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19 jul. 2018 - co, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el proceso Nro. 3046-2017 ...... Alagón integrante de la Primera Sala
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 19 de julio del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACION POR EDICTO

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 50-2018-CI, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha 08 de junio de 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: ADMITIR la demanda interpuesta por MOISÉS CLEMENTE CCARHUARUPAY PAUCCAR, contra JULIÁN YUCRA CHAMPI, sobre prescripción adquisitiva de dominio del predio rústico “Ccochapatan” del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi; de un área de 7,676.00 m2. Con citación de los siguientes colindantes: Municipalidad Provincia de Quispicanchi, representado por su alcalde y con conocimiento de su Procurador Público, Miguel Zambrano Oblitas, Adolfo Ccarhuarupay Santa Cruz, y Aniceto Arizabal Liguano; en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Conforme al artículo 165 del C.P.C. se dispone la notificación de Julián Yucra Champi por edictos, por tanto, publíquese en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario Judicial La República de la ciudad de Cusco, por tres días,; en caso que no se apersone ninguna interesado dentro del plazo de 45 días de emplazamiento, desígnese curador procesal del demandado conforme a los artículos 492 y 435 del Código procesal Civil. Así mismo, por la naturaleza de la pretensión, publíquese en el Diario Judicial La República de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, y por radio difusión por cinco días consecutivos conforme al artículo 506 del Código Procesal Civil, para lo cual los recurrentes deberán concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en la hora de atención al público.- H.S.

Contra los Sucesores del que en vida fue JUAN MARIO CUSIHUALLPA POZO. En el Proceso CIVIL Nro.418-2018, existe demanda interpuesta por SANTUSA CCOACALLE DURAN, sobre, Declaración Judicial de estado Reconocimiento de Unión de hecho, en contra de los Sucesores del que en vida fue JUAN MARIO CUSIHUALLPA POZO, que despacha el señor Juez de Familia- La ConvenciónDR. R. CALLO D., se ha dictado la Resolución Nro. 2 de fecha Q-04-05-2018.- donde se dispone: Admítase y córrase traslado la demanda en la vida del proceso Sumarísimo, en contra de los Sucesores del que en vida fue JUAN MARIO CUSIHUALLPA POZO, demanda interpuesta por la actora antes referida, y NOTIFIQUESE mediante el Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley, a los Sucesores del que en vida fue JUAN MARIO CUSIHUALLPA POZO.— Firmado por el señor Juez, Dr. R. CALLO d. i secretario P. Condori Q.-

Urcos, 04 de julio de 2018.

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 003-2018-CI, se ha dictado la siguiente resolución: NOTIFICACION A LA SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE ANTONIO VICTOR QUISPE QQUECAÑO. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 01 de Febrero del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir en la VIA SUMARISIMO, la demanda interpuesta por LEONARDO FUENTES GONZALES, Contra la Sucesión de ANTONIO VICTOR QUISPE QQUECAÑO, con la pretensión de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA de compra venta de un terreno maizal denominado “ CARMERO “ Ubicado en el Sector Mollebamba parte baja, comprensión del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, CORRASE traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS, a fin de que cumplan con absolver el traslado corrido, bajo apercibimiento de continuarse en su rebeldía.- OTROSI.- Por ofrecido medios de prueba.- DE OFICIO: Estando a lo prescrito en el artículo 108 del Código Procesal Civil, se dispone la publicación del extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días a los sucesores procesales de quien en vida fue ANTONIO VICTOR QUISPE QQUECAÑO, en la forma prescrita por los artículo 165 y 168 del acotado cuerpo legal.- Civil PUBLIQUESE mediante edictos, en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de TRES VECES con intervalo de TRES DIAS.

CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6833553 F. (09, 13, 19 JUL)

AVISO JUDICIAL Señor: FERNANDO ANTONIO OLIVARES CARBAJAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian, la dirección de la señorita magistrado Dra.Lynda Vargas Manga, expediente 00034-2018-0-1023-JP-FC-01 seguida por Maria Teresa Palacios Bardales en contra de Fernando Antonio Olivares Carbajal sobre declaración judicial de filiación extramatrimonial y prestación de alimentos, por auto 03 del 20 de abril del 2018 se ha dispuesto emplazar por edictos : ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre declaración judicial de filiación y accesoria prestación de alimentos interpuesta por MARÍA TERESA PALACIOS BARDALES representando a su hija Mayte Fiorella Palacios Bardales contra FERNANDO ANTONIO OLIVARES CARBAJAL, en la vía del PROCESO ESPECIAL, en consecuencia, ORDENO que el demandado FERNANDO ANTONIO OLIVARES CARBAJAL cumpla con declarar y reconocer la paternidad de su menor hija Mayte Fiorella Palacios Bardales dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad, informando que tiene derecho a formular oposición dentro del mismo plazo y se le obligue a realizarse la prueba biológica del ADN, caso contrario se le rechazara de plano la oposición conforme a ley, de igual modo se CORRE EL TRASLADO de la pretensión de alimentos por el plazo de DIEZ DÍAS, NOTIFÍQUESE a dicho demandado mediante edictos. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, firma del especialista y firma completa de la señorita Juez.

Quillabamba, 02 de Julio 2018. RAUL CALLO DELGADO JUEZ SUPERNUMERARIO PABLO CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL P. 6836623 F. (11, 16, 19 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Urcos, 09 de Julio del 2018. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6837306 F. (13, 19, 25 JUN)

San Sebastian, 16 de mayo del 2018 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6832681 F. (09, 13, 19 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00005-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por Luis Félix Goyzueta Caravasi, sobre Rectificación de Areas y Linderos, en el que se ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio de

la demanda de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por ULISES FELIX VALDIVIA VARGAS en representación de LUIS FELIX GOYZUETA CARAVASI y CARMEN ARACELLI ANGOBALDO CARDENAS con la siguiente pretensión de RECTIFICACION DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS del inmueble “RUSTICO” sito en el predio La Estrella (Parcela 38) sector lllichihua, Ccallacunca o Quishuarpampa del distrito de Mollepata - Anta - Cusco, registrado inicialmente en la Partida N° 02071801 asiendo 02 parcela 38 con un área de 6.50 has y luego de que fuera independizado en la Partida Electrónica N° 02074345 de los Registros Públicos Zona X - Cusco también con un área de 6.50 has. EN CONTRA DE: a) DEMANDADOS COLINDANTES: 1. Marcelino Rojas Zúñiga 2. Leoncio Carrasco Ramírez 3. Bernardina Ramírez Gómez 4. Gobierno Regional del Cusco representado por su Presidente Regional y por su Procurador Publico Regional. 5. Municipalidad Distrital de Mollepata representada por su Alcalde y por su Procurador Publico Municipal. 6. Elizabeth García Mercado b) CITADO: Dirección Regional de Agricultura representada por su Director y su Procurador Publico. De conformidad a lo establecido por el inciso 2 del artículo 486 del Código Procesal Civil, tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso 5 del artículo 491 del citado cuerpo legal, Córrase traslado de la demanda, por el plazo de diez días después de su notificación a fin de que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios detallados en este acápite, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad.-A LOS ANEXOS. Agregúese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase por otorgadas las facultades de representación a que se refiere el artículo 74 del Código Procesal Civil al abogado que suscribe el escrito de la recurrente, en mérito al artículo 80 del mismo cuerpo legal. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- Téngase por autorizados a Julio Cesar Chávez Valdivia y Diana Stephany Prieto Enríquez a fin de que los mismos puedan recepcionar oficios y otros. TERCER OTROSI DIGO.- Se tenga en cuenta.- De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.- Si bien es cierto que, el recurrente adjunto cinco juegos de copias de su escrito de demanda, anexos de la demanda y escrito de subsanación, el mismo debe tener en cuenta que son 10 partes a ser notificados contando a las Procuradurías Publicas; por lo que, deben existir 10 juegos de copias del escrito de demanda, anexos de la demanda, escrito de subsanación así como también suficientes aranceles judiciales por concepto de cédulas de notificación. Siendo esto así, CUMPLA el demandante con presentar los juegos de copias faltantes para la correcta notificación de las partes y completar los aranceles judiciales por concepto de cédulas de notificación conforme corresponde, bajo su responsabilidad de la demora del trámite del proceso.- H.S.Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Anta, 11 de julio del 2018 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P.6838046 F. (13, 19, 25 JUL)

EDICTO JUDICIAL SUPRESIÓN DE NOMBRE Ante el Juzgado mixto de Canchis - Sicuani, Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Carolina Cisneros Valdez, por periodo vacacional de la titular, se tramita el expediente N° 83-2017CI, seguido por YULIANA QUISPE FUENTES sobre supresión del primer nombre de pila “ALDO” de su menor hijo Aldo Aneiro Cano Quispe, debiendo quedar como “Aneiro Cano Quispe”. Se suplica para los fines consiguientes.Sicuani, 15 de junio del año 2018 CAROLINA CISNEROS VALDEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6845959 F. (17, 18, 19 JUL)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Canchis, que despacha el Juez Raúl Gutiérrez Ochoa, se viene tramitando el proceso Judicial N° 00093-2017-0-1007-JM-CI-02, habiéndose RESUELTO:ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Juan Agapito Ccallo León de SUPRESION de su segundo nombre de pila de Agapito, por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final, A sus antecedentes los anexos de su referencia y cumpla el actor con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración judicial, y con la facultad conferida por el artículo 194° del Código Procesal Civil, se incorpora de Oficio, el mérito del Informe psicológico respecto de la afectación que afirma el actor causarle el nombre de Agapito, para lo cual el actor deberá concurrir al psicólogo de su preferencia, bajo el apercibimiento de valorarse su conducta procesal conforme lo prescribe el artículo 282° del Código Procesal Civil y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones y se tenga a la vista el informe psicológico dispuesto, pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final. LISET ROSARIO ESPINOZA PARI SECRETARIA JUDICIAL P.6845955 F. (17, 18, 19 JUL)

EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 00623-2013-0-1001-JM-CI-01, seguido por Florentina Meza Cruz y otro, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Julia Rodríguez de Zúñiga y otros, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DEL QVF EMILIANO MEZA FLORES, con la resolución siguiente: Resolución Nro. 78.- Cusco, 13 de julio de 2018. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito que antecede Florentina Meza Cruz pone en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento de su codemandante Emiliano Meza Flores. (...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. NOTIFIQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Emiliano Meza Flores, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial de esta sede judicial, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. B. Notifíquese con la presente resolución a Emiliano Meza Flores en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- H.S. S.S.-MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIO-

Jueves, 19 de julio del 2018

RES: VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA -Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 13 de julio de 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO Nro. 0018 -2018-SPAAFPL-SRJ EXPEDIENTE: Nro. 218-2006 -0- 2111-PS-PE-01 SECRETARIA: Elena Condori Ojeda Se notifica y emplaza a la acusada: BEATRIZ LAURA PUMA Con la resolución Nro. 80, su fecha cinco de julio del año en curso, DISPUSIERON, notificar mediante edictos a la acusada BEATRIZ LAURA PUMA, para que concurran obligatoriamente al acto de la audiencia pública de juicio oral, programado para el VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE, que se llevará en el salón de audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de San Román - Juliaca; dicha acusada deberá ser asistido por el Abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de iniciarse el juicio oral con presencia del Defensor Público adscrito a esta Superior Sala Penal. Asimismo, bajo apercibimiento de ser declarados contumaces e interrumpirse el plazo prescriptorio de la acción penal, sin perjuicio de revocárseles el mandato de comparecencia restringida por el mandato de detención y disponer su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de la Localidad de Lampa, en caso de inconcurrencia injustificada. Todo ello, dispuesto en el proceso penal del número de la referencia, seguido en contra de la acusada, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Edwin Germán Hito Amanqui. Para que se ponga a derecho y de defienda de los cargos que se le imputa. Juliaca, 25 de junio de 2018.

continúe bajo el cuidado y protección desús abuelos paternos TADEO JANCCO CASILLA Y MARÍA APAZA HUAYLLANI, hasta que sea promovida en adopción; consecuencia, declárese EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD por parte de sus progenitores Soledad Quispe Quispe y Flavio Jancco Apaza, quienes deberán ser notificados mediante edicto y en su domicilio real . PUBLIQUESE mediante edictos la presente notificación de sentencia, a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 28 de Junio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 741-2016FT, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA. Res. No. 11. Urcos, 20 de Julio del año 2017. Se ha dictado SENTENCIA Donde SE RESUELVE: DECLARAR EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor LUCRECIA QUISPE CONDORI. Así como se declara EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de los progenitores Margarita Condori Rocca y Pascual Quispe Quispe. GÍRESE las comunicaciones a la Oficina de Adopciones, REMITIENDO copia certificada de sentencia y la que declara consentida la misma, así como publíquese mediante Edicto Judicial en el Diario Judicial del Cusco. Urcos, 22 de Junio del 2018. 3.V.

EDICTO JUDICIAL

J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL SEÑOR: JOHN QUISPE VILLA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro. 5485-2017-44-1001-JR-PE-03, seguido contra JOHN QUISPE VILLA Y OTROS como autor por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Público en agravio del Estado y otros, bajo la actuación del especialista de causa Abg. Gilmar Cahuata Sequeiros ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 28/06/2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 02 Cusco, veintiocho de Junio del año dos mil dieciocho.-SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, por tanto; TENGASE por constituido en actor civil a la universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, representada por Rido Durand Blanco, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Publico en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de TRES MIL SOLES, la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma definitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del proceso). H.S. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 513-2015-FT, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA. Res. No. 13. Urcos, 22 de Noviembre del año 2016. Donde SE RESUELVE: FALLO: Declarando el ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor AARON DIEGO YHERSON JANCCO QUISPE, por parte de sus progenitores SOLEDAD QUISPE QUISOE Y FLAVIO JANCCO APAZA, como medida de protección se dispone

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3292-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra los imputados ELOY TARIFA TORRES EN AGRAVIO DE MARISOL AIQUIPA ALARCÓN, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 05 de julio del 2018. 3.V.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. MARLON JESÚS GARCÍA NEYRA. Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Carlos A. Román Gil y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 5207-2017-86, seguido contra MARLON JESÚS GARCÍA NEYRA y otro como presuntos coautores por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES en grado CONSUMADO por la circunstancia que le da gravedad al hecho, en agravio de RODRIGO BERRIOS SÁNCHEZ; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 1.- Cusco, seis de abril del dos mil dieciocho.- (...) 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JOSÉ LUIS PURISACA RUIZ y MARLON JESÚS GARCÍA NEYRA como presuntos coautores por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES en grado CONSUMADO por la circunstancia que le da gravedad al hecho, previsto y tipificado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, concordante con el primer párrafo del artículo 441 del mismo cuerpo legal, en agravio de RODRIGO BERRIOS

SÁNCHEZ; cuyo acto procesal se realizará el día VEINTE DE MARZO del dos mil DIECINUEVE, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerán los imputados JOSÉ LUIS PURISACA RUIZ y MARLON JESÚS GARCÍA NEYRA, asistidos por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios reales y procesales (consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento) (...). RESOLUCIÓN NRO. 4.- Cusco, trece de julio del dos mil dieciocho.-Teniendo en cuenta que el imputado Marión Jesús García Neyra, hasta la fecha con el auto de citación a juicio oral (Res. N° 1), no ha sido notificado en los domicilios reales alcanzadas por el representante del Ministerio Público, esto es el Jirón Manco Capac Mz. N, lote 2 de Collique IV del distrito de Comas-Lima, que al parecer esta dirección resulta siendo incierto y el referido imputado ya no domicilia; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que el acusado MARLON JESÚS GARCÍA NEYRA sea notificado con la presente resolución y la Resolución número 01 (citación ajuicio oral) mediante EDICTOS en el diario Judicial.Cusco, 13 de julio de 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Expediente N° 123-2017-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Mazuko. Juez: Rolando Chalco Condori. Exp. Judicial: Américo William Flores Sahua. Se NOTIFICA a los agraviados MELITON HUALLPA TTITO. PERCY HUAMÁN TTITO, JAVIER BENITO CUYO, FERNANDO GRAJEDA PILLCO y JUAN CARLOS PAULLO DÍAZ, con el extracto de la resolución número DIECINUEVE de fecha 12 de julio del año dos mil dieciocho, que DISPONE: REPROGRAMAR a la AUDIENCIA DE CONROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MIÉRCOLES, 25 DE JULIO DEL AÑO 2018, A LAS 14:30 HORAS (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mazuko, sito en la Av. Inambari s/n, 3 piso del edificio ubicado frente a Mega la Red – Mazuko. Mazuko, 13 de julio de 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

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4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza pública es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER se notifique al acusado ausente mediante EDICTOS que deben ser publicados mediante tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, pagina WED del Poder Judicial y casilla del juzgado a fin de que tomen conocimiento los cargos que se le imputan en su contra se presente al juzgado y se integre al juicio oral en el estado que se encuentre. 6. DISPONER la instalación de la audiencia de juicio oral en relación al acusado presente al acusado LUIS ANTONIO NUÑEZ SUPO. Cusco, julio 16 de 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO FAMILIA TUTELAR EXPEDIENTE: 2008-16-F JUZGADO MIXTO DE SALVACIÓN - MANU DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUEZ. Cuadrado Lazo. SECRETARIO J.: Abog. TAIRO Se notifica mediante la presente, a la demandada Benita Laura Lima, para que tome conocimiento en el proceso que se les sigue por abandono de menor. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 123 (09-07-2018) Que resuelve: 1.- Conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 123 del Código Procesal Civil se declara consentida la resolución número 117 de fecha 22 de mayo del año 2018, que resuelve: De conformidad con lo prescrito por el artículo 249 del Código de los Niños y Adolescentes se resuelve: Declarar fundada la demanda de abandono de menor seguida en contra de Benita Laura Lima y Juan Ceferino Zoloaga Rayo en agravio de la menor Rusba Zoloaga Laura. 2.- Se notifique con la parte resolutiva de la presente resolución y la parte resolutiva de la resolución número 119 del presente expediente a la demandada Benita Laura Lima mediante edictos judiciales en los diarios oficiales de la Corte superior de Justicia de Cusco y de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para lo que deberá de remitirse los oficios correspondientes en breve plazo. RESOLUCIÓN N° 119 (04-06-2018) Que dispone: Tener por cumplido lo dispuesto en la resolución número 118 de fecha 25 de Mayo del año 2018, en consecuencia se debe tener presente que quien actualmente ostenta la patria potestad de la menor Rusba Zoloaga Laura es su madre de nombre Benita Laura Lima. Villa Salvación, 11 de Julio del año 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Expediente: 3046-2017-18-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El Señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el proceso Nro. 3046-2017 seguido en contra de JAIME HERRERA SEGOVIA por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones por Violencia Familiar, en agravio de Karina Herrera Huillca, EMPLAZA a la persona de Jaime Herrera Segovia con el tenor de la resolución N° 7 que RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada del acusado Jaime Herrera Segovia. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado JAIME HERRERA SEGOVIA, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad DNI Nro.23859658, fecha de nacimiento 10 de febrero 1969 en el distrito de Challhuanca, provincia de Aymares departamento de Apurimac, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Víctor y Timotea, acusado por Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogado defensor del acusado ausente a la abogada defensora pública LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento la abogado Irma Condori Teran quien esta representado en este momento bajo responsabilidad.

EDICTO PENAL Expediente N° 00693-2013-4-2701-JR-PE-01 Juzgado Penal Colegiado de Tambopata Especialista Judicial: Mery Huarachi Fluker Se NOTIFIQUE A LAS AGRAVIADAS MENORES DE INICIALES M.J.M.M., L.A.F. Y LINA OBANDO HUAMANI, con la parte resolutiva de la sentencia condenatoria contenida en la resolución número cuarenta de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, expedida en el PROCESO PENAL N° 00693-2013-4-2701-JR-PE-01, que señala lo siguiente: PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones juzgando los hechos con la sana crítica que La ley faculta, el Juzgado Penal Colegiado de Madre de Dios Administrando Justicia a nombre de la Nación: FALLAMOS: 1. CONDENANDO AL ACUSADO MAGNO LEÓN POZO COMO AUTOR DE LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL; sub tipo TRATA DE PERSONAS AGRAVADA; explotación laboral y sexual, previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Penal como tipo base, con las agravantes contenidas en el primer párrafo, numeral 03-04-06 del art. 153-a) del mismo cuerpo sustantivo; en agravio de la menor de iniciales M.J.M.M., L.A.F. y Lina Obando Huamani (18). 2. SE LE IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOCE (12) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA.- Firman los Magistrados Dr. Fredy Aduviri Jaliri, el Dr. Eduardo Florentino Tito Calla y el Dr. Pablo Raúl Medina Ruiz,

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La República

Puerto Maldonado, 20 de Junio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Carlos Sinchi Sinche. en el Proceso Nro.942-2018-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio del estado, representado por la procuraduría del ministerio de transporte, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Henrri Ojeda Farfán, en el Proceso Nro.898-2018-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio del estado, representado por la procuraduría del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ADRIEL BOZA OJEDA. en el Proceso Nro.912-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública. en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCTON, en agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNBICACTONES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:0OAM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Fredy Yaurisque Huaraca, en el Proceso Nro.914-2018-0-1010-.IR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION. en agravio del ESTADO representado por el procurador del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEIÍRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10M5AM) la primera

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Willian Henry Luna Vallejos, en el Proceso Nro.952-2018-0-I0I0-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública. en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION. en agravio del ESTADO representado por el procurador del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Cristhiam Manolo Jaliri Valencia, en el Proceso Nro.950-2018-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION. en agravio del ESTADO representado por el procurador del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Andrés Fortunato Vila Chillquitoma en el Proceso Nro.953-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICClON, en agravio del ESTADO representado por el procurador del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ÁNGEL MIRANDA FLORES, en el Proceso Nro.947-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la seguridad pública, en

Jueves, 19 de julio del 2018

la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION. en agravio del ESTADO representado por el procurador del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ROÑAL QUISPE CARDENAS en el Proceso Nro.979-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION. en agravio del ESTADO representado por el procurador del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA(11:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ESTEWAR AYME SUYLLO en el Proceso Nro.909-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia sub tipo omisión de ASISTENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de Brians Stewars Ayme Miranda, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Percy Escalante Velasquez, en el Proceso Nro.915-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia sub tipo omisión de ASISTENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores que se encuentran representados por su progenitora Flores Sunita Miranda, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de junio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jhoel Alfredo Quispe Mayta, en el Proceso Nro.924-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO, SUB TIPO HURTO, SUB TIPO HURTO AGRAVADO, en el grado de tentativa, en agravio de Alexander Singuña Huillca para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30P) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Nilder Segovia Tocre, en el Proceso Nro.759-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador público del ministerio del interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Rosa Vilma Ascue Villegas, en el Proceso Nro.963-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la fe pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL. SUB TIPO FALSEDAD GENÉRICA, en agravio de Martha Roxana Vargas Candía, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Fredy Benigno Condori Quispe, en el Proceso Nro.272 -2014-39-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo penal actos contra el pudor en menores de 14 años, en agravio de las menores de iniciales R.C.R y L.M.A.C, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018.

Jueves, 19 de julio del 2018

J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniter Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan David Al vade Jordán, en el Proceso Nro.243-2018 -32-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRAN TES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Maria Teresa Adriazola Elorrieta, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Carlos Ríos Huamán, en el Proceso Nro. 565-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación, sub tipo receptación agravada, en agravio de Luis Miguel Arzubialde Navarrete, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DÉLA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILLIAM BARRA HUIÑAPI, en el Proceso Nro.877-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Mariana Del Rosario Espinoza Pagan, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (1I:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio de 2018. J. S (17, 18, 19 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Cancio Naveros Ferro, en el Proceso Nro.883-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRAN TES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de OFELIA DURAND SEQUEIROS. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018.

los ejemplares del diario judicial del Cusco y El Peruano, que adjunta. AGREGUESE a los autos, el certificado negativo de inscripción de testamento y sucesión intestada. (.. .).-H.S. Cusco, Santiago, 13 de julio de 2018

J. S (17, 18, 19 JUL)

EFRAIN CABANA ZUVIETA EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Julio Quispe Ñahuincamasca, en el Proceso Nro.880-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Julia Calatayud Bomas, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHOA HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018.

SECRETARIO JUDICIAL P. 6846108 F. (18, 19, 20 JUL) NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTOS - En el EXPEDIENTE N° 0131-2018-JP-TA, la Juez de Paz de la urb Túpac Amaru del Distrito de San Sebastián, ha dispuesto la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, de un extracto de la Demanda y Auto Admisorio, en la forma siguiente: SE RESUELVE: PRIMERO - Admitir a trámite la demanda interpuesta por AURELIO MARTINEZ ACUÑA, sobre Pago de Alquileres y Descerraje en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA. SEGUNDO - Oficiar al Diario LA REPUBLICA de la ciudad del Cusco, para efectuar la notificación vía Edicto Judicial por TRES VECES, para lo cual se DISPONE-, efectuar un extracto del Auto Admisorio para notificar a la parte DEMANDADA a fin de que concurra a la AUDIENCIA ÚNICA, PROGRAMADO PARA EL DÍA SÁBADO 21 DE JULIO DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, y haga uso del derecho a la defensa, bajo expreso apercibimiento de declarar su REBELDIA en el presente proceso en caso de inconcurrencia, media firma de la señora Juez Ítala Pérez Vidal –

J. S (17, 18, 19 JUL) Cusco. 16 de Julio del 2018.

NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso N° 768-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LOS HEREDEROS LEGALES DE FERNANDO LOAIZA BACA con la Resolución Nro. 02 y Nro. 06, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nro. 02.- Santiago, diez de enero del año dos mil dieciocho. ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por Eduardo Baca Salas, contra FERNANDO LOAIZA BACA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarado propietario el demandante juntamente que sus hermanos Víctor Hugo Baca Salas, Ronald Baca Salas, Carlos Baca Salas y Wilber Zozimo Baca Salas, como patrimonio autónomo, del predio materia de la demanda; en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo judicial perentorio de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; PRESENTE la parte adora, la Ficha de Inscripción en la Oficina de RENIEC, del demandado, para proceder a su emplazamiento y no causar indefensión; mientras tanto se reserva el acto procesal de la notificación; EMPLACESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión, para los fines de ley; ESTANDO a lo peticionado por el actor: CITESE además, a la Municipalidad Distrital de Santiago; PUBLIQUESE un extracto del auto admísorío, en el diario judicial del Cusco y Oficial El Peruano, por tres días con intervalo de tres días, que es de cargo de la actora.” “Resolución Nro. 06. Santiago, seis de abril del Año dos mil dieciocho.(...) SE RESUELVE: INTEGRESE el auto admisorio de la demanda, contenido en la resolución número dos. su fecha diez de enero del año dos mil dieciocho, en el siguiente sentido: DIRIGIDO la demanda contra los SUCESORES LEGALES del que en vida fue Fernando Loaiza Baca; por consiguiente, no habiendo institución de herederos legales, conforme al certificado negativo de inscripción de testamento y sucesión intestada: SUSPENDASE el trámite de la causa, por el plazo de treinta días, que se computará a partir de la última publicación. CASO de no presentarse persona con derecho, se dispondrá la continuación del proceso con la designación de curador procesal a favor del demandado. PUBLIQUESE edictos con un extracto de esta resolución, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces consecutivas, para que se apersonen a los autos, los que se crean con derecho, para los fines de ley; PUBLIQUESE edictos con un extracto de esta resolución, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces con intervalo de tres días, en cumplimiento de mandato legal. EDICTOS que serán de cargo de la parte actora; NOTIFIQUESE con esta resolución y sus anexos, a los colindantes del inmueble materia de la pretensión de prescripción; EMPLACESE al alcalde y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Santiago, con esta resolución y anexo, para los fines de ley; AGREGUESE a los autos,

ÍTALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ P. 6846103 F. (18, 19, 20 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 245-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por LUZ ROCIÓ ANAYA VALDIVIA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DENACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto a la omisión del segundo nombre de pila y apellido materno de su progenitora, consignado como “Rosa Valdivia”, siendo lo correcto Rosa Juana Valdivia Torres, error en el nombre de pila y omisión del apellido materno de su progenitor, consignado como “Máximo Anaya”, siendo lo correcto “Maximiliano Anaya Gonzales”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-07-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6846677 F. (18, 19, 20 JUL)

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales, Líderes y Empresarios inscrita en la partida N° 11110043 contra demandado ROLANDO GARCIA GASTELO sobre la materia de Ejecución de Garantías, en el 4o JUZGADO CIVIL - Sede Central Cusco, bajo el expediente N° 01888-2014-0-1001-JR-CI-G4 a cargo de la Señora Jueza Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS y Especialista Judicial FRESH LENNIN GARCIA LUNA se ha ordenado sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente inmueble, denominado como Predio Rústico Marcahuasi, pista asfaltada Cusco - del Distrito de Mollepata, Provincia de Anta del Departamento de Cusco, con una Área de terreno de 75,500.00 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02028586 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco de los Registros de Propiedad Inmueble del Departamento de Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 620, 604,46 (SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 46/100 DOLARES AMERI-

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CANOS) BASE DE REMATE: US$ 351,675.85 (TRECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 85/100 DOLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación, MENOS EL 15 %, por tratarse de SEGUNDA CONVOCATORIA. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES.-Rolando García Castelo con DNI 23990174 constituye hipoteca a favor de La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales, Líderes y Empresarios inscrita en la partida N°11110043, hasta por la suma de S/ 200,000.00. Así consta de la Escritura Pública del 26 de diciembre del 2013 otorgada ante el Notario Mercedes Salazar Puente de la Vega. Título presentado bajo el N° 201400003304. FECHA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 25 DE JULIO DEL 2018 A LAS 9.30 A.M. LUGAR DE REMATE: Instalaciones del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Segundo Piso de la Av. El Sol S/N -Cusco. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia del Banco de la Nación, sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del expediente, el número de documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martiliero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el articulo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. JULIO del 2018. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE - Abogado Martiliero Reg. 310. KATIA MAJLUF DELAUDE MARTILLERA PÚBLICA FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6845940 F. (18, 19, 20 JUL)

TERCER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS con NAVARRO ORTEGA Néstor Rodolfo, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 00933-2016-0-1001-JRCI-02. por orden del 2o Juzgado Civil - CUZCO, a cargo del Sr. ZAMALLOA CORNEJO Eliot Alcibiades, Especialista Legal CHIUN MANCO, Saida el suscrito Martiliero Público, rematará en tercera convocatoria el inmueble ubicado en: Lote Urbano N° 50 del Sector Villa Gloria en la última cuadra de la Av. Bella Abanquiña, a dos cuadras del estadio , en Zona Residencial y Recreacional Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, inscrita en la Partida N° 05001781 de la ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUZCO, Oficina Registral Abancay. 1) VALOR PE LA TASACIÓN: US$ 908,512.00 (NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 DOLARES EUA). 2) PRECIO BASE: US$ 437,599.95 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 95/100 SOLES) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación, más dos veces el 15% del descuento por tratarse de una tercera convocatoria. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00009 -HIPOTECA, hasta por la suma de SA 1 ‘814,400.00 Soles, a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, el titulo fue inscrito el 12/02/2014. 4) FECHA DE REMATE: 20 de SETIEMBRE del 2018 5) HORA: 10:00 AM. 6) LUGAR: En la Sede del Juzgado Civil, sitio en Avenida El Sol s/n - Cuzco.7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (USD 90,851.20 Dólares) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, y sin el sello no negociable. Además, deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE $/. 810.00 Soles), por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario, pagara una comisión a la Martillera Publica, a la firma del acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado, en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV 7.3) Así también el adjudicatario deberá depositar la diferencia de su oblaje, frente a su postura realizada, dentro del tercer día hábil de realizado el remate. De no hacerlo, el remate resultara nulo, perdiendo el oblaje y sin derecho a participar en el mismo remate. 8) INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616 /

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La República

www.martHleraluna.es.tl ALIDA LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PÚBLICO SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P.6845910 F. (18, 19, 20 JUL)

NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Familia Civil N° 03538-2017-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por don DANIEL QUISPE SARAYA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra el demandado ERNESTO CARRILLO CANCHA, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 02 de fecha 02 de mayo del 2018, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado a la Sucesión de quien en vida fuera ERNESTO CARRILLO CANCHA, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. I publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma del Especialista Legal María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 11 de julio del 2018. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 6845964 F. (18, 19, 20 JUL)

EDICTO JUDICIAL La señora .Juez del Juzgado Mixto. Dra. Melody Contreras Barineza, En el Proceso 0006-2018-0-1015-CI, ha dispuesto la Publicación por edicto Judicial con la resolución numere 01 de fecha dos de Mayo del año 2018 (Autoadmisorio)... RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por MONICA YAÑAC USCA SOBRE CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio del prenombre de su menor hijo Alisson Arnold Meza Yañac, de ALISSON por el de DYLANS; que aparece consignado en la partida de nacimiento del menor inscrito en la Municipalidad Distrital de Maras: en la via del proceso SUMARÍSIMO; con CITACIÓN de la Representante de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Urubamba REALIZAR la publicado: de extracto de la presente resolución, mediante edicto judicial, en el Diario Judicial Del Cusco y el Diario Oficial El Peruano, por tres días hábiles en cada diario a costa de la recurrente, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes para ser anexadas al proceso. TENER por ofrecidos los medios probatorios que se indican en la demanda, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente....- H.S.: Secretario Judicial Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado. Urubamba ,11 de Julio del año 2018 CARLOS AUGUSTO PALOMINO NÚÑEZ DEL PRADO ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6846106 F. (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL- Expediente. 00964-2017-0-1001 -JR-CI-05, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra VILLENA GIBAJA YESSENIA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El 05° Juzgado Civil - Sede Central Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha la Sra. Juez Dra. CARDENAS VILLANUVA MARIANELLA, Especialista Legal Dr. CASTILLO CANAL RAFAEL; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACION: Constituido por el Inmueble, Lote de terreno N° 19, manzana P, ubicado en el predio denominado Surihuaylla Grande parte alta, distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N°

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

11160953, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACIÓN: En la suma de S/.900,129.03 (NOVECIENTOS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 03/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de SI. 600,086.02 (SEISCIENTOS MIL OCHENTA Y SEIS CON 02/100 SOLES). DIA Y HORA DE REMATE: Martes 14 de Agosto de 2018 a horas once de la mañana (11:00 AM). LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00004 de la Partida N° 11013686). Hasta por la suma máxima de S/. 1, 195,830.90 soles a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA. Así consta de la Escritura Pública de fecha 02/01/2016 otorgada ante el Notario ORLANDO PACHECO MERCADO en la ciudad de CUSCO.POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate ‘ estará a cargo del Martiliero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640. Cusco, 21 de Mayo de 2018 MIGUEL A. LLAQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6847169 F. (18, 19, 20, 23, 24, 25 JUL)

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En los seguidos por la MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA contra AYDEE PATRICIA HUAMANIAMPUERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02624-2014-0-1001-JP-CI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y Secretaria Judicial Dra. MONJARAS ALVAREZ GLADIS FRANCISCA, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble: 1) EN TERCERA CONVOCATORIA: INMUEBLE STAND W 05 DE LA FRACCIÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004171 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco - Zona Registral X VALOR DE TASACION: SI 82,884.55 (Ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100 Soles). BASE DE REMATE: SI 39,922.72 (Treinta y nueve mil novecientos veintidós y 72/100 Soles), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación menos dos veces un quince (15%) por tratarse de una Tercera Convocatoria GRAVAMENES: 1) Asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Expediente N° 02624-2014-21-1001 -JP-CI-04 conforme a la Resolución N° 01 de fecha 25-11-2014Embargo a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA por la suma de SI. 26,402.45 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Dos y 45/100 Soles) Así consta de los partes judiciales de fecha 03.12.2014 DIA Y HORA DEL REMATE: 13 DE AGOSTO DEL 2018 a horas 2:30 pm LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado de Paz Letrado

Jueves, 19 de julio del 2018

sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje los Kantus del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación (SI. 8,288.46) 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 por Derecho a participaren Remate Judicial, suscribiendo dicho arancel.- 3) Presentaren original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por el Martillero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 956-677773 Cusco 03 de Julio del 2018 JAVIER ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO GLADIS MONJARAS ALAVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6847665 F. (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Yudith Yona Terrazas León en el Proceso Nro.881-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUZ ARINA LEÓN QUISPE. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHOA HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Edith Villalba Meza, en el Proceso Nro.882-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MIGUEL ÁNGEL AYMARA CRUZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHOA HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor ELIO RAMOS PAUCAR, en el Proceso Nro.878-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MIRIAN TAPIA PUELLES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia

que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHOA HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILSON VENERO CHUNCA, en el Proceso Nro.852-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de OLGA LEDO QUISPE, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO AHORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (I1:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Ladislao Condori Illapuma, en el Proceso Nro.847-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ZIIAYDA CONDORI TTITO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniter Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Fredy Lima Machaca, en el Proceso Nro.868-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO l-AMILIAR, en agravio de GENARA Huallpataype Villena, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Ricardina Mayo Huaman, en el Proceso Nro.870-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud,

Jueves, 19 de julio del 2018

en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de RONALD CASTILLA DURAND para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ESTEBAN RÍOS ROQUE, en el Proceso Nro.876-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARÍA VERÓNICA BUSTAMANTE GALINDO para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Lspinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jigme Rotgen Eguia Condori, en el Proceso Nro.869-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Vianey Vanesa Valenzuela Pimentel, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Rodolfo Zuñiga Albarez, en el Proceso Nro.874-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CRISTINA SUAREZ QUISPE para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Antonio Alvarez Pacheco, en el Proceso Nro.875-2018 -0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Exaltación Sotelo Rozas para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DFX MEDIO DÍA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Emilse Luque Puma, en el Proceso Nro.244-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRAN TES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ABELINA ILLAPUMA PUCHO para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Fidel Tacca Noblega, en el Proceso Nro.884-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de KATHERINE JOHANA HUALVERDE CANCHI, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YURI HUARAKA JARA, en el Proceso Nro.879-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de BRISSA JIHUALLANCA IBARRA .para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018.

J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Anderson Champi Ferro, en el Proceso Nro.886-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de SARA BORDA RIVEROS. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Elva Magaly Mestas Rojas, en el Proceso Nro.872-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Natsumi Cusihuaman Mestas para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Wilfredo Yabar Cruz, en el Proceso Nro.873-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Margoth Baca Diaz para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Sergio García Rios, en el Proceso Nro.897-2018-0-1010-.JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Emperatriz Llicahua Ccapantinta para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (U:00AM) en la

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primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Abimael Condori Castillo, en el Proceso Nro.894-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de NAIDA LA1ME ALVAREZ. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CURENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ADRIEL ABARCA TARCO. en el Proceso Nro.564-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de AUGUSTA BAUTISTA CCASA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS (I7:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor alférez PNP GIAN MARCO DUEÑAS CMAVEZ, SO PNP ÓSCAR SALAS ERRASQUIN. SO PNP ZENOBIO HOLGADO MEDRANO y SO PNP HENRY PAÚL ROERO COLLANTES, en el Proceso Nro.I57-20I8 -97-1010-JR-PEOL. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de domicilio sub tipo allanamiento ilegal, en agravio de Nora Luz Tinco Escalante, Guillermo Tinco Escalante Y Victoria Escalante Farfán para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quiliabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor GABRIEL ROGER MELLANO OLABARRERA. en el Proceso Nro.1012-2017-41-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito delito con-

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La República

tra la Administración Pública En La Modalidad De Violencia Y Resistencia De La Autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado Peruano representado por el Procurador Publico Del Poder Judicial para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018 J. S (18, 19, 20 JUL)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Valeria Choque Vilca, en el Proceso Nro.296-2015-69-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida y el cuerpo y la salud, en la MODALIDAD DE HOMICIDIO, SUB TIPO HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Q.E.V.F Lusvenia Huanca Huanca y sus herederos legales representados por Gregorio Urbano Huanca Choqqepura para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CI-04 seguida por SAMUEL VALDEZ SICCOS sobre RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION mediante auto final de fecha 17 de julio del 2018, se ha dispuesto se publique el integro de la citada resolución. En San Sebastián, el DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, siendo las doce del día, en el presente proceso se lleva a cabo la audiencia programada para la fecha y hora con el siguiente resultado: DECISIÓN: Por lo expuesto, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: 1. CORREGIR la Resolución N° 1 de folio 2, ÚNICAMENTE en el extremo que se consignó erróneamente Rectificación de Partida de Nacimiento, debiendo ser lo correcto “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN” y publíquese por una sola vez en el diario judicial y de mayor circulación de este Distrito Judicial el íntegro del fallo de la presente resolución.2. DECLARAR FUNDADA la solicitud de la rectificación del acta de función formulada por SAMUEL VALDEZ SICCOS, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2018 (folio 9). En consecuencia se DISPONE que la Oficina Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil proceda a inscribir la corrección de la partida de defunción de “TIMOTEA SICUS MENDOZA DE VALDEZ”, en el extremo que: i) se consignó erróneamente el nombre de pila de la titular de dicha partida como “TIMOTEA”, debiendo ser lo correcto “FIDELIA”; y, ii) el apellido paterno de la misma como “SICUS” debiendo ser lo correcto “SICCOS”. Para cuyo efecto, una vez cumplida la publicación dispuesta, consentida o ejecutoriada la presente resolución, GÍRENSE los oficios y partes respectivos, previa solicitud y pago correspondiente a que hubiera lugar a cargo de la parte demandante. H.S. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. Cusco, San Sebastian, 17 de julio del 2018.

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Clinton Lazo Lazo, Tonny Gilber Ponciano González Y Royce Jarry Campos Centeno, en el Proceso Nro.649-2018-60-1010-JR-PE-01 que se le sigue polla presunta comisión del delito contra la vida y el cuerpo y la salud, en la MODALIDAD DE HOMICIDIO, SUB TIPO HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Q.E.V.F MICHAEL ROSVER HUAMAN, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE (03:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6847662 F. (19 JUL)

San Jerónimo, 17-07-2018

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Rolando Rozas Tupa, en el Proceso Nro.520-2018-21-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, para que asista a la audiencia de prisión Preventiva. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 16 de julio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUL)

AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00121-2018-0-1001-JP-

MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 6847442 F. (19 JUL)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 107-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León LOURDES FRANCISCA URUCHI MORA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a su progenitor como Santiago Urruchi y Georgina Mora debiendo ser en forma correcta el de Santiago Urruchi Valencia Y Georgina Mora Trejo lo que se publica para los fines de Ley. 16 -07-2018 ANTONIA PONCE DE LEON SECRETARIA JUDICIAL P. 6847278 F. (19, 20, 23 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Especialista Legal Adela Isabel Prado Aroni, se viene tramitando el Proceso Civil N° 102-2018-0-1004-JP-CI-01, Seguido por ALEJANDRINA HUALLPARIMACHI VILLASANTE SOBRE INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la que en vida fue LINA TECLA VILLSANTE YUPANQUI ocurrido el fecha 15 de Noviembre del 2012.Se publica para los fines de ley. Anta, 16 de Juniol del 2018. ADELA ISABEL PRADO ARONI SECRETARIA

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6847701 F. (19, 20, 23 JUL)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 1495-2018-0-1001-JP.CI-03 seguido por JULIO IGNACIO ALZAMORA OJEDA sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hermano DEL QUE EN VIDA FUE: OSCAR ALZAMORA, POR ERROR EL NOMBRE Y APELLIDO MATERNO DE SUS PROGENITA NO HA SIDO CONSIGNADO, ASI COMO EL NOMBRE DE SU PROGENITOR NO HA SIDO CONSIGNADO EN FORMA COMPLETA , debiendo ser lo correcto: OSCAR DANIEL ALZAMORA SOTA y el nombre de su progenitor: JULIO CESAR ALZAMORA CASTRO . Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 13 de Julio del 2018.

Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0054-2017-CI, seguido por Vicente Huaman Yucra sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION del Q.E.V.F WILLIAN HUAMAN CACERES, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por VICENTE HUAMAN YUCRA, sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION del Q.E.V.F WILLIAN HUAMAN CACERES, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento publico para los fines Hágase Saber. Maranura, 02 de mayo del 2018. BETSY ROCIO SENCCA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL P. 6847146 F. (19 JUL)

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE N°: 00201 -2018-0-CI. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora Juez, Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaina, don JUANA HUAMPAR QUIÑONES, viene solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA del que en vida fue GERONIMO HUAMPAR MAQUERA, fallecido en fecha 15 de mayo de 1985, aclarando que su ultimo domicilio del causante fue en la Comunidad Campesina de Chumo distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.Lo que se publica para los fines de ley.Sicuani, 13 de julio del 2018 AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL P. 6847156 F. (19, 20, 23 JUL)

P. 6846975 F. (19 JUL)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de La Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 236-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por JACQUELINE ANDRADE GORBEÑA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto a la omisión del segundo nombre de pila de su progenitor, consignado como “Rogelio Andrade Ojeda”, siendo lo correcto Rogelio Alfredo Andrade Ojeda, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

Jueves, 19 de julio del 2018

EDICTO En el proceso N° 0756-2018, seguido por MIGUEL RODOLFO FARFAN CARAZAS contra ANDRES FARFAN LOZANO y LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE CAROLINA CARAZAS DE FARFÁN, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 02.- Cusco, tres de Julio del año dos mil dieciocho. VISTOS; (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA SUMARISIMA la demanda interpuesta por MIGUEL RODOLFO FARFAN CARAZAS contra ANDRES FARFAN LOZANO y LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE CAROLINA CARAZAS DE FARFÁN, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; en tal virtud, córrase traslado a los demandados por el plazo de CINCO DIAS con el fin de que absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil.(...) Notifíquese mediante EDICTOS a la sucesión demandada por el plazo de Ley y bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal.- H.S.”.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-” Cusco, 17 Julio 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00036-2016-0-1018-JM-CI-01 seguido por Florencio Apaza Rojas y Vicentina Carmona de Apaza, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra la Sucesión de quien en vida fue Isabel Herrera de Quispe y en fecha 11 de junio del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLORENCIO APAZA ROJAS Y VICENTINA CARMONA DE APAZA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien signado anteriormente con el numero B-9 de la Asociación de Vivienda Rocopata y hoy con jirón Surquillo número 151 del distrito de Santiago, seguido contra la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ISABEL HERRERA DE QUISPE; Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiéndoseles notificar mediante edictos, por el lapso de tres días hábiles; y en caso de no apersonarse los sucesores, se procederá a nombrárseles curador procesal, CON CITACION A LOS COLINDANTES RICHARD PANTANO TAPIA, JUANA DE LA CRUZ HUAYHUA VILLACORTA, NICOLAS AGUILAR MONGE, H.S.. Santiago, 16 de julio del 2018 MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL P. 6848087 F. (19, 25 JUL, 01 AGO)

P. 6847017 F. (19, 20, 23 JUL)

EDICTO JUDICIAL INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE QEVF WILLIAN HUAMAN CACERES En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Roció Sencca

EDICTO JUDICIAL Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha el señor Juez Judith Andrea Bellota Guzman, bajo actuación de la señora Secretaria Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 312-2017, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR

Jueves, 19 de julio del 2018

A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por JUANA HUAMPAR QUIÑONES sobre SUCESIÓN INTESTADA de la causante Asunta Quiñones Achahuanco, fallecida en fecha veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y cuatro en esta ciudad.. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 31 de mayo del año 2018. DAFNE JESSICA SUYO MENDOZA SECRETARIA JUDICIAL P. 6847160 F. (19, 20, 23 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, ANGELA QUISPE PARIGUANA viene siguiendo el Proceso Civil 013-2018 sobre Inscripción Supletoria Rectificación de Partida de Nacimiento, quien refiere: que nació el día 21 de marzo de 1942 en la Comunidad de Huilloc comprensión del Distrito de Ollantaytambo-Urubamba, y que por sus costumbres e ignorancia de sus señores padres jamás se preocuparon en escribir su nacimiento en os Registros correspondientes Se publica para los fines de ley. Urubamba julio del 2018 WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO P. 6852238 F. (19 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 735-2017-CI seguido por Cleofe Casilda de Silva y otros, en contra de la sucesión de Mario Fenandez Nuñez y Neiva Nila Beltrán Rodríguez Vda de Fernandez, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número once de fecha dos de julio del año dos mil dieciocho : SE ADMITE a trámite en la vía ABREVIADA la demanda con la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN ubicado en la Urb. Fideranda Jirón Atahuallpa N° E-8 (antes lote 39 posteriormente E 8 de la Urb.Fideranda) de 554.10m2 inscrito en el asiento 55 de la PE n° 1007273 contra los sucesores Mario Luis Fernandez Beltran y Janet Eliana Quintanilla Beltran y Julio Fernandez Beltran , con citación del procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, y los colindantes citados Darwin Efrain Rayme Mora, Efrain Huaman Atayupanqui; confiérase traslado a los demandados, lo que se publica para los fines consiguientes.-firma de la señora juez Janet Ofelia Paredes Salas juez del primer juzgado mixto de Wanchaq, especialista judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 16 de Julio del 2018 CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIO JUDICIAL P. 6852179 F. (19, 25 JUL, 01 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 238-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO por la solicitud de NIDIAM MEDRANO CCORIMANYA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto de su apellido materno consignado como Alejandrina Ccorimanya “de Medrano”, siendo lo correcto Alejandrina Ccorimanya Saloma, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-07-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

P. 6852242 F. (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 17 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ERWIN HIRPAHUANCA ATAULLUCO, en el Proceso Nro. 982-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIECISEIS DEL DÍA (16:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 17 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CESAR EDWIN PEÑA GARCIA, en el Proceso Nro. 990-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DEL DÍA (14:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 17 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor KEDIND YORDI CHAVEZ BESAÑO, en el Proceso Nro. 988-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE DEL DÍA (15:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 17 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor RONAL QUISPE CARDENAS, en el Proceso Nro. 985-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, mo-

dalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (14:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 17 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor MIGUEL ANGEL PACHECO CUBA, en el Proceso Nro. 987-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (14:45 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 17 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor EXON RAMIREZ GUEVARA, en el Proceso Nro. 989-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (14:15 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 17 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor RONY PALOMINO CCAPCHA, en el Proceso Nro. 975-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (15:45 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

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EDICTO Quillabamba, 17 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LUIS NAYHUA MARTINEZ, en el Proceso Nro. 984-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, modalidad violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de YOLANDA BLANCO SOTO. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (15:15 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 17 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor FERNANDO GUZMAN HUACAC, en el Proceso Nro. 983-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, Sub Tipo omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales M.A.G.M. Y S.C.G.M. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (15:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00275-2017-34-1009-J R- PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAAAPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPl, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00275-2017-34-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, en su forma de APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, ¡lícito previsto y sancionado en el artículo 190 primer párrafo del Código Penal en agravio de la Empresa METALSUR FAMIN S.R.L representado por NICANOR SOTO CRUZ, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.-se reprograma la audiencia de juicio oral para el día LUNES SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00PM.), En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 11 de julio del 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02956-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,

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La República

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : SALAZAR MIRANDA, YOLANDA Resolución Nro. 15 Cusco, 11 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 13 de marzo de 2018 (folio 130 a 143) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00775-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : BASCOPE TUPAYACHI, SAMUEL Resolución Nro. 14 Cusco, 6 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 27 de marzo de 2018 (folio 123 a 127) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se declare la nulidad de la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Ángel Cáceres Cáceres, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 631-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente,

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado el Juez Superior Supernumerario señor Ángel Cáceres Cáceres, por encontrarse con licencia por salud el señor Juez Superior Titular Rolando Tttio Quispe, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 631-2018-P-CSJCU-PJ.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 18 de julio de 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02219-2013-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 74 Cusco, 13 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino opina por: “DECLARARON LA NULIDAD de la Sentencia contenida en la resolución N° 59 de fecha 18 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “ infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Bruno Huillca Quispe, Sabina Asunción Díaz Rodríguez, Antonia Jorge Diaz, Maria Salome Mejia Viuda de Cornejo, Epifania Gonzales Nuñez y, Vicente Nolasco Bombilla en contra Jorge Isaac Acurio Ttito, en su condición de ex alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, Victor Boluarte Medina como representante de la Oficina Registral Sede Cusco y, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián sobre nulidad de acto jurídico, nulidad de asiento registral e indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia dispongo el archivo definitivo del presente proceso. Con costos y costas. Se encarga de la tramitación del proceso a la especialista legal Saida Chiun Manco, en tanto dure la licencia del Especialista Legal Davil Olivera Sarmiento..” – folio 825- Y, NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de providenciar el escrito de contestación de la demanda a folios 321 presentada por la Municipalidad demandada, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución, respecto de las demás cuestiones detalladas para la oportunidad pertinente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se REVOQUE la sentencia apelada y REFORMÁNDOLA: se declare IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Bruno Huillca Quispe, Sabina Asunción Díaz Rodríguez, Antonia Jorge de Díaz, María Salomé Mejía viuda de Cornejo, Epifania Gonzales Núñez y Vicente Nolasco Bombilla. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 1 DE AGOSTO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo

Jueves, 19 de julio del 2018

dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 18 de julio del 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 18 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor JOSE LUIS VILLENA SILVA, en el Proceso Nro. 1006-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 18 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor VICTOR ARIAS CABALLERO, en el Proceso Nro. 1009-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (08:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 18 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ALEXANDER HUAMAN MENDOZA, en el Proceso Nro. 1003-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (08:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 18 de julio del 2018

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor DANTE SALLO VALENCIA, en el Proceso Nro. 1001-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (08:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 18 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor PALIMON HUAMAN LIMA, en el Proceso Nro. 1004-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (10:15 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 18 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CESAR JESUS CALVO SANCHEZ, en el Proceso Nro. 1002-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 18 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ELTON BILLY GUILLEN MONGE, en el Proceso Nro. 1000-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A

Jueves, 19 de julio del 2018

HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (10:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 18 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor JHON ALEXIS MAMANI CASTILLA, en el Proceso Nro. 999-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO Quillabamba, 18 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor YASER ERNESTO VARGAS PACHECO, en el Proceso Nro. 1005-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, modalidad violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de CARMINA FATIMA MELENDEZ ARAGON. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 13 de julio del 2018 J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 495-2017FT,, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 10 de Julio del año 2017. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor GEAN CARLOS AGUILAR QUIROZ (7 años), contra sus progenitores HENRY AGUILAR RAMOS Y LORENA ALINA QUIROZ DÍAZ. Res.No.5. Urcos, 10 de Julio del año 2018. SE RESUELVE: Tener también por promovida la investigación por Abandono Moral y Material a favor del menor DIEGO FERNANDO AGUILAR QUIROZ, ( 3 AÑOS ), contra sus progenitores HENRY AGUILAR RAMOS Y LORENA ALINA QUIROZ DÍAZ. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 10 de Julio del 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

acto jurídico contenido en la escritura pública de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmueble de fecha tres de setiembre del dos mil siete y documento que lo contiene, y Cancelación de inscripción de propiedad ante el Registro Público del Cusco; y, en consecuencia Declaro nido el acto jurídico de tres de setiembre del dos mil siete por medio del cual se procede a declarar la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble número seiscientos cuatro de la calle Nueva Alta del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco a favor de doña Martha Cornejo León de Muñoz y Lucio Muñoz Valencia de un área de doscientos setenta y cinco metros cuadrados; y nulo el documento que lo contiene . Así como se dispone la cancelación de la inscripción de la inscripción de ¡a propiedad respectiva, contenida y detallada en el documento de fojas dieciocho: Partida nro. 02054011, Tomo 255, Folio 303 As.01, y demás datos. INFUNDADA la misma demanda sobre indemnización de daños y perjuicios. Consentida o ejecutoriada sea esta resolución transcríbase a quienes corresponda. 2.-Declarando IMPROCEDENTES las pretensiones de Nulidad de la escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio y del acto jurídico que lo contiene de fecha tres de setiembre del dos mil siete; Nulidad de la escritura pública del ocho de mayo del año dos mil seis; reivindicación e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por Alejandrino Holguín Infantas contra Martha Cornejo León de Muñoz, Lucio Muñoz Valencia, Haydee Muñoz Cornejo, Valeriano Valencia Castillo y litis consorte necesario pasivo. Con costas y costos”. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se REVOQUE la sentencia apelada y REFORMÁNDOLA: se declare IMPROCEDENTE la demanda interpuesta”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 30 DE JULIO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 18 de julio del 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

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EDICTO PENAL EDICTO PENAL

SEÑORES: FRANCISCO HANCCO HUAMAN VICENTINA HUAMAN VELASQUE El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Astete Reyes, en el proceso Nro 4620-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Francisco Hancco Huaman, por el delito de Lesiones, en agravio de Vicentina Huaman Velasque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 13/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: FRANCISCO HANCCO HUAMAN, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar; en agravio de Vicentina Huaman Velasque, respecto de los hechos ocurridos en fecha 02/06/18; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE PPL EFECTIVA, INHABILITACIÓN por el plazo de 01 AÑO y el pago de S/. 600.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 13/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS

Proceso Penal N° 1004-1997-0-1001-SP-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado Teodoro Escalante Meza, Marcial Gallegos Huallpa, Leónidas Gallegos Huallpa y Rubén Celedonio Quispe Vilca, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Robo Agravado, en agravio de Martha Meza de Jery i otros. Cusco, 17 de Julio del 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02942-2007-0-1001-JR-CI-03 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 236 Cusco, 17 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 223, de 24 de julio de 2017 (fojas 2822), que resuelve: “1.-Declarando FUNDADA la demanda de fojas cuarenta, interpuesta por doña Clotilde López Tapia Viuda de Pari contra Martha Cornejo León de Muñoz y Lucio Muñoz Valencia sobre Nulidad de

EDICTO PENAL Exp. 1339-2013-72-1001-JR-PE-01. SEÑOR: LORENZO QUISPE CONDORI. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga se CITA Y EMPLAZA al Acusado LORENZO QUISPE CONDORI, a efecto de que concurra a prestar su declaración testimonial en el Expediente N° 1339-2013-72-1001-IR-PE-Q1. que se le sigue por delito de Violación de la Libertad de TRabajo y otro, en agravio de Yolanda Gutiérrez Rado, en la Audiencia de Juicio programado para el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO Y TREINTA HORAS, en esta QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 17 de julio del 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PENAL Expediente: 999-2018-94-1001-JR-PE-03 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JUAN VELASQUE CÁRDENAS; para que se ponga a derecho el dia DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS (hora exacta) en la TERCERA SALA de audiencias ubicado en

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el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Basilia Illa Ccallo. Cusco, 17 de julio de 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 3569-2018-48-1001-JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: NILO DAMASIO LAROTA CCUITO Se ha dispuesto notificar con la resolución 02 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 05/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 05/07/201 ti SE RESUELVE: 1. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS acto que se realizara en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2. LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA EN EL DÍA CON GENERAR LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO bajo apercibimiento de ley. 3. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES debiendo girarse los oficios correspondientes para tal fin. 4. Sin perjuicio a las publicaciones antes señaladas NOTIFÍQUESE VÍA TELÉFONO CELULAR AL IMPUTADO 932363738, para lo cual se emita la respectiva constancia. III.- NOTIFICACIÓN: DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 17 de julio del 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00111-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Luis Carlos Carranza Cárdenas. Se emplaza a los señores Lizbeth Katherine Giménez Cangalaya y José Francisco Segundo Carbajal Gorvenia con la RESOLUCIÓN N° 05. Echarati, veintiuno de junio Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Público, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Público, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra los imputados JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL GORBENIA, MANUEL JESÚS PEDRO CARBAJAL GORBENIA Y LIZBETH KATHERINA JIMENES CANGALAYA,

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La República

por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo falsedad genérica, en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Echarati. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de Quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. Se encarga el trámite del presente a la Señor Especialista Legal que da cuenta, por disposición del Superior. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PENAL EXP: N° 00123-2014-28-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a la agraviada CELINDA NAVARRETE PALOMINO, representante de la menor agraviada Y.P.N. Resolución Nro. 10 Echarati, dieciséis de julio Del dos mil dieciocho.DE OFICIO: Revisado el presente proceso se tiene que mediante resolución número siete de fecha nueve de enero del año en curso, se ha reservado el proveído hasta que sea devuelta la cédula de notificación dirigida a el procesado pero tal es así que dicha cédula de tiene en fojas 47 del presente proceso en consecuencia TENGASE por Absuelta el requerimiento de Acusación el mismo que deber sustentado en la audiencia correspondiente y DADO CUENTA el escrito de 1602-2018, presentado por el abogado del imputado manifiesta que a la misma hora y fecha tiene señalado audiencia de conciliación y saneamiento probatorio citado por el Juzgado Mixto de La Convención y consecuentemente, estando a lo señalado precedentemente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día LUNES SEIS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a horas DOCE DEL DÍA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos y mediante edicto a la parte agraviada. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PENAL EXP: N° 00044-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza Al AGRAVIADO RONALD SEGUNDO PINTO, con DNI N° 23965335. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 15/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 15 de marzo del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JULIO ILLA AGUADO en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO OR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO, tipificado en el último párrafo del artículo 11 Io del código penal, en agravio de Q.E.V.F. JAIR LEIVA DÍAZ y contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO tipificado en el último párrafo del artículo 124° del código penal, en agravio de JULIA VILLAVICENCIO TURPO, RONALD SEGUNDO PINTO, ALICIA HANAMPA MACHACA, CLARA RUTH TERRAAS BUSTAMANTE, CARLOTA GONZALES CAMPERO y JOSÉ CARLOS CHANCA MARTÍNEZ; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia

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con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER DISPOSICIÓN N° 02-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Articulo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JULIO ILLA AGUADO en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO OR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO, tipificado en el último párrafo del artículo 111° del código penal, en agravio de QJ3.V.F. JAIR LEIVA DÍAZ y contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO tipificado en el último párrafo del artículo 124° del código penal, en agravio de JULIA VILLAVICENCIO TURPO, RONALD SEGUNDO PINTO, ALICIA HANAMPA MACHACA, CLARA RUTH TERRAAS BUSTAMANTE, CARLOTA GONZALES CAMPERO y JOSÉ CARLOS CHANCA MARTÍNEZ. Echarati, 09 de Julio del 2018.

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EDICTO PENAL EXP: N° 00051-2017-61-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROBERTO CESAR NOVOA URBINA, con DNI N° 46764225. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 02 de fecha 22/05/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 02, Echarati, 22 de mayo del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de CRISTIAN JOSUÉ DE LA ROSA VERGARAY, ANTHONY GUILLERMO FARFAN TIMOTEO y ROBERTO CESAR URBINA NOVOA, en calidad de autores directos de la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos, previsto en el art. 427° del código penal, en grado de consumado, en agravo del Estado, representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 8) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código

Procesal Penal. H.S. DISPOSICIÓN N° 03-2018-FPM- ECHARATE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CRISTIAN JOSUÉ DE LA ROSA VERGARAY, ANTHONY GUILLERMO FARFAN TIMOTEO y ROBERTO CESAR URBINA NOVOA, en calidad de autores directos de la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos, previsto en el art. 427° del código penal, en grado de consumado, en agravo del Estado, representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior. Echarati, 09 de Julio del 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PENAL SEÑOR: GERAL JEAN PAÚL MALAGA BARRIONUEVO La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro. 3421-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra GERAL JEAN PAÚL MALAGA BARRIONUEVO, en calidad de AUTOR de la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, debidamente representado por su Procurador Publico, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/05/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, veintidós de Mayo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra GERAL JEAN PAÚL MALAGA BARRIONUEVO, en calidad de AUTOR de la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, debidamente representado por su Procurador Publico. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado Geral Jean Paúl Málaga Barrionuevo es de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, pena de multa ascendente a 210 diez días multa que equivale a S/. 1,480.80. Asimismo, la Fiscalía solícita el pago de S/. 2, 000 soles (DOS MIL SOLES), por concepto de REPARACIÓN CIVIL, A RAZÓN DE MIL SOLES CADA IMPUTADO que contiene como la pretensión indemnizatoria correspondiente a favor del ESTADO. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PENAL SEÑOR: GERAL JEAN PAÚL MALAGA BARRIONUEVO La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro. 3421-2018-45-1001-JR-PE-06, seguido contra GERAL JEAN PAÚL MALAGA BARRIONUEVO, en calidad de AUTOR de la

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presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, debidamente representado por su Procurador Publico, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/05/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, quince de Junio del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA el escrito de Constitución de Actor civil presentado por la Procuradora Publica de la Municipalidad Provincial del Cusco. AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado al recurrente; AL OTRO SI DIGO: Estando a los fundamentos contenidos en el escrito que antecede, téngase en cuenta; AL MAS DIGO: Estando a los fundamentos contenidos en el escrito que antecede, REQUIÉRASE al Fiscal de la Primera Fiscalía Penal De Cusco del primer Despacho De Investigación encargado del caso, a efectos de que dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución informe a este despacho bajo responsabilidad, respecto de los sujetos procesales apersonados a la sustanciación de la Investigación Preparatoria; sin perjuicio de ello CÓRRASE TRASLADO con la presente solicitud por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a fin de que los sujetos procesales planteen oposición para lo cual se fijara fecha de audiencia, caso contrario póngase los autos en mesa para resolver. BREVE RESUMEN DE LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL: Presentada por Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial de Cusco. JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN CIVIL DE DAÑO Y ALCANCE. En el presente proceso por razones de competencia, esta procuraduría Pública Municipal intervendrá en el presente proceso en representación de la parte agraviada que es la Municipalidad Provincial del Cusco, por lo que estando conforme a nuestras facultades, perseguirá la imposición de una reparación civil justa, proporcional y racional a favor del Estado que es la Municipalidad Provincial del Cusco representado por la Procuraduría Pública Municipal. Estando al tipo penal del Requerimiento de Acusación Directa, se ha causado un DAÑO PATRIMONIAL Y DAÑO EXTRAPATRIMONIAL ol Estado que es la Municipalidad Provincial del Cusco representado por la Procuraduría Pública Municipal por la suma de S/1,500.00 nuevos soles; por el delito de Uso de Documento Falso, con el siguiente fundamento. • Daño patrimonial, ya que para obtener lo Credencial de Educación Vial es necesario, además de otros requisitos señalados en el TUPA de la Municipalidad Provincial del Cusco, el pago de la tasa respectiva, la capacitación a los trasportistas y el Record de Conductor con deuda cero, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 087-MC, la Ordenanza Municipal N° 033-2012-MPC y la Ley de Tránsito y Trasporte. Sobre el Record de Conductor con deuda cero, se impide a la Municipalidad Provincial del Cusco hacer un cobro efectivo de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones al reglamento, puesto que se requiere para la expedición de dicha credencial que el conductor se mantenga sin deuda, y en el caso de autos el imputado mantiene uno deudo por Infracciones a! reglamento de tránsito por el importe de S/ 600.00, conforme al record de infracciones emitido por lo Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PENAL EXP. N° N° 02903-2017-78-1001-JR-PE-06. Ante el Primer Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al acusado MATEO CONDORI QUISPE con la reprogramación de la audiencia de juicio oral contendida en la Resolución N° 05 de fecha 11 de Junio del 2018 que indica: “DE OFICIO: Póngase a conocimiento de los Justiciables y del representante del Ministerio Público, que en mérito a la aprobación del Plan Descarga Proyectado para los Juzgados Unipersonales en Delitos de Violencia Familiar, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y dando cumplimiento al principio de la Debida Diligencia, así como del principio de Intervención Inmediata y Oportuna establecidas en el articulo 2° incisos 3 y 4 respectivamente de la Ley N° Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la

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violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en el presente caso, se debe basar dar respuesta oportuna a la situación conflictiva, es necesario evitar efectos que a futuro puedan perjudicar a las partes, casos como el presente necesitan una atención especial, por tanto déjese insubsistente la Resolución N° 01 de fecha 03 Mayo del 218, en su extremo que fija día y hora para la realización del juicio oral, quedando inalterables los demás extremos y REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 07 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 15:00 HORAS (hora exacta) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL (tercer piso del Palacio de Justicia, Av. El Sol S/N) acto al cual comparecerán las partes del proceso, para cuyo efecto notifíqueseles en sus domicilios reales y procesales señalados en autos y conforme a ley”. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, en el Expediente Penal N° 00048-2014-18-10106-JR-PE-01, seguido contra seguido contra Braulio Llloclle Chara, acusado por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en agravio de Eieuterio Huahuamuüo Vilca, en e! cual se dicto ¡a resolución N° 05 que programa audiencia para el DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado Braulio Llloclle Chara, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, 09 de julio de 2018.

SEÑORES: URBANO MORALES HUAMANI. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00397-2017-61-1005-JR-PE-01 seguido contra Urbano Morales Huamani, sobre el delito de Circulación De Billete Falso Simple en agravio de Estado Peruano, debiéndose notificar a: URBANO MORALES HUAMANI, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 11-07-2018. RESOLUCIÓN N° 04 Calca, 11 de julio del año 2018. VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: I.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 27 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOHCO A HORAS 9:00 AM, quedando en este acto validamente notificado el Señor representante del Ministerio Publico y la abogada del acusado. 2.- SE ORDENA SE NOTIFIQUE al acusado mediante edictos para lo cual se dirijan los oficios correspondientes a fin de que sea publicado dicha citación dentro del termino de Jey. 3.- RESPECTO a la parte agraviada se notifique vía casilla electrónica con la dirección que ha señalado dicha parte al apersonarse al proceso. H.S. J. S (19, 20, 23 JUL)

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EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR MÉNDEZ ESCALANTE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2187-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CESAR MÉNDEZ ESCALANTE con D.N.I. 80058454, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales JMC. y NMC, representados por su progenitora Zenobia Contreras Huamán, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CESAR MÉNDEZ ESCALANTE, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales JMC. y NMC, representados por su progenitora Zenobia Contreras Huamán, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2018 JUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia del señor Fiscal y la defensa técnica del imputado; en consecuencia, no es posible la instalación de la misma y se va reprogramar la presente audiencia para el DÍA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, ACTO A REALIZARSE EN ESTA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual el Especialista de Causa tendrá que NOTIFICAR a las partes y en el caso del imputado volver a efectuar los emplazamientos vía edictos por tres fechas consecutivas. Cusco, 17 de Julio de 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

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SEÑORES: HONORIO ATACO MAMANI. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00126-2018-81-1005-JR-PE-01 seguido contra Honorio Ataco Mamani, sobre el delito de agresiones a los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Armando Pare Cuchuirumi, debiéndose notificar a: HONORIO ATACO MAMANI, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 12-07-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 12 de julio del año 2018-VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- REPROGRAMA la presente audiencia 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 10:00 AM., quedando en este acto validamente notificado la Señora representante del Ministerio Publico y la defensa del acusado. 2.- SE ORDENA SE NOTIFIQUE al acusado mediante edictos para lo cual se dirijan los oficios correspondientes a fin de que sea publicado dicha citación dentro del termino de ley. H.S. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03179-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UGEL CALCA , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS PINEDA, GAVINO ROMULO Resolución Nro. 13 Cusco, 6 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 29 de enero de 2018 (folio 122 a 130) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de

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la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Ángel Cáceres Cáceres, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 631-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Titulo Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00056-2018-0-100 l-SP-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DIRACCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MORA CHAVEZ, MELQUÍADES Resolución Nro. 10 Cusco, 9 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de enero de 2018 (folio 135 a 155) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Ünico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Ángel Cáceres Cáceres, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 631-2018- P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el articulo 52.3 del Código Procesal Civil y el articulo IV del Título

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Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ - H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00009-2018-0-100l-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GUTIÉRREZ PELAYO, JANNET RUTTI Resolución Nro. 6 Cusco, 6 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 47 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Ángel Cáceres Cáceres, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 631-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres dias de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el articulo 52.3 del Código Procesal Civil y el articulo IV del Titulo Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01770-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

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RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA PROVINCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDCUACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SALAZAR GARCES, MANUEL GUIDO Resolución Nro. 12 Cusco, 6 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de diciembre de 2018 (folio 93 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Ángel Cáceres Cáceres, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 631-2018- P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el articulo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJH.S.S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 13 de julio de 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PENAL SEÑORES: LUIS QUISPE CONDORI LUCIA SUPHO ATAHUICHE La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. le, en el proceso N° 03816-2018-0-1001-JRPE-05, seguido contra LUIS QUISPE CONDORI , por la presunta comisión del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de LUCIA SUPHO ATAHUICHE, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/06/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, siete de junio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará

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por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE - NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del SEÑOR Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PENAL SEÑOR: REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1967-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Tipo penal Hurto Agravado sub tipo Hurto Agravado en agravio de REYNA ANGELA ARZUBIALDE PORTUGAL Y OTROS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 06/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, seis de Abril. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Público respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido Criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.- PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial de Wanchaq, contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO, YURI FRANCISCO BACA PALIZA, MICHAEL ANDRÉS VILCAPOMA PALIZA Y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto Tipo Penal Hurto Agravado sub tipo Hurto Agravado con la participación de dos o más personas previsto en el inciso 5) del primer párrafo del artículo 186 del código Penal teniendo como tipo base el articulo 185 del Código Penal en agravio de YERSEY GALLEGOS HINOJOSA Y REYNA ANGELA ARZUBIALDE PORTUGAL, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 4. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 5. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asi-

mismo según el mencionado articulo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva Responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 8. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO PENAL SEÑORES: LORENSO CURASl QUISPE Y ALYRO ROY PUMACHARA TECSI. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr.Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 4991-2017-78-1001-JR-PE-03, seguido contra LORENSO CURASl QUISPE Y ALYRO ROY PUMACHARA TECSI, por el delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Trafico de Producto Maderables, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica Especializada de Delitos Ambientales, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la disposición y auto de recepción de formalización de investigación preparatoria, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y cita audiencia de control de acusación, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN Y AUTO DE RECEPCIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: El Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusco, presenta disposición de formalización de investigación preparatoria contra LORENSO CURASl QUISPE Y ALYRO ROY PUMACHARA TECSI, por el delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Trafico de Producto Maderables, delito tipificado en el artículo 310-A° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica Especializada de Delitos Ambientales. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra LORENSO CURASl QUISPE Y ALYRO ROY PUMACHARA TECSI, por el delito de Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Trafico de Producto Maderables, delito tipificado en el artículo 310-A° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PUBLICA ESPECIALIZADA DE DELITOS AMBIENTALES, asimismo, solicita para ALYRO ROY PUMACHARA TECSI una pena de 05 años de pena privativa de libertad efectiva y 300 días multa a razón de S/. 7.08 soles por día, que asciende a S/. 2124.00 soles y para LORENSO CURASl QUISPE una pena de 09 años de pena privativa de libertad efectiva y 800 días multa a razón de S/. 7.08 soles por día, que asciende a S/. 5664.00 soles, pide para ambos imputados por concepto de reparación civil por la suma de S/. 50,000.00 soles a favor del agraviado. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de LORENSO CURASl QUISPE Y ALYRO ROY PUMACHARA TECSI, por el delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Trafico de Producto Maderables, delito tipificado en el artículo 310-A° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PUBLICA ESPECIALIZADA DE DELITOS AMBIENTALES. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ

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DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. 2.- CITAR a audiencia para el DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 02:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado LORENSO CURASl QUISPE Y ALYRO ROY PUMACHARA TECSI con la disposición y auto de FIP, el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 16 de Julio del 2018.

do por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado EDWIN ALVAREZ ESCOBAR EN AGRAVIO DE LIZ ELENA FLOREZ ORTIZ, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 11 de Julio del 2018.

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EDICTO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

(Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 141-2018-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a ANA MARÍA HUAMANI CHOCATA; quien es progenitora de la menor de iniciales A.Y.H., para que comparezca al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate La Convención, hasta el 28 de setiembre de 2018, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija, bajo apercibimiento de ley. Echarate 10 DE JULIO DEL 2018. Bajo la actuación de la Secretaria ROCÍO CALLAYMARA AYQUIPA. 3 vz. Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde.

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE VICTORIANO CONTRERAS HUARSAYA El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2426-2018-0-1001 -JR-PE-07 seguido contra VICTORIANO CONTRERAS HUARSAYA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales R.C.CC. representado por su progenitura NATIVIDAD CCORCA CORDOVA, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de VICTORIANO CONTRERAS HUARSAYA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO I. ACREDITACIÓN; 1. FISCAL: ROBERTO CARLOS RAMOS CONDORL- Fiscal Adjunto Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santiago, con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 85330. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Defensora Pública Eliana Rivera Alarcón con casilla electrónica 55274 y numero de celular 944929175. 3. DEFENSA DEL IMPUTADO: Defensor Público Daniel Hamantica Aucacusi, con casilla electrónica 55201. JUEZ: Da cuenta de las notificaciones efectuadas a al imputado, precisando que no se tiene certeza de su notificación, por lo que se va a tener que reprogramar la presente audiencia. En tal sentido se reprograma la presente audiencia para el DÍA 03 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 08:30 AM, acto que se realizará en la décimo segunda sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual el especialista de audio en el día se deberá de de realizar el acta correspondiente y en el día el especialista de causa deberá emitir los edictos respectivos para el debido emplazamiento del imputado, bajo expresa responsabilidad funcional. Asimismo también notifíquese al imputado en el teléfono celular proporcionado en audiencia al celular del imputado: 984397610 y 947500912 III. NOTIFICACIÓN: LAS PARTES: Conformes.

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EDICTO PENAL Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Exp. Nro.: 01713-2017-0-2701-JR-PE-03 Juez: Dr. Edgard León Quispe Especialista Judicial: Gustavo Vizcarra Iconema. Se NOTIFICA al sentenciado ROLANDO LÓPEZ NINA por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Maribel Soncco Letona, representante del menor agraviado; con el extracto de la resolución número ocho contenida en el acta de audiencia de fecha diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, la cual reprograma la audiencia de REVOCATORIA DE PENA para llevarse a cabo el día 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata ubicado en la Av. Ernesto Rivero 722 Tercer Piso, I Bloque. Puerto Maldonado, 05 de julio del 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 652-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas mutuas contra los imputados/agraviados ALAN HAROLD FIGUEROA MUÑIZ E IRIS YESSICA RAMOS CABRERA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de los denunciantes se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 06 de julio del 2018. J. S (19, 20, 23 JUL)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 133-2017-PE, segui-

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE MARLENI TOMILE JUSCCA El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3030-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra MARLENI TOMILE JUSCCA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Delito de Peligro Común, sub tipo Tráfico de Productos Pirotécnicos, en agravio de La Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de MARLENI TOMILE JUSCCA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO I. ACREDITACIÓN: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ROBERTO FRANCO CONDQRIEN APOYO DE NEIL BELTRAN BAZALAR;

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Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, casilla electrónica Nro.71113 2. ABOGADA DE LA IMPUTADA: ANA MARÍA MEJIA QUISPE, con CAC. N° 2148, con domicilio procesal en la Casilla electrónica N° 55057. JUEZ: Previa a la instalación de la audiencia pregunta a las partes si existe alguna observación. Queda registrado en el sistema de audio. ABOGADA DE LA IMPUTADA: Solicita se informe si la imputada fue notificada. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa sobre la devolución de la cédula de notificación de la imputada. FISCAL: Solicita se reprograme la presente audiencia y se notifique a la imputada al celular N°943979726. ABOGADA DE LA IMPUTADA: Solicita se le notifique via edictos judiciales a su patrocinada. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, diez de Julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. Reprogramar la presente audiencia para el dia treinta y uno de Julio del año en curso a horas cuatro de la tarde a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando notificados los presentes, debiendo notificarse a la imputada MAKLENI TOMILE JUSCCA vía edictos judiciales, sin Perjuicio de ser notificada a su número de celular N 943979726. III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA IMPUTADA: Conforme.

3. Se dispone que la Especialista de Juzgado NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES al imputado conforme a ley. III. NOTIFICACIÓN: DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.

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Expediente N° 3246-2017-88-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Richard Condori Chambi por medio de la presente NOTIFICA a CELIA MAMANI CELOS con la resolución número dieciocho de fecha once de julio del año dos mil dieciocho que cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Juliaca, once de julio Del dos mil dieciocho. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles registrados en audio). SE RESUELVE: PRIMERO: Declaramos válidamente instalado el presente juicio en torno únicamente al acusado Alejandro Mamani Camacho. SEGUNDO: Reservamos la instalación del presente juicio con relación a la acusada Celia Mamani Celos. TERCERO: Teniendo en consideración que aún no ha sido válidamente notificada la acusada Celia Mamani Celos, se DISPONE se notifique mediante edictos, la misma que debe ser publicada en el distrito judicial o en el departamento de Cusco, lugar donde tiene fijado su domicilio real aquella acusada, para tal efecto DISPONEMOS se hagan las gestiones necesarias directamente a la oficina de servicios judiciales de la Corte superior de Justicia de Cusco y sin perjuicio que también el señor Fiscal pueda hacer las gestiones necesarias para que la notificación edictal también se desarrolle en el departamento de cusco, sin perjuicio de que se haga la notificación a través de radio difusión, es decir en una emisora de alcance regiones o departamental, nos referimos al departamento de Cusco. Hágase Saber.Juliaca, 13 de julio del 2018.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE JUAN DE LA CRUZ HUAMAN ALVAREZ El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2185-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra JUAN DE LA CRUZ HUAMAN ALVAREZ quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Amilcar Huaman -roca, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de JUAN DE LA CRUZ HUAMAN ALVAREZ; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO II. ACREDITACIÓN 3. ABOGADA DE LA PARTE ACUSADA: JUSTINA VENGOA AERDO con ICAC 5126. JUEZ: No habiendo concurrido ninguna de las partes se procede a verificar las notificaciones realizadas en autos conforme queda registrado en audio por lo que se emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dos de Julio Del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIECISÉIS DE LA TARDE acto que se realizara en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2. CUMPLA LA ESPECIALISTA DE CAUSA CON NOTIFICAR A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ETEL MARQUINA RODRÍGUEZ Y AL DOMICLIO REAL Y PROCESAL DEL IMPUTADO, DEFENSA PUBLICA, ASI COMO A LA AGRAVIADA bajo expreso apercibimiento conforme establece el articulo 85 del Código Procesal Penal.

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EDICTO FAMILIA TUTELAR EXP. N° 668-2018-0-1001l-JR-FT-04 Ante el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Judit Tacuri Chavez y bajo la actuación de la Especialista Legal Luz Venus Florez Qquesihuallpa, en el Proceso N° 668-2018-0-1001-JRFT-04 se ha dictado sentencia, cuya parte resolutiva dispone: DECISIÓN.- PRIMERO: Se DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE LA NIÑA CANDY KAORI MUÑIZ MERMA, de 06 años de edad, hija biológica de Coralí Muñiz Merma y Mario Muñiz Fernández, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, extinguido el ejercicio de la patria potestad de los padres biológicos de la niña. SEGUNDO: Se DISPONE como medida de protección, la atención integral en el Hogar Transitorio de niños “San José””, hasta que sea promovida en adopción o cumpla la mayoría de edad, a fin de que se hagan efectivos sus derechos fundamentales y pueda ejercer por sí misma sus derechos civiles de acuerdo a Ley. TERCERO: Se notifique la sentencia conforme a ley, se ponga en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones y notifiquese la sentencia al Hogar Transitorio de niños “San José”. T.R y H.S. J. S (19, 20, 23 JUL)

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COMUNICADO DIFERENCIA EN PAGO DE MULTAS 1. PAGO DE MULTA (DIAS MULTA ART. 41 DEL CODIGO PENAL) DEBE EFECTUARSE EN: CUENTA N° 00-068-371341 MEF-DGETP-PENA DE MULTA (Dec. Leg. 1326) 2. PAGO DE MULTAS IMPUESTAS EN ATENCION A FACULTADES DISCIPLINARIAS Y COERCITIVAS ESTABLECIDAS EN ART. 52 Y 53 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN CONCORDANCIA ARTICULOS 420; 421 y 423 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO, CUYO BENEFICIARIO ES EL PODER JUDICIAL, DEBE EFECTUARSE EN EL BANCO DE LA NACION, AL CODIGO 09148. CUSCO, 18 DE JULIO DE 2018.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 16 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

Exp. 2732-2017 939-2017 3591-2016 1112-2017 3047-2017 4032-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Auto

Demandante Huayllahumán Quispe, Manuela E. Salas Cuaquira, Felipe Ramos Humpire, Valentina Marmanillo Manga, Rosa Elvira Villafuerte Yunguri, Martha Distribuciones Dfrio SAC

Demandado Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de San Jerónimo Municipalidad de Cusco Universidad Alas Peruanas Cusco SUTRAN Cusco Cama Paredes, Walter Maykol y otros

Materia

Proc.

Colegiado

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Dec.Vinculo Laboral Plazo Indetem.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reconoc. de Régimen Laboral

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reincorp. a su Centro de Trabajo

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nulidad Cosa Juzgada fraudulenta

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Cáceres

Martes, 17 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:45 11:30 12:00

Exp. 1753-2017 3669-2017 248-2017 3511:2017 2371-2017 486-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Yana Curi, Roger Chara Cáceres, Juana Paulina Kquille Ancco, Basilia Masias Huamán, Graciela Román Gutiérrez, Vilma Marlene Paco Rayme, Gloria

Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de Santiago

Materia

Proc.

Colegiado

Dec.Vinculo Laboral Plazo Indetem.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reconoc.de Contrato de Trabajo

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Indem.por Daños y Perjuicios

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Dec.Vinculo Laboral Plazo Indetem.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Miércoles, 18 de julio de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

Exp. 452-2018 2016-2017 3972-2017 196-2018 1108-2016 3941-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Mercado Quispe, Timoteo Tantalla Puma, Amelio Colque Ccasani, Mery Rodríguez Gonzáles, Víctor Raúl Velasco Gibaja, Janeth María Tapia Gonzales, Nancy Guadalupe

Demandado Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de Cusco Municipalidad de San Sebastián PER Plan COPESCO SUNAT Corte Superior de Justicia de Cusco

Materia

Proc.

Colegiado

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de Remuneraciones

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Dec.Vinculo Laboral Plazo Indetem.

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reintegro Bono Jursidiccional

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Jueves, 19 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6 7

08:20 08:45 09:45 10:45 11:00 11:20 11:30

Exp. 1666-2017 1187-2016 3223-2017 2861-2017 1015-2017 4551-2017 2113-2010

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Zavaleta Escobedo, Julio César Paredes Mollo, Luciano Emeterio Meza Núñez, Paulina Huillca Huamán, Lino Chino Merano, Brigida Titto Jancco, Luciano Saxon Services

Demandado Dir. Desconcentrada de Cultura Dir.Reg.de Transp. y Comunic. Cusco IMA - Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Municipalidad de San Jerónimo Dir.Reg.de Trab.y Promoc.del Empleo

Materia

Proc.

Colegiado

Desnaturalización de Contrato

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de Beneficios Sociales

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Indem.por Daños Moral

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

1.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

1.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Contencioso Administrativo

5.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Viernes, 20 de julio de 2018 Nº 1 2 3

Hora 09:00 10:20 10:45

Exp. Apelación 464-2017 Sentencia 767-2017 Sentencia 2701-2017 Sentencia

Demandante Jimenez Arriaga, Ingrid Yncappuyño Serrano, Román Teófilo Gayoso Pantigoso, Sandra Verónica

Demandado Universidad Andina del Cusco CORPAC S.A. CUSCO SERPOST S.A.

Materia

Colegiado

4.J.T.C. Dirimencia: Pereira

Cese de Actos de Hostilidad

1.J.T.C. Dirimencia: Cáceres

Reposición

1.J.T.C. Dirimencia: Cáceres

Cusco, 16 de julio del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

Proc.

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

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