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15 dic. 2017 - DNI N° 29275685 Y ROBERTO CARLOS MON-. TES VILLANUEVA, IDENTIFICADO CON DNI. N° 04651101 ..... RREZ GOMEZ
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 15 de diciembre del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto que despacha la señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, con intervención del señor Especialista Legal César David Huanca Maquera, Expediente N° 00403-2016-0-2801-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que sigue la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de Efraín Edgardo Salazar Mamani, Martha María Sirena Contreras y Sixta Luisa Mamani Ramos; se ha proveído lo siguiente: RESOLUCION Nº 01, Moquegua, treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, SE RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de EFRAÍN EDGARDO SALAZAR MAMANI, MARTHA MARÍA SIRENA CONTRERAS, en calidad de obligados principales y SIXTA LUISA MAMANI RAMOS, en calidad de fiadora solidaria. Corresponde tramitarse en vía de proceso único de ejecución. 2) Dispongo que se notifique a los ejecutados EFRAIN EDGARDO SALAZAR MAMANI, MARTHA MARÍA SIRENA CONTRERAS en calidad de obligados principales y SIXTA LUISA MAMANI RAMOS en calidad de fiadora solidaria para que en el plazo de CINCO DÍAS cumplan con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTA CON 88/100 SOLES (S/. 12,180.88) deuda del Pagaré, más los intereses compensatorios de 33.70% anual e intereses moratorios de 156.24 % anual, devengados y que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecución forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales, agréguese a los antecedentes los anexos que se acompañan. RESOLUCIÓN N°04, Moquegua, cinco de abril del dos mil diecisiete: Estando a la revisión de autos y a lo solicitado por la parte demandante, NOTIFIQUESE a los sucesores procesales de quien en vida fue SIXTA LUISA MAMANI RAMOS mediante publicación de edictos a fin de que se apersonen y comparezcan al presente proceso, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Moquegua, 28 de Noviembre del dos mil diecisiete. (1415-18 Diciembre) EDICTO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA – MOQUEGUA. EXPEDIENTE: 00439-2017-INV. INVESTIGADO: RONALD HENRRY PAMO BARCES Y OTROS. MATERIA: INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO EL MAGISTRADO CONTRALOR YOHEL WUILVER CORNEJO CHAVEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Resoluciónón N° 12 Moquegua, nueve de Octubre Del dos mil diecisiete .VISTOS (...) CONSIDERANDO: (...) SEGUNDO: ANALISIS DE LOS HECHOS

2.1. Se trata del Exp. N° 664-2014-0-2801 -JRPE-02 seguido en contra de Manuel Esteban Quispe Zevallos, por el delito de Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado. (...) 2.3. DE LA NO FORMACION DEL INCIDENTE DE ANEXOS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO: 2.3.1. AI dictarse el Auto de Citación a Juicio el 26 de Septiembre del 2016, el Juzgado Penal Colegiado dispuso, entre otros, la formación del expediente judicial (o, para el caso que nos ocupa, el incidente de anexos) con los actuados originales admitidos en la etapa intermedia y los indicados en el artículo 136° del CPP, otorgando a tal efecto del plazo de cinco días. Teniendo en cuenta la fecha de expedición del Auto de Citación a Juicio, el incidente en mención debió formarse, a más tardar, el 03 de Octubre del 2016, disposición que no fue cumplida. En el Código Procesal Penal ni en el entonces vigente Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal (aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ) no se ha señalado con precisión que servidor judicial era el responsable de la formación de dicho incidente, del informe realizado a folios 88 por el magistrado Erwin Alexi Rodriguez Barreda, Presidente del Juzgado Penal Colegiado, se advierte que tal función le fue encomendada al personal asistente del Juzgado, disposición que además concuerda con lo señalado por el artículo 25° del actual REGLAMENTO NCPP. 2.3.2. La Oficina de Administración del Módulo Penal de Moquegua ha informado a folios 159 que durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre del 2016 y abril del 2017, los servidores (...) Ronald Henry Pamo Barces (del 27 de Septiembre al 31 de Octubre del 2016) y (...) desempeñaron, de manera sucesiva, la función de asistente judicial asignado al Juzgado Penal Colegiado y, adicionalmente, al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. (...) De otro lado, en cuanto a los servidores Ronald Henry Pamo Barces (...) si asumieron funciones como asistentes judiciales con posterioridad a la expedición del Auto de Citación a Juicio, siendo que en tal calidad no habrían cumplido, sucesivamente, con formar el cuaderno de anexos dentro del plazo establecido, incumpliendo entonces con sus deberes de “Apoyar en la organización y mantención actualizada de cada carpeta o Expediente Judicial” establecido por el numeral 1.6. de la Hoja de Especificación de Funciones del Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales (en adelante, el MOF), en concordancia además con lo señalado por el articulo 25.4° del REGLAMENTO NCPP según el cual constituye deber de los asistentes judiciales “Formar los cuadernos y expedientes judiciales que correspondan en el proceso con la documentación pertinente (...)”, impidiendo con ello además se dé cumplimiento del trámite previsto por el articulo 137.1° del CPP, esto es, el derecho de las partes procesales a solicitar la incorporación o exclusión de piezas procesales así como su revisión o fotocopiado, siendo que inclusive del informe realizado a folios 66 por la servidora Roxana Escarcena, se tiene que el imputado Manuel Esteban Quispe Zeballos concurrió el 03 de Mayo del 2017 a revisar y fotocopiar el incidente de anexos, lo que finalmente no pudo hacer puesto que el

incidente en mención no había sido formado. En tal sentido, corresponde disponer el inicio de procedimiento disciplinario en este extremo. TERCERO: CARGO ATRIBUIDO Y CALIFICACION JURIDICA (...) 3.7. RONALD HENRY PAMO BARCES 3.7.1. Se atribuye al ex servidor Ronald Henry Pamo Barcés, en su actuación funcional como asistente judicial asignado al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, el presuntamente haber incumplido de manera injustificada con sus deberes de “Apoyar en la organización y mantención actualizada de cada carpeta o Expediente Judicial” establecido por el numeral 1.6. de la Hoja de Especificación de Funciones del MOF, en concordancia además con lo señalado por el articulo 25.4° del REGLAMENTO NCPP según el cual constituye deber de los asistentes judiciales “Formar los cuadernos y expedientes judiciales que correspondan en el proceso con la documentación pertinente (...)” puesto que no habría formado el cuaderno de anexos dentro del plazo establecido en el Auto de Citación a Juicio del 26 de Septiembre del 2016, impidiendo con ello se de cumplimiento del trámite previsto por el articulo 137.1° del CPP, esto es, el derecho de las partes procesales a solicitar la incorporación o exclusión de piezas procesales así como su revisión o fotocopiado. Hechos que serían constitutivos de presunta comisión de falta disciplinaria prevista por el articulo 8.1° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, esto es, “Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves”. En merito a los antecedentes, consideraciones de hecho y de derecho que preceden y dando cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7° del Reglamento del Procedimiento. Disciplinario de la OCMA; SE RESUELVE: (...) SEPTIMO: Abrir procedimiento disciplinario en contra de los servidores RONALD HENRRY PAMO BARCES (...) en su actuación funcional como asistentes judiciales del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, por el cargo y calificación jurídica señalados en los numerales 3.7. (...) de esta resolución. OCTAVO: Se designa como magistrado instructor al señor Juez Yohel Wuilver Cornejo Chávez, a quien deberán remitirse los actuados para los fines de ley. Regístrese y hágase saber .Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente. Resolución N° 13 Moquegua, seis de noviembre Del dos mil diecisiete .(…)SE RESUELVE: PRIMERO: Avocarme al conocimiento del presente procedimiento disciplinario, en calidad de magistrado contralor instructor. SEGUNDO: CORRER TRASLADO a los investigados (...) RONALD HENRY PAMO BARCES (...) con la Resolución N° 12 del 09 de Octubre del 2017 que dispone abrir procedimiento

disciplinario en su contra acompañando los anexos que correspondan, a fin de que efectúen su informe de descargo en forma detallada y, de ser el caso, documentado dentro del término de CINCO (05) DIAS hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación con esta resolución. (...) CUARTO: Requiérase a los investigados (...) RONALD HENRY PAMO BARCES, quienes ya no prestan servicios al Poder Judicial, a efecto de que, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación con esta resolución, cumpla con señalar su casilla electrónica, a la que se le notificaran las demás actuaciones recaídas en el procedimiento, con las excepciones previstas. Regístrese y hágase saber .Firmado: Yohel Wuilver Cornejo Chavez Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente.

CUATRO CON 59/100 SOLES, correspondiente al periodo de MAYO 2004 a JUNIO 2017, dentro del plazo de tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscal Provincial Penal de Turno a fin de procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar de conformidad con el artículo 566-A del Código Procesal Civil. 2. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL DEMANDADO MEDIANTE NOTIFICACIÓN EDICTAL en el diario La Republica y en la tablilla del Juzgado, por el plazo de ley. Debiendo la parte realizar y gestionar los edictos para su publicación. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Victor G. Valdez Cuadros – Abogados. CAM N°896. (13-14-15 Diciembre) AUTORIZACION DE RECTIFICACION DE PARTIDA

RECTIFICACION PARTIDA REMATE JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de llo Juez Williams Norabuena, Especialista Naoka Aruhuanca Expediente N° 00502-2017-0-2802-JP-CI-01 mediante Resolución N° 02, fecha 05-Diciembre-2017, se Resuelve Admitir la solicitud presentada por TITO ROBERTO VASQUEZ VELAZCO, en la vía de Proceso No Contencioso, LA RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO DE TITO ROBERTO VASQUEZ VELAZCO, en el apellido, que por error ortográfico e indebidamente, se escribió en el Acta de Nacimiento, mi apellido materno de VELAZCO con la letra “Z” cuando debería escribirse con la letra “S” y ser VELASCO, debiendo ser mis nombres correctos de TITO ROBERTO VASQUEZ VELASCO, con citación del Ministerio Público. La Audiencia de Actuación y Declaración Judicial se realizara el 28¬Diciembre-2017 Hora 10.00 a.m. Lugar: Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo. llo, 08 de Diciembre del 2017. (15 Diciembre). NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS. NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS Expediente N° 00239-2001-0-2801-JP-FC-01. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia Civil de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha la Sra. Jueza Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Dr. Cesar David Huanca Maquera, doña RENILDA GUILLERMINA LUIS VENTURA ha solicitado que el requerimiento de pago al demandado bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, solicitud que fue acogida mediante Resolución N° 34, que a su vez requiere el pago al demandado conforme a la liquidación de pensiones alimenticias practicadas. PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN N° 34. Moquegua, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete. SE RESUELVE. 1. REQUIÉRASE a JESUS VICTOR CABRERA CANAS, a fin de que cumpla con pagar las pensiones devengadas, ordenado mediante resolución treinta y tres, la misma que asciende al monto de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00119-2013-0-2802-JM-01, EN AUTOS SEGUIDOS POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, EN CONTRA DE JORGE ANTONIO DILL’ERVA ZEGARRA Y DILL’ERVA COMERCIO Y SERVICIOS EIRL. SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS; QUE SE TRAMITA ANTE EL JUZGADO MIXTO DE ILO (EX 1°), A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. ADOLFO CORNEJO POLANCO, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. MARCO CACERES NINAJA HAN ENCARGADO AL MARTILLERO PUBLICO ANGEL ARIAS GALLEGOS CON REGISTRO N° 265 - Y DISPUESTO: SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERO CONVOCATORIA EL INMUEBLE SIGUIENTE: INMUEBLE: UBICADO EN LA CALLE MODESTO BASADRE N° 813 DISTRIO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA FICHA N° 13460 Y PARTIDA N° 05004669 DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA – OFICINA REGISTRAL TACNA. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: EL VALOR DE LA TASACION, ASCIENDE A LA SUMA DE: S/.247,523.66 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 66/100 MIL QUINCE CON 77/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: EL PRECIO BASE ES LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACION SUMA QUE ASCIENDE A: S/165,015.77 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINCE CON 77/100 SOLES). GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00003 HIPOTECA: EL PROPIETARIO DEL PREDIO INSCRITO EN ESTA PARTIDA REGISTRAL, JORGE ANTONIO DILL’ERVA ZEGARRA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO E IDENTIFICADO CON DNI 43663887 SE CONSTITUYE COMO FIJADOR, E HIPOTECA AL PREDIO DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. CON RUC N° 20100209641 REPRESENTADA POR YARLAND EDIN DELGADO MEZA, IDENTIFICADO CON DNI N° 29275685 Y ROBERTO CARLOS MONTES VILLANUEVA, IDENTIFICADO CON DNI N° 04651101 HASTA POR LA SUMA DE US$ 32,100.00 DOLARES AMERICANOS A FIN DE GARANTIZAR UN CREDITO DE S/.60.000.00 NUEVOS SOLES, OTORGADO A LA PRESTATARIA LA EMPRESA DILL’ERVA COMERCIO Y

Viernes, 15 de diciembre del 2017

SERVICIOS EIRL. CON RUC N° 20519833787 REPRESENTADO POR JORGE ANTONIO DILL’ERVA ZEGARRA, ESTADO CIVIL SOLTERO E IDENTIFICADO CON DNI N° 4366387 POR UN PLAZO DE 36 MESES. Y DEMAS, QUE OBRAN EN LA PRESENTE PARTIDA, OTORGADA POR ESCRITURA PUBLICA EL 11/06/2012, ANTE NOTARIO MÓNICA ARAGON BURGOS, EN LA CIUDAD DE ILO. DIA Y HORA DEL REMATE: 26 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL JUZGADO MIXTO DE ILO, SITO EN LA CALLE MATARÁ N° 325 ILO. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACION EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO DE LA NACION A NOMBRE DEL POSTOR, SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE Y PRESENTARAN LA TASA ARANCELARIA POR DERECHO A PARTICIPAR EN EL REMATE, CON INDICACIÓN DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD (CON SUS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS) N° DE EXPEDIENTE Y JUZGADO CORRESPONDIENTE,; LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO MAS EL IGV CORRESPONDIENTE, ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO, AL MOMENTO DE FIRMAR EL ACTA CONCLUIDO, DE ACUERDO A LEY 27728 – DS. N° 008-2005-JUS – ILO, NOVIEMBRE DEL 2017. (12, 13, 14, 15, 18, 19 DICIEMBRE). REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA EN EL PROCESO SEGUIDO POR ROSARIO MARTINA PINTO VELASQUEZ DE ALVAREZ CONTRA YENNIFER MARILY AQUINO VILCA, SOBRE DIVISION Y PARTICION DE BIENES, EXPEDIENTE N° 000325-2014-0-2802-JM-CI-01, EL JUZGADO MIXTO DE ILO, A CARGO DEL JUEZ DR. ADOLFO CORNEJO POLANCO, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL, ABOGADO MARCOS CACERES NINAJA, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION DE INTERES SOCIAL MIRAMAR, MANZANA Y - LOTE 1, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO Y DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, CUYO DOMINIO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P08021959 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE ILO. EL BIEN HA SIDO VALORIZADO EN US$ 79,910.08 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 08/100 DOLARES AMERICANOS), SIENDO EL PRECIO BASE EN SEGUNDA CONVOCATORIA LA SUMA DE US$. 45,282.38 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LA BASE DE LA POSTURA ANTERIOR DEDUCIDA EL 15% DE LEY. AFECTACIONES HIPOTECA A FAVOR DE EUSEBIO MAMANI CHOQUEPATA HASTA POR S/.15,000.00 SOLES, SOBRE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN A YENNIFER MARILY AQUINO VILCA; INSCRITA EN EL ASIENTO 00017 DE LA PARTIDA P08021959 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRO N° XIII SEDE ILO. EL REMATE SE REALIZARÁ EL DÍA DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE Y QUINCE DE LA TARDE, EN EL LOCAL DEL JUZGADO UBICADO EN LA CALLE MATARÁ N° 325, SEGUNDO PISO, DE ESTA CIUDAD. ESTA DILIGENCIA ESTARA A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO ABRAHÁN MARIÑAS SÁNCHEZ, CON REGISTRO N° 224. LOS POSTORES DEBERÁN OBLAR UNA CANTIDAD NO MENOR A US$.7,99.01 (SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION O CHEQUE DE GE-

RENCIA Y PRESENTARÁN EL ORIGINAL DEL ARANCEL JUDICIAL (COD. 07153) EN EL QUE DEBE ESTAR CONSIGNADO EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE, JUZGADO Y EL NÚMERO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DEL POSTOR (ARANCEL DEBIDAMENTE SUSCRITO Y COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD). COMISION DEL MARTILLERO: SERA DE CARGO DEL ADJUDICATARIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA TABLA DE HONORARIOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS-IGV Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE. ILO, 11 DE DICIEMBRE DE 2017. (13, 14, 15 DICIEMBRE). EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 00189-2012-0-2801- JP- CI-02 WILLY ALFREDO CHAMBILLA GARATE contra OLGA PAOLA FIÑO INCHUÑA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Orden 2do Juzgado de Paz Letrado de Moquegua Jueza Dra. Lidia Josefina Vega Valencia y Secretaria Judicial Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, facultando al Martillero Publico Reg. 127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, se CONVOCA A PRIMER REMATE JUDICIAL de un Bien Inmueble Ubicado en La Cuesta del Panteon, Distrito de Samegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N° 05045782, Zona Registral N° XII Sede Tacna Oficina Registral Moquegua.- TASACION DEL PREDIO: US$ 104,401.61 D.A (Ciento Cuatro Mil, Cuatrocientos Uno con 61/100 Dólares Americanos), que corresponde el 58.745% derechos y acciones. BASE DE REMATE: US$ 69,601.07 D.A (Sesenta y Nueve Mil, Seiscientos Uno con 07/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes de la tasación. AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.-Embargo en Forma de Inscripción dentro del proceso sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada el cual consta del 58.745% de derechos y acciones respecto del predio inscrito en esta partida hasta por el monto de S/6,500.00 nuevos soles a favor de Willy Alfredo Chambilla Garate, según consta de la Resolución Judicial N°08 del 12.11.2014 y Resolución Aclaratoria N° 09 del 28.11.2014, Asiento D00003; 2.- Embargo en Forma de Inscripción han resuelto dictar en sustitución de la primigenia medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del 58.745% que le corresponden a la demandada, hasta por la suma de S/ 7,500.00 nuevos soles, embargo que recaerá sobre el inmueble ubicado en la cuesta del panteon- samegua inscrito en la partida 05045782 del registro de predios de la oficina registral de Moquegua Abog. Simon Yony Ticona Flores Secretario Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto Moquegua de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, As. D00004. LUGAR DEL REMATE: Av. Malecón Ribereño s/n, Moquegua. DIA Y HORA DE REMATE: VIERNES 26 DE ENERO DEL 2018, A HORAS 11:00 A.M. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación del Predio DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153, consignándose número expediente, Juzgado e identificación del postor y copias Moquegua Diciembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Publico Reg.: 127 Cel.: 961654569/ RPM: *01579787 RPC: 993766643 Email: [email protected] (11-12-13-1415-18 Diciembre) EDICTO PENAL

Expediente

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

EDICTO PENAL Nro: 00012-2016-85-2801-JR-

PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día 31 de enero del año 2018 a horas 03:00 de la tarde, audiencia a realizarse en la sala N° 03. Dictándose apercibimientos en casos de inconcurrencias injustificadas, para el Ministerio Público de comunicarse a su Órgano de Control, para la Defensa Privada de imponérseles multa de 2URP y ser excluidos de la defensa, en cuyo caso se DISPONE también cursar oficio a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Moquegua a fin de que se designe defensor público en caso no concurran las defensas privadas de los acusados acreditados en la fecha. SEGUNDO: CURSESE oficio a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Moquegua comunicándole que ha la fecha no ha concurrido defensor público para que asuma el patrocinio de los acusados, pese haberse cursado los oficios respectivos debidamente recepcionados en fecha 17 de noviembre 2017 según es de verse de folios 191. TERCERO: LÍBRESE exhorto al Juez del Juzgado de Paz de Carumas adjuntándose copia de la presente acta para que se notifique a los acusados Ilario Pacheco Ramos, Oscar Martin Centeno Cordova y Oclides Nestor Escobar Laque. Igualmente REQUIÉRASELO para que devuelta los exhortos debidamente diligenciados respecto a las notificaciones de las resoluciones 8 y 9 dispuestas oportunamente. CUARTO: CURSESE oficio a la Administradora del Modulo Penal de Mariscal Nieto a fin que remita la Publicación efectuada respecto a la notificación por edictos del acusado Ilario Abran Pacheco Ramos. QUINTO: NOTIFIQUESE por edicto penal de manera sucinta la presente resolución dictada en acto de audiencia y así tome conocimiento oportuno el acusado Ilario Abran Pacheco Ramos. SEXTO: EXHORTAR a los abogados debidamente acreditados en acto de audiencia tomen las medidas preventivas del caso a fin que concurran a la audiencia que se esta reprogramando con antelación e igualmente se deja a salvo el derecho de los acusados para que si así lo estiman pertinente concurran a la audiencia que se reprograma con abogado de libre elección, en caso contrario su defensa será asumido por el defensor público. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Rosa Barreda Valdivieso, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 13 de Diciembre de 2017(15-18-19 Diciembre). EDICTO PENAL EXP: 00583.2017-26-2802•JR-PE-01. Se emplaza, notifica a ANGELO PEDRO REYNOSO HUANCA, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ANGELO PEDRO REYNOSO HUANCA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 047830343, natural del Distrito de llo, Provincia llo y Departamento de Moquegua, nacido el 23 de enero de 1993, hijo de Rene Ángelo y Juana Hilda, con grado de instrucción Secundaria Completa (Ficha RENIEC), con domicilio real en Promuvi X Sector B-01 Boca del Sapo según ficha RENIEC y con domicilio en Tren al Sur Q -18 (según Acusación) Mirador Boca del Sapo Mz C Lote 13, Distrito y Provincia de ‘lo, Departamento de Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que

proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Miriam Mendoza Pacori como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (14, 15, 18 Diciembre). EDICTO PENAL EXP: 00581-2017-78-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a WILLY ALFREDO DIAZ SANJINEZ, con la RESOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado WILLY ALFREDO DIAZ SANJINEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 48307579, natural del Distrito de Tacna, Tacna y Departamento de Tacna, nacido el 29 de noviembre del 1993, hijo de Robert Ricardo y Juana Alicial, con grado de instrucción Tercero de Secundaria (Ficha RENIEC), con domicilio real en Miguel Grau D -05. Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Miriam Mendoza Pacori como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(14, 15, 18 Diciembre). EDICTO PENAL Expediente N° 349-2016-71-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita emplaza y notifica al testigo RICHARD CRUZ POMA, a fin de que se ponga a disposición del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ello al habérsele declarado reo contumaz y se dispuso su orden de Captura a Nivel Nacional, por no haber asistido a la audiencia de inicio de juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo lesiones graves, seguido en contra de RICHAR CRUZ POMA, en agravio de Cesar Lupaza Lupaca. Regístrese y Hágase Saber. Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua 15 de noviembre del 2017. (14-15-18 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 953-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA a la agraviada LIZ PETRONILA LEANDRO SARAVIA, la Resolución N° 01 de fecha 29.11.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral

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por la presunta comisión de Faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Culposas. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 04 de diciembre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (14-1518 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 864-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado LUIS ENRIQUE DELGADO SANCHEZ, la Resolución N° 01 de fecha 02.10.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 04 de diciembre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (14-15-18 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 902-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado EDWIN ANGEL MOLINA FELIPE, la Resolución N° 01 de fecha 02.10.2017que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de Edwin Angel Molina Felipe. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 04 de diciembre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (14-15-18 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 983-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado ROLANDO GUTIERREZ GOMEZ, la Resolución N° 01 de fecha 09.11.2017 que RESUELVE: REQUERIR a ROLANDO GUTIERREZ GOMEZ, para que dentro del plazo de TRES DÍAS cumpla con presentar el respectivo certificado médico legal que acredite la existencia de lesiones y los días de atención o descanso prescritos, bajo apercibimiento de declarar no ha lugar a la citación a juicio oral por la probable comisión de faltas contra la persona. Hágase saber. Moquegua, 04 de diciembre del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Diciembre). EDICTO PENAL Expediente N° 26-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado RUBEN DARIO MAMANI MIRANDA, la Resolución N° 08 de fecha 21.11.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado RUBEN DARIO MAMANI MIRANDA, 2. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado RUBEN DARIO MAMANI MIRANDA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención nivel nacional, y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Magistrado Jenrry Corrales Aranibar y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (14-15-18 Diciembre) EDICTO PENAL Expediente N° 275-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado FREDDY RENE CHAMBI CRUZ, la Resolución N° 08 de fecha

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La República

13.11.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado FREDDY RENE CHAMBI CRUZ, 2. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado FREDDY RENE CHAMBI CRUZ por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención nivel nacional, y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Magistrado Jenrry Corrales Aranibar y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (14-15-18 Diciembre) EDICTO EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto que despacha la señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, con intervención del señor Especialista Legal César David Huanca Maquera, Expediente N° 00403-2016-0-2801-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que sigue la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de Efraín Edgardo Salazar Mamani, Martha María Sirena Contreras y Sixta Luisa Mamani Ramos; se ha proveído lo siguiente: RESOLUCION Nº 01, Moquegua, treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, SE RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de EFRAÍN EDGARDO SALAZAR MAMANI, MARTHA MARÍA SIRENA CONTRERAS, en calidad de obligados principales y SIXTA LUISA MAMANI RAMOS, en calidad de fiadora solidaria. Corresponde tramitarse en vía de proceso único de ejecución. 2) Dispongo que se notifique a los ejecutados EFRAIN EDGARDO SALAZAR MAMANI, MARTHA MARÍA SIRENA CONTRERAS en calidad de obligados principales y SIXTA LUISA MAMANI RAMOS en calidad de fiadora solidaria para que en el plazo de CINCO DÍAS cumplan con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTA CON 88/100 SOLES (S/. 12,180.88) deuda del Pagaré, más los intereses compensatorios de 33.70% anual e intereses moratorios de 156.24 % anual, devengados y que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecución forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales, agréguese a los antecedentes los anexos que se acompañan. RESOLUCIÓN N°04, Moquegua, cinco de abril del dos mil diecisiete: Estando a la revisión de autos y a lo solicitado por la parte demandante, NOTIFIQUESE a los sucesores procesales de quien en vida fue SIXTA LUISA MAMANI RAMOS mediante publicación de edictos a fin de que se apersonen y comparezcan al presente proceso, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Moquegua, 28 de Noviembre del dos mil diecisiete. (14-15-18 Diciembre) EDICTO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA – MOQUEGUA. EXPEDIENTE: 00439-2017-INV. INVESTIGADO: RONALD HENRRY PAMO BARCES Y OTROS. MATERIA: INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO EL MAGISTRADO CONTRALOR YOHEL WUIL-

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

VER CORNEJO CHAVEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Resoluciónón N° 12 Moquegua, nueve de Octubre Del dos mil diecisiete .VISTOS (...) CONSIDERANDO: (...) SEGUNDO: ANALISIS DE LOS HECHOS 2.1. Se trata del Exp. N° 664-2014-0-2801 -JRPE-02 seguido en contra de Manuel Esteban Quispe Zevallos, por el delito de Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado. (...) 2.3. DE LA NO FORMACION DEL INCIDENTE DE ANEXOS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO: 2.3.1. AI dictarse el Auto de Citación a Juicio el 26 de Septiembre del 2016, el Juzgado Penal Colegiado dispuso, entre otros, la formación del expediente judicial (o, para el caso que nos ocupa, el incidente de anexos) con los actuados originales admitidos en la etapa intermedia y los indicados en el artículo 136° del CPP, otorgando a tal efecto del plazo de cinco días. Teniendo en cuenta la fecha de expedición del Auto de Citación a Juicio, el incidente en mención debió formarse, a más tardar, el 03 de Octubre del 2016, disposición que no fue cumplida. En el Código Procesal Penal ni en el entonces vigente Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal (aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ) no se ha señalado con precisión que servidor judicial era el responsable de la formación de dicho incidente, del informe realizado a folios 88 por el magistrado Erwin Alexi Rodriguez Barreda, Presidente del Juzgado Penal Colegiado, se advierte que tal función le fue encomendada al personal asistente del Juzgado, disposición que además concuerda con lo señalado por el artículo 25° del actual REGLAMENTO NCPP. 2.3.2. La Oficina de Administración del Módulo Penal de Moquegua ha informado a folios 159 que durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre del 2016 y abril del 2017, los servidores (...) Ronald Henry Pamo Barces (del 27 de Septiembre al 31 de Octubre del 2016) y (...) desempeñaron, de manera sucesiva, la función de asistente judicial asignado al Juzgado Penal Colegiado y, adicionalmente, al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. (...) De otro lado, en cuanto a los servidores Ronald Henry Pamo Barces (...) si asumieron funciones como asistentes judiciales con posterioridad a la expedición del Auto de Citación a Juicio, siendo que en tal calidad no habrían cumplido, sucesivamente, con formar el cuaderno de anexos dentro del plazo establecido, incumpliendo entonces con sus deberes de “Apoyar en la organización y mantención actualizada de cada carpeta o Expediente Judicial” establecido por el numeral 1.6. de la Hoja de Especificación de Funciones del Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales (en adelante, el MOF), en concordancia además con lo señalado por el articulo 25.4° del REGLAMENTO NCPP según el cual constituye deber de los asistentes judiciales “Formar los cuadernos y expedientes judiciales que correspondan en el proceso con la documentación pertinente (...)”, impidiendo con ello además se dé cumplimiento del trámite previsto por el articulo 137.1° del CPP, esto es, el derecho de las partes procesales a solicitar la incorporación o exclusión de piezas procesales así como su revisión o fotocopiado, siendo que inclusive del informe realizado a folios 66 por la servidora Roxana Escarcena, se tiene que el imputado Manuel Esteban Quispe Zeballos concurrió el 03 de Mayo del 2017 a

revisar y fotocopiar el incidente de anexos, lo que finalmente no pudo hacer puesto que el incidente en mención no había sido formado. En tal sentido, corresponde disponer el inicio de procedimiento disciplinario en este extremo. TERCERO: CARGO ATRIBUIDO Y CALIFICACION JURIDICA (...) 3.7. RONALD HENRY PAMO BARCES 3.7.1. Se atribuye al ex servidor Ronald Henry Pamo Barcés, en su actuación funcional como asistente judicial asignado al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, el presuntamente haber incumplido de manera injustificada con sus deberes de “Apoyar en la organización y mantención actualizada de cada carpeta o Expediente Judicial” establecido por el numeral 1.6. de la Hoja de Especificación de Funciones del MOF, en concordancia además con lo señalado por el articulo 25.4° del REGLAMENTO NCPP según el cual constituye deber de los asistentes judiciales “Formar los cuadernos y expedientes judiciales que correspondan en el proceso con la documentación pertinente (...)” puesto que no habría formado el cuaderno de anexos dentro del plazo establecido en el Auto de Citación a Juicio del 26 de Septiembre del 2016, impidiendo con ello se de cumplimiento del trámite previsto por el articulo 137.1° del CPP, esto es, el derecho de las partes procesales a solicitar la incorporación o exclusión de piezas procesales así como su revisión o fotocopiado. Hechos que serían constitutivos de presunta comisión de falta disciplinaria prevista por el articulo 8.1° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, esto es, “Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves”. En merito a los antecedentes, consideraciones de hecho y de derecho que preceden y dando cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7° del Reglamento del Procedimiento. Disciplinario de la OCMA; SE RESUELVE: (...) SEPTIMO: Abrir procedimiento disciplinario en contra de los servidores RONALD HENRRY PAMO BARCES (...) en su actuación funcional como asistentes judiciales del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua, por el cargo y calificación jurídica señalados en los numerales 3.7. (...) de esta resolución. OCTAVO: Se designa como magistrado instructor al señor Juez Yohel Wuilver Cornejo Chávez, a quien deberán remitirse los actuados para los fines de ley. Regístrese y hágase saber .Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente. Resolución N° 13 Moquegua, seis de noviembre Del dos mil diecisiete .(…)SE RESUELVE: PRIMERO: Avocarme al conocimiento del presente procedimiento disciplinario, en calidad de magistrado contralor instructor. SEGUNDO: CORRER TRASLADO a los investigados (...) RONALD HENRY PAMO BARCES (...) con la Resolución N° 12 del 09 de Octubre del 2017 que dispone abrir procedimiento disciplinario en su contra acompañando los anexos que correspondan, a fin de que efectúen su informe de descargo en forma detallada y, de ser el caso, documentado

Viernes, 15 de diciembre del 2017

dentro del término de CINCO (05) DIAS hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación con esta resolución. (...) CUARTO: Requiérase a los investigados (...) RONALD HENRY PAMO BARCES, quienes ya no prestan servicios al Poder Judicial, a efecto de que, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación con esta resolución, cumpla con señalar su casilla electrónica, a la que se le notificaran las demás actuaciones recaídas en el procedimiento, con las excepciones previstas. Regístrese y hágase saber .Firmado: Yohel Wuilver Cornejo Chavez Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente. RECTIFICACION PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de llo Juez Williams Norabuena, Especialista Naoka Aruhuanca Expediente N° 00502-2017-0-2802-JP-CI-01 mediante Resolución N° 02, fecha 05-Diciembre-2017, se Resuelve Admitir la solicitud presentada por TITO ROBERTO VASQUEZ VELAZCO, en la vía de Proceso No Contencioso, LA RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO DE TITO ROBERTO VASQUEZ VELAZCO, en el apellido, que por error ortográfico e indebidamente, se escribió en el Acta de Nacimiento, mi apellido materno de VELAZCO con la letra “Z” cuando debería escribirse con la letra “S” y ser VELASCO, debiendo ser mis nombres correctos de TITO ROBERTO VASQUEZ VELASCO, con citación del Ministerio Público. La Audiencia de Actuación y Declaración Judicial se realizara el 28¬Diciembre-2017 Hora 10.00 a.m. Lugar: Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo. llo, 08 de Diciembre del 2017. (15 Diciembre). NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS. NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS Expediente N° 00239-2001-0-2801-JP-FC-01. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia Civil de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha la Sra. Jueza Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Dr. Cesar David Huanca Maquera, doña RENILDA GUILLERMINA LUIS VENTURA ha solicitado que el requerimiento de pago al demandado bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, solicitud que fue acogida mediante Resolución N° 34, que a su vez requiere el pago al demandado conforme a la liquidación de pensiones alimenticias practicadas. PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN N° 34. Moquegua, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete. SE RESUELVE. 1. REQUIÉRASE a JESUS VICTOR CABRERA CANAS, a fin de que cumpla con pagar las pensiones devengadas, ordenado mediante resolución treinta y tres, la misma que asciende al monto de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 59/100 SOLES, correspondiente al periodo de MAYO 2004 a JUNIO 2017, dentro del plazo de tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscal Provincial Penal de Turno a fin de procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar de conformidad con el artículo 566-A del Código Procesal Civil. 2. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL DEMANDADO MEDIANTE

NOTIFICACIÓN EDICTAL en el diario La Republica y en la tablilla del Juzgado, por el plazo de ley. Debiendo la parte realizar y gestionar los edictos para su publicación. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Victor G. Valdez Cuadros – Abogados. CAM N°896. (13-14-15 Diciembre) AUTORIZACION DE RECTIFICACION DE PARTIDA REMATE JUDICIAL CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00119-2013-0-2802-JM-01, EN AUTOS SEGUIDOS POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, EN CONTRA DE JORGE ANTONIO DILL’ERVA ZEGARRA Y DILL’ERVA COMERCIO Y SERVICIOS EIRL. SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS; QUE SE TRAMITA ANTE EL JUZGADO MIXTO DE ILO (EX 1°), A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. ADOLFO CORNEJO POLANCO, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. MARCO CACERES NINAJA HAN ENCARGADO AL MARTILLERO PUBLICO ANGEL ARIAS GALLEGOS CON REGISTRO N° 265 - Y DISPUESTO: SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERO CONVOCATORIA EL INMUEBLE SIGUIENTE: INMUEBLE: UBICADO EN LA CALLE MODESTO BASADRE N° 813 DISTRIO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA FICHA N° 13460 Y PARTIDA N° 05004669 DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA – OFICINA REGISTRAL TACNA. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: EL VALOR DE LA TASACION, ASCIENDE A LA SUMA DE: S/.247,523.66 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 66/100 MIL QUINCE CON 77/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: EL PRECIO BASE ES LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACION SUMA QUE ASCIENDE A: S/165,015.77 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINCE CON 77/100 SOLES). GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00003 HIPOTECA: EL PROPIETARIO DEL PREDIO INSCRITO EN ESTA PARTIDA REGISTRAL, JORGE ANTONIO DILL’ERVA ZEGARRA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO E IDENTIFICADO CON DNI 43663887 SE CONSTITUYE COMO FIJADOR, E HIPOTECA AL PREDIO DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. CON RUC N° 20100209641 REPRESENTADA POR YARLAND EDIN DELGADO MEZA, IDENTIFICADO CON DNI N° 29275685 Y ROBERTO CARLOS MONTES VILLANUEVA, IDENTIFICADO CON DNI N° 04651101 HASTA POR LA SUMA DE US$ 32,100.00 DOLARES AMERICANOS A FIN DE GARANTIZAR UN CREDITO DE S/.60.000.00 NUEVOS SOLES, OTORGADO A LA PRESTATARIA LA EMPRESA DILL’ERVA COMERCIO Y SERVICIOS EIRL. CON RUC N° 20519833787 REPRESENTADO POR JORGE ANTONIO DILL’ERVA ZEGARRA, ESTADO CIVIL SOLTERO E IDENTIFICADO CON DNI N° 4366387 POR UN PLAZO DE 36 MESES. Y DEMAS, QUE OBRAN EN LA PRESENTE PARTIDA, OTORGADA POR ESCRITURA PUBLICA EL 11/06/2012, ANTE NOTARIO MÓNICA ARAGON BURGOS, EN LA CIUDAD DE ILO. DIA Y HORA DEL REMATE: 26 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL JUZGADO MIXTO DE ILO, SITO EN LA CALLE MATARÁ N° 325 ILO. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACION EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO DE LA NACION A

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NOMBRE DEL POSTOR, SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE Y PRESENTARAN LA TASA ARANCELARIA POR DERECHO A PARTICIPAR EN EL REMATE, CON INDICACIÓN DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD (CON SUS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS) N° DE EXPEDIENTE Y JUZGADO CORRESPONDIENTE,; LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO MAS EL IGV CORRESPONDIENTE, ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO, AL MOMENTO DE FIRMAR EL ACTA CONCLUIDO, DE ACUERDO A LEY 27728 – DS. N° 008-2005-JUS – ILO, NOVIEMBRE DEL 2017. (12, 13, 14, 15, 18, 19 DICIEMBRE). REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA EN EL PROCESO SEGUIDO POR ROSARIO MARTINA PINTO VELASQUEZ DE ALVAREZ CONTRA YENNIFER MARILY AQUINO VILCA, SOBRE DIVISION Y PARTICION DE BIENES, EXPEDIENTE N° 000325-2014-0-2802-JM-CI-01, EL JUZGADO MIXTO DE ILO, A CARGO DEL JUEZ DR. ADOLFO CORNEJO POLANCO, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL, ABOGADO MARCOS CACERES NINAJA, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION DE INTERES SOCIAL MIRAMAR, MANZANA Y - LOTE 1, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO Y DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, CUYO DOMINIO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P08021959 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE ILO. EL BIEN HA SIDO VALORIZADO EN US$ 79,910.08 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 08/100 DOLARES AMERICANOS), SIENDO EL PRECIO BASE EN SEGUNDA CONVOCATORIA LA SUMA DE US$. 45,282.38 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LA BASE DE LA POSTURA ANTERIOR DEDUCIDA EL 15% DE LEY. AFECTACIONES HIPOTECA A FAVOR DE EUSEBIO MAMANI CHOQUEPATA HASTA POR S/.15,000.00 SOLES, SOBRE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN A YENNIFER MARILY AQUINO VILCA; INSCRITA EN EL ASIENTO 00017 DE LA PARTIDA P08021959 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRO N° XIII SEDE ILO. EL REMATE SE REALIZARÁ EL DÍA DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE Y QUINCE DE LA TARDE, EN EL LOCAL DEL JUZGADO UBICADO EN LA CALLE MATARÁ N° 325, SEGUNDO PISO, DE ESTA CIUDAD. ESTA DILIGENCIA ESTARA A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO ABRAHÁN MARIÑAS SÁNCHEZ, CON REGISTRO N° 224. LOS POSTORES DEBERÁN OBLAR UNA CANTIDAD NO MENOR A US$.7,99.01 (SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION O CHEQUE DE GERENCIA Y PRESENTARÁN EL ORIGINAL DEL ARANCEL JUDICIAL (COD. 07153) EN EL QUE DEBE ESTAR CONSIGNADO EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE, JUZGADO Y EL NÚMERO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DEL POSTOR (ARANCEL DEBIDAMENTE SUSCRITO Y COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD). COMISION DEL MARTILLERO: SERA DE CARGO DEL ADJUDICATARIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA TABLA DE HONORARIOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS-IGV Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE. ILO, 11 DE DICIEMBRE DE 2017. (13, 14, 15 DICIEMBRE). EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN

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PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 00189-2012-0-2801- JP- CI-02 WILLY ALFREDO CHAMBILLA GARATE contra OLGA PAOLA FIÑO INCHUÑA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Orden 2do Juzgado de Paz Letrado de Moquegua Jueza Dra. Lidia Josefina Vega Valencia y Secretaria Judicial Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, facultando al Martillero Publico Reg. 127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, se CONVOCA A PRIMER REMATE JUDICIAL de un Bien Inmueble Ubicado en La Cuesta del Panteon, Distrito de Samegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N° 05045782, Zona Registral N° XII Sede Tacna Oficina Registral Moquegua.- TASACION DEL PREDIO: US$ 104,401.61 D.A (Ciento Cuatro Mil, Cuatrocientos Uno con 61/100 Dólares Americanos), que corresponde el 58.745% derechos y acciones. BASE DE REMATE: US$ 69,601.07 D.A (Sesenta y Nueve Mil, Seiscientos Uno con 07/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes de la tasación. AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.-Embargo en Forma de Inscripción dentro del proceso sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada el cual consta del 58.745% de derechos y acciones respecto del predio inscrito en esta partida hasta por el monto de S/6,500.00 nuevos soles a favor de Willy Alfredo Chambilla Garate, según consta de la Resolución Judicial N°08 del 12.11.2014 y Resolución Aclaratoria N° 09 del 28.11.2014, Asiento D00003; 2.- Embargo en Forma de Inscripción han resuelto dictar en sustitución de la primigenia medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del 58.745% que le corresponden a la demandada, hasta por la suma de S/ 7,500.00 nuevos soles, embargo que recaerá sobre el inmueble ubicado en la cuesta del panteon- samegua inscrito en la partida 05045782 del registro de predios de la oficina registral de Moquegua Abog. Simon Yony Ticona Flores Secretario Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto Moquegua de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, As. D00004. LUGAR DEL REMATE: Av. Malecón Ribereño s/n, Moquegua. DIA Y HORA DE REMATE: VIERNES 26 DE ENERO DEL 2018, A HORAS 11:00 A.M. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación del Predio DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153, consignándose número expediente, Juzgado e identificación del postor y copias Moquegua Diciembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Publico Reg.: 127 Cel.: 961654569/ RPM: *01579787 RPC: 993766643 Email: [email protected] (11-12-13-1415-18 Diciembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nro: 00012-2016-85-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día 31 de enero del año 2018 a horas 03:00 de la tarde, audiencia a realizarse en la sala N° 03. Dictándose apercibimientos en casos de inconcurrencias injustificadas, para el Ministerio Público de comunicarse a su Órgano de Control, para la Defensa Privada de imponérseles multa de 2URP y ser excluidos de la defensa, en cuyo caso se DISPONE también cursar oficio a la Dirección Distrital de la De-

fensoría Pública de Moquegua a fin de que se designe defensor público en caso no concurran las defensas privadas de los acusados acreditados en la fecha. SEGUNDO: CURSESE oficio a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Moquegua comunicándole que ha la fecha no ha concurrido defensor público para que asuma el patrocinio de los acusados, pese haberse cursado los oficios respectivos debidamente recepcionados en fecha 17 de noviembre 2017 según es de verse de folios 191. TERCERO: LÍBRESE exhorto al Juez del Juzgado de Paz de Carumas adjuntándose copia de la presente acta para que se notifique a los acusados Ilario Pacheco Ramos, Oscar Martin Centeno Cordova y Oclides Nestor Escobar Laque. Igualmente REQUIÉRASELO para que devuelta los exhortos debidamente diligenciados respecto a las notificaciones de las resoluciones 8 y 9 dispuestas oportunamente. CUARTO: CURSESE oficio a la Administradora del Modulo Penal de Mariscal Nieto a fin que remita la Publicación efectuada respecto a la notificación por edictos del acusado Ilario Abran Pacheco Ramos. QUINTO: NOTIFIQUESE por edicto penal de manera sucinta la presente resolución dictada en acto de audiencia y así tome conocimiento oportuno el acusado Ilario Abran Pacheco Ramos. SEXTO: EXHORTAR a los abogados debidamente acreditados en acto de audiencia tomen las medidas preventivas del caso a fin que concurran a la audiencia que se esta reprogramando con antelación e igualmente se deja a salvo el derecho de los acusados para que si así lo estiman pertinente concurran a la audiencia que se reprograma con abogado de libre elección, en caso contrario su defensa será asumido por el defensor público. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Rosa Barreda Valdivieso, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 13 de Diciembre de 2017(15-18-19 Diciembre). EDICTO PENAL EXP: 00583.2017-26-2802•JR-PE-01. Se emplaza, notifica a ANGELO PEDRO REYNOSO HUANCA, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ANGELO PEDRO REYNOSO HUANCA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 047830343, natural del Distrito de llo, Provincia llo y Departamento de Moquegua, nacido el 23 de enero de 1993, hijo de Rene Ángelo y Juana Hilda, con grado de instrucción Secundaria Completa (Ficha RENIEC), con domicilio real en Promuvi X Sector B-01 Boca del Sapo según ficha RENIEC y con domicilio en Tren al Sur Q -18 (según Acusación) Mirador Boca del Sapo Mz C Lote 13, Distrito y Provincia de ‘lo, Departamento de Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Miriam Mendoza Pacori como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase

Saber.- (14, 15, 18 Diciembre). EDICTO PENAL EXP: 00581-2017-78-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a WILLY ALFREDO DIAZ SANJINEZ, con la RESOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado WILLY ALFREDO DIAZ SANJINEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 48307579, natural del Distrito de Tacna, Tacna y Departamento de Tacna, nacido el 29 de noviembre del 1993, hijo de Robert Ricardo y Juana Alicial, con grado de instrucción Tercero de Secundaria (Ficha RENIEC), con domicilio real en Miguel Grau D -05. Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Miriam Mendoza Pacori como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.(14, 15, 18 Diciembre). EDICTO PENAL Expediente N° 349-2016-71-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita emplaza y notifica al testigo RICHARD CRUZ POMA, a fin de que se ponga a disposición del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ello al habérsele declarado reo contumaz y se dispuso su orden de Captura a Nivel Nacional, por no haber asistido a la audiencia de inicio de juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo lesiones graves, seguido en contra de RICHAR CRUZ POMA, en agravio de Cesar Lupaza Lupaca. Regístrese y Hágase Saber. Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua 15 de noviembre del 2017. (14-15-18 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 953-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA a la agraviada LIZ PETRONILA LEANDRO SARAVIA, la Resolución N° 01 de fecha 29.11.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Culposas. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 04 de diciembre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (14-1518 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 864-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado LUIS ENRIQUE DELGADO SANCHEZ, la Resolución N° 01 de fecha 02.10.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por

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la presunta comisión de Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 04 de diciembre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (14-15-18 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 902-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado EDWIN ANGEL MOLINA FELIPE, la Resolución N° 01 de fecha 02.10.2017que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de Edwin Angel Molina Felipe. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 04 de diciembre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (14-15-18 Diciembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 983-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado ROLANDO GUTIERREZ GOMEZ, la Resolución N° 01 de fecha 09.11.2017 que RESUELVE: REQUERIR a ROLANDO GUTIERREZ GOMEZ, para que dentro del plazo de TRES DÍAS cumpla con presentar el respectivo certificado médico legal que acredite la existencia de lesiones y los días de atención o descanso prescritos, bajo apercibimiento de declarar no ha lugar a la citación a juicio oral por la probable comisión de faltas contra la persona. Hágase saber. Moquegua, 04 de diciembre del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Diciembre). EDICTO PENAL Expediente N° 26-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado RUBEN DARIO MAMANI MIRANDA, la Resolución N° 08 de fecha 21.11.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado RUBEN DARIO MAMANI MIRANDA, 2. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado RUBEN DARIO MAMANI MIRANDA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención nivel nacional, y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Magistrado Jenrry Corrales Aranibar y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (14-15-18 Diciembre) EDICTO PENAL Expediente N° 275-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado FREDDY RENE CHAMBI CRUZ, la Resolución N° 08 de fecha 13.11.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado FREDDY RENE CHAMBI CRUZ, 2. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado FREDDY RENE CHAMBI CRUZ por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención nivel nacional, y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Magistrado Jenrry Corrales Aranibar y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (14-15-18 Diciembre)

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Viernes, 15 de diciembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA

Audiencia Publica Extraordinaria - Cuarto Trimestre 2017

Resolución N° 01 Moquegua, siete de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien s ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año dos mil diecisiete, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil diecisiete, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaria se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica" por el término de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. GONZALEZ AGUILAR LOO SEGOVIA. COAGUILA MITA

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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DE M OQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, cuatro de Diciembre Del dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente Cuarto Trimestre del año Judicial dos mil diecisiete en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias;

3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.-

S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.

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