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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 14 de enero del 2019

AVISOS JUDICIALES Quillabamba, 20 de diciembre del 2018.

EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 086-2018-0-1010-JM-CI-01, seguido por Alfredo Ferro Enrriquez y Andrea de la Cruz Vilca contra los Sucesores de Hermenegildo de la Cruz Manzano representado por Flora de la Cruz Rivera y Renee de la Cruz Rivera, con citación de Felicia Quenaya Rodríguez, Eulogio Zuniga Farfán y María Manzano Ciprian, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio “Miraflores II” ubicado en el sector de Putucusi valle de Yanatile distrito de Quellouno, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL R. C (14, 18, 24 ENE)

EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. N° 00086-2018-0-1010-JMCI-01 seguido por Alfredo Ferro Enrriquez y otra contra los Sucesores de Hermenegildo de la Cruz Manzano y otros, sobre Declaración Judicial de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso Flora de la Cruz Rivera y Renee de la Cruz Rivera Sucesores Procesales del demandado Q.V.F. HERMENEGILDO DE LA CRUZ MANZANO, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso de Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 14 de noviembre del 2018. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL R. C (14, 15, 16 ENE)

EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señora Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal NORMA PALOMINO PAREDES se viene tramitando el proceso civil N° 512-2018-0-1010-JP-CI-02 seguido por MARIA FLORES LUPE, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su cónyuge don Isaías Ponciano Mamani Nina fallecido el día 02 de mayo del 2018, siendo su ultimo domicilio en el Centro Poblado de Kelccavbamba del distrito de Ocobamba, Provincia de La Convención, departamento de Cusco.- Lo que se publica para los fines de ley.

KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR JUEZ SUPERNUMERARIA R. C (14 ENE)

EDICTO DE TERCER REMATE JUDICIAL Por orden del Cuarto Juzgado Civil de Cusco-Sede Central a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, Expediente N° 01522-2014-0-1001-JRCI-04, en los seguidos por QUIMICA SUIZA SA contra INVERSIONES EL MILAGRO SRL. y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en TERCERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: O-1-20 DE LA URBANIZACIÓN TTIO DEPARTAMENTO “A” PRIMER NIVEL EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11019294, que continúa en la Partida P31016569 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. Área: 123.75 m2.VALOR DE TASACION: US$ 92,970.60 (Noventa y dos mil novecientos setenta con 60/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 44,780.84 (Cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta con 84/100 dólares americanos), que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación disminuido dos veces en un quince por ciento.DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DE ENERO DEL AÑO 2019, Hora 9:00 AM.LUGAR DEL REMATE: El acto se llevará a cabo en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco. AFECTACIONES: Asiento 00002 Hipoteca constituida por la propietaria CECILIA MUÑIZ MALDONADO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A hasta por la suma de S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil soles). Asiento 00003 Inscripción de Anticresis sobre el inmueble de CECILIA MUÑIZ MALDONADO por la suma de US$30,000.00 (treinta mil dólares americanos), a favor de Rene Hurtado Valencia. Asiento 00004 Embargo en Forma de Inscripción, a favor de QUIMICA SUIZA SA hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil soles), en el proceso seguido contra Inversiones El Milagro SRL y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, en el expediente 1522-2014-34-1001-JR-CI-04 del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, sobre obligación de dar suma de dinero. Asiento 00005 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 79,866.24 (Setenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis con 24/100 soles), dentro del proceso seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, Expediente 2180-2014-87-1001-JRCI-02 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco. Asiento 00006 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 76,000.00 (Setenta y seis mil soles) dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, Expediente 182-2015-45-1001-JP-CI-04. Asiento 00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 43,799.80 (Cuarenta y tres mil setecientos noventa y nueve con 80/100 Soles) dentro del proceso seguido por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 850-2015-93-1001-JRCI-05 del Quinto Juzgado Civil del Cusco. Asiento

00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 18,000.00 (Dieciocho mil soles) dentro del proceso seguido por SCOTIABANK PERU SAA contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente 1802-2015-58-1001-JP-CI-02 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq. Asiento 00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 85,000.00 (Ochentaicinco mil soles) dentro del proceso seguido por JOSEFINA ISABEL VELASQUEZ SUAREZ contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente Nro. 1358-2017-3-1001-JR-CI-02 del Segundo Juzgado Civil del Cusco. Asiento 00010 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 135,000.00 (Ciento treinta y cinco mil soles) dentro del proceso seguido por Distribuidora Droguería ALFARO SAC contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente Nro. 3096-2016-69-1817-3R-CO-07 del Noveno Juzgado Civil Sub Esp. Comercial de Lima. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito en Sunarp, deberán depositar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$ 9,297.06) en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el BN consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martiliera Pública será por cuenta del Adjudicatario al finalizar el acto del Remate de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005JUS mas el IGV. MARTTLLERA PUBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 -Cel.987508700.

nental retenga pago de la obligación representada en el titulo valor..- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria.

Cusco 04 de Diciembre del 2018.-

Santiago, 10 de enero del 2019

PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA

CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL

JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL

P. 7212745 F. (14 ENE)

P. 7211819 F. (14, 15, 16 ENE)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02008-2018-0-1001-JP-CI-04, seguido por JOSE MANUEL BACA BUSTAMANTE contra la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WAYNAPICCHU, con CITACION del BBVA CONTINENTAL, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; en la vía del PROCESO SUMARISIMO; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la RESOLUCIÓN NRO.01.Cusco, 24 de octubre de 2018.-RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, 24 de octubre de 2018; SE RESUELVE.1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE MANUEL BACA BUSTAMANTE contra la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WAYNAPICCHU, con CITACION del BBVA CONTINENTAL, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 2.PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario oficial el Peruano, para cuyo efecto CUMPLA el demandante con recabar los correspondiente EDICTOS dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, debiendo apersonarse a la Administración del Modulo Corporativo Civil, con dicho fin.3.No obstante de ser el titulo valor “NO NEGOCIABLE”, SE DISPONE: que el emplazado BBVA Conti-

Cusco, 07 de enero del año 2018.JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 7211816 F. (14, 15, 16, 17, 18 ENE)

EDICTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 03218-2018-0-1018-JP-CI-01, JHORDAN JHOEL PAPEL HUAMANI, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, expedida por la Oficina Registral de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pillpinto - Paruro, peticionando que se rectifique su apellido paterno de “PAPEL” por “CARRASCO”, siendo su nombre correcto “JHORDAN JHOEL CARRASCO HUAMANI”; asimismo solicita que se corrija el apellido paterno de su progenitor consignado como “PAPEL” siendo el correcto “CARRASCO”, siendo el nombre completo de su padre “LUCIO CARRASCO SOTOMAYOR”. Lo que se publica para fines de ley

EDICTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 03217-2018-0-1018-JP-CI-01, FLORINTINA HUAMANI HUAMANI, viene solicitando la rectificación de partida de nacimiento de su menor hijo Anderson Papel Huamani, expedida por la Oficina Registral de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pilpinto - Paruro, peticionando que se rectifique su apellido paterno de “PAPEL” por “CARRASCO”, siendo el correcto “ANDERSON CARRASCO HUAMANI”; asimismo solicita que se corrija el apellido paterno de su progenitor consignado como “PAPEL” siendo el correcto “CARRASCO”, siendo el nombre completo de su padre “LUCIO CARRASCO SOTOMAYOR”. Lo que se publica para fines de ley Santiago, 10 de enero del 2019. CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7212745 F. (14 ENE)

AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 03219-2018-0-1018 JP-CI-01, la Señor Juez MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por FLORENTINA HUAMANI HUAMANI, sobre REC-

Lunes, 14 de enero del 2019

TIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose inscrito erróneamente el apellido paterno de su menor hija y de su padre siendo lo correcto, FLOR NAYELY CARRASCO HUAMANI Y LUCIO CARRASCO SOTOMAYOR, en los Registro Nacional del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pilpinto y Omacha. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 09 de enero del 2019. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 7212745 F. (14 ENE)

SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE NRO. 2018-090-CI. Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas - Cusco, bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Proceso Civil No. 2018-090CI, seguido por CARMINA BELLIDO MAYHUA, sobre Sucesión Intestada de que en vida fuera su señorita hija: ALEJANDRA MEDINA BELLIDO, fallecida el día 22 de Octubre del 2015, en el sector Lunto Ccahua comprensión de la Comunidad Campesina de Uchuccarcco del distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, sin dejar testamento, señalando como presunta y única heredera a la solicitante CARMINA BELLIDO MAYHUA; lo que comunico para fines de ley. Livitaca, 14 de Diciembre del 2018. ISAAC CCOPA RIVERA SECRETARIO JUDICIAL P. 7212736 F. (14 ENE)

EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 09 de enero de 2019, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice las publicaciones en el Proceso No.2321-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Enriqueta Florez Callata contra Flora Callata viuda de Flores, sobre Prescripció Adquisitiva en la forma siguiente: Resolución No. 02.- Cusco, 26 de noviembre de 2018.“(...)SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ENRIQUETA FLOREZ CALLATA contra FLORA CCALLATA VIUDA DE FLORES sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Asimismo cítese con la demanda a los colindantes JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, LUCHO FLORES HUILLCA, BRAULIO CUSI CARDENAS, JULIA MOLINA TORRE, ROSALUZ GONZALES CUTI VIUDA DE TURNER y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. VILMA VARGAS TRUJILLO

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ESPECIALISTA LEGAL P. 7212749 F. (14, 18, 24 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTO SEÑORES: VÍCTOR RAÚL QUISPE VERA, BUSH MORGAN QUISPE VERA Y JULY MISHAEL QUISPE VERA. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por el señor Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza. Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio, Exp. Nro.42-2017.- Resolución Nro.14.- Santo Tomas, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.Notifíquese la sentencia a los demandados BUSH MORGAN QUISPE VERA, JULY MISHAEL QUISPE VERA Y VÍCTOR RAÚL QUISPE VERA mediante edictos en el diario judicial del Cusco y el diario “EL Peruano”.-SENTENCIA.- Fs. 97 a 100. Santo Tomas, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho. Resolución Nro. 13.- Santo Tomas, diecinueve noviembre del dos mil dieciocho.-FALLO: PARTE DECISORIA: Declarando fundada la demanda corriente a folios dieciséis y siguientes, sobre exoneración de alimentos interpuesta por Santiago Quispe Quispesivana, contra Bush Morgan Quispe Vera, July Mishael Quispe Vera y Víctor Raúl Quispe Vera, en consecuencia SE DISPONE: Dejar sin efecto el descuento del quince por ciento dispuesto en el proceso de alimentos Nro. 73-2002, seguido entre las partes, debiendo remitirse oficio a la Unidad de Gestión Educativa Local de Chumbivilcas, para que se cumpla lo ordenado en la sentencia bajo responsabilidad: quedando subsistente la obligación alimentaría para la menor Garita Quispe Vera con el cinco por ciento del haber del obligado: una vez que la presente resolución sea consentida o ejecutoriada.Sin costas ni costos.- Tómese Razón y Hágase Saber.Firma y sello del señor Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.-Secretario Timoteo Huamani Basilio.- Lo que notifico a Uds. para los fines consiguientes de ley.Santo Tomas, cuatro de enero del dos mil diecinueve. TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL P. 7212766 F. (14 ENE)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 345-2018 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, LUCILA CONDORI HUAMAN solicita SUCESION INTESTADA del que fue su cónyuge Francisco Huarsaya Puma fallecida en esta ciudad el 11 de agosto del de 2018 se publica a fin de que se asomen los que tienen derecho a suceder. S.S. 9012-2019. ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIO JUDICIAL P. 7212771 F. (14 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 338-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por MARTHA FLORES QUISPE contra CESAR TAYPE QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CESAR TAYPE QUISPE en agravio de MARTHA SALOME FLORES QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se

dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado CESAR TAYPE QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTHA SALOME FLORES QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 21 de enero del año 2019 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en ba Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo) bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 342-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por PAULINA CCALLATA CASTRO contra MARIO QUISPE QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- Siendo el estado del presente proceso, se dispone: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO QUISPE QUISPE en agravio de FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado MARIO QUISPE QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 17 de enero del año 2019 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 344-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por JUANA CHAMPÍ SULLCARANI contra PABLO FLORES CJUNO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PABLO FLORES CJUNO en agravio de JUANA CHAMPÍ SULLCARANI. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado PABLO FLORES CJUNO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo

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inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUANA CHAMPÍ SULLCARANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 23 de enero del año 2019 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 339-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por PAULINA CASTRO CALISAYA contra JUAN ROMERO NINA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN ROMERO NINA en agravio de PAULINA CASTRO CALISAYA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado JUAN ROMERO NINA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de PAULINA CASTRO CALISAYA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 21 de enero del año 2019 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 343-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por SUSANA HUSKA LIPA contra LEONCIO CCOA WILLCA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la -denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LEONCIO CCOA WILCA en agravio de SUSANA HUSKA LIPA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado LEONCIO CCOA WILCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SUSANA HUSKA LIPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el di a 17 de enero del año 2019 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia qcn las partes procesales que concurran.

tambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.

J. S (11, 14, 15 ENE)

POR ANTE EL JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL PENAL LIQUIDADOR DE MACHUPICCHU A DE LA SEÑORA JUEZ SUPERNUMERARIA ELENA PINO CCORICASA, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL RONALD SISA MARTÍNEZ; EXPEDIENTE 130-2017-01017-JR-PE-01 LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO HA INTERPUESTO DENUNCIA PENAL POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 149 DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DEL MENOR DE INICIALESLI.C.C.H. REPRESENTADA POR CATALINA HUANACO TUMPA EN FECHA 07 DE ENERO DE DOS MIL DIESCINUEVE SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 13; CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN CON ARREGLO A LEY DEL ACUSADO. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR MEDIANTE ADICTOS AL ACUSADO RUDY CCOSCCO BACA, PARA LO CUAL SE REALICE LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE, ESTO ES GIRAR OFICIO A LA OFICINA DE SERVICIOS JUDICIALES PARA DICHO FIN Y CONFORME A LEY. 3.- SE DISPONE REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA SER VERIFICADA TENIENDO EN CUENTA LA ITINERANCIA DEL JUZGADO ASI COMO EL PLAZO PARA REALIZAR EL COMPUTO DE PLAZOS CONFORME A LEY PARA EL DÍA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIESCINUEVE A HORAS NUEVE, EN EL DESPACHO DEL JUZGADO ÚNICO DE VACACIONES DEL VALLE SAGRADO DE LOS INCAS, POR LAS VACACIONES JUDICIALES, SITO EN EL JIRÓN COMERCIO LOCAL DEL PODER JUDICIAL URUBAMBA, SEGUNDO PISO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ AL ACUSADO EN CASO DE INCONCURRENCIA. 4.- NOTIFIQUESE, CON ARREGLO A LEY A LAS PARTES INCONCURRENTES A ESTE ACTO DE AUDIENCIA. H.S. PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, CONFORME A LEY, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”; ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES, REMITIÉNDOSE A ESTE DESPACHO JUDICIAL. Machupicchu, 07 de enero de 2019.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 340-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por MILTON HUAMAN HUISA contra HENRRY HUAMAN HUISA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HENRY HUAMAN HUISA y MILTON HUAMAN HUISA en agravio de JUAN DE DIOS MAMANI CACHURAYA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados HENRY HUAMAN HUISA y MILTON HUAMAN HUISA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUAN DE DIOS MAMANI CACHURAYA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de enero del año 2019 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 337-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por SIXTO HUAMAN ALVARO contra ANACLETA QUISPE CARTA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ANACLETA QUISPE CARTA en agravio de SIXTO HILARIO HUAMAN ALVARO. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado ANACLETA QUISPE CARTA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SIXTO HILARIO HUAMAN ALVARO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dip 22 de enero del año 2019 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucar-

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EDICTO JUDICIAL

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NOTIFICACIÓN EDICTO PENAL PARA: WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCIA MARIBEL ALATA HUAMAN. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia CanasYanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00062-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a los procesados WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCIA MARIBEL ALATA HUAMAN.- Parte Resolutiva: Resolución N° 06. Yanaoca, 17 de diciembre del 2018: 1.- Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores del cursor.- Que, conforme se advierte de la constancia puesta por el cursor que obra en autos y estando al derecho de la defensa que asiste a los j’usiciables.SE REPROGRAMA nueva fecha para la audiencia de juicio oral el día 04 de MARZO del 2018. a horas 10.00 de la mañana, en el local del Juzgado de paz Letrado de Canas.- concurran

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los imputados WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCIA MARIBEL ALATA HUAMAN, asistidos por Abogado Defensor de su elección o en su defecto se nombrara Defensor Público, disponiéndose su conducción por la fuerza pública de los imputados para su comparecencia en fecha indicada, y el agraviado AGRIPINA QUISPE QUISPE, bajo expreso apercibimiento de declarársele su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados en caso de inconcurrencia. Sin perjuicio de NOTIFICÁRSELES al agraviado y imputados conforme a ley: Gírese Oficio al Defensor Publico doctor Edwin Miguel Quispe Ticona, a fin de que asista a la audiencia señalada, para fines de asumir la defensa de los imputados. Gírese oficio a la Policía Nacional del Perú Sede del Distrito de Yanaoca, para la comparecencia de fuerza pública de los imputados para eacto de audiencia señalada en autos. Se dispone Notificar mediante edictos a los imputados Walter Hernán Mamani Castro y Lucia Maribel Alata Huamán, por desconocerse su domicilio actual.- Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2018. J. S (11, 14, 15 ENE)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomavo del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria (Carina Zarate Huillca. bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00255-2018-0-1003-JM-FT-01. sobre violencia Familiar seguido contra ELOY CCOLLANA SUYO, en agravio de CELIA ROCA SALAS. Por lo que se ha dispuesto la notificación con la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 07 de enero de 2019 Acta de audiencia oral de evaluación y medidas de protección; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: - El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al AGRESOR, por lo que ELOY CCOLLANA SUYO, deberá abstenerse a partir de la lecha de agredir verbal y/o psicológicamente a los agraviados CELIA ROCA SALAS y al menor de iniciales P.C.R., en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, o por intermedio de terceras personas, así como la prohibición de acercamiento a la agraviada con intenciones de violencia psicológica o física. - El impedimento de acercamiento o proximidad del agresor a las víctimas, en cualquier forma, a su domicilio, trabajo, centro de estudios, u otros donde aquellos realicen sus actividades cotidianas, a una distancia de 300 metros de tal manera que se garantice su seguridad: - La prohibición de comunicación del agresor con las víctimas por cualquier medio (celulares internet. entre otros). - El tratamiento psicológico de los agraviados en el Centro de Emergencia Mujer de Acomayo o en el Centro de Salud más cercano del domicilio de los agraviados. GÍRESE el oficio correspondiente: - El tratamiento terapéutico del agresor en el centro de salud más cercano a su lugar de residencia habitual. 2.- En caso de REINCIDENCIA de los actos de violencia efectuados por ELOY CCOLLANA SUYO se dispondrá la detención por 24 hrs. a cargo de la PNP de Mosocllacta. 3.- En caso de incumplimiento de las medidas de protección, se comunicará a la Fiscalía Mixta de Acomayo,

para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal), conforme lo establece el artículo 24 de la Ley 30364 que señala: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4.- EXHÓRTESE a la agraviada CELIA ROCA SALAS y al menor P.C.R., a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector, actos reiterativos de violencia familiar. Asimismo, que los agraviados en caso que cualquier entidad estatal no les brinden el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución. COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal. 5.- La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas están a cargo de la Comisaría PNP Mosocllacta, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. Ofíciese. 6.- DISPONER la remisión de los actuados a la Fiscalía Mixta de Acomayo, para que realice el procedimiento correspondiente, sobre lo dispuesto por el Artículo 122-B del Código Penal, incorporado por el Art. 2 del D. Leg. N° 1323. de 06ENE17, concordante con los Art. 48 y 49 del Reglamento de la Ley N° 30364, debiendo quedar copias pertinentes para la ejecución de las medidas de protección. Se notifica a las partes, con la presente resolución: lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 10 de enero del 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03748-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIVESIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, DEMANDANTE : CRUZ TELLO, JUAN ANTONIO Resolución Nro. 13 Cusco, 27 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 11 de julio de 2018 (folio 130 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Alfaro Herrera, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez

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consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi GonzalesSecretario de Sala. Cusco, 10 de enero de 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02270-2018-3-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, DEMANDADO : SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL CUSCO, DEMANDANTE : CEVALLOS PATIÑO VDA DE GONZALES, VICITACION Resolución Nro. 5 Cusco, 28 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la resolución N° 1 del 27 de setiembre de 2018 (folio 174 a 176) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Alfaro Herrera, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi GonzalesSecretario de Sala. Cusco, 10 de enero de 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00389-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : VILLASANTE VERA, VICTORIA GREGORIA Resolución Nro. 12 Cusco, 27 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de junio de 2017 (folio 58 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Alfaro Herrera, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi GonzalesSecretario de Sala. Cusco, 10 de enero de 2019.

EXPEDIENTE : 01741-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : DURAN GARCIA, ALEJANDRO Resolución Nro. 12 Cusco, 27 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la: i) Resolución N° 02, del 10 de mayo de 2017 (folio 59 a 60) que declara improcedente por extemporáneo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa incoada por la demandada ONP e improcedente por extemporáneo la absolución de demandada efectuada por la emplazada ONP (...); ii) a la Resolución N° 4, del 20 de abril de 2018 (folio 73 a 74) en el extremo que declara improcedente la nulidad del auto admisorio, deducido por el apoderado de la ONP (...); y iii) a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 31 de julio de 2018 (folio 84 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme las resoluciones antes mencionadas al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, señalando que es innecesario pronunciarse sobre las apelaciones a las Resoluciones números 2 y 4 y se declare nula la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Alfaro Herrera, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. HOLGADO NOA, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi GonzalesSecretario de Sala. Cusco, 10 de enero de 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

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EXPEDIENTE MATERIA MINISTRATIVA

: 02598-2017-0-1001-JR-LA-03 : ACCION CONTENCIOSA AD-

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RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL , DEMANDANTE : HUANCA HUAMANI, VICTOR Resolución Nro. 16 Cusco, 27 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de saneamiento contenido en la Resolución N° 4, del 13 de noviembre de 2017 (folio 68 a 74) y de la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 7 de julio de 2018 (folio 111 a 120) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se reovoque el auto de saneamiento y reformándolo se declare fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y se declare improcedente la demanda (...) al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, para que se declare confirme el auto de saneamiento y la sentencia antes mencionadas; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Alfaro Herrera, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. HOLGADO NOA, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 10 de enero de 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL. Exp. 00282-2017-0-1001-JR-CI-05, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA. contra LEONCIO RIMACHE TREJO Y CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha la Señora Juez Dra. MARIANELLA CÁRDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal Dra. VILMA VARGAS TRUJILLO; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: En el STAND L-03 de la Fracción “A”, del terreno ubicado en la Margen Derecha del Río Huatanay, Sector comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, con un área del terreno

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de 3.60M2., inscrito en la Partida N° 11002687, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, Oficina Registral INKA, Oficina Cusco. TASACIÓN: En la suma de US $ 40,537.62 (CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 62/100 DOLARES AMERICANOS PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de US $ 27,025.08 (VEINTISIETE MIL VEINTICINCO CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS. DIA Y HORA DE REMATE: 28 de enero de 2019 a horas once de la mañana (11:00am). LUGAR DEL REMATE: En el local de Juzgado sito en la Oficina de Administración de módulo civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol S/N, distrito, provincia y departamento de Cusco. CARGAS Y GRAVAMENES: BLOQUEO REGISTRAL: Asiento D00008 de la Partida 11002687. El Notario Público de Cusco Dr. Orlando Pacheco Mercado, mediante petición de fecha 29/09/2014, solicita el BLOQUEO REGISTRAL de la presente partida por cuanto en su despacho Notarial se viene tramitando un CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, con cláusula adicional de CONTRATO DE GARANTIA HIPOTECARIA; entre NEMESIA SALCEDO CÁCERES y de la otra parte la sociedad conyugal conformada por LEONCIO RIMACHI TREJO y CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI con intervención del SCOTIABANK PERU SAA se adjunta minuta de fecha 29/09/2014. El título fue presentado el 30/09/2014. HIPOTECA: Acento 00010 de la Partida N° 11002687. La sociedad conyugal conformada por CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI y LEONCIO RIMACHI TREJO, en su condición de propietaria, constituye primera y preferencial hipoteca sobre el predio materia de esta partida registral, en favor de SCOTIABANK PERÚ SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA con personería jurídica inscrita en la partida N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y en la Partida N° 11013686 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, representada en este acto por sus funcionarios Walter López Rozas y Rafael Henry Rueda Bustos con facultades debidamente inscritas hasta por la suma de SI.184,31,36 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 36/100 NUEVOS SOLES), en garantía de todas las deudas y obligaciones descritas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción. La partes de mutuo acuerdo convienen en valorizar el predio hipotecado en la suma de SI. 184,131.36 nuevos soles. Así y más ampliamente consta de la ESCRITURA PÚBLICA del 10/10/2014 otorgada ante NOTARIO PACHECO MERCADO ORLANDO en la ciudad del CUSCO. El título fue presentado el 13/10/2014. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Asiento 00011 de la Partida N° 11002687. La Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. Judith Tacuri Chávez, asistido por la Especialista Legal Judith Dina Castillo Prado, mediante Resolución N° 02 de fecha 19/03/2018, ha RESUELTO: “(...), en consecuencia, DÍCTESE Medida Cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN DE INMUEBLE que deberá recaer sobre (...) bien que se encuentra debidamente inscrito en la partida registral N° 11002687 del Registro de Predios de los Registros Públicos N° X- Sede Cusco, de propiedad de LEONCIO RIMACHI TREJO Y CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI. MONTO: Hasta por la suma de VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/.25.000.00).”. Así consta de la citada Resolución, dictada en el expediente N° 00276-2018-78-1001-JP-CI-03 seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK contra CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI Y LEONCIO RIMACHI TREJO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, cuyos partes han sido remitidos con Oficio N° 165-2018-3JPLC-CSJCU-PJ de fecha 09/04/2018. El título fue presentado el 08/06/2018. POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martiliero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov. #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV. Cusco, 03 de enero de 2019 JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7211845 F. (11, 14, 15, 16, 17, 18 ENE)

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En ios seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. contra AMANDA FUENTES GAUANO y RAMON LUNATO GAMARRA GIHUAÑA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02313-2014-0-1D01-JR-C1-01 el Primer Juzgado Civil de Cusco - sede Central a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana con intervención del Especialista Legal Dr. Borts Juvenal Santos de la Gala han dispuesto se efectúe la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO para lo cual se ha facultado a la Martiliero Publico Abogada Fanny Adeli Vergara Coaguíla para llevar a cabo el remate sobre el bien inmueble, ubicado en: Mz C1 Lote 8, Centro Poblado Lamay, Distrito de Lamay, Provincia de Calca y Departamento de CUSCO; inscrita en la Partida Electrónica N° 31014370 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE LA TASACION (COMERCIAL): Corresponde a US$ 25,842.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS. BASE DEL REMATE: Corresponde a US$ 14.643.80 (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 80/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación menos el quince por ciento por tratarse de Segunda Convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00003 HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. hasta por la suma de US$ 26,309.00 Dólares Americanos, se constituye en garantía de todas las obligaciones contenidas en la Escritura Pública N° 343 del 17/08/2011 otorgada ante Notario Público Abad Olaguivel. Asiento 0004 RECTIFICACION DE HIPOTECA Se rectifica el asiento anterior en cuanto en la Escritura de Hipoteca se ha considerado al Predio como Calle Lima con Mainique s/n con un área de 105.80 m2, siendo lo correcto como Lote 8, Manzana Cl con 107.14 m2. Escritura Pública N° 391 del 08/09/2011 otorgada ante Notario Público Abad Olaguivel. Asiento 0005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Por Resolución Judicial N° 01 de 10/04/2013 y Resolución Judicial N° 02 de 18/07/2013 del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Pisac en el Proceso Civil N° 2012-212 sobre Medida Cautelar interpuesto por Julio Cesar Murillo Villegado se ha ordenado trabar Embargo por S/ 70,000.00 Soles que se efectúa sobre el 50% de derechos y acciones que tiene en el inmueble Ramón Lunato Gamarra Gihuaña. Fecha de presentación 28/05/2013.

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DÍA Y HORA DE REMATE: LUNES 21 DE ENERO DEL 2019 a horas 09:30 A.M. LUGAR DE REMATE: Oficina de Administración de Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol Nro. 239, Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. E! remate Público será efectuado por la Martiliera Publica Fanny Adeli Vergara Coaguíla con Registro N° 316, Celular 956833302, LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán adjuntar suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble como garantía en efectivo o Cheque de gerencia NEGOCIABLE a su nombre 2) Presentar arancel judicial (Código 07153) por derecho a participar en Remate Judicial indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos, con sus respectivas copias,4) Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. De conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. CUSCO, 13 de noviembre de 2018. FANNY A. VERGARA COAGUILA MARTILLERO PÚBLICO BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 7211589 F. (11, 14, 15 ENE)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 8232018; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TRAHESY CARDENAS ACHAHUANCO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del inmueble ubicado en la asociación pro vivienda Morro Solar, signado con el N° 138 y 142 del predio denominado Wimpillay del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del cusco de un área de 374.67 m2. Contra ANGELINO HUANCA QUISPE y ANA QUISPE SANDOVAL. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DIAS, .bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Asimismo efectúese la publicación de un estracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo para tal efecto recabar los edictos por la Oficina de Administración del Módulo Civil en horarios de atención al público. H. S. Cusco, 22 de diciembre del 2018 ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA SECRETARIA JUDICIAL P. 7186459 F. (02, 08, 14 ENE)

EDICTO NOTIFICACIÓN DIRIGIDA MELCHOR GASTAÑAGA GASTAÑAGA. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 02218-2018-0-1001 -JR-CI-01, seguido por Juan Raúl Salas Beltran, sobre Prescripción Adquisitva, contra Melchor Gastañaga Gastañaga; en el que se ha emitido la resolución número 03, de 13-12-2018, que dispone: “Por lo expuesto.- Con la tasa judicial adjunta, agréguese a sus antecedentes y téngase por cumplido el mandato judicial, en consecuencia NOTÍFÍQUESE al demandado a través de

Edicto, los que contendrán un estrado de la demanda y el auto admisorio, publicación que se efectuará a través de la página WEB oficial del Poder Judicial, sin embargo y teniendo en cuenta que se trata de la pretensión de prescripción adquisitiva, para fines del artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese la publicación de edictos en el diario de esta ciudad (La República) por el término de tres días consecutivos, así como en el lugar destinado para ello en este Módulo Civil, debiendo el interesado apersonarse a través de Administración del Módulo Civil, en horas de atención al público a recepcionar los edictos correspondientes. H. S.”, DEMANDA: “Su autoridad me declare propietario vía prescripción adquisitiva de buena fe, del inmueble N° 641 de la calle Pumacurco, de 153.55 m2 (antes inmueble s/n de la calle Sapantiana, del barrio San Cristóbal), del distrito, provincia y departamento del Cusco, por estar poseyéndolo como propietario por más de cuarenta años, de manera pública, pacífica y continua. Su autoridad. Disponga la inmatriculación e inscripción en el Registro de Predios de los Registros Puvlicos del Cusco.” AUTO ADMISORIO: Res. 02, de 27-11-2018,que dispone: ‘ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JUAN RAUL SALAS BELTRAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra MELCHOR GASTAÑAGA GASTAÑAGA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, sin embargo y teniendo en cuenta que señala desconoce el domicilio real del demandado, cumpla con el pago de la tasa judicial por notificación por edictos (s/. 52.50) Código 07375 del Banco de la Nación, conforme dispone la Resolución Administrativa N° 1119-2018-P-CSJCU-PJ de 07-11-2018, la que implementa la vigencia del Artículo 167 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30293, modificatoria puesta en vigencia en este Distrito Judicial a partir del doce del mes y año en curso (normas que disponen la publicación de los edictos en el Portal WEB oficial del Poder Judicial), lo que deberá cumplir dentro del TERCER DÍA DE NOTIFICADO, bajo apercibimiento de imponerse multa. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Téngase en cuenta. Al Mas.- Tenga en cuenta que desconoce el domicilio del demandado. Al Segundo Mas.- Cumpla con el requerimiento precedente. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 13 de diciembre de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 7201678 F. (04, 09, 14 ENE)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra LIDA VELASQUEZ QUISPE y GREGORIO GARCIA MAMANI sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N°00318-2016-0-1001 -JP-CI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco que despacha como Juez Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO con intervención de la Especialista Legal Dra. GLADIS FRANCISCA MONJARAS ALVAREZ, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente Inmueble Urbano ubicado en el Centro Poblado Chimpahuaylla MzH Lote 14, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° P31022318 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: SI 106,350.70 (CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 70/100 SOLES). BASE DE REMATE: SI 70,900.46 (SETENTA MIL NO-

Lunes, 14 de enero del 2019

VECIENTOS CON 46/100 SOLES), que representan las dos terceras partes del valor de la Tasación GRAVAMENES: 1) Asiento 00005 HIPOTECA Los propietarios constituyen hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.C. hasta por la suma de S/ 172,464.60. Consta en Escritura Pública N° 1637 de fecha 28/12/2013. 2) Asiento 00007 EMBARGO ordenado por el 2do. Juzgado de Paz Letrado de Cusco a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU hasta por la suma de SI 23,768.61. Mediante resolución N°02 de fecha 14/03/2016 ha ordenado trabar Embargo en forma de Inscripción 3) Asiento 00008 EMBARGO Ordenado por el 3er. Juzgado de Paz Letrado de Cusco a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO hasta por la suma de SI 28,119.15, por Res. N°04 de fecha 16/05/2016 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción sobre el inmueble. DIA Y HORA DEL REMATE: Lunes 21 de enero del 2019 a horas 10:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sede del 2do Juzgado de Paz Letrado ubicado en Urbanización La Florida C-14, Psje. Kantus, Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblaran como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación. 2) Presentar arancel con Código 07153 Derecho a participar en Remate Judicial consignando Expediente, Juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Martiliero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 Celular 956-677773 Cusco 05 de Noviembre del 2018 JAVIER ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO ESMERALDA CHOQUEHUANCA HILASACA SECRETARIO JUDICIAL P. 7207429 F. (08, 09, 10, 11, 14, 15 ENE)

PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 02246-2015-0-1001 -JR-CI-03, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL, en contra de CARMEN VICTORIO JAVER, SUR MERCADOS SAC, ROYAL GROUP SAC, Y AYDEE CHOQUETINCO MAMANI EN CALIDAD DE TERCERO COADYUVANTE; proceso tramitado en el Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo del Señor Juez, John Aleck Alfaro Tupayachi, siendo Especialista Legal, Pamela Desiree Altamirano Mayca; se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: I.- BIEN INMUEBLE: UBICADO EN EL LOTE 7 DE LA MANZANA “B” DE LA URBANIZACION ROSASPATA DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02024707, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. SUNARP. II.- VALOR DE TASACIÓN: SI. 1 ‘294,922.59 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 59/100 SOLES). III.- BASE DE REMATE: S/. 863,281.73 (OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON73/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV- CARGAS Y/O GRAVÁMENES: 1) ASIENTO D00003, HIPOTECA. Constituida a favor del BANCO CONTINENTAL por la suma de US$

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400,000.00 Dólares Americanos, en garantía de obligaciones crediticias y demás señaladas en la Escritura Pública del 22.02.2013 otorgada ante Notario Público de la ciudad de Cusco Orlando Pacheco Mercado. V.- FECHA DE REMATE: MIERCOLES 30 DE ENERO DEL 2019. VI.- HORA DE REMATE: 10 00 A M VII.- LUGAR DE REMATE: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. VIII.- POSTORES: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2 - Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 2246-2015. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martiliero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Cusco, 15 de Noviembre del 2018. NORMA REVECA ROJAS ALANIA MARTILLERO PÚBLICO PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7210156 F. (10, 11, 14, 15, 16, 17 ENE)

NOTIFICACIÓN JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por el Sr. Juez Dr. David Barazorda Velasquez se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00132-2006-0-1001-JP-FC-03 seguida por BERTHA CRUZ MURIEL contra JUAN JOSE ALAGON ASCARZA sobre Prestación de alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 23, Cusco, 10 de diciembre del 2018; Habiendo la Especialista de la causa practicado la liquidación de los alimentos devengados correspondiente al período diciembre del 2006 hasta 30 de diciembre del 2018 por la suma de 36,362.13/100 soles, en consecuencia NOTIFIQUESE al demandado mediante Edicto mediante el Diario Judicial conforme a ley por el plazo de ley.secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 08 de enero del 2018. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL P. 7210753 F. (10, 11, 14 ENE)

PUBLICACIÓN POR EDICTOS Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 337-2018-FC seguida por HERMITANIA AYMACHOQUE LIMA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, habiéndose dispuesto la publicación por edictos el extracto del auto admisorio Resolución N° 01 ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a los posibles Herederos del que en vida fue FELIPE GARATE ARIAS, en la vía del proceso ÚNICO. Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. Roció Callaymara Ayquipa. Echarati, 31 de diciembre del 2018

ROCIO CALLAYMARA AYQUIPA SECRETARIA JUDICIAL R. C. (10, 11, 14 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 26 de diciembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 181-2018-22-1013-JR-PE seguido contra VALENTÍN PUMACHARA TECSI por el delito de lesiones por violencia familiar, en agravio de FELICIANA QUISPE QUISPE , en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 26 de diciembre del 2018 este Despacho DISPONE. (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral inmediato en los seguidos contra VALENTÍN PUMACHARA TECSI. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día 15 de enero del 2019 a horas 14:30 en esta misma sala de audiencias del juzgado unipersonal de Paucartambo, disponiéndose la notificación edictal del acusado VALENTÍN PUMACHARA TECSI, para que concurra a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno, de declararse reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva. H.S.J. S (10, 11, 14 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 27 de diciembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 180-2018-37-1013-JR-PE seguido contra MARIO HUILLCA HUAMAN por el delito de Lesiones por violencia Familiar, en agravio de Irene Choque Cordova, en consecuencia, NOT1FIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 27 de diciembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día DIECISEIS DE ENERO DE 2019 A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, disponiéndose la notificación edictal de! acusado MARIO HUILLCA HUAMAN , para que concurra a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno, de declararse reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva. H.S.J. S (10, 11, 14 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 19 de diciembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 287-2018-70-1013-JR-PE seguido contra JÚNIOR JHORDAN CAHUANA SÁNCHEZ por el delito de agresiones en contra de integrantes del grupo Familiar, en agravio de LUZ MARINA PERCCA YABAR, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 04 del 19 de diciembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral 2. RE PROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTIUNO DE ENERO DE 2019 A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, dispo-

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niéndose la notificación edictal del acusado JÚNIOR JHORDAN CAHUANA SÁNCHEZ, para que concurra a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno, de declararse reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva. H.S.J. S (10, 11, 14 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 06 de diciembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 0027-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Romualda Luque Valencia, por el delito de Lesiones leves y otro, en agravio de Alejandro Gómez Aragón, con la resolución 05 del 06 de diciembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la acusada ROMUALDA LUQUE VALENCIA que mediante RESOLUCIÓN 05 del 06 de diciembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación de la acusada ROMUALDA LUQUE VALENCIA, al agraviado ALEJANDRO GÓMEZ ARAGÓN y al representante del Estado Procurador de los asuntos Jurídicos del Poder Judicial.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 30 DE ENERO DE 2019 A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle Colón S/N de la ciudad de Paucartambo. SE DISPONE la notificación de la acusada mediante edictos de ley, que se publicaran en el Diario Judicial del Cusco por el plazo legal. SE DISPONE la notificación del agraviado ALEJANDRO GÓMEZ ARAGÓN, SE DISPONE la notificación de Procurador Público de los asuntos Jurídicos del Poder Judicial en su domicilio procesal señalado en autos. H.S.J. S (10, 11, 14 ENE)

NOTIFICACION JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CALCA: Señor: JUAN TUMILE CUTIPA Hago saber a Ud. lo siguiente: En el proceso No. 89-2012 seguido por ROSITA PUMA HUARAYA contra JUAN TUMILE CUTIPA sobre prestación de alimentos ha recaído la siguiente resolución: LIQUIDACION DE FOJAS 134.- Desde AGOSTO 2014 A OCTUBRE 2017, depósitos consignado: ninguno, Saldo: S/. 15,600.00, Intereses: 298.80, TOTAL: 15,898.80.- LIQUIDACION FOJAS 73 asciende a la suma de S/. 4,883.04. TOTAL: 20,781.84 monto que adeuda JUAN TUMILE CUTIPA hasta el mes de OCTUBRE 2017.- Firmado Edwin Cuentas Secretario. Resolución No. 26.-Calca, once de octubre dos mil diecisiete.-A conocimiento de las pares liquidación practicada.- Firmados: doctor DAVID B ARAZORD A Juez del Juzgado de Paz Letrado de Calca.- doctor Edwin Cuentas Chacón Secretario Judicial. Lo que notifico a Ud. ara fines consiguientes. Calca, 27 de noviembre del 2017. EDWIN CUENTAS CHACÓN SECRETARIO P. 7211778 F. (11, 14, 15 ENE)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA

  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 02-2019-J-ODECMA-CSJCU-PJ Cusco, ocho de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Oficina de Control de la Magistratura, y en su caso las ODECMAs en cada Distrito Judicial, son los órganos que tienen por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial dentro del ámbito de su competencia, en procura de alcanzar una eficiente prestación de servicio de justicia, supervisando aquellas conductas que la ley disponga como supuestos de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. SEGUNDO: Asimismo, el inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, faculta al Jefe de la ODECMA, programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, concordante con lo señalado en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que dispone que las visitas judiciales son dispuestas únicamente, por el Jefe de la OCMA, a nivel nacional, y por los Jefes de las ODECMAs, dentro de su respectivo distrito judicial, siendo su finalidad la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. TERCERO: En cuanto, a las visitas judiciales extraordinarias con la finalidad señalada en los artículos anteriores y estando al artículo 21 inciso 2 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que faculta al Jefe de la ODECMA programar dichas diligencias que constituyen “(…) visitas inopinadas, que tienen por finalidad supervisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones, identificar irregularidades, detectar actos de corrupción, detectar actos de maltrato de los jueces o auxiliares jurisdiccionales a los litigantes o abogados, detectar actos de patrocinio ilegal de los jueces o auxiliares jurisdiccionales, verificar el cumplimiento del horario de trabajo y constatar otros problemas en los órganos jurisdiccionales o en las actividades administrativas que desarrollan los jueces o auxiliares jurisdiccionales”, resulta procedente y necesaria la programación de las visitas extraordinarias en todos los Órganos Jurisdiccionales dentro del Distrito Judicial de Cusco. Por los fundamentos expuestos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia RESUELVE: 1.- DISPONER se efectúen VISITAS JUDICIALES EXTRAORDINARIAS a todos los Órganos Jurisdiccionales que esta Jefatura de la ODECMA señale en su oportunidad, las mismas que serán efectivizadas de manera inopinada conforme dispone el artículo 21 inciso 2 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de éste Órgano de Control, así como por los Magistrados integrantes de dicha Unidad de Control, a efectos de identificar irregularidades, verificar el cumplimiento del horario de trabajo, deberes y obligaciones, detectar actos de corrupción y otros problemas en los Órganos Jurisdiccionales o actividades administrativas que desarrollan los jueces o auxiliares jurisdiccionales. 2.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, otorgue las facilidades de movilidad y viáticos respectivos, a los Magistrados Contralores, para alcanzar el objetivo previsto. 3.- DISPONER que a través de la Oficina de Imagen Institucional de ésta Corte Superior de Justicia se cumpla con la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Judicial del Cusco, para conocimiento del público en general, con dicho fin notifíquese a la encargada mediante correo electrónico.

Lunes, 14 de enero del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA _______________________________________________________________________

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 03-2019-J-ODECMA-CSJCU-PJ Cusco, ocho de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Oficina de Control de la Magistratura, y en su caso las ODECMAs en cada Distrito Judicial, son los órganos que tienen por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial dentro del ámbito de su competencia, en procura de alcanzar una eficiente prestación de servicio de justicia, supervisando aquellas conductas que la ley disponga como supuestos de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. SEGUNDO: Asimismo, el inciso 2 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, faculta al Jefe de la ODECMA, programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, concordante con lo señalado en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que dispone que las visitas judiciales son dispuestas únicamente por el Jefe de la OCMA, a nivel nacional, y por los Jefes de las ODECMAs, dentro de su respectivo distrito judicial, siendo su finalidad la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. TERCERO: En cuanto, a las inspecciones el artículo 21 inciso 3 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, precisa “(…) Son diligencias inopinadas, no dirigidas propiamente a órganos jurisdiccionales, sino a locales judiciales donde se desarrollan las labores jurisdiccionales, para verificar el buen funcionamiento del servicio de administración de justicia y atención de los usuarios”; por lo que resulta procedente y necesaria la programación de visitas de inspección en todos los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cusco. Por los fundamentos expuestos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia RESUELVE: 1.- DISPONER se efectúen VISITAS JUDICIALES INSPECTIVAS en todos los Órganos Jurisdiccionales que esta Jefatura de la ODECMA señale en su oportunidad, las mismas que serán efectivizadas de manera inopinada por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de éste Órgano de Control, así como por los Magistrados integrantes de dicha Unidad Desconcentrada de Control. 2.- DISPONER que a través de la Oficina de Imagen Institucional se cumpla con la publicación de la presente Resolución Administrativa para conocimiento del público en general.

4.- HÁGASE de conocimiento el tenor de la presente resolución a la Jefatura de la OCMA a través del SISOCMA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de esta ODECMA, Magistrados Integrantes de dicha Unidad, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal y Oficina de Imagen Institucional, a través del correo electrónico. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

3.- HAGASE de conocimiento el tenor de la presente resolución a la Jefatura de la OCMA a través del SISOCMA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de esta ODECMA, Magistrados Integrantes de dicha Unidad, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal mediante correo electrónico. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRADE GALLEGOS JEFA DE LA ODECMA

ANDRADE GALLEGOS JEFA DE LA ODECMA

Lunes, 14 de enero del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 09/01/2019 08:50:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 14 de enero del 2019

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