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hace 1 día - por su Alcalde RICHARD GUZMAN TORRES, AUTO-. RIDAD LOCAL ..... nilla Cora seguido por FLOR DELFINA CURI ROQ
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 19 de noviembre del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL SRS HEREDEROS del que en vida fue BENITO ZANABRIA ABARCA y ANDRES LLOSA CAHUANA. Hago saber a Uds., que en la Causa Civil No. 197-2018, seguido por ALEXANDER FOLLANOS CARRASCO Y OTROS, contra los Herederos del que en vida fue BENITO ZZANABRIA ABARCA y ANDRES LLOSA CAHUANA, sobre RECTIFICACIN DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS Perimétricas, se ha dictado la Sgte resolución: Quillabamba, 18 de octubre del año 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda formulada por Alexander, Juana, Rosario y Antonio Abraham Follanos Carrasco, contra los Herederos del que en vida fue BENITO ZANABRIA ABARCA, compuesto por ESTHER VISITACION GAMARRA, RUBEN ZANABRIA GAMARRA, CAROLINA ZANABRIA GAMARRA, NORMA ZANABRIA GAMARRA, LUIS ZANABRIA GAMARRA y WILBERT ZANABRIA GAMARRA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA, representado por su Alcalde RICHARD GUZMAN TORRES, AUTORIDAD LOCAL DEL AGUA - LA CONVENCION, con citación del PROCURADOR PUBLICO PARA ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO, y la sucesión del que en vida fue ANDRES LLOSA CAHUANA, sobre RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL PREDIO HUYRO PARCELA 96 DENOMINADA “LACCO YUNCA”, ubicado en el sector CHONTAMOCCO, del Distrito de Huayopata, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la P.E. No. 11032344, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados a fin de que ejerzan su derecho a la defensa y citados por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. A los medios..DE OFICIO.- De conformidad con lo prescrito por el Artículo 506° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de mayor circulación de la ciudad del Cusco, en la forma prevista por los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, debiendo además fijarse en la tablilla del Juzgado, como en el inmueble materia de litis. Así mismo notifíquese por radio difusión (Emisora Quillabamba), por cinco días consecutivos conforme dispone el Artículo 169° del mismo cuerpo legal acotado. H. S.- Firma del Sr. Juez Dr. W. Urruchi.- Francisco Sixto Puma Molina.- Secretario Judicial. Lo que notifico a Ud., para su conocimiento i fines de ley. Quillabamba. 09 de noviembre del 2018. FRANCISCO SIXTO PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL P. 7091278 F. (13, 19, 23 NOV)

EDICTO CELESTINA LOPEZ VILLALBA ha demandado el Divorcio por la causal de Separación de Hecho contra CAMILO SERRANO YUCRA, demanda que fue admitida en la vía del proceso de conocimiento por el Segundo Juzgado de Familia de Cusco con el número 4115-2018, notificando al demandado por medio de la presente para que en el término de treinta días hábiles cumpla en absolver el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de designarse Curador INGRID SIERRA TAMAYO

SECRETARIA JUDICIAL P. 7091495 F. (13, 19, 23 NOV)

PUBLICACIÓN POR EDICTOS Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 0222018--CI seguida por CARMEN BEATRIZ ROMERO HUAMÁN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO se ha dispuesto la publicación por edictos del extracto del auto admisorio, N° Resolución N° 03 parte pertinente del auto admisorio ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley en la vía del proceso ABREVIADO, en contra de LEONOR COCHA TORRES, DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE CUSCO Y PROCURADOR PÚBLICO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación de HECTOR TORRES CÁCERES, MIGUEL ZEGARRA HUAMÁN Y JUAN MAMANI BALLENAS, por ofrecido medios probatorios, referente del predio rústico “VILLA LUZ” ubicado en el sector de Kiteni, del Distrito de Echarati, Provincia de la Convención Departamento Cusco, de una extensión superficial de 39.8606 Has. , Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. María J. Angulo Aedo Especialista del Juzgado. Echarati, 07 de noviembre del 2018 MARIA JESUS ANGULO AEDO SECRETARIA JUDICIAL P. 7091529 F. (13, 19, 23 NOV)

EDICTO JUDICIAL En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se tramita el proceso 5073-2018-FC-03 en el que se ha dispuesto la notificación por edictos de los demás herederos de quien en vida fue JUAN CARLOS MORA HUARKA. con resolución 2 de fecha siete de noviembre del dos mil dieciocho; que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por BERTHA LUZA CCORIHUAMAN contra los herederos de quien en vida fue JUAN CARLOS MORA HUARKA, constituida por LUCIANA FERNANDA MORA LUZA ( 5 años, ) CHRISTOPHER LUCIANO MORA LUZA (2 años), y al no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS; a estos últimos debe notificarse por EDICTOS, debiendo ser recabados por la actora en secretaría, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Cítese a la representante del Ministerio Público. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 13 de noviembre del 2018. JOSELIN PEZO HUALLPA SECRETARIA JUDICIAL P. 7097275 F. (15, 16, 19 NOV)

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Expediente N° 00890-2018-0-100l-JR-CI-04, se-

guido por NICOMEDES CUSI COTTO Y HERMINIA CUSI CCOTO en representación de FLORENTINO CUSI SICUS con ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA del predio rustico denominado HATUN PAMPA, parte del predio rustico PICCHU O PICCHO parcela de 34.47 hectáreas con un perímetro de 2,210 metros lineales, corrección que se debe hacerse a 36,1714 hectáreas con un perímetro de 2,472.31 metros lineales; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha 14 de agosto del 2017.- Resolución N° 01, del 14 de agosto del 2017. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NICOMEDES CUSI COTTO Y HERMINIA CUSI CCOTO en representación de FLORENTINO CUSI SICUS, contra TERESA MIRANDA CALDERÓN, APOLINAR GUZMAN TAGUADA, JUAN PABLO MAYTA BUENO, ASENTAMIENTO HUMANO “LA ÑUSTA” REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE LUCIO PUMA POBLETE, APV SOL INCA REPRESENTADO POR SU APODERADO VICTO CHUNCA IMA, BUENAVENTURA AMACHI QUIÑONES, APV MOSOC WASI REPRESNTADO POR SU PRESIDENTE MELITON ROQUE MUCHE, ASOCIACIÓN JUNTA DE PROPIETARIOS QQUEHUAPAY O CRUZ VERDE REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE SEBASTIAN ALATA LUQUE, Y LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA del predio rustico denominado HATUN PAMPA, parte del predio rustico i PICCHU O PICCHO parcela de 34.47 hectáreas con un perímetro de 2,210 metros lineales, corrección que se debe hacerse a 36,1714 hectáreas con un perímetro de 2,472.31 metros lineales; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. RESOLUCIÓN NRO. 07.- Cusco, quince de agosto Del año dos mil dieciocho.- (...) CONSIDERANDO.- SE RESUELVE 1. CORREGIR LA RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 02de julio del 2018, que en su extremo resolutivo señala: “ADMITIR a trámite la demanda (...) contra TERESA MIRANDA CALDERÓN, APOLINAR GUZMAN TAGUADA, JUAN PABLO MAYTA BUENO, EL ASENTAMIENTO HUMANO “LA ÑUSTA” REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE VICTOR CHUNCA IMA, BUENAVENTURA AMACHI QUIÑONES, APV MOSOC HUASI, MELITON ROQUE MICHE, LA ASOCIACIÓN JUNTA DE PROPIETARIOS QQUEHUAPAY O CRUZ VERDE REPRESENTADO POR SEBASTIÁN ALATA LUQUE”; DEBIENDO SER LO CORRECTO: ADMITIR a trámite la demanda (...) contra ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU, debiendo emplazarse en dicha calidad con la demanda, anexos y auto admisorio, para lo cual cumpla con presentar copias de la demanda, anexos y auto admisorio conforme a ley. 2. INTEGRAR la Resolución N° 02; debiendo incorporarse en la calidad de citados a los colindantes: APV MOSOCHUASI, ASENTAMIENTO HUMANO LA ÑUSTA, APOLINAR GUZMAN TAGUADA, APV SOL INCA Y JUAN PABLO BUENO MAYTA, ASOCIACIÓN JUNTA DE PROPIETARIOS QQUEHUAPAY O CRUZ VERDE REPRESENTADO POR SEBASTIÁN ALATA LUQUE. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 25 de octubre del año 2018. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL

P. 7092972 F. (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACION En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue ANGEL SOTA ACCOSTUPA en el Exp. Nro.-2018-1112 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO- Resolución Nro.03-Quillabamba, once de Septiembre Del año dos mil dieciocho.; RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por doña SABINA PUCLLA OJEDA sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don ANGEL SOTA ACCOSTUPA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue ANGEL SOTA ACCOSTUPA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, en el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.-H. S.- Hágase Saber.- Raúl Callo Delgado.-Juez. Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 12 de Octubre del 2018. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL P. 7097379 F. (15, 16, 19 NOV)

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: RONALD EDGAR PAUCAR PEREZ y ALBERTINA VILLANUEVA HUARCA. ANTE EL JUZGADO DE CIVIL DE SICUANI - CANCHIS, EN EL EXPED. N° 21-2018-FC, mediante Resolución N° 04, SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 03 DE FECHA 30/05/2018: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RENE SAMUEL FLORES ORTEGA, en contra de RONALD EDGAR PAUCAR PEREZ y ALBERTINA VILLANUEVA HUARCA , sobre ADOPCIÓN EN VÍA DE EXCEPCIÓN DE LA MENOR ESMERALDA LUANA PAUCAR VILLANUEVA, con citación del representante del Ministerio Público. 2) TRAMÍTESE en la vía del PROCESO ÚNICO. 3) TRASLADO de (la demanda a los demandados, por el término perentorio de CINCO DÍAS, debiendo notificársele en sus domicilios reales, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes.- H.S. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO Y DIARIO OFICIAL EL PERUANO POR TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS. Sicuani, 09/11/2018 INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL DE CANCHIS

Lunes, 19 de noviembre del 2018

R. V. (15, 16, 19 NOV)

EDICTO PENAL PROCESO 6513-2018. SEÑORES: FLOR MAGALY HUAMAN TTITO Y ALVARO NAVIDES VALDERRAMA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 6513-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ALVARO NAVIDES VALDERRAMA, por el delito de AGRESION FISICA A UN INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FLOR MAGALY HUAMAN TTITO, se le ha dispuesto notificar, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 08/11/2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 01: Cusco, nueve de octubre del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por la Fiscal encargada del caso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los acusados ALVARO NAVIDES VALDERRAMA y FLOR MAGALY HUAMAN TTITO, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la SEXTA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco,

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ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 08/11/2018. FISCAL: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huáscar A-12 del distrito de Wanchaq en representación del DR. JHON JERY MONTALVO quien tiene la CASILLA ELECTRONICA 55960. DEFENSA DEL IMPUTADO ALVARO NAVIDES VALDERRAMA: DEFENSORA PUBLICA IRMA CONDORI TERAN, con colegiatura N° 2479, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, CASILLA ELECTRÓNICA 55049, con celular 957-867464. DEFENSA DE LA IMPUTADA FLOR MAGALY HUAMAN TTITO: DEFENSORA PUBLICA NILMA NANZI ALVAREZ FRISANCHO, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, CASILLA ELECTRÓNICA 55185. JUEZ: Se pone en conocimiento de las partes que la cedula de notificación dirigida a Flor Magaly Huaman Ttito ha sido devuelta sin diligenciar, registrado en audio. FISCAL: Solicita se notifique a la imputada vía Edictos Judiciales, sin perjuicio de ello al celular N° 914533235, registrado en audio. JUEZA: Emite la siguiente resolución: RESOLUCION N° 03 Cusco, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por haberse devuelto sin diligenciar la cedula de notificación dirigida a Flor Magaly Huaman Ttito. REPROGRAMAR la presente audiencia para ser verificada en fecha 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, precisándose que se viene señalando la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUMPLA el Especialista Judicial de Causa con realizar la NOTIFICACIÓN A FLOR MAGALY HUAMAN TTITO con la presente resolución, resolución N° 01 y requerimiento acusatorio, sin perjuicio de ello realizar la notificación telefónica al celular 914533235, habilitándose de ser necesario la notificación por EDICTOS JUDICIALES, asimismo NOTIFICAR A ALVARO NAVIDES VALDERRAMA con la presente resolución, resolución N° 01 y requerimiento acusatorio, sin perjuicio de ello realizar la notificación telefónica al

celular 983849710, habilitándose de ser necesario la notificación por EDICTOS JUDICIALES. noviembre del 2018

Cusco 09 de

J. S (15, 16, 19 NOV)

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE: JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01242-2014-89-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concurso de dos o más personas], tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del artículo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe, donde mediante la resolución N° 24, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, respecto de la comunicación de la audiencia de la acusación formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESOLUCION° 20 Cusco, tres de Setiembre del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION: Formulado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concurso de dos o más personas], tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del artículo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe. El Ministerio Público solicita se le imponga a los imputados GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS (AUTOR) y JUERGEN ELOY HUAMAN (CÓMPLICE PRIMARIO -que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 del Código Penal, al tener la calidad de cómplice primario, debe ser reprimido con la misma pena que el autor), la pena del (03) TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. Asimismo, el quántum indemnizatorio es solicitado como monto de la reparación civil que solicita éste Ministerio es de: SI. 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS soles con 00/100 Nuevos Soles), que deberán efectuar los acusados GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS

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Y JUERGEN ELOY HUAMAN, a razón de 8/. 250.00 Nuevos Soles cada uno, a favor del agraviado JORGE ALEJANDRO TRUJILLO QUISPE. Resolución N° 24 Cusco, veinticuatro de Octubre del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA, PARA FECHA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A VERIFICARSE, EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL JUSTICIA, dándose por notificada las partes presentes, debiéndose de notificar a la parte inconcurrente en el domicilio procesal indicado en actuados, subsistiendo los apremios de ley prevenidos para las partes. J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONALFLAGRANCIA DE ABANCAY, Juez Dr. Roger P. Almanza Saico. cita y emplaza a, JAIME CUTIRÉ MACHACCA, a fin de citar a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA 4TA SALA, de La Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declarársele reo contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza.-en el proceso penal que se le sigue mediante: EXPN: 858-2018-19-JR-PE-01. DELITO: CONTRA LA FAMILIA, EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: JUDITH HUARCAYA MITMA repr. de su menor hijo EMITIDO: 12 de noviembre del 2018 FECHA: 13 de noviembre del 2018 SECRETARIO: Dra. J. Valdivia. J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 3479-2018-21-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑORA: Carolina Vera Flores Se ha dispuesto notificar con la resolución 02 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 12/11/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 12/11/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado la acusada. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 13 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:30 A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL. 3. SE DISPONE la notificación a la imputada en su domicilio real que ha proporcionado la representante del Ministerio Público; sin perjuicio de ser NOTIFICADO mediante EDICTOS por el plazo de ley. 4. SE DISPONE la notificación a la Dra. Irma Condori Terán en su casilla electrónica Nro. 55049. III.- NOTIFICACION: PARTES PROCESALES: Conforme Cusco, 12 de noviembre del 2018 J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 279-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartam-

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bo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por LUCRECIA NINA PACCHI contra JUSTINO QUISPE HUAMAN; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- Estando a la constancia que antecede 49 - vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos por inasistencia de las partes procesales, y falta de devolución de las cédula de notificación. En consecuencia, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de noviembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la aqenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 280-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ANAVEL KARY ROJAS CUT1PA contra DANILO RAÚL TARRAGA SALAS; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°02.- Estando a la constancia que antecede 22- vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos por inasistencia de las partes procesales, y falta de devolución de la cédula de notificación del denunciado. En consecuencia, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de diciembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (15, 16, 19 NOV)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 290-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ROSALÍA SONCCO TTITO contra JULIO AVENDAÑO MAMANI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO AVENDAÑO MAMANI, el menor MAX BRAYAN AVENDAÑO SONCCO (15) y OVIRSON AVENDAÑO SONCCO (09), (representado por su progenitor), en agravio de ROSALÍA SONCCO TTITO. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR a.1 denunciado JULIO AVENDAÑO MAMANI, el menor MAX BRAYAN AVENDAÑO SONCCO (15) y OVIRSON AVENDAÑO SONCCO (09), EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ROSALÍA SONCCO TTITO.___PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 21 de noviembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 295-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por NATIVIDAD PUMALLICA LAGOS contra NAZARIO SINSAYA COLLQUE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NAZARIO SINSAYA COLLQUE en agravio de NATIVIDAD PUMALLICA LAGOS. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado NAZARIO SINSAYA COLLQUE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NATIVIDAD PUMALLICA LAGOS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 294-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por RUFINA CASTRO QÜISPE contra ALEUTERIO MEZA TORRES; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia per actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELEÜTERIO MEZA TORRES, en agravio de RUFINA CASTRO QÜISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ELEÜTERIO MEZA TORRES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RUFINA CASTRO QÜISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medi-

Lunes, 19 de noviembre del 2018

das de protección y e] otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de noviembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp 22-2015-79-PE, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por FLOR DELFINA CURI ROQUE contra CECILIA MARÍA Juna Huamani Ccama, Teófilo Curasi Quispe, Cecilia Mariá Chino Manotupa, Milusca Medina Pinchi, Teófilo Conde Huicho, Apolinar Sacaca Casilla, Julio Cesar Sánchez Tello, Sergio Silva Saico, Felicita Genoveva Lazo Burga, Korina Yana Choque, Felipe Yupanqui López, Jorge Luis Quispe Quispe, José Francisco Arones Yabarrena, Bernardino Ttito Ttito, Simón Aguilar Farfán, Rosa Champi de Puma, Roció Ochoa Miranda, Néstor Vargas Valdivia, Giovana Alanoca Vilca, Isabel Merma Suca, Willy Didi Merma Suca, Rene Mateo Jallasi Quispe, Nolbertina Cruz Diaz, Belén Lagos Cruz, Susy Anali Nina Otoguerín, Eleuterio Pérez Lapa, Dina borda lapa, Braulio Bartolomé Saico Huillca, José Auccacusi Cusihuaman, Abimael Coras Sánchez, Odiion Villa Quispe, Evaluna Silva Saico, Alberto Chino Alvaro, Sulma Minoska Nina Ortoguerin, Rosa Erika merma Suca, Victoriano Pilleo Ccompí, Teófilo Nuñez Pumallica, Edgar Rene Yuca Cuyo, Maria Antonieta Sonque Maca, Leonarda Ticuna Mayo, Gavina Sabina Witoccallo Pérez, Esichias Pérez Tinta, Nancy Asunta Collanque Calcina, Claudia Cóndori Huacho, Juan de Guzmán Martinez, Dina Flora Caparo Suyo, Sixto Quispe Miranda, Elisa Barreto Quispe, Florentino Conde Cordova, Elisa Basilia Hilari Figueroa, Mariano Inquel Lope, Víctor Gutiérrez Huanca, Avelina Arampa Ccompi, William Enrique Arones Yabarrena, Florencia Nina Ramírez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°14.- SE DISPONE: Poner en conocimiento de las partes procesales la bajada de autos. Remitase los boletines de condena para su inscripción en el Registro de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como se remita la Ficha RENIPROS, para tal efecto líbrese los Oficios correspondientes, debiendo adjuntar copia certificada de la sentencia, sentencia de vista y la presente resolución y una vez cumplido, devuélvase los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, para su ingreso a la etapa de ejecución. H.S.J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 212-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ROBERTA RAMOS TUNQUI contra FROILAN RUIZ PUMA por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°05.-Estando a la constancia que antecede, fojas 30- vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos por inasistencia de las partes procesales y falta de devolución de las cédulas de notificación, SE DISPONE: Programar Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y

el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 26 de noviembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 273-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Especialista Yakelin Granilla Cora seguido por RAYMUNDO TAPARA PALOMINO contra SANTIAGO LINO PILARES GONZALES por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°02.- Estando a la constancia obrante a fojas 26- vuelta, sobre no verificación de audiencia por inasistencia de las partes procesales y falta de devolución de la cédula de notificación del denunciado. Siendo el estado del presente proceso, para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en case de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 288-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por CEFERINA TORRES PUMA contra DANILO QUISPE FLORES; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DANILO QUISPE FLORES en agravio de CEFERINA TORRES PUMA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR al denunciado DANILO QUISPE FLORES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológico, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CEFERINA TORRES PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de noviembre del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.

Lunes, 19 de noviembre del 2018

J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 269-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por LUZ KAREL MEDINA MAMANI contra MATEO CONDORI QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°04.- Siendo el estado del presente proceso, para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Mea id as Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de noviembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalie) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento on caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO PENAL EXP. N° 02309-2018-53-1001-JR-PE-03 ESPC. V.BOZA B. Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica a la agraviada MAGDALENA CCONISLLA OVIEDO y ALBERTO QUISPE QQUIHUI con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “(...) CITACION A JUICIO RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, trece de noviembre del año dos mil dieciocho.- VISTO: En la fecha los actuados remitidos del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El artículo 28, Inciso 2 del Código Procesal Penal, establece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados”. El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones, AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122-B, primer párrafo del Código Penal modificado por D.L. 1323, en agravio de Magdalena Cconislla Oviedo, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en la norma antes mencionada. Conforme al estado del proceso y como dispone el artículo 355º del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DIA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (09:30) (hora exacta), a realizarse en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). Se deja constancia que la fecha señalada es la que corresponde en el orden de ingreso del proceso a este Juzgado habiéndose tomado en cuenta la recargada labor con la que cuenta este Juzgado, y dando cumplimiento a la Resolución Administrativa Nro. 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha

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CORTE SUPERIOR DE CUSCO 29 de octubre del 2015, en su parte resolutiva, establece en el artículo primero: “Disponer que la Administración del Modulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre del 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional”. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíquese al acusado ALBERTO QUISPE QQUIHUI, en su domicilio procesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazado en su Domicilio Real, dirección proporcionada por el Representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa del acusado) conozcan una nueva dirección domiciliaria del acusado debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación al acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. 3.2. Notifíquese: A ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe otro Fiscal en su reemplazo. Por tanto, en caso no pueda asistir el fiscal mencionado bajo el mismo apercibimiento deberá asistir el Fiscal que lo reemplace. 3.3. TENER POR DESIGNADA como Abogado del acusado, a la Defensora Pública IRMA CONDORI TERAN, quien debe ser notificada en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 3.4. NOTIFÍQUESE: a la parte agraviada MAGDALENA CCONISLLA OVIEDO , en su domicilio real consignado en autos, quien además prestara su declaración en el juicio oral. 3.5. NOTIFÍQUESE EN SU OPORTUNIDAD: a los testigos: agraviada MAGDALENA CCONISLLA OVIEDO, PERITOS Médico Legista Alfredo Gongora Amat, ST1 PNP OLGER JALIXTO CCANA, . Precísese que los testigos mencionados, deberán concurrir al juicio oral en las próximas sesiones donde se requiera su intervención, para cuyo fin serán citados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, concordado por el inciso 1) del artículo 379° de la misma norma. Por tanto es obligación del Ministerio Público y de las partes oferentes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal. 4. DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136° y 137° del Código Procesal Penal y de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el

caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍCESE: que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 5. SE DISPONE que la Representante del Ministerio Público, REMITA a este Despacho A fojas 04, obra la declaracion de la denunciante Magdalena Cconislla Oviedo; A fojas 10, obra el certificado medico legal N° 004638-VFL, de fecha marzo del 2018, 6. PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136° del Código Procesal Penal. 7. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 8. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 02936-2018-74-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: LUIS ADOLFO LARA MARI Se ha dispuesto notificar con la resolución 01 de fecha 07/11/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 07/11/2018 SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado LUIS ADOLFO LARA MARI, con DNI. N° 46241953 y demás datos consignados en la Acusación Fiscal, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA) EN LA DÉCIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor, con domicilio procesal señalado en autos, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta al Coordinador de la Defensoría Publica; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico, bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. CONVÓQUESE: A la parte agraviada, para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio real y domicilio procesal señalado en autos, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse al mismo copia de la acusación fiscal. 5. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.

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6. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 7. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Notifíquese en el día la presente bajo responsabilidad funcional de quien tiene a su cargo dicha función. 8. Notifíquese al imputado por edicto judicial. Cusco, 14 de noviembre del 2018 J. S (15, 16, 19 NOV)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Lis Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 08 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00225-2018-0-1013-JRPE seguido contra Orlando Huillca Huamán, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Carmen Visitación Khuno Apaza, con la resolución 03 del 08 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado ORLANDO HUILLCA HUAMAN y a la agraviada CARMEN VISITACIÓN KHUNO APAZA que mediante RESOLUCIÓN 03 del 08 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Orlando Huillca Huamán. 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verificará en esta, misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria, ubicado en la calle Colón S/N del distrito y provincia de Paucartambo, precisando que la audiencia se programa en la fecha antes indicada teniendo en cuenta de que este juzgado tiene audiencias programadas con antelación. 2. SE DISPONE la notificación del acusado Orlando Huillca Huamán y de la parte agraviada, mediante edictos de ley que se publicaran en el diario judicial del Cusco, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Adjetivo. 3. SE DISPONE la notificación de los demás justiciables. H.S.J. S (15, 16, 19 NOV)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Penal Unipersonal, que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Cabiedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 07 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 186-2018-87-1013-JR-PE seguido contra Lucio Llanos Medrano, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Elena Quispe Condori , con la resolución 02 del 07 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado LUCIO LLANOS MEDRANO y a la agraviada ELENA QUISPE CONDORI, que mediante RESOLUCIÓN 02 del 07 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato, por defecto en la notificación del acusado Lucio Llanos Medrano. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, considerando esta fecha en atención a que la notificación del acusado se debe practicar en una zona fuera de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, y atendiendo a ello que los plazos otorgados para la presente audiencia de juicio oral son brevísimos, sin embargo se debe tener en

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cuenta que este juzgado no cuenta con personal diligenciario. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Lucio Llanos Medrano mediante edictos en el diario judicial del Cusco por las veces de ley, debiendo glosarse las publicación en el presente incidente de debate con la oportunidad debida, sin perjuicio de ello, procúrese notificar al procesado en el domicilio real que se tiene consignado en el requerimiento fiscal. 4. SUBSISTIENDO los apercibimientos dictados en la resolución número uno en caso de inconcurrencia del acusado. H.S.J. S (15, 16, 19 NOV)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE PE-01 JUEZ ÁNGEL ESPECIALISTA IMPUTADO MARILYN

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01441-2018-10-1010-JR-

: ARIZÁBAL ARRIAGA MIGUEL : QUISPE ALEGRÍA SAYDA : PACCO BARRIOS, YENNY

ORE CRUZ JUAN CARLOS MEDINA ORE ALBERT DELITO : FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. AGRAVIADO : ESTADO PERUANO Resolución Nro. 01 Quillabamba, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.DADO CUENTA al escrito que antecede, Primero.El actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil y en sentido estricto, el titular de la acción civil, es la persona física o jurídica ofendida, distinta al acusador que ejercita únicamente la acción civil dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. Segundo.- No basta ser el ofendido para ser considerado actor civil sino que además hay que solicitarlo, como en la presente; solicitud que debe contener con ciertos requisitos para ser admitida, conforme lo estipula el artículo 100 del Código Procesal Penal como son: a) La individualización de la persona que pretende ejercer el papel de actor civil en el procedimiento o del apoderado, si es que no va intervenir directamente o se trata de persona jurídica; b) La indicación del nombre del imputado y en su caso del tercero civilmente responsable contra quien se va proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y d) La prueba documental que acredita su derecho. Tercero.- Conforme se aprecia, la solicitud cumple con los requisitos esgrimidos en el artículo 100 del Código Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 102 del Código Procesal Penal modificado por el decreto legislativo 1307 de fecha 29 de diciembre del 2016, AL PRINCIPAL: ADMÍTASE a trámite la solicitud de constitución en actor civil, presentado por la parte agraviada Sonia Raquel Medina Calvo, Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a Tráfico Ilícito de Drogas. CÓRRASE traslado por el término de tres días a los sujetos procesales, para que dentro del término de Ley para que formule oposición si lo viera por conveniente; si transcurrido dicho plazo no se ha formulado oposición alguna PONGASE AUTOS EN MESA para emitir la resolución que corresponda en termino de ley; AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por apersonado al recurrente y por señalado su domicilio procesal en la dirección que indica donde se le hará llegar las resoluciones emitidas por este Juzgado; AL SEGUNDO, OTROSI DIGO: Téngase por designado a los letrados indicados para que ejerzan la defensa de manera indistinta en el presente proceso; AL TERCER, CUARTO, QUINTO OTROSI DIGO.- Téngase

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en cuenta; AL QUINTO OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta y anéxese a sus antecedentes para los fines consiguientes de ley.J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01831 -2018-0-1001 -JR-C1-02 seguido por la COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOL ORCCOMPUCYO representada por su Presidente WILBERT KJURO ARENAS, en contra de los HEREDEROS LEGALES DE CARLOS SEGUNDO ABRIL CRUZ, CARMEN AUGUSTA ALENCASTRE DELGADO, EDUARDO PACHECO HERRERA y RICARDINA COLLAVINO ESPINOZA, sobre NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS CONTIENEN; y, accesoriamente, CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES, INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA SENTENCIA DEL PROCESO ACUMULADO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 089-73 Y 02875 e, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, diecinueve de Octubre de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados CARMEN AUGUSTA ALENCASTRE DELGADO, EDUARDO PACHECO HERRERA y RICARDINA COLLAVINO ESPINOZA por el PLAZO DE TREINTA DÍAS, con el fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; y, respecto a la SUCESION DE Q.E.V.F. CARLOS SEGUNDO ABRIL CRUZ, dispóngase la publicación del extracto de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de que dentro del PLAZO DE NOVENTA DIAS se apersonen al proceso sus herederos legales y absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 07 de Noviembre de 2018. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 7098275 F. (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 326-2018-CI seguido por MARCELINA QUISPE PERCCA sobre SUCESION INTESTADA de su madre VICTORIA PERCCA JANCCO fallecida el 30-01-2000, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-10-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 7097332 F. (16, 19, 20 NOV)

Lunes, 19 de noviembre del 2018

AVISO DE SEGUNDO REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA N° 01607-2015-0-1001-JR-CI-03 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. (OBLIGADO PRINCIPAL), BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS Y SCOTIABANK PERU S.A.A. (TERCEROS ACREEDORES NO EJECUTANTES), SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. RONALD ELORRIETA SALAZAR, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL RESGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO.-----VALOR DE TASACION: US$ 1’22S,626.00 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 696,221.40 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), QUE EQUIVALE A LA BASE DEL PRIMER REMATE, MENOS UN QUINCE POR CIENTO. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1’433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N” X. SEDE CUSCO; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADO POR EL JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, DENTRO DEL EXP. N° 02277-2015 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERÚ S.A.A. EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA. EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA. N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; Y, 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADO POR LA JUEZ SUPERNUMERARIA MORÓN DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DEL CUSCO DRA. ELVIA BARRIGA MORÓN, DENTRO DEL EXP. N° 00204-2016 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,674.51 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), INSCRITA EN EL ASIENTO 11 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.DÍA Y HORA DEL REMATE: VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 11:30 AM.LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO.---------LOS POSTGRES: 1) OBLARAN MEDÍANTE DEPOSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL

Y DNI); Y; 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE.— EL ADJUDICATARIO: DEBERÁ DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO DENTRO DEL TERCER DÍA DE LLEVADA A CABO LA DILIGENCIA DE REMATE, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE. LOS HONORARIOS DEL M ARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DEL MARTILLERO N° 27728 Y SU REGLAMENTO (ART. 18 DEL D.S. 008-2005-JUS) Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCAZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501. ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7097725 F. (16, 19, 20 NOV)

SUCESION INTESTADA Ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velasquez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02523 - 2018-0-1001 -TP.CI-03 seguido por ANTONIO SALAS CALLO sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: NANCY GLORIA CASTILLO RAMOS DE OLIVERA, fallecida el día: 10 de Abril del 2018 a efecto de que se les declare herederos únicos y universales a: VIRGILIO ANTONIO OLIVERA SARMIENTO, ANTONIO OLIVERA CASTILLO y ALVARO ROBERT OLIVERA CASTILLO. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 14 de Noviembre del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 7097703 F. (16, 19, 20 NOV)

EDICTO FAMILIA CIVIL EXP. N° 4669-2018-0-1001-JR-FC-04 Ante el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Daniel Banda Laucata, en el Proceso N° 4669-2018-0-1001-JR-FC-04, se ha admitido a trámite en la vía del proceso único la demanda de Tenencia de la menor de iniciales C.C.B. interpuesta por ROBERTO CUENTAS HUAMÁN contra EVELYNG MARIELA BURGA TUPAYACHI con citación de la señora representante del Ministerio Público. Asimismo se ha dispuesto que las partes concurran al Equipo Multidisciplinario de esta Corte a efectos de practicarse las evaluaciones psicológica y social. En caso nadie— -se—apersone, se nombrará Curador Procesal. VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA SEECRETARIA JUDICIAL P. 7097687 F. (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia CanasYanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, en el Expediente Civil N°. 00080-2018-0-1006-JPCI-01; bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; se presenta DOÑA: CRISTINA

Lunes, 19 de noviembre del 2018

CCAHUATA HUILLCA, solicitando SUCESION INTESTADA, del quien en vida fue su HIJO SHADAN JOSE SOTO CCAHUATA, fallecido en fecha 11 de JULIO del 2017 en accidente de trabajo en sector de Mollebamba, jurisdicción de la Provincia Quispicanchi -Departamento Cusco. Lo que comunico al público para los fines consiguientes de ley. Yanaoca, 25 Octubre del 2018 SANTIAGO CALLA QUISPE SECRETARIO JUDICIAL P. 7097375 F. (16, 19 NOV)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01506-2017-15-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado ROLANDO ROQUE TORRES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 10 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01506-2017-15-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad sub tipo violación sexual de menor entre 10 y menos de 14 años, en agravio de la menor de iníciales R.C.P.- Cusco, 14 de Noviembre del 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01469-2018-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado ROGER HUILLCA CRUZ, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 22 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01469-2018-17-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Melchor Torres Castro y Juan Pérez Rayan.Cusco, 14 de Noviembre del 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02551-2016-51-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-

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provincial de Cusco - A, se cita y emplaza a los procesados JAIME LIMPE CUELLO y VICTORIANO DARIO QUISPE, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 13 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la Sala de audiencia de los Juzgados Penales de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02551-2016-51-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado consumado, en agravio de la menor de iníciales M.L.M.- Cusco, 14 de Noviembre del 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

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CUADERNO DE DEBATES Nº 01563-2017-47-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado SATURNINO HUALLPA MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 17 DE JUNIO DEL 2019 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia- Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 1563-2017-47-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones sub tipo lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de Q.E.V.F, Saturnino Huahuasoncco Hancco.- Cusco, 14 de Noviembre del 2018.

CUADERNO DE DEBATES Nº 02179-2017-1-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado DIONICIO YLLANES GAYOSO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 10 DE JUNIO DEL 2019 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02179-2017-1-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en menor de 10 años de edad, en grado de consumado, en agravio de la menor de iníciales Y.G.K.G.- Cusco 14 de Noviembre del 2018.

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EDICTO PENAL SEÑOR : JUVENAL SALHUA HUALLPA Sentenciado. EL TERCER JUZGADO DEL JIP-CUSCO. dispuesta en el proceso Nro-1700-2014-18-1001 -JR-PE-03, seguido contra JUVENAL SALHUA HUALLPA, por la presunta comisión del delito RECEPTACIÓN en agravio de Claudio Ronald Zarate Rueda, SE HA DISPUESTO DISPUSO NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN N° 03 del trece de, Noviembre del año dos mil dieciocho, por el que se RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2019 A HORAS 09:00 AM. y se dispone NOTIFICAR AL SENTENCIADO MEDIANTE EDICTOS SIN PERJUICIO DE NOTIFICAR AL DOMICILIO REAL APV ERAPATA LOTE 7 del Distrito de Santiago- Cusco y se dispone notificar a la ABC. ELIZABETH QUILLAHUAMAN CUSICUNA, quien aparece como ultima abogada del acusado.

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CUADERNO DE DEBATES Nº 04169-2018-95-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza a los procesados VLADIMIR DURAND HUERTA y MARISCAL CONDORI SULLCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 22 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04169-2018-95-1001-JR-PE-01, seguidos por el delito contra la seguridad publica en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad y por el delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado Peruano debidamente representado por su Procurador Publico del Ministerio del Interior.- Cusco, 14 de Noviembre del 2018.

SEÑOR : JUVENAL SALHUA HUALLPA Sentenciado. EL TERCER JUZGADO DEL JIP-CUSCO. dispuesta en el proceso Nro-1700-2014-18-1001-JR-PE-03, seguido contra JUVENAL SALHUA HUALLPA, por la presunta comisión del delito RECEPTACIÓN en agravio de Claudio Ronald Zarate Rueda, SE HA DISPUESTO DISPUSO NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN N° 03 del trece de, Noviembre del año dos mil dieciocho, por el que se RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2019 A HORAS 09:00 AM. y se dispone NOTIFICAR AL SENTENCIADO MEDIANTE EDICTOS SIN PERJUICIO DE NOTIFICAR AL DOMICILIO REAL APV ERAPATA LOTE 7 del Distrito de Santiago- Cusco y se dispone notificar a la ABG. ELIZABETH QUILLAHUAMAN CUSICUNA, quien aparece como ultima abogada del acusado.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN PAÜCARTAMBO Exp. 303-2018-FP, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ADRIANA TURPO CAYO representada por su progenitora VALENTINA CAYO MAMANI contra BELTRAN HUAYCHAY TURPO repre-

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sentado por su progenitora PLACIDA TURPO SUBLETO por infracción contra la vida, el cuerpo y la salud; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con .lo siguiente: Resolución N°23.- se RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de esclarecimiento de ios hechos para el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A HORAS 10:00. DISPONER la notificación de BELTRAN HUAYCHAY TURPO, mediante edictos en el diario judicial de Cusco, por tres veces consecutivos debiendo glosarse oportunamente las publicaciones. SE DISPONE que en caso de inconcurrencia del entonces infractor Beltrán fluaychay Turpo, se procederá a su captura y conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú. H.S.J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 266-2018-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a JOSÉ CESAR CABEZAS MICHI Y FIDELIA PELAES LUNA, progenitores de los menores de iniciales E.C.P., C.C.P. y L.E.C.P., para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de sus menores hijos, bajo apercibimiento de ley hasta el 10 de diciembre del 2018. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. María Jesús Ángulo Aedo A. 2 vz. Firma.- Juez. Abog. Natali Consuelo Cáceres Velarde. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ANTA SEÑOR: RIBER RAÚL MUÑOZ SOSAYA. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ANTA, DRA. MERY LUZ SUPA MIRANDA, en el Incidente Penal N° 0495-2018-34-1004-JR-PE-01, seguido contra Riber Raúl Muñoz Sosaya, sobre el delito contra el Patrimonio, sub tipo Hurto de Ganado en agravio de Sandra Uman Saldivar, debiéndose notificar a: RIBER RAÚL MUÑOZ SOSAYA, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 12 de noviembre del año 2018. RESOLUCIÓN NÚMERO: 3 Anta, veintidós de octubre del Dos mil dieciocho. VISTO Y OÍDO.PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA (se transcribe) RESUELVE: 1.- NO INSTALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA, POR NO HABERSE NOTIFICADO PARA LA PRESENTE AUDIENCIA AL ACUSADO RIBER RAÚL MUÑOZ SOSAYA CON LA CONSTANCIA DE QUE NO SE HA UBICADO SU DOMICILIO, SIENDO ESTA LA SEGUNDA VEZ QUE SE DEJA DICHA CONSTANCIA., ASI COMO POR LA INCONCURRENCIA DEL ACUSADO WILFREDO MUÑOZ SOSAYA QUIEN HA ESTADO VALIDAMENTE NOTIFICADO ASI COMO TAMPOCO SE INSTALA LA PRESENTE AUDIENCIA POR LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA LETRADA KELY VARGAS USCAMAYTA . 2.- SE DISPONE LA REPROGRAMACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DISPONIÉNDOSE SE CUMPLA CON EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO RIBER RAÚL MUÑOZ SOSAYA, MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES, SIN PERJUICIO DE QUE SE LE VUELVA A NOTIFICAR EN SU DOMICILIO REAL . 3.- SE DISPONE SE NOTIFIQUE PARA LA PRÓXIMA SESIÓN AL ACUSADO WILFREDO MUÑOZ SOSAYA ASI COMO A SU ABOGADA DEFEN-

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SORA KELY VARGAS USCAMAYTA, DEBIENDO DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU DILIGENCIAMIENTO . H.S. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL EXP: N° 00031-2017-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a R1MBERTI LÓPEZ QUISPE y ANGELINO MOLINA CCOYORI. Resolución Nro. 01. Echarati, seis de noviembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusion, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día LUNES CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE A MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá noti-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO ficada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados NERIO LÓPEZ QUISPE y RIMBERTI LÓPEZ QUISPE, ya que el imputado no cuenta con abogado. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios y mediante edictos a la parte agraviada y al imputado Rimberti López Quispe. H.S.J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL EXP: N° 0045-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a LUZ MARINA TERRAN RODRÍGUEZ Resolución N° 10 Echarati, seis de noviembre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra de la imputada LUZ MARINA TERAN RODRÍGUEZ, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, en agravio de MARIBEL EDITH PELINCO CUBA. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución mediante edictos a LUZ MARINA TERAN RODRÍGUEZ, con la presente resolución.J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL EXP: N° 0045-2017-20-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza

Lunes, 19 de noviembre del 2018

Cárdenas Se emplaza a LUZ MARINA TERRAN RODRÍGUEZ Resolución Nro. 01. Echarati, seis de noviembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día LUNES CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audío y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de la acusada LUZ MARINA TERAN RODRÍGUEZ, ya que la imputada no cuenta con abogado. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domi-

cilios procesales señalados en autos, y de la misma manera mediante edictos a la imputada LUZ MARINA TERAN RODRÍGUEZ. H.S.J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL EXP: N° 0044-2017-34-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza FÉLIX LLOCLLE ALVAREZ. Resolución N° 01 Echarati, doce de noviembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día LUNES CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE fhora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado FELLX LLOCLLE ALVAREZ. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios y mediante edictos del diario judicial del cusco al imputado FELLX LLOCCLLE ALVAREZ. H.S.J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 252-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista . Liz Acuña Molle, Imputado SANTIAGO YAPO TAPARA, agraviada SESELIA OJEDA ARRIAGA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 05 de noviembre del 2018: (...)2.- REPROGRAMESE la audiencia de proceso Inmediato para el

Lunes, 19 de noviembre del 2018

dia 18 DE DICIEMBRE DEL 2018 a horas 08:30:00 de la Mañana, (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 213-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado LUIS ALBERTO CONDORI RAMOS, agraviado WEMNER ENSON CHAVEZ REVILLA, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 05 de noviembre del 2018: (...) 2.-REPROGRAMESE la audiencia de control de acusación para el dia 18 DE DICIEMBRE DEL 2018 a horas 09:30:00 de la Mañana, (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00396-2016-76-1018-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 02 Cusco, 13 de noviembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nro. 19 de fecha 15 de junio de 2018 (folios 65 al 68), que resuelve: “REQUERIR A LA DEMANDADA, VILMA AQUINO PUMA, QUE en el plazo de tres días de notificada con la presente resolución CUMPLA ESTRICTAMENTE CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS QUE ADMITE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución Nº19 de fecha 15 de junio del 2018 (folio 65) que resuelve: “REQUERIR A LA DEMANDADA, VILMA AQUINO PUMA, QUE en el plazo de tres días de notificada con la presente resolución CUMPLA ESTRICTAMENTE CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS QUE ADMITE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO A EFECTO DE QUE FORMALICE LA INVESTIGACIÓN EN SU CONTRA, por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad…”; y NULO TODO LO ACTUADO INCLUIDA LA RESOLUCION N°06 de fecha 23 de febrero del 2018; en tal virtud, DISPONER que la Juez de la causa vuelva a calificar la solicitud cautelar, conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.- Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resolucio-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

nes, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 5 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 14 de noviembre de 2018 J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01157-2015-0-1001-JP-CI-01 MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 36 Cusco, 13 de noviembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 17 de fecha 5 de Julio de 2018 que resuelve declarar: “ FUNDADA la pretensión de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contenida en la demanda instada por AURELIO ROJAS TORRES en calidad de representante legal de la EMPRESA MULTISERVICIOS SAN ROMAN EIRL contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO… SE ORDENA a la”. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se REVOQUE la apelación la sentencia contenida en la resolución N° 30 del 4 de junio de 2018, que resuelve declarar: “(...) FUNDADA la demanda presentada por AGRORGANICOS CUSCO E.I.R.L. representado por su Gerente Miguel Cirilo Palomino Rivas contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO (...); en consecuencia se ordena a la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, cumpla con cancelar a favor del demandante Agrorganicos Cusco E.I.R.L. (...)” (folio 191 y siguientes); REFORMÁNDOLA: Se declare improcedente la demanda, con la precisión de que la controversia derivada entre las partes debe ser resuelta por la jurisdicción arbitral, que en el caso concreto le corresponde al Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 6 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría

de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secreta.ria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 14 de noviembre de 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Mixto, Liquidado); y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca, bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00193-2018-0-1003-JM-FT-01. sobre violencia Familiar seguido contra LEÓNIDAS SENCIA PFOCCORI en agravio de la menor de iniciales Y.S.P., representado por su progenitora MATIAZA PAPEL ZAPACAYO, Por lo que se l dispuesto la notificación con el extracto de las medidas de protección. RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 07 de noviembre de 2018 - Auto que otorga medidas de protección por violencia contra la mujer v los integrantes del grupo familiar; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: Primero: Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de las partes: 1.1. El cese total y definitivo de, todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la víctima, por lo que LEÓNIDAS SENCIA PFOCCORI, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir verbal y/o psicológicamente a la menor agraviada YESICA SENCIA PAPEL en cualquier lugar y circunstancia. así como de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, o por intermedio de terceras personas, así como la prohibición de mandar mensajes vía celular a la agraviada con intenciones de violencia psicológica. 1.2. SE DISPONE que la menor YESICA SENCIA PAPEL, se someta a Evaluación Psicológica ante la División de Medicina Legal del Ministerio Público Sede Acomayo, para los fines consiguiente. debiendo GIRARSE OFICIO respectivo. 1.3. Se dispone el TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO para la parte-agraviada la menor agraviada YESICA SENCIA PAPEL, en el Centro de Salud del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo. para superar los efectos negativos de la violencia familiar; y para el denunciado LEÓNIDAS SENCIA PFOCCORI a cargo del cualquier Centro de Salud del país, para que controle su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo que determine el especialista, y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. GÍRESE EL OFICIO. 1.4. En caso de incumplimiento de las medidas de protección, se comunicará a la Fiscalía Mixta de Acomayo. para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal), conforme lo establece el artículo 24 de la Ley 30364 que señala: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a ¡a autoridad previsto en el Código Penal”. 1.5. EXHÓRTESE a la menor YESICA SENCIA PAPEL y su progenitora Matiaza Papel Sapacayo, a poner en conocimiento inmediato de la Comisaria del sector, actos reiterativos de violencia familiar. Asimismo, que la agraviada en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola

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petición luego de esta resolución, COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal. 1.6. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas están a cargo de la Comisaría PNP Acomayo, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. Oficíese. SEGUNDO: DISPONER la remisión de los actuados a la Fiscalía Mixta de Acomayo, para que realice el procedimiento correspondiente, sobre lo dispuesto por el Artículo 122 H del Código Penal, incorporado por el Art. 2 del D. Leg. N° 1323, de 06ENE17, concordante con los Art. 48 y 40 del Reglamento de la Ley Xo 30364, debiendo quedar copias pertinentes para la ejecución de las medidas de protección. TERCERO: Disponer la notificación del demandado vía edictos judicial, por desconocerse su domicilio real sobre la parte resolutiva de la presente resolución. Se notifica a la progenitora de la menor agraviada con copia de la presente resolución, y la fiscalía; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 12 de noviembre del año 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 00304-2018-0-2108-JR-PE-01, EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, ASISTIDO POR LA ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS ROLANDO HUANCA MAMANI, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL IMPUTADO TEÓFILO QUISPE QUISPE “CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO (...), REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDATO EFECTUADO POR LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE MELGAR - AYAVIRI, MAS RESOLUCIÓN NUMERO DOS (ÍNDICE DE LA AUDIENCIA DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018), MEDIANTE EL CUAL SE SEÑALA QUE: ESTANDO AL INFORME DEL ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Y LO DICHO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, NO TENIENDO CERTEZA DE QUE SI EL PROCESADO HA SIDO VÁLIDAMENTE NOTIFICADO O SI HA SIDO O NO UBICADO EL DOMICILIO QUE HA PROPORCIONADO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR LO QUE SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS,. HORA EXACTA, LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL JR. TACNA N° 205 DE ESTA CIUDAD DE AYAVIRI DE LA PROVINCIA DE MELGAR - PUNO, CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL ABOGADO DEFENSOR DE UBRE ELECCIÓN DEL IMPUTADO, SUBSISTEN LOS MISMOS APERCIBIMIENTOS QUE SE HAN SEÑALADO EN RESOLUCIÓN 01-2018, SE LE NOTIFICA EN ESTE ACTO A LA DEFENSORA PUBLICA A EFECTOS DE QUE EN LA FECHA INDICADA ASISTA A LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE PARA DE SER EL CASO, ASUMA LA DEFENSA TÉCNICA DEL PROCESADO. SE DISPONE TAMBIÉN QUE SE CORRIJA EL EXPEDIENTE LOS DATOS EN EL PRESENTE EXPEDIENTE, TODA VEZ QUE SE HA INGRESADO CON UN DELITO QUE NO CORRESPONDE Y ESTÁ APARECIENDO EN LA SUMILLA UN DELITO QUE NO CORRESPONDE EN EL PRESENTE CASO Y SE ACTUALICE CON LOS QUE ES DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, TAMBIÉN SE DISPONE QUE SE HAGA UN SEGUIMIENTO DE LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN QUE

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SE HA REMITIDO AL IMPUTADO, EN EL CASO DE QUE SE TENGA EL INFORME DE QUE NO HA SIDO UBICADO EL DOMICILIO O TAMBIÉN EN CASO DE QUE SE HA EFECTUADO LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO CON ANTICIPACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA EN ESTE ÚLTIMO ASPECTO SE HARÁ EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN 01-2018, EN CASO CONTRARIO DE TENERSE UNA RESPUESTA NEGATIVA DE NO SER UBICADO EL DOMICILIO, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN EL PRESENTE CASO. H.S. AYAVIRI, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las MENORES DE INICIALES M.I.Q.Q. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 04, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (16, 19, 20 NOV)

J. S (16, 19, 20 NOV)

Quillabamba, 15 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor ROGER IVAN AYALA FLORES, en el Proceso Nro. 1629-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS (12:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Quillabamba, 15 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor DARSY ALVARADO CASAFRANCA, en el Proceso Nro. 719-2016-84-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA LIBERTAD SEXUAL, EN SU MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL INCISO 3 DEL ART. 176-A DEL CODIGO PENAL, en agravio de la menor de iníciales M.G.A.C. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (16, 19, 20 NOV)

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Quillabamba, 15 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor LUCIO BACA OCON, en el Proceso Nro. 1349-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las MENORES DE INICIALES Y.B.C. Y F.K.B.C. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 03, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Quillabamba, 15 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JOSE LUIS SERRANO VALVERDE, en el Proceso Nro. 778-2017-17-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA ADMINISTRACION PUBLICA, MODALIDAD DE DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, SUB TIPO DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER PARRAFO, DEL ARTICULO 368, DEL CODIGO PENAL, en agravio de PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

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TONIO CONDORI LLANQUE” y “ SILVERIA CHILO HUAYTA”, así mismo, se rectifique en el extremo de la partida donde señala “HIJO”, .. del : declarante”, debiendo sustituirse por HIJO... DE ANTONIO CONDORI LLANQUE”, quedando inalterable en lo demás que contiene.-Lo que se publica parados fines de ley.Wanchaq, 13 de noviembre del 2018 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 7098935 F. (19 NOV)

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Lunes, 19 de noviembre del 2018

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EDICTOS

Quillabamba, 15 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor RAMON QUISPICUSI CCAYSO, en el Proceso Nro. 185-2016-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00638-2018-0-1001-JP-CI-01- seguida por OSCAR CONDORI CHILO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente- al inscribir se ha omitido los apellidos maternos de sus progenitores “ LLANQUE y HUAYTA” siendo lo correcto “AN-

TERCER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente N° 01602-2016-0-1001-JR-CI-05, que sigue Scotiabank Perú SAA contra Ancelmo Paucar Carlos, el señor Juez del QUINTO JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, con intervención del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha encargado al suscrito Martiliero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien denominado Fracción B-4 del inmueble N° 516-B de la Avenida de la Cultura, segunda cuadra (prolongación), ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/. 465,398.68 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho con 68/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 224,167.03 (doscientos veinticuatro mil ciento sesenta y siete con 03/100 soles), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos dos veces un 15% por ser tercera convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 290,090.65 soles, según Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Fecha de inscripción: 06 de julio de 2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día jueves 29 de noviembre de 2018 a horas 11:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sitio en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martiliero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno

con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 7098364 F. (19, 20, 21 NOV)

NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Nro. 00954-2009-0- 1018-JP-CI-02, en los seguidos por MIJAEL JORDY MENCIA MEDINA, sobre Prestación de Alimentos contra WALTER MENCIA OJEDA, la Señora Juez doctora MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR, dispuso mediante Resolución Nro. 53 de fecha 29 de octubre del 2018, LA PUBLICACION DEL ESTRACTO, que dispone por aprobada y requerimiento de la Pensión Devengadas por la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCINETOS TRECE CON 72/100 SOLES y de conforme solicita en el plazo de CINCO, días hábiles, cumpla con el pago de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de remitirse copias del proceso a la Fiscalía Provincial de Turno, NOTIFIQUESE al demandado con la presente resolución mediante edictos. Firma de la Señor Juez y media firma de la Especialista Legal. Santiago, 29 de octubre del 2018. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 7102485 F. (19, 20, 21 NOV)

EDICTO Proceso 567-2011, seguido por BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERU EN LIQUIDACION, contra de ROMULO EDMUNDO ARIZABAL LOAYZA y otros, sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, se ha dispuesto notificación por EDICTOS de “Resolución 01.- Cusco, once de Abril del año dos mil once.—VISTA(...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION la demanda interpuesta por BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERU EN LIQUIDACION, representado por TULA MARIA CONDE LIMA, en contra de ROMULO EDMUNDO ARIZABAL LOAYZA, FRANCISCA CASTILLA DE ARIZABAL y SHEYLA ARIZABAL CASTILLA, Sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de tres días de su notificación cumplan con cancelar la suma puesta a cobro ascendente a CIEN MIL SEISCIENTOS NOVENTISEIS CON 85/100 NUEVOS SOLES, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.- (...)H.S.” Fdo. Sandra Contreras Campana - Juez.- Boris Santos de la Gala Especialista Legal”.Resolución 35.- Cusco, veinte de Setiembre del año dos mil dieciocho.- AL PRINCIPAL: (...jestando a la declaración jurada que adjunta la recurrente, (...)Notifíquese mediante EDICTOS a los sucesores del demandado que en vida fue ROMULO EDMUNDO ARIZABAL LOAYZA, con el auto admisorio de la demanda y la presente resolución, por el plazo de Ley; y, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal.- Fdo. Sandra Contreras Campana - Juez.-Boris Santos de la Gala Especialista Legal”.Cusco, 07 Noviembre 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 7102323 F. (19, 20, 21 NOV)

Lunes, 19 de noviembre del 2018

SEGUNDO REMATE JUDICIAL En lo seguido por ASOCIACION ARARIWA contra MARIA MAGDALENA BACA QUIÑONES sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. N° 00053-2010-0-1014-JP-CI-01, el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE URCOS a cargo de la Juez Gilda Zea Núñez, Especialista Legal Delia Aragón Farfán, han dispuesto CONVOCAR A SEGUNDO REMATE JUDICIAL del bien inmueble ubicado en la Calle Matías Troncoso S/N, Distrito de Ccatca, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, área del terreno de 120.00 m2, área construida 100.00 m2, a la fecha no se encuentra inscrito en los Registros Públicos. VALOR DE LA TASACIÓN: SI 30,780.00 SOLES PRECIO BASE: S I 17,442.00 SOLES AFECTACIONES: EMBARGO: Por disposición del Primer Juzgado de Paz Letrado de Urcos dentro del proceso N° 00053-2010-0-1014-JP-CI-01 seguido por la Asociación Arariwa contra María Magdalena Baca Quiñones sobre O.D.S.D. mediante resolución N° 12 de fecha 01/09/2011 se ha ordenado trabar embargo sobre el presente predio hasta por la suma de SI. 7,100.00 Nuevos Soles, así consta del Acta de embargo realizada por la secretaría judicial del Juzgado Delia Aragón Farfán. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Jueves 06 de Diciembre del 2018, a las 11:30 A.M., en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Urcos, ubicado en la Casa de la Juventud S/N, Urb. Tambillo, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles (Código 07153) consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martiliero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martiliero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL P. 7102330 F. (19, 20, 21 NOV)

Ochoa -vi) MARIA LUISA GUEVARA GIL-en su calidad de sucesora de Rene Guevara Ochoa-, vii) JORGE ARMANDO GUEVARA GIL-en su calidad de sucesora de Rene Guevara Ochoa -, viii) MARIA ELENA FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, ix) CARMEN DUNIA FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, x) JULIO CRISTOBAL FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xi) OLGA ELISA FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xii) RENE ANTONIO GUEVARA GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xiii) MARIA LUISA GUEVARA GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xiv) JORGE ARMANDO GUEVARA GIL-en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo- sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del bien inmueble N° 138 de la calle Suecia del distrito de Santiago, Provincia y departamento de Cusco, con CITACIÓN DE: i) IRENE CASTILLA CARAZAS, ii) PILAR OLIVARES PACCO, iii ) PABLO YUNCURE FERNANDES, iv) LOURDES HUALLPAYUNCA CARAZAS; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS.- 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.3.-De igual forma notifíquese al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Santiago-Conforme lo establece el DECRETO LEGISLATIVO Ne 1068- DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. (...). RESOLUCIÓN Nro. 05, Del 17 de octubre de 2018, (...)AUTO DE CORRECCIÓN(...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1.- CORREGIR la parte CONSIDERATIVA DE LA RESOLUCIÓN contenida en la Resolución N° 04 de fecha 01 de octubre de 2018, siendo lo CORRECTO: “(1)1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GENARO ARROYO MEDINA y DOROTEA SALAS GUTIERREZ DE ARROYO, EN CONTRA DE: i)DIONISIO PALOMINO SORIA, ii) GUADALUPE ALICIA ALATRISTA ROZAS DE PALOMINO (...)” así como Respecto de la denominación del bien objeto de prescripción siendo lo CORRECTO: “ (...) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del bien inmueble N° 138 de la calle SUIZA del distrito de Santiago, Provincia y departamento de Cusco. (...)” 2 - DEJAR subsistente el contenido del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA contenido en la Resolución N° 04 de fecha 01 de octubre de 2018, en los extremos que no fueron objeto de corrección.- (...). Cusco, 13 de noviembre de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7098374 F. (19, 23, 29 NOV)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01434-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 04, Del 01 de octubre de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GENARO ARROYO MEDINA y DOROTEA SALAS GUTIERREZ DE ARROYO, 0DIONISIO PALOMINO SORIA, ii) GUADALUPE ALICIA ALATRISTA ROZAS DE PALOMINO, iii) JUAN CLÍMACO ALATRISTA ROZAS, iv) YANETH PIZARRO CHOQUE, v) CLAUDIA CARAZAS HUAMÁN; vi) LOURDES LISBETH HUALLPAYUNCA CARAZAS; v) RENE ANTONIO GUEVARA GIL -en su calidad de sucesora de Rene Guevara

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL SEÑORES: CELESTINO LUPINTA SURCO Y JUAN BAUTISTA LUPINTA SURCO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente N° 00338-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CELESTIO LUPINTA SURCO Y JUAN BAUTISTA LOPINTA SURCO, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GERMÁN LUPINTA SURCO; se ha dispuesto notificar a los acusados CELESTINO LUPINTA SURCO Y JUAN BAUTISTA LOPINTA SURCO con la RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, doce de noviembre del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.

PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (...). Quillabamba, 12 de noviembre del 2018. J. S (19, 20, 21 NOV)

EDICTO PENAL SEÑOR: KENNY ELVIS PINARES MONTESINOS: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente N° 00257-2016-24-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JESÚS ALFREDO QUISPE MUÑOZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y 186°, segundo párrafo, numeral 9) (tipo agravado) del Código Penal, en agravio de KENNY ELVIS PINARES MONTESINOS, se ha dispuesto notificar al agraviado KENNY ELVIS PINARES MONTESINOS con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, (...). SEGUNDO.SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PUBLICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA( (08:00 AM). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, seis de marzo del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: con el requerimiento de sobreseimiento de conformidad a lo estipulado en el artículo 344a inciso formulado y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 345a del Código Procesal Penal, (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado del requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de sobreseimiento (...).EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: Conforme a lo prescrito por el artículo 344a numeral 2), literal b) del Código Procesal Penal y habiéndose declarada concluida la investigación preparatoria REQUIERO EL SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra JESÚS ALFREDO QUISPE MUÑOZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) y 186°, segundo párrafo, numeral 9) (tipo agravado) del Código Penal, en agravio de KENNY ELVIS PINARES MONTESINOS. (...). J. S (19, 20, 21 NOV)

EDICTO PENAL SEÑORA: NATIVIDAD LUPINTA CONDORI: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente 00933-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra NATHANIEL CHINCHERCOMA TACURl y NATIVIDAD LUPINTA CONDORI, por el presunto delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,

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en agravio de NATHANIEL CHINCHERCOMA TACURl y NATIVIDAD LUPINTA CONDORI: se ha dispuesto notificar a la imputada NATIVIDAD LUPINTA CONDORI: con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, doce de noviembre del dos mil dieciocho- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.Reprogramar la audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO DE LA MAÑANA. (...). Quillabamba. 12 de noviembre del 2018. J. S (19, 20, 21 NOV)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00459-2017-67-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIEZ AÑOS, tipificado en el numeral 1)del Articulo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.Y.S.C. representada por su progenitora DORA SANTE CONDORI se ha dispuesto notificar al imputado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 3. Quillabamba, treinta de octubre del dos mil dieciocho- AUTOS Y VISTOS: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.-Reprogramar la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOS DE LA TARDE (02:00 PM). (,,.). TERCERO.- DISPONER la notificación de imputado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO mediante edictos (...). EXTRACTO DEL REQURIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA. DATOS DEL IMPUTADO: (...) 2.” FUNDAMENTOS DE HECHO: De los actuados se tiene que, la menor de iniciales Ru. Ya. Sa.Co. de ocho años de edad, fue ultrajada sexualmente por su padrastro Rafael Gonzales Alejandro; toda vez que el 16 de setiembre del 2016, sü-progenitor a Dora Sante Condori, se constituyo a la Comisaria PNP de Quillabamba, con la finalidad de interponer denuncia, por lo-que los hechos se , trasuntan conforme se detalla: El denunciado RAFAELGONZALES ALEJANDRO y la progenitora de la menor agraviada de iniciales Ru.Ta.Sa.Co. (...), habian convivido por espacio de cinco años aproximadamente, fijando domicilio en el Jr. limpia s/n de ciudad de Quillabamba, y una semana antes de la denuncia interpuesta habían dado fin a su relación con vivencial, por los continuos maltratos fiscos y psicológicas que recibía la denunciante. (...) HECHOS CONCOMITANTES: El día jueves 15 de setiembre del 2016, la menor agraviada de iniciales Ru.Ya.Sa.Co. de ocho años de edad, le contó a su madre, que dos semanas antes aproximadamente, el denunciado RAFAEL CONZALES ALEJANDRO, al promediar las 03:30 a 05:00 horas de la madrugada, aprovechando que la menor agraviada se encontraba sola y durmiendo, en la habitación donde vivían, sito en el Jr. Timpia s/n de la ciudad de Quillabamba y su madre se encontraba trabajando vendiendo desayuno, le había quitado su ropita para luego ultrajarla sexualmente. HECHOS POSTERIORES: El Despacho Fiscal, al tomar conocimiento del hecho delictual procede a iniciar investigación preliminar- logrando que la menor sea reconocida por el Médico Legista re-

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cabando el Certificado Médico Legal N° 002426-E4S, qué concluye entre otros 4- PRESENTA SIGNOS DE ACTO CONTRANATURA ANTIGUA, la Entrevista Única, de la menor agraviada y el Examen Psicológico N° 090196-2017-PS-DCLS, (...) FUNDAMENTOS DELREQUERIMIENTO: (...) 3.1.” Fundados y graves, elementos de convicción respecto al delito, que vincula al imputado como autor: 1. A fojas 02 obra el Acta de denuncia verbal, interpuesta por Dora Sante Condori, progenitora de la menor agraviada S.C.R.Y., centra Rafael Gonzales Alejandro. 2. A fojas 03/04 obra la declaración de (...), donde narra la forma y circunstancia de los hechos materia de denuncia, 3. A fojas 05/06 obra el Certificado Médico Legal. 0002426-EIS, practicado a la menor agraviada H.C.R.Y., donde se determina que presenta signos de acto contranatura antigua y no requiere valoración médico legal. 4. A fojas 07 obra copia del Documento de Identidad de la menor agraviada S.C.R.Y. 5. A fojas 23 obra un: sobre conteniendo un CD que corresponde a la Entrevista Única. 6. A fojas 24/28 obra el Acta de Entrevista Única en Cámara Gesell, donde la menor precisa la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos. - 7. A fojas 29/33 obra» el Psicológico contra la Libertad Sexual N° 000196-2017-PSDCLS, donde concluye que la menor de edad .vulnerable en el área psicosexual con afectación emocional en el área del desarrollo psicosexual. 3.2.- Sanción superior a cuatro años de pena: El hecho punible corresponde al delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de diez años, Agravado por la Posición o Parentesco del Agente con la Victima, previsto sancionado en el numeral 1 del Primer Párrafo del artículo 173° del Código Penal, que sanciona “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, sí la víctima tiene menos de diez años de edad la pena privativa de libertad será de cadena perpetua”. 3.3.-Peligro de fuga y peligro de obstaculización. Por la forma y circunstancias en que sucedieron los hechos, se advierte que concurren los supuestos sobre el peligró de fuga, porque carece de arraigo en ésta ciudad, por tanto debe considerarse además que conforme se debe tenerse en cuenta que los hechos corresponden al delito Violación Sexual de Menor de diez años. Agravado por la Posición o Parentesco del Agente con la Víctima, así que la peña será no menor de cuatro años. 3.4.- Proporcionalidad, Idoneidad y Necesidad de la Medida solicitada. Señor Juez, es necesario considerar que en el presente caso la medida de prisión preventiva resulta ser la única medida idónea, necesaria y proporcional a aplicar. (...) 3.5-Plazo de la Medida: El plazo de la medida es de 09 meses considerando que el delito materia de investigación es de suyo grave, tanto más que el denunciado Rafael Gonzales Alejandro, ya no vive en esta ciudad y por la misma conducta desplegada por la progenitora de la menor agraviada va hacer dificultoso su presencia, (...). J. S (19, 20, 21 NOV)

EDICTO PENAL SEÑOR: GERMÁN YANQUI CCASA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Na 01283-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra GERMÁN YANQUI CCASA como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones. Subtipo AGRESIÓN A INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto en el Artículo 112B del Código Penal, en agravio de ERICA APAZA AYENDE, se ha dispuesto notificar al imputado GERMÁN YANQUI CCASA con la RESOLUCIÓN N° 02.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Quillabamba, cinco de noviembre del año dos mil dieciocho- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGÚN DO.-REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). TERCERO- DISPONE la notificación del Imputado GERMÁN YANQUI CCASA mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa. 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: De conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra GERMÁN YANQUI CCASA como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones. Subtipo RESION A INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto en el Articulo 112-B del Código Penal, en agravio de ERICA APAZA AYENDE. (...) SOLICITA se imponga al acusado GERMÁN YANQUI CCASA la sanción de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y la pena de inhabilitación de conformidad a lo previsto por el numeral 11 del articulo 36a del Código Penal (....). Propone como Reparación Civil el monto de QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (S/.500.00), que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada ERICA APAZA AYENDE. J. S (19, 20, 21 NOV)

EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO ANTONIO HUAMAN VILCA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente N° 01132-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra MARCO ANTONIO HUAMAN VILCA, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; se ha dispuesto notificar al imputado MARCO ANTONIO HUAMAN VILCA con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la AUDIENCIA ÚNICA DE PROCESO INMEDIATO para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). (...). J. S (19, 20, 21 NOV)

EDICTO PENAL

Lunes, 19 de noviembre del 2018

SEÑORES: OMER EMERSON AVENDAÑO MIRANDA ABEL ALENDEZ BORDA, CIPRIANO TORRES LOPINTA Y NILDO VALER HUAMAN: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente N° 00238-2016-17-1010-JRPE-01, en los seguidos contra ABEL ALENDEZ BORDA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OTRO, en agravio AYDEE BECERRA CHILLITUPA, se ha dispuesto notificar a los imputados OMER EMERSON AVENDAÑO MIRANDA, ABEL ALENDEZ BORDA, CIPRIANO TORRES LOPINTA Y NILDO VALER HUAMAN con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho- PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS DE LA TARDE (02:00 PM). TERCERO- DISPONE la notificación del los imputados OMER EMERSON AVENDAÑO MIRANDA ABEL ALENDEZ BORDA, CIPRIANO TORRES LOPINTA Y NILDO VALER HUAMAN, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.- VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, del dos mil dieciséis EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: De conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra OMER EDSON AVENDAÑO MIRANDA, por la presunta comisión delito contra EL PATRIMONIO. en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 189a. numerales 2,3 y 4 del Código Penal en concordancia del tipo base del Art. 188a del mismo cuerpo legal y en contra de CIPRIANO TORRES LOPINTA, ABEL ALENDEZ BORDA y NILDO VALER HUAMAN por el Delito de contra El Patrimonio, en la Modalidad de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el 194a del Código Penal, en Agravio de AYDEE BECERRA CHILLITUPA. (...). SOLICITA se imponga al acusado OMER EDSON AVENDAÑO MIRANDA 14 años de pena privativa de la libertad efectiva, para el acusado CIPRIANO TORRES LOPINTA 02 años de pena privativa de la libertad efectiva y la pena de muta que equivale a SI. 354 que deberá pagar a favor de Estado, para el acusado ABEL ALENDEZ BORDA y NILDO VALER HUAMAN un año y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida y la pena de multa de S/. 283 para cada uno de los imputados que deberán pagar a favor de Estado. El acusado OMER EDSON AVENDAÑO MIRANDA deberá devolver del monto de: S/. 2,000 soles de lo robado en efectivo, más el costo de los 82 celulares, que alcanzan al monto de S/. 38.000.00 mil soles, sumados alcanzan el total de SI. 40,000.00 soles por el delito de robo agravado a favor de la agraviada AYDEE BECERRA CHILLITUPA. La suma de S/. 600.00 soles que deberán de pagar en forma solidaria ios acusados CIPRIANO TORRES LOPINTA, ABEL ALENDEZ BORDA Y NILDO VALER HUAMAN por la comisión del delito de Receptación a favor de la agraviada AYDEE BECERRA CHILLITUPA

J. S (19, 20, 21 NOV)

EDICTO PENAL SEÑOR: HERNÁN TINTA QUISPE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Na 00423-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra HERNÁN TINTA QUISPE, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FLOR ELIZABETH PAREDES CONDORI; se ha dispuesto notificar al imputado HERNÁN TINTA QUISPE con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO DE LA MAÑANA. (...). Quillabamba. 09 de noviembre del 2018. J. S (19, 20, 21 NOV)

EDICTO PENAL SEÑOR: JHOEL ALFREDO QUISPE MAYTA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente N° 00924-2018-0-1010-JRPE-01, en los seguidos contra JHOEL ALFREDO QUISPE MAYTA. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de ALEXANDER SINGUÑA HUILLCA; se ha dispuesto notificar al imputado JHOEL ALFREDO QUISPE MAYTA con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintitrés de octubre- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la AUDIENCIA ÚNICA DE PROCESO INMEDIATO para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS DE LA TARDE. (...). J. S (19, 20, 21 NOV)

EDICTO PENAL SEÑOR: ALEXANDER POCCO SOLIS: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente N° 01132-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ALEXANDER POCCO SOLIS, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA O RESIETECIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR;; se ha dispuesto notificar al imputado ALEXANDER POCCO SOLIS con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE

Lunes, 19 de noviembre del 2018

RESUELVE: PRIMERO-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la AUDIENCIA ÚNICA DE PROCESO INMEDIATO para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM). (...). J. S (19, 20, 21 NOV)

EDICTO SEGUNDO IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 01149-2018-0-2701-TR-PE-02 JUEZ: ANGELA J. CORNEJO VALDERRAMA ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03. SE PONE EN CONOCIMIENTO a LISBETH RODRÍGUEZ MENDOZA Y ISAAC GONGORA PILLCO, por la comisión del delito de colusión en agravio de Estado, con el extracto de la resolución N° 01, mediante el cual se CORRE TRASLADO del requerimiento de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

acusación por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que pueda por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Requerimiento de Acusación y se CITA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 06 DE DICIEMBRE DE 2018 a horas 11:30 a.m., en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, Segundo Bloque - Primer Piso. J. S (19, 20, 21 NOV)

EDICTO

GUEZ MENDOZA Y ISAAC GONGORA PILLCO, por la comisión del delito de colusión en agravio de Estado, con el extracto de la resolución N° 01, mediante el cual se CORRE TRASLADO del requerimiento de acusación por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que pueda por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Requerimiento de Acusación y se CITA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 06 DE DICIEMBRE DE 2018 a horas 11:30 a.m., en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, Segundo Bloque - Primer Piso. J. S (19, 20, 21 NOV)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 01149-2018-0-2701-TR-PE-02 JUEZ: ANGELA J. CORNEJO VALDERRAMA ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03. SE PONE EN CONOCIMIENTO a LISBETH RODRÍ-

EDICTO PENAL EXP. N° 02273-2017-48-1001-JR-PE-05 ESPC. V.BOZA B. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se

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notifica al acusado ALAN JORGE MAMANI MORALES con la RESOLUCION N° 04 Cusco, 15 de noviembre del 2018. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado ALAN JORGE MAMANI MORALES, debido a que la cedula de notificación dirigida al imputado, fue devuelta sin diligenciar.- 2.- SEÑALAR nueva fecha de audiencia de juicio oral para el día 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 A LAS 15:00 P.M., LA MISMA QUE SE VERIFICARÁ EN ESTA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados en este acto las partes presentes.- 3.- SE ORDENA además que se notifique al acusado en el número telefónico que este ha proporcionado; asimismo, se le notifique vía EDICTOS JUDICIALES, conforme a las normas sobre Edictos Judiciales dispuestas por el Poder Judicial, sin perjuicio de ello, se les notifique también el domicilio real que aparece en su Ficha Reniec, la citación del acusado es bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz y ordenar su conducción compulsiva. H.S.J. S (19, 20, 21 NOV)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 19 al jueves 22 de noviembre de 2018) LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA

1 2

08:00 15:00

NÚMERO EXPEDIENTE

00106-2018-22-1001-SP-CI-01 00060-2018-0-1001-SP-FT-01

DEMANDANTE

Florentina Machuca Moscoso Paula Onton Monterroso

DEMANDADO

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCEDE

COLEGIADO

Victoria Machuca Moscoso

Nulidad de acto jurídico

auto excep

JMx Urubamba

Dirimencia Pereira Alagón

Adopción

sentencia

JMx Quispicanchis

Dirimencia Gutiérrez Merino

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCEDE

COLEGIADO

sentencia

2JMx Wanchaq

Dirimencia Pereira Alagón

sentencia

1JMx Wachaq

Dirimencia Gutiérrez Merino

Carmen Rosa Anton Ugarte

MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

Ramiro Venero Chacón y otra Gobierno Regional de Cusco

1

08:00

00174-2014-0-1001-JM-CI-02

Karina Adriana Ordoñez Chacón y otra

Nulidad de acto jurídico Obligación de dar suma de dinero

2

15:00

01802-2016-0-1001-JP-CI-01

Multiservicios San Ramon E.I.R.L.

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCEDE

COLEGIADO

Zenon Mendez Diaz

Manuel Jesus Florez Pacheco y otros

Nulidad de acto jurídico

sentencia

1JMx Wanchaq

Dirimencia Gutiérrez Merino

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2018

1 2

15:00 15:10

00267-2002-0-1001-JM-CI-01 01919-2018-0-1001-JM-FT-02

Jose Andia Cuba y otros

Jorge Gerardo Cuba Mellado

3

15:15

04246-2018-95-1001-JR-FT-03

Selma Nohelia Herrera Reynoso

4

15:20

04854-2018-93-1001-JR-FT-02

Silvia Hidalgo Delgado

5

15:25

00827-2018-10-1001-JR-FT-02

Yajaida Huayllapuma Condori

6

15:30

04640-2018-31-1001-JR-FT-03

7

15:35

01801-2018-7-1001-JR-FT-02

Hildebrando Maximo Soncco Cornejo Gloria Albertina Delgado Pacheco de Gutierrez

Violencia familiar Violencia familiar Violencia familiar

Julie Juana Araujo de Velarde

Violencia familiar

Erlinda Jancco Camani

Hector Fernandez Lima

Violencia familiar

Giovana Acenef Campos Zarate

Segundo Amadeo Pachari Peralta

Violencia familiar

medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec.

JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA

1 2 3

10:30 12:30 15:00

NÚMERO EXPEDIENTE

02786-2017-0-1001-JR-CI-01 01032-2018-0-1001-JR-CI-01 02703-2014-0-1001-JP-CI-02

DEMANDANTE

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCEDE

COLEGIADO

Reconocimiento sentencia extranjero

audiencia

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

Juez Melody Contreras Barineza

Proceso de amparo

auto improce

1JCC

Pinares-Ttito-Gutiérrez

Gobierno Regional de Cusco

Obligación de dar suma de dinero

sentencia

1JMx Wanchaq

Dirimencia Gutiérrez Merino

DEMANDADO

Yomayra Lucila Aragon Aviles Irina Yolanda Cuba Muñiz Edilberto Javier Apaza Taca

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

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La República

Lunes, 19 de noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS Y VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3

Hora 10:00 10:45 11:45

Nº 1 2 3 4 5

Hora 08:45 09:45 10:45 11:30 12:00

Nº 1

Hora 10:30

Exp. 1611-2017 1058-2018 96-2017 Exp. 4197-2017 4182-2017 4002-2017 1817-2018 3952-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Exp. Apelación 497-2018 Sentencia

Demandante García Vera, Yanet Zenovia Rubio Cáceres, Fanny Roxana Parédes Cruz, Gabriela Demandante Valencia Lucero. Monika Peña Huamán, Toribio Nina Joyas, Yonatan Huamán Mejía, Adela Núñez Llamocca, José Demandante Bornaz Quillahuamán, Percy

Miércoles, 21 de noviembre de 2018 Demandado

Materia

ClÍnica de Espec.Quirúrgicas Cornejo EIRL

Pago de Beneficios Sociales

CRESPIA

R ec.de Contrato de Trabajo

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Desnaturalización de Contrato

Jueves, 22 de noviembre de 2018 Demandado Corte Superior de Justicia de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Gobierno Regional de Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Viernes, 23 de noviembre de 2018 Demandado Plan COPESCO

Materia Reint.del Bono por Función Juris. Reint.del Bono por Función Juris. Indem.por Daños y Perjuicios Reposición Dec.de Contrato a Plazo Indet .

Materia

Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez Proc. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Gutiérrez-Cáceres Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Proc. Colegiado 1.J.T.C. Dirimencia: Cáceres

Reposición

Cusco, 19 de noviembre de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 19 al Viernes 23 de Noviembre de 2018) Lunes, 19 de Noviembre de 2018 Apelación

Procede

Colegiado

1 08:30a.m.

02498-2017-0-1001-JR-LA-02

Emilio Torres Farfán

Unidad de Gestión Educativa Local de Calca y otro

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

2 08:35a.m.

01448-2017-0-1001-JR-LA-03

Elizabeth Alarcón Bayona

Dirección Regional de Educación del Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3 08:40a.m.

00432-2015-0-1001-JR-LA-01

José Alfredo Serrano Hermoza

Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado



Hora

Demandado

Demandante

Exp.

Materia

Miercoles, 21 de Noviembre de 2018 Nº

Hora

1 08:30a.m.

Demandado

Demandante

Exp. 03671-2017-0-1001-JR-LA-02

Jorge Washington Atapaucar Condori

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Materia

Contencioso Adm

Jueves, 22 de Noviembre de 2018 Nº

Hora

Demandante

Exp.

Demandado

Materia

1 08:30a.m.

04399-2017-0-1001-JR-LA-03

Tula Catalina Pino Cusihuallpa de Sotomayor

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

2 08:35a.m.

04343-2017-0-1001-JR-LA-03

Vilma Puelles Escalante

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3 08:40a.m.

03748-2017-0-1001-JR-LA-03

Juan Antonio Cruz Tello

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Cusco, 16 de Noviembre de 2018

_________________________________________ LUIS FERNANDO MURILLO FLORES PRESIDENTE SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

__________________________________ HERNAN HUACASI GONZALES SECRETARIO DE SALA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Lunes, 19 de noviembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Cusco SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

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