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19 mar. 2018 - María Claudia Canal Zans, ANTONY CANAL ZANS y MARIA. CLAUDIA CANAL ZANS, sobre Ejecución de Garantías, el
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 19 de marzo del 2018

AVISOS JUDICIALES

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 01436-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A con ACHE MAGNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA representada por su apoderada María Claudia Canal Zans, ANTONY CANAL ZANS y MARIA CLAUDIA CANAL ZANS, sobre Ejecución de Garantías, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del señor Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO con intervención de la Especialista Legal Dra. SAI DA CHIUN MANCO, ha dispuesto el REMATE del bien inmueble dado en garantía, ubicado en el LOTE G-11-A, URBANIZACION TUPAC AMARU, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida ELECTRONICA N° 05001994 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES: Asiento D00006.- HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 300,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 28/06/2016, ante Notario Orlando Pacheco Mercado, en la ciudad de Cusco. Siendo el VALOR DE TASACIÓN la suma de US$ 455,482.72 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 72/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 303,655.15 (TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 15/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a los dos tercios del valor de tasación. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239, Cusco. El día 5 de ABRIL del año 2018 a las 10:15 de la mañana. REQUISITOS PARA SER POSTOR - Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martiliero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 213 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL P. 6579813 F. (14, 15, 16, 19, 20, 21 MAR)

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor POL DAVID MEDINA PINARES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 00722-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 01-2017.- Santiago, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JAIME FELIPE SANCHEZ SOTO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido

contra La Asociación pro Vivienda Manahuañunca representado por Mario Goyzueta Medina del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiendo de notificarse a los demandados por el plazo de ley. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Municipalidad de Santiago, Maruja Queñayo Champí, Estefanía Villacorta viuda de Nuñez, Melchor Mora Aviles, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal (...). HAGASE SABER. Resolución Nro. 03-2018.- Santiago, dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: Integrar la resolución numero uno de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, en el extremo de la parte resolutiva donde se ha obviado consignar como demandante además a MARIA ELISABETH MILON DE SANCHEZ, integrando debe quedar y tenerse como demandante desde ahora a dicha persona. HAGASE SABER. Santiago, 12 de marzo del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6580484 F. (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 3er. Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora Juez Judith Tacuri Chavez, bajo la actuación de la Especialista Judicial Judith Castillo Prado, se viene tramitando el proceso número 01066-2016-0-1001-JP-FC-03, en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 01 de agosto de 2016, que resuelve ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda, interpuesta por MARITZA INCAHUAMAN ATAUSINCHI en representación de su menor hija: Camila Stefany Espetia Incahuaman; sobre EJECUCIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO, en contra de PERCY ESPETIA HUAMANGA - deudor alimentario directo-; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado cumpla con pagar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de QUINIENTOS SOLES mensuales, así mismo cancele a la ejecutante el monto adeudado por alimentos devengados por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SOLES, por mensualidades impagas del periodo 19-11-2010 hasta 29-12-2017, en el plazo de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. Cusco, 13 de marzo de 2018 PODER JUDICIAL DE PERU JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO P. 6580533 F. (15, 19, 21 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 46-2018-CI seguido por ROSA FELICITAS CARRILLO CACERES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular HILDA VICTORIA CACERES CALVO y de sus progenitores como JOSÉ VICTOR CACERES JURADO y FELICITAS CALVO DELGADO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jeronimo, 08-03-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6580697 F. (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL

SALA PENAL DE APELACIONES DE TAMBOPATA CON FUNCIONES DE SALA PENAL LIQUIDADORA EXPEDIENTE N° 201-2017-88-2701-JR-PE-04 Presidente de la Sala Encargado: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ Especialista Judicial de Sala: ELVIS VÍCTOR CONDORI BENAVENTE Se cita y emplaza al acusado: SANTIAGO JAVIER CHACÓN PAUCA, VALETIN JAVIER TORRES SANGAMA, y FREDY VARGAS TORRES a fin de ser notificados con el acta de Audiencia de Apelación de Auto para el DÍA 02 DE ABRIL DE 2018, HORAS 09:30 AM en la sala de audiencia de la Sala Penal de Apelaciones, sito Av. Ernesto Rivero N° 722, 2do piso, todo ello ordenado en el Proceso Penal N° 201-2017-88, por la comisión del delito contra Delitos Ambiéntales-Delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE, DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, previsto y sancionado en el artículo 308-C, y artículo 310 del Código Penal, en agravio de Estado Peruano. Puerto Maldonado, 12 de Marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Acusada: LEONARDA HUAMÁN CHÁVEZ Agraviado: NICANOR HUARHUA DAZA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 05528-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra LEONARDA HUAMAN CHÁVEZ, como autora directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el articulo 122°-B del Código Penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de NICANOR HUARHUA DAZA, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a la acusada: LEONARDA HUAMÁN CHÁVEZ y al agraviado: NICANOR HUARHUA DAZA, con la RESOLUCIÓN Nro. 03.Cusco, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia, por falta de notificación válida de la imputada. 2. NOTIFICAR por Edictos Judiciales a la imputada LEONARDA HUAMAN CHÁVEZ, con un resumen de la resolución N° 01 y la nueva fecha de audiencia, sin perjuicio de notificarle en el domicilio real. 3. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para ser realizada en fecha 11 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificados las partes concurrentes. J.S (15, 16, 19 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Acusado: JORGE VÁSQUEZ ORMACHEA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 05217-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE VASQUEZ ORMACHEA como autor directo del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal incorporado por el Decreto Legislativo 1323, en agravio de CARMEN ROSA QUISPE PAUCCAR, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado: JORGE VASQUEZ ORMACHEA, con la RESOLUCIÓN Nro. 01.- Cusco, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFÍCIESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.

Lunes, 19 de marzo del 2018

NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, y con la RESOLUCIÓN N° 04.- Cusco, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado al imputado Jorge Vásquez Ormachea en el domicilio real por no haberse ubicado el mismo. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada acorde a la agenda del Juzgado así como las vacaciones del Poder Judicial. 3. Precísese que la audiencia tiene carácter del INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados, en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente. 4. CUMPLA la especialista judicial de causa con la realizar la renovación de notificación del requerimiento acusatorio, resolución nro. 01 y notificación de la presente resolución al domicilio precisado por al representante del Ministerio Público debiéndose adjuntarse el croquis y en caso no ubicarse dicho domicilio se dispone la notificación mediante edictos judiciales. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL.

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Quillabamba EXPEDIENTE : 00134-2013-0-1010-JP-PE-01 JUEZ : LINARES CUADROS JORGE LUIS ESPECIALISTA : CARMEN MELLADO PASTOR IMPUTADO : ZERON DIAS VILA FALTA : CONTRA LA PERSONA SOLIS ZERON. LISBETH MILAGROS FALTA : CONTRA LA PERSONA AGRAVIADO : QUISPE AUCCA. NELIDA EXPEDIENTE PENAL N°0134-2013-0-1010-JP-PE-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que Despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Nelida Quispe Aucca, sobre Faltas contra la persona en contra de Lizbeth Milagros Solis Zeron, ha resuelto en la resolución veinticuatro lo siguiente: RESUELVE Notificar, a la brevedad, a la imputada Lizbeth Milagros Solís Zeron, mediante edicto con lo dispuesto en la resolución veintiuno en el diario judicial “La República” y en la Tablilla del Juzgado. Resolución Nro.21 Santa Ana, primero de febrero del año dos mil dieciséis. Haciendo saber a los sujetos procesales que el señor Juez que suscribe asume competencia en la causa, en atención a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 287-2015CNM. Proveyendo el escrito número 23-2016. A LO SOLICITADO.- REQUIÉRASE POR ÚLTIMA VEZ a la sentenciada LIZBETH MILAGROS SOLIS ZERON, cumpla con lo ordenado en la sentencia, vale decir, con la pena de prestación de servicios a la comunidad de cincuenta jornadas, para lo cual deberá de concurrir al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de la Ciudad de Cusco, para las coordinaciones en cuanto a dicha prestación de servicios a la comunidad; asimismo cumpla con pagar la reparación civil de SI. 150.00 (ciento cincuenta nuevos soles), en favor de la agraviada Nélida Quispe Aucca; dentro del término de CINCO DÍAS de notificada, bajo expreso apercibimiento en caso del incumplimiento de convertir la pena impuesta a la de PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme dispone el artículo cincuenta y cinco del Código Penal. Notifíquese a la sentenciada en su domicilio real y casilla, señalada en autos; asi como en el domicilio que aparece en su ficha Reniec. Resolución Nro.24 Santa Ana, quince de diciembre del dos mil diecisiete. Proveyendo el escrito número 1800-2017 y 90-2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Dado cuenta que a la fecha no se ha podido dar con la dirección exacta de la imputada Lizbeth Milagros Solis Zeron, pese a los constantes requerimientos efectuados por este juzgado. SEGUNDO. 2.1 Revisado el presente proceso, se advierte que no se ha podido notificar a la imputada con lo dispuesto en la resolución número veintiuno, toda vez que la cédula de notificación N” 136-2016-JP-PE destinada a ella ha sido devuelta sin diligenciarse; siendo que hasta la fecha no se ha podido cumplir con la misma, pese a

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las indagaciones del caso. 2.2. Por otra parte, se ha intentado ubicar a la imputada en su domicilio fijado en su ficha RENIEC, siendo la dirección consignada en este documento es imprecisa, motivo por el cual se ha solicitado al Juez de Paz Letrado de Distrito de Quellouno, cumpla con notificar a la imputada con la resolución veintiuno, no teniendo hasta la fecha resultado positivo. 2.3. Por tales consideraciones y con el propósito de garantizar el derecho de defensa de la imputada y agotadas las diligencias pertinentes por este juzgado, se ha de notificar a este sujeto procesal con la Resolución N° 21, mediante edictos, en la forma prevista legalmente. 2.4. Para ello es de aplicación lo dispuesto por el articulo 128 del Código Procesal Penal, el cual refiere: “Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicara en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o pagina web de la institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo”. 2.5. En atención a lo expresado, se debe notificar a la imputada Lizbeth Milagros Solís Zeron mediante edictos con la resolución veintiuno. 2.6 Finalmente se comunica al abogado Alex Cabrera Morales, que transmita el contenido de la presente a su patrocinada; ya que de no cumplir esta persona la sentencia, se dictara la conversión a pena privativa de libertad. Por estos fundamentos se RESUELVE: 1. NOTIFICAR a la brevedad a la imputada Lizbeth Milagros Solís Zeron, mediante edictos con la resolución veintiuno. 2. GIRESE oficio al Administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que ordene la publicación del edicto en el diario judicial La República, adjuntando copia certificada de la presente resolución. 3. Dejar constancia que ls diligencias de notificación en Quellouno por parte del Juzgado de este Distrito han demorado dos años, lo que la parte interesada hará valer de ser el caso conforme a ley. 4. Comunicar al abogado Alex Cabrera Morales, que transmita el contenido de la presente a su patrocinada, ya que de no cumplir esta persona la sentencia, se dictará la conversión a pena privativa de libertad. Tómese Razón y Hágase Saber. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO

(Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 345-2016-FP. Se notifica al presunto infractor de iniciales W.P.K. a fin de que comparezca al Juzgado, debidamente acompañado de su progenitor Walter Pérez Avilés, para que brinde su declaración referencial en audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programado para el día 19 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M. Bajo apremio de Ley en caso de su inconcurrencia. Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 19-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor MARCELINO SERGIO MAMANI CALISAYA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija C.J.M.M., representado por su progenitora Irma Maquera Carlos; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MARCELINO SERGIO MAMANI CALISAYA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento

designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTITRÉS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y TREINTA HORAS.Espinar, 09 de Marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

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1o JUZ. DE INVES, PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00006-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : CONDORI ZARATE CINTHIA ELIANA IMPUTADO : CONDO HUACCHA, JUSTINA ROXANA DELITO : ESTAFA AGRAVADA AGRAVIADO : HINCHO CHUCHULLO, JUANA ALICIA Y OTRO. Se pone en conocimiento de la señora JUSTINA ROXANA CONDO HUACCHA que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha formulado acusación en su contra por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, en su forma de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el articulo 196-A numeral 4, concordado con el artículo 196 (tipo base) del Código penal, en agravio de Juana Alicia Hincho Chuchullo y Walter Arcadio Kuno Cusihuamán, habiéndose emitido la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, la misma que resolvió: FORMAR el cuaderno de etapa intermedia con la Acusación Fiscal, disponiendo se CORRA TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS para que procedan conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, se REQUIRIÓ a la imputada, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS, Espinar, 13 de Marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL

EXP: Nro. 5332-2017-0-1001 -JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JHON CUSIHUAMAN MONTAÑEZ Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 dictada en la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 12/03/18, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, doce de Marzo de dos mil dieciochoPARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de Audiencia Única y Pública de Proceso Inmediato por falta de notificación del imputado en su domicilio real. 2. REPROGRAMESE la instalación de la presente audiencia para el DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 08:00 AM. en la SECUNDA sala de audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES sin perjuicio de que se le notifique a su numero telefónico 958152888. 4. Se dispone que el personal encargado de las notificaciones correspondientes lo haga con la debida responsabilidad que el caso amerita.

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Cusco, 13 de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL

EXP: Nro. 5347-2017-0-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JOSÉ MENDOZA CHACO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 dicta en el Acto de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 12/03/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, doce de Marzo de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE la instalación de la presente audiencia para el DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 15:30 PM, en la SEGUNDA Sala de Audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. 4. Se dispone que el personal encargado de las notificaciones correspondientes lo haga con la debida responsabilidad que el caso amerita. Cusco, 13 de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL

CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Expediente: 2677-2015-0-1001-JR-PE-02. Secretaria: Mabel Huarancca López Se CITA y EMPLAZA a SHAYAN BENIGNO CRUZ HUAYTA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Reprogramada para el DÍA CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO y se defina los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le siguie por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele contumaz y disponérsele su conducción compulsiva por la fuerza pública. Cusco, siete de Marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. 01294-2016-37-1001-JR-PE-04 SEÑORA: LIBIA CCASA HUANACO Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huamán, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01294-2016-37-1001-JR-PE-04, seguido contra LIBIA CCASA HUANACO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves Agravadas en agravio de Manuel Carrasco Aragón, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 01 de fecha 13/10/17, que dispone:.---------------AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, trece de octubre del año dos mil diecisiete.VISTO los actuados judiciales remitido por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los

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artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento es delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves Agravadas por el medio empleado, contra LIBIA CCASA HUANACO, como autora, en agravio de MANUEL CARRASCO ARAGÓN, ilícito penal que está regulado en el artículo 122° del Código Penal, concordante con el artículo 441° del mismo cuerpo legal, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal, y conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la TERCERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente la acusada LIBIA CCASA HUANACO, para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real según ficha RENIEC en la Urbanización Quispicanchi Av. Los Frutales A-2 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, asistido por su Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele reo CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal. (...) 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente en su oportunidad al Juicio oral. 2.1. Notifíquese: a la Fiscal MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial Titular del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, señalando domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza N° 313 - 315, 3er Piso, Oficina N° 307 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, con Casilla Electrónica Nro. 55879; bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo, conforme lo establece el art. 359 inciso 6 del Código Procesal Penal. 2.2. Notifíquese: a la parte agraviada Manuel Carrasco Aragón, con domicilio real en el inmueble E-ll-B de la Urbanización Túpac Amaru, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. 2.4.-Designar: como abogada del acusado a la Dra. MÍRELA CORONEL MOLERO, con registro CAC N° 2753, CASILLA ELECTRÓNICA N° 55199, CON CELULAR N° 974951631, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. (...) H.S. J.S (15, 16, 19 MAR)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00913-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MEDINA VILLEGAS, JORGE Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 106 a 119) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-

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ficación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

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EXPEDIENTE : 02359-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GROVAS OROS, LAURA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de agosto de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz ; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la

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dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

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EXPEDIENTE : 00236-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : FARFAN PEREYRA, ELOY ZENOBIO Resolución Nro. 15 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de julio de 2017 (folio 76 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

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EXPEDIENTE : 03316-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ JAUREGUI, WILLIAMS Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose produ-

cido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de julio de 2017 (folio 56 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

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EXPEDIENTE : 00285-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUEHUARUCHO RAMIREZ, REYNA ISABEL Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de agosto de 2017 (folio 87 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-

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rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

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EXPEDIENTE : 02149-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CANTERO VILLASANTE, MARIA TRINIDAD Resolución Nro. 15 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de abril de 2017 (folio 62 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

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EXPEDIENTE : 03054-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

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DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : HERMOZA CUSIYUPANQUI, ROSALIO Resolución Nro. 15 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 8 de agosto de 2017 (folio 75 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00571-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : ARIAS CACERES, ORFA Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de julio de 2017 (folio 81 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco,

doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00790-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : ORCCOSUPA RIVERA, GLADYS Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de julio de 2017 (folio 93 a 105) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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Cusco, 14 de marzo de 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Sr. LOVELL ACUÑA ACUÑA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 2692-2017-21, seguido contra LOVELL ACUÑA ACUÑA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; donde se ha dispuesto lo siguiente:-----RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL (...) cuyo acto procesal se realizará el día CINCO DE NOVIEMBRE del dos mil DIECIOCHO, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado LOVELL ACUÑA ACUÑA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO CONTUMAZ y disponerse sus conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESE en sus domicilio real y procesal señalado en autos (consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el acusado LOVELL ACUNA ACUNA cuenta con domicilio incierto en la Comunidad de Buena Vista del distrito de Echarate-La Convención (de difícil ubicación) y su domicilio en la Margen Derecha calle Tiobamba s/n (al Costado del Hotel Marriot) donde al parecer ya no domicilia y en domicilio actual se desconoce, por lo que se DISPONE: que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco. Cusco, 13 de marzo de 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2926-2016-53-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado ABRAM CONDORI CHOQUEMALLCO, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programado para el día NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Aduanero, en su modalidad de Contrabando, subtipo Contrabando Agravado (se utiliza un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia Ilegal, en agravio de la Super Intendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, marzo 09 de 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EULOGIO HUAMANI DUEÑAS

Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocío Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-2017-38-NCPP, seguido contra EULOGIO HUAMANI DUEÑAS, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciales M.Y.H.C; en la cual se ha dispuesto en mediante resolución número ocho de fecha 29 de enero del 2018, la notificación vía edicto al imputado EULOGIO HUAMANI

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La República

DUEÑAS, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 29 de Enero del 2018 J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO

(Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 307-2017-FT. Se notifica a DAVID HINOSTROZA GUTIÉRREZ progenitor de la menor de iniciales A.N.H.H.; a fin de que comparezca al Juzgado el día 13 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:00 A.M. con la finalidad de brindar su declaración, respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.- Firma.Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Sec. Roció Callaymara Ayquipa. J.S (15, 16, 19 MAR)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ACUSADA EN EL DÍA Y HORA SE GENERE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR LA ESPECIALISTA DE CAUSA Y CUMPLA CON ENTREGAR AL ENCARGADO DE NOTIFICACIONES A EFECTO DE QUE SEA DILIGENCIADA VALIDAMENTE DICHA NOTIFICACIÓN ANEXANDO PARA ELLO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA, CON EL ACTA CORRESPONDIENTE CON EL ACTA DE AUDIENCIA, SE SEÑALA LA AUDIENCIA, CASI CON EL LIMITE DEL PLAZO QUE LA NORMA PROCESAL ESTABLECE ELLO EN RAZÓN TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA CONSTANCIA DEJADA POR EL NOTIFICADOR HUGO VALDEIGLESIAS JARA QUE LA DISTANCIA ALEJADA DEL INMUEBLE DE LA ACUSADA, DISPONIÉNDOSE LA NOTIFICACIÓN CON DICHO PLAZO PRUDENCIAL, DEBIENDO DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU DILIGENCIAMIENTO, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS DICTADOS, ASIMISMO EN ESTE ACTO SE NOTIFICA A LOS TESTIGOS PRESENTES Y CONCURRAN A LA PRÓXIMA SESIÓN DE AUDIENCIA. Anta, 12 de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN

El Señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del MAGISTRADO JOHNNY PEDRO QUISPE VILCA, con intervención del Asistente Jurisdiccional de Juzgado Wilber W. Laura Valera, por medio del presente NOTIFICA A LOS: imputados EMERSHON PALOMINO VELASQUE, SONIA CASTRO GUILLEN Y ALEX HUAMAN BAEZ, conforme con la resolución N° 04-2018 de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho; en consecuencia, CÍTESE para la realización de la Audiencia de Prisión Preventiva con respecto de los imputados EMERSHON PALOMINO VELASQUE, ALEX HUAMAN BAEZ Y SONIA CASTRO GUILLEN para el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, hora exacta, diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en la Plaza Zarumilla s/n local del Poder Judicial de ésta ciudad, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, del imputado y su abogado, siendo que la presente audiencia tiene el carácter de inaplazable, con los apercibimientos prevenidos en resoluciones anteriores; sin perjuicio de ello vía edictos con la presente resolución y un extracto del requerimiento de prisión preventiva. Juliaca, cinco de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL

Exp Nro. 0113-2016-99- 1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a MARÍA ELENA PUMA GALLEGOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo en agravio de Q.E.V.F. Luisa Cóndor Huamán de Gonzales y otros; se tiene que mediante resolución numero 08 de fecha 12 de enero del 2018 se dispone la notificación de la acusada María Elena Puma Gallegos y teniéndose que en la etapa intermedia del proceso se le notificó vía edicto, se dispone la notificación por el mismo medio de la resolución N° 08, en la cual SE RESUELVE: 1. SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA RESPECTO DEL ACUSADO PERALTA LAURENTE PARA EL DÍA 21 DE MARZO DEL 2018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, OPORTUNIDAD EN LA CUAL SE CONTINUARA CON EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL, PRECISÁNDOSE QUE EN LA MISMA FECHA ES REPROGRAMADA PARA LA ACUSADA MARÍA ELENA PUMA GALLEGOS, POR LO CUAL RESPECTO DE DICHA

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado JUAN JOSÉ CASTILLO ESCALANTE (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día MARTES 27 DE MARZO DEL 2018 a HORAS 14:00. Proceso Penal Nro 113-2013-92-PE-1010JR-PE-01, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Nataly Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTOS

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00616-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : GUTIERREZ CHACON, IGNACIA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 55 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley

Lunes, 19 de marzo del 2018

Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01605-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ VILLAFUERTE, NARCISO A Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de junio de 2017 (folio 89 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS Y OTROS DEMANDANTE : SALAS PACHECO, MANUEL EULOGIO

Resolución Nro. 15 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare infundada la demanda en este extremo al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; el Juez Superior Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare fundada la demanda al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00512-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , Y OTRO DEMANDANTE : BERRIO CASTRO, MARIO ALFREDO Resolución Nro. 20 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 11 de julio de 2017 (folio 142 a 156) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Tito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala

Lunes, 19 de marzo del 2018

Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00970-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTRO. DEMANDANTE : GIBAJA LUNA, WILFREDO HIGIDIO Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de julio de 2017 (folio 119 a 128) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00557-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : FLORES MUÑOZ, MARIA TERESA Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 87 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos -Secretaria de Sala. Cusco, 14 de marzo de 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL

SEÑORES: RICARDO HUAMAN HUARCO GILDA ALLPACA VARGAS La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro. 966-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Ricardo Huamán Huarco, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Gilda Allpaca Vargas, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/03/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: RICARDO HUAMAN HUARCO, por el delito de Lesiones Leves (formas agravadas por violencia familiar); en agravio de Gilda Allpaca Vargas, respecto de los hechos ocurridos en fecha 07/10/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/.

400.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 12/03/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 4. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 5. NOTIFÍQUESE a RICARDO HUAMAN HUARCO y GILDA ALLPACA VARGAS mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 12 de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ALBERTO APAZA VILLASANTE La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro. 622-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Evelin Estefani Sulca Ichuhuayta y la menor de iniciales D.L.A.S representada por su progenitora Evelin Estefani Sulca Ichuhuayta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/03/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de la 1ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ALBERTO APAZA VILLASANTE , por el delito de Lesiones Leves (formas agravadas por violencia familiar); en agravio de Evelin Estefani Sulca Ichuhuayta y la menor de iniciales D.L.A.S representada por su progenitora Evelin Estefani Sulca Ichuhuayta, respecto de los hechos ocurridos en fecha 12/10/1 7; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 800.00 soles en por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de las agraviadas. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, 12/03/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal Se DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (11: 00 AM hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 4. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 5. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.

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Cusco, 12 de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL

SEÑORES: RENE JULIO MONTERROSO BLANCO NAVIDAD OROS CHALLCO YANET TARRAGA RAMOS La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro. 1220-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Rene Julio Monterroso Blanco y Navidad Oros ChalIco, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Yanet Tarraga Ramos, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/03/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: RENE JULIO MONTERROSO BLANCO y NAVIDAD OROS CHALLCO, por el delito de Lesiones Leves (formas agravadas por violencia familiar); en agravio de YANET TARRAGA RAMOS, respecto de los hechos ocurridos en fecha 19/03/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN de 12 meses de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y el pago de S/. 1000.00 soles en forma solidaria por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, 12/03/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS (08:00AM hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 1. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 4. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 5. NOTIFÍQUESE a las partes del proceso mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 12 de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 27-2018-Cl, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de JAYDER CÁCERES ACURIO, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. Luis Felipe Cáceres Vera, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-03-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P.6581043 F. (15, 16, 19 MAR)

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La República EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 36-2018-CI seguido por JAYDER CÁCERES ACURIO sobre SUCESION INTESTADA de su progenitura RUBIRA ACURIO COLPAERT fallecida el 04-11-1997, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 30-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P.6580941 F. (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 47-2018-CI seguido por TANIA MARLENY CERVANTES BUSTAMANTE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitura siendo lo correcto EUFEMIA DOROTEA BUSTAMANTE BARRIENT, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 14-03-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P.6580926 F. (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 48-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de CARLOS EDUARDO CERVANTES PESE sobre RECTIFICACIÓN del acta de partida de nacimiento respecto del nombre de pila de su progenitor consignado erróneamente como “como “Eloy”, debiendo ser “Eulogio” Cervantes Rivas, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-03-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P.6580864 F. (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 49-2018-CI seguido por EUFEMIA DOROTEA BUSTAMANTE BARRIENTOS VIUDA DE CERVANTES sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge EULOGIO CERVANTES RIVAS fallecido el 17-06-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08-03-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P.6580731 F. (15, 16, 19 MAR)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL

Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha el señor Juez Supernumerario doctor Gabriel Farroñan Flores, bajo la actuación del Secretario Judicial abogado Marco W. Olivera Huamán, se viene tramitando el PROCESO CIVIL Nro. 00007-2018-0-1007-JP-CI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por GABINA CONDORI CALISANA sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue su cónyuge ALEJANDRO CCANA QUISPE fallecido en fecha veintinueve de julio del año dos mil diecisiete, en el distrito de San Sebastián de la provincia y departamento del Cusco, y declarar como únicos y universales herederos legales a la recurrente Gabina Condori Calisana y a sus hijos Arturo, Jesús Alejandro, Evelin María, Moisés Ángel, José Isaías y Jod Alfredo Ccana Condori, teniendo su ultimo domicilio en esta ciudad. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 07 de Marzo del año 2018 MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CANCHIS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6581421 F. (16, 19, 20, 21, 22, 23 MAR)

Lunes, 19 de marzo del 2018

DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.83, 482.47 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.17, 332.00 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. HASTA POR LA SUMA DE US$.133, 100.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917, 2).-ANTICRESIS A FAVOR DE MARTHA AQUIMA TUPA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 100,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTI LLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO^REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959658263 CUSCO, 2018-03-09 PODER JUDICIAL DEL PERU W. ARMANDO SALAS PACHECO BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA MARTILLERO PUBLICO ESPECIALISTA LEGAL REG. N° 190 PRIMER JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO P. 6581533 F. (16, 19, 20 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 292-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por María Madera Vargas sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Ricardo Madera Arias y Ernestina Vargas Carrasco, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 01 de marzo del 2018. MARIA EDDIE ZULEMA VILLAROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VACACIONES DE CUSCO, WANCHAQ Y ANTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6581519 F. (16, 19 MAR)

TERCER REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°00669-2017-0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO LTDA. EN CONTRA DE ROMULO MARCO ACURIO ORTIZ Y LIDIA MERMA JOYAS, EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL TERCER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 28 DE MARZO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CML, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE: LOTE DE TERRENO N°7, DE LA MZNA. “I”, INDEPENDIZADO DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “MAGISTERIAL SUTEP”, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.173, 320.00

PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1991-2016-88-2701-JR-PE-01

JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Barrlentos ASISTENTE JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 10 de fecha 14 de Marzo de 2018. SE CITA a los imputados MEYSTER SÁNCHEZ TORIBIO y PORFIRIO SULLA LIMA, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública, sub tipo penal delito contra la paz pública, en la modalidad de marcaje y reglaje, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Orden Público del Ministerio del Interior, con el extracto de la resolución número 10 de fecha 14 de Marzo del año 2018, mediante el cual se reproqrama audiencia para el DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2018 A HORAS 14:15 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado - Madre de Dios. Asimismo los imputados en mención deberán designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 14 de Marzo del 2018. J. S (16, 19, 20 MAR)

7O JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CUSCO

EXPEDIENTE: 05366-2017-0-1001-JR-PE-07 JUEZ: LEÓN MARTÍNEZ ALEX ESPECIALISTA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA MINISTERIO PUBLICO: PRIMER DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL DE SANTIAGO IMPUTADO: HUAMAN LIPA, JUVENAL DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JUVENAL HUAMAN LIPA El Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco - Proceso Inmediato, en el proceso Nro. 53662017-0 seguido contra JUVENAL HUAMAN LIPA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifico de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio

de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de JUVENAL HUAMAN LIPA, con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°: 05366-2017-0-1001-JR-PE-07 JUEZ: ALEX LEÓN MARTÍNEZ FECHA: 05-03-2018 HORA DE INICIO: 11.00 SALA DE AUD.: DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. IMPUTADO: HUAMAN LIPA, JUVENAL AGRAVIADO: LA SOCIEDAD ESPECIALISTA DE CAUSA: KATERINE COELLO YUCRA. ESPECIALISTA DE AUDIO: GLADIS F. MONJARAS ALVAREZ. II. ACREDITACION Fiscal Dra. YOLANDA INQUILTUPA CALVO, Fiscal Adjunta en reemplazo de la Fiscal Marisol Carhuarupay, y demás datos consignados en audio. JUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se verifica que no ha concurrido el imputado tampoco la defensa pública. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, cinco de marzo de dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO 2 REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM ACTO QUE SE REALIZARA en la DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS, de esta Corte Superior del Cusco. SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO VÍA EDICTO, en el diario judicial del Cusco, por tres oportunidades consecutivas, asimismo la notificación a la defensa pública para que se haga presente en dicha oportunidad, bajo los apremios respectivos, cúrsese el oficio respectivo III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme IV. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 11:24 HRS. Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. J. S (16, 19, 20 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE AMERICO ALVAREZ HUAMANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 77-2015-110-NCPP, seguido contra AMERICO ALVAREZ HUAMANI. por la presunta comisión del Delito de delitos cometidos por funcionarios públicos, en agravio del Jurado nacional de Elecciones, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado AMERICO ALVAREZ HUAMANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 29 de enero del 2018. J. S (16, 19, 20 MAR)

Lunes, 19 de marzo del 2018

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE ANDY LÓPEZ QUISPE Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-2013-68-NCPP, seguido contra ANDY LÓPEZ QUISPE, por la presunta comisión del Delito de Contra la Seguridad Publica, sub tipo Delito de Peligro Común, en la modalidad de tenencia Ilegal de Armas en agravio del Estado, en la cual se ha dispuesto, la notificación vía edicto al imputado ANDY LÓPEZ QUISPE, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 30 de Enero del 2018. J. S (16, 19, 20 MAR)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ANDERSON PRUDENCIO PREDAZA, en el Proceso Nro. 154-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, Sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTHIA LUZ AGUIRRE PUMAILLE, para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de marzo del 2018. J. S (16, 19, 20 MAR)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MAGALI PAIVA HUAMAN, en el Proceso Nro. 271-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD, Sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GABINO PACEROS ORTEGA, para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de marzo del 2018 J. S (16, 19, 20 MAR)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor KELVIN JHOSEP CACERES CABANACONZA, en el Proceso Nro. 659-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, Sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CACERES CASTRO DAYRO JHOSEP , para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (15:15

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de marzo del 2018 J. S (16, 19, 20 MAR)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor SAMUEL ARTEAGA MOREANO, en el Proceso Nro. 334-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, Sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de marzo del 2018

PARATORIA TRANSITORIO DE LA CONVENCION– CUSCO EMITE: RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.- (...) SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en el Exp. 01182-2017-0-1010-JR-PE-01 en contra de DAVID LAURA TTITO, contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA MIERCOLES VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificados el señor Fiscal. Se declara INAPLAZABLE la audiencia. TERCERO.- DISPONE la notificación mediante edicto judicial del acusado, para lo cual la especialista de causa deberá tomar en consideración este mandato haciendo efectivo dicha notificación en el día y bajo responsabilidad. CUARTO: Así mismo NOTIFÍQUESE a la parte AGRAVIADA para la concurrencia con la fecha y hora antes indicada a fin de que asista a esta diligencia. (...)

Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por LUZ MARINA ESPINOZA HURTADO, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2. Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada T.R y H.S.

J. S (16, 19, 20 MAR)

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 142-2017-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 04 de enero del 2018; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EULOGIA COELLO BORDA VIUDA DE CASTRO, sobre ADICIÓN DE NOMBRE, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA - OFICINA DE REGISTRO CIVIL, con citación de su PROCURADOR PÚBLICO. 2) TRAMÍTESE la demanda en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO. 3) SE DISPONE efectuar las PUBLICACIONES del extracto del autoadmisorio, por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” a nivel nacional y en el diario judicial de mayor circulación a nivel regional. 4) CÓRRASE TRASLADO de la demanda a la demandada, por el plazo de CINCO DÍAS para que la conteste; bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señalan, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. (...) Lo que se publica para los fines de Ley.

J. S (16, 19, 20 MAR)

REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor BRAYGHAN ORTIZA NINA RAY, en el Proceso Nro. 336-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, Sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de marzo del 2018 J. S (16, 19, 20 MAR)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MIGUEL HURTADO MAYTA, en el Proceso Nro. 285-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD, Sub tipo LESIONES, en agravio de AGRESION EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR, para que asista a la audiencia de Acusación directa. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de marzo del 2018 J. S (16, 19, 20 MAR)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 1182-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA ESPECIALISTA: FIORELLA MILAGROS MIRANDA YANQUIRIMACHI EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-

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Exp. N° 00399-2017-0-1018-JM-CI-01

Por orden del PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO, a cargo del Juez Dr. POL DAVID MEDINA PINARES, Especialista Legal NANCY VICTORIO VASQUEZ, en los seguidos por FREDY HEREDIA PEREZ con POLICARPO ROBERTO PARI RODRIGUEZ Y NORA GRADY PORTILLA SALAS DE PARI, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION, el día 3 de abril del 2018, a horas 12.00 m., en el local del Juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc - Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el Lote de Terreno número cuatro, de la manzana B de la Urbanización Santa Lucia del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 02040409, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.- TASACION: US$ 550,000.00 (quinientos cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 264,916.67 (doscientos sesenta mil novecientos dieciséis y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación, menos el descuento de Ley). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por US$ 76,599.20, inscrito en el asiento D00006.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.-

Santa Ana, 07 de marzo de 2018. PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO P. 6582307 F. (19 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Calca, 08 de marzo del 2018 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PODER JUDICIAL P. 6582341 F. (19 MAR)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

NANCY VICTORIO VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Dra. Maridaren Ascue Lovón, Especialista Ciro Chuquimago Mamani, Causa No. 03291-2017-0-100l-JPCI-01, se ha admitido una demanda interpuesta por GUIDO QUISPE QUISPE, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, quien solicita que se rectifique su Partida de Nacimiento, en cuanto al apellido materno de su madre Teodora Quispe Ccama, por cuanto su apellido materno correcto es Ccama y aparece erróneamente como Ccana. Por lo que se ha dispuesto su publicación para los fines de ley.

P. 6582299 F. (19, 20, 21 MAR)

Cusco, 15 de Marzo de 2018.

SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILIERO PÚBLICO DE REGISTRO NACIONAL N° 119

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 870-2017-0-1010-JP-Cl-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por LUZ MARINA ESPINOZA HURTADO, sobre Rectificación de Partida de

CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6582353 F. (19 MAR)

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La República

EDICTO JUDICIAL

En el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 0352-2018-0-1018-JPCI-Ol, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 07 de marzo del 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por doña THELMA OTAZU ZARATE sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera ANDREA ZARATE LORAYCO VDA DE OTAZU; debiendo sustanciarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 832 y siguiente del Código Procesal Civil, SE DISPONE la notificación de la solicitud a la Beneficencia Pública y al Ministerio Publico, la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes así como la publicación de un extracto de la solicitud en el diario de los anuncios judiciales y en otro de amplia circulación (...). Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 13 de marzo del 2018 PODER JUDICIAL DEL PERÚ CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P.6502374 F. (19 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado e Investigación Preparatoria de Paruro, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la publicación de la resolución N° 01 auto admisorio de la demanda, en el expediente Nro. 003-2018-0-1011-JP-CI-Ol, seguido por Duilio Córdova Delgado sobre sucesión intestada, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 23 de enero de 2018. PARTE RESOLUTIVA ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DUILIO CORDOVA DELGADO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señora madre Matilde Delgado Venero, fallecida el 03 de diciembre del año 2004, demanda que se admite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 833 del Código Procesal Civil: 1) PUBLÍQUESE un aviso edictal en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, para que dentro del plazo de 30 días de realizadas las publicaciones las personas con interés en el proceso puedan apersonarse, expídase por Secretaría el edicto respectivo; 2) NOTIFÍQUESE la resolución admisoria a los presuntos herederos domiciliado en el lugar, y a la Beneficencia Pública de Cusco y, 3) NOTIFÍQUESE al Ministerio Público con arreglo a ley. Por ofrecidos los medios probatorios. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Se DISPONE se anote preventivamente la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Cusco, cúrsese los Partes respectivos con arreglo a lev, debiendo de apersonarse el solicitante al local del juzgado para recoger los partes. H.S. Paruro, 07 de marzo del 2018 KARINA MARGARITA CÁCERES DEL RÍO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIO PARURO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6582449 F. (19, 20, 21 MAR)

SUCESION INTESTADA

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 03100 - 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por ROSARIO GARCIA DE CCORAHUA sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: JACINTA SALAZAR ROMAN, fallecido el día: 03-12-2001, a efecto de que se les declare herederos únicos y universales a: ROSARIO GARCIA DE CCORAHUA y VICTORIA LOPEZ SALAZAR. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 14 de enero del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6583489 F. (19 MAR)

EDICTO JUDICIAL

En el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 0389-2018-0-1018-JPCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 12 de marzo del 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por ROLANDO HERRERA GUILLEN sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera CLEOFE GUILLEN FERRO; debiendo sustanciarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 832 y siguiente del Código Procesal Civil. (...) así como la publicación de un extracto de la solicitud en el diario de los anuncios judiciales y en otro de amplia circulación.-NOTIFIQUESE a los presuntos herederos VALENTÍN HERRERA SARMIENTO, CARLOTA, GABRIEL, RAMIRO, MARTHA, FLORA, JULIO y GLORIA HERRERA GUILLEN (...). Lo que se publica para fines de ley. CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6582541 F. (19 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 34-2018-CI seguido por FELIX CUBA FLORES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitura, siendo lo correcto LUISA FLORENTINA FLORES MENA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 31-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6582532 F. (19, 20, 21 MAR)

Lunes, 19 de marzo del 2018

CIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL señálese EL DIA VEINTICINCO DE ABRIL del año dos mil dieciocho A HORAS NUEVE Y TREINTA de la mañana, acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado,....- De los Medios Probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios propuestos, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad.-... De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad, entregándose los edictos respectivos, debiendo concurrir la interesada a la secretaría en horas de atención al público.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.-Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 14 de marzo del 2018. EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO WANCHAQ CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DEL CUSCO PODER JUDICIAL P. 6582592 F. (19 MAR)

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL

En el Expediente N° 01176-2013-0-1001 -JR-CI-02, seguido por MATÍAS BACA ALMIRÓN contra MATÍAS BACA RÍOS, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, el Segundo Juzgado Civil del Cusco, Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO, ha facultado al Martiliero Público ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES, con Reg. N° 211, REALIZAR EL REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble sito en MANZANA “M” LOTE 4 DEL PROGRAMA DE VIVIENDA MARCAVALLE - TOMASA TITU CONDEMAYTA del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11000440 (Que viene de Ficha N° 31015794 y Asientos registrados en Tomo 312 Fojas 193) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco (Descripción: Predio Urbano de 3 pisos, Área de terreno 108.00 m2, Medidas: Frente 6.00 m - Derecha 18.00 m - Izquierda 18.00 m - Fondo 6.00 m). AFECTACIONES: Ninguna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 208,449.40 (Doscientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 40/100 dólares americanos), PRECIO BASE: USS 138,966.27 (Ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta y seis con 27/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su valorización. LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Pise de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. Ei Sol s/n - Cusco. DÍA Y HORA: 19 de abril del 2018 - 10:00 a.m. POSTORES: Presentar 1.- Documento de identidad y/o RUC (personas jurídicas con vigencia de poder): 2.- Arancel judicial (código 07153) correspondiente, coi is’ons ndo expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- Depositar en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del vaíor de tasación (USS 20,844.94 dólares americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. INFORMES: 978171100, 989049111. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PUBLICO CON REG. N° 211 DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6582666 F. (19, 21, 23, 27 MAR Y 02, 04 ABR)

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00836-2017-0-1001-JM-CI-02, seguido por Betty Sabina Nible Palma, sobre Supresión del prenombre Sabina, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 23-01-17: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por BETTY SABINA NIBLE PALMA, sobre SUPRESION del PRENOMBRE DE SABINA, por el de BETTY NIBLE PALMA.- Para la AUDIEN-

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por el Magistrado Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil N° 155-2017-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS ORTEGA UGARTE, en contra de EXALTACION HUILLCA AÑO y su esposa JULIA HUMALLA DE HUILLCA, con citación de los colindantes 1) Juan Quispe Vásquez, 2) Jorge

Herrera Báez, 3) Isaías Carrión Carmona, 4) Justina Leguía Rodríguez y 5) Dirección Regional de Agricultura representada por su Procurador Publico; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela con Unidad Catastral N° 03805, con una extensión de 2111.88 m2, ubicada en la Asociación de Agricultores Rioja Andenes del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de inconcurrir a los supuestos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.Anta, 14 de marzo del 2018. MARCIA NATALY TEJADA FLORES SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE ANTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO P. 6583089 F. (19, 23 MAR Y 02 ABR)

EDICTO

En el proceso N° 536-2016, seguido por GERMAN GUILLERMO SÁNCHEZ GUILLEN y esposa VALENTINA VILLACORTA RAMOS, contra FRANCISCO QUISPE VARGAS y esposa MARIA CALLAPINA FLORES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos: “Resolución 02.- Cusco, tres de Mayo del año dos mil dieciséis. VISTA; (...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por GERMAN GUILLERMO SÁNCHEZ GUILLEN y esposa VALENTINA VILLACORTA RAMOS, contra FRANCISCO QUISPE VARGAS y esposa MARIA CALLAPINA FLORES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco y de los colindantes Mario Misme Yupanqui y Mariano Yanqui Quispe; en tal virtud notifiquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES;(...) Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-” Cusco, 16 Marzo 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL PRIMR JUZGADO CIVIL MODULO COPORATIVO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO P. 6582842 F. (19, 23 MAR Y 02 ABR)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

Exp. N° 01518-2016-0-1001-JR-CI-02 Por orden del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, a cargo del Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA. CMAC CUSCO SA. Con ROGER JORGE VELASQUEZ HUAMAN, JORGE VELASQUEZ QUISPE, LUCIANA HUAMAN DE VELASQUEZ y YANET NORA CCUNO HUANCCO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 3 de abril del 2018, a horas 2.30 p.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el bien inmueble sito

Lunes, 19 de marzo del 2018

en la MZ H, lote 6 Urb. Vista Alegre, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02013820, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION: US$ 265,912.00 (doscientos sesenta y cinco mil, novecientos doce y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 177,274.67 (ciento setenta y siete mil dos cientos setenta y cuatro y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de la CMAC CUSCO S.A., hasta por US$ 20,000.00, inscrito en el asiento D00003.2.- HIPOTECA a favor de la CMAC CUSCO S.A., hasta por US$ 40,000.00, inscrito en el asiento D00004; ampliada en el Asiento D00005 hasta por US$ 72,000.00; y ampliada en el Asiento D00006 hasta S/ 290,000.00.3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de Briset Karen Saldivar Huaman, sobre el 50 % de las Acciones y Derechos que le corresponden a JORGE VELASQUEZ QUISPE, hasta por S/ 10,000.00 inscrito en el asiento D00008.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ Martiliero Público de Registro Nacional N° 119 DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6579048 F. (14, 15, 16 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución cinco del ocho de marzo del dos mil dieciocho, la notificación vía edicto en el expediente N° 133-2017-0-1013-JR-PE seguido contra Wilbert Lima Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales C.L.H., representada por su progenitura Lucia Huaman Puma, con la resolución cero cinco del catorce de marzo del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 05 del 14 de marzo del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Wilbert Lima Quispe. 2) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzoádo de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle Colón s/n del Cercado de Paucartambo. 3) SE DISPONE la notificación del imputado Wilbert Lima Quispe en su domicilio real sito en la comunidad campesina de Kachupata, del Distrito y Provincia de Paucartambo, Departamento de cusco; sin perjuicio de notificarse vía edictos de ley que se publica en el diario judicial de este distrito judicial. 4) NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley. H.S.J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO PENAL

Exp. N° 01336-2012-59-1001-IR-PE-05 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Especialista Judicial: SEVERINO HUAMAN HUAMANTTICA. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Severino Huamán Huamantica, se viene tramitando el proceso penal Exp. N° 01336-2012-59-1001-IR-PE-05, seguido contra AMBROCIO QQUESUHUALLPA MELÓ Y DAVID TTITO CONDORI por la presunta comisión del delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES se ha dispuesto NOTIFICAR mediante edicto a los imputados a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A REALIZARSE EL DÍA 05-ABR2018. A Hs. 08.30, en la 3ERA. Sala de audiencias del Palacio de Justicia de Cusco, al que deberán asistir en forma obligatoria bajo apercibimiento de declarar CONTUMAZ. Cusco, 16 de marzo del 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO JUDICIAL

En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 00210-2013-0-1001-JM-CI-02, seguido por José María Molina Espinoza con Ramón Chino Callo y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE QVF FILOMENA MOLINA ESPINOZA con la resolución siguiente: “Resolución Nro. 42.- Cusco, 9 de marzo de 2018. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Filomena Molina Espinoza, o en su defecto se nombre un curador procesal. (...)Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Filomena Molina Espinoza, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Filomena Molina Espinoza en su último domicilio real declarado ante la RENIECIntegran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rodo Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001 2018-P-CSJCU-PJ.-H.S.S.S.MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 14 de marzo de 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 00894-2018-0-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Amador Hurtado Condori, por la presunta de la comisión del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub. Tipo Abandono de Mujer en Estado de Gestación, previsto en el artículo 150° del Código Penal, en agravio de Victoria Solizonquehua Qquecaño, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado AMADOR HURTADO CONDORI, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, QUIEN FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra AMADOR HURTADO CONDORI como autor directo del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Abandono de Mujer en Estado de Gestación, previsto en el artículo 150 del Código Penal, en agravio de VICTORIA SOLIZONQUEHUA QQUECAÑO, en los

términos siguientes: DE LA PENA.Este Despacho Fiscal, solicita la imposición de La Fiscalía solicita se imponga al acusado una PENA CONCRETA DE UN (1) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, POR EL DELITO DE Abandono de Mujer en Estado de Gestación, en agravio de VICTORIA SOLIZONQUEHUA QQUECAÑO. DE LA REPARACIÓN CIVIL.Corresponde determinar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la victima; por lo que la Fiscalía establece una reparación civil de S/. 2000.00 (DOS SOLES CON 00/100) cuyo pago deberá efectuar el acusado, ya que ha generado menoscabo a la integridad física de la agraviada, así como una marca en el rostro de la agraviada lo cual le trae consecuencias psicológicas pues se le ha generado una cicatriz o huella indeleble en el rostro, lo cual también generara consecuencias sociales en perjuicio de la agraviada. Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución numero 06 1. CITAR para el día VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO POS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas de fiscalía. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en auclio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Cusco, 14 del mes de Marzo del año 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chavarría, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 04448-2018-0-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Edison Angles Ramos Soncco, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de

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Hurto, Sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de Dina Gutiérrez Hancco y Javier Hancco Gutiérrez, en consecuencia. NOTIFIQUESE: AI imputado EDISON ANGLES RAMOS SONCCO, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, QUIEN FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra Edison Anglez Ramos Soncco como autor directo del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub . Tipo Hurto Agravado, previsto en el numeral 1 del artículo 186° del Código Penal, en agravio de Dina Gutiérrez Hancco y Javier Hancco Gutiérrez, en los términos siguientes: DE LA PENAEste Despacho Fiscal, solicita la imposición de La Fiscalía solicita se imponga al acusado una PENA CONCRETA DE TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE CARÁCTER SUSPENDIDA. DE LA REPARACIÓN CIVIL.Corresponde determinar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la victima; por lo que la Fiscalía establece una reparación civil de S/. (QUINIENTOS NUEVOS SOLES) cuyo pago deberá efectuar el acusado. Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución Nro. 06 Cusco, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el presente proceso, habiéndose frustrado la audiencia, debido a la notificación vía edicto judicial del imputado Edison Angles Ramos Ssonco; por lo que prosiguiendo el trámite correspondiente; 1. REPROGRAMESE para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 2. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 3. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales. Cusco, 14 del mes de Marzo delaño 20J8. J. S (19, 20, 21 MAR)

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La República NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarría, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 05273-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido en contra de Carlos Vidal Fernández Ttito, por la presunta de la comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad Lesiones, Sub Tipo Agresiones en Contra de los Integrantes del Grupo Familiar, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122°-B, en agravio de Giadis Mamani Condo, NOTIFIQUESE: Al imputado CARLOS VIDAL FERNANDEZ TTITO, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: ANGELA WIARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq de esta ciudad, con casilla electrónica 55808; en la Investigación seguida contra Carlos Vidal Fernández Ttito por el delito de Agresiones en contra los integrantes de grupo familiar, en agravio de Giadis Mamani Conde, en los términos siguientes: DE LA PENA.Este Despacho Fiscal, solicita la imposición de La Fiscalía solicita se imponga al acusado una PENA CONCRETA DE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo de la condena e INHABILITACIÓN por el plazo de UN AÑO. DE LA REPARACIÓN CIVIL.Corresponde determinar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la victima; por lo que la Fiscalía establece una reparación civil de (S/. 400.00 CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES) cuyo pago deberá efectuar el acusado. Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar ele control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, catorce de marzo del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse notificado al imputado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE IUSTICIA DE CUSCO: precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada tomando en cuenta la agenda del Juzgado y la carga procesal. 3. PRECÍSESE QUE LA AUDIENCIA TIENE CARÁCTER DE INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes, cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente. Cusco, 14 del mes de Marzo del año 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

En el proceso N° 602-2015-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago. Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto de la Resolución Nro. 19 (SENTENCIA), a los HEREDEROS LEGALES DE RICHARD ALTAMIRANO QUISPE, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 19 Santiago, 07 de marzo del dos mil dieciocho.- QUE RESUELVE: El juez del segundo juzgado mixto de Santiago administrando justicia por mandato de la Constitución: FALLA: 1.- Incorpórese como medios probatorios de oficio, los actuados pertinentes del proceso No. 167-15-CI-02 seguido por Richar Altamirano Quispe con Susana Medina Espinoza sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, incluyendo el acta de defunción de Richar Altamirano Quispe. 2.- SE DECLARA IMPROCEDENTE la demanda incoada por Susana Medina Espinoza contra Edilberta Mamani Medina y Richar Altamirano Quispe sobre Desalojo por ocupación precaria. 3.- Notifiquese a la presente sentencia a los herederos legales de Richar Altamirano Quispe via edicto por disposición de este despacho y en caso de no salir a juicio en el plazo de quince dias de notificados desígnesele curador procesal. 4.- Notifiquese conforme a ley; PUBLIQUESE un extracto de la Sentencia, en el Diario Judicial del Cusco, por tres días consecutivos; H.S. Cusco, Santiago, 14 de marzo de 2018 J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO PENAL

SEÑOR: DOMINGO GUTIÉRREZ QUISPE La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 3432-2017-5-1001-JR-PE-02, seguido contra ANASTACIO VILLA QQUEHUE Y CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ como coautores de la comisión del delito Contra el patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo robo agravado, en agravio de DOMINGO GUTIÉRREZ QUISPE, bajo la actuación del especialista Abg. Gilmar Cahuata Sequeiros ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación, la Resolución N° 01 del 12/01/2018, la Resolución N° 06 de fecha 12 de marzo 2018 y constancia cuyo contenido es el siguiente: SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS. Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, señalando como Domicilio Procesal la Calle Pedro Vilcapaza N. 315, Cuarto Piso Oficina 405-A Wanchaq, atentamente digo: I.- PETITORIO: Que, luego de efectuadas las Investigaciones correspondientes, este Despacho Fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra ANASTACIO VILLA QQUEHUE Y CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ, como co-autores de la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO, subtipo ROBO AGRAVADO, en agravio de DOMINGO GUTIÉRREZ QUISPE; previsto en el articulo 188 del Código Penal TIPO BASE y el inciso 4 del articulo 189 del CP segundo párrafo como TIPO ESPECIFICO, en los términos siguientes: II.- DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR A LAS PARTES: DE LOS IMPUTADOS: ANASTACIO VILLA QQUEHUE de sexo Masculino, identificado con DNI N° 80129996, fecha de nacimiento 02 de mayo de 1979, lugar de nacimiento Rondocan- Acomayo- Cusco, estado civil Soltero, nombre de los padres Nicanor y Alejandro, con domicilio real en la Comunidad Campesina Qoilana lote A-l del distrito de San Jerónimo, Provincia y departamento de Cusco. Domicilio procesal Calle San Andrés N: 270 oficina 10, 2do piso cercado del Cusco. CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ de sexo Masculino identificado con DNI N° 24003260, fecha de nacimiento 25 de setiembre de 1976, lugar de nacimiento Cusco- Cusco- Cusco, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria Completa, padres Victor y Teresa, con domicilio real en la Urbanización Tupac Amaru Calle Pumacahua lote E-6, del distrito de San Sebastián, Provincia y departamento de Cusco. Domicilio procesal Calle San Andrés N: 270 oficina 10, 2do piso cercado del Cusco. AGRAVIADO: DOMINGO GUTIÉRREZ QUISPE, identificado con DNI N° 48869394, con Domicilio Real en la Comunidad Campesina Queuña S/N del Distrito de Huancarani, Provincia de Paucartambo y Departamento del Cusco, celular 931035305. II.- DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS

Lunes, 19 de marzo del 2018

A LOS IMPUTADOS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: El dia 16 de Agosto del 2017 siendo horas 12:00MD Domingo Gutiérrez Quispe y su hermano Máximo Gutiérrez Quispe, salieron de la localidad de Huancarani-Paucartambo rumbo a la ciudad del Cusco, llegando al distrito de San Jerónimo a horas 13:30 aproximadamente con la finalidad de buscar trabajo, para luego dirigirse al mercado de Vino Canchón a fin de realizar cotizaciones de algunos productos y animales (gallinas). CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES Siendo horas 14:20 aproximadamente dichas personas se dirigieron a la Plaza Dos de Noviembre, ubicado frente al Cementerio del distrito de San Jerónimo, donde se quedaron sentados en una de las bancas para descansar, es en esas circunstancias que Anastacio Villa Quehue, sin mediar palabra alguna lo sujetó del cuello a Domingo Gutiérrez Quispe, procede a cogotearlo, mientras que el menor de iniciales K. O.V A. hijo de Anastacio Villa Quehue, le procedía a rebuscar los bolsillos del agraviado, sustrayéndole su celular color plomo-negro, marca bitel con numero N° 989666840, con número de serie 584020023157, IMEI 861897030463126, 8618970304463134, con su respectiva batería (operativo), su billetera de cuero color marrón que contenia solo su licencia de conducir( la cual arroja al suelo al ver que no tenia dinero) y le quita su gorra de color celeste con inscripción ADIDAS-SPORT. Que, al percatarse de dichos hechos, Máximo Gutiérrez Quispe, pretende ayudar a su hermano; empero Garlos Avalos Gutiérrez le intercepta amenazándole de muerte con una barreta de 80 cms aproximadamente, señalándole que no se meta, por lo que este al percatarse que un patrullero de la Policía Nacional se hallaba a la altura del Terminal de la Empresa G4M, se dirige corriendo a dicho lugar donde procede a solicitar ayuda para su hermano al SOB Wiison Gabrera Gcallo, el cual procede a prestarle ayuda de inmediato, circunstancias en las cuales le muestra a tres personas que se retiraban del parque, por lo cual proceden a perseguirlos gritándoles que se detengan indicando que era policía, ante lo cual no le hacen caso continuando alejándose. Empero ante la insistencia y el hecho que llegara el patrullero con el otro Policía recién se detienen, momentos en los cuales el menor de iniciales K. O.V. A. hijo de Anastacio Villa Quehue, procede a tirar al piso el gorro que llevaba, siendo intervenidos, y cuando se iba a efectuar el registro personal de Anastacio Villa Quehue, este saco de su bolsillo derecho de su pantalón el celular color plomo-negro, marca bitel con numero N° 989666840, con número de serie 584020023157, IMEI 8618970304A3’1’26, 8618970304463134, que fue reconocido de inmediato Domingo Gutiérrez Quispe, señalando que ese era el que le acaban de robar, igualmente Carlos Avalos Gutiérrez en dicho momento tenía en su poder una barreta y una lampa. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES Que, por dichas circunstancias se les procede a llevar ante la Comisaria del Sector (...) MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL Se ha solicitado Prisión preventiva, la cual ha sido concedida, por lo cual nos remitimos a ella. POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, solicito acceder al presente requerimiento y tramitarlo en el modo y forma de ley. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, doce de enero Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los

medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el dia NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación por VIDEOCONFERENCIA entre la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, y la Sala de Video Conferencia del Penal de Quenccoro la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, asi como la aplicación de las sanciones establecidas en el Articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado (s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.RESOLUCIÓN NRO. 06Cusco, doce de marzo de dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haber se notificado al agraviado inclusive desde la formalización de la investigación. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, precisándose que se viene señalándose la fechas antes indicada en vista de que se esta disponiendo la renovación de la cédula de notificación a la parte agraviada.(requerimiento acusatorio más resolución número 01, formalización más resolución número 01 y más la presente resolución) CORRER traslado del requerimiento a la parte agraviada asi mismo habilitar el termino de 10 dias a fin de que si lo viera por conveniente se constituye en actor civil y/o ejerza todos los derechos que la norma le concede ignorándose su domicilio se dispone la notificación mediante edictos. PRECÍSESE que la audiencia tiene carácter de INAPLAZABLE en consecuencia subsistente los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia del Ministerio Público y de la abogada de elección. GÍRESE oficio a la Administración del Módulo Penal comunicando la no verificación de la presente audiencia en vista de que desde la formalización no se ha notificado válidamente a la parte agravia a fin de que ejerza sus derechos. GÍRESE oficio a la oficina de defensa pública de Cusco a fin de que designe abogado para los procesados Anastacio Villa Qquehue y Carlos Avalos Gutiérrez en caso se tenga que disponer el reemplazo inmediato dado el carácter de inaplazable de la audiencia. NOTIFICACIÓN PARTES PROCESALES: Conformes. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHUATA SEQUEIROS, de que doy fe. J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO

TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1602-2017-0-2701 -JR-PE-01 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR.-

Lunes, 19 de marzo del 2018

NUMERO DE RESOLUCIÓN: 05 de fecha 07 de marzo del 2018.SE NOTIFICA al investigado MIGUEL ANTONIO TAPIA RONTO, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio del menor de edad representado por su progenitura, Amancita Saire Saire, con el extracto de la resolución número 05 de su fecha; resolución que reprograma audiencia de proceso inmediato para el día 09 DE ABER1L DEL ANO 2018 A HORAS 08;30 DE LA MAÑANA, A llevarse a cabo en la Tercera Sala de Audiencias de esta Corte Superior de justicia de Madre de Dios, sito en la Avenida Ernesto Rivera N°720 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 12 de marzo del año 2018.J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 0048-2017-36-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de NICOLÁS UMIYAURI CCASA y CLAUDIA HUAMANI SAMATA, que doña Rosa Luz Juárez Alarcon, ha solicitado se constituya en TERCERO CIVIL RESPONSABLE a la empresa de transportes AMÉRICA UNES S.R.Ltda., a efecto de que responda solidariamente con el denunciado (chofer) con el pago de la reparación civil y las consecuencias civiles producto del accidente de tránsito; por lo que mediante resolución número uno de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete se corrió traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado; asimismo se pone en su conocimiento que mediante resolución número seis se dispuso reprogramar a audiencia de Incorporación de tercero Civilmente responsable, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar.Espinar, 13 de Marzo del 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

das inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivas casillas electrónicas. Santo Tomás, 21 de diciembre de 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución cuatro del ocho de marzo del dos mil dieciocho, la notificación vía edicto en el expediente N° 00073-2017-78-1013-JR-PE seguido contra Paulino Paucar Huaman por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores Sonia, Hugo y Jhojan Clinton Paucar Lima, representados por su progenitura Martha Lima Quispe, con la resolución cero cuatro del ocho de marzo del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 04 del 08 de marzo del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral inmediato en los seguidos contra el acusado Paulino Paucar Huaman. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo, sito en la calle colon S/N de ésta ciudad, disponiéndose la notificación de acusado en su domicilio real que tiene consignado en autos; sin perjuicio de ello también SE DISPONE la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS en el diario judicial del distrito judicial de Cusco, labor que estará a cargo de la Especialista de Audio, debiéndose glosar las publicaciones en la oportunidad debida. H.S.J. S (19, 20, 21 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto la notificación vía edicto en el expediente N° 00007-2010-23-1008-JR-PE-01 de control de Acusación seguido contra RAÚL MORA CANDÍA Y OTROS, por la comisión de Delito contra la Seguridad Pública, Delitos cometidos contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicio Públicos en la mortalidad de Abandono del Servicio y otros, en agravio de Apfata Carrillo Magalena y Otros, con la resolución 16 del veinte de diciembre del dos mil diecisiete. NOTIFIQUESE: A los agraviados Rosmery Boza Rojas, Betsabeth Darsi Ccoa Salcedo, Waldir Guevara Ccoscco, Franklin Yunior Cabrera Alvaro, Jhonatán Llamoca Llamocca Velásquez, y a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Edmundo Ataucuri Alvaro, Florencia Rojas Vizarreta, Roy Nicomedes Chuquirimay, Ápfata Idelfonso Quispesivana Molina, Lourdes Velasquez Mollapaza, Régina Gutiérrez Ninaquispe, Eva Ataucuri Rojas y Ronaldiño Ataucurí; Rojas que mediante RESOLUCIÓN N° 16, de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: conforme a lo previsto en el articulo: 351.1° del CPP; CÍTESE para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y de ser sancionado disciplinariamente como lo autoriza en el artículo 85° inciso 3) del CPP. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Publico que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declara-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución tres del doce de marzo del dos mil dieciocho, la notificación vía edicto en el expediente N° 000101-2017-98-1013-JR-PE seguido contra Celedonio Huaman Villaroel por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales J. R., N. M. y J. B. H. P., representados por su progenitura María Cecilia Pachapuma Quispe, con la resolución cero tres del doce de marzo del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado CELEDONIO HUAMAN VILLAROEL que mediante RESOLUCIÓN 03 del 12 de marzo del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral inmediato en los seguidos contra el acusado Celedonio Huamani Villaroel.2. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo, DISPONIÉNDOSE la notificación al abogado defensor de la provincia de Paucartambo, asi como al acusado Celedonio Huaman Villaroel en su domicilio real sito en la Comunidad de Tupac Amaru S/N del distrito de Kosñipata, Provincia de Paucartambo, Departamento de Cusco, debiendo de dirigirse el exhorto correspondiente al Juez de Paz de Pillcopata - Kosñipata; sin perjuicio de ello, estando a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se dispone también la notificación de la persona de CELEDONIO HUAMAN VILLAROEL mediante edictos en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, la misma que estará a cargo de la Especialista de Audio bajo responsabilidad, quien deberá cuidar que las notificaciones edictales se encuentren en

el cuaderno de debate. H.S.J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO PENAL QUISPICANCHI

EXPEDIENTE No. 00051-2017-11-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHLEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe .J Materia: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. Se cita y emplaza a MATEO EMILIO CCAJMA CALSINA, a la audiencia en la que 2DA. Fiscalía Penal de Quispicanchi solicita confirmatoria de incautación de un bien de su propiedad en el proceso N° 00051-2017-11-1014-JR-PE-01. en el proceso que se sigue a JAIRZINO CUMPA HANCCO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, a llevarse a cabo el día 03 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de UrcosUrb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 05 de Marzo del año 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO PENAL QUISPICANCHI

EXPEDIENTE No. 00019-2017-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: HOMICIDIO. Se cita y emplaza a JULIÁN HUACHO RAMÍREZ, a la audiencia en la que IRA. Fiscalía Penal de Quispicanchi amplia plazo de investigación en el proceso N° 00019-2017-0-1014-JRPE-01 , por la presunta comisión del delito de Homicidio en agravio de CLIMACO ZAPATA LLOCLLASI, a llevarse a cabo el día 05 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 08 de Marzo del año 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución cuatro del ocho de marzo del dos mil dieciocho, la notificación vía edicto en el expediente N° 00073-2017-78-1013-JR-PE seguido contra Paulino Paucar Huaman por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores Sonia, Hugo y Jhojan Clinton Paucar Lima, representados por su progenitura Martha Lima Quispe, con la resolución cero cuatro del ocho de marzo del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 04 del 08 de marzo del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral inmediato en los seguidos contra el acusado Paulino Paucar Huaman. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo, sito en la calle colon S/N de ésta ciudad, disponiéndose la notificación de acusado en su domicilio real que tiene consignado en autos; sin perjuicio de ello también SE DISPONE la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS en el diario judicial del distrito judicial de Cusco, labor que estará a cargo de la Especialista de Audio, debiéndose glosar las publicaciones en la oportunidad debida. H.S.J. S (19, 20, 21 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dis-

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puesto mediante resolución tres del doce de marzo del dos mil dieciocho, la notificación vía edicto en el expediente N° 000101-2017-98-1013-JR-PE seguido contra Celedonio Huaman Villaroel por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales J. R., N. M. y J. B. H. P., representados por su progenitura María Cecilia Pachapuma Quispe, con la resolución cero tres del doce de marzo del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado CELEDONIO HUAMAN VILLAROEL que mediante RESOLUCIÓN 03 del 12 de marzo del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral inmediato en los seguidos contra el acusado Celedonio Huamani Villaroel.2. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo, DISPONIÉNDOSE la notificación al abogado defensor de la provincia de Paucartambo, así como al acusado Celedonio Huaman Villaroel en su domicilio real sito en la Comunidad de Tupac Amaru S/N del distrito de Kosñipata, Provincia de Paucartambo, Departamento de Cusco, debiendo de dirigirse el exhorto correspondiente al Juez de Paz de Píllcopata - Kosñipata; sin perjuicio de ello, estando a lo dispuesto por ei artículo 128° del Código Procesal Penal, se dispone también la notificación de la persona de CELEDONIO HUAMAN VILLAROEL mediante edictos en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, la misma que estará a cargo de la Especialista de Audio bajo responsabilidad, quien deberá cuidar que las notificaciones edictales se encuentren en el cuaderno de debate. H.S.J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 00042-2017-0-1014-JM-FT-01, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, a favor de los menores Rolando Ccanahuire Rojo y Gabriel Víctor Ccanahuire Rojo, sobre Abandono Moral y Materia, contra su progenitor Telesforo Ccanahuire Puma., se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido el auto de apertura de investigación, contenido en la resolución N° 01 de fecha 01 de febrero de 2018 (extracto), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor de los menores Rolando Ccanahuire Rojo (07 años de edad) y Gabriel Víctor Ccanahuire Rojo (11 años de edad), contra su progenitor Telesforo Ccanahuire Puma, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de los menores.- 2) Se practique en el progenitor de los menores por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, gírese oficio al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) Se recabe la declaración del progenitor de los menores por tutelar Telesforo Ccanahuire Puma.-4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL OTROSÍ DICE.Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica- AL MAS DICE.- 1.- GÍRESE oficio dirigido a la comisaria PNP de Quiquijana, a fin de que este emita el Informe correspondiente respecto del presunto estado de abandono moral y material de los menores; 2.- Se solicite informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de los menores, debiendo realizar una visita al domicilio donde se encuentran viviendo; así como una visita donde domicilia su progenitor a la fecha. Cumplido sea remítase los actuados para Vista Fiscal.-SEGUNDO MÁS DICE: Como medida de protección continúen los menores en poder de su hermano mayor Rosendo Ttito Rojo hasta las resultas del presente proceso. H.S.Urcos, 05 de Marzo de 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

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La República EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchis en el EXPEDIENTE N° 172-2017-49-1014-JR-PE-01, seguido contra JUVENAL JARA QUISPE, por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar, en agravio de TEODORA GONZALO JARA, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha 30 de enero del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación por edicto a JUVENAL JARA QUISPE, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 31 de Enero del 2018 J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO PENAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 12-03-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, doce de marzo Del año dos mil dieciocho— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para verificarse el dia 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018 a horas 09:0 AM.. 3.- NOTIFÍQUESE a la acusada Marcelina Riveros Soto mediante edictos para lo cual se oficie a la oficina de la REPEJ a fin de que haga las publicaciones en las fechas indicadas por la norma legal y se notifique al Fiscal a cargo de la presente causa mediante su casilla electrónica o cédula de notificación, asimismo se de a conocer a los abogados de los acusados mediante su numero de celular la presente reprogramación de audiencia. 4.- SE DEJA VIGENTE el apercibimiento de ley en caso de inasistencia injustificada de las partes. H.S. 5.- SE NOTIFICA en este acto de manera personal a Félix Mejia Huaman H.S.

SEÑOR: ALBERTO PAÑIHUARA HUAMANI El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 0752-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra ALBERTO PAÑIHUARA HUAMANI con D.N.I. 45724272, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica de la Municipalidad provincial de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha siete de marzo del año dos mil dieciocho, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra ALBERTO PAÑIHUARA HUAMANI, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica de la Municipalidad provincial de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, siete de marzo del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARA FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA. 2. SE REPROGRAME LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA CINCO DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. SE DISPONE QUE EL PERSONAL ENCARGADO DE LOS DILIGENCIAMIENTOS DE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES LO HAGA EN EL DÍA VÍA EDICTOS DE LEY, edictos estos que deben ser publicados en el Diario judicial correspondiente, con la finalidad que el imputado tome conocimiento de que ha sido convocado para la fecha reprogramada de audiencia, debiendo realizarse estos edictos de ley con la anticipación que el caso amerita, quedando notificado las partes procesales con la presente resolución. Cusco, 14 de Marzo de 2018.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: NICANOR VERNICA PERALTA. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00173-2017-75-1005-JR-PE-01, seguido contra, Nicanor Vernica Peralta, sobre el delito de Conducción en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, debiéndose notificar a: NICANOR VERNICA PERALTA, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 12-03-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, doce de marzo Del año dos mil dieciocho— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para verificarse el día 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018 a horas 10:00 AM., quedando validamente notificada en este acto la abogada del acusado. 3.- NOTIFIQUESE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA mediante edictos, para lo cual se dirijan los Oficios correspondientes a fin de que su publiquen la fecha y hora de la audiencia en el diario Judicial. 4.- SE NOTIFIQUE al representante del Ministerio Publico mediante cédula de notificación a fin de que concurra de manera puntual a la verificación de audiencia bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de remitirse las copias a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico. H.S.

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EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA

SEÑOR: MARCELINA RIVEROS SOTO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00328-2017-10-1005-JR-PE-01, seguido contra Feliz Mejia Huaman y otra, en agravio de Marcelina Riveros Soto y otro, sobre el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar ( reciprocas), debiéndose notificar a: MARCELINA RIVEROS SOTO, con la presente resolución,

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EDICTO

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado FLORENCIO CCAHUANA QUISPE, DNI 24490347, nacido 14/03/57, de 44 años, natural de Pisaq - Calca, estado civil casado, Domicilio según RENIEC: Av. Amazonas 104 - Pisaq - Calca, de padres Paulino y Pascuala; en el proceso Nro. 3442017-0, seguida en su contra como AUTOR por el presunto delito contra EL PATRIMONIO CULTURAL en su modalidad ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS,

Lunes, 19 de marzo del 2018

en agravio del Estado representado por el PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA - CUSCO, y tenga a bien CONCURRIR el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de marzo del 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO PENAL

El Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Juez Gómez, cita y emplaza al imputado ELVIS MARINO ROMERO a la AUDIENCIA DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DECLARADA COMPLEJA PARA EL DÍA 27 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:00 AM para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 32-2017-0-JR-PE, a ELVIS MARINO ROMERO, Por la presunta comisión de los delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en su modalidad de Peculado Doloso por Apropiación, Concusión en la forma de Colusión Simple y Corrupción de Funcionarios tipo penal de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Uranmarca. Secretario: Rivera Sarmiento. J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 04749-2017-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas se ha dispuesto la notificación del presunto infractor CRISTIAN ROJAS QUISIYUPANQUI para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio, en su modalidad de hurto sub tipo de robo agravado en agravio de Dimas Forton Mendoza y Shirley Quispe Sánchez. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día veintisiete de marzo del dos mil dieciocho a las diez de la mañana. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lidú Magnolia Yupanqui Puma. Cusco, 12 marzo del 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

sación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (...) CITAR para el día SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...JNOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y mediante EDICTOS respecto de los agraviados. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra., FORTUNATA MAMANI MAYTA ante F. Miñan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro : 01147-2015-27-1001 -JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUAN BAUTISTA NINAPUMA HUAMAN. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de posesión indebida de teléfono celular en establecimiento penitenciario, previsto en el segundo párrafo del artículo 368-D del Código Penal; y por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, sub tipo micro comercialización, previsto en el numeral 1 y último párrafo del artículo 298 del Código Penal; todo en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior en Asuntos Judiciales relativos al Tráfico Ilícito de Drogas. Res. Nro. 21 Cusco, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL DE PROCESO COMÚN, audiencia que se realizar el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia del cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 15 de Marzo del 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO PENAL

SEÑORES: • HEREDEROS LEGALES DE Q.V.F. JOSÉ LUIS HUILLCA HUAMAN representado por su progenitora LUCILA HUAMAN LLAMOCA. • CAROLINA HUAMAN YNQUILTUPA • ROY QUISPE HUAMAN • ABEL YORMAN VALENCIA ALANOCA. La señora Juez (s) del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. FORTUNATA MAMANI MAITA, en el proceso Nro 1776-2017-73-1001-JR-PE-04, seguido contra EDWARD CONDE ILLA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Culposo y otro en agravio de Q.VF. José Luis Huillca Huaman y otros, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/03/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, doce de marzo. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, (...) CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acu-

EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ANTA EXPEDIENTE PENAL N° 00156-2016-33-1004-JR-PE-01 JUEZ Dr. ÓSCAR VIZCARRA MERCADO «Se ponga de conocimiento del imputado WILFREDO PINTO MEDIA la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NRO 06 Anta, doce de marzo Del año dos mil dieciocho. Que RESUELVE: 1.DECLARAR FUNDADO EN PARTE el requerimiento Fiscal de Revocatoria de la suspensión de la pena y en su lugar DISPONER LA PRORROGA DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA, hasta en una mitad del plazo inicialmente fijado, en el proceso seguido contra WILFREDO PINTO MEJIA, sentenciado por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar. Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor Yaneth Pinto Jordán, representada por su progenitora Albina Jordán Huamán. 2.- Sin perjuicio de ello REQUIÉRASE al mismo para que en el plazo de treinta días cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, así como el pago de los alimentos devengados adeudados; BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de revocarse suspensión de la pena, en caso de incumplimiento. Debiendo notificársele la pre-

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sente resolución en su domicilio real o en su defecto mediante edicto judicial. H.S. Anta, 14 de Marzo del 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

EDICTO

EXPEDIENTE: 0008-2013-27-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE SAÚL FERNANDEZ MOREANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0008-2013-27, seguido contra Saúl Fernández Moreano y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio Beta oro del Perú; Que mediante resolución N° 39 de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciocho; SE RESUELVE: 1o Por esta única vez, correr traslado de la acusación escrita a los acusados Félix Pedro Ticona Guzmán, Manuel Castañeda Palomino, Dennis Shumager Aliaga Rengifo, Cesar Alberto Delgado Cruz, Giancarlo Cadillo Sucapuca, y Saúl Fernández Moreano, a sus Abogados defensores que se encuentran presentes en esta audiencia, debiendo el representante del Ministerio Publico, proporcionar las copias correspondientes del requerimiento acusatorio en este acto, sin perjuicio del mismo señálese fecha y hora para la realización de la audiencia de control de acusación para el día, TRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti. Precisando de que las notificaciones del traslado de la acusación deberá de realizarse al acusado Félix Pedro Ticona Guzmán, Manuel Castañeda Palomino, Dennis Shumager Aliaga Rengifo, Cesar Alberto Delgado Cruz, Giancarlo Vadillo Sucapuca, y Saúl Fernández Moreano, en el centro de detención donde se encuentran actualmente detenidos. Asimismo al acusado Saúl Fernández Moreano, deberá notificársele en su domicilio real señalado por el representante del Ministerio Publico, 2o Quedan Subsistentes todos los apremios decretados para las partes, en caso de inasistencia conforme se tiene en autos. Hágase saber. Asi como Dispone que se cumpla con notificar al acusado Saúl Fernández Moreano, en la dirección proporcionada por el Fiscal, sito en el Avenida Pasaje Escolástico Chávez asentamiento humano Maracaná C-3 del distrito de Tambopata, Madre de Dios, sin perjuicio del mismo notifíquese vía edicto judicial.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 09 de marzo del 2018. J. S (19, 20, 21 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE RENE BAUTISTA PILLCO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Fortunata Mamani Mayta, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 4445-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Rene Bautista Pilleo por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de menor Mahalasaisha Bautista Surco, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco, dos de Noviembre del año dos mil diecisiete DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan

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y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESOLUCIÓN No. 03 Cusco, 07 de marzo del 2018. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio.- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación al acusado Rene Iban Américo Bautista Pilleo con la Resolución No. 01 de fecha 02-11-2017 así como con la acusación fiscal directa; en tal sentido REPROGRÁMESE para la audiencia de control de acusación directa a verificarse el día 30 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 09:00 A.M. EN ESTA MISMA SALA, subsistiendo los mismos apercibimientos dictados en autos. Se ordena la notificación con la No. 01 de fecha 02-11-2017, la acusación fiscal directa, así como la presente acta de audiencia al acusado mediante edictos de ley.-RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, presenta requerimiento acusatorio contra RENE IVAN AMERICO BAUTISTA PILLCO, como autor directo por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del grupo Familiar en agravio de YESSICA SURCO AYAAA y en representación de su menor hija de iniciales CA.BR.MA.BA. SU.(03), solicitando un año y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución y al pago de la reparación civil ascendiente a cuatrocientos soles. J. S (19, 20, 21 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Israel David Villafuerte Anaya bajo la actuación del Especialista Judicial Eleonor Raquel Ortega Arias, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00098-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Publico, donde mediante resolución número cinco de fecha 15 de marzo del 2018, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA. RESOLUCIÓN NRO. 05 La Quebrada, quince de marzo Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; 1.- Se da por no instalada la presente audiencia por las razones expuestas. 2.- Se REPROGRAMA el verificativo de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para llevarse a cabo el día CINCO DE ABRIL del año dos mil dieciocho, a horas ONCE de la mañana, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, con la concurrencia obligatoria de de la señora Fiscal así como de la defensora pública del investigado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la representante del Ministerio Publico de remitir copias al Control Interno de su Institución, y de la defensa publica de poner en conocimiento de la Coordinación Regional de Defensorio de Cusco. Asimismo se dispone notificar al imputado mediante edicto judicial. H.S.J. S (19, 20, 21 MAR)

SEÑORA: EPIFANÍA QUISPE MALLE La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 794-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Willy Quesada Saavedra, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Epifanía Quispe Malle, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 01 del 08/03/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de Investigación de la 1FPPCC, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: contra WILLY QUESADA SAAVEDRA, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar; en agravio de de Epifanía Quispe Malle, respecto de los hechos ocurridos en fecha 04/06/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO Y 4 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la pena de la INHABILITACIÓN y el pago de S/. 800.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01: DADO CUENTA: En la fecha, al retorno del periodo vacacional de los trabajadores del Poder Judicial y estando al requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. Estando al requerimiento fiscal se precisa que de conformidad con el articulo 85°.1 del Código Procesal Penal, aplicable supletoriamente, la audiencia es inaplazable vale decir no puede posponerse o reprogramarse, repárese que el mencionado artículo señala que si el abogado defensor particular no concurre a la diligencia de control de acusación, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado si asiste a la audiencia o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. SE PRECISA que la presente citación se realiza en dicha fecha tomando en cuenta el traslado efectuado a las partes asi como la agenda del magistrado de este juzgado. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente para fines de su notificación, bajo apercibimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 7. Estando a la información proporcionada por el despacho fiscal y a fin de resguardar su derecho de defensa, NOTIFIQUESE a la parte agraviada con la presente resolución y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 08 de marzo del 2018

1173-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Anain Cuebas Ccorahua, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 01 del 08/03/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 4to Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ÓSCAR VARGAS ARAGÓN, por el delito de por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Anain Cuebas Ccorahua, respecto de los hechos ocurridos en fecha 04/07/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 1000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 18/08/18.- DADO CUENTA: En la fecha, al retorno del periodo vacacional de los trabajadores del Poder Judicial y estando al requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. Estando al requerimiento fiscal se precisa que de conformidad con el articulo 85°. 1 del Código Procesal Penal, aplicable supletoriamente, la audiencia es inaplazable vale decir no puede posponerse o reprogramarse, repárese que el mencionado artículo señala que si el abogado defensor particular no concurre a la diligencia de control de acusación, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado si asiste a la audiencia o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCf DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3.SE PRECISA que la presente citación se realiza en dicha fecha tomando en cuenta el traslado efectuado a las partes asi como la agenda del magistrado de este juzgado.4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente para fines de su notificación, bajo apercibimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 7. Estando a la información proporcionada por el despacho fiscal y a fin de resguardar su derecho de defensa, NOTIFIQUESE a las parles procesales con la presente resolución y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 08 de marzo del 2018.

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SEÑOR: ÓSCAR VARGAS ARAGÓN La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro.

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II. REQUISITOS GENERALES

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS PROCESO CAS N° 002-2018-CUSCO I. OBJETIVO Y FINALIDAD Seleccionar al personal idóneo para el puesto, evaluando sus conocimientos y habilidades a fin de acceder a una plaza vacante de los 11 presupuestos CAS de carácter temporal de las diferentes dependencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco según detalle: Código Plaza Vacante 022595 Asistente de Comunicaciones

Dependencia Modulo Penal Central –Cusco

Cantidad 1

022594

Especialista Judicial de Audiencia

Modulo Penal Central –Cusco

1

0022593 Especialista Judicial de Audiencia

Modulo Penal Central –Cusco

1

022592

Asistente Jurisdiccional

Modulo Penal Central –Cusco

1

022591

Especialista Judicial de Juzgado

Modulo Penal Central –Cusco

1

022590

Especialista Judicial de Juzgado

Modulo Penal Central –Cusco

1

Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante serán los siguientes: a. No encontrarse comprendidos en los alcances la ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como las personas que prestan sus servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. b. En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haber extinguido su vínculo laboral por causa de despido o destitución, renuncia con incentivos. c. No encontrarse registrado en el Registro Nacional de Sanciones y Destituciones del Estado. d. No tener procedimiento administrativo sancionador con el Estado pendiente. e. Carecer de antecedentes penales, judiciales y penales. III ASPECTOS DE INTERES x En la presente convocatoria la postulación se efectuara a través del aplicativo Postulación, Selección y Evaluación de Personal, el cual se encuentra en la dirección enlace Oportunidad Laboral de la pagina Web institucional (www.pj.gob.pe), CONVOCATORIA CAS 002-2018-UE-CUSCO en el cual se encuentran las bases, los perfiles de los puestos y el Cronograma del Concurso.   x Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la Ficha de Postulación del Aplicativo de Selección de Personal.   x El detalle de las plazas con sus perfiles estarán disponibles desde el 16 al 22 de marzo de 2018 la postulación podrá realizarse vía Web del 21 y 22 de marzo de 2018 (hasta las 12 de la media noche), de acuerdo al cronograma publicado.   x Es de entera responsabilidad del postulante visitar la página web del poder judicial, en el enlace de OPORTUNIDAD LABORAL, a fin de tomar conocimiento de los resultados de las etapas, fechas de evaluaciones y resultado se las mismas en forma personal  La Comisión CAS AD HOC UE-CUSCO

022895

Especialista Judicial de Juzgado

Modulo Penal Central –La Convención

1

022896

Especialista Judicial de Juzgado

Modulo Penal Central –La Convención

1

022897

Especialista Judicial de Audiencia

Modulo Penal Central –La Convención

1

0022898 Especialista Judicial de Audiencia

Modulo Penal Central –La Convención

1

022899

Modulo Penal Central –La Convención

1

Asistente Jurisdiccional

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 19 de marzo de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

Exp.

Apelación

Demandante

Materia

Demandado

Proc.

Colegiado

08:20

629-2017 Sentencia

Hermoza Auccapuma, Américo

Municipalidad de Cusco

Declar.de Contrato a plazo Indet.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

08:45

2213-2017 Sentencia

Velásquez Quispe, Ronal

Municipalidad de Cusco

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

09:30

1257-2016 Sentencia

Grajeda Pillco, Hilario

Municipalidad de Cusco

Indemn. por Daños y Perjuicios

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

10:00

1965-2017 Sentencia

Aranibar Castañeda, Sara

Corte Superior de Justicia de Cusco

Reconocimiento de Contrato

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

10:45

174-2017 Sentencia

Delgado Choque, Juan

Dir.Desconc. de Cultura de Cusco

Pago de Beneficios Sociales

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

11:45

1733-2016 Sentencia

Soncco Acurio, Alfredo

Niños Hotel

Indemn. por Actos de Hostilidad

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Martes, 20 de marzo de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:20 11:00 12:20

Exp.

Apelación

2710-2017 2810-2017 009-2018 2714-2015 3365-2017 100-2013

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Sikcus Paúcar, Rene Champi Palomino, Lucio Flóres Vivas, Bacilia Cusi Escobedo, Sabino Apaza Huamaní, Betshy Salazar Huamán, Luís Jesús

Materia

Demandado Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Municipalidad de Limatambo PERU RAIL S.A. y otros Dir.Desconc. de Cultura de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco

Reposición Reposición Pago de Beneficios Sociales Reposición Reposición Reposición

Proc. 1.J.T.C. 4.J.T.C. J.Mx.A. 4.J.T.C. 4.J.T.C. J.Mx.A.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez

Miércoles, 21 de marzo de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 11:45 14:30

Exp.

Apelación

2262-2017 1559-2017 2653-2017 2953-2016 1843-2017 2073-2017

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Mora Huamán, Alberto Álvarez Herrera, Maruja Gabriela Quispe Hermoza, Pedro Conde de Montalvo, Doris Torres Gallegos, Wilbert Yauli Huailla, Bonifacio

Materia

Demandado Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de San Jerónimo Municipalidad de Santiago Apolo EIRL AGRORURAL Pacific Segurity SCRL

Reposición Reposición Reposición Indemn. por Despido Arbitrario Desnaturalización de Contrato Pago de Beneficios Sociales

Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez

Jueves, 22 de marzo de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

Exp.

Apelación

Demandante

Materia

Demandado

08:20 08:45 09:30

1488-2017 Sentencia 1603-2017 Sentencia 2656-2016 Sentencia

Romero Cusiquispe, Jessica Alvarado Hurtado, Carlos Rivera Alicedo, Benicio

Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco

Reconocimiento de Contrato

10:00 10:45 11:45

2848-2017 Sentencia 1755-2017 Sentencia 170-2009 Sentencia

Zanz Rivera, Carmen Patricia Yapura Bayona, Jaime Calderón Lechuga, Oswaldo

Banco de la Nación Universidad Andina de Cusco ESSALUD Cusco

Reposición

Pago de Beneficios Sociales Reposición Desnaturalización de Contrato Cese de Actos de Hostilidad

Cusco, 19 de marzo de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

Proc.

Colegiado

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

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Lunes, 19 de marzo del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 19 de Marzo al Viernes 23 de Marzo de 2018) LUNES 19 DE MARZO DE 2018

1

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

08:20

00623-2017-0-1018-JM-CI-02

Martha Aquima Tupa

Maritza Aranya Mayta y otra

2

08:25

00586-2017-0-1001-JM-CI-01

Jose Raúl Mena Alatrista y otro

Consorcio La Estrella JF S.C.R.L. y otro

3

08:30

01584-2016-0-1001-JR-CI-01

Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas

Luz Eliana Zuñiga Lima y otros

4

08:35

00245-2017-0-1001-JR-CI-05

Mauro Atayupanqui Sota

Asociación Pro Vivienda de los Residentes de la Comunidad Virgen Natividad

5

08:40

02512-2017-0-1001-JR-CI-05

6

08:45

00710-2016-0-1001-JR-CI-05

7

08:50

01303-2016-0-1001-JR-CI-01

Luis Alfredo Nicolas Valdivia Zegarra

Xavier Ernesto Moreno Valencia y otra Comisión de Juristas contra la Corrupción y por la Defensa Social

Alvaro Rene Moreno Tristan y otros Alcalde del Cusco Carlos Moscoso Perea y otros Renato Fabrizzio Aguirre Abarca y otros

8

08:55

00151-2011-0-1001-JR-CI-03

Mountain Lodges of Perú S.A.C.

Isabel Almirón Torres y otros

9

09:00

00396-2015-0-1018-JM-CI-01

Fidel Marcos Huayllani Surco

Luisa Mesco Cusihuaman

MATERIA

Obligación de Dar Suma de Dinero Obligación De Dar Suma de Dinero Obligación de Dar Suma de Dinero

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

Auto Final

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Auto Final

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

Auto Final

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Desalojo

Auto Final

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Petición de Herencia

Auto Final

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de Amparo

Sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Anulabilidad de Acto Jurídico Nulidad de Acto Jurídico Reivindicación Nulidad de Acto Jurídico Mejor Derecho de Propiedad

Sentencia

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Sentencia

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Sentencia

3JCC

Auto Final

10

09:05

02942-2007-0-1001-JR-CI-03

Alejandrino Holguin Infantas y otra

Haydee Muñoz Cornejo y otros

11

09:10

00327-2017-0-1001-SP-CI-01

Salomé Cutire Rimachi y otro

Leonor Chavez Rimachi

12

09:15

00320-2017-0-1001-SP-CI-01

Arzobispado de Cusco

Hermandad del Santo Sepulcro y otros

Desalojo

13

09:20

00052-2018-0-1001-JR-CI-02

Julio Quintanilla Loaiza

Nicolás Cáceres Huambo y otros

Acción Popular

14

10:30

00166-2017-0-1001-SP-CI-01

Gobierno Regional de Cusco

Consorcio Supervisor RED 3 y otros

Anulación de Laudos Arbitrales

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

1

08:20

00003-2013-0-1001-JM-CI-02

Edgard Mendivil Figueroa

2

08:25

00796-2017-0-1001-JR-CI-01

3

08:30

00167-2015-0-1001-SP-CI-01

4

08:35

00114-2016-0-1001-SP-CI-01

Sentencia

Vista de Causa Vista de Causa

JMx Quispicanchis JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

MARTES 20 DE MARZO DE 2018

Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. Sabina Pacori Quispe viuda de Escalante María Mercedes García Gamarra y otro

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

Rayner Enrique Aguirre Bashualdo y otros Gilbert Mosqueira Cisneros y otra Nelly Tomasa Laura Alvaréz y otro

Nulidad de Acto Jurídico

Sentencia

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

Ejecución de Garantías

Auto Final

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Desalojo

Sentencia

JMx Urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado

Sentencia

JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

Auto Final

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Auto Final

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Otorgamiento de Escritura Pública Obligación de Dar Suma de Dinero Nulidad de Acto Jurídico

Arzobispado del Cusco Alfa y Omega Contratistas Generales y otros Justo Germán Cárdenas Vargas y otros

5

08:40

00564-2016-0-1018-JM-CI-01

Roxana Magali Mallea Rodríguez

6

08:45

01734-2015-0-1001-JR-CI-03

Carlota Pacheco Ampuero y otra

7

08:50

02641-2016-0-1001-JM-FC-02

Carmen Jesseli Aragón Núñez del Prado

8

08:55

01734-2017-0-1001-JR-CI-02

Jesusa Puma Vargas

9

09:00

00945-2016-0-1001-JR-CI-05

Omar Vizcarra Alosilla

10

09:05

01410-2016-0-1001-JR-CI-04

Yvonne Andrade Andrade

11

09:10

00213-2015-0-1018-JM-CI-01

12

09:15

02031-2014-0-1001-JR-CI-01

Benicio Bravo Ciprián y otra Apoderado Edwin Ttinco Cuitar y otra

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

08:20

00019-2018-0-1001-SP-CI-01

Mauricia Pfuyo Cusihuallpa

Benita Tumpay Pfuyo viuda de Huillca

2

08:25

01804-2017-0-1018-JM-FP-01

Ministerio Público

Menor de iniciales R.A.H.Q. y otro

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

08:30

00582-2017-0-1001-JM-CI-02

Carmén Rosa Cruz Huaman

Infracción a la Ley Penal - Robo Agravado Cambio de Nombre

Sentencia

3

Sentencia

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

08:00

00423-2014-0-1001-JR-FT-02

Ministerio Público

Héctor Andres Ojeda Cornejo

Violencia Familiar Obligación de Dar Suma de Dinero

Sentencia

2JFC

Velásquez-Holgad-Gutiérrez

Sentencia

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

Desalojo

Sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Jimmi Claudio Estrada Oviedo Fiscal Superior Nataly Ugarte Molina y otra Juez Luz Marina Merma Delgado y otros Clarisa Betsavet Castilla Cajigas y otros Enrique Adolfo Gallegos Fischer Jorge Eusebio Capatinta Raymi y otros

Tenencia

Sentencia

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de Amparo

Sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de Amparo

Sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Tercería

Sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Reivindicación

Sentencia

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Desalojo

Sentencia

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

Desalojo

Sentencia

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

MIERCOLES 21 DE MARZO DE 2018

1

JUEVES 22 DE MARZO DE 2018

1 2

08:20

00422-2016-0-1001-JM-CI-02

Consorcio Médico CUSCO

Gobierno Regional de Cusco

3

08:25

00610-2015-0-1001-JR-CI-02

María Del Carmen Emilia Frisancho Aguirre

4

08:30

00005-2016-0-1018-JM-CI-02

Javier Cruz Mayta

5

08:35

00339-2006-0-1001-JM-CI-01

Edgar Alejandro Céspedes Aguirre

6

08:40

00609-2015-0-1018-JM-CI-01

Dalmesia Samata Galdos

7

08:45

00022-2018-0-1001-SP-CI-01

Roxana Apaza Paredes

8

08:50

00441-2016-0-1001-JR-CI-04

Saturnina Chunga Ttacca

9

08:55

00063-2017-0-1001-SP-CI-01

Teófilo Sihuin Pfuro

10

09:00

00612-2017-0-1001-JM-CI-02

Municipalidad Distrital de Pisac

Lilia Consuelo Infantas Pinedo y otro Municipalidad Distrital de Santiago Tribunal Superior Militar Policial Sur Oriente Cusco y otros Municipalidad Distrital de Santiago y otros Juez Superior Roberto Condori Ticona y otros Jorge Gerónimo Aller Lázaro y otros Municipalidad Distrital de Lares Fiscal Superior Jóse Manuel Mayorga Zárate

Contencioso Administrativo

Sentencia

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Indemnización

Sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

Prescripción Adquisitiva

Sentencia

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de Amparo

Sentencia

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de Amparo

Sentencia

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de Amparo

Sentencia Auto Improce Auto Improce Auto Improce

Proceso de Amparo

11

09:05

00215-2017-0-1001-SP-CI-01

Isaías Carlos Romero Gutiérrez

Juez Mery Luz Supa Miranda

Proceso de Amparo

12

09:10

00706-2017-0-1018-JM-CI-02

Felicia Guillén Pantigoso

Herederos Legales de Mariano Becerra Chacón

Prescripción Adquisitiva

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

Divorcio por Causal

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

VIERNES 23 DE MARZO DE 2018 MATERIA

1

08:20

04496-2016-0-1001-JR-FC-01

Pilar Zápata Marcavillaca

Guido Alcibiades De la Colina Chavéz

2

08:25

00004-2018-0-1001-SP-CI-01

Carlota Mercedes Loaiza Cosine

Carlota Cosine de Loayza y otro

Prescripción Adquisitiva

3

08:30

02471-2015-0-1001-JR-FC-03

Teófilo Rimachi Callapiña

Gloria Chambi Montiali

Divorcio por Causal

4

08:35

00646-2017-0-1001-JM-FC-01

Gualberto Miranda Yuca

Celinda Batallanos Delgado

Divorcio por Causal

5

08:40

02757-2017-0-1001-JR-FC-02

Laura Huamán Supa

Edwin Luis Coasaca Mamani

Divorcio por Causal

6

08:45

01550-2016-0-1001-JR-FC-02

Ricardo David Villanueva Olivas

Yuly Veramendi Huerta

Divorcio por Causal

7

08:50

01813-2014-0-1001-JR-CI-03

Sabino Cutipa Huarayo y otra

Ysabel Ccacca Zea y otros

Prescripción adquisitiva

RESOL. IMPUG.

Sentencia Consulta Sentencia Consulta Sentencia Consulta Sentencia Consulta Sentencia Consulta Sentencia Consulta Sentencia Consulta

PROCEDE

COLEGIADO

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas

Roxana Bohórquez Abarca

Presidenta de Sala

Secretaria de Sala

Lunes, 19 de marzo del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 19 DE MARZO DE 2018

HORA

08:20

08:40

09:00

10:00

11:00

12:00

12:20

14:30

LUGAR

SEDE

SEDE

SEDE

SEDE

SEDE

SEDE

SEDE

SEDE

N° CAUSA

2766-2015-16

1868-2014-19

1127-2014-52

1279-2012-3

2815-2014-37

1617-2016-97

2636-2017-65

1491-2011-91

20 minutos

20 minutos

1 hora

1 hora

1 hora

IMPUTADO (a) Alexander Quispe Mamani

Juan Montejo Urrunaga

DELITO (s) Receptación agravada

falsificación de documentos

Lorenzo Dante Quispe destrucción y Huamanvilca y alteración de Joel Dante Quispe bienes culturales Vilca Lesiones Graves por Violencia Familiar

Alex Huanuco Chavez

David Ninantay Yañez

daños

Wilfredo Serapio Lazaro Cutipa, Rina Elvira Collantes, Fraude procesal y 20 minutos Carlota Condori otro Sanchez y Edwin Almanza Blanco

20 minutos

2 horas

Elio Stalyn Ylla Villano

Robo agravado

AGRAVIADO (a) Willian Alarcon Zuñiga

ACTO IMPUGNADO auto infundada semilibertad

Empresa Ediciones auto fundado y Producciones el sobreseimiento Sol

COLEGIADO Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

Estado Peruano

sentencia absolutoria extremo de la reparación civil

Álvarez-FarfánAndrade

Andres Avelino Chavez Alfaro

sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Alejandro Espino Umpire

Sergio Sullca Condori

Efrain Flores Palomino

Mauro Orlando Olivera Enriquez, Ronmel Peralta Villalba, Angel Colusión y Atilio Caipani Malversación de Estado Peruano Gutierrez, Jorge Fondos Miguel Zegarra Balcazar, Ljuis Arturo Garcia Flores

sentencia condenatoria

auto fundado sobreseimiiento

Álvarez-FarfánAndrade

IMPUGNANTE

SEDE

949-2015-70

1 hora

Diego Fernando Ttito Tinta

Robo Agravado

Cesar Augusto Rodriguez Gomez

sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Diego Fernando Ttito Tinta

11:00

SEDE

337-2017-52

1 hora

Oscar Pacco Paucar

Lesiones Leves

David Wilson Chalco Pacco

sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Oscar Pacco Paucar

12:00

SEDE

963-2016-35

20 minutos

Jorge Luis Urquizo Alvarez y otros

Usurpación Agravada

Eva Luz Ochoa de Rozas y otro

auto infundada cuestión perjudicial

Álvarez-FarfánAndrade

14:30

SEDE

1073-2014-56

1 hora

Domingo de La Cruz Baca Gutierrez, Yu Zewen y Arturo Kalinowski Vucetich

contra los bosques o formaciones boscosas y alteracióm del ambiente o paisaje

Estado Peruano

sentencia extremo condenatorio

Álvarez-FarfánAndrade

Domingo de La Cruz Baca Gutierrez, Yu Zewen y Arturo Kalinowski Vucetich

Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Colusión

Estado Peruano

auto infundada excepción de improcedencia

Álvarez-FarfánAndrade

Yuri Encomenderos Bancallan

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

PROCEDENCIA

Cuarto Juzgado Alexander Quispe Penal Unipersonal Mamani de Cusco Quinto Juzgado de Empresa Ediciones Investigación y Producciones el Preparatoria de Sol Cusco Lorenzo Dante Quispe Tercer Juzgado Huamanvilca y Penal Unipersonal Joel Dante Quispe de Cusco Vilca Andres Avelino Tercer Juzgado Chavez Alfaro y Penal Unipersonal representante del de Cusco Ministerio Público Segundo Juzgado David Ninantay Penal Unipersonal Yañez de Cusco

Sexto Juzgado de Álvarez-Farfán- representante del Investigación Andrade Ministerio Público Preparatoria de Cusco

auto infundada Álvarez-Farfáncesación de Prisión Andrade Preventiva

Elio Stalyn Ylla Villano

Segundo Juzgado de Investigación de Vacaciones

Mauro Orlando Olivera Enriquez, apelación de Ronmel Peralta sentencia Villalba, Quinto Juzgado Álvarez-Farfáncondenatoria y Procurador Penal Unipersonal Andrade Cusco absolutoria Público continuación Anticorrupción y representante del Ministerio Público

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 20 DE MARZO DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

08:00

QUENCORO

4482-2016-23

1 hora

Lisberth Nancy Ricalde Zevallos y Nicanor Montalvo Sayhua

09:00

QUENCORO

1255-2013-69

1 hora

Violación de Modesto Beto menor de iniciales persona en estado Quispe Jaqquehua MPP de inconsciencia

10:00

QUENCORO

2966-2016-96

1 hora

Julio Cesar Aite Franco

Violación sexual y Robo agravado

11:00

QUENCORO

2600-2016-13

1 hora

Pablo Alca Apaza

Violación sexual de menor de iniciales menor de edad MSSA

12:00

QUENCORO

5834-2009-0

1 hora

Wilbert Agustin Qquenaya Mamani

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

Parricidio Agravado

Parricidio

Pedro Jorge Venero Zuñiga

persona de iniciales RZCH

ACTO IMPUGNADO apelacion de sentencia condenatoria continuación

JUEZ SUPERIOR PONENTE

sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánModesto Beto Andrade Quispe Jaqquehua

sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Julio Cesar Aite Franco

sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Pablo Alca Apaza

menor de iniciales apertura de juicio FQF oral

IMPUGNANTE

Álvarez-FarfánAndrade

Juzgado Penal Colegiado de Cusco Juzgado Penal Colegiado de Cusco Segunda Sala Penal Liquidadora

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIERCOLES 21 DE MARZO DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

08:20

SEDE

227-2017-8

20 minutos

Valerio Fernandez Coronel

Usurpación Agravada

08:40

SEDE

1390-2016-60

20 minutos

Fredy Castañeda Mendoza

Hurto Simples

1 hora

Clemente Felix Valdivia Torres, Jesus Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

Falsificación de documentos

09:00

SEDE

1867-2013-58

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Procuradora Primer Juzgado de Pública de la Investigación Municipalidad de Preparatoria de Calca Cusco Cuarto Juzgado de auto infundada Amadeo Valverde Álvarez-Farfán- Fredy Castañeda Investigación improcedencia de Villafuerte Andrade Mendoza Preparatoria de acción Cusco representante del Ministerio Público, Marlene Luna Torres y Clemente sentencia Cuarto Juzgado Marlene Luna Álvarez-FarfánFelix Valdivia condenatoria y Penal Unipersonal Torres y otros Andrade Torres, Jesus absolutoria de Cusco Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

Municipalidad auto fundado Provincial de Calca sobreseimiento

Álvarez-FarfánAndrade

08:20

SEDE

3855-2016-7

20 minutos

Rolando Rodriguez Ibañez y Yuri Encomenderos Bancallan

08:40

SEDE

85-2016-37

20 minutos

Felix Champi Ojeda y otros

Usurpación agravada

Ciprian Ojeda Paucar y otros

auto infundada excepción de prescripción

Álvarez-FarfánAndrade

09:00

SEDE

2121-2015-0

1 hora

Daniel Abarca Soto

Difamación Injuriosa

Hector Danilo Villavicencio Muñoz

sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

10:00

SEDE

681-2016-71

1 hora

Leninmao rondan Baca

Hurto simple

Russbell Edison Iturriaga Cavero

sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

representante del Ministerio Público

11:00

SEDE

1863-2013-13

1 hora

Cesar Basilides Gongora Ccollatupa

sentencia absolutoria y condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Melquiades Cuarto Juzgado Pompilla Amaut, Penal Unipersonal Mariela Giovanna de Cusco Pompilla Suni

12:00

SEDE

188-2017-42

20 minutos

comunidad Pacca Huaynaccolca representada por Julio Cesar Quispillo Uscamayta

auto infundada excepción de improcedencia

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Melquiades Usurpación Pompilla Amaut, Mariela Giovanna mediante despojo Pompilla Suni

Luciano Chullo Ccoyori

Usurpación

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Segundo Juzgado Daniel Abarca Soto Penal Unipersonal de Cusco Felix Champi Ojeda

Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

Luciano Chullo Ccoyori

Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Juzgado Penal Unipersonal de Canchis

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 23 DE MARZO DE 2018

IMPUTADO (a)

SEDE

246-2017-0

1 hora

10:00

SEDE

249-2015-0

1 hora

Constantino Champi Lopez y Jose Mateo Tapia

11:00

SEDE

96-2017-0

1 hora

Rolando Garcia Castelo y Glauco Renand Garcia Luna

12:00

SEDE

43-2016-81

30 minutos

Primo Feliciano Santi Soto

SEDE

156-2013

DELITO (s)

Leonidas Segundo Lazo Alvarez, Abel Dueñas Peculado Doloso y Cusihuallpa, otro Victoria Aparicio Huacarpuma y Daniel Cayo Palomino

09:00

12:30

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

Mario Urquizo Quinto Juzgado Tapia y Juan Carlos Penal Unipersonal Urquizo Alvarez de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 22 DE MARZO DE 2018

PROCEDENCIA

Lisberth Nancy Juzgado Penal Álvarez-Farfán- Ricalde Zevallos y Supraprovincial de Andrade Nicanor Montalvo Cusco Sayhua

Juzgado Penal Colegiado de Cusco Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

10:00

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

TIEMPO DE DURACION

27

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

Estado Peruano

Sentencia extremo absolutorio

Álvarez-FarfánAndrade

Procurador Público de la Municipalidad de Canchis, Procurador Público Anticorrupcion de Cusco

Usurpación Agravada y otro

Mario Cutipa Flores y Domingo Cutipa Carhuarupay

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Constantino Champi Lopez y Jose Mateo Tapia

Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi

Usurpación Agravada

Antonia Asto Granilla

sentencia absolutoia

Álvarez-FarfánAndrade

Antonia Asto Granilla y representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Unipersonal de Calca

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Primo Feliciano Santi Soto

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

violacion sexual de menor de iniciales menor de edad JMQ

Severiano Almeyda Baltazar y Lesiones dolosas 30 minutos graves Leonardo Condori Quispe

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

Rodolfo Cachi Huallpa y otro

Severiano Almeyda Baltazar, Cuarto Juzgado Leonardo Condori Penal Unipersonal Quispe y de Cusco representante del Ministerio Público

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

28

La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 19 AL 23 MARZO DEL 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES, DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2018 Número de Tipo Hora Materia Demandado Expediente Audiencia 08:30-08:59 03578-2017-0- CONCILIACION DERECHOS MUNICIPALIDAD LABORALES PROVINCIAL DEL CUSCO 09:00-09:29 03455-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR INKA TERRA PERU SAC DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS 09:30-09:59 02364-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS MUNICIPALIDAD LABORALES PROVINCIAL DEL CUSCO

14:00-15:29

01121-2017-0- JUZGAMIENTO ACCION DIRECCION CONTENCIOSA DESCONCENTRADA DE ADMINISTRATIVA CULTURA DE CUSCO JUEVES, DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2018 03723-2017-0- CONCILIACION DERECHOS MUNICIPALIDAD LABORALES PROVINCIAL DEL CUSCO

YAÑAC INGLES JUAN WALTER

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MANGA HUAMAN JAKELINE

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29

03725-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

PARQUEZ MACEDO GRACIELA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59

03109-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS 02434-2017-0- JUZGAMIENTO INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE CONTRATO 01981-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL YUCRA NINA EPIFANIO DE SAN SEBASTIAN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

TAPIA TADEO JAVIER

EMP GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S A

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MANGA VILLAFUERTE MARIA ROXANA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

01177-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL CABEZA QUISPE SILVERIO DE SAN SEBASTIAN

08:30-08:59

Demandante

Magistrado

HUARAYA ROQUE MIRIAM COLQUE ROJAS MILAGROS RODOLFO, CURASI FARFAN FROILAN COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-11:29

11:30-12:59

14:00-14:59

MERMA LETONA PERCY MIGUEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 02371-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL ROMAN GUTIERREZ VILMA COLQUE ROJAS DE SAN SEBASTIAN MARLENE RODOLFO,

11:00-11:59 02472-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA PROVINCIAL DEL CUSCO

12:00-12:59 02285-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

REPOSICION

ZAMATA CUSI TULA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

LLAMACPONCCA COLQUE ROJAS HUALLPARIMACHI RODOLFO, EULOGIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PEREZ VARGAS JOSE LUIS COLQUE ROJAS DE SAN JERONIMO RODOLFO,

OLMEDA QUISPE YANESA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29

03659-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

HUILLCA CASTILLA ROSALIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-10:29

02315-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

LLUSCA LUCANA WASHINGTON

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:30-11:59

02330-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

12:00-12:59

02532-2017-0- JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 02377-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

COOPERATIVA DE AHORRO QUIÑONES PILCO ITALO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN MUNICIPALIDAD JUSKCA QUISPE HILDA PROVINCIAL DEL CUSCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD DISTRITAL HUAMAN SARMIENTO DE SANTIAGO FRANCISCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

AUTORIDAD NACIONAL DE ESCOBAR MUNARES AGUA YANETH FANNY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-14:29

14:30-14:59

MARTES, DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2018 08:30-09:29 02333-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS DIRECCION LABORALES DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO 09:30-10:29 00108-2014-0- JUZGAMIENTO DERECHOS MUNICIPALIDAD LABORALES PROVINCIAL DEL CUSCO

PALOMINO CUELA MARCO COLQUE ROJAS RODOLFO, CCASA MANRIQUE CLODOMIRO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

PALACIOS GONZALES SANTIAGO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:30-10:59 03785-2017-0- CONCILIACION ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 11:00-11:59 01698-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

PROYECTO ESPECIAL PLAN CUBA GOMEZ AQUILES COPESCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:29 03623-2017-0- CONCILIACION PAGO DE REMUNERACIONES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

ESCALANTE QUISPE JACINTO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:30-12:59 02056-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MACHACA CAYO EDGAR

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-14:59 01015-2017-0- JUZGAMIENTO ACCION MUNICIPALIDAD DISTRITAL CONTENCIOSA DE SANTIAGO ADMINISTRATIVA MIERCOLES, DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2018 08:30-10:00 02296-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS ORGANISMO DE LABORALES FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL 10:01-10:59 02312-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL LABORALES DE WANCHAQ 11:00-11:59 02288-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

CHINO MERANO BRIGIDA COLQUE ROJAS RODOLFO,

LOPEZ GAVANCHO JUAN PABLO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

ARAGON ROZAS JUAN CARLOS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:29 03727-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

ORGANISMO DE MOLLEHUANCA SANTA FORMALIZACION DE LA CRUZ WALTER PROPIEDAD INFORMAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL MAMANI MIRANDA CIRILO DE SANTIAGO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:30-12:59 03485-2017-0- CONCILIACION PAGO DE REMUNERACIONES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

CACERES MOLERO GLADYS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

VIERNES, DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2018 03387-2017-0- CONCILIACION DERECHOS MUNICIPALIDAD LABORALES PROVINCIAL DEL CUSCO

08:30-08:59

14:00-14:59 03582-2017-0- UNICA

Lunes, 19 de marzo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

02405-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

COLQUE ROJAS RODOLFO,

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL 08:00-08:59

LUNES, DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2018 03263-2017-0- CONCILIACION DERECHOS CONDOR TRAVEL S.A.C. LABORALES

09:00-10:59

03499-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

11:00-12:59

02813-2017-0- UNICA

14:30-15:30

01276-2017-0- VISTA DE LA CAUSA

DERECHOS LABORALES

CALDERON QUISPE ANGEL CERVANTES LUCIO ILLIARI LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MUNICIPALIDAD DISTRITAL TORRES INOCENCIO DE SAN SEBASTIAN ALICIA

SUB COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DREC CUSCO OBLIGACIONES DE DISTRIBUIDORA DE DAR HASTA 50 URP PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MATERIAL MEDICO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA MARTES, DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2018

PORTILLO AROHUANCA ANA BEATRIZ

DIAZ HENRIQUEZ LILIANA INES

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE, CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

Lunes, 19 de marzo del 2018

08:00-08:59 03882-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR GESTION DE SERVICIOS DESPIDO ARBITRARIO AMBIENTALES SAC Y OTROS

CONDORI QUISPE ROSMERY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 03784-2013-0- JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

DIRECCION REGIONAL DE COLEGIO PARTICULAR EDUCACION DEL CUSCO MIXTO DOMINGO SAVIO DEL CUSCO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59 03492-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL HUAYTA CONTRERAS DE SANTIAGO LUISA VIRGINIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59 00787-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL CUSIHUALLPA HUAMAN DE SAN JERONIMO DANY WILFREDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MIERCOLES, DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2018 08:00-08:59 04205-2017-0- CONCILIACION DERECHOS UNIVERSIDAD ALAS LABORALES PERUANAS SA

DEL CASTILLO PAREDES LILIANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 03180-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

LEIVA MORA LIZ MADELEYNE

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

11:00-12:59 01665-2016-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN CLAS COMITE LOCAL DE DE CONTRATO ADMINISTRACION DE SALUD CENTRO DE SALUD TTIO 14:30-15:00 04202-2017-0- CONCILIACION DERECHOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL LABORALES DE SAN SEBASTIAN

11:00-12:59 02376-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

14:30-15:30 00005-2017-0- VISTA DE LA CAUSA

VALER VILLAVICENCIO FRANCISCO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CALLAPIÑA CHANCO MARIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MUNICIPALIDAD DISTRITAL GIL VARGAS ADRIAN DE SANTIAGO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

TRADE DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA VIERNES, DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2018 08:00-08:59 04134-2017-0- CONCILIACION DERECHOS DIRECCION LABORALES DESCONCETRADA DEL MINISTERIO DE CULTURA CUSCO 09:00-09:59 03175-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL LABORALES DE SANTIAGO

10:00-12:59 01240-2017-0- JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS 14:30-15:00 04136-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

INVERSIONES ILLAPA SRLTDA

MARTES, DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2018 PAGO DE BENEFICIOS CONCESIONARIO SOCIALES Y/O VEHICULAR DEL SUR INDEMNIZACION U SOCIEDAD ANONIMA OTROS BENEFICIOS CERRADA CVSUR SAC ECONOMICOS VIERNES, DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2018 15:00-15:59 00182-2018-0- AUDIENCIA OBLIGACIONES DE CONCESIONARIO DAR HASTA 50 URP VEHICULAR DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CVSUR S.A.C. UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL MARTES, DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2018 09:00-09:59 02100-2017-0- AUDIENCIA REINTEGRO DE LA CASONA DE PALACIO REMUNERACIONES VIEJO E.I.R.L. 10:00-10:59 02169-2017-0- UNICA

11:00-11:59 00014-2018-0- AUDIENCIA

09:00-09:59 01790-2017-0- AUDIENCIA

09:00-09:59 02176-2017-0- AUDIENCIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CHITE VELIZ YOEL GARRY

CASTILLO CRUZ NAYDA,

ARRIOLA TUNI CARLOS ANTONIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

QUISPE PILLCO GREGORIO CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE, PAREDES ROA LUIS FELIPE CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MUNICIPALIDAD DISTRITAL CHACON QUITO JUAN DE WANCHAQ GENARO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

29

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

SAMANEZ RAMOS ELOISA CERVANTES SOLEDAD LUQUE CARLOS ENRIQUE, NAVARRO ACCOSTUPA GLORIA

JUEVES, DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2018 08:00-08:59 01856-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS INSTITUCION EDUCATIVA PITAGOTRAS EMPRESA SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U INDIVIDUAL DE OTROS BENEFICIOS RESPONSABILIDAD LIMITADA ECONOMICOS 09:00-10:59 02824-2016-0- UNICA DERECHOS MUNICIPALIDAD LABORALES PROVINCIAL DE CUSCO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PAGO DE BENEFICIOS CLINICA PARDO EIRL SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS MIERCOLES, DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2018 PAGO DE BENEFICIOS ROQUE PANUERA SOCIALES Y/O CELESTINO INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS PAGO DE BENEFICIOS ATLANTIC SECURITY S.R.L. SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

AQUINO MEZA CARLOS AVELINO

CASTILLO CRUZ NAYDA,

MONROY HUAMAN MILAGROS

CASTILLO CRUZ NAYDA,

HUALLPA APAZA NELLY ROXANA

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY, RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY,

LARREA CAMPOS JOSE EFRAIN

FERNANDEZ CUYO DORA RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY, VARGAS MELENDEZ MARIO

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY,

30

La República

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