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Remuneraci6n Reunificada. 34.28. Bonificaci6n Esoecial. D.S N° 051-91-PCM. NP 01/02191. 65.72. Movilidad v Refrioerio.
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MINISTERIO

DE SALUD

Visto, ellnforme W 0304-2015-ERP/MINSA de fecha 18 de febrero del 2015, obrante en el Expediente W 12024174-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 12 de marzo del 2012, don PEDRO ASUNCION GARCiA RODRiGUEZ con D.N.I W 06865177, solicita la aplicaci6n del articulo 10 del Decreto de Urgencia W 037-94; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 452-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 10 de febrero del 2015, don PEDRO ASUNCION GARCiA RODRiGUEZ es pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con cargo de Director, nivel F-3; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 10 del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total Permanente percibido p~r los servidores activos y cesantes de la Administraci6n Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, el solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monte de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneraci6n total permanente selialado en el articulo 80 del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definici6n de remuneraci6n total permanente, se encuentra establecida por el articulo 80 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que seliala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneraci6n Total Permanente: Aquelia cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administraci6n Publica; y esta constituida por la Remuneraci6n Principal, Bonificaci6n Personal, Bonificaci6n Familiar, Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad. (, ..

r;

Que, en 10 que concierne ala definici6n de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 20 del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominaci6n y fuente 0 forma de financiamiento", Segun esta disposici6n, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneraci6n total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor;

J.~R.

Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, adem as, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no esten comprendidos en la remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n Personal, la Bonificaci6n Familiar, la Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad; A. QUISP

CH.

Que, en virtud del articulo 50 del Decreto Ley W 20530 se establece que las pensiones de cesantfa y sobrevivientes se regulan en base al cicio laboral maximo de treinta alios para el personal masculino y veinticinco alios para el femenino, a raz6n, segun el caso, de una treintava 0 veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pension abies percibidas en los doce ultimos meses, por cada alio de servicios (.... );

En tal sentido, ellngreso Total Permanente percibido por don PEDRO ASUNCION GARCiA RODRiGUEZ, ha sido efectuado tomando en cuenta los alios de servicios prestados y el grupo ocupacional al cual pertenece el men cion ado pensionista (F-3); por 10 que, en el presente caso, al no haber efectuado el cicio laboral completo de 360 meses, sino solo 321 meses, percibe la parte proporcional del monte establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94, el mismo que no debera ser mayor a s/. 267.50 nuevos soles. Que, conforme a la Planilla Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que don PEDRO ASUNCION GARCiA RODRiGUEZ percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro: PENSIONISTA:

PEDRO ASUNCION GARCiA RODRiGUEZ

REMUNERACIONES

CARGO: DIRECTOR 321/360

NIVEL: F-3

Remuneraci6n Basica

PERCIBIDAS EN PUP 0.05

D.S N° 028-89-PCM

34.28

Remuneraci6n Reunificada

65.72

Bonificaci6n Esoecial

D.S N° 051-91-PCM

NP 01/02191

Movilidad v Refrioerio

D.S N° 109-89-PCM

NP 01/08/89

5.01

Asionaci6n Exceocional

D.S. N° 040-92-EF

NP 01/01/92

26.75

Bonificaci6n Esoecial

D. LEY N° 25671

NP 01/08/92

53.50

Bonificaci6n ESDecial

D.S N° 081-93-EF

NP 01/05/93

53.50

Bonificaci6n Esnecial

D.S N° 019-94-EF

NP 01/04/94

80.25 0.01

Bonificaci6n Personal

83.25

Tra. Hom TOTAL Reintearo bonificaci6n

AL

01/07/1994

esoecial D.U. N° 037-94 (Ley 297021

INGRESO TOTAL PERMANENTE

402.32 289.75 692.07

Que, el ingreso total permanente de don PEDRO ASUNCION GARCiA RODRiGUEZ, asciende a la suma de S/. 402.32 (Cuatrocientos dos con 321100 Nuevos Soles), superando el monte establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94. Que, en este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluacion correspondiente, considera que 10 solicitado por la recurrente deviene en infundado; De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94, Articulo 8° del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, Articulo 2° del Decreto Ley N" 25697 Y Articulo 5° del Decreto Ley N" 20530; SE RESUELVE:

J. WENOC>ZA "

ARTicULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por don PEDRO ASUNCION GARCiA RODRiGUEZ, pensionista de la Administracion Central del Ministerio de Salud, con cargo de Director, nivel F3, a traves de la cual requiere el reconocimiento del monte selialado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94; por 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resolucion Directoral en el domicilio real fijado por don Pedro Asuncion Garcia Rodriguez, sito en Av. Condorcanqui Mz. D, Lote 13, Los Geranios de San Felipe, Comas. ARTicULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resolucion a la Oficina General de Comunicaciones oportuna publicacion en el Portallnstitucional del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe).

Registrese

y comuniquese.

para su

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