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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 15 de marzo del 2018

Avisos Judiciales

NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL Expediente Nº 00655-2015-89-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se NOTIFICA a don VICTOR GREGORIO COLQUE HUARANCA la RESOLUCIÓN N° 9 AUTOS Y OÍDOS: SE RESUELVE: PRIMERO: reprogramar la audiencia preliminar de sobreseimiento PARA EL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09 DE LA MAÑANA AUDIENCIA A REALIZARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 dictándose apercibimientos en caso de inconcurrencias injustificadas del Ministerio Publico comunicarse al órgano de control, para la defensa privada se deja a salvo su derecho de concurrir a la misma situación similar ocurre con el abogado de la procuraduría publica de la Municipalidad Distrital de Ichuña. SEGUNDO: Notifíquese por edictos la presente resolución dictada en acto de audiencia y así de este modo garantizar que el investigado Víctor Gregorio Colque Huaranca tome conocimiento de la reprogramación de esta audiencia con la debida antelación, a quien se le deja a salvo su derecho para que concurra con abogado de libre elección si así lo estima conveniente. TERCERO: Quedan en acto de audiencia notificados los concurrentes debidamente acreditados por lo demás se dispone la notificación a los demás investigados conforme a ley. Cuarto: Igualmente la notificación por edicto debe realizarse conforme a lo normado en el artículo 128 del código Procesal Penal y demás artículos pertinentes al caso. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 13 de marzo del 2018. (15-16-19 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00464-2017-7-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a RAFAEL EDUARDO DIAZ MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 05¬2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 04 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 12:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates. bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones; debiendo la especialista de audiencias realizar las coordinaciones pertinentes para que la cédula dirigido al acusado y los edictos obren en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; teniendo en cuenta que el presente proceso se está reprogramando en una cuarta oportunidad exclusivamente por falta de notificación; en caso de incumplimiento de parte

de especialista de audiencias se comunicará a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal Zoilo López del Carpio, Fiscal a cargo del presente proceso, se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE remítase copias certificadas de los principales actuados a ODECMA sede Lima y Moquegua conforme se ordenó en el considerando tercero de la presente resolución, a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- 14, 15, 16 Marzo). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 421-2016-26-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a YOVANA DEYSI CERRATO GUTIERREZ, con la RESOLUCION N° 05 que RESUELVE: Primero: DECLARAR AUSENTE a la imputada YOVANA DEYSI CERRATO GUTIERREZ identificada con DNI N° 42107228 nacida el 21 de abril de 1979, 1.58 m de estatura natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, soltera, con grado de instrucción secundaria incompleta, ocupación ama de casa, hija de Leandro y Nicolasa, domiciliada en Calle Siglo 1055, Moquegua. SEGUNDO: DISPONER la conducción compulsiva de la acusada YOVANA DEYSI CERRATO GUTIERREZ por parte de la policía nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá poner a disposición del juzgado, sin perjuicio de que informe cada sesenta días de Las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial bajo responsabilidad, para lo cual cúrsese los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación de la acusada ausente además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha Reniec y mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente por falta de juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que la acusada declarada ausente sea puesta a disposición del juzgado por parte de la autoridad policial. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00017 - 2010 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado MIGUEL ANGEL ECHANDIA GOYCOCHEA, 53 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Ilo, 04-10-1964, DNI 04622406, Domicilio en Tren al Sur Mz O Lote 12 y Alto Ilo Arenal F-09 –Ilo, Nombre de los Padres: Miguel y María, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Pintor, Estado Civil: Conviviente, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 73 cm, raza mestiza, 65 kg. Cicatriz y otras señas: Cicatriz mano izquierda (falange) y tatuaje brazo derecho (dragón).Delito: Robo Agravado, Agraviado: Luís Amésquita Sotomayor, Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Rodríguez Barreda. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de Marzo del 2018. (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00028-2010–0- 2802-SP-PE-01 ( 2008-176P), se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado DANIEL CORTEZ

OSORES, 68 años, Sexo masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento Ica – 05-11-1949, D.N.I. 04625688, Domicilio en Urbanización Marítimos Calle Ferre L-1 – Ilo y Urbanización Liberación Mz 22 lote 11. – Ilo, Nombre de los Padres Pedro y Maria, Grado Instrucción Superior, Profesión u Ocupación se desconoce, Estado Civil casado, Nacionalidad Peruana; Características Físicas, Talla 1.62 m, contextura se desconoce, Cicatriz y otras señas se desconoce. Delito: Violación Sexual de Menor, Agraviada: M.S.H.T., Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Cupe Calcina. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de Marzo del 2018. (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00035-2010–0-2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado CARLOS ALBERTO NUÑEZ ORTIZ, 46 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Punta de Bombón, 18-011972, DNI: Se desconoce, Domicilio: Calle Bolívar S/N; Nombre de los Padres: Máximo y Ana María, Grado Instrucción: 2do de Primaria, Profesión u Ocupación: Estibador, Estado Civil: soltero, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla y Contextura: 1. 60 c. m. Contextura: Regular, Cicatriz y otras señas: Se desconoce; Delito: Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Agraviado: Marcial Soto Ayala, Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Cupe Calcina. Secretaria: María Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de Marzo del 2018. (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL EXP: 00037-201.7-51-2802-111-PE-01. Se emplaza y notifica a HEIDI ROSMERY CONDORI RIVERA, con la RESOLUCION N° 03 de fecha 07 de marzo de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la petición de justificación para inasistir a la presente audiencia de instalación de juicio oral postulada por Nancy Luz Chucuya Condori, en representación de la acusada Heidi Rosmery Condori Rivera. SEGUNDO: DECLARAR CONTUMAZ a la ACUSADA HEIDI ROSMERY CONDORI RIVERA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43243840, con domicilio en Nuevo Ilo Mz. 38 lote 26 Pampa Inalámbrica de la ciudad de !lo, natural de Puno, distrito de Juliaca, provincia San Román, nacida el 03 de octubre de 1985, estado civil solera, con grado de instrucción superior universitaria, hija de Cipriano y Agripina. TERCERO: DISPONER LA CONDUCCION COMPUSLIVA de la acusada Heidi Rosmery Condori Rivera por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado, deberá de ponerla a disposición del juzgado, sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas, tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsese los oficios respectivos. CUARTO: DISPONER LA NOTIFICACION de la acusada declarada contumaz, además del domicilio señalado en la acusación en la consignada en su ficha Reniec y mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. QUINTO: DISPONER EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que la acusada declarada contumaz sea puesta a disposición del juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Expediente N°: 00579-2016-34-2801-JR-PE-02. Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN ISMAEL MEDINA HUAHUASONC-

CO, con el Acta de Audiencia de fecha 06 de marzo de 2018, mediante el cual se a los asistentes que el criterio asumido por este despacho que los sobreseimientos no se asumen en forma parcial por lo que en caso de que haya pagos de reparación civil en forma fraccionada, es necesario contar con la presencia del agraviado para que pueda renunciar al proceso penal y en caso de incumplimiento de la reparación civil asumirse a la jurisdicción civil; en ese sentido, no se puede tener por instalada la presente audiencia, la misma que se reprograma para el día MARTES VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS en la Sala de Audiencias N° 02; DISPONE se den por notificados en este acto las partes asistentes, disponiendo la notificación vía edictos al agraviado inconcurrente, sin perjuicio de notificársele en la dirección consignada en RENIEC; DISPONE se notifique al agraviado Salvador Condori Salas en su domicilio real y en el número de teléfono celular 931774864; siendo las doce horas con quince minutos, da por culminada la presente audiencia, cerrando audio. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Tom Ricardo Palao Villasante- Especialista de Audiencia - Módulo Penal. Moquegua, 08 de marzo de 2018. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00086-2016-68-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, con el acta de audiencia de fecha 07 de marzo del 2018, la misma que contiene la resolución N° 17, que dispuso reprogramar la audiencia de control de acusación para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, disponiendo cursarse oficio a la Defensoría Pública a fin de que se designe abogado defensor en caso no concurra la defensa privada de alguno de los acusados.. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 07 de marzo del 2018. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N°: 00579-2016-34-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN ISMAEL MEDINA HUAHUASONCCO, con el Requerimiento de Aplicación de Principio de Oportunidad, indicando que al amparo del Art. 2o, Inciso 7), del Código Procesal Penal, solicitamos que, se señale fecha para audiencia de aplicación de Principio de Oportunidad y consecuente sobreseimiento en la causa seguida en contra de Efraín Jaime COPALLI CHOQUE, por delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Nelson OQUENDO OQUENDO, Juan Ismael MEDINA HUAHUASONCCO, Efraín CHIPANA RAMOS, Salvador CONDORLSALAS y Amado QUISPE LARICO; y, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en agravio de la sucesión de Pascual Bailón CONDORI MAQUERA, representada por su cónyuge superstite Sonia MARÓN APAZA; todo ello por haberse llegado a acuerdos mediante Actas de Principio de Oportunidad en sede Fiscal y Transacciones Extrajudiciales con firma legalizada ante Notario Público, por lo que en virtud a ello solicitamos proceda dictar el correspondiente sobreseimiento. Y que respecto a la Fundamentación Jurídica… en el punto b) El imputado Efraín Jaime COPALLI CHOQUE, suscribió con el agraviado Juan Ismael MEDINA HUAHUASONCCO, una transacción extrajudicial, por la cual el primero de los nombra-

dos se compromete pagar una Reparación Civil en favor del mencionado Juan Ismael MEDINA HUAHUASONCCO, ascendente a la suma de SI. 2 000.00 soles, todo ello conforme a las condiciones establecidas en dicho instrumento que contiene las firmas legalizadas de las partes ante Notario Público de la ciudad de Puno; por lo que solicitamos, que en la audiencia a señalarse, se sirva aprobar el acuerdo alcanzado y dicte el correspondiente sobreseimiento de la causa en dicho extremo. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Tom Ricardo Palao Villasante- Especialista de Audiencia - Módulo Penal. Moquegua, 08 de marzo de 2018. (13-1415 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-85-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN FISHER PARI CRUZ, y a los agraviados SUCESION DE JORGE ALEJANDRO RAMIRO MACHICAO TAMAYO, JUAN CHOQUE PAZ, LIDIA SANTUSA CRUZ, ISRAEL CRUZ QUIÑONEZ, NICANOR QUISPE UMIÑA, MARGARITA TICONA CRUZ con la Resolución N° 15: SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el requerimiento de Sobreseimiento del caso presentado por el Ministerio Público, por la causal contenida en el literal b) del inciso 2º del artículo 344 del Código Procesal Penal, en los seguidos contra JUAN FISHER PARI CRUZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas Agravadas previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal en agravio de Feliciano Acero Gonzales, Sheyla Doris Maree Ayala, Juan Choque Paz, Lidia Chaparro Rivera, Yudith Choquecota Chaparro, Santusa Cruz Lidia, Luis Choquecota Chaparro, Nicanor Quispe Umiña, Margarita Ticona Cruz, Elda Nelly Mamani Calapuja y Walter Eustaquio Galindo Huallpa. 2. DECLARAR FUNDADA en parte la EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO deducida por el representante del Ministerio Público, en los seguidos contra JUAN FISHER PARI CRUZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas Agravadas previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal en agravio de FELICIA AYALA AYALA y JUAN FELIPE CHIQUE POZO, dejando subsistente el derecho a los referidos agraviados a hacer valer sus derechos mediante acción privada. 3. Declarar DE OFICIO la EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN en los seguidos contra JUAN FISHER PARI CRUZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas Agravadas previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal en agravio de ISRAEL QUIÑONEZ CRUZ y JUANA VILCA GÓMEZ. ORDENO: Se remitan copias certificadas al Juzgado de Paz Letrado a efecto conozca del proceso FALTAS CONTRA LA PERSONA seguido en contra de JUAN FISHER PARI CRUZ en agravio de ISRAEL QUIÑONEZ CRUZ y JUANA VILCA GÓMEZ. 4. ORDENO: dejar a salvo el derecho de FELICIA AYALA AYALA y JUAN FELIPE CHIQUE POZO, para que lo hagan valer mediante acción privada y por la vía correspondiente. 5. SE DISPONE: El cese de las medidas de coerción personal o real que se hayan dictado en contra del procesado o sus bienes, en el extremo seguido en agravio de Feliciano Acero Gonzales, Sheyla Doris Maree Ayala, Juan Choque Paz, Juana Vilca Gómez, Lidia Chaparro Rivera, Yudith Choquecota Chaparro, Santusa Cruz Lidia, Israel Quiñones Cruz, Luis Choquecota Chaparro, Felicia Ayala Ayala, Nicanor Quispe Umiña, Margarita Ticona Cruz, Juan Felipe Chique Pozo, Elda Nelly Mamani Calapuja y Walter Eustaquio Galindo Huallpa. 6. ORDENO El archivo definitivo de los presentes actuados

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en el extremo, seguido en agravio de Feliciano Acero Gonzales, Sheyla Doris Maree Ayala, Juan Choque Paz, Lidia Chaparro Rivera, Yudith Choquecota Chaparro, Santusa Cruz Lidia, Luis Choquecota Chaparro, Nicanor Quispe Umiña, Margarita Ticona Cruz, Elda Nelly Mamani Calapuja y Walter Eustaquio Galindo Huallpa; ello una vez quede firme la presente resolución, su oportunidad 7. MANDO Que una vez se cumpla con notificar a las partes con la presente se programe por secretaria audiencia para efectuar el Control de Acusación en el extremo acusatorio del requerimiento del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 07 de Marzo de 2018. (13-14-15 Marzo) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL Expediente Nº 00655-2015-89-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se NOTIFICA a don VICTOR GREGORIO COLQUE HUARANCA la RESOLUCIÓN N° 9 AUTOS Y OÍDOS: SE RESUELVE: PRIMERO: reprogramar la audiencia preliminar de sobreseimiento PARA EL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09 DE LA MAÑANA AUDIENCIA A REALIZARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 dictándose apercibimientos en caso de inconcurrencias injustificadas del Ministerio Publico comunicarse al órgano de control, para la defensa privada se deja a salvo su derecho de concurrir a la misma situación similar ocurre con el abogado de la procuraduría publica de la Municipalidad Distrital de Ichuña. SEGUNDO: Notifíquese por edictos la presente resolución dictada en acto de audiencia y así de este modo garantizar que el investigado Víctor Gregorio Colque Huaranca tome conocimiento de la reprogramación de esta audiencia con la debida antelación, a quien se le deja a salvo su derecho para que concurra con abogado de libre elección si así lo estima conveniente. TERCERO: Quedan en acto de audiencia notificados los concurrentes debidamente acreditados por lo demás se dispone la notificación a los demás investigados conforme a ley. Cuarto: Igualmente la notificación por edicto debe realizarse conforme a lo normado en el artículo 128 del código Procesal Penal y demás artículos pertinentes al caso. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 13 de marzo del 2018. (15-16-19 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00464-2017-7-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a RAFAEL EDUARDO DIAZ MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 05¬2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 04 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 12:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates. bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones; debiendo la especialista de audiencias realizar las coordinaciones pertinentes para que la cédula dirigido al acusado y los edictos obren en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; teniendo en cuenta que el presente proceso se está reprogramando en una cuarta oportunidad exclusivamente por falta de notificación; en caso de incumplimiento de parte de especialista de audiencias se comunicará a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal Zoilo López del Carpio, Fiscal a cargo del presente proceso, se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE remítase copias certificadas de los principales actuados a ODECMA sede Lima y Moquegua conforme se ordenó en el considerando tercero de la presente resolución, a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- 14, 15, 16 Marzo). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 421-2016-26-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a YOVANA DEYSI CERRATO GUTIERREZ, con la RESOLUCION N° 05 que RESUELVE: Primero: DECLARAR AUSENTE a la imputada YOVANA DEYSI CERRATO GUTIERREZ identificada con DNI N° 42107228 nacida el 21 de abril de 1979, 1.58 m de estatura natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, soltera, con grado de instrucción secundaria incompleta, ocupación ama de casa, hija de Leandro y Nicolasa, domiciliada en Calle Siglo 1055, Moquegua. SEGUNDO: DISPONER la conducción compulsiva de la acusada YOVANA DEYSI CERRATO GUTIERREZ por parte de la policía nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá poner a disposición del juzgado, sin perjuicio de que informe cada sesenta días de Las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial bajo responsabilidad, para lo cual cúrsese los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación de la acusada ausente además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha Reniec y mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente por falta de juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que la acusada declarada ausente sea puesta a disposición del juzgado por parte de la autoridad policial. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00017 - 2010 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado MIGUEL ANGEL ECHANDIA GOYCOCHEA, 53 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Ilo, 04-10-1964, DNI 04622406, Domicilio en Tren al Sur Mz O Lote 12 y Alto Ilo Arenal F-09 –Ilo, Nombre de los Padres: Miguel y María, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Pintor, Estado Civil: Conviviente, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 73 cm, raza mestiza, 65 kg. Cicatriz y otras señas: Cicatriz mano izquierda (falange) y tatuaje brazo derecho (dragón).Delito: Robo Agravado, Agraviado: Luís Amésquita Sotomayor, Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Rodríguez Barreda. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de Marzo del 2018. (13, 14, 15 Marzo).

EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00028-2010–0- 2802-SP-PE-01 ( 2008-176P), se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado DANIEL CORTEZ OSORES, 68 años, Sexo masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento Ica – 05-11-1949, D.N.I. 04625688, Domicilio en Urbanización Marítimos Calle Ferre L-1 – Ilo y Urbanización Liberación Mz 22 lote 11. – Ilo, Nombre de los Padres Pedro y Maria, Grado Instrucción Superior, Profesión u Ocupación se desconoce, Estado Civil casado, Nacionalidad Peruana; Características Físicas, Talla 1.62 m, contextura se desconoce, Cicatriz y otras señas se desconoce. Delito: Violación Sexual de Menor, Agraviada: M.S.H.T., Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Cupe Calcina. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de Marzo del 2018. (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00035-2010–0-2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado CARLOS ALBERTO NUÑEZ ORTIZ, 46 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Punta de Bombón, 18-011972, DNI: Se desconoce, Domicilio: Calle Bolívar S/N; Nombre de los Padres: Máximo y Ana María, Grado Instrucción: 2do de Primaria, Profesión u Ocupación: Estibador, Estado Civil: soltero, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla y Contextura: 1. 60 c. m. Contextura: Regular, Cicatriz y otras señas: Se desconoce; Delito: Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Agraviado: Marcial Soto Ayala, Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Cupe Calcina. Secretaria: María Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de Marzo del 2018. (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL EXP: 00037-201.7-51-2802-111-PE-01. Se emplaza y notifica a HEIDI ROSMERY CONDORI RIVERA, con la RESOLUCION N° 03 de fecha 07 de marzo de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la petición de justificación para inasistir a la presente audiencia de instalación de juicio oral postulada por Nancy Luz Chucuya Condori, en representación de la acusada Heidi Rosmery Condori Rivera. SEGUNDO: DECLARAR CONTUMAZ a la ACUSADA HEIDI ROSMERY CONDORI RIVERA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43243840, con domicilio en Nuevo Ilo Mz. 38 lote 26 Pampa Inalámbrica de la ciudad de !lo, natural de Puno, distrito de Juliaca, provincia San Román, nacida el 03 de octubre de 1985, estado civil solera, con grado de instrucción superior universitaria, hija de Cipriano y Agripina. TERCERO: DISPONER LA CONDUCCION COMPUSLIVA de la acusada Heidi Rosmery Condori Rivera por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado, deberá de ponerla a disposición del juzgado, sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas, tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsese los oficios respectivos. CUARTO: DISPONER LA NOTIFICACION de la acusada declarada contumaz, además del domicilio señalado en la acusación en la consignada en su ficha Reniec y mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. QUINTO: DISPONER EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que la acusada declarada contumaz sea puesta a disposición del juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Expediente N°: 00579-2016-34-2801-JR-PE-02. Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN ISMAEL MEDINA HUAHUASONC-

CO, con el Acta de Audiencia de fecha 06 de marzo de 2018, mediante el cual se a los asistentes que el criterio asumido por este despacho que los sobreseimientos no se asumen en forma parcial por lo que en caso de que haya pagos de reparación civil en forma fraccionada, es necesario contar con la presencia del agraviado para que pueda renunciar al proceso penal y en caso de incumplimiento de la reparación civil asumirse a la jurisdicción civil; en ese sentido, no se puede tener por instalada la presente audiencia, la misma que se reprograma para el día MARTES VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS en la Sala de Audiencias N° 02; DISPONE se den por notificados en este acto las partes asistentes, disponiendo la notificación vía edictos al agraviado inconcurrente, sin perjuicio de notificársele en la dirección consignada en RENIEC; DISPONE se notifique al agraviado Salvador Condori Salas en su domicilio real y en el número de teléfono celular 931774864; siendo las doce horas con quince minutos, da por culminada la presente audiencia, cerrando audio. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Tom Ricardo Palao Villasante- Especialista de Audiencia - Módulo Penal. Moquegua, 08 de marzo de 2018. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00086-2016-68-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, con el acta de audiencia de fecha 07 de marzo del 2018, la misma que contiene la resolución N° 17, que dispuso reprogramar la audiencia de control de acusación para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, disponiendo cursarse oficio a la Defensoría Pública a fin de que se designe abogado defensor en caso no concurra la defensa privada de alguno de los acusados.. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 07 de marzo del 2018. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N°: 00579-2016-34-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN ISMAEL MEDINA HUAHUASONCCO, con el Requerimiento de Aplicación de Principio de Oportunidad, indicando que al amparo del Art. 2o, Inciso 7), del Código Procesal Penal, solicitamos que, se señale fecha para audiencia de aplicación de Principio de Oportunidad y consecuente sobreseimiento en la causa seguida en contra de Efraín Jaime COPALLI CHOQUE, por delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Nelson OQUENDO OQUENDO, Juan Ismael MEDINA HUAHUASONCCO, Efraín CHIPANA RAMOS, Salvador CONDORLSALAS y Amado QUISPE LARICO; y, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en agravio de la sucesión de Pascual Bailón CONDORI MAQUERA, representada por su cónyuge superstite Sonia MARÓN APAZA; todo ello por haberse llegado a acuerdos mediante Actas de Principio de Oportunidad en sede Fiscal y Transacciones Extrajudiciales con firma legalizada ante Notario Público, por lo que en virtud a ello solicitamos proceda dictar el correspondiente sobreseimiento. Y que respecto a la Fundamentación Jurídica… en el punto b) El imputado Efraín Jaime COPALLI CHOQUE, suscribió con el agraviado Juan Ismael MEDINA HUAHUASONCCO, una transacción extrajudicial, por la cual el primero de los nombrados se compromete pagar una Reparación Civil en favor del mencionado Juan Ismael MEDINA HUAHUASONCCO, ascendente a la suma de SI. 2 000.00 soles, todo ello conforme a las condiciones establecidas en dicho instrumento que contiene las firmas legalizadas de las partes ante

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Notario Público de la ciudad de Puno; por lo que solicitamos, que en la audiencia a señalarse, se sirva aprobar el acuerdo alcanzado y dicte el correspondiente sobreseimiento de la causa en dicho extremo. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Tom Ricardo Palao Villasante- Especialista de Audiencia - Módulo Penal. Moquegua, 08 de marzo de 2018. (13-1415 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-85-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN FISHER PARI CRUZ, y a los agraviados SUCESION DE JORGE ALEJANDRO RAMIRO MACHICAO TAMAYO, JUAN CHOQUE PAZ, LIDIA SANTUSA CRUZ, ISRAEL CRUZ QUIÑONEZ, NICANOR QUISPE UMIÑA, MARGARITA TICONA CRUZ con la Resolución N° 15: SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el requerimiento de Sobreseimiento del caso presentado por el Ministerio Público, por la causal contenida en el literal b) del inciso 2º del artículo 344 del Código Procesal Penal, en los seguidos contra JUAN FISHER PARI CRUZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas Agravadas previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal en agravio de Feliciano Acero Gonzales, Sheyla Doris Maree Ayala, Juan Choque Paz, Lidia Chaparro Rivera, Yudith Choquecota Chaparro, Santusa Cruz Lidia, Luis Choquecota Chaparro, Nicanor Quispe Umiña, Margarita Ticona Cruz, Elda Nelly Mamani Calapuja y Walter Eustaquio Galindo Huallpa. 2. DECLARAR FUNDADA en parte la EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO deducida por el representante del Ministerio Público, en los seguidos contra JUAN FISHER PARI CRUZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas Agravadas previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal en agravio de FELICIA AYALA AYALA y JUAN FELIPE CHIQUE POZO, dejando subsistente el derecho a los referidos agraviados a hacer valer sus derechos mediante acción privada. 3. Declarar DE OFICIO la EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN en los seguidos contra JUAN FISHER PARI CRUZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas Agravadas previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal en agravio de ISRAEL QUIÑONEZ CRUZ y JUANA VILCA GÓMEZ. ORDENO: Se remitan copias certificadas al Juzgado de Paz Letrado a efecto conozca del proceso FALTAS CONTRA LA PERSONA seguido en contra de JUAN FISHER PARI CRUZ en agravio de ISRAEL QUIÑONEZ CRUZ y JUANA VILCA GÓMEZ. 4. ORDENO: dejar a salvo el derecho de FELICIA AYALA AYALA y JUAN FELIPE CHIQUE POZO, para que lo hagan valer mediante acción privada y por la vía correspondiente. 5. SE DISPONE: El cese de las medidas de coerción personal o real que se hayan dictado en contra del procesado o sus bienes, en el extremo seguido en agravio de Feliciano Acero Gonzales, Sheyla Doris Maree Ayala, Juan Choque Paz, Juana Vilca Gómez, Lidia Chaparro Rivera, Yudith Choquecota Chaparro, Santusa Cruz Lidia, Israel Quiñones Cruz, Luis Choquecota Chaparro, Felicia Ayala Ayala, Nicanor Quispe Umiña, Margarita Ticona Cruz, Juan Felipe Chique Pozo, Elda Nelly Mamani Calapuja y Walter Eustaquio Galindo Huallpa. 6. ORDENO El archivo definitivo de los presentes actuados en el extremo, seguido en agravio de Feliciano Acero Gonzales, Sheyla Doris Maree Ayala, Juan Choque Paz, Lidia Chaparro Rivera, Yudith Choquecota Chaparro, Santusa Cruz Lidia, Luis Choquecota Chaparro, Nicanor Quispe Umiña, Margarita Ticona Cruz, Elda Nelly Mamani Calapuja y Walter Eustaquio Galindo Huallpa; ello una vez quede firme la presente resolución, su oportunidad 7. MANDO Que una vez se cumpla con notificar a las partes con la presente se programe por secretaria audiencia para efectuar el Control de Acusación en el extremo acusatorio del re-

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La República

querimiento del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 07 de Marzo de 2018. (13-14-15 Marzo) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL Expediente Nº 00655-2015-89-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se NOTIFICA a don VICTOR GREGORIO COLQUE HUARANCA la RESOLUCIÓN N° 9 AUTOS Y OÍDOS: SE RESUELVE: PRIMERO: reprogramar la audiencia preliminar de sobreseimiento PARA EL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09 DE LA MAÑANA AUDIENCIA A REALIZARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 dictándose apercibimientos en caso de inconcurrencias injustificadas del Ministerio Publico comunicarse al órgano de control, para la defensa privada se deja a salvo su derecho de concurrir a la misma situación similar ocurre con el abogado de la procuraduría publica de la Municipalidad Distrital de Ichuña. SEGUNDO: Notifíquese por edictos la presente resolución dictada en acto de audiencia y así de este modo garantizar que el investigado Víctor Gregorio Colque Huaranca tome conocimiento de la reprogramación de esta audiencia con la debida antelación, a quien se le deja a salvo su derecho para que concurra con abogado de libre elección si así lo estima conveniente. TERCERO: Quedan en acto de audiencia notificados los concurrentes debidamente acreditados por lo demás se dispone la notificación a los demás investigados conforme a ley. Cuarto: Igualmente la notificación por edicto debe realizarse conforme a lo normado en el artículo 128 del código Procesal Penal y demás artículos pertinentes al caso. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 13 de marzo del 2018. (15-16-19 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP N° 00464-2017-7-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a RAFAEL EDUARDO DIAZ MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 05¬2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 04 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 12:30 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates. bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones; debiendo la especialista de audiencias realizar las coordinaciones pertinentes para que la cédula dirigido al acusado y los edictos obren en el cuaderno de debates debidamente diligenciados; teniendo en cuenta que el presente proceso se está reprogramando en una cuarta oportunidad exclusivamente por falta de notificación; en caso de incumplimiento

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

de parte de especialista de audiencias se comunicará a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal Zoilo López del Carpio, Fiscal a cargo del presente proceso, se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE remítase copias certificadas de los principales actuados a ODECMA sede Lima y Moquegua conforme se ordenó en el considerando tercero de la presente resolución, a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE Tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- 14, 15, 16 Marzo). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 421-2016-26-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a YOVANA DEYSI CERRATO GUTIERREZ, con la RESOLUCION N° 05 que RESUELVE: Primero: DECLARAR AUSENTE a la imputada YOVANA DEYSI CERRATO GUTIERREZ identificada con DNI N° 42107228 nacida el 21 de abril de 1979, 1.58 m de estatura natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, soltera, con grado de instrucción secundaria incompleta, ocupación ama de casa, hija de Leandro y Nicolasa, domiciliada en Calle Siglo 1055, Moquegua. SEGUNDO: DISPONER la conducción compulsiva de la acusada YOVANA DEYSI CERRATO GUTIERREZ por parte de la policía nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá poner a disposición del juzgado, sin perjuicio de que informe cada sesenta días de Las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial bajo responsabilidad, para lo cual cúrsese los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación de la acusada ausente además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha Reniec y mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente por falta de juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que la acusada declarada ausente sea puesta a disposición del juzgado por parte de la autoridad policial. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00017 - 2010 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado MIGUEL ANGEL ECHANDIA GOYCOCHEA, 53 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Ilo, 04-10-1964, DNI 04622406, Domicilio en Tren al Sur Mz O Lote 12 y Alto Ilo Arenal F-09 –Ilo, Nombre de los Padres: Miguel y María, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Pintor, Estado Civil: Conviviente, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 73 cm, raza mestiza, 65 kg. Cicatriz y otras señas: Cicatriz mano izquierda (falange) y tatuaje brazo derecho (dragón).Delito: Robo Agravado, Agraviado: Luís Amésquita Sotomayor, Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Rodríguez Barreda. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de Marzo del 2018. (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00028-2010–0- 2802-SP-PE-01 ( 2008-176P), se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado DANIEL CORTEZ OSORES, 68 años, Sexo masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento Ica – 05-11-1949, D.N.I. 04625688, Domicilio en Urbanización Marítimos Calle Ferre L-1 – Ilo y Urbanización Liberación Mz 22 lote 11. – Ilo, Nombre de los Padres Pedro y Maria, Grado Instrucción Superior, Profesión u Ocupación se

desconoce, Estado Civil casado, Nacionalidad Peruana; Características Físicas, Talla 1.62 m, contextura se desconoce, Cicatriz y otras señas se desconoce. Delito: Violación Sexual de Menor, Agraviada: M.S.H.T., Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Cupe Calcina. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de Marzo del 2018. (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00035-2010–0-2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado CARLOS ALBERTO NUÑEZ ORTIZ, 46 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Punta de Bombón, 18-011972, DNI: Se desconoce, Domicilio: Calle Bolívar S/N; Nombre de los Padres: Máximo y Ana María, Grado Instrucción: 2do de Primaria, Profesión u Ocupación: Estibador, Estado Civil: soltero, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla y Contextura: 1. 60 c. m. Contextura: Regular, Cicatriz y otras señas: Se desconoce; Delito: Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Agraviado: Marcial Soto Ayala, Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Cupe Calcina. Secretaria: María Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de Marzo del 2018. (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL EXP: 00037-201.7-51-2802-111-PE-01. Se emplaza y notifica a HEIDI ROSMERY CONDORI RIVERA, con la RESOLUCION N° 03 de fecha 07 de marzo de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la petición de justificación para inasistir a la presente audiencia de instalación de juicio oral postulada por Nancy Luz Chucuya Condori, en representación de la acusada Heidi Rosmery Condori Rivera. SEGUNDO: DECLARAR CONTUMAZ a la ACUSADA HEIDI ROSMERY CONDORI RIVERA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43243840, con domicilio en Nuevo Ilo Mz. 38 lote 26 Pampa Inalámbrica de la ciudad de !lo, natural de Puno, distrito de Juliaca, provincia San Román, nacida el 03 de octubre de 1985, estado civil solera, con grado de instrucción superior universitaria, hija de Cipriano y Agripina. TERCERO: DISPONER LA CONDUCCION COMPUSLIVA de la acusada Heidi Rosmery Condori Rivera por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado, deberá de ponerla a disposición del juzgado, sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas, tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsese los oficios respectivos. CUARTO: DISPONER LA NOTIFICACION de la acusada declarada contumaz, además del domicilio señalado en la acusación en la consignada en su ficha Reniec y mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. QUINTO: DISPONER EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que la acusada declarada contumaz sea puesta a disposición del juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Expediente N°: 00579-2016-34-2801-JR-PE-02. Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN ISMAEL MEDINA HUAHUASONCCO, con el Acta de Audiencia de fecha 06 de marzo de 2018, mediante el cual se a los asistentes que el criterio asumido por este despacho que los sobreseimientos no se asumen en forma parcial por lo que en caso de que haya pagos de reparación civil en forma fraccionada, es necesario contar con la presencia del agraviado para que pueda renunciar al proceso penal y en caso de incumplimiento de la reparación civil asumirse a la jurisdicción civil; en ese sentido, no se puede tener por instalada la presente audiencia, la misma que se reprograma para el día MARTES VEIN-

Jueves, 15 de marzo del 2018

TISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS en la Sala de Audiencias N° 02; DISPONE se den por notificados en este acto las partes asistentes, disponiendo la notificación vía edictos al agraviado inconcurrente, sin perjuicio de notificársele en la dirección consignada en RENIEC; DISPONE se notifique al agraviado Salvador Condori Salas en su domicilio real y en el número de teléfono celular 931774864; siendo las doce horas con quince minutos, da por culminada la presente audiencia, cerrando audio. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Tom Ricardo Palao Villasante- Especialista de Audiencia - Módulo Penal. Moquegua, 08 de marzo de 2018. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00086-2016-68-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, con el acta de audiencia de fecha 07 de marzo del 2018, la misma que contiene la resolución N° 17, que dispuso reprogramar la audiencia de control de acusación para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, disponiendo cursarse oficio a la Defensoría Pública a fin de que se designe abogado defensor en caso no concurra la defensa privada de alguno de los acusados.. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 07 de marzo del 2018. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N°: 00579-2016-34-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN ISMAEL MEDINA HUAHUASONCCO, con el Requerimiento de Aplicación de Principio de Oportunidad, indicando que al amparo del Art. 2o, Inciso 7), del Código Procesal Penal, solicitamos que, se señale fecha para audiencia de aplicación de Principio de Oportunidad y consecuente sobreseimiento en la causa seguida en contra de Efraín Jaime COPALLI CHOQUE, por delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Nelson OQUENDO OQUENDO, Juan Ismael MEDINA HUAHUASONCCO, Efraín CHIPANA RAMOS, Salvador CONDORLSALAS y Amado QUISPE LARICO; y, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en agravio de la sucesión de Pascual Bailón CONDORI MAQUERA, representada por su cónyuge superstite Sonia MARÓN APAZA; todo ello por haberse llegado a acuerdos mediante Actas de Principio de Oportunidad en sede Fiscal y Transacciones Extrajudiciales con firma legalizada ante Notario Público, por lo que en virtud a ello solicitamos proceda dictar el correspondiente sobreseimiento. Y que respecto a la Fundamentación Jurídica… en el punto b) El imputado Efraín Jaime COPALLI CHOQUE, suscribió con el agraviado Juan Ismael MEDINA HUAHUASONCCO, una transacción extrajudicial, por la cual el primero de los nombrados se compromete pagar una Reparación Civil en favor del mencionado Juan Ismael MEDINA HUAHUASONCCO, ascendente a la suma de SI. 2 000.00 soles, todo ello conforme a las condiciones establecidas en dicho instrumento que contiene las firmas legalizadas de las partes ante Notario Público de la ciudad de Puno; por lo que solicitamos, que en la audiencia a señalarse, se sirva aprobar el acuerdo alcanzado y dicte el correspondiente sobreseimiento de la causa en dicho extremo. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Tom Ricardo Palao Villasante- Especialista de Audiencia - Módulo Penal. Moquegua, 08 de marzo de 2018. (13-1415 Marzo) EDICTO PENAL

Expediente N°: 00090-2015-85-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN FISHER PARI CRUZ, y a los agraviados SUCESION DE JORGE ALEJANDRO RAMIRO MACHICAO TAMAYO, JUAN CHOQUE PAZ, LIDIA SANTUSA CRUZ, ISRAEL CRUZ QUIÑONEZ, NICANOR QUISPE UMIÑA, MARGARITA TICONA CRUZ con la Resolución N° 15: SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el requerimiento de Sobreseimiento del caso presentado por el Ministerio Público, por la causal contenida en el literal b) del inciso 2º del artículo 344 del Código Procesal Penal, en los seguidos contra JUAN FISHER PARI CRUZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas Agravadas previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal en agravio de Feliciano Acero Gonzales, Sheyla Doris Maree Ayala, Juan Choque Paz, Lidia Chaparro Rivera, Yudith Choquecota Chaparro, Santusa Cruz Lidia, Luis Choquecota Chaparro, Nicanor Quispe Umiña, Margarita Ticona Cruz, Elda Nelly Mamani Calapuja y Walter Eustaquio Galindo Huallpa. 2. DECLARAR FUNDADA en parte la EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO deducida por el representante del Ministerio Público, en los seguidos contra JUAN FISHER PARI CRUZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas Agravadas previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal en agravio de FELICIA AYALA AYALA y JUAN FELIPE CHIQUE POZO, dejando subsistente el derecho a los referidos agraviados a hacer valer sus derechos mediante acción privada. 3. Declarar DE OFICIO la EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN en los seguidos contra JUAN FISHER PARI CRUZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas Agravadas previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal en agravio de ISRAEL QUIÑONEZ CRUZ y JUANA VILCA GÓMEZ. ORDENO: Se remitan copias certificadas al Juzgado de Paz Letrado a efecto conozca del proceso FALTAS CONTRA LA PERSONA seguido en contra de JUAN FISHER PARI CRUZ en agravio de ISRAEL QUIÑONEZ CRUZ y JUANA VILCA GÓMEZ. 4. ORDENO: dejar a salvo el derecho de FELICIA AYALA AYALA y JUAN FELIPE CHIQUE POZO, para que lo hagan valer mediante acción privada y por la vía correspondiente. 5. SE DISPONE: El cese de las medidas de coerción personal o real que se hayan dictado en contra del procesado o sus bienes, en el extremo seguido en agravio de Feliciano Acero Gonzales, Sheyla Doris Maree Ayala, Juan Choque Paz, Juana Vilca Gómez, Lidia Chaparro Rivera, Yudith Choquecota Chaparro, Santusa Cruz Lidia, Israel Quiñones Cruz, Luis Choquecota Chaparro, Felicia Ayala Ayala, Nicanor Quispe Umiña, Margarita Ticona Cruz, Juan Felipe Chique Pozo, Elda Nelly Mamani Calapuja y Walter Eustaquio Galindo Huallpa. 6. ORDENO El archivo definitivo de los presentes actuados en el extremo, seguido en agravio de Feliciano Acero Gonzales, Sheyla Doris Maree Ayala, Juan Choque Paz, Lidia Chaparro Rivera, Yudith Choquecota Chaparro, Santusa Cruz Lidia, Luis Choquecota Chaparro, Nicanor Quispe Umiña, Margarita Ticona Cruz, Elda Nelly Mamani Calapuja y Walter Eustaquio Galindo Huallpa; ello una vez quede firme la presente resolución, su oportunidad 7. MANDO Que una vez se cumpla con notificar a las partes con la presente se programe por secretaria audiencia para efectuar el Control de Acusación en el extremo acusatorio del requerimiento del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 07 de Marzo de 2018. (13-14-15 Marzo)

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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DE M OQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, siete de Marzo Del dos mil dieciocho.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Primer Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias;

3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.-

S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ

Moquegua, cinco de marzo Del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el punto resolutivo primero de la Resolución Administrativa N° 01-2018-JODECMA-CSJMO/PJ que aprueba el Cronograma de Visitas Ordinarias a los órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, las que estarán a cargo de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas, para el Ano Judicial 2018, a su vez CORREGIR la denominación de los Órganos Jurisdiccionales detallados en el quinto considerando, quedando de la siguiente manera:

MARZO-2018

ORGANOJURISDICCIONAL 1

Juzgado Mixto

2

Administración del Modulo Penal

3

Primer Juzgado Penal Unipersonal

ABRIL-2018

ORGANO JURISDICTIONAL

Mariscal Nieto

MAGISTRADO VISITADOR Cesar Salinas Linares

Mariscal Nieto

Fredy Fernandez Sanchez

LUGAR

Ilo

Yohel Cornejo Chavez

LUGAR

1

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sanchez Cerro

Sanchez Cerro

MAGISTRADO VISITADOR Fredy Fernandez Sanchez

2

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de

Ilo

Yohel Cornejo Chavez

Ilo 3

Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto

MAYO-2018

ORGANOJURISDICCIONAL

JUNIO-2018

LUGAR

Cesar Salinas Linares

1

Sub Administración del Modulo Penal

Ilo

MAGISTRADO VISITADOR Yohel Cornejo Chavez

2

Administration del Modulo Laboral

llo

Porfirio Paredes Romero

3

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria

Ilo

Yohel Cornejo Chavez

LUGAR

MAGISTRADO VISITADOR Porfirio Paredes Romero

ORGANO JURISDICCIONAL

JULIO-2018

Mariscal Nieto

1

Juzgado de Trabajo

llo

2

Primer Juzgado Penal Unipersonal

Mariscal Nieto

Cesar Salinas Linares

3

Segundo Juzgado de Familia

Mariscal Nieto

Yohel Cornejo Chavez

ORGANO JURISDICCIONAL 1

Juzgado de Paz Letrado Familia - Civil

LUGAR Mariscal Nieto

MAGISTRADO VISITADOR Porfirio Paredes Romero

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Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de

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General Sanchez Cerro

Cesar Salinas Linares

Mariscal Nieto

Max Salas Bustinza

Omate 3

Sala Mixta

AGOSTO-2018

ORGANO JURISDICCIONAL 1

Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto

Mariscal Nieto

MAGISTRADO VISITADOR Fredy Fernandez Sanchez

2

Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria

Mariscal Nieto

Cesar Salinas Linares

3

Sala Penal de Apelaciones de Moquegua

Mariscal Nieto

Maximo Loo Segovia

SEPTIEMBRE-2018

ORGANO JURISDICCIONAL 1

Primer Juzgado de Familia

Mariscal Nieto

2

Segundo Juzgado Penal Unipersonal

Mariscal Nieto

Cesar Salinas Linares

Mariscal Nieto

Cesar Salinas Linares

3

OCTUBRE-2018

LUGAR

MAGISTRADO VISITADOR Porfirio Paredes Romero

Juzgado de Trabajo ORGANO JURISDICCIONAL

LUGAR

1

Primer Juzgado de Paz Letrado

Ilo

MAGISTRADO VISITADOR Porfirio Paredes Romero

2

Juzgado de Familia

Ilo

Yohel Cornejo Chavez

3

Juzgado Mixto

Ilo

Cesar Salinas Linares

4

Tercer Juzgado Penal Unipersonal ORGANO JURISDICCIONAL

NOVIEMBRE-2018

LUGAR

1

Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuna itinerante Ubinas

2

Juzgado Transitorio para procesos

Mariscal Nieto LUGAR General Sanchez Cerro ICHUÑA Mariscal Nieto

Fredy Fernandez Sanchez MAGISTRADO VISITADOR Porfirio Paredes Romero

Fredy Fernandez Sanchez

Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales de Mariscal Nieto

SEGUNDO: PONGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de la Oficina de Administración Distrital, de los Magistrados Contralores y de los diferentes órganos jurisdiccionales a ser visitados. TERCERO: Se DISPONE la publicación en el diario "La República" la presente resolución. REGISTRESE y HAGASE SABER.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Primer Trimestre 2018 Resolución N° 01 Moquegua, cinco de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011 -SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penai su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE MARZO del ano dos mil dieciocho, a las DIEZ NORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Primer Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaria se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica" por el término de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. GONZÁLEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. SALAS BUSTINZA.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA EDICTO

Moquegua, 06 de marzo de 2018

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de marzo del ano en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado Mixto de Mariscal Nieto

Jueves 22

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA EDICTO

Moquegua, 06 de marzo de 2018

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de marzo del ano en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado Mixto de Mariscal Nieto

Jueves 22

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA COMISIÓN DE ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ DEL C.P. LOS ANGELES

CONVOCATORIA PROCESO DE ELECCIÓN JUEZ DE PAZ DEL CENTRO POBLADO LOS ANGELES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA - 2018 La Comisión para la Elección de Juez de Paz del Centro Poblado Los Ángeles de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ha dispuesto se efectúe la presente Convocatoria; en mérito a la Resolución N°54-2018-P-CSJMO-PJ; de acuerdo al siguiente cronograma: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDAD 1. La aprobación del Cronograma Elección Juez de Paz del Centro Poblado los Ángeles de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 2. Invitación a la población a fin de que participe en la Elección del Juez de Paz del C.P. los Ángeles 3. Recepción de Expedientes de postulantes donde deberán presentar su carpeta cumpliendo los requisitos en el Art. 01 de la Ley N ° 29824 1.-Ser Peruano de nacimiento y mayor de treinta (30) años. 2.-Tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad. 3.-Ser residente por más de tres (3) años continuos en la circunscripción territorial del Juzgado de paz al que postula. La residencia estacional no acreditada del cumplimiento del presente requisito aunque supere los tres (3) años. 4.-Tener tiempo disponible para atender el despacho y satisfacer la demanda del servicio de la población. 5.-Tener ocupación conocida. 6.-Conocer el idioma castellano, así como la lengua y/o los dialectos predominantes en la localidad. 7.-No haber sido condenado por la comisión delito doloso. 8.-No haber sido destituido de la función pública. 9.-No haber sido objeto de revocatoria en cargo similar. 10.-No ser deudor alimentario moroso. 11.-No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

FECHAS 27 de febrero del 2018 01 de marzo al 05 de marzo del 2018

06 de marzo al 08 de marzo del 2018

4.

Verificación de requisitos y notificación a los postulantes

09 de marzo del 2018

5. 6. 7. 8.

12 de marzo al 13 de marzo del 2018 14 de marzo del 2018 15 marzo del 2018 16 de marzo al 19 de marzo del 2018

9. 10.

Subsanación de observaciones Publicación de postulantes aptos Recepción de tachas Absolución de tachas (En caso de apelación del postulante se reprogramara las fechas siguientes) Publicación de candidatos aptos Elección del Juez de paz del C.P. Los Ángeles

11.

Remisión del acta de ganadores

20 de marzo al 22 de marzo del 2018 Sábado 24 de marzo del 2018 de 12:00 horas a 18:00 horas lugar Auditorio de la Municipalidad del C.P. Los Ángeles 26 de marzo del 2018

La presentación de las solicitudes y Currículum Vitae de todos los postulantes, se hará en la Municipalidad del C. P. Los Ángeles Oficina de la Gerencia de Servicios Sociales en horario de oficina (inscripción y entrega de formatos)

C.P Los Ángeles, Febrero, 2018 LA COMISION

Francisco Luis Gonzales Cuayla Presidente

Genlis Victoria Coloma secretaria

Kleyber Richard Andia Tala Vocal

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGU A OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA M AGISTRATURA "Unidad Desconcentrada De Quejas e Investigación y Visitas" “

Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 08 de Marzo del 2018

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizará durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Ordinaria: Organo Administrativo

Fecha

Hora de Inicio

Administración del Módulo

Viernes 23 de Marzo del

08.00 horas

Penal de Moquegua

2018

La Visita Ordinaria programada se realizará en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del Módulo Penal de Moquegua. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales penales proseguirá con sus diligencias programadas.

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA M AGISTRATURA "Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

Moquegua, 07 de Marzo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional Primer Juzgado Penal

Fecha Lunes 26 de Marzo del 2018

Hora de Inicio 09.00 horas

Unipersonal de Ilo

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

Jueves, 15 de marzo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

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