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Que, con escrito de fecha 20 de abril del 2015, doña Teresa OLIVOS LEANDRO DE MARQUEZ, identificada con DHI. N" 06058509
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MIN ISTERIO DE SA LUD



Visto, el Informe N" 1374-2015-ERP/M INSA de fecha 17 de setiembre del 2015, contenido en el Expediente N" 15-039366-001 , elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 20 de abril del 2015, doña Teresa OLIVOS LEANDRO DE MARQUEZ, identificada con DHI. N" 06058509, solicita el reintegro en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1" del Decreto de Urgencia N" 037-94, más los devengados e intereses legales de doña Consuelo Teresa Marquez Olivos, fallecida el18 de enero del 2012, adjuntando copia de la Acta de protocolización de sucesión intestada que la declara como única y universal heredera de la causante; Que , de acuerdo al Informe Situacional Actual N" 1293-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, doña Consuelo Teresa Marquez Olivos, figura como ex - servidora de la Administración Central del Ministerio de Salud, con cargo de Coord inador, nivel F-1 ; ....~.I00" ~

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Que, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 1" del Decreto de Urgencia N" 037-94, a partir del 1 de ju lio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor a SI. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles);

Que, la definición de remuneración total permanente, se encuentra establecida por el artículo 8" del Decreto ..-!: .J. IOE!tOOV< R. Supremo N" 051-91-PCM, que señala en su literal a) Rem uneración Total Permanente: Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Publica; y está constituida por la Remuneración Principal , Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. ( ... )" ; Que, en lo que concierne a la definición de ingreso total permanente, según el artículo 2" del Decreto Ley N" 25697 se entiende como tal a "la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamiento". Según esta disposición, por lo tanto, el ingreso tota l permanente contiene a la remuneración total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que , ese sentido, puede apreciarse que ingreso total permanente y remuneración total permanente no son conceptos equivalentes. El ingreso total permanente incluye, además , los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no estén comprendidos en la remuneración total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificación Personal , la Bonificación Familiar, la Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad; Que , mediante Informe Técnico N" 519-2013-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de junio del 2013, expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ha dispuesto que la aplicación del artículo 1 del Decreto de Urgencia N" 037-94 , a partir del 01 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente no será menor de Trescientos con 001100 Nuevos Soles (SI . 300.00), se refiere a que la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que ellos perciban , incluyendo la bonificación especia l apíObada por el artículo 2" del citado decreto de urgencia, no podrá ser inferior al monto indicado; 0

Que, conforme a la Planilla Única de Pago, se detalla los conceptos remunerativos percibidos por la ex servidora Consuelo Teresa Marquez Olivos al mes de Julio de 1994, con inclusión de la diferencia correspond iente al monto que percibe por el articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, tal como se indica en el siguiente cuadro: CAUSANTE : CONSUELO TERESA MÁRQUEZ OLIVOS CARGO

: COORDINADOR

NIVEL

: F· 1

MONTO DE CONCEPTO REMUNERATIVO

Remuneración Básica

D.S W 028-89-PCM

0.05

Remuneración Reunificad a

32.00

Bonificación Especial

D.S N° 05 1·9 1-PCM

N P 01 /02/9 1

24.43

Movilidad y Refrioerio

D.S N° 109-89·PCM

N P 01/08/89

5.01

Asianación Excepcional

D.S. N° 040·92-EF

N P 01/01/92

80.00

Bonifi cación Esoecial

D. LEY W 25671

N P 01 /08/92

60.00

Bonifi cación ESDecial

D.S N° 08 1·93·EF

N P 01/05/93

60.00

Bonificación E~ci a l

D.S W 019·94-PCM

N P 01 /04/94

90.00

Asionación Comedor y Tra nsp. D. Leo. W 632

NP 01/0 1/92

Bonificación Personal

3.10 0.0 1

TOTAL

AL

01/07/1994

354.60

Reinteqro Bonificación E'>I'.ecial D.U. N' 037-94..iL"'L297Oª

260.00

INGRESO TOTAL PERMANENTE

614.60



Que, de acuerdo a lo expuesto, el ingreso total permanente de la mencionada ex - servidora, asciende a la suma de Seiscientos Catorce con 60/100 Nuevos Soles (SI. 614.60), superando el monto establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94; Que , en ·este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluación correspondiente, considera que lo solicitado por los recurrentes deviene en infundado; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, articulo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, y el articulo 2° del Decreto ley W 25697; SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por doña TERESA OLIVOS lEANDRO DE MARQUEZ, heredera de doña Consuelo Teresa Marquez Olivos, ex - servidora de la Administración Centra l del Ministerio de Salud, a través de la cual requiere el reconocim iento del monto señalado como Ingreso Tota l Permanente en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, más los devengados e intereses legales; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTíCULO 2°._ NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio real de doña Teresa Olivos leandro de Marquez, sito Urbanización Palom ino Block ll-3-31, distrito de Cercado de Lima . ARTíCULO 3°._ REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe).