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4 ene. 2019 - ARNOLD ELORRIETA SALAZAR. SECRETARIO JUDICIAL ... señor magistrado Francisco Ponce Atención, asistido por
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 4 de enero del 2019

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Sr. NIL JHON HUAMAN AMAT Que ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Judith Andrea Bellota Guzmán, bajo actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaina, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 0473-2017-FC, seguido por CARLOS HUAMANI MERMA, contra NIL JHON HUAMAN AMAT sobre EXONERACION DE ALIMENTOS , en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO, En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 01.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS HUAMAN MERMA, contra su hijo mayor NIL JHON HUAMAN AMAT, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO, Expidiendo AUTO ADMISORIO: y estando al derecho constitucional de defensa NOTIFÍQUESE la presente resolución al demandado en el domicilio real señalado en autos. CONCEDIÉNDOSE al demandado el PLAZO DE CINCO DÍAS a efecto de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil. DISPONER Que, se notifique al demandado con la demanda y anexos en la dirección consignada. H.S. Resolución Nro. 09.- Estando al juramento prestado por el demandante Nil Jhon Huamán Amat, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículos ciento sesenta y cinco Del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado NIL JHON HUAMAN AMAT con las resoluciones números uno auto admisorio y la presente resolución, la publicación de EDICTOS en el Diario judicial y uno en el de mayor circulación del último domicilio del demandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Sicuano, 11 de julio del 2018. AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL P. 7185981 F. (02, 03, 04 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACION Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo del señor Juez Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la Especialista Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el Proceso N° 0425-2018-0-1001-JPFC-03, se ha dictado la Resolución 04 de fecha 26 de junio del 2018 que resuelve admitir a trámite en la Via del Proceso Unico interpuesta por BERTHA CUSIHUAMAN LLIHUAC contra ALIPIO QUISPE ORELLANA y HAYDEE PORRAS LAURA sobre ALIMENTOS Y PRORRATEO DE ALIMENTOS, en consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse rebeldes, lo que se NOTIFICA a HAYDEE PORRAS LAURA mediante edicto para los fines del presente proceso. Cusco, 12 de diciembre del 2018. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL P. 7186464 F. (03, 04, 07 ENE)

EDICTO Proceso 2110-2018, seguido por KELLY OJEDA MACUTELA Y AMERICO VALDIVIA ARREDONDO sobre CAMBIO DE

NOMBRE, de su menor hijo YAMDET AMADOR VALDIVIA OJEDA, se ha dispuesto la publicación de EDICTOS de “Resolución 03.- Cusco, veintitrés de Noviembre del año dos mil dieciocho.— VISTOS; (...) SE RESUELVE : ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por KELLY OJEDA MACUTELA Y AMERICO VALDIVIA ARREDONDO sobre CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hijo YAMDET AMADOR VALDIVIA OJEDA, por el de YANDET AMADOR VALDIVIA OJEDA, con citación del representante del Ministerio Público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad.- Y DE OFICIO: Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOCE DEL DÍA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Sandra Contreras Campana - Juez.- Boris Santos de la Gala Especialista Legal”.-

der Judicial), lo que deberá cumplir dentro del TERCER DÍA DE NOTIFICADO, bajo apercibimiento de imponerse multa. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Téngase en cuenta. Al Mas.- Tenga en cuenta que desconoce el domicilio del demandado. Al Segundo Mas.- Cumpla con el requerimiento precedente. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 13 de diciembre de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL

CENCIO interpone demanda en contra de los HEREDEROS POSIBLES DEL QUE EN VIDA FUE AGUSTIN ESTEBAN CCAYAHUALLPA CCAHUANA y PIO CCAYAHUALLPA VILLAVICENCIO con citación de: 1.- Por el Norte con propiedad de Eusebio Caballero Sicus. 2). Por el Este con propiedad de Pio Ccayahuallpa Villavicencio. 3). Por el Oeste con la propiedad de Antonio Lume y la Municipalidad Distrital de San Sebastián sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Calle Trujillo N° 313 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco con una extensión de los 103.54m2 y perímetro 46.63ml, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 03 de veintiuno de noviembre del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-

P. 7201678 F. (04, 09, 14 ENE) Cusco, 14 de Diciembre del 2018.-

Cusco, 27 Diciembre 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 7205595 F. (04, 07, 08 DIC)

EDICTO NOTIFICACIÓN DIRIGIDA MELCHOR GASTAÑAGA GASTAÑAGA. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 022182018-0-1001 -JR-CI-01, seguido por Juan Raúl Salas Beltran, sobre Prescripción Adquisitva, contra Melchor Gastañaga Gastañaga; en el que se ha emitido la resolución número 03, de 13-12-2018, que dispone: “Por lo expuesto.- Con la tasa judicial adjunta, agréguese a sus antecedentes y téngase por cumplido el mandato judicial, en consecuencia NOTÍFÍQUESE al demandado a través de Edicto, los que contendrán un estrado de la demanda y el auto admisorio, publicación que se efectuará a través de la página WEB oficial del Poder Judicial, sin embargo y teniendo en cuenta que se trata de la pretensión de prescripción adquisitiva, para fines del artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese la publicación de edictos en el diario de esta ciudad (La República) por el término de tres días consecutivos, así como en el lugar destinado para ello en este Módulo Civil, debiendo el interesado apersonarse a través de Administración del Módulo Civil, en horas de atención al público a recepcionar los edictos correspondientes. H. S.”, DEMANDA: “Su autoridad me declare propietario vía prescripción adquisitiva de buena fe, del inmueble N° 641 de la calle Pumacurco, de 153.55 m2 (antes inmueble s/n de la calle Sapantiana, del barrio San Cristóbal), del distrito, provincia y departamento del Cusco, por estar poseyéndolo como propietario por más de cuarenta años, de manera pública, pacífica y continua. Su autoridad. Disponga la inmatriculación e inscripción en el Registro de Predios de los Registros Puvlicos del Cusco.” AUTO ADMISORIO: Res. 02, de 27-11-2018,que dispone: ‘ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JUAN RAUL SALAS BELTRAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra MELCHOR GASTAÑAGA GASTAÑAGA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, sin embargo y teniendo en cuenta que señala desconoce el domicilio real del demandado, cumpla con el pago de la tasa judicial por notificación por edictos (s/. 52.50) Código 07375 del Banco de la Nación, conforme dispone la Resolución Administrativa N° 1119-2018-P-CSJCU-PJ de 07-11-2018, la que implementa la vigencia del Artículo 167 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30293, modificatoria puesta en vigencia en este Distrito Judicial a partir del doce del mes y año en curso (normas que disponen la publicación de los edictos en el Portal WEB oficial del Po-

SUCESIÓN INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cuzco, que despacha el señor Juez Abogado Elar Danilo Morales Mandujano, se tramita el proceso civil N° 2018-034-JPLQ-CI, seguida por ALVAREZ MONTEVILLER RUTH KATTERIN, sobre Sucesión Intestada del causante que en vida fue don VALENTIN ÁLVAREZ ZUÑIGA, acaecida el 03 de marzo de 2002 en el sector de Negrohuarcuna y con domicilio Real en el sector de Buena Vista del Distrito de Ocobamba, de la Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, con domicilio en el sector de Buena Vista.- Lo que se publica para fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del término de Ley.Quellouno, 23 de noviembre del 2018. POLICARPO ENRIQUEZ QUISPE SECRETARIO P. 7201106 F. (04 ENE)

EDICTO JUDICIAL Expediente 488-2018-CI, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, seguido por JESUSA FIGUEROA DE GUZMAN, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: RESUELVO: Admitir la demanda sobre Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por Jesusa Figueroa de Guzmán, en el proceso no contencioso. Fijar fecha de la primera convocatoria el 29/01/2019 a horas 10:00 AM; en caso de Inasistencia de la parte solicitante a la primera fecha de audiencia se realizará la segunda fecha el 20/03/2019 a horas 9:00. AM, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso según el artículo 203 del CPC. Santa Ana, 19 de diciembre del 2018. ROSMERY AVILA SEQUEIROS SECRETARIA P. 7200647 F. (04 ENE)

EDICTO En el Proceso Civil Nro. 02214-2018-0-10001 -JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña JULIA CAYAHUALLPA VILLAVI-

SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7200556 F. (04, 10, 16 ENE)

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas con Paulina Huamán Concha y Ángel Flores Huamán sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 00091-2014-0-1004-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto de Anta, a cargo del Sr. Juez Dr. Mario Sota Álvarez y Especialista Legal Dr. Ronald Elorrieta Salazar, ha ordenado sacar a remate público lo siguiente: - EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Bien inmueble en el Sector Ccolcarara, con un área de 1,250 mts2, con U.C. N° 21101, Valle Cachimayo, Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 11039342, de la Zona Registral N° X, sede Cusco de propiedad de la sociedad conyugal demandada. - TASACIÓN: US $ 69,512.50 (Sesenta y nueve mil quinientos doce y 50/100 Dólares Americanos). - BASE DEL REMATE: US $ 46,341.67 (Cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y uno y 67/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la Tasación. - AFECTACIONES: Hipoteca.- Constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 15,000.00, inscrita en el Asiento D00004 de la Partida N° 11039342 del Registro de Predios, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 21/6/05. Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento D00004, ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 25,000.000, inscrita en el asiento D00005 de la Partida N° 11039342 del Registro de Predios, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 2578/09. - FECHA DEL REMATE: 15 de Enero del 2019 a las 2:30 de la tarde. - LUGAR DEL REMATE: Local de Primer Juzgado Mixto de Anta, ubicado en el Centro Cívico, Plaza de Armas de Anta, Cusco. - POSTORES: Entregarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios de la Martillera Pública son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N^ 008-2005-JUS y la Ley del Martiliero Publico. Funcionaría encargada del remate MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA, con Reg. N° 142, [email protected] Cel. 998706190.

Viernes, 4 de enero del 2019

MARÍA A. ZEBALLOS ALVA MARTILLERA PÚBLICA ARNOLD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 7205570 F. (04, 07, 08, 09, 10, 11 ENE)

EDICTO JUDICIAL En el juzgado de paz letrado de Maranura, que despacha el señor magistrado Francisco Ponce Atención, asistido por la secretaria judicial Yaquelin Chipana Actalan, se viene tramitando el proceso N° 93-2018- CI, seguido por Judit collana sicus, sobre sucesión intestada . se ha resuelto ADMITIR la solicitud presentada por JUDIT CCOLLANA SICUS , sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E,V,F, CONCEPCIÓN CCOLLANA HUILLCA, en la vía de proceso NO CONTENCIOSO a fin que se declare la sucesión intestada del causante, publicación que se pone a conocimiento público para los fines H.S. YQUELIN CHIPANA CATALAN SECRETARIA JUDICIAL R. V. (04 ENE)

EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN PARA: ESTEBAN ROJO CCANAHUIRE Y AGRAVIADA DESIDERIA EULALIA RUIZ LLANO DE ROJO Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N° 00131-2018-0-1006-JPPE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a los justiciables ESTEBAN ROJO CCANAHUIRE Y DESIDERIA EULALIA RUIZ LLANO DE ROJO.- Parte Resolutiva: Resolución N° 05- Yanaoca, 04 de diciembre del 2018: 1.Declarar procedente el enjuiciamiento al procesado: ESTEBAN ROJO CCANAHUIRE, por la comisión Faltas Contra la Persona en la modalidad de Maltrato de Obra, agravio de DESIDERIA EULALIA RUIZ LLANO DE ROJO. 2.- Dictar mandato de Comparecencia Simple en contra el encausado 3.- CITAR A AUDIENCIA DE LEY a las partes procesales, que se verificara el juicio oral, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Canas-Yanaoca, día 10 DE ABRIL DEL 2019, a horas 12.00.M.- Requerir al procesado, para que cumpla con asistir a dicha diligencia, acompañado de su abogado; bajo expreso apercibimiento disponerse su conducción por Fuerza Pública. Requerir a la parte agraviada concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de dársele por desistido tácitamente denuncia y archivarse proceso. 4.-Recabar la ficha del Reniec del encausado.-5.-Recabar los antecedentes penales del encausado.-6.-Poner en conocimiento de las partes que la audiencia se realizara en un solo acato, en el que se instara una conciliación o acuerdo de reparación o en su defecto se actuara.-a).- La declaración del ¡nculpado.-b).- La Declaración de la agraviada.-c).-Los documentos que obran en autos, asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideran necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad.- Publíquese los edictos conforme a ley, para la notificación de las partes procesales.-Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 26 DE DICIEMBRE DEL 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a los señores CIPRIAN MENDOZA HUAMAN, SABINO MENDOZA HUAMAN, PAULINA MENDOZA HUAMAN, con un extracto de la Resolución N° 01, más la Resolución N° 03. Resolución N° 01 Echarati, veintinueve de octubre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del articulo 344° del Código Procesa! Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO”. 4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados CIRPRIAN MENDOZA HUAMAN, SABINO MENDOZA HUAMAN y PAULINA MENDOZA HUAMAN. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.RESOLUCIÓN N° 03. Echarati, doce de diciembre Del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por la no devolución de las cédulas de notificación dirigidas a los imputados. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA VIERNES OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO LA NOTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta corte superior y a través de radio difusión en las emisores que tengan alcance al lugar de residencia de los imputados. HÁGASE SABER.J. S (04, 07, 08 ENE)

J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00080-2016-48-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00014-2015-4-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor LIZANDRO FERNANDEZ BACA VAL-

DERRAMA, con un extracto de la Resolución N° 01, más la Resolución N° 03. Resolución N° 01 Echarati, veintinueve de octubre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del articulo 344° del Código Procesa! Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 6. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 7. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 8. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES. SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO”. 9. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Gírese el oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba. H.S.RESOLUCIÓN N° 03. Echarati, doce de diciembre Del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por la no devolución de las cédulas de notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA VIERNES OCHO MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO a través de edictos judiciales, en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. HÁGASE SABER.J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00086-2017-6-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor GUMERCINDO CALLAÑAUPA VALDEZ, con un extracto de la Resolución N° 01, más la Resolución N° 02. Resolución Nro. 01 Echarati, veintinueve de octubre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntuali-

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dad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1 ° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado GUMERCINDO CALLAÑAUPA VALDEZ, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE. H.S.RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, diez de diciembre Del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por los defectos advertidos en la fundamentación. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO se notifique a la parte imputada y la parte agraviada a través de radio difusión, en las emisoras que tengan alcance a los lugares donde tenga su domicilio,

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y paralelamente se notifique mediante edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. HÁGASE SABER.J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL EXP: N° 00016-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a SILVA ANDRADE WILDER AUTO DE FORMALIZACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución 01. Echarati, ocho de agosto Del año dos mil diecíocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícitos de Drogas Sede- Quillabamba, en contra SILVA ANDRADE WILDER y MAQUERA LLANO JHONSON, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública en la Modalidad de Promoción, Favorecimiento O Facilitación del Consumo ilegal de Dogas Toxicas, mediante actos de Tráfico llicito de Drogas, ilícito Penal Tipificado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal y por el Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de producción, tráfico ilegal de armas, municiones y explosiones, previsto y sancionado por el artículo 279°-A del mismo cuerpo normativo en agravio del Estado Peruano. En la vía del proceso común, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivarla investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 5) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en ei último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la notificación. 6) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 05 DE DICIEMBRE DEL 2018, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, las observancia del cumplimiento de los plazos. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. Hágase saber. J. S (04, 07, 08 ENE)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EXP: N° 00072-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a VIRMA AMELIA QUISPE JORDÁN y YONI HUAMAN SALLO Resolución N° 03 Echarati, seis de noviembre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado AMELIA QUISPE JORDÁN, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, en agravio de YONI HUAMAN SALLO. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL EXP: N° 00279-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a LEONOR VARGAS VEGA. Resolución Nro. 01 Echarati, diecinueve de setiembre Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el articulo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9)

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proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los acusados MÁXIMO VARGAS HUAMAN, LEONOR VARGAS VEGA, CRISKELLY VARGAS VARGAS y JHOEL VARGAS VARGAS, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policia, Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oraimente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85. inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de todos los acusado MÁXIMO VARGAS HUAMAN, LEONOR VARGAS VEGA, CRISKELLY VARGAS VARGAS y JHOEL VARGAS VARGAS. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACÍÓN DIERECTA I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE: 00279-2018-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA FECHA: 28-11-2018 HORA DE INICIO : 16:00 PM SALA: JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI IMPUTADO: MÁXIMO VARGAS HUAMAN Y OTROS DELITO: LESIONES GRAVES AGRAVIADO: EULOGIO MEZA AYMA ESPECIALISTA: PAÜL GAMARRA PÉREZ Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Ar.t 26 REGA. II.- ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: MARIELA VELASQUEZ GUTIÉRREZ 1.1. FISCALÍA: MIXTA DE ECHARATI 1.2. DOMICILIO PROCESAL: Jr. PONGO De MAINIQUE D-3 - ECHARATE 1.3. TELEFONO (FIJO Y/O CELULAR): 987588419 EN APOYO DEL FISCAL WILLIAN ARMANDO GASTULO PORTILLA 2. AGRAVIADO: EULOGIO MEZA AYMA 2.1. DNI. N°:23842559 Audiencia que será grabada en sistema de audio (art. 361 CPP y art. 26 REGA. JUEZ: Deja constancia que la inconcurrencia del abogado de la defensa publica asignado para el presente caso, quien mediante oficio a informando que a la fecha solo se encuentran atendiendo en toda la provincia solo dos defensores públicos, razón por la cual imposibilita su presencia en la presente diligencia, en tal sentido y de plano el juzgado dispone reprogramar la presente diligencia para ser tramitada

el DÍA LUNES VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con la parecencia obligatoria del señor fiscal y la defensa técnica de los imputados, subsistiendo los apercibimientos previstos en la resolución que convoca a la presente diligencia. Conforme se deja registro en audio. (AP 06-2011/CJ-116). NOTIFICACIÓN JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en éste acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. FISCAL: Conforme. CONCLUSIÓN: Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, conforme lo dispone el articulo 121° del Código Procesal Penal. J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL EXP: N° 00082-2017-8-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a DAVID CELIS PALOMINO y OBED ARCOS CACERES. Resolución Nro. 01 Echarati, seis de noviembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscai Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación, o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de fe normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y ctrcs medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que iienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en Is audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia tíe ia variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la es roéis fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1° y 2o del Reglamento ce Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.

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4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado SELIS PALOMINO DAVID, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. H.S.Resolución Nro. 03 Echarati, catorce de diciembre Del año dos mil dieciocho.Estando al escrito N° 3456-2017, mediante el cual proporciona los domicilios reales de los sujetos procesales y siendo la audiencia este miércoles diecinueve de diciembre y no estando notificados las parles procesales con el citatorio a la presente audiencia y siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala ce audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recarga del juzgado. SE DISPONE que para efectos de garantizar el derecho de defensa del imputado y la parte agraviada, se proceda la notificación a las partes procesales a través de edictos iudiciales, requerida por la fiscalía debiendo adjuntarse fe resolución uno y el citatorio a la presente audiencia. Notifiquese.J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL EXP: N° 00038-2017-38-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA MARÍA HANCCO HUAMAN. Resolución N° 01 Echarati, trece de noviembre Del dos mil dieciocho.Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal Mixto formulado por el Señor representante de ia Fiscal!? Provincial Mixta de Echarati; y, CONSIDERANDO: El articulo 348° inciso 3° del Código Procesal Penal, dicta que e! Juez ante un requerimiento mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara del requerimiento de sobreseimiento, culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación fiscal; de otro lado el artículo 10° del Código de Etica del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitarla puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. De conformidad a lo previsto por el artículo 350° y 345° del Código Adjetivo^ citado corresponde CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda

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a prepara-- mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor de! acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez. se la notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día MIÉRCOLES DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a HORAS DOS DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de! representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento ce Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, consecuentemente la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado dará lugar al reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin lugar a la posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de una multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal y ¡a comunicación respectiva al Colegio de Abogados. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a los agraviados. H.S.J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL EXP: N° 00088-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA WILFREDO ALANOCA JAVIER. Resolución N° 01 Echarati, nueve de diciembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del articulo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Pena!, ello con e! objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para tos fines que correspondan. 2. CITAR para el dia LUNES CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control ce sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado

de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Pena!, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado WILFREDO ALANOCA JAViER. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. H.S.J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL EXP: N° 00086-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA GUMERCINDO CALLAÑAUPA VALDEZ. Resolución N° 04 Echarati, veintiséis de noviembre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio de! cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos. SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado GUMERCINDO CALLAÑAUPA VALDEZ, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, en agravio de EMETARIA QUISPE HUAMAN. NOTIFIFIQUESE.J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL EXP: N° 00062-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI. Resolución N” 01 Echarati, doce de marzo del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de for-

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malización y continuación da la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad SexuaL, sub upo ACTOS CONTRA EL PUDOR, tipificado en el articulo 176-A0 del código penal, en agravio de la menor de iniciales R.A.M.L (12 años) representada por su progenitor Washington Mariscal Olayunca; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá e! día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en ei articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 4) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en ei inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Pena!. 5) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.Resolución N° 06 Echarati, quince de octubre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto ¡a Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a le dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo asi y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra e! imputado JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de ia Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales R.A.M.L (12 años) representada por su progenitor Washington Mariscal Olayunca. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Codicio Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince dias para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL EXP: N° 00056-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.

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ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA FERNANDO CHOQUE SOLIS y J.A.M.R. (12 años) representada por su progenitura Soledad Acero Guillen. Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de FERNANDO CHOQUE SOLIS, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el articulo 173° del código penal, en agravio de la menor de edad de iniciales J.A.M.R. (12 años) representada por su progenitura Soledad Acero Guillen; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 4) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.Resolución N° 03 Echarati, dieciocho de octubre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo asi y estando dentro de! marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado FERNANDO CHOQUE SOLIS, por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales J.A.M.R;. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero delArt. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL EXP: N° 00054-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA MARIO CONDORI PINEDA. Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de MARIO CONDORI PINEDA, ODILON PELAYO GÓMEZ, HEBERT PELAYO GÓMEZ y EPIFANIO VARGAS QUISPE, en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 111° del código penal, en agravio de Susan Otazu Alejo heredera legal de Q.E.V.F Alejandro Huallpa Mendoza; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 4) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. Resolución N° 03 Echarati, quince de octubre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dsrá por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo asi y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Flscalia Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado MARIO CONDORI PINEDA, ODILON PELAYO GÓMEZ, HEBERT PELAYO GÓMEZ y EPIFANIO VARGAS QUISPE, en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO,, en agravio de Susan Otazu Alejo heredera legal de Q.E.V.F Alejandro Huallpa Mendoza. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de Quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL

Viernes, 4 de enero del 2019

EXP: N° 00258-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA VELLMA VALENCIA PUMA, representante de la menor de iniciales U.V.S. Resolución N° 01 Echarati, cinco de setiembre del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de Richard Gutiérrez Escobar, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, tipificado en el inciso 1o del artículo 176°-A del código penal, en agravio de la menor de iniciales U.V.S; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 5) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación venceré el día 23E DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 6) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en ei domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada ai Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 8) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 9) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO PENAL EXP: N° 0064-2012-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luís Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA CINTHIA GUERRA SORIA. Resolución N° 14 Echarati, veinticinco de junio Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual ia Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Pre-

paratoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesa! correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la COMUNICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIDA POR LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATI. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cusí otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. Se encarga el trámite del presente a la Señor Especialista Legal que da cuenta, por disposición del Superior. J. S (04, 07, 08 ENE)

EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00199-2017-69-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a los señores NICOLÁS VALENCIA SIMÓN y KELLY VICENTE PAVATAKI con un extracto de la Resolución N° 01, más el Acta de Audiencia de fecha 19 de diciembre del 2018. Resolución N° 01 Echarati, seis de noviembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del articulo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del articulo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 6. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 7. CITAR para el dia MIÉRCOLES DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS PELA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias

Viernes, 4 de enero del 2019

programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 8. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1 ° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 9. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado Nicolás Valencia Simón. 10. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. H.S.ACTA DE AUDIENCIA Echarati, diecinueve de diciembre Del año dos mil dieciocho.JUEZ: En este acto deja constancia que se tiene por devuelta las cédulas de notificación dirigidas a la parte agraviada y a la parte imputada, por parte del Juez de Paz de Pangoa indicando que no resulta posible notificarles a las partes en su domicilio real debido a problemas climatológicos, este hecho pone de consideración del Ministerio Publico, conforme se deja registro en audio. (AP 06-2011/CJ-116). FISCAL: Manifiesta que se resuelva con arreglo a ley, conforme se deja registro en audio. (AP 06-2011/CJ-116). JUEZ: Manifiesta que de plano en este acto se dispone la reprogramación de la presente audiencia para el DÍA LUNES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, así mismo dispone la notificación a las partes del proceso a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta corte. J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor ANDRÉS DELGADO MORALES, en el Proceso Nro. 210-2018-7i010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de REIDELINDA CHAVEZ TORRES, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Quillabamba, 26 de diciembre del 2018 J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor MIGUEL UGARTE ACOSTUPA, en el Proceso Nro. 178-2017-28-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN SIMPLE, en agravio de ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS INJERTADORES DE KITENI, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS TRES DE LA TARDE (15:00 P.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Quillabamba, 26 de diciembre del 2018 J. S (04, 07, 08 ENE)

Nro. 50-2017-30-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Quillabamba, 26 de diciembre del 2018 J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor DIONE VILLEGAS ALVAREZ, AURELIO BOCANGEL HUAMAN Y MARCELINO VILLEGAS HUAMAN, en el Proceso Nro. 302-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de NICOLASA ALAGON SUCSO Y ZOILO DAVALOS ALVAREZ, para que asista a la audiencia de JUICIO ORAL y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS CUATRO DE LA TARDE (16:00 P.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Quillabamba, 27 de diciembre del 2018 J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca. bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres. Se viene tramitando el proceso Nro 00255-20180- 1003-JM-FT-01. sobre violencia Familiar seguido contra ELOY CCOLLANA SUYO, en agravio de CELIA ROCA SALAS. Por lo que se ha dispuesto la notificación con la siguiente resolución. 1. RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 27 de diciembre de 2018 - Auto de citación a audiencia (Ley N° 30364); VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso especial la denuncia por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR interpuesta por CELIA ROCA SALAS, contra ELOY CCOLLANA SUYO consistente en violencia física y psicológica; en agravio de la denunciante y su menor hijo de iniciales P.C.R, 2. SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ORAL para el día LUNES 07 DE ENERO DEL 2019, A LAS DOS DE LA TARDE (14:00:PM.), en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Acomayo. sito en el Jirón Bolognesi S/N de esta ciudad, bajo apercibimiento de llevarse con o sin la concurrencia de las partes procesales. 3. NOTIFIQUESE a las partes procesales, a través de notificación telefónica u otro medio que resulte idóneo, para los fines de poner en conocimiento la fecha de la audiencia. Asimismo notifíquese la presente a la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ACOMAYO. Dado que se ha advertido que uno de los agraviados es menor de edad (Art. 32 del Reglamento de la Ley 30364); Así mismo notifíquese al denunciado ELOY CCOLLANA SUYO, mediante edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, conforme a ley, teniendo en cuenta que se desconoce su domicilio real: lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo. 27 de diciembre del año 2018 J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor ALEXANDER HUANCAHUAMAN CCORIMANYA Y AQUILES ROJAS TORRES, en el Proceso

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Alberf Chaparro Cajigas y

la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Rio, se ha ordenado la notificación por edictos al demandado Faustino Ccoa Cabrera con un extracto de la resolución N° 1 auto admisorio, contenido en el expediente Nro. 0054-2017-0-101 l-JR-PE-01, seguido por Brígida Roque Quispe sobre alimentos contra Faustino Ccoa Cabrera, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 18 de setiembre de 2017. (...)III. PARTE RESOLUTIVA Brígida Roque Quispe en representación de su menor nieto Willian Ccoa Contreras, sobre ALIMENTOS, contra Faustino Ccoa Cabrera, en la vía del proceso único; córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía; debiendo además el demandado presentar con la contestación de la demanda la declaración jurada debidamente legalizada. Por ofrecido los medios probatorios que se indican. A sus antecedentes los anexos presentados. AL OTROSÍ DIGO: De conformidad al artículo 675° del Código Procesal Civil procede la medida cautelar de asignación anticipada cuando está acreditado indubitablemente la relación familiar, que para el presente caso el vínculo familiar de hijo y padre, entre el menor Willian Ccoa Contreras y el demandado Faustino Ccoa Cabrera, se encuentra debidamente acreditada con el certificado de la partida de nacimiento obrante en autos, en consecuencia, teniendo en cuenta la edad del menor y las necesidades propias de su edad en atención al principio del interés superior del niño, se RESUELVE: Otorgar por concepto de asignación anticipada de alimentos la suma de S/. 350.00 mensuales a favor del menor, debiendo el demandado Faustino Ccoa Cabrera cumplir con pagar en favor de la menor desde la notificación con la demanda mediante depósitos judiciales, mientras la actora obtenga una cuenta bancaría. Obténgase una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a favor de la actora, para tal efecto gírese el oficio respectivo debiendo la actora apersonarse al Juzgado. H.S. Paruro, 10 de diciembre del 2018. J. S (04, 07, 08 ENE)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el proceso de Violencia Familiar N° 00155-2018-0-1003-JM-FT. Por ante el Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acamaya del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez (‘áceres, en los seguidos por Norma Quispe Lima en agravio de la menor de iniciales Q.L.Y.A., en contra FRANCISCA QUISPE QUISPE, se dispuso la publicación cdictal de la resolución siguiente: Resolución N° 03. De fecha 12 de octubre de 2018 - AUTO QUE OTORGA MEDIDAS DE PROTECCIÓN. VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: Primero: Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la víctima, por lo que FRANCISCA QUISPE QUISPE, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir verbal y/o psicológicamente a la menor agraviada YANINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, o por intermedio de terceras personas, así como la prohibición de acercamiento a la agraviada con intenciones de violencia psicológica o física. 1.2. Se Dispone la TENENCIA TEMPORAL de la menor YANINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), a favor de su hermana mayor NORMA QUISPE LIMA, no existiendo restricción sobre el régimen de visitas del progenitor Frailan Quispe Cchanhuire, salvo nueva disposición. 1.3. Se dispone que NORMA QUISPE LIMA, efectué los tramites respectivos para iniciar el proceso de alimentos a favor de su menor hermana YANINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), para lo cual, podrá contar con asistencia jurídica

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gratuita por la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a fin de interponer las demandas de alimentos y otros ante el Juez competente. Además se compromete efectuar los tramites del SIS de la menor o pedir la documentación a su progenitor para efectuar las consultas medicas y tratamiento sobre un descarte de anemia, caries dental, bajo peso con relación a talla, efectué control y evaluación del Área de Crecimiento y Desarrollo del Centro de Salud de Acomayo, así como la matricula a la I.E para que la menor continuo sus estudios, en el plazo de UN MES, debiendo contar con la asistencia y seguimiento de la Asistente Social del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo. 1.4. Se dispone a la Asistente Social del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo, efectue VISITAS INOPINADAS y de seguimiento de la menor YANINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), sobre el estado de salud y matricula del colegio, así como el bienestar cuidado y protección de la menor. 1.5. En caso de REINCIDENCIA de los actos de violencia efectuados por FRANCISCA QUISPE QUISPE se podrá disponer: • La detención hasta por 24 horas. • La prohibición de la denunciada de acercamiento en una distancia mínima de 200 metros hacia la agraviada. • La prohibición de todo tipo de comunicación del denunciada sea por vía directa o personal, telefónica, electrónica, con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente hacia la agraviada. 1.6. Se dispone el TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO para la menor agraviada YANINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), en el Centro de Emergencia Mujer de Acomayo, para superar los efectos negativos de la violencia familiar: y para el demandado FRANCISCA QUISPE QUISPE a cargo del Centro de Salud de San Sebastián - Cusco, para que controle su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo que determine el especialista, y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. GÍRESE EL OFICIO. 1.7. En caso de incumplimiento de las medidas de protección, se comunicará a la Fiscalía Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal), conforme lo establece el artículo 24 de la Ley 30364 qué señala: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal . 1.8. EXHÓRTESE a la agraviada YANINA AYDE QUISPE LIMA (13 AÑOS), y su hermana mayor NORMA QUISPE LIMA, a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector, actos reiterativos de violencia familiar. Asimismo, que la agraviada en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución. COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo. para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal. 1.9. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas están a cargo de la Comisaría PNP Sangarará, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. Ofíciese. Segundo: DISPONER la remisión de los actuados a la Fiscalía Mixta de Acomayo, para que realice el procedimiento correspondiente, sobre lo dispuesto por el Artículo 122-B del Código Penal, incorporado por el Art. 2 del D. Leg. N° 1323, de 06ENEI7, concordante con los Art. 48 y 49 del Reglamento de la Ley N° 30364, debiendo quedar copias pertinentes para la ejecución de las medidas de protección; Es lo que se pública para los fines pertinentes de Ley. Acomayo, 31 de diciembre del 2018. J. S (04, 07, 08 ENE)

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Viernes, 4 de enero del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 31 de diciembre de 2018)

SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 28/12/2018 10:36:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL

LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA Ejecución de garantías

RESOLU. PROCEDE IMPUGNA.

COLEGIADO

1 08:00

00855-2016-0-1001-JR-CI-01

Banco Internacional Empresa Grupo Polo del Perú S.A.A S.A.C, y otros

auto final

2JCC

Dirimencia Velásquez Cuentas

2 08:05

00975-2016-0-1001-JR-CI-01

SCOTIABANK PERU Mileydi Lucy Quispe Ejecución de garantía auto final S.A.A Goycochea

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Dirimencia Velásquez Cuentas

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Mary Antuanette Saldaña Majo

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Margarita Samata Aurelio Quispe Apaza y medidas JMx Velásquez-DelgadoViolencia familiar Huamán otro protec Paucartambo Holgado

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medidas JMx Velásquez-DelgadoDemecia Flores Aurelio Turpo Navarro Violencia familiar protec Paucartambo Holgado Chil ihua

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Sonia Mendoza Huaman

Raymy Jose Cruz medidas Violencia familiar Sanchez protec

Paulina Hanampa medidas Violencia familiar Qquehuarucho protec

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Clemencia Felicitas Merida Apaza de medidas Violencia familiar Uscamayta Ayrte Arriaga protec

JMx Anta

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Carlos Danilo Salazar Angela Del Rosario medidas Violencia familiar Herrera Boza Arredondo protec

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Velásquez-DelgadoHolgado

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Alejandro Palomino medidas Violencia familiar Churata protec

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11 09:00 06507-2018-72-1001-JR-FT-11 Saide Patiño Vil ena

Nicanor Gonzales medidas Violencia familiar Sanchez protec

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Sebastiana Soto medidas Simeón Ramos Quispe Violencia familiar Vargas protec

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A LA PERSONA DE: CRISTHIAN ATAYUPANQUI GUTIERREZ Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2317-2018-0-1001-JP-PE -02 seguido en agravio de Cristhian Atayupanqui por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.1 de fecha 23 de noviembre del 2018.- " I. VISTO: Los actuados policiales remitidos Comisaria Sect. Wanchaq “A” Transito mediante Oficio Nº 58212018-VII-MACRO REGPOL/RP CUS-CONSEWAN-SID, y se AVOCA al conocimiento del presente proceso el magistrado que suscribe, por licencia del titular y en atención a los siguientes: II. FUNDAMENTOS: 1. Que conforme estable el artículo 483° del Código Procesal Penal establece que una vez recibido el informe policial, el Juez podrá dictar el auto de citación a juicio, siempre que a).- Los hechos constituyan faltas, b).- La acción penal no haya prescrito y c).- Existan fundamentos razonables para su perpetración y de la vinculación del imputado de su comisión; de lo contrario corresponderá disponer que se archiven las actuaciones de investigación policial al no haber merito para citar a juicio. 2. En atención al Acta de Denuncia Verbal, se tiene que Cristhian Atayupanqui Zarate identificado con DNI Nº 72930068 refiere que el día 03 de Noviembre de 2018 a las 00:03 horas de la noche aprox., se encontraba en compañía de un amigo comprando pollipapas frente a la discoteca “ZAFIRO”, cuando se percató que su ex pareja Jhire Huarca Unzeta se encontraba allí en estado etílico, quien empezó a reclamarle con quien había dejado a su menor hijo, en eso llego su amiga Mariela Uscamayta Gutierrez y otro sujeto desconocido quienes comenzaron agredirlo físicamente. 3. De los actuados se tiene: i) La Citación Nº S/N-2018REGPOCUS/DIVPOSC /COMSEWAN-SIDF, mediante la cual la policía ha requerido a Cristhian Atayupanqui Zarate que rinda su declaración respecto de los hechos contenidos en el Acta de Denuncia Verbal; ii) Las Actas de Inconcurrencia, las cuales refieren que Cristhian Atayupanqui Zarate no ha cumplido con apersonarse a las oficinas de la comisaria a brindar su declaración pese a estar notificado; iii) El Certificado Médico Legal Nº 021926-L practicado a Cristhian Atayupanqui Zarate, el cual refiere la presencia de lesiones corporales traumáticas recientes ocasionadas por agente contundente que requieren 01 día de atención facultativa y 05 días de incapacidad médico legal. 4. Junto a ello se tiene que el denunciado ha referido que fue agredido por “Mariela Uscamayta Gutierrez”, sin embargo de la búsqueda en sistema RENIEC se tiene que no existe persona alguna identificada con ese nombre, -adjuntándose la captura de pantalla de la búsqueda en RENIEC- y en vista que el denunciante no ha cumplido con apersonarse a declarar, solicitarle que identifique debidamente a la imputada devendría en innecesario. 5. En este contexto, se tiene que el denunciado NO ha identificado correctamente a los imputados a pesar de habérselo requerido, siendo así, no se individualizado a los imputados, por tanto no es posible vincularlos los hechos denunciados a un imputado; por lo que en atención a lo expuesto en el fundamento 1 supra, corresponde archivar las actuaciones policiales y declarar que no hay mérito para citar a juicio. 6. Cabe precisar que en el presente caso se archivan las actuaciones debido a que como no se ha identificado a los imputados, NO es posible vincular los hechos denunciados a ningún imputado, por lo que no hay mérito para citar a juicio. III. DECISION: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO A LUGAR CITAR A JUICIO en consecuencia se declara el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones judiciales realizadas en atención a la denuncia formulada por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de CRISTHIAN ATAYUPANQUI ZARATE. Debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S." la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley.

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

Wanchaq, 17 de diciembre del 2018.

Viernes, 4 de enero del 2019

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