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11 dic. 2018 - ñana (fecha señalada tomando en cuenta la agen- ...... c) La altura de la columna del aviso judicial será
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 11 de diciembre del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL ANTE EL JUZGADO DE CIVIL DE SICUANI CANCHIS, EN EL EXPED. N° 84-2016-CI, SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. RESOLUCIÓN N° 19 DE FECHA 17/09/2018 QUE DISPONE: “(...) Notificar con la demanda, anexos y auto admisorio a Romualdo Ttito Pinto, Morales Gamarra y Luzmila Miranda Viuda de Taya en calidad de citados (por ser colindante del bien), para lo cual la parte actora dentro del plazo de TRES DÍAS cumpla con precisar la dirección domiciliaria para el correspondiente emplazamiento a los citados (...)”. Y LA RESOLUCIÓN N° 22 DE FECHA 09/10/2018 QUE RESUELVE: “ CORREGIR la parte resolutiva de la Resolución N° 02 - AUTO ADMISORIO DE FECHA UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS; debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIAN CHURATA MAMANI sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN ÁREA DE 153.62 M2 UBICADO EN EL MALECÓN TECHO OBRERO N° 215 DEL DISTRITO DE SICUANI en contra de AMADOR HUAMANI ARIZAPANA y JULIA HUAMANVILCA MERCADO con CITACIÓN de Romualdo Ttito Pinto, Morales Gamarra, Lino Morales Gamarra y Luzmila Miranda Vda. de Taya como colindantes. 2. TRAMÍTASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DÍAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. 4. SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “El Diario Judicial Del Cusco”, acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones. (...)” e inalterable en lo demás que contiene. TRES PUBLICACIONES EN EL DIARIO JUDICIAL DE CUSCO Y DIARIO OFICIAL EL PERUANO CON INTERVALO DE TRES DÍAS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 506 CPC. Sicuani, 18/10/2018 INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL DE CANCHIS R. V (05, 11 Y 17 DIC)

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 27 de setiembre de 2018.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta así como el escrito

de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GERTRUDIS ROJAS BARRETO sobre OTORGAMIENTO DE TÍTULO SUPLETORIO contra la SUCESIÓN DE QVF JUSTINIANO ROJAS USCA conformada por AGUSTINA BARRETO BARRIALES, VILMA ROJAS BARRETO, ANTONIO ROJAS BARRETO, FERNANDO ROJAS BARRETO, VICENTINA ROJAS BARRETO, VALERIA ROJAS BARRETO Y HONORATO ROJAS BARRETO Y AGUSTINA BARRETO BARRIALES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes: Filomena Vargas Alarcón, Roxana Vallenas Callohuanca, Emilia Talacerano Mamani y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Publíquese un extracto de la presente resolución por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario Judicial del Cusco, así como en la tabula del juzgado.- H.S.Cusco, 26 de noviembre del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 7121601 F. (29 NOV - 05 Y 11 DIC)

EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 26 días de noviembre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice las publicaciones de ley en el Proceso No.2098-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Paulino Bellota Paz y otro, sobre prescripción Adquisitiva, contra Alejandro Vargas Sánchez y otro en la forma siguiente: Resolución No. 02.- Cusco, 29 de octubre de 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAULINO BELLOTA PAZ y SAMUEL BELLOTA PAZ contra LUCIANA GRANADA HUAMANI y ALEJANDRO GUILLERMO VARGAS SANCHEZ, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Asimismo cítese con la demanda a los colindantes ANGEL DELGADO LINARES, JOSEFINA ROMERO ROMERO, CANDELARIO CASTRO TAYPE y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado, debiendo apersonarse la parte actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respec-

tivos, en horas de atención al público. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por designado al abogado que autoriza, AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H. S. (3v con intervalo de 3 días) VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7121352 F. (29 NOV, 05 Y 11 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 336-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ANGELA PERALTA CUSIHUATA contra JOSÉ PASO CÓNDOR; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de ANGELA PERALTA CUSIHUAITA, que deben cumplir el denunciado JOSÉ PASO CONDORI, los siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas mediante Resolución N° 01, del 12 de diciembre de 2017, de fojas 16 a 18. DISPONGO que JOSÉ PASO CONDORI SE ABSTENGA de agredir en forma fisica y hasta psicológica asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANGELA PERALA CUSIHUAITA sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las victimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de los involucrados, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el articulo 17 de la ley N° 30364. Las medidas de protección deberán ser cumplidas en estricto por JOSÉ PASO CONDORI BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, para ser denunciadas por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad asi como dispone su detención hasta por 24 horas. NOTIFIQUESE a la denunciante por medio de la abogada del CEM y al denunciado mediante exhorto a librarse al Juez de Paz del distrito de Colquepata asi como notifíquese a la Policía Nacional de la jurisdicción Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Colquepata, para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de .lo dispuesto por el segundo párrafo del articulo 23 de la Ley 30364 concordante con el numeral 45.1 de artículo 45 del D.S. 09-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30364. DISPONGO la remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, para los fines de lo ordenado en el considerando 10) de la presente resolución.- Hágase Saber. J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 311-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ISADORA HUAYTA RAMOS contra ROGELIO MAMANI HUISA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROGELIO MAMANI HUISA en agravio de los menores KAREN JOSELYN MAMANI NAVARRO (14), MELANY MAMANI NAVARRO (09), NILDIA BENEDICTA MAMMI NAVARRO (06), YOSELINDA MAMANI NAVARRO (04) y ANI SHEYLA MAMANI NAVARRO (04) representadas por su abuela materna ISIDORA HUAYTA RAMOS. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado ROGELIO MAMANI HUISA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de sus menores hijas KAREN JOSELYN MAMANI NAVARRO (14), MELANY MAMANI NAVARRO (09), NILDIA BENEDICTA MAMNI NAVARRO (06), YOSELINDA MAMANI NAVARRO (04) y ANI SHEYLA MAMANI NAVARRO (04).SE EXHORTA al denunciado ROGELIO MAMANI HUISA, como padre de las menores agraviadas cumplir con los deberes establecidos en el articulo 74° del Código de los Niños y Adolescente, tales como: velar por el desarrollo integral de sus menores hijas, proveer su sostenimiento y educación, dirigir su proceso educativo, darles buenos ejemplos de vida. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 19 de diciembre del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 273-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por RAYMUNDO TAPARA PALOMINO contra SANTIAGO LINO PILARES GONZALES por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- SE DISPONE: Programar Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el

Martes, 11 de diciembre del 2018

otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 17 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQUESE a las partes procesales por la vía más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada. Encomiéndese el diligenciamiento de la cédula de notificación al Juez de Paz de Challabamba, para tal efecto líbrese el exhorto correspondiente.

de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQUESE a las partes procesales por la via más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendarse el diiigenciamiento de las cédulas de notificaciones de las partes procesales al Juez de Paz de Huancarani, para tal efecto líbrese el exhorto correspondiente. Sin perjuicio de notificar a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos, notifiquese mediante edictos por tres veces consecutivas en el Diario Judicial de la Corte superior de Justicia del Cusco. Precísese que la agraviada tiene como teléfono de contacto el número 973144611.

Exp. 279-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por LUCRECIA MINA PACCHI contra JUSTINO QUISPE HUAMAN; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°04.- SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 20 de diciembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQUESE a las partes procesales por la vía más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada, Precísese que la agraviada tiene como teléfono de contacto el número 929021337. Sin perjuicio de notificar a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos, se dispone la notificación vía edictos por tres veces en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco.J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 295-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por NATIVIDAD PUMALLICA LAGOS contra NAZARIO SINSAYA COLLQUE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°02.- SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el dia 18 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diiigenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia

de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 12 de diciembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (07, 10, 11 DIC)

J. S (07, 10, 11 DIC)

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 300-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por VALERIANA PUMA MAMANI contra IRENEO QUISPE CHIPA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el dia 17 diciembre del año 2018 a horas 12:00 del medio dia (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/M (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQUESE a las partes procesales por la via más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada. Encomiéndese el diligenciamiento de la cédula de notificación al Juez de Paz de Colquepata, para tal efecto líbrese el exhorto correspondiente. J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 309-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por RUTH KAHERINE QUISPE MAMANI contra LUIS JONEL AQUÑA VASQUEZ; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LUIS JONEL AQUÑA VASQUEZ, en agravio de RUTH KATHERIN QUISPE MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado LUIS JONEL AQUÑA VASQUEZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica y Psicológico, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RUTH KATHERIN QUISPE MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 302-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por NOEMI LAURA GUILLEN contra HINKLERZ SAICO CHAMPÍ; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HINKLERZ SAICO CHAMPÍ, en agravio de NOEMI LAURA GUILLEN. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado HINKLERZ SAICO CHAMPÍ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de AGUSTINA HUISA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 11 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse La audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN ~ PAUCARTAMBO Exp. 305-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por YANET SICUS CAMALA contra RUBÉN HUAMAN CAMALA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RUBÉN HUAMAN CAMALA, en agravio de YANET SICUS CAMALA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR al denunciado RUBÉN HUAMAN CAMALA, EL CESE Y ABSTEN-

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CIÓN inmediata de toda agresión Psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YANET SICUS CAMALA.PARA fines de pronunciarse sobre el torgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de diciembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medida^ de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 303-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por VERÓNICA CONDORI HUACCANQUI contra OMAR LOZANO HUILLCA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de OMAR LOZANO HUILLCA en agravio de VERÓNICA CONDORI HUACCANQUI. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la Siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado OMAR LOZANO HUILLCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisico, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VERÓNICA CONDORI HUACCANQUI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día i3 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 304-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ANGÉLICA CÁRDENAS HUILLCA contra ISIDRO SURCO HACCO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de

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Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ISIDRO SURCO HACCO, on agravio de ANGÉLICA CÁRDENAS HUILLCA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ISIDRO SURCO HACCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológico, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANGÉLICA CÁRDENAS HUILLCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 12 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (lecha señalada Lomando on cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 306-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ANTONIA OLIVERA PUMA contra EDWIN HILARIO BAUTISTA CAUNA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDWIN HILARIO BAUTISTA CAUNA, en agravio de ANTONIA OLIVERA PUMA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado EDWIN HILARIO BAUTISTA CAUNA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológico, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANTONIA OLIVERA PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 11 de diciembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tornando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EXPEDIENTE: 00220-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: Nulidad de inscripción registral Resolución Nro. 15 Cusco, 5 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR: La Resolución N° 8 de 18 de junio de 2018 (fojas 111) que resuelve: “RECHAZAR la demanda interpuesta por NICOLÁS APAZA ATACO sobre nulidad de asiento registral, consiguientemente concluido el proceso, debiendo remitirse el proceso al Archivo Central (…)”.. Y, REFORMÁNDOLA: DECLARAR IMPROCEDENTE dicha demanda. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución Nº 8 de fecha 18 de junio de 2018 que resuelve declarar: RECHAZAR la demanda interpuesta por Nicolas Apaza Ataco sobre nulidad de asiento registral...”. Debiendo la A quo volver a emitir resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 13 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, (...).- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 6 de diciembre de 2018. J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02243-2018-0-1018-JM-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 10 Cusco, 5 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR la Resolución N° 5, del 07 de setiembre del 2018 (fojas 4749), que resuelve: “1) DECLARAR FUNDADA: la imposición de medidas de protección, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR la resolución N° 05 de fecha 07 de setiembre de 2018 (folio 47 y siguientes), que resuelve: “1) DECLARAR FUNDADA: la imposición de medidas de protección, sobre maltrato psicológico; (...)” Y REFORMÁNDOLA DISPONER: NO OTORGAR las medidas de protección solicitada. Y devolvieron los actuados”. (...) DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 11 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, (....).- S.S. Media

Martes, 11 de diciembre del 2018

Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 6 de diciembre de 2018. J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02243-2018-0-1018-JM-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 10 Cusco, 5 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR la Resolución N° 5, del 07 de setiembre del 2018 (fojas 4749), que resuelve: “1) DECLARAR FUNDADA: la imposición de medidas de protección, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR la resolución N° 05 de fecha 07 de setiembre de 2018 (folio 47 y siguientes), que resuelve: “1) DECLARAR FUNDADA: la imposición de medidas de protección, sobre maltrato psicológico; (...)” Y REFORMÁNDOLA DISPONER: NO OTORGAR las medidas de protección solicitada. Y devolvieron los actuados”. (...) DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 11 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, (....).- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 6 de diciembre de 2018. J. S (07, 10, 11 DIC)

EDICTO JUDICIAL En el Proceso Penal N° 000210-2018-53-1017-JRPE-01. seguido contra EDILBERTO TTUPA HUALLPA, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de violencia física en contra de los integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de Vanesa Cruz Huallpa, tramitado ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección del señor Juez Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, se ha dispuesto notificar con el resumen del acta de audiencia de Juicio oral de fecha 27-11-2018, que SE RESUELVE notificar al acusado EDILBERTO TTUPA HUALLPA en la dirección manifestada por el Ministerio Publico esto es dirección señor de Torrechayoc S/N. casa del señor Antenor. Asi mismo se notifique también por edictos. REPROGRAMAR la audiencia para el día 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00, la misma que se verificara en la sede del juzgado de Machupicchu, quedando validamente notificadas las partes concurrentes. Firma: Dr Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado.

Machupicchu, 27 de noviembre del año 2018. J. S. (11, 12, 13 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 299-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ALEJA CHAKGA HUILLCA contra LUCIO SUMA QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°04.- Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de ALEJA CHAKGA HUILLCA, que debe cumplir el denunciado LUCIO SUMA QUISPE, los siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas mediante Resolución N° 01, del 13 de noviembre de 2017. de fojas 16 y 17. DISPONGO que LUCIO SUMA QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALEJA CHAKGA HUILLCA sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de los involucrados, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. Las medidas de protección deberán ser cumplidas en estricto por LUCIO SUMA QUISPE, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, para ser denunciadas por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad así como dispone su detención hasta por 24 horas. NOTIFIQUESE a la denunciante por medio de su abogada defensora y al denunciado en el domicilio real que se tiene consignado en autos sito en la Asociación Llaychu del distrito y provincial de Paucartambo, así como a la Policía Nacional de la jurisdicción Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364 concordante con el numeral 45.1 de artículo 45 del D.S. 09-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30364. DISPONGO la remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, para los fines de lo ordenado en el considerando 7) de la presente resolución.- Hágase Saber. J. S. (11, 12, 13 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 294-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por RUFINA CASTRO QUISPE contra ALEUTERIO MEZA TORRES; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- Mediante resolución

Martes, 11 de diciembre del 2018

N°01 de fecha 06 de noviembre del 2018, se ha programado audiencia especial para el dia 26 de noviembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana; sin embargo, para ese dia el magistrado a cargo del presente proceso fue convocado y asistirá al evento denominado “VII EVENTO NACIONAL DE PRESIDENTES DE CORTES SUPERIORES”, organizado por la Comisión de Acceso a la Justicia de personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, la misma que se verificara en la ciudad de lea desde el 26 al 29 de noviembre del presente año); por lo que, la audiencia señalada precedentemente debe ser reprogramada. Por lo indicado precedentemente, SE DISPONE: Programar Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el dia 20 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. J. S. (11, 12, 13 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 212-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ROBERTA RAMOS TUNQUI contra FROILAN RUIZ PUMA por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°06.-Mediante resolución N°05 de fecha 05 de noviembre del 2018, se ha programado audiencia especial para el día 26 de noviembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana; sin embargo, para ese dia el magistrado a cargo del presente proceso fue convocado y asistirá al evento denominado “VII EVENTO NACIONAL DE PRESIDENTES DE CORTES SUPERIORES”, organizado por J.a Comisión de Acceso a la Justicia de personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, la misma que se verificara en la ciudad de lea desde el 26 al 29 de noviembre del presente año); por lo que, la audiencia señalada precedentemente debe ser reprogramada. Por lo indicado precedentemente, SE DISPONE: Programar Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el dia 17 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon 3/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (11, 12, 13 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAUCARTAMBO Exp. 310-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por CELIA SONCCO MAMA-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NI contra RAÚL HUAMAN CANDÍA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.-Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otro;-:, en contra de RAÚL HUAMAN CANDÍA en agravio de CELIA SONCCO MAMAN I.En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado RAÚL HUAMAN CANDÍA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica y Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CELIA SONCCO MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 17 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (11, 12, 13 DIC)

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Civil Transitorio de Cotabambas que despacha el señor Juez Manuel Rigoberto Vargas Sánchez y la secretaria judicial que da cuenta se viene tramitando el proceso N° 148-2013, en la que mediante Resolución N° 16 de fecha veinticinco de octubre del dos mi dieciocho se ordeno notificar a los herederos de quien en vida fue FELIPE QUISPE HUAMANI con el extracto del auto admisorio, suscrito por el señor Juez Maxwell Odicio Luna, Juez del Juzgado Mixto de Cotabambas y suscrita por Adolfo Cahuana Huillca en su calidad de Secretario Judicial del juzgado Mixto de Cotabambas, el cual en su parte resolutiva establece que: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por don Feliciano Ortega Escalante; SOBRE REIVINDICACION DE INMUEBLE, de una extensión de 150 m2 ubicado en el Barrio de Pampaña, acumulativamente indemnización de daños y perjuicios; pretensiones dirigidas en CONTRA de: LIDIO QUISPE PEÑA y FELIPE QUISPE HUAMANI; sustanciándose en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado a los demandados, pata que contesten dentro del plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de continuarse en su rebeldía; y los medios probatorios téngase por ofrecidos, reservándose su Admisión y Actuación en la etapa procesal respectiva; u los anexos agréguese a sus antecedentes.- AL OTROSI DIGO.- conforme solicita habilítese al encargados de notificación día y hora para la notificación de los demandados los días sábado, domingo e inclusive feriados AL MAS DIGO.- Téngase presente lo expuesto. H.S.MARIA TERESA BANDERA SERRANO SECRECTARIA JUDICIAL P. 7153405 F. (11, 12, 13 DIC)

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el Expediente N° 01870-2015-0-1001 -JR-CI-01, seguido por por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA representado Apoderado por Yuri Albert Guía Abarca contra Sociedad Conyugal Belén Aucapuma Sallo y Nicanor Huaman Quispe y garante solidario Jaime Lucana Cusipaucar, sobre EJECUCION DE GARANTIA REAL, el primer Juzgado Civil de Cusco, Juez Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha facultado al Martillero Público ALEXANDER ALVARO RAMOS LEON, con Reg. N° 355, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble sito En el Asentamiento Humano manzana A lote 04 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 02003323 del Registro de Predios de la Oficina Registral N° X sede Cusco con un área de 160 y área de construcción de 241 m2. AFECTACIONES: As. 009. hipoteca con la CAJA Y AHORRO DE CRÉDITO CUSCO POR EL VALOR de SI. 300 000.00 (trescientos mil nuevos soles) según escritura pública de fecha 27/02/2014 otorgado por el notario Dra. Mercedes Salazar Puente de la Vega y As, 010 Embargo en forma de inscripción de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA POR LA SUMA DE SA 39 112,25 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE CON 25/100 soles) ordenado por el Quinto Juzgado civil del Cusco, corregida mediante Rs. 002 de fecha 09/10/2015. VALOR DE TASACIÓN: $/. 214,396.00 (doscientos catorce mil trescientos noventa y seis con 00/100 dólares Americanos) según, PRECIO BASE; $/ 142,930.67 (Ciento cuarenta y dos mil novecientos treinta y 67/100 dólares americanos). LUGAR; Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DÍA Y HORA: 28 de Diciembre del 2018 - 03:00 p.m. POSTORES: Presentar 1.- Documento de identidad y/o RUC (personas jurídicas con vigencia de poder); 2- Arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- Depositar en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación ($/ 21,439.60 dólares Americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. INFORMES: 982355405. ALEXANDER A. RAMOS LEÓN MARTILLERO PÚBLICO ISABEL CRISTINA HUAM AN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL F. (10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC)

QEVF INDALECIA FARFÁN LOZANO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Supernumeraria SUSANA CUSIHUALLPA DORADO en el Exp. N° 157-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 05 de fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por ROBERTO MIRANDA FARFÁN y VCTORIA DURAN MITRE sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE ubicado en la calle Ventiderio s/n del Distrito de Ollantaytambo Provincia de Urubamba Departamento del Cusco de una extensión de 319.84 m2

La República

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contra LA SUCESIÓN DE QEVF MARIANO MIRANDA NÚÑEZ conformada por LUCINDA MIRANDA FARFÁN. EDGAR MIRANDA FARFÁN, LUZ MARINA MIRANDA FARFÁN v LA SUCESIÓN DE QEVF INDALECIA FARFÁN LOZANO. Debiendo tramitarse en ¡a vía de! PROCESO ABREVIADO. Córrase trasiado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, LUCINDA MIRANDA FARFÁN , MARÍA PONCE DE HUANCA. AL OTROSI DIGO: Habiendo cumplido con señalar los domicilios de los sucesores de QEVF Mariano Miranda Núñez cúmplase con las notificaciones de ley. Respecto a la sucesión de QEVF Indalecio Farfán Lozano, realícese la publicación por edictos a fin de que los sucesores se apersonen al presente proceso dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- AL MAS DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesa! correspondiente. AL PRIMER MAS DIGO: Estese a lo señalado precedentemente. AL SEGUNDO MAS DIGO: Estese a lo señalado precedentemente. A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Urubamba, 28 de Noviembre del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7153517 F. (11, 17, 21 DIC)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 01518-2016-0-1001-JR-CI-02 Por orden del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, a cargo del Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. CMAC CUSCO S.A. con ROGER VELASQUEZ HUAMAN, JORGE VELASQUEZ QUISPE, LUCIANA HUAMAN DE VELASQUEZ y YANET NORA CCUNO HUANCCO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 10 de enero del 2019, a horas 11.00 a.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el bien inmueble sito en la MZ H, lote 6 Urb. Vista Alegre, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02013820, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION: US$ 265,912.00 (doscientos sesenta y cinco mil, novecientos doce y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 177,274.67 (ciento setenta y siete mil dos cientos setenta y cuatro y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: 1. HIPOTECA a favor de la CMAC CUSCO S.A., hasta por US$ 20,000.00, inscrito en el asiento D00003.2. HIPOTECA a favor de la CMAC CUSCO S.A., hasta por US$ 40,000.00, inscrito en el asiento D00004; ampliada en el Asiento D00005

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La República

hasta por US$ 72,000.00; y ampliada en el Asiento D00006 hasta S/ 290,000.00.3. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de Briset Karen Saldivar Huaman, sobre el 50 % de las Acciones y Derechos que le corresponden a JORGE VELASQUEZ QUISPE, hasta por S/ 10,000.00 inscrito en el asiento D00008.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 7153384 F. (11, 12, 14, 17, 18 DIC)

EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 00623-2018-0-1001 -JRCI.02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que Despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don SATURNINO HOLGUIN CHUCTAYA y HONORATA GALLEGOS DE HILGUIN, interpone demanda contra EUFEMIO BRAULIO RIMACHI PAUCAR y TORIBIA PALOMINO DE RIMACHI con citación de los colindantes: Eduardo Quispe S., Raymundo Quispe K., Claudio Fernández Quispe y Beatriz Pari Palli, Municipalidad Distrital de Saylla y Procurador Público del Municipio de Saylla, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble ubicado en el Centro Poblado de Saylla calle Anawarque s/n del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 18 de fecha 09 de julio del 2018.Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 10 de Diciembre del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SECRETARIO: Jannet Quintana Caceres. Tambobamba, 20 de Noviembre del 2018.

P. 7153721 F. (11, 12, 13 DIC)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Daniel Raúl Puriscaca Chacón y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2426-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Carmela Bautista Soto, Lisbeth Bautista Soto y Sander Julián Bautista Soto sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Celia Carmela Soto Rodríguez quien falleció el día 20 de agosto del 2018 en esta ciudad del Cusco, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 19 de octubre del 2018. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00367-2016-85-1014-JR-PE-01; seguido contra CIRILO CHILUHUANI YAURl, MARTÍN CHILUHUANI YAURl, JUANA YAURl ZEA, AGUSTINA YUCRA MAYO, JUANA YUCRA MAYO, por la comisión del delito contra el patrimonio en la figura delictiva de Usurpación agravada en agravio de LEONARDA CCAMA QUISPE VDA. DE CHILUHUANI, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 30 de Noviembre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a CIRILO CHILUHUANI YAURl, MARTÍN CHILUHUANI YAURl, JUANA YAURl ZEA, AGUSTINA YUCRA MAYO, JUANA YUCRA MAYO, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBUCA señalada para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DIECIOCHO a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe: Urcos, 06 de diciembre de 2018. J. S (11, 12, 13 DIC)

P. 7154044 F. (11 DIC)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00344-2016-43-1014-JR-PE-0l; seguido contra JOSÉ LUIS RIVAS SAUNAS Y AVEUNA PATATINCO VERÓNICA, por la comisión del delito contra EL Patrimonio en la Figura Dilectiva de Estafa en forma de Estelionato, en agravio de Máximo Yolgo Ochoa y otros, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 20 de Noviembre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a JOSÉ LUIS RIVAS SAUNAS, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBUCA señalada para el DÍA 26 DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe: Urcos, 06 de diciembre de 2018.

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00242-2018-91-1014-JR-PE-01; seguido contra FEUMON QUISPE HUAYCHAY, por la comisión del delito contra la Familia, en su Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de MARILY QUISPE CUT1PA, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 30 de Noviembre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a FEUMON QUISPE HUAYCHAY, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBUCA señalada para el DÍA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DIECINUEVE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe: Urcos, 06 de diciembre de 2018. J. S (11, 12, 13 DIC)

J. S (11, 12, 13 DIC)

EDICTO EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

A LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. ALEJANDRO VARGAS YUCRA EXP. N°109-2018, Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas, que despacha el señor Juez Flores Aguilar, secretaria judicial, Vidal Mansilla, se ha resuelto: “Admitir a trámite la demanda interpuesta por SILVERIA ENRIQUEZ ESCUDERO, sobre INVENTARI ACION DE BIENES INMUEBLES que señala en su petitorio contra los HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. ALEJANDRO VARGAS YUCRA. Notifíquese a los herederos legales (...) bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal”. Fecha y hora para la DILIGENCIA DE INVENTARI ACION DE BIENES, el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA,

J. S (11, 12, 13 DIC) J. S (11, 12, 13 DIC)

FRINE YULLY VIDAL MANSILLA SECRETARIA JUDICIAL

P. 7153601 F. (11, 17, 21 DIC)

EDICTO JUDICIAL

Martes, 11 de diciembre del 2018

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00399-2018-76-1014-JR-PE-01; seguido contra RAFAEL ARCÁNGEL COCHAMA CHAMPÍ, por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud Familia, en su Modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en Contra de los integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Aurelia Ccapa Quispe, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 16 de Noviembre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a RAFAEL ARCÁNGEL COCHAMA CHAMPÍ, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBUCA señalada para el DÍA DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe: Urcos, 06 de diciembre de 2018.

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONALABANCAY, Juez Dr. Roger P. Almanza Saico, emplaza al imputado BENIGNO CESPEDES CCONISLLA identificado con DNI N° 80020487, a fin que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO, EL DIA 27/12/2018 A HORAS 9:00 A.M, EN LA 4TA SALA de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo apercibimiento de declararsele Reo Contumaz y disponer su conducción compulsiva de grado y fuerza en caso de inconcurrencia, conforme a lo dispuesto, en el proceso penal que se le sigue mediante: EXP N°: 698-2018-59-0-0301-JR-PE-01 DELITO: CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN SU MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVIADA: Alvina Monzon Velasquez EMITIDO: 28 de Noviembre del 2018 FECHA: 05 de Diciembre del 2018

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00389-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: VILLASANTE VERA, VICTORIA GREGORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 29 de noviembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 25 de junio de 2017 (folio 58 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE, CÁCERES CÁCERES.Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 30 de noviembre de 2018 J. S (11, 12, 13 DIC)

Martes, 11 de diciembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

7

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 10 de diciembre al jueves 13 de diciembre de 2018)

EDICTO

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00147-2018-88-1001-SPLA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ARAGON FUENTES, WILBERT LUCIO Resolución Nro. 02 Cusco, 05 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 28 de agosto de 2018 (folio 90 a 93) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE, CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 10 de diciembre de 2018.

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00155-2018-99-1001-SPLA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA REPRESENTADO POR SUALCALDE HUMBERTO HUAMAN AUCCAPUMA , DEMANDANTE : ALLENDE FLOREZ, ANALI Resolución Nro. 02 Cusco, 05 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N° 6 del 10 de setiembre de 2018 (folio 95 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE, CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 10 de diciembre de 2018.

LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2018

J. S (11, 12, 13 DIC)

J. S (11, 12, 13 DIC)

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

1

08:00

01133-2017-0-1001-JR-CI-05

Mario Luna Llerena

Norka Luza Mellado y otros

División y partición

2

08:20

00380-1999-0-1001-JR-CI-02

Compañía e Inmobiliaria Santa Catalina S.A.

Ferrocarril Trasandino y otros

Reivindicación

Luis Reynaldo Aguirre meneses Nulidad de escritura y otros pública PLUSPETROL PERU Nulidad de acto CORPORATION S.A. jurídico

3

08:25

02441-2015-0-1001-JR-CI-02

Josefina Velez Checa y otros

4

08:30

00491-2009-0-1018-JM-CI-01

Carlos Dueñas Olivera

5

08:35

00327-2018-0-1001-SP-CI-01

Maria Patricia Garrafa Lovaton

6

08:40

04736-2018-0-1001-JR-FC-01

Edmundo Ortega Arredondo

7

08:45

01238-2018-0-1001-JR-FC-01

Lina Caceres Angulo

Carmen Zuñiga Letona

Obligación de hacer

Tomasa Huanca Solano

Ejecución de acta de conciliación

Manuel Alejandro Pancorbo Huarcaya Norka Irasema Castillo Del Aguila

Divorcio por causal

8

08:50 01471-2016-0-1018-JM-FC-02

Victor Hugo Tapia Perez

9

08:55

03901-2017-0-1001-JR-FC-02

Stalina Kandy Laura Suyo

Jorge Peña Apaza

Divorcio por causal

10 09:00

02662-2018-0-1001-JM-FT-01

Julia yucra de Pacheco y otro

Rudy Lee Deza Zarate

Violencia familiar

11 15:00 02703-2014-0-1001-JP-CI-02

Edilberto Javier Apaza Taca

Gobierno Regional de Cusco

Divorcio por causal

Obligación de dar suma de dinero

RESOLU. IMPUGNA. auto improce sentencia

PROCEDE 5JCC 2JCC

sentencia

2JCC

sentencia

1JMx Santiago

auto excepc. auto improce sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta medidas protec sentencia

JMx Calca 1JFC 1JFC 2JMx Santiago 2JFC 1JMx Wanchaq 1JMx Wanchaq

COLEGIADO Velásquez-DelgadoGutiérrez Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2018 RESOLU. DEMANDADO MATERIA PROCEDE IMPUGNA. Manuel Jesus Florez Pacheco y Nulidad de acto 08:00 00267-2002-0-1001-JM-CI-01 Zenon Mendez Diaz sentencia 1JMx Wanchaq otros jurídico Alfa y Omega Contratistas Obligación de dar auto final 1JMx Santiago 08:20 00564-2016-0-1018-JM-CI-01 Roxana Magali Mallea Rodriguez Generales SACREP y otro suma de dinero Indemnización de 08:25 03258-2017-0-1018-JP-CI-01 Ministerio de Agricultura Daniel Corahua Alvarez y otro auto final 1JMx Santiago daños y perjuicios

HORA 1 2 3

NÚMERO EXPEDIENTE

4

08:30

5

08:35 02656-2016-0-1001-JM-FC-02

01553-2017-0-1001-JP-CI-01

6

08:40

7

DEMANDANTE

Ramon Del Castillo Borda

Compañía ZEUS S.A.C.

Obligación de dar

auto final

2JMx Wanchaq

Darwin Alberto Paredes Miranda

Yolanda Ibarra Portocarrero

Divorcio por causal

sentencia

2JMx Wanchaq

01071-2017-0-1001-JR-FC-03

Lila Fuentes Torres

Robert Victor Figueroa Mormontoy

Divorcio por causal

sentencia

3JFC

08:45

00607-2015-0-1001-JR-CI-04

Alejandra Huaman Gamarra de Cusihuaman

Juliana Huaman Gamarra

Nulidad de acto jurídico

sentencia

4JCC

8

08:50

00245-2018-0-1001-JR-CI-05

nbnn

Proceso de amparo

sentencia

5JCC

9

08:55

00035-2016-0-1001-JR-CI-01

Julio Mateo Cusirimay Mamani

Proceso de amparo

sentencia

2JMx Wanchaq

10 09:00

04486-2017-0-1001-JR-FC-02

Mirian Katerine Huallpa Huarca

Victoria Vargas Quispe

Tenencia

sentencia

2JFC

11 15:00

02243-2018-0-1018-JM-FT-01

Rosa America Aquise Contreras

Mario Aquise Contreras

Violencia familiar

medidas protec

1JMx Santiago

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

Municipalidad Distrital de San jerónimo Juez Superior Ivan Alberto Quispe Aucca y otros

COLEGIADO Dirimencia Pereira Alagón Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018 HORA

DEMANDADO

1

08:00 01600-2018-0-1001-JR-CI-03

Jueces Superiores de la Sala Carmen del Rosario Aguilar Laguna civil de Cusco

2

08:05

Banco Internacional del Perú S.A.A.

00846-2016-0-1001-JR-CI-03

MATERIA Proceso de amparo

Grupo Polo S.A.C. Illary Milagros Luisa Meza Mosocoso Municipalidad Distrital de Wanchaq Dirección Regional de Cultura de Cusco

Ejecución de garantías

auto final

3JCC

Regimen de visitas

auto final

JMx Urubamba

3

08:20

00094-2018-0-1001-SP-FC-01

Yovani Mora Orihuela

4

08:25

00210-2018-0-1001-JR-CI-01

Lucia Mamani Quispe de Alvarez

5

08:30

00637-2010-0-1001-JR-LA-01

Raquel Aragón Mamani

6

08:35

00413-2015-0-1001-JR-CI-03

Daniel Palomino Chayacana

7

08:40

01697-2016-0-1001-JR-CI-02

Montalvo INGS Contratistas generales S.A.C.

8

08:45

02441-2015-0-1001-JR-FC-03

Juan Jose Moreno Arias

Karim Solorzano Flor

9

08:50

01161-2016-0-1001-JR-CI-01

Mauricio Ticona Quispe y otra

10 08:55

03061-2016-0-1001-JR-FC-02

Carlos Daniel Apaza Aparicio

Yuliana Laura Cruz Arosquipa

Divorcio por causal

Menor de iniciales Y.O.H.

Jacqueline Huamán Salas

Violencia familiar

11 09:00 04619-2018-29-1001-JR-FT-02

RESOLU. PROCEDE IMPUGNA. auto 3JCC improce

Contencioso administrativoi

sentencia

1JCC

Reposición

sentencia

2JTTC

Catalina Quispe Tapia

División y partición

sentencia

3JCC

Christian Pool Acuña Aragón

Obligación de dar suma de dinero

sentencia

2JCC

Divorcio por causal

sentencia

3JFC

Juez del Tercer Juzgado Civil de Proceso de amparo Cusco y otro

sentencia

2JCC

sentencia consulta medidas protecc medidas protecc medidas protecc medidas protecc medidas protecc

12 09:05 05193-2018-42-1001-JR-FT-10

Rafael Ortiz Velasco

Milenia Candia Tapia

Violencia familiar

13 09:10 05737-2018-53-1001-JR-FT-11

Piter Martti Calderón Pimentel

Diana Evelyne Padilla Becerra

Violencia familiar

14 09:15 04263-2018-91-1001-JR-FT-03

Armando Jara Ttupa

Eufemia Jara Ttupa

Violencia familiar

15 09:20 05341-2018-11-1001-JR-FT-08 Julio Salomon Escalante De la Rosa

Erik Chacon Gomez

Violencia familiar

16 10:30

Ministerio Público

Reconocimiento sentencia extranjero

audiencia

4JFC 2JFC 10JFC 11JFC 3JFC 8JFC

00037-2018-0-1001-SP-CI-01

Yolanda Leonor Cruz Coll

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCEDE

1

08:00

00016-2018-0-1018-JM-CI-02

Margarita Pompilla Jurado

Juan Carlos Pompilla Jurado

Obligación de hacer

auto final

2JMx Santiago

2

08:05

00220-2018-0-1001-SP-CI-01

Nicolas Apaza Ataco

Registros Públicos del Cusco

Nulidad de asiento registral

auto rechazo

JMx Quispicanchis

3

08:20

00392-2018-0-1001-JR-CI-01

Fredy Quispe Tupayachi

Juez Ross Mery Tamara Kehuarucho

Proceso de amparo

sentencia

1JCC

Sala Civil

COLEGIADO Pereira-GutiérrezCáceres Dirimencia Pereira Alagón Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado

JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2018

4

08:25

05824-2017-0-1001-JR-FT-01

Ministerio Público

5

08:30

00339-2018-0-1001-SP-CI-01

Marceña Castillo Vargas

6

08:35

02128-2018-0-1001-JR-CI-01

Ruth Aleja Miranda Villena

7

08:40

00013-2013-0-1001-SP-CI-01

Teodosio Muñoz cabrera y otra

Contravención al Flora Vallenas Quispe y otros Código de los Niños y sentencia Adolescentes Presidente del jurado Nacional auto Proceso de amparo de Elecciones improce Universidad Nacional de San auto Proceso de amparo Antonio Abad de Cusco improce

JMx Quispicanchis 1JCC

Gregorio Segundo Polo

Reivindicación

sentencia

JMx Quispicanchis

audiencia

Sala Civil

sentencia

2JCC

8

10:30

00313-2018-0-1001-SP-CI-01

Celine Julie Helene Art.

Ministerio Público

Reconocimiento sentencia extranjero

9

12:30

01705-2018-0-1001-JR-CI-01

Domingo Silverio Terrones Pereira

Jueces Superiores de la Sala Civil de Cusco

Proceso de amparo

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

1JFC

COLEGIADO Dirimencia Pereira Alagón Dirimencia Pereira Alagón Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Pereira-GutierrezCaceres

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

8

La República

&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$