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agosto del 2015, doña ANA JOSEFINA CABELLO ALVARO es servidora de la .... ALVARO, sito Unidad Vecinal Matute - Chalet 7
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MIN ISTE RIO DE SA LUD

Visto, el Informe N' 1665-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 02 de noviembre del 2015, contenido en el Expediente W 15-075285-001 , elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que , con escrito de fecha 05 de agosto del 2015, doña ANA JOSEFINA CABELLO ALVARO , identificada con D. N. L N' 07398064, solicita el otorgam iento del artícu lo l ' del Decreto de Urgencia N' 037-94, más los devengados e intereses legales; Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total perm anente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (SI. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneración total permanente señalado en el artícu lo 8' del Decreto Supremo W 051-91-PCM ; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N' 2454-2015-S ERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 17 de agosto del 2015, doña ANA JOSEFINA CABELLO ALVARO es servidora de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, con cargo de Coordinad or 1, nivel F-1 ; Que , de conformidad , con lo dispuesto en el artículo l' del Decreto de Urgencia N' 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor a Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (SI. 300.00) ; Que, la definición de remuneración total permanente , se encuentra establecida por el artículo 8' del Decreto Supremo N' 051-91-PCM, que señala en su literal a) Remuneración Total Permanente: Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Adm inistración Publica; y está constituida por la Remuneración Principal , Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. (... )" ; Que, en lo que concierne a la defini ción de ingreso total permanente, segú n el artículo 2' del Decreto Ley N' 25697 se entiende como tal a "la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiam iento". Según esta disposición , por lo tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneración total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que ingreso total permanente y remuneración total permanente no son conceptos equiva lentes. El ingreso total permanente incluye, además, los beneficios y bonificaciones percibidas por el servidor que no estén comprendidos en la remuneración total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificación Personal, la Bonificación Familiar, la Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad; Que, asimismo, mediante Informe Técnico W 519-2013-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de junio del 2013, expedido por la Gerencia de Politicas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil \l'