MINISTERIO DE SALUD
No 002-2014—SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento; Que, el numeral 38.1 de la precitada Ley, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
PliAMCP,PrRERB
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2005-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, comprendiendo a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA; norma que fue derogada por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2009-SA; Que, a través de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de-aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia;
Que; mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituyéndola por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, a efecto del adecuado cumplimiento de las funciones establecidas en las normas a las que se ha hecho mención en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual contempla nueve (09) procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual consta de nueve (09) procedimientos, y que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la aprobación de Formularios Apruébese la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado en el artículo precedente, que están comprendidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- De la Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y sus correspondientes Formularios, deberán ser publicados en el mismo día en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.sunasagob.pe). Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. veintiocho días del mes de marzo del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los año dos mil catorce.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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AUTORIZACIÓN DE INSTITUCIONES
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2 de 4
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Necesidad de contar con un documento básico de la de Denominación Solicitud dirigida al Secretario General del Cambio de petición del postulante interesado en Nacional de Superintendencia Centro; adjuntando adscribirse a la Lista Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 31°, numeral 1.
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Acreditar la especialización mínima requerida a la de de Denominación Cambio postulante para incorporarse como conciliador de Nacional Superintendencia del Centro Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 31°, numeral 1.
2
Hoja de vida, documentando los títulos profesionales y la experiencia profesional o académica relacionada con las materias vinculadas a las controversias sometidas ante el Centro
3
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y planteada Denominación de la Exigencia Copia simple de la colegiatura profesional - Cambio de de de Control Institucional Nacional Superintendencia habilitación Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 31°, numeral 1.
4
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y planteada de la Exigencia de Denominación Cambio de de Control institucional Nacional Superintendencia Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 31°, numeral 1.
Copia simple registro SUNAT
por
el
Órgano
por
el
Órgano
C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY N° 29060 1
Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 29060. 1.1. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo
1.2.Aplicación del Silencio Administrativo Negativo
2.1 Silencio Administrativo Positivo.- indicar el supuesto que corresponde según el artículo 1° de la Ley N° 29060: No aplica 2.2 Silencio Administrativo Negativo.- breve explicación según los supuestos considerados en la primera disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, 07/07/07: Se aplica el silencio administrativo negativo dado que al adscribirse a una persona no idónea en el listado de conciliadores y árbitros podría afectar el interés público y derechos de salud de terceros.
3 de 4
D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD 1 Metodología a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo: Se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM , que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral-44.6 del artículo 44° de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, 05/06/10. 2 Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en el D.S.064-2010-PCM
3 Registro de los costos del Procedimiento Administrativo que se sustentan en los Anexos 1 al 7 Clasificación por Elemento de costo
Anexo
Costo por prestación /SO
COSTOS IDENTIFICABLES Anexo 1
PERSONAL
Anexo 2
MATERIAL FUNGIBLE
o.62
Anexo 3
SERVICIOS DIRECTOS
8.66
434.48
COSTOS NO IDENTIFICABLES Anexo 4
MATERIAL NO FUNGIBLE
4.22
Anexo 5
SERVICIOS DE TERCEROS
7.02
Anexo 6
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN
Anexo 7
FIJOS COSTO TOTAL DEL PROCED. ADMINISTRATIVO
15.55
128.19 598.74
4 de 4
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Denominación: 4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD A) Inscripción Virtual 2
Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio):
3
De Aprobación Automática
n
4. De Evaluación Previa:
1,950 Silencio Negativo
Silencio Positivo
4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención : Veinte (20) días
5
Órgano rector o competente en la materia Superintendencia Nacional de Salud
6
Dependencia a cargo del procedimiento: Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
7
Órgano que resuelve definitivamente el trámite (V Instancia) intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
8
Lugares de atención del Trámite: Av. Velasco Astete 1398 Santiago de Surco, Lima 33
B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO
1 Fundamento legal : Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento
* Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículo 103° y articulo 113° numeral 4. * Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 07/07/07, Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Filial. * Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, publicada el 09/04/09, Artículo 9°. * Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículos 5°, 7° y 8°.
2
Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho : Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicaddel 06/12/13, Articulo 17°, literal b).
3
Norma que aprueba la tasa:
4
Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales):
5
Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
6. Fundamento legal específico de cada requisito (Ley,, decreto, ordenanza)
7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso )
" Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículo 103° y articulo 113' numeral 4. 1
Solicitud dirigida al Intendente de la Intendencia * Decreto Legislativo W 1158, que dispone de Regulación, Autorización y Registro 1/ medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
Le solicitud de una o más Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberá ser ingresada por el Representante a través del sistema informático de soporte al Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentra disponible en el portal web de la Supedntendencia Nacional de Salud. Esta solicitud es un formato "pdt" sugerido, que lo proporciona el mismo sistema informático de soporte al Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y que el Representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberá completar la información que alli se solidas, para luego ser enviada, mediante el mismo sistema informático de soporte para su trámite correspondiente.
1 de 4
Decreto Legislativo W 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento rt y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12113, Artículo 8°, numerales 7 y Ft
2
Última Resolución de Categorización de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
3
Número de código con el que se encuent ra inscrita en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento rt y cambio dedenominación de la Superintendencia te Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12113, Artículo r, numerales 7, 8 y 9
4
Nombre de la Unidad Ejecutora, Red Asistencial o Institución a la que se encuentre adscrita la Institución Prestadora de Servicios de Salud (en caso forme parte de una red prestacional)
Decreto Legislativo N° 11513, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio dedenominación de la Superintendencia te Nacional de e Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8', numerales 7, 8 y 9.
5
Nombre, apellido y documento de identidad del director médico o representante de la atención de salud de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7, 8 y 9.
6
Documento de designación de la máxima autoridad administrativa de le Institución, Unidad Ejecutora o Red Asistencial solicitante
Decreto Legislativo W 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio dedenominación de la Superintendencia te Nacional de e Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
7
Indicación de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud con las que mantienen vínculo por contrato, convenio o mandato legal. No será exigible cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud recién inicie su actividad en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia te Nacional de e Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7, 8 y 9_
8
Indicación de los Planes de Salud que atiende acorde con su nivel resolutivo (PEAS complementario, especifico u otro). No será exigible cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud recién inicie su actividad en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y de denominación de la cambio Superintendencia tendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7, 8 y 9.
9
Número de Registro Único de Contribuyentes Decreto Legislativo N° 1158, que dispone de la Institución Prestadora de Servicios de medidas destinadas al fortalecimiento y Salud; o de la Unidad Ejecutora, Red cambio de denominación de la Asistencial o Institución de la cual dependa (en Superintendencia Nacional de caso no cuente con Registro Único de Aseguramiento en Salud, publicado el Contribuyentes propio) . 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7, 8 y 9_
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2 de 4
l
10
11
12
Dirección o domicilio donde ejerce su función prestacional
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7, 8 y 9
Número de teléfono de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (fijo, móvil, radio u otro)
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7, 8 y 9.
Dirección electrónica notificación
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7, 3 y 9.
para
efectos
de
C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY N° 29060 1 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 29060. 1.1. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo
U1.2.Aplicación del Silencio Administrativo Negativo
2.1 Silencio Administrativo Positivo.- indicar el supuesto que corresponde según el articulo 1° de la Ley N° 29060: No aplica 2.2 Silencio Administrativo Negativo.- breve explicación según los supuestos considerados en la primera disposición
transitoria, complementaria y final de la Ley N° 29060: De conformidad con el Artículo 7° Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06112/13, "Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud". Dicho registro, requiere de una evaluación previa toda vez que, de conformidad con la primera disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 29060, afectaría significativamente el interés público, así como en algunos casos la salud de las personas.
3 de 4
D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD 1 Metodología a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo Se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N' 064-2010-PCM y su guía metodológica 2 Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en el D.S. 064-2010-PCM 3 Registro de los costos del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos 1 al 7 Clasificación por Elemento de Costo
Anexo
Costo por (') prestación (SI.)
COSTOS IDENTIFICABLES Anexo 1
PERSONAL
Anexo 2
MATERIAL FUNGIBLE
Anexo 3
SERVICIOS DIRECTOS
55.40 049 0.00
COSTOS NO IDENTIFICABLES Anexo 4
MATERIAL NO FUNGIBLE
001
Anexo 5
SERVICIOS DE TERCEROS
003
Anexo 6
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN
Anexo 7
FIJOS
o:os 0.73
56.72
COSTO TOTAL
:ORME) GENERAL
4 de 4
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Denominación: 4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
E) Inscripción Presencial 2
Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio):
3
De Aprobación Automática
fl
4. De Evaluación Previa:
Silencio Positivo
40 0
Silencio Negativo
4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención : Veinte (20) días
o
Órgano rector o competente en la materia Superintendencia Nacional de Salud
6
Dependencia a cargo del procedimiento: Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
7
Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1° Instancia) Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
8
Lugares de atención del Trámite: Av. Velasco Astete 1398 Santiago de Surco, Lima 33
B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1 Fundamento legal : Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento
*Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículo 103° y artículo 113° numeral 4. * Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 07/07/07, Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. * Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, publicada el 09/04/09, Artículo 9°. * Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículos 5°, 7° y 8°.
2
Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho : Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 17°, literal b).
3
Norma que aprueba la tasa:
4
Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales):
5
Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, ordenanza)
7. Fundamento Técnico - científico . (de ser el caso )
' Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Articulo 103° y articulo 113' numeral 4. Solicitud dirigida al Intendente de la Intendencia , Decreto Legislativo N° 1158, que dispone de Regulación, Autorización y Registro medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06712/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
2
Última Resolución de Categorizan& de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
Decreto Legislativo N' 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7/ 0,-:,
1 de 3
3
Número de código con el que se encuentra Nacional de inscrita en el Registro Establecimientos de Salud
Decreto Legislativo N' 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8_
é
• Nombre de la Unidad Ejecutora, Red Asistencial o Institución a la que se encuentre adscrita la Institución Prestadora de Servicios de Salud (en caso forme parte de una red prestacional)
Decreto Legislativo ce 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
5
Nombre, apellido y documento de identidad del director médico o representante de la atención de salud de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
Documento de designación de la máxima autoridad administrativa de la Institución, Unidad Ejecutora o Red Asistencial solicitante
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
s
.•
7
Indicación de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud con las que mantienen vínculo por contrato, convenio o mandato legal. No será exigible cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud recién inicie su actividad en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
e
Indicación de los Planes de Salud que atiende acorde con su nivel resolutivo (PEAS complementario, específico u otro). No será exigible cuando la Institución Prestadora de Servicios•ge Salud recién inicie su actividad en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
9
Número de Registro Único de Contribuyentes de la Institución Prestadora de Servicios de Salud; o de la Unidad Ejecutora, Red Asistencial o Institución de la cual dependa (en caso no cuente con Registro Único de Contribuyentes propio)
Decreto Legislativo W 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
Dirección o domicilio donde ejerce su función prestacional
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
li)
2 de 3
1
Número de teléfono de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (fijo, móvil, radio u otro)
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12113, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY N° 29060 Sustento de la aplicación del Sfierrs/ti Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y fina de la Ley N° 29060. 1
Aplicación del Silencio Administrativo Positivo
U1.2.Aplicación del Silencio Administrativo Negativo
2.1 Silencio Administrativo Positivo.- indicar e! supuesto que corresponde según el artículo 1° de la Ley N° 29060: No aplica 2.2 Silencio Administrativo Negativo.- breve explicación según los supuestos considerados en la primera disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 29060:
De conformidad con el Artículo 7° Decreto Legislativo N' 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de le Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, "Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud". Dicho registro, requiere de una evaluación previa toda vez que, de conformidad con la primera disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 29060, afectaría significativamente el interés público, así como en algunos casos la salud de las personas.
D.
COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD
1 Metodología a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo
Se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y su guía metodológica 2 Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en el D.S. 064-2010-PCM 3 Registro de los costos del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos 1 al 7 Clasificación por Elemento de Costo
Anexo
Costo por (*) prestación (30
COSTOS IDENTIFICABLES 75.40
Anexo 1
PERSONAL
Anexo 2
MATERIAL FUNGIBLE
0.57
Anexo 3
SERVICIOS DIRECTOS
4.33
COSTOS NO IDENTIFICABLES Anexo 4
MATERIAL NO FUNGIBLE
Anexo 5
SERVICIOS DE TERCEROS
Anexo 6
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN
Anexo 7
FIJOS
3.84 4.99 7.90 64_03
COSTO TOTAL
161.05
3 de 3
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1
Denominación: 5. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN (REGISTRO DE MODIFICACIÓN DE RAZÓN SOCIAL, DIRECCIÓN O CATEGORIZACIÓN) EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. A) Actualización Virtual
2
Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio):
3
De Aprobación Automática
I
1 4. De Evaluación Previa:
Silencio Positivo
39 I
i
Silencio Negativo
4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención : Veinte (20) días
5
Órgano rector o competente en la materia: Superintendencia Nacional de Salud
6
Dependencia a cargo del procedimiento: Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
7
Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1' Instancia) Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
8
Lugares de atención del Trámite: Av. Velasco Astete 1398 Santiago de Surco, Lima 33
B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO Fundamento legal : Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento
*Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículo 103° y artículo 113° numeral 4. * Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 07/07/07, Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. * Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, publicada el 09/04/09, Artículo T. * Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículos T y 8°.
2
Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho : Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 17°, literal b).
3
Norma que aprueba la tasa:
4
Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades dist tales):
5
Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
6. Fundamento legal específico de cada requisito (Ley,, decreto, ordenanza)
7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso )
Ley N' 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Articulo 103° y articulo 113' numeral 4. 1
1/
Solicitud dirigida al Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro 1/ 2/
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
La solicitud de una o más Instituciones Prestadcras de Servicios de Salud deberá ser ingresada por el Representante a través del sistema informático de soporte el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentra disponible en el portal ateo de la Supenntendencia Nacional de Salud_ Esta solicitud es un formato "pdfsugeddo, que lo proporciona el mismo sistema informático de soporte al Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y que el Representante de las Instituciones
Prestadoras
de servicios de Salud deberá completar le información que allí se solicita, para luego ser enviada, mediante el mismo sistema informático para su trámite
correspondiente
2/
Solo presentará el requ
to de la información a actualizar
1 de 4
2
Última Resolución de Categorización de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento rt y cambio de denominación de la . Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 'y 8.
3
Número de código con el que se encuentra de Registro Nacional inscrita en el Establecimientos de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de te denominación de la e Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
4
Nombre de la Unidad Ejecutora, Red Asistencial o Institución a la que se encuentre adscrita la Institución Prestadora de Servidos de Salud (en caso forme parte de una red prestacional)
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de te denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
5
Nombre, apellido y documento de identidad del director médico o representante de la atención de salud de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicadgel 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8. - -
6
Documento de designación de la máxima autoridad administrativa de la Institución, Unidad Ejecutora o Red Asistencial solicitante
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
7
Indicación de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud con las que mantienen vinculo por contrato, convenio o mandato legal. No será exigible cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud recién inicie su actividad en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
8
Indicación de los Planes de Salud que atiende acorde con su nivel resolutivo (PEAS complementario, específica u otro). No será exigible cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud recién inicie su actividad en el ámbito del Aseguramiento Universal en
Decreto Legislativo N' 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
Salud
2 de 4
9
10
11
Número de Registro Único de Contribuyentes de la Institución Prestadora de Servicios de Salud; o de la Unidad Ejecutora, Red Asistencial o Institución de la cual dependa (en caso no cuente con Registro Único de Contribuyentes propio)
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06112/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
Dirección o domicilio donde ejerce su función prestacional
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
Número de teléfono de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (fijo, móvil, radio u otro)
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
"Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo, Articulo 20.4.
12
Dirección electrónica notificación
para
efectos
de
'Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7, 8 y 9.
C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY N° 29060 1 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 29060, 1.1. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo
n
1.2.Aplicación del Silencio Administrativo Negativo
2.1 Silencio Administrativo Positivo.- indicar el supuesto que corresponde según el articulo 1° de la Ley N' 29060: No aplica 2.2 Silencio Administrativo Negativo.- breve explicación según los supuestos considerados en la primera disposición
La actualización de la Información de las IPRESS, es el procedimiento mediante el cual la IPRESS mantiene la información vigente relacionada con la institución y la prestación del servicio de salud. Las modificaciones en Razón Social, Domicilio o Categorización pueden afectar la normal provisión de los servicios de salud a los asegurados, por lo que requiere su evaluación y pronunciamiento.
3 de 4
D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD 1 Metodología a.seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo Se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y su guía metodológica ' - Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en el D.S. 064-2010-PCM 3 Registro de los costos del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos 1 al 7 Clasificación por Elemento de Costo
Anexo
Costo por (-) prestación (SL)
COSTOS IDENTIFICABLES 5540
Anexo 1
PERSONAL
Anexo 2
MATERIAL FUNGIBLE
0.49
Anexo 3
SERVICIOS DIRECTOS
0.00
COSTOS NO IDENTIFICABLES Anexo 4
MATERIAL NO FUNGIBLE
0.01
Anexo 5
SERVICIOS DE TERCEROS
0.03
Anexo 6
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN
0.06
Anexo 7
FIJOS
0.73 56.72
COSTO TOTAL
-NIvio ,R ; oENERAL
ml °'
4 de 4
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1
Denominación:
5. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN (REGISTRO DE MODIFICACIÓN DE RAZÓN SOCIAL, DIRECCIÓN O CATEGORIZACIÓN) EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. B) Actualización Presencial 2
Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio):
3
De Aprobación Automática
5
Órgano rector o competente en la materia Superintendencia Nacional de Salud.
6
Dependencia a cargo del procedimiento: Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
7
Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1` Instancia) Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
8
Lugares de atención del Trámite: Av. Velasco Astete 1398 Santiago de Surco, Lima 33
1
I
4. De Evaluación Previa:
Silencio Positivo
10 Li
Silencio Negativo
4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención : Veinte (20) días
B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO Fundamento legal : Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento
* Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Articulo 103° y articulo 113° numeral 4. * Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 07/07/07, Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. 'Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, publicada el 09/04/09, Artículo 9°. * Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículos 5° y 8°.
2
Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho : Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 17°, literal b).
3
Norma que aprueba la tasa:
4
Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales):
5
Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
6. Fundamento legall específico ífi de cada requisito (Ley, decreto, ordenanza)
7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso )
Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículo 103° y artículo 113° numeral 4. 1
1/
Solicitud dirigida al Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro I/
Decreto Legislativo N° 11513, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
salo presentará el requisito de la información a actualizar
1 de 3
Última Resolución de Categorización de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
2
Decreto Legislativo N" 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
3
Número de código con el que se encuentra de Nacional Registro el en inscrita Establecimientos de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
4
Nombre de la Unidad Ejecutora, Red Asistencial o Institución a la que se encuentre adscrita le Institución Prestadora de Servicios de Salud (en caso forme parte de una red prestacional)
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8_
Nombre, apellido y documento de identidad del director médico o representante de la atención de salud de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
Decreto legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
5
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
6
Documento de designación de la máxima autoridad administrativa de la Institución, Unidad Ejecutora o Red Asistencial solicitante
7
Indicación de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud con las que mantienen vinculo por contrato, convenio o mandato legal. No será exigible cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud recién inicie su actividad en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
Indicación de los Planes de Salud que atiende acorde con su nivel resolutivo (PEAS complementario, específico u otro). No será exigible cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud recién inicie su actividad en el ámbito del Aseguramiento Universal en
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
8
Salud
9
Número de Registro Único de Contribuyentes de la Institución Prestadora de Servidos de Salud; o de la Unidad Ejecutora, Red Asistencial o Institución de la cual dependa (en caso no cuente con Registro Único de Contribuyentes propio)
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y E
2 de 3
10
1
Dirección o domicilio donde ejerce su función prestacional
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8', numerales 7 y 8.
Número de teléfono de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (fijo, móvil, radio u otro)
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8", numerales 7 y 8.
C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY N° 29060 1Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 29060. 1.1. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo
1.2 Aplicación del Silencio Administrativo Negativo
2.1 Silencio Administrativo Positivo.- indicar el supuesto que corresponde según el artículo 1° de la Ley N° 29060: No aplica 2.2 Silencio Administrativo Negativo.- breve explicación según los supuestos considerados en la primera disposición
La actualización de la Información de las IPRESS, es el procedimiento mediante el cual la IPRESS mantiene la información vigente relacionada con la institución y la prestación del servicio de salud. Las modificaciones en Razón Social, Domicilio o Categorización pueden afectar la normal provisión de los servicios de salud a los asegurados, por lo que requiere su evaluación y pronunciamiento.
D.
COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Metodología a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo Se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y su guía metodológica
2 Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en el D.S. 064-2010-PCM 3 Registro de los costos del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos 1 al 7 Clasificación por Elemento de Costo
Anexo
Costo por (") prestación (SI.)
COSTOS IDENTIFICABLES
Anexo 1
PERSONAL
Anexo 2
MATERIAL FUNGIBLE
0.60
Anexo 3
SERVICIOS DIRECTOS
4.33
73.19
COSTOS NO IDENTIFICABLES Anexo 4
MATERIAL NO FUNGIBLE
3.84
Anexo 5
SERVICIOS DE TERCEROS
4.98
Anexo 6
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN
8.21
Anexo 7
FIJOS COSTO TOTAL
63.94 159.09
3 de 3
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.
Denominación:
6. RETIRO DEL REGISTRO EINSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD A) Retiro Virtual 2
Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio):
3
De Aprobación Automática
•
4. De Evaluación Previa:
Silencio Positivo
9
ri
Silencio Negativo
4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención : Veinte (20) días
5
Órgano rector o competente en la materia: Superintendencia Nacional de Salud
6
Dependencia a cargo del procedimiento: Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
7
Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1° Instancia) Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
8
Lugares de atención del Trámite: Av. Velasco Astete 1398 Santiago de Surco, Lima 33
B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO Fundamento legal : Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento
* Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículo 103° y artículo 113° numeral 4. " Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 07/07/07, Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. * Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, publicada el 09/04/09, Artículo 9°. " Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículos 5°, 7° y 8°.
2
Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho :
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 17°, literal b). 3
Norma que aprueba la tasa:
4
Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales):
5
Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
6. Fundamento legal específico de cada requisito (Ley, decreto, ordenanza)
7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso )
'Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Articulo 103' y articulo 113' numeral 4. Solicitud dirigida al Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro 1/ 'Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06112/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
La solicitud de una o más Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberá ser ingresada por el Representante a través del sistema informático de soporte al Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentra disponible en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta solicitud es un formato "pdf' sugerido, que lo proporciona el mismo sistema informático de soporte al Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y que el Representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberá completar la información que allí se solicita, para luego ser egybartzuínyerdiante el mismo sistema informático de soporte al Registro de Instituciones_ 3Itera de Servicios de Salud
1 de3
2
3
4
Documentación que acredita al representante de la unidad ejecutora, red asistencial o institución (Resolución de nombramiento o Vigencia de Poderes escaneado)
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
mantener de no Declaración Jurada procedimiento sancionador en trámite, ni sanción pendiente de cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
electrónica Dirección notificación
para
efectos
de
Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 20.4.
La solicitud de este documento es para asegurar que el que solicita el retiro cuente con las facultades suficientes de representación de la entidad privada (Vigencia de Poderes) o pública (Resolución de nombramiento).
Dado que se trata de un procedimiento de trámite virtual, ésta información es solicitada por el aplicativo RIPRESS (Registro de IPRESS) a efectos de las comunicaciones y notificaciones
C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY N° 29060 1 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 29060. 1.1. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo
9
1.2 Aplicación del Silencio Administrativo Negativo
2.1 Silencio Administrativo Positivo.- indicar el supuesto que corresponde según el artículo 1° de la Ley N° 29060: No aplica 2.2 Silencio Administrativo Negativo.- breve explicación según los supuestos considerados en la primera disposición transitoria, complementaria y final de la Ley N° 29060: Se aplica el silencio administrativo negativo, para asegurar la continuidad de la provisión de las prestaciones de salud y el cumplimiento de los compromisos de aseguramiento en salud, así como verificar que, la IPRESS, que solicita el retiro del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, no tenga procedimiento sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Salud.
2 de 3
D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD 1 Metodologia a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo Se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y su guía metodológica 2 Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en el a S. 064-2010-PCM 3 Registro de los costos del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos 1 al 7 Clasificación por Elemento de Costo
Anexo
Costo por (-) prestación (SI.)
COSTOS IDENTIFICABLES 12889
Anexo 1
PERSONAL
Anexo 2
MATERIAL FUNGIBLE
0.85
Anexo 3
SERVICIOS DIRECTOS
0.00
COSTOS NO IDENTIFICABLES
Anexo 4
MATERIAL NO FUNGIBLE
005
Anexo 5
SERVICIOS DE TERCEROS
0.08
Anexo 6
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN
0.13
Anexo 7
FIJOS
1.65
COSTO TOTAL
131.63
3 de 3
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.
Denominación: 6. RETIRO DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD B) Retiro Presencial
•2
Número dé veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio):
3
De Aprobación Automática
I
i
4. De Evaluación Previa:
1
Silencio Positivo
n
Silencio Negativo
4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención : Veinte (20) días
5
Órgano rector o competente en la materia Superintendencia Nacional de Salud
6
Dependencia a cargo del procedimiento: Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
7
Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1° Instancia) Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
8
Lugares de atención del Trámite: Av, Velasco Astete 1398 Santiago de Surco, Lima 33
B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1
Fundamento legal : Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento
' Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículo 103° y artículo 113° numeral 4. * Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 07/07/07, Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. * Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, publicada el 09/04/09, Artículo T. * Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículos 5°, 7° y 8°
2
Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho :
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 17°, literal b).
3
Norma que aprueba la tasa:
4
Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales):
5
Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
6. Fundamento legal específico de cada requisito (Ley, decreto, ordenanza)
7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso )
* Ley N' 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículo 103' y artículo 113" numeral 4. 1
2
Solicitud dirigida al Intendente de la Intendencia ' Decreto Legislativo N° 1158, que dispone de Regulación, Autorización y Registro medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8', numerales 7 y 8
Documentación que acredita al representante de la unidad ejecutora, red asistencial o institución (Resolución de nombramiento o Vigencia de Poderes
4—CS 4-1:"-
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numeratesrIlty48.„
La solicitud de este documento es para asegurar que el que solicita el retiro cuente con las facultades suficientes de representación de la entidadprivada (Vigencia de Poderes) o pública Resolución de nombramiento).
1 de 2
3
mantener de no Jurada Declaración procedimiento sancionador en trámite, ni sanción pendiente de cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto Legislativo N1 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo BY numerales 7 y 8.
C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LE'? N° 29660 1
Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley .N° 29360. 1.1. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo
U
1.2.Aplicación del Silencio Administrativo Negativo
2.1 Silencio Administrativo Positivo.- indicar el supuesto que corresponde según el artículo 1° de la Ley N° 29060: No aplica 22 Silencio Administrativo Negativo.- breve explicación según los supuestos considerados en la primera disposición Se aplica el silencio administrativo negativo, para asegurar la continuidad de la provisión de las prestaciones de salud y el cumplimiento de los compromisos de aseguramiento en salud, así como verificar que, la IPRESS, que solicita el retiro del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, no tenga procedimiento sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Salud_
D. 1
COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Metodología a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo Se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y su guía metodológica
2 Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en el D.S. 064-2010-PCM 3 Registro de los costos del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos 1 al 7 Clasificación por Elemento de Costo
Anexo
Costo por (1 prestación (SI.)
COSTOS IDENTIFICABLES 142.28
Anexo 1
PERSONAL
Anexo 2
MATERIAL FUNGIBLE
0.85
Anexo 3
SERVICIOS DIRECTOS
4.33
COSTOS NO IDENTIFICABLES Anexo 4
MATERIAL NO FUNGIBLE
335
Anexo 5
SERVICIOS DE TERCEROS
4.43
Anexo 6
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN
7.13
Anexo 7
FIJOS COITO TOTAL . .
5578 218_14
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.
Denominación:
7. RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD A) Renovación Virtual 2
Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio):
3
De Aprobación Automática
4. De Evaluación Previa:
19 Silencio Negativo
Silencio Positivo
4.1. Indicar Plázo Máximo de Atención : Veinte (20) días
5
Órgano rector o competente en la materia Superintendencia Nacional de Salud
6
Dependencia a cargo del procedimiento: Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
7
Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1° Instancia) Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
8
Lugares de atención del Trámite: Av. Velasco Astete 1398 Santiago de Surco, Lima 33
B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1
Fundamento legal : Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento
" Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículo 103° y articulo 113° numeral 4. * Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 07/07107, Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. * Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, publicada el 09/04/09, Artículo 9". " Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículos 5°, 7° y 8.
2
Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho : Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 17°, literal b).
3
Norma que aprueba la tasa:
4
Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales):
5
Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, ordenanza)
7. Fundamento Técnico - cienlifico (de ser el caso )
* Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículo 103° y articulo 113° numeral 4. 1
Solicitud dirigida al Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y * Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y Registro 1/ cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y B.
La solicitud de una o más losStuciones Prestadoras de Servidos de Salud deberá ser Ingresada por el Representa tea través dei sistema informático de soporte al Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentra disponible en el portal weo de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta solicitud es un formato "pdr' sugerido, que lo proporciona el mismo sistema infornálico de soporte al Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y que el Representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberá completar le información que allí se solicita, para luego ser enviada, mediante el mismo sistema informático de ffilrytia al Registro de Instituciones Administradora de Servicios de Salud
1 de 3
Decreto Legislativo N' 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y &
2
Última Resolución de Categorización de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
3
Número de código con el que se encuentra Nacional de inscrita en el Registro Establecimientos de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
4
Nombre de la Unidad Ejecutora, Red Asistencial o Institución a la que se encuentre adscrita la Institución Prestadora de Servicios de Salud (en caso forme parte de una red prestacional)
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
5
Nombre, apellido y documento de identidad del director médico o representante de le atención de salud de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
6
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y Documento de designación de la máxima cambio de denominación de la autoridad administrativa de la Institución, Superintendencia Nacional de Unidad Ejecutora o Red Asistencial solicitante Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
7
Indicación de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud con las que mantienen vínculo por contrato, convenio o mandato legal.
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
8
Indicación de los Planes de Salud que atiende acorde con su nivel resolutivo (PEAS complementario, especifico u otro).
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
g
Número de Registro Único de Contribuyentes Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y de la Institución Prestadora de Servidos de cambio de denominación de la Salud; o de la Unidad Ejecutora, Red Superintendencia Nacional de Asistencial o Institución de la cual dependa (en Aseguramiento en Salud, publicado el caso no cuente con Registro Único de 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8. Contribuyentes propio)
10
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Dirección o domicilio donde ejerce su función Superintendencia Nacional de prestacional . ...osegutamiento en. Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8. .---_.
2 de 3
11
Número de teléfono de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (fijo, móvil, radio u otro)
Decreto Legislativo N° 1156, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
' Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 20.4.
12
Dirección electrónica notificación
para
efectos
de
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7, 8 y 9.
C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY N° 29060 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementhria y final de b Ley N° 29060.
1
Aplicación del Silencio Administrativo Positivo
1.2.Aplicación del Silencio Administrativo Negativo
2.1 Silencio Administrativo Positivo.- indicar el supuesto que corresponde según el artículo 1° de la Ley N° 29060: No aplica 2.2 Silencio Administrativo Negativo.- breve explicación según los supuestos considerados en la primera disposición
La inscripción de las 'PRESS en el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, caduca a los tres (03) años. En consecuencia, Pfira que la 'PRESS pueda seguir operando en el proceso de Aseguramiento Universal en Salud, es necesario que pase por todo el proceso de evaluación a efectos de asegurar que ésta reúne las condiciones para que continúe con la provisión de las prestaciones de salud.
D.
COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD
1 Metodología a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo Se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y su guía metodológica 2 Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en el D.S. 064-2010-PCM 3 Registro de los costos del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos 1 al 7 Clasificación por Elemento de Costo
Anexo
Costo por (•) prestación (SI.)
COSTOS IDENTIFICABLES 55.40
Anexo 1
PERSONAL
Anexo 2
MATERIAL FUNGIBLE
0.49
Anexo 3
SERViCIOS DIRECTOS
0.00
COSTOS NO IDENTIFICABLES Anexo 4
MATERIAL NO FUNGIBLE
0.ce
Anexo 5
SERVICIOS DE TERCEROS
0.03
Anexo 6
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN
0.06
Anexo 7
FIJOS
0.73
,—,
COSTO TOTAL
56.72
IvERAL
3 de 3
SECCIÓN HL LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1
Denominación: 7. RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD B) Renovación Presencial
2
Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio):
3
De Aprobación Automática
D
4. De Evaluación Previa:
Silencio Positivo
Silencio Negativo
4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención : Veinte (20) días
5
Órgano rector o competente en la materia: Superintendencia Nacional de Salud
6
Dependencia a cargo del procedimiento: Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
7
Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1° Instancia) Intendencia de Regulación, Autorización y Registro - IRAR
8
Lugares de atención del Trámite: Av. Velasco Astete 1398 Santiago de Surco, Lima 33
B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1
Fundamento legal Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento
* Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículo 103° y artículo 113° numeral 4. * Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 07/07/07, Primera Disposición Transitoria, Complementaría y Final. * Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, publicada el 09/04/09, Articulo 9°, * Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículos 5°, 7° y 8°.
2
Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho : Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 17°, literal b).
3
Norma que aprueba la tasa:
4
Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades d
5
Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
tales):
6. Fundamento legal específico de cada requisito (Ley,, decreto, decreto ordenanza)
7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso )
- Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Articulo 103° y artículo 113' numeral 4. 1
2
Solicitud dirigida al Intendente de la Intendencia * Decreto Legislativo N° 1158, que dispone de Regulación, Autorización y Registro medidas destinadas el fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 08/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8,
Última Resolución de Categorización de la
Institución Prestadora de Servicios de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
1 de 3
3
Número de código ,,con el que se encuentra de Nacional inscrita en el Registro Establecimientos de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
4
Nombre de la Unidad Ejecutora, Red Asistencial o Institución a la que se encuentre adscrita la Institución Prestadora de Servicios de Salud (en caso forme parte de una red prestacional)
Decreto Legislativo N° 1158; que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
5
Nombre, apellido y documento de identidad del director médico o representante de la atención de salud de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8', numerales 7 y 81
Documento de designación de la máxima autoridad administrativa de la Institución, Unidad Ejecutora o Red Asistencial solicitante
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
Indicación de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud con las que mantienen vinculo por contrato, convenio o mandato legal.
Decreto Legislativo N° 1156, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
Indicación de los Planes de Salud que atiende acorde con su nivel resolutivo (PEAS complementario, especifico u otro).
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06112/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
6
8
-
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8.
9
Número de Registro Único de Contribuyentes de la Institución Prestadora de Servicios de Salud; o de M Unidad Ejecutora, Red Asistencial o Institución de la cual dependa (en caso no cuente con Registro Único de Contribuyentes propio)
10
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Dirección o domicilio donde ejerce su función 11103 intendencia Nacional de prestacional Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Artículo 8°, numerales 7 y 8_
11
Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 06/12/13, Articulo 8°, numerales 7 y 8.
Número de teléfono de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (fijo, móvil, radio u otro)
-
2 de 3
C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY N° 29060 1 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima de la Ley N° 29060. 1.1. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo
posición transitoria, complementaria y fina
fl1.2.Aplicación del Silencio Administrativo Negativo
2.1 Silencio Administrativo Positivo.- indicar el supuesto que corresponde según el artículo 1° de la Ley N° 29060: No aplica 2.2 Silencio Administrativo Negativo.- breve explicación según los supuestos considerados en la primera disposición
La inscripción de las IPRESS en el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, caduca a los tres (03) años. En consecuencia, para que la IPRESS pueda seguir operando en el proceso de Aseguramiento Universal en Salud, es necesario que pase por todo el proceso de evaluación a efectos de asegurar que ésta reúne las condiciones para que continúe con la provisión de las prestaciones de salud.
a COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD 1 Metodología a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo Se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y su guía metodológica 2 Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en el D.S. 064-2010-PCM 3 Registro de los costos del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos 1 al 7 Anexo
Clasificación por Elemento de Costo
Costo por (°) prestación (SO
COSTOS IDENTIFICABLES
Anexo 1
PERSONAL
Anexo 2
MATERIAL FUNGIBLE
0.57
Anexo 3
SERVICIOS DIRECTOS
4.33
75.40
COSTOS NO IDENTIFICABLES Anexo 4
MATERIAL NO FUNGIBLE
3.84
Anexo 5
SERVICIOS DE TERCEROS
4.99
Anexo 6
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN
8.22
Anexo 7
FIJOS
COSTO TOTAL
64.03 161.37
3 de 3
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.
Denominación:
8. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 2 Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio) 3
De Aprobación Automática
4 De Evaluación Previa:
Cincuenta y un (51)
Silencio Positivo
4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención :
1 l
Silencio Negativo
mi
Siete (7) días
5
Órgano rector o competente en la materia: Superintendencia Nacional de Salud
6
Dependencia a cargo del procedimiento: Intendencia de Atención a la Ciudadanía y Protección del Asegurado - IACPA
7
Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1° Instancia) Intendencia de Atención a la Ciudadanía y Protección del Asegurado - IACPA
9
Lugares de atención del Trámite: Av. Velasco Astete 1398 Santiago de Surco, Lima 33
B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1
Fundamento legal Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del
procedimiento * Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/01, Artículos 36° y 37°. * Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 07/07/07, Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. * Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado el 24/04/03, Artículos 10° y 11°. * Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadol el 07/08/03, Artículos 10°, 12°, 13° y 15°. * Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, Modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, publicado el 07/08/2013, Artículo 1°. 2
Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho : Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública, publicado el 24/04/03, Artículo 20°.
3 Norma que aprueba la tasa: 4 Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales): 5
Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, ordenanza)
1
Solicitud dirigida al Intendente de la Intendencia de Atención a la Ciudadanía y Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Protección al Asegurado. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado el 07/08/03, Articulo 10°, modificado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM.
2
Nombres, apellidos completos, número del documento de identificación que corresponda y domicilio. Tratándose de menores de edad no será necesario; de ser el caso número de telétiono y/o correo electrónico ....-__-..:7 , ->
INTENDENTE
Superintendencia Nacional de Salud
6. Diagrama de Bloques del Procedimiento de Retiro del Registro de IPRESS
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:
6-A: RETIRO DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD — RETIRO VIRTUAL
REGULINATCIECI,EANUCTIORDIEzACK5
OFICINA
OFICINA GENERAL DE ADM ISTRACION - OGA
GENERAL
DE ASEEDELICjURIDIDA
PAGINA 01 DE 04
-
INTENDENCIA DE SUPERVISIÓN DE IPRESS
USUARIO ESPECIALISTA EN REGISTRO
TESORERO
DIRECTOR GENERAL
ESPECIALISTA LEGAL
DIRECTOR GENERAL
ESPECIALISTA MACRO REGIONAL
INTENDENTE
Inicio
e Ingresar equisitos del TUPA
Verificar equisitos
np
11.0
[am eras ir T2 Consult r sobre Solicitud del usuario ( )
a MECT
iiii
Emitir informe sobre solicitud de retro
—SO-
a
9117
Aprobar informe sobre solicitud de retiro
ak
a
T Emitir informe sobre solicitud de retiro
TD
TE7
Aprobar informe sobra solicitud de retiro
.----P.lrl
e
Emitir Informe Técnico
0
I? • 1.2 1
(iJ De no mantener procedimiento sancionador en trámite, ni sanción pendiente de cumplimiento ante la SUNASA
Emitir informe sobre solrólud de retiro
Oil
TO
10E,
\ \
.-1' --
a
T 2o
I4g7 Aprobar informe sobre so icitud de re ro
L_
Superintendencia Nacional de Salud
N
[ NOMBRE OMBREDEL PROCEDIMIENTO:
6. Diagrama de Bloques del Procedimiento de Retiro del Registro de IPRESS
OFICINA GENERAL DE
INTENDENCIA DE REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO - IRAN
, ADNIINISTRACION - OGA
USUARIO
PÁGINA 02 DE 04
6-A. RETIRO DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD— RETIRO VIRTUAL
TÉCNICO EN TRÁMITE DOCUMENTARIO
COORDINADOR DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN
ASISTENTE DE GESTIÓN (CAS)
INTENDENTE
Pág. ..■ ....,"" a MUY
a Ingresar Resolución para notificación
Otorgar Resolución de Retiro
Proyectar Resolución
En,-
VEJ
1 ID
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6
Superintendencia Nacional de Salud
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:
6. Diagrama de Bloques del Procedimiento de Retiro del Registro de IPRESS
iNTENDENCINDE REGULACIÓN, AUTORIZACION IY REGISTRO - IRAS . ,, ,
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - OGA USUARIO
PÁGINA 04 DE 04
6-8: RETIRO DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - RETIRO PRESENCIAL
COORDINADOR DE REGISTRO Y AUTORIZACION
TÉCNICO EN TRÁMITE DOCUMENTARIO
ASISTENTE DE GESTIÓN (CAS)
INTENDENTE
P g.
-.........„....-•
Otorgar Resolución de Retiro
Proyectar Resolucion
Ta
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a 0
a MY
Notificar Resolución
o
niiill Remitir Resolución
I il Fin
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c
AS.4--,.,. .-,,,‘ ---' '
),1-•
ASISTENTE TÉCNICO EN REGISTRO
Superintendencia Nacional de Salud
7. Diagrama de Bloques del Procedimiento de Renovación de Inscripción en el Registro de IPRESS
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:
7-A: RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD — RENOVACIÓN VIRTUAL
PÁGINA 01 DE 03
INTENDENCIA DE REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO. IRAR USUARIO COORDINADOR DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN
ESPECIALISTA EN REGISTRO
ASISTENTE DE GESTIÓN (CASI
INTENDENTE
inicio
MED Ingresar re rallos del TUPA
Verificar requisitos
f d
menos
RIPRESS
..,
Mar
a
Emitir Informe Tecnico
Otorgar Resolución de Renovaran
Proyectar Resolución
Bu o
e
a
111117 Ingresar Resolución para notificación
U
5
IPRESS
Fin
E-7--71 7,N .C-c%• ii ~TO ui c'
-7 OR G‘r,/, -----:,,,T -T
Superintendencia Nacional de Salud
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:
7. Diagrama de Bloques del Procedimiento de Renovación de Inscripción en el Re istro de IPRESS 7-6 RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD — RENOVACIÓN PRESENCIAL
,
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN , OCA USUARIO
PÁGINA 02 DE 03 1 i
INTENDENCIA DE REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO IRAR
TÉCNICO EN TRÁMITE DOCUMENTARIO
COORDINADOR DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN
ESPECIALISTA EN REGISTRO
INTENDENTE
Inicio
a
1ECF
W17
Presentar r guisaos del TUPA
Verificar requisitos
Ingresar solicitud
Li STO
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Proyectar Resolucion
Emitir Informe Técnico
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iiOtorgar Resolución de Renovación
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TABLA ASIDEAMI . , .
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Intendencia de ARueogrezle a ln n 'y
11 15
15
1
Registro - IRAR Intendencia de 4
Proyectar resolución
ARuteogrtr oen 'y
01 15
15
2
Registro-IRAR
5
e
Otorgar aeecsridn de Aclualgacron de información
Ingresar información
de R e g u] a ció n ' Autorización y Registro-IRAR Intendencia
Intendencia de Regulación, Autonyacin y
10
1
10 1 •
20
II
20
Registro - IRAR
7
N°eeee "esoluelee
O
Remitir resoluden
T9y.T , ‘
Intendencia de Regulecion, Autorización y Registro -IRAR Oficina General de Administracibn OGA s 4 .-,,,,,
10
10
5
1
5
135
1
35
1
45
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15
1
20
1
10
1
10
1
3
3
9
1
1
0
5 1
2 O 0
7
1
0
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD C DIO R JO P Uh IA
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Servicio de Mensajería
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Servicio Directo
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Grapas 26/6 X 500
Actividad
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Hoja de envio de trámite general
Oficina General de Administración - OGA
Servicio Directo
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Mantenimiento de impresoras
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Servicio de In teinet
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Intendencia de Verificar conlidencialidad Atención a la de la información, Cludadania y Ir nular información Protección del Asegurado - IACPA
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Intendencia de Atención a la Ciudadanía y Protección del Asegurado - IACPA
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Preparar respuesta
Intendencia de Atención a la Ciudadania y Protección del Asegurado - IACPA
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Oficina General de Administración OGA
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Medrar expediente
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Tomar conocimiento, solicitar opinión legal
Despacho del Superintendente
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Analiza; solicitud, proyectar comunicación pos tores involucrados
Oficina General de Asesoría Juncirca - OGAJ
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Visar y disponer envio de comunicación
Despacho del Superintendente
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Remitir comunicación
del a Despacho up b erintendente
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Analizar expediente, Procesar solicitad de i nforme oral
Despacho del Superintendente
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Elaborar informe legal, proyectar resolución
Oficina General , de Asesor ía Jurídica - OGAJ
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Emitir resolución, distrib ución
Despacho del Superintendente
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Servicio de Electricidad
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Servicio de Mensajeria
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Papel bond 75 g tama ño A4
Tiempo Centro de Actividad / Área (min)
Actividad
Despacito del Superintendente
Grapas 26/6X500
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Oficina General de