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EDICTO - MBJ-AZÁNGARO. J.UNIPERSONAL. El Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y. Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de
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Jueves, 10 de marzo del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

La República

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Corte Superior de Justicia de Puno

Jueves, 10 de marzo del 2016

EDICTOS EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA N° 324-2014, seguida por PAULA ESTOFANERO MOLLEAPAZA, en contra del señor CLAUDIO CALSIN USCAMAYTA, se ha dictado la Resolución N° 01, del 22 de Enero del dos mil quince, que RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por PAULA ESTOFANERO MOLLEAPAZA, en consecuencia, CONCEDASE el plazo de CINCO DÍAS, a fin de que subsane los defectos anotados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rechazarse la tramitación de la presente queja y disponer su archivamiento. T. R. y H. S.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 02 de Marzo del 2016. Miguel E. Becerra Pineda- Secretario de la ODECMA. EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA N° 259-2014, seguida por AMBROCIA CORNEJO RAMOS, en contra del Magistrado NICOLAS ARNALDO APAZA GONZALES, se ha dictado la Resolución N° 04, del 02 de Marzo del dos mil dieciséis, que RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número tres, del veintiocho de diciembre del dos mil quince, que resuelve RECHAZAR la queja presentada por AMBROCIA CORNEJO RAMOS; en consecuencia, remítase al archivo central de la Corte Superior de Justicia de Puno.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 02 de Marzo del 2016. Miguel E. Becerra Pineda- Secretario de la ODECMA. EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 0022015, seguida en contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA, se ha dictado la Resolución N° 10, del 02 de Marzo del dos mil quince, que RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número ocho, de fecha quince de octubre del dos mil quince, se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, formulado por la señora LUZMILA CANAZA JUSTO,

en contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román - Juliaca; en consecuencia, remítase al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 02 de Marzo del 2016. Miguel E. Becerra Pineda- Secretario de la ODECMA. EDICTO NRO. 0006-2016-SR-J EXPEDIENTE: Nro. 00072-1998-0-2111-SPPE-01 SECRETARIO: Carmelo Huisa Gutiérrez Se cita, llama y emplaza a la persona de: NORMA MOROCCO MOLLO Para que preste su declaración; todo ello durante el acto de la audiencia privada de juicio oral, programado, para el DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, acto que se llevará en el salón de audiencias del Establecimiento Penitenciario de la provincia de San Román - Juliaca Ex la Capilla. Bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento al presente mandato judicial. Dispuesto en el proceso penal del número de la referencia, seguido en contra del acusado Angel Torres Apaza, por el delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales NMM. Para que se pongan a derecho y cumplan con el presente mandato judicial. Juliaca, 08 de Marzo del 2016. MARÍA LUISA PADILLA ARPITA Presidente - Sala Penal Liquidadora San Román - Juliaca EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 0512-2014-1-2101-JR-PE-02. seguido en contra de JAIME RAUL PONCE QUISPE, por el Delito Contra la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales MRMC. El Juzgado Colegiado Penal de Puno NOTIFICA a JAIME RAUL PONCE QUISPE. con RESOLUCIÓN Nro. 01-2016 Puno, siete de marzo del año dos mil dieciséis - SE RESUELVE. 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE en contra del procesado. JAIME RAUL PONCE QUISPE, con DNI 01332501, por la presunta comisión grado tentativa del delito contra la libertad en su modalidad violación de la libertad sexual en su forma violación sexual agravada por ostentar la víctima 14 años de Edad, previsto y sancionado por el artículo 170°, primer párrafo del Código Penal, concordante con la agravante prevista por el segundo párrafo, numeral 2 y 6 del mismo artículo, y el artículo 16° del acotado cuerpo de leyes del Código Penal; en agravio de la menor de edad MRMC, audiencia que se realizará el próximo, LUNES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA (08.30am);

en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (3), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, I) NOTIFÍQUESE al acusado, JAIME RAUL PONCE QUISPE, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor JAVIER FLORENTINO QUISPE SILVA. III) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Publico RICHARD HANCCO SONCO. Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE al agraviado de iniciales menor de edad MRMC. 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministerio Público, Peritos y/o Testigo; l.-La declaración testimonial de LUCY AMPARO ROMERO 2.-JULIO ERNESTO CARRERA MEZA 3 - declaración referencial del menor de edad JOSÉ MANUEL MIRANDA CARRERA 4 - Perito GUIDO ARMANDO CRUZ TAGLE. 5.- perito GUADALUPE VERYOSKA DE LA JARA,. NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°.3 y 355°.5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso 1) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CEPJ.3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal.4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que se precisan en el artículo 136°. 1 del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado conforme lo señala el artículo 376°. 1 del Código Procesal Penal. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para sus fines consiguientes 5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución.6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oral-

mente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo integro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFÍQUESE.Puno, 07 de Marzo del 2016. Marcelo H. Passano del Carpio – Especialista de causas Jurisdiccionales. EDICTO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NORKA ROSARIO CASTILLO PRADO: Expediente N° 00841-2015-0-2101-JP-PE-01- Se NOTIFICA al inculpado Victoriano Canaza Quispe y a la agraviada María Riña Huaraya Mamani, con la resolución cinco, del 02 de marzo del dos mil dieciséis, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispuesto, ARCHIVAR las actuaciones en contra de Victoriano Canaza Quispe, por Faltas contra la persona en su modalidad de lesiones; en agravio de María Riña Huaraya Mamani; dejando a salvo el derecho de las partes hacerlo valer con arreglo a ley, debiendo notificarse a las partes mediante edictos judiciales T. R y H. S.- Asterio Flores Vasquez – Secretario Judicial de la Corte superior de Justicia de Puno. EDICTO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NORKA ROSARIO CASTILLO PRADO: Expediente N° 01132-2015-0-2101-JPPE-01- Se NOTIFICA a la agraviada Victoria Ruiz Cruz, y la inculpada Ruth Mamani Bernedo, con la resolución cero tres, del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, emitida en el proceso de 1 Faltas contra la persona, donde se, dispuesto, ARCHIVAR las actuaciones en contra de Ruth Mamani Bernedo, por Faltas contra la persona en su modalidad de lesiones; en agravio de Victoria Ruiz Cruz; dejando a salvo el derecho de las partes hacerlo valer con arreglo a ley, debiendo notificarse a las partes mediante Edictos Judiciales T. R. y H. S. Asterio Flores Vasquez – Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno. EDICTO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NORKA ROSARIO CASTILLO PRADO: Expediente N° 00547-2015-PE-01 - Se NOTIFICA a la agraviada FELICIA PALACIOS FLORES, y a la inculpada Edith Angélica Paredes Ramos, con la resolución cinco, del 02 de Marzo del 2016, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES realizadas en contra de Edith Angélica Paredes Ramos, por faltas con

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las persona en su modalidad de lesiones, en agravio de Felicia Palacios Flores; dejando a salvo el derecho de las partes hacerlo valer con arreglo a ley, debiendo notificarse a las partes mediante edictos Judiciales T. R. y H. S. Asterio Flores Vasquez – Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno. EDICTO Por ante el primer JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO, que despacha el señor JUEZ EDSON JÁUREGUI MERCADO, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales TAÑIA QUISPE ACHAHUANCO en el EXP. N° 1488-2014-53, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE a PATRICIA RUELAS QUENTA con la: RESOLUCION N° 19. Puno, veintisiete de enero Del año dos mil dieciséis.VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA por EFECTIVA presentado por parte del Ministerio Público. SEGUNDO.- SE DISPONE REVOCAR LA PENA SUSPENDIDA DE NUEVE MESES CON TRECE DIAS Impuesta a YHONY CESAR MAMANI VARGAS, mediante sentencia de conformidad o resolución 08 del 24 de junio del año 2015, haciéndose efectiva la misma por nueve meses y trece días de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, cuyo cómputo deberá efectuarse una vez que el sentenciado sea capturado por la autoridad policial y puesto a disposición de este despacho, a cuyo efecto deben cursarse las órdenes de captura en su contra. NOTIFICANDOSE al imputado: YHONY CESAR MAMANI VARGAS, por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales FYMG. Puno 07 de marzo 2016. Tania Quispe Achahuanco – Asistente Jurisdiccional de Causas del Poder Judicial. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SEDE CARABAYA NOTIFICACIÓN POR EDICTO Que, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Carabaya, que despacha el señor Juez Cesar Augusto Pineda Fernández, con actuación de la Especialista de Juzgado Yuliana Karina Coaquira Cusi, se tramita el proceso signado con el N° 00013-2013-01-P, seguido contra de Andrés Loaiza Sayhua por el delito de Homicidio Culposo y otro en agravio de Q E.V.F. Yoswar Infanzón Quilla y otros, que mediante resolución numero cinco, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se ha ordenado la notificación edictal a la parte imputada Andrés Loaiza Sayhua, para que esté presente en la audiencia de acusación señalada para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Carabaya - Macusani. Macusani, 29 de enero del 2016. Yuliana K. Coaquira Cusi Especialista Judicial de Juzgado Modulo penal de Carabaya. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO PUNO SEDE CARABAYA NOTIFICACIÓN POR EDICTO Que, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Carabaya, que despacha el Señor Juez Cesar Augusto Pineda Fernández, con actuación de la Especialista de Juzgado Yuliana Karina Coaquira Cusi, se tramita el proceso signado con el N° 00014-2015-97-P, seguido contra de MAURO YANCACHASLLA TITO por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio de Q.E.V.F. RAFAEL CALCINA QUISPE y, que mediante resolución número uno, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se ha ordenado la notificación edictal a la parte agraviada, para que asté presente en la audiencia de acusación señalada para el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MI DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Establecimiento Penal de Juliaca Ex-Capilla. Macusani, 29 de enero del 2016. Yuliana K. Coaquira Cusi Especialista Judicial de Juzgado Modulo penal de Carabaya. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SEDE CARABAYA NOTIFICACIÓN POR EDICTO Que, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Carabaya, que despacha el señor Juez Cesar Augusto Pineda Fernández, con actuación de la Especialista de Juzgado Yuliana Karina Coaquira Cusi, se tramita el proceso signado con el N^, 00017-2016-0 seguido contra de los acusados JULIO RONALD MERMA MERMA , CIRIACO MARIO MERMA MERMA , JUAN LUIS MERMA MERMA por el delito de LESIONES LEVES en agravio de ALEJANDRO ASUNCION QUECAÑO MOROCCO y, que mediante resolución número uno, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se ha ordenado la notificación edictal a la parte acusada para que estén presentes en la audiencia de Acusación señalada para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DELAÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, audiencia a llevarse a cabo en el salón de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Carabaya. Macusani, 29 de enero del 2016. Yuliana K. Coaquira Cusi Especialista Judicial de Juzgado Modulo penal de Carabaya. SEDE CARABAYA NOTIFICACIÓN POR EDICTO Que, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Carabaya, que despacha el Señor Juez Cesar Augusto Pineda Fernández, con actuación de la Especialista de Juzgado Yuliana Karina Goaquira Cusí, se tramita el proceso signado con el N° 00061-2012-01-P, seguido contra de BELTRAN CALCINA RODRIGUEZ y otra por el delito de concusión en agravio de Municipalidad Provincial de Carabaya, que mediante resolución numero nueve, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se ha ordenado la notificación edictal a la parte imputada BELTRAN CALCINA RODRIGUEZ, para que esté presente eri la audiencia de sobreseimiento señalada para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia

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de Carabaya. Macusani, 29 de enero del 2016. Yuliana K. Coaquira Cusi Especialista Judicial de Juzgado Modulo penal de Carabaya. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SEDE CARABAYA NOTIFICACIÓN POR EDICTO Que, ante el Juzgado Unipersonal de la provincia de Carabaya, que despacha la señora Juez Mary Sandra Lino Talavera, con actuación del Especialista de Juzgado Yuliana Karina Coaquira Cusi, se tramita el proceso signado con el N° 242013-73-P, seguido contra Oscar Chambi Caracela y Otros, por la comisión del delito de Peculado Doloso, en agravio de Municipalidad Distrital de Coasa; y, que mediante resolución número cuatro, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se ha ordenado la notificación edictal de ANGEL AGUILAR HANCCO Y EDITH MILAGROS HUALLPA CALDERON, para que esté presente en la audiencia de juicio oral reprogramada para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DELA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Carabaya. Macusani, 29 de enero del 2016. Yuliana K. Coaquira Cusi Especialista Judicial de Juzgado Modulo penal de Carabaya. EDICTO JUDICIAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de! Modulo Básico de Justicia de Yunguyo, Dr. CARLOS EDISSON FLORES ELGUERA, por medio de la presente se notifica a: JESÚS CALDERÓN QUIÑONES; Contenido de la resolución numero dos que resuelve. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE ABRIL. DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia del Modulo Básico de Yunguyo, debiendo asistir el representante del Ministerio Publico a efectos de que oraiice su requerimiento, además, CÚMPLASE en notificar vía edicto judicial y en los domicilio existentes del acusado JESÚS CALDERÓN QUIÑONES. HÁGASE SABER.- Yunguyo, 02 de marzo del año 2016. Arium Romero Cachicatari Especialista de Audiencia. EDICTO JUDICIAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de Yunguyo, Dr. CARLOS EDISSON FLORES ELGUERA, por medio de la presente se notifica a: FREDDY SUAÑA AQUINO; Contenido de la resolución numero dos que resuelve: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia del Modulo Básico de Yunguyo, debiendo asistir el representante del Ministerio Publico a efectos de que oralice su requerimiento acusatorio, SE REQUIERE Que el imputado se apersone con su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de nombrar un defensor Publico, para cuyo fin OFÍCIESE. SE DISPONE: notificar mediante EDICTO al acusado Freddy Suaña Aquino. HÁGASE SABER.- Yunguyo, 07 de marzo del año 2016. Arium Romero Cachicatari Especialista de Audiencia.

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Expediente N° 00017-2015-0.- Se NOTIFICA a los que resulten responsables y/o 4 afectados con lo dispuesto en acto de audiencia de fecha veintiocho de enero del año en curso, que señala fecha para la reprogramacion de la AUDIENCIA DE PRORROGA DE PROCESO DECLARADO COMPLEJO, para el dia DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané; proceso que se sigue en contra de Vilma Barrantes Barrantes y otros, por la presunta comisión del delito de Colusión Agravada, en agravio del Estado Peruano. Conforme a lo dispuesto en acto de audiencia de fecha veintiocho de enero del año en curso. Huancané, 07 de marzo del 2016. Julia L. Gomez Quispe – Especialista Especial de Juzgado Huancane. NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de San Román -Juliaca a cargo del señor Juez doctor YOUL RIVEROS SALAZAR, con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, Exp. Nro, 758-2016 seguido por ALBERTA VICTORIA MONTALVO VILCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR en contra de ANACLETO GUZMÁN CANAZA COLGA, se ha ordenado la notificación vía edictos de lo siguiente: RESOLUCION Nro.01 Juliaca, tres de marzo del dos mil dieciséis. RESUELVO.- SEÑALAR FECHA para la audiencia de ley la misma que deberá desarrollarse el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON CATORCE MINUTOS, en el salón de audiencias del primer juzgado de familia de nuestra ciudad de Juliaca, DEBIENDO DE NOTIFICARSE VIA EDICTOS PARA QUE ASISTAN A LA AUDIENCIA PROGRAMADA. Juliaca 03 de marzo del 2016. Zaida Enriquez Montoya – Secretaria Judicial San Roman Juliaca. EDICTO JUDICIAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN La Señorita Juez del PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN JULIACA, a cargo del DOCTORA YESSICA CONDORI CHATA, con intervención de la Asistente Jurisdiccional de Juzgado Jovana Cerpa Zamata, por medio del presente NOTIFICA A: JAVIER LAURA CHURA, con el contenido de la resolución N° DOS de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciséis, emitida en el Expediente N° 00418-2014-94-2111-JR-PE-01, mediante la cual el Juzgado a los imputados REQUIERE que a efectos de que en el término de cuarenta y ocho horas de notificado DESIGNE un Abogado de libre elección bajo apercibimiento de designarle un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica de los referidos imputados, con quien se llevara a cabo el trámite de la etapa intermedia. Y que asimismo se CÓRRASE TRASLADO con el requerimiento acusatorio por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal. Y que CONFORME a lo previsto en el artículo 351.1 del Código Procesal Penal, SE CITA para el día VEINTI-

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DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL MIXTO, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en la plaza Zarumilla s/n local del Poder Judicial de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los imputados, bajo apercibimiento por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable, en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor de libre elección del imputado de procederse conforme a lo establecido por el artículo 85.1 del Código Procesal Penal. Juliaca, 04 de marzo del 2016. Jovana Cepra Zamata – Asistente Jurisdiccionales de la Unidad de Apoyo a Causas Jurisdiccionales de San Román Corte Superior de justicia de Puno PODER JUDICIAL. EDICTO JUDICIAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Provincia de San Román - Juliaca, Dr. JOHNNY PEDRO QUISPE VILCA, por medio del presente NOTIFICA A: JUAN DOMINGO ARROYO PAREJA ; con el contenido de la resolución número uno de fecha cuatro de marzo del dos mil dieciséis, donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REO AUSENTE PARA EL DIA VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; ello ordenado en el proceso penal No. 2488-2015-93-21 ll-JRPE-02, seguido en contra de Juan Domingo Arroyo Pareja, por la presunta comisión del delito de Receptación Aduanera en agravio del Estado Peruano. Asistente Jurisdiccional: MILTON JAMES HUACASI COILA. Juliaca, 04 de Marzo del 2016. EDICTO DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del Doctor; YESSICA CONDORI CHATA, medio de la presente ha dispuesto mediante el presente notificar al imputado HUGO PERCY APAZA FLORES :con la resolución UNO Al requerimiento Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román Juliaca, formula su requerimiento de declaración de Reo Ausente, por ignorarse su paradero actual, pese a las notificaciones efectuadas en el por la Comisión del delito Conducción en Estado de Ebriedad . .. SE DISPONE; CITAR para audiencia de reo ausente para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 a.m.), hora exacta, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de San Román ubicado en la Plaza Zarumilla s/n, local del Poder Judicial - sede San Román Juliaca; Asistenta Judicial Margarita Paredes Pamo. Juliaca, 27 de enero 2016. EDICTO DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Señor Juez del PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del Doctora YESSICA CONDORI CHATA, en el expediente 12932015: ha dispuesto notificar la resolución numero ocho de fecha 27-01-2016„Que RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el pedi-

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do de requerimiento de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, en consecuencia se tenga a YANETH RIVERA HUARILLOCLLA, como ACTOR CIVIL en la presente causa; la misma que puede hacer uso de todas las facultades que la norma procesales le confiere en calidad de actora civil, y, SE DISPONE la SUSPENSIÓN de esta audiencia para que la misma se pueda llevar a cabo en fecha TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE DEL MEDIO DIA CON TREINTA MINUTOS, quedan notificadas las partes, subsisten todos los apercibimientos. TR y H.- Asistente Judicial Margarita Paredes Pamo. Juliaca, 15 de octubre de 2015. EDICTO JUDICIAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Provincia de San Román - Juliaca, Dr. JOHNNY PEDRO QUISPE VILCA, por medio del presente NOTIFICA A: CRISTOBAL RUFINO VIZA APAZA Y VLADIMIR FAÑEZ PAREDES BELLIDO,; con el contenido de la resolución numero cinco de fecha dieciséis de junio del dos mil quince, donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS; ello ordenado en el proceso penal No. 1103- 2015-1921 ll-JR-PE-02, seguido en contra de Cristóbal Rufino Viza Apaza y Otros, por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad en agravio del Estado Peruano Jurisdiccional: MILTON JAMES HUACASI COILA. Juliaca, 03 de Marzo del 2016. EDICTO N° 005-2016-SPA/SPL PROCESO PENAL N°: 00085-2005 ESPECIALISTA JUDICIAL: JHIMMY ROLANDO ALATA TITO EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA PROVINCIA DE PUNO DF. LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, QUE SUSCRIBE: Cita, llama y emplaza a los acusados: Acusados ausentes: 1. ANDRES ILLACHURA CHAMBILLA 2. - FREDY CHAMBILLA CHAMBILLA 3. - SERAPIO CALIZA CHAMBILLA 4. - PERCY ILLACHURA CHAMBILLA 5. - OCTAVIO AGAPITO CLEMENTE ZAPANA 6. - JUAN CARLOS COAQUIRA CONDORI 7 - JOSE ROSARIO CALIZA CAUNA A fin de que estén presentes, se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra por el señor Representante del Ministerio Público, en la audiencia pública que se realizará el día DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el salón de audiencias de la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de Puno, bajo apremio de hacerse efectivo el apercibimiento prevenido en autos, en caso de inconcurrencia injustificada a la presente citación. Ordenado en el proceso Penal de la referencia, seguido en contra de Santos David Chambilla Ramos y otros, por la comisión del Delito Homicidio calificado,

en agravio de Diuverly Chambilla Mandamiento y otro. Puno, 07 Marzo de 2016. REYNALDO LUQUE MAMANI PRESIDENTE DE LA SALA DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO- PODER JUDICIAL EDICTO PENAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: GARY BERLY PACCARA VILCA; en el cuaderno de debates N° 00426-2016-35-2101-JRPE- 01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, mediante el cual: SE RESUELVE: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO – Fundamentos expuestos y grabados en audio. SE RESUELVE.PRIMERO DECLARAR AUSENTE AL ACUSADO GARY BERLY PACCARA VILCA; EN CONSECUENCIA, SE DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA PARA FINES DE INSTALACIÓN de juicio oral, debiendo girarse las comunicaciones correspondientes. SEGUNDO - ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE la presente CAUSA, sin perjuicio que el acusado pueda presentarse voluntariamente en cuanto tome conocimiento de la presente causa para fines de instalación del juicio oral. Adicionalmente, se dispone la notificación al acusado mediante edictos judiciales en el diario correspondiente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 3 de marzo de 2016.-.ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO. Especialista de Causas Jurisdiccionales, PODER JUDICIAL. EDICTO PENAL - SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 2566-2015-0, seguido contra Fredy Velásquez Mendoza, en agravio del menor de inicales V.B.V.C., por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado FREDY RONAL VELASQUEZ MENDOZA con la RESOLUCIÓN N° 02. Puno, veintiuno de enero Del año dos mil dieciséis.Estando al informe del señor Especialista de Audiencias, así como lo expresado por la representante del Ministerio Público, la abogado de la defensa del actor civil y del abogado de la defensa pública presentes en esta audiencia, verificándose que el imputado si bien es cierto se habría dirigido la cédula de notificación a su domicilio real la misma no ha sido devuelta por la Central de Notificaciones correspondiente, por tanto no teniendo certeza de la notificación del imputado, a efecto de no vulnerar derechos fundamentales, SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, quedando notificados en este acto los asistentes a la presente audiencia, no siendo necesaria ninguna otra notificación para los mismos, debiendo de notificarse al imputado en su domicilio real por cuanto es el único domicilio que se habría proporcionado por parte del Ministerio Público, a efecto de que cumpla en el plazo de 24 horas con designar o ratificar abogado de libre elección, bajo

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apercibimiento en caso de no hacerlo de designarse abogado de la defensa pública el cual recaerá en el defensor público que se encuentra presente en esta audiencia, el cual se encuentra ya debidamente notificado, asimismo notifíquese vía edictos en los Diarios de circulación local y otro de la ciudad de CHIMBOTE, sin perjuicio de ello a efecto de que la audiencia no sea frustrada en una nueva oportunidad, debiendo las Centrales de Notificaciones de ambas Cortes correspondientes tomar las medidas del caso a efecto de que las cédulas de notificación retornen con antelación, asimismo notifíquese en el domicilio electrónico: fredy velá[email protected]. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Hugo Begazo Armaza. Puno, 27 de enero del 2016. EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 1949-2015-65, seguido contra Mario Condori Catari, en agravio del menor de iniciales K.M.C.S., por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MARIO CONDORI con AUTO DE ENJUICIAMIENTO RESOLUCION N° 06- 2016 Puno, veinticinco de enero Del año dos mil dieciséis.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SANEADA la acusación fiscal oralizada por la señora representante del Ministerio Publico. SEGUNDO:DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra del ciudadano MARIO CONDORI CATARI identificado con DNI N° 42860215. nacido el veintidós de julio de mil novecientos ochenta, en el Distrito, provincia, departamento de Puno, estado civil soltero, nombre de sus padres Francisco y Domitila, grado de instrucción primaria completa, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de Katherine Maribel Condori Sucapuca representada por su madre Eduarda Rosa Sucapuca Pancca TERCERO: ADMITIR COMO MEDIOS PROBATORIOS del Ministerio público los siguientes. Testimoniales La declaración de Eduardo Rosa Sucapuca Pancca quien deberá declarar respecto de las obligaciones incumplidas, requerimientos efectuados y daño moral ocasionado por el acusado. Documentales La resolución N° 20 de fecha nueve de diciembre del año 2014. La resolución N° 21 de fecha veintiuno de enero del año 2015. - La cédula de notificación N° 4191 -2015-.IP. de fecha 27 de enero del 2015. Mediante la cual se notifica la resolución 21. SE DECLARAN INADMISIBLE: las documentales contenida en la sentencia 1002011-FA, de fecha veintidós de setiembre del 2011, el aviso de notificación de fecha 26 de setiembre y 27 de setiembre del año 2011, en el que asciende alimentos devengados. CUARTO: Se Dispone que MARIO CONDORI CATARI, tenga la medida de coerción de comparecencia simple, esta resolución debe ser notificada mediante edictos, y cumplido sea se dispone la remisión de los actuados al Juzgado Unipersonal de Puno que corresponda, dentro del plazo de ley TR y HS. FISCAL: Solicita se integre la resolución admitiendo como medio de prueba la notifi-

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cación 61421, que notifica la resolución 20. RESOLUCION 07.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, detalles registrados en audio: SE RESUELVE: ADICIONAR a la resolución seis, la admisión de la siguiente documental, ofrecida como prueba por el Ministerio Público, a ser introducida a través de la declaración de Eduarda Rosa Sucapuaca Pancca, nos referimos al aviso de notificación de fecha 11 de diciembre del 2014 y notificación N° 61421-2014, de fecha 12 de diciembre del 2014, sobrecartando en todo lo demás la referida resolución. NOTIFIQUESE. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO - Hugo Begazo Armaza. Puno. 02 de marzo del 2016. VISITA JUDICIAL N° 0078-2013

que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día cuatro de mayo del dos mil dieciséis a horas diez de la mañana (10:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 7 de marzo del 2016. Miguel Percy Turpo Cari, ESPECIALISTA LEGAL .M.B.J. AZANGARO.

acompañados de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día nueve de marzo del dos mil dieciséis a horas doce del medio día (12:00 md), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes.Azángaro, 29 de enero del 2016. Miguel Percy Turpo Cari, ESPECIALISTA LEGAL .M.B.J. AZANGARO.

EDICTO El magistrado Sustanciador Dr. ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE, integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno, con actuación de la secretaria encargada Dra. GRACE TICONA BARREDA, en la VISITA JUDICIAL N° 0078-2013. Mediante resolución treinta y tres de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por edictos al investigado ALEX NUÑEZ MAMANI: con la resolución veintiocho: RESOLUCION N° 28.- Al INFORME N° 214-2015-I-UAFCSJPU/PJ con REGISTRO N° 4833, suscrito por el servidor judicial Wildo Sucasaire Monroy, Coordinador de Informática de la Corte Superior de Justicia de Puno: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes a fin de ser valorado en su oportunidad, conforme corresponda. Y estando al estado del presente proceso disciplinario póngase los AUTOS A DESPACHO a fin de emitir INFORME FINAL, si se viera por conveniente. Se pone en conocimiento de los investigados que las posteriores resoluciones emitidas en el presente proceso disciplinario, serán notificadas en su casilla electrónica (si se encuentran laborando en el Poder Judicial); en caso que, aún no tengan casilla electrónica deben proceder a solicitar su creación en el plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento. H.S.. Puno, 03 de marzo del 2016. GRACE TICONA BARREDA, SECRETARIA UNIDAD DE INVESTIGACIONES VISTAS Y QUEJAS ODECMA –PUNO.

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J.UNIPERSONAL El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00235-2014-14-2102-JR-PE-01, seguido en contra de WALTER SULLCAPUMA MACHACA, por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de la menor M.C.S.T. representada por su progenitora LELIS ALEJANDRINA TITI CALCINA, mediante resolución número 03-2016 de fecha doce de enero del dos mil dieciséis; CITA Y NOTIFICA al acusado WALTER SULLCAPUMA MACHACA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día veintitrés de marzo del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana (9:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 29 de enero del 2016. Miguel Percy Turpo Cari, ESPECIALISTA LEGAL .M.B.J. AZANGARO.

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J. UNIPERSONAL. El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00022-2015-76-2102-JR-PE-01, seguido en contra de ELMER HANCCO CHOQUEMAMANI, por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaría, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de los menores W.H.I. y R.H.I. representada por su progenitora ELSA ITUSACA CONDORI, mediante resolución número 03-2016 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis; CITA Y NOTIFICA al acusado ELMER HANCCO CHOQUEMAMANI, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día doce de abril del dos mil dieciséis a horas ocho de la mañana (08:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 26 de enero del 2016. Miguel Percy Turpo Cari, ESPECIALISTA LEGAL .M.B.J. AZANGARO.

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J.UNIPERSONAL. El Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00153-2013- 35-2102-JR-PE-01, seguido en contra de WILBER QUISPE CHURA, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, en su forma de hurto agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 186 primer párrafo, numeral 1 y 2, siendo su tipo base el artículo 185 concordado con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de EMIL RONAL MAMANI PAREDES, mediante resolución número 06-2016 de fecha 29 de enero del dos mil dieciséis; CITA Y NOTIFICA al acusado WILBER QUISPE CHURA, a fin de

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J. UNIPERSONAL. El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00232-2013-23-2102-JR-PE-01, seguido en contra de SIMON YANA CHAMPI y JACINTO POLONIO TUTACANO PARI, por el delito contra la administración de justicia, en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional, en su forma de falso testimonio en juicio, previsto en el primer párrafo del artículo 409 primer párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, mediante resolución número 02-2015 de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince; CITA Y NOTIFICA a los acusados SIMON YANA CHAMPI y JACINTO POLONIO TUTACANO PARI, a fin de que asistan

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J. UNIPERSONAL. El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00068-2015-10-2102-JR-PE-01, seguido en contra de FICO DERLY QUISPE QUISPE, por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor Y.B.Q.C. representada por su progenitora LUZMILA CAHUA CARI, mediante resolución número 022016 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis; CITA Y NOTIFICA al acusado FICO DERLY QUISPE QUISPE, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día doce de

abril del dos mil dieciséis a horas ocho de la mañana con treinta minutos (8:30 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes.Azángaro, 26 de enero del 2016. Miguel Percy Turpo Cari, ESPECIALISTA LEGAL .M.B.J. AZANGARO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 01252-2014-61-2111-JRPE-03, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo del señor Magistrado Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA al acusado WILSON FEDERICO ROJAS COAQUIRA, por el delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio del menor Adans Anthony Rojas Charca representado por su madre Nelly Lourdes Charca Pacori, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Roman –Juliaca , BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y dispone su captura a nivel nacional en caso de inasistencia . Milton Huallpa Macedo, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. Guísela Sofía Zevallos Valdez .ASISTENTE, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 01601-2015-58-2111-JRPE-04, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo del señor Magistrado Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA al acusado PEDRO QUISPELUZA TICONA, por el delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio del menor Luis Fernando Quispeluza Maza representado por Alvina Maza Apaza, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional

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en caso de inasistencia. . Milton Huallpa Macedo, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. Guísela Sofía Zevallos Valdez .ASISTENTE, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA “AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” EDICTO Nro. 00004- 2016 - HSPL-SR-J EXPEDIENTE Nro. 00013-1998 - 0 - 2111 - SP-PE-01 SECRETARIO: Carmelo Huisa Gutiérrez Se cita, llama y emplaza al acusado: JUAN REYNALDO ALIAGA PACHECO OSCAR GERARDOM LAYME YEPEZ PARA QUE CONCURRAN OBLIGATORIAMENTE AL ACTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, PROGRAMADO PARA EL LUNES CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE DILIGENCIA QUE TENDRÁ LUGAR EN EL SALÓN DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, bajo apercibimiento de iniciarse el juicio oral con presencia del defensor público adscrito a esta Sala Superior en caso de inconcurrencia del abogado de libre elección. Dispuesto en el proceso penal del número de la referencia, seguido en contra de los acusados referidos, por el delito Contra El Patrimonio - Robo, en agravio de Edwin Henrry Arque Mayta. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se les imputa. Juliaca, 03 de marzo de 2016. : Carmelo Huisa Gutiérrez, Secretario – Sala Penal Liquidadora San Román – Juliaca. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 01358-2014-69-2111-JRPE-04, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo del señor Magistrado Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA a los acusados FREDY ARI JACHO y ALEXANDER ARI JACHO, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones en su forma de Lesiones Leves, previsto en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal en agravio de Situac Coyla Sucasaca, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS, en la sala de audiencias del Modula Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia . Milton Huallpa Macedo, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

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PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 01677-2014-14-2111-JRPE-04, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo del señor Magistrado Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA al acusado REYNALDO QUISPE CHACÓN, por el delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio del menor Yimi Royer Quispe Ccalla representado por su madre Julia Ccalla Huarsaya, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y captura a nivel nacional en caso de inasistencia. Milton Huallpa Macedo, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. Guísela Sofía Zevallos Valdez .ASISTENTE, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con intervención del Asistente Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 0543-2015-69-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de debate), seguido en contra de seguido en contra de JUAN FERNANDO AHUMADA HUAYNACHO, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Lucy Ruth Pacori Hilaquijo y otros, CITA Y NOTIFICA al acusado JUAN FERNANDO AHUMADA HUAYNACHO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.-Juliaca, 02 de marzo del 2016.NIMER BAUTISTA QUILLA, ASISTENTE JURISDICCIONALES DE LA UNIDAD DE APOYO PODER JUDICIAL. EDICTO PENAL Expediente N° 1774-2015-48 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 05, al acusado ERNESTO LOPEZ VALDIVIA, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RES. 05.- SE RESUELVE: Considerar AU-

SENTE al acusado ERNESTO LOPEZ VALDIVIA. SE DISPONE su conducción compulsiva con la finalidad e instalar el juicio oral, que se hagan las comunicaciones correspondientes para dicho efecto, y archivamos provisionalmente la presente causa (...), a efecto que pueda presentarse voluntariamente y de esa manera propender a la instalación del juicio oral, definamos en tanto el abogado Felipe Milton Iruri Davila para que cautele en cuanto corresponda el derecho defensa del ausente Ernesto Lopez Valdivia.” Puno, 07 de marzo de 2016. Henry Velásquez Enríquez ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS PODER JUDICIAL. EDICTO Por ante el segundo JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO, que despacha el señor CHIRSTIAN CAYETANO CHIRE, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales TANIA QUISPE ACHAHUANCO en el EXP. N° 1437-2014-15, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE a JUAN DAVID AUCCA CUSIRIMAY, ITALO ROSWEL COLQUE CHOQUE, ROGER EDGAR CAYRA HUANCOLLO y DENIS YANQUE RUELAS con la Resolución N° 11 de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis, se ha dispuesto reprogramar la fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día MIERCOLES TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias N° (DOS) del Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno; NOTIFICANDOSE a los imputados: JUAN DAVID AUCCA CUSIRIMAY, ITALO ROSWEL COLQUE CHOQUE, ROGER EDGAR CAYRA HUANCOLLO y DENIS YANQUE RUELAS, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD GENERICA en agravio, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO. Puno, 02 de marzo del 2016. TANIA QUISPE ACHAHUANCO, Asistente Jurisdiccional de Causas. PODER JUDICIAL. EDICTO Por ante el primer JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO, que despacha el señor JUEZ EDSON JÁUREGUI MERCADO, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales TANIA QUISPE ACHAHUANCO en el EXP. N° 1467-2013-61, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE a PATRICIA RUELAS QUENTA con la: RESOLUCIÓN N° 11 Puno, veinticinco de febrero Del año dos mil dieciséis.VISTOS, OÍDOS Y CONDIDERANDOS: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de revocatoria de pena presentado por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: SE PROCEDE A REVOCAR, LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO contenida en la sentencia de conformidad once dos mil cinco o resolución número seis que corre a partir del folio setenta y seis del expediente, haciéndose en consecuencia efectiva la pena de un año con dos meses en contra de PATRICIA RUELAS QUENTA con DNI 43389837, nacida en el Distrito, Provincia, Departamento y Región de Puno el año de 1986, como autora por la comisión del delito de Apropiación Ilícita, previsto en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal en agravio de Jocabeth Marleny Laura Cruz, por tanto LA PENA QUE SE LE IMPO-

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NE ES DE UN AÑO CON DOS MESES cuyo computo iniciara una vez que la misma sea capturada y puesta a disposición de este despacho, con dicho objeto deben cursarse las órdenes de captura correspondientes en su contra. NOTIFICANDOSE a la imputada: PATRICIA RUELAS QUENTA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION ILICITA en agravio de Jocabeth Marleny Laura. Puno 02 de marzo 2016. TANIA QUISPE ACHAHUANCO, Asistente Jurisdiccional de Causas. PODER JUDICIAL. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 0376-2016-0-2111-JRPE-03, (Cuaderno de Debate).- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA al acusado JHIMI DEIVIS QUISPE ROQUE, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su forma penal de Violación Sexual en grado de tentativa; ilícito previsto en el artículo 160° primer párrafo del Código Penal concordado con el artículo 16° del citado cuerpo normativo; en agravio de A. S. M. Y, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. Guísela Sofía Zevallos Valdez .ASISTENTE JURISDICCIONAL DE LA UNIDAD DE APOYO, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 0199-2016-0-2111-JRPE-03, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA al acusado BELARMINO PACORI MAMANI, por el delito Contra la Familia en su Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; en agravio de Mateo Alexsander Pacori Paricoto representada por Ana Isabel Paricoto Mamani, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. Guísela Sofía Zevallos Valdez .ASISTENTE JURISDICCIONAL DE LA UNIDAD DE APOYO, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. NOTIFICACION POR EDICTO

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Por ante el Primer Juzgado de Familia de San Román -Juliaca a cargo del señor Juez doctor YOUL RIVEROS SALAZAR, con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, Exp. Nro. 404-2016 seguido por NORMA ELIZABETH QUISPE PUMA sobre VIOLENCIA FAMILIAR en contra de FIDEL QUISPE CALCINA, se ha ordenado la notificación vía edictos de lo siguiente: RESOLUCION Nro.01 Juliaca, tres de marzo del dos mil dieciséis. RESUELVO.- SEÑALAR FECHA para la audiencia de ley la misma que deberá desarrollarse el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, en el salón de audiencias del primer juzgado de familia de nuestra ciudad de Juliaca, DEBIENDO DE NOTIFICARSE VIA EDICTOS PARA QUE ASISTAN A LA AUDIENCIA PROGRAMADA. Juliaca 03 de marzo del 2016. ZAIDA ENRIQUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDICIAL SAN ROMAN –JULIACA EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Huancané, a cargo de los Magistrados Dr. Héctor Benito Olvera Cusilayme (DD), Dra. Lorena Meneses Ticona, Dra. Sandra Lino Talavera, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quíspe Quenta, en el cuaderno de debates número 008- 2016-63-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado ROCKY LUIS COAQUIRA QOSQO y GUMERCINDA MAMANI CHIPANA, por el delito de TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, en agravio de días menores de Iniciales T.CH.C. y F.CH.C; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado ROCKY LUIS COAQUIRA QOSQO, con el contenido de la resolución N° 032016, que REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOS DE LA TARDE (14:00 pm Hora Exacta); la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca “Ex Capilla”, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 08 de Marzo del 2016. Edgar Luis Quíspe Quenta, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS PODER JUDICIAL. EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Azángaro, que despacha el señor Juez Santos Llanos Quispe, Especialista Legal RIDER AYAR APAZA PEREZ; en el Expediente 0003-2016, por Resolución número UNO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VICTORIA ROSA CHALLCO HANCCO VIUDA DE COPACONDORI sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fuera su cónyuge JUAN TOMÁS COPACONDORI TITO fallecido el 28 de mayo del 2011 en la Comunidad Choquepiña, Centro Poblado de Progreso, Distrito de Asillo. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario y puedan presentarse dentro del plazo de ley. Azángaro, 08 de marzo del 2016 RIDER AYAR APAZA PEREZ-SECRETARIO JUDICIAL. (10 MAR) B/30 – 0000532 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL Ante el juez del primer Juzgado Civil Sede - Juliaca de la provincia de San Román, Dr. Edwin Hugo Quispe Vargas Expediente N° 2227- 2015-0-2111-JMCI-03, y con intervención del secretario Judicial, Wilber Paredes Jaen, la demanda

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO de Nulidad de Acto Jurídico, habiendo dictado el juzgado la resolución N° 042016, de fecha 29 de enero del 2016 en donde RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELIX EDUARDO CALLA FLORES, JUANA FRANCISCA ARIAS DE COLQUEHUANCA, PORFIRIO COLQUEHUANCA MAMANI, VICENTE JAIME CALLA PAREDES, MARIANA PACORI COYLA DE CALLA, SIMONA CRUZ CALLA DE PACORI Y JESUS PACORI APAZA. En contra de MAXIMILIANO PACORI CATI, la sucesión de la Q.E.V.F.: NICOLASA HILASACA SUCACAHUA, MARCOS MARIANO HILLAZACA GONZALES, de la sucesión de la Q.EV.F.: LUCIANO ILASACA GONZALES, FRANCISCA SUAQUITA QUISPE, de la sucesión de la Q.E.V.F.: FRANCISCO JILASACA SUCASACA, ALEJANDRINA APAZA DE HILASACA, SUSANA YUCRA ARIAS DE HILASACA. En la vía de proceso de CONOCIMIENTO; emplácese a la sucesión del Q.E.V.F. NICOLASA HILASACA -SUCACAHUA, a la sucesión del Q.E.V.F. LUCIANO ILASACA GONZALES, a la sucesión del Q.E.V.F. FRANCISCO JILASACA SUCASACA, por el plazo de sesenta días, mediante edictos y en la forma prevista por ley bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, por el termino de Ley, conforme a los artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil. JULIACA 08 DE MARZO DEL 2016. WILBER PAREDES JAEN – SECRETARIO JUDICIAL. (10,16,21 MAR) B/30 – 0000531 S/.0.00 EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha, en este período vacacional, el Señor Juez Superior WALTER GAL VEZ CONDORI, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 665-2015, seguida por ALEXANDER RODRIGUEZ CASTILLO, en contra del Magistrado NICOLAS ARNALDO APAZA GONZALES, se ha dictado la Resolución N° 02, del 11 de Enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por ALEXANDER RODRIGUEZ CASTILLO, en contra del Magistrado NICOLAS ARNALDO APAZA GONZALES, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Familia de la provincia de San Román - Juliaca; RECOMENDANDOLE atender con diligencia sus funciones.-Lo que se pone en conocimiento publico para los fines de ley.Puno,29 de febrero del 2016, miguel becerra pineda secretario de la oficina desconcentrada de control de la magistratura de puno (03,04,07 MAR). EDICTO Por ante el primer JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO, que despacha el señor JUEZ EDSON JÁUREGUI MERCADO, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales TANIA QUISPE ACHAHUANCO en el EXP. N° 387-2016-0, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE a VICTOR ANDRES RODRIGUEZ QUISPE con la Resolución N° 02 de fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, se ha dispuesto REPROGRAMAR la fecha para la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO para el día VIERNES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DOCE horas del medio día, en la Sala de Audiencias N° (UNO) del Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno; NOTIFICANDOSE al imputado: VICTOR ANDRES RODRIGUEZ

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QUISPE, por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de sus menores hijos. Puno 01 de marzo 2016. TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (04, 07,08 MAR). EDICTO Por ante el primer JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO, que despacha el señor JUEZ EDSON JÁUREGUI MERCADO, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales TANIA QUISPE ACHAHUANCO en el EXP. N° 390-2016-0, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE a VICTOR SAUL HUISA PACORI con la Resolución N° 03 de fecha veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, se ha dispuesto REPROGRAMAR la fecha para la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO para el día LUNES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las QUINCE horas con TREINTA MUNUTOS, en la Sala de Audiencias N° (UNO) del Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno; NOTIFICANDOSE: al imputado: VICTOR SAUL HUISA PACORI, por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor de iniciales S.M.H.H. Puno 02 de marzo 2016. TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (04, 07,08 MAR). EDICTO Por ante el primer JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO, que despacha el señor JUEZ EDSON JÁUREGUI MERCADO, con Intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales TANIA QUISPE ACHAHUANCO en el EXP. N° 392-2016-0, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE a CECILIO SACARI FERNANDEZ con la: RESOLUCIÓN No. 03.-VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO Fundamentos expuestos y grabados en audio.SE RESUELVE:PRIMERO.-Declarar FUNDADO el requerimiento de PROCESO INMEDIATO instado por el Ministerio Público, contra el ciudadano CECILIO SACARI FERNANDEZ, con DNI 00462828, nacido el veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en el distrito de Zepita, provincia de Chucuito y departamento y región de Puno, hijo de Asención y Luciana, como presunto AUTOR por la comisión del delito de Omisión de asistencia Familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Bernardo Sacari Gómez, representado por su madre Elena Gómez Pérez. SEGUNDO – SE DISPONE que CECILIO SACARI FERNANDEZ, tenga para la etapa de juicio, tenga la medida de coerción procesal de COMPARECENCIA SIMPLE.TERCERO- Se tiene por presentada el requerimiento de acusación escrita, se procede a notificar con copia al señor abogado de la defensa pública, el requerimiento debe de ser agregado a sus antecedentes. CUARTO.- Se DISPONE que la presente resolución sea notificado al procesado mediante edictos, y una vez cumplido ello los actuados deben de ser remitidos al Juzgado Penal Unipersonal de Puno que corresponda, sin más trámite. NOTIFICANDOSE al imputado: CECILIO SACARI FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio del menor de iniciales B.S.G. Puno 02 de marzo 2016. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 00175-2016-47-2111 -JR-PE-03, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca. a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA al acusado JUAN MAMANI PACOMPÍA, por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; en agravio de los menores Clinton Dasio Mamani Quispe y Santos Sultán Mamani Quispe representados por Feliciana Quispe Mamani, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA SOFIA ZEVALLOS VALDEZ ASISTENTE JURIDICIONAL DE LA UNIDAD DE APOYO. EDICTO PENAL La señora Juez del PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo de la Doctora JACKELINE REINA LUZA CACERES, por medio de la presente NOTIFICA A: MONICA MUÑOZ RENDON JUEZ SUPERIOR DE LA SALA DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA; en el proceso constitucional de habeas Corpus N° 0075-2016-0-2101 -JR-PE-01, en agravio del beneficiario ALEJANDRO GUIDO PARI LOPEZ; con el contenido de la resolución N° 01, de fecha once de enero del año dos mil dieciséis, mediante el cual: SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR a trámite la demanda constitucional de HABEAS CORPUS, presentado por ALEJANDRO GUIDO PARI LOPEZ, en contra de los señores Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: JUAN LUIS RODRIGUEZ ROMERO, VICTOR RAUL ZUÑIGA URDAY y MONICA MUÑOZ RENDON, por presunta vulneración del derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional. SEGUNDO.- TRAMITESE en la vía del proceso ESPECIAL. En consecuencia PRACTIQUESE sumaria investigación, debiendo actuarse las siguientes diligencias: 1) SE CORRE TRASLADO de la demanda y sus anexos a los demandados a fin de que dentro del plazo de dos días absuelva el traslado de la demanda, bao apercibimiento de resolverse en el estado en que se encuentre en caso de incumplimiento dentro del plazo señalado; 2) EMPLAZAR con la demanda al señor PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS DEL PODER JUDICIAL a fin de que asuma la defensa de los demandados quienes son Jueces Superiores, a fin de que ejerciendo la defensa del Estado conteste dentro del plazo de dos días de notificado, bajo apercibimiento de resolverse en el estado en que se encuentre en caso de incumplimiento dentro de dicho plazo.... REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 03 de marzo del 2016. ANAMARIA CONDEMAYTA CUTIM-

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BO Especialista de Causas Jurisdiccionales PODER JUDICIAL. (07,08,09 MAR) B/30 – 0000508 S/.0.00 EDICTO PENAL Expediente N° 397-2016-2 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 02 y 03, al acusado JAVIER QUILCA NINA, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RES. 02.- SE RESUELVE: DECLARAR La validez formal y sustancial del requerimiento acusatorio formulado por el representante del Ministerio Publico contra el acusado JAVIER QUILCA NINA, identificado con DNI N° 01325880; como autor directo por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su menor hijo Luis Angel Quilca Panca representado por su madre Maribel Janet Panca Supo (...)”.“RES. 03 - SE RESUELVE: DECLARA REO AUSENTE al acusado JAVIER QUILCA NINA; y, SE DISPONE la conducción compulsiva del acusado, SE NOMBRA como abogado de la Defensa Pública al Dr. Esteban Ponce Quispe, (...) SE DISPONE el archivamiento provisional del presente proceso hasta cuando sea habido”. Puno, 03 de marzo de 2016. Henry Velásquez Enríquez, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS, PODER JUDICIAL. (07,08,09 MAR) B/30 – 0000508 S/.0.00 EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA El Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca del Distrito Judicial de Puno, a cargo del Juez MILTON HUALLPA MACEDO, con intervención del Asistente Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 01245-2014-282111 -JR- PE-02 (Cuaderno de debate), seguido en contra de Eusebio Velez Benique, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en su modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OLBIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de Emerenciana Quispe Turpo, CITA Y NOTIFICA al acusado EUSEBIO VELEZ BENIQUE, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el diecisiete de marzo del dos mil dieciséis a horas doce con treinta del mediodía en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.-Juliaca, 02 de marzo del 2016.MINER BAUTISTA QUILLA Asistente Jurisdiccionales de la Unidad de Apoyo a Causas Jurisdiccionales de San Román Corte Superior de Justicia de Puno PODER JUCIAL. (07,08,09 MAR) B/30 – 0000508 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL El señor Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román - Juliaca, Dr. JOHNNY PEDRO QUISPE VILCA, por medio de la presente NOTIFICA A: RUFINO

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

EUSEBIO VILCA CONDORI; con el contenido de la resolución numero veinte, de fecha veintidós de enero del año dos mil dieciséis, que resuelve reprogramar la audiencia para el día cuatro de abril del año dos mil dieciséis a las nueve horas de la mañana, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal con subsistencia de todos los apercibimientos prevenidos en resoluciones anteriores; ello ordenado en el proceso número 00125-2012-572111- JR-PE-02, seguido en contra del citado sentenciado Rufino Eusebio Vilca Condori, por la presunta comisión del delito de hurto simple, en agravio DIREPSUR HOME CENTER. Juan Miguel Salas Ccori - Asistente Jurisdiccional Juliaca, 02 de marzo del 2016. JUAN MIGUEL SALAS CCORI,- Asistente Jurisdiccionales de la Unidad de Apoyo a Causas Jurisdiccionales de San Román Corte Superior de Justicia de Puno PODER JUCIAL. (07,08,09 MAR) B/30 – 0000508 S/.0.00 EDICTO PENAL EXPEDIENTE 17482014-13-2111 -JR-PE-03 El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Román Juliaca, a cargo del Doctor Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA A; SAMUEL ZELA ZAPANA, identificada con D.N.I 02388980; en el expediente de la referencia 1748-2014-13-2111-JR-PE-03, como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, en su forma de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Leandro Zela Zapana; con el contenido de la resolución N° 02 de fecha doce de enero del dos mil dieciséis, mediante el cual SE PROGRAMA día y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral el mismo que se llevara a cabo el DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ en caso de INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Juliaca. Juliaca, 28 de enero del 2016.RAUL ALCOS CCALLA, Especialista de Causas Jurisdiccionales PODER JUDICIAL. (07,08,09 MAR) B/30 – 0000508 S/.0.00 EDICTO PENAL EXPEDIENTE 1206-2014-42-2111-JR-PE-01 El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Román Juliaca, a cargo del Doctor Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA A; JULIANA GUTIERREZ ANCORI, identificada con D.N.I 24702638; en el expediente de la referencia 1206-2014-42-2111-JRPE-01, como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, en su forma de Lesiones Leves con Violencia Familiar en agravio de Edu Anderson Mamani Gutiérrez; con el contenido de la resolución N° 07 de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil quince, mediante el cual SE PROGRAMA día y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral el mismo que se llevara a cabo el DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ en caso de INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de los Juzgados

Unipersonales de Juliaca. Juliaca, 29 de enero del 2016. RAUL ALCOS CCALLA, Especialista de Causas Jurisdiccionales PODER JUDICIAL. (07,08,09 MAR) B/30 – 0000508 S/.0.00 EDICTO PENAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: GARY BERLY PACCARA VILCA; en el cuaderno de debates N° 00426-2016-35-2101-JRPE- 01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, mediante el cual: SE RESUELVE: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO – Fundamentos expuestos y grabados en audio. SE RESUELVE.PRIMERO DECLARAR AUSENTE AL ACUSADO GARY BERLY PACCARA VILCA; EN CONSECUENCIA, SE DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA PARA FINES DE INSTALACIÓN de juicio oral, debiendo girarse las comunicaciones correspondientes. SEGUNDO - ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE la presente CAUSA, sin perjuicio que el acusado pueda presentarse voluntariamente en cuanto tome conocimiento de la presente causa para fines de instalación del juicio oral. Adicionalmente, se dispone la notificación al acusado mediante edictos judiciales en el diario correspondiente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 3 de marzo de 2016.-.ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO. Especialista de Causas Jurisdiccionales, PODER JUDICIAL. EDICTO PENAL - SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 2566-2015-0, seguido contra Fredy Velásquez Mendoza, en agravio del menor de inicales V.B.V.C., por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado FREDY RONAL VELASQUEZ MENDOZA con la RESOLUCIÓN N° 02. Puno, veintiuno de enero Del año dos mil dieciséis.Estando al informe del señor Especialista de Audiencias, así como lo expresado por la representante del Ministerio Público, la abogado de la defensa del actor civil y del abogado de la defensa pública presentes en esta audiencia, verificándose que el imputado si bien es cierto se habría dirigido la cédula de notificación a su domicilio real la misma no ha sido devuelta por la Central de Notificaciones correspondiente, por tanto no teniendo certeza de la notificación del imputado, a efecto de no vulnerar derechos fundamentales, SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, quedando notificados en este acto los asistentes a la presente audiencia, no siendo necesaria ninguna otra notificación para los mismos, debiendo de notificarse al imputado en su domicilio real por cuanto es el único domicilio que se habría proporcionado por parte del Ministerio Público, a efecto de que cumpla en el plazo de 24 horas con designar o ratificar abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de

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designarse abogado de la defensa pública el cual recaerá en el defensor público que se encuentra presente en esta audiencia, el cual se encuentra ya debidamente notificado, asimismo notifíquese vía edictos en los Diarios de circulación local y otro de la ciudad de CHIMBOTE, sin perjuicio de ello a efecto de que la audiencia no sea frustrada en una nueva oportunidad, debiendo las Centrales de Notificaciones de ambas Cortes correspondientes tomar las medidas del caso a efecto de que las cédulas de notificación retornen con antelación, asimismo notifíquese en el domicilio electrónico: fredy velá[email protected]. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Hugo Begazo Armaza. Puno, 27 de enero del 2016. EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 1949-2015-65, seguido contra Mario Condori Catari, en agravio del menor de iniciales K.M.C.S., por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MARIO CONDORI con AUTO DE ENJUICIAMIENTO RESOLUCION N° 06- 2016 Puno, veinticinco de enero Del año dos mil dieciséis.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SANEADA la acusación fiscal oralizada por la señora representante del Ministerio Publico. SEGUNDO:DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra del ciudadano MARIO CONDORI CATARI identificado con DNI N° 42860215. nacido el veintidós de julio de mil novecientos ochenta, en el Distrito, provincia, departamento de Puno, estado civil soltero, nombre de sus padres Francisco y Domitila, grado de instrucción primaria completa, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de Katherine Maribel Condori Sucapuca representada por su madre Eduarda Rosa Sucapuca Pancca TERCERO: ADMITIR COMO MEDIOS PROBATORIOS del Ministerio público los siguientes. Testimoniales La declaración de Eduardo Rosa Sucapuca Pancca quien deberá declarar respecto de las obligaciones incumplidas, requerimientos efectuados y daño moral ocasionado por el acusado. Documentales La resolución N° 20 de fecha nueve de diciembre del año 2014. La resolución N° 21 de fecha veintiuno de enero del año 2015. - La cédula de notificación N° 4191 -2015-.IP. de fecha 27 de enero del 2015. Mediante la cual se notifica la resolución 21. SE DECLARAN INADMISIBLE: las documentales contenida en la sentencia 1002011-FA, de fecha veintidós de setiembre del 2011, el aviso de notificación de fecha 26 de setiembre y 27 de setiembre del año 2011, en el que asciende alimentos devengados. CUARTO: Se Dispone que MARIO CONDORI CATARI, tenga la medida de coerción de comparecencia simple, esta resolución debe ser notificada mediante edictos, y cumplido sea se dispone la remisión de los actuados al Juzgado Unipersonal de Puno que corresponda, dentro del plazo de ley TR y HS. FISCAL: Solicita se integre la resolución admitiendo como medio de prueba la notificación 61421, que notifica la resolución

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20. RESOLUCION 07.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, detalles registrados en audio: SE RESUELVE: ADICIONAR a la resolución seis, la admisión de la siguiente documental, ofrecida como prueba por el Ministerio Público, a ser introducida a través de la declaración de Eduarda Rosa Sucapuaca Pancca, nos referimos al aviso de notificación de fecha 11 de diciembre del 2014 y notificación N° 61421-2014, de fecha 12 de diciembre del 2014, sobrecartando en todo lo demás la referida resolución. NOTIFIQUESE. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO - Hugo Begazo Armaza. Puno. 02 de marzo del 2016. VISITA JUDICIAL N° 0078-2013 EDICTO El magistrado Sustanciador Dr. ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE, integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno, con actuación de la secretaria encargada Dra. GRACE TICONA BARREDA, en la VISITA JUDICIAL N° 0078-2013. Mediante resolución treinta y tres de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por edictos al investigado ALEX NUÑEZ MAMANI: con la resolución veintiocho: RESOLUCION N° 28.- Al INFORME N° 214-2015-I-UAFCSJPU/PJ con REGISTRO N° 4833, suscrito por el servidor judicial Wildo Sucasaire Monroy, Coordinador de Informática de la Corte Superior de Justicia de Puno: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes a fin de ser valorado en su oportunidad, conforme corresponda. Y estando al estado del presente proceso disciplinario póngase los AUTOS A DESPACHO a fin de emitir INFORME FINAL, si se viera por conveniente. Se pone en conocimiento de los investigados que las posteriores resoluciones emitidas en el presente proceso disciplinario, serán notificadas en su casilla electrónica (si se encuentran laborando en el Poder Judicial); en caso que, aún no tengan casilla electrónica deben proceder a solicitar su creación en el plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento. H.S.. Puno, 03 de marzo del 2016. GRACE TICONA BARREDA, SECRETARIA UNIDAD DE INVESTIGACIONES VISTAS Y QUEJAS ODECMA –PUNO. NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J.UNIPERSONAL. El Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00153-2013- 35-2102-JR-PE-01, seguido en contra de WILBER QUISPE CHURA, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, en su forma de hurto agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 186 primer párrafo, numeral 1 y 2, siendo su tipo base el artículo 185 concordado con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de EMIL RONAL MAMANI PAREDES, mediante resolución número 06-2016 de fecha 29 de enero del dos mil dieciséis; CITA Y NOTIFICA al acusado WILBER QUISPE CHURA, a

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día cuatro de mayo del dos mil dieciséis a horas diez de la mañana (10:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 7 de marzo del 2016. Miguel Percy Turpo Cari, ESPECIALISTA LEGAL .M.B.J. AZANGARO. NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J.UNIPERSONAL El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00235-2014-14-2102-JR-PE-01, seguido en contra de WALTER SULLCAPUMA MACHACA, por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de la menor M.C.S.T. representada por su progenitora LELIS ALEJANDRINA TITI CALCINA, mediante resolución número 03-2016 de fecha doce de enero del dos mil dieciséis; CITA Y NOTIFICA al acusado WALTER SULLCAPUMA MACHACA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día veintitrés de marzo del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana (9:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 29 de enero del 2016. Miguel Percy Turpo Cari, ESPECIALISTA LEGAL .M.B.J. AZANGARO. NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J. UNIPERSONAL. El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00232-2013-23-2102-JR-PE-01, seguido en contra de SIMON YANA CHAMPI y JACINTO POLONIO TUTACANO PARI, por el delito contra la administración de justicia, en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional, en su forma de falso testimonio en juicio, previsto en el primer párrafo del artículo 409 primer párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, mediante resolución número 02-2015 de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince; CITA Y NOTIFICA a los acusados SIMON YANA CHAMPI y JACINTO POLO-

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NIO TUTACANO PARI, a fin de que asistan acompañados de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día nueve de marzo del dos mil dieciséis a horas doce del medio día (12:00 md), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes.Azángaro, 29 de enero del 2016. Miguel Percy Turpo Cari, ESPECIALISTA LEGAL .M.B.J. AZANGARO. NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J. UNIPERSONAL. El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00022-2015-76-2102-JR-PE-01, seguido en contra de ELMER HANCCO CHOQUEMAMANI, por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaría, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de los menores W.H.I. y R.H.I. representada por su progenitora ELSA ITUSACA CONDORI, mediante resolución número 03-2016 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis; CITA Y NOTIFICA al acusado ELMER HANCCO CHOQUEMAMANI, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día doce de abril del dos mil dieciséis a horas ocho de la mañana (08:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 26 de enero del 2016. Miguel Percy Turpo Cari, ESPECIALISTA LEGAL .M.B.J. AZANGARO. NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J. UNIPERSONAL. El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00068-2015-10-2102-JR-PE-01, seguido en contra de FICO DERLY QUISPE QUISPE, por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor Y.B.Q.C. representada por su progenitora LUZMILA CAHUA CARI, mediante resolución número 022016 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis; CITA Y NOTIFICA al acusado FICO DERLY QUISPE QUISPE, a fin de que asista acompañado de su abogado de-

fensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día doce de abril del dos mil dieciséis a horas ocho de la mañana con treinta minutos (8:30 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes.Azángaro, 26 de enero del 2016. Miguel Percy Turpo Cari, ESPECIALISTA LEGAL .M.B.J. AZANGARO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 01252-2014-61-2111-JRPE-03, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo del señor Magistrado Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA al acusado WILSON FEDERICO ROJAS COAQUIRA, por el delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio del menor Adans Anthony Rojas Charca representado por su madre Nelly Lourdes Charca Pacori, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Roman –Juliaca , BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y dispone su captura a nivel nacional en caso de inasistencia . Milton Huallpa Macedo, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. Guísela Sofía Zevallos Valdez .ASISTENTE, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 01601-2015-58-2111-JRPE-04, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo del señor Magistrado Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA al acusado PEDRO QUISPELUZA TICONA, por el delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio del menor Luis Fernando Quispeluza Maza representado por Alvina Maza Apaza, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER

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DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. . Milton Huallpa Macedo, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. Guísela Sofía Zevallos Valdez .ASISTENTE, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. 0013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA “AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” EDICTO Nro. 00004- 2016 - HSPL-SR-J EXPEDIENTE Nro. 00013-1998 - 0 - 2111 - SP-PE-01 SECRETARIO: Carmelo Huisa Gutiérrez Se cita, llama y emplaza al acusado: JUAN REYNALDO ALIAGA PACHECO OSCAR GERARDOM LAYME YEPEZ PARA QUE CONCURRAN OBLIGATORIAMENTE AL ACTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, PROGRAMADO PARA EL LUNES CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE DILIGENCIA QUE TENDRÁ LUGAR EN EL SALÓN DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, bajo apercibimiento de iniciarse el juicio oral con presencia del defensor público adscrito a esta Sala Superior en caso de inconcurrencia del abogado de libre elección. Dispuesto en el proceso penal del número de la referencia, seguido en contra de los acusados referidos, por el delito Contra El Patrimonio - Robo, en agravio de Edwin Henrry Arque Mayta. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se les imputa. Juliaca, 03 de marzo de 2016. : Carmelo Huisa Gutiérrez, Secretario – Sala Penal Liquidadora San Román – Juliaca. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 01358-2014-69-2111-JRPE-04, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo del señor Magistrado Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA a los acusados FREDY ARI JACHO y ALEXANDER ARI JACHO, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones en su forma de Lesiones Leves, previsto en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal en agravio de Situac Coyla Sucasaca, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS, en la sala de audiencias del Modula Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia . Milton Huallpa Macedo, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

PODER JUDICIAL. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 01677-2014-14-2111-JRPE-04, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo del señor Magistrado Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA al acusado REYNALDO QUISPE CHACÓN, por el delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio del menor Yimi Royer Quispe Ccalla representado por su madre Julia Ccalla Huarsaya, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y captura a nivel nacional en caso de inasistencia. Milton Huallpa Macedo, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. Guísela Sofía Zevallos Valdez .ASISTENTE, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PODER JUDICIAL. EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con intervención del Asistente Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 0543-2015-69-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de debate), seguido en contra de seguido en contra de JUAN FERNANDO AHUMADA HUAYNACHO, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Lucy Ruth Pacori Hilaquijo y otros, CITA Y NOTIFICA al acusado JUAN FERNANDO AHUMADA HUAYNACHO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.-Juliaca, 02 de marzo del 2016.NIMER BAUTISTA QUILLA, ASISTENTE JURISDICCIONALES DE LA UNIDAD DE APOYO PODER JUDICIAL. EDICTO N° 00005-2016-HSPL-SR J EXPEDIENTE Nro. 00100-2005 - 0 - 2111 - SP-PE-01 SECRETARIO: Carmelo Huisa Gutiérrez Se cita, llama y emplaza al acusado: NERSON ZENON CHOQUE JARA HUGO MAMANI ZELA Para que concurran obligatoriamente

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al, acto de la audiencia privada de juicio oral, programado para el MARTES OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, diligencia que tendrá lugar en el salón de audiencias del Establecimiento Penitenciario de la Provincia de San Román - Juliaca, bajo apercibimiento de iniciarse el juicio oral con presencia del defensor publico adscrito a esta Sala Superior en caso de inconcurrencia del abogado de libre elección. Dispuesto en el proceso penal del número de la referencia, seguido en contra de los referidos acusados, por el delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Lucio Leónidas Lope López .Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se les imputa. Juliaca, 04 de marzo del 2016. Carmelo Huisa Gutiérrez , Secretario-Sala Penal Liquidadora San Roman – Juliaca.

REMATE: El remate lo realizara el Martiliero Publico Sr. Víctor Orlando Apaza Morante con registro nacional N° 321 Celular 952-603020. 6.- DE LOS POSTORES PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados para ser postores deberán depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de Tasación (US$4,130.60), en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, acompañando la tasa judicial y su D.N.I.y fotocopias respectivas. Los honorarios del Martiliero Público los paga el adjudicatario y están afectos al IGV. determinado por ley N° 27728 y conforme al Art. 18° del Reglamento (D.S N° 008-2005- JUS). Juliaca, 07 de marzo del 2016. VICTOR O. APAZA MORANTE – MARTILLERO PÚBLICO. RENE AUGUSTO TACAR CENTENO – SECRETARIO JUDICIAL. (10,11,14,15,16,17 MAR) B/30 – 0000530 S/.0.00

REMATES AVISO JUDICIAL DEL PRIMER REMATE En el Expediente Civil N° 01318-2015-0-2111-JM-CI-03, sobre Ejecución de Garantías, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, debidamente representado por su apoderado John Herbert Figueroa Subia en contra de JUANA ELENA MAMANI RAMOS y JAVIER UBALDO PUMA MENA; el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de la Provincia de San Román - Juliaca, Dr. Ariel Antonio Quispe Laureano y el Especialista Legal Dr. Rene Augusto Tacar Centeno, con la intervención del Martillero Público Sr. Víctor Orlando Apaza Morante han dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO, del bien inmueble dado en garantía cuya descripción se detalla: 1.- BIEN INMUEBLE: Ubicado en el Jirón Germán Humpiri, Cuadra cuatro Num. 482 y 488, Urbanización La Florida, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, con un área de 321.86 metros cuadrados; Cuyas demás características se encuentran detalladas en la Partida Registral 05008314, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Juliaca. 2.- AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Primera y Preferente Hipoteca por Escritura Publica de fecha 10 de abril del 2014, ante Notario Publico de Juliaca Dr. Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 41,306.00 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) (Asiento D00004). Que es materia del presente proceso y no se conocen otras afectaciones 3.- VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: El valor de la tasación del inmueble es US$ 41,306.00 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). El precio base para el primer remate publico es la suma de US$ 27,537.33 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). Que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación; por tratarse del remate judicial en primera convocatoria. 4.- LUGAR DEL REMATE: La diligencia se realizara el día 18 de marzo del 2016 a horas 08:30 a.m., en el local del Segundo Juzgado Civil de la Provincia de San Román - Sede Juliaca, sito en la Casa de la Justicia ubicado en la Plaza Zarumilla, cuarta cuadra del Jr. Apurimac s/n., de la Ciudad de Juiiaca. 5.- NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL

PRIMER REMATE PUBLICO En el expediente Nro. 01543-2014-0-2101-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito dei Artesano- CIAP en contra de Yolanda Vitulas Flores; la señora Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puno Dra. Noika Rosario Castillo Prado, con actuación del Secretario Cursor Dr. Rubén Charaja Gonzales, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público del bien que se detalla: INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA PARCIALIDAD DE HUARAYA, hoy ALTO SAN JOSÉ, distrito, provincia, departamento de Puno, denominado PANTIPANTINE TOROLAHUA MORO LACAYA; con un área total de 199 M2 y con los siguientes linderos: Por el norte, con propiedad de Silvestre Lorenzo Mamani, con tres tamos de 5.19,3.81 y 8.76 metros lineales; por el sur, con un pasaje sin nombre, con tres tramos de 14.32, 0.80 y 4.25 metros Lineales; por el este, con propiedad de Wilfredo Larico Calcina con 11.86 metros lineales y por el oeste con el Jr. Peral, con 8.25 metros lineales. GRAVAMEN.- Medida Cautelar de embargo en forma de depósito de inmueble no inscrito a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Artesano- CIAP, hasta por S/. 5,000.00. No se conoce otro gravamen.. TASACION DEL BIEN: S/. 38,158.25 (Treinta y ocho mil ciento cincuenta y ocho con 25/100 soles) BASE: S/. 25,438.83 (Veinticinco mil cuatrocientos treinta y ocho con 83/100 soles) LUGAR Y HORA DEL REMATE.- Ei remate de efectuara en el frontis del Primer Juzgado de Paz letrado, el mismo que está ubicado en la avenida El Sol número 865 de la ciudad de Puno, el día 21 de marzo 2016, a las 14.30 horas (02.30pm) y será efectuado por Martillero Publico señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el diez por ciento del valor total de la tasación del bien, debiendo además adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remede de bien inmueble, consignando en ella el número del expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario a la finalización del acto (art 732° del C.P.C.) (959600795) Puno, 08 de Marzo 2016. Ruben Charaja Gonzales – Secretario Judicial.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL 

COMUNICADO SE COMUNICA A TODOS LOS SEÑORES MAGISTRADOS, SERVIDORES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS A MÁS DE UN EMPLEADOR, DEBERÁN PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA A LA ENTIDAD DONDE PERCIBE MAYOR REMUNERACIÓN, A EFECTO QUE ESTE REALICE LA RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 44° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y AL NUMERAL 2 DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-98/SUNAT.

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PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

COMUNICADO La Coordinación de Logística de la Corte Superior de Justicia de Puno, invita a los Proveedores del Estado con Registro Nacional de Proveedores RNP vigente Capitulo Servicios a ser participes de los Procedimientos de Selección publicados en el Portal del Sistema Electrónico de Constataciones del Estado SEACE.  AS-SM-1-2016-CSJPU/PJ-1; PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO "MEJORAMIENTO OFICINAS DEL AREA DE PRESIDENCIA E IMAGEN INSTITUCIONAL SEDE CENTRAL DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO"  AS-SM-2-2016-CSJPU/PJ-1; PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO "MEJORAMIENTO GRADAS Y PISOS EN 1RO Y 2DO NIVEL DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR JUSTICIA DE PUNO"

DE LA DE DE

CRONOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Convocatoria

:

25/02/2016

Registro de participantes * A través del SEACE

:

Desde las: 00:01 horas del 26/02/2016 Hasta las: 07:44 horas del 09/03/2016

Formulación de consultas y observaciones a las : bases *En Mesa de Partes o la que haga sus veces en la : Entidad en *Adicionalmente, de ser el caso, enviar a la siguiente dirección electrónica

:

Del: 26/02/2016 Al: 01/03/2016 Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia, sito en el Jr. Puno Nro. 459 - Puno (Piso 3), en el horario de 07:45 a 13:00 horas y 14:00 a 16:45 horas. [email protected]

Absolución de consultas y observaciones a las bases

:

02/03/2016

Integración de bases

:

03/03/2016

Presentación de ofertas

:

09/03/2016

* En acto privado en

:

Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia, sito en el Jr. Puno Nro. 459 - Puno (Piso 3), en el horario de 07:45 a 13:00 horas y 14:00 a 16:45 horas.

Evaluación de ofertas

:

10/03/2016

Calificación de ofertas

:

10/03/2016

Otorgamiento de la buena pro

:

10/03/2016

* A través del SEACE

PUNO, 26 DE FEBRERO 2016. COORDINACION DE LOGISTICA

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SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

Jueves, 10 de marzo del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO DISTRITO JUDICIAL: AREA DE CONTROL: RESPONSABLES: OBJETIVO: META:

PUNO. PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION. RECAUDACIÓN JUDICIAL Y SECRETARÍA DE MULTAS CONTROL E INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN JUDICIAL 52 VISITAS

BASE LEGAL: R.A. N° 431-2010-CE-PJ/DIRECTIVA N°009-2010-CE-PJ

CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016

ANANEA

11/04/16

11/04/16

Juzgado de Paz Letrado

X

5

CHUPA-AZÁNGARO

19/04/16

19/04/16

X

6

PUNO

21/04/16

21/04/16

Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado

7

SAN ROMÁN - JULIACA

26/04/16

26/04/16

Primer Juzgado de Familia

8 9 10 11 12 13

SAN ROMÁN - JULIACA PUNO PUNO SAN ROMÁN - JULIACA

28/04/16 5/05/16 10/05/16 17/05/16

28/04/16 5/05/16 10/05/16 17/05/16

X X

23/05/16

24/05/16

Segundo Juzgado de Familia Tercer Juzgado de Paz Letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Quinto Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria

14 15 16 17 18 19 20

SAN ANTÓN - AZÁNGARO PUNO PUNO ACORA PUNO

2/06/16 7/06/16 9/06/16 14/06/16

Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado de Familia Segundo Juzgado de Familia Juzgado de paz Letrado e Invest. Preparatoria Juzgado Especializado en lo Civil

CARABAYA

2/06/16 7/06/16 9/06/16 14/06/16

HUANCANÉ

21/06/16

22/06/16

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado de Paz Letrado

PUNO

28/06/16

28/06/16

Primer Juzgado Civil

21 22

Setiembre

Julio

Diciembre

4

Diciembre

29/03/16

Octubre

X

28/03/16

Noviembre

X

Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria

SANDIA

3

Noviembre

X

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador

Octubre

Juzgado de Paz Letrado

Agosto

15/03/16

Junio

15/03/16

Abril

SANTA ROSA - MELGAR

2

Mayo

1

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Marzo

PROVINCIA

Enero



FECHA DE TÉRMINO

Febrero

Meses FECHA DE INICIO

X

X X X X X X X X X X X X X X

CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016

23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

ILAVE

19/07/16

19/07/16

ILAVE

21/07/16

21/07/16

JULI

26/07/16

26/07/16

SAN ANTONIO DE PUTINA

2/08/16

2/08/16

DESAGUADERO

16/08/16

16/08/16

SAN ROMÁN - JULIACA

18/08/16

18/08/16

MELGAR - AYAVIRI

24/08/16

24/08/16

AZÁNGARO 41 42 43 44 45 SAN ROMÁN - JULIACA 46 47 48 YUNGUYO 49 50 PUNO 51 SAN ROMÁN - JULIACA 52 PUNO

6/09/16

7/09/16

13/09/16 15/09/15 20/09/16 22/09/16

13/09/16 15/09/16 20/09/16 22/09/16

27/09/16

27/09/16

4/10/16 6/10/16 11/10/16

4/10/16 6/10/16 11/10/16

Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Segundo Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquid. Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Primer Juzgado Civil Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Primer Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado Mixto y Liquidador Segundo Juzgado Mixto y Liquidador Juzgado Penal Unipersonal Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Tercer Juzgado de Paz letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil

Setiembre

12/07/16

Agosto

12/07/16

Julio

LAMPA

Juzgado Mixto y Penal Unipersonal Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado Penal de Investigación Preparatoria

Junio

5/07/16

Mayo

5/07/16

Abril

MOHO

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Marzo

PROVINCIA

Enero



FECHA DE TÉRMINO

Febrero

Meses FECHA DE INICIO

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

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Jueves, 10 de marzo del 2016

La República

PODER JUDICIAL Corte Superior de Justicia de Puno

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Puno pone en conocimiento de los usuarios de la Administración de Justicia y ciudadanía en general lo siguiente: PRIMERO.En cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa 356-2015-CE-PJ, del 15 de diciembre del 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha regulado las vacaciones para el presente año judicial para lo cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha programado el Período Vacacional de los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial comprendido entre el 01 de Febrero al 01 de Marzo del presente año, el mismo que se hace efectivo en el Distrito Judicial de Puno, mediante la Resolución Administrativa N°044-2016-P-CSJPU/PJ de fecha 21 de enero del 2016. SEGUNDO.Por tal motivo se ha designado el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de emergencia, que atenderán durante el Periodo Vacacional en el Distrito Judicial de Puno, lo mismos que estarán conformados de la siguiente manera: SALA MIXTA ÚNICA DE EMERGENCIA CON SEDE EN PUNO PRESIDENTE Primer Juez Superior Segundo Juez Superior

: Dr. DIEGO SALINAS MENDOZA : Dr. JUAN LEOPOLDO GIL LAYME : Dr. JUAN LUIS MENDOZA GUZMÁN

La presente Sala, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán las causas que correspondan a las Sala Penal Liquidadores, de Apelaciones y Salas Civiles de las Provincias de Puno, Huancané y San Román. JUZGADOS PENALES DE EMERGENCIA Durante el Periodo vacacional del Año Judicial 2016, funcionaran y se conformarán los siguientes Juzgados Penales Colegiados de Emergencia: -

Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de Puno, Distrito de Puno; el cual estará integrado por los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de Puno y Chucuito - Juli.

-

Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; el cual estará integrado por los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de San Román, Azángaro y Huancané. PROVINCIA DE PUNO

Juzgados con sede en la provincia de Puno, distrito de Puno; con competencia en la provincia de Puno y distrito de Acora -

Juzgado Mixto y de Familia de Emergencia Juez: Dr. HUANCA YAMPARA, Ángel Gumercindo

-

Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. ROMERO VALERO, Hugo Cesar

-

Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. JAUREGUI MERCADO, Edson Augusto

-

Juzgado de Paz Letrado de Emergencia Juez: Dra. RAMOS CHAHUARES, Kelly Yesenia PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA

Juzgados con Sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; con competencia en las Provincias de San Román y Lampa.

-

Juzgado Mixto y Familia de Emergencia. Juez: Dr. QUISPE VARGAS, Edwin Hugo

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-

Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. HUALLPA MACEDO, Milton

-

Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. PERALTA CORNELIO, Adolfo Edgar

-

Primer Juzgado de Paz Letrado Juez: Dr. HUAMAN ROMERO, Gonzalo Víctor

Jueves, 10 de marzo del 2016

PROVINCIA DE CHUCUITO - JULI Juzgados con Sede en la Provincia de Chucuito, distrito de Juli; con competencia en la Provincia de Chucuito y Distrito de Desaguadero, El Collao Ilave y la Provincia de Yunguyo. -

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. QUISPE LAUREANO, Ariel Antonio.

-

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia

Juez: DR. FERREYROS CALIZAYA, Ronald Lyonel

PROVINCIA DE AZANGARO Juzgados con Sede en la Provincia de Azángaro, Distrito de Azángaro; con competencia en las Provincias de Azángaro, los distritos de San Antón y Chupa, Provincia de Carabaya, Provincia de Melgar y Distrito de Ayaviri y Santa Rosa. Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. FLORES CHAMBILLA, Hilarión -

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. PAREDES JAEN, Wilber PROVINCIA DE HUANCANÉ

Juzgados con Sede en la Provincia de Huancané, Distrito de Huancané; con competencia en las Provincias de Huancané y San Pedro de Moho, Sandia, Ananéa y San Antonio de Putina. -

Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dra. LINO TALAVERA, Mary Sandra

-

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. ALE POLAR, Raúl

LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODECMA).- En adición a sus funciones, estará a cargo del señor Juez Superior Titular Dr. Diego Salinas Mendoza. TERCERO .Durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, designados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de Garantías y medidas cautelares fuera de proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; d) Laboral: Consignaciones laborales; e) Así como todas aquellas solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención, en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente. CUARTO.Además de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el período vacacional, la Presidencia y las Oficinas Administrativas, atenderán al público en forma regular. Puno, enero de 2016

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

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EDICTO Investigación

:

0053-2014

Investigado

:

Orlando Jesus Ontiveros Flores

EL MAGISTRADO SUPERIOR PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO, EL QUE HACE LAS VECES DE JEFE DE ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS¡ SIGUIENTE RESOLUCION:

EXPEDIENTE INVESTIGADO MATERIA

: 00053-2014-INV : ORLANDO JESUS ONTIVEROS FLORES : CONDUCTA DISFUNCIONAL

RESOLUCIÓN Nº 16 Moquegua, nueve de febrero Del año dos mil dieciséis

VISTO: La razón que antecede, la Resolución Administrativa Nº 002-2016-J-ODECMACSJMO/PJ, la resolución Nº 15 de fecha 08 de enero del 2016 (fojas 404 a 409), la impresión de los edictos publicados en el diario la República, la constancia de notificación de fojas 411, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: De los actuados se advierte que la presente causa fue asignado al magistrado superior Wilbert Gonzales Aguilar, para que haga las veces de Jefe de ODECMA; sin embargo, dicho magistrado se encuentra de licencia; y, mediante la Resolución Administrativa referida en vistos se dispone que la presente causa sea remitida a mi persona a fin de continuar con el tramite respectivo. SEGUNDO: De lo verificado en la presente causa, se tiene que por resolución número quince de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis, se resolvió: imponer al servidor judicial Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su condición de Especialista Legal de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA (…) disponiendo que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda al registro correspondiente en el record de medidas disciplinaria (…). TERCERO: Que, respecto a la resolución antes mencionada, ha sido notificada válidamente al investigado (mediante la publicación de edictos en la ciudad de Puno y Moquegua, así como en su domicilio declarado en la RENIEC), además que se ha notificado a la Sociedad Civil, los mismos que pese al tiempo transcurrido no han

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interpuesto recurso de apelación en el plazo establecido de ley, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93º del antiguo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debe declararse consentida la misma, disponiendo su ejecución, en el extremo de su registro en el record de medidas disciplinarias del SISOCMA, debiendo una vez cumplido, remitir el presente expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. SE RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA la resolución número quince de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis. 2.- Se dispone REGISTRAR la medida disciplinaria de amonestación escrita, en el registro de medidas disciplinarias del SISOCMA. 3.- Una vez cumplido, se dispone REMITIR el presente expediente al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. R. y H.S.

…………………………………….. PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO MAGISTRADO SUPERIOR CONTRALOR DE ODECMA CORTES SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA “Año de la Consolidación del Mar de Grau” EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha, en este período vacacional, el Señor Juez Superior Diego Salinas Mendoza, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACION N° 056-2015, seguida en contra del señor ERNESTO CUEVA TORRES, se ha dictado la Resolución N° 07, del 05 de Febrero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número cinco, de fecha doce de octubre del dos mil quince, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la apertura de proceso disciplinario en contra de ERNESTO CUEVA TORRES, RECOMENDANDO al encargado de la Central de Notificaciones de la provincia de Chucuito - Juli, atender con diligencia sus funciones; en consecuencia, remítase al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 05 de Febrero del 2016. MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

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Jueves, 10 de marzo del 2016

EDICTO Investigación

:

0053-2014

Investigado

:

Orlando Jesus Ontiveros Flores

EL MAGISTRADO SUPERIOR WILBERT GONZALEZ AGUILAR, EL QUE HACE LAS VECES DE JEFE DE ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

RESOLUCIÓN Nº 14 Moquegua, catorce de diciembre Del año dos mil quince

AVOCANDOSE al conocimiento de la presente Investigación el Magistrado que suscribe, téngase presente la propuesta que antecede, emitido por el que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA, y conforme su estado; Se Dispone: que pasen los autos a despacho para emitir la resolución final correspondiente. RESOLUCIÓN FINAL Resolución Nº 15 Moquegua, ocho de enero Del año dos mil dieciséis.

VISTOS: El procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, por conducta disfuncional –incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates; además de no acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones (…), en su actuación funcional de entonces especialista de audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto; y, teniendo a la vista los informes emitidos por el magistrado sustanciador y el magistrado que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de ésta ODECMA, (obrantes a fojas 343 y 366, respectivamente); y,

CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES Con fecha 21 de julio del 2014 el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, denuncia (mediante Oficio Nº 478-2014-P-SPA-MP-CSJMO-PJ) la presunta conducta irregular en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en la tramitación del expediente judicial Nº 00229-2011-86-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del Estado. Conducta que implicaría que en el cuaderno de debates no se haya incorporado copia del audio

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de las múltiples sesiones de juzgamiento desde el 21 de agosto del 2013 al 14 de enero del 2014, lo que ha perturbado la revisión del caso, y ha obligado a la escucha de audios auxiliares, irregularidad que fue subsanada tardíamente el 13 de marzo del 2014.

SEGUNDO: DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS Mediante la resolución Nº 03 (véase fojas 242 a 250) se resuelve abrir procedimiento disciplinario en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores (en adelante el investigado) en su actuación funcional como Especialista de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, atribuyendo los siguientes cargos: -

Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el artículo 8º.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por R.A. Nº 227-2009-CE-PJ (en adelante Reglamento de Auxiliares).

-

No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, como son la R.A. 082-2013-CEPJ, Resolución que aprueba el MOF y el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal apartados 1.7 y 1.8, en la cual establece como obligación del investigado realizar copias de los registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el artículo 9º.6 del Reglamento de Auxiliares.

TERCERO: NATURALEZA DE LA RESOLUCION DE LA ODECMA. En ejercicio de las funciones propias de este Órgano de Control, con el objeto de supervisar la conducta de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, señalada en la Ley como supuesto de responsabilidad, en la búsqueda de alcanzar un eficiente servicio de justicia, se tiene la obligación de analizar los presentes autos, pruebas aportadas por el investido en el ejercicio de su derecho de defensa, como las recabadas oficiosamente, por esta Oficina, bajo el imperio de la documentación cierta y fehaciente mediante las reglas de la sana crítica, objetiva y justa rodeada de imparcialidad.

CUARTO: DEL DERECHO DE DEFENSA. El investigado no ha efectuado su descargo que le fuera solicitado mediante la resolución Nº 04 de fecha 17 de octubre del 2014, notificado debidamente y en forma personal el 21 de octubre del 2014 (véase fojas 254); sin embargo, se tendrá en consideración lo vertido en el escrito de fojas 61 a 63. Del descargo precisa:

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4.1.- Que, por disposición de Administración del Módulo Penal, así como por mandato del señor Juez a cargo del proceso, se ordenó realizar una sola copia de todas las audiencias de juicio oral en un solo disco compacto CD, esto es para tener un mejor manejo del cuaderno de debates. 4.2.- Que, el audio está grabado y registrado en el SIJ, así también por defecto está grabado en la memoria virtual al que tiene acceso mediante la oficina de informática. 4.3.- Que, ha realizado audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que debieron ser grabados en un solo CD. 4.4.- Que, no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la última audiencia, teniendo en cuenta además que las posteriores audiencias fueron realizados en el periodo vacacional.

QUINTO: ACTIVIDAD PROBATORIA 5.1.- Está acreditada la existencia del expediente judicial objeto de investigación, conforme obra en copias certificadas de fojas 66 a 235. 5.2.- Se encuentra acreditado que el investigado se desempeñó como Especialista Legal de Audiencias, conforme aparece del informe emitido por el C.P.C Alexander Arenas Puma, Administrador de esta Corte (véase fojas 272 a 274), así como con las copias certificadas de las actas de índice de audiencias donde el investigado las autoriza (véase fojas 115 a 168). 5.3.- Está acreditada la realización de 22 audiencias de juicio oral en el expediente judicial, conforme se desprende del Informe evacuado por el asistente informático Lino Vizcarra Zambrano (véase fojas 278 a 318); además con ello está acreditado que los 22 audios han sido grabados recién el 13 de marzo del 2014. 5.4.- Con el informe Nº 07-JPI-2JUP-MN de fecha 29 de diciembre del 2014, está acreditado que posterior a las audiencias llevadas a cabo (después del periodo vacacional) se ha hecho el quemado de los audios (véase fojas 336). 5.5.- Esta acreditado que la oficina de Administración del Módulo Penal mediante un acuerdo entre magistrados y personal de juzgamiento han acordado mediante reunión de coordinación de fecha 08 de abril del 2013 grabar las audiencias en un solo CD (véase fojas 264 a 267).

SEXTO: SUBSUNCION DE LOS CARGOS FÁCTICOS IMPUTADOS EN LA NORMA JURÍDICA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA.

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DEL PRIMER CARGO:

-

Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates, al respecto precisar que la imputación es no grabar en CD las audiencias realizadas por el investigado en el proceso judicial objeto de investigación, pese a que el propio investigado tenia conocimiento de tal obligación (se advierte que tenía conocimiento por cuanto en su descargo lo precisó (ver ítem 4.1).

-

El MOF de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia aprobado por R.A. N° 082-2013-CE-PJ, en relación a los especialistas judiciales de realización de audiencias de juzgado, establece en sus funciones específicas 1.6 y 1.8., que esos servidores se encuentran obligados a realizar las grabaciones de audio o video y los registros de la audiencia en el sistema informático respectivo, así como a realizar las copias de seguridad de los registros de audio y/o video de las audiencias en los medios de almacenamiento de datos correspondiente (CD/DVD). El “Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal” aprobado también por la ya citada R.A. N° 082-2103-2013-CE-PJ, específicamente en el procedimiento referido a realización de audiencias y en la acción a seguir N° 11, establece como responsabilidad del especialista de audiencias, el registrar el audio y el asociarlo inmediatamente al SIJ en un plazo no mayor de 24 horas.

-

Cabe precisar que si bien el investigado al tener la condición de especialista legal de audiencias tiene conocimiento de sus obligaciones, como es grabar la audiencia en el SIJ para el registro respectivo (en tanto el audio es la audiencia en propiamente), consecuentemente realizar la grabación en el soporte magnético a efecto que quede la constancia de dicha audiencia en el expediente judicial (conforme se señala en el ítem precedente), este no habría sido efectuado por el investigado, ya que se ha efectuado en forma posterior conforme se advierte del ítem 5.3 .

-

De lo vertido, en el trámite del presente procedimiento se tiene que si bien no hubo omisión en el registro de las audiencias (por cuanto se grabaron todas las audiencias), las cuales no fueron asociadas oportunamente; sin embargo, tal conducta no fue objeto de calificación, por lo que únicamente este despacho se centrará en la imputación efectuada “el grabado de los audios en el soporte magnético” y consecuentemente su omisión de anexarlas”.

-

De la falta atribuida, esto es haber incurrido en omisión, implica no haber efectuado el grabado en el CD, pese a que el investigado tenia pleno conocimiento de hacerlo y no lo ha realizado, además que la conducta atribuida no se encuentra justificada por acto investigado alguno, máxime se desprende del propio investigado que omitió haberlo realizado cuando hace referencia que ha realizado las audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que debieron ser grabados en un solo CD.

-

Sin embargo, se tiene que si bien el investigado tenía su derecho al periodo vacacional, y tenía pleno conocimiento que el expediente se encontraba tramitándose (prueba de ello en el periodo vacacional se llevó a cabo seis audiencias más), el investigado tenía la obligación de haber efectuado el grabado antes de salir a su periodo vacacional, por tanto lo referido por el investigado de que no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la

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última audiencia, no resulta justificable, por lo que se advierte la conducta irregular del servidor, la cual es pasible de una sanción disciplinaria. DEL SEGUNDO CARGO:

-

No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos (…) como son la R.A. 082-2013-CE-PJ, Resolución que aprueba el MOF, así como el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal apartados 1.7 y 1.8 que implica realizar copias de los registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso, es el caso que esta conducta se encuentra relacionada con el primer cargo, como bien se precisó el servidor omitió una obligación, obligación que se encuentra establecida en disposiciones y acuerdos adoptados por el Modulo penal, ello con el afán de efectivizar y mejorar la labor jurisdiccional (ver segundo párrafo del ítem precedente). De la conducta irregular ya descrita, además ha conllevado a la inobservancia de las obligaciones contempladas en el apartado 1.8 del Manual antes señalado, por lo que en su condición de especialista de audiencia, se encontraba en la obligación de realizar copias de seguridad de ese audio, en CD, que debían ser incorporados a los respectivos expedientes de esos procesos; obligación que fue incumplida totalmente; además, es de remarcar que las omisiones en las que incurrió fueron elementales, sino las más primordiales de su labor de especialista de audiencia, por lo que no puede haber excusa para que dejara de cumplirlas.

-

En ese sentido, no pueden excusarse las conductas omisivas referidas, consecuentemente, no puede quedar duda que el investigado es responsable funcionalmente de las omisiones que se le atribuyen, no habiendo presentado justificación razonable que por el fondo permita entender su reiterado proceder, por lo que, debe asumirse que el mismo fue producto de una labor ineficiente, sino displicente y poco seria.

SETIMO: DETERMINACION DE LA SANCIÓN A IMPONERSE. El investigado ha incurrido en dos faltas uno de naturaleza leve y otra grave previstas en los articulo 8.1 y 9.6 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “incurrir en omisión, descuido o negligencia y no acatar las disipaciones contenidas en reglamentos (…) en materia jurisdiccional. Teniendo en cuenta que las faltas atribuidas se encuentran intrínsecamente relacionadas, la sanción a imponerse obedece a la de mayor gravedad, esto es a la falta grave, es el caso que este tipo de falta se sanciona con multa o suspensión; además de observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Del mismo modo el artículo 13 segundo párrafo del citado Reglamento, prescribe que también puede imponerse sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas.

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Por lo tanto, este despacho es del criterio que para determinar la sanción disciplinaria a imponer, debe también analizarse la trascendencia de la conducta irregular, del como influyó para perjuicio del proceso judicial; sin embargo, de lo denunciado, se tiene que el perjuicio que habría ocasionado es haber perturbado la revisión del caso y haber obligado a la escucha de audios auxiliares, circunstancias, que no resultan trascendentales para el trámite del expediente propiamente. Sin embargo, ello no es óbice para no advertir la responsabilidad y obligación que tenía el servidor como especialista legal de audiencias, como bien se precisó en el considerando sexto, la cual sí obedece a la imposición de una sanción, es por tal motivo que este despacho no impondrá la sanción establecida para la falta grave denunciada, sino impondrá una de menor gravedad, por cuanto advirtiendo su record de medidas disciplinarias (fojas 259) cuenta con tres amonestaciones; sin embargo, se tiene un record actualizado extraído del SISOCMA, donde resulta que a la fecha de la imposición de la presente sanción no cuenta con ninguna medida disciplinaria impuesta, en tanto las demás ya habrían sido rehabilitas, es por estas consideraciones y al ser responsable de la conducta irregular denunciada, el investigado merece una sanción disciplinaria de amonestación escrita , con la cual se conmina al investigado para que enmiende su conducta . Consecuentemente, habiéndose demostrado la conducta o falta atribuida, que representa una negación del deber de desempeñarse con eficiencia, se tiene que el investigado es responsable y pasible de sanción disciplinaria. SETIMO: En mérito a los antecedentes y consideraciones que preceden y de conformidad con los artículos 93 inciso 4 y 98 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, y, el artículo 13 inciso 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR al servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su actuación funcional como especialista Legal de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, responsable en la omisión del grabado en el soporte magnético (CD) de las veintidós audiencias de juicio oral en el Expediente judicial Nº 00229-201186-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del Estado, y la inobservancia de no acatar disposiciones del emitidas por Poder Judicial. 2.- IMPONER la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 8.1 y 9.6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 3.- Se DISPONE que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda al registro correspondiente en el record de medidas disciplinarias, se ponga en conocimiento de quien corresponda y se proceda al archivo de los actuados. 4.- Se DISPONE que además de notificarse vía edictos se notifique al domicilio real consignado en el Sistema de RENIEC. Regístrese y hágase saber.-

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Jueves, 10 de marzo del 2016

 

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