ministerio de salud - Minsa

Que, con escrito de fecha 08 de junio del2015, doña Maria del Pilar CORREA ALBURQUEQUE identificada con D.N.I. N" 075635
921KB Größe 7 Downloads 88 Ansichten
MINISTERIO DE SALUD

Vistos, el Informe N" 954-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 24 de junio del2015, contenido en el Expediente No 15-055592-001 , elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

Que, con escrito de fecha 08 de junio del2015, doña Maria del Pilar CORREA ALBURQUEQUE identificada con D.N.I. N" 07563527, solicita el otorgamiento del artículo 1° y 2° del Decreto de Urgencia N" 037-94, más los devengados e intereses legales; en concordancia a lo reconocido mediante Resolución Directora! N" 10222013-0GGRH/SA, alegando que se encuentra en igual situación que los beneficiarios de dicha resolución; Que, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94, a partir del 01 de julio de 1994,ellngreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor a Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00); Que, el Ingreso Total Permanente se encuentra definido por el artículo 2° del Decreto Ley N" 25697, como "la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamiento", de modo tal que el ingreso total permanente contiene a la remuneración total permanente que percibe un servidor; Que, mediante Informe Técnico N" 519-2013-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de junio del 2013, expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Hum anos, se establece, al analizar el artículo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94, que la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que ellos perciban , incluyendo la bonificación especial aprobada por el artícu lo 2° del citado decreto de urgencia, no podrá ser inferior al monto indicado; Que, conforme a la Planilla Única de F' 1go, se detalla los conceptos remunerativos percibidos por doña Maria del Pilar CORREA ALBURQUEQUE al mes de Julio de 1994, con inclusión de la diferencia correspondiente al monto que percibe por el artículo 2° del Decreto de Urgencia No 037-94, tal como se indica en el siguiente cuadro: PENSIONISTA: CARGO

MONTO DE CONCEPTO

MARÍA DEL PILAR CORREA ALBURQUEQ UE : ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

Remuneración Básica

NIVEL

: SPD

REMUNERATIVO 0.04

D.S N• 028-89-PCM

Remuneración Reunificada

23.72

Bonificación Esoecial

D.S N°051-91-PCM

AIP 01/02/91

Movilidad v Refriaerio

D.S N" 109-89-PCM

AIP 01/08189

Asianac1ón Exceocional D.S. N° 040-92-EF

17.27 5.01

AIP 01/01/92

25.70 48.80

Bonificación Especial

D. LEY N° 25671

A/P 01/08192

Bonificación Especial

D.S N• 081-93-EF

AIP 01/05/93

48.80

Bonificación Especial

D.S N° 0 19-94-PCM

AJP 01/04/94

73.20

Costo de Vida

D.S. N" 153-91-EF

AJP 0 1/08191

26.35

Bonificación Personal

0.01

Bonificación Familiar

2.44 TOTAL AL 01/07/1994

271.34

Reinteqro Bonificación Especial D.U. N• 037-94 (ley 29702)

107.36

INGRESO TOTAL PERMANENTE

378.70

Que, de acuerdo a Jo expuesto, el ingreso total permanente de doña María del Pilar CORREA ALBURQUEQUE , asciende a la suma de Trescientos setenta y ocho con 70/100 Nuevos Soles (S/ 378.70}, que supera el monto establecido en el artículo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94; Que, respecto al reconocimiento que los devengados reconocidos por el artículo 2° del Decreto de Urgenc1a W 037-94, a través de la Resolución Directora! W 1551-2012-0GGRH/SA de fecha 09 de noviembre del 2012, han sido cancelados conforme se detalla en el siguiente cuadro: MONTO PAGADO

MONTO RECONOCIDO

2012

DEVENGADOS

DICIEMBRE

30,738.96

4,439.58

1 DICIEMBRE 1 1,061.19

2014

2013 ABRIL

1

DICIEMBRE

1, 176 .39 1 2, 155.34 1 447.51 1 393.77

JULIO

J

TOTAL

SALDO

AMORTIZADO

PENDIENTE

30,738.96

0.00

NOVIEMBRE

19,878 .96 1 1,186.22

Que, para el reconocimiento de intereses legales proveniente de Jos devengados del artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, se deberá tener presente el principio de provisión presupuestaria, regulado en el artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley W 28411 , Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo W 304-2012-EF, según el cual todo acto administrativo que involucre gasto público debe estar debidamente autorizado y presupuestado, Jo que determina que el Ministerio de Salud procederá a abonarle a doña Maria del Pilar CORREA ALBURQUEQUE, de manera progresiva y en función a la disponibilidad presupuesta! con la que cuente; Que, en relación a la Resolución Directora! W 1022-2013-0GGRH/SA de fecha 10 de julio del 2013, citada en el presente escrito, ha sido expedida por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en merito a la Sentencia Judicial expedida por el 25° Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS, que dispone que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; Que, referente a las Sentencias Judiciales expedidas por Jos Juzgados del Poder Judicial, en un criterio jurisprudencia!, son como órgano jurisdiccional, no pueden ser Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria, en el sentido expuesto por el artículo VI del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley W 27444, dado que no tienen la calidad de acto administrativo. En efecto, la naturaleza jurídica de una sentencia judicial , es la de ser un acto procesal , de conformidad a lo establecido en el artículo 120° del Código Procesal Civil, cuando dispone que: "Los actos procesales, a través de los cuales, se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a este, pueden ser decretos, autos y sentencias"; Que, en este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, Juego de la evaluación correspondiente, considera que la pretensión de doña María del Pilar CORREA ALBURQUEQUE consistente en el reconocimiento y otorgamiento de devengados e intereses legales de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94, deviene en infundada; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia W 037-94, artícu lo 8° del Decreto Supremo W 051 91-PCM , artículo 2° del Decreto Ley W 25697; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por doña MARÍA DEL PILAR CORREA ALBURQUEQUE, pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, a través de la cual requiere el reconocim:'"nto del monto señalado como Ingreso Total Permanente en el artícuk· 1o del Decreto de Urgencia N° 037-9- ., más Jos devengados e intereses legales; por lo expuesto en la parte