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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 19 de junio del 2018

AVISOS JUDICIALES

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00420-2011-0-1001-JP-CI-03. Seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK S.A., contra el Sr. NESTOR CARREÑO COBARRUBIAS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: - DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial aprobado, es un predio rustico, que se encuentra ubicado en la localidad de Inquilpata denominada Chorrillos Sector I Anta, distrito Anta, Provincia de Anta y Departamento del Cusco. De propiedad de acuerdo al Registro de Inscripción de Predios en la Partida Electrónica 11097550 de la Sra. Lucia Huillca Teniente. El predio aparece en su descripción como parte integrante de un predio matriz denominado Chorrillos, siendo la Sra. Lucia Huillca Teniente, propietaria del 5,7582% en derechos y acciones, y cuya área es de 0.1405 Has (1,405.00 m2), existiendo además una partida de independizacion. Con los siguientes linderos: POR EL NORTE, colinda con la Hda. Quiscacancha con 22.00 ml; POR EL ESTE, colinda con la propiedad del Sr. Ramiro Ortiz, con 154.00 ml; POR EL OESTE, colinda con varios propietarios con 189.00 ml; POR EL SUR, colinda con el área eriaza y terrenos del estado con 90.00 ml. Con Perimetro de terreno matriz de 455.000 ml. Con un área total del terreno matriz de 2.44 Has. Área del terreno correspondiente a la Sra. Lucia Huillca Teniente de 0.1405 Has. - AFECTACION DEL INMUEBLE: Se tiene las siguientes, de acuerdo al CRI actualizado; se tiene en la Partida N° 11097550, en el ASIENTO 03, medida cautelar DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de BANCO INTERNACIONAOL DEL PERU- INTERBANK S.A., hasta por la suma de S/. 15,000.00, en el 5.7582% de los derechos y acciones. ASIENTO 04, EMBARGO JUDICIAL, a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA, hasta por la suma de S/. 6,012.00 SOLES y demás que corren en el presente proceso. - VALOR DE TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, la Propiedad ha sido valuada en la suma de S/. 140,500.00 (CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES). - PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 93,666.67 (NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES). - LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local del Tercer juzgado de Paz Letrado del cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 26 DE JUNIO DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate publico será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086/ 984707989. - DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser v postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del martillero publico mas los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 26 de marzo del 2018.

INGENIERO CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLETO PÚBLICO REGISTRIO SUNARP NRO. 300 MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 6780393 F. (12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

NULIDAD DE ACTO JURIDICO ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, A CARGO DE LA SEÑOR JUEZ JOSE OBLEA MAMANI; EXPEDIENTE 0026-2018-0-1008-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA: SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO SOLICITADO POR JESUSA CRUZ BARSAYA: RESOLUCIÓN NRO. 03 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2018 “... SE RESUELVE:!) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENEN CONSISTENTE EN DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 12 DE MARZO DE 1960 CELEBRADO POR VÍCTOR SERAPIO PACHECO VÁSQUEZ Y ADEODATO RENDÓN PACHECO; INTERPUESTA POR JESUSA CRUZ BARSAYA, EN CONTRA DEL DEMANDADO LOS HEREDEROS LEGALES DE VICTOR SERAPIO PACHECO VASQUEZ Y LOS HEREDEROS LEGALES DE ADEODATO RENDON PACHECO. SEGUNDO.- TRAMITASE EN LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. TERCERO.- TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO, POR EL TÉRMINO PERENTORIO DE TREINTA DIAS MÁS EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA PARA QUE LA CONTESTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE EN CASO DE NO HACERLO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE POR OFRECIDOS. A LOS ANEXOS.- AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES.- AL MAS DIGO: PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”; ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES, CUYO COSTO SERÁ ASUMIDA POR EL ACTOR. SANTO TOMAS, 07 DE JUNIO DE 2018 ELENA PINO CCORICASA SECRETARIA JUDICIAL P. 6780342 F. (13, 19, 25 JUN)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00498-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DEL EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS PILLCO, HAYDEE Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 03 de noviembre de 2017 (folio 71 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez

Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01617-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SALCEDO CHAVEZ, TERESA Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 13 de setiembre de 2017 (folio 130 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del

Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02193-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALFARO RODRIGUEZ, BENITA BRUNILDA Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de diciembre de 2017 (folio 111 a 124) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

Martes, 19 de junio del 2018

J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01528-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : MOLERO MOLINA, RUBEN EDGAR Resolución Nro. 8 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 105 a 125) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02778-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHALLCO FERNANDEZ, LUZ MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de diciembre de 2017 (folio 95 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02012-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CHUMBIVILCAS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : DELGADO GUERREROS, EBERT Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de octubre de 2017 (folio 94 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso

de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01091-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : FLORES TAPIA, NOLBERTO Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de noviembre de 2017 (folio 48 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02662-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : PALIZA VALENCIA, CELMIRA

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Resolución Nro. 6 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2018 (folio 26 a 42) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03734-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : OROSCO MISME, GLADYS ERMELINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de enero de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de

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La República

Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02527-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GALARRETA VARGAS, MIGUEL TULIO Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de noviembre de 2017 (folio 99 a 110) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03244-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CHOQUE ALVAREZ, BETTY Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de abril de 2017 (folio 38 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03068-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : OCHOA MUÑOZ, MAURO Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 45 a 49) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

Martes, 19 de junio del 2018

del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03217-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ONOFRE TTITO, JUAN DE LA CRUZ Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de noviembre de 2017 (folio 87 a 96) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00845-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : MAMANI LIMACHI, HILARIO Resolución Nro. 13 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 29 de noviembre de 2017 (folio 107 a 123) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03932-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LECHUGA ARAMBURU, BENEDICTA

Martes, 19 de junio del 2018

Resolución Nro. 6 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de enero de 2017 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03603-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : LINARES DOLMOS, BENIGNA ELSA Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de enero de 2018 (folio 44 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de

Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01253-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CANA HUAMAN, WILLIAM Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de noviembre de 2017 (folio 70 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01508-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CARPIO ROMERO, ALFREDO Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de mayo de 2017 (folio 73 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00927-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CAHUI QUISPE, ROBERTO Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de noviembre de 2017 (folio 127 a 138) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes

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mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03517-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : BACA LOVON, JUAN RAUL Resolución Nro. 6 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de enero de 2017 (folio 103 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-

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La República

tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03756-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : BACA MANYA, ALEJANDRA LENIN BACA MANYA, ELTON JOHN MANYA ZAVALETA, ALEJANDRINA Y CODEMANDANTES Resolución Nro. 6 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de diciembre de 2017 (folio 37 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03130-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : TAMAYO DUEÑAS, VICTOR URIEL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 45 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01004-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPIO DISTRITAL DE SANTIAGO , DEMANDANTE : INCAROKCA LIMA, ROLANDO Resolución Nro. 31 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 25 del 23 de agosto de 2017 (folio 520 a 528) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa

Martes, 19 de junio del 2018

de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02496-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SINCHI ROCA TUPAC YUPANQUI, ASCENCION Resolución Nro. 26 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 21 del 27 de noviembre de 2017 (folio 196 a 206) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02879-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PEÑA PUMA, SIRIO Resolución Nro. 13 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de noviembre de 2017 (folio 140 a 154) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00216-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO TERCERO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE QUELLOUNO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO , DEMANDANTE : CHALCO BORDA, SILVIA MARINA BORDA FLORES, SILVIA Y OTRO Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 27 de noviembre de 2017 (folio 476 a 483) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se declare

Martes, 19 de junio del 2018

nulo el concesorio de apelación contenido en la Resolución N° 9 (...) y se declare improcedente; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 12 de junio de 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

A LA PERSONA DE WENDY YESENIA CCASANI HUAMAN Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01768-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra RENZO GIOVANNI VALENCIA LOAYZA, por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, tipificado en el primer párrafo del articulo 122-B, del Código Penal, en agravio de WENDY YESENIA CCASANI HUAMAN y contra esta por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del articulo 122-B, del Código Penal, en agravio de RENZO GIOVANNI VALENCIA LOAYZA, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, nueve de Abril del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N°

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, donde solicita la imposición de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, de conformidad con el artículo 57” del Código Penal, al acusado RENZO GIOVANNI VALENCIA LOAYZA, como AUTOR del Delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo: Agresiones en contra de las mujeres, tipificado por el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de WENDY YESENIA CCASANI HUAMAN y la imposición de DIEZ (10) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, de conformidad con el articulo 57”y 22” del Código Penal, a la acusada WENDY YESENIA CCASANI HUAAAAN como AUTORA del Delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo: Agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar, tipificado por el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de RENZO GIOVANNI VALENCIA LOAYZA. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, seis de Junio del año dos mil dieciocho. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por haber devuelto la cédula de notificación de la acusada sin diligenciar. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA para ser realizada el DÍA UNO DE AGOSTO DEL AÑO-DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE a llevarse a cabo en la Novena Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

A LA PERSONA DE RUTH TANIA QUISPE CORDOVA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02825-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra RUTH TANIA QUISPE CORDOVA, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación, sub tipo Receptación Agravada en agravio de Nancy Pumachara Tecsi, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, siete de Mayo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra RUTH TANIA QUISPE CORDOVA, como autor directo del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación, sub tipo Receptación Agravada, en agravio de Nancy Pumachara Tecsi. El Ministerio Público solicita que la acusada RUTH TANIA QUISPE CORDOVA, se le imponga por la comisión del Delito Contra Contraía el Patrimonio, Subtipo Receptación en su forma

Agravada, tipificado en el numeral 2 del artículo 195 concordante con el artículo 194 del Código Penal, en agravio de Nancy Pumachara Tecsi, la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, así mismo se le impone el pago de S/637.00 (seiscientos treintaisiete soles) como concepto de DIASMULTA , y al pago de la suma de S/500.00 soles concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, once de Junio del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por devolución de la notificación dirigida al imputado y por no haberse podido notificar mediante celular al número telefónico que obra en autos. RESOLUCIÓN N°04 Cusco, treinta de mayo del año dos mil dieciocho. DISPONER la notificación de Ruth Tania Quispe Córdova por EDICTOS, debiendo consignarse en los edictos consignarse un extracto del requerimiento acusatorio y resolución Nro.01 y presente resolución. SE DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia al no haberse notificado a la parte imputada. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2018 LAS 16:00 A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Precisándose que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑORES: DAVID BARRIONUEVO ALOS1LLA EULALIA HUAMAN HUISA La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro 3633-2018-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Eulalia Huaman Huisa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ligarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/06/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 2do Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: DAVID BARRIONUEVO ALOSILLA, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres; en agravio de Eulalia Huaman Huisa, respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/10/17; se solicita contra el acusado 02 AÑOS DE PPL SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 600.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 01/06/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de junio del 2018

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EDICTO PENAL

SEÑORES: RICARDO HUAMAN HUARCO G1LDA ALLPACA VARGAS La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro. 966-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Ricardo Huamán Huarco, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Gilda Allpaca Vargas, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 07/06/18 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. I.-1NTRODUCCION: (...) II.-ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, 07/05/18 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por omisión del representante del Ministerio Público de consignar el domicilio real del acusado. 2. OFICÍESE a la oficina de control interno del Ministerio Público a efectos de que adopte las medidas correctivas en relación al incumplimiento por parte del representante del Ministerio Público a cargo de la presente investigación del mandato emitido por este órgano jurisdiccional mediante resolución administrativo Nro. 05 de fecha 18 de abril del 2018, incumplimiento que viene generando la dilación en el presente proceso. 3. CONCÉDASE el plazo de 48 horas al representante del Ministerio Público a efecto de pueda cumplir con presentar la documentación respectiva ordenada mediante resolución Nro.05, de fecha 18 de abril del 2018, cumplido sea ello, remítase la notificación al domicilio real hacer precisado por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del acta de verificación, croquis de ubicación u otra documentación hacer remitida por el representante del Ministerio Público, ello a efectos de precederse la notificación al domicilio real del acusado, con el contenido del requerimiento acusatorio, resolución Nr. 01 y acta de la presente audiencia, a fin de no afectar el derecho de defensa del acusado. 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha SIETE DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 12:00 LA MISMA QUE REALIZARA EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE IUSTICIA DE CUSCO, dándose por notificado las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes conforme lo ya indicado. IX.-NOTIFICACION: (...) X.- CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de junio del 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑOR: CESAR MÉNDEZ ESCALANTE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2187-2018-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra CESAR MÉNDEZ ESCALANTE con D.N.I. 80058454, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales JMC. y NMC, representados por su progenitura Zenobia Contreras Huamán, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CESAR MÉNDEZ ESCALANTE, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el articulo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales JMC. y NMC, representados por su progenitura Zenobia Contreras Huamán, Por lo que la representante de

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La República

Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta de Mayo De dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 15:00 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE CUMPLA CON NOTIFICAR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES POR TRES FECHAS CONSECUTIVAS EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Cusco, 12 de Junio de 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JHON HUILLCA CAZORLA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2314-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHON HUILLCA CAZORLA con D.N.I. 47692244, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado, representado por el procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Reprogramación de audiencia y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON HUILLCA CAZORLA, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, tipificado en el artículo 427” del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 06 Cusco, doce de junio Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: El día de la fecha no se tiene a la vista la cédula de notificación del imputado JHON HUILLCA CAZORLA; y tomando en cuenta el estado del presente proceso; SE DIPONE: 1. REPROGRAMAR la Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (Hora exacta 12:30 PM.), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los apercibimientos y disposiciones contenidas en la resolución Nro. 01. 3. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos, debiendo glosarse a

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la cédula de notificación del imputado el acta de verificación domiciliaria que obra en la Carpeta Fiscal a fojas catorce, con la finalidad de asegurar un debido diligenciamiento, adicionalmente NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS al imputado, con la finalidad de evitar mayores dilaciones en el presente proceso. Cusco, 13 de Junio de 2018.

Martes, 19 de junio del 2018

señalada para el día CUATRO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a HORAS ONCE DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 08 de junio de 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 115-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por Rosy Gutierres Tairo contra Virginia Ucsa Tunquipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de mayo del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CIRILA MAMANI TTITO, MARTHA MAMNI TTITO y VICTOPRIA TTITO SOCCO en agravio de PEDRO MOROCCO PARE, DAMIANA PIUNCHI CONA y el menor ELISVAN MOROCCO PINCHI (12). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados CIRILA MAMANI TTITO, MARTHA MAMNI TTITO y VICTOPRIA TTITO SOCCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, (...) debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de PEDRO MOROCCO PARE, DAMIANA PIUNCHI CONA y el menor ELISVAN MOROCCO PINCHI (12). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dfa 27 de Junio del año 2018 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑORES: NICO SANTOS ESTRADA ASTETE. FELIPE ARMANDO ESTRADA ASTETE. ISABEL LEONOR ASTETE MERMA El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. FORTUNATA MAMANI MAITA JUEZ SUPERNUMERARIA, en el proceso Nro 02100-2018-0-1001-JRPE-Ol, seguido contra NICO SANTOS ESTRADA ASTETE, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de FELIPE ARMANDO ESTRADA ASTETE E ISABEL LEONOR ASTETE MERMA, ha dispuesto notificarle con un extracto del acta de audiencia de fecha 01/06/2018 cuyo contenido es el siguiente: Estando en el presente proceso, se ha realizado el pregón a la hora en punto, estando por licencia de onomástico la magistrada FORTUNATA MAMANI MAITA encargada en el trámite del presenten proceso, no se puede realizarla presente audiencia, se reprograma la presente audiencia para el día 05 de JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 15:00PM audiencia que se realizara en la treceava sala de audiencias, debiendo de notificarse la presente a las partes procesales para su conocimiento.(...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Juez Supernumeraria Fortunata Mamani Maita, ante mi F, Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchls, en el proceso penal N° 00037-2017-42-1014-JR-PE-01; seguido contra PYO FUENTES YAPURA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES en agravio de YSIDRO CCANAHUIRE CONDORI, se ha dispuesto mediante resolución N° 03, dictada en audiencia pública de fecha 08 de junio de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a PYO FUENTES YAPURA, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA

EXP. 02675-2017-13 NOTIFICACIÓN: El Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, CITA Y EMPLAZA al acusado ALFREDO DONAYRE BELLIDO a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, señalada para DÍA VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO DIECINUEVE a las 10.00 Hrs. a realizarse en la Décima Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Cusco, sito en la Av. El Sol de la ciudad de Cusco, ordenado en el cuaderno de DEBATES N° 02675-2017-13-JR-PE-03, seguido por delito de Uso de Documento Falso, en agravio de María Carmela Venero de Tello. En caso de inasistencia se le declarará CONTUMAZ. Especialista de causa: Severino HUAMÁN HUAMANTTICA. Cusco, 13 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

A LAS PERSONAS DE YONIFER FELIPE MUÑOZ CAMA Y VANESSA LESLIE QUISPETUPA VARGAS Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Fortunata Mamani Maita, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02322-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra YONIFER FELIPE MUÑOZ CAMA, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de VANESSA LESLIE QUISPETUPA VARGAS, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, diecisiete de Abril del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra YONIFER FELIPE MUÑOZ CAMA, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de VANESSA LESLIE QUISPETUPA VARGAS, y solicita que al imputado se le imponga la pena de 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, así mismo se le imponga la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima u

otras personas que determine el juez, y al pago de la suma de S/. 300.00 soles concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N°03 Cusco, dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho. 1. Declarar FRUSTRADA LA AUDIENCIA por falta de notificación a los justiciables. 2. REPROGRAMESE la audiencia para el DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM. a verificarse EN LA DÉCIMO TERCERA SALA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. Quedando subsistente los apremios dictados en la resolución N° 01 del 17 de abril del 2018. En este acto se notifica al fiscal para que en el plazo de 5 días proporcione el croquis de ubicación del domicilio del imputado y agraviado ubicado en el Asentamiento Humano San Martín de Porres S/N San Jerónimo Cusco, a efecto que se notifique con arreglo a ley. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 03783-2018-50-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CARLOS JOSÉ SOLIZONQUEHUA QQUECANO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA inora exactaV, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo pisol. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03783-2018-50-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales H.M.H.H, representada por Lourdes Huamán Arcos.Cusco, 12 de Junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

En La Sala Civil de Cusco en el Expediente Nro. 00623-2013-0-1001-JM-CI-01 seguido por Florentina Meza Cruz y otro, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Julia Rodríguez de Zúñiga y otros. Se NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALRES DEL QVF LUIS AURELIO RODRÍGUEZ DIANDERAS, con lo siguiente: Resolución Nro.77, Cusco, 11 de junio de 2018 L- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Luis Aurelio Rodríguez Dianderas, o en su defecto se nombre un curador procesal. (...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Luis Aurelio Rodríguez Dianderas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el tramite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaria de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas C Notifíquese con la presente resolución a Luis Aurelio Rodríguez Dianderas en su último domicilio procesal señalado en autos. Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar y Karina Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2018-P-CSJCU-PJ, H.S. S.S. (...). Lo que notifico a Usted, media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR, HOLGADO NOA, Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco 12 de ju-

Martes, 19 de junio del 2018

nio de 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 0220-2017-42-1001 -JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VIMAR OQUENDO QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), en videoconferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0220-2017-42-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Nahyr Atauchi Vergara y otros.Cusco, 12 de Junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑORES: EDGAR HANCCO CHUA YAQUELIN HACHIRCANA BENDEZU El señor juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira en el proceso Nro 3649-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones, en agravio de Yaquelin Hachircana Bendezu, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/06/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la lera FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra EDGAR HANCCO CHUA, por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de, YAQUELIN HACHIRCANA BENDEZU respecto de los hechos ocurridos en fecha 01/11/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD e, INHABILITACIÓN prohibición de acercarse a la agraviada, con fines de agredirle física y/o psicológicamente y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 01/06/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día TREINTA DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a la partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de Junio del 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

SEÑORA: ANNY VALENTINA OSORIO SOSA La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 1724-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra la acusada antes referida y otros, por el delito de Lesiones, en agravio de la menor S.A.P., bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 23/03/18, el extracto de la acusación fiscal y el acta del 07/06/18 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- La 1ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ANNY VALENTINA OSORIO SOSA y MARÍA LUISA SOSA RAMOS, por el delito de Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar; en agravio de la menor S.A.P. representada por su progenitor Edson Sinche, respecto de los hechos ocurridos en fecha 10/06/17; se solicita contra los acusados 02 AÑOS Y 04 MESES DE PPL SUSPENDIDA POR 02 AÑOS, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 1.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, 23/03/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. I. INTRODUCCIÓN (...) [[.ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, 07/05/18.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia, por devolución de la cédula de notificación dirigida al domicilio real de la acusada ANNY VALENTINA OSORIO SOSA. 2. REITÉRESE la notificación a la acusada ANNY VALENTINA OSORIO SOSA, con el contenido y extracto del requerimiento acusatorio y resolución Nro.01 y acta de la presente audiencia la misma que deberá efectuarse VÍA EDICTOS, bajo responsabilidad de la Especialista de Causa asignado al trámite del presente proceso. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha TREINTA DE IUL1Q DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. LA MISMA QUE SE REALIZARA EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE IUSTICIA DEL CUSCO, dando se por NOTIFICADAS las partes presentes en este acto, debiendo de notificar a los inconcurrentes conforme lo ya indicado. IV. NOTIFICACIÓN.(...) VI. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de junio del 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

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SEÑORES: IBETA HUAMAN YLLA CESAR MAMANI ILLA La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro

3584-2018-0-1001 -JR-PE-05, seguido contra la acusada antes referida, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Cesar Mamani Illa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/06/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 4to Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: IBETA HUAMAN YLLA, por el delito de Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar; en agravio de Cesar Mamani Illa, respecto de los hechos ocurridos en fecha 09/07/17; se solicita contra la acusada 01 AÑO DE PPL EFECTIVA, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 400.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 01/06/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día TREINTA Y UNO DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de junio del 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: GRACIELA BAUTISTA HUICA. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 54-2017-0-1023-JP-PE -01 seguido en contra de César Naveros Huaman en agravio de Graciela Bautista Huisa sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.7 de fecha 22 de mayo del 2018.- “Wanchaq, 22 de mayo del 2018.- Asume la tramitación el señor Juez titularen cumplimiento a la Rs. Adm. N” 188-2018-P-CSJCU-PJ. I. VISTO: DE OFICIO el presente proceso, y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1. De conformidad a lo previsto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal para instalar la audiencia necesariamente se requiere la presencia del imputado, por lo que ante su inconcurrencia esta no se puede llevar a cabo. Correspondiendo su reprogramación. 2. Revisado el SU se tiene que la resolución 6 que reprograma la fecha de audiencia para el día 25 de enero del 2018 (fojas 48) no ha sido notificada a las partes procesales, razón por la cual la constancia de fojas 50 indica que no se llevo a cabo la audiencia programada por inconcurrencia de las partes, por lo que NO puede hacerse efectivo el apercibimiento dictado en autos. DECISIÓN: Estando a los fundamentos expuestos, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve REPROGRAMAR ¡a presente audiencia para el 3 de JULIO de 2018 a las 09:00 AM, a realizarse ante este mismo despacho, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores. REITERANDO que en caso de inconcurrencia del imputado César Naveros Huaman SERA conducida compulsivamente por grado y fuerza a este despacho para la audiencia programada con

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apoyo de la Policía Nacional del Perú. REQUERIR a ambas partes -agraviada e imputado- que se presenten a la audiencia con sus abogados defensores cada uno, así como con los medios probatorios que consideren pertinente actuar, notifíquese también a las partes telefónicamente. H.S.” La misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 11 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SÓTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 605-2017FT, se ha (dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 24 de Agosto del año Ü017. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de los menores: SINTYA HUAMAN HUILLCA (17 AÑOS) Y RUTH MELCIA HUAMAN HUILLCA (14 AÑOS), cernirá su progenitores CLAUDIO HUAMAN HUILLCA Y ALEJANDRA HUILLCA AYMA. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 25 de Mayo del 20l8) J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 335-2018FT, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 28 de Mayo del año 2018. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor VANESA CHOQUE CACERES (13 años), contra su progenitores ROSS MERY CACERES HUAMAN Y ROLANDO CHOQUE TTITO. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Expediente: 5273-2017-25-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a CARLOS VIDAL FERNANDEZ TTITO; para que se ponga a derecho el dia SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Gladis Mamani Condo. Cusco, 11 de junio de 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro : 02822-2017-92- J001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EDGAR LOAIZA CACERES con DNI N°25003282. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito delito de contra la vida el cuerpo y la salud en

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La República

su modalidad de lesiones Sub tipo agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Sofia Kjuro Murillo Res. Nro. 04 Cusco, once de junio del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO COMÚN, audiencia que se realizar el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 08:30 AM DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA PRIMERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 11 de junio del 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO por violencia familiar, en agravio de PRISCILA CASTILLO SALDIVAR, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (15, 18, 19 JUN)

J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

EDICTO

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor BERNICE ALVAREZ ESTRADA, en el Proceso Nro. 31-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de JOSÉ CESAR ODICIO CAMPANA, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor WILBERT WILIANS OVALLE DELGADO, en el Proceso Nro. 765-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de GARPINA QUISPE FUENTES, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA {10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (15, 18, 19 JUN)

J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

EDICTO

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ROLANDO ATACO PERLA, en el Proceso Nro. 595-2018-97-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LA MENOR DE INICIALES G.R.A.N., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor JACINTO PACHECO MORENO, en el Proceso Nro. 1228-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de HERMELINDA HUAMAN FLORES, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor WILLIANS CENTENO CASTILLO, en el Proceso Nro. 1212-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de CARMELA GAYMES VERA, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

EDICTO

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor FREDI VELASQUEZ ESCALANTE, en el Proceso Nro. 156-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves

EDICTO

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor WILBERT MANCCO GUTIÉRREZ, en el Proceso Nro. 1196-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ PEDRAZA; Y a la señora CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ PEDRAZA, en el Proceso Nro. 1196-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de WILBERT MANCCO GUTIÉRREZ, para que asista a la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor EDGAR ACURIO UMERES, en el Proceso Nro. 1189-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de BASILIA ESCALANTE QUISPE, para que asista a la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor RONI BENITES ZAMORA, en el Proceso Nro. 1136-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio del MENOR DE INICIALES C.I.R, para que asista a la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor RUSSBEL QUISPE RIVERA, en el Proceso Nro. 655-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor CRISTHIAN DE LA TORRE MEJIA, en el Proceso Nro. 334-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON QUINCE DEL DÍA (08:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor FRANCISCO CJURO FLORES, en el Proceso Nro. 191-2017-0-1010-JR-PE-01., que se ie sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor CESAR AUGUSTO SALAZAR VARGAS, en el Proceso Nro. 1186-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS

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nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

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DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

J. S (15, 18, 19 JUN)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ELOY CHACÓN DÍAZ, en el Proceso Nro. 91-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de MARITZA MARIBEL CCASA MAMANI, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 PM.), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Martes, 19 de junio del 2018

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ALI RENATO MARÍN TURCO, en el Proceso Nro. 268-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (08:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ, en el Proceso Nro. 112-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

Martes, 19 de junio del 2018

EDICTO

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LORENZO CHALLCO MONJE, en el Proceso Nro. 109-2018-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-b° del Código Penal, en agravio de SENCIA BUSTAMANTE YULY. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 02, Quillabamba doce de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (09:00 A.M) , en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Expediente N° 01382-2018-0-0401-JR-PE-02 MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Dr. Manfred Vera Torres - ESPECIALISTA LEGAL: Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifica al señor NORBERTO CCORIMANYA MENDOZA, PROFETA CCORIMANYA PUMA y JUANA PUMA CHAINA, a fin de poner en su conocimiento que mediante resolución número 04 de fecha 30.05.2018 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Paucarpata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN por el proceso de lesiones leves por violencia familiar, para el día 17 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS DIEZ HORAS la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en distintos días. Arequipa, 31 de mayo del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

EXP: Nro. 1382-2018-0-1001-JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: EULOGIO ZAVALETA TURPO Se ha dispuesto notificar con la resolución 04 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 07/06/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 07/06/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haber sido posible el emplazamiento del imputado; 2. SE REPROGRAMA la presente para el DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual el Especialista de Causa tendrá que NOTIFICAR al imputado mediante edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco por tres fechas consecutivas, debiendo efectuarlo con la debida anticipación del caso para contar con las publicaciones en la audiencia señalada. IV.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 12 de Junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

A LA PERSONA DE YULVANDICH ORTIZ HUAMANI

Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Huez Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado 1 Juvissa Ysabel Mejia Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 0022-2017-76-JR-PE-01, seguido contra YULVANDICH ORTIZ UAMANI, por la presunta comisión de! Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos , sub tipo pena de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado por el Art. 375 del Código Penal, en agravio de Juan Fernando Trujillo Palomino y la Municipalidad Distrital de Machupicchu, donde mediante resolución N° 10 la jueza ha dispuesto la notificación vía edicto del acusado Yulvandich Ortiz Hiamani, respecto de la acusación formulada por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, con el tenor del requerimiento de acusación y de la resolución que corre traslado del requerimiento acusatorio. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN La Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso I 5 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMEINTO DE ACUSACIÓN, al haber con concluido la Investigación Preliminar, seguida contra YULVANDICH ORTIZ HUAMANI, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo pena de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado por el Art. 376 del Código Penal , para el cual la Fiscalía está solicitando la imposición de 6 meses de Pena Privativa de Libertad Suspendida y por concepto reparación Civil la suma de s/ 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles) a favor de Juan Fernándo Palomino Palomino y s/ 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. RESOLUCIÓN N° 2 TRASLADO DE REQUERIMIENTO MIXTO (ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO) Mediante el cual SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; así mismo puedan en forma escrita y motivada formular alguna otra oposición u observación, entre otros. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Mediante resolución N° 10 de fecha 6 de junio del presente año, DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA conforme a lo previsto en el artículo 351.19 del CPP; para el día 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tiene la calidad de INAPLAZABLE, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada defensora de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa pública o de la representante del Ministerio Público de aplicarse el artículo 85° del CPP, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307. J. S (15, 18, 19 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE CRISTHIAN CRUZ CASTRO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Juvissa Ysabel Mejia Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 00175-2016-68-JRPE-01, seguido CONTRA CRISTHIAN CRUZ CASTRO, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual sub tipo de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y sancionado por el Inc. 1 del Art. 170° del Código Penal y el Delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de EXTORSIÓN previsto y sancionado por el artículo 200° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.K.G.S., representada por sus progenitores Mario Gallegos Huallpa y Livia Sonc-

co Ferro, donde mediante Requerimiento de Acusación la Fiscalía ha solicitado la notificación vía edicto del acusado Cristian Cruz Castro, respecto de la acusación formulada por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, con el tenor del requerimiento de acusación y de la resolución que corre traslado del requerimiento acusatorio. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN La Fiscalía Provmt.ial Mixta de Machupicchu, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMEINTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra CRISTHIAN CRUZ CASTRO, por el Delito Contra la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual sub tipo de VIOLACIÓN SEXLUAL DE MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, previsto y sancionado por el inciso 1) del artículo 170 del Código Penal y el Sub tipo Penal de Violación de Persona en Estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el artículo 171° del Código Penal y el Delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de EXTORSIÓN previsto y sancionado por el artículo 200° del Código Penal, para el cual la Fiscalía está solicitando la imposición de 32 años de Pena Privativa de Libertad Efectiva y por concepto de reparación Civil la suma de s/ 21,500.00 ( veintiún mil quinientos con 00/100 nuevos soles). AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Mediante resolución N° 5 de fecha 6 de junio del presente año, DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; para el día 20 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tiene la calidad de INAPLAZABLE, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada defensora de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa pública o de la representante del Ministerio Público de aplicarse el artículo 859 del CPP, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 1213-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado MIGUEL QUISPE TINTA EN AGRAVIO DE BIVIANA SALAS ARCE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 11 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2749-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado ROGER NOA QUISPE EN AGRAVIO DE CELIA SALAZAR QUISPE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará

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por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 07 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2744-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado JUVENAL QUISPE YUPANQUI EN AGRAVIO DE ROSA YUPANQUI QUISPE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y CINCUENTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADOMODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 07 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha la señora Juez Yakelin Granilla Cora, bajo la actuación de la secretaria Judicial Lisbeth Vera Esquivel, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 08 de mayo del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00032-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Francisco Amao Amao, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juana Yapo Condori, con la resolución 03 del 08 de mayo del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado FRANCISCO AMAO AMAO, que mediante RESOLUCIÓN 03 del 08 de mayo del 2018 este Despacho DISPONE: (...)1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral inmediato, en los seguidos contra el acusado Francisco Amao Amao. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral inmediato para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, disponiéndose la notificación del acusado mediante exhorto dirigido al Juez de Paz de la jurisdicción, Comunidad Campesina de Kcuchubamba, Distrito de Paucartambo, Departamento de Cusco, asimismo se dispone la notificación del acusado mediante edictos, sin perjuicio de ello se dispone se notifíquese al acusado en el teléfono celular N” 958349360, consignado en el requerimiento fiscal, debiéndose dejar constancia de la notificación con las formalidades que el caso amerita, quedando notificadas las partes asistentes a esta audiencia, debidamente notificados con la reprogramación señalado precedentemente. H.S.J. S (15, 18, 19 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Lis Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 13 de junio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00009-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Orlando Huillca Huaman por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Carmen Visitación Khuno Apaza, con la resolución 05 del 13 de junio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al imputado WALTER MAMANI SURCO Y A LA AGRAVIADA NOHEMI JACINTO CCUNO que mediante RESOLUCIÓN 05 del 13 de junio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado y a la agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día

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La República

VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon S/N del Cercado de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación vía edictos del imputado Orlando Huillca Huaman y de la Agraviada Carmen Visitación Khuno Apaza, mediante edictos de ley que se publicará en el Diario Judicial de la sede de Cusco, con arreglo a ley. H.S.J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Señor: JOSÉ HUANCACURE MOREANO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00237-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JOSÉ HUANCACURE MOREANO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor FRANDU HUANCACURE GUTIÉRREZ representado por su progenitura JUSTINA GUTIÉRREZ HUAYLLAPUMA; se ha dispuesto notificar al imputado JOSÉ HUANCACURE MOREANO con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, doce de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...ASEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JOSÉ HUANCACURE MOREANO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Señor: JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N 00033-2016-78-1010-JR-PE-01, seguidos contra JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA Y OTROS, por la presunta comisión del delito ESTAFA y otros, en agravio de Hugo Luis Herrera Candía y el Banco de la Nación; se ha dispuesto notificar al imputado JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA con la resolución N° 12 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 12. Quillabamba, once de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO (…). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Señor: AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Conven-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO ción, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00418-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO; se ha dispuesto notificar al imputado AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, siete de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la ConvenciónQuillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 293-2017, seguido por ERLY ACOSTUPA BUSTAMANTE contra ROGER TINTA FLORES, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número cinco de fecha dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, la notificación del demandado mediante edictos, con la resolución numero 02 y 05, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 02: SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ÚNICO, la demanda interpuesta por ERLY ACOSTUPA BUSTAMANTE en representación de su menor hijo EDGAR GEANPOOL TINTA ACOSTUPA en contra de ROGER TINTA FLORES, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación.- AL OTROSÍ DIGO.- Por ofrecidos los medios probatorios cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal.-.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes. Hágase Saber.“Resolución N° 05”:DISPONER la notificación por edicto de la demanda y de la presente resolución al demandado mediante publicación en el diario oficial del distrito judicial de Cusco, así como en la tablilla del Juzgado, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Gobernatura Provincial de La Convención, por tres días hábiles. 2. APERCIBIR al demandado que en caso de no absolver el traslado de la demanda dentro del plazo de cinco días hábiles más el de la distancia, se le designará CURADOR PROCESAL. Hágase saber. Fdo. Juez Jueza Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia.” Quillabamba, 17 de Abril del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Exp Nro. 0030-2017-72-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a FRANCISCO YAPO QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Actos Contra el Pudor en agravio de la persona de iniciales ER.YA OV ; se tiene que mediante resolución numero 02 de fecha 8 de junio del 2018 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 02, en la cual SE RESUELVE: 1- NO INSTALAR VÁLIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, SEGUIDO CONTRA FRANCISCO

Martes, 19 de junio del 2018

YAPO QUISPE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN I DEL DELITO CONTRA LA LIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR, EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES E.Y.O (16 AÑOS), POR LA INCONCURRENCIA JUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. 2.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 16 DE JULIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. 3.- SE DISPONE SE CUMPLA CON NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PROCESO, FISCAL DEL PROCESO DRA. LEYDA ITURRIAGA ANCO, ASÍ COMO SE CUMPLA CON REALIZAR LOS EDICTOS DE LEY EN EL DIARIO JUDICIAL A EFECTOS QUE SEA VÁLIDAMENTE NOTIFICADO EL ACUSADO FRANCISCO YAPO QUISPE EN RAZÓN DE QUE LAS NOTIFICACIONES A DOMICILIO EN LA COMUNIDAD DE TTIRACANCA SAN SALVADOR-CALCA-CUSCO NO ES HABIDO, ASI MISMO SE NOTIFIQUE EN ESTA ÚLTIMA COMUNIDAD Y EN LA APV MARCACHAYOC B-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN-CUSCO. Anta, 12 de junio del 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Exp Nro. 0356-2017-21-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a JHON ELVIS MAMANI HUALLPAYUNCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad; se tiene que mediante resolución numero 07 de fecha ll de junio del 2018 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 017, en la cual SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE POR LA INCONCURRENCIA JUSTIFICADA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 18 DE JULIO DE 2018 A LAS 11:00 HORAS EN ESTA MISMA SALA, DISPONIENDO QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA CON NOTIFICAR A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO AL ACUSADO VÍA EDICTO. Anta, 12 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 336-2018-JM-FT, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, sobre Investigación Tutelar por Abandono Moral y Material, a favor del menor JOB LEONCIO USCA LIMA, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N° 01 de fecha 28 de mayo de 2018 (extracto), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor del menor JOB LEONCIO USCA LIMA de 12 años de edad, contra su progenitura Benita Lima Choque, debiéndose realizar las siguientes diligencias: RECIBIR LA MANIFESTACIÓN del menor tutelado Job Leoncio Usca Lima. (12 años de edad), debiendo ser conducido al local del juzgado por su madre y/o apoderada, Se señala fecha para la diligencia de declaración el día MIÉRCOLES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL dieciocho A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE. Urcos, 01 de junio de 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora

Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 334-2018-JM-FT, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, sobre Investigación Tutelar por Abandono Moral y Material, a favor de la menor DANIELA GUZMÁN GARCÍA, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N° 01 del 28 de mayo de 2018 (extractó), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor de la menor DANIELA GUZMÁN GARCÍA de 15 años de edad, contra sus progenitores Elvis Guzmán Yucra e Yrene García Condori, con celular 983342788 debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono del menor.- 2) Se practique en los progenitores de la menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, gírese oficio al instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) Se recabe la declaración de la progenitura de la menor por tutelar, debiendo presentarse debidamente identificada al local del juzgado en la fecha y hora indicada bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza ordenándose su captura a nivel nacional.- 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. Urcos, 01 de junio de 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE TANIA REYES HUALLPAYUNCA El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2394-2018-0-1001-JRPE-07 seguido contra TANIA REYES HUALLPAYUNCA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Vanessa Cruz Nuñez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de TANIA REYES HUALLPAYUNCA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO II.ACREDITACIÓN 1. FISCAL: MARISOL DARÍA CARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial del Primer despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en Av. Alameda Pachacuteq A-4 del distrito de Santiago, con Casilla Electrónica N° 56196 y con numero de contacto 958-199543. 2. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO DR. DANIEL HUAMANTICA AUCCUSI Defensor Publico con Casilla Electrónica 55201 y con numero de contacto 974-951663. JUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia del imputado, verifica en autos el debido emplazamiento a esta parte procesal e informa que la cédula de notificación dirigida al imputado ha sido dejada bajo la puerta, sin embargo a requerimiento del Ministerio Publico, indica que el imputado ya no vive en dicho domicilio, motivo por la cual se va REPROGRAMAR la misma para el DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual la Especialista de Causa tendrá que notificar a la imputada TANIA REYES HUALLPAYUNCA, mediante EDICTO JUDICIAL, EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, por tres fechas consecutivas para lo cual la Especialista tendrá que contar con la anticipación con dichas publicaciones. III.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADA: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15: 50 PM (Articulo 121° del Código Procesal Penal) De lo que certifico. J. S (15, 18, 19 JUN)

Martes, 19 de junio del 2018

selin Pezo.

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 218-2018-CI, seguido Carolina Huamani Cruz, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 01 de diciembre de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de CAROLINA HUAMANI CRUZ, sobre CAMBIO Y ADICIÓN DE NOMBRE DE PILA de su acta de nacimiento de “Carolina” por el de “Karolina” y adicionar como primer nombre de pila “MONICA”, debiendo ser MONICA KAROLINA con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley, y la radiodifusión del auto admisorio por el espacio de tres días debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público - DE LAS PRUEBAS: No habiendo adjuntado el arancel judicial respectivo, cumpla el recurrente dentro del plazo de DOS DÍAS de notificado con la presente resolución, con anexar el arancel por ofrecimiento de pruebas correspondiente a uno del proceso no contencioso, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 11-2017-CE-PJ. , emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no darse por ofrecidos los medios de prueba que indica - DE LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos.- H.S. Urcos, 13 de junio de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECREATRIO JUDICIAL P. 6786123 F. (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 0647-2018, solicitado por Carmen Edith Victorio Figueroa, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento respecto al nombre de su progenitor, del demandante se ha consignado en forma incompleta como “Alejandro Victorio V”, siendo lo correcto “ALEJANDRO VICTORIO VASQUEZ”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 11 de Junio del 2018. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6786536 F. (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO, despacha el juez Edwin Bejar se viene tramitando el expediente 1161-2018-0-1001-JR-FC-03 seguido por MARCELINA TAYRO ANDRADE contra DIANA MARCELINA LUQUE TAYRO y otros sobre declaración judicial de unión de hecho , en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos con resolución número dos de fecha 9-04-18 que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por MARCELINA TAYRO ANDRADE contra los herederos de QUIEN EN VIDA FUE ROGER LUQUE QUISPE constituida por; DIANA MARCELITA RUTH LUQUE TAYRO Y CELIA YAQUELIN YENI LUQUE TAYRO y CONTRA LOS DEMAS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE ROGER LUQUE QUISPE en consecuencia córrase traslado de la demanda a las demandadas por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Cítese a la representante del Ministerio Público, tramita Jo-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 14 de junio del 2018 JOSELIN PEZOO HUALLPA SECRETARIA JUDICIAL P. 6787556 F. (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00599-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCTIVA LCOAL DE QUISPICANCHIS DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCAION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCALLATA RIMAYHUAMAN, CLAUDIO Resolución Nro. 14 Cusco, 11 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de setiembre de 2017 (folio 79 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04095-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LA HERMOZA CASTILLO, MARIA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de junio de 2018.

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2018 (folio 58 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02511-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO SUCESORES PROCESALES AGUSTIN MOISESE RUIZ CORNEJO Y WALDO RUIZ CANO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CANO MENESES, ELISA Resolución Nro. 10 Cusco, 11 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de octubre de 2017 (folio 53 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución

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a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00279-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SAICO ZAMATA, SANTIAGO Resolución Nro. 16 Cusco, 11 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 1 de setiembre de 2017 (folio 83 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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La República

J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02355-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : PACHACUTEC QUICO, JESUSA Resolución Nro. 11 Cusco, 11 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de noviembre de 2017 (folio 175 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 15 de junio de 2018. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO PENAL

Señores acusados: YONY SANTOS CÉSPEDES, ALVARO HUMBERTO CENTENO BENDEZU, JESÚS SERAPIO CABRERA TERRAZAS, BARDANY JONES RAMÍREZ FALCON, WILDERT JUNIOR PÉREZ PAGAN Y ANGELA RÍTELA VARGAS SALAZAR. AGRAVIADOS: JHONY DENNIS AYBAR ORTIZ EN REPRESENTACIÓN DE SUS PODERDANTES, SUNARP REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTOERS PÚBLICOS, PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESEPCILIZADA EN DELITOS DE ORDEN PÚBLICO Y EL PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00138-2014-83-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra YONY SANTOS CÉSPEDES, ALVARO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HUMBERTO CENTENO BENDEZU, JESÚS SERAPIO CABRERA TERRAZAS, BARDANY JONES RAMÍREZ FALCON Y WILDERT JÚNIOR PÉREZ PAGAN, en los que se le sigue por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio de DENIS AYBAR ORTIZ, LA SUNARP Y OTROS; se ha dispuesto notificar a los acusados YONY SANTOS CÉSPEDES, ALVARO HUMBERTO CENTENO BENDEZU, JESÚS SERAPIO CABRERA TERRAZAS, BARDANY JONES RAMÍREZ FALCON, WILDERT JÚNIOR PÉREZ PAGAN Y ANGELA RÍTELA VARGAS SALAZAR; a los agraviados: JHONY DENNIS AYBAR ORTIZ EN REPRESENTACIÓN DE SUS PODERDANTES, SUNARP REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTOERS PÚBLICOS, PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESEPCILIZADA EN DELITOS DE ORDEN PÚBLICO Y EL PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL con la resolución N° 15 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 15. Quillabamba, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN(...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar a las demás partes en su domicilio real, procesal y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 15 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ARON ANZONI GOMEZ CHURA, en el Proceso Nro. 101-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, delito previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de YE.FL.HU. Representada por su hermana MIRIAM FLORES HUAMÁN. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 02, Quillabamba quince de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 16 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 15 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LEONARDO CCALLUCHI RAFAELE, en el Proceso Nro. 111-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, delito previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de CCALLUCO CACAERES MAHIDEN LEANNA. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 02, Quillabamba quince de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 16 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Martes, 19 de junio del 2018

J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro : 3916-2016-89-?00l-JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRPEPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA. Se cita y emplaza al SENTENCIADO: JAVIER AMAO PUMA con DNI 45107848, con el extracto del acta de audiencia de REVOCATORIA DE PENA de fecha 11 de junio del 2018: IUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, ante la inconcurrencia a la presente audiencia del acusado, se procede a verificar nueva fecha de audiencia para el dia REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A HORAS 08:30 EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SE DEJA CONTANCIA LA NOTIFICACIÓN EN ESTE ACTO DE LAS PARTES PROCESALES,. DEBIENDO DE NOTIFICAR AL IMPUTADO IAVIER AMAO PUMA al número de celular 950319200, para lo cual levántese el acta respectiva por la especialista de causa. REQUERIMIENTO FISCAL (EXTRACTO): Petitorio: SOLICITO LA REVOCATORIA DE PENA de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Javier Amao Puma como autor del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Flor Nexayda Amao Huaycochea Amau. Que mediante sentencia de conformidad de F/25.07.2017 se condenó a Javier Amao Puma a once meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año con reglas de conducta...Sin embargo, conforme al Informe Nro 28-2018-7JIPCSJC-reñch de f/21.03.2018 no ha cumplido con depositar depósito judicial alguno por alimentos devengados y reaparición civil... no se apersonó a la Oficina Biométrica a efecto de registra su asistencia... En consecuencia, debe revocarse la suspensión de la pena y tornarla en efectiva por el termino señalado en la sentencia. DR. ALEX LEÓN MARTÍNEZ, por ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca.J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

A NOMBRE DE LA NACIÓN DE: LA SEÑORA JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - AREQUIPA Dra. Fiorella Pastor Arenas. AL: JUEZ PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CORTE SUPERIOR DEL CUSCO. HACE SABER: que en el proceso N° 08196-2016-33-0401-JRPE-01 seguido en contra de Edwin Izarra Lapa y otros investigados por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en al modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos del Ministerio el Interior, relativo al Tráfico Ilícito de Drogas; mi Despacho ha dispuesto remitirle el presente exhorto a fin de que se NOTIFIQUE CON LA RESOLUCIÓN N° 08 de fecha 07.06.2018 al SEÑOR EDWIN IZARRA LAPA, CON LO DISPUESTO EN LA REFERIDA RESOLUCIÓN ESTO ES REPROGRAMAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS EN LA SALA N° 03 DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SOCABAYA , debiendo de publicarlos por tres días consecutivos. Solicito a Ud. ordenar se publique el presente y devolverlo a la brevedad el cargo. Arequipa, siete de junio del dos mil dieciocho. J. S (18, 19, 20 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA EVELYN TOVAR SÁNCHEZ Y OTRA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha el señor Juez Israel Villafuerte Anaya, bajo

la actuación del Especialista Judicial Eleonor Ortega Arias, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 00061-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra EVELYN TOVAR SÁNCHEZ Y OTRA, por la comisión del delitos Aduaneros, en su modalidad de REACEPTACION ADUANERA, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico de la SUNAT. donde mediante la resolución Nro. 07, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de EVELYN TOVAR SÁNCHEZ. RESOLUCIÓN Nro. 07 La Quebrada, quince de mayo Del año dos mil dieciocho. Por recibida la cédula de notificación Nro. 333-2018-JP-PE dirigida a la imputada EVELYN TOVAR SÁNCHEZ, devuelta sin diligenciar con el fundamento “Destinatario desconocido en la dirección señalada”, por lo que téngase en cuenta el domicilio proporcionado por el Ministerio Publico, el mismo que fue consignado en el requerimiento de Formalización de la Investigación Preparatoria, sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE vía Edicto Judicial con la resolución Nro. 01 de Formalización de la Investigación Preparatoria y resolución Nro. 05 que dispone declarar compleja la investigación Preparatoria. RESOLUCIÓN NRO. 01 La Quebrada, veintiuno de agosto. Del año dos mil diecisiete. DISPONE: Recepcionar la disposición de Formalización y continuación Investigación Preparatoria expedida por la Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Pena! Corporativa de Calca contra EVELYN TOVAR SÁNCHEZ Y OTRA, por la comisión de delitos Aduaneros, en su modalidad de REACEPTACION ADUANERA, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico de la SUNAT. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado y agraviada MARIO TILLCA ILLA, con D.N.I. 24469538, nacido el 22/01/1958; y MELCHORA CONDORI YLLA, con D.N.I. 24469457; en el proceso Nro. 125-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio MELCHORA CONDORI YLLA, y tenga a bien CONCURRIR el día ONCE DE JULIO DEL AÑO 2018 AHORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 12 de junio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado y agraviada YAVECNICO HUAMAN FLORES, con D.N.I. 45001799, nacido el 20/01/1987; y V1LMA PILLCO QUJSPE, con D.N.I. 45542291; en el proceso Nro. 119-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio VILMA PILLCO QUISPE, y tenga a bien CONCURRIR el día ONCE DE JULIO DEL AÑO 2018 AHORAS ONCE CON TREINTAMINUTOS DEL DÍA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 12 de junio del 2018.

Martes, 19 de junio del 2018

J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO PENAL

EXP: Nro. 2044-2018-0-1001-JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: EDSONCUROCUSIHUAMAN Se ha dispuesto notificar con lo decretado en el Acta de Audiencia de fecha 07/06/2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA de fecha 07/06/2018 JUEZ: Advierte que su domicilio señalado conforme al requerimiento fiscal, la Comunidad de Collana sin numero San Jerónimo Cusco, ha sido devuelta sin diligenciar, no se ubica dicha dirección motivo por el cual se va REPROGRAMAR la misma para el DÍA DOS DE JUIIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE CON TREINTA MINUTOS, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual la Especialista de Causa tendrá que NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, POR TRES FECHAS CONSECUTIVAS, debiendo constar con la constancia de la publicación con la debida anticipación del caso. III.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 14 de Junio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 218-2018-CI, seguido Carolina Huamani Cruz, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 01 de diciembre de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de CAROLINA HUAMANI CRUZ, sobre CAMBIO Y ADICIÓN DE NOMBRE DE PILA de su acta de nacimiento de “Carolina” por el de “Karolina” y adicionar como primer nombre de pila “MONICA”, debiendo ser MONICA KAROLINA con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley, y la radiodifusión del auto admisorio por el espacio de tres días debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público.- DE LAS PRUEBAS: No habiendo adjuntado el arancel judicial respectivo, cumpla el recurrente dentro del plazo de DOS DÍAS de notificado con la presente resolución, con anexar el arancel por ofrecimiento de pruebas correspondiente a uno del proceso no contencioso, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 11-2017-CE-PJ. , emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no darse por ofrecidos los medios de prueba que indica.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos - H.S. Urcos, 13 de junio de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6786123 F. (18, 19, 20 JU)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 1193-2018-0-1001-JP-CI-04, sobre Sucesión Intestada, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 29 de mayo del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud formulada por MARIA FELIPA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ZAPATA DE SALAS, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue, su cónyuge CAMILO SALAS CAVIEDES (quien falleció el 06 de marzo del 2018), a fin de que se declare como heredera a la recurrente MARIA FELIPA ZAPATA DE SALAS, en calidad de cónyuge, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. AL PRIMER OTROSI DIGO: REMITASE los partes judiciales correspondientes a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a efecto de la inscripción preventiva de la sucesión intestada, debiendo el solicitante concurrir al Juzgado en horario de atención al público. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco y en otro de mayor circulación, conforme a lo prescrito por el artículo 833 del Código Procesal Civil [El edicto se notificará por cédula en la casilla procesal indicada). AL OTROSI DIGO: NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución. H.S Firmado por el Especialista Legal Isabel Huamán Sequeiros. Cusco, 13 de junio de 2018. ESDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6787834 F. (18, 19, 20 JUN)

con Unidad catastral N° 364308 sector Huachac ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba departamento del Cusco, sin antecedente registral o carente de inscripción, disponiendo que lo actuales copropietarios de cuotas ideales pasen a ser propietarios de fracciones determinadas y/o individualizadas, disponiéndose la adjudicación y/o entrega de cada unidad inmobiliaria. Debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.-Confiérase traslado al demandado por el plazo de Ley, conforme prevé el artículo 486 Y 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. Agréguese los anexos que adjunta. Conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a la Sucesión Legal de AMERICO ALEGRIA DEL CASTILLO bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. AL OTROSI DIGO: Téngase por acreditados a los abogados Wilber Bayona Tocre y Fany Farfán Olavarrera con las facultades estipuladas por el artículo 80 del Código Procesal Civil. AL MAS DECIMOS: Téngase por autorizado al señor Tomas Cristian Pacco Palomino y a Gilmar Choque Huillca a efecto de que realicen los actos de procuraduría necesarios en el presente proceso. H.S. Así mismo se ha emitido la resolución cuatro de fecha once de junio del dos mil dieciocho en el que SE RESUELVE: INTEGRAR el Auto Admisorio debiendo considerarse como demandado además de las ya admitidas al sucesor Efraín Escobar Alegría de QEVF Elsa Eufemia Alegría Aiquipa. Urubamba, 11 de Junio del 2018

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 40-2018-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 01: SE RESUELVE ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VALERIANA QUIÑONES TTICA contra: 1) TOMASA QUIÑONES TTICA, 2) BALTAZAR HUILLCA CASTELO, 3) SUCESIÓN DE JUAN QUIÑONES TTICA, 4) SUCESIÓN DE TOMAS QUIÑONES TTICA Y 5) SUCESIÓN DE CASIANO QUIÑONES TTICA, SOBRE i) NULIDAD PARCIAL DE TESTAMENTO y ii) DETERMINACIÓN DE CUOTAS DE COPROPIEDAD; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; con respecto al emplazamiento de personas inciertas efectúese la notificación vía edictos judiciales conforme lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. H.S.Sicuani, 06/06/2018. INDYRA RAYSHA RAPEDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6787671 F. (18, 19, 20 JUN)

DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 87-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR la demanda interpuesta por MARCO ANTONIO ALEGRIA JIMENEZ contra la sucesión de QEVF EMMA ALEGRIA DEL CASTILLO es decir contra MARÍA TERESA SÁNCHEZ ALEGRIA, IRMA ALEGRIA DEL CASTILLO, ELIZABETH ALEGRIA DEL CASTILLO, CARMELA ALEGRIA DEL CASTILLO, los sucesores de QEVF EFRAÍN ALEGRIA DEL CASTILLO ES DECIR CONTRA CARMEN BETTY GONZALES SALAS Y BEATRIZ ALEGRIA GONZALES, CONTRA LA SUCESIÓN DE QEVF AMERICO ALEGRIA DEL CASTILLO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE debiendo disponer el fenecimiento del régimen de copropiedad existente sobre el inmueble descrito como predio rural denominado “El Avión”

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6787813 F. (18, 19, 20 JUN)

DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 88-2018-0-1Q15-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR la demanda interpuesta por MARCO ANTONIO ALEGRIA JIMENEZ contra la sucesión de QEVF EMMA ALEGRIA DEL CASTILLO es decir contra MARÍA TERESA SÁNCHEZ ALEGRIA, IRMA ALEGRIA DEL CASTILLO, ELIZABETH ALEGRIA DEL CASTILLO, CARMELA ALEGRIA DEL CASTILLO, los sucesores de QEVF EFRAÍN ALEGRIA DEL CASTILLO ES DECIR CONTRA CARMEN BETTY GONZALES SALAS Y BEATRIZ ALEGRIA GONZALES, CONTRA LA SUCESIÓN DE QEVF AMERICO ALEGRIA DEL CASTILLO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE debiendo disponer el fenecimiento del régimen de copropiedad existente sobre el inmueble descrito como predio rural denominado “El Avión” con Unidad catastral N° 364309 sector Huachac ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba departamento del Cusco, con inscripción en la partida N° 02017323 del registro de Predios de la zona Registral N° X Sede Cusco Oficina Registral de Urubamba, disponiendo que lo actuales copropietarios de cuotas ideales pasen a ser propietarios de fracciones determinadas y/o individualizadas, disponiéndose la adjudicación y/o entrega de cada unidad inmobiliaria. Debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.-Confiérase traslado al demandado por el plazo de Ley, conforme prevé el artículo 486 Y 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para le etapa procesal correspondiente. Agréguese los anexos que adjunta. Conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a la Sucesión Legal de AMERICO ALEGRIA DEL CASTILLO bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. AL OTROSI DIGO: Téngase por acreditados a los abogados Wilber Bayona Tocre y Fany Farfán Olavarrera con las facultades estipuladas por el artículo 80 del Código Procesal Civil. AL MAS DECIMOS: Téngase por autorizado al señor Tomas Cristian Pacco Palomino y a Gilmar Choque Huillca a efecto de que realicen

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los actos de procuraduría necesarios en el presente proceso. H.S. Así mismo mediante resolución cuatro de fecha once de junio del dos mil dieciocho SE RESUELVE: INTEGRAR el Auto Admisorio debiendo considerarse como demandado además de las ya admitidas al sucesor Efraín Escobar Alegría de QEVF Elsa Eufemia Alegría Aiquipa Urubamba, 11 de Junio del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6787754 F. (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE

ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, A CARGO DE LA SEÑORITA JUEZ JOSE OBLEA MAMANI; EXPEDIENTE 0044-2018-0-1008-JM-CI-01, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE LA RECURRENTE: RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2018 “...SE RESUELVE:!) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR BONY HANAMPA OVIEDO, SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO Y ADICIÓN DE NOMBRE, DE BONY A WILLIAM GUSTAVO PARA QUE EN LO SUCESIVO QUEDE COMO WILLIAM GUSTAVO HANAMPA OVIEDO 2. TRAMITAR LA DEMANDA MATERIA DE AUTOS POR LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Y ANEXOS: DAR POR OFRECIDO A LOS MEDIOS PROBATORIOS INDICADOS, SIN PERJUICIO DE SU ADMISIÓN Y ACTUACIÓN OPORTUNA Y SE AGREGUEN A LOS AUTOS LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. 4. EFECTÚENSE LAS PUBLICACIONES DE LEY A CUENTA DEL DEMANDANTE MEDIANTE EDICTOS POR EL PLAZO LEGAL EN EL DIARIO ENCARGADO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS JUDICIALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO, ASÍ COMO EN LA TABLILLA DEL CENTRO POBLADO DE LA COMUNIDAD DE HUASCASCA . 5. RESÉRVESE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL MIENTRAS SE REALICEN LAS PUBLICACIONES DE LEY. SANTO TOMAS, 12 DE JUNIO DE 2018 ELENA PINO CCORICASA SECRETARIA JUDICIAL P. 6790555 F. (19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: 1. SUCESIÓN DE QEVF CEFERINA APAZA HUAYLLAPUMA 2. SUCESIÓN DE QEVF VICTOR PERCY ARANA RIVAS Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 15-2018-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO RESOLUCIÓN Nro. 01: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MARIO CALLE APAZA con las siguientes pretensiones: 1) COMO PRETENSIÓN OBJETIVA ORIGINARIA PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE LA DECLARACIÓN DE HEREDERO DEL DEMANDANTE RESPECTO DE SU PADRE MARCELINO CALLE PAUCAR quien falleció en el distrito de Sicuani - Canchis y departamento del Cusco el día 11/03/1987 2) COMO PRETENSIÓN OBJETIVA ORIGINARIA PRINCIPAL PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARACIÓN DE HEREDERO AL DEMANDANTE DE SU CAUSANTE en calidad de heredero único e universal de su madre Q.E.V.F. CEFERINA APAZA HUAYLLAPUMA, quien falleció el día 16/01/2003 por lo que debe declararse como heredero único e universal al recurrente Mario Calle Apaza sobre los bienes dejados por la progenitura del actor

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La República

y excluirse del mismo a VICTOR PERCY ARANA RIVAS por no haber adquirido ningún bien dentro de su vida conyugal. Demanda que la dirige contra: 1) QEVF CEFERINA APAZA HUAYLLAPUMA, 2) QEVF VICTOR PERCY ARANA RIVAS, JULIA ALEJANDRINA ARANA RIVAS y 4) OLGA ARANA RIVAS; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Debiendo procederse a la publicación de los Edictos Judiciales para el emplazamiento de la sucesión de los fallecidos. H.S. PUBLICACIÓN POR TRES DÍAS HABILES CONSECUTIVOS EN EL DIARIO JUDICIAL DE CUSCO Y DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Sicuani, 12/06/2018. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6790604 F. (19, 25, 02 JUN)

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00145-2018-0-1001-JMCI-02- seguida por CARLA PAZ BLANCO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hijo - al inscribir se consigna el nombre de la solicitante como “ENCARNACION PAZ BLANCO”, debiendo ser lo correcto “CARLA PAZ BLANCO “; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 14 de junio de 2018 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 6790611 F. (19 JUN)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 00980-2018-0-1001-JP-CI-03 seguido por FRANCISCO YAÑAC DIAZ sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error no ha sido consignado EL APELLIDO MATERNO DE SU PROGENITORA: DOMINGA DIAZ: Debiendo ser lo correcto: DOMINGA DIAZ ACURIO. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 15 de Junio del 2018 MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6790620 F. (19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso N° 11-2018-CI, seguido por VERONICA YEPEZ QQUECCAÑO, sobre SUCESION INTESTADA, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pomacanchi de la Provincia de Acomayo, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por VERONICA YEPEZ QQUECCAÑO, de Q.E.V.F. EVA QQUECCAÑO VDA. DE YEPEZ, fallecido el 21 de Abril del 2018, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de ser declarado herederos únicos y universales a VERÓNICA YEPEZ QQUECCAÑO Y COSME AUGUSTO YEPEZ QQUECCAÑO. H.S. Firma del Señor Juez Efraín La Torre Valenzuela y Secretario Judicial David Amaru Jara, Lo que se publica para los fines de ley. Pomacanchi, 14 de junio del 2018. DAVID AMARU JARA

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SECRETARIO JUDICIAL P. 6790546 F. (19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Proceso Nro. 1116-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 01 se ha dispuesto la publicación por edictos, a fin de notificar a los que tengan interés en el presente proceso: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 01.Urubamba, 05 de enero de 2018 (...).- Visto (...); y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- (...) TERCERO.- (...) CUARTO.- (...) cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, (...): sin embargo los recurrentes solicitan que se tramite el presente proceso en la vía del proceso único, bajo los alcances del código de les niños y adolescentes, sin tener en cuenta que el artículo 128 de el ultimo cuerpo indicado ha sido modificado en diciembre de 2016, al ya no considera como peticionarios en la adopción a los El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.”, siendo ello así, el presente proceso debe ser tramitado en la vía del proceso abreviado, ello es bajo los alcances del Código Civil, debiendo poner de conocimiento del MIMDES y notificar a los interesados por Edictos; (...).(...); SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ISAAC FRANCO CANO y ELISA QUISPE INCHISANA sobre ADOPCION de la niña RUTH YAMILA PUMA HUAMAN de dos años de edad contra SUS PROGENITORES NARCIZO PUMA NAYHUA y DOROTEA HUAMAN LLANCAY, con citación del Ministerio Público, en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, y por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 491° del Código Procesal Civil, córrase traslado a la demandada por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde (....).- (...).- Para fines de notificar a los que tenga interés en el presente proceso, notifíqueseles por EDICTOS en el diario judicial y en el diario El Peruano, (...).- Asimismo póngase de conocimiento del MIMDES (....).-H.S.-” Urubamba, 22 de mayo de 2018.EVELYN MERCADO PORTUGAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6789574 F. (19, 20, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 887-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Lucia Castilla Hurtado sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Lizandro Fernandez Baca Aguirre fallecido el 2 de julio del 2017 en esta ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 11 de mayo del 2018. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL P. 6791896 F. (19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00764-2018-0-1018-JM-CI-01 seguido por Margarita Sthefany Pérez Varazorda sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho, con quien en vida fue Dionel

Martes, 19 de junio del 2018

Elvis Huillca Acostupa y en fecha 06 de abril del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARGARITA STHEFANY PEREZ VARAZORDA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con quien en vida fue DIONEL ELVIS HUILLCA ACOSTUPA, seguido contra la SUCESIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue DIONEL ELVIS HUILLCA ACOSTUPA, representado por su hijos y/o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO...- DE OFICIO- Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de DIONEL ELVIS HUILLCA ACOSTUPA, mediante Edictos Judiciales y publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de mayor circulación del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley.- H.S.¬ Santiago, 18 de junio del 2018 CLAUDIA MARIA CALDERON MAYTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6795947 F. (19, 20, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 02-2018-OC, seguido por ELIZABETH TTITO MUÑOZ, sobre rectificación del acta de nacimiento de su menor hijo EVER FROILAN LUICHO TTITO, bajo el fundamento de que al haber la demandante incoado proceso de cambio de nombre de ISABEL TTITO MUÑOZ a “ELIZABETH TTITO MUÑOZ”, solicita la rectificación de acta de nacimiento del menor respecto de este extremo. Lo que se publica para los fines de ley. ALAN BARRAZA ZURITA SECRETARIO JUDICIAL P. 6792625 F. (19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 01-2018-OC, seguido por ELIZABETH TTITO MUÑOZ, sobre rectificación del acta de nacimiento de su menor hija ROSITA ANCALLI TTITO, bajo el fundamento de que al haber la demandante incoado proceso de cambio de nombre de ISABEL TTITO MUÑOZ, a “ELIZABETH TTITO MUÑOZ”, solicita la rectificación de acta de nacimiento de la menor respecto de este extremo. Lo que se publica para los fines de ley. ALAN BARRAZA ZURITA SECRETARIO JUDICIAL P. 6795999 F. (19 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 18 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ACUARIO CCAYHUARI HOYOS, en el Proceso Nro. 149-2015-73-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de MARGOTH AZURÍN CAVIEDES. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 05,

Quillabamba dieciocho de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 05 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 105-2018-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Americo Florez Huaralla contra Alicia Ccanqueri Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 04 de junio del 2018.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para el día 03 de julio del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (...) H.S.J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 124-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Victoria Calcina Samata contra Juan Ccapa Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 06 de junio del 2018- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN CCAPA QUISPE en agravio de VICTORIA CALCINA SAMATA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN CCAPA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VICTORIA CALCINA SAMATA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de julio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 122-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Judith Gardenia Dariquebe contra Alberto Coa Ccahuana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de junio del 2018- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALBERTO COA CCAHUANA en agravio JUDITH GARDENIA DARIQUEBE YONAGE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALBERTO COA CCAHUANA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUDITH GARDENIA DARIQUEBE YONAGE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de julio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana a realizarse

Martes, 19 de junio del 2018

en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 126-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Valentina Condori Flores contra Ernestina Paucar Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 08 de junio del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ERNESTINA PAUCAR QUISPE en agravio de VALENTINA CONDORI FLORES. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada ERNESTINA PAUCAR QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VALENTINA CONDORI FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de julio del año 2018 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.-

lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARÍA DEL CARMEN CABRERA SIERRA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de julio del año 2018 a horas 10:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

Exp. 127-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Clorinda Cordona Tarraga contra Florentina Meló Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 08 de junio del 2018- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FLORENTINA MELÓ CONDORI en agravio CLORINDA CORDOVA TARRAGA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada FLORENTINA MELÓ CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CLORINDA CORDOVA TARRAGA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de julio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.-

SEÑOR: LUCIANO USCA QUISPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 00527-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra LUCIANO USCA QUISPE con D.NJ. 40309440, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio la menor de iniciales J.V.U.Q., representada por su progenitura Luz Marina Quispe Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha veintidós de mayo del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° de Código Penal, en agravio la menor de iniciales J.V.U.Q., representada por su progenítora Luz Marina Quispe Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, veintidós de mayo Del año dos mil dieciocho VISTO Y OÍDO: Queda registrado en audio PARTE CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por no haber sido posible el emplazamiento del imputado. 2. Reprogramase la presente audiencia para EL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA acto que se realizará en la décimo segunda sala de la corte superior de justicia del cusco. 3. NOTIFIQUESE al imputado mediante edicto judicial, por tres fechas consecutivas en el diario judicial de la corte superior de justicia del cusco, para lo cual las mismas deberán ser realizadas con la debida anticipación y contar con las debidas constancias. Se pone a conocimiento de las partes V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme.

J. S (19, 20, 21 JUN)

J. S (19, 20, 21 JUN)

J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 128-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Maria del Cramen Cabrera Sierra contra Dante Llanos Cabrera; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 08 de junio del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DANTE LLANOS CABRERA en agravio de MARÍA DEL CARMEN CABRERA SIERRA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DANTE LLANOS CABRERA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 02086-2016-25-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDGAR VELÁSQUEZ HUAMANGA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02086-2016-25-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado. por la presunta comisión de de-

lito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.Q.H.Cusco, 15 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Rio, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado NOEL ZARATE CONZA con un extracto de la resolución N° 1 del cuaderno de requerimiento de acusación Nro. 00195-2017-43-1011-JR-PE-01, seguido en contra de NOEL ZARATE CONZA, como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares tipo penal Violencia y Resistencia a la Autoridad sub tipo Desobediencia o Resistencia a la Autoridad en agravio de los efectivos policiales SOl PNP Miguel Palomino Machaca, SOS PNP Ruddy Bladimir Parí Carcausto y S03 PNP Orlando Erick Romero Alvarez, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 27 de abril de 2018 (...) III. PARTE RESOLUTIVA 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Noel Zarate Conza como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares tipo penal Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub tipo Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, en agravio de los efectivos policiales SOl PNP Miguel Palomino Machaca, S02 PNP Ruddy Bladimir Parí Carcausto y S03 PNP Orlando Erick Romero Álvarez. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado (...). 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el día 08 DE AGOSTO del 2018, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) (...). 4. REQUIÉRASE AL IMPUTADO, cumpla con DESIGNAR a su abogado defensor, para la realización de la audiencia, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P (...). Paruro, 28 de mayo de 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 03629-2018-87-1001 -JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JOVER HUICHO AUCCATOMA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 25 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exactaV, la misma que se verificara en la tercera sala de audiencia del Penal de Quenccoro - sección varones. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03629-2018-87-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de droga, sub tipo promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 15 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

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DE EDAD en agravio de la menor de iniciales T.I.M.R representado por su progenitura NORMA RAMOS IHUANQUIRI. Res. Nro. 01 Cusco, treinta de mayo del año dos mil dieciocho, Se dispone CITAR A JUICIO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA CUARTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 14 de junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JOSÉ FLORES SULLCA La señora jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 2880-2018-12-1001-JRPE-05, seguido contra José Flores Sullca, por el delito de hurto agravado, en agravio de Yoni Alvarez Ccañohua, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/06/18 y el extracto del requerimiento de prisión preventiva, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula el REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra JOSÉ FLORES SULLCA por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de consumado; en agravio de Yoni Álvarez Ccañohua, respecto de los hechos ocurridos en fecha 12/04/17; la Fiscalía solicita se dicte prisión preventiva por el plazo máximo de SEIS MESES. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 01/06/18.- I. PARTE EXPOSITIVA (...) II. PARTE CONSIDERATIVA (...) Por estas consideraciones, SE DISPONE: III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la audiencia pública de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por el Ministerio Público, contra el imputado JOSÉ FLORES SULLCA, para el DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, asimismo PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 2. PRECÍSESE que la presente citación de realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda de la magistrada de este luzgado. 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado defensor de oficio. 4. CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado JOSÉ FLORES SULLCA. 5. PRECICESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 6. Asimismo, habiéndose declarado INPLAZABLE la presente audiencia, COMUNIQÚESE a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a dicha coordinadora, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 7. NOTIFÍQUESE al imputado (...) mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la señora Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro. 04273-2016-57-1001 -JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EMILIO ECHEGARAY DELGADO Con DNI 23874348 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR

EDICTO PENAL

SEÑORES: JOSÉ FLORES SULLCA YONI ALVAREZ CCAÑOHUA La señora jueza de! Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 2880-2018-0-1001-JRPE-05, seguido contra José Flores Sullca, por el delito de hurto agravado, en agravio de Yoni Alvarez Ccañohua, bajo

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La República

la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/06/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra José Flores Sullca, por el delito de Hurto Agravado; en agravio de Yoni Álvarez Ccañohua, respecto de los hechos ocurridos en fecha 12/04/17; se solicita contra los acusados 05 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y el pago de S/. 2000.00 soles por el pago de la reparación civil. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 01/06/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal Sí DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la señora Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 03835-2018-92-1001 -JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PEDRO PABLO CHULLO PÉREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03835-2018-92-1001-JRPE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudro en menores de 14 años, en agravio del menor de iniciales L.S.H.M, representada por Orbelinda Mamani Zabala.Cusco, 11 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

EXP. N° 00540-2018-28-1001-JR-PE-05. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora jueza María Angélica Quispe Apaza, se notifica a la agraviada MARCELINA CONTRERAS RAMOS con la Resolución N° 01 de fecha 06 de Junio del 2018, CITACIÓN A JUICIO, que dispone en su parte resolutiva: “(...) 1. CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA 28 DE JUNIO DEL 2018 A LAS 09:40 AM (hora exacta) , a realizarse en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso del CPP). Asimismo, se deja constancia que la fecha otorgada, que es la más próxima posible, es a mérito a la aprobación del Plan Descarga Proyectado para los Juzgados Unipersonales en Delitos de Violencia Familiar, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y dando cumplimiento al principio de la Debida Diligencia, así como del principio de Intervención Inmediata y Oportuna establecidas en el articulo 2o incisos 3 y 4 respectivamente de la Ley N° Ley Ns 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en el presente caso, se debe basar dar respuesta oportuna a la situación conflictiva, es necesario evitar efectos que a futuro puedan perjudicar a las partes, casos como el presente necesitan una atención especial. (...) 2.4 Notifíguese a la parte agraviada MARCELINA CONTRERAS RAMOS en su domicilio real, quien además presentará su declaración testimonial en juicio. (...) 6. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. (...) 9. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

EXP: Nro. 0295-2018-0-1001 -JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: JULIO CESAR OVALLE PEDRAZA Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 28/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05 de fecha 28/05/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO por inconcurrencia del representante del Ministerio Publico. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE IUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM. acto que se de realizara en la Décimo Segunda Sala del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual el Especialista de las Causa tendrá que notificar al imputado mediante edicto judicial, asi como también notificar por el medio mas idóneo al representante del Ministerio Publico. III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 08 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: JULISSA INCARROCA VARGAS. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1040-2018-0-1001-JP-PE -02 seguido por faltas contra el patrimonio en su modalidad de hurto en agravio de Julissa Incarroca Vargas, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro. 1 de fecha 30 de mayo del 2018.“AUTO DE NO A LUGAR A JUICIO Resolución N° 01 Cusco, 30 de Mayo de 201S. I. VISTO: Los actuados policiales remitidos Comisaria de Wanchaq mediante Oficio N” 325-2018-VIIMACROPOL-CUS-APU/REGPOLCUS-DIVOPUSC-CONSEWAN-COhlAER. SDF, y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1. Que conforme estable el articulo 483° del Código Procesal Penal establece que una vez recibido el informe policial, el Juez podrá dictar el auto de citación a juicio.siempre que a).- Los hechos constituyan faltas, b).- La acción penal no haya prescrito y c).- Existan fundamentos razonables para su perpetración y de la vinculación del imputado de su comisión; de lo contrario corresponderá disponer

Martes, 19 de junio del 2018

que se archiven las actuaciones de investigación policial al no haber mérito para citar ajuicio. 2. Del Acta de Recepción de Denuncia Verbal se tiene que el día 14 de mayo del 2018, a las 11:30 horas de la mañana aprox. la denunciante Julissa Incarroca Vargas señala se encontraba dentro de las instalaciones del Centro Educativo Inicial Travesuras ubicado en la Av. Ve/asco Astete del Distrito de Wanchaq, ¡a misma refiere que dejo cargando su celular en el interior de la dirección del centro educativo, de donde fue sustraído ¡licitamente por parte de un persona cuyo nombre se desconoce, el cual tenia las siguientes características: Sexo masculino, altura 1.70 m aprox., tez blanca, cabello rubio peinado para atrás, edad 55 años. 3. Del Acta de Denuncia Verbal y Declaración voluntaria de la denunciante, se tiene que NO ha identificado debidamente al imputado, sino solo señala características físicas del autor. Siendo que la denunciante recién se percató de ¡a pérdida de su celular cuando el autor habría salido de la instalación educativa, y que la información proporcionada no permite identificar correctamente al imputado, es que no se ha cumplido con identificar debidamente ¡a mismo 4. En este contexto, en vista de que la denunciante no ha identificado al imputado, y su vez, que dicha labor se torna en imposible por la forma como se suscitaron los hechos, se procede a archivar los actuados, en vista de que NO se ha identificado al autor del ilícito, ya que uno de los requisito fundamentales para que se configure una falta es la identificación del A UTOR, III. DECISIÓN: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el articulo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO A LUGAR CITAR A JUICIO en consecuencia se declara el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones judiciales realizadas en atención a la denuncia formulada por JULISSA INCARROCA VARGAS por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de HURTO debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S. “ la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 12 de junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: CARLOS ENRIQUE ARAGÓN JIMÉNEZ. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1003-2018-0-1001-JP-PE -02 seguido en contra de Freddy Rolando Grados Romero por Lilian Caceres Allende sobre faltas contra el patrimonio, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.60 “AUTO DE ARCHIVAMIENTO (NO HA LUGAR A JUICIO) Wanchaq, 24 de mayo de 2018.- I. VISTA, los actuados remitidos con oficio 129320!8 de la Comisaria Sectorial Wanchaq “A”; sus anexos, el ingreso de CDG 3508-2018; y en atención a los siguientes: II. FUNDAMENTOS: 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 483° del Código Procesal Penal, procede la Citación Juicio Oral, cuando: “Los hechos denunciados constituyan faltas”; en caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. 2. En el presente caso, en atención al acta de intervención policial, se tiene que el día 14 de mayo del 2018 a hora aproximada 11:00 Lilian Cáceres Allende conducía el vehículo de placa X3U 032 por el ovalo Los Libertadores carril de bajada, se encontraba el semáforo parado pues estaba en color rojo, cambio a color verde avanzo en eso el vehículo que se encontraba en su derecha de placa F3G 837 conducido por Freddy Rolando Grados Romero, vehículo de transporte de mercadería lo choco con el parachoque delantero del lado izquierdo en su parachoque posterior derecho, desprendiéndolo y rompiéndolo lo que le causo daños materiales. 3. El artículo 444° del Código Penal señala: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículo 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con... “que concordado con el artículo 205 del mismo cuerpo normativo en el que se precisa que “el que daña, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno será reprimido..”; nos permite sostener que sólo es

reprimible penalmente aquella falta contra el patrimonio -en su modalidad de daños- que sea dolosa, dado que en el segundo párrafo del artículo 12 del Código Penal se precisa que solo son punibles las infracciones culposas en “los casos expresamente establecidos por ley”. 4. Es decir, cuando el daño generado en un bien sea culposo (causado sin dolo entendido como conocimiento y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo o coloquial/tiente como la intención-) no es reprimible penalmente -sin perjuicio de las consecuencias civiles a que hubiera lugar-; todo ello debido a que los artículos 205 y 444 del Código Penal no regulan que esta conducta pueda ser realizada bajo la figura de culpa (entiéndase como negligencia, impericia, imprudencia). 5. En el presente caso, los daños ocasionados al vehículo se deben a un accidente de tránsito que resulta de un proceder imprudente o sin pericia del conductor del vehículo de placa de rodaje F3G-837; es decir la conducta imputable fue materializada sin dolo, sino bajo la figura de la culpa. Por lo que no es reprimible penalmente al no cumplir con el elemento subjetivo para configurarse una falta contra el patrimonio -el dolo-. 6. En consecuencia, en atención a la norma citada en, el fundamento 1 supra, corresponde archivar las actuaciones policiales; sin perjuicio que el denunciante pueda ejercer sus derechos solicitando la indemnización que estime pertinente. DECISIÓN: Por estos fundamentos que precede, al amparo de tas facultades conferidas por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, DECLARAR EL ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención a la denuncia formulada por LILIAN CACERES ALLENDE por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DANOS; debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, de enero del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑOR: WILLIAN QUISPE CARAZAS El señor Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, en el proceso Nro. 65-2017-90-1001-JR-PE-04, seguido contra WILLIAN QUISPE CARAZAS, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio del MENOR DE INICIALES J.C.D.V, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 14/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, catorce de diciembre Del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 01 de agosto de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 19 de febrero de 2018... TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado cuenta con audiencias programadas para el año 2019, y a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado y la Coordinadora del Módulo Penal, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIO-

Martes, 19 de junio del 2018

CHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente la parte acusada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. H.S. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

A LA PERSONA DE AUGUSTO CHOQUE BUSTAMANTE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02041-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra AUGUSTO CHOQUE BUSTAMANTE, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de NEYRUT AVILES HUILLCA, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 02 Cusco, dieciocho de Abril del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra AUGUSTO CHOQUE BUSTAMANTE, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de NEYRUT AVILES HUILLCA, y solicita que al imputado se le imponga la pena de 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO, así mismo se le imponga la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima u otras personas que determine el juez, y al pago de la suma de S/. 900.00 soles concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, doce de Junio del año dos mil dieciocho.DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por falta de notificación al domicilio real del acusado. DISPÓNGASE LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS al acusado ello, con un extracto de requerimiento acusatorio, resolución N° 1, y acta de la presente audiencia, habilitándose al referido acusado el plazo de absolución de traslado del requerimiento acusatorio establecido en el artículo 350 del Código Procesal Penal, Únicamente respecto de dicho sujeto

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

procesal. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 31 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 14:30 DE LA TARDE. La misma que se realizará en esta Octava Sala de Audiencias de esta Corte Supere de Justicia del Cusco, dándose por notificados las partes presentes en este acto. Subsistiendo los apremios de ley para las mismas. Así mismo se dispone la notificación vía telefónica al número 975184777 proporcionado por la parte agraviada el cual corresponde a la hija de dicha agraviada con iniciales L. S. CH. A. quien a la fecha vive con el acusado. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

A LAS PERSONAS DE VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA Y IRMA HUAMAN PALOMINO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02840-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de IRMA HUAMAN PALOMINO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, siete de Mayo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE-.CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por la Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de IRMA HUAMAN PALOMINO, y solicita que al imputado se le imponga la pena de 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, así mismo se le imponga la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima u otras personas que determine el juez, y al pago de la suma de S/. 400.00 soles concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, trece de Junio del año dos mil dieciocho.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por inconcurrencia justificada de la representante del Ministerio Público. PÓNGASE en conocimiento del representante del Ministerio Público la devolución de a cédula de notificación sin diligenciar, destinadas a Víctor Hugo Mendoza Vizcarra y Irma Huaman Palomino con la anotación (dirección completa inexacta por inmediaciones del conjunto habitacional Hilario Mendivil no se encuentra ningún caserío y Sirihuayla es otra APV. donde los lotes tiene número, precisarla dirección). REPROGRAMAR la presente audiencia para el día UNO DE

AGOSTO DEL 2018 A HORAS 15:30 A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

EXP: N° 578-2018-0 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ADELMO BRAVO VÁSQUEZ Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento cié Acusación, Resolución N° 01 y Acta de Audiencia de fecha 30/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: 1. DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LAS PARTES: Imputado: Adelmo Bravo Vasquez Agraviada : Municipalidad Provincial del Cusco 2. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Circunstancias Precedentes: Mediante Directiva N° 01- 2013GTVT/MPC, la Municipalidad Provincial del Cusco, determinó los lineamientos que establecen la forma de intervención del Inspector Municipal de transporte terrestre en la fiscalización de campo del servicio de transporte terrestre de personas, mercancía y mixto en todas las modalidades en la provincia de Cusco, describiendo al inspector de transporte, como una persona designada por la autoridad de línea competente de verificar y fiscalizar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación de servicio de transporte público urbano c interurbano, de personas, mercancía y mixto en todas sus modalidades Circunstancias Concomitantes: Es así que a las 11 :Ü0 horas del día 23 ele marzo del 2017, los Inspectores Municipales de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la Municipalidad Provincial del Cusco a través del proyecto:”Mejoramientos de la prestación de servicio de control y regulación del transporte de la Municipalidad Provincial del Cusco” se constituye ron en la zona de Tica Tica - altura de la APV Agua Dulce del Distrito del Cusco, con la finalidad de realizar un operativo inopinado a las unidades vehiculares que prestan servicio de transporte público urbano e interurbano, precediéndose a fiscalizar al vehículo de placa de rodaje N° X3J-776 de la Empresa de Transporte Satélite S.R.L., concesionaria de la ruta RTU-02, conducido por el hoy acusado Adelmo Bravo Vasquez, quien ai momento de la fiscalización presentó su DNI N° 45600257, su Licencia de Conducir N° V-45600257 de clase y categoría A-iii-C así como la Credencial de Educación Vial con licencia N° V45600257A-ÍM-A, a nombre del imputado Adelmo Bravo Vasquez, considerado como conductor habilitado, con fecha de emisión 23 de setiembre del 2016 con vigencia hasta ei día 13 de setiembre del 2017 y con código N° 13338, expedido por la Gerencia Transito Vialidad y Transporte de Gobierno Municipal Cusco, documento que resultaría siendo falso, motivo por el cuál este documento le fue retenido Mediante Informe N° 97-2017-GMC-SGCT/ NMM-R el responsable del Área de Educación Vial, informa que habiéndose realizado las verificaciones respectivas en la base de datos, la Credencial de Educación Vial presentada por el imputado, no se encuentra registrada en el padrón de acreditados que posee el área de Educación Vial de la Municipalidad del Cusco y que el código 13338 pertenece al ciudadano Rubén Gutiérrez Vargas. Circunstancias Posteriores: Posteriormente, durante la investigación preliminar, mediante Informe Pericial de Grafotécnia N° 006/2018 se ha determinado que el Documento Credencial de Educación Vial a nombre del imputado Adelmo Bravo Vásquez, ha sido obtenido mediante captura de imagen digitalizada (escaneada) e impresión a color; es decir no proviene de la misma matriz con el que se imprimieron las muestras de comparación. 3. PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El acusado Adelmo Bravo Vásquez tiene la calidad de autor del

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delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados en la Investigación preliminar, se ha acreditado de manera indubitablemente su responsabilidad penal respecto a los hechos investigados. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha realizado todos los elementos objetivo y subjetivo que configuran los tipos penales Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Uso de Documento Público, tipificado por el último párrafo del artículo 427” del Código Penal. 4. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal de Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Uso de Documento Público Falso, tipificado por el último párrafo del articulo 427” del Código Penal, que sanciona la conducta: Artículo 427°: “... será reprimido...con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público...” “El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fue se legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas” . CUANTÍA DE LA PENA, APLICACIÓN DE LA MULTA Y REPARACIÓN CIVIL: a) CUANTÍA DE LA PENA: Se imponga al acusado Adelmo Bravo Vásquez la pena de TRES (03) ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo de la condena b) APLICACIÓN DE LA MULTA: Se le imponga CUARENTA (40) DÍAS MULTA a razón de s/. 7.08 soles por dia multa que hacen un total de s/. 283.33 soles. c) REPARACIÓN CIVIL: se fije una reparación civil por el monto de MIL QUINIENTOS (S/. 1,500.00) soles que deberá efectuar el acusado Adelmo Bravo Vásquez a favor de la agraviada parte agraviada municipalidad Provincial del Cusco representada por su Procuraduría Pública CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA EN SEDE 1UD1CIAL DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por la Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan dar cumplimiento de lo previsto en el conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado,(...) 3. CITAR para el día doce de abril del año dos mil dieciocho a las diez horas con treinta minutos de la mañana (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación (...) 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal (...). 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 30 DE MAYO DEL 2018 JUEZ: Pone en conocimiento de las partes procesales que la notificación remitida al imputado ha sido devuelta debido a que la dirección consignada no existiría. FISCAL: El domicilio señalado en el requerimiento acusatorio es el único que tienen en los actuados. DEFENSA DEL ACUSADO: No habiendo notificado al imputado, lo deja a criterio del órgano jurisdiccional JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 30/05/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de la notificación dirigida al acusado. 2. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN al acusado con un extracto del contenido del requerimiento acusatorio, resolución N° 01 y Acta de la presente audiencia, ello mediante EDICTOS, bajo responsabilidad del Especialista de Causa asignado al trámite del presente proceso. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 20 DE

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IULIO DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 HORAS, la misma que se verificará en la Octava Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco; dándose por notificadas las partes presentes en este acto, subsistiendo los apremios de ley para las partes, debiendo notificaras al imputado conforme a lo ya indicado. IV. NOTIFICACIÓN PARTES PROCESALES: Conformes. Cusco, 18 de junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

Expediente N° 123-2017-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Mazuko Juez: Rolando Chalco Condori Esp. Judicial: Américo William Flores Sahua Se NOTIFICA a los agraviados MELITON HUALLPA TTITO, PERCY HUAMÁN TTITO, JAVIER BENITO CUYO, FERNANDO GRAJEDA PILLCO y JUAN CARLOS PAULLO DÍAZ, con el extracto de la resolución número DIECIOCHO de fecha trece de junio del año dos mil dieciocho, que SE DISPONE: CITAR a la AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO de carácter inaplazable para el día JUEVES, 12 DE JULIO DEL AÑO 2018, A LAS 15:00 HORAS (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mazuko, sito en la Av. Inambari s/n, 3° Piso del edificio ubicado frente a Mega la Red - Mazuko. Mazuko, 13 de junio de 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 104-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Florencia Tapara Arana contra Cornelio hancco Quino; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 04 de junio del 2018.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para el di a 02 de julio del año 2018 a horas 10:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQUESE a las partes procesales por la via más rápida posible J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 108-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Elizabeth Melgarejo Laura contra Gustavo Alberto Huaman Huacho; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 11 de junio del 2018.- SE DISPONE: reprogramar la Audiencia Oral para el dia 05 de julio del año 2018 a horas 10:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQUESE a las partes procesales por la via más rápida posible J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00132-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE Emplaza al agraviado: LIBERATO NÉSTOR TAPIA RÍOS, con DNI N° 24958583. De ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 09/05/2018 y extracto de la Disposición de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, nueve de mayo Del año dos mil dieciocho.Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ROSALIO BANDA TACAC, investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad Homicidio, sub tipo Homicidio simple en grado de Tentativa, en agravio de LIBERATO NÉSTOR TAPIA RÍOS; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene’ la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación VENCERÁ EL DÍA OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICION N° 02-2018-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Martes, 19 de junio del 2018

PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ROSALIO BANDA TACAC, investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad Homicidio, sub tipo Homicidio simple en grado de Tentativa, en agravio de LIBERATO NÉSTOR TAPIA RÍOS. Echarati, 13 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

EXP. N° 00865-2018-87-1001-JR-PE-05. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al acusado HERMOGENES LÓPEZ PLORES con la Resolución N° 01 de fecha 08 de Junio del 2018 que en su parte resolutiva resuelve: “ (...) 1.-CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA 24 DE JULIO DEL 2018 A LAS 11:30 AM (hora exacta), a realizarse en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, los acusados/agraviados y sus abogados defensores. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). Asimismo, se deja constancia que la fecha otorgada, que es la más próxima posible, porque se tenia programado para la presente causa audiencia de juicio oral en fecha 28 de octubre del 2019; y, es a mérito a la aprobación del Plan Descarga Proyectado para los Juzgados Unipersonales en Delitos de Violencia Familiar, que se programa en la fecha señalada, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y dando cumplimiento al principio de la Debida Diligencia, asi como del principio de Intervención Inmediata y Oportuna establecidas en el articulo 2o incisos 3 y 4 respectivamente de la Ley N° Ley Ns 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en el presente caso, se debe basar dar respuesta oportuna a la situación conflictiva, es necesario evitar efectos que a futuro puedan perjudicar a las partes, casos como el presente necesitan una atención especial. 2. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1 Notifíquese al acusado HERMOGENES LÓPEZ FLORES en su domicilio procesal (casilla electrónica), sin perjuicio de ser emplazado en su Domicilio Real, dirección proporcionada por la Representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa del acusado) conozca una nueva dirección domiciliaria del acusado debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación al acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El acusado asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. (...) 5. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. (...) 8. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO - SEDE CENTRAL. EXPEDIENTE: N° 2500-2017-5-1001-JR-PE-02. JUEZ: EDWIN EL POZO CONDORI Se CITA a ELEUTERIA MEJIA QUISPE con la Resolución N° 03 de fecha 08 de Junio del 2018, que dispone: “REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 10 DE JULIO DEL 2018 A LAS 15:30 HORAS (hora exacta) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL

(tercer piso del Palacio de Justicia, Av. El Sol S/N) acto al cual comparecerán las partes del proceso, para cuyo efecto notifíqueseles en sus domicilios reales y procesales señalados en autos y conforme a ley. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

EXP. N° 01152-2017-19-1001-JR-PE-04. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, a cargo del juez Edwin del Pozo Condori, se notifica a los acusados/agraviados ANDRÉS FLORES QUISPE y MARINA HüAMANl BOBADILLA con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “(...) 1. CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PUBLICA el dia veintidós de abril del año dos mil diecinueve a las once horas (11:00) (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, los acusados y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP).3. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíguese al acusado ANDRÉS FLORES QUISPE en su domicilio procesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazada en su Domicilio Real, dirección proporcionada por el representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de la acusada) conozca una nueva dirección domiciliaria de la acusada debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a la acusada es bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. La acusada asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. 3.2. Notifíquese a la acusada MARINA HUAMANI BOBADILLA en su domicilio procesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazado en su Domicilio Real, dirección proporcionada por el representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de la acusada) conozca una nueva dirección domiciliaria de la acusada debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a la acusada es bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. La acusada asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. (...) 3.4. NOTIFÍQUESE: a la parte agraviada ANDRÉS FLORES QUISPE y MARINA HUAMANI BOBADILLA, en sus domicilios reales y procesales consignados en autos, quienes además prestaran sus declaraciones testimoniales en la audiencia y deberán concurrir al juicio oral bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, concordado por el inciso 1) del artículo 379° de la misma norma. Por tanto es obligación del Ministerio Público y de las partes oferentes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal. (...) 6. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 7. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. Asimismo, se les notifica con la reprogramación de la audiencia de juicio oral con la Resolución N° 03 de fecha 13 de Junio del 2018 que indica lo siguiente: DE OFICIO: Póngase a conocimiento de los Justiciables y del representante del Ministerio Público, que en mérito a la aprobación del Plan Descarga Proyectado para los Juzgados Unipersonales en Delitos de Violencia Familiar, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y dando cumplimiento al principio de la Debida Diligencia, así como del principio de Intervención Inmediata y Oportuna establecidas en el articulo 2o incisos

Martes, 19 de junio del 2018

3 y 4 respectivamente de la Ley N° Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en el presente caso, se debe basar dar respuesta oportuna a la situación conflictiva, es necesario evitar efectos que a futuro puedan perjudicar a las partes, casos como el presente necesitan una atención especial, por tanto déjese insubsistente la Resolución N° 01 de fecha 14 de Noviembre del 2017, en su extremo que fija día y hora para la realización del juicio oral, quedando inalterables los demás extremos y REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:00 AM (hora exacta) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL (tercer piso del Palacio de Justicia, Av. El Sol S/N) acto al cual comparecerán las partes del proceso, para cuyo efecto notifíqueseles en sus domicilios reales y procesales señalados en autos y conforme a ley. Asume el trámite del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición superior. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO PENAL

EXP. N° 01772-2015-42-1001-JR-PE-01. Ante el Juzgado Penal Unipersonal en Delitos Ambientales del Cusco, a cargo del juez Edwin del Pozo Condori, se notifica a la acusada LUISA PONCE JUÁREZ con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral y la reprogramación de la audiencia de juicio oral; que indica lo siguiente: “(...) Io. CITAR A JUICIO para el día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho a las doce del día (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, en el proceso seguido contra la acusada LUISA PONCE JUÁREZ, por la presunta comisión del delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Trafico de Productos Maderables Protegidos por la Legislación Nacional (articulo 310 - A C.P); en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales. 2o. NOTIFIQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: la acusada LUISA PONCE JUÁREZ en su domicilio procesal ubicado en la Casilla electrónica 15838, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real Av. de la Cultura Mz 0 Lote 14 Urb. Santa Rosa, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, y/o prolongación Av. de la cultura N° 1049del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco; y/o Unidad Vecinal Mariscal Gamarra Bl-301 del distrito, provincia y departamento de Cusco. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.(... ) 2.3. Desígnese: como abogado del acusado al letrado ÁNGEL BEINGOLEA CARCAGNO, a quien deberá notificársele en su casilla electrónica N° 15838; quien debe concurrir bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la designación de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359° inciso 5 del Código Procesal Penal, (...) 5o. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6o. NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. Asimismo, se le notifica con la REPROGRAMACIÓN de la audiencia de juicio oral contenida en la Resolución N° 03 de fecha 28 de Mayo del 2018 que dispone: “DE OFICIO. Dado cuenta en la fecha tan pronto como fue devuelto el presente proceso por parte de la encargada de la programación de audiencias de este Juzgado; y, estando a la constancia que antecede.- REPROGRÁMESE el juicio oral para el DÍA 03 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 09:00 AM (hora exacta) a verificarse en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia (Av. El Sol S/N de esta ciudad); quedando inalterables los demás extremos indicados en el Auto de Citación a Juicio Oral contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06 de Marzo del 2017. Para lo cual cumpla la especialista con notificar a las partes en sus domicilios consignados en autos”. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:13 pm. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.Cusco, 15 de junio de 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 00097-2018-0-1009-JR-PE-01. JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CÓNDOR! ZARATE Se pone en conocimiento del señor LEONCIO PÉREZ CONTRERAS, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de LEONCIO PÉREZ CONTRERAS, por el delito contra el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos en agravio de sus menores hijos Leo Fabricio y Anyela Cusiquilla Pérez -Ynca, representados por su progenitura Rosa Valeriana Ynca Carlos, asimismo, se pone en su conocimiento, lo siguiente: 1.- La RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de Mayo del año dos mil dieciocho, mediante e! cual que dispone: “...NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Publico........” y 2.- La RESOLUCIÓN No 02 de fecha trece de Junio del año dos mil dieciocho, mediante el cual se disponte: “...SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y DISPONER LA REPROGRANIACION de la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL 2018 a las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS. SEGUNDO.- SE DISPONE que la Especialista de Causas y el Encargado de la Central de Notificaciones de la Sede Espinar adopte las medidas necesarias a fin de obtener la devolución de la cédula de notlficación de la resolución numero uno dirigida al Imputado al domicilio especifico Concepción E-4 Arias Aranguez, Jacobo Hunter, Arequipa, Arequipa. TERCERO: Sin perjuicio de ello se dispone notificar VÍA EDICTO ...” Espinar, 14 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL

1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00118-2017-95-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor ALFREDO SULLA YUCRA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido la REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA en contra de ALFREDO SULLA YUCRA, por la presunta comisión del Delito contra la Familia, en la modalidad do Omisión de Asistencia Familiar, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales S.Y.J.N.T. representado por su madre JANETH JUSTINA YAURI MEDINA. Asimismo se pone en su conocimiento: 1.-La RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintitrés de Abril del dos mil dieciocho, mediante el cual que dispone: “REQUIÉRASE al sentenciado ALFREDO SULLA YUCRA a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Oficio de la Provincia de Espinal a fin de que asuma su defensa.....” y 2.- La parte resolutiva de la resolución N° 06 emitida en acto mismo de Audiencia de fecha dieciocho de Junio del 2018: SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL 2018 A LAS NUEVE HORAS, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar..,.” Espinar, 18 de Junio del 2018. J. S (19, 20, 21 JUN)

21

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 18 DE JUNIO DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

08:30

SEDE

3961-2016-89

20 minutos

Juan Carlos Enciso Sotomayor

Enriquecimiento ilícito

El Estado

Auto desaprueba terminación anticipada

Álvarez-FarfánAndrade

Juan Carlos Enciso Sotomayor

08:50

SEDE

1596-2017-63

20 minutos

Juan Manuel Mamani Condori

Actos contra el pudor

menor de iniciales L.T.K.S.

Auto infundada nulidad

Álvarez-FarfánAndrade

Juan Manuel Mamani Condori

Edwar Rodolfo Yabar Gutierrez

Auto fundada prorroga suspension de pena

Álvarez-FarfánAndrade

Alejandro Victor Sousa de Barbieri

Alejandro Victor Sousa de Barbieri

Difamación

1 hora

Victor Gabriel Clavijo Cárdenas

Robo agravado

Manuel Isaí Cruz Tello

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

representante de Ministerio público

1 hora

Julio Jacinto Tinco Olivera y Lucía Chambi Álvarez

Usurpación agravada

Raymunda Olivera viuda de Tinco

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

representante de Minisperio público

Álvarez-FarfánAndrade

Raul Subleto Huillca

Álvarez-FarfánAndrade

representante del Ministerio Publico

09:10

SEDE

1752-2013-85

20 minutos

09:30

SEDE

1245-2017-20

10:30

11:30

SEDE

SEDE

1859-2015-20

869-2014-41

30 minutos

Raul Subleto Huillca

Violación sexual agravada

T.Q.T.

Sentencia condenatoria continuación

Oscar Eduardo Cornejo Sayra, Roberto Nieto Fernández, Juan Cancio Tejada Apaza

Contaminación de atmósfera mediante emisiones de ruido

El Estado

Sentencia absolutoria continuación

12:00

SEDE

1025-2012-95

1 hora

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

PROCEDENCIA Primer juzgado de investigación preparatoria de Cusco Sexto juzgado de investigación preparatoria de Cusco Quinto juzgado de investigación preparatoria de Cusco Juzg. Penal unipersonal de Quispicanchi Quinto Juzgado penal unipersonal de Cusco Juzg. Penal Colegiado de Cusco Juzg. Penal Ambiental Unipersonal de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 19 DE JUNIO DE 2018

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

Fiscal provincial anticorrupcion de Vista de causa H.C. La Convención

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Elvin Rodrigo Burgos

Improcedente Habeas Corpus

Álvarez-FarfánAndrade

Elvin Rodrigo Burgos

Sexto juzgado de investigación preparatoria de Cusco

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

representante de Ministerio público

Juzg. Penal Colegiado de Cusco

08:20

SEDE

3249-2018-0

10 minutos

08:30

SEDE/VIDEO

287-2012-89

1 hora con 30 minutos

Anthony Gabriel Unda Alarcón

10:00

SEDE/VIDEO

63-2018-52

1 hora

Americo Pérez Orosco y Urbano Álvarez Meza

Robo Agravado

Felix Vasquez Hancco

sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Americo Pérez Orosco y Urbano Álvarez Meza

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco

11:00

SEDE/VIDEO

3921-2017-38

30 minutos

José Angel Huancacuri Moreano

Violación de persona en incapacidad de resistencia

menor de iniciales J.A.G.

Seentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

José Angel Huancacuri Moreano

Juzg. Penal Colegiado de Cusco

15:00

SEDE

1096-2014-18

1 hora

Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez y Josefa Mejia Masias

Abandono exposición a peligro

Rita Paulina Quispe Condori

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

15:30

SEDE

2366-2016-9

1 hora

Eustaquio Agapito Alcca Arqque

Atentados contra monumentos arqueológicos

El Estado

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Violación de persona en estado Q.E.V.F. Madeleine de inconsciencia o Lazo Huarhua imposibilidad de resistir

Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cuarto Juzgado Cortez, Josefa penal unipersonal Mejia Masias y Rita de Cusco Paulina Quispe Condori Quinto Juzg. Penal Eustaquio Agapito Unipersonal de Alcca Arqque Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

08:10

SEDE

158-2018-49

20 minutos

Constantino Champi López y Julia Quispe Yauri

Usurpación

Julia Huaman Huaman y Jose Francisco Ccarhuarupay

08:30

SEDE

2658-2016-67

20 minutos

Carlota Lucia Baza Gallardo y Jesus Falsedad genérica Manuel Mejia Quiroz

El Estado

08:50

SEDE

89-2018-68

20 minutos

Aurelio Jaime Farfán Quispitupa, Falsedad genérica Zenovio Valencia Pure

09:10

SEDE

2396-2017-12

20 minutos

09:30

SEDE

848-2016-0

PROCEDENCIA

Julia Huaman Huaman y Jose Francisco Ccarhuarupay

Auto fundada constitución en actor civil

Álvarez-FarfánAndrade

Carlota Lucia Baza Gallardo

Primer Juzg. De investigación preparatoria de Quispícanchi Sexto juzgado de investigación preparatoria de Cusco

Comunidad campesina de Ccoscco Ayllu y el Estado

Auto infundada excepción de prescripción

Álvarez-FarfánAndrade

Aurelio Jaime Farfán Quispitupa, Zenovio Valencia Pure

Rafael Bernardo Lopez Aliaga

Auto declara Reo contumaz

Álvarez-FarfánAndrade

Alejandro Victor Sousa de Barbieri

1 hora

Oswaldo Jimmy Borja Castro

Difamación injuriosa

Frinee Barriga Cárdenas

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Oswaldo Jimmy Borja Castro

Usurpación agravada

Oswaldo Huanca Huisa y Lucy Mayelin Mayhua Mayta

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Atentados contra monumentos arqueologicos

El Estado

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Juan Ccolque Florez

Álvarez-FarfánAndrade

Cirilo Flores Nina

Álvarez-FarfánAndrade

Octavia Lourdes Rozas Huacho

SEDE

1186-2013-56

1 hora

11:30

SEDE

964-2016-63

1 hora

Juan Ccolque Florez

14:30

SEDE

2272-2018-50

30 minutos

Cirilo Flores Nina

428-2015-29

IMPUGNANTE

Álvarez-FarfánAndrade

Difamación

10:30

SEDE

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Alejandro Victor Sousa de Barbieri

Dionicio Díaz Astorima, Apolinar Ruiz Huamán, Tomás Palomino Arenas, René Huaranca Muñoz y otros

15:00

ACTO IMPUGNADO Auto declara inadmisible embargo preventivo

1 hora

Octavia Lourdes Rozas Huacho

Lesiones leves por menor de iniciales Auto infundada violencia familiar L.H.Q. tutela de derechos Usurpación de funciones sin contar con titulo

Municipalidad Provincial de Cusco

sentencia condenatoria continuación

Juzgado de investigación preparatoria de Calca Primer juzg. Penal unipersonal de Cusco Segundo Juzgado penal unipersonal de Cusco

representante del Quinto Juzgado Ministerio Público, penal unipersonal Lucy Mayelin de Cusco Mayhua Mayta

Primer Juzgado penal unipersonal de Cusco Primer juzgado de investigación preparatoria de Cusco Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

Usurpación agravada

Efrain Tomás Alegria Aguilar

Auto infundada cosa juzgada

Álvarez-FarfánAndrade

Ignacio Sikos Florez

Fraude procesal y otros

Luisa Huaraya Huaman y el Estado

Álvarez-FarfánAndrade

Virgilio Huaman Lopez

PROCEDENCIA Sexto Juzg. De investigación preparatoria de Cusco Primer juzgado de investigación preparatoria de Anta Tercer Juzgado de investigación preparatoria de Cusco Segundo juzg. Penal unipersonal de Cusco

08:30

SEDE

2201-2017-2

20 minutos

Ignacio Sikos Florez

08:50

SEDE

70-2017-6

20 minutos

Virgilio Huaman Lopez

09:10

SEDE

374-2017-63

20 minutos

Oliver Chicche Quispe

Trata de personas

persona de iniciales MEMAMA

Álvarez-FarfánAndrade

Oliver Chicche Quispe

Lesiones culposas graves

menor de iniciales L.A.V.T.

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Celestino Huachaca Pérez

Menores de edad R.E.H. (12) y R.A.E.H. (07) representados por progenitora Aide Herrera Herrera

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Hermelinda Davalos Cardenas

Estado Peruano

sentencia condenatoria y absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Policarpo Ccorimanya Zuniga, Cuarto Juzgado representante del Ministerio Público penal unipersonal de Cusco y Procurador Público Anticorrupcion de Cusco

09:30

SEDE

784-2016-15

1 hora

Celestino Huachaca Pérez

10:30

SEDE

1648-2011-97

1 hora

Hermelinda Davalos Cardenas

Homicidio calificado con ferocidad

negociacion incompatible

15:00

SEDE

1072-2015-7

1 hora

Policarpo Ccorimanya Zuniga y otros

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

1 hora

Benjamin Segundo Pinto, Eder Yamil Palomino Espinoza

Auto improcedente revocatoria de pena Auto improcedente reincorporación de la defensa

Juzgado penal colegiado de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018

08:15

SEDE

3981-2016-11

09:30

SEDE

445-2015-68

1 hora

10:00

SEDE

32-2018-0

1 hora

11:00

SEDE

1973-2013-0

1 hora

DELITO (s)

Peculado doloso

Venta de dispositivos para asistir a la José Ccolqque codificación de Ccoa señales de satélite portadores de programas Intervención y facilitación de Edgar Ulises La funcionario Torre Vizcarra y público y Alicia Terán Quispe atentado contra monumentos arqueológicos

Carlos Alberto Marroquin Echegaray, Juan Carlos Luque Cutipa y otros

colusión agravada

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

El Estado

Sentencia condenatoria continuacion

Álvarez-FarfánAndrade

Telefónica Multimedia S.A.C (movistar) y América Movil Peru S.A.C (claro)

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

José Ccolqque Ccoa

Segundo juzgado de investigación preparatoria de Cusco

El Estado

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Edgar Ulises La Torre Vizcarra y Alicia Terán Quispe

Juzgado penal unipersonal de Urubamba

El Estado

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

José Emilio Marroquín Sarmiento, Yhon Carlos Challco Tupacyupanqui, Juan Carlos Luque Cutipa y José Luis Rodríguez Anaya

Quinto JuzgadoPenal Unipersonal de Cusco

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Benjamin Cuarto Juzg. Penal Segundo Pinto, Unipersonal de Eder Yamil Cusco Palomino Espinoza

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

22

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 19 de junio del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

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