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Miércoles, 25 de julio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 25 de julio del 2018

EDICTOS EDICTO En el Expediente Nro. 03877-2018-0-0401-JR-FC-03 seguido por ante el Tercer Juzgado de Familia, Señora Juez Julia María Montesinos y Montesinos Hartley, Especialista Pamela Mónica Zambrano Acuña; sobre Tenencia, interpuesta por LUZ ARCE CHAVEZ en contra de MAROM HAYOT Y MINISTERIO PUBLICO, se ha emitido Resolución Nro.02 de fecha 21.05.18 que RESUELVE: ADMITIR a trámite en VÍA DE PROCESO ÚNICO la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA y en forma acumulativa, objetiva, originaria y accesoria, el cobro de pensión de alimentos, a favor de los niños SAMUEL Y MICAELA HAYOT ARCE; interpuesta por LUZ ARCE CHAVEZ en contra de MAROM HAYOT; en consecuencia, córrase TRASLADO al demandado, por el plazo de cinco días, más ios términos de la distancia; BAJO APERCIBIMIENTO de seguirse el proceso en su REBELDÍA, Con conocimiento del Ministerio Público. Por OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS que se indica y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados; TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.- y Resolución Nro. 03 de fecha 26.06.18 DISPONE notifíquese al demandado mediante edictos, por el plazo de 90 días, a efecto que se apersone a proceso y conteste la demanda incoada en su contra, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo la demandante efectuar las publicaciones respectivas en el diario oficial La República y El Peruano.- Suscribe la especialista legal en mérito al artículo N° 122 del Código Procesal Civil. Arequipa, 19 de julio del 2018.- PATRICIA ZAMBRANO ACUÑA SECRETARIA JUDICIAL. (24-26-31 julio) B/E 031-12980. EDICTO Ante el Juzgado mixto Sede Aplao, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa , Juez LOAIZA CALLATA JULIA YSABEL, proceso contencioso sobre Divorcio por Causal, que sigue LEONCIO JOSE CASTILLO TODCO, en contra de YOLANDA HERRERA CARPIO, CON CITACION DE LA Fiscalía provincial de Familia de Castilla, Expediente Nro .. 289-2016-0-0404-JMFC-01, Especialista VERA MACHACA WILMER JESUS. Por resolución 12, SE RESUELVE. CONFIERASE TRASLADO a la parte demandada del desistimiento del proceso solicitado por el demandante, por el plazo de tres días, vencido el plazo con o sin absolución resuélvase. Arequipa, 19 de julio del 2018. WILMER J. VERA MACHACA SECRETARIO JUDICIAL. (24-2526 julio) B/E 031-12978. EDICTO El Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia, Dr. Humberto Grover Valdivia Talavera, en el expediente 04490-2013-0-0401 -JR-FI-02 sobre Divorcio por Causal, ha dispuesto: Mediante Resolución Nro. 20, del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho; la notificación por edictos al demandado DETHMARK GIOVANNI RODRÍGUEZ SILVA con la publicación del extracto de la precitada resolución conforme a lo previsto por el artículo 435° y aplicación extensiva del artículo 479° del Código Procesal contra Civil, por lo que se RESUELVE: NOTIFICAR por edictos a don DETHMARK GIOVANNI RODRÍGUEZ SILVA para que en el término de noventa días de notificado conteste la demanda de divorcio interpuesta en su contra, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo realizar la publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción por el periodo de tres días hábiles. Regístrese y comuíiquese - Carmen Alicia Gasca Molina Especialista Legal.- Segundo Juzgado Especializado Civil de Familia. (25-26-30 julio) B/E 031-12988. EDICTO En el expediente No. 06618-2018-0-0412-JR-FC-01

ante e¡ Primer Juzgado de Familia - Sede Paucarpata, Juez Dr. Nolam TALAVERA ZAPANA y Especialista Legal: Giancarlo DE LA GALA ORIHUELA; seguido por Luis Alberto PADILLA ARPITA en contra de Giovanna Andretti BACAS CCOICCA, sobre Divorcio por causal, el Juez de la causa ha dispuesto notificar la misma mediante edictos de la forma siguiente: Resolución No. 01. Arequipa, dieciocho de junio del dos mil dieciocho. SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía de proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MAS DE CUATRO AÑOS, y de manera accesoria la pretensión de Liquidación de Sociedad de Gananciales, alimentos, Patria Potestad y Régimen de Visitas, interpuesta por LUIS ALBERTO PADILLA ARPITA en contra de GIOVANNA ANDRETTI BACAS CCOICCA y del MINISTERIO PÚBLICO. 2) SE DISPONE notificar mediante edictos a la demandada Giovanna Andretti Bacas Ccoicca, con emplazamiento de SESENTA DÍAS, edictos y publicaciones que serán tramitados a gestión de parte, ello bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.3) SE DISPONE Conferir TRASLADO al Ministerio Público por el plazo de treinta días conforme a ley. 4) SE DISPONE además, notificar con la demanda y anexos a la demandada, en la dirección que se consignan en su ficha RENIEC.TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.- Juez Dr. Nolam TALAVERA ZAPANA. Especialista legal: Giancarlo DE LA GALA ORIHUELA. Corte Superior de Justicia de Arequipa.MBJ Paucarpata.Giancarlo DE LA GALA ORIHUELA. Secretario Judicial-Primer Juzgado de Familia. (2526-30 julio) B/E 031-12987. EDICTO En el proceso judicial Exp. N° 5484-2018-0-040l-JRFC-03, seguido ante el Tercer Juzgado de Familia, ELBA ALEJANDRA VERAMENDI DELGADO, demanda el Reconocimiento de Unión de Hecho en contra de la Sucesión Intestada de quien en vida fue José Antonio Castañeda Seminario, por el que se dictó Resolución N° 02, que establece: “RESUELVO: ADMITIR a trámite en la vía de proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por ELBA ALEJANDRA VERAMENDI DELGADO, en contra de SUCESIÓN INTESTADA DE JOSE ANTONIO CASTAÑEDA SEMINARIO; con emplazamiento -además- de JOSE ADRIAN CASTAÑEDA AYEN, JOSE ANDRE CASTAÑEDA AYEN, JOSE ANDRE CASTAÑEDA KIANMAN, NATALIA CASTAÑEDA KIANMAN, CONSTANZA EUGENIA CASTAÑEDA RIOS Y NICOLAS CASTAÑEDA RIOS y siendo estos dos últimos menores de edad, deberán ser representados por CURADOR PROCESAL, nombrándose al efecto a la Abogada YSABEL MOYA MONTES, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de tres días bajo apercibimiento de tener por rehusado su nombramiento; Se FIJA por concepto de honorarios profesionales el equivalente a una unidad de referencia procesal, que deberá depositar la demandante, en el plazo de tres días. ORDENO: Notificar por edictos a quienes se consideren parte de la sucesión del causante, publicaciones que deberán efectuarse en El Peruano y La República, por el plazo de noventa días, conforme al artículo 435 del Código Procesal Civil” Firmado por la Juez Julia Montesinos y Montesinos Hartley y Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña, Arequipa 23 de julio de 2018. (25-26-30 julio) B/E 031-12976. EDICTO Ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Expediente N° 1895-2014-0-0401-JR-CI-05, sobre prescripción adquisitiva de dominio como demandante a DAMIAN COSME ALCA DURAN y demandados a: VICENTE PACHECO CANAHUIRE; VIRGINIA NATIVIDAD CACERES AUCALLI Y GUSTAVO ADOLFO HERRERA PEREZ, en vía de proceso civil acumulado al expediente N° 03214- 2014-0-0401-JR-CI-09 sobre reivindicación,

demandante a VICENTE PACHECO CANAHUIRE; demandado DAMIAN COSME ALCA DURAN, Especialista Legal Carla Villanueva Rosas, respecto del bien inmueble ubicado en la asociación de vivienda ciudad municipal zona III Mz. B Lt. 21 Cono Norte Distrito De Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° P06078719 del registro de propiedad inmueble de la zona registral XII sede Arequipa, en cumplimiento a la resolución N° 29 lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el artículo 506 del código procesal civil publicándose con un intervalo de tres días y en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del mismo cuerpo legal. Arequipa, 20 de julio de 2018-Alberto Medina Salas-Abogado-Registro 2096. CARLA VILLANUEVA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL. (25 julio 01-07 agosto) B/E 031-12985. EDICTO En el proceso N° 03701 -2018-0-0401 -JR-FC-03, del Tercer Juzgado de Familia de Arequipa, seguido por PERCY SERGIO CHOQUE JAEN, en contra de la Sucesión de quien en vida fue NORA VILMA VENTURA CAYETANO sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; por lo que se dictó la Resolución N° 02 de fecha 26 de Junio del 2018; “RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, interpuesta por PERCY SERGIO CHOQUE JAEN, en contra de la SUCESIÓN de quien en viada fue NORA VILMA VENTURA CAYETANO, a quien se emplazará mediante edictos, bajo apercibimiento de que la sucesión sea representada por CURADOR PROCESAL que se designará, quien además en su oportunidad- representará a los hijos menores de edad de quien en vida fuera Nora Vilma Ventura Cayetano y que ha referido la parte demandante; ORDENO: Que se notifique por EDICTOS a las personas que tengan derecho como sucesores del causante para apersonarse a proceso, al efecto efectúese las publicaciones respectivas, en el diario El Peruano y La República, por el plazo de 90 días bajo apercibimiento de que la sucesión sea representada por curadora procesal”. Firmado por la Jueza Julia Montesinos y Montesinos Hartley, especialista legal Pamela Mónica Zambrano Acuña. Arequipa, 17 de Julio del 2018. (19-25 julio 01 agosto) B/E 031-12962. EDICTO: CONVOCATORIA FORMACION CONSEJO DE FAMILIA. El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Civil, Sede Central; Exp. Nro. 01751 -2018-0-0401 -JP- CI-03; en los seguidos por BEATRÍZ MARÍA RODRIGUEZ DE DÍAZ con el Ministerio Público, sobre FORMACIÓN, CONVOCATORIA DE CONSEJO DE FAMILIA Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADMINISTRAR BIENES DE INTERDICTO; Juez Dra. María Soledad Bellido Angulo; Espec. Legal Leyver Lander Guzmán Soto; se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 02. Del 05 de Julio del 2018. (Parte pertinente)...SE RESUELVE: ADMITIR LA SOLICITUD DE FORMACIÓN DEL CONSEJO DE FAMILIA, Solicitada por BEATRÍZ MARÍA RODRIGUEZ DE DÍAZ, a favor del Interdicto mayor de edad MAXIMO ENRIQUE RODRIGUEZ DEL CARPIO; con citación de: LEONOR SARA RODRIGUEZ DE HERRERA; SARA LICETH HERRERA RODRIGUEZ; OSCAR EDUARDO HERRERA DEL CARPIO Y AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y LOS QUE RESULTEN INTERES ADOS... en la Vía de Proceso No Contencioso. Por Ofrecidos los Medios Probatorios que se indican, a sus antecedentes los Anexos acompañados. Autorícese a la Solicitante para que realice las Publicaciones conforme al artículo 634 del Código Civil, habiéndose fijado Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el 08 de Agosto del 2018 a horas once de la mañana, en el Local del Juzgado. Juez del 3er. Juzgado Paz Letrado Dra. María Soledad Bellido Angulo; Espec. Legal Dr. Leyver Lander Guzmán Soto. Arequipa, Julio 16 del 2018.- (19-25 julio 01 agosto) B/E 031-12965.

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO. El señor juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa YURI FILAMIR CORRALES CUBA y la especialista legal que suscribe en el Exp. N°05421-2013-0-0401-JR-CI-05, seguido por Vilma Marlene Ruiz Vílchez y Gladys Isabel Ruiz Vílchez contra Agramonte Alemán, Hugo Leoncio, Graciela Blanca Luz Marina Arteta Vílchez, Delia Angélica Arteta Vílchez, Willy Alejandro Ruiz Vílchez, Rosa Rodríguez Manrique de Ruiz, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, se ha resuelto notificar por Edictos a los sucesores de la causante Graciela Blanca Luz Marina Arteta Vílchez, Resolución N° 33, Arequipa, 17 de julio de 2017, Resuelve: b) Se suspende el presente proceso por el plazo de treinta días a fin que la parte demandante cumpla con gestionar la notificación por edictos, a efecto de que los sucesores de la causante Graciela Blanca Luz Marina Arteta Vílchez, se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Publicar por 3 veces. Fdo. Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba. Juez Arequipa, Rosmery Ursula Ccama Cerezo. ESPECIALISTA LEGAL del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (19-25 julio 01 agosto) B/E 031-12964. NOTIFICACION POR EDICTO La Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, Jueza del Sexto Juzgado Civil del Cercado de Arequipa, Especialista Legal Coralia Ramos Coaguila, en el expediente 1239-2018, mediante resolución 02, ha resuelto: Admitir la demanda interpuesta por GLORIA EDITH GUERRA QUICAÑA DE MEJIA y VICTOR ROLY MEJIA PEREZ sobre deslinde como pretensión principal y demolición de construcciones como pretensión accesoria en contra de PAULINO HUAMANI OBLITAS y MARIA MESTAS TIPO, en la via de proceso abreviado, traslado de la demanda por el plazo de diez dias para su absolución, bajo apercibimiento de rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los antecedentes los anexos acompañados; disponiéndose las publicaciones de ley conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Procesal Civil. Arequipa, 19 de junio del 2018. CORALIA RAMOS COAGUILA ESPECIALISTA LEGAL. (19-25 julio 01 agosto) B/E 031-12963. NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Hunter, que despacha el magistrado doctor Roberto Soncco Valencia con Intervención del Especialista Legal Román Vargas Morán, se tramita el expediente número 04845-2013-0-0411-JRFC-01, en proceso contencioso sobre Nulidad de Matrimonio seguido por Gabriel Francisco Valdivia Velarde en contra de Gloria Teresa Rivera Mantilla y otros; se ha dispuesto la notificación mediante edictos; Resolución número 13 de fecha 18 de abril del 2016. RESUELVE: 1.- Integrar a la relación jurídico procesal a los sucesores de GABRIEL FRANCISCO VALDIVIA VELARDE en calidad de Litisconsortes Necesarios, 2.- Suspender el Trámite del proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal; 3.- Notifíquese por edictos a los sucesores de GABRIEL FRANCISCO VALDIVIA VELARDE, para que se apersonen al proceso en el plazo de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Regístrese y hágase saber. Arequipa 05 de julio del 2018.- ROMAN VARGAS MORAN SECRETARIO JUDICIAL. (25-26-30 julio) B/E 031-12986. NOTIFICACIÓN POR EDICTO El señor Juez del Noveno Juzgado Especializado Civil de Arequipa, en el Exp. N° 065792017-0-0401-JR-CI-09 seguido por Rohel Sánchez Sánchez en contra de la Corporación Vistaprevia E.I.R.L y Oscar Alfonso Montero Pereda, ha dispuesto mediante Resolución N2 02 se notifique

mediante edictos a los Sucesores de Oscar Alfonso Montero Pereda; la misma que en su parte resolutoria indica lo siguiente: SE RESUELVE: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS a efecto de que comparezcan al proceso los sucesores de OSCAR ALFONSO MONTERO PEREDA para lo cual deberá efectuarse la correspondiente notificación por edictos de la presente resolución, en la forma y veces que señalan los numerales 167 y 168 del Código Procesal Civil, haciéndoseles presente que en caso de que los sucesores procesales no se apersonen en autos debidamente acreditados, se nombrará curador procesal que los represente. Tómese razón y hágase saber.- Marisol García Jurado.- Secretaria Judicial.- Arequipa, 16 de julio de dos mil dieciocho. MARISCAL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL NOVENO JUZGADO CIVIL. (23-24-25 julio) B/E 031-12973 NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, que despacha el Sr. Juez Dr. Javier Alonso Talavera Ligarte, se tramita el Expediente Nro. 0965-20180-0401 -JP-FC-01, Especialista Dr. Joel Fernandez Monroy, demanda de Alimentos, seguido por Francisca Lupaca Condori en representación de sus menores hijos YOSMER DANIEL MARCA LUPACA Y JOSUE MIGUEL MARCA LUPACA, en contra de JHOSMAR JOSUE MARCA TICONA. Por Resolución Nro. 01 de fecha 28 de marzo del 2018 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre COBRO DE ALIMENTOS en la vía del PROCESO UNICO en contra de JHOSMAR JOSUE MARCA TICONA. TRASLADO: Al demandado mediante edictos para que en el plazo de quince días proceda a contestar la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. AREQUIPA, 11 JULIO DEL 2018.JOEL PETER FERNANDEZ MONROY SECRETARIO JUDICIAL. (23-24-25 julio) B/E 031-12971.

REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente No 08300-2014-0-0401-JP-CI-01 sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de José Labrian Umaña Condo, Feliciana Yallercco Huayhuacuri y Demetrio Jesús Jauja Huamani; la señora Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado – Sede Cayma, doctora Claudia Noelia Valdivia Ticona, con la actuación del Especialista Legal doctor Ángel Vladimir Rosello Subia, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble embargado y cuya descripción se detalla: INMUEBLE ubicado en el Proyecto Alto Cayma, Sector I, Programa Tepro, manzana G, lote 2, Zona A, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nº P06097234 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, donde aparecen sus todas características. GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción; medida cautelar fuera de proceso a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por S/ 8,000.00, según resolución N° 02-20-14 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara; asiento 0004. 2). Medida Cautelar de Embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de S/ 25,000.00, según resolución N° 02-2008 expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara; asiento 0005.- No se conoce otros gravámenes. TASACION: S/ 100,170.00 (Cien mil ciento setenta 00/100 Soles) BASE: S/ 66,780.00 (Sesenta y seis mil setecientos ochenta /100 Soles), o sea las dos terceras partes de la tasación según ley. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: El remate se efectuará el día 22 de agosto 2018 a horas: 09.30a.m., en el frontis del Juzgado, el que está ubicado en la calle Ramón Castilla s/n, estadio de La Tomilla – Cayma. El remate será dirigido por el Martillero Público Sr.

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José Carlos E. Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. Los interesados en ser postores deberán depositar previamente al acto del remate una suma no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor (Art. Nº 735 del C.P.C.); además, se deberá acompañar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate conforme a lo normado (Art. 18° del Reglamento de la Ley 27728) Dr. Ángel Vladimir Rosello Subia, Especialista Legal. José C. E. Chirinos E., Martillero Público (959600795). Arequipa, 13 mayo 2018. ANGEL VLADIMIR ROSELLO SUBIA ESPECIALISTA LEGAL. (18-19-20-23-24-25 julio) B/E 031-12959. CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 00224-2005-0-0407-JM-CI-01 En los autos seguidos por GRIMALDINA MIGUELINA CHAVEZ CARCASI en contra de Gilda Raquel Chàvez Benavente, Rosa Pompeya Chàvez Carcasi, Gilda Chàvez Benavente y Rosa Chàvez Carcasi, sobre Particiòn de Herencia ; el Señor Juez Carlos Alvaro Cary Choque del Juzgado Mixto Sede Islay, con el Especialista Legal Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble denominado “ SANTO TOMAS “ de 3,5 Hectareas, ubicado en el Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa, con Registro Catastral Nº 05566, Nº 02350 y Nº 02636. VALOR DE TASACION : S/ 436,080.00 ( Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Ochenta con 00/100 Soles) PRECIO BASE DE PRIMER REMATE : S/ 290,720.00 ( Doscientos Noventa Mil Setecientos Veinte con 00/100 Soles ) , equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasaciòn. AFECTACIONES DEL INMUEBLE : El inmueble no tiene ninguna Carga ni Gravamen . Es a través del AUTO DE VISTA Nº 662-2016-2SC Resoluciòn Nº TRES que se dispone, que de no producirse acuerdo entre las partes, sobre la adjudicación en común, Venta Contractual o Adjudicaciòn Preferencial se proceda a la inmediata convocatoria a Remate. DIA Y HORA DEL REMATE : 10 de AGOSTO del año 2018 a las 11,00 Horas de la MAÑANA LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto Sede Islay – Esquina de Calle Comercio con el Parque Graù de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa. POSTORES : 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. - Arequipa 11 de Julio de 2018.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL. (18-19-20-23-24-25 julio) B/E 031-12961. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por EDILBERTO FLORENTINO PACHECO COAQUIRA presentado por el Sucesor Procesal MOISES MENSALA HUAHUASONCO en contra de LUIS ENRIQUE PACHECO ALAZON representado por la Sucesora Procesal GLADYS MILAGROS PACHECO VELÁSQUEZ, en el proceso de Obligación, de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 85-2009 (antes Expediente N° 96-2008), el Juzgado de Paz de Edificadores Misti, del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, a cargo del Juez Percy Walter Gálvez Arce y con la intervención del Testigo Actuario Rocío Edith Trelles 0llachica ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble Urbano ubicado en el Conjunto Habitacional Francisco Mostajo Edificio N° 4, Departamento 201, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° P06141589 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII — Sede Arequi-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

pa. 2.- VALOR DE TASACION: US$ 19,491.17 Dólares Americanos. 3.- BASE DEL REMATE: US$ 12,994.11 Dólares Americanos. 4.- AFECTACIONES: a) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Asiento 002 de la partida donde corre inscrito el predio materia de la presente diligencia, Embargo en forma de inscripción ordenado en el presente proceso hasta por la suma de S/. 15,000.00 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Viernes 03 de Agosto del 2018, a las 16:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado, ubicado en la Calle Calvario N° 1104, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea: US$ 1,949,11 Dólares Americanos en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional No. 230. Arequipa, 2018 Julio 18 .- Fernando Butron Rodriguez, Martillero Público. Reg. M.P.N°230. Percy Walter Chávez Arce, Juez de Paz. Juzgado de Edificadores Misti. (20-23-24-25-26-30 julio) B/E 031-12968. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA contra Maricela Judith Galindo de Vera Pinto, Percy Vitaliano Vera Pinto Salas, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 02188-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especialista Legal Dra. Ylla Velásquez Karina Cecilia, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Urbano Municipal “Horacio Zeballos Gámez” Mz. 13, lote 4, sector 1, sector A (calle Las Malvinas), Distrito de Socabaya - Characato, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06102334 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 60,744.00 dólares americanos (sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 40,496.00 dólares americanos (cuarenta mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación.AFECTACIONES: 1.- Inscripción de Hipoteca: la sociedad conyugal propietaria del predio inscrito en esta partida constituye hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA hasta por el monto de S/ 165,063.36 soles, inscrito en el Asiento 00011 de la presente partida registral. Fecha de inscripción: 05/12/2014. 2.- Modificación de Hipoteca: los prestatarios y el acreedor convienen en modificar el monto de la Hipoteca contenida en el Asiento 00011 de esta partida hasta por la suma de S/. 132,482.88 soles, inscrito en el Asiento 00012 de la presente partida registral. Fecha de inscripción: 16/01/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 31 de julio de 2018 a horas 3:00 de la tarde. LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, numero de documento de identidad y Juzgado. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 .- KARINA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL. (20-23-24-25-26-30 julio) B/E 031-12969. PRIMER REMATE En el proceso de Único de Ejecución, expediente N° 04252-2015-0-0401-JR-CI-07, que sigue Jaime Rodrigo del Rio Mendoza y Juane Gomez Farfán en contra de Guadalupe Janeth Cutipa Machaca,

en calidad de terceros: JUANA NANCY AMEZQUITA CASTRO, FONAVI, SCOTIABANK PERU S.A.A., ROSA KACHA CORIMANYA, PERCY EDUARDO KACHA CORIMAYA, FREDY ALFREDO ARTEAGA CONDE, EDPYME NUEVA VISION, COMPARTAMOS FINANCIERA, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, la Jueza del Sétimo Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Nikola Marisol Gonzales Ramos, con intervención de la Especialista Legal Kenia Malena Risco Berrocal, ha designado al Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281-SUNARP, para la realización del PRIMER REMATE del inmueble ubicado en el Pueblo Joven Pampa de Polanco, Mz. K, Lote 4, Sector Ramiro Priale, distrito de Alto Selva Alegre, Arequipa, cuyas demás características obran en la partida registral Nro. P06010027 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII, Sede Arequipa, martillero quien con la facultad otorgada por el juzgado ha señalado para la realización del PRIMER REMATE el día 13 de agosto de 2018, a las 09:00 horas, el mismo que se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina de la Plaza España con Siglo XX s/n, Pabellón E, Cercado, Arequipa. VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE: U.S.$ 90,000.00 (noventa mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); con una BASE DEL REMATE: U.S.$ 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que son las dos terceras partes de la Tasación, QUIEBRA Depósito para ser postor: U.S.$ 9,000.00 (nueve mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre; teniendo además que pagar arancel judicial (código 7153) para participar en remate judicial correspondiente, esto es S/ 622.50 (indicando juzgado, número de expediente y número de documento nacional de identidad) y presentarán en original su documento nacional de identidad u otro según corresponda. La comisión del martillero los paga el postor beneficiado al concluir el acto de remate, conforme rangos y tramos arancelarios del Art.: 18° Decreto Supremo N° 008-2005 - JUS. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de Fonavi hasta por la suma de S/ 13,650.00. 2) Hipoteca a favor de Edpyme Nueva Visión hasta por la suma de U.S.$ 8,535.00. 3) Embargo en forma de Inscripción a favor de Caja Arequipa, hasta por la suma de S/ 8,000.00. 4) Hipoteca a favor de Juana Nancy Amezquita Castro, hasta por la suma de U.S.$ 30,000.00. 5) Embargo a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/ 40,000.00. 6) Embargo a favor de Compartamos Financiera hasta por la suma de S/ 26,000.00. 7) Hipoteca a favor de los demandantes hasta por la suma de U.S.$ 20,000.00. 8) Modificación de Hipoteca a favor de los demandantes, se hace mediante una Cesión de Derechos a favor de estos. 9) Anticresis a favor de Percy Eduardo Kacha Corimaya y Rosa Kacha Corimanya hasta por la suma de S/ 50,000.00. 10) Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/. 80,000.00. 11) Embargo en forma de inscripción a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 77,000.00. No se conocen otros gravámenes. El remate se llevará a cabo ante el Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, Registro Nro. 281-SUNARP. Arequipa, 19 de julio de 2018.- KENIA MALENA RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL. (20-23-24-25-26-30 julio) B/E 031-12970. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 01256-2017-0-0412-JR-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HÉCTOR MARTÍN ÑAUPA ÑAUPA, ELIZABETH MARISOL HILARE VARGAS, BERTHA CYNTHIA ÑAUPA ÑAUPA y GLICERIO TIZÓN OLLACHICA, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con intervención del especialista SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA, , se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA, MANZANA A’ (A PRIMA), LOTE 2-A, ZONA A, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos y demás características, corren inscritos en la Partida P06173046 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN COMERCIAL: S/ 214,046.23 (DOSCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y SEIS CON 23/100 SOLES) - BASE DEL REMATE = S/ 142,697.48 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 48/100 SOLES) que es equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasacion.– LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE .- La que se realizará en

Miércoles, 25 de julio del 2018

la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata , ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 13 de Agosto del 2018 a horas 10:00 A.M.AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 75,000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00008; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 70,000.99 (Setenta mil con 99/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00009.- DE LOS POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar en el acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, cuyo oblaje es equivalente S/ 21,404.62 (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 62/100 SOLES), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, pagado en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán presentar además poder correspondiente, RUC, DNI SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577.- Arequipa, julio del 2018.- SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL .- (23-24-25-26-30-31 julio) B/031-12975.EDICTO-PRIMER REMATE JUDICIAL.Exp. 09427-2008-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por ROBERT FERNANDO REYES DIAZ SUCESOR PROCESAL DE EDWING RENZO MEDINA MORON Y CLAUDIA TATIANA CERVANTES MANSILLA contra CERVANTES SALAS VIUDA DE CARDENAS, ROSA TERESA CRISTINA, y emplazamiento de DAMNY GREGORY CÁRDENAS CERVANTES sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, Especialista Legal Dra. SANDRA SATURNINA, CCALLO CUEVAS; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: Sector Ramal, La Joya, La Joya, Arequipa, Denominado Innominado, con un área del terreno de 0.6600 Hectáreas inscrito en la Partida Nº 04020048, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa.---- TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de S/. 632,677.35 (SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTISIETE Y 35/100 SOLES. ---- PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/. 421,784.90 (CUATROCIENTOS VEINTINUN MIL SETECIENTOS OCHENTICUATRO Y 90/100 SOLES.----DIA Y HORA DE REMATE: 7 de agosto de 2018 a horas tres y treinta de la tarde (3:30pm).-- LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia Arequipa, esquina Avenida Siglo XX y Plaza España, Arequipa.--- CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Asiento D00002 de la Partida Nº 04020048. Constituida por su propietaria a favor de la sociedad conyugal conformada por EDWIN RENZO MEDINA MORON, peruano, identificado con DNI N° 29661283 y CLAUDIA TATIANA CERVANTES MANSILLA DE MEDINA, hasta por el monto de US $ 9,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar el mutuo más ampliamente de la Escritura Pública de fecha 21 de diciembre de 2007, otorgada ante Notario Fernando Denis Begazo Delgado, en la ciudad de Arequipa. El título fue presentado el 26/12/2007.-- EMBARGO: Asiento D00003 de la Partida N° 04020048. LA JUEZA DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO, ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que ostenta sobre el predio inscrito en la presente partida registral Damny Gregory Cárdenas Cervantes a favor de CIPRIANA NINA VILCA, hasta por la suma de S/40,000.00 Nuevos Soles. Así consta más ampliamente en las referidas resoluciones. El título fue presentado el 23/07/2015. POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa, debiendo consignarse en la misma el número de

expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov. #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV.--Arequipa, 04 de julio de 2018.- LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. 341. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL. (24-25-26-30-31 JULIO 01 AGOSTO) B/E 031-12981. PRIMER REMATE EN EL PROCESO EJECUTIVO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº04775-2011-0-0401-JRCI-02, SEGUIDO POR ALFREDO FLORES AMPUERO EN CONTRA DE MARCO ANTONIO BARRA MANRIQUE; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. EDGARD PINEDA GAMARRA, ESPECIALISTA LEGAL ALESSANDRA VANESSA AMPUERO VILLEGAS, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, PABELLÓN E, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO); EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN URB. VIRGEN DEL ROSARIO II, MZ. M, LOTE 4, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 148.50M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11012483 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA, SUNARP-AREQUIPA. TASACION TOTAL: US$.110,324.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.73,549.33 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- BLOQUEO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA A FAVOR DE JUAN ALBERTO CHAVEZ TREVIÑO DE GARANTIA HIPOTECARIA A FAVOR DEL BANCO WIESE, SEGÚN ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 2).HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO WIESE SUDAMERIS HASTA POR LA SUMA DE US4.21,176.50 DOLARES AMERICANOS SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 3).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE ALFREDO FLORES AMPUERO, HASTA POR LA SUMA DE US$24,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 4).- HIPOTECA A FAVOR DE HELENI PEREZ POSTIGO HASTA POR LA SUMA DE US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 5).- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA RECAIDA EN EL EXP.4808-2016 SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO EXPEDIDA POR EL 10MO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGÚN ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO, CONFORME AL ART.18 DEL D.S.008-2005-JUS. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-07-20.- ALESSANDRA AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL. (S) . (25-26-30-31 julio 01-02 agosto) B/E 031-12990.SEGUNDO REMATE PÚBLICO Expediente N° 235-2013-0-0402-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en contra de MARY LUZ HERRERA PIZARRO y WILFREDO ANTONIO JACOBO HUAMANI, el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez María Luisa Pickmann Adriazola, y como Especialista Legal Denisse Katherine Núñez Cervantes, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- El TERRENO CON FRENTE A JIRÓN NRO. 2, ZONA UNICA, LOTE 12 DE LA MANZANA E, UBICADO EN LA URBANIZACION EL CHORRO; EN EL DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, REGION AREQUIPA, con un área de 126.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, colindancias y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 01097943 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede - Arequipa. Oficina Re-

Miércoles, 25 de julio del 2018

gistral Camaná. AFECTACIONES.- Asiento D00002: Embargo.- A favor de WALTER YSMAEL GAMERO RAMIREZ, hasta por S/ 29,000.00 Soles. Camaná, 05 de Enero de 2012. Asiento D00003.- Embargo.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, hasta por S/ 23,000.00 Soles. Camaná, 22 de Noviembre de 2013. VALOR DE TASACIÓN.S/ 29,400.00 (Veintinueve Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE.- S/ 16,660.00 (Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 Soles). DIA.- MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DEL 2018, HORA.- A LAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, sito Jirón Comercio N° 140; en el Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, indicando el Juzgado, número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 2,940.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Camaná, 09 de Julio, 2018. DENISSE NUÑEZ CERVANTES SECRETARIA JUDICIAL. (24-25-26 julio) B/E 031. 12984. SEGUNDO REMATE JUDICIAL - AREQUIPA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con PUMA CRISANTO DE BEJAR Mariel y BEJAR CARDENAS Miguel Flavio, Expediente Nº 03810-2015-0-0401-JR-CI-01, por orden del 1º JUZGADO CIVIL -AREQUIPA, la Señorita Magistrada GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH, Especialista Legal MARQUEZ TICONA YULY ELIZABETH, el suscrito Martillero Público, Alcibiades Orlando Correa Guerrero, rematará en segunda convocatoria, el inmueble, ubicado en: Centro Poblado SemiRural Pachacutec, Grupo Zonal N° 19 Mz. 5 Sublote 9C Zona E, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento Arequipa, inscrita en la partida N° P06254537, de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. 1) VALOR DE TASACION: US$ 28,699.00 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2) PRECIO BASE: US$ 16,262.76 (DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 76/100 DOLARES AMERICANOS), que viene a ser las dos terceras partes del valor de la tasación. Más el 15% del descuento por tratarse de una segunda convocatoria 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 0002 Conexiones de Agua y electricidad.- En mérito al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 178-2011-GIDUMDCC emitida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado se dispone considerar como carga registral las conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe y electricidad, en los sublotes resultantes de la subdivisión, otorgándose el plazo de seis meses para la instalación de los servicios, el título fue presentado el 24/05/2011.Asiento 0005 Inscripción de Hipoteca – A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 50,000.00 Soles, el título fue presentado el 12/04/2012. Asiento 0006 Rectificación de Oficio – Se rectifica el asiento 00005 en el sentido de que el nombre correcto del Cliente/Deudor es Miguel Flavio Bejar Cardenas y el acreedor es la Caja Municipal de Ahorro y crédito Cusco, el Titulo fie presentado el 26/04/12. Asiento 00007 Inscripción de Embargo – A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de S/ 77,000.00 Soles, el título fue presentado el 25/08/2015. Asiento 00008 Inscripción de Embargo – A favor de FINANCIERA PROEMPRESA S.A, hasta por la suma de S/ 33,000.00 Soles, el título fue presentado el 03/09/2015. 4) DIA DEL REMATE: 06 de Setiembre del 2018. 5) HORA : 09:10 AM 6) LUGAR: En la sala de Remates, sito en Calle Siglo XX S/N Distrito y Provincia de Arequipa. 7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% US$ 2,869.90) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 415.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 014412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl . ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO MAT. PUB. MAT. 193. YULY MARQUEZ TICONA SECRETARIO JUDICIAL. (24-25-26 JULIO) B/E 031- 12982. SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra JESUS ADALBERTO LLERENA ZUÑIGA y DOLORES NINFA MARIA VILCAPE HUAHUALA DE LLERENA; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 3595-2015-0-0401-JRCI-07, el Sétimo Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista legal Dra. Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Villa Asunción Mz. P, Lote 7, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida Nº P06001006 del Registro de Propiedad Inmueble – Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 51,159.60 (cincuenta y un mil ciento cincuenta y nueve con 60/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 28,990.44 (veintiocho mil novecientos noventa con 44/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el 15%. AFECTACIONES: As. 00004 INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida por sus propietarios a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de USS 10,045.00 dólares americanos, a fin de garantizar un crédito por la suma de US$12,000.00 dólares americanos. Asimismo garantizar todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras en forma directa e indirecta, individual o mancomunadamente, ya sean en moneda nacional o extranjera que se deriven de la ejecución de los contratos u operaciones señaladas en la Escritura Pública de fecha 17-01-2008 otorgada por Notario Público de Arequipa José F. Jiménez Mostajo. As. 00005 MODIFICACION DE HIPOTECA Los propietarios del inmueble inscrito en esta partida registral, amplían la hipoteca inscrita en el asiento 004 de la presente partida registral a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$24,189.00 dólares americanos, y la modifica en el sentido que la presente hipoteca se constituye en garantía del cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato de crédito otorgado por la suma de US$ 9,000.00 dólares americanos, en un plazo de 30 meses, según consta en la Escritura Pública de fecha 20/10/2010, otorgada ante Notario Público Dra. Elsa Holgado De Carpio, en la ciudad de Arequipa. As. 00006 MODIFICACION DE HIPOTECA Se amplía el monto de la hipoteca contenida en el asiento 0005 del inmueble inscrito en esta partida, hasta por el monto de US$ 30,266.00 y se modifica en el sentido que garantiza el crédito hasta por la suma de S/. 62,000.00 según si consta en la Escritura Pública del 08/05/2012 otorgada por notario público de Arequipa Miguel Ángel Linares Riveros. DIA Y HORA DE REMATE: El 17 de setiembre de 2018 a las 11:30 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público – Reg. N° 305. SANDRA CUEVAS CALLO ESPECIALISTA JUDCIAL. (25-26-30 julio) B/E 031-12989.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa que despacha el Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, con intervención de la Especialista Sachi Yoana Curo Umeres, en el Expediente Nro. 015852018-0-0401-JR-CI-04 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; mediante Resolución N° 02, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso ABREVIADO, la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por MARÍA SABINA MAYHUA CONDORI, en contra de CARLOS ARNALDO ZEBA-

LLOS GAMBARINI, ESPERANZA ROXANA VARGAS DE ZEBALLOS, Y LA ASOCIACIÓN JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, en consecuencia, se confiere TRASLADO a la demandada, por el plazo de DIEZ DIAS, para su contestación, debiendo efectuarse la publicación de la presente por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por el artículo 506 del Código Procesal Civil, con citación de los colindantes; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER. Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Sachi Yoana Curo Umeres. Arequipa, 28 de Junio 2018. SACHI Y. CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL. (13-19-25 julio) B/E 031-12944.

EDICTOS PENALES DECIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA En el expediente No. 2692-2017-0-0401-JP-CI-07 seguido ante el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Jueza Lourdes Felicitas Cabrera Molina e intervención de la secretaria Alodia Angélica Quea Olazabal, mediante resolución No. 04-2018, se ha dispuesto emplazar al demandado mediante edictos a fin que tome conocimiento de la resolución admisoria en el siguiente sentido: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de ejecución de acta de conciliación en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION, interpuesta por BIANET CONDORCAHUANA QUISPE en representación de su menor hijo Joshue Eleazar Quispe Condorcahuana, en contra de HENRY WILSON QUISPE CORIMANYA, en consecuencia DICTO MANDATO EJECUTIVO y ORDENO que la parte demandada cumpla con pagar a favor de la demandante (ejecutante): 1) La suma de ONCE MIL SEISCIENTOS OO/lOO SOLES por concepto de pensiones devengadas, 2) Que la parte demandada cumpla con pagar a favor de la demandante (ejecutante) la pensión en forma mensual y adelantada de CUATROCIENTOS 00/100 SOLES, a favor de su menor hijo Joshue Eleazar Quispe Condorcahuana; todo eh el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución. BAJO APERCIBIMIENTO de iniciarse ejecución forzada en su contra. Arequipa, 06 de junio del 2018. (25-26-30 julio) DECIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA En el expediente No. 2087-2017-0-0401-JP-CI-07 seguido ante el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Jueza Lourdes Felicitas Cabrera Molina e intervención de la secretaria Alodia Angélica Quea Olazabal, mediante resolución No. 05-2018, se ha dispuesto emplazar al demandado mediante edictos a fin que tome conocimiento de la resolución admisoria en el siguiente sentido: _SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de ejecución de acta de conciliación en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN, interpuesta por ROSA JUDITH NATIVIDAD ZEGARRA COSSIO en representación de sus menores hijos Diego Hernán Contreras Zegarra, Daniel Abraham Contreras Zegarra y Miguel Mathius Contreras Zegarra, en contra de HERNAN JESUS CONTRERAS PERALTA, en consecuencia DICTO MANDATO EJECUTIVO y ORDENO que la parte demandada cumpla con pagar a favor de la demandante (ejecutante): 1) La suma de Treinta y un mil doscientos con 00/100 soles por concepto de pensiones devengadas, 2) La pensión de alimentos acordada en el acta de conciliación número 26262011, en forma mensual ascendente a la suma de SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES; todo en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución. BAJO APERCIBIMIENTO de iniciarse ejecución forzada en su contra. POR OFRECIDOS los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber. -Arequipa, 11 de julio del 2018. (25-26-30 julio) Expediente: 2016-7387-98 Secretario: Patricia Gallegos Pinto Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del sentenciado HUGO JAVIER COLORADO SALCEDO, la Resolución Nro. 01-2018 recaída en el proceso Nro. 7387-2016-98 seguido en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Marta Ayna Apaza; por la que se le Requiere para que en el término de tres días contados desde la notificación de la presente resolución, cumpla con el pago de la reparación civil y pensiones devengadas impuestas en sentencia, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de Fijarse Fecha para la realización de la AUDIENCIA DE LECTURA DE LA RESERVA DEL FALLO IMPUESTA, previo pedido del Ministerio Público.. REGISTRESE Y COMUN IQUESE.- Arequipa, 09

de julio del 2018.- (25-26-30 julio) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA JUEZ ZEGARRA CALDERON YURI CORALES CITA Y EMPLAZA A LOS SIGUIENTES PROCESADOS PARA QUE SE PONGAN DERECHO Y DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SELES SIGUE MEDIANTE. EXP. 20176160-9 (AGRAVIADA) CHAMBI VICTORIA FLORA DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES agraviado CHAMBI CHAMBI VICTORIA FLORA DILIGENCIA 13-08-2018 10.00 Sala 6 Secretaria Monge. OMAR MONGE CALDERON ESPECIALISTA DE CAUSAS. (23-24-25 julio) El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, bajo la dirección de la señora Jueza Mirtha Yadine Nuñez Cueva; notifica a MARIO CHIRINOS ALVIS, con un extracto de la resolución N° 01 que RESUELVE: 11 CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MARIO CHIRINOS ALVIS por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo Cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARIBEL LUISA HUARACHUA CAURI. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MARIO CHIRINOS ALVIS. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE LA MAÑANA; la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en el Centro Cívico de 15 de agosto, sito en Avenida Salaverry N° 701 con calle José Santos Chocano, del distrito de Paucarpata. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada MARIO CHIRINOS ALVIS, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia y en el caso de reiterarse dicha ausencia injustificada se procederá al JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO conforme a lo señalado en el décimo considerando; y la parte agraviada MARIBEL LUISA HUARACHUA YAURI, deberán concurrir con abogado defensor público o privado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo el juicio únicamente con presencia del investigado. Además las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. Ello conforme a lo ordenado en el Expediente N° 4218-2017-00401-JP- PE-02, con la intervención del Secretario Judicial Jorge Matías Arenas Puma. (23-24-25 julio) JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 00517-2018-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : QUISPE LLACHO, RUPERTO FALTA: MALTRATOS AGRAVIADO: CONDORI INCA, CLAUDIA Notificación por Edicto Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a RUPERTO ELOGIO QUISPE LLACHO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°05, por la que SE RESUELVE: Declarar el ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO por faltas contra la persona en la modalidad de maltrato, instaurado a favor de CLAUDIA ANCELMA CONDORI INCA en contra de RUPERTO ELODIO QUISPE LLACHO por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare sobre su deseo de continuar con el presente proceso, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo definitivo al término del mismo. Interviene la Especialista Legal que suscribe por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 00517-2018-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, julio 17 (23-24-25 julio) EXPEDIENTE : 04567-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Amelia Margot Samos Rivera, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE:

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Tener por desistida a la parte agraviada Fredy Yujra Capaquira del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. - (23-24-25 julio) EXPEDIENTE : 04276-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Milton Sillo Pilco con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la partes procesales Rafael Wilson Chipana Lipa, Milton Sillo Pilco y Raquel Quispe Anco y: SE DISPONE: El archivo definitivo del presente proceso en este extremo conforme a indicado en el primer considerando. 2) Poner en conocimiento de las agraviadas María Anco Ramos y Sandra Elizabeth Ayque Choque Viuda de Fernández, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumplan con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, conforme a lo indicado en el tercer, cuarto y quinto considerando, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. - (23-24-25 julio) EXPEDIENTE : 5630-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada Cirila Chalco Paucar. Con la siguiente Resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Poner en conocimiento de CIRILA CHALCO PAUCAR, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Debiendo notificar a la parte agraviada mediante edictos. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. - (23-24-25 julio) EXPEDIENTE: N° 5516-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada JACINTO SAUL PAREDES MAMANI CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO de FECHA OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Poner en conocimiento de SAUL PAREDES MAMANI, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 23, 24 y 25 de JULIO del2018 1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 01642-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI HUAMANI CHAVEZ, ILADIO VERA CUSE ROSMERY UBALDINA COMISARIA PNP LA FAMILIA , Notificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO SOLICITANTE Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ROSMERY UBALDINA VERA CUSI e ILADIO HUAMANI CHAVEZ , como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ILADIO HUAMANI CHAVEZ realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ROSMERY UBALDINA VERA CUSI, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por ia Policía Nacional dei Perú B. Se dispone terapia reeducativa

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La República

para ILADIO HUAMANI CHAVEZ la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia, MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. SJCPÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01642-2018-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, junio 05. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. - (23-24-25 julio) Io JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 05593-2017-0-040 l-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA : BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI DEMANDADO : BENITEZ TORRES, MARTINIANO ZAPANA DE BENITEZ, DORIS DEMANDANTE: DE JESUS PONCE, CARMEN Notificación por Edicto.- De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a DORIS ESTHER ZAPANA DE BENITEZ y MARTINIANO BENITEZ TORRES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a MARTINIANO BENITEZ TORRES y DORIS ESTHER ZAPANA DE BENITEZ realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de CARMEN DE JESUS PONCE; B. Prohibir a MARTINIANO BENITEZ TORRES y DORIS ESTHER ZAPANA DE BENITEZ que se acerque o aproxime a CARMEN DE JESUS PONCE en cualquier forma, a una distancia no menor a 10 metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para el denunciado MARTINIANO BENITEZ TORRES y DORIS ESTHER ZAPANA DE BENITEZ la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 05593-2017-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, julio 05. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. - (2324-25 julio)

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 02124-2018-0-040l-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO JUEZ ESPECIALISTA : BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAH1 MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , MENOR : MECH AGRAVIADA , DEMANDADO : COAQUIRA CUTIPA. MARCOS DEMANDANTE: HUACHO PINARES, CONCEBIDA ROXANA MENOR Notificación por Edicto : DR. RILDO LOZA PENA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a MARCOS COAQUIRA CUTIPA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a MARCOS COAQUIRA CUTIPA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de la menor de iniciales M.EC.H (05 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú. B. Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio de la menor agraviada, a efecto de verificar su situación actual, debiendo notificarse a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta. C. Disponer que la menor agraviada reciba terapia psicológica y MARCOS COAQUIRA CUTIPA terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuira por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Registrese comuníquese y cúmplase. Ello en el proceso N° 02124-2018-0-0401-JR-FT-01 Cerro Colorado 2018 julio 05.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. - (23-24-25 julio) JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a YULY YSENIA CARPIO RAMIREZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a NESTOR HUARACACHI YUPA realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de YULY YSENIA CARPIO RAMIREZ y del menor de iniciales Y.B.H.C. (14 años); B. Prohibir a YULY YSENIA CARPIO RAMIREZ realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de NESTOR HUARACACHI YUPA; C. Disponer que el menor de iniciales Y.B.H.C. (14 años) reciba terapia psicológica y NESTOR HUARACACHI YUPA y YULY YSENIA CARPIO RAMIREZ terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento

realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02204-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, junio 05. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. - (23-24-25 julio) 1° JUZGADO DE FAMILIA SEDE CERRO COLORADO. EXP. 02241 -2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAH1 PACHECO MEDINA, TOMAS PACHECO MEDINA, PEDRO PABLO Notificación por Edicto.De: DR. RILDO LOZA PEÑA.- JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a PEDRO PABLO PACHECO MEDINA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a TOMAS PACHECO MEDINA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de PEDRO PABLO PACHECO MEDINA; B. Prohibir a TOMAS PACHECO MEDINA que se acerque o aproxime a PEDRO PABLO PACHECO MEDINA en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Se dispone terapia reeducativa para TOMAS PACHECO MEDINA la que se realizara por ante el Centro de Salud de Bolognesi, para lo cual deberá cursarse el oficio respectivo, debiendo el profesional a cargo de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 022412018-0-0401-JR- FT-01. Cerro Colorado, 2018 julio 05. (23-24-25 julio)

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE EDICTO Expediente: 56-20 78-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO LIGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a agraviada-imputada LIMA CHOQUE JUANA NINFA III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuelto: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de OSWALDO YOHANY CONDORI RAMIREZ y SHIRLEY IBETH QUISPE AYTA, por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CONDORI LIMA DALESHKA LOUR-

Miércoles, 25 de julio del 2018

DES. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de OSWALDO YOHANY CONDORI RAMIREZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de LIMA CHOQUE JUANA NINFA; 3) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada OSWALDO YOHANY CONDORI RAMIREZ y SHIRLEY IBETH QUISPE AYTA. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS ; en el local ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado). Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada OSWALDO YOHANY CONDORI RAMIREZ y SHIRLEY IBETH QUISPE AYTA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular CONDORI LIMA DALESHKA LOURDES y LIMA CHOQUE JUANA NINFA; deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 5) CONFORME LO ESTABLECE el Artículo 1 55-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Presidencia N° 3702015- PRES/CSJAR cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada. 6) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese razón y hágase saber. (23-24-25 julio) Expediente: 11208-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al agraviado de VERA APAZA, JHON NELSON con la resolución cero tres. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha Resuelto: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de DIANE MARIEL TACO PARI, CRISTHIAN MAURO OBLITAS MOLLO, y RONY GUERRA CORNEJO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de VERA APAZA JOHN NELSON. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada DIANE MARIEL TACO PARI, CRISTHIAN MAURO OBLITAS MOLLO, y RONY GUERRA CORNEJO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado). Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada DIANE MARIEL TACO PARI, CRISTHIAN MAURO OBLITAS MOLLO, y RONY GUERRA CORNEJO; con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular VERA APAZA JOHN NELSON. deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 3) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese razón y hágase saber. (23-24-25 julio)

EDICTO Expediente: 988- 2018.2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al imputado LUQUE RODRIGUEZ, RICARDO ANTHONY con la resolución cero dos. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado Penal ha resuelto: 1) CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a la persona de RICARDO ANTHONY LUQUE GUTIERREZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LAMODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de SOTOGUTIERREZ ESTEFANIA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada RICARDO ANTHONY LUQUE GUTIERREZ; 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado). Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada RICARDO ANTHONY LUQUE GUTIERREZ; con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular SOTO GUTIERREZ ESTEFANIA deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) CONFORME LO ESTABLECE el Artículo 1 55-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Presidencia N° 370-2015- PRES/CSJAR cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada. 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese razón y hágase saber.- (23-24-25 julio) Expediente: 12552-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a el imputado JUSTO GRIMALDO TTITO HUACHO CONLA RESOLUCION CERO OCHO. Al escrito con número de registro 4388-2018. Estando a la devolución de cédula de notificación, cúmplase con notificarlo a CRISTIAN CERVERA ROJAS en el domicilio real que indica la ficha reniec y a la constancia que antecede. Se FIJA fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado). (23-24-25 julio)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR.- EXPEDIENTE: 02009-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: V I ZC A R R A BANDA, DAVID ESPECIALISTA: CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : RIVAS RAMOS, AXEL EULOGIO FALTA: MALTRATOS AGRAVIADO: MAMANI RUIZ, LIVANA CELINDA Notificación por Edicto De: Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a AXEL EULOGIO RIVAS RAMOS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N* 05: SE RESUELVE: Declarar el ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, instaurado a favor de LIVANA CE-

Miércoles, 25 de julio del 2018

LINDA MAMANI RUIZ en contra de AXEL EULOGIO RIVAS RAMOS por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare sobre su deseo de continuar con el presente proceso, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo definitivo al término del mismo. Interviene la Especialista Legal que suscribe por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER - Ello en el proceso N° 02009-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, julio 17.- (23-24-25 julio) JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE : 04543-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: V I ZC A R R A BANDA, DAVIDESPECIALISTA: CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : GARCIA NOBLECILLA, LUIS ALFREDO FALTA: MALTRATOS AGRAVIADO : CHITE MAMANI, LADY MAMANI QUISPE, ELIZABETH Notificación por Edicto.- De : Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a LUIS ALFREDO GARCÍA NOBLECILLA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°06. por la que SE RESUELVE: Declarar el ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas recíprocas, instaurado en contra de LADY ELIZABETH CHITE MAMANI y LUIS ALFREDO GARCIA NOBLECILLA en agravio de ELIZABETH MARÍA MAMANI QUISPE; y en contra de ELIZABETH MARÍA MAMANI QUISPE en agravio de LADY ELIZABETH CHITE MAMAN! y LUIS ALFREDO GARCIA NOBLECILLA por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare sobre su deseo de continuar con el presente proceso, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo definitivo al término del mismo. Interviene la Especialista Legal que suscribe por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 04543-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, julio 17 - (23-24-25 julio) JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR.- EXPEDIENTE: 04400-2017-0-0410-JP-PE-02. JUEZ : DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : ALANGUIAA QUISPE, TEODORA FALTA: MALTRATOS CHURA AZAÑA, PRUDENCIO FALTA:MALTRATOS AGRAVIADO : ARCE HUARSAYA, JAVIER MARIO ARCE HUARSAYA, CARLOS RICHARD BUSTINZA COILA, PATRICIA Notificación por Edicto : Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a TEODORA ALANGUIA QUISPE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 0|: SE RESUELVE: (...) se REPROGRAMA LA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, la que se llevará a cabo en un solo acto en el despacho judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, dejando a salvo los apercibimientos prevenidos mediante resolución uno en caso de inasistencia de las partes. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación, debiendo las partes identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos abogados guienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Ello en el proceso N° 04400-2017-0-0410-JP-PE-02 POR FALTAS contra la Persona. Mariano Melgar. 2018 julio 16. (23-24-25 julio)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 01656-2017-0-0410-JP-FC-02 ALIMENTOS VIZCARRA BANDA DAVID CHOQUE AGUILAR LIZBETH CAMPANA ITT AQUI, JUNIOR ACHUMA SONCCO, ROCIO Notificación por Edicto .- Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a CESAR LEONI-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DAS GUARDIA GUERRERO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°15. por la que SE RESUELVE: DE OFICIO: Estando al Informe que antecede elaborado por la Especialista Legal de la causa, SE DISPONE: 1) Señalar fecha para la Audiencia de Ley para el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS en el despacho judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mariano Melgar, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de las partes de aplicarse lo dispuesto en el Artículo 203° del Código Procesal Civil. 2) SE REQUIERE a la parte demandante cumpla con gestionar el exhorto mandado librar, debiendo para tal caso notificársele en su domicilio real, ello bajo su responsabilidad. 3) Atendiendo a la naturaleza del presente proceso y al interés superior del Niño, notifíquese al demandado con la presente resolución mediante edictos. Ello en el proceso N° 02335-2014-0-0410-JP-FC-02, de Filiación y alimentos. Mariano Melgar, 2018, julio 13.- (23-24-25 julio)

formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6160-9 (Imputado) SABINO ELIY MAMANI CHINO , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado VICTORIA FLORA CHAMBI CHAMBI , DILIGENCIA 1308-2018, 10:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (20-23-24 julio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1530-0 (Imputado) MARCELINO PUMACHARA KANA, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTO, agraviado ONP, DILIGENCIA 24-08-2018, 10:30, Sala 1, RESOLUCIÓN 03-2018: SE CITA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL ; Secretario: Rosa .- (20-23-24 julio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4837-78 (agraviado) FREDDY PHOCO PUMA, delito DAÑOS, agraviado , DILIGENCIA 26-07-2018, 12:00, Sala de Audiencia del Juzgado, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA 26-07-2018, A LAS 12:00 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO ; Secretario: Fuentes .- (20-23-24 julio)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6560-57 FERMIN PAREDES CERVANTES Y LELIA ALIAGA QUIROGA, delito Uso indebido de tierras agrícolas, agraviado EL ESTADO MINISTERIO DEL AMBIENTE, DILIGENCIA 03.12.2018, 10:30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes .- (20-23-24 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4743-21 (Imputado) Armando Vilcazan Díaz. , delito LESIONES GRAVES, agraviado Alfredo Paucar Mamani, DILIGENCIA 16-08-2018, 08:00, Sala 3, ; Secretario: Díaz.- (20-2324 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20185050-0 (Imputado) JAVIER ELMER COAGUILA VELASQUEZ, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MATILDE VELASQUEZ FLORES, DILIGENCIA 11-09-2018, 08:00, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos.- (20-23-24 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 125-2018-92 BENITES GUTIERREZ GERMAN JULIO , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LILIANA BENITES CONDORI, DILIGENCIA 13-08-2018, 8:15, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (20-23-24 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1172-98 (Imputado) JAIME GUILLERMO PAREDES FRISANCHO , delito FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS , agraviado DIVICENTER SAC , DILIGENCIA 31-07-2018, 09:00 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez.(20-23-24 julio) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6160-9 (AGRAVIADA) CHAMBI CHAMBI VICTORIA FLORA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado CHAMBI CHAMBI VICTORIA FLORA, DILIGENCIA 13-08-2018, 10:00, Sala 6, ; Secretario: Monge.- (20-23-24 julio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5631-60 (Imputado) AMADEO JUSTO MAMANI VILCA (AGRAVIADOS) AVELINA LLALLACACHI LOPEZ, BRYAN JESUS APAZA APAZA, JAVIER PARI PAUCAR MEDALY DEXTRE MIGUEL, REYSEN CACERES LEON, VALERIANA JUAREZ LARICO, Y VICTORIA MAMANI HUARACAYO, FRANCISCA CHAMBI DE ROJAS DE CRUZ, ZONIA GLORIPES QUISPE SUEAÑA, LEONIDAS APAZA JACHO, ROXANA YUCRA HUAMAN, JAVIER LAURA JOVE, CALIXTA VALENCIA CHUQUIJA, BALTAZAR ARGUEDAS YUCRA, ISABEL QUISPE MAMANI, BENITO PAUCAR HUANCA, ESTEBAN YUCRA SUCLLA, MARIANO MERCEDES, CCALLA MURIEL, ANTONIO CUTIMBO PACOMPIA, CLEVER RODY QUISPE LAURA, DILAN QUISPE SALAS, EDWARD GILBERTO QUISPE ADCO, EDWIN QUISPE QUISPE, FLOR SAIDE CONDORI, FRANCO MAMANI QUISPE, GILMER MAMANI QUISPE, GLADIS SUCASAIRE LIPA, GRACIELA APAZA APAZA, AIDEE ALVAREZ UCHURI, JESUS MAMANI HUAYTA, JUAN PARI MIRANDA, JUANA YAMPARA APAZA, JUVENAL CONDORI MOLLEAPAZA, LKISBETH SHIOMARA PARISUAÑA MAMANI, MARGOT PARI MAMANI QUISPE, MARI KATHERINE QUISPE SALAS, MARIA ESTHER APAZA APAZA, MARIA JOSEFINA UMASI CHISE, MARILUZ CONDORI APAZA, MARITZA CONDORI TICONA, MELANIO RIOS CERNA, HOLIVER CUTIMBO PACOMPIA, PAULINO SONCCO ATAMARI, PILAR CHUQUIPIUNTA QUISPE, RAMIREZ MAMANI VALENTINA, RENE QUISPE CHOQUE, RINA SALAS MERMA, SONCCO QUISPE ROUSS MARIFE, SONCCO QUISPE DANAHI ISABEL, SONCCO QUISPE DEYANIRA MAGDIEL, SONCCO QUISPE MARILU CLAUDIA, VICTOR MAMANI HUARACAYO, WALTER QUISPE MAMANI, PATRICIA ELENA SOLIS CHOQUE, YENI APAZA CHARCA, YESSICA BRINA MAMANI SOLIS, YOSHIMAR YHIMY RIOS SUICASAIRE, JOAQUIN LAURA PACHECO, MARIA BELINDA LAURA PACHECO, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado Francisca Chambi Rojas de Cruz, DILIGENCIA 06-08-2018, 11:48 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, estando al requerimiento fiscal córrase traslado del requerimiento fiscal por el plazo de diez días hábiles para los efectos del articulo 345° 350° del Código Procesal Penal por otro Se Dispone reprogramar la audiencia de control del requerimiento mixto para el día seis de agosto del año dos mil dieciocho, a las once horas con cuarenta y cinco minutos, la misma que se llevara en la sala de audiencia del juzgado ubicado en la calle Túpac Amaru del distrito de Cerro Colorado -; Secretario: Fuentes .- (20-23-24 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5760-0 (Agraviado) DIANA TORIBIA MAMANI SOLORZANO, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, agraviado DIANA TORIBIA MAMANI

SOLORZANO, NOTIFICACION, RES N°03: SE REPROGRAMA LA FECHA DE AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA 11-09-2018, A LAS 8:30 HORAS, SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO, UBICADO EN LA CALLE TUPAC MARU 464, DISTRITO DE CERRO COLORADO- AREQUIPA ; Secretario: Herrera.- (20-23-24 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4300-66 (Imputado) ELIZABETH JUANA ZAPACAYO ZAPANA, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado AMQLL, NOTIFICACION , , , RE. 12-2018 SE PROGRAMA PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA RESPECTO DE ZAPACAYO ZAPANA ELIZABETH JUANA, EL DÍA 31 JULIO 2018, A HORAS 14:15, EN SALA TRES, SEDE CENTRAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA Y CONOC. CONTROL INTERNO.- ; Secretario: Fernández .-(23-24-25 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20185446-0 EDGAR CHAMBI MACHACA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado BATALLANOS PAMPA VERONICA JANY, NOTIFICACION, CON FECHA 06.06.2018 EL JUZGADO CONVOCA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL DÍA 26.07.2018 A LAS 08:30,DESIGNADOLE DEFENSOR PÚBLICO A LA ABOG. MARTA CATACORA ARAMAYO, QUIEN ASUMIRA LA DEFENSA DEL IMPUTADO. ; Secretario: Figueroa .- (23-24-25 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-00217-81 (Imputado) FRANCISCO SALVADOR CACERES GUTIERREZ , delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 29-08-2018, 08:15 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (23-24-25 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-281185 NOTIFICAR A.- CHANINI GARATE RENZO JESUS, delito , agraviado , DILIGENCIA, Sala 2, RESOLUCIÓN Nº 08-2018 Arequipa, 17 de Julio del 2018,SE RESUELVE: (00:10:39) Primero: Declarar INFUNDADO el requerimiento fiscal de REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA. Segundo: CONCEDER el plazo perentorio de VEINTE DÍAS HÁBILES al sentenciado RENZO JESÚS CHANINI GÁRATE para que cumpla con el pago del saldo de la reparación civil ascendente a S/. 600.00 soles mediante depósito judicial por ante el Banco de la Nación. Tercero: Asimismo, se le requiere para que CUMPLA con adjuntar el original del voucher o recibo pagado por ante el Banco de la Nación ascendente a la suma de S/. 700.00 soles. Cuarto: Se DISPONE la notificación al sentenciado en su domicilio real que aparecer en el acta de audiencia de juicio oral de fecha 25 de octubre del 2017; sin perjuicio de ello también se dispone notificársele en el domicilio real de Villa Continental V-18 (Ref. frente a Villa Corpac - según acta de fecha 19 de mayo del 2018) y sin perjuicio de ello se dispone su notificación en el último domicilio real señalado por el mismo sentenciado en Villa Continental M-5 Cayma, Cayma; sin perjuicio de ello se dispone también su notificación mediante edictos con el estracto de la presente resolución. ; Secretario: CCORAHUA .- (23-24-25 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2008-5011-0 SUCNO ÁLVAREZ JOSÉ ALFREDO, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL , agraviado E.H.H., NOTIFICACION ; Secretario: Suarez.- (23-24-25 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso

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que se les sigue mediante Exp. 2006-67-0 GULLÉN CCALLA ARTEMIO, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL , agraviado Y.E.G.M., NOTIFICACION; Secretario: Suarez.- (23-24-25 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2008-117-0 YANARICO CALSIN JULIO CÉSAR, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado C.R.C.C., NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (23-24-25 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2007-401-0 CRUZ CHIPA FAUSTINO ABDÓN, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado L.G.V.A., NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (23-24-25 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-134-0 RODRÍGUEZ DÍAZ ANTONIO, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado Z.Y.H.Q., NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (23-24-25 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2002-1260 SUCASACA CONDORI MARCO ANTONIO, delito ROBO AGRAVADO, agraviado LEONARDO VIRGILIO CHOQUE QUISPE, NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (23-24-25 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-118-0 GONZALO MAMANI ÁNGEL NESTOR , delito ROBO AGRAVADO, agraviado SERBIO BRAVO CUEVA, NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (23-24-25 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 200329-0 B.A.O.H.(parte agraviada), delito VIOLACIÓN CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado B.A.O.H., NOTIFICACION, SENTENCIA DE SALA N° 04-2018 ABSOLVER A WERCIL CARLOS POTURGAL HEREDIA DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL PREVISTO EN EL ARTICULO 173 PRIMER PÁRRAFO INCISO 1 VIGENTE MEDIANTE LEY 26950 EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES B.A.O.H. ; Secretario: Suarez .- (23-24-25 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20175468-0 JAIME VIDAL ROJAS VARGAS Y JOSÉ DAVID ROJAS VARGAS, delito AGRESIONES EN CONTRA DE INTREGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado ROBERTO MAMANI ROJAS Y SANDRA KATTY ROJAS VARGAS, DILIGENCIA 18-08-2018, 08.00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (2324-25 julio) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8165-26 JOSÉ ANTONIO SANDOVAL RAMÍREZ , delito ROBO AGRAVADO, agraviado ROXANA YOVANA VALDIVIA DE VASQUEZ , DILIGENCIA 23-7-2018, 11:00, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Luque .- (23-24-25 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante

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La República

Exp. 2018-5148-0 (Imputado) WILBER DINO CAHUAYA YARETA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado MENOR DE INICIALES W.A.L.H., NOTIFICACION 06/09/2018, 09:30 A.M, Sala de Audiencia del Juzgado, RESOLUCIÓN N° 05, QUE DISPONE REPROGRAMAR LA FECHA DE LA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA, LA MISMA QUE SE LLEVARA ACABO EL DÍA 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 09:30 A.M., EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLADO, UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 CERRO COLORADO, A LA CUAL DEBERÁ DE ASISTIR OBLIGATORIA MENTE EL IMPUTADO WILBER DINO CAHUAYA YARETA CON SU ABOGADO DEFENSOR BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA CON LA SOLA PRESENCIA DE DEFENSOR PUBLICO; Secretario: Zegarra .- (23-24-25 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5074-32 (Imputado): ARMANDO VÍCTOR CHUMBES APAZA, JUAN CARLOS AGUILAR CASTILLO, LUCILA APAZA QUISPE, HENRY JOSÉ CHUMBES APAZA, KARINA LUCY CHUMBES APAZA Y JOSÉ ALBERTO CHUMBES APAZA, delito Usurpación Agravada, agraviado Pascual Flora Chino y otro, DILIGENCIA 21-09-2018, 09:00, Sala 1, ; Secretario: Almanza .- (24-25-26 julio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-4440-7 LEONOR QUE QUISPE, delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DEFRAUDACION, agraviado GLADYS CAPCHA LLACSA, DILIGENCIA 23-08-2018, 11:00 AM, Sala 1, ; Secretario: Huerta .- (24-25-26 julio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-185-22 SE CUMPLE CON NOTIFICAR AL IMPUTADO JHONNY OSWALO PARI BENAVENTE A FIN DE QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA DE INSTALACION DE JUICIO ORAL LA QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA 20 DE SETIEMBRE 2018 A HORAS 15.00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANA. , delito Ocultamiento y apropiación de documentos , agraviado Empresa Minera SECOCHA , DILIGENCIA 20-09-2018, 15.00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DISPONER SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL ; Secretario: Tapia -.- (24-25-26 julio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-510-28 SE HACE SABER QUE EL DIA 18 SETIEMBRE 2018 A HORAS 11.30 SE LLEVARA A CABO LA AUDIENCIA DE INSTALACION DE JUICIO ORAL EN EL EXPEDIENTE 510-2017 - HOMICIDIO CULPOSO QUEDANDO NOTIFICADO EL IMPUTADO FORTUNATO OBREGON JARA PARA SU CONCURRENCIA. , delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado ANGEL MIGUEL CUTISACA RAMOS , DILIGENCIA 18-09-2018, 11.30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Tapia .- (24-25-26 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-500-46 (Imputado) JORGE LUIS ARANA FIGUEROA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Sanihahold sac, DILIGENCIA 25-07-2018, 08:00, Sala 2, ; Secretario: Delgado .- (24-25-26 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1344-66 (Imputado) MAURICIO JAVIER SALINAS ARREDONDO, delito ESTAFA AGRAVADA Y OTROS, agraviado EL ESTADO Y OTROS, NOTIFICACION , , , RESOLUCIÓN 01: NOTIFIQUESE A LAS DEMÁS PARTES PROCESALES , POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES ,

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 345 NUMERALES 1 Y 2 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. ; Secretario: Belizario.- (24-25-26 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-256-53 (Imputado) DARWIN DAVID BARRIENTOS SONCOCHACA Y JUAN TACURI LIMA. (Agraviado) Difusión Andina de Radio y Televisión Digital EIRL. y otro , delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, agraviado Difusión Andina de Radio y Televisión Digital EIRL. y El Estado, NOTIFICACION, Resolución N° 01-2018 fecha 22-05- 2018. Notifica requerimiento mixto promovido por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, por el plazo perentorio de diez días hábiles para efectos del Art. 350° Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Díaz .- (24-25-26 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7547-96 (Imputado) , delito SONIA ANALEMVA PEREZ GUERRERO, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 24-08-2018, 11:30, Sala 3, ; Secretario: Delgado.- (24-25-26 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7547-96 (Imputado) SONIA ANAMELVA PEREZ GUERRERO, delito Autoaborto, agraviado La Sociedad, NOTIFICACION, Estando al requerimiento de acusación, notifíquese a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 días para efectos del art. 350 del CPP, se nombra como su abogada defensora publica a la Dra. Gabriela Apaza Gonzales. ; Secretario: Delgado .- (2425-26 julio) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2837-70 (Imputado): MANUEL PEDRO SURCO COLLAVINOS, delito EXHIBICIONES Y PUBLICACIONES OBSCENAS, agraviado ALEJANDRO ELVIS CENTENO ABRIL Y OTRO, DILIGENCIA 27-09-2018, 12:00 P.M., Sala 12, Se le cita a audiencia de juicio oral BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: TORRES .- (24-25-26 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-89460 (JORGE JUNIOR CHAMBILLA ALVAREZ) , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ELIZABETH ROXANA MAMANI MAMANI, DILIGENCIA 14-08-2018, 9:30 A.M, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez .- (24-25-26 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20179892-0 (HENRY GERONIMO ARRATEA TITO y RUBI DELFINA CHIRE YANQUI) , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado AMBOS, DILIGENCIA 14-08-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez .- (24-25-26 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 17632016-0 (Agraviada) UBALDA SUSANA ARAPA DE LUQUE, delito ESTAFA AGRAVADA, agraviado UBALDA SUSANA ARAPA DE LUQUE, DILIGENCIA 07-09-2018, 09:00, Sala de Audiencia, ; Secretario: Cossio .- (2425-26 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que

se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9362-82 PEDRO RICARDO CHAVEZ SANCHEZ, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 2708-2018, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (24-25-26 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4206-33 PEDRO RICARDO CHAVEZ SANCHEZ, delito Agresión contra mujeres integrantes de grupo familiar, agraviado Epifania Turpo Chura, DILIGENCIA 27-08-2018, 10:15 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (24-25-26 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4032-82 EDSON LARRY SOTOMAYOR GONZALES, delito Agresión contra mujeres integrantes del grupo familiar, agraviado Kiara Lira Miranda y otra, DILIGENCIA 28-08-2018, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO ._ (24-25-26 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 3536-2018-92 JONNY WALTER RODRIGUEZ CORNEJO, delito Agresión contra mujeres integrantes del grupo familiar, agraviado Margarita Mancillas Flores, DILIGENCIA 29-08-2018, 09: 00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (2425-26 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2758-71 FERMIN NICASIO CATACORA COLQUE, delito Agresión contra mujeres integrantes del grupo familiar, agraviado Karol Catacora Lima, DILIGENCIA 28-08-2018, 09:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (2425-26 julio) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3533-26 PAUL ELMER TALAVERA ALBARRACIN, delito Agresión contra mujeres integrantes del grupo familiar, agraviado Elvira López Robles, DILIGENCIA 23-08-2018, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (24-25-26 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-21-0 N.J.CH.H (parte agraviada), delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL , agraviado N.J.CH.H , NOTIFICACION, SENTENCIA N° 02-2018 DECLARA A PEDRO ABEL PÉREZ DONAYRE AUTOR DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL EN AGRAVIO DE N.J.CH.H. LE IMPONE 20 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD QUE VENCERÁ EL 5 DE ENERO DE 2038. FIJA REPARACIÓN CIVIL. ; Secretario: Suarez .- (24-25-26

Miércoles, 25 de julio del 2018

julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-19-0 CANDIA CHABARREA VALENTIN TIMOTEO, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado F.E.G.B., NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (24-25-26 julio) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-177-13 SE CITA AL ACUSADO RICARDO ANTONIO CASTILLO ESPETIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADO PARA EL 31 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 10:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL DESPACHO DEL 2DO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado GAMANIEL NESTOR LAZO MARTINEZ, DILIGENCIA 31-07-2018, 10:00 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (24-25-26 julio) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8196-12 EDWIN IZARRA LAPA, delito Trafico Ilícito de Drogas, agraviado, NOTIFICACION, N° 1, Auto de Citación a Juicio, a fin de que se apersone a la audiencia del 21-08-2018 a las 14.30 horas, para que ejerza su derecho de defensa; bajo apercibimiento de declarársele contumaz, ordenar su captura y el archivo provisional del proceso. ; Secretario: SALINAS .- (2425-26 julio) JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8165-26 JOSÉ ANTONIO SANDOVAL RAMÍREZ , delito ROBO AGRAVADO , agraviado ROXANA YOVANA VALDIVIA DE VASQUEZ , DILIGENCIA 1-8-2018, 08:30, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Luque .- (24-25-26 julio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9158-0 (Imputado) HERMINIA MAMANI LAURA, (agraviados) JUANA EMILDA CRUZ TITI y CARLOS ALBERTO TITO MAMANI , delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS, DILIGENCIA 30-07-2018, 14:00, Sala 1, ; Secretario: Rosa .- (25-26-30 julio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5907-43 Imputado: MAXIMO DANIEL CASTILLO CHOQUE, delito USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, agraviado Oficina de Normalización Previsional, DILIGENCIA 05-09-18, 10:00 A.M., Sala 2, Llevarse a cabo la audiencia con defensor público; Secretario: RAMOS .- (25-26-30 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5784-0 (Imputado) LUIS ALBERTO LIÑAN ROMAN, delito TRAFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS, agraviado BANCO CENTRAL DE RESERVAS DEL PERU, DILIGENCIA 1408-2018, 12:30, Sala 2, ; Secretario: Rosa.- (25-26-30 julio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que

se les sigue mediante Exp. 2018-6946-0 (Imputado) CARMEN MARIELA HEIDY WILSON OTAZU , delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA a la autoridad, agraviado Poder Judicial, DILIGENCIA 21 Agosto del 2018, 09:30 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, nombrarse defensor púbico y llevarse a cabo la audiencia ; Secretario: Suaquita .- (25-26-30 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20174711-95 NOTIFICAR A .- SOLIS LLAPA FELIX VICTOR Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD MATERIAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER Y SEGU, agraviado , DILIGENCIA 09-082018, 09:00, , Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Julio, once.-AL PRINCIPAL.- Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), ; Secretario: CCORAHUA .- (25-26-30 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-61730 ALVARO EFRAIN LAURA BRUNA Y ROCIO HUALLA HUANCA , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ROCIO HUALLA HUANCA, DILIGENCIA 09-08-2018, 11:00 AM, Sala 2, ANTE EL REQUERIMIENTO FISCAL SE EMITE RES. 01 PROCESO INMEDIATO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 447 DEL CPP MODIFICADO POR EL DL 1194 SE SEÑALA FECHA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL 9-08-2018. SE EMITE RES. 02 SE DISPONE : REITERAR NOTIFICACION A LA AGRAVIADA Y POR EDICTOS; Secretario: Valdivia .(25-26-30 julio)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5574-44 agraviado: PAULA LOURDES VILCA DE QUIROZ. EN CONTRA DE JOSE MANUEL QUIROZ VILCA. , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado PAULA LOURDES VILCA DE QUIROZ, NOTIFICACION, SENTENCIA: FALLO: Declaro a JOSE MANUEL QUIROZ VILCA AUTOR del delito Lesiones Leves. DISPONGO la RESERVA DE FALLO CONDENATORIO POR EL PLAZO DE 1 AÑO, BAJO REGLAS DE CONDUCTA.FIJO LA REPARACIÓN CIVIL en S/. 500.00 N/S. 0 ; Secretario: Arce.- (25-26-30 julio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6060-0 (Imputados) JAIME TOMAS CHAVEZ PAYE y ANTONY JHON CRUZ SARAYASI, delito lesiones leves, agraviado Jaime Chávez Paye y Antony Cruz Sarayasi, NOTIFICACION, SE RESUELVE. PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la presente audiencia de control de acusación. SEGUNDO: REPROGRAMAR para el DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 10.00 HORAS en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Cerro Colorado, quedando válidamente notificado el Ministerio Público en el presente acto. TERCERO: SE DESIGNA a la Dra. Jessica Luna Santa Cruz a efecto de que asista al acusado Jaime Tomas Chávez Paye e igualmente se designa a la Dra. Flor Gallegos Gallegos como abogada defensora del señor Antony Cruz Sarayasi a quienes se les deberá de notificar con la finalidad de que comparezcan en la fecha y hora señaladas. CUARTO: SE DISPONE reanudar los actos de notificación a las partes de proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. ; Secretario: Béjar .- (25-26-30 julio)

Miércoles, 25 de julio del 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DEL AÑO 2018. COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: Dr. Nicolás Iscarra Pongo (Presidente) Dr. Alejandro Ranilla Collado Dr. Marco Antonio Herrera Guzmán. JUEVES 01 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 145-2005-0-PE MM Proceso penal por delito de abuso de autoridad seguido contra Fernando Huarca Usca en agravio de El Estado; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad planteada por Fernando Huarca Usca en contra de la resolución número 128 que concede recurso de nulidad a favor del Ministerio Público en contra de la Sentencia N° 15-2017, se exhorta a la parte recurrente se abstenga de presentar escritos que causen dilación al proceso, más aún que obran en autos concesorios de nulidad a favor de los procesados, bajo apercibimiento de imponer multa progresiva y compulsiva, debiendo cumplirse con elevar los autos a la Corte Suprema en el día y bajo responsabilidad. AL ESCRITO CON NUMERO DE REGISTRO 217-2018: Otórguese las copias solicitadas, dejándose constancia de su expedición NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 05 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 46-2017-LA RC Proce so de nulidad de despido, seguido por el ALCIDES LLAMOCA ANCULLE contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION; DECLARAMOS: NULA, la Resolución Número 09, de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento cincuenta y tres, que declara concluido el proceso, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número ocho. DISPONEMOS: se califique nuevamente el escrito de subsanación de la demanda, dándose por cumplido el mandato en el extremo de haber indicado el costo de la intervención quirúrgica objeto de la tercera pretensión accesoria. En los seguidos por Alcides Llamoca Anculle, con la Municipalidad Provincial de La Unión, sobre nulidad de despido.

AUTO DE VISTA 249-2015-72-CI RC Proceso de indemnización, seguido por el MANUELA CÓRDOVA DE LAYME contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA Y OTRO; CONFIRMAMOS: la Resolución 252, de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de fojas noventa y nueve, que declara improcedente la nulidad deducida. En los seguidos por Manuela Córdova de Layme, con la Municipalidad Provincial de Castilla y otro, sobre indemnización. AUTO DE VISTA 68-2015-95-CI VS Proceso de desalojo, seguido por el JOSE ROBERTO APAZA MOROCCO contra BRAULIO TOMAS DE LA CRUZ QUISPE; CONFIRMAMOS: la Resolución N° 29, de fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, que resolvió declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad de actuados peticionada por Hilda Rosa Manchego Gonzales. SENTENCIA DE VISTA 340-2008-CI HG Proceso de mejor derecho de propiedad, seguido por el MARILIN BARCINA PASCUALA GUIT TON BEDOYA contra JUAN HELARMARROQUIN LIMA Y OTROS; CONFIRMAR la Sentencia N° 18-2017, de fecha tres de marzo del dos mil diecisiete, que declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por Marilin Barcina Pascuala Guitton Bedoya en contra de Hugo Ernesto Brillante Monroy y su cónyuge Eusebia Mary Bolaños Marroquin; Juan Marcelino Brillante Monroy y su cónyuge Victoriana Teodocia Celia Pinto Velarde y; Juan Helar Marroquín Lima y su cónyuge Yeni Sandra Peralta Ortega , sobre mejor derecho de propiedad, respecto de cinco topos de terreno rústico ubicado en el anexo El Monte, Samuel Pastor La Pampa compuestos por 0.75 Ha (dos topos y medio) UC 00493; 0.43 Ha (topo y medio) con UC 00494 y; 0.35 Ha (un topo) UC 00449. Declaró INFUNDADAS las pretensiones accesorias de nulidad de inscripción y cancelación de los asientos registrales de las partidas N° 04005518 y 04006772 del Registro de Propiedad inmueble, reivindicación de los cinco topos, cobro de frutos, industriales y; cobro de daños y perjuicios y, daño moral. DISPUSO la conclusión del presente proceso. SENTENCIA DE VISTA 116-2017-CI HG Proceso de desalojo, seguido por el BERNARDINA FILIBERTA PEÑA ALARCON contra ANA ROSA HUAY TA QUISPE; DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 45-2017 de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, que declaró infundada la demanda Desalojo por precaria interpuesta por Bernardina Filiberta Peña Alarcón en contra de Ana Rosa Huayta Quispe. DISPONEMOS se emita nueva sentencia. EXHORTAMOS a la Jueza María Luisa Pickmann Adriazola tenga mayor celo en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento en caso de reiterar su conducta se remitan copias a ODECMA. SENTENCIA DE VISTA 284-2009-CI HG Proceso de tercería de propiedad, seguido por el EDWIN ALFREDO LAZO BENAVIDES contra HECTOR ALFREDO LAZO CARAZAS; CONFIRMAR la Sentencia N° 101-2017-JCT, de fecha diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, que declaró INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de tercería de

propiedad interpuesta por Edwin Alfredo Lazo Benavides contra Héctor Alfredo Lazo Carazas, Carmen Isabel Benavides Quicaño y José Guerrero Solano, en consecuencia, que DISPONE la conclusión del proceso y el archivo del expediente y dispone el pago de costos y costas. SENTENCIA DE VISTA 40-2017-LA LC Proceso de contencioso administrativo, seguido por el ANGEL HUMBERTO YAÑEZ MONTENEGRO contra RED SALUD CASTILLA-CONDESUYOS-LA UNION Y OTROS; DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 20-2017-LA de fojas cincuenta y dos que declaró fundada la demanda interpuesta por Ángel Humberto Yáñez Montenegro; y ordeno que la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa cumpla con emitir la Resolución de Gerencia Regional y/o a la Red de Salud de Castilla, Condesuyos y La Unión para que en el plazo perentorio de quince días cumpla con emitir la Resolución Administrativa que corresponda, reconociendo el derecho del accionante, y se disponga se proceda al incremento de su remuneración con la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-94 con deducción de lo percibido por concepto de bonificación otorgada por el D.S. 019-994-PCM, desde el día primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro hasta la fecha, y otros; INSUBSISTENTE todo lo actuado incluso hasta la resolución número cero que corre de fojas treinta y nueve y; DISPONEMOS proceda a emitir nuevo pronunciamiento conforme a derecho una vez cumplido con regularizar el séquito del proceso y la actuación probatoria del mismo. En los seguidos por Ángel Humberto Yáñez Montenegro con la Red Salud Castilla-Condesuyos-La Unión y otros; sobre acción contencioso administrativo. SENTENCIA DE VISTA 58-2017-FP RC Proceso de infracción penal, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JOSE ZEUS RICRA QUISPE Y OTRO; CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 28-2017, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintiuno, que absolvió a José Zeus Ricra Quispe y Jhordy Roy Lizarbe Trinidad, de la infracción por tentativa de robo agravado (artículos 16; 188; 189.2.4.7 Código Penal), en agravio de Piero Alessandro Flores Valencia, con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 73-2017-LA RC Proceso contencioso administrativo, seguido por el BLANCA IRIS ZÚÑIGA MARTÍNEZ VIUDA DE BEJARANO contra GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y OTRO; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia 51-2017-LA, de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y cuatro, que declara fundada la demanda interpuesta por Blanca Iris Zúñiga Martínez viuda de Bejarano, dirigida a La Red de Salud Castilla Condesuyos y La Unión y ordena que la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, emita la Resolución de Gerencia Regional o la Red de Salud de Castilla, Condesuyos, La Unión, en el plazo perentorio de quince días, emita la resolución administrativa reconociendo el derecho de la actora, disponiendo el incremento de su remuneración con la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia 037-94, con

deducción de lo pagado por bonificación del Decreto Supremo 019-994-PCM, desde el 01.07.1994 a la fecha, intereses legales desde el 01.07.1994 a favor de la actora, sin costas ni costos. DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a Derecho. SENTENCIA DE VISTA 154-2017-CI RC Proceso de deslinde, seguido por el ASUNTO ROSAS HUAMANÍ ORDÓÑEZ contra HELBER FREDY VELAZCO MORÁN Y OTRA; DECLARAMOS: NULA,la Sentencia 45-2015-CI, de fecha veinticuatro de abril de dos mil quince, de fojas setecientos sesenta y dos, que declara fundada la demanda y dispone se establezca el deslinde de los predios, con lo demás que contiene. DISPONEMOS, se emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos de la presente sentencia de vista. En los seguidos por Asunto Rosas Huamaní Ordóñez, con Helber Fredy Velazco Morán y otra, deslinde. SENTENCIA DE VISTA 172-2017-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por el NARCISO MIGUEL VILCA BARRIOS contra AUGUSTO RAFAEL LLERENA ROMERO Y OTRO; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 59-2017, de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, de fojas doscientos ochenta y cuatro, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico de compra venta de fecha diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, del fundo “Ayacoto Las Palmas”, que celebraron Víctor Modesto Cateriano Cateriano, con Augusto Rafael Llerena Romero; demanda interpuesta por Narciso Miguel Vilca Barrios, con Augusto Rafael Llerena Romero y Lucila Díaz de Llerena. INSUBSISTENTE, todo mandato que ordene expedir sentencia; en consecuencia, DISPONEMOS: se cumpla con integrar en el proceso como litisconsorte necesario pasivo a Víctor Modesto Cateriano Cateriano, quien además será emplazado con la demanda, sus anexos, resolución que la admite y la presente sentencia; asimismo, se cumpla con integrar como litisconsorte necesario activo al Gobierno Regional de Arequipa, como entidad pública que asumió las funciones de AUTODEMA por efecto de transferencia legal, emplazándose al Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, como representante en juicio, con la demanda, sus anexos, resolución que la admite y la presente sentencia, todo a efecto que los litisconsortes integrados hagan valer sus derechos de contradicción y defensa en el plazo previsto por la ley, expidiéndose en su oportunidad un pronunciamiento con arreglo a Derecho. SENTENCIA DE VISTA 211-2017-CI RC Proce so de nulidad de resolución administrativa, seguido por MINERA VETA DORADA SAC contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 013-2017-SI-JM, de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cincuenta y nueve, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa de nulidad de las Resoluciones Municipales 490-2015-MDCH/ALC y 0462016-MDCH/ALC, interpuesta por Minera

Veta Dorada SAC, dirigida a la Municipalidad Distrital de Chala. INSUBSISTENTE, lo actuado hasta fojas ochenta y nueve inclusive, reponiéndose la causa al estado de emplazarse con la demanda, sus anexos y resolución que la admite, al Señor Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital de Chala. SENTENCIA DE VISTA 05-2014-CI LC Proceso contencioso administrativo, seguido por el JOSE JESUS ARAOZ BARRIOS contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA; DECLARAMOS: NULA la Sentencia 52-2017, de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete de fojas setecientos veintiuno, que declara infundada la pretensión de reposición del vinculo laboral, en consecuencia válida la rescisión de contrato emitida por la Municipalidad Provincial de Castilla, con lo demás que contiene; e INSUBSISTENTE, lo actuado hasta fojas seiscientos noventa y nueve inclusive, únicamente respecto al extremo que dispone el ingreso de los autos a despacho para expedir sentencia, reponiéndose la causa al estado de disponerse la remisión de los actuados al Ministerio Publico para la emisión del respectivo Dictamen. En los seguidos por José Jesús Araoz Barrios, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, sobre acción contencioso administrativo. AUTO DE TRAMITE 21-2006-PE HG Proceso penal por delito de violación sexual de menor de edad contra PEDRO ABEL PEREZ DONAYRE en agravio de la menor de iníciales NJCHH; RESUELVE: Reprogramar la instalación del juicio oral contra el procesado pedro abel pérez donayre para el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho a las once horas con treinta minutos, en el salón de audiencias del establecimiento penal de pucchun de camaná, la cual se llevará a cabo ante los jueces superiores habilitados que integren la sala mixta en dicha oportunidad y el magistrado llamado por ley de la sala penal de apelaciones de turno, que en este caso corresponde a la magistrada maría paola venegas saravia. 2) disponer se notifique al acusado con la acusación fiscal, con la sentencia 004-2014, con la ejecutoria suprema y con la presente resolución para fines de conocimiento. de igual manera, se debe tener presente que en autos existe parte civil, quién deberá ser notificado por esta única vez en el domicilio procesal indicado. 3) nombrar como defensa del acusado a los abogados de la defensoría pública del ministerio de justicia de la provincia de camaná, a quién se le notificará con el encargo. 4) disponer que para la audiencia es necesario se obtenga los medios probatorios admitidas en el auto de enjuiciamiento tomando en cuenta el ofrecimiento de prueba realizado por el ministerio público; así como las ordenadas por la corte suprema, las cuales se corre traslado al ministerio público para que proceda conforme a sus atribuciones. 5) mandar que secretaría solicite: - las hojas penales y los cuadernos de beneficios penitenciarios y sentencias de otros procesos de ser el caso. - los certificados actualizados de antecedentes penales y judiciales del encausado. - el informe del estado de las causas, que en su caso puedan regis-

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trar.- informe de la dirección del INPE sobre los ingresos y egresos del inculpado al establecimiento penal de socabaya y pucchún, el juzgado o sala penal que lo ordenó, número de instrucción, el delito y motivo; así como realice las demás diligencias de ley para la obtención de autorización del traslado por parte de presidencia de corte AUTO DE TRAMITE 249-2012-0-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES contra VITA HUARCA, JACQUELINE KEMIN; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 53-2017-0-CI IP Proce so de ejecución de garantias, seguido por el BANCO AGROPECUARIO contra FLORES GONZALES, PERSI ROGELIO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 19-2003-71-LA HG Proceso de pago de beneficios sociales, seguido por FREDETMOSA contra TOP CONSULTING MANAGEMENT; SE RESUELHGVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo respon-

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sabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 78-2017-LA RC Proceso de nulidad de resolución administrativa, seguido por DIAZ FLORES, JOSE ANTONIO contra DIRECTOR LA RED DE SALUD DE CASTILLA CONDESUYOS Y LA UNION; SE RESUELHGVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AL OTROSI del escrito N° 352018: Téngase presente AUTO DE TRAMITE 79-2017-LA IP Proceso de nulidad de resolución administrativa, seguido por CARPIO CADILLO, CARMEN CAPDEVILA contra DIRECTOR LA RED DE SALUD DE CASTILLA CONDESUYOS Y LA UNION; SE RESUELHGVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AL OTROSI del escrito N° 28-2018: Téngase presente. AUTO DE TRAMITE 374-2016-0-FC RC Proceso de divorcio, seguido por HUAMANI JACOBO, MARIA NELLY contra SALAZAR CARAZAS, BERLY ANTONIO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vis-

ta de la causa. AUTO DE TRAMITE 6-2014-0-FC IP Proce so de divorcio, seguido por GUTIERREZ PASTOR, KEITH ORLANDO contra CRUCES NAVARRO, YESIKA ELSA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 284-2015-0-CI HG Proce so de reivindicación, seguido por CANALES RIEGA, GAMALIEL SIGIFREDO contra LLERENA MEDRANO, FERNANDO LEON; SE RESUELHGVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 154-2015-0-CI HG Proceso de indemnización, seguido por TORRES BENAVENTE, PERCY ARTURO contra TORRES NUÑEZ, ALVARO RAFAEL; SE RESUELHGVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 87-2017-0-LA IP Proceso de impugnación de resolución, seguido por HUAMANI CHOQUE, ANDRES VICTORIANO contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL

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DE VILLA DE PAMPACOLCA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 187-2017-0-CI HG Proceso de mejor derecho a la propiedad, seguido por LAZO ACOSTA, ANGEL contra MANCHEGO ZUÑIGA, NICOLASA JOSEFA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 4-2014-0-LA RC Proceso constitucional de acción de amparo, seguido por ZUÑIGA TICONA, CAMILO ALFREDO contra el MINISTERIO DEL INTERIOR; RESOLVEMOS: 1) CORRER TRASLADO del escrito de apelación obrante de fojas trescientos treinticuatro a trescientos cuarentidos, con sus respectivos anexos, a la parte demandada. 2) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día diez de abril del año dos mil dieciocho a las nueve horas, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley a las partes procesales apersonadas a esta instancia, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 4) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa.

AUTO DE TRAMITE 55-2017-0-LA IP Proceso contencioso administrativo, seguido por CONCHA GUTIERRAZ, PEPE RAYMUNDO contra MUNICIPALIDAD DE URACA CORIRE; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 84-2017-0-LA HG Proceso de nulidad de resolución administrativa, seguido por CACERES ARANIBAR, RONY contra GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 5-2014-0-CI IP Proceso contencioso administrativo, seguido por ARAOZ BARRIOS, JOSE JESUS contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA; RESOLVEMOS: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de nulidad del señalamiento de la vista de la causa dispuesta por resolución N° 39 (AT. N° 456), de fojas setecientos setenta y tres, debiendo proseguirse con el trámite de los autos en segunda instancia. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 06 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Seño-

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res Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 188-2017-18-CI VS Proceso de desalojo, seguido por JAVIER GUILLERMO HUAYHUA VIZCARRA contra EVERTH ALEJANDRO VALCÁRCEL TALAVERA; CONFIRMAMOS: la Resolución N 4, de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, que resolvió declarar INFUNDADO el pedido de poner fin al beneficio de Auxilio Judicial, solicitado por Everth Alejandro Valcárcel. AUTO DE VISTA 206-2015-97-CI IP Proceso de alimentos, seguido por el YANNI VANESA BRICEÑO MEDRANO contra CARLOS ELFER YAÑEZ CASTRO; APROBARON la resolución diecisiete, de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete que obra a fojas ciento treinta y siete, en consecuencia dirimir competencia al Juzgado Civil de Camaná, para que se avoque al conocimiento del presente proceso. DISPUSIERON se remita los autos al Juzgado Civil de Camaná, para que continúe con el trámite del presente proceso, con conocimiento del Juzgado Civil Transitorio de Camaná. AUTO DE VISTA 411-2009-CI RC Proceso de interdicto de retener, seguido por IRENE EUSEBIA TITO CONDO contra JULISSA CERVANTES RIO; APROBAMOS: la Resolución Número 39-2017, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos setenta y uno, que eleva en consulta la Resolución 39-2017, del Juzgado Civil de Camaná, que no acepta la abstención del Juez del Juzgado Transitorio Civil de Camaná; debiendo remitirse los antecedentes al Juez del Juzgado Transitorio Civil de Camaná para que reasuma competencia. En los seguidos por Irene Eusebia Tito Condo, con Julissa Cervantes Rio, interdicto de retener. SENTENCIA DE VISTA 365-2012-FC RC Proce so de divorcio, seguido por JOSE MARTIN QUICAÑA JUAREZ contra HILDA ARCOS ENCISO; APROBAMOS: la Sentencia Número 32-2017, consultada, de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, de fojas doscientos setenta y uno, que declara fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron José Martín Quicaña Juarez, con Hilda Arcos Enciso, con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 74-2017-LA RC Proceso contencioso administrativo, seguido por YONY ENRIQUE MELGAR BORDA contra DIRECTOR DE LA UGEL CASTILLA Y OTROS; CONFIRMAMOS: la Sentencia 78-2017, de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, de fojas ciento cuatro, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Yony Enrique Melgar Borda, dirigida al Director de la UGEL Castilla y otros, con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 86-2016-CI IP Proceso de interdicción civil, seguido por MARLENE MARCELA ARAYA QUIROZ contra RAUL VALERIANO GALDOS CACERES Y OTRO; APROBARON la Sentencia número doscientos doce, de fecha once de septiembre del año dos mil diecisiete que obra a fojas doscientos treinta y siguientes, que resolvió declarar 1. FUNDADA la demanda de fojas doce a quince subsanada a folios veinticuatro interpuesta por Marlene Marcela Araya Quiroz en contra de Raúl Valeriano Galdós Cáceres y Bismark Raúl Galdós Araya, sobre interdicción civil; en consecuencia declaró la interdicción civil de Bismark Raúl Galdós Araya. 2. Se nombra: Como curador legítimo de Bismark Raúl Galdós Araya a doña Marlene Marcela Araya Quiroz en su condición de madre de dicho interdicto. AUTO DE TRAMITE 230-2015-0-FC IP Proceso de divorcio, seguido por CONDORI CCALLAHUARI, HILDA contra CHAYÑA MAYE, MANUEL; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HO-

La República

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RAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MIERCOLES 07 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 316-2015-0-CI RC Proce so de ejecución de garantías, seguido por FINANCIERA NUEVA VISION SA contra LLAMOSAS SALAZAR, EDGAR EDUARDO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 245-2015-0-CI IP Proce so de ejecución de garantías, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra GUTIERREZ DONGO, CARLOS ENRIQUE; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo

apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS

la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator VIERNES 09 DE MARZO DEL 2018

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator JUEVES 08 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 117-2005-PE HG Beneficio penitenciario por el delito de violación de la libertad sexual, en beneficio de JHON FORTUNATO CABRERA VIZCARDO; DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el solicitante Jhon Fortunato Cabrera Vizcardo. SE REVOCA la resolución N° 2-2017, de fecha 19 de octubre del 2017, que resolvió declarar INFUNDADO el beneficio penitenciario de liberación condicional solicitado por el interno Jhon Fortunato Cabrera Vizcardo. REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE el beneficio penitenciario de liberación condicional solicitado por el interno Jhon Fortunato Cabrera Vizcardo. SENTENCIA DE VISTA 121-2013-CI RC Proceso de indemnización por daños y perjuicios, seguido por el JOSEFINA ESTREMADOYRO ESTREMADOYRO contra CARLOS JAVIER CHIRINOS CHAVEZ; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 63-2017-CI, de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, de fojas seiscientos veintisiete, que declara fundada la demanda de indemnización de daños y perjuicios, con lo demás que contiene. DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento, con arreglo a Derecho. En los seguidos por Josefina Estremadoyro Estremadoyro, con Carlos Javier Chirinos Chávez, indemnización por daños y perjuicios, derivados de responsabilidad extracontractual. AUTO DE TRAMITE 15-2018-0-CI HG Proce so de obligación de dar suma de dinero, seguido por ARAUJO CASTRO, BENJAMIN RODNEY contra BENITES ACOSTA DE SALINAS, MARIA DINA y otro; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. SENTENCIA DE VISTA 68-2014-LA HG Proceso contencioso administrativo, seguido por el BANCO DE LA NACIÓN contra DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO AREQUIPA Y OTRO; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 045-2017-JCT de fecha tres de marzo del dos mil diecisiete, que declaró infundada la demanda interpuesta por el Banco de la Nación en contra de de la Dirección Regional de Trabajo y promoción del empleo de Camaná; dispuso la conclusión del proceso. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 12 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 15-2016-CI VS Proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, seguido por el WILMER FERNANDEZ CRUCES contra EDMUNDO POMPEO PAREDES GRANDA Y OTROS; CONFIRMAMOS la resolución número 16-2017 de fecha catorce de julio del dos mil diecisiete que tiene por apersonados a Edmundo Pompeo Paredes Granda y Jesús Lady Haydee Nieto Sejuro, y tiene por contestada la demanda por parte de los mismos demandados en los términos que se indica, se tiene por ofrecidos los medios probatorios y agrega a sus antecedentes los anexos adjuntados; debiendo devolverse el expediente al juzgado para su continuación conforme al estado que corresponda. En los seguidos por Wilmer Fernández Cruces, con Edmundo Pompeo Paredes Granda y otros, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. SENTENCIA DE VISTA 141-2009-CI VS Proceso de interdicto de retener, seguido por el CARLOS JAVIER CHIRINOS CHAVEZ contra JOSEFINA ESTREMADOYRO ESTREMADOYRO; DECLARAMOS NULA La Sentencia Numero 91-2016-CI de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de interdicto de retener por existencia de construcciones en estado ruinoso, disponiéndose la demolición de la pared de 18.04 metros lineales de propiedad del demandado don Carlos Manuel Vera Estremadoyro, que es colindante con la propiedad del demandante y fundada la pretensión acumulativa de cobro de indemnización de daños y perjuicios por

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culpa, fijándose como daño emergente la suma de veintiséis mil ciento noventa y cuatro con ochenta nuevos soles y como lucro cesante la suma de noventa y nueve mil novecientos nuevos soles, con todo lo demás que contiene. INSUBSISTENTE, la resolución que dispone expedir sentencia en esta causa. DISPONEMOS: Que se emita sentencia con arreglo a derecho, debiendo previamente subsanarse la omisión incurrida respecto al expediente N° 025-2006. AUTO DE TRAMITE 26-2015-0-CI RC Proce so de interdicto de recobrar, seguido por QUISPE ALLCA, RAFAEL ARCANGEL contra HUASHUAYO CHAVEZ, PEDRO BERTHI; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 32-2015-0-CI HG Proceso de interdicto de retener, seguido por GUTIERREZ BARRIOS, PERCY AVELINO contra LLERENA MONTES, RODOLFO SEBASTIAN; RESOLVEMOS: 1) DECLARAR INADMISIBLE, técnicamente improcedente, el medio probatorio extemporáneo ofrecido por el demandado Rodolfo Llerena Montes consistente en documento denominado declaración del demandante. 2) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE ABRIL del año DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha.3) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, por única vez en el domicilio procesal indicado en su escrito de apersonamiento a esta Sala, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercerdía de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 4) REQUERIR a las partes procesales señalen domicilio procesal en el radio urbano de la provincia de Camaná en atención a lo dispuesto en la Resolución Nro. 034-2010CEJD/CSA del Consejo Ejecutivo Distrital del distrito Judicial de Arequipa, asímismo deberán señalar casilla electrónica conforme a las leyes vigentes, caso contrario se tendrá por notificado en la fecha de expedición de la resolución dejando la constancia respectiva de no existencia de domicilios procesales ni de casillas electrónicas y aplicar el apercibimiento del artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo su responsabilidad. 5) CUMPLA

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Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 13 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 118-2011-CI IP Proceso de impugnación de acuerdos, seguido por el JULIO SINDULFO CENTENO CENTENO contra ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES TUPAC AMARU; APROBARON la resolución número veintiocho, de fecha uno de septiembre del año dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos diecinueve y siguiente, expedida por el Juez del Juzgado Civil de Camaná, que resuelve elevar en consulta la abstención por decoro del Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná y, DISPUSIERON que se remitan los antecedentes al señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, para que siga conociendo la presente causa, debiendo notificarse la presente resolución al Juez del Juzgado Civil de Camaná. SENTENCIA DE VISTA 237-2006-CI RC Proce so de nulidad de acto jurídico, seguido por el YANET LUCIA TOLEDO contra VILMA CLORINDA SULLCA MAQUE Y OTRA; DECLARAMOS: INFUNDADOS, los recurso de apelación interpuestos por Janeth Lucía Toledo y Vilma Clorinda Sullca Maque; en consecuencia, CONFIRMAMOS: la Sentencia 90-2016, de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis, de fojas mil novecientos ochenta y dos, en cuanto declara nulo el contrato de compraventa que celebraron la Municipalidad Distrital de Majes con Vilma Sullca Maque, del Lote 8, Manzana S, Zona 1, Habilitación Urbana Área Norte, Centro Poblado El Pedregal, de fecha 06.05.2005 y Escritura Pública de fecha 13.06.2005, otorgada ante la Notaría Begazo, por la causal de fin ilícito y no por objeto jurídicamente imposible como se indica en la apelada; asimismo, se confirma la apelada en cuanto declara fundada la reconvención deducida por la demandada Vilma Clorinda Sullca Maque, nulos los actos jurídicos de compra venta y Escrituras Públicas Números 3376 y 3735, de fechas 16.05.2005 y 31.05.2005, la primera celebrada por la Municipalidad Distrital de Majes a favor de Bautisto Chullunquía Chalco, por la causal de contravenir normas de orden público y no por .objeto jurídicamente imposible como se señala en la apelada; de igual forma, se confirma la apelada en cuanto declara fundada la reconvención de nulidad del contrato de compra venta y escritura pública que lo contiene, que celebraron Bautisto Chullunquía Chalco a favor de Janeth Lucía Toledo, por la causal de objeto jurídicamente imposible; igualmente, se confirma la pretensión de cancelación de inscripción registral y ordena se cancele la Partida P06112771, Asientos 6 y 7. Con exoneración de costas y costos. AUTO DE TRAMITE 20-2018-0-CI HG Proceso de obligación de hacer, seguido por MACEDO SALAS DE ALVARADO, KARINA SOLEDAD contra ALVARADO FEBRES, CHRISTIAN JEAN PIERRE; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 285-2018: Por apersonada a la demandada Yesenia Febres Núñez ante esta instancia, por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica. AUTO DE TRAMITE 350-2017-0-CI RC Proce so constitucional de amparo, seguido por MARROQUIN FLORES, ARNOL PEDRO contra LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CAMANA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 285-2018: Por apersonada a la demandada Yesenia Febres Núñez ante esta instancia, por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica. AUTO DE TRAMITE 6-2011-0-LA IP Proceso de indemnización por despido arbitrario, seguido por QUISPE VERA, JOSE LUIS contra SGS DEL PERU SAC; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 103-2017-0-CI IP Proceso de impugnación de resolución, seguido por ALVAREZ RODRIGUEZ, JUAN contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCE-

SAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 2110-2015-0-CI HG Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por ZEGARRA TORRES, WILFREDO JAVIER contra MAMANI CABANA, JELLY DANIELA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 1-2017-0-LA RC Proceso de derechos laborales, seguido por AGUILAR ROMERO, FRANCISCO contra CENTURY MINING PERU SAC; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE

Miércoles, 25 de julio del 2018

188-2015-0-CI IP Proceso de acción de amparo, seguido por ZUÑIGA TICONA, PERCY ANTONIO contra MINISTERIO DEL INTERIOR; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 23032017: Por apersonada a la Procuradora Pública a cargo del sector Interior, por señalado su domicilio procesal y por señalado su casilla electrónica, lugar al cual se harán las notificaciones que correspondan. AUTO DE TRAMITE 27-2013-0-CI RC Proceso exclusión de socio, seguido por QUISPE MAMANI, SIMON contra ARANA MENDOZA, LEONCIO; RESOLVEMOS: 1) DECLARAR INADMISIBLE, técnicamente improcedente, los medios probatorios ofrecidos por el demandado Leoncio Arana Mendoza. 2) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE MAYO del año DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley en las casillas electrónicas que corren en autos, de igual forma se les requiere para que señalen domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Camaná conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 4) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al segundo Otrosí del escrito 90-2018: Al no ser parte en el proceso doña Fortunata Dorado Alegre y estar pendiente además de resolver la apelación con la calidad de diferida sobre su incorporación al proceso: No Ha lugar a la llamada absolución al recurso de apelación de su esposa en el escrito firmado por Leoncio Arana Mendoza. Al Tercero Otrosí del escrito 90-2018: Concédase el uso de la palabra al demandado Leoncio Arana Mendoza por el espacio de cinco minutos, debiendo adecuar su intervención al tiempo concedido. Al escrito 162-2018: Estése a lo dispuesto en la presente resolución que señala la vista de la causa AUTO DE TRAMITE 172-2010-0-CI RC Proceso de mejor derecho a la propiedad, seguido por PALACIOS PALACIOS, ROMULO contra

HUACO ALARCON, LUIS JULIAN; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 172-2010-0-CI HG Proceso de mejor derecho a la propiedad, seguido por PALACIOS PALACIOS, ROMULO contra HUACO ALARCON, LUIS JULIAN; RESOLVEMOS: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por Rómulo Palacios Palacios de la resolución que concede apelación y demás actos posteriores, sin perjuicio que haga valer su petición en otra vía si lo considera pertinente; y habiendo vencido el plazo para absolver el traslado de la apelación se deberá continuar con el trámite del proceso en segunda instancia. Al escrito 2201-2017: Estése a lo dispuesto en la presente resolución. Al escrito 2101-2017: Por apersonado a la presente instancia al demandado Luis Huaco Alarcón, por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator JUEVES 15 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 76-2017-60-CI RC Proce so constitucional de amparo, seguido por NOEMI SANCHEZ JUAREZ DE BARRIOS contra CESAR AUGUSTO SALINAS MALAGA Y OTROS; CONFIRMAMOS: la Resolución Número 02, de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento diecisiete, que declara improcedente la demanda cautelar de no innovar de Noemí Juárez Sánchez de Barrios, dirigida al Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa y otros. AUTO DE TRAMITE 429-2009-0-CI HG Proceso de terceria, seguido por MENDOZA LLERENA, JULIANA YERME contra LLERENA CONCHA, ANTONIETA JOVITA y otro; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad

Miércoles, 25 de julio del 2018

con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 21-2018-0-CI RC Proceso de amparo, seguido por VALDIVIA LOPEZ, JUAN PEDRO contra RAMOS PACSI, MARISOL MONICA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho a las nueve horas, la que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado de Paz Letrado de Acarí acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. - 2. DISPONEMOS que Secretaría de Sala curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. - 3. DISPONER se efectué las notificaciones de Ley a las partes debidamente apersonadas al proceso, en el domicilio procesal del juzgado de origen por única vez y sólo para esta audiencia con la presente resolución, así como en el domicilio procesal señalado por la apelante en su escrito de apelación, así como en sus casillas electrónicas que se hubieran señalado; sin perjuicio de lo antes mencionado se requiere a los abogados señalar su casilla electrónica para realizar las notificaciones que correspondan de acuerdo a ley así como domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Camaná conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa, bajo apercibimiento de dejar constancia de notificación en la fecha de la resolución y aplicar los apremios del artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados presentarán copia de su constancia de habilitación, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. - 4. CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 17-2018-0-CI IP Proceso de habeas data, seguido por ALVA ROSALINO, ROQUE MARCOS contra TORRES QUISPE, ALEX EDISON; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho a las nueve horas, la que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado Mixto de Caravelí acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. - 2. DISPONEMOS que Secretaría de Sala curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. - 3. DISPONER se efectué las notificaciones de Ley a las partes debidamente apersonadas al proceso, en el domicilio procesal del juzgado de origen por única vez y sólo para esta audiencia con la presente resolución, así como en el domicilio procesal señalado por la apelante en su escrito de apelación, así como en sus casillas electrónicas que se hubieran señalado; sin perjuicio de lo antes mencionado se requiere a los abogados señalar su casilla electrónica para realizar las notificaciones que correspondan de acuerdo a ley así como domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Camaná conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa, bajo apercibimiento de dejar constancia de notificación en la fecha de la resolución y aplicar

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

los apremios del artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados presentarán copia de su constancia de habilitación, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. - 4. CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 22-2018-0-CI HG Proceso de habeas data, seguido por ALVA ROSALINO, ROQUE MARCOS contra PALOMINO CONDO, FRANCISCO EMILIANO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho a las nueve horas, la que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado Mixto de Caravelí acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. - 2. DISPONEMOS que Secretaría de Sala curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. - 3. DISPONER se efectué las notificaciones de Ley a las partes debidamente apersonadas al proceso, en el domicilio procesal del juzgado de origen por única vez y sólo para esta audiencia con la presente resolución, así como en el domicilio procesal señalado por la apelante en su escrito de apelación, así como en sus casillas electrónicas que se hubieran señalado; sin perjuicio de lo antes mencionado se requiere a los abogados señalar su casilla electrónica para realizar las notificaciones que correspondan de acuerdo a ley así como domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Camaná conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa, bajo apercibimiento de dejar constancia de notificación en la fecha de la resolución y aplicar los apremios del artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados presentarán copia de su constancia de habilitación, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. - 4. CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 19 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 135-2011-0-CI IP Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por ZAMATA HUAMANI, LIZBETH MILDA contra SABINA ESCARCENA, NELLY SOLEDAD; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer

día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa AUTO DE TRAMITE 13-2014-0-FC HG Proceso de divorcio, seguido por CONDO PEÑALOZA, WALDO SALVADOR contra ESPINO PINTO, SANDRA LORENA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AL OTROSI del escrito N° 43-2018: Téngase presente. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator VIERNES 23 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 263-2014-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por PEDRO JESUS RODRIGUEZ GONZALES contra HERMELINDA GONZALES ESCALANTE Y OTROS; APROBAMOS: La Resolución 48, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas setecientos treinta y uno, del Juzgado Civil de Camaná, en cuanto no acepta la abstención del Juez del Juzgado Transitorio Civil de Camaná, en consecuencia, DISPONEMOS: se remitan los antecedentes al Juez del Juzgado Transitorio Civil de Camaná, para que reasuma competencia siga conociendo esta causa, notificándose la presente resolución al Juez del Juzgado Civil de Camaná. En los seguidos por Pedro Jesús Rodríguez Gonzales, con Hermelinda Gonzales Escalante y otros, sobre nulidad de acto jurídico. AUTO DE VISTA 216-2013-0-CI RC Proce so de nulidad de acuerdo, seguido por LA SUCESION DE DONAYRE LIZANO contra EMPRESA MINERA OTAPARA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho a las nueve horas, la que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado de Paz Letrado de Acarí acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONEMOS que Secretaría de Sala curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONER se efectué las notificaciones de Ley a las partes debidamente apersonadas en esta instancia en sus escritos de fojas seiscientos cuarenti-

tres y seiscientos cuarentiocho al proceso, así como en sus casillas electrónicas precisadas por las partes en dichos escritos; debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual a los letrados se les recomienda presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CEPJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Atendiendo el escrito 48-2018 presentado por la demandada y reservado por resolución 44: Se concede el uso de la palabra a la defensa del demandado Empresa Minera Otapara SA. por el espacio de cinco minutos, debiendo adecuar su intervención al tiempo concedido. Al Segundo Otrosí del escrito 412-2018: Se concede el uso de la palabra a la defensa de los demandantes por el espacio de cinco minutos, debiendo adecuar su intervención al tiempo concedido NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

LUNES 26 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 72-2003-PE IP Proceso de adecuación de pena, solicitado por OSCAR CHOQUEHUANCA MAMANI; DECLARAMOS: IMPROCEDENTE el pedido formulado por el sentenciado Oscar Choquehuanca Mamani, mediante escrito de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas 783 a 785. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MIERCOLES 28 DE MARZO DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 4-2016-FC IP Proceso de adopción, seguido por MAMANI MAMANI, FROYDE EGBERTO contra LUNA TIPIANA, GERMAN; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho a las nueve horas, la que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado de Paz Letrado de Caraveli acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONEMOS que Secretaría de Sala curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONER se efectué las notificaciones de Ley a las partes debidamente apersonadas en esta instancia en sus escritos de fojas seiscientos cuarentitres y seiscientos cuarentiocho al proceso, así como en sus casillas electrónicas precisadas por las partes en dichos escritos; debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del

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tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual a los letrados se les recomienda presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CEPJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE VISTA 229-2014-0-CI IP Proceso de prescripción adquisitiva, seguido por GUARDIA MARQUEZ, EDITH contra MAQUERA MAQUERA, MIGUEL; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho a las nueve horas, la que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado de Paz Letrado de Caraveli acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONEMOS que Secretaría de Sala curse oficio a Presidencia de Corte para la autorización respectiva y se ordene se brinden los viáticos y elementos logísticos necesarios para el desplazamiento. 3. DISPONER se efectué las notificaciones de Ley a las partes debidamente apersonadas en esta instancia en sus escritos de fojas seiscientos cuarentitres y seiscientos cuarentiocho al proceso, así como en sus casillas electrónicas precisadas por las partes en dichos escritos; debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual a los letrados se les recomienda presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE VISTA 2 2018-0-LA RC Proceso de nulidad de resolución administrativa, seguido por DAVILA ZUÑIGA, ADELAIDA ELVIRA contra GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 97-2018: Por apersonado a la demandante ante esta instancia, teniendo presente su domicilio procesal y su casilla electrónica. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018. COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES:

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La República

Dr. Nicolás Iscarra Pongo (Presidente) Dr. Alejandro Ranilla Collado Dr. Marco Antonio Herrera Guzmán. LUNES 02 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 210-2017-CI HG Proceso de desalojo por ocupación precaria, seguido por YUDY CHIRINOS URDAY contra ELOY AGUSTIN ESPINOZA ESPINOZA Y OTRO; CONFIRMAR la Resolución N° 8-2017, del quince de mayo del dos mil diecisiete, en el extremo que resolvió rechazar la excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda. AUTO DE VISTA 107-2017-CI HG P r o ceso constitucional de amparo, seguido por JORGE ANTONIO CHAVEZ ZEVALLOS contra PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; RESOLVEMOS: DECLARAR NULA la Resolución N° 01, de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete, que declaró la improcedencia liminar de la demanda de proceso de amparo incoada por Jorge Antonio Chávez Zevallos. DISPONEMOS, que el A Quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo dispuesto por este Colegiado. AUTO DE VISTA 182-2015-CI VS Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por OSCAR GROVERT JUSTO VIZCARDO contra DANIEL RAMIREZ CARPIO Y OTROS; DECLARAMOS: NULA la resolución número 122017 del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete de fojas ciento noventa y dos a ciento a noventa y cuatro que declaró FUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION EXTINTIVA deducida por el codemandados José Luis Ramírez Pachao y Brenda Mayra Fernández Montoya. ORDENAMOS: Se emita nuevo pronunciamiento debidamente motiva en la brevedad del caso. AUTO DE VISTA 199-2017-CI HG Proceso constitucional de habeas data, seguido por el ROQUE MARCOS ALVA ROSALINO contra FREDY CLEMENTE BENAVENTE ARANGURE Y OTROS; CONFIRMAMOS: la Resolución N 01, de fecha diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la demanda de proceso constitucional de Habeas Data interpuesta por Roque Marcos Alva Rosalino. AUTO DE VISTA 15-2016-32-CI RC Proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, seguido por WILMER FERNANDEZ CRUCES contra ZENON LUQUE CESPEDES Y OTROS; REVOCAMOS: la Resolución Número 012017, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento cuarenta y nueve, que rechaza la demanda de medida cautelar de anotación de demanda. REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la solicitud de medida cautelar de anotación de la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, derivada del proceso que siguen Wilmer Fernández Cruces, dirigida a Zenón Luque Céspedes y otros, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta; dejando a salvo el derecho del solicitante que lo haga valer con arreglo a ley. AUTO DE VISTA 1052-2017-6-FC RC Proceso de violencia familiar, seguido por el SOLEDAD CHURA FLORES contra FRANCISCO MAMANI RAFAELLE; CONFIRMAMOS: la Resolución Número 05-2017, de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, de fojas veintiocho, en cuanto ordena medidas de protección para Soledad Chura Flores, consistentes en impedimento de acoso a la víctima por parte del denunciado Francisco Mamani Rafaele, asimismo, se le prohíbe comunicarse con la víctima, abstenerse de todo acto de violencia, que el agresor siga tratamiento reeducativo, la agraviada siga terapia psicológica y orientación

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familiar, fija en seiscientos soles pensión alimenticia para los hijos Merlany Esmeralda y Mark Dirceo Mamani Chura, a razón de trescientos soles para cada uno de los menores hijos, tenencia de los menores hijos a favor de Soledad Chura Flores y régimen de visitas todos los días en forma flexible de cuatro a siete de la tarde. REVOCAMOS, la apelada en cuanto dispuso el retiro de Francisco Mamani Rafaele del domicilio en Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe Lote Nueve Manzana Z, Huacapuy, Camaná. REFORMÁNDOLA EN ESE EXTREMO, DISPONEMOS, que el denunciado podrá conservar su domicilio indicado, pernoctando en habitación separada a la que ocupa la denunciante y cuidando que sus menores hijos pernocten con su madre. En los seguidos por Soledad Chura Flores con Francisco Mamani Rafaelle, medidas de protección derivada de actos de violencia familiar. AUTO DE VISTA 119-2014-CI IP Proceso de ejecución de garantías seguido por el EDWIN MONROY GUIT TON Y OTRA contra MARTIN DIEGO MOGROVEJO DONGO; CONFIRMARON la resolución número treinta y dos, de fecha quince de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió declarar 1) La conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por sustracción de la materia, y; 2) Ordenó que los demandados paguen los costos y costas del proceso a favor de la parte ejecutante, en ejecución de resolución. AUTO DE VISTA 206-2017-CI HG P r o ceso de prueba anticipada, seguido por FERNANDO SALOMON HUAMANI CAJA Y OTROS contra FABRIZIO JHON PERALTA HUAMANI; REVOCAMOS la Resolución N° 11 de fecha ocho de setiembre del dos mil diecisiete que resolvió declarar improcedente la nulidad interpuesta por SERNANP representado por su procurador publico del Ministerio de Ambiente Julio Cesar Guzmán. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS FUNDADO EL PEDIDO DE NULIDAD interpuesto por el Servicio de Áreas Protegidas por el Estado SERNANP representado por el Procurador Público del Ministerio de Ambiente Julio Cesar Guzmán, EN CONSECUENCIA se declara nulo todo lo actuado hasta fojas 47 inclusive, Disponemos se cumpla con notificar con la solicitud y subsanación de la solicitud de prueba anticipada así como con el auto admisorio al Procurador Público del Ministerio de Ambiente Julio Cesar Guzmán. AUTO DE VISTA 327-2015-CI HG Proce so de contravenciones, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra PASCUAL HERADIO MENDOZA PUMA Y OTRA; CONFIRMAMOS la Resolución N° 07-2017 AUTO FINAL N° 016-2017JCT, del tres de julio del dos mil diecisiete, que declaró infundada la contradicción por la causal de inexigibilidad de la obligación e hizo efectivo el apercibimiento prevenido en la Resolución N° 2-2016 y se dispuso Ordenar el inicio de la ejecución forzada hasta que los ejecutados cumplan con pagar a favor de la ejecutante la suma de S/ 85,342.26 más los intereses moratorios y compensatorios pactados devengados, los costos y costas del proceso. AUTO DE VISTA 179-2015-CI RC Proceso de pago de frutos, seguido por GLADYS YOLANDA PINTO PAZ DE ULLOA contra NICOLAS WILFREDO ULLOA DELGADO Y OTRA; CONFIRMAMOS: la Resolución Número 032017, de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ciento sesenta y seis, que declara el abandono del proceso iniciado por Gladis Yolanda Pinto Paz de Ulloa, dirigida Nicolás Wilfredo Ulloa Delgado y Betty Tomasa Ulloa Delgado, sobre pago de frutos industriales, con lo demás que contiene. AUTO DE VISTA 64-2015-LA VS Proceso contencioso administrativo, seguido por MARCO ANTONIO CHAMBI TITO contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMUEL PASTOR; CONFIRMAMOS: La resolución numero

27-2017 de fecha tres de abril del dos mil diecisiete de fojas trescientos cincuenta y cinco y trescientos cincuenta y seis, que declaró improcedente la nulidad planteada por el demandante desde resolución numero 21-2016. AUTO DE VISTA 218-2015-CI VS Proceso de reivindicacion, seguido por RENAN ALVARO DONGO ORTEGA contra ALEXANDER LEONEL JIMENEZ PIZARRO Y OTROS; DESAPROBAMOS: La Resolución 14-2017, de fecha diecisiete de Junio del dos mil diecisiete, que corre a fojas doscientos ochenta y cuatro en la el Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, en la que dicho Juez se abstiene por decoro y delicadeza del conocimiento de la presente causa. DISPONEMOS, Se remitan los antecedentes al del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, para que reasuma competencia y continúe el trámite. En los seguidos por Renan Alvaro Dongo Ortega, con Alexander Leonel Jiménez Pizarro y otros, sobre la Materia de Reivindicación. SENTENCIA DE VISTA 210-2017-CI HG Proceso de desalojo por ocupación precaria, seguido por YUDY CHIRINOS URDAY contra ELOY AGUSTIN ESPINOZA ESPINOZA Y OTRO; CONFIRMAR la Sentencia N° 010-2017-JMCI, del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, que declaró FUNDADA la demanda de desalojo por ocupación precario interpuesta por Yudy Chirinos Urday en contra de Eloy Agustín Espinoza Espinoza y Margaret Estefani Garcia Flores, ordenó la restitución del bien inmueble ubicado en el lote 1, de la Manzana 127, del Asentamiento Humano La Florida del Distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, ello dentro del plazo de seis días bajo apercibimiento de efectuarse el lanzamiento y condenó a los demandados al pago de costas y costos del proceso. SENTENCIA DE VISTA 826-2016-FC RC Proceso de contravenciones, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra SONIA ADRIANA FARJE BENAVENTE; DECLARAMOS: INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la demandada. CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 261-2017-JCT, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas doscientos treinta y tres, que declara fundada la demanda de contravenciones por daño a la integridad moral, física y psíquica, al libre desarrollo y bienestar del menor Rodrigo Andre Oropeza Huamán, representado por su madre Sonia Huamán Navarro, dirigida a Sonia Adriana Farje Benavente, dispone el cese de toda contravención, exhorta a la docente eliminar actos de violencia o maltrato y abone S/ 400.00 por indemnización al vulnerar la integridad física y moral del menor nombrado, con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 45-2017-FC HG Proceso de tenencia, seguido por EDUARDO MARCIAL CHAVEZ YAÑEZ contra PATRICIA ELISA ZUÑIGA HIPOLITO; DECLARAR NULA la Sentencia N° 27-2017-FC, del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, que declaró FUNDADA la demanda interpuesta por Eduardo Marcial Chavez Yañez en contra de Patricia Elisa Zuñiga Hipólito sobre la pretensión de TENENCIA del menor Carlos Eduardo Chavez Zúñiga, en consecuencia reconoció judicialmente que la TENENCIA del menor Carlos Eduardo Chávez Zúñiga será ejercida por su padre James Aldo Mercado Almonte SUSPENDIENDO en consecuencia del ejercicio de dicho derecho de tenencia a su madre Patricia Elisa Zúñiga Hipólito; ESTABLECIÓ como régimen de visitas para la demandada los días sábados y domingos entre las diez y quince horas y DISPUSO que la demandada Patricia Elisa Zúñiga Hipólito cumpla con acudir a favor de su menor hijo con una pensión mensual y adelantada de cuatrocientos soles y EXONERÓ a las partes del pago de COSTAS y COSTOS del proceso. DISPONEMOS se emita nuevo pronunciamiento previa actuación del medio probatorio faltante. SENTENCIA DE VISTA 171-2005-CI VS Proceso

Miércoles, 25 de julio del 2018

de prescripción adquisitiva, seguido por ABRAHAM EMIGDIO FEBRES CRUZ contra MAXIMA LIVIA MARTINEZ ZUÑIGA DE GAMERO; RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia número 27-2017, de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Abraham Emigdio Febres Cruz en contra de Máxima Livia Martínez Zúñiga de Gamero sobre Oposición a la Modificación de Finca, Prescripción Adquisitiva de Dominio y Desmembración que pretende efectuar la demandada ante el notario público Carlos Soto Coaguila, con todo lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 2-2017-LA RC Proceso de indemnización por daños y perjuicios, seguido por JOSÉ CARLOS CONDORI CONDORI contra CENTURY MINING PERU SAC; DECLARAMOS: FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el demandante. REVOCAMOS, la Sentencia Número 28-2017-NLPT, de fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, de fojas setenta y tres, en el extremo que ordena que la demandada pague al demandante dos mil soles por daño moral y cuatro mil soles por daño a la persona, REFORMÁNDOLA EN ESE EXTREMO, DISPONEMOS, que la empresa demandada pague al demandante las sumas de tres mil soles por daño moral, más quince mil soles por daño a la persona, quedando subsistente los demás extremos. En los seguidos por José Carlos Condori Condori, con Century Mining Perú SAC, por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, responsabilidad contractual. SENTENCIA DE VISTA 66-2017-LA IP Proceso contencioso administrativo, seguido por GERARDO NICOLAS CONCHA ZEGARRA contra RED DE SALUD DE CASTILLA, CONDESUYOS Y LA UNION Y OTROS; DECLARARON 1) FUNDADO en parte el recurso de apelación de fojas cincuenta y ocho y siguientes, interpuesto por Luz Amparo Begazo de Dávila, Procuradora Pública Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia, declararon 2) NULA E INSUBSISTENTE la Sentencia número cuarenta y uno, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, que obra a fojas cuarenta y tres y siguientes, en el extremo que resolvió: Fundada en parte la demanda interpuesta por Gerardo Nicolás Concha Zegarra contra la Red de Salud de Castilla, Condesuyos y La Unión, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa; en consecuencia: 1) Ordenó que el Jefe de la entidad demandada o quién haga de sus veces, cumpla con lo dispuesto en la Resolución Gerencial Regional N° 1068-20015-GRA/GRS/GR-OAL, en lo que se refiere a la demandante y solamente respecto al reajuste de bonificación personal en aplicación del Decreto de Urgencia N° 105-2001. 2) Ordenó que el Jefe de la entidad demandada cumpla dentro del plazo de quince días con expedir resolución administrativa que reconozca a favor del demandante el pago total de la suma devengada, monto que será liquidado inejecución de sentencia, desde primero de setiembre del 2001; todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse los apremios de ley e incluso remitir copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Público, a efecto proceda conforme a sus atribuciones. Dejando subsistente el extremo que declara: 3) Infundada la demanda en cuanto al incumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N° 1068-20015-GRA/GRS/GR-OAL, Decreto de Urgencia N° 090-96 ,073-97 y 011-99. Sin costas ni costos. DISPUSIERON, que el A Quo expida nueva sentencia teniendo en cuenta lo dispuesto por este colegiado. SENTENCIA DE VISTA 769-2013-CI HG Proceso de nulidad de acto administrativo, seguido por ALBERTO ABARCA COLLANTES contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES; REVOCAR la Sentencia N° 189-2015, de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete, que declaró IMPROCEDENTE la demanda

.interpuesta por Alberto Abarca Collantes en contra de la Municipalidad Distrital de Majes sobre nulidad de actos administrativos, incluida su pretensión accesoria referida a que la demandada emita nueva resolución que declare procedente su solicitud del expediente administrativo. REFORMÁNDOLA Declaramos INFUNDADA la demanda interpuesta por Alberto Abarca Collantes en contra de la Municipalidad Distrital de Majes sobre nulidad de actos administrativos, incluida su pretensión accesoria referida a que la demandada emita nueva resolución que declare procedente su solicitud del expediente administrativo. SENTENCIA DE VISTA 113-2017-CI HG Proceso de rectificación de partida, seguido por NORKAIBETH CINTHYA SILVIA APAZA; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 35-2017, del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por Norkaibeth Cinthya Silva Apaza sobre cambio de nombre. SENTENCIA DE VISTA 142-2014-0-FC RC Proceso de divorcio, seguido por KATIA EDELMIRA PRADO DELGADO contra WILDER ROBERTO VELARDE SALAZAR Y OTRO; APROBAMOS: la Sentencia 112-2016, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de adulterio, disuelto el matrimonio que contrajeron Katia Edelmira Prado Delgado con Wilder Roberto Velarde Salazar, ante la Municipalidad Distrital Samuel Pastor La Pampa, Camaná, Arequipa, con fecha once de febrero dos mil seis, con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 052-2017-FC RC Proceso de impugnación de paternidad, seguido por el PEDRO CESAR ENRIQUE MELGAR AGUILAR contra ROSMERY EDITH SANA QUISPE; APROBAMOS: la Sentencia 0732017-JMCA de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cincuenta y siete, que declara fundada la demanda interpuesta por Pedro Cesar Enrique Melgar Aguilar, dirigida a Rosmery Edith Sana Quispe y el menor Elías Andrés Jhonatan Melgar Sana, sobre impugnación de paternidad, declara nulo el reconocimiento legal de paternidad en el Acta de Nacimiento 81099864 de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y excluida la paternidad biológica con relación al menor mencionado. Integrándola, DISPONEMOS: la supresión del nombre del demandante Pedro Cesar Enrique Melgar Aguilar, en la Partida de Nacimiento Número 81099864 citada. AUTO DE TRAMITE 314-2015-0-CI HG Proceso de indemnización, seguido por CARTAGENA MONSERRATE, JOSE ALBERTO contra LIRA ZEBALLOS, OSCAR EDMUNDO; RESOLVEMOS: 1.- REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 299-2009-CE-PJ. 3.REQUERIR a las partes que cumplan con señalar domicilio procesal en el radio urbano de la provincia de Camaná conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa y casilla electrónica conforme a ley, bajo apercibimiento de colocar la constancia de notificación en la fecha de expedición de la resolución por Secretaría de Sala y aplicar los apremios contenidos en el artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4.- CUMPLA Se-

Miércoles, 25 de julio del 2018

cretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AL ESCRITO N° 6142018 presentado por José Alberto Cartagena Monesarrate: Conforme a lo solicitado HAGA USO DE LA PALABRA el letrado que autoriza en la vista de la causa programada, debiendo de adecuar su informe al lapso de cinco minutos. AUTO DE TRAMITE 12-2018-0-LA IP Proceso de pago de remuneraciones, seguido por GONZALES QUICAÑA, ANGELA SOLEDAD contra RED DE SALUD CASTILLA CONDESUYOS LA UNION; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 37-2018-0-CI HG Proceso de acción de amparo, seguido por MANRIQUE MARQUEZ, FLORENCIO JESUS contra JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 07 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 03 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 124-2017-CI HG Proceso de nulidad tacita o virtual, seguido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUQUIBAMBA contra AUGUSTO SABINO VARGAS ROJAS; CONFIRMAR la Resolución N° 01 de fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete, que declaró improcedente la demanda de nulidad tácita o virtual de la Resolución Municipal interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chuquibamba. AUTO DE VISTA

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

380-2017-81-FC VS Proceso de violencia familiar, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JENY ADRIANA HUANCA QUICO; DECLARAMOS: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jeny Adriana Huanca Quico. CONFIRMAR la resolución Nº 02-2017, dictado en audiencia de fecha 11 de abril del dos mil diecisiete, que resolvió dictar las medidas de protección contenidas en la resolución antes mencionada , proceso sobre violencia familiar seguido en contra de Jeny Adriana Huanca Quico en agravio de Roxana Patricia Gutiérrez Quispe. SENTENCIA DE VISTA 23-2016-0-LA RC Proceso de reposición, seguido por FELIX LAURA MAMANI contra JUNTA DE USUARIOS PAMPA DE MAJES; CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 48-2017, de fecha quince de junio de dos mil diecisiete, de fojas noventa y tres, que declara fundada la demanda de reposición, interpuesta por Félix Laura Mamani, dirigida a la Junta de Usuarios Pampa de Majes, ordena que la demandada cumpla con reponer al actor en el cargo de vigilante. AUTO DE TRAMITE 232-2014-0-FC RC Proceso de divorcio, seguido por TORRES BECERRA, BALTAZARA ASUNTA contra PACHECO GRANDA, NICOLAS FLAVIO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MIERCOLES 04 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 297-2015-CI HG Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por ORESTES BENIGNO GRANDA MEDRANO Y OTRO contra CARLOS ENRIQUE ZAPATA LLERENA Y OTRO; CONFIRMAR la Resolución número veinte de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas doscientos cuarenta y ocho, que resolvió hacer efectivo el apercibimiento señalado en la resolución número dieciocho, rechazando la demanda presentada por Orestes Benigno Granda Medrano y Berliz Martínez Medrano, disponiendo el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados e improcedente el pedido de ampliación de nuevo plazo. AUTO DE VISTA 11-2011-27-CI HG Proce so constitucional de amparo, seguido por ROSA DELLYS MANCHEGO DE MARTINEZ Y OTRO contra DIRECTOR GENERAL DE LA PNP; CONFIRMAR la Resolución número tres de fecha doce de junio del dos mil diecisiete, que resolvió desaprobar el informe pericial número 0036-2017-MCL-P-CHBV y dispuso se haga nuevo informe de cálculo de intereses moratorios y, los demás extre-

mos que contiene. AUTO DE VISTA 178-2012-CI HG Proceso de reivindicación, seguido por DIONY AMPARO INCA HURTADO contra DINA TERESA MEDRANO RODRIGUEZ; APROBAMOS la Resolución N° 29-2017, de fojas 290, de fecha 01 de agosto de 2017, por la cual el Juez del Juzgado Civil de Camaná, resuelve remitir vía consulta los autos a la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná; dado que el Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná declaró su abstención por hallarse impedido por decoro y delicadeza, tal como se puede ver de la Resolución N° 28-2017, de fojas 287, fecha 07 de julio del 2017, SE DISPONE que se remitan los antecedentes al señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, para que siga conociendo la presente causa, debiendo notificarse la presente resolución al Juez del Juzgado Civil de Camaná. AUTO DE VISTA 1009-2015-CI RC Proce so de obligación de dar suma de dinero, seguido por JORGE ALBERTO ESCOBEDO FLORES contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE SIGUAS; CONFIRMAMOS: la Resolución 12-2017, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento siete, que declara fundada la excepción de convenio arbitral, dispone la nulidad de lo actuado, dando por concluido el proceso de obligación de dar suma de dinero. AUTO DE TRAMITE 3-2018-0-FC RC Proceso de declaración de unión de hecho, seguido por SUCESION DE RUIZ RONALD PALACIN VILLAR contra COAQUIRA CHEJE, MAYRA AMANDA; RESUELVE: 1. SEÑALAR la vista de la causa para el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho a las nueve horas, la que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado Mixto de Caravelí acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. - 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - 3. DISPONER se efectué las notificaciones a las partes apersonadas al proceso, en sus domicilios procesales señalados ante el juzgado de origen por única vez con la presente resolución, si fuese el caso que no se haya señalado domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Superior sede, así como en sus casillas electrónicas que hubieran señalado en autos; sin perjuicio de lo antes mencionado se requiere a los abogados defensores señalar su casilla electrónica para realizar las notificaciones que correspondan de acuerdo a ley así como sus domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Camaná conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa, bajo apercibimiento de aplicar los apremios señalados en el punto anterior. - 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 947-2015-0-CI HG Proceso de prescripción adquisitiva, seguido por ASTO DE HUAMAN, ANGELICA contra TACO VALDEZ, JULIAN DONATO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se

efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 7-2016-0-FT RC Proceso de investigación tutelar, seguido por MINISTERIO PUBLICO contra JARA TOTOCAYO, JULIAN TEODORO; DECLARARON: CONSENTIDA la Sentencia de Vista N° 124-2016 de fecha veinticinco de mayo del año en dos mil dieciséis, corriente de folios trescientos treinta y nueve a trescientos cuarenta y cinco e integrada mediante resolución N° 25 (AT: 379) de fecha veintiocho de agosto del año en dos mil diecisiete, corriente de folios cuatrocientos noventa y cuatro a cuatrocientos noventa y cinco. Una vez notificado cumpla Secretaria de Sala con devolver el presente expediente a su juzgado de origen. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 297-2009-CI HG Proceso de partición de herencia, seguido por el JOSE LUIS NEYRA SALAZAR contra JULIAN BENIGNO NEIRA SALAZAR Y OTRA; APROBAMOS la Resolución N° 30, de fojas 370, de fecha 08 de setiembre de 2017, de fojas trescientos setenta expedida por el Juez del Juzgado Civil de Camaná, que resuelve elevar en consulta la abstención por decoro del Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, SE DISPONE que se remitan los antecedentes al señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, para que siga conociendo la presente causa, debiendo notificarse la presente resolución al Juez del Juzgado Civil de Camaná. AUTO DE VISTA 42-2016-87-CI HG Proceso de nulidad de asiento registral (MC), seguido por OSCAR JESUS MOGROVEJO TALAVERA contra HULMAR ADOLFO ALEJANDRO ARGOTE CARAZAS Y OTROS; DECLARAR NULA la Resolución N° 06-2017, del uno de junio del dos mil diecisiete que resuelve hacer efectivo el apercibimiento ordenado por resolución numero 06-2017, en consecuencia rechazar el pedido de medida cautelar dentro del proceso en la modalidad de Anotación de Demanda en Registro de Propiedad Inmueble presentado por Oscar Jesús Mogrovejo Talavera. AUTO DE VISTA 218-2017-CI HG Proceso de ejecución de acta de conciliación, seguido por DANIZA CABRERA MEDINA DE BOLIVAR contra LUIS IGNACIO BOLIVAR MESIAS; APROBAMOS la consulta de la Resolución N° 02 de fecha 16 de octubre del 2017 por la cual el Juez de Paz Letrado de Camaná que resuelve remitir vía consulta los autos a la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná a efecto de determinar competencia; DISPUSIERON se devuelvan los autos al Juez del Juzgado Civil de Camaná, para que continúe con el trámite del presente proceso, con conocimiento

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del Juez de Paz Letrado de Camaná. SENTENCIA DE VISTA 195-2014-CI HG Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por AUGUSTO BERNARDINO MARTINEZ DUEÑAS contra DELFIN ANASTACIO ARANZAMENDI VALER Y OTROS; RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 14-2017, del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, que declaró improcedente las tachas formuladas por el demandante Augusto Bernardino Martínez Dueñas, y declaró INFUNDADAS las pretensiones sobre nulidad de título de propiedad así como del documento que las contiene respecto de la escritura imper fecta celebrada ante el juzgado de Paz Letrado de Caspi por Epifanio Martínez Dueñas y Celedonia Heredia vda. de Martínez, a favor de Delfín Anastasio Aranzamendi Valer y Marina Cáceres Quispe sobre el terreno rustico de sembrío denominado Cárcel Gepa. Infundadas las pretensiones de reivindicación y de pago de frutos, con costas y costos. LA INTEGRARON Declarando Infundada la pretensión de indemnización por daños y perjuicios. SENTENCIA DE VISTA 267-2013-CI HG Proceso de tercería de propiedad, seguido por HAZEL DOUGLAS LLERENA ZEVALLOS contra AURELIO HUMBERTO LLERENA CONCHA Y OTRO; CONFIRMAMOS la sentencia N° 1962017 de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete que resolvió declarar FUNDADA la demanda sobre tercería de propiedad y ordenar el levantamiento de la medida cautelar. SENTENCIA DE VISTA 85-2013-CI HG Proceso contencioso administrativo, seguido por MARLENY CHURATAVIZARRITA contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA Y OTRO; RESOLVEMOS: REVOCAR la Sentencia Nº 0472017-JCT, de fecha siete de marzo del dos mil diecisiete, que declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por Marleny Churata Vizarrita, en representación de Zoila Aurora Díaz Pinto viuda de Vílchez y otras, sobre acción contencioso administrativa que siguen contra la Municipalidad Provincial de Camaná y la Asociación de Sociedad Cultural Pampacolquina Residentes de Camaná y DISPUSO la conclusión y archivo del proceso. DECLARAMOS IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Marleny Churata Vizarrita, en representación de Zoila Aurora Díaz Pinto viuda de Vílchez y otras sobre acción contenciosa administrativa que siguen en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná y la Asociación de Sociedad Cultural Pampacolquina Residentes de Camaná. AUTO DE TRAMITE 205-2016-0-CI IP Proceso de acción de cumplimiento, seguido por QUINTANA DE PINTO, ESTELA JUDITH contra RED DE SALUD CAMANA CARAVELI DE AREQUIPA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 85-2017-0-LA HG Proceso de nulidad de resolución administrativa, seguido por ORIONDO ERGUERAS, LUIS ENRIQUE contra DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU; SE RESUEL-

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VE: 1. Sobre los medios de prueba ofrecidos por la parte demandante, DECLARAR inadmisibles, técnicamente improcedentes, los medios de prueba extemporáneos denominados: 1) Oficio N° 1759-2013-DIREJEDUD-PNP que hace referencia a la Directiva N° 01-22DIRREHUM-B-PNP del 12 de mayo del 2010 que acredita que el demandante ha culminado su programa de sensibilización para el personal reingresante e incorporado a la Policía Nacional de Perú. 2) Oficio N° 183-2013-DUIREJEPER-PNP dirigida al Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú que dispone se reciba instrucción de sensibilización al personal reincorporado a la situación de actividad en la institución. 3) Resolución Directoral N° 635-DIREJEPER-PNP del 20 de febrero del 2013 que ordena la reincorporación provisional del demandante y lo asimila a la situación de actividad. 4) certificado de reincorporación a la situación de actividad a la Policía Nacional de Perú. 5) Copia del carné de efectivo incorporado y en actividad actual como Policía Nacional. 6) Constancia de haber participado en programa de sensibilización en la División de Desarrollo de potencial humano. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 09 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO FINAL 7-2018-66-LA IP Queja de derecho, seguido por MONTOYA RAMIREZ, SILVIA ROSA contra EMPRESA MINERA JARDINES DEL SUR CARAVILEÑOS; RESOLVEMOS: 1) DECLARAR FUNDADO el recurso de queja interpuesta por José Hernán Navarro Huamán, como Gerente General de la Empresa Minera Jardines del Sur Caravileños SAA en contra de la resolución número 10 de fecha veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete. 2) CONCEDER el recurso de apelación con efecto suspensivo en contra de la Sentencia número 04-2017-JM-LA de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, debiendo cumplirse con elevar el expediente; remítase copia de la presente resolución al juzgado a la brevedad, sin perjuicio de la notificación a las partes de haberse apersonado en el presente cuaderno, debiendo recabar el peticionante el arancel judicial por concepto de apelación de sentencia por Secretaría de Sala por encontrarse a nombre del juzgado de origen, dejando constancia en autos. AUTO DE TRAMITE 231-2012-0-CI HG Proce so de resolución de contrato, seguido por GARCIA SALAS, JUANA HERMINIA AURELIA

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contra LIRA TORRES, LUIS ALBERTO y otros; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 937-2011-0-CI IP Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES contra MAMANI UMIÑA, GERVACIO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 260-2014-0-FC HG Proceso de divorcio, seguido por ORTIZ TORRES, KATIUSHKA contra GUTIERREZ DONGO, CARLOS ENRIQUE; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 147-2015-0-CI IP Proce so de interdicto de recobrar, seguido por ARROYO RODRIGUEZ, ROBERTO contra CHURA VILCAPI, NARCISA; RESOLVEMOS: 1. DEVOLVER los autos al juzgado de origen para que cumpla con integrar a la relación procesal a los sucesores de la demandada Narcisa Chura Vilcapi en el más breve plazo, observando lo precisado en la presente resolución. 2. EXHORTAR a la señora Juez del Juzgado Mixto de Castilla-Aplao ejerza un mayor control sobre el personal a su cargo con el fin de evitar nulidades de

orden procesal. Al escrito 382-2018 presentado por Roberto Arroyo Rodríguez: Resérvese su proveído, teniendo por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica para las notificaciones respectivas. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 10 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 230-2015-FC HG Proceso de divorcio, seguido por el HILDA CONDORI CCALLAHUARI contra MANUEL CHAYÑA MAYE Y OTRO; DECLARAMOS NULA la resolución número siete, de fecha diecinueve de octubre del dos mil diecisiete obrante a fojas cincuenta y cinco, que resolvió declarar el abandono del proceso sobre divorcio por causal presentado por Hilda Condori Ccallahuari contra Manuel Chayña Maye, en consecuencia dispone el archivo y devolución de los anexos. Se Dispone la continuación del proceso conforme a su estado. AUTO DE VISTA 53-2017-CI RC Proceso de ejecución de garantias, seguido por el BANCO AGROPECUARIO contra PERSI ROGELIO FLORES GONZALES; DECLARAMOS: INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante. CONFIRMAMOS: la Resolución 08-2017, de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, de fojas ciento diecisiete, en cuanto declara improcedente la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Agropecuario, dirigida a Percy Rogelio Flores Gonzales, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la forma que corresponde. AUTO DE VISTA 219-2015-CI IP Proce so de reivindicación, seguido por YANET T TRINIDAD SORELINDA ORTEGA DE DONGO contra HENRY ELMER ANGULO SALAS Y OTROS; APROBARON la resolución número dieciséis, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete que obra a fojas trescientos cincuenta y dos y siguientes, expedida por el Juez del Juzgado Civil de Camaná, que resuelve elevar en consulta la abstención por decoro y delicadeza del Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná y, DISPUSIERON que se remitan los antecedentes al señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, para que siga conociendo la presente causa, debiendo notificarse la presente resolución al Juez del Juzgado Civil de Camaná. AUTO DE VISTA 2-2018-1-FC RC Proceso de nulidad de matrimonio, seguido por OLGER IGNACIO MARTINEZ MARTINEZ Y OTROS contra LOURDES MERCEDES TRIVIÑOS LOAYZA; REVOCAMOS: La Resolución 03-2017, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas noventa y seis, que declara nulo todo lo actuado e improcedente la demanda. REFORMANDOLA, DECLARAMOS: INFUNDADA, la excepción de incompetencia deducida por la demandada Lourdes Mercedes Triviños Loayza, en el proceso que le siguen Olger Ignacio Martínez Martínez, Raúl Martínez Martínez y Mery Hugolina Martínez Martínez De Vaca, sobre nulidad de matrimonio. SENTENCIA DE VISTA 179-2015-FC HG Proceso de violencia familiar, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ALICIA QUISPE SOTO; APROBARON la Sentencia N° 2542017-JCT, de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete que obra a fojas 99 y siguientes, que resolvió declarar: 1) INFUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre Violencia Familiar en la modalidad de

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maltrato psicológico, en agravio del menor Wilber Abel tapia Quispe, violencia ejercida por Alicia Quispe Soto, 2) INFUNDADA las demás pretensiones propuestas por la demandante. SENTENCIA DE VISTA 184-2013-FC RC Proceso de impugnación de paternidad, seguido por NICANOR NICOLÁS LLAZA LLAMOCA contra YENI LUZ MAQUITO PÉREZ Y OTRO; APROBAMOS: la Sentencia Número 2942017, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda de impugnación de paternidad, nulo el acto de reconocimiento de paternidad realizado por Nicanor Nicolás Llaza Llamoca a favor del menor Guillermo Adrián Llaza Maquito, en el acta de nacimiento del menor, con lo demás que contiene. En los seguidos por Nicanor Nicolás Llaza Llamoca, con Yeni Luz Maquito Pérez y Curador Procesal del menor nombrado. SENTENCIA DE VISTA 169-2017-CI HG P r o ceso constitucional de amparo, seguido por CARLOS ALBERTO PALACIOS CAYCHO contra MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 05-2017-JM-CI, de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, que declaró FUNDADA en parte la demanda de proceso de constitucional de amparo interpuesta por Carlos Alberto Palacios Caycho, en contra del Ministerio del Interior, el Director General de la Policía Nacional del Perú. Declaró nula la Resolución Ministerial N° 1008-2016-ON de fecha 21 de noviembre del 2016. Con todo lo demás que contiene. AUTO DE TRAMITE 8-2018-0-FP RC Proceso de infracción penal, contra CHUQUIRAY CAHUANA, PERCY GERARDO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectué las notificaciones de Ley a las partes procesales, en el presente caso en el domicilio procesal del Ministerio Público de Acarí y casilla electrónica de la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, a la oficina de Defensoría Pública de Acarí para la defensa del menor infractor, así como en los domicilios reales del menor infractor y de la parte agraviada que obren en autos, por esta única vez con la presente resolución; sin perjuicio de lo antes mencionado se requiere a las partes señalar su casilla electrónica para realizar las notificaciones que correspondan de acuerdo a ley así como sus domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Camaná conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa, bajo apercibimiento de dejar constancia de notificación en la fecha de la resolución y aplicar los apremios del artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. - 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 10-2011-0-PE IP Proceso penal por el delito de usurpación contra CHUCTAYA CHUCTAYA, MARTIN BENITO Y OTROS en agravio de ZAMATA CARDENAS, MARTIN BENITO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día dos de mayo del año dos mil dieciocho, a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen

informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar copia de su constancia de habilitación en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. Se pone en conocimiento a las partes procesales que a partir del trece de julio del año dos mil quince, se dio inicio a las notificaciones electrónicas ello en cumplimiento de las leyes N° 30229 y 30293; con tal propósito REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. SENTENCIA DE VISTA 70-2015-0-FC HG Proce so de divorcio por separación de hecho, seguido por ERICK ALEXANDER PORTILLO PRADO contra FLOR ROCIO DEL CARPIO RABANAL; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 227-2017-JCT de fecha 05 de octubre del 2017, que obra fojas ciento setenta y nueve y siguientes; que declaró FUNDADA la demanda de divorcio interpuesta por Erick Alexander Portillo Prado en contra de Flor Roció del Carpio Rabanal y el Ministerio Público, por la causal de separación de hecho, en consecuencia dispone la disolución del vínculo matrimonial contraído entre Erick Alexander Portillo Prado y Flor Rocío del Carpio Rabanal según acta de matrimonio de fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y siete asentada ante el registro de estado de civil de la Municipalidad Provincial de Camaná, departamento de Arequipa. Respecto a las pretensiones de alimentos, tenencia, régimen de visitas y patria potestad, indicó que ambos padres continuarán ejerciendo la patria potestad del menor Fabián Portillo del Carpio, en cuanto a la tenencia será ejercida por el demandante, fijando un régimen de visitas a favor de la demandada los días sábados o domingos en horas de la demanda siempre contando con el consentimiento del menor y mientras no interrumpa sus obligaciones y labores escolares previa coordinación con el padre de éste; sin pronunciamiento respecto a la pensión alimenticia a favor del menor y de la demandada al encontrarse regulado en el Expediente 303-2009-FC, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la forma y vía legalmente que corresponde; declaró fenecido el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales desde el doce de agosto del dos mil dos, señaló que no procede la liquidación al no existir bienes, sin pronunciamiento respecto a la indemnización al cónyuge perjudicado, dispuso que los ex cónyuges pierden el derecho a heredar entre sí y el cese del derecho de la

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