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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA. Martes, 15 de agosto del 2017. EDICTOS ..... Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrá
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 15 de agosto del 2017

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO 2° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00486-2013-0-2801 - JR-FC-01. MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ: VEGA VALENCIA LIDIA JOSEFINA MARINA. ESPECIALISTA: RAMOS MOLLOCONDO DEMANDADO: NINA FLORES, MANUEL MAURO. DEMANDANTE: FLORES TICONA, IDALIA; MINISTERIO PUBLICO. Ante el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Lidia Josefina Vega Valencia, Expediente 0488-2013-02801 -JR-FC-01, Especialista Legal Marina Ramos Mollocondo, demandante Ministerio Publico, agraviada Idalia Flores Ticona, por Resolución 13 se convoca a AUDIENCIA UNICA PARA EL DIA SEIS DE SETIEMBRE PROXIMO A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo de notificarse al demandado MAURO MANUEL NINA FLORES mediante edicto. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Moquegua, 26 de Julio del 2017.- Abog. Marina Ramos Mollocondo – Secretaria Judicial. Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (15-16-17 Agosto) EDICTO DE RESOLUCION DE SENTENCIA ADICION DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto-Moquegua que despacha el Sr. Juez Dr. FERNADEZ SANCHEZ FREDY con intervención del Especialista Legal Gaby Nina Escobar, Expediente 149-2017-0-2801-JMC1-02; se ha emitido la SENTENCIA contenida en la Resolución N° 11 de fecha 20 de julio del 2017 que FALLA: Declarando FUNDADA la solicitud presentada por SAUL MAMANI BACA, por los fundamentos expuestos en consecuencia autoriza la Adición de Nombre en la Partida de Nacimiento N° 005495 del solicitante disponiendo que la Municipalidad del Centro Poblado de Amparani del Distrito de Acora. Provincia y Región Puno, en el Acta de Nacimiento N° 005495 del año 1995. se proceda a adicionar al nombre del solicitante los nombres de RYDER DANIEL, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del

titular de la partida como RYDER DANIEL SAUL MAMANI BACA, sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación, consentida quede la misma, remítase los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva; esta es la sentencia que pronuncio, mando y firmo en la sala de mi despacho del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto.- CORTE SUPERIOR DE JUSTIC1A DE MOQUEGUA.- Moquegua, 08 de agosto del 2017. Abog. Gay Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Juan Fredy Machaca Chipana. Abogado C.A.M. 402 (15 Agosto) EDICTO Exp. N° 00892-2017-0-2801-JRFC-01., en los seguidos por DOMINGA CCOPA CATACORA, que se sigue con el MINISTERIO PUBLICO y otros, sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, seguidos ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO, Esp. Legal Dra. PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA, Juez Dr. CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, proveído: Resolución N° 02 de fecha 07 de julio del 2017, dispone se notifique a los sucesores procesales de quien vida fue JACINTO COLQUE ALBERTO y comparezcan al presente proceso, en el término de Sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Lo que se publica de acuerdo a ley. Moquegua, 17 de julio del 2017. J. Cristian Ramos Cordova – Abogado. Reg. N°0040 C.A.M. Pamela Huaman Valdivia. Secretaria Judicial. Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (15-16-17 Agosto) EDICTO Expediente N° 00313-2017-0-2801-JP-CI-02, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, que despacha la señora Juez ESTEFANY ROJAS CORONEL, Secretario Dr., Darío Paniagua, Doña SILVIA NORA TAPIA RAMOS, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, vía adicción del prenombre de su progenitora doña YOLANDA por el de YOLANDA AGRIPINA y la rectificación vía adicción de su apellido casada RAMOS

ORDOÑEZ por el de RAMOS DE TAPIA, de tal manera que figure en lo sucesivo el nombre de YOLANDA AGRIPINA RAMOS DE TAPIA, la misma que se señala fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el día veinticinco de Setiembre del año en curso, a horas diez cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am), POR LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, conforme lo previsto en el Código Procesal Civil. Moquegua, 11 de Agosto de 2017. FELIPE ISAIAS APAZA PACSI – ABOGADO – REG. N° C.A.A. 4347. ABOG. DARIO PANIAGUA PARIHUANA – TERCERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (14, 15 Y 16 agosto) EDICTO EDICTO NOTIFICACION JUDICIAL: Sres. Charly Robert Nina Quispe, Victor Rafael Valerio Reynoso, Juana Hortencia Delgado Blanco, Jimmy Hans Manrique Alponte, Juana De La Cruz Escalante de Pena, Joeluis Antonio Roldan Yufra, Lisaura Karina Navarro Tapia, Romy Estefania Siguayro Aquino, Miguel Angel Calatayud Villafuerte, Efrain Juan Quilla Mamani, Jhenson Sanders Pari Coaguila, Louis Celedonio, Barrios Yufra, Monica Vilca Cruz, Miguel Angel Bravo Yufra, David Angel Medina Roque, Jacqueline Fraquita Saccsi, Meliza Lisseth Saira Durand de Valerio, Beatriz Felicitas Quispe Pari, Renso David Gallegos Curo, Victor Giancarlo Valerio Rojas y Richard German Cerpa Condori. Por ante el Juzgado Mixto de Ho de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, Expediente 00267-2012-02802-JMCI-02, Especialista Legal Judith Gallegos Ramos, en el cual mediante Resolucion N° 40 de fecha seis de abril del dos mil diecisiete se ha dispuesto notificar por edicto a ustedes co demandados condicha resolución que en su parte resolutiva RESUELVE: Declarar REBELDES a los codemandados Amparo Serafina Sihuayro Aquino, Julia Mamani Aroapaza, Virginia Adriana Fraquita Sacci, quienes han sido notificadas personalmente, y a los demandados: Charly Robert Nina Quispe, Victor Rafael Valerio Reynoso, Juana Hortencia Delgado

Blanco, Jimmy Hans Manrique Alponte, Juana De La Cruz Escalante de Pena, Joeluis Antonio Roldan Yufra, Lisaura Karina Navarro Tapia, Romy Estefania Siguayro Aquino, Miguel Angel Calatayud Villafuerte, Efrain Juan Quilla Mamani, Jhenson Sanders Pari Coaguila, Louis Celedonio, Barrios Yufra, Monica Vilca Cruz, Miguel Angel Bravo Yufra, David Angel Medina Roque, Jacqueline Fraquita Saccsi, Meliza Lisseth Saira Durand de Valerio, Beatriz Felicitas Quispe Pari, Renso David Gallegos Curo, Victor Giancarlo Valerio Rojas y Richard German Cerpa Condori, los mismos que han sido notificados mediante edictos y radiodifusión, todos pueden 9ncorporarse al proceso en cualquier momento, sujetandose al estado en que se encuentre, debiendo notificárseles la presente en la misma forma en que se les ha notificado la demanda. Resolucion N° 42 del veintiuno de julio del dos mil diecisiete. Al principal y otros: Estando a lo solicitado, se señala nueva fecha a fin de Ilevar a cabo la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE del ano en curso a horas s ONCE de la mañana, debiendo efectuarse la notificación por edictos y radiodifusión, con la resolución numero cuarenta y con la presente resolución, a fin que los demandados respecto de los cuales no ha sido posible su emplazamiento mediante notificación directa, tomen conocimiento de dichas resoluciones. Lo que notifico a Uds. Para los fines de ley. Con intervalo de tres días conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil, Judith Gallegos Ramos, Especialista Legal- Corte Superior de Justicia de Moquegua.- llo, 09 de agosto de 2017. (10-11-14 Agosto) NOTIFICACION DE EDICTOS NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez Cesar Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N° 1009-2013-0-2801-JR-FC-01, sobre NULIDAD DE MATRIMONIO; Resolución 31 de fecha 18 de Julio del 2017: DE OFICIO: VISTOS: Los antecedentes del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 108°, inciso 1), del Código Procesal Ci-

vil, fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario. SEGUNDO: Efectuada la consulta RENIEC mediante la herramienta informática SU - Sistema Integrado Judicial, se advierte del reporte de búsqueda correspondiente al demandante Luis Armando Valdivia Acosta, en el rubro “Restricciones” la cancelación de su inscripción por fallecimiento, habiendo acaecido el mismo con fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, es decir, con mucha antelación a que se ordene el ingreso de autos a Despacho para Sentenciar 1. En tal sentido, no procede continuar con el sequito del presente proceso, hasta que comparezca la sucesión de quien en vida fue Luis Armando Valdivia Acosta o, en todo caso, procederse al nombramiento de curador procesal, conforme a Ley, para lo cual debe efectuarse el emplazamiento de los mismos mediante edictos. TERCERO: En consecuencia y de conformidad con lo previsto por el artículo 320° del Código Procesal Civil, el Juez de oficio o a pedido de parte puede declarar la suspensión del proceso por el plazo de treinta días, a fin de que comparezcan los sucesores del demandante Luis Armando Valdivia Acosta: bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Fundamentos por los que, SE RESUELVE: 1.- SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO, por el plazo de treinta días, para que comparezcan los sucesores de quien en vida fue el demandante LUIS ARMANDO VALDIVIA ACOSTA, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2.- SE DISPONE notificar con la presente resolución a la sucesión del demandante LUIS ARMANDO VALDIVIA ACOSTA por edictos, los mismos que deberán ser diligenciados por el Juzgado de manera excepcional, por tratarse del único demandante. 3.- Sin perjuicio de ello, NOTIFÍQUESE además con la presente resolución a los sucesores del demandante Luis Armando Valdivia Acosta, en su domicilio procesal y real que tuvo señalado en autos el demandante. 4.SE DEJA SIN EFECTO el llamado de autos para sentenciar. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia

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de Moquegua. (15-16-17 Agosto) NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, especialista legal Rosemary Chambe Vargas; en el Expediente N° 0703-2014-0-2801-JR-FC-01 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de septiembre del 2014: SE RESUELVE: 1. ADMITIR LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por la representante del Ministerio Publico en contra de ALEX ALONSO PUNO APARICIO, en agravio de DIANA MADELEYNE PASTOS LAYME, EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO. 2. Corresponde la VIA DE PROCESO UNICO. 3. Se dispone notificar el auto admisorio al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa mediante escrito de contestación por el plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Se concede tres dfas luego de notificado con la presente resolución para que la parte demandada concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos por hoja, en atención al Decreto Supremo 002-98-JUS, concordante con la Resolución Administrativa 051-2014-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. 5. En caso de no contestar la demanda se declarará la rebeldía del demandado. 6. Por ofrecidos los medios probatorios de la demanda. 7. Al primer otrosi: Téngase presente. 8. Al segundo otrosí.- CONFIRMESE LA MEDIDA DE PROTECCION 228-2014-2FPCF de fecha 16 de septiembre del ano en curso, para tal efecto OFICIESE A LA COMISARIA DE SAN ANTONIO, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. 9. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- RESOLUCION 06.- SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS con el admisorio de la demanda al demandado ALEX ALONSO PUNO APARICIO y agraviada DIANA MADELEYNE PASTOR LAYME, para cuyo cúmplase con las publicaciones en el Diario la Republica por tres días (03) días hábiles y el Portal Web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.(15-16-17 Agosto)

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NOTIFICACION POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, especialista legal Rosemary Chambe Vargas; en el Expediente N° 0703-2014-0-2801-JR-FC-01 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de septiembre del 2014: SE RESUELVE: 1. ADMITIR LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por la representante del Ministerio Publico en contra de ALEX ALONSO PUNO APARICIO, en agravio de DIANA MADELEYNE PASTOS LAYME, EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO. 2. Corresponde la VIA DE PROCESO UNICO. 3. Se dispone notificar el auto admisorio al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa mediante escrito de contestación por el plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Se concede tres días luego de notificado con la presente resolución para que la parte demandada concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, previo pago al Banco de la Nación por concepto de copias simples 0.38 céntimos por hoja, en atención al Decreto Supremo 002-98-JUS, concordante con la Resolución Administrativa 051-2014-CE-PJ, debiendo identificarse con su Documento Nacional de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. 5. En caso de no contestar la demanda se declarará la rebeldía del demandado. 6. Por ofrecidos los medios probatorios de la demanda. 7. Al primer otrosí: Téngase presente. 8. Al segundo otrosí.- CONFIRMESE LA MEDIDA DE PROTECCION 228-2014-2FPCF de fecha 16 de septiembre del ano en curso, para tal efecto OFICIESE A LA COMISARIA DE SAN ANTONIO, a fin de que presten las garantías y seguridad del caso. 9. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- RESOLUCION 06.- SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS con el admisorio de la demanda al demandado ALEX ALONSO PUNO APARICIO y agraviada DIANA MADELEYNE PASTOR LAYME, para cuyo cúmplase con las publicaciones en el Diario la Republica por tres días (03) días hábiles y el Portal Web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.(15-16-17 Agosto) SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, en el Exp. N°00341-2017-0-2801-JP- CI-02, con intervención de lo Jueza Estefany Rojas Coronel y el secretario Cesar David Huanca Maquera, mediante Resolución N° 02 de fecha 07 de agosto del 2017, que RESUELVE: Admitir a trámite, vía no contencioso, la solicitud de LUPE SILVIA FLORES MANCHEGO DE GARCIA, de que en vida fue su padre don ALBERTO FLORES PAREDES, quien ha fallecido el 24 noviembre de 1996 en forma imprevista en la ciudad de Moquegua, con la finalidad de que se declare como herederos a LUPE SILVIA FLORES MANCHEGO DE GARCIA, ALICIA TEODORA FLORES MANCHEGO, CONSUELO MARINA FLORES MANCHEGO, ISIDRO ALBERTO FLORES MANCHEGO, en calidad de hijos del causante, con citación del Ministerio Publico y la Beneficencia Pública de Moquegua, a conocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. Moquegua, 11 de agosto del 2017. Guido Maquera Cuayla - Abogado. Mat. C.A.M. N°0503. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (1516-17 Agosto) REMATE CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA A.S., contra Juan Tito Chambi Rojas y Carmela Choque de Chambi, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 2465-2014-0-3201-JP-CI-03; por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo del Dr. Máximo Caballero Roldan, con la intervención del Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda N° IV Nuevo Ilo , Manzana 40 Lote 17 del distrito y provincia de Ilo departamento de Moquegua, con un área de 175.60 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P08025604 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N ° XII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/ 223,020.00 (doscientos

veintitrés mil veinte soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 148,680.00 (ciento cuarentiocho mil seiscientos ochenta soles), equivalente a las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 23 de agosto de! 2017 a horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el primer piso del Modulo Básico de Justicia del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa provincia y departamento de Tacna, sito en la avenida Municipal S/N del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa provincia y departamento de Tacna. FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901) GRAVAMENES y CARGAS: 1.- Asiento 00010 Inscripción de Hipoteca según escritura N° 324 de fecha 24/04/2015 que paso por la Notaría que despacha la Dra. Yolanda Insua de Arroyo de la ciudad de lio, hasta por la suma de S/ 21,425.44 soles; no se conoce otros gravámenes POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 22,302.00 soles, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 607.50 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el numero de DN° del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público, son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV.JUAN CARLOS RAMOS HUME SECRETARIO JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/ 08-09-10-11-14-15 AGOS).

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EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 511-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la agraviada menor de iniciales I.J.F.C. representado por CANDY STEPHANIE CARPIO NOALCA la Resolución número tres de fecha veinticinco de julio del dos mil diecisiete que SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas y el archive del proceso. Notifíquese. Moquegua, 03 de agosto del 2017. Dra. Estefany Rojas Coronal. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Dra. Wendy Abensur Pinto, Testigo Actuario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (15-16-17 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 406-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la agraviada menor de iniciales Z.Y.H.M. representado por su progenitora BANI ELIANA MACEDO CHAMBILLA la Resolución número tres de fecha veinticinco de julio del dos mil diecisiete que SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas y el archivo del proceso. Notifíquese. Moquegua, 03 de agosto del 2017. Dra. Estefany Rojas Coronal. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Dra. Wendy Abensur Pinto, Testigo Actuario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (15-16-17 Agosto) EDICTO PENAL NOTIFICAR al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUANACUNI, con la Resolución número cuatro de fecha treinta y uno de julio del dos mil diecisiete que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUANACUNI. 2. DISPONER la CONDUCCION COMPULSIVA del imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUANACUNI por parte de la Policía Nacional del Perú. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 03 de agosto del 2017. Dra. Estefany Rojas Coronel, Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Dra. Wendy Abensur Pinto, Testigo Actuario del Juzgado de Paz Letrado Penal

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de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (1516-17 Agosto) EDICTO PENAL Expediente N° 577-2017-0-2801-JRPE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 577-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra EFRAIN CHOQUE VALDEZ, por el delito de Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción, en agravio de la Sociedad; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a EFRAIN CHOQUE VALDEZ, con la RESOLUCIÓN N° 01 DEL 14/07/17, SEGUNDO: Téngase por consignados los domicilios reales de los sujetos procesales conforme lo informa el representante del Ministerio Público. TERCERO: Téngase por adjuntada la Carpeta Fiscal CUARTO: REQUIERASE al Imputado para que presente en Audiencia comprobante de depósito judicial si desea someterse a una Terminación Anticipada. QUINTO: Se REQUIERE al Imputado que concurra a la audiencia con un Abogado Defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele uno de oficio, ello de conformidad a lo señalado en el artículo 85.1 de la norma adjetiva, teniendo en cuenta el carácter INAPLAZABLE de esta audiencia. Asimismo cúrsese oficio al Director de la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia, a fin de que designe un Abogado Defensor de Oficio para que realice la defensa técnica del Imputado. Con un extracto del REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Que, al amparo del artículo 446° numeral 4) y 447° del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 2° numeral 4) del citado Código Adjetivo acudo a su Despacho para efectos de requerir la instauración del PROCESO INMEDIATO en contra de EFRAIN CHOQUE VALDEZ, por el delito de Conducción vehículo motorizado en Estado de Ebriedad, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad. Hechos atribuido al imputado: Efrain Choque Valdez que el 04/10/16 a las 1920 horas aprox., conducía el vehículo de placa de rodaje Y1J-02 en estado de ebriedad, lo cual habría provocado que ocasione un accidente de tránsito, al impactar la parte delantera del vehículo de placa de rodaje Z1Z012, cuando esta última unidad vehicular se encontraba estacionada

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por inmediaciones de la Urbanización 50 casas, Cercado de Moquegua. Luego de ser sometido a la prueba de Dosaje Etílico dio 1.68 gramos-litro. El 04/10/16, en horas de la noche, el vehículo de placa de rodaje Z1Z-012 se encontraba estacionado por inmediaciones de la Urbanización 50 casas, Cercado de Moquegua. Siendo las 19:20 horas aproximadamente de aquél día, el imputado Efrain Choque Valdez, luego de haber ingerido bebidas alcohólicas, decide conducir en estado de ebriedad el vehículo de placa de rodaje Y1J-028, marca NISSAN color blanco. En circunstancias en que se encontraba por inmediaciones de la Urbanización 50 casas, impacto la parte delantera (parachoque) del vehículo de placa Z1Z-012 fugando el lugar, siendo perseguido y alcanzado por el conductor del vehículo colisionado en la calle lio, Cercado de Moquegua; quien con el apoyo del Serenazgo logran poner a disposición del SOT 1 PNP. Wilber Rodríguez Choque al intervenido. Luego de ser trasladado a la Sanidad PNP. y sometido a la prueba de Dosaje Etílico, se verificó que el imputado presentaba alcohol en la sangre en proporción de 1.68 gramos-litro, corroborando con ello que había estado conduciendo aquél vehículo en estado de ebriedad. Finalmente, en horas de la tarde de aquél día, el investigado Efrain Choque Valdez celebró un Acuerdo de Principio de Oportunidad; sin embargo, incumplió aquél acuerdo, pues adeuda la suma de S/. 700.00 nuevos soles, pese a los reiterados requerimientos. Sustento jurídico del requerimiento de proceso inmediato: Se sustenta el presente Requerimiento en lo previsto en el artículo 446° del Código Procesal Penal, asimismo en el Acta de audiencia de proceso inmediato fecha 25/07/17 mediante la cual se dispone dispone la notificación por edictos, siendo que la fecha y hora serán, para el día 31 DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias N° 02 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, con lo cual se suspende la presente audiencia. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 09 de agosto del 2017. (15-16-17 Agosto)

EDICTO PENAL EXP: 00383.2017-88-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a MARIO GOMEZ CHOQUENA con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MARIO GOMEZ CHOQUENA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 04634168, natural del Juli, Provincia Chucuito y Departamento de Puno, nacido el 27 de marzo de 1961, hijo de Calixto y Manuela, con grado de instrucción Secundaria completa, con domicilio real en Jhon F Kennedy I — 6 Ilo, y Villa Libertad Mz A Lote 12 Ho , Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua.3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley.3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, coma abogado del acusado. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia. 3.4.- CUARTO: Notifíquese al acusado en su domicilio real el que obra en el requerimiento de acusación el que obra en su ficha RENIEC y mediante edictos, Tómese Razón y hágase Saber. (14, 15 Y 16 agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00457-2017-19-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don WILSTON CHECALLA MELENDREZ, identificado con DNI N° 74378418, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 15 de abril de 1995, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Puno, hijo de Julian Cipriano y Elsa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 21 de julio de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado en fecha y hora de labor jurisdiccional a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de

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las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 03 de agosto de 2017. (14-15-16 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00605-2017-30-2801-JR-PE-02.- Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don VICTOR RAUL MARTINEZ ESTRADA, identificado con DNI N° 04429374, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 15 de febrero de 1973, de 44 años de edad, estado civil soltero, lugar de nacimiento Puno, hijo de Abrahan y Ana María, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 02 de agosto de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el referido acusado ausente, quien deberá ponerlo a disposición dentro del

horario de labor jurisdiccional. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 09 de agosto de 2017 (14, 15 y 16 agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00395-2017-79-2801-JR-PE-02.- Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don GIORGI JUAN JORGE MAMANI, identificado con DNI N° 47208540, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 24 de junio de 1992, de 24 años de edad, estado civil soltero, natural de Carumas – Moquegua, hijo de Dionicio y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 03 de agosto de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato, autoridad que deberá ponerlo a disposición dentro del horario de jornada laboral.. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 09 de agosto de 2017 (14, 15 y 16 agosto)

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA CONCESION DEL SERVICIO TERCERIZADO DE CAFETERÍA - 1° Conv. CONVOCATORIA

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ENTIDAD

Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Calle Junin Nº 520 - Moquegua. Teléfonos: Administración Central Telefónica 053-463555. 2.

OBJETO DE LA ADJUDICACION

El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de concesión el SERVICIO DE CAFETERIA, a efecto se instalen los equipos requeridos en un ambiente implementado para tal efecto, con la finalidad de brindar el servicio de expendio de bebidas calientes y frías, así como sándwiches y snacks y almuerzo para el personal de la Corte y público usuario. 3.

CALENDARIO DEL PROCESO

Nombre de la Entidad Descripción Convocatoria Entrega de Bases Lugar Absolución de Consultas Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Adjudicación de Concesión

: PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA : CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN LA SEDE PRINCIPAL DE LA CORTE - 1° Conv. : 10 al 14 de Agosto del 2017 : 15 y 16 de Agosto del 2017 : Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Calle Junín Nº 520 - Moquegua. : 17 y 18 de Agosto del 2017 : 21 de Agosto del 2017 : 22 de Agosto del 2017 : 23 de Agosto del 2017

Moquegua, 10 de Agosto del 2017.

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"Ano del Buen Servicio al Ciudadano"

llo, 24 de Julio del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de agosto del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Organo Jurisdiccional Oficina de Sub Administración del Módulo Penal de Ilo

Fecha Miércoles 16 de Agosto del 2017

Hora de Inicio 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a la dependencia mencionada directamente en el local visitado. La Labor del órgano visitado proseguirá con su labores habituales

Yohel W. Cornejo Chávez Magistrado Contralor de ODECMA Corte Superior de Justicia Moquegua

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDEQUEJASEINVESTIGACIONESY VISITASDELAODECMA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 14 de Agosto del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de agosto del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional Sala Penal de Apelaciones de Moquegua

Fecha Martes 29 de Agosto del 2017

Hora de Inicio 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

MAXIMO JESUS LOO SEGOVIA JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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