Viernes, 25 de setiembre del 2015
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Corte Superior de Arequipa
1
La República Viernes, 25 de setiembre del 2015
EDICTOS
Ante el 7 Juzgado Civil de Arequipa, Exp. 08782 - 2014, JUEZ CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, ESPECIALISTA KENIA MALENA RISCO BERROCAL; DON FRANCISCO FREDY ZANABRIA MOLINA Y VILMA CERPA LAZO, ha interpuesto demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del inmueble signado Urb. Cerro colorado Manzana M Lote 02 - Zona A del distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, habiéndose dictado la Resolución N° 05.- Arequipa, 21 de Agosto del 2015 - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por FRANCISCO FREDY ZANABRIA MOLINA Y VILMA CERPA LAZO, en contra de 1) OLGA MARIA CONCEPCION LOZADA DE PAREDES, 2) FAUSTINA LOZADA PAREDES 3) OLGA NATIVIDAD LOZADA DE MALAGA, con emplazamiento de los colindantes: Laura Marlene Rosa Cruz Yáñez, Yboro Ortiz Guerreros, Máximo Cárdenas Moscoso y Juana Nuñez de Cárdenas, en la vía procedimental del proceso ABREVIADO. TRASLADO: La demanda por el plazo de DIEZ DIAS, por ofrecido los medios probatorios propuestos, a sus antecedentes los anexos adjuntados. SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante Tómese Razón Y Hágase Saber. A efecto de notificara las demandadas y colindantes cumpla el demandante con adjuntar siete juegos de copias de la demanda y anexos y resolución número cuatro, debiendo de proporcionar la dirección de cada uno de ellos a efecto de su emplazamiento, asimismo el arancel judicial por derecho de notificación de conformidad al número de partes; bajo responsabilidad por la demora. Sírvase agregar a sus antecedentes los anexos acompañados. (21-23-25 SET) B/Nº 031-33201
EDICTO Por ante el Juzgado de Familia Transitorio - Sede MBJ - Paucarpata: Exp.2253-2013, Gilbert Marroquin Pantigoso, apoderado de Lorena Roció Barrera Segura, interpone demanda en contra de Luis Alberto Manzano Chambilla y el Ministerio Publico, con la Resolución N°01 de fecha 02/10/2013, se Resuelve admitir a trámite la demanda sobre divorcio por causal de separación de hecho, reconocimiento de tenencia y custodia, suspensión y privación de la Patria Potestad, fenecimiento de la Sociedad de Gananciales e indemnización por daño moral o personal, en vía de conocimiento. Y mediante Resolución N°09 de fecha 03/03/2015, se Resuelve: notificar por Edictos a Luis Alberto Manzano Chambilla, para que en el término
de noventa días de notificado conteste la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Lorena Roció Barrera Segura en contra suya, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiéndose realizar la notificación en EL Diario Oficial y en un diario de mayor circulación de la ciudad, debiendo contener el Edicto además la transcripción de lo resuelto mediante Resolución N°l de fecha 02/10/2013. Tómese razón y Hágase saber, Arequipa 30 Marzo del 2015, Esp. Legal Silvia Huacarpuma Gonzales. (21-25 SET) B/Nº 031-33199
EDICTO Ante el Octavo Juzgado Civil de Arequipa. Exp. 01338-2015, seguido por ESTUARDO TELLO TELLO en contra ROBERTO SERGIO JUAN UZATEGUI BONILLA sobre Otorgamiento de Escritura Pública, el señor Juez Dr. Ornar Alejandro Del Carpió Medina dispone mediante resolución cinco de fecha veinte de agosto del dos mil quince, NOTIFICAR POR EDICTOS a la sucesión del fallecido Roberto Sergio Juan Uzátegui Bonilla; conforme a lo establecido en el artículo N° 167 del Código Procesal Civil, a efecto que se apersonen BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL. Arequipa 09 de septiembre del 2015. Janeth Acabaña Mamani - Especialista Legal. (21-25 SET, 01 OCT) B/Nº 031-33184
EDICTO JUDICIAL Por ante el Sexto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha la Jueza Patricia Ruby Valdivia Franco, Especialista Legal Coralia Ramos Coaguila, en el Expediente N° 02579-2015-0-0401-JR-CI- 06, mediante Resolución N° 02, de fecha 09 de julio del 2015, se ha admitido la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, en proceso Abreviado, del inmueble ubicado en la Urbanización Cerro Colorado Manzana L, Lote 05, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; interpuesta por Henri Máximo Del Carpió Puertas y Sabina Margarita Alegría Gallegos de del Carpió, debidamente representados por Hermelinda Lucila Romero de Taco, para que sean declarados propietarios de dicho inmueble y lograr la independización e inscripción registral del mismo, en contra de los sucesores de Candelaria Adelina Lozada de Zevallos (Rafael Mateo, Virginia Adelina, Olga Natividad y Luis Benigno Zevallos Lozada), Faustina Isabel Lozada Barreda y Olga María Concepción Lozada de Paredes, con citación a los colindantes del inmueble a prescribir: Alberto Jesús Taco Carpió, María Soledad Carazas Vera y Ernesto Rivera Polay. Estando admitida la demanda se procede a efectuar las publicaciones requeridas en la Resolución antes mencionada, conforme lo dispone el artículo 506° del Código Procesal Civil. (21-25 SET, 01 OCT) B/Nº
031-33198
EDICTO En el expediente Nro. 2522-2015, seguido por CELIA MANTILLA VARGAS y LILIA ESTEFANIA MANTILLA VARGAS, en contra de JOSE CARMEN RAMOS ARENAS y SILA JUDITH CACERES BEGAZO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; predio debidamente Inscrito en la SUNARP bajo la Ficha Registral Nro.00920522; Partida Nro.04018377; el Señor Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo, ha resuelto admitir a trámite la demanda interpuesta en vía de proceso abreviado; y, ha conferido traslado a los demandados por el plazo de 10 días para su contestación, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía. Tómese Razón y Hadase Saber.- Arequipa, 03 de agosto de 2015, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Anibai Celso Maraza Borda, Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Especialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo. Arequipa 01 de setiembre del 2015. (21-25 SET, 01 OCT) B/Nº 031-33210
EDICTO JUDICIAL ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHUARA, EXPEDIENTE 7120-2015-0-0401-JP-CI-01, LA JUEZA CECIBEL CINTHYA VEGA VALENCIA, EL ESPECIALISTA LEGAL NELVAR NUÑEZ TEJADA; DEMANDANTE, ROCIO ARLETTE FLORES RAMIREZ, DEMANDADOS LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA Y BANCO SCOTIABANK PERU SAA. MEDIANTE RESOLUCION NUMERO DOS, RESUELVO: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA SOBRE INEFICACIA DE TITULO VALOR, INTERPUESTA POR ROCIO ARLETTE FLORES RAMIREZ, EN CONTRA DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA Y BANCO SCOTIABANK PERÚ SAA., EN VIA PROCESO SUMARISIMO, DISPONGO: CORRER TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE CINCO DIAS, PUBLIQUESE UN RESUMEN DE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO ENCARGADO DE LOS AVISOS JUDICIALES ASI COMO EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. CESAR BECERRA GUZMAN CAA 5630. (1718-21-22-24-25 SET) B/Nº 031-33131
EDICTOS Expediente N° 180-2014-0-0404-PJ-CI-01 Juzgado de paz letrado de Castilla -Arequipa que despacha el señor Juez Edson Carlos Cuentas Celis, especialista Legal Silvia Patricia Zegarra Corrales Núñez, en los autos seguidos por Carlos Rodolfo Huaco Huaco en contra de Francisca Asis Alvaro Heredia , Sucesión de Emiliano Alvaro Paytan y la Sucesión de Zenobia Heredia Ruiz sobre Desalojo por falta de pago. Mediante Resolución N° 003 -2015, se dispuso
notificar mediante Edictos a la Sucesión de Emiliano Alvaro Paytan y la Sucesión de Zenobia Heredia Ruiz , a fin de que contesten la demanda dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal .Yanet Julia Graos Polanco Abogada CAA Arequipa Mat. 2749. (25-2829 SET) B/Nº 031-33309
EDICTO El Juez que despacha Dr. JUSTO ANDRÉS QUISPE APAZA, del cuarto juzgado civil Arequipa, expediente 01692-2015-0-0401-JR-CI-04, Secretario Dr Carlos Montañez Ludeña en vía de proceso abreviado mediante resolución N° 02 de fecha cinco de junio del dos mil quince se resolvió admitir a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Justiniano Huatta Cutimbo en contra de Norma Tejada Castellanos en consecuencia se corre traslado la demanda interpuesta por el término de diez días a la demandada para su contestación disponiendo su publicación por tres veces el extracto de la demanda: interpongo demanda de prescripción adquisitiva con el OBJETO que mediante sentencia se declare propietario por prescripción adquisitiva a Justiniano Huatta Cutimbo del bien mueble VEHICULO DE PLACA V1B-450 AREQUIPA, inscrita en la partida N° 60556224 de los Registro de propiedad Vehicular de Arequipa, pues detenta posesión y propiedad desde el 08 de junio del 2010 hasta la actualidad en forma pública, pacifica, y continua y sin interrupción alguna por más de 04 años. (25 SET, 01-07 OCT) B/Nº 031-33314
EDICTO Por ante el Noveno Juzgado Civil, que dirige el Juez, Doctor José Antonio Meza Miranda, se tramita el Expediente N° 03460-2015-0-0401-JR-CI-09, con intervención de la Especialista Legal MARISOL GARCÍA JURADO; en el que Doña ALICIA ROCIO PACHAU PACCA ha interpuesto una demanda de Otorgamiento de Escritura Pública que ha sido admitida a trámite por Resolución Número 1 de fecha 24 de agosto del 2015, cuya parte resolutiva es la siguiente: “Admitir la demanda Interpuesta por ALICIA ROCIO PACHAU PACCA sobre otorgamiento de escritura pública en contra de VICENTE DIONICIO YANARICO CALLA Y GRICELDA FRANCISCA QUISPE APAZA, en la vía de proceso sumarísimo, traslado de la demanda por el plazo de cinco días para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agregúese a los antecedentes los anexos acompañados; notifíguese por edictos a los demandados, conforme lo previsto por el artículo -135 en concordancia con el artículo 550 del mismo cuerpo legal a efecto de que se apersonen a proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, consecuentemente, cumpla la especialista legal
a cargo del proceso con confeccionar las notificaciones por edictos a gestión de la parte recurrente. SE REQUIERE a la parte demandante para que, en mérito de lo previsto por las leyes 30229, 30292 y 30293, y el artículo 155-E en concordancia con el artículo 158 del TUO de la Lev Orgánica del Poder Judicial, cumpla con señalar además casilla física bajo responsabilidad.”. Arequipa 2015, setiembre 21. (21-28-29 SET) B/Nº 031-33319
EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE No. 4115-2014-0-0401-JR-CI-10 TRAMITADO ANTE LA SEÑORA MAGISTRADA ZORAIDA JULIA SALAS FLORES DEL DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL GILDO A. GUTIERREZ CHALCO, EN LOS SEGUIDOS POR ROGER CANDIA GAMARRA EN CONTRA DE FROILAN OVALLE CUTIPA Y OTROS SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ; SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE: NOTIFIQUESE POR EDICTOS A LA SUCESIÓN DE LA CODEMANDADA MATILDE RAMOS PARI DE OVALLE; CON LA RESOLUCION NUMERO 12-2015 DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE; RESUELVO: A)SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO a fin de que se apersone la sucesión de la codemandada Matilde Ramos Parí De Ovalle, EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS disponiéndose un emplazamiento mediante edictos bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal si no ejercen su derecho en el plazo concedido y con las formalidades de ley y continuarse el séquito del proceso, notificándose la presente en el domicilio real de la indicada codemandada señalando ante el registro nacional de identificación y estado civil, y, B) DECLARAR LA NULIDAD de las notificaciones dirigidas a la codemandada Matilde Ramos Parí de Ovalle. Al primer otrosí: Téngase presente en su oportunidad. Al segundo otrosí: Cumpla con señalar su casilla electrónica la parte demandante. Tómese razón y hágase saber. AREQUIPA, 21 DE SETIEMBRE DE 2015. GILDO A. GUTIERREZ CHALCO – ESPECIALISTA. (25 SET, 01-07 OCT) B/Nº 031-33304
NOTIFICAICONES
NOTIFICACION POR EDICTOS Se notifica a Carmen Cecilia Ccapa Rodríguez o a sus herederos, que ante esta Notaría se presentó Rovert Aldo De La Cruz Gonzales solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en lote 58, manzana K, de la Asociación de Vivienda Hernán Bedoya Forga, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 200.80
2
La República
m2. (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, calle 14, 7.73 metros; por la derecha, Sub Lote 5A. 25.84 metros; por la izquierda, lote 6, 25.86 metros y por el Fondo, lote 25 y 24A, 7.81 metros. El predio se encuentra inscrito en la partida P06125274 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa 21 de setiembre del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA – NOTARIO – ABOGADO, AV. PUMACAHUA Nº 10 CERRO COLORADO. (25-28-29 SET) B/ Nº 031-33317
NOTIFICACION POR EDICTOS Se notifica a Guillermo Zegarra Meneses. Carmela Barrionuevo de Zegarra Meneses, Javier Antonio Vela Cáceres. Sonia Julia Cuadros Farfán. Aurora Pérez y Prado. María Angélica Pérez y Prado y Eduardo Pérez y Prado o a sus herederos, que ante esta Notaría se presentó Mabel Flilda Borja Murillo, Juan Guillermo Borja Murillo. Riña Isabel Borja Murillo. Mirtha Silvia Borja Murillo de Martínez. Miriam Borja Murillo de Flores y Hilda Isabel Murillo Valdivia de Borja. solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en avenida Parra 159 161 distrito, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 583.00 m2. (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con avenida Parra. 17.15 metros; por la derecha con la propiedad de Mariano Adriel García Condori, con 13.60 y 22.40 metros; por el izquierdo, con propiedad de Julio Alfaro Obando . con 12.70 y 20.70 metros; por el fondo, con pasaje Tarapacá. con 17.05 metros. El bien se encuentra inscrito dentro de la partida matriz número 1 1 183447 del Registro de Predios de Arequipa. 21 de setiembre del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA. NOTARIO – ABOGADO. (23-24-25 SET) B/Nº 031-33268
NOTIFICACION POR EDICTO SE NOTIFICA A JULIA ELENA SALINAS CONCHA DE BELZOLD que el señor Juez Carlos Polanco Gutiérrez del Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Sandra Ccallo Cuevas, en el Expediente N° 6093-2014, ha expedido la Resolución Nro. 01 de fecha 21 de agosto de 2014: por la que SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por don JUAN RICARDO GUZMÁN LLONTOP Y SUSANA GUZMAN LLONTOP en contra de 1) EDWIN DEXTRE GUILLEN SALINAS, 2) ROSE MARIE GUILLEN SALINAS, 3) SILVA VIRGIE GUILLEN SALINAS, 4) DONNY GUILLEN SALINAS, 5) JOSÉ LUIS VICENTE RAFAEL VELASCO SALINAS, ó) JULIA ELENA SALINAS CONCHA DE BELZOLD, 7) AMPARO ANTONIETA VICENTA VELAZCO SALINAS, 8) SARA ENCARNACIÓN VELAZCO SALINAS, 9) FEDERICO GONZALO PABLO VELAZCO SALINAS, 10) FRANCISCO JAVIER DEMETRIO RICARDO VELAZCO SALINAS Y 11) JOSÉ LUIS VICENTE RAFAEL VELAZCO SALINAS, con emplazamiento de los colindantes Evelyn Occola Murillo, Lourdes Presbítero de Pérez, y Guillermo Manrique; en vía de Proceso ABREVIADO; TRASLADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agregúese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO recae sobre el predio ubicado en Calle Luna Pizarro N° 505, Vallecito, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; con los linderos y medidas perimétrícas siguientes: POR EL FRENTE: con la Calle Francisco Javier Luna Pizarra, con una línea recta de 9.11 mi.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: Con la propiedad de Evelin Occola Murillo, con una línea recta de 17.22 mi.; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: con la propiedad de Lourdes Presbítero de Pérez, con una línea recta de 17.12 mi.; POR EL FONDO: Con propiedad de Guillermo Manriaue, con una línea recta de 9.11 mi. Con un área de 156.33 m2 y perímetro de 52.55 mi., el mismo que forma parte del inmueble inscrito en la Ficha N° 107853, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. (25 SET, 01-07 OCT) B/ Nº 031-33299
NOTIFICACION POR EDICTO SE NOTIFICA A JULIA ELENA SALINAS CONCHA DE BELZOLD que el señor Juez Carlos Polanco Gutierrez del Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Sandra Ccallo Cuevas, en el Expediente N° 6093-2014, ha expedido la Resolución Nro. 01 de fecha 21 de agosto de 2014: por la que SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por don JUAN RICARDO GUZMÁN LLONTOP Y SUSANA GUZMAN LLONTOP en contra de 1) EDWIN DEXTRE GUILLÉN SALINAS, 2) ROSE MARIE GUILLÉN SALINAS, 3) SILVA VIRGIE GUILLÉN SALINAS, 4) DONNY GUILLÉN SALINAS, 5) JOSÉ LUIS VICENTE RAFAEL VELASCO SALINAS, 6) JULIA ELENA SALINAS CONCHA DE BELZOLD, 7) AMPARO ANTONIETA VICENTA VELAZCO SALINAS, 8) SARA ENCARNACIÓN VELAZCO SALINAS, 9) FEDERICO GONZALO PABLO VELAZCO SALINAS, 10) FRANCISCO JAVIER DEMETRIO RICARDO VELAZCO SALINAS Y 11) JOSÉ LUIS VICENTE RAFAEL VELAZCO SALINAS, con emplazamiento de los colindantes Evelyn Occola Murillo, Lourdes Presbitero de Pérez, y Guillermo Manrique; en vía de Proceso ABREVIADO; TRASLADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO recae sobre el predio ubicado en Calle Luna Pizarro Nº 505, Vallecito, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; con los linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL FRENTE: con la Calle Francisco Javier Luna Pizarro, con una línea recta de 9.11 ml.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: Con la propiedad de Evelin Occola Murillo, con una línea recta de 17.22 ml.; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: con la propiedad de Lourdes Presbitero de Pérez, con una línea recta de 17.12 ml.; POR EL FONDO: Con propiedad de Guillermo Manrique, con una línea recta de 9.11 ml. Con un área de 156.33 m2 y perímetro de 52.55 ml., el mismo que forma parte del inmueble inscrito en la Ficha Nº 107853, del
Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. (25 SET, 01-07 OCT) B/ Nº 031-33299
REMATES
PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 2581-2013-0-0401-JR-CI-07 sobre Ejecución de Garantías seguido por FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. (SUCESOR PROCESAL DE CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA GENTE S.A.) en contra de NÉLIDA GERTRUDES CORRALES CABRERA y WALTER EUGENIO ZUÑIGA VILLANUEVA tramitado ante el Sétimo Juzgado Civil de Arequipa, por mandato del Juez Dr. Carlos Polanco Gutierrez, con la intervención del especialista legal Marisol Kenia Risco Berrocal; el Martillero Público Daniel Rodríguez Corrales ha señalado el día 7 de octubre del año 2015 a las 10.00 horas como fecha para el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en Centro Poblado Chuquibamba, Sector C, Manzana 13, Lote 10, zona B, distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa, cuyas medidas perimétricas, área y linderos aparecen inscritos en la Partida Registral Nro. P06227739 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa; Remate que se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede de Corte (Sala Nro. 12), sito en Plaza España s/n, con Siglo XX, del distrito, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN COMERCIAL: US$ 25,211.00 (veinticinco mil doscientos once con 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$ 16,807.33 (dieciséis mil ochocientos siete con 33/100 dólares americanos). AFECTACIONES INSCRITAS: 1) Hipoteca materia de ejecución en el presente proceso judicial hasta por US$ 15,823.00. 2) Embargo a favor de Julio César Alvarez Portilla endosatario en procuración de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por S/. 12,000.00. 3) Embargo a favor de Melitón Pablo Quispe Corimanya hasta por S/. 7,000.00. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: 10% del valor de tasación: US$ 2,521.10. En efectivo o cheque de gerencia a su nombre y negociable, adjuntando el arancel judicial para participar en remate de bienes inmuebles que corresponda. Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario luego del acto de remate, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, Reglamento de la Ley del Martillero Público. Arequipa, 2015 setiembre 21. (22-23-24-25-28-29 SET) B/Nº 031-33248
PRIMER REMATE EN SUBASTA PUBLICA En los seguidos por IVAN ALBERTO GALLEGOS MENDOZA, contra JOVITA JULIANA GALLEGOS DE GUITTON. TEODORO JESUS GUITTON BEDOYA, YDA ANDREA GALLEGOS CHICATA DE LOPEZ Y ANTERO ILDEFONZO LOPEZ HUERTA. Tercero: JUANA FANNY LOZADA LINARES, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 3830-2013-0-0401-JR-CI-02, el señor juez del Segundo Juzgado Civil de Arequipa. Sede Central, Dr. Edgar Pineda Gamarra, con intervención de la Especialista Legal Dra. Alessandra Vanessa Ampuero Villegas, ha dispuesto que el suscrito Martille-
Viernes, 25 de setiembre del 2015
ro Publico con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en: PUEBLO TRADICIONAL PAUCARPATA, EN LA MANZANA S1, LOTE 15B ZONA B, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NUMERO PO6153920, CUYA AREA (78.00M2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NRO. XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACION (Convencional): US$ 30.000.00. PRECIO BASE: US$. 20.000.00 (Veinte Mil con 00/100 Dólares Americanos), EQUIVALENTE A LAS 2/3 PARTES DE LA TASACION. AFECTACIONES: HIPOTECA: inscrita en el Asiento 00003 a favor de IVAN ALBERTO GALLEGOS MENDOZA, hasta por la suma de US$ 30.000.00 Inscrita en la Partida Registral Nro. PO6153920 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nro. XIISede Arequipa DIA, HORA DEL REMATE: El jueves 12 de noviembre de 2015, a horas 11:45 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Publico Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono 999098701 / correo electrónico:
[email protected] LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Publico no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI. (Copia del arancel y DNI. debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento.Arequipa, agosto 28 de 2015. (21-22-23-24-25-28 SET) B/Nº 031-33226
PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Las dos terceras partes del Valor de Tasación, que asciende a SI. 178,033.73 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES CON 73/100 NUEVOS SOLES). AFECTACIONES: - MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO FUERA DE PROCESO, en forma de inscripción sobre esta partida a favor de la Financiera Créditos Arequipa S.A., hasta por la suma de SI. 30,000.00 Nuevos Soles, según resolución judicial 01- 2012, de fecha 06/07/2012, Exp. N° 4089-2012, Primer Juzgado de Paz Letrado del Cercado - Arequipa. - MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO FUERA DE PROCESO, en forma de inscripción sobre esta partida a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de SI. 19,500.00.00 Nuevos Soles, según resolución judicial 01- 2012, de fecha 18/12/2012, Exp. N° 7032-2012, Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata. - MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO FUERA DE PROCESO, en forma de inscripción sobre esta partida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de SI. 40,000.00 Nuevos Soles, según resolución judicial 01- 2013, de fecha 15//01/2013, Exp. N° 49-2013, Segundo Juzgado Mixto del MBJ de Paucarpata. FECHA Y HORA DE REMATE: El 12 de Octubre del 2015, a las 14:00 Pm. LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata, sito en el Centro Cívico de 15 de Agosto (Tercer Piso) - Paucarpata Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: Para ser postor se depositará en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el numero del D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, los honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira-Martillero Publico Registro Nro. 267, Cel. 958646334. AREQUIPA, 14 DE SETIEMBRE DEL 2015. (18-21-22-23-2415 SET) B/Nº 031-33164
PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp.Nro.7032-2012, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que sigue BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, en contra de RIOS AQUINO TERESA MARIA, MAMANI VILCA VICTOR, con emplazamiento de los terceros, Financiera Créditos Arequipa S.A, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, Huanca Viza Pedro Nolasco; El Señor Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Dra. PACHECO TEJADA SILVANA con intervención de la Especialista Legal Dra. MALCA SAAVEDRA JESSICA ALFINA, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: Pueblo Joven Mi Perú, Mz. S, Lote 5, Zona B, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan inscritas en la Partida Electrónica N° P06073110 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona RegistralXII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACION DEL BIEN: Ha sido valorizado en SI. 267,050.60 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES).
RECTIFICACIONES
AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Gilda Consuelo Palao Herrera quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Enmanuel Paliza del Carpió Palao en el Archivo de la Capellanía del Hospital Goyeneche - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Cayma - Arequipa el veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro; hijo de don José Manuel Luis Paliza del Carpió Núñez Zeballos y de doña Gilda Consuelo Palao Herrera, y que fue bautizado el Hospital Goyeneche - Arequipa el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. AREQUIPA, 21 DE SETIEMBRE DEL 2015. DR. WALTER ROMAÑA FLORES – NOTARIO ACTUARIO. (24-25-28 SET) B/Nº 031-33292
AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado
Viernes, 25 de setiembre del 2015
Julio Flores Samillan quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en San Román el doce de abril de mil novecientos treinta y siete; hijo de don Jesús Flores y de doña Viviana Samillan, y que fue bautizado en la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) -Arequipa el doce de abril de mil novecientos treinta y nueve. Fue su padrino don Ceferino Torres Nuñez. Arequipa, 23 de setiembre del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES. (24-25-28 SET) B/Nº 031-33298
INSCRIPCIÓN NUEVA PARTIDA DE BAUTISMO Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don Fredesvindo Salas Pérez, solicitando la inscripción de una nueva partida de Bautismo por deterioro material de la Partida primigenia que se encuentra en el Libro 7, fojas 277 en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (Yura) -Archivo Arzobispal de Arequipa. Los datos ofrecidos al respecto son: El bautizado nació en Arequipa, el 29 de agosto de 1929, y el Bautismo se realizó en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (Yura), Arequipa, el 24 de octubre de 1929; siendo sus padres ‘Eleazar Salas’ y ‘Zoila Pérez’. Fueron sus padrinos ‘Domingo Fonseca’ y ‘Cristina Peñaranda Osio’. El ministro del sacramento fue el ‘Pbro. Isaac Fernández’- Lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Arequipa, 21 de setiembre del 2015.- Dr. Walter Romana Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. DR. WALTER T. ROMANA FLORES – NOTARIO ACTUARIO. (23, 24, 25 SET) B/Nº 031-33260
CAMBIO DE NOMBRE Ante el segundo juzgado mixto del módulo de justicia de Mariano Melgar, Juez Jorge Luis Pinto Flores, especialista; Esperanza Velarde Revilla, Expediente 14412015. MARITZA NERY CONDORI TICONA ,solicita el cambio de su nombre (apellido paterno) que consta en su partida de nacimiento N° 2287,inscrita en la municipalidad provincial de Puno, a fin que varíe su apellido paterno del suscrito CONDORI por el de CORONEL de manera que en lo futuro aparezca MARITZA NERY CORONEL TICONA. (25 SET, 01-07 OCT) B/Nº 031-3331RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Dra. Fiorella Rendón Herrera, en el expediente 2563-2015-0-04Ü1-JR-CI-08, Rubén Quispe Mayta y María Augusta Rivas Trelles, solicitan autorización para cambiar el nombre de su menor hijo José Eduardo Quispe Rivas, por el de “José Eduardo Araujo Rivas”. Se publica la presente a efecto de que las personas interesadas ejerciten su úeiecho conforme a ley. AREQUIPA 2015, SETIEMBRE 22. FELIZ PALACIOS AQUIZE – ABOGADO. (25 SET) B/Nº 031-33326
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ANTE EL 8vo. JUZGADO CIVIL, CERCADO, EXP. 02701-2015-0-0401-JR-CI-08 ESPE-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
CIALISTA MAMANI MAMANI ISABEL, JOSE LUIS CACERES APAZA, SOLICITA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, NRO. 2654, INSCRITA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, VIA AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR LLEVANDO COMO APELLIDO PATERNO CACERES EN LUGAR DE APAZA Y COMO APELLIDO MATERNO APAZA EN LUGAR DE MAMANI, DE MANERA QUE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL AUTORICE DICHO CAMBIO DE NOMBRE Y AUTORIZACIÓN DEBIENDO SER SUS NOMBRES COMO SIGUE: JOSE LUIS CACERES APAZA AREQUIPA, 23 DE SETIEMBRE DEL 2015. EDWIN APAZA PINO ABOGADO MAT. 2713. (25 SET) B/Nº 031-33312
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662. ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA, CALLE SAN JOSÉ 330. SE PRESENTO IDALIA BARBARA MAMANI CHURA, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO NRO 1186, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1978 EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA. EN EL NOMBRE DE SU PADRE CLEMENTE PASTOR MAMANI CRUZ DEBE SER •CLEMENTE PASTOR MEDINA CRUZ”. AREQUIPA, 22 SETIEMBRE 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA. (25 SET) B/Nº 031-33311
RECTIFICAICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ: EFRAIN NICOLAS HIDALGO QUENAYA. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. EN LOS DATOS DE LA MADRE DICE, “YSABEL QUENAYA DE HIDALGO”, DEBE DECIR, “LEANDRA YSABEL QUENAYA OPORTO DE HIDALGO”. AREQUIPA, 22 SETIEMBRE 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA. (25 SET) B/ Nº 031-33301
RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ: EFRAIN NICOLAS HIDALGO QUENAYA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION N° 190150, EN LOS DATOS DEL FALLECIDO DICE, “ISABEL QUENAYA OFORTO”, DEBE DECIR. “LEANDRA YSABEL QUENAYA OPORTO”. AREQUIPA, 22 SETIEMBRE 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA. (25 SET) B/Nº 03133301
RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ: VICENTE ANASTACIO QUENAYA OPORTO. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EN LOS DATOS DE LA MADRE DICE: “MICA OPORTO”, DEBE DECIR: “MICAELA OPORTO PANTIGOSO”. EN LOS DATOS DEL PADRE DICE: “ERMINIO QUENAYA”, DEBE
DECIR= “HERMINIO QUENAYA VILLANUEVA”. AREQUIPA, 22 DE SETIEMBRE 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA. (25 SET) B/Nº 031-33301
Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES – NOTARIO – ACTUARIO. (25-28-29 SET) B/Nº 031-33336
EXPEDIENTE N° 0412 -2015 - RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION
RECTIFICACION DE PARTIDA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107 DE ESTA CIUDAD, SE PRESENTA ANA GENOVEVA VERA DE YARI, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE MANUEL VERA GAONA, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA QUE DICE “MANUEL VERA GAONA” DEBIENDO DECIR CORRECTAMENTE “MANUEL CONSTANTINO VERA GAONA”. AREQUIPA, 21 DE SETIEMBRE DEL 2015. DR. GORKY OVIEDO ALARCÓN – NOTARIO – ABOGADO. (25 SET) B/Nº 031-33300
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307. OFICINA 104 YANAHUARA. RAFAELA PAREDES DE CORNEJO SOLICITA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO ASENTADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA CON FECHA 26.03.1949 A FIN DE QUE SE RECTIFIQUE EL NOMBRE DE SU CÓNYUGE DEBIENDO DECIR LUIS CORNEJO CHANCA. AREQUIPA 22 DE SETIEMBRE DEL 2015. MIGUEL VILLAVICENCIO CÁRDENAS – NOTARIO DE AREQUIPA. (25 SET) B/Nº 03133295
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: NATALIA MARILUD TERNERO CHORA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU PADRE QUE DICE: “MANUEL TERNERO CARAZAS”, DEBE DECIR: “MANUEL DE LA REENCARNACIÓN TERNERO CARAZAS”. AREQUIPA, 23 DE SETIEMBRE DE 2015. (25 SET) B/Nº 031-33308
EXPEDIENTE N° 1735-VJ-ARZ-2015 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado don César Antonio Rebaza Rado, hijo de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Clotilde Reina Rado Huertas, registrada en el Libro 27, foja 124-125, N° 200 del Archivo de la Parroquia Inmaculada Concepción (Moliendo) Arquidiócesis de Arequipa, en la que su fecha de nacimiento aparece como ‘diez iseis de agosto del año pasado’; su segundo nombre aparece como ‘Reina’; su madre aparece como ‘Teresa Huertas’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Nació el ‘16 de agosto de 1924’. Su segundo nombre es ‘Reyna’. Su madre es ‘Elena Huertas’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como CLOTILDE REYNA RAPO HUERTAS”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 24 de setiembre del 2015.- Walter Romana Flores. Abogado
3
ML. LO QUE SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS LO HAGAN VALER CON ARREGLO A LEY. AREQUIPA, 17 DE SETIEMBRE DEL 2015. (25 SET, 01-07 OCT) B/Nº 031-33320
PRESCRIPCIONES Ante la Vicaría Judicial de la Prelatura de Chuquibamba, se ha presentado el señor José Luis Huamani Maqui con DNI 42092243, solicitando la rectificación de la Partida de Bautismo de Manuela Asencion Zeballos Rebilla, registrada en el Libro 29, foja 313, N° 17 del Archivo Parroquial de Santa Ana de Chuquibamba - Prelatura de Chuquibamba, en la que su lugar de nacimiento aparecen como ‘Siguan’; sus apellidos aparecen como ‘Zeballos Rebilla’; sus padres aparece como ‘Fortunato Zeballos’ y ‘Leandra Rebilla’ . Pide que sea corregida de la siguiente manera: Nació en ‘La Joya -Arequipa’. Sus apellidos son ‘Zevallos Revilla’. Sus padres son ‘Fortunato Zevallos’ y ‘Leandra Revilla’. Debiendo la identidad de la titular figurar en lo sucesivo como MANUELA ASENCIÓN ZEVALLOS REVILLA. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 24 de setiembre del 2015.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal. Vicario Judicial de la Prelatura de Chuquibarrpaspa. (25-28-29 SET) B/Nº 33351
EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICO NOTARIAL SE HA ADMITIDO A TRAMITE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SITO EN LA URB. MAGDALENA B-2, CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 04009175, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA; CUYOS TITULARES REGISTRALES SON CELSO HERNANDO, MARTIN HUMFREDO Y MARIA HELIA NATALIA MACEDO RUIZ; A QUIENES SE LES NOTIFICA VIA EDICTO CONFORME LO DISPUESTO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL POR DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS MISMOS. Arequipa, 2015 setiembre 11. HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA. (21-25 SET, 01 OCT) B/Nº 031-33194
EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CAMBIO DE NOMBRE ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO – PAUCARPATA, EXP. NRO. 2015-01608, ESPECIALISTA ARISTANIA FLORES CHÁVEZ, SOLICITO EL CAMBIO DE APELLIDO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EN EL SENTIDO QUE SE CAMBIE EL APELLIDO DE “MAMANI PÉREZ” POR “PÉREZ JUAREZ”, DEBIENDO FIGURAR POSTERIORMENTE COMO MANUEL ANDRES PEREZ JUAREZ. AREQUIPA, 23 DE SETIEMBRE DEL 2015. ABDUL RASSIR MONROY VERGARA – ABOGADO. (25 SET) B/Nº 031-33306
SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y PERÍMETRO ANTE EL OFICIO NOTARIAL DEL DR. CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE RIVERA SITO EN CALLE TORIBIO PACHECO N° 403, VALLECITO, CERCADO AREQUIPA FUE PRESENTE MIRANDA CONSTRUCCIONES S.R.L., CON RUO N° 20506021333, CON DOMICILIO EN CALLE MANUEL GONZALES OLAECHEA N° 428, DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA SOLICITANDO SANEAMIENTO DE AREA, LINDEROS Y PERÍMETRO DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SOLICITANTE UBICADO EN EL PROGRAMA HABITACIONAL ALTO CAYMA III - DEAN VALDIVIA MANZANA P-12 LOTE 01 DEL DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; QUE OBRA INSCRITA EN LA PARTIDA N° P06108155 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA, QUE TIENE UN AREA DE 5,657.2706 M2 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS MIL SETECIENTOS SEIS DECÍMETROS CUADRADOS) CON LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON CALLE 6 CON 79.52 M.; POR EL FONDO: CON VEREDA 12-30 Y PLAZA 12-1, CON 24.29 M., 28.48 M., 32.00 M., 15.50 M., 12.50 M., Y 8.00 M.; POR LA DERECHA: CON VEREDA 12-38 CON 47.50 M.; Y POR LA IZQUIERDA: CON VEREDA 1236 CON 71.74 M., PERIMETRO: 319.5271
A MI OFICO NOTARIAL SE HA ADMITIDO A TRAMITE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SITO EN LA URB. MAGDALENA B-2, CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 04009175, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA; CUYOS TITULARES REGISTRALES SON CELSO HERNANDO, MARTIN HUMFREDO Y MARIA HELIA NATALIA MACEDO RUIZ; A QUIENES SE LES NOTIFICA VIA EDICTO CONFORME LO DISPUESTO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL POR DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS MISMOS. Arequipa, 2015 setiembre 11. HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA. (21-25 SET, 01 OCT) B/Nº 031-33194
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, se ha presentado la sociedad conyugal conformada por el señor JOSÉ FILOMENO BUTRÓN CALDERÓN y la señora MIRTA BEATRIZ BAZAN DE BUTRON solicitando la solicitando la Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas de Inmueble, sobre el inmueble ubicado en Calle Ejercicios Número 435, Zona Cercado, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área inscrita de 708.00 m2 , con los linderos y medidas perimétricas que corren en la Partida Registral N° 01117819 del Registro de Predios de la Zona Registral XH-Sede Arequipa, y cuya área real es de 731.23 m2 y sus colindancias y medidas perimétricas reales son las siguientes: POR EL FRENTE ESTE: Colinda con la calle Ejercicios hoy Álvarez Thomas en . línea recta con una longitud de 4.87 mi. POR LA DERECHA ENTRANDO NORTE: Colinda con la propiedad de Don Luis M. Delgado y Don Carlos Córdova, en línea quebrada de cuatro segmentos de 17.49, 3.86, 33.89, y 7.45 mi respectivamente. • POR LA IZQUIERDA ENTRADO SUR: Colinda con propiedad de LOS
4
La República
SOLICITANTES José Filomeno Butrón Calderón y Mirtha Beatriz Bazán de Butrón, Juan M. Cuadros y familia Sardón Zaraus en línea quebrada de ocho segmentos de 17.01, 4.37, 21.62, 0.25, 7.90, 9.98, 0.29 y 4.52 mi respectivamente. POR EL FONDO OESTE: Colinda con propiedad de los herederos de Don Francisco Valencia Cornejo en línea quebrada de 3 segmentos de 9.26, 0.68 y 5.25 mi respectivamente. El área se encuentra encerrada dentro de un perímetro de 148.69 mi. Lo que se comunica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 y 13 de la Ley 27333, que modifica la Ley N° 27157, su Reglamento Decreto Supremo 008-2000MTC. Arequipa, 17 de septiembre de 2015 Doctor Javier Rodríguez Velarde Abogado - Notario Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma. (21-25 SET, 01 OCT) B/Nº 031-33238
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
ta: ARISTANIA FLORES CHAVEZ. Se solicita la del PREDIO RUSTICO “LA RINCONADA” ubicado en el Valle del Chili, Acequia Alta, Distrito paucarpata, área 10,310.55. U.C. 080551, no Inscrito. Resolución 03. Arequipa 20 de Julio de 2015.- SE RESUELVE: Admitir a tramite la DEMANDA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ESPERANZA PINTO LINARES en REPRESENTACION de FRANCISCO ROMAN PINTO LINARES y otra contra de SUCESION de JOSE SANTOS PINTO VALDIVIA. Se corre traslado de la demanda por el plazo de diez dias. SE DISPONE se notifique por EDICTOS a la SUCESION de JOSE SANTOS PINTO VALDIVIA y las publicaciones del extracto del auto admisorio. Arequipa, 31 de Agosto del 2015. HUGO D. MEZA GONZALES – ABOGADO. PODER JUDICIAL (21-25 SET, 01 OCT) B/Nº 03133190
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR NR0.214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: JUAN FRANCISCO MOLLAPAZA CASANI Y GLADYS CHOQUE DE MOLLAPAZA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN CAMPO MARTE MANZANA M, LOTE 5, ZONA A, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; ÁREA: 171.30 M2., INSCRITO EN LA PARTIDA N° 06031996 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON EL JIRON ALTO DE LA LUNA, CON 9.00 ML. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: LOTE 4, CON LINEA RECTA DE 17.00 ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: AVENIDA JESUS CON LINEA RECTA DE 19.00 ML. POR EL FONDO: CON LA CALLE S/N, CON LINEA RECTA DE 10.15 ML. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 18.09.2015. (21-25 SET, 01 OCT) B/Nº 031-33220
A MI OFICO NOTARIAL SE HA ADMITIDO A TRAMITE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SITO EN ASOC. PROVIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL IPSS “LAS GARDENIAS”, MZ. E LT. 14, CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06143485, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA; CUYOS TITULARES REGISTRALES SON MARIO YABAR BARRA Y MARIA JULIA MIRIAM AIZCORBE CRUZ; A QUIENES SE LES NOTIFICA VIA EDICTO CONFORME LO DISPUESTO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL POR DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS MISMOS. arequipa, 2015 setiembre 16. HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA. (21-25 SET, 01 OCT) B/ Nº 031-33194
Por ante el PRIMER JUZGADO MIXTO Sede MBJ Paucarpata, Exp. Nº 1088-2015, Juez: LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO. Especialis-
Ante esta Notaría se han presentado don Víctor Antonio Chayña Coila y doña Bertha Chambilla Firata, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio a su favor respecto de los siguientes predios: 1.1.- Predio ubicado en urbanización Residencial La Merced Challapampa manzana M, lote 1 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 203,48 m2, (DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, colinda con la calle número 4, con 23,78 metros; por el costado derecho, entrando, colinda con calle número 7, con 9,43 metros; por el costado izquierdo, entrando, con el lote número 3, de la manzana M, con 9,77 metros; por el fondo, colinda con el lote número 2, de la manzana M, con 19,74 metros; 1.2.- Predio ubicado en urbanización La Merced de Challapampa manzana H, lote 1 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 107,21 m2, (CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, colinda con la calle número 2, con 13,48 metros; por el costado derecho, entrando, colinda con lote número 3, con 7,95 metros; por el costado izquierdo, entrando, con recreación pública número 1, con 7,95 metros; por el fondo, colinda con el lote número 2, de la manzana H, con 13,48 metros. Los bienes materia de prescripción forma parte del predio inscrito en la partida 04006388 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 17 de setiembre del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA – ABOGADO (21-25 SET, 01 OCT) B/Nº 031-33185
el frente, con calle 2, 10,21 metros; por la derecha, con lote 5, 19,00 metros; por la izquierda, con Colegio Calienes, 7,82 y 7,75 metros; por el fondo, con propiedad de Faustino Cruz Chirinos, 6JJ3 y 8,29 metros. El bien materia de prescripción forma parte del predio inscrito en la partida 04006388 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa 23 de setiembre del 2015. JOSÉ LUIS CONCHA REVILLA - NOTARIO – ABOGADO, AV. PUMACAHUA Nº 510, CERRO COLORADO. (25 SET, 01-07 OCT) B/ Nº 031-33316
PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante esta Notaría se presentó Rovert Aldo De La Cruz Gonzales solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en lote 58, manzana K, de la Asociación de Vivienda Hernán Bedoya Forga, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 200.80 m2. (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, calle 14, 7.73 metros; por la derecha, Sub Lote 5A, 25.84 metros; por la izquierda, lote 6, 25.86 metros y por el Fondo, lote 25 y 24A. 7.81 metros. El predio se encuentra inscrito en la partida P06125274 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa 21 de setiembre del 2015. JOSÉ LUIS CONCHA REVILLA - NOTARIO – ABOGADO, AV. PUMACAHUA Nº 510, CERRO COLORADO. (25 SET, 01-07 OCT) B/Nº 031-33316
SUCEISONES
TITE Y A SU HIJA LOURDES ESPINOZA Y ALISON MARISHA MENDOZA ESPINOZA, A EFECTO DE QUE SE PRESENTEN EN EL TÉRMINO DE LEY LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A HERENCIA. AREQUIPA, 22 DE SETIEMBRE DEL 2015. GLENNY ALEMÁN PADRÓN – ABOGADO NOTARIO. (25 SET) B/Nº 031-33303
SUCESION INTESTADA EN LA NOTARIA PANTIGOSO, JIRON 28 DE JULIO 211, PROVINCIA DE CAMANA, SARA ELENA CHEHADE ROSAS, SOLICITA SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE JOSE CHEHADE SALOMON, FALLECIDO INTESTADO EN CAMANA EL 21 DE JULIO DEL 2015, LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO, CONFORME AL ART. 41 DE LA LEY Nº 26662, PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES ACREDITEN DERECHOS PARA SER DECLARADOS SUS HEREDEROS. CAMANA, 22 DE SETIEMBRE DEL 2015. MANUEL PANTIGOSO Q. – ABOGADO NOTARIO. (25 SET) B/Nº 031-33296
SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO, SE PRESENTÓ EMILIA HAYDEE ROJAS YAURI SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO EDUARDO DELGADO MENDOZA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO. AREQUIPA, 23 DE SETIEMBRE DEL 2015. (25 SET) B/Nº 031-33325
AVISO DE SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR LOS ARTICULOS 131 Y 14 D ELA LEY Nº 26662 – LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTECIOSOS, SE COMUNICA QUE EL SEÑOR MAXIMILIANO URIEL ZEBALLOS FUENTES HA PRESENTADO ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DE AREQUIPA, DRA. GLENNY ALEMÁN PADRÓN, CON DOMICILIO EN URBANIZACIÓN LA ESPERANZA (ADEPA) A – 100ª, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE ROSARIO FUENTES DELGADO, FALLECIDA EL 18 DE FEBRERO DEL 2013, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTOS HERERDEROS DE LA CAUSANTE A SUS HIJOS ELSA FRANCISCA ZEBALLOS FUENTES, MAXIMILIANO URIEL ZEBALLOS FUENTES Y VERONICA PATRICIA ZEBALOS FUENTES, A EFECTO DE QUE SE PRESENTEN EN EL TÉRMINO DE LEY LOS QUE SE CREAN COND ERECHO A HERENCIA. AREQUIPA, 22 DE SETIEMBRE DEL 2015. (25 SET) B/Nº 031-33303
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO AVISO DE SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Wilber León Chacón Delgado en calidad de Titular Gerente de Estilos Inmobliaria Constructora E.I.R.L., solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en urbanización Residencial La Merced II Etapa Challapampa manzana F, lote 6 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 199,94 m2, (CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por
Viernes, 25 de setiembre del 2015
DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY Nº 26662 – LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, SE COMUNICA QUE LA SEÑORA LOURDES ESPINOZA, HA PRESENTADO ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DE AREQUIPA, DRA. GLENNY ALEMÁN PADRÓN, CON DOMICILIO EN URBANIZACIÓN LA ESPERANZA (ADEPA) A – 100ª, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, LA SOLICITUD DEL CAUSANTE A SU CÓNYUGE SUPÉRS-
CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI DR. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE LA CIUDAD DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: YULI SOFIA PORTUGAL HUARCAYA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU PADRE: DON ALBERTO PORTUGAL RAMIREZ, FALLECIDO EL 26.05.2012, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: TERESA JESUSA HUARCAYA ESPINAL Y A SUS HIJOS: YULI SOFIA PORTUGAL HUARCAYA, LUZ SOLEDAD PORTUGAL HUARCAYA, NELY PORTUGAL HUARCAYA Y DALMERT PORTUGAL HUARCAYA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 23.09.2015. (25 SET) B/ Nº 031-33297
SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ CELIA NOVELIA AQUINO ALEGRE, EN REPRESENTACION DEL MENOR JOSE MARIO MARMANILLO AQUINO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA EL PADRE DEL MENOR MARIO MACADEO MARMANILLO VILCA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 22 DE SETIEMBRE DEL 2015. (25 SET) B/Nº 03133293
SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ ADA LUZ HERRERA FLORES SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE ALIDA FLORES OSORIO; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 23 DE SETIEMBRE DEL 2015. (25 SET) B/Nº 031-33307
SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Adán Salcedo Quispe, solicitando la sucesión intestada de Modesta Quispe Rimachi, fallecida el 23 de enero del 2000 y de don Demetrio Salcedo Calderón, fallecido el 30 de junio del 2008; ambos fallecidos en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa.-Arequipa, 18 de setiembre del 2015. JOSÉ LUIS CONCHA REVILLA – NOTARIO ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510, CERRO COLORADO. (25 SET) B/Nº 031-33318
SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Vilma Gregoria Ampuero Ramos, solicitando la sucesión intestada de Jerónimo Demetrio Llerena, fallecido el 6 de setiembre del 2014, fallecido en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciudad de Arequipa.- Arequipa, 21 de setiembre del 2015. JOSÉ LUIS CONCHA REVILLA – NOTARIO ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510, CERRO COLORADO. (25 SET) B/Nº 031-33318
SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE BARTOLOME VELARDE CHAVEZ, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE NARCISA CHURA VILCAPE, FALLECIDA EL 19 DE JULIO DEL 2015, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIEREN TENGAN INTERES. AREQUIPA, 22 DE SETIEMBRE DEL 2015. (25 SET) B/Nº 031-33313
SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO, SE PRESENTO ALEJANDRO ADELQUI PAZ FLORES SOLICITANDO SUCESION INTESTADA DE TEODOSIA FLORES MANCHEGO, FALLECIDA Y CON ULTIMO DOMICILIO EN ALTO SELVA ALEGRE-AREQUIPA, A FIN DE QUE SE LE DECLARE COMO SU HEREDERO, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 18 DE SETIEMBRE DE 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA. (25 SET) B/Nº 031-33310
SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI DR. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE LA CIUDAD
Viernes, 25 de setiembre del 2015
DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: ROSA MARTINA ARENAS DE VILLEGAS, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: DON FELIPE NERY VILLEGAS CUADROS, FALLECIDO EL 09.08.2012, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDERA A SU CONYUGE SUPERSTITE: ROSA MARTINA ARENAS DE VILLEGAS. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 21.09.2015(25 SET) B/Nº 031-33305
ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ, NELIDA JUDLTH DELGADO BACIGALUPI SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE CARMEN BEATRIZ BACIGALUPI TALAYERA VIUDA DE DELGADO, FALLECIDO EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CUIDAD DE AREQUIPA, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A: NELIDA JUDLTH DELGADO BACIGALUPI, ABDUL SALOMON DELGADO BACIGALUPI, ELVIS DAVID DELGADO BACIGALUPI, AMALIS SILVANA DELGADO BACIGALUPI, NIDIA AMANDA DELGADO BACIGALUPI; LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA. 22 DE SETIEMBRE 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA – NOTARIO DE AREQUIPA. (25 SET) B/Nº 031-33302
EDICTOS PENALES
EDICTO Por ante el Noveno Juzgado Civil, que dirige el Juez, Doctor José Antonio Meza Miranda, se tramita el Expediente N° 03460-2015-0-0401-JR-CI-09, con intervención de la Especialista Legal MARISOL GARCÍA JURADO; en el que Doña ALICIA ROCIO PACHAU PACCA ha interpuesto una demanda de Otorgamiento de Escritura Pública que ha sido admitida a trámite por Resolución Número 1 de fecha 24 de agosto del 2015, cuya parte resolutiva es la siguiente: “Admitir la demanda interpuesta por ALICIA ROCIO PACHAU PACCA sobre otorgamiento de escritura pública en contra de VICENTE DIONICIO YANARICO CALLA Y GRICELDA FRANCISCA QUISPE APAZA, en la vía de proceso sumarísimo, traslado de la demanda por el plazo de cinco días para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los antecedentes los anexos acompañados; notifíquese por edictos a los demandados, conforme lo previsto por el artículo 435 en concordancia con el artículo 550 del mismo cuerpo legal a efecto de que se apersonen a proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, consecuentemente, cumpla la especialista legal a cargo del proceso con confeccionar las notificaciones por edictos a gestión de la parte recurrente. SE REQUIERE a la parte demandante para que, en mérito de lo previsto por las leyes 30229, 30292 y 30293, y el artículo 155-E en concordancia con el artículo 158 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumpla con señalar además casilla física bajo responsabilidad.”. Arequipa 2015, setiembre 21. (25-28-29 SET)
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
EDICTO JUDICIAL Io JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado EXPEDIENTE: 01016-2012-10-0401 -JRPE-01 JUEZ: EDDY LEVA CASCAMAYTA SECRETARIO: JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, emplaza y llama a la acusada VICENTINA PERALTA HUANCA, así como al agraviado MIGUEL ANGEL CALLE LUQUE para que absuelvan el traslado de la acusación fiscal si lo vieren por conveniente y se presenten a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN el día CATORCE DE OCTUBRE DEL 2015, a las 11:00 HORAS a llevarse a cabo en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro Colorado-Arequipa), diligencia que se llevará a cabo con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado de la encausada, bajo apercibimiento de continuarse con el proceso con defensor publico en caso de inconcurrencia.- Ello en el Proceso N° 01016-2012-10-0401 -JR-PE-01 seguido en contra de VICENTINA PERALTA HUANCA por delito de LESIONES LEVES en agraviado de MIGUEL ANGEL CALLE LUQUE .- SECRETARIO JUAN D. LUQUE RECHARTE.- Arequipa, 17 de setiembre del 2015. (24-25-28 SET)
NOTIICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00031 -2013-59-0409-JRPE-01, seguido en cenara de GUILLERMO RIVERA CARBAJAL, por el delito de Homicidio Culposo. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. Juez Dra. Verónica Huaycho Anco se ha dispuesto notificar por edicto al acusado GUILLERMO RIVERA CARBAJAL, con el acta de fecha 18 de septiemore de 2015, que dispone: AUTO DE ENJUICIAMIENTO se RESUELVE: PRIMERO; DECLARAR la validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Público, y la existencia de una relación jurídica procesal válida y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de GUILLERMO RIVERA CARVAJAL, CUYAS CALIDADES PERSONALES según ficha RENIEC son las siguientes: Identificado con DNI N° 22651125, de sexo masculino, nacido el 10 de febrero de 1961, natural de Huccor - Ambo - Huánuco, hijo de Clotilde y Félix, con grado de instrucción iletrado, estado civil soltero, ocupación se desconoce, con 1.55 m de estatura, con dirección domiciliaria según su ficha RENIEC, en Moscatema S/N , del distrito de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huanaco; como presunto autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 111° primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de quien en vida fuera DAVID APAZA TICONA, representado por su sucesión legal, respecto de quién el Ministerio Público ha solicitado la imposición de un año de pena privativa de libertad, así como el pago de treinta mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de los sucesores legales del agraviado...TERCERO: Se deja constancia asimismo que en el presente proceso no obra constitución Actor Civil ni Tercero Civilmente Responsable, y que el acusado se encuentro con mandato de comparecencia simple..CUARTO: Se dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento, y estando
a la lejanía con el Juez de conocimiento se devuelve en este acto la carpeta fiscal al representante del Ministerio Público quien deberá acompañar los elementos de convicción, declaraciones previas e instrumentales que hayan sido admitidas como medios probatorios, igualmente se hace constar que la suscrita ha asumido el despacho desde el 22 de Junio del presente año. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 18 de septiembre de 2015.- (24-25-28 SET)
NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. Nº 00512-2010-12-0409-JRPE-01, seguido en contra de BERNARDO CCAHUAY ATOCCSA. por el delito de LESIONES GRAVES. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado BERNARDO CCAHUAY ATOCCSA y al agraviado JUAN PABLO ASTOYAURI ASTO, con el acta de fecha :8 de septiembre de 2015, que dispone: Parte pertinente: AUTO DE ENJUICIAMIENTO SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal valida; y en consecuencia se diera AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de don BERNARDO ATOCCSA CCAHUAY, SIENDO CALIDADES PERSONA-ES del acusado; conforme el requerimiento acusatorio escrito, estando a que este despacho no cuenta con acceso a RENIEC, las siguientes: identificado con DNI Nº 30484267, natural de San Pedro - Lucanas - Ayacucho, de sexo masculino, nacido el 30 de mayo de 1955, hijo de Víctor Atoccsa y Europio, estado civil soltero, grado de instrucción se desconoce, con dirección domiciliaria, según ficha RENIEC, en La Pampa de San Pedro - Lucanas - Ayacucho, por presunto delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 121º, inciso 3) del Código Penal, en agravio de JUAN PABLO ASTOYAURI ASTO, respecto de quién el Ministerio Público ha solicitado la imposición de cuatro años de pena privativa de libertad, así como el pago de tres mil nuevos soles por concepto de reparación civil, dejando constancia en este acto, que de dicho monto quedaría un saldo pendiente de S/. 2,300.00 nuevos soles... CUARTO: Se dispone que el Ministerio Público cumpla en el día con adjuntar los elementos de convicción, declaraciones previas, y aún documentos que hubieran sido admitidos como medio probatorios. Se deja constancia que la suscrita asume la dirección del presente despacho desde el 22 de junio del presente año. Se dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER”, Especialista legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí. 18 de septiembre de 2015.(24-25-18 SET)
NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Exp. N° 00011-2013-9-0409-JR-PE-01 seguido en contra de MARIANO QUISPE CARITA, por el delito SUSTRACCIÓN DE MENOR en agravio de DIANA LUCERO VIGORIA BRAVO y ÁNGEL NÉSTOR GONZALO MAMANI. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto a las portes procesales, con el acta de fecha 18 de septiembre
de 2015. que dispone: Parte pertinente: AUTO DE ENJUICIAMIENTO SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR le validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Público, así como la existencia de una relación jurídico procesal válido, y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de don MARIANO QUISPE CARITA, cuyas CALIDADES PERSONALES del acusado, y estando a que este despacho no cuenta con acceso a RENIEC. las siguientes: identificado con DNI N° 01808118, nacido el 23 de enero de 1956, natural de Puno, estado civil soltero, con grado de instrucción primaria completa, con dirección domiciliaria en Comunidad de Chatuma S/N, distrito de Pomata, provincia de Chuchito, departamento de Puno, se desconocen los demás datos, por presunto delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR, previsto en el artículo 147°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de ANGEL NÉSTOR GONZALO MAMANI Y DIANA LUCERO VIGORIA BRAVO: respecto de quién el Ministerio Público ha solicitado la imposición de ocho meses de pena privativa de libertad, así como el pago de mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de los agraviados... CUARTO: Se dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca v.3 días. Acarí, 18 de septiembre de 2015.- (24-25-28 SET)
NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el expediente, Nº 00113-2012-27-0409-JR-PR-01, seguido de JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA Y OTROS, por el delito de Tenencia ilegal de Armas o Materiales peligrosos. Se sigue en el Juzgado de investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por el edicto a los imputados JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA Y TOBIAS MACHA PARIONA, con el acta de fecha 18 de septiembre, parte pertinente: “AUTO DE ENJUICIAMIENTO SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Publico, la existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA, TOBIAS MACHA PARIONA Y MARGARITA ÁLVAREZ BARRIOS, CUYAS CALIDADES PERSONALES; conforme el requerimiento acusatorio escrito, estando a que este despacho no cuenta con acceso a RENIEC, las siguientes: de JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA, identificado con DNI N° 43762113, natural de Melgar - Puno, nacido el 04 de octubre de 1981, hijo de Carlos y Beatriz, estado civil soltero, con grado de instrucción superior, con domicilio en la Venta Baja S/N, distrito de Santiago, Ica, y según el último domicilio brindado a este despacho según ficha RENIEC, Ocucaje J-16 - Ocucaje - Ica; TOBIAS MACHA PARIONA, identificado con DNI N° 46554451, natural de Junín, nacido el 25 de setiembre de 1990, hijo de Santiago y Sonia, estado civil soltero, con grado de Instrucción quinto de primaria con domicilio en Av. Bolognesi S/N, San Agustín de Cajas - Huancayo - Junín; y MARGARITA ÁLVAREZ BARRIOS, identificada con DNI N° 22103697, natural de lea, nacida el 22 de julio de 1956, estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio en calle Inca Roca 901, Vista Alegre, Nazca, Ica; como presuntos
5
coautores de la comisión del presunto delito de TENENCIA ILEGAL DE EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de EL ESTADO; respecto de quién el Ministerio Público ha solicitado la imposición de seis años de pena privativa de libertad, así como el pago de tres mil nuevos soles, de manera solidarla por concepto de reparación civil a favor del representante del agraviado...TERCERO. Se deja Constancia que en el presente proceso no obra constitución de Actor Civil ni Tercero Civilmente responsable, asimismo que los acusados se encuentran con medido coercitiva de comparecencia simple. CUARTO: Se dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento, finalmente la suscrita asume competencia en junio d el presente año. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca. V.3 días. Acarí, 18 de septiembre del 2015. (24-25-28 SET)
DE: DR. JORGE LUIS PINTO FLORES JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO, MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA MARIANO MELGAR. FECHA: S1 DE AGOSTO DEL 2015 Por medio de la presente, el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00293-2015-0-0410-JMFC-02, por resolución 01-2015, expedida con fecha 06 de Febrero del 2015, ha RESUELTO: Admitir A trámite en vía de Proceso Único la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el doctor Juan Carlos Medina Ortiz, Representante del Ministerio Público, a favor de L. A. Q. H. representada por NELIDA ROSSANA HUANCA AGUI LAR en contra de NELSON PABLO QUISPE LIMA.- POR RESOLUCION 06-2015, Expedida con fecha veinticinco de Mayo del año dos mil quince, se ha dispuesto se Efectúe la notificación a la menor L. A. Q. H. representada por NELIDA ROSSANA HUANCA AGUILAR, bajo apercibimiento de nombrarse curador que lo represente. Firma del señor Juez doctor Jorge Luis Pinto Flores. Especialista Legal doctor Obed Vargas Gamarra. (25-28-29 SET)
EDICTOS Exp. 3179-2015.- NOTIFICACION A ROBERTO CARLOS URQUIZO SALAZAR. El señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, doctor Humberto Valdivia Talavera, ha dispuesto notificar a don Roberto Carlos Urquizo Salazar, en el proceso sobre violencia familiar, seguido en agravio de doña Nancy Rosmery Calderón Champi, con la resolución número dos (...) Arequipa, dos mil quince septiembre ocho. (...) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de Nancy Rosmery Calderón Champi en contra de don Roberto Carlos Urquizo Salazar, tramitándose la presente causa en VIA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de veinticinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de nombrársele su curador procesal; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. (...) Firma Humberto Valdivia Talavera Juez.- Secretario Alberto Huanaco Valeria-
6
La República
no. (25-28-29 SET)
DE: DR. JORGE LUIS PINTO FLORES JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO, MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA MARIANO MELGAR. FECHA: 21 DE AGOSTO DEL 2015 Por medio de la presente, el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 02007-2013-0-0410-JM-FC-02, por resolución 01-2013, de fecha 06 de Septiembre del 2013, ha RESUELTO: Admitir A trámite en vía de Proceso Único la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el doctor Luis Miguel Fernández Arias, Representante del Ministerio Público, a favor de Flavio Brunilda Mamani Tarqui, a fin de que se notifique al demandado MARCOS DIEGO IBAÑEZ TAMAYO-POR RESOLUCION 16-2015, Arequipa, veintidós de Junio del año dos mil quince se ha resuelto: Notificar al demandado MARCOS DIEGO IBAÑEZ TAMAYO, mediante edictos, bjao aperlcibimiento de nombrarse curador procesal.Firma del señor Juez doctor Jorge Luis Pinto Flores. Especialista Legal Doctor Obed Vargas Gamarra. (25-28-29 SET)
EDICTO Se pone en conocimiento del Imputado : Hermitaño Huayco Huamani que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Camana Región Arequipa en el Expediente N° 2015-129 seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de N.F.H.Q ha emitido la resolución N° 06 -2015 en la que programa a Audiencia de Etapa Intermedia para el día 12 de noviembre del 2015 a horas 10. 00 a.m en la Tercera sala Penal del Modulo Penal de Camaná Arequipa . Se atribuye al imputado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el articulo 149 ° primer parrafeen agravio de su menor hija de iniciales N .F.H.Q representada por Alicia Quispesivana Oviedo siendo el monto de las pensiones liquidadas ascendentes en 4 256.00 . Solicitando el Ministerio Publico una pena de l año de pena efectiva y una reparación de 5 00 nuevos soles .Secretario DELGADO, Ramiro. (25-28-29 SET)
EDICTO En el expediente No 0064-2014-0-0404-JPPE sobre Faltas contra al persona seguido en contra de Juan Luis Ccama Ccanaza en agravio de Alberto Gregorio Rodríguez Carrión, el señor Juez del Jugado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao Edson Carlos Cuentas Celis expidió la resolución cuatro cuyo tenor es el siguiente: Aplao, dieciséis de setiembre del dos mil quince, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR la Audiencia Única de Ley, para el CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado, a la que deben asistir las partes bajo los siguientes apercibimientos: a) para el imputado JUAN LUIS CCAMA CCANAZA, de disponerse su conducción por la fuerza pública, quien debe concurrir con su abogado defensor, si el mismo no cuenta con abogado de su elección se le designará un defensor de oficio; y b) para la agraviada ALBERTO GREGORIO RODRIGUEZ
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
CARRION, de declarase su desistimiento tácito y disponerse el archivo definitivo del presente proceso, en su calidad de querellante particular, quien deberá concurrir con abogado defensor.-Especialista Legal Wilbert César Yucra Hallasi.- (25-2829 SET)
EDICTO En el expediente No 00107-2013-0-0404-JPPE sobre Faltas contra al persona seguido en contra y en agravio de Juan Medina Llicahua, Felicitas Victoria Mollohuanca Quijahuaman y Gabriel Ñuñonca Cuba, el señor Juez del Jugado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de CastillaAplao Edson Carlos Cuentas Celis expidió la resolución seis cuyo tenor es el siguiente: Aplao, quince de setiembre del dos mil quince, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR la Audiencia Única de Ley, para el SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado, a la que deben asistir las partes bajo los siguientes apercibimientos: a) para el imputado JUAN MEDINA LLICAHUA, FELICITAS VICTORIA MOLLOCAHUANA QUIJAHUAMAN Y GABRIEL ÑIÑONCA CUBA, de disponerse su conducción por la fuerza pública, quien debe concurrir con su abogado defensor, si el mismo no cuenta con abogado de su elección se le designará un defensor de oficio; y b) para la agraviada JUAN MEDINA LLICAHUA, FELICITAS VICTORIA MOLLOCAHUANA QUIJAHUAMAN Y GABRIEL ÑIÑONCA CUBA, de declarase su desistimiento tácito y disponerse el archivo definitivo del presente proceso, en su calidad de querellante particular, quien deberá concurrir con abogado defensor. Especialista Legal Wilbert César Yucra Hallasi.- (2528-29 SET)
Se pone en conocimiento del Imputado : Hermitaño Huayco Huamani que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Camana Región Arequipa en el Expediente N° 2015-129 seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de N.F.H.Q ha emitido la resolución N° 06 -2015 en la que programa a Audiencia de Etapa Intermedia para el día 12 de noviembre del 2015 a horas 10. 00 a.m en la Tercera sala Penal del Modulo Penal de Camaná Arequipa . Se atribuye al imputado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el aríiculo 149 ° primer parrafeen agravio de su menor hija de iniciales N .F.H.Q representada por Alicia Quispesivana Oviedo siendo el monto de las pensiones liquidadas ascendentes en 4 256.00 . Solicitando el Ministerio Publico una pena de 1 año de pena efectiva y una reparación de 5 00 nuevos soles .Secretario DELGADO, Ramiro. (25-28-29 SET)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3729-0 (Imputado) HERMINIO MARCELINO CONDORI CHIRE, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 1310-2015, 09:00, Sala 1; Secretario: Valero. (25-28-29 SET) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGA-
CION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-4154-0 (Imputado) ALBERTO GALINDO RIVERA HUACALLO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JONATAN DANIEL RPTADO POR MARTHA MAGDALENA HUALPA PARI, NOTIFICACION: Resolución N° 01 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Acusación, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ; Secretario: Valero. (2528-29 SET) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2885-9 JAIME RAMIREZ MAMANI, delito USO DE DOCUMENTOS GFALSOS, agraviado OFICINA DE NORMALIZARIO PREVISIONAL, NOTIFICACION: NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Champi. (25-28-29 SET) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2885-9 JAIME RAMIREZ MAMANI, delito USOD E DOCUMENTOS FALSOS, agraviado OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, NOTIFICACION: NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Champi. (25-28-29 SET) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3793-33 (Imputado) CHRISTIAN MEDARDO ESPINOZA REYNA y RICARDO RICHARD TURPO PALOMINO Y (AGRAVIADOS) Mariano Soto Ccasa, José Manuel Chuquicondor y Cornelio Chili Coaquira, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Mariano Soto Ccasa, José Manuel Chuquicondor y Cornelio Chili Coaquira, DILIGENCIA 22-10-2015, 08:00 am, Sala 3; Secretario: Quispe. (2528-29 SET) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5839-32 (Imputado) NICOLAS BIENVENIDO MARILUZ FALCON y MARIA DEL CARMEN ASENCIOS DELGADO, delito ESTELIONATO, agraviado JOSE MANUEL MALAGA CABRERA, NOTIFICACION: N° 02 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Acusación, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ; Secretario: Valero. (25-28-29 SET) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el
Viernes, 25 de setiembre del 2015
proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1117-87 (Imputado) JORGE VICTOR DAVILA MOTTA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LUIS ANGEL DAVILA JIMENEZ, DILIGENCIA 0910-2015, 10.00HRS, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Diaz. (25-28-29 SET) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-327-0 (Imputado)WILDEZ TONI INCA PUMA , delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION: Resol 01 Traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez dias hábiles para los efectos del artículo 350 del Nuevo Código Procesal Penal.SE NOMBRA como abogado defensor a la doctora Celia Cuiro Orccotoma a quien se le notifica ; Secretario: Arones. (25-2829 SET) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-376-63 (Imputado) MARILYN KARINA LUQUE ALEGRIA y ROXANA BEDREGAL CABANA, delito CIRCULACION DE PRODUCTOS NO APTOS PARA EL CONSUMO, agraviado GERENCIA REGIONAL DE SALUD, DILIGENCIA 27-10-2015, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Palma. (25-28-29 SET) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-389-56 (Imputado): JULIA EULALIA BORDA LUQUE, delito FALSEDAD GENERICA Y RECEPTACION, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION: a quien se le corre traslado por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal, al haberse presentado requerimiento de acusación en su contra por el representante del Ministerio Público, por el delito de FALSEDAD GENERICA Y RECEPTACION en agravio de EL ESTADO; asimismo, a efecto de no vulnerarse su derecho de defensa se le confiere el plazo de tres días hábiles desde que sea notificado a fin señale abogado de su libre elección; sin perjuicio a ello, de acuerdo a lo previsto por el artículo 80º del Nuevo Código Procesal Penal se designa como defensa técnica a la defensora Pública Dr. José Adrián Quispe Valverde. ; Secretario: TORRES. (25-28-29 SET) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-2231-37 Nestor Mamani Chuquimamani, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Jessica Milagros y Christian Nestor Machaca Barraza, DILIGENCIA 22-10-2015, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de ejecución de sentencia para verificar el cumplimiento del pago de la reparación civil; Secretario: Ojeda. (25-2829 SET) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de
los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3522-79 tercero civilmente responsable Nora Juana Acuticona Ccallo, delito lesiones culposas por accidente de tránsito, agraviado Pascuala Llosa de Torres, NOTIFICACION: se le pone en conocimiento que se ha dictado auto de enjuiciamiento y se ha dispuesto la remisión de los actuados al Juzgado Unipersonal de Cerro Colorado; Secretario: Ojeda. (25-2829 SET) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-199-0 (Imputado) GAYLORD ROMER QUISPE MUÑUA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado EDWIN CRISTIAN SIFUENTES YUCRA y OTROS; Secretario: MILLAN. (25-28-29 SET) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2574-0 (Imputado) BENJAMIN CASAS LARICO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FRIDA BELLIDO LOPEZ, DILIGENCIA 29-10-2015, 10:30, Sala 3, DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO, ORDENARSE SE GIREN ORDENES EDE CAPTURA EN SU CONTRA; Secretario: Arce. (25-28-29 SET) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-719-59 (Imputado) EULOGIO MAMANI QUISPE, delito falsificación de documentos, agraviado gobierno regional de Arequipa y otro, DILIGENCIA 10-112015, 11:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (25-28-29 SET) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 109-2014-0 (Imputados) LORENZO CARLOS MILAN GONZALES BELTRAN y OMAR JESUS YUCRA CORA SE CITA A LOS IMPUTADOS A FIN DE QUE SE PONGAN DERECHO Y HAGAN VALER SUS DERECHOS Y SE DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA DEBERA PRESENTARSE EL DIA 22 DE OCTUBRE DEL 2015 A HORAS 3 :30 PM EN JIRON COMERCIO NRO 140 3ER PISO CERCADO DE CAMANA, delito DEPREDACION DE FLORA Y FAUNA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 2210-2015, 3:30 PM, Sala 3 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Vargas. (25-28-29 SET)
Viernes, 25 de setiembre del 2015
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
7
CRONICAS JUDICIALES Viernes, 25 de setiembre del 2015
26 DE AGOSTO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. AUTOS: AT: 400. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 02977-2008, MILTON VERA GAMERO Y OTROS, CONCERTACIÓN DEFRAUDATORIA EN LICITACIÓN, En consecuencia: CONCEDEMOS: El Recurso de Nulidad interpuesto por a). La Señora representante del Ministerio Público y b). La Procuraduría Pública Anticorrupción Decentralizada de Arequipa en contra de la Sentencia numero 022-2015 de fecha veinticuatro de julio del dos mil quince. DISPONEMOS: Se eleve el presente proceso a la Corte Suprema de la República en la forma, plazo y estilo de ley y con la debida nota de atención. Jueza Superior Ponente Señora Lajo Lazo..- LL, MB, HA. AT: 406. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 05242-2008-38, CHIRINOS PRADO, RONALD GONZALO, USURPACIÓN, Fundamentos por los cuales: En consecuencia: DECLARAMOS: IMPROCEDENTE el pedido de inhibición formulado por la defensa de la parte agraviada abogado Fernando Bustamante Zegarra contra la señora Magistrado Carmen Lajo Lazo. DISPONEMOS: Que Secretaria de Sala en el día y bajo responsabilidad efectúe las gestiones respectivas, a fin de que se reconduzca el escrito que antecede al presente cuaderno. NOTIFIQUESE la presente resolución con arreglo a ley. Juez superior ponente señor Magistrado Huanca Apaza.- LL, MB, HA. SJO: 23. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 09136-2009, JOHN ARTURO APAZA LAYME, ROBO AGRAVADO, FALLAMOS: DECLARANDO a JOHN ARTURO APAZA LAIME, cuyos datos de identificación corren en la parte expositiva de la presente, ABSUELTO de los cargos formulados por el Ministerio Público, por la comisión del delito de robo agravado, ilícito previsto en el artículo 188°, concordado con el artículo 189°, incisos dos y cuatro del primer párrafo, del Código Penal, modificado por la Ley N° 27472, en agravio de EUGENIO ADOLFO PACOMPIA GALINDO. ORDENAMOS la anulación de los antecedentes judiciales y policiales genera-
dos en su contra con motivo del presente proceso, en cuanto a los hechos referidos al agraviado Eugenio Adolfo Pacompia Galindo y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente, se REMITAN las copias certificadas respectivas al Registro de Condenas en la forma de estilo para las anotaciones pertinentes, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad. DECLARANDO a JOHN ARTURO APAZA LAIME cuyos datos de identificación corren en la parte expositiva de la presente, AUTOR del delito de Lesione Graves, ilícito previsto y penado en el artículo 121, inciso tercero, del Código Penal, en agravio de GREGORIO MANUEL CHAMBI QUISPE. IMPONEMOS a JOHN ARTURO APAZA LAIME la pena privativa de la libertad de cuatro años, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) comparecerá personal y obligatoriamente al Juzgado de origen, el primer día hábil de cada dos meses para informar y justificar sus actividades; y, b) reparará el daño causado por su delito, que consiste en el pago de la reparación civil, bien entendido que su incumplimiento dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59° del Código Penal. DISPONIENDO la inmediata excarcelación del procesado JOHN ARTURO APAZA LAIME, salvo que existiera en su contra otro mandato de detención vigente emitido por autoridad competente. FIJAMOS como REPARACION CIVIL se obligue a John Arturo Apaza Laime al pago de tres mil nuevos soles a favor del agraviado Gregorio Manuel Chambi Quispe. ORDENAMOS: Que, consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia se dé oportuno cumplimiento a lo que establece el artículo 332° del Código de Procedimientos Penales, se pasen las copias pertinentes, para fines de inscripción y registro, debiendo tenerse presente por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad..- LL, MB, HA.
Corte Superior de Justicia de Arequipa.
28 DE AGOSTO DEL 2015
En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza. AUTOS: AT: 407. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 04153-2007, HUAMANI LLASACA, PEDRO CESAR, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, En consecuencia: SEÑALAMOS la audiencia de ley el día de hoy a las DIECISÉIS horas con QUINCE minutos en la Sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora. DISPONEMOS: Se levanten las órdenes de búsqueda y captura contra el procesado PEDRO CESAR HUAMANI LLASACA con motivo del presente proceso. Juez superior ponente señor Mendoza Banda.- LL, MB, HA. AV: 408. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 02566-2007, HERMES LIMAY BERNAL Y OTROS, CONTRABANDO, Fundamentos por los cuales: 1. DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los sentenciados Hermes Limay Bernal, Juliana Coarita Mamani, Víctor Coarita Mamani y Percy Yoni Mamani Cuarita. 2. REVOCARON la resolución número cincuenta y cinco, de fecha cuatro de marzo del dos mil quince, que corre a fojas mil trescientos tres y siguiente, que resuelve: “REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE LA PENA impuesta a los sentenciados Hermes Limay Bernal, Juliana Coarita Mamani, Víctor Coarita Mamani y Percy Yoni Mamani Cuarita; en consecuencia, la pena privativa de libertad de cuatro años impuesta mediante Sentencia número trescientos tres guión dos mil once, de fecha siete de setiembre del dos mil once, y Sentencia de Vista número setenta y dos, se cumpla en forma efectiva en el establecimiento penal que determine el Instituto Nacional Penitenciario; computándose el plazo desde la fecha en que sean capturados e internados en el Establecimiento Penal”; y REFORMÁNDOLA, por los fundamentos de los presente resolución, DECLARARON IMPROCEDENTE la petición de revocación de la suspensión de la pena solicitado a fojas mil trescientos dos por la SUNAT. Tómese razón y hágase saber. Juez Superior Ponente Señor Huanca Apaza. LL, MB, HA.
SV: 52. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 6985-2008, EUSEBIO FLORES CUMPA, ACTOS CONTRA EL PUDOR, Por lo precedentemente expuesto: DECLARAMOS infundado el recurso impugnatorio presentado y fundamentado por la representante del Ministerio Público a foja doscientos veintiuno. CONFIRMAMOS la sentencia N° 0062015, de fecha doce de enero del dos mil quince, que declaro a Eusebio Flores Cumpa absuelto de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el primer y último párrafo del artículo ciento setenta y seis guión A del Código Penal (incorporado por Ley número 26293 de fecha catorce de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro), y en el inciso tres del primer párrafo y en el último párrafo del artículo ciento setenta y seis guión A del Código Penal (Modificado por Ley número 27459 de fecha veintiséis de mayo del año dos mil uno), en agravio de la menor de iniciales R.P.V.; con todo lo demás que contiene. TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.Juez Superior Ponente: Señor Mendoza Banda..- LL, MB, MR. SV: 53. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 3263-2008, MARCOS NICOLÁS ZÚÑIGA HUAMANÍ Y OTROS, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS, Por lo que. 1) DECLARAMOS: NULA: la Sentencia número 011-2015 de fecha diecinueve de Enero del dos mil quince de fojas mil novecientos veinticuatro a mil novecientos cuarenta y uno, solamente en el extremo que declaró a MARCOS NICOLÁS ZÚÑIGA HUAMANÍ autor intelectual del delito de Falsedad Ideológica en la modalidad de hacer insertar declaraciones falsas previsto en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio de la SUNARP y el Banco de Crédito del Perú; le impuso tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años bajo reglas de conducta y, como pena accesoria, doscientos días multa equivalentes a la suma de un mil seiscientos sesenta siete Nuevos Soles que deberá abonar a favor del Estado; y, fijó el pago solidario de la suma de cinco mil Nuevos Soles con el sentenciado Gilbert Abad Pérez del Álamo, por concepto de reparación civil a favor
de los agraviados, a razón de cuatro mil Nuevos Soles para el Banco de Crédito del Perú y de mil Nuevos Soles para la SUNARP. 2) DECLARAMOS: DE OFICIO, FUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN; en consecuencia, extinguida por prescripción la acción penal seguida contra MARCOS NICOLÁS ZÚÑIGA HUAMANÍ como autor intelectual del delito de Falsedad Ideológica en la modalidad de hacer insertar declaraciones falsas previsto en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio de la SUNARP y el Banco de Crédito del Perú. 3) DISPONEMOS: únicamente respecto del citado procesado, el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados en su contra por esta causa, debiendo cursarse los oficios respectivos para tal efecto. 4) ORDENAMOS: que, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se remita copia certificada de la misma, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para los fines pertinentes, conforme a lo dispuesto en la última parte del numeral 4.4. Y los devolvemos. Jueza Superior Ponente Señora Lajo Lazo.- LL, HA, MR. SV: 54. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 3635-2005, ÓSCAR MARTÍN ALTUNA CÁCERES, VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, Por todo lo que, 1) DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación formulado y fundamentado por el procesado Oscar Martín Altuna Cáceres en su escrito de fojas mil seiscientos veintisiete a mil seiscientos treinta y ocho. 2) CONFIRMAMOS: la Sentencia número 029-2015 de fecha veintiocho de Enero del dos mil quince de fojas mil quinientos noventa y tres a mil seiscientos diez, que: declara a ÓSCAR MARTÍN ALTUNA CÁCERES autor del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de persona en imposibilidad de resistir previsto en el primer párrafo del artículo 171 del Código Penal (Ley número 28251), en agravio de la entonces menor de iniciales J. C. V. REVOCAMOS: la misma sentencia en los extremos que impuso al sentenciado seis años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la que debía computarse una vez que el sentenciado sea internado en el Establecimiento Penal que designe el Instituto Nacional Peniten-
8
La República
ciario y dispuso que el sentenciado, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, sea sometido a tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social, ello en observancia del artículo 178-A del Código Penal, cuya efectividad será a cargo del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario, bajo responsabilidad; REFORMÁNDOLA: en estos extremos, LE IMPONEMOS: cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: i) Se abstendrá de consumir bebidas alcohólicas y drogas, así como de concurrir a lugares de dudosa o mala reputación; ii) No se ausentará del lugar donde reside sin autorización del Juez; iii) Comparecerá en forma personal y obligatoria al Juzgado el primer día hábil de cada mes, para informar y justificar sus actividades; iv) Reparará el daño ocasionado por su delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; v) No poseerá objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; y, vi) Se someterá a un examen médico y psicológico a efecto de ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 178-A del Código Penal. Bien entendido que el incumplimiento de las indicadas reglas de conducta dará lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 59 del Código Penal. Debiendo en ejecución de la presente sentencia el señor Juez de Primera Instancia supervisar el estricto cumplimiento de las indicadas reglas de conducta a fin de garantizar la rehabilitación y resocialización del agente conforme al artículo IX del Titulo Preliminar del Código Penal. La confirmamos en lo demás que contiene. Y los devolvemos. Jueza Superior Ponente Señora Lajo Lazo.- LL, MB, HA.
Corte Superior de Justicia de Arequipa.
31 DE AGOSTO DEL 2015 En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza AUTOS: AD: 409. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 04153-2007, PEDRO CESAR HUAMANI LLASACA, VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, seguida contra PEDRO CESAR HUAMANI LLASACA por delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo ciento setenta y tres inciso tres del Código Penal, modificado por la Ley N° 28704, en agravio de la menor de iniciales M. S. Z. S. DISPUSIERON la anu-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
lación de los antecedentes policiales y judiciales con motivo de la presente causa, debiendo levantarse las medidas coercitivas dictadas en su contra, por el presente proceso. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Se deja constancia que la señorita representante del Ministerio Público expresó estar conforme con la presente Resolución, así como el señor Abogado Defensor también expresó su conformidad.- Juez Superior Ponente: Señor Mendoza Banda.- LL, MB, HA. AT: 410. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 11194-2008, LUIS ARTIDORO OJEDA SUCLLA Y OTROS, PECULADO Y OTROS, Fundamentos por los cuales: ACLARAMOS: La Nulidad de Oficio dictada por éste Colegiado mediante Auto de Trámite N° 287, solo alcanza respecto al extremo que dispone elevar en consulta el presente proceso mediante Auto de Trámite N° 282, así como su Considerando Quinto, quedando subsistente en lo demás que contiene. DECLARAMOS: NO HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL en la INSTRUCCIÓN N° 2003-248 contra Luis Artidoro Ojeda Suclla, José Ángel Obando Obando y Timoteo Pablo Ramos Ari, por el delito de Colusión Desleal, previsto en el Artículo 384° del Código Penal (Ley N° 26713); contra Luis Artidoro Ojeda Suclla, José Ángel Obando Obando, Timoteo Pablo Ramos Ari y Valeriano Eloy Rubio Hidalgo, por el delito de Negociación Incompatible, previsto en el Artículo 397° del Código Penal (Ley N° 27074); y, Edgardo Apaza Guillen, por el delito de Corrupción Activa de Funcionarios, previsto en el primer párrafo del Artículo 399° del Código Penal (Texto de origen); en agravio de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar. NO HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL en la INSTRUCCIÓN N° 2003-296 contra Luis Artidoro Ojeda Suclla y Cleofe Artemio Olazabal Roldan, por el delito de Peculado Doloso, previsto en el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal (Ley 26198), y por el delito de Malversación de Fondos, previsto en el primer párrafo del Artículo 389° del Código Penal (Ley N° 27151); en agravio de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar. NO HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL en la INSTRUCCIÓN N° 2003-361 contra Luis Artidoro Ojeda Suclla y Cleofé Artemio Olazábal Roldan, por el delito de Peculado, previsto en el Artículo 387° del Código Penal; contra Luis Artidoro Ojeda Suclla y Cleofé Artemio Olazábal Roldan, por el delito de Colusión, previsto en el Artículo 384° del Código Penal): contra Luis Artidoro Ojeda Suclla, Cleofé Artemio Olazábal Roldan y Eda Mercedes Candia Angles, por el delito de Peculado, previsto en el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal y Falsificación de Documentos Públicos, previsto en el primer y segundo párrafo del Artículo 427° del Código Penal; en agravio de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar. NO HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL en la INSTRUCCIÓN N° 2003362 contra Luis Artidoro Ojeda Suclla,
Cleofé Artemio Olazabal Roldan, Juan Daniel Cuadros Castillo y en calida de extraneus a Efraín Loayza jaen y Carlos Chong Cheng, por el delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto en el Artículo 384° del Código Penal; en contra de Luis Artidoro Ojeda Suclla, Cleofé Artemio Olazábal, y Juan Daniel Cuadros Castillo, por el delito de Peculado doloso, previsto en el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal; en contra de Luis Artidoro Ojeda Suclla, por el delito de Peculado doloso, previsto en el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal, y por el delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto en el Artículo 397° del Código Penal; en contra de Cleofé Artemio Olazábal, Víctor Luis Ticona Postigo, y Dario Aroquipa Calcina, por el delito de Peculado doloso, previsto en el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal; en contra de Hugo Daniel Esquivel Cevallos, José Ángel Obando Obando, Enrique Miranda Rios y Jean Paul Mostajo Cuentas; por el delito de Peculado doloso, previsto en el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal; en contra de Francisco Bornáz Gomez; por el delito de Peculado, previsto en el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal, en contra de Luis Artidoro Ojeda Suclla, por el delito Contra la Fe Publica - Falsedad material previsto en el articulo 427° del Código Penal; en contra de Cleofé Artemio Olazábal, Víctor Luis Ticona Postigo, y Dario Aroquipa Calcina, por el delito Contra la Fe Publica - Falsedad material previsto en el articulo 427° del Código Penal; en contra de Hugo Daniel Esquivel Cevallos, José Ángel Obando Obando, Enrique Miranda Rios y Jean Paul Mostajo Cuentas por el delito Contra la Fe Publica - Falsedad material previsto en el articulo 427° del Código Penal, en contra de Enrique Azana La Torre, por el delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto en el Artículo 397° del Código Penal, y sin lugar a pronunciamiento en cuanto al delito de peculado previsto en el articulo 387 del Codigo Penal; y en contra de Juan Daniel Cuadros Castillo; por el delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto en el Artículo 397° del Código Penal; en agravio de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar. NO HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL en la INSTRUCCIÓN N° 2004-168 contra Luis Antidoro Ojeda Suclla, Favio Caracela Quispe y Hugo Daniel Esquivel Cevallos, Cleofé Artemio Olazabal Roldan y Miguel Enrique Rodríguez Larrea, por el delito de Malversación de fondos previsto en el segundo párrafo del Artículo 289° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar. NO HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL en la INSTRUCCIÓN N° 2004045 contra Luis Artidoro Ojeda Suclla, Cleofé Artemio Olazabal Roldan, Víctor Carlos Salazar Noriega y Plácido Froilan Coloma Valdivia, por el delito de Colusión Desleal, previsto en el Artículo 384° del Código Penal; contra Ramón
Viernes, 25 de setiembre del 2015
Humberto Rojas Coahuila, Luis Antidoro Ojeda Suclla y Cleofé Artemio Olazabal Roldan, por el delito de Peculado, previsto en el Artículo 387° del Código Penal; contra Hugo Daniel Esquivel Cevallos, por el delito de Peculado Culposo, previsto en el tercer párrafo del Artículo 387° del Código Penal; en agravio de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar. 2. SIN PRONUNCIAMIENTO respecto al extremo del pedido de no haber mérito para pasar a Juicio Oral respecto al procesado Antonio Francisco Tanco Tapia, al existir sobreseimiento a su favor conforme se ha advertido en la INSTRUCCIÓN N° 2003-361 [cuarto considerando, punto cuatro punto tres, literal d)] e INSTRUCCIÓN N° 2003-362 [cuarto considerando, punto cuatro punto cuatro, literal d)]. 3. DISPONEMOS: El ARCHIVO DEFINITIVO de las causas, así como la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados en contra de los citados procesados por los delitos antes indicados, DEJÁNDOSE subsistentes los demás extremos de la acusación fiscal, debiéndose continuar con el trámite correspondiente. 4. DISPONEMOS: Que los actuados sean remitidos a la Fiscalía Superior Penal a efecto de que cumpla con subsanar lo advertido en el Considerando Sexto de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. Juez Superior Ponente Señor Huanca Apaza.- LL, MB, HA. SV: 55. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 3536-2006, MARLENE MAMANI VILCA, USURPACIÓN AGRAVADA, Por tales consideraciones DECLARAMOS FUNDADA, de oficio, la excepción de prescripción de la acción penal seguida contra MARLENE TORIBIA VILCA MAMANI, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada ilícito previsto y penado en el segundo inciso del artículo 202 del Código Penal concordante con el segundo inciso del artículo 204 del Código Penal en agravio de Tomasa Castro Torres. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, debiendo por tanto anularse los antecedentes penales y judiciales generados en su contra, con ocasión de esta tramitación, para lo cual Secretaría de Sala deberá cursar los oficios correspondientes. Y en consecuencia, declaramos NULA la sentencia N° 127-2015 de fecha quince de abril de dos mil quince, de fojas novecientos dos y siguientes, que declaró A MARLENE TORIBIA MAMANI VILCA co autora del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, previsto y sancionado en el inciso dos del artículo doscientos dos del Código Penal (mediante violencia se despoja totalmente de la posesión), concordante con el inciso dos del artículo 204 del Código Penal (con la intervención de dos o más personas), en agravio de Tomasa Castro Torres, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año a condición del cumplimiento de reglas de conducta y
fija el monto de la reparación civil en la suma de cuatrocientos Nuevos Soles que abonará la sentenciada a favor de la agraviada en forma solidaria con los ya sentenciados. Ordena que los sentenciados restituyan la posesión del bien materia del despojo. DISPONEMOS la remisión de copias de los principales actuados a ODECMA a fin se determinen las responsabilidades que hubiera lugar, conforme a lo indicado en el cuarto considerando de la presente resolución. Al escrito N° 9892-2015, presentado con fecha veinticinco de Agosto de 2015 por la defensa de la procesada Marlene Toribia Mamani Vilca: Estése a lo resuelto en la presente resolución. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: Señor Héctor Huanca Apaza.- LL, MB, HA. SV: 56. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 4243-2006, SANCHEZ MUÑOZ MARTINA ANABEL, CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Por tales consideraciones: DECLARARON FUNDADA, de oficio, la excepción de prescripción de la acción penal seguida contra Martina Anabel Sánchez Muñoz, por la comisión del delito Contra la Salud pública en la modalidad de Producción de Mezclas Corrompidas, previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 288° del Código Penal, en agravio de El Estado, representado por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud. DISPUSIERON el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, debiendo por tanto anularse los antecedentes penales y judiciales generados en su contra, con ocasión de esta tramitación, para lo cual Secretaría de Sala deberá cursar los oficios correspondientes. En consecuencia, NULA la Sentencia N° 59-2015 de fecha cuatro de marzo del dos mil quince, que corre de fojas mil doscientos noventa y ocho a mil trescientos nueve, que declaró a MARTINA ANABEL SANCHEZ MUÑOZ autora del delito Contra la Salud pública en la modalidad de Producción de Mezclas Corrompidas, previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 288° del Código Penal, en agravio de El Estado, representado por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, y le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, y se fijó el monto de diez mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. DISPONEMOS la remisión de copias de los principales actuados a ODECMA a fin se determinen las responsabilidades que hubiera lugar, conforme a lo indicado en el cuarto considerando de la presente resolución. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: señor Héctor Huanca Apaza.- LL, MB, HA. Corte Superior de Justicia de Arequipa.
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 25 de setiembre del 2015
La República
CONVOCATORIA A PROCESO DE SELECCIÓN
Licitación Pública 001-2015-CSJAR/PJ “Adquisición de Uniformes para el Personal Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa” - Primera Convocatoria. Nombre de Entidad Convocante : Corte Superior de Justicia de Arequipa Domicilio
: Av. Siglo XX s/n Cercado Arequipa
RUC
: 20456310959
Proceso de Selección
: LP-001-2015-CSJAR/PJ
Descripción
: “Adquisición de Uniformes para el Personal Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa “- Primera Convocatoria
Sistema de Adquisición
: Suma Alzada
Valor Referencial Total
: S/.587,344.16
Plazo de Ejecución
: 60 días calendario.
Según las especificaciones técnicas detalladas en las bases administrativas, disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Calendario del Proceso Etapa
Fecha, hora y lugar
Convocatoria
:
22-09-2015
Registro de participantes
:
Del: 23-09-2015 Al: 23-10-2015
Formulación de Consultas
:
Del:23-09-2015 Al:29-09-2015
Absolución de Consultas
:
06-10-2015
Formulación de Observaciones a las Bases
:
Del: 07-10-2015 Al: 14-10-2015
Absolución de Observaciones a las Bases
:
21-10-2015
Integración de las Bases
:
22-10-2015
Presentación de Propuestas
:
30-10-2015
* El acto público se realizará en :
AUDITORIO ÁLVARO CHOCANO MARINA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SITO EN AV. SIGLO XX S/N CERCADO DE AREQUIPA A 12:30 HORAS
Calificación y Evaluación de Propuestas
:
Del: 02-11-2015 Al: 03-11- 2015
Otorgamiento de la Buena Pro
:
04-11-2015
* El acto público se realizará en :
AUDITORIO ÁLVARO CHOCANO MARINA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SITO EN AV. SIGLO XX S/N CERCADO DE AREQUIPA A 12:30 HORAS
El registro de los participantes se realizará en Mesa de Partes de Administración y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Av. Siglo XX s/n Cercado de Arequipa, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 07:45 a 15:45 horas, debiendo la persona natural o jurídica interesada presentar un escrito solicitando el registro.
COMITÉ ESPECIAL
9
10
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 25 de setiembre del 2015
CONVOCATORIA A PROCESO DE SELECCIÓN Adjudicación de Menor Cuantía 006-2015-CSJAR/PJ – Proceso Electrónico –Primera Convocatoria “Servicio de Consultoría para la Elaboración del estudio de Preinversión: Mejoramiento del servicio de administración de Justicia del Distrito de Cayma, Distrito Judicial de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa” Nombre de Entidad Convocante
: Corte Superior de Justicia de Arequipa
Domicilio
: Av. Siglo XX s/n – Cercado Arequipa
RUC
: 20456310959
Proceso de Selección
: AMC-006-2015-CSJAR/PJ-Proceso electrónico
Descripción
: “Servicio de Consultoría
para la Elaboración del estudio de
Preinversión: Mejoramiento del servicio de administración de Justicia del Distrito de Cayma, Distrito Judicial de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa” Sistema de Adquisición
: Suma Alzada
Valor Referencial Total
: S/. 20,240.00
Plazo de Ejecución
: 60 días calendario.
Según las especificaciones técnicas detalladas en las bases administrativas, disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE versión 3:00 Calendario del Proceso Etapa Convocatoria
:
Registro de participantes
:
Del: 23-09-2015 DESDE: 00:01 HORAS Al: 25-09-2015 HASTA: 18:00 HORAS
Presentación de Propuestas
:
Del: 23-09-2015 DESDE: 00:01 HORAS Al: 25-09-2015 HASTA: 18:00 HORAS
:
28-09-2015
:
28-09-2015
Calificación y Evaluación Propuestas Otorgamiento de la Buena Pro
de
Fecha y hora 22-09-2015
El registro de los participantes y presentación de propuestas se realizará íntegramente en el SEACE
COMITÉ ESPECIAL
Viernes, 25 de setiembre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
11
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 25 de setiembre del 2015
Viernes, 25 de setiembre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
13
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 25 de setiembre del 2015
Viernes, 25 de setiembre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 25 de setiembre del 2015