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vo Palacio de la Corte Superior de Justicia ... Juan Carlos Espinoza Chipana – Especialis- ta Legal. ... COLAS ORIOL FRA
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 15 de noviembre del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDLCTO Ante Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, que despacha el Sr. Juez Dr. Williams Charles Norabuena Carpio, Secretario Huber Rojas Huamani, en el Expediente Nro. 00433-2017-0-2802-JP-CI-01, Hilda Alejandrina Ara Vda. de Gomez, Guadalupe Hipólita Ara LLaiqui, Jorge Federico Hurtado LLayqui, Edgar Juan García LLayqui, Celestina Rosana García Llayqui, María Esther Delgado Quenaya en representación del finado Julio Ludgardo García Llayqui, Betizabel Elena García LLayqui y Vilma Elizabeth García LLayqui están solicitando la rectificación de sus partidas de nacimiento en lo concerniente a los nombres y apellidos de la madre de todos ellos, quien figura como Hilaria Llaiqui, Yladia Llaiqui, Hilaria LLayqui Sonco e Hilaria LLayqui de García, debiendo figurar en adelante como Hilaria Guadalupe LLayqui Sonco e Hilaria Guadalupe LLayqui Sonco de García en las partidas de Celestina Rosana Garcia Llayqui, Julio Ludgardo Garcia Llayqui, Betizabel Elena García LLayqui y Vilma Elizabeth García LLayqui; y en lo concerniente a la rectificación de las partida de nacimiento en lo referente a los nombres del padre de Celestina Rosana García Llayqui, Julio Ludgardo García Llayqui, Betizabel Elena García LLayqui y Vilma Elizabeth García LLayqui, debiendo figurar en adelante como hijos de Juan Crisóstomo Vitaliano García Chaca, lo que se pone en conocimiento a los 10 de noviembre del 2017. Fdo. Huber Rojas Huamani. (14 Noviembre) EDICTO Ante en el Juzgado Mixto (EX2°), Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, viene tramitándose el Expediente N° 00202-2016-0-2801-JM-CI-02, Materia: División y Partición de Bienes, Juez: Juan Porfirio Paredes Romero, Especialista: Gaby Nina Escobar. Demandado: Juana Dora Hurtado Eyzaguirre Viuda de Hacha, Demandante: Olbert Oquendo Lozada. Se emite Resolución N° 08 con fecha Moquegua,, 02 de noviembre del 2017,en donde se RESUELVE: 1.- SUSPENDER EL PROCESO por el plazo de TREINTA DIAS, para que compadezcan a proceso ios sucesores de quien en vida fue JUANA DORA HURTADO EYZAGUIRRE VIUDA DE HACHA, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 2.- SE DISPONE notificar con la presente resolución a la SUCESION DE JUANA DORA HURTADO EYZAGUIRRE VIUDA DE HACHA, por edictos, Ios mismos que deberán ser diligenciados por la parte demandante, bajo responsabilidad en la demora.- REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua 8 de noviembre del 2017. César H. Banegas Quispe – Abogado. Reg. C.A.M. 0817; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-16 Noviembre) EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto, que

Despacha la Sra. Juez Dra. Lidia Josefina VEGA VALENCIA, con intervención del Secretario Dra. Melisa Paola MANCHEGO RIVERA, se tramita el Proceso N° 00516-2017-0-2801-JP-CI-02 que sigue CALIXTA VELASQUEZ WUISA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fuera su Cónyuge MIGUEL ORDOÑEZ HUARAY, acaecido con fecha 16 de Setiembre del 2014, en la ciudad de Moquegua – CP San Francisco, ello con citación de los Presuntos Herederos, a efecto se le declare como Únicos Herederos a la accionante en concurrencia con sus hijas ANA MARIA ORDOÑEZ VELASQUEZ, CALIXTA MICAELA ORDOÑEZ VELASQUEZ DE MALDONADO Y JOSE ANTONIO ORDOÑEZ VELASQUEZ , habiéndose admitido en la Vía del Proceso No Contenciosos.- Lo que publica para los fines de ley.- Moquegua, noviembre del 2017. ABOG. MELISA MANCHEGO RIVERA PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. (13,14 Y 15 NOV.) AUTORIZACION JUDICIAL DE SUPRESION DE NOMBRE Por ante el Juzgado Mixto (EX 1°) de Ilo, Expediente N° 00465-2017-0-2802-JM-CI-01, que despacha el juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, en Vía de Proceso No Contencioso, SE HA RESUELTO, Admitir a trámite la demanda interpuesta por José Ernesto Cárdenas Nieto y Roxana Raquel Nina Montenegro, sobre SUPRESION DE NOMBRE de José Ernesto Enyelbher Cárdenas Nina por el de José Ernesto Cárdenas Nina, con conocimiento del Ministerio Público, señalándose fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, el día ONCE DE DICIEMBRE del año en curso, a las ONCE de la mañana. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15 Noviembre). NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente N° 894-2017-61-280l-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. ESPECIALISTA: JUAN CARLOS ESPINOZA CHIPANA. Se NOTIFICA a don JULIO HERNAN TICONA QUISPE, que en el Proceso seguido en su contra por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, mediante Resolución N° 02 de fecha 02 de noviembre del 2017: SE CITA a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales Acusado: JULIO HERNAN TICONA QUISPE, identificado con DNI N° 04434690, quien deberá ser notificado y citado en los domicilios reales señalados en autos y mediante EDICTOS bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional en caso de inasistencia; audiencia que ha sido PROGRAMADA para llevarse a cabo el día 06 DE DICIEMBRE DEL 2017 a las 14:30 HORAS en la sala de audiencias Nro. 08 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N –Moquegua; disponiendo además de la notificación en su domicilio real, la notificación mediante edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano

Bellido – Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana – Especialista Legal.- Moquegua 06 de noviembre del 2017. (15-16-17 Noviembre) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente N° 751-2017-57-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. ESPECIALISTA: JUAN CARLOS ESPINOZA CHIPANA. Se NOTIFICA a don JOSE LUIS JALIRI PERCA, que en el Proceso seguido en su contra por el Delito de misión a la Asistencia Familiar, mediante Resolución N° 01 de fecha 02 de noviembre del 2017: SE CITA a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales Acusado: JOSE LUIS JALIRI PERCA, identificado con DNI N° 45109186, quien deberá ser notificado y citado en los domicilios reales señalados en autos y mediante EDICTOS bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional en caso de inasistencia; audiencia que ha sido PROGRAMADA para llevarse a cabo el día 06 DE DICIEMBRE DEL 2017 a las 15:30 HORAS en la sala de audiencias Nro. 08 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N –Moquegua; disponiendo además de la notificación en su domicilio real, la notificación mediante edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido – Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana – Especialista Legal.- Moquegua 06 de noviembre del 2017. (15-16-17 Noviembre) NOTIFICACION POR EDICTO EXP 00048-2017-0-2802-JP-FI-01. ANTE EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO, QUE DESPACHA EL DR. WILLIAMS CHARLES NORABUENA CARPIO; ESPECIALISTA: NAOKA ARUHUANCA CCOPA, DOÑA CARMEN ANDREA OSORIA HUIMAN EN REPRESENTACION DEL MENOR NICOLAS ORIOL FRANCISCO KINKLE OSORIA HA INTERPUESTO DEMANDA DE ALIMENTOS, EN LA VÍA DEL PROCESO UNICO, EN CONTRA DE FRANCISCO ADOLFO KLINKE BANCHERO, A FIN DE QUE SE LE ASIGNE UNA PENSION DE ALIMENTOS, DEMANDA ADMITIDA MEDIANTE CON RESOLUCION N° 01 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2017; CORRIENDOSE TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO FRANCISCO ADOLFO KLINKE BANCHERO POR UN PLAZO ESPECIAL DE QUINCE DIAS PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL CONFORME AL ARTICULO 435 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y CONTINUARSE EL TRAMITE DEL PROCESO. ABOG. NOAKA ARUHUANCA CCOPA. SECRETARIA JUDICIAL 2DA. SECRETARIA. PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ILO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (10, 13 Y 14 NOV.) NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS Expediente N° 00239-2001-0-280 l-JPFC-01. Ante el Segundo Juzgado De Paz Letrado -Familia Civil- de Mariscal Nieto - Mo-

quegua, que despacha La Sra. Jueza Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Dr. Cesar David Huanca Maquera, doña RENILDA GUILLERMINA LUIS VENTURA ha solicitado que el requerimiento de pago al demandado se realizará mediante edictos, solicitud que fue acogida mediante Resolución N° 33, que a su vez requiere el pago al demandado conforme a la liquidación de pensiones alimenticias practicada. PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION N° 33. Moquegua, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete. Que de conformidad con lo solicitado. SE RESUELVE: DAR POR APROBADA la liquidación de pensiones alimenticias devengadas y REQUERIR al demandado JESUS VICTOR CABRERA CANAS para que dentro del término del TERCER DIA de notificado cumpla con efectuar el pago ascendiente a la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 59/100 SOLES, dicha notificación se realizara mediante LA NOTIFICACION EDICTAL en el diario LA REPUBLICA y en la tablilla del juzgado, por el plazo de ley. Debiendo la parte demandante realizar y gestionar los edictos para su publicación. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- ABOG. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA. SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (13,14 Y 15 NOV.)

REMATE JUDICIAL

Tacna, Oficina Registral de Ilo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 49,170.00 dólares americanos (cuarenta y nueve mil ciento setenta con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 32,780.00 dólares americanos (treinta y dos mil setecientos ochenta con 00/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES: 1) Embargo en forma de inscripción: a favor de la por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA Nº 103 hasta por la suma de S/ 22,000.00 soles, fecha de inscripción 18 de mayo de 2016, inscrito en el Asiento D00003 de Partida Registral Nro. 11003583 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de Ilo. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 12 de diciembre de 2017 a horas 3:30 de la tarde. LUGAR DE REMATE: en Hall del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matará N° 325, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. (15, 16, 17, 20, 21, 22 Noviembre).

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA Nº 103 contra Mirian Liceli Jacobo Jacobo, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00216-2016-0-2802-JPCI-02, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Señor Juez Dr. Julio Martin Pinazo Quispe y Especialista Legal Dr. Eber Colque Valdivia, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en el Sector Promuvi VII, Mz. 63 lote 13 del distrito de Ilo, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. 11003583 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII-Sede

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00065-2011-0-2802-JPCI-02 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA N° 103 contra SILVIA FORTUNATA LUQUE JERI Y ROBERTO MACHICADO DAVALOS Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO en calidad de Acreedor No Ejecutante, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Señor Juez del 2DO Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Julio MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, has dispuesto Sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, en el siguiente Bien: 1.- Inmueble Ubicado en Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda N° IV Nuevo

SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA En el proceso no contencioso exp. 262-2017-0-2802-JP-CI-01 llevado ante Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo que despacha el Dr. Williams Norabuena Carpio secretario Huber Rojas Huamaní, la Sra. María Esther Apari Tinco está solicitando que junto con sus hijos Jhon Manuel Ramos Apari y Marilin Stefanie Ramos Apari la sucesión Intestada de quien/en vida fuera Toribio Ramos Quispe fallecido el 5 de Agosto del 2016 en Santa Lucia, Lampa, Puno por lo que se notifica a todas las personas que crean tener derecho, para los fines consiguientes. Ilo, 10 Noviembre del 2017. Victo. M. Ascuña Chavera – Abogado. (14 Noviembre)

Miércoles, 15 de noviembre del 2017

Ilo – Mz 11 LOTE 12, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas Electrónica N° P08024841 de la Zona Registral XIII – Sede Tacna – Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACION: Asciende a la Suma de s/.20.508.40 SOLES. BASES DEL REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.13,672.27 SOLES. AFECTACIONES: 1.EMBARGO JUDICIAL: A Favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, Hasta por la Suma de S/.1.300.00 SOLES, Inscrito en el Asiento 00004, el 09/05/2011. 2.- EMBARGO JUDICIAL: A Favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, Hasta por la Suma de S/.10.000.00 SOLES, inscrito en el Asiento 00005 el 27/11/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 05 de Diciembre del 2017, a horas 16:20 PM. Y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con Tlfs: #942089706 / #945010777.- E mail: [email protected]. LUGAR DEL REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia y presentaran el arancel y su DNI. Los honorarios del Martillero Publico más el IGV se cancelarán al finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 11 de Octubre del 2017. (15, 16, 17, 20, 21, 22 Noviembre). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 00118-2015-0-2802-JP-CI-02 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103. sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de ROSARIO LUISA FLORES RUIZ y JIMMY MILTON MANRIQUE PEÑA; el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte de Justicia de Moquegua, Dr. Julio Martín Pinazo Quispe, especialista legal Dr. Eber Colque Valdivia, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta con Registro SUNARP Número 315, la realización del PRIMER REMATE JUDICIAL el día 30 de Noviembre del 2017 a HORAS 12:00 del meridiano, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Calle Matará N° 325 del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua del siguiente bien inmueble de propiedad de ROSARIO LUISA FLORES RUIZ y JIMMY MILTON MANRIQUE PEÑA, ubicado en MZ-92 LOTE 1 SECTOR PROMUVI VII DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO; DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la Partida N° 11004136 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral de Ilo.- VALOR DE TASACION: Asciende a la suma de S/ 93,794.97 (NOVENTA Y TRES. MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES), siendo la base del remate la suma de S/.62,529.98 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 98/100 SOLES), importe equivalente a las dos terceras partes de: valor de la tasación.- AFECTACIONES: 1) ASIENTO D00002: HIPOTECA,: a favor de BANCO DE MATERIALES S.A.C. hasta por la suma de S/. 42,900.00 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 NUE-

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VOS SOLES).- ASIENTO D00003: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. hasta por la suma de S/. 32.000.00 (TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).- 3) ASIENTO D00004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de la Crediscotia Financiera S.A. hasta por la suma de S/. 20.000.00 con 00/100 Nuevos Soles.- 4) ASIENTO D00005: ANOTACIÓN DE EMBARGO: A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOGUEGUA LTDA. 103 hasta por la suma de S/. 12.000.00.- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 9,379.50 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 50/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, al número da Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluida el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la ley del Martillero Publico Nro. 27728 y su Reglamento (Articulo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) encontrándose afectos al IGV.- Juez Dr. Victoria Vásquez Zubieta Celular RPE 952715456 – RPM 995960240. Ilo, 2017 Octubre 04. (14, 15, 16, 17, 20, 21 Noviembre). EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 00025-2013-0-2802-JMCI-02 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra FERNANDO IVAN MAQUERA MAMANI Y MERY GLORIA MAQUERA MAMANI; Orden Juzgado Mixto (Ex 1°) de Ilo Moquegua a cargo de la Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco y Secretario Judicial Dr. Marco Cáceres Ninaja, facultando al Martillero Publico Reg.127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, se CONVOCA A PRIMER REMATE JUDICIAL Bien Inmueble de dos Niveles, Ubicado Frente a la Calle Colon Mz X Lote 06 del Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N° P08021946, Zona Registral N° XIII Sede Tacna Oficina Registral Moquegua, Área 160.62 Mt2.- VALOR COMERCIAL: S/ 127,522.49 N.S (Ciento Veintisiete Mil, Quinientos Veintidós con 49/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/ 85,014.99 N.S (Ochenta y Cinco Mil, Catorce con 99/100 Nuevos Soles), que son las 2/3 partes de la valorización. AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.- Inscripción de Hipoteca a favor de la Caja de Ahorro y Crédito d Arequipa hasta por la suma de US$ 20,700.00 Dólares Americanos, en garantías de un crédito por US$16,000.00, así consta mediante escritura pública de fecha 17.06.2010, otorgada ante Notario Mónica Susana Aragón Burgos, As. 00006. LUGAR DEL REMATE: Calle Matara N° 325 – Ilo – Moquegua.- DIA Y HORA DE REMATE: Viernes 24 de Noviem-

bre del 2017 a Horas: 04:00 p.m.- LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación del Predio DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153, consignándose numero expediente, Juzgado e identificación del postor y copias Moquegua Noviembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Público Reg.: 127 Cel.: 961654569 / RPC: 993766643 Email: [email protected] (14, 15, 16, 17, 20, 21 Noviembre). PRIMER REMATE PUBLICO El señor Juez del Juzgado Mixto (ex 2°) Sede Nuevo Palacio - Moquegua, doctor Fredy Fernández Sánchez, con la actuación de la Especialista Legal abogada Gaby Nina Escobar, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien inmueble correspondiente al Proceso Civil N° 00247-2015-0-2801-JM-CI-02, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 contra GREGORIA DOROTEA BECERRA CUAYLA de VELÁSQUEZ, ALFREDO VELÁSQUEZ BALLESTEROS y ELIZABETH VELÁSQUEZ BECERRA, sobre Ejecución de Garantías. Bien en remate: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Samegua, manzana K, lote 5, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral N° 08003754 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Moquegua, donde figuran todas sus características. Gravámenes y cargas: 1) Hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. 103, hasta por S/ 53,000.00 según escritura pública del 9-72012 ante el Notario Público Oscar Valencia Huisa. Asiento N° 13.- 2) Constitución de hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. 103, hasta por S/ 60,000.00 según escritura pública del 23-9-2014 ante el Notario Público Oscar Valencia Huisa. Asiento N° 14.- 3) Medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda 103, hasta por S/ 63,000.00, dictada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto según Resolución Judicial N° 01 del 5-6-2015. Asiento N° 15. No se conoce otro gravamen. Tasación del bien: US$ 54,946.92 (Cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis y 92/100 Dólares). Base: US$ 36,631.28 (Treinta y seis mil seiscientos treinta y uno y 28//100 Dólares) Lugar. Día y hora del remate: La diligencia se llevara a cabo el día 24 de noviembre 2017 a horas 10.30 AM, en el frontis del Juzgado Mixto (ex 2°) de Moquegua, sito en la Sede del Nuevo Palacio de Justicia de Moquegua que se encuentra ubicado en el Malecón Ribereño s/n. Moquegua. El acto estará bajo la direcciónión del Martillero Publico Sr. José Carlos Chirinos Escobedo, con Registro N° 65. De los postores: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia girado a su propio nombre, el 10% del valor de la tasación del bien; debiendo presentar, así mismo, la tasa judicial correspondiente por derecho a participación en remate de bien inmueble, debiendo figurar en la tasa el Juzgado, el número del expediente así como el número del DNI del interesado. Los honorarios del Martillero Publico mas IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art

N° 732 del C.P.C y Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 27728). Especialista legal: doctora Gaby Nina Escobar.- Martillero Publico: Sr. José Carlos E. Chirinos E. (Cel. 959600795). Moquegua, Octubre 2017. (14-15-16-17-20-21 Noviembre) REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 00011-2015-0-2802-JM-C1-02 seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de RINA LUCÍA ZEGARRA MAMA NI y DAVID SALOMÓN CUTIPA CCAMA; el Señor Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de llo, de la Corte de Justicia de Moquegua, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta con Registro SUNARP Número 315, la realización del PRIMER REMATE JUDICIAL el día 30 de Noviembre del 2017 a HORAS 11:00 antes del meridiano, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Juzgado Mixto (EX 1°) de lío de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Calle Matará N° 325 del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, del siguiente bien inmueble de propiedad de RINA LUCIA ZEGARRA MAMAN, y DAVID SALOMÓN CUTIPA CCAMA, ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL MIRAMAR MZ. N°1 LOTE-1 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE (LO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la Partida N° P08023140 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Ilo.VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US $ 92,836.16 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS); siendo la base del remate la suma de US $ 61,890.77 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 77/100 DÓLARES AMERICANOS), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.- AFECTACIONES: 1) ASIENTO 00014: HIPOTECA: a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US $ 17,566.34 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS).- 2) ASIENTO 00015: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: A favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, se amplía el monto de la hipoteca que contiene el asiento 014 de esta partida hasta por la suma de US $ 58,425.53 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS).- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a US $ 9,283.61 (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 61/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código

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Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV.- Juez Dr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de Iba, de la Corte de Justicia de Moquegua, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja.- Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta Celular RPE 952715456 RPM 995960240. Ilo, 2017 octubre 30. (09, 10, 13, 14, 15, 16 Noviembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N° 569-2017-46-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Resolución N° 04: SE RESUELVE: Declarar REO CONTUMAZ a la acusada LOURDES GUERRA GUTIERREZ, identificada con DNI N° 44795508, sexo femenino, con fecha de nacimiento del 05 de marzo del 1986, natural de Moquegua - Mariscal Nieto - Moquegua, hija de Juan y Lucía, DISPONIENDOSE su CONDUCCION COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá disponer su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado deberá ponerla a disposición del Juzgado dentro del horario de jornada laboral para que se proceda a la continuación del presente juicio inmediato seguido en su contra, sin perjuicio de los informes que cada sesenta (60) días que deberá realizar a esta adjudicatura al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, designándose como abogado defensor al Defensor Público Abogado Alberto Bonifacio Castillo que deberá hacerse cargo de la defensa técnica del mismo. Se dispone la citación de la acusada contumaz mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para continuar la audiencia que se sigue en su contra, a fin de que sea puesta a disposición del juzgado al habérsele declarado contumaz. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Magistrado Dr. Claudio Altamirano Bellido Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista Legal-Módulo Penal Abg. Julissa Milagros Revilla Guzman. Moquegua, 09 de noviembre del 2017(15-16-17 Noviembre) EDICTO PENAL En el proceso N° 1241-2017-55-2301-JRPE-01, seguido en contra de Nicolas Dionicio Huerta Borja y otros por la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Ángel David Quispe Tintaya; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado EFRAIN QUISPE QUISPE mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 05, expedida en fecha veintinueve de agosto del presente año, mediante la cual SE RESUELVE: 1) Córrase traslado de la solicitud de constitución de actor civil al imputado EFRAÍN QUISPE QUISPE por el termino de TRES DÍAS. 2) SE DISPONE LA NOTIFICACION POR EDICTOS a dicho imputado con la presente resolución, el mismo que se realizara por tres dias habiles consecutivos en el diario oficial “La Republica” encargado de los avisos judiciales de esta ciudad y Moquegua. 3) SE DISPONE CURSAR OFICIO a la Coordinadora de la Oficina de Defensoría de Oficio de Tacna a fin de que designe un

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La República

Abogado defensor de oficio, para la defensa del imputado en el presente proceso.firmado por el doctor Rolando Godofredo Sevincha Juro - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria que se avoca al conocimiento de la causa por disposición del Superior por licencia del magistrado titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva.- Alto de la Alianza, 29 de agosto del 2017. (15-16-17 Noviembre) EDICTO PENAL EXP: 00465-2017-27-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a RUSSELL BEDER EGOAVIL MEZARINA, con la RESOLUCION N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado de libre elección; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cedula de notificación dirigido al acusado este diligenciado y obre en el cuaderno de debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en el caso que el Especialista de Audiencias y el Asistente Judicial no cumplan con lo ordenado en la presente resolución. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del Abogado Héctor Acuña Robles responsable de la defensa del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE TENERSE por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (14, 15, 16 Noviembre). EDICTO PENAL EXP: 00507-2017-85-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a Mosiah Jorel Meza Delgado, con la RESOLUCION N° 04 Por lo

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MOSIAH JOREL MEZA DELGADO, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 47727241, natural del Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, nacido el 02 de agosto de 1991, hijo de Martín y María, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Villa el Edén, Manzana E, Lote 7, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (14, 15, 16 Noviembre). EDICTO PENAL EXP: 00533-2017-29-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a GEAN CARLOS GIL ROJAS, con la RESOLUCION N° 03. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado GEAN CARLOS GIL ROJAS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 46389073, natural del Distrito y Provincia ILO, Departamento de Moquegua, nacido el 18 de mayo de 1990, hijo de Hugo Eloy y Lilian Esther, con grado de instrucción secundaria completa (Ficha RENIEC), con domicilio real en Luis E. Valcárcel, Manzana Nro. 7, Lote Nro. 4, Pampa Inalámbrica - Enace, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, nombrándose al señor Héctor Acuña Robles como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real que obra en la acusación, en su domicilio real que obra en su ficha RENIEC, se notifique al número de celular del acusado proporcionado por la señorita Fiscal y mediante Edictos, para los fines pertinentes, bajo responsabilidad del Asistente Judicial en el caso de incumplimiento; teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- (14, 15, 16 Noviembre). EDICTO PENAL EXP: 00507-2017-85-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a ROGELIO APAZA CABEZAS, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ROGELIO APAZA CABEZAS,

identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 44431795, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 25 de abril de 1987, hijo de Rogelio y Nelly, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Alto ILO, Chalaca, Manzana D, Lote 03, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mirian Roció Mendoza Pacori, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene por notificado en este acto de audiencia las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(14, 15, 16 Noviembre). EDICTO PENAL Expediente Nº 00873-2017-49-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan José Coaguila Bautista. Se cita y emplaza a don HILARIO ASIS RAMOS RAMOS, identificado con DNI Nº 04724107, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 12 de agosto de 1972, de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, natural de Chojata – Sanchez Cerro - Moquegua, nombre de los padres Cecilio y Epifania, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 02 de Noviembre ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Jaime Henry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Jose Coaguila Bautista - Especialista Legal.- Moquegua, 03 de Noviembre de 2017. (13-14-15 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente N° 00624-2017-61-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don JUAN LUIS YOVERA CHAVEZ, identificado con DNI N° 80198191, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 18 de agos-

Miércoles, 15 de noviembre del 2017

to de 1975, hijo de Julio y María, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución N° 05 de fecha 12 de octubre de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de Jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al Dr. Guillermo Martin Zeballos Villone, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.-Moquegua, 31 de octubre de 2017. (10,13 y 14 de Nov.) EDICTO PENAL Expediente N° 00841-2017-39-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don MARCO TULIO MAMANI LAURA, identificado con DNI N° 41988279, de fecha de nacimiento 20 de agosto de 1983, natural de Kelluyo, Chucuito, Puno, hijo de Santiago y Francisca Julia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución N° 02 de fecha 19 de octubre de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 31 de octubre de 2017. (10,13 y 14 de Nov.) EDICTO PENAL Expediente 00577-2017-43-2801-JR-PE-02 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don EFRAlN CHOQUE VALDEZ, identificado con DNI N° 80043724, hijo de Gregorio y Julia,

natural de Acora, Puno, Puno, de ocupación chofer, grado de instrucción secundaria completa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución N° 02 de fecha 06 de octubre de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de Jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al acusado contumaz al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 31 de octubre de 2017 (10,13 y 14 de Nov.) EDICTO PENAL Expediente N° 00767-2017-41-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don GILBER SIXTO GUTIERREZ HILPA, identificado con DNI N° 29645843, de sexo masculino, nacido el 05 de agosto de 1974, grado de instrucción Superior completa, estado civil soltero, hijo de Juan y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución N° 03 de fecha 11 de octubre de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de Jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al acusado contumaz al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.-Moquegua, 31 de octubre de 2017. (10,13 y 14 de Nov.) EDICTO PENAL Expediente N° 00768-2017-15-2801-JRPE-02 Segundo Juzgado Penal Uniperso-

Miércoles, 15 de noviembre del 2017

nal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don NOEMI PILAR GUTIERREZ RAMOS, identificada con DNI N° 47343740, nacida el 15 de octubre de 1992, estado civil soltera, secundaria completa, hija de Casimiro Vicente y Biviana, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución N° 02 de fecha 11 de Octubre de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a disposición de este juzgado a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa de la citada acusada. SE DISPONE la citación de la acusada ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado la acusada ausente por parte de la Policía Nacional, quien deberá ponerla a disposición dentro del horario de labor laboral. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 31 de octubre de 2017. (10,13 y 14 de Nov.) EDICTO PENAL Expediente N° 00607-2017-8-2801 -JRPE-02 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto . Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don EFRAIN CURTIHUANCA OLIVERA, identificado con DNI N° 43999416, natural del distrito de Juli, Chucuito, Puno, grado de instrucción Secundaria Completa, estado civil soltero, hijo de Agapito y Adolia Dorina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución N° 004 de fecha 12 de octubre de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de Jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Armando Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato seguido en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista

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Legal.-Moquegua, 31 de octubre de 2017. (10,13 y 14 de Nov.) EDICTO PENAL Expediente N° 00821-2017-38-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don LUCIO ARIURO VASQUEZ MOLLOCANDO, identificado con DNI N° 00412658, natural de distrito, provincia y departamento de Puno, hijo de Feliciano y Jacoba, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución N° 02 de fecha 18 de octubre de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de Jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al acusado contumaz al doctor Armando Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 31 de octubre de 2017. (10,13 y 14 de Nov.) EDICTO PENAL Expediente N° 00842-2017-14-2801 -JRPE-02 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don JUAN ANTONIO MAMANI CON, identificado con DNI N° 04724132, de fecha de nacimiento 06 de diciembre de 1968, de sexo masculino, de estado civil soltero, natural de Chojata, General Sánchez Cerro, Moquegua, hijo de Antonio y Flora, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución N° 02 de fecha 20 de octubre de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de Jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al Dr. Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provi-

sional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 31 de octubre de 2017. (10,13 y 14 de Nov.) EDICTO PENAL Expediente N° 00778-2017-58-2801-JRPE-02 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ELIAS QUISPE TARQUI, identificado con DNI N° 42366159, natural de Pomata, Chucuito, Puno, estado civil soltero, hijo de Pascual y Lucila, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución N° 02 de fecha 04 de Octubre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de Jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa técnica del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato seguido en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.-Moquegua, 20 de octubre de 2017. (10,13 y 14 de Nov.) EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-0-2801 -JRPE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN FISHER PARI CRUZ, y al agraviado SUCESION DE JORGE ALEJANDRO RAMIRO MACHICAO TAMAYO con el extracto del Requerimiento Mixto y la Resolución N° 03: Requerimiento Mixto presentado por el Fiscal Provincial Arturo Eloy Pacheco Villagra del Segundo Despacho de Investigación dela Fiscalía Provincial Corporativa de Mariscal Nieto (Moquegua), respecto del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO en contra del imputado JUAN FISHER PARI CRUZ por el presunto delito de Lesiones Culposas, en agravio de ACERO GONZALES FELICIANO, MAREE AYALA SHEYLA DORIS, CHOQUE PAZ JUAN, VILCA GOMEZ JUANA, CHAPARRO RIVERA LIDIA, CHOQUECOTA CHAPARRO YUDITH, CRUZ LIDIA SANTUSA, QUINONES CRUZ ISRAEL, CHOQUECOTA CHAPARRO LUIS, AYALA AYALA FELICIA, QUISPE UMINA NICANOR, TICONA CRUZ MARGARITA, CHIQUE POZO JUAN FELIPE, ELDA NELLY MAMANI CALAPUJA Y WALTER EUSTAQUIO GALINDO HUALLPA; por el supuesto establecido en el

artículo 344.2° literal a) del Código Procesal Penal, y señala: “No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Respecto del REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra: JUAN FISHER PARI CRUZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de la sucesión de quien en vida fue JORGE ALEJANDRO RAMIRO MACHICAO TAMAYO y LESIONES CULPOSAS en agravio CHAPARRO CHOQUECOTA ROGER, ALVAREZ CLARO NANCY Y GONZALES PONGO LUCIANO; solicitando una pena de CUATRO ANOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA PENA DE INHABILITACION DE CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHJCULO, por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en concurso ideal, y una reparación civil; y ofreciendo medios probatorios (testigos, peritos y documentales). RESOLUCION N° TRES, conforme a lo previsto por los artículos 345°. 1 y 350° del Código Procesal Penal, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DJAS UTILES respecto al pedido de sobreseimiento a efecto de que puedan: Formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; y respecto de la Acusación planteada para que puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada; 4) pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio; 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que sean necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra c uestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Jorge Eduardo Garcia Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Tom Ricardo Palao Villasante, Especialista Legal -Modulo Penal. (10,13 Y 14 NOV) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00429-2003-0-2801-JR-PE-01 (2005-223-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL PROCESADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: MARIANO FUENTES ADUVIRE, SEXO: MASCULINO; EDAD: 55 ANOS; FECHA DE NACIMIENTO: 01-08-1962; LUGAR DE NACIMIENTO: ILAVE - PUNO, DNI: 04406391; DIRECCION: CALLE NUEVA D-4 LOTE 14 CPM SAN FRANCISCO MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: CASADO; GRADO DE

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INSTRUCCION: SUPERIOR COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PADRES: CARLOS FUENTES Y TOMASA ADUVIRE; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.68 M, CABELLOS NEGROS, FRENTE REGULAR, CEJAS POBLADAS, OJOS PARDOS, NARIZ RECTA, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES, POMULOS NORMALES, BARBILLA REDONDA, TEST. TRIGUENO; SENAS PARTICULARES: NINGUNA; DELITO: PECULADO; AGRAVIADO: ESTADO PERUANO; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. SALAS BUSTINZA, Y DR. JUAREZ VELASQUEZ; SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. DR. WILBERT GONZALES AGUILAR. PRESIDENTE. SALA MIXTA DE MOQUEGUA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. MG. YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. SECRETARIA. SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. MOQUEGUA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2017. (13,14 Y 15 NOV.) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 0051 -2010-0-2801-SP-PE-01 (2006-099-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DE LOS ACUSADOS REQUISITORIADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS: PERCY HUMBERTO CHIRE GALDOS; EDAD: 49 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 09-08-1968; LUGAR DE NACIMIENTO: AREQUIPA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI: N° 29579485; DOMICILIO: CALLE MEXICO S/N. ANEXO HUAYTO, DISTRITO PATIVILCA, PROVINCIA BARRANCA, DEPARTAMENTO LIMA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCION: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: ABDON Y TRINIDAD; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.68, RAZA MESTIZA, OJOS NEGROS; DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADO: K.D.A.A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. LOO SEGOVIA Y DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. NOMBRES Y APELLIDOS: MAURITO RAFAEL MAMANI APAZA; EDAD: 34 ANOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 12-12-1982; LUGAR DE NACIMIENTO: COALAQUE, GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI: N° 42423121; DOMICILIO: FUNDO SAN JOSE S/N, MARISCAL NIETO, MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCION: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: MAURO Y ESTEFANIA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 M. TEZ MORENA; DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADO: K.D.A.A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. SALAS BUSTINZA Y DR. JUAREZ VELASQUEZ. SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. DR. WILBERT GONZALES AGUILAR. PRESIDENTE. SALA MIXTA DE MOQUEGUA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. MG. YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. SECRETARIA. SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. MOQUEGUA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2017. (13,14 Y 15 NOV.)

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PRE PUBLICACIÓN PARA DEBATE

PROTOCOLO / GUÍA DE ACTUACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS PARA EL JUZGAMIENTO PENAL EFICAZ, EVITANDO LA REDUNDANCIA 1.0

Elaborado por las coordinaciones de juzgamiento del Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensa Privada y Defensa Pública de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

1. IDEAS FUERZA. Menos esa más, no embellecer los relatos. Los objetos jurídicos son estandarizados. Una sola vez, no repetir lo realizado. Los operadores del sistema penal se entregan objetos jurídicos terminados. Los objetos jurídicos recibidos por los operadores pueden ser directamente reutilizados. El Objetivo siempre es la sentencia del Juez y que ella sea entendible por los ciudadanos, no hay jurado en el juicio oral. La tarea es simplificar la decisión y motivación de los Jueces. Hecho imputado es la conducta que configura el tipo penal y las circunstancias son los fácticos que rodean la imputación y sirven para incrementar o disminuir el reproche penal. Todas las redacciones, oralizaciones, actuación y alegaciones se ordenan en función al orden de las categorías de la dogmática penal. El debate se centra en el hecho imputado, se debate las circunstancias que rodean el hecho imputado sólo si son trascendentes. Juicio oral es para debatir puntos controvertidos. Los medios probatorios que sustentan proposiciones fácticas admitidas solo se mencionan y se indica el significado probatorio. El Sistema de justicia penal y litigación peruano es distinto del sistema plasmado en las películas.

2. REGLAS EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y ETAPA INTERMEDIA. 2.1. Formalización de Investigación. La teoría del caso es progresiva y se gesta desde la noticia criminal. El objetivo estratégico de un litigante es que la sentencia asuma sus argumentos. Los operadores de justicia aspiran a encontrar en la sentencia sus textos o argumentos tal cual fueron escritos u oralizados. Se redacta pensando en la sentencia u auto final. La redacción de la imputación es sintetizada, con detalles hasta donde resulte jurídicamente relevante y factible de probarse. Si no se puede probar, no debe estar en la imputación. Los hechos de la imputación se redactan sin contaminarlos con derecho, prueba o valoraciones. Las calificaciones jurídicas, argumentaciones probatorias se redactan en campo separado, en columna o título distinto. Si el delito exige un elemento normativo, se redacta el fáctico y entre paréntesis la referencia del nombre jurídico, si es necesario en un una nota al pie de la página se transcribe la parte pertinente del enunciado normativo. Redactar afirmando en categóricamente, nunca en forma condicional, dubitativa o especulativa. Las proposiciones fácticas respetan la línea de tiempo de hecho histórico, el relato no hace saltos temporales para tiempo atrás o hacia adelante. Redactar una proposición fáctica en cada párrafo (Un párrafo solo contiene una proposición fáctica). El hecho imputado y circunstancia concomitante son categorías jurídicas distintas. Las circunstancias precedentes y posteriores son comunes a todos los hechos imputados, se redactan una sola vez. El hecho imputado y sus circunstancias concomitantes se agrupan por cada una de las imputaciones. Una imputación puede tener varios partícipes. La estructura de la redacción de la imputación es: Circunstancias Precedentes del caso Hecho Imputado 1

Participaciones Participaciones

Circunstancias concomitantes de Hecho 1 Hecho Imputado 2

Participaciones

Circunstancias concomitantes de Hecho 2 (…) Circunstancias Posteriores del caso

(…) Participaciones

Para tipificar no se transcribe la parte del precepto normativo referido a la penalidad. En la determinación de la pena no se transcribe lo referido a la tipicidad penal.

2.2. Prohibiciones en Formalización de Investigación.

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No redactar en prosa “tipo sábana”. No repetir oraciones en el texto de la imputación. No rellenar los párrafos con guiones o líneas. No contaminar el fáctico: Con Derecho, Prueba, valoraciones...

2.3. La Acusación. Debe existir correspondencia estricta entre las proposiciones fácticas formalizadas y las acusadas, las ampliaciones y correcciones solo son introducidas por Disposiciones Fiscales. Auto de enjuiciamiento no sustituye la Acusación. Al acusar Fiscal deja de ser objetivo e imparcial y se convierte en parte. No ofrece prueba de descargo. La defensa conoce la carpeta fiscal y puede ofrecer prueba de descargo, ejerce su rol sin exigir que fiscal le anuncie la prueba de descargo. La estructura lógica de la demostración es Norma, Hecho, Prueba: Norma

Hecho

Prueba

Proposición fáctica

Medio Probatorio

Elemento del tipo Elemento descriptivo Elemento normativo

Se postula los medios probatorios en relación directa o indirecta de proposiciones fácticas, las proposiciones fácticas en relación a los hechos y los hechos en función de elementos de la norma penal. Norma Elemento de tipo

Hecho Proposición Fáctica

Prueba Prueba 1 Prueba 2 (…)

Proposición Fáctica

Prueba 1 Prueba 2 (…)

(…)

(…)

Elemento de Punibilidad

Proposición Fáctica

(…) Prueba 1 Prueba 2 (…)

Proposición Fáctica

Prueba 1 Prueba 2 (…)

(…)

(…)

(…)

Elemento de responsabilidad civil

Proposición Fáctica

Prueba 1 Prueba 2 (…)

(…)

(…)

(…)

En la postulación de prueba solo hay prueba pre constituida, anticipada y elementos de convicción. Se indica la utilidad de los peritos y testigos con la sola vinculación a una proposición fáctica, si la vinculación es indirecta se redacta la utilidad para acreditar un indicador de indicio. En cumplimiento de su rol, las partes no hacen el trabajo de parte contraria. Las partes trabajan para la resolución Judicial.

2.4. Prohibiciones de la Acusación.    

No postular la prueba como recuento de los actos de investigación. Si el Juez ve todo lo que hice, llegará a mi conclusión. No postular prueba, para demostrar que hay prueba. No postular prueba en estructura de lógica invertida: Prueba, Hecho, Norma. No postular prueba sin estructura lógica: Hechos y Pruebas divorciados, o peor aún Prueba sin Hecho.

2.5. La Audiencia Preliminar de control de Acusación. Tiene como objetivo preparar el debate oral de un juicio oral en concreto. Es un medio para simplificar el juicio, no es un fin en si mismo. Para debatir sobre la procedencia o admisibilidad y la pertinencia de la prueba ofrecida, no se oraliza el contenido; las partes afirman o niegan algo, y el Juez verifica. La parte acusada no está obligada a probar nada. El Juez identifica las proposiciones fácticas referidas a la imputación, la punibilidad, la determinación de la pena o medida de seguridad y reparación civil. El Juez explicita las proposiciones fácticas que las partes postulan, verifica las que se admiten como verdaderas, luego determina los puntos controvertidos. Si se anuncia defensa activa, debe esbozarse una teoría del caso para poderse ofrecer y admitir medios probatorios. Mínimamente debe señalarse la proposición fáctica que refutan. Se admite el mismo órgano de prueba si se anuncia nueva y distinta proposición fáctica de teoría del caso a demostrar. Cada prueba postulada está referida directa o indirectamente a proposiciones fácticas específicas. La prueba surge en juicio, la comunidad de la prueba solo se puede invocar para prueba anticipada o preconstituída, no opera para los elementos de convicción no actuados en juicio.

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Cuando un documento está vinculado a una persona, solo se ofrece el órgano de prueba y se indica el documento que será sustentado por el testigo o perito. No se ofrece simultáneamente persona y los documentos que emitió, si se prescinde el órgano de prueba se habilita la lectura de los documentos previamente indicados. Se debe ofrecer el medio audiovisual, la transcripción Se admite las transcripciones de actos de investigación, solo si no hay registro audiovisual. La participación de los agentes del delito se vincula con proposiciones fácticas específicas. Se ofrece el elemento de prueba o de convicción; no se ofrece el soporte que los contiene.

2.6. Prohibiciones del control de acusación. - No se postula o admite pruebas por hechos o circunstancias globales, sino por proposiciones fácticas específicas. - El Auto de enjuiciamiento no transcribe los hechos de la acusación, solo las proposiciones fácticas controvertidas. - Auto de enjuiciamiento no introduce fácticos no formalizados u acusados. - No se puede ofrecer los mismos medios probatorios de parte contraria, sin precisar una proposición fáctica distinta. Corresponde instar una convención probatoria. - No se oraliza, debate o valora el contenido de los medios probatorios. - No se ofrece certificaciones negativas de antecedentes. - No se admite documentos que prueban presunciones, se admite los que destruyan presunciones.

3. REGLAS EN JUICIO ORAL. 3.1. Reglas previas a la audiencia de juicio. El Fiscal y las partes tienen relación numerada de sus proposiciones fácticas. Las partes fijan su posición sobre las proposiciones fácticas de las partes aliadas y contrarias. Las partes preparan a sus órganos de prueba para introducir al juicio información confirmatoria de sus proposiciones fácticas; eventualmente para reforzar proposiciones fácticas de sus aliados o refutar las proposiciones fácticas de la parte contraria. Litigantes instruyen a sus testigos y peritos que las respuestas sean dirigidas a los Jueces. La parte planifica el instante y la técnica para introducir su información. Las fases del Interrogatorio son: Fase Declaración

Órgano

Técnica

Acción

Reacción

Acusado

Declaración espontánea

Invitación

Relato abierto

Testigo

Declaración pautada

Pregunta abierta

Relato semiabierto

Directo

Pregunta abierta

Respuestas abiertas

Testigo

Contra examen

Pregunta cerrada sugestiva

Respuesta cerrada

Perito

Re directo

Preguntas cerradas y abiertas

Respuesta cerrada

Recontra examen

Preguntas cerradas y sugestivas

Respuesta cerrada

Preguntas aclaratorias

Preguntas abiertas y cerradas

Respuestas abiertas y cerradas

Contra examen

Preguntas abiertas y cerradas

Respuestas abiertas y cerradas

Perito Examen

Acusado Testigo Perito

Aclaración del Juez

Acusado Testigo Perito

Rehabilita-ción

Acusado Testigo Perito

3.2. Reglas Generales del Juzgamiento. El juicio oral es para demostrar proposiciones fácticas, no es para investigar hechos. La respuesta del testigo o perito está en la carpeta fiscal. La oralización de la declaración previa del acusado se hace en la etapa de oralización de los medios probatorios. La resolución de admisión de prueba puede ser reexaminada por el Juez de juzgamiento en el debate probatorio. El estándar de prueba para acreditar las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores es menor que el exigido para el hecho imputado. Las tradicionales técnicas de litigación oral se utilizan si fracasa la invitación a manifestar lo que conozcan los órganos de prueba. Si el órgano de prueba declara todo lo necesario, no se hace preguntas. Las preguntas prohibidas son para todos: las partes y el Juez. Se puede objetar la pregunta prohibida que realiza el Juez. Se indica el supuesto de la norma y el numeral del precepto normativo que se invoca, no se parafrasea el texto de la norma. La prueba surge en audiencia, para tener por acreditadas las proposiciones fácticas de la imputación debe existir registro en el soporte audiovisual de la audiencia; los jueces no pueden conocer y valorar elementos de convicción que no se debatieron en audiencia. Para prescindir de un órgano de prueba, primero debe agotarse la conducción compulsiva. Desistimiento de órgano de prueba impide lectura de declaración previa.

3.3. Reglas del Alegato Preliminar.

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El alegato de inicio es un resumen desprovisto de detalles innecesarios para la imputación, la punibilidad, determinación de la pena o medida de seguridad y responsabilidad civil. Ningún alegato de inicio es mayor de 15 minutos por cada relación jurídico procesal, puede ser leído un resumen ejecutivo.

Proceso Común/Seguridad

Usual

Por cada parte adicional

10 min

2 min.

Proceso Inmediato

5 min.

2 min.

Proceso Complejo

15 min.

4 min.

La prueba se anuncia en términos generales y sin detalles, el resumen menciona la prueba anticipada, pre constituida y aproximadamente un tercio de los elementos de convicción admitidos en relación con proposiciones fácticas. Se destaca con nombre y apellido a los testigos y peritos estelares y con identificación plena los documentos más importantes. El alegato de apertura de la defensa no repite la imputación, salvo que existan notable pluralidad de imputados, derechamente presenta su posición sobre la imputación o anuncia una propia teoría del caso. Los elementos de prueba que sustentan las circunstancias que rodean al hecho imputado solo se mencionan. Se puede objetar en los alegatos.

3.4. Prohibiciones en el alegato Preliminar. - No leer el escrito de acusación. - No eludir alegato por existir preacuerdo entre partes. - No ofrecer nuevos o excepcionales medios probatorios. Se harán en respectiva etapa. - No desvincularse de la acusación controlada por Juez de Investigación Preparatoria.

3.5. Reglas de Instalación de Juzgamiento. Juez verifica que acusados entendieron los hechos de la imputación. Se presume que las calificaciones jurídicas son entendidas por los abogados defensores. Juez informa los derechos de los acusados en el juicio oral: De inocencia, de prohibición de autoincriminación, libre de manifestarse sobre la acusación, de guardar silencio, de defensa, solicitar uso de la palabra, intentar una negociación… El Juez al acusado no le resume, ni repite la imputación fiscal.

3.6. Reglas de Prueba Nueva. Solo se admite testigos que formaron parte de la investigación preparatoria, pero quedan a salvo para prueba excepcional si su necesidad surge en juicio. Se puede admitir prueba nueva al postulante que fue declarado ausente en investigación preparatoria. Se sustenta y argumenta por asuntos formales. Se menciona utilidad, pertinencia y conducencia.

3.7. Reglas de declaración y examen de Acusado. La declaración del acusado puede ser espontánea o pautada por la defensa. Si acusado acepta ser interrogado, las partes solo tienen derecho a examen directo. No hay contra examen para acusados. Los jueces hacen preguntas al final de la declaración y eventual examen del acusado. Los jueces sólo preguntan a los acusados para aclarar temas ya introducidos. Los vacíos no pueden ser llenados por el Juez. Al acusado no se le pregunta sobre el hecho imputado, solo sobre las circunstancias previas, concomitantes y posteriores que rodean el hecho que le imputan. El defensor del Acusado es el primero en realizar los exámenes directos. Si el acusado no contesta, se cambia de pregunta. Las declaraciones previas incluyen declaraciones de procesos anulados, siempre y cuando la nulidad no alcance al acto de declaración. Al acusado no se le relata lo declarado en su ausencia cuando escuchó la declaración: detrás de biombo, circuito de televisión, ambiente contiguo. Se usa la técnica de identificación de acusado en audiencia, solo si hay cuestionamiento o error de identificación. Terminada la actuación de la prueba ordinaria, Fiscal oraliza declaraciones previas de acusados, salvo que defensores autoricen la declaración de los acusados.

3.8. Declaración y Examen de Testigos o Peritos. Preparar al testigo para que sin salir de la declaración dada en investigación responda lo que parte necesita que aparezca en la sentencia. Juez pide que órganos de prueba se identifiquen con su nombre y documento nacional de identidad, luego el parentesco con el acusado. Los demás datos, -si son útileslos obtienen las partes. No se pregunta sobre la opción religiosa, directamente se dispone que testigo o perito preste juramento o promesa de decir la verdad. Se presume que los órganos de prueba están acreditados, gozan de credibilidad y son ciudadanos ejemplares, se prueba lo contrario; la acreditación es excepcional: Para adelantar sus debilidades o si la parte contraria anunció en alegato de apertura cuestionamiento al órgano de prueba. Declaración es la manifestación libre o pautada; el examen es Preguntas y respuestas, todo ello es el interrogatorio. El interrogatorio empieza con Invitación a informar de cuanto conozca sobre el caso. Si el testigo rehúye la invitación, no informa sobre un tema previamente declarado, se le preguntará usando técnicas del examen directo. Las preguntas son formuladas en contexto de demostración de proposiciones fácticas, no para indagar temas ajenos a la investigación preparatoria. Salvo que espontáneamente el órgano de prueba introduzca un tema. Se puede pedir permiso para tratar un testigo propio como hostil, y así continuar el examen directo con preguntas sugestivas.

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Las preguntas en examen directo, son indicador que la parte no preparó a sus testigos o peritos. Perito de Parte es quien presenció las operaciones periciales del perito oficial. Experto que audita dictamen pericial es solo un testigo técnico. Previo al examen de peritos, las partes realizan la lectura del extracto literal del contenido y conclusiones del dictamen pericial que se debatirá. Perito se refuta con perito, testigo técnico puede informar sobre la regularidad del procedimiento y no sobre las conclusiones. No hay debate entre perito y testigo técnico. Al Testigo Técnico no se le examina como a un perito, pero puede consultar documentos.

3.9. Prohibiciones de los interrogadores. - No comentar las respuestas del interrogado. - No divagar o especular sobre el tema de dominio del testigo o perito. - No califique ni ridiculice las respuestas del examinado. - No pelee con los examinados. - No genere tiempos de silencio. - No diga lo que piensa hacer, ¡Hágalo! - No anuncie que tiene preguntas, ¡pregunte! - No haga preguntas de Perogrullo. - No use muletillas, ni siquiera las de cortesía. - No realice interjecciones ni sonido guturales. - No pedir a los órganos de prueba que expliquen sus contradicciones. - No pida constancias en audio.

3.10. Reglas en contraexamen. El contra examen es sobre la información ya declarada o examinada en audiencia. Debe usarse preguntas sugestivas acerca de los temas examinados en la Declaración y el Examen directo. Usar preguntas abiertas solo para ampliar las respuestas de los examinados. Las preguntas son cerradas para obtener una respuesta afirmativa. El contraexaminador afirma un hecho y el examinado responde: Si, No, No recuerdo. Otras respuestas demuestran que contrainterrogador está investigando en juicio oral. El contrainterrogador sabe la respuesta, si obtiene una respuesta negativa o evasiva debe usar declaración previa para contrastar.

3.11. Prohibiciones de Contrainterrogadores. - No parafrasear las respuestas. Salvo que examen directo haga sido confuso. - No intentar introducir en contraexamen temas propios.

3.12. Oralización de documentos. Se indica el folio de expediente judicial de pruebas donde obra el documento. Los actos de investigación no tienen ningún valor, salvo que sean prueba anticipada o sean irreproducibles. La oralización usa la técnica de extracto literal, de los textos escritos solo verbaliza lo que en el texto aparece, sin añadir nada más. La oralización es plena cuando informa sobre hechos imputados; para las circunstancias del hecho solo se expresa directamente el significado probatorio, si hay cuestionamiento, podrá leerse las oraciones necesarias. Si se proyecta la imagen del documento, solo se expresa el significado probatorio. El traslado es para destacar el texto que será utilizado en la refutación del alegato de clausura, el significado probatorio no permite argumentar. En declaraciones previas, se lee únicamente la respuesta del testigo, si la información de la respuesta no tiene sentido toda la información, deberá leerse también la pregunta. El significado probatorio se realiza al final de la oralización del documento. Puede hacerse por documentos agrupados. Previo al traslado, las partes pueden hacer leer oraciones de texto no leídas por la parte a al que se le admitió el documento.

3.13. Declaración previas juicio. Las declaraciones previas, son previas al juicio actual en sentido amplio. Se puede solicitar uso de declaración previa, inmediatamente después de surgir su necesidad, o por agrupaciones dentro del examen o contraexamen. Si la declaración previa consta en expediente de prueba o carpeta fiscal solo se indica el folio, sino debe correrse vista previa o traslado a las demás partes, finalizado se incorpora el documento al expediente judicial de pruebas. Las oposiciones a la lectura de documentos son formales y no sobre el fondo del asunto. No hay lectura privada de declaración previa, se leen en voz alta tanto para refrescar memoria como para evidenciar contradicción. Si el otorgante es iletrado o tiene problemas visuales, el especialista lee en voz alta. Se utiliza los documentos del expediente judicial.

3.14. Prohibiciones en uso declaración previa. - No debe seguirse el rito de tres o más etapas del sistema de juicio oral con jurado.

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- No se puede marcar con plumón resaltador el texto los documentos originales.

3.15. Prueba excepcional. Puede ser de oficio o por pedido de parte. Su necesidad solo puede surgir del debate probatorio ordinario, incluso del debate excepcional. No es una segunda oportunidad para reintentar la prueba nueva de la apertura del juicio. Se ofrece indicando el extremo del órgano o medio de prueba que se refuta.

3.16. Prohibiciones de la Prueba excepcional. - Actuación en juicio de circunstancias notorias. - Juez admita prueba de oficio para demostrar el hecho imputado.

3.17. Acusación complementaria. Si Fiscal presenta copias suficientes para todos.

3.18. Prohibiciones de la acusación complementaria. - No retirar o reducir cargos imputados o penas.

3.19. Alegato de cierre. Explica con qué medios probatorios se ha probado cada Proposición fáctica. Si defensa presenta un argumento nuevo que no fue debatido en juicio oral. Fiscal se corre traslado al Fiscal. Fiscal puede suspensión hasta cinco días. Se puede objetar en alegato cuando se afirma datos falsos

3.20. Prohibiciones en el alegato de cierre. - No reproducir el alegato preliminar. - No hacer simple recuento de lo acontecido en el juicio oral.

3.21. Dirección de audiencia. Hay una sola audiencia por juicio, puede haber varias sesiones. En las instalaciones de las subsiguientes sesiones el Juez y las partes utilizan datos básicos. Las partes actúan sus medios probatorios en función del orden de las proposiciones fácticas de su teoría del caso. Si asunto es controversial, Juez emite resolución, sino sólo disposición. Juez no debe comentar un asunto, derechamente emite resolución y viceversa. Salvo que el nivel socioeducativo lo requiera o cuide la imparcialidad del juzgado. El Juez conduce el debate probatorio a la acreditación de proposiciones fácticas plasmadas en escrito de Acusación o anunciadas en los alegatos de apertura de los abogados defensores. Si Juez pregunta al interrogador el objetivo de la pregunta, la parte debe indicar: Si la prueba que está actuando es directa o indirecta y luego señalar el número de proposición fáctica que pretende probar. Solo se deja constancia de lo que no queda registrado en el audio o video. En desistimientos de medios probatorios no hay traslado, el desistimiento no afecta a otras partes que tienen el mismo medio probatorio. Si se obtiene información por preguntas de aclaración del Juez pregunta, se concede nueva rueda de preguntas sólo para rehabilitar un eventual daño a alguna parte, no se debe permitir sacar mayor beneficio. Se corre traslado primero a los aliados naturales de quien oraliza, luego a las partes contrarias. Se resuelve en conjunto. Los órganos de prueba que no puedan ser examinados, serán recitados a través de especialista de audiencias.

3.22. Prohibiciones en la dirección de audiencia. - Juez no debe influir en agravación de la penalidad peticionada por Fiscalía. - Juez no debe interrogar al acusado con preguntas de persecución penal.

4. SENTENCIA La sentencia y la acusación no deben tener más de 10,000 palabras por relación jurídica procesal, y hasta 1,000 palabras por cada relación jurídica adicional. Se redactan como relato del Juez al auditorio, si es en primera persona se colocan comillas. La valoración individual de la prueba está separada de la valoración conjunta.

Mariscal Nieto, octubre de 2017.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO Moquegua, 23 de octubre de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Primer Juzgado de Paz Letrado de No

Miércoles 06

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha:23/10/2017 11:36:13 -0500

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

Miércoles, 15 de noviembre del 2017

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO Moquegua, 23 de octubre de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado Mixto de Ilo

Jueves 07

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 11:31:13 -0500

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO Moquegua, 23 de octubre de 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de noviembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo

Jueves 30

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 11:26:55 -0500

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

Miércoles, 15 de noviembre del 2017

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Poder Judicial del Perú CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA M AGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISITA*" "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" Ilo, 11 de Octubre del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de octubre del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Organo Jurisdiccional Segundo Juzgado Penal Unipersonal de llo

Fecha Miércoles 08 de Noviembre del 2017

Hora de Inicio 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

YOHEL WUILVER CORNEJO CHÁVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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Miércoles, 15 de noviembre del 2017

Poder Judicial del Perú CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA M AGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISITA*" "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" Ilo, 11 de Octubre del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de octubre del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Organo Jurisdiccional Segundo Juzgado Penal Unipersonal de llo

Fecha Miércoles 08 de Noviembre del 2017

Hora de Inicio 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

YOHEL WUILVER CORNEJO CHÁVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA