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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 14 de diciembre del 2015
Avisos Judiciales EDICTOS SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi Despacho Notarial, se presentó EVARISTO JIMENEZ BACA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera HIPOLITO JIMENEZ FLORES, lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria. para los fines de ley. Paruro., 03 de diciembre del 2015. Luis Femando Palomino Mantilla., Notario Público de la provincia de Paruro, Oficina - Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departamento del Cusco. (14, DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, que despaeha la señora Juez KAR1NA VALIA OCHOA MONTUFAR y bajo la actuación del secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano, se viene tramitando el Proceso Civil N° 00023-2015-0-1010-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por ANACLETO SOLIS ESCOBEDO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo Israel Solis Quispe debiendo ser lo correcto el de ISRAEL SOLIS HERMOZA, proceso que se deberá tramitar en la vía NO CONTENCIOSA, lo que se publica para los fines de ley. Echarati, 27 de Octubre del 2015. (14, DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Gabino Gutiérrez Meza, viene siguiendo Proceso Civil 257-2015 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue VICENTINA MEZA NINAN fallecida el día 22 de marzo del 2003 en la Provincia de Urubamba; solicitando se le declare como única y universal heredera así como a sus hermanos Hermogenes, Clara, Mario, Mario, Lidia, Maruja, Pió y Gerónimo Gutiérrez Meza. Se publica para los fines de ley. Urubamba noviembre 2015. (14, 15, 16, DIC) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02633-2015-0-1001 -JP-CI-01, seguido por JUAN PABLO CJUIRO PACCOHUANCA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al nombre de pila y el apellido materno de su señora madre del recurrente, consignado erróneamente como “LUCILA PACCOHUANCA ANO” siendo lo correcto “LEONOR PACCOHUANCA CANO”, asimismo en lo que respecta al nombre de pila de su señor padre del recurrente, consignado erróneamente como “FILIX CJUIRO CJUIRO” siendo lo correcto “FELIX CJUIRO CJUIRO” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 09 de Diciembre del 2015.. (14, DIC) EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01574-2015-0-1001-JR-CI-04, seguida por JUANA HUAMANHUILLCA TAPIA, con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: JUANA HUAMANHUILLCA TAPIA, interponen demanda de CAMBIO DE NOMBRE DE PILA con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para el CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN LA ADICIÓN DE NOMBRE DE NOMBRE DE “HUAMANHUILLCA” A “VILCA”. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veintitrés de setiembre del año dos mil quince.- (•••), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.- (•••).- H.S. firma completa de la Juez
Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco, tres de diciembre del año 2015. (14, DIC) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 535-2010-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. 02 , de fecha veinticinco de enero del dos mil doce : SE RESUELVE : ADMITIR la demanda interpuesta por FELICITAS QUISPE RAMOS sobre PRESCRDPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra de LUCAS HANCO MAMAN! Y JUSTA LLA VILLA RAMOS con citación del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, del Procurador Público de la Municipalidad, y de los colindantes, Gabino Zamora Zulca, José Alejandro Zamora Arias, Y Dionicia Villafuerte Sosa, por su mérito de conformidad a lo establecido por el inciso 5 del articulo 478 del Código formal, córrase traslado a la parte contraria por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía de conformidad a lo regulado por el artículo 458 del Código Procesal Civil, debiendo tramitarse el presente proceso por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- MEDIOS PROBATORIOS : Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte los documentos ofrecidos, los que se admitirán y compulsaran en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos presentados. H.S. Res. 41 su fecha cinco de noviembre del dos mil quince Otrosí; Habiendo adjuntado el certificado de defunción de JUSTA LLAVILLA RAMOS, téngase por aclarado la identidad de la emplazada siendo la misma JUSTA LLAVILLA RAMOS, en consecuencia; estando al documento adjunto EMPLACEZE mediante edictos a los herederos legales de JUSTA LLAVILLA RAMOS y LUCAS HANCO MAMA NI por el termino de sesenta días conforme se tiene dispuesto en el artículo 165, 435 y 479 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; para lo cual la demandante deberá concurrir al Juzgado a recoger el extracto edictalpara su publicación respectiva.Santiago, 03 de diciembre 2015. (14, 15, 16, DIC) EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01574-2015-0-1001-JR-CI-04, seguida por JUANA HUAMANHUILLCA TAPIA, con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: JUANA HUAMANHUILLCA TAPIA, interponen demanda de CAMBIO DE NOMBRE DE PILA con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para el CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN LA ADICIÓN DE NOMBRE DE NOMBRE DE “HUAMANHUILLCA” A “VILCA”. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veintitrés de setiembre del año dos mil quince.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; v, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco, tres de diciembre del año 2015. (14, DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02442-2015, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por TAÑIA NINOSKA AGUILAR LOPEZ, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) Se ha consignado en forma errónea su nombre de pila y no se ha registrando su apellido materno es decir figura únicamente como FELICIA LOPEZ cuando lo correcto y completo debe ser “FELISA LOPEZ VILLACORTA”; 2) En los datos de su señor padre no se ha consignado su apellido materno, registrándolo como “WASHINGTON AGUILAR”, cuando lo correcto debe ser “WASHINGTON AGUILAR LADRON DE GUEVARA”. Errores que
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le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 07 de diciembre de 2015. (14, DIC) EDICTO JUDICIAL.- INSCRIPCIÓN DE FECHA CIERTA.- POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DEL JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ; EXPEDIENTE 00287-2015-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; MARLENY SONIA SOTO QUISPE, SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INSCRIPCIÓN DE FECHA CIERTA DE FALLECIMIENTO DE HONORATO SOTO CCOA: RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2015. “...SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA PRESENTADA POR MARLENY SOTO CCOA SOBRE INSCRIPCIÓN DE FECHA CIERTA DE FALLECIMIENTO DE HONORATO SOTO CCOA, TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS A LOS HEREDEROS LEGALES DEL CAUSANTE POR EL TERMINO PERENTORIO DE TREINTA DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y DIARIO LA REPÚBLICA DEL CUSCO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR CURADOR PROCESAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. SICUANI, 10 DE DICIEMBRE DE 2015.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial Segundo Juzgado Mixto de Canchis.- (14, 15, 16, DIC) EDICTO JUDICIAL En el Expediente NB: 00107-2015-0-1001-SP-CI-Ol, que se viene tramitando ante la Sala Civil del Cusco, seguido por MEZA BONILLA, KENT RAMIRO contra CIT MINISTERIO PUBLICO sobre EXEQUATUR, se dispuso la NOTIFICACION DE EDICTOS JUDICIALES A LA EMPLAZADA POR DESCONOCIMIENTO DE SU DOMICILIO, con la siguiente Resolución Ns 04 Cusco, 12 de Noviembre de 2015. I. VISTOS: los autos para emitir la resolución final, se tiene de la solicitud inserta de la página veinticuatro al veintisiete, subsanada mediante escrito inserta en la página treinta y seis, presentada por don Kent Ramiro Meza Bonilla, acompañando los recaudos de ley y medios probatorios correspondientes, en la que solicita ante la Sala Civil, el reconocimiento de la resolución expedida en el extranjero, consistente en una sentencia de divorcio a efecto de que tenga pleno reconocimiento y eficacia en nuestro país, con los fundamentos de hecho y derecho que ella contiene, la que admitida a trámite por resolución inserta en la página treinta y siete a treinta y ocho, de fecha veintitrés de Julio de dos mil quince notificada a las partes conforme a ley, llevándose a cabo la diligencia de actuación y declaración judicial de acuerdo al mandato contenido en la resolución número tres, siendo su estado el de emitirse la presente resolución final; En mérito a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: PRIMERO.- El procedimiento judicial no contencioso para la homologación de las sentencias dictadas en países extranjeros, tiene la finalidad de otorgar firmeza ejecutiva en el Perú al fallo pronunciado en el extranjero, evitando la duplicidad de pronunciamientos judiciales, en su virtud, la autoridad judicial nacional se limita a reconocer fuerza ejecutiva al referido acto resolutivo, siempre y cuando concurran los presupuestos de ley. SEGUNDO.- El solicitante don Kent Ramiro Meza Bonilla, al recurrir a este Órgano Jurisdiccional pretende el reconocimiento de la sentencia de divorcio de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil doce, expedida por el Tribunal del Distrito Condado de NYE. NEVADA del País de Estados Unidos. TERCERO.- Para fundamentar su solicitud el solicitante adjunta como medios probatorios los siguientes: 1. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada ante la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco (pág. 6)2. Traducción oficial de la carta rogatoria de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil doce sobre la sentencia de separación convencional (pág. 7 al 21). 3. Declaración Jurada efectuada por Kent Ramiro Meza Bonilla de no existir proceso pendiente de divorcio ni reconocimiento de resolución expedida en el país (pág. 33). CUARTO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo N° 838 del Código Procesal Civil, se asigna la carga de la prueba negativa de reciprocidad respecto de la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú a quien niegue tal reciprocidad; no se exige al justiciable que alegue la reciprocidad del ofrecimiento de medio probatorio alguno, por concederle el ordenamiento legal a la existencia de aquella el carácter de presunción en el curso del proceso tramitado en la vía no contenciosa y bajo el imperio de la norma legal contenida en el artículo 754 del referido Código, por cuya razón no se ha impugnado el principio de reciprocidad resultando por tanto procedente amparar la solicitud. Por estos fundamentos y constatada la concurrencia de los requisitos necesarios para amparar la solicitud de autos, administrando justicia a nombre de la Nación conforme establece el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, ésta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco: RESOLVIERON: Declarar FUNDADA la solicitud presentada por don KENT RAMIRO MEZA BONILLA, sobre reconocimiento de
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sentencia de divorcio expedida en el extranjero, en consecuencia, DECLARARON que tiene fuerza legal en el Perú, el certificado de sentencia de divorcio de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil doce, expedida por el Tribunal del Distrito de Condado de NYE-NEVADA DEL País de Estados Unidos, el que declara disuelto el matrimonio existente entre don KENT RAMIRO MEZA BONILLA y ROMINA PAULA MAC DOUGALL PEREYRA. DISPUSIERON que consentida y ejecutoriada sea la presente resolución se remitan los partes correspondientes al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC, a la Zona Registral No. X - Sede Cusco, para su inscripción en el Registro Personal, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, al Consulado General del Perú en Estados Unidos, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para los fines legales consiguientes. Tómese Razón y Hágase Saber.- firma completa de los Señores Jueces Superiores: S.S. PINARES SILVA.-FERNANDEZ ECHEA.-DELGADO AYBAR.- ante mí de lo que doy fe: Berenice Mostajo Lazo- Secretaria de Sala. (14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO JUDICIAL En el proceso civil N° 01893-2015-0-1001 -JR-CI-04, seguido por Guillermo Vigil Pilares sobre Supresión de Nombre, tramitado ante el Juzgado Civil Transitorio, se ha dispuesto la publicación del extracto de la Resolución N° 02 del 22-10-2015: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUILLERMO VIGIL PILARES, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, CONSISTENTE EN LA SUPRESIÓN DEL SEGUNDO PRONOMBRE DE “SALVADOR” DEBIENDO QUEDAR GUILLERMO VIGIL PILARES; en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS.-(...)”H.S. Juez Fanny Lupe Pérez Carlos. Sec. Juan. S. Callañaupa. Cusco, 09 de diciembre del 2015. (11, 14, 15, DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dirección Juez Luis Joel Peña Mendoza la Secretaria Isabel Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 100-2015 Prestación De Alimentos seguido por Eusebiana Qquecho Lezama representando a la menor Marianela Pacheco Qquecho, contra Erasmo Pacheco Huamanttica, de quien se desconoce su domicilio notificándolo mediante edictos el auto admisorio.- San Jerónimo 28 abril 2015 Proceso ÚNICO, concediendo cinco días para absolución, apercibimiento de declararlo rebelde.- Fdo Juez Luis Joel Peña Mendoza.- secretaria Isabel Rojas Pino. (11, 14, 15, DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 361-2015-CI seguido por YOLANDA ALLAUCA DAVALOS sobre SUCESIÓN INTESTADA de QVF Tomas Allauca Poblete, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-12-2015. (11, 14, 15, DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, JUAN ANTONI YAÑAC LOAIZA viene siguiendo el Proceso Civil 347-2015 sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien manifiesta: que existe errores en su partida como la fecha de nacimiento registrado como 09 de febrero de 1995 cuando lo correcto es 11 de marzo de 1995, su segundo nombre de pila se halla registrado como Anthoni cundo lo correcto es Antoni, su apellido materno se halla registrado con enmendaduras como Loayza cuando lo correcto es Loaiza, la fecha de inscripción de la partida de nacimiento como 08 de marzo de 1995 cuando lo correcto es 08 de abril de 1995 y existe una enmendadura sobrepuesta en el año de inscripción en letras debiendo ser lo correcto noventa y cinco. Se publica para los fines de ley. Urubamba diciembre del 2015. (14, DIC) SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: FREDY GALICIA QUISPE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MARTA AURELIA QUISPE ROCCA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 10 DE JULIO DE 2015; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO – ABOGADO. (14, DIC)
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SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: JENNY SOLANGE NUÑEZ DE LA TORRE LLAMACPONCA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: ELIAS NUÑEZ DE LA TORRE MONTEAGUDO, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 15 DE JULIO DE 1970, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS’ QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO – ABOGADO. (14, DIC) EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMRES DE PILA.En el Juzgado Mixto de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco el ciudadano Maycon Gil Urbina Luque, mediante la causa civil N° 104-2015-0-1008-CI-01, solicita el cambio de sus nombres de pila MAYCON GIL por el de NELSON ALEXIS, habiéndose admitido la solicitud mediante Resolución numero uno de fecha 11 de noviembre del 2015, disponiéndose la publicación de los avisos judiciales mediante edictos en el Diario Judicial y en el Diario Oficial.-Lo que se pone en conocimiento del publico en general para los fines de Ley.- Santo Tomas, 07 de diciembre del 2015. (14, dic) AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac - Calca, Despachado por la Dr. WILBER ABARCA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 183-2015 seguida por ANTOLINA ANA YA DE CESPEDES sobre Rectificación de Partida de Defunción de la que en vida fue su progenitura FIDELIA CACERES RAMIREZ inscrita ante la Municipalidad Provincial de Calca como MARGARITA, siendo correcto FIDELIA CACERES RAMIREZ; lo que se publica para fines consiguientes. Pisac, 10 de Diciembre del 2015. (14, DIC) EDICTO JUDICIAL 1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02519-2015-0-1001-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Matrimonio, bajo la dirección de la Sra. Jueza Tania García Quispe, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente José Carlos Lovón Arróspide, viene solicitando la rectificación de su Patuda de Matrimonio, por error ortográfico en el segundo nombre de pila del recurrente se ha consignado José Carmen Lovón Arróspide, cuando debió consignarse como José Carlos Lovón Arróspide. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 07 de diciembre del 2015. (14, DIC) SUCESION INTESTADA. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafaél; Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°02575-2015-01001 -JP-CI-03 seguido por DOMINGO PIMENTEL MIRANDA sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: JULIO CESAR PIMENTEL FARFAN, fallecido: el 10-11-2013 a fin de que se les declare herederos universales a: Domingo Pimentel Miranda v Clara Luisa Parran Gamarra de Pimentel, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los fines de lev. Cusco, 13 de Noviembre del 2015. (14, DIC) EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el Segundo Juzgado Civil del Cusco despachado por el señor Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Expediente N° 01797-2015-0-1001-JR-CI-02 seguido por Edgar Huamán Quispe sobre Cambio de Nombre con citación del representante del Ministerio Público, en los términos siguientes: Resolución N° 02.- Cusco, seis de Noviembre de dos mil quince.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que, el artículo 29° del Código Civil, establece: “Nadie puede cambiar su nombre ni hacer adiciones, salvo motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a ¡os hijos menores de edad”.- TERCERO: Que, el demandante Edgar Huamán Quispe, interpone demanda señalando como pretensión de cambio de nombre o apellido del recurrente, sustentando su petición en los siguientes fundamentos de hecho: 1. Que, el recurrente es hijo dentro de las relaciones sentimentales que mantuvo su madre Angélica Quispe Champí y su progenitor Antonio Huamán López; 2. Que, el recurrente en fecha 16 de Septiembre del año 1994 mediante la Partida N° 1965, ha sido inscrito ante la Municipalidad Distrital de Santiago de la Provincia y Departamento del Cusco; 3. Asimismo, el recurrente a la fecha por su apellido paterno es víctima de ofensas, las mismas que afectan
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psicológicamente, es más, que el recurrente desde niño siempre ha sido conocido por sus amistades, familiares y conocidos como Edgar Miranda Quispe, es decir siempre se ha referido que su apellido es Miranda, razón para la que quiere cambiar su apellido paterno de HUAMAN A MIRANDA, es decir su nombre debe cambiar de Edgar Huamán Quispe por el de Edgar Miranda Quispe. Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Edgar Huamán Quispe sobre CAMBIO DE NOMBRE (consistente en cambio de su apellido paterno de Huamán a Miranda, debiendo ser su nombre correcto Edgar Miranda Quispe), contra el Ministerio Público, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. Confiérase traslado por el término de CINCO DÍAS. Se dispone la publicación de un extracto de la demanda mediante edictos judiciales en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario La República.- Hágase Saber.-Sello y firma del señor Juez.r Sello y med|a firma del Secretario de Juzgado.- Lo que se publica para los fines de ley.- Cusco, 04 de Diciembre de 2015. (14, DIC) SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. ROLANDO SALAS CARDENAS, identificado con DNI. N° 24471133; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. AMANDA ANTONIA DEL VALLE KREISEL DE SALAS, fallecida el día uno de julio de dos mil quince, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Avenida Industrial N° 567 Residencial San Remo 101, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 09 de diciembre de 2015. Cusco, 09 de diciembre de 2015. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON, NOTARIO DEL CUSCO – CALLE BELEN NRO. 307 CUSCO. (14, DIC) EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado Mixto de Quispicanchi, que despacha la Señora Jueza Dra. Ofelia Paredes Salas , bajo actuación de la Secretaria Judicial Cinthia Karina Astete Samanez, se viene tramitando el Proceso Civil N° 00172-2015-0-1014-JM-CI-01, habiéndose RESUELTO : ADMITIR la demanda interpuesta por HUMBERTO CHURO SUTTA , sobre Cambio de Nombre por el de HUMBERTO CHURA SUTTA , quedando inalterable los demás datos en su partida de nacimiento en VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO ; dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha cuatro de noviembre del año dos mil quince , por tanto debiendo publicarse en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco conforme a ley , se publica en aplicación .dispuesto por artículos 506 del C.P.C.- Urcos, 10 de diciembre del 2015. (14, DIC)
EDICTOS PENALES NOTIFICACION POR EDICTO (DIARIO EL PERUANO) 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Anta EXPEDIENTE : 00209-20l5-92-l004-JR-PE-O1 JUEZ : VIZCARRA MERCADO OSCAR ESPECIALISTA: LIZETTE J. ALEGRIA VALENCIA IMPUTADO : ROJAS ORE, HUMBERTO DELITO : PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO, DEMANDANTE : FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS SEDE CUSCO, Resolución Nro. 03 Anta, cuatro de diciembre - Del año dos mil quince. Dado cuenta estando a la constancia que antecede, con la finalidad de evitar dilaciones se dispone: CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal especializado en Tráfico Ilícito de Drogas del caso contra el imputado HUMBERTO ROJAS ORE, para el DÍA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE de la mañana (hora exacta), en la SALA de Audiencias del JIP ANTA, precisando que la fecha señalada es la más próxima a razón de la disponibilidad de salas de audiencias del modulo penal de esta sede judicial, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia del abogado defensor público asignado al imputado ocasionará que esta judicatura informe al Colegio de abogados, así como al Coordinador de Defensores Públicos del Ministerio de Justicia para los fines de ley correspondientes. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real y procesal señalado en la solicitud presentado
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por el Despacho Fiscal, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios señalados en autos. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. (10, 11, 14 DICIEMBRE) EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 12-2014-79 ¬ PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: ROE HUAMANI CAYLLAHUA, MARIBEL QUISPE HUAMAN y DOROTEA CCUNO POCCORIMAYLLA En los seguidos contra ROE HUAMANI CA YLLAHUA, MARIBEL QUISPE HUAMAN por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO en agravio de Dorotea Ccuno Poccorimaylla, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y la agraviada, con la Res. N° 01 Y Res. N° 02; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad, CITAR para el día UINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de Sobreseimiento en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Quillabamba, 16 de octubre del 2015. (10, 11, 14 DICIEMBRE) EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 28-2014-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: VICTOR HUERTAS CRUZ Y INOCENCIA SACA ALVAREZ en representación de los menores de iniciales JHS, LHS y MHS En los seguidos contra VICTOR HUERTAS CRUZ por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menores de iniciales JHS, LHS y MHS presentada por INOCENCIA SACA ALVAREZ, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y representante de la agraviada, con la Res. N° 01 Y Res. N° 04; en el siguiente tenor: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa de la señora Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. CITAR para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo Precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del JUZGADO.
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(10, 11, 14 DICIEMBRE) EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 132-2014-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL ¬ SE EMPLAZA A: JORGE LUIS MURIEL TAYPE En los seguidos contra JORGE LUIS MURIEL TAYPE por la presunta Comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de Georgina Huilla Jimenez, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 Y Res. N° 04; en el siguiente tenor: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa de la señora Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. CITAR para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.2015. (10, 11, 14 DICIEMBRE) NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2015-596. ¬ Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra RICARDO TAPIA AUCCAPURI por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de doña MARIA CONTRERAS DE TAPIA, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-04.-Quillabamba, tres de Diciembre Del año dos mil quince. -DE OFICIO: Estando a las razones expuestas en la constancia que antecede; y no habiéndose verificado la audiencia programada en autos, debido a la Huelga Nacional de los Servidores del Poder Judicial, y a fin de cumplir con dicho acto procesal; y considerando que las partes procesales residen en el distrito de Huayopata, lugar distante a esta sede judicial; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra.- Firma de la Jueza Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 03 de Diciembre del 2015. (10, 11, 14 DICIEMBRE) NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE RONALD DELGADO LOPEZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando
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el Proceso Penal signado Nro. 01802-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra RONALD DELGADO LOPEZ por el Delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Trafico llicito de Drogas, subtipo MICROCOMERCIALIZAClÓN O MICROPRODUCCIÓN, ilicito penal previsto por el Articulo 298° primer numeral, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos del Ministerio del Interior relativo a Trafico llicito de Drogas, donde mediante la Resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JANCCO QUISPE CARLOS, respecto de la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DE LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA: Alberto Pérez Cárdenas, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco a tenor de lo dispuesto, EMITE DISPOSICION: 03-MP- 3”PPCCUSCO-FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida seguidas contra RONALD DELGADO LOPEZ por el Delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Trafico llicito de Drogas, subtipo MICROCOMERCIALIZAClÓN O MICROPRODUCCIÓN, ilicito penal previsto por el Articulo 298° primer numeral, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Publica a cargo de los asuntos del Ministerio del Interior relativo a Trafico llicito de Drogas. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, efectivos policiales de la Comisaria PNP Sectorial Cusco, en fecha 14 de Noviembre de 014 efectuaron operativos de bloqueo y saturación, alcolemia y cordillera blanca, con la finalidad de contrarrestar acciones delictivas; en esas circunstancias tomaron conocimiento de que por inmediaciones de la Calle Qoricalle, Huaynapata, personas en proceso de identificación venían expendiendo y consumiendo estupefacientes (pasta básica de cocaína ,marihuana y otros), por lo cual acuden a dicho lugar y en la cual observan que Ronald Delgado L6pez, se hallaba en actitud sospechosa. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Que, al efectuarse el Registro Personal a Ronald Delgado López, se hallo dentro de sus prendas de vestir ocho envoltorios de papel cuadriculado, los mismos que contenían una sustancia blanca amarillenta, sustancia esta que sería Pasta Básica de Cocaína, asimismo se le hallo una bolsa plástica de color amarilla la misma que contenía yerba seca la cual sería marihuana (cannabis sabita). CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Que, luego de ser intervenido el imputado fue trasladado a la comisaría antes aducida y al efectuarse la diligencia de Deslacrado, descarte, pesaje, lacrado y remisi6n arrojo que la sustancia blanca contenida en los ocho envoltorios de papel cuadriculado tenía un peso bruto de 3.3 gramos y un peso neto de 1.6 gramos dando positive al reactivo Mather, para Pasta Básica de Cocaína; mientras que la bolsa amarilla con el contenido de la hierba seca arrojo un peso bruto de 6.3 gramos y un peso neto de 5.2 gramos dando positivo al reactivo Duquenois para Cannabis Sativa -. Marihuana) CON LA RESOLUCIÓN N° 01. AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro.01: Cusco, doce de agosto Del año dos mil quince.I.PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha diez de agosto del año del año dos mil quince, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria de fecha cinco de agosto del mismo año contra RONALD DELGADO LOPEZ por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, subtipo MICROMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 298° primer numeral del Código Penal, en agravio de El Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos del Ministerio del Interior relativo a Tráfico Ilícito de Drogas. II.PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.
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2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268 ”en los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”. 6. Por otro lado el articulo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el articulo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076 . 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fis-
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cal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigacion de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco contra RONALD DELGADO LOPEZ por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, subtipo MICROMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 298° primer numeral del Código Penal, en agravio de El Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos del Ministerio del Interior relativo a Tráfico Ilicito de Drogas, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPENDER el curso de la prescripción de la acción penal, precisándose que esta no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a los Especialistas de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (Decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el TRES DE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.- Media firma la señora Juez Dra. Dra. Erika Nuñez Orihuela, ante mi Jessica Rudy Donayre Pari, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 04 de diciembre del 2015, (10, 11, 14 DICIEMBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR
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(J uzgado Mixto de Echarate) ¬ Familia Tutelar N° 151-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado DIMAS MAMANI HUAMAN, asi como a la agraviada YOBANA HUILLCA CONDORI, quienes domicilian en el Sector de San Agustín, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 09/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra DIMAS MAMANI HUAMÁN, en agravio de YOBANA HUILLCA CONDORI; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. (14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°19-2015 ,El Juzgado Mixto y Unipersonal dé Echárate NOTIFICA Al demandado.EDGAR ROLANDO CAYOSO, con el extracto de la resolución Ño 10 de fecha 07/12/2015 : SE RESULVE: Declarar CONSENTIDA en todos sus extremeos ,la sentencia N°08 de fecha dieciséis de julio del año dos mil quince , que obra de folios cincuenta y siete a setenta 2.- EN CONSECUENCIA REQUERIR al demandado Edgar Rolando Gayoso , a fin de que se obtengan de maltratar físicamente a la agraviadas Felicitas Luna Quispe bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD prevista en el articulo 368° del codigo penal , sin perjuicio de su detencion corporal hasyta por 24 horas 3.-REQUERIR al demandado Edgar Rolando Gayoso; cumpla con cancelar el monto de S/. 150.00 nuevos soles, ‘por los daños ocasionados a favor de Felicitas Luna Quispe, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el juzgado, bajo apercibimiento’de ley. Notifique la: presente resolución al demandado .por edicto judicial y por radiodifusión de mayor alcance.-Hágase Saber. Firma Víctor: Hugo Silva. Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. (14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) ¬ Familia Tutelar N° 172-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados ELOY BEDOYA OLAVE. EUSEBIA LEON OLAVE, asi como a la agraviada FRANCISCA CHAMBI MAMANI, quienes domicilian en el Sector de Aputinya, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 09/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra ElOY BEDOYA OLAVE Y EUSEBIA LEÓN OLAVE, en agravio de FRANCISCA CHAMBI MAMANI en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos. y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero. de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (14, 15, 16, DICIEMBRE)
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EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 370-2004-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALlZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez. ¬ Se cita y emplaza a OSCAR LADlSLAO APONTE SABRERA, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio de Estado. Quillabamba, 03 de diciembre del 2015. (14, 15, 16, DICIEMBRE) NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE 00019-2013-S-1014-JR-PE-O1 ¬ LIN WIE y WENYI XUE El Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuaciónAuxiliarJudicial (Habilitado) Domingo Quispe Sanabria, emplaza a los agraviados LIN WIE y WENYI XUE, respecto del trámite del incidente penal Nro. 019-2013-S-1014-JR-PE-O1, seguido contra Yonatan Salas Velásquez, como autor del delito de concusión, en agravio de Fredy García Merma, donde mediante resolución N° 6 de fecha 26 de noviembre del 2015, se ha dispuesto la notificación, de la resolución con la que DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia sobre incorporación de tercero civil responsable programada, en el presente proceso, y en consecuencia reprogramar, la misma, para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE de la mañana hora, que ha de verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil. CÚMPLASE con notificar los extremos del presente acta de audiencia vía edicto judicial en el diario judicial de mayor circulación de la corte superior de justicia de Cusco, así como habilitarse la publicación edictal en al tablilla del Juzgado y en los lugares de mayor difusión del distrito de Camanti - Quincemil, para cuyo efecto deberá girarse los oficios correspondientes y así mismo notifíquese mediante cedula a los demás partes inasistentes en su domicilio procesal señalado en autos. - Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Auxiliar Judicial Habilitado Domingo Quispe Sanabria. - Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 26 de noviembre del 2015 (14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO DE NOTIFICACION En el proceso N° 60-2012-15-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo por el delito de Lesiones Graves en contra de Jesús Quispe Velasquez en agravio de Jonatan Cusipaucar Pariguana, mediante resolución N° 05 de fecha 03 de noviembre del 2015 se ha dispuesto notificar al acusado Jesús Quispe Velasquez para la audiencia publica de Juicio Oral, DILIGENCIA A VERIFICARSE EL DÍA 11 DE ENERO DEL 2016 A HORAS 02:00 P.M. EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO. Paucartambo, 03 de diciembre del 2015. (14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR ¬ Familia Tutelar N° 228-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado FERNANDO CHOQUE QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 06/10/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra FERNANDO CHOQUE QUISPE, en agravio de ROXANA HUACA YCACHAC CARRASCO en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía,. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz
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(14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (ECHARATE) Familia Tutelar N° 36-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los agraviada BIENABENTURADA MAMANI GUZMAN y sus menores hijos de iniciales G.G.M. y A.O.M, así como al demandado FREDY GUTIERREZ MAMANI,con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 07112/2015: SE RESUELVE: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado Fredy Gutierrez Mamani; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y radiodifusión.- Hágase Saber. Hágase. Saber. Firma Juez Pedro Vargas Livón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (14, 15, 16, DICIEMBRE) PODER JUDICIAL EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 156-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESUS MAMANI MELENDEZ y a la agraviada JUDITH SUYO CAÑAHUIRE, quienes domicilian en el Sector de Pampa concepción, con el Extracto de la resolución N° 01 de fecha 07/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra JESÚS MAMANI MELENDEZ, en agravio de la agraviada YUDITH SAYO CAÑAHUIRE; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Saber. Firma Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: No.00074-2014-6-1014-TR-PE-O1 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Especialista Judicial Materia Cleofe Huamán Ancco. : Omisión de Asistencia Familiar. Se pone en conocimiento al Reo Ausente FRANCISCO GUTIERREZ HOLGADO, para que se ponga a derecho y haga uso de su derecho a defensa de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CONDORI CCAÑIHUA, LISBETH., proceso que se viene tramitando en el } Juzgado Pena lUnipersona Permanente deQuispicanchis Urcos, 20 de octubre del 2015. (14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO PENAL OUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00097-2014-16-1014-JR-PE-O1. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI ETINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 00097-2014-16-1014- JR-PE-01. IMPUTADO : LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN AGRAVIADO : ESTADO DELITO : CONDUCCION DE VEHICUO EN ESTADO DE EBRIEDAD JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP.JUD. AUD : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO LUSI ALBERTO DE LA CRUZ HUA-
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MAN, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL 2015 A HORAS TRES Y TREINTA, en la Primera Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO EBRIEDAD en agravio de ESTADO. Se publica para los fines de ley. Urcos, 09 de DICIEMBRE del año 2015. (14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO PENAL OUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00007-2015-63-1014-JR-PE-O1 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI ETINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 0007-2015-63-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : ELVIO MORENO QUISPE AGRAVIADO : VAN ESA CORDOVA HUILLCA DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMIUAR. JUEZ : DRA. UZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO ELVIO MORENO CORDOVA, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS OCHO Y TREINTA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesados por el delito OMISION A LA ASITENCIA FAMILIAR en agravio de VANESA CORDOVA HUILLCA PAERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE. Se publica para los fines de ley. Urcos, 04 de DICIEMBRE del año 2015. (14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO PENAL OULSPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00153-2013-52-1014-JR-PE-O1. ¬ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI ETINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 00153-2013-52-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : PALEMON VILLAVICENCIO CARRASCO AGRAVIADO : ESTADO DELITO : TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO PALEMON VILLAVICENCIO CARRASCO, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DOCE DE ENERO DEL 2016 A HORAS DOS Y TREINTA DE TARDE, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesados por el delito TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGA en agravio de ESTADO. Se publica para los fines de ley. Urcos, 09 de DICIEMBRE del año 2015. (14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO PENAL OUISPICANCHI. EXPEQIENTE N° 00084-2013-93-1014-JR-PE-O1. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 084-2013-92-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : ANTHONY GRAIG FLORES MORAN AGRAVIADO : ISRAEL FERNANDEZ FERNANDEZ DELITO : HOMICIDIO CULPOSO JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP.JUD, AUD. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGAQQ,__PENAL .UNIPERSONAL OUISPICANCHI¬ITINERANE EN CANAS.
PERMANENTE
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Se pone en conocimiento DEL ACUSADO ANTHONY GRAIG FLORES MORAN, se ha reprogramado fecha de citación audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL 2015 A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en la Primera Sala de 4udiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante Canas cito en la Urbe Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito HOMICIDIO CULPOSO SRAEL
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FERNANDEZ FRNANDEZ. Se publica para LOS FINES DE LEY Urcos 09 de DICIEMBRE del año 2015 (14, 15, 16, DICIEMBRE) NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01731-2014-8-1 001-IR-PE-04. SEÑOR: VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Juez supernumeraria María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación del Especialista de Causa Fortunata Mamani Maita, se CITA y EMPLAZA a VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01731-2014-8-1001-JR-PE-04 que se le sigue por el delito contra la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, en la Audiencia de Juicio Oral programado para el día 28-12-2015 a hrs. 9:00, en la Cuarta Sala de Audiencias ubicado en el 3er Nivel del Palacio de Justicia. Bajo apercibimiento de declarársele reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia del acusado. Cusco 11 de diciembre del 2015 (14, 15, 16, DICIEMBRE) EDICTO PENAL Expediente N° 00030-2013-84-1003-JR-PE-O1 Ello Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo. Especialista: Luis E. Álvarez Cáceres Cita y emplaza al acusado JOSÉ CCAHUAYA KCALLA, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad (mayor de 10 Y menor de 14), tipificado en el numeral 2° y ultimo párrafo del articulo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales E.C.Q., Resolución N° 02 de fecha 27 de octubre del 2015, se pone en conocimiento del referido imputado que en audiencia Pública se ha reprogramado la audiencia de Juicio oral para el día LUNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi -Urcos, sito en la Urbanización Tambillo S/N. casa de la Juventud 2do piso.¬ Acomayo, 05 de noviembre de 2015. (14, 15, 16, DICIEMBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00011-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO MACHUPICCHU CONSETTUR MACHUPICCHU SAC , DEMANDANTE : MALDONADO HERRERA, JULIO CESAR Resolución Nro. 10 Cusco, diez de noviembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: REVOCAR la sentencia del 12 de mayo del 2015 contenida en la Resolución Nº 05 (folios 168) que falla declarando: fundada en parte la cuestión probatoria de tacha de documentos formulada por la demandada en la audiencia única (...) infundada la demanda de fojas veintiocho a cuarenta y ocho ampliado por escrito de fojas cincuenta y cuatro y cincuenta y cincuenta y cinco y subsanado por escrito de fojas cincuenta y siete y cincuenta y ocho de autos presentado por JULIO CESAR MALDONADO HERRERA contra EL CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURÍSTICO MACHUPICCHU “CONSETTUR MACHUPICCHU SAC.” Y REFORMANDO la misma sentencia declararon: INFUNDADA la cuestión probatoria de tacha de documentos formulada por la parte demandada en la audiencia única (...) FUNDADA la demanda presentada por Julio Cesar Maldonado Herrera contra el Consorcio de Empresas de Transporte Turístico Machupicchu “Consettur Machupicchu SAC” sobre reposición en su centro de trabajo en el cargo ocupado antes de la violación de sus derecho de trabajador, siendo esta la de “Seguridad y Vigilancia Interna y Externa”, en consecuencia ORDENO a la demandada cumpla con reponer al demandante en su puesto de trabajo en calidad de Seguridad y Vigilancia Interna y Externa en las mismas condiciones y nivel remunerativo que gozaba antes del 30 de noviembre del 2014, lo que debe ser cumplido una vez quede consentida o
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ejecutoriada la presente.- Con costos y con costas. DISPUSIERON que mediante Secretaria de esta Sala Superior se remita copias de los actuados señalados en el considerando 6.8 de la presente, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), por las razones expuestas en el considerando 6 de la presente resolución. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: REVOCARON la Sentencia del 12 de mayo del 2015 (folios 168) en los extremos que declara: FUNDADA en parte la cuestión probatoria de tacha de documentos formulada por la parte demandada en la audiencia única respecto de los documentos ofrecidos en los literales b) a i) emitidos con fecha posterior al 2 de setiembre del 2014 (...);Y REFORMANDOLA declara Infundada la cuestión probatoria de tacha de documentos formulada por la parte demandada en la audiencia única(...).
del 2007 y a la fecha ha trascurrido más de 8 años sin que el Órgano Jurisdiccional emita resolución de fondo. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 6 de Enero del año 2016, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S
CONFIRMAR la misma sentencia, en el extremo que declara: INFUNDADA la demanda de fojas veintiocho a cuarenta y ocho ampliado por escrito de fojas cincuenta y cuatro y cincuenta y cincuenta y cinco y subsanado por escrito de fojas cincuenta y siete y cincuenta y ocho de autos presentado por JULIO CESAR MALDONADO HERRERA contra EL CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURÍSTICO MACHUPICCHU “CONSETTUR MACHUPICCHU SAC.” (...). Con lo demás que contiene. DISPUSIERON que mediante Secretaria de esta Sala Superior se remita copias de los actuados señalados en el considerando 7.9 de la presente, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), por las razones expuestas en el considerando 7. de la presente resolución. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ SE ÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 11 de Diciembre del año 2015, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S
1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00556-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SEBASTIAN , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN , DEMANDANTE : MERMA CCARITA, MARIA SALOME
BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (14, 15, 16, DICIEMBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01161-2007-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME MINISTERIO PUBLICO : FISCALA SUPERIOR MIXTA , REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCANA CABRERA, ROY Resolución Nro.53 Cusco, seis de noviembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Paredes Salas, y suscrita por la señorita Jueza Superior Velásquez Cuentas resolviendo: Declarar NULO TODO LO ACTUADO en el proceso hasta la sentencia emitida en fecha 19 de diciembre del 2013 contenida en la Resolución N° 41 (folio 342-346); debiendo el Juez de la causa continuar el proceso conforme a su estado en la vía contencioso administrativa. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: DECLARAR NULO el auto objeto de apelación, contenido en la Resolución N° 48, del 01 de julio del 2015, en el que se RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ROY CCANA CABRERA, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre Reposición a su centro de trabajo. EN CONSECUENCIA, dispusieron que el Juez emita nuevo auto, procediendo a calificar la demanda conforme a lo preceptuado por le Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497). RECOMIENDA al Juez de Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco, que en aplicación a los Principios de Celeridad Procesal, emita la Resolución de calificación de demanda a la brevedad posible, tomando en cuenta que la demanda en el presente proceso fue presentada en fecha 8 de mayo
HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (14, 15, 16, DICIEMBRE)
Resolución Nro. 9 Cusco, seis de Noviembre Del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Paredes Salas quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 30 de abril del 2015, contenida en la Resolución Nº 03 (folios 44). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la sentencia de fecha 30 de abril del 2015, contenida en la Resolución Nº 03 (folios 44), que declara: FUNDADA la demanda de fojas catorce a veintiuno presentado por MARIA SALOME MERMA CCARITA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, con lo demás que contiene en sus propios términos. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 13 de Enero del año 2016, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (14, 15, 16, DICIEMBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 03715-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO , PROCURADOR PUBLICODE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO , DEMANDANTE : ALVAREZ ARIZA, ANGEL Resolución Nro.8 Cusco, diez de Noviembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señora Jueza Superior Paredes Salas quien resuelve: REVOCAR la sentencia del 25 de junio del 2015, contenida en la resolución Nº 04 (folio 182), que falla declarando Fundada la demanda presentada por Angel Álvarez Ariza contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo
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con el siguiente petitorio: declaración de relación o vínculo laboral a plazo indeterminado por desnaturalización de contrato (…). y, REFORMANDO la misma sentencia, DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO debiendo REMITIRSE el proceso al Juzgado Especializado de Trabajo – Actividad Pública y Previsional de turno de este Distrito Judicial, a fin de que proceda a calificar la demanda conforme a los fundamentos precedentes. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa y suscrita por la señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 25 de junio del 2015, que declara: “FUNDADA la demanda de fojas 129 a 135 presentado por ANGEL ALVAREZ ARIZA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO con el siguiente petitorio: Declaración de relación o vínculo laboral a plazo indeterminado por desnaturalización de contrato y reconocimiento de derechos laborales adquiridos; consecuentemente: 1.- Declaro que el actor y la Municipalidad distrital de San Jerónimo se encuentran vinculados por un contrato de trabajo de plazo indeterminado bajo el régimen del D. leg. N° 728 desde el 01 de julio del 2011 en adelante; 2.- Ordeno a la demandada Municipalidad Distrital de San Jerónimo, reconozca al actor la condición de trabajador indeterminado bajo el régimen del D. leg. N° 728 y los derechos que corresponden a éste régimen laboral, debiendo para el efecto dictar el acto administrativo correspondiente; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos”. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 14 de Enero del año 2016, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (14, 15, 16, DICIEMBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 03018-2013-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD CUSCO DEMANDANTE : RAMOS QUISPE, ISMAEL Resolución Nro.22 Cusco, veintinueve de Octubre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Paredes Salas quien resuelve: REVOCAR la sentencia del 26 de setiembre del 2014, contenida en la resolución Nº 09 (folio 142), que falla declarando Fundada en parte la demanda presentada por Ismael Ramos Quispe contra la Municipalidad Provincial del Cusco con el siguiente petitorio: se declare la desnaturalización del contrato de trabajo (…).y, REFORMANDO la misma sentencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Ismael Ramos Quispe contra la Municipalidad Provincial del Cusco. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa y suscrita por la señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: Se CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 04 de Marzo del 2015 (fojas 137 a 146), venido en grado de apelación que declara: “(…)FUNDADA en parte la demanda corriente a fojas treinta y tres a cuarenta y seis de autos interpuesto por ISMAEL RAMOS QUISPE contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO con las siguientes pretensiones: i) Se declare la desnaturalización del contrato de trabajo del recurrente demandante y se reconozca el régimen laboral establecido en el TUO del D. Leg. N° 728 LPCL DS. Nro. 003-97-TR; ii) Se reconozca su condición de Obrero permanente de la Municipalidad Provincial del Cusco con contrato de trabajo de plazo indeterminado, así como se disponga su registro en la planilla de remuneraciones de los obreros permanentes, el otorgamiento de derechos y beneficios laborales consistente en depósitos de Compensación por tiempo de servicios, vacaciones anuales conforme a lo esta-
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blecido para los obreros permanentes de la Municipalidad Provincial del Cusco; iii) se disponga y ordene a la Municipalidad Provincial del Cusco el pago de sus remuneraciones mensuales, que corresponde a los obreros permanentes equivalentes a la suma de S/. 1905.83 nuevos soles integrada por conceptos remunerativos y no remunerativos; INFUNDADA respeto de la pretensión de otorgamiento de Gratificaciones por fiestas patrias y navidad, bonificación por escolaridad y el monto de la remuneración pretendida; consecuentemente ORDENO a la demandada lo siguiente: 1.- Declaro, desnaturalizados los contratos de trabajo sujetos a modalidad celebrados entre las partes; 2.- Dicte el acto administrativo correspondiente reconociendo el contrato de trabajo del actor como uno de plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 en el cargo de obrero permanente de la Municipalidad Provincial del Cusco; pudiendo precisar los periodos de vigencia del vinculo; 3.- Pague al actor sus remuneraciones mensuales con la siguiente estructura remunerativa:
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Los conceptos remunerativos debe ser considerados para el pago y retención de aportes previsionales, pago del Seguro Social de Salud Essalud y similares así como el pago de beneficios sociales como gratificaciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, horas extras y similares, lo que no ocurre con los conceptos no remunerativos; Mandato que se encuentra condicionado al restablecimiento del vínculo. 4.- Ordeno a la demandada, Registre al actor en la planilla de remuneraciones del personal obrero permanente, una vez se restablezca la relación laboral; 5.- Ordeno a la demandada, otorgue al actor en adelante, vacaciones anuales remuneradas una vez cumplido el record correspondiente; y considere los periodos efectivamente laborados desde su ingreso esto es desde el 01 de febrero del 2012 al momento de pagar el beneficio de la compensación por tiempo de servicios. Una vez quede consentida o ejecutoriada la presente Sentencia.- Sin costas y con costos. (...)”. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 15 de Diciembre del año 2015, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (14, 15, 16, DICIEMBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01283-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : DERECHOS LABORALES RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ATAHUALPA ALVAREZ, LUZ PIERINA Resolución Nro.13 Cusco, cinco de noviembre del dos mil quince.-
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Paredes Salas quien resuelve: REVOCAR la sentencia del 03 de junio del 2014, contenida en la resolución Nº 07 (folio 127), que falla declarando Fundada en parte la demanda presentada por Luz Pierina Atahualpa Alvarez contra la Municipalidad Provincial del Cusco con el siguiente petitorio: pretensión principal: Declaración de contrato laboral dentro del régimen 728 en calidad de obrero (…). y, REFORMANDO la misma sentencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Ismael Ramos Quispe contra la Municipalidad Provincial del Cusco. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 3 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 07 (folios 127), que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas 44 a 60 subsanada por escrito de fojas 65 a 66 de autos presentado por LUZ PIERINA ATAHUALPA ALVAREZ contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. Con lo demás que contiene en sus propios términos. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 16 de Diciembre del año 2015, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasumiendo funciones el señor Juez Superior Bustamante del Castillo a la culminación de sus vacaciones. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (14, 15, 16, DICIEMBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00006-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO MACHUPICCHU CONSETTUR MACHUPICCHU SAC , DEMANDANTE : VEGA PACHECO, ISAAC SANTIAGO Resolución Nro. 12 Cusco, diez de noviembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: REVOCAR la sentencia del 25 de junio del 2015 contenida en la Resolución Nº 08 (folios 182) que falla declarando: FUNDADA la excepción de Caducidad propuesta por la parte demandada respecto del despido comunicado el 25 de setiembre del 2014; FUNDADA en parte la cuestión probatoria de tacha de documentos formulada por la parte demandada en la audiencia única respecto de los documentos boletas de pago de remuneraciones de setiembre del 2014 en adelante, los memorandums señalados en los literales f ) a j) y l), la carta de despido de fecha 10 de noviembre del 2014; INFUNDADA la demanda de fojas 26 a 46 ampliado por escrito de fojas 52 y 53 y 60 subsanado por escrito de fojas 55 y 56 presentado por ISAAC SANTIAGO VEGA PACHECO contra EL CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURÍSTICO MACHUPICCHU “CONSETTUR MACHUPICCHU SAC Y REFORMANDO la misma sentencia declararon: INFUNDADA la excepción de Caducidad propuesta por la parte demandada respecto del despido comunicado el 25 de setiembre del 2014. INFUNDADA la cuestión probatoria de tacha de documentos formulada por la parte demandada en la audiencia única respecto de los documentos boletas de pago de remuneraciones de setiembre del 2014 en adelante, los memorándums señalados en los literales f ) a j) y l), la carta de despido de fecha 10 de noviembre del 2014. FUNDADA la demanda presentada por ISAAC SANTIAGO VEGA PACHECO contra EL CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURÍSTICO MACHUPICCHU “CONSETTUR MACHUPICCHU SAC sobre reposición en su centro de trabajo en el cargo ocupado antes de la violación de sus derecho de trabajador, siendo esta la de “Asistente Contable”, en consecuencia ORDE-
Lunes, 14 de diciembre del 2015
NO a la demandada cumpla con reponer al demandante en su puesto de trabajo en calidad de Asistente Contable en las mismas condiciones y nivel remunerativo que gozaba antes del 30 de noviembre del 2014, lo que debe ser cumplido una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Con costos y con costas. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Paredes Salas resolviendo: REVOCARON la sentencia del 25 de junio del 2015, contenida en la resolución N° 08 (folios 182), en el extremo que falla declarando Fundada en parte la cuestión probatoria de tacha de documentos formulada por la parte demandada en la audiencia única(...);Y REFORMANDOLA declara Infundada la cuestión probatoria de tacha de documentos formulada por la parte demandada en la audiencia única (...).CONFIRMAR a misma sentencia, en el extremo que declara Fundada la Excepción de Caducidad propuesto por la parte demandada del despido comunicado el 25 de setiembre del 2014; en consecuencia, DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO, seguido por Isaac Santiago Vega Pacheco contra el Consorcio de Empresas de Transporte Turístico Machupicchu “Consettur Machupicchu SAC”sobre Reposición en su centro de trabajo en el cargo ocupado (...). Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 18 de Enero del año 2016, a horas 3:00 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (14, 15, 16, DICIEMBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 03065-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SEBASTIAN DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN DEMANDANTE : QUISPE HUANCA, PEDRO Resolución Nro. 12 Cusco, seis de Noviembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Paredes Salas quien resuelve: REVOCAR la sentencia del 25 de junio del 2015, contenida en la resolución Nº 08 (folio 95), que falla declarando Fundada la demanda presentada por Pedro Quispe Huanca contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián con el siguiente petitorio: pretensión principal: Se declare la relación laboral que mantiene con la Municipalidad de San Sebastián en calidad de obrero municipal a plazo indeterminado y bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el D. Leg. N° 728 (…).y, REFORMANDO la misma sentencia, DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO debiendo REMITIRSE el proceso al Juzgado Especializado de Trabajo – Actividad Pública y Previsional de turno de este Distrito Judicial, a fin de que proceda a calificar la demanda conforme a los fundamentos precedentes. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 25 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 08 (folios 95), que declara FUNDADA la demanda de fojas 33 a 38 subsanado por escrito de fojas 42 presentado por PEDRO QUISPE HUANCA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN. Con lo demás que contiene en sus propios términos. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 11 de Enero del año 2016, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA
Lunes, 14 de diciembre del 2015
GAMARRA FLORES 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01508-2013-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, DEMANDANTE : PIEROLA ANTEZANA, JULIO CESAR Resolución Nro. 23 Cusco, veintinueve de Octubre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Paredes Salas, voto suscrito por la Señorita Jueza Superior Velásquez Cuenta resuelve: Declarar NULO TODO LO ACTUADO e IMPROCEDENTE la demanda; debiendo REMITIRSE el proceso al Juzgado Especializado de Trabajo – Actividad Pública y Previsional de turno de este Distrito Judicial, a fin de que proceda a calificar la demanda conforme a los fundamentos precedentes. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 17 de setiembre del 2014, contenida en la Resolución Nº 12 (folios 139), que declara FUNDADA la demanda corriente a fojas treinta y siguientes de autos, interpuesto por JULIO CESAR PIEROLA ANTEZANA, en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, representada por su alcalde, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; con lo demás que contiene en sus propios términos. Y existiendo Juez Superior hábil en esta Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 14 de Diciembre del año 2015, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S GAMARRA FLORES PAREDES SALAS (14, 15, 16, DICIEMBRE) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 03705-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALVERDE VALDEZ, RICHARD CESAR Resolución Nro.7 Cusco, seis de Noviembre del dos mil quince DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Paredes Salas quien resuelve: Declarar NULO TODO LO ACTUADO e IMPROCEDENTE la demanda; debiendo REMITIRSE el proceso al Juzgado Especializado de Trabajo – Actividad Pública y Previsional de turno de este Distrito Judicial, a fin de que proceda a calificar la demanda conforme a los fundamentos precedentes. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa y suscrita por la señora Gamarra Flores Jueza Superior resolviendo: CONFIRME los extremos apelados de la sentencia contenida en la resolución Nº 06, del 16 de junio del 2015 (fojas 63 a 75), que resuelve declarar: FUNDADA en parte la demanda de fojas 22 a 37 de autos presentada por RICHARD CESAR VALVERDE VALDEZ contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO con las siguientes pretensiones: Pretensión Principal: Se declare la desnaturalización de los contratos de trabajo para servicio específico
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
La República
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suscritos entre el demandante y la Municipalidad Provincial del Cusco, se reconozca la condición de chofer de la División de Seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial del Cusco con contrato de Trabajo a plazo indeterminado; Pretensiones accesorias: Se disponga el reconocimiento de los derechos y beneficios laborales consistentes en depósito de Compensación por tiempo de servicios (CTS); Se disponga y ordene a la Municipalidad Provincial del Cusco el pago de los beneficios y derechos provenientes de los convenios colectivos suscritos entre la demandada y el Sindicato de trabajadores Obreros permanentes de la Municipalidad Provincial del Cusco; consecuentemente: (...)”. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Jueza Superior WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 7 de Enero del año 2015, a horas 3:30 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA (14, 15, 16, DICIEMBRE)
GAMARRA FLORES
1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 03035-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : CURASI CURASI, MARCO ANTONIO Resolución Nro.12 Cusco, seis de Noviembre Del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores, voto suscrito por la Señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: EL VOTO en DISCORDIA es porque se CONFIRME la Sentencia del 16 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 07 (folios 99), que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas 17 a 31 subsanada por escrito de fojas 36 y 37 presentada por MARCO ANTONIO CURASI CURASI contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; con citación del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. Con lo demás que contiene en sus propios términos. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Paredes Salas resolviendo: REVOCAR la Sentencia del 16 de junio del 2015, contenida en la resolución Nº 07 (folio 99), que declara: “ FUNDADA en parte la demanda de fojas 17 a 31 subsanada por escrito de fojas 36 y 37 presentada por MARCO ANTONIO CURASI CURASI contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO (…)”, y REFORMANDO la misma sentencia, RESOLVIERON DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por MARCO ANTONIO CURASI CURASI contra la Municipalidad Provincial del Cusco.
Existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 12 de Enero del año 2016, a horas 3:00 p.m., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (14, 15, 16, DICIEMBRE)
2692-2013 OSCAR VILLALTA SANI 147-2015 TOMAS NUÑIZ CHALLCO 523-2015 BERTHA FELIX CAVERO
DEMANDANTE 1570-2014 MINISTERIO PUBLICO
09:30 10:00 10:10
HORA 08:20
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
11 12 13
1
MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2015 DEMANDADO MATERIA VIOLENCIA FAMILIAR RUBEN JORGE FLORES CHAVEZ Y OTRO
AMPARO
PRUEBA ANTICIPADA
AMPARO
MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2015 DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA 182-2015 JUAN FIGUEROA CUSIQUISPE Y OTROS MUNICIPALIDAD DE CALCA AMPARO 1948-2013 EDWIN FLORES ZEVALLOS NERY CCACYAHUILLCA BEJAR Y OTROS AMPARO 521-2015 MINISTERIO PUBLICO MENOR DE INICIALES M.N. Z. INFRACCION-VIDA CUERPO Y SALUD 150-2015 PABLO TORRES FARFAN JUAN ALEGRE LUCANA Y OTRA REIVINDICACION 759-2015 MINISTERIO PUBLICO MENOR DE INICIALES E.F.M.R Y OTROS INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO DESALOJO 250-2014 MUNICIPALIDAD DIST. DE OLLANTAYTAMBCELESTINO CARRION MONDACA Y OTRA 90-2015 MINISTERIO PUBLICO MENOR DE INICIALES A.C.B CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y S 309-2014 RICARDO HANDA ZAMALLOA Y OTRO AGAPITO OROZCO COVARRUBIAS PRUEBA ANTICIPADA AMPARO 328-2011 OFELIA MACEDO AGUIERRE PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL 599-2012 MARLENI OLIVARES CANDIA SUNAT Y OTROS CONTENCIOSO ADM.
HORA 08:15 08:20 08:25 08:30 08:35 08:40 08:45 08:50 09:00 09:10
RES. S
A A S
RES. A S S A S A S A S S
RES. A A S A S A S A A A S
PROCEDEN. 2JMx-Wanchaq
5JCC JMx-Urubamba 3JCC
PROCEDEN. 1JMx-Calca 5JCC JMx-Santiago JMX-Anta 1JFC JMx-Urubamba JMx-Calca JMx-Urubamba 5JCC 5JCC
PROCEDEN. 1JCC JMx-Urubamba JMx-Urubamba 4JCC JMx-Anta 3JCC JMx-Anta 3JCC 3JCC 5JCC 4JCC
COLEGIADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO
PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-HOLGADO-GAMARRA PINARES-HOLGADO-GAMARRA
COLEGIADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO
COLEGIADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
COSITUC C.C. MEDIA LUNA DIRECCION DE EDUCACION-CUSCO
753-2015 146-2015 82-2015 1233-2015 84-2015 1386-2015 76-2015 1356-2015 2206-2014 1148-2015 1288-2013
1 2 3 5 6 7 8 9 10 11 12
La República
HORA 08:20 08:30 08:35 08:40 08:45 08:50 08:55 09:00 09:10 09:20 09:40
LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2015 DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA PRUEBA ANTICIPADA MELQUIADES CONDORI RAMOS CESAR BACA MENDOZA Y OTROS GERTRUDIS SEGOVIA GUTIERREZ RAUL CALLAÑAUPA PUMAYALI Y OTRO INTERDICTO MINISTERIO PUBLICO MENOR DE INICIALES M.H.D.M. INFRACCION-CONTRA LA VIDA VICTOR ESPINOZA SOTO PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL Y OTROS N.C.J.F. MINISTERIO PUBLICO MENOR DE INICIALES Y.M.C.C INFRACCION-SALUD PUBLICA-TIP ANGEL BUSTAMANTE HALLPAYUNCA KATY VALDERRAMA CONDO Y OTROS NULIDAD DE ACTO JURIDICO ABANDO DE MENOR MINISTERIO PUBLICO MARITZA CCACHA PUCYURA MERCEDES CCORIHUAMAN DE SANCHEZ SUC. DE TEOFILO GUZMAN Y GUZMAN PRESCRIPCION ADQUISITIVA LETICIA REVOLLAR ARTEAGA JOSE CARLOS ANDRADE CONDO Y OTRO EJECUCION DE ACTA DE C ASOC. FORTALEZA HIJOS DEL PPJJ GRAL O MINISTERIO DE CULTURA Y OTROS INDEMNIZACION ANGIE G. J. CHURATA HALLASI MUNICIPALIDAD DE SAN SEBASTIAN NULIDAD DE RES.ADM
14 al 18 de DICIEMBRE DE 2015
PROCESOS PARA VISTAS DE CAUSA, INFORME ORALES Y AUDIENCIAS
SALA CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
14 Lunes, 14 de diciembre del 2015
MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA
DEMANDADO MINISTERIO PÚBLICO
1
DEMANDANTE 107-2014 IRMA DELGADO DE TOTTEN
HORA 12:00
1 2 3 4
EXEQUATUR
VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015 MATERIA
VIOLENCIA FAMILIAR
INFRACCION-PATRIMONIO
VIOLENCIA FAMILIAR
TENENCIA
RES. AUD
RES. S S A A
PROCEDEN. SALA CIVIL
PROCEDEN. 5JCC 1JMx-Wanchaq 2JMX-Wanchaq 5JCC
S JMx-Calca S Mx-Quispicanchis S 1JMx-Wanchaq S 3JFC S 3JFC S 1JFC S 3JFC S 1JMx-Wanchaq S 2JMx-Santiago S 1JFC
BERENICE MOSTAJO LAZO SECRETARIA
INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO VIOLENCIA FAMILIAR
VIOLENCIA FAMILIAR
INFRACCION-PATRIMONIO
VIOLENCIA FAMILIAR
INFRACCION-VIDA CUERPO Y SALUD
JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2015 DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA AMPARO 2154-2013 ALEJANDRO SOTO REYES 2SALA PENAL DE APELACIONES Y OTROS 627-2014 EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION SOL NA TELEFONICA DEL PERU AMPARO 618-2015 ROCIO MAMANI ARANIBAR GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y OTROS NULIDAD DE RES.ADM. CUMPLIMIENTO 1561-2015 BORIS MUJICA PAREDES MUNICIPALIDAD DE CUSCO
MENOR DE INICIALES J.A.H.T TRINIDAD AYALA CUSI Y OTRO MENOR DE INICIALES E.M.A. VICTOR H. SALGADO LOAIZA MENOR DE INICIALES C.S.C. Y OTROS EDWIN VASQUEZ MAMANI GABRIELA NAVARRO YEPEZ GAVINO MOLINA QUIÑONES MENOR DE INICIALES I.C.A. BENEDICTO CERVANTES ZEGARRA
HORA 08:30 08:40 08:50 09:00
MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO WILMER SUCNO TORRE HUAMAN MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO
91-2015 41-2015 695-2015 278-2015 1295-2015 1895-2014 801-2015-15 89-2015 1083-2015 718-2015
08:25 08:30 08:35 08:40 08:45 08:50 08:55 09:00 09:05 09:10
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
COLEGIADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO
COLEGIADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO
PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO Lunes, 14 de diciembre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
La República
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 14 de diciembre del 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (14 a 17 de diciembre de 2015) Nº Hora 1 08:15 2 09:00 3 09:45 4 10:45 5 11:45 6 12:30 7 03:00
Exp. 2352-2014 2834-2013 3554-2014 173-2015 2501-2014 007-2015 1508-2013
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Huillcahuaman Ramos Estanislao Zevallos Zavaleta Bethi Araoz Quispe Victoriano Soto Bringas Rosario Isabel Dueñas Pinto Edwin Pierola Antezana Julio Cesar
Nº Hora 1 08:15 2 09:00 3 09:45 4 10:45 5 11:45 6 12:30 7 03:00 8 03:30
Exp. 3506-2014 85-2015 942-2014 3260-2014 3498-2014 1455-2014 3018-2013 410-2015
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Mojonero Roca Josefina Pachacute Quispe Hilario Choque Huillca Julia Cutipa Añamuro Salomon Vilca Maque Hugo Arzubialde Quintanilla Edith Ramos Quispe Ismael Flores Villegas Ronald Frank
Nº Hora 1 08:15 2 09:00 3 09:45 4 10:45 5 11:45 6 12:30 7 03:00 8 03:30
Exp. 2220-2013 1388-2013 1194-2014 1356-2013 632-2014 13-2015 1283-2014 84-2015
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Aite Chacon Lucy Mellado Pagan Juan Pablo Jesus Florez Maximo Luis Salazar Grajeda Javier ELECTRO SUR ESTE SAA Chacmani Perez Marco Atahuallpa Alvarez Luz Pierina Vilca Mamani Daniel
Nº Hora 1 03:00 2 03:30
Exp. Apelación Demandante 3459-2014 Sentencia Pillco Miranda Cirilo 1355-2014 Sentencia Quispe Torres Jorge Luis
Alvarez Gonzales Virginia Esperanza
Lunes, 14 de diciembre de 2015 Demandado Gobierno Regional de Cusco Plan MERIS INKA CORPAC Municipalidad de Cusco Universidad Andina de Cusco CONSETTUR MACHUPICCHU SAC
Municipalidad de Santiago Martes, 15 de diciembre de 2015 Demandado Quispe Pinto Julio Municipalidad de Kosñipata Municipalidad de Cusco ENACO S.A. Municipalidad de Santiago CREDINKA S.A. Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Miercoles, 16 de diciembre de 2015 Demandado IMA OVERSEAS BECHTEL PERU EXCUSIONES OASIS EIRL Grupo Peruano Suiza EIRL Muñoz Franco Julio Martin y otros CONSETTUR MACHUPICCHU SAC
Municipalidad de Cusco Municipalidad de Urubamba Jueves, 17 de diciembre de 2015 Demandado Municipalidad de Cusco Gobierno Regional de Cusco
Materia Contencioso Adm. Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado
Proc. 1-J-T-C 1-J-T-C 1-J-T-C 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C
Materia Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado
Proc. 1-J-T-C 1-J-Mx-P. 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C
Materia Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado
Proc. 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C 1-J-E-T-C 1-J-E-T-C 1-J-Mx-U.
Materia Laboral Privado Laboral Privado
Proc. 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C
Colegiado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Bustamante-Alfaro-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Alfaro Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Dirimencia: Bustamante del Castillo
Colegiado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Bustamante-Alfaro-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Alfaro Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Dirimencia: Bustamante del Castillo Dirimencia: Ladròn de Guevara de la Cruz
Colegiado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Dirimencia: Bustamante del Castillo Dirimencia: Bustamante del Castillo
Colegiado Dirimencia: Bustamante del Castillo Dirimencia: Bustamante del Castillo
Cusco,14 de diciembre de 2015.
VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ PRESIDENTE
MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 14 de diciembre del 2015
17
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Lunes 14 al Viernes 18 de Diciembre del 2015) Miercoles 16 de diciembre del 2015 Nº
Exp.
Hora
Demandante
Materia
Demandado
1
09:00 a.m.
00784-2015-0-1001-JR-LA-02
Justa Graciela Rozas Enriquez
2
09:05 a.m.
03309-2014-0-1001-JR-LA-02
Mercedes Carbajal Mercado de Elorrieta
3
09:10 a.m.
00184-2013-0-1001-JR-LA-03
4
09:15 a.m.
5
Colegiado
Procede
Apelación
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm.
Sentencia
2JTTC
Murillo- Velásquez- Alfaro
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm.
Sentencia
2JTTC
Murillo- Velásquez- Alfaro
Angelica Segundina Cardenas Zavaleta
Municipalidad Distrital de San Sebastian
Contencioso Adm.
Sentencia
3JTC
Murillo- Velásquez- Alfaro
01851-2015-0-1001-JR-LA-02
Luz Marina Castillo Puente De la Vega
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm.
Sentencia
2JTTC
Murillo- Velásquez- Alfaro
09:20 a.m.
03056-2013-0-1001-JR-LA-03
Yesica Monterola Quispe
Contencioso Adm.
Sentencia
3JTC
6
09:25 a.m.
00334-2014-0-1001-JR-LA-02
Ivan Florez Ccori
Contencioso Adm.
Sentencia
2JTC
7
09:30 a.m.
00443-2015-0-1001-JR-LA-02
Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación de la Región Cusco
Gobierno Regional de Cusco Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cusco
Contencioso Adm.
Auto
2JTTC
8
09:35 a.m.
01866-2014-0-1001-JR-LA-02
Amparo Loayza Gamarra
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm.
Sentencia
2JTTC
Murillo- Velásquez- Alfaro
9
09:40 a.m.
02380-2014-0-1001-JR-LA-02
Maria Beatriz Peralta Viuda de Carreño
Ministerio Público y otros
Contencioso Adm.
Auto
2JTTC
Murillo- Velásquez- Alfaro
Municipalidad Distrital de San Sebastian
Murillo- Velásquez- Alfaro Murillo- Velásquez- Alfaro Murillo- Velásquez- Alfaro
Jueves 17de diciembre del 2015 Nº
Exp.
Hora
Demandado
Demandante
1
09:00 a.m.
03024-2014-0-1001-JR-LA-02
Modesto Accostupa Quispe
2
09:05 a.m.
00558-2013-0-1001-JR-LA-03
Fernando Huayotuma Yucra
3
09:10 a.m.
02303-2014-0-1001-JR-LA-02
Nancy Eulogia Mujica Sanchez
Dirección Regional de Educación de Cusco
4
09:15 a.m.
02272-2014-0-1001-JR-LA-02
Josefina Sotelo de Rojas
Dirección Regional de Educación de Cusco
5
09:20 a.m.
00720-2015-0-1001-JR-LA-02
Fredy Palatino Pino Aguilar
6
09:25 a.m.
02277-2015-0-1001-JR-LA-02
Eulalia Marina Torre Zapata
Materia
Dirección Regional de Educación de Cusco Dirección Regional de Educación de Cusco y otros
Municipalidad Provincial de Cusco Dirección Regional de Educación de Cusco
Apelación
Colegiado
Procede
Contencioso Adm.
Sentencia
2JTTC
Contencioso Adm.
Sentencia
3JTC
Contencioso Adm.
Sentencia
2JTTC
Murillo- Velásquez- Alfaro
Contencioso Adm.
Sentencia
2JTTC
Murillo- Velásquez- Alfaro
Contencioso Adm.
Auto Final
3JTC
Contencioso Adm.
Auto Impro
2JTTC
Murillo- Velásquez- Alfaro Murillo- Velásquez- Alfaro
Murillo- Velásquez- Alfaro Murillo- Velásquez- Alfaro
Cusco, 10 de Diciembre del 2015
____________________________ SR. FERNANDO MURILLO FLORES
SR. HERNAN HUACASI GONZALES
PRESIDENTE
SECRETARIO
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA EN ADICIÓN DE FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS – 14 DE DICIEMBRE DE 2015- PENAL DE QUENCCORO HORA
EXPEDIENTE
09.00
142-2006
IMPUTADO MARIANO MARIO QUISPE PAUCCAR
VOCAL DIRECTOR
FISCAL SUPERIOR
DEFENSA ORAL
DR. MARIO HUGO SILVA ASTETE
DR. PAREDES
LECTURA DE PIEZAS
DR. ANÍBAL ABEL PAREDES MATHEUS
DR. UGARTE
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
B.M.F. y J.C.F.
APERTURA DE AUDIENCIA
SECUESTRO
Q.E.V.F. JULIAN QUISPE FERNÁNDEZ
HOMICIDIO
Q.E.V.F. BRAULIO PAZ VARGAS
Reo en cárcel: JULIO MOLERO AVILÉS Reos en Libertad: 09.30
11.00
88-2009
521-2006
HERACLIO LUNA PEÑA, SEBASTIANA MUÑOZ BACA, CELEDONIA HILARIO TORRES, ALEJANDRA CASANI COLQUE, ABDÓN MOLERO DUEÑAS, BACILIDES BACA CCOLQUE, BACILIDES MOLERO TORRES, ALCIDES PACCO MERCADO Y ALIPIO SAYA ESPINOZA
RENÉ CCASANI QUISPE
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS– 14 DE DICIEMBRE DE 2015- SEDE CENTRAL 16.00
1146-2009
LIDIA GARCÍA ORÉ Y OTROS
PECULADO
FONCODES
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
DR. ANÍBAL ABEL PAREDES MATHEUS
DRA. ZEVALLOS
SS. JUECES SUPERIORES: MARIO HUGO SILVA ASTETE; ROCIO CÁCERES PÉREZ; ANÍBAL ABEL PAREDES MATHEUS.
MARIO HUGO SILVA ASTETE PRESIDENTE
MONIKA VALENCIA LUCERO SECRETARIA
18
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 14 de diciembre del 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 14 AL 18 DE DICIEMBRE DEL 2015 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 14 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
01598-2015-0-
08:00
10:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
CACERES VILLALBA BEATRIZ YASE
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
2
01434-2015-0-
10:01
10:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
QUISPE MAQQUE EBER
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
3
02296-2015-0-
11:00
12:30
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DE CUSCO
TAPARA QUIROZ OSWALDO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
LIMA FIGUEROA FRANCISCO
1º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 15 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA INICIO
TERMINO
MATERIA
DEMANDADO
1
1527-2015-0
08:00
09:00
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
2
02291-2015-0-
09:01
09:31
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANSEBASTIAN
BUSTAMANTE ROJAS PRIMO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
3
01063-2015-0-
10:00
12:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
VENERO ILLATUPA OSWALDO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
3555-2014-0
08:30
09:30
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
RADO GUTIERREZ PERCY
1º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
2
02354-2015-0-
10:00
10:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
SAIRE SINCE ELSIVIO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
3
01906-2015-0-
11:00
12:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
CHOQUE BACA MARTINA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 17 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
02813-2013-0-
09:00
09:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
PLAN MERISS
ZUÑIGA PACCOHUANCA CRISTIAN ALIPIO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
2
01941-2014-0-
10:00
10:30
VISTA DE LA CAUSA
REINTEGRO DE REMUNERACIONES
DIRECTOR DE PROYECTO PLAN COPESCO CUSCO
MOLINA CHALLCO WALTER
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 18 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
1756-2015-0
08:00
09:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO
CANO PUMA INOCENCIO
1º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
2
1935-2014-0
09:01
09:31
VISTA DE LA CAUSA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE
GALINDO TARRAGA JANET
1º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
3
02589-2015-0-
09:32
09:59
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
CORPORACION KHIPU SAC
HINOJOSA MENA VLADIMIRO VIRGILIO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
4
02770-2015-0-
10:00
10:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
COSITUC
YUPANQUI OLABARRERA SUSY
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
5
02797-2015-0-
10:31
10:59
CONCILIACION
CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR
EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SA ENACO
QUISPE CUTIRE RAUL
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
6
01099-2015-0-
11:00
12:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
CEVALLOS VALENCIA ELIAS UBERTO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
7
02003-2015-0-
12:30
13:00
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MANPOWER PERU SA
CARPIO AGUILAR ELISA MARIA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
8
03308-2014-0-
14:00
16:30
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
ADECCO CONSULTING SA
JACINTO IRCO APAZA SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES FERROVIARIOS EN MANTE
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 14 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA INICIO
TERMINO
MATERIA
DEMANDADO
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 14 de diciembre del 2015
La República
1
02427-2015-0-
08:00
08:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
MACHACA QUISPE ZENOVIA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
02408-2014-0-
08:31
09:00
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
ARREDONDO LLOCLLA JOHAN OMAR
CASTILLO QUISPE MARIANO CONCEPCION
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
724-2015-0
09:01
09:59
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
SALAS CRUZ JUAN CARLOS
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
4
3272-2014-0
11:01
11:59
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT
MAR MEZA WALKER AUGUSTO
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
5
925-2015-0
12:00
12:30
CONCILIACION
CHAMPI HUALLPA FERNANDO
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
6
01202-2015-0-
14:00
15:00
UNICA
NUÑEZ LLAMOCCA JOSE
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO REASUGOS DE NORMAS LABORALES
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 15 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
01869-2015-0-
08:00
08:29
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL
MARTINEZ ALLER JOSE CARLOS
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
02195-2013-0-
08:30
09:00
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
DERECHOS LABORALES
EMPRESA PERU RAIL SA
YLLANES MAR ELIO FAUSTINO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
01754-2015-0-
09:01
09:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
FARFAN MONTERROSO SIXTO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
4
02091-2015-0-
10:01
10:59
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
GUTIERREZ PUMA MELCHORA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
5
00660-2015-0-
11:00
12:00
JUZGAMIENTO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
QUISPE MONGE JESUS YENY
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
6
41-2011-0
12:30
13:00
CONCILIACION
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
HUAMAN USCA JULIA
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO TECNICO INDUSTRIAL
SANTA CRUZ FLOREZ LUIS
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
HERRERA ALBINO JOSE ANTONIO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
1
03478-2014-0-
09:01
09:59
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
2
02825-2014-0-
10:00
11:00
JUZGAMIENTO
INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL REGIONAL DEL CUSCO
3
01661-2014-0-
11:30
12:00
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
SOCIEDAD ZOOLOGICA DE FRANCFORT AYUDA PARA LA VIDA SILVESTRE AMENAZADA AVISA SZF PERU
ALVAREZ AGUIRRE ROCIO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
4
1839-2015-0
12:01
12:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
APAZA MAMANI CESAR
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
5
00889-2015-0-
14:00
15:00
UNICA
REPOSICION
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
PEZO ACURIO CARLOS ERNESTO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 17 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
CONSETTUR MACHUPICCHU SAC
HOLGADO VARGAS GLADYS
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
CCORIMANYA HUAMANI MARTHA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
1
3631-2014-0
08:00
09:00
JUZGAMIENTO
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
2
01087-2015-0-
09:01
09:29
UNICA
REPOSICION
3
874-2015-0
09:30
10:00
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
4
01990-2015-0-
10:01
11:00
JUZGAMIENTO
5
324-2014-0
11:30
12:30
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
CHAVEZ SERRANO LUIS RAMIRO Y OTRO
ELECTRO SUR ESTE SAA
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
6
01220-2015-0-
15:00
16:00
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
DIAZ COHAGUILA GUSTAVO ALEJANDRO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO QUISPE CARRION MARVIN MAVERICK
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 18 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA INICIO
TERMINO
MATERIA
DEMANDADO
19
20
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 14 de diciembre del 2015
INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL Y COMUNICACIONES
1
01551-2015-0-
08:00
08:30
CONCILIACION
2
02496-2014-0-
08:31
09:00
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
3
01787-2015-0-
10:00
11:30
JUZGAMIENTO
4
01911-2015-0-
11:31
13:00
UNICA
REPOSICION
5
01350-2015-0-
15:00
15:30
CONCILIACION
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
OCHOA VALENZUELA EULOGIO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
SUPA MIRANDA LUZ MARINA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
BARRIENTOS CARDENAS JAIME
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
SUB COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION
GAONA AGUILAR ROMY PATRICIA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
CAMERO CATALAN HILARIA
NINANTAY ZAMBRANO ZAIDA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO INDEMNIZACION U OTROS
TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 14 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
00039-2015-0-
09:01
09:59
UNICA
ACCION DE AMPARO
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CHINO CAMALA PORFIRIO
3º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
03725-2014-0-
12:00
13:00
JUZGAMIENTO
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
EMPRESA ETASEMTUMA SOCIEDAD ANONIMA
AZA ORTIZ MATIASA
3º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 15 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
TERMINO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
02377-2015-0-
10:00
10:59
UNICA
OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP
REAL ATLETICO GARCILASO CUSCO
CHATA HUALLPAYUNCA FREDY
3º SALA
NAYDA CASTILLO CRUZ
2
01517-2015-0-
15:00
15:30
UNICA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO
MELLADO VARGAS NILDA
3º SALA
NAYDA CASTILLO CRUZ
3
01951-2015-0-
15:50
16:30
UNICA
OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP
DIRECCIO DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO DEL MINISTERIO DE CULTURA
GONZALES PALOMINO LOURDES
3º SALA
NAYDA CASTILLO CRUZ
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
1
N° DE EXPEDIENTE
02208-2015-0-
INICIO
TERMINO
10:00
10:59
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
UNICA
OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP
SERGERO SAC
SUAREZ HURTADO MARLENE
3º SALA
RAUL CALLO DELGADO
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 17 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
1
N° DE EXPEDIENTE
01860-2015-0-
INICIO
TERMINO
10:00
10:59
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
UNICA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
SEGURO SOCIAL DE SALUD CUSCO EN CONDICION DE SOLIDARIO RESPONSABLE DE WARY JR SERVICE PERU SAC
RAMIREZ VALENZUELA JUAN
3º SALA
RAUL CALLO DELGADO
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 18 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
1
N° DE EXPEDIENTE
01730-2015-0-
INICIO
TERMINO
15:00
15:59
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
CONTINUACION DE AUDIENCIA
OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP
ALDO HERNAN CACERES MAMANI PROPIETARIO DEL RESTAURANT EL TORITO
CUENTAS MAMANI BRAULIO MOISES
3º SALA
RAUL CALLO DELGADO
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 14 de diciembre del 2015
La República
21
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