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19 feb. 2018 - Puma y Aido Eber Mamani Puma, se ha dictado la Resolución. N° 03 de fecha 09 de Enero del 2018, a través
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 19 de febrero del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTOS JUDICIALES

RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO

En el proceso civil No. 104 - 2017-C.I. tramitado ante el Juzgado Mixto de Cotabambas, despachado por el Juez Dr. ANDRES ABELINO FLORES AGUILAR, bajo la actuación de la secretaria judicial que suscribe, por Resolución No. 01 del Seis de Diciembre del 2017, admite a trámite la solicitud interpuesta por EDGAR AQUILES DELGADO LIRA, sobre rectificación del acta de nacimiento en los Registros Civiles de la Provincia de Lima-Perú, sobre cambio de nombre consistente en adición del segundo nombre “Aquiles” y supresión de la letra “D” del nombre Edgard; a fin de que se considere su nombre como EDGAR AQUILES DELGADO LIRA. Lo que se publica para los fines de ley. (19 FEB) Tambobamba, 30 de enero del 2018. LETTY GOMEZ GUERRA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE COTABAMBAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC

EDICTO JUDICIAL

OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 184-2013-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A, representado por su apoderado Fredy Minauro Rodríguez, contra YANETH CCANTO MARCAVILLACA Y RICHARTH CARPIO GONZALES; sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en tal virtud ORDENO: Que, los ejecutados, dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución, cumplan con pagar a la EJECUTANTE, la suma de S/. 50,000.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES, más los interés compensatorios y moratorios pactados devengados y por devengar así como las costas y costos, que se sigan generando, hasta el día de su pago; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para tenerse en cuenta en su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos .- AL OTROSI.- Téngase en cuenta.- Así mismo se ha emitido la resolución diecisiete de fecha cinco de junio del dos mil diecisiete mediante la cual se ha dispuesto que se realicen las notificaciones por medio de publicaciones edictales, para fines de que se apersonen sus sucesores procesales en el estado en que se encuentra el presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se requiere a la parte ejecutante realice las indagaciones para determinar quiénes son los sucesores legales de Q.E.V.F. Yaneth Ccanto Marcavillaca, para efectos de viabilizar de mejor manera la ejecución del proceso, de ser declarada fundada su pretensión. (13,14, 15, 16, 19 FEB)

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Vacaciones que despacha la Dr. Guido Castillo lira, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Michelson Uñuruco Ttito, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa,

incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 4431-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido en contra de VÍCTOR MODESTO LOYOLA RODRÍGUEZ, identificado con D.N.I. N° 23982135, por la presunta de la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de JULIA FARFAN PEÑA DE LOYOLA, en consecuencia. NOTIFIQUESE: AI imputado VÍCTOR MODESTO LOYOLA RODRÍGUEZ, con los siguientes actuados y resoluciones: Resolución N° 4 Cusco, ocho de febrero Del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por no haber sido notificado válidamente el imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 09 DE MARZO DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00AM, audiencia que ha de verificarse en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA. 3. SE DISPONE NOTIFICAR VÍA EDICTO al imputado Víctor Modesto Lovola Rodríguez., con la resolución N° 01 y con la reprogramación de audiencia. RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco siete de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por la Fiscal encargada del caso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los acusados VÍCTOR MODESTO LOYOLA RODRÍGUEZ Y JULIA FARFAN PEÑA, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la SÉPTIMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad. Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado

del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. (J.S. 16, 19, 20 FEB)

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 1706-2017-0-1018-JP-FC-01, del Primer Juzgado Mixto de Santiago, que despacha el Señor Juez Pol David Medina Pinares, siendo la Especialista Legal Nancy Victorio Vasquez, se tramita la demanda interpuesta por LUZ MARINA TAPARA QUISPE sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con el que en vida fue SABINO MAMANI LAURA, seguido en contra de la Sucesión y/o Herederos de quien en vida fue, SABINO MAMANI LAURA, sucesión que integran, Sabino Mamani Laura, Ronald Rubern Uriel Edwin, Yuri Mamani Puma y Aido Eber Mamani Puma, se ha dictado la Resolución N° 03 de fecha 09 de Enero del 2018, a través del cual ADMITE a trámite la demanda en la vía del Proceso ABREVIADO, disponiendo la Notificación mediante EDICTOS JUDICIALES a la sucesión del que en vida fue SABINO MAMANI LAURA, en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de mayor circulación del Cusco, por tres días hábiles; debiendo la parte interesada programar la entrega de los edictos para su debida NOTIFCACION.- Firma la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez.- PODER JUDICIAL- PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. (15,16,19 FEB) Cusco, 31 de Enero del 2018 NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon T., se viene tramitando el Proceso Civil N 705-2016-0-1001-JM-CI-01. En el cual se ha dispuesto la publicación por edicto judicial conforme a Ley de la resolución admisoria que en la parte pertinente dice: Resolución número 01 de fecha 16 de noviembre del 2016 y ordenado su publicación por resolución 9 de fecha 16 de enero del 2018: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por ISAURA OLIMPIA ANGELES VIUDA DE RUIZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE signado con el N° 582 de la avenida Mateo Pumacahua (ex callejón Retiro) del distrito de Wanchaq-Cusco contra LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE RAMON ZAVALETA FLORES Y MARIA ARTEAGA NUÑEZ DE ZAVALETA, debiendo sustanciarse en la vía correspondiente al PROCESO ABREVIADO debiendo notificarse a la Sucesión del QVF Ramón Zavaleta Flores y María Arteaga Nuñez de Zavaleta mediante edictos conforme a ley.- MEDIOS PROBATORIOS. Por ofrecidos los medios probatorios reservándose su admisión y actuación para la oportunidad procesal pertinente. A sus antecedentes los ane-

xos presentados.- Por lo que cúmplase con la notificación de los demandados mediante la publicación edictal en los Diarios el Peruano y el Diario de la República.- OTROSI DIGO: Notifíquese con el auto admisorio, demanda y anexos, a la Sucesión de Ramón Zavaleta Flores y Maria Arteaga Nuñez de ZavaletaH.S.-Juez.- Ofelia Paredes Salas.- Secretario Judicial.- Patricia Alarcon T.- Secretario Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- (01, 09, 19 FEB) Wanchaq, 29 de enero del 2018. PATRICIA ALARCON TISOC SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ Y PENAL LIQUIDADOR DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

AL Sr. ROSALÍO CATALÁN CABRERA: Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, bajo la dirección de la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri y actuación de la Especialista Judicial Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca, se viene tramitando la causa penal N° 1759-2014-25 sobre Revocatoria de Pena, seguido contra ROSALÍO CATALÁN CABRERA con DNI Nro 47967393 por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; se ha dispuesto se notifique con la siguiente: RESOLUCIÓN N°02, Cusco, 31 de enero del 2018.- 1. REITERESE la notificación al sentenciado Rosalio Catalán Cabrera, vía edictos ello con el contenido de requerimiento de revocatoria de pena y acta de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 27 DE MARZO DEL AÑO 2018 A HORAS 15:30 P.M., la misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. 3. DANDOSE POR NOTIFICADAS las partes presentes en este acto, debiéndose notificarse a la parte agraviada inconcurrente, así como al sentenciado conforme a lo indicado. REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA (EXTRACTO): MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, recurro a su Despacho a fin de solicitar la Revocatoria de Pena del sentenciado ROSALIO CATALAN CABRERA, condenado mediante sentencia de fecha 10 de Abril del 2017 por el delito de conducción en estado de ebriedad a once meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, así como al pago de una reparación civil y las reglas de conducta. Del informe N.00162017-5JIP-PJ-PJCSJC-ympt de fecha 19 de Diciembre del 2017 realizado por el especialista del juzgado de Investigación preparatoria, se advierte que el sentenciado, no ha cumplido con los términos de la sentencia, no habiendo concurrido al juzgado a dar cuenta de sus actividades en forma mensual, tampoco no ha cumplido con el pago de la reparación civil conforme fue establecido en la sentencia. Por lo que señor Juez, solicito se señale fecha y hora para la Audiencia solicitada. Santiago, 28 de Diciembre del 2017. (J.S. 16, 19, 20 FEB) Urubamba, 10 de enero del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

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