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hace 5 días - la actuación de la especialista Mariluz Bustos Pérez.: .... PEREZ VIDAL, se ha tramitado el expediente N°
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 14 de diciembre del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO Proceso 2146-2018, seguido por DOLORES QUISPE DE ALOSILLA EN REPRESENTACION DE ALEJANDRINA CHUCYA HUAMAN FRANCISCA CHUCYA HUAMAN EFRAIN CHUCYA GALICIA Y RUBEN PEDRO CHUCYA HUAMAN, contra MODESTA LUCANA MEZA, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y REIVINDICACIÓN, se ha dispuesto la notificación por EDICTOS de “Resolución 02.- Cusco, dieciséis de Noviembre del Año dos mil dieciocho.- VISTA: (...)SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por DOLORES QUISPE DE ALOSILLA EN REPRESENTACION DE ALEJANDRINA CHUCYA HUAMAN FRANCISCA CHUCYA HUAMAN EFRAIN CHUCYA GALICIA Y RUBEN PEDRO CHUCYA HUAMAN, contra MODESTA LUCANA MEZA y la SUCESION DE JUANA HUILLCA LAURA, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y REIVINDICACIÓN; en tal virtud; córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELES REBELDES de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil.- (...) AL OTROSI DIGO: Estando a la declaración juratoria que antecede: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a la demandada SUCESION DE JUANA HUILLCA LAURA, por el plazo de Ley y bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL.- (...)H.S.” Fdo. Sandra Contreras Campana - Juez.- Boris Santos de la Gala Especialista Legal”.Cusco, 03 Diciembre 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 7145624 F. (04, 10 Y 14 DIC)

EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 24 de octubre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice las publicaciones de un extracto del auto admisorio en el Proceso No. 1566-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Belén Gallegos Valdivia, contra: Cesar Medina Cosio y otros sobre Prescripción Adquisitiva; en la forma siguiente: Resolución No. 02.- Cusco, 10 de setiembre de 2018.: SE RESUELVE: ADMITIR trámite la demanda interpuesta por DOROTEO QUISPE LAGUNA Y BELEN GALLEGOS VALDIVIA contra CESAR MEDINA COSIO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ACCESORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su re-

beldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. AL OTROSI DIGO: Insértese en autos los anexos de su referencia. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo cítese con la demanda a los colindantes Municipalidad Distrital de San Sebastián, Cesar Medina Cosió, Doroteo Quispe Laguna, Belén Gallegos Valdivia, Ángela María Montenegro Licona e Ignacia Bendezú Grovas. AL TERCER OTROSI DIGO: Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. AL CUARTO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y estese a lo resuelto. AL QUINTO OTROSI DIGO: Solicítelo en su oportunidad. Del escrito del 23/08/18: AL OTROSI DIGO: Concédasele el plazo de quince días a los demandantes a efecto de que cumplan con adjuntar el Certificado de Búsqueda Catastral, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 3URP. VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7144149 F. (04, 10 Y 14 DIC)

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el Expediente N° 01870-2015-0-1001 -JR-CI-01, seguido por por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA representado Apoderado por Yuri Albert Guía Abarca contra Sociedad Conyugal Belén Aucapuma Sallo y Nicanor Huaman Quispe y garante solidario Jaime Lucana Cusipaucar, sobre EJECUCION DE GARANTIA REAL, el primer Juzgado Civil de Cusco, Juez Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha facultado al Martillero Público ALEXANDER ALVARO RAMOS LEON, con Reg. N° 355, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble sito En el Asentamiento Humano manzana A lote 04 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 02003323 del Registro de Predios de la Oficina Registral N° X sede Cusco con un área de 160 y área de construcción de 241 m2. AFECTACIONES: As. 009. hipoteca con la CAJA Y AHORRO DE CRÉDITO CUSCO POR EL VALOR de SI. 300 000.00 (trescientos mil nuevos soles) según escritura pública de fecha 27/02/2014 otorgado por el notario Dra. Mercedes Salazar Puente de la Vega y As, 010 Embargo en forma de inscripción de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA POR LA SUMA DE SA 39 112,25 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE CON 25/100 soles) ordenado por el Quinto Juzgado civil del Cusco, corregida mediante Rs. 002 de fecha 09/10/2015. VALOR DE TASACIÓN: $/. 214,396.00 (doscientos catorce mil trescientos noventa y seis con 00/100 dólares Americanos) según,

PRECIO BASE; $/ 142,930.67 (Ciento cuarenta y dos mil novecientos treinta y 67/100 dólares americanos). LUGAR; Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DÍA Y HORA: 28 de Diciembre del 2018 - 03:00 p.m. POSTORES: Presentar 1.- Documento de identidad y/o RUC (personas jurídicas con vigencia de poder); 2Arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- Depositar en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación ($/ 21,439.60 dólares Americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. INFORMES: 982355405. ALEXANDER A. RAMOS LEÓN MARTILLERO PÚBLICO

CION, a favor de Briset Karen Saldivar Huaman, sobre el 50 % de las Acciones y Derechos que le corresponden a JORGE VELASQUEZ QUISPE, hasta por S/ 10,000.00 inscrito en el asiento D00008.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 7153384 F. (11, 12, 14, 17, 18 DIC)

ISABEL CRISTINA HUAM AN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL EDICTO

F. (10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 01518-2016-0-1001-JR-CI-02 Por orden del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, a cargo del Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. CMAC CUSCO S.A. con ROGER VELASQUEZ HUAMAN, JORGE VELASQUEZ QUISPE, LUCIANA HUAMAN DE VELASQUEZ y YANET NORA CCUNO HUANCCO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 10 de enero del 2019, a horas 11.00 a.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el bien inmueble sito en la MZ H, lote 6 Urb. Vista Alegre, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02013820, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION: US$ 265,912.00 (doscientos sesenta y cinco mil, novecientos doce y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 177,274.67 (ciento setenta y siete mil dos cientos setenta y cuatro y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: 1. HIPOTECA a favor de la CMAC CUSCO S.A., hasta por US$ 20,000.00, inscrito en el asiento D00003.2. HIPOTECA a favor de la CMAC CUSCO S.A., hasta por US$ 40,000.00, inscrito en el asiento D00004; ampliada en el Asiento D00005 hasta por US$ 72,000.00; y ampliada en el Asiento D00006 hasta S/ 290,000.00.3. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-

“El Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, con sede en el distrito de Majes, Provincia de Cayiloma, Departamento de Arequipa, que Despacha el señor Juez Edgar Mendoza García, Especialista Legal Richard Cristian Hernández Soto, dispone mediante RES. 07: SE DICTA AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de DORWER WALTER LAZO CCONISLLA, como presunto AUTOR del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173°-B, primer párrafo, inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.G.M.C.; acusado para quien el Ministerio Público solicita se le imponga treinta años de pena privativa de la libertad y una reparación civil en la suma de SI. 5,000.00 nuevos soles en favor de la agraviada. SE ORDENA la remisión de los actuados al Juzgado Colegiado de Camaná, en el plazo de cuarenta y ocho horas y para su juzgamiento. RES. 08: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE RISIÓN PREVENTIVA postulado por el Ministerio Publico, en consecuencia se dita prisión preventiva para DORWER WALTER LAZO CCONISLLA, POR EL PLAZO DE CINCO MESES, disponiéndose cursar las comunicaciones correspondientes para su ubicación y captura de forma inmediata. RES. 09: SE RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN, CON EFECTO DEVOLUTIVO, a favor de Dorwer Walter Lazo Cconislla, en contra de la Resolución N° 08-2018 de fecha 16 de noviembre del presente año.” Sin otro particular aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración. J. S (12, 13, 14 DIC)

EDICTO JUDICIAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al imputado MARIO PAJA HUAYHUA (Reo con-

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tumaz), a efecto de que se ponga a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 250-2015-81-1010-JR-PE-01, por el delito de Contra La Vida El Cuerpo y La Salud, , en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Graves por Violencia Familiar, en agravio de Juana Challco Alegre.-Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Maria Jesús Ángulo Aedo. Echarate, 06 de diciembre de 2018. J. S (12, 13, 14 DIC)

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00228-2017-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a los señores ELMER FLORES MACHARI, CHEYENE WILDER NAVARRO RODRÍGUEZ, MERCEDES GERARDO RODRÍGUEZ RUIZ, HERLIZ BARDALES RUIZ, VLADIMIR LEÓN GUTIÉRREZ, con un extracto de la Resolución N° 02; más la Resolución N° 07; más la Resolución N° 09. AUTO DE FORMALIZARON Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 02 Echarati, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS: del escrito de subsanación asi como de la solicitud de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico llicito de Drogas - Sede Quillabamba, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. PRIMERO.- Los artículos 3, 29 y 336 inciso 3) del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. SEGUNDO.- Los derechos de los agraviados se encuentran restringidos a lo regulado en el articulo 95 del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. TERCERO.- El articulo 127 en sus incisos 3) y 4) del Código Procesal Penal establece que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. CUARTO.- El articulo 6 inciso 3o y el artículo 16 incisos 1° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones, bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobada por Resolución Administrativa N° 098-2006-CE-PJ, de fecha 28 de junio del 2006, autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Asi mismo se incorpora la notificación por lectura cuando las notificaciones se dictan en e! curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se consideraran notifica-

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dos a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109 inciso 5) del Código Procesa! Civil -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127 inciso 6) del Código Procesal Penal- establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando este los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales, pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinaos sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO.- El artículo 139, inciso 4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 inciso 1) y 8 inciso 3) del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar ai articulo 423 inciso 3) del Código Procesal Penal. SEXTO.-EI articulo 120 Incisos 1) y 3} del Código Procesal Penal, prescriben que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Quillabamba, en contra de RENE LIMA VARGAS, ELMER FREDDY FLORES MACHARI, CHEYENE WILDER NAVARRO RODRÍGUEZ y MERCEDES GERARDO RODRÍGUEZ RUIS, en calidad de coautores del delito contra la Salud Publica, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo TRAFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, tipificado en el primer párrafo del articulo 296°-B del código penal, en agravio del ESTADO representado por la PROCURADORA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO AL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS; a efectos de cue el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas

de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano. para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, asi como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del articulo 342” del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.Resolución Nro.07 Echarati, diez de setiembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Al escrito N° 2364-2018, por medio del cual la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de tráfico Ilícito de Drogas, remite el Requerimiento de Prorroga de plazo de investigación compleja, de la investigación seguida en contra de ELMER FREDDY FLORES MACHARI, CHEYENE WILDER NAVARRO RODRÍGUEZ, MERCEDES GERARDO RODRÍGUEZ RUIZ, HERLIZ BARDALES RUIZ, VLADIMIR LEÓN GUTIÉRREZ y RENE LIMA VARGAS, este último representante Legal de la empresa SEGAKIATO S.A.C como presuntos autores del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de Tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 296° - B del Código Penal: concordante con el numeral 6o del artículo 297 del mismo cuerpo normativo, todo en agravio del Estado

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Peruano; en mérito a que aún faltan actuar diligencias de investigación, en consecuencia por los fundamentos que señala la Fiscai y de conformidad con lo previsto por los incisos 2) y 3) del artículo 342° del Código Procesal Penal, que establece que “2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses (...); 3. Se considera proceso complejo cuando: (...) a). Requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos ce investigación; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado”; Por lo que, este órgano Jurisdiccional y con el escrito que antecede de PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN; CÍTESE PARA EL DÍA LUNES QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), la realización de la audiencia pública se llevara a cabo en el juzgado de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados. PRECÍSESE que; 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica de los imputados ELMER FREDDY FLORES MACHARI, CHEYENE WILDER NAVARRO RODRÍGUEZ, MERCEDES GERARDO RODRÍGUEZ RUIZ, HERLIZ BARDALES RUIZ, VLADIMIR LEON GUTIÉRREZ y RENE LIMA VARGAS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoria Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado. NOTIFÍQUESE.RESOLUCIÓN N° 09 Echarate, veintiocho de noviembre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONGO, declarar frustrada la instalación de la presente audiencia, por defectos de la devolución de la cédulas de notificación dirigida a los imputados SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada EL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, esto en atención a la distancia que depara los lugares de notificación a los imputados y la Sede de este Órgano jurisdiccional. TERCERO.- DISPONGO la notificación de los imputados, además de la vía regular a través de edictos judiciales, a través de los diarios oficiales del Distrito judicial de Cusco, asi como el del Distrito Judicial de Ucayali, para de esta manera garantizar que los imputados tomen conocimiento de los requerimientos planteados en su contra.

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CUARTO.- FACULTAR AL ASISTENTE DE AUDIO, a fin de que remita los oficios respectivos, también para posibilitar la notificación de edictos a través de radio difusión, en las radioemisoras que tengan alcance a los lugares de residencia de los imputados. H.S.J. S (12, 13, 14 DIC)

EDICTO SEÑORES:HUGO AUGUSTO CARDOSO VELARDE y JHON BENARDINO CARDOSO VELARDE En el proceso signado con el No 00942-2017--1001-JRCI-02, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda representado por su apoderado y Abogado Luis Raúl Rodríguez Gamarra contra Jhon Bernardino Cardoso Velarde y otros sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA representada por su apoderado y Abogado Luis Raúl Rodríguez Gamarra contra JHON BERNARDINO CARDOSO VELARDE (obligado principal) y FREDY LEONIDAS CRUZ COILLULLI y HUGO AUGUSTO CARDOSO VELARDE (fiadores solidarios) sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en consecuencia notifíquese a los demandados a efectos de que dentro del plazo de cinco días cumpla con pagar en favor de la entidad financiera recurrente la suma de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS con 59/100 SOLES (S/.61,266.59), más el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados, costas y costos; debiendo tramitase la demanda en la Vía del Proceso Único de Ejecución; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la parte recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados, notifiquese mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal - Hágase Saber”.FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco Especialista legal.Cusco, 12 de Enero del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7158763 F. (13, 14, 17 DIC)

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: BENITO UMERES SURCO: Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA, bajo la actuación

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de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 00097-2017-0-1001 -JP-CI-01, sobre EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dictado la resolución numero 01 de fecha 11-01-201 7: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda instada por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., representado por apoderada judicial JOANA YVETTE ZUÑIGA QUEZADA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra BENITO UMERES SURCO, en consecuencia ORDENO: Que el demandado dentro del QUINTO DIA de notificado con la presente resolución cumpla con pagar a la parte actora la suma de S/.12,305.08 (DOCE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 08/100 SOLES), más los intereses legales pactados; así como costos y costas del presente proceso; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Téngase en cuenta los medios probatorios.A sus antecedentes los anexos que adjunta.- AL PRIMER OTROSI DIGO: Dése por reservado el derecho de ampliar la cuantía de su pretensión, conforme lo establece el Artículo 428° del Código Procesal Civil. Hágase Saber.- Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 25 de Mayo del 2018. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL P. 7158765 F. (13, 14, 17 DIC)

EDICTO FAMILIA CIVIL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 23 de fecha 4 de setiembre del año dos mil dieciocho, que se notifique al demandado Fortunato Alcca Alcca, por el termino de tres días hábiles, un extracto de la presente resolución, para fines del proceso de alimentos N° 00003-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido contra Fortunato Alcca Alcca, en la demanda de alimentos, en agravio de sus menores hijos representados por su progenitora Sebastiana Huamán Delgado; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACION DE ALIMENTOS Resolución N° 23 Acomayo, cuatro de Septiembre del Año dos mil dieciocho.DE OFICIO: AUTOS y VISTO: El presente proceso civil; y CONSIDERANDO: SE DISPONE: APROBAR la liquidación de alimentos devengados en el monto de s/4,804.77 (son cuatro mil ochocientos cuatro con 77/100 nuevos soles) que adeuda el demandado FORTUNATO ALCCA ALCCA a favor de la demandante Sebastiana Huamán Delgado. REQUERIR al demandado FORTUNATO ALCCA ALCCA a fin de que dentro del término de cinco días de notificado con la presente resolución cumpla con cancelar el monto total adeudado a favor de la demandante; bajo expreso apercibimiento de remitirse copias certificadas de las piezas procesales ante

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el representante del Ministerio Público a fin de que aperture investigación penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar. ASIMISMO. TENIENDO EN CUENTA que el demandado viene siendo representado por Curador Procesal, NOTIFÍQUESE con un extracto de la presente resolución mediante EDICTOS JUDICIALES por el término de ley; debiendo de publicarse en las tablillas de esta sede judicial; así como en las tablillas de la Municipalidad Provincial de Acomayo y el Diario Judicial del Cusco (diario La República); debiendo para tal efecto concurrir la demandante a la oficina de Secretaría de este juzgado a fin de recabar los Edictos Judiciales referidos.- Hágase Saber. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 7158796 F. (13, 14, 17 DIC)

TERCER REMATE JUDICIAL- CUSCO En los seguidos por GUZMAN OVIEDO AYDEE con ALARCON BARCENA ALEXANDER sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° 02195-2010-0-1018-JP-CI-01, por orden del 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Santiago, a cargo del señor magistrado RAMOS BEJAR, Mario Rafael especialista legal MACEDO CASTILLO, María Eugenia, la suscrita Martillera Pública, rematará en tercera convocatoria el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble N° 310 de la calle Inga, distrito Santiago provincia y departamento de Cusco, con número de partida 02028223 de la Zona Registral N° X sede Cusco. 1) VALOR DE LA TASACIÓN: Del 100% de los derechos y acciones del inmueble S/. 421,061.54 (CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO MIL SESENTA Y UNO CON 54/100 SOLES). 2) VALOR DE LA TASACIÓN: Del 50% de los derechos y acciones del inmueble S/. 210,530.77 (DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA CON 77/100 SOLES). 3) PRECIO BASE: S/. 101,405.65 (CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 65 /100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación más dos veces del 15% del descuento por tratarse de una tercera convocatoria. 4) GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00012 EMBARGO - Juez Supernumerario del primer JPL de Santiago, Enrique Lozano Barcena, mediante resolución N° 4 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que te corresponden a Alexander Alarcón B. sobre el lote N° 1, hasta por la suma de US $ 7,000.00 Dólares EUA, a favor de Guzmán Oviedo Aydee. El titulo fue presentado el 29/03/12. 5) DÍA DEL REMATE: 08 de ENERO del 2019 6) HORA: 09:10 AM 7) LUGAR: AV. MICAELA BASTIDAS S/N CUSCO 8) POSTORES: Oblarán el 10% (S/. 21,053.07 Soles) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Además, deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153), por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica con los poderes correspondientes”. El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje entregado, dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. Así también deberá cancelar a la firma del acta de

adjudicación, la comisión de la martiliera, establecido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949-063-616 H-ww.martilleraluna.es.tl ALIDA M. LUNANTAY MARTILLERO PÚBLICO MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 7158154 F. (13, 14, 17 DIC)

EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velásquez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el expediente N° 00245-2014-0-1001-JP-CI-03, seguido por Kely Monroy Quiñones contra Alexis Aguirre Gutiérrez sobre Alimentos. Y la liquidación de alimentos devengados desde marzo del 2015 hasta el 11 de marzo del 2018 se ha calculado la deuda en la suma de s/11,343.33 y mediante Resolución N° 42 se ha dispuesto: Visto el escrito que precede del abogado Rolando Navarro Cabrera con los argumentos que contiene, a conocimiento de la actora a fin que precise y adjunte croquis del domicilio real del demandado a fin de notificarse con la resolución 42. Requiriendo al demandado a fin de que cumpla con cancelar la deuda dentro de 5 días bajo apercibimiento. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 10 de diciembre del 2018. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL P. 7158101 F. (13, 14, 17 DIC)

SEÑORES: SUCESIÓN DE Q.E.V.F. CARMEN APAZA MAMANI ANTE EL JUZGADO DE CIVIL DE SICUANI - CANCHIS, EN EL EXPED. N° 116-2016-JR-CI, SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. AUTO ADMISORIO -RESOLUCIÓN Nro. 03 DE FECHA 30/10/2017: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MARCELINO APAZA SARAYA contra PRUDENCIA APAZA SARAYA Y LA SUCESIÓN DE Q.E.V.F. CARMEN APAZA MAMANI solicitando como pretensión principal: 1) Nulidad absoluta de acto jurídico de aclaración y declaración y reconocimiento de derecho de posesión contenida en la minuta de fecha 03 de octubre del año 2007 y está contenida a su vez en la escritura pública de fecha 04 de octubre del año 2007 otorgada por Carmen Apaza Mamani a favor de Prudencia Apaza Saraya mediante el cual se reconoció el derecho de posesión del predio “Puca chupa pata” de 5,308.00 m2 por estar incursa en las causales de falta de manifestación de voluntad, objeto jurídicamente imposible, fin ilícito y por contravenir a las leyes que interesan al orden público. 2) Reconocimiento de derecho de posesión sobre la parcela

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rustica denominado “Puca chupa pata” de S/5,380.00 m2 ubicado en la Comunidad Campesina de Chectuyoc. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecido los medios probatorios señalados, los que serán merituados en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- HAGASE SABER

INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL

gramado para el día 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° ° 00392-2018-76, seguido contra BENANCIO MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 21 de noviembre de 2018.

P. 7158184 F. (13, 14, 17 DIC)

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Sicuani, 05/11/2018

EDICTO JUDICIAL

EDICTO

SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02179-2017-16-1001-JR-CI-01 MATERIA: INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 11 Cusco, 6 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “Se REVOCA el Auto contenido en la Resolución N° 3, del 3 de agosto de 2018 (folios 134 a 138), en el extremo que declara: “FUNDADA la excepción de Prescripción Extintiva de la acción propuesto por los demandados Tomás Ramón García y Elena Puma de Ramos mediante escrito de folios cincuenta y cuatro y siguientes.”. Y REFORMÁNDOLA declara INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es porque: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 3 de fecha 3 de agosto de 2018 que resuelve declarar: “ FUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la acción propuesta por los demandados ..” (...). DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 18 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, (....).S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA . Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 11 de diciembre de 2018.

Expediente N° 01713-2017-26-2701-JR-PE-03. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Juez: Francisco Javier palomino Cárdenas. Especialista Judicial: Nilda Lopez Alcos. Se cita y emplaza al acusado ROLANDO LOPEZ NINA, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 2do piso bloque 2 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 01713-2017-26-2701-JRPE-03, seguido contra ROLANDO LOPEZ NINA, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Maribel Soncco Letona; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 27 de noviembre de 2018.

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EDICTO PENAL Expediente N° 00392-2018-76-2701-JR-PE-03. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Juez: Francisco Javier Palomino Cárdenas. Especialista Judicial: Nilda Lopez Alcos. Se cita y emplaza al acusado BENANCIO MAMANI QUISPE, a la audiencia de proceso inmediato pro-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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EDICTO PENAL EXP: N° 00088-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA LUCIO ALEJO YUPANQUI. Resolución N° 01 Echarati, nueve de diciembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia

preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día LUNES CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la ¡nconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado WILFREDO ALANOCA JAVIER. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. H.S.J. S (13, 14, 17 DIC)

EDICTO PENAL EXP: N° 00206-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a AUGUSTO PUMA CONDORI y TORIBIA HUILLCA YUPANQUI Resolución Nro. 01 Echarati, dieciséis de julio Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el articulo 350” da! Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normativídad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar

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formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con e¡ objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado AUGUSTO PUMA CONDORI. quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con >a carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2= del Reglamento fie Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articule 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quíllabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado AUGUSTO PUMA CONDORI, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia de! requerimiento acusatorio. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a !a parte agraviada. H.S.Resolución Nro. 04 Echarati, veinte de noviembre Del año dos mil dieciocho.DE OFICIO, no habiéndose llevado a cabo la presente audiencia en fecha programada toda vez que no se contaba con la cédulas de notificación y sin contar la presencia del abogado defensor público y el representante del Ministerio público y siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA MIÉRCOLES TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias de! Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la distancia del domicilio real de las partes procesales. SE DISPONE

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La República

que para efectos de garantizar el derecho de defensa del imputado y la parte agraviada, se proceda a la notificación a las partes procesales a frayes de edictos judiciales y mediante radiodifusión a través de las radioemisoras que tengan alcance hasta el centro poblado de Chontabamba - Yuveni - Vücabamba - La Convención - Cusco, toda vez que ha sido requerido en actayde audiencia de fecha veintidós de octubre de! año en curso. Notifíquese.J. S (13, 14, 17 DIC)

EDICTO PENAL EXP: N° 00148-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza LUIS MIGUEL EPINZA QUISPE Resolución Nro. 01 Resolución Nro. 06 Echarati, doce de noviembre Del año dos mil dieciocho.Dado cuenta a la devolución de cédulas de notificación dirigida al investigado LUIS MIGUEL EPINZA QUISPE; AGREGÚESE, a sus antecedentes. DE OFICIO, habiéndose programado en el presente proceso audiencia para el día siete de noviembre del año en curso, se tiene que no se contaba con defensor de oficio, siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA MIÉRCOLES TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA ÍHORA EXACTA! en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. SE DISPONE notificar mediante edictos judiciales al investigado LUIS MIGUEL EPINZA QUISPE, toda vez es no habido en dicha dirección. Notifíquese.J. S (13, 14, 17 DIC)

EDICTO PENAL EXP: N° 00031-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a RIMBERTY LÓPEZ QUISPE y ANGELINO MOLINA CCOYORI. Resolución N° 08 Echarati, seis de noviembre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que Interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de Investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado NERIO LÓPEZ QUISPE Y OTROS, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones, en agravio de ANGELINO MOLINA CCOYURI. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución y mediante edictos a la parte agraviada y al imputado RINBERTI LÓPEZ QUISPE. J. S (13, 14, 17 DIC)

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audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, Á LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO”. 5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados CIRPRIAN MENDOZA HUAMAN, SABINO MENDOZA HUAMAN y PAULINA MENDOZA HUAMAN. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.J. S (13, 14, 17 DIC)

EDICTO PENAL EXP: N° 0080-2016-48-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a CIPRIAN MENDOZA HUAMAN y PAULINA MENDOZA HUAMAN Resolución N°01 Echarati, veintinueve de octubre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del articulo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el dia MIÉRCOLES DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la

EDICTO JUDICIAL JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Chumbivilcas EXPEDIENTE: 00333-2018-0-1008-JR-PE-01 JUEZ: JOSÉ OBLEA MAMANI ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de la señora YOLANDA ARTEMIA TACCA MAMANI, que la Fiscalía Provincial Penal De Chumbivilcas. ha requerido FORMULAR ACUSACIÓN DIRECTA contra EDGAR YANAPA ALIAGA, por el delito contra la Libertad en su modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales C.T.C.B.F., representados por su progenitora YOLANDA ARTEMIA TACCA MAMANI; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Acusación Directa requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas contra el imputado EDGAR YANAPA ALIAGA. 2. CITAR a Audiencia Única de Control de requerimiento de acusación directa (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado,

bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de control de requerimiento de acusación directa mediante resolución N° 02 de fecha 05 de diciembre del 2018, para el TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (15:30pm), el mismo que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas - Santo Tomas.Chumbivilcas, 06 de diciembre del 2018. J. S (13, 14, 17 DIC)

EDICTO JUDICIAL JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Chumbivilcas EXPEDIENTE : 00333-2018-0-1008-JRPE-01 JUEZ: JOSÉ OBLEA MAMANI ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento del señor EDGAR YANAPA ALIAGA, que la Fiscalía Provincial Penal De Chumbivilcas. ha requerido FORMULAR ACUSACIÓN DIRECTA contra EDGAR YANAPA ALIAGA, por el delito contra la Libertad en su modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales C.T.C.B.F., representados por su progenitura YOLANDA ARTEMIA TACCA MAMANI; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Acusación Directa requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas contra el imputado EDGAR YANAPA ALIAGA. 2. CITAR a Audiencia Única de Control de requerimiento de acusación directa (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de control de requerimiento de acusación directa mediante resolución N° 02 de fecha 05 de diciembre del 2018, para el TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (15:30pm), el mismo que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas - Santo Tomas.Chumbivilcas, 06 de diciembre del 2018. J. S (13, 14, 17 DIC)

Viernes, 14 de diciembre del 2018

EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 511-2017-0-1008-JMFC-01 seguido per MARYLUZ GOMEZ TICONA, bajo la actuación de la especialista Mariluz Bustos Pérez.: y la dirección del Señor Juez Dr. José Oblea Mamani: se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto. (....) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda instada por MARYLUZ GOMEZ TICONA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO con Q.E.V.F. JULIO CESAR CHAHUA HANAMPA, con citación del Ministerio Publico: en consecuencia NOTIFIQUESE mediante Edictos a los herederos legales de Q.E.V.F JULIO CESAR CHAHUA HANAMPA (...) fijando el emplazamiento de 10 días, bajo apremio de-nombrárseles curador procesal. MARILUZ BUSTOS PÉREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7159334 F. (13, 14, 17 DIC)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Paz Letrado de la provincia de Quispicanchis, con intervención de la Secretaria Judicial Dra. Delia Aragón Farfán viene tramitándose en el EXPEDIENTE CIVIL Nro 00190-2018-0-1014-JPCI-01 seguido por JERONIMO VARGAS MERCADO, sobre Rectificación de Partida de nacimiento a fin de que se rectifique el nombre de sus progenitores que figura como Cesar Vargas y Margarita Mercado siendo el correcto Cesar Vargas Cuba y Margarita Mercado Fernández admitiéndose a trámite la demanda en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, mediante Resolución Nro. 01 de fecha 08 de noviembre del 2018 disponiéndose la publicación del extracto de la demanda conforme a Ley. Urcos, 06 de diciembre del 2018. DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL P. 7159358 F. (14 DIC)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Paz Letrado de la provincia de Quispicanchis, con intervención de la Secretaria Judicial Dra. Delia Aragón Farfán viene tramitándose en el EXPEDIENTE CIVIL Nro. 00191-2018-0-1014-JPCI-01 seguido por PEDRO VARGAS MERCADO , sobre Rectificación de Partida de nacimiento a fin de que se rectifique el nombre de sus progenitores que figura como Cesar Vargas y Margarita Mercado siendo el correcto Cesar Vargas Cuba y Margarita Mercado Fernández admitiéndose a trámite la demanda en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, mediante Resolución Nro. 01 de fecha 08 de noviembre del 2018 disponiéndose la publicación del extracto de la demanda conforme a Ley. Urcos, 06 de diciembre del 2018.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL P. 7159358 F. (14 DIC)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil N°: 02336-2018-0-1001-JR-CI-03 en el que mediante Res.02 de fecha 03-12-2018, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta gor LUZ CLARITA HUARCA CHUCTAYA en representación de su menor hija de iniciales M.T.B.H, sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento de BLAS HUARCA a “HUARCA CHUCTAYA”, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público y de Edison Blas Atanacio, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el Diario Judicial del Cusco. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 10 de Diciembre de 2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7158947 F. (14 DIC)

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO El Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas, doctor José Oblea Mamani, ha dispuesto en el expediente Nro. 0106-2018-0-1008-JM-CI-01, seguido por Genaro Merma Cruz, en representación de su menor hija Candy Merma Zapata, viene solicitando el cambio del segundo nombre de pila “CANDY” por el de “ ELIZABETH” debiendo de quedar como RUTH ELIZABETH MERMA ZAPATA, inscrito en la partida de nacimiento N° 65732177 de la Municipalidad Distrital de Colquemarca, Provincia de ChumbivilcasDepartamento del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley

do de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; la Señora NANCY ALFEREZ ARGANDOÑA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre Demetrio Alférez Tiyahuallpa, fallecido el 15 de Noviembre de año 2001, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 02456-2018-0-1001 -JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 16 de Noviembre del 2018.CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL P. 7160752 F. (14 DIC)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00037-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre rectificación de partida; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: Admitir a Trámite en la Vía del Proceso No Contencioso, la solicitud interpuesta por ALBARADA COLLANTES DE QUISPE en representación de FRANCISCO COLLANTES DELGADO, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, registrado ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Acomayo. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 828° del Código Procesal Civil, y 167 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud en el Diario Judicial del Cusco, por una sola vez, publicación que deberá ser presentados antes de la audiencia de Ley, consecuentemente señálese fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, para el día MARTES DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA, (hora exacta). A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios de Ley, conforme a la naturaleza del procedimiento. A LOS ANEXOS - Agréguese a sus antecedentes, para los fines pertinentes. Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huamán Baca. Acomayo, 06 de diciembre del 2018. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA JUEZ SUPERNUMERARIA P. 7160800 F. (14 DIC)

Santo Tomas, 27 de Noviembre del 2018 ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL P. 7158896 F. (14 DIC)

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzga-

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Hauman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00040-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre rectificación de partida; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: Admitir a Trámite en la Vía

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del Proceso No Contencioso, la solicitud interpuesta por CRISOSTOMO COLLANTES DELGADO, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, registrado ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Acomayo. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 828° del Código Procesal Civil, y 167 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud en el Diario Judicial del Cusco, por una sola vez, publicación que deberá ser presentados antes de la audiencia de Ley, consecuentemente señálese fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, para el día JUEVES VEINTE DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 11:00 AM DE LA MAÑANA, (hora exacta). A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios de Ley, conforme a la naturaleza del procedimiento. A LOS ANEXOS - Agréguese a sus antecedentes, para los fines pertinentes. Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huamán Baca. Acomayo, 06 de diciembre del 2018. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA JUEZ SUPERNUMERARIA P. 7160807 F. (14 DIC)

EDICTO DE RESOLUCION JUDICIAL.- MERY BUSTOS DE PIMENTEL Ante el Juzgado de Paz de la Urb. Túpac Amaru, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, que despacha la Sra Juez Dra ITALA PEREZ VIDAL, se ha tramitado el expediente N° 0118-2018-JP-TA-SS, en el mismo se ha ejecutado descerraje de una habitación ubicado en la Av. San Antonio F-18 de propiedad de la Sra. MERY BUSTOS DE PIMENTEL, mediante acta de descerraje en fecha 06 de Marzo del 2018, en dicho acta se inventariado todos los bienes encontrados en la vivienda materia de descerraje, en ese entender la demandante ha solicitado en fecha 20 de Noviembre del 2018 la verificación de los bienes inventariados que fueron dejados bajo su custodia, pues refirió que por el paso del tiempo estos son un peligro para la salud de sus familiares, otros inquilinos y vecinos, porque están en estado de descomposición y putrefacción, a solicitud de la demandante este Juzgado de Paz se ha constituido a la vivienda de la demandante, en fecha 21 de Noviembre del 2018, pudiendo verificar que bienes se encuentran en estado de descomposición, siendo incluso nido de roedores (ratas y ratones), además de ello otros inquilinos mostraron su malestar por estos bienes, que se encuentran en el patio de la vivienda ubicado en la Av. San Antonio F-18, distrito de San Sebastián, atentando esta situación a la salud pública; por esta consideración SE DISPONE.- Autorizar a la demandante MERY BUSTOS DE PIMENTEL, para que retire estos bienes de su vivienda a excepción de los que se precisó en el acta de verificación, con la finalidad de preservar la salud de sus familiares, todas las personas que habitan este bien inmueble y vecinos cercanos. Media firma de la Sra. Juez ¡tala Pérez VidalCusco 12 de Diciembre del 2018

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La República

ITALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ P. 7159347 F. (14, 17, 18 DIC)

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. contra Fabián Chacón Zarate y Valentina Estrada Palma, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00179-2015-0-1001-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Cusco a cargo de la Señora Juez Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos y Especialista Legal Doctor Fresh Lennin García Luna, ha autorizado mediante Resolución N° 30 de fecha 13/08/2018 al Martiliero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Lote N° 12, Manzana “E” de la Asociación Pro Vivienda Tica Tica, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, área del terreno 200.00 m2 y área construida 269.35 m2, edificación de dos unidades: la primera edificación de tres niveles hacia el frente del terreno de concreto armado con área construida de 164.05 m2, la segunda edificación de dos niveles hacia el fondo del predio de adobe con un área construida de 105.30 m2; inscrito en la Partida N° 02057150 del Asiento 07 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 128,692.00 Dólares Americanos (Ciento veintiocho mil seiscientos noven-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ta y dos con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 85,794.67 Dólares Americanos (Ochenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro con 67/100 Dólares Americanos) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca: La sociedad conyugal conformada por Fabián Chacón Zarate y Valentina Estrada Palma, en calidad de propietarios, constituyen hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. hasta por la suma de US$ 92,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 10/08/2012 otorgado ante Notario Dra. Lucila Antonieta Ocampo Delahaza. Inscrito en el Asiento D00010 de la Partida N° 02057150 del Asiento 07 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Oficina Registral Cusco. Fecha de Inscripción 13/08/2012. Embargo: El Ejecutor Coactivo de la Sunat - Intendencia Regional Cusco, bajo la actuación de su Ejecutor Coactivo Washington Willy Pally Canaza; en el Expediente N° 0930060241031, seguido por la Sunat contra Fabián Chacón Zarate, sobre Cobranza Coactiva mediante Resolución Coactiva N° 0930070508832 de fecha 11/11/2015, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones correspondientes a Fabián Chacón Zarate, inscritos en el asiento 07 del predio materia de la presente partida registral, una vez se liquide la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/. 1,100.00 Nuevos Soles. Así y más consta de la Resolución antes referida, la que ha sido remitida mediante oficio N° 623-2015-SUNAT/6J0300 de fecha 12/11/2015. Inscrito en el Asiento D00011 de la Partida N° 02057150 del Asiento 07 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Oficina Registral Cusco. Fecha

Viernes, 14 de diciembre del 2018

de Inscripción 23/11/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: miércoles 26 de Diciembre del 2018, a horas 11:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Civil que es parte del local del Cuarto Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Segundo Piso, sito en Av. El Sol N° 239 - Palacio de Justicia de la Ciudad del Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martiliero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423. FLAVIO VILLANELO NINAPAYTAN

MARTILLERO PÚBLICO FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7159296 F. (14, 17, 18, 19, 20, 21 DIC)

EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00094-2018-0-1023-JPCI-01, seguido por RAQUEL CECILIA HERRERA CASTILLA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su progenitora - al inscribir se consigno el segundo nombre como “Victoria”, debiendo omitirse dicho nombre de pila, siendo lo correcto “ GEORGINA CASTILLA RIVERO; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 13 de diciembre de 2018 MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA JUEZ TITULA P. 7161200 F. (14 DIC)

Viernes, 14 de diciembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 10 de diciembre al jueves 13 de diciembre de 2018)

LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

1

08:00

01133-2017-0-1001-JR-CI-05

Mario Luna Llerena

Norka Luza Mellado y otros

División y partición

2

08:20

00380-1999-0-1001-JR-CI-02

Compañía e Inmobiliaria Santa Catalina S.A.

Ferrocarril Trasandino y otros

Reivindicación

Luis Reynaldo Aguirre meneses Nulidad de escritura y otros pública PLUSPETROL PERU Nulidad de acto CORPORATION S.A. jurídico

3

08:25

02441-2015-0-1001-JR-CI-02

Josefina Velez Checa y otros

4

08:30

00491-2009-0-1018-JM-CI-01

Carlos Dueñas Olivera

5

08:35

00327-2018-0-1001-SP-CI-01

Maria Patricia Garrafa Lovaton

6

08:40

04736-2018-0-1001-JR-FC-01

Edmundo Ortega Arredondo

7

08:45

01238-2018-0-1001-JR-FC-01

Lina Caceres Angulo

Carmen Zuñiga Letona

Obligación de hacer

Tomasa Huanca Solano

Ejecución de acta de conciliación

Manuel Alejandro Pancorbo Huarcaya Norka Irasema Castillo Del Aguila

Divorcio por causal

8

08:50 01471-2016-0-1018-JM-FC-02

Victor Hugo Tapia Perez

9

08:55

03901-2017-0-1001-JR-FC-02

Stalina Kandy Laura Suyo

Jorge Peña Apaza

Divorcio por causal

10 09:00

02662-2018-0-1001-JM-FT-01

Julia yucra de Pacheco y otro

Rudy Lee Deza Zarate

Violencia familiar

11 15:00 02703-2014-0-1001-JP-CI-02

Edilberto Javier Apaza Taca

Gobierno Regional de Cusco

Divorcio por causal

Obligación de dar suma de dinero

RESOLU. IMPUGNA. auto improce sentencia

PROCEDE 5JCC 2JCC

sentencia

2JCC

sentencia

1JMx Santiago

auto excepc. auto improce sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta medidas protec sentencia

JMx Calca 1JFC 1JFC 2JMx Santiago 2JFC 1JMx Wanchaq 1JMx Wanchaq

COLEGIADO Velásquez-DelgadoGutiérrez Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2018 RESOLU. DEMANDADO MATERIA PROCEDE IMPUGNA. Manuel Jesus Florez Pacheco y Nulidad de acto 08:00 00267-2002-0-1001-JM-CI-01 Zenon Mendez Diaz sentencia 1JMx Wanchaq otros jurídico Alfa y Omega Contratistas Obligación de dar auto final 1JMx Santiago 08:20 00564-2016-0-1018-JM-CI-01 Roxana Magali Mallea Rodriguez Generales SACREP y otro suma de dinero Indemnización de 08:25 03258-2017-0-1018-JP-CI-01 Ministerio de Agricultura Daniel Corahua Alvarez y otro auto final 1JMx Santiago daños y perjuicios

HORA 1 2 3

NÚMERO EXPEDIENTE

4

08:30

5

08:35 02656-2016-0-1001-JM-FC-02

01553-2017-0-1001-JP-CI-01

6

08:40

7

DEMANDANTE

Ramon Del Castillo Borda

Compañía ZEUS S.A.C.

Obligación de dar

auto final

2JMx Wanchaq

Darwin Alberto Paredes Miranda

Yolanda Ibarra Portocarrero

Divorcio por causal

sentencia

2JMx Wanchaq

01071-2017-0-1001-JR-FC-03

Lila Fuentes Torres

Robert Victor Figueroa Mormontoy

Divorcio por causal

sentencia

3JFC

08:45

00607-2015-0-1001-JR-CI-04

Alejandra Huaman Gamarra de Cusihuaman

Juliana Huaman Gamarra

Nulidad de acto jurídico

sentencia

4JCC

8

08:50

00245-2018-0-1001-JR-CI-05

nbnn

Proceso de amparo

sentencia

5JCC

9

08:55

00035-2016-0-1001-JR-CI-01

Julio Mateo Cusirimay Mamani

Proceso de amparo

sentencia

2JMx Wanchaq

10 09:00

04486-2017-0-1001-JR-FC-02

Mirian Katerine Huallpa Huarca

Victoria Vargas Quispe

Tenencia

sentencia

2JFC

11 15:00

02243-2018-0-1018-JM-FT-01

Rosa America Aquise Contreras

Mario Aquise Contreras

Violencia familiar

medidas protec

1JMx Santiago

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

Municipalidad Distrital de San jerónimo Juez Superior Ivan Alberto Quispe Aucca y otros

COLEGIADO Dirimencia Pereira Alagón Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018 HORA

DEMANDADO

1

08:00 01600-2018-0-1001-JR-CI-03

Jueces Superiores de la Sala Carmen del Rosario Aguilar Laguna civil de Cusco

2

08:05

Banco Internacional del Perú S.A.A.

00846-2016-0-1001-JR-CI-03

MATERIA Proceso de amparo

Grupo Polo S.A.C. Illary Milagros Luisa Meza Mosocoso Municipalidad Distrital de Wanchaq Dirección Regional de Cultura de Cusco

Ejecución de garantías

auto final

3JCC

Regimen de visitas

auto final

JMx Urubamba

3

08:20

00094-2018-0-1001-SP-FC-01

Yovani Mora Orihuela

4

08:25

00210-2018-0-1001-JR-CI-01

Lucia Mamani Quispe de Alvarez

5

08:30

00637-2010-0-1001-JR-LA-01

Raquel Aragón Mamani

6

08:35

00413-2015-0-1001-JR-CI-03

Daniel Palomino Chayacana

7

08:40

01697-2016-0-1001-JR-CI-02

Montalvo INGS Contratistas generales S.A.C.

8

08:45

02441-2015-0-1001-JR-FC-03

Juan Jose Moreno Arias

Karim Solorzano Flor

9

08:50

01161-2016-0-1001-JR-CI-01

Mauricio Ticona Quispe y otra

10 08:55

03061-2016-0-1001-JR-FC-02

Carlos Daniel Apaza Aparicio

Yuliana Laura Cruz Arosquipa

Divorcio por causal

Menor de iniciales Y.O.H.

Jacqueline Huamán Salas

Violencia familiar

11 09:00 04619-2018-29-1001-JR-FT-02

RESOLU. PROCEDE IMPUGNA. auto 3JCC improce

Contencioso administrativoi

sentencia

1JCC

Reposición

sentencia

2JTTC

Catalina Quispe Tapia

División y partición

sentencia

3JCC

Christian Pool Acuña Aragón

Obligación de dar suma de dinero

sentencia

2JCC

Divorcio por causal

sentencia

3JFC

Juez del Tercer Juzgado Civil de Proceso de amparo Cusco y otro

sentencia

2JCC

sentencia consulta medidas protecc medidas protecc medidas protecc medidas protecc medidas protecc

12 09:05 05193-2018-42-1001-JR-FT-10

Rafael Ortiz Velasco

Milenia Candia Tapia

Violencia familiar

13 09:10 05737-2018-53-1001-JR-FT-11

Piter Martti Calderón Pimentel

Diana Evelyne Padilla Becerra

Violencia familiar

14 09:15 04263-2018-91-1001-JR-FT-03

Armando Jara Ttupa

Eufemia Jara Ttupa

Violencia familiar

15 09:20 05341-2018-11-1001-JR-FT-08 Julio Salomon Escalante De la Rosa

Erik Chacon Gomez

Violencia familiar

16 10:30

Ministerio Público

Reconocimiento sentencia extranjero

audiencia

4JFC 2JFC 10JFC 11JFC 3JFC 8JFC

00037-2018-0-1001-SP-CI-01

Yolanda Leonor Cruz Coll

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCEDE

1

08:00

00016-2018-0-1018-JM-CI-02

Margarita Pompilla Jurado

Juan Carlos Pompilla Jurado

Obligación de hacer

auto final

2JMx Santiago

2

08:05

00220-2018-0-1001-SP-CI-01

Nicolas Apaza Ataco

Registros Públicos del Cusco

Nulidad de asiento registral

auto rechazo

JMx Quispicanchis

3

08:20

00392-2018-0-1001-JR-CI-01

Fredy Quispe Tupayachi

Juez Ross Mery Tamara Kehuarucho

Proceso de amparo

sentencia

1JCC

Sala Civil

COLEGIADO Pereira-GutiérrezCáceres Dirimencia Pereira Alagón Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado

JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2018

4

08:25

05824-2017-0-1001-JR-FT-01

Ministerio Público

5

08:30

00339-2018-0-1001-SP-CI-01

Marceña Castillo Vargas

6

08:35

02128-2018-0-1001-JR-CI-01

Ruth Aleja Miranda Villena

7

08:40

00013-2013-0-1001-SP-CI-01

Teodosio Muñoz cabrera y otra

Contravención al Flora Vallenas Quispe y otros Código de los Niños y sentencia Adolescentes Presidente del jurado Nacional auto Proceso de amparo de Elecciones improce Universidad Nacional de San auto Proceso de amparo Antonio Abad de Cusco improce

JMx Quispicanchis 1JCC

Gregorio Segundo Polo

Reivindicación

sentencia

JMx Quispicanchis

audiencia

Sala Civil

sentencia

2JCC

8

10:30

00313-2018-0-1001-SP-CI-01

Celine Julie Helene Art.

Ministerio Público

Reconocimiento sentencia extranjero

9

12:30

01705-2018-0-1001-JR-CI-01

Domingo Silverio Terrones Pereira

Jueces Superiores de la Sala Civil de Cusco

Proceso de amparo

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

1JFC

COLEGIADO Dirimencia Pereira Alagón Dirimencia Pereira Alagón Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Pereira-GutierrezCaceres

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

10

La República

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