ministerio de salud - Minsa

7 jun. 2011 - CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido el 21 de enero del 2015, don Guil!ermo Julio MIRANDA HURTADO
188KB Größe 0 Downloads 41 Ansichten
MINISTE RIO DE SALUD

• Visto, el Informe W 1175-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 13 de agosto del 2015, contenido en el Expediente N° 15-00608 1-001 , emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido el 21 de enero del 2015, don Guil!ermo Julio MIRANDA HURTADO con D.N.!. N' 07875244, solicita el otorgamiento de la bonificación especial D,ev'sta en el Artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94 y los intereses legales; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N' 1151-20 15-SERL-EiE-OARH-OGGRH de fecha 17 de abril de 2015 , emitido por el Sub Equipo de Registros y Legajos de! E~ui ¡;o ds ingreso y Escalafón, don Guillermo Julio MIRANDA HURTADO, se encuentra registrado como Ex - Funci:>r.2rio ,je la Admin istración Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Asesor 11 , Nivel: F-5; CONDICION

De signado Designado

R . M. (INIC IA)

919-2003-SAjDM (12/08/20031 529-2009 ¡ MINSA 113/08/20091

CARGO Y NIVEL

R.M . (CULM!NA)

l

Asesor 11,

Nivel F- 5 Ase sor 11,

Nivel F-5

Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, establ8ció una bonificación especial a partir del 01 de julio de 1994, para los servidores de la Administración Pública ubicados en 10.5 Niveles F-2, F-1, Profesionales , Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escaía W 11 del Decreto Supremo N° 051 -91-PCM, que desempeñen cargos directivos o jefaturales; de conformidad a los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia; Que, la Ley N° 29702 publicada el 7 de junio de 20 11 , dispone el pago de 13 bonificación concedida por el Decreto de Urge ncia W 037-94, a favo r de los beneficiarios , de acuerdo a los criteri os establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 2616-2004-ACITC, expedida el12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosas juzgada , para hacerse efectivo; Que, la Sentencia del Tribunal Constituciona l recaida en el Expediente W 2616-2004-AC/TC, en su fundamento 10, señala que corresponde el otorgamiento de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N' 037-94, a los servidores públicos, que se encuentren ubicados en las escalas 1, 7, 8, 9 Y 11 del Decreto Supremo N° 051-9 1PCM, deduciéndose la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM; Que, respecto a los intereses legales, el artículo 3° del Decreto Ley N' 25920, establece que el interés legal se devengan a partir del dia siguiente de aquel en que se produjCJ el incumpl imiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extra jud iciairnente, el cumplimiento ce la obligación al empleador;

Que, mediante Liquidación N° 108-2015-ERP-OARH/MINSA, se ha procedido a elaborar el cálculo de la Bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N° 037-94 con deducción de lo abonado por aplicación del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; Con las visaciones del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo previsto en la ley N" 29702, Decreto de Urgencia N° 037-94 Y Decreto Supremo N" 019-94PCM ; SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ RECONOCER a favor de don Guillermo Julio MIRANDA HURTADO, Ex - Funcionario de la Administración Central del Ministerio de Salud, la suma ascendente a DOCE Mil OCHOCIENTOS SETE NTA Y SIETE CON 18/100 NUEVOS SOLES (S/ .12,877.1 8) , por concepto de devengados derivados de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-94, el periodo comprendido del13 de agosto de 2003 hasta el11 de diciembre de 2003; y del 14 de agosto del 2009 al 02 de agosto del 2011 (30 meses), sobre el cual se ha aplicado la deducción de lo pagado en aplicación del Decreto Supremo N° 019-94-PCM . ARTíCULO 2°._ El monto reconocido en el articulo precedente de la presente resolución, se abonará con cargo a la Especifica de Gasto : 21.11. 12, Meta: 0064, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 Ministerio de Salud.



ARTíCULO 3°._ Dejar expedito el derecho del recurrente de percibir los intereses legales co rrespondi entes, luego de la aprobación por parte del Ministerio de Econom ia y Finanzas, de las modificaciones presupuestarias correspondientes que permita contar con los recursos necesarios para afrontar dicho pago . ARTíCULO 4°._ NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio de don Guillermo Julio MIRANDA HURTADO, sito en Dario Torres 131 Chorrillos - Lima.