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Viernes, 15 de enero del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 15 de enero del 2016

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia a cargo del Sr. Juez Dr. Cesar Augusto Salinas Linares, Especialista Pamela Beatriz Huaman Valdivia. Exp. 00987-2015-0-2801-JRFC-01. Resolución N°01 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MYRIAN ROSSMERY PACSI MAMANI en contra de ALBERTO TORRES GARCIA sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA de su menor hijo Thiago Stefano Torres Pacsi, en la vía de PROCESO UNICO, en consecuencia TRASLADO a la parte demandada, para que conteste dentro del plazo de cinco días siguientes de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía o de nombrársele curador procesal. Se autoriza la notificación por edictos. Moquegua, 12 de Enero de 2016. Abog. Carolina Shriley Vizcarra Lipa. Reg. C.A.M. N°0853. Defensor Público - Dirección General de Defensa Público y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (15-18-19 Enero)

NACIMIENTO TRAMITADA POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO, CON JUEZ LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, ESPECIALISTA JULISSA REVILLA GUZMAN, EXPEDIENTE N° 00327-2015-0-2801-JPCI-03, SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE LUCIANO CORNELIO ZAMBRANO, PARTIDA NÚMERO DOSCIENTOS SESENTISIETE INSCRITA EN FECHA 23/09/1958 EL NACIMIENTO DE FECHA 16/09/1958 DE LUCIANO CORNELIO ZAMBRANO, ASENTADA EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL; DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO EN EL EXTREMO DE LOS DATOS DE SU SEÑORA MADRE QUE APARECE COMO CATALINA ZAMBRANO CAMA, ES DECIR, EN VEZ DE DECIR EN EL NOMBRE CATALINA; DEBE DE DECIR: CATALINA GENOVEVA TRAMITADA VIA PROCESO NO CONTENCIOSO, OFRECIDA LAS PRUEBAS CUMPLASE CON LAS PUBLICACIONES DE LEY EN EL DIARIO EL PERUANO Y LA REPUBLICA. Maria Teresa Quiliano Escobedo – Abogada; CAM Reg. 0581; Abog. Julissa Milagros Revilla Guzman – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (15 Enero). REMATE

EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha la Juez Dra. Lidia Vega, Secretaria Dra Melisa Manchego, en el Expediente N°2015-0779, en vía de proceso No Contencioso, SE HA RESUELTO: 1) Admitir a trámite la solicitud de SUCESION INTESTADA interpuesta por PEDRO CRUZ MAMANI respecto de la que fuera su esposa VALERIANA TOLEDO ESPINOZA, fallecida en Tacna el 05 de febrero de 1999, siendo su ultimo domicilio en MOQUEGUA, solicitando se declare como heredero a: PEDRO CRUZ MAMANI, lo que se comunica para que se apersonen los que crean tener derecho a heredar. Moquegua, 08 de enero del 2016. Javier Villalobos Soto – Abogado. C.A.A N° 5662; Abog. Melissa Manchego Rivera – Primera Secretaria Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (15 Enero) EDICTO En el Expediente Nro.00371-2015-0-2802-JM-Ci01,seguido ante Juzgado Mixto de llo, que despacha el Juez Arturo Valdivia Arana, Especialista Dr. Marco Cáceres Ninaja, seguido por Ovidio Eugenio Lanchipa Adriazola en contra de Luisa Arminda Nieto Hurtado y otro sobre prescripción adquisitiva en via acción se le declare propietario de la embarcación “MOISÉS ADÁN”, con Matricula lO-29170-BM, con Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales Nro. Dl-0401056511-003 inscrita en la Dirección General de Capitanias y Guardacostas del Perú. RESOLUCIÓN NUMERO DOS: Se ha resuelto admitir la demanda a trámite interpuesta por Ovidio Eugenio Lanchipa Adriazola en contra de Eloy Aurelio Lanchipa Adriazola y Luisa Arminda Nieto Hurtado sobre prescripción adquisitiva, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de ley, para que se apersone y contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; Disponiéndose que el extracto de la presente sea publicado por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168°. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, agregúese a sus antecedentes, a los anexos adjuntados. Fdo. Dr. Arturo Valdivia Arana; Fdo. Marco Cáceres Ninaja, Especialista, llo 17 de noviembre del 2015. (13, 14, 15 Enero). SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE JUAN CIPRIANO FLORES CRUZ, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE ARMINDA DIONICIA VELEZ DE FLORES, FALLECIDA EL 12 DE OCTUBRE DEL 2014, EN AREQUIPA, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE DE CONOCIMIENTOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2015. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM 04. (15 Enero). SUCESION INTESTADA ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA, que despacha el señor Juez Dr. Edward Angel Zambrano Murillo, con intervención de la Secretaria Judicial Abog. Marina Ramos Mollocondo; EN EL EXPEDIENTE N° 20150019-CI seguido por don Teodocio Maximo Casilla Condori, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue su finada madre del causante EUSEBIO CONDORI ROSADO, para que se apersonen los que creen tener derecho a heredar.- Abog. MARINA RAMOS MOLLOCONDO SECRETARIA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.- Ichuña, 18 de Diciembre del 2015. (14-15-18 Enero) SUCESION INTESTADA ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA, que despacha el señor Juez Dr. Edward Angel Zambrano Murillo, con intervención de la Secretaria Judicial Abog. Marina Ramos Mollocondo; EN EL EXPEDIENTE N° 20150020-CI seguido por don Teodocio Maximo Casilla Condori, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue su finada padre del causante LEONIDAS CASILLA CASILLA, para que se apersonen los que creen tener derecho a heredar.- Abog. MARINA RAMOS MOLLOCONDO SECRETARIA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICHUÑA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.- Ichuña, 18 de Diciembre del 2015. (14-15-18 Enero) RECTIFICACION DE PARTIDA PUBLICACION DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANSUR LTDA., contra Juana VENTURA GERONIMO y Willy Javier QUISPE QUISPE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO en vía de PROCESO EJECUTIVO, (Expediente N° 00254-2014-0-2801-JPCI-01); la Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, Doctora Lidia Josefina Vega Valencia, con intervención de la Especialista Legal Abog. Julissa Revilla Guzmán, ha dispuesto se saque en Primera Convocatoria a Remate Público el inmueble de propiedad de los demandados, nombrando como Martillero Público a doña Patricia Victoria Vásquez Zubieta, quien ha señalado para el remate el día 29 de Enero de 2016 a horas 12:00 del meridiano (12:00 HORAS), en el local del Juzgado sito en Sede Nuevo Palacio – av. Malecón Ribereño s/n de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. El bien inmueble objeto de remate se encuentra ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio Manzana-E1 Lote 13 del distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuya área, linderos y medidas perimétricas se encuentran detalladas en la Partida Electrónica N° P08007366 del Registro de Predios de la Zona Registral XIII – Sede Tacna – oficina Registral Moquegua y ha sido valorizado en S/76,074.00 (SESENTA Y SEIS MIL CON 74/100 NUEVOS SOLES) y será sacado a Primer Remate Público sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación equivalente a S/.50,716.00 (CINVUENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES). Para ser postor deberá depositarse en el Local del Juzgado en efectivo o con cheque de Gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del Valor de Tasación (S/.7,607.40) y presentar arancel judicial por derecho de participación en remate por S/ 385.00. AFECTACIONES: 1) Embargo en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR LTDA., hasta por S/16,000.00, inscrito en el Asiento D00005; 2) Embargo en forma de inscripción a favor de Fondo de Desarrollo Regional – FONDESURCO, hasta por S/12,000.00, inscrito en el Asiento D00006; 3) Embargo en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP LA ISLA LTDA., hasta por S/.8,900.00. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Moquegua, 2015 Diciembre 22. Patricia Victoria Vasquez Zubieta - Martillero Público – Reg. N° 315. Cel. 995960240 – 952715456. (13-14-15-18-19-20 Enero) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00876-2014-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO ALBERTO TEODORO GUTIERREZ CORAZA por el medio del cual se le comunica que mediante resolución siete de fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince se ha resuelto declarar NO HA LUGAR a la citación a juicio oral y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia, proceso que se sigue por FALTAS, Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00952-2013-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número seis. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO DELFINA YUCRA MAMANI por el medio del cual se le comunica que se ha señalado fecha para el JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS QUINCE HORAS en el despacho del Juez, proceso que se sigue por FALTAS, en contra de NELIDA MADELENE RAMOS MAMANI. Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00989-2014-0-2801-JP-PE-01, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cinco. NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO EHRWIN RICARDO CONDORI HUACHO con la resolución cinco de fecha veintidós de diciembre del dos mil quince que declara CONCLUIDO EL PROCESO y DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO, proceso que se sigue por FALTAS, en agravio de NELSON GABRIEL SALAZAR CONTRERAS. Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia SanchezSecretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00020-2014-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO MARVIN JAIRO ESTACA FLORES por el medio del cual se le comunica que mediante resolución tres de fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince se ha resuelto declarar NO HA LUGAR a la citación a juicio oral y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia, proceso que se sigue por FALTAS, Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00079-2015-0-2801-JP-PE-01, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número seis. NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO MIGUEL ANGEL GUTIERREZ HUARACHE por el medio del cual se le comunica que se ha señalado fecha para el JUICIO ORAL para el día VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en el despacho del Juez, proceso que se sigue por FALTAS en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ANGELITA SALOME MAMANI CERVANTES, Moquegua, 11 de Enero del 2016-Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia SanchezSecretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00141-2015-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cuatro. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO JORGE ALEX PERCA QUISPE por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cuatro se ha señalado como fecha para el JUICIO ORAL para el día OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS en el despacho del juez proceso que se sigue por FALTAS, en contra de FRANCISCO JAVIER QUISPE PONCE. Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00388-2015-0-2801-JP-PE-03, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO MARIA EUGENIA RAMIREZ POMADERA por el medio del cual se le comunica que mediante resolución tres de fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince se ha resuelto declarar NO HA LUGAR a la citación a juicio oral y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia, proceso que se sigue por FALTAS, Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00504-2014-0-2801-JP-PE-03, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO CESAR AUGUSTO AUQUI LLAMOCURI por el medio del cual se le comunica que mediante resolución tres de fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince se ha resuelto declarar NO HA LUGAR a la citación a juicio oral y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia, proceso que se sigue por FALTAS, Moquegua, 11 de Enero

del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00678-2014-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cuatro. NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO PEDRO PABLO MANZANO MEDINA por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cuatro se ha señalado fecha de JUICIO ORAL para el día OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS en el despacho del juez, proceso que se sigue por FALTAS, en agravio de LUIS GONZALES DUEÑAS. Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal NietoCorte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00820-2014-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO WUILMA VIZCARRA TICONA por el medio del cual se le comunica que mediante resolución tres de fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince se ha resuelto declarar NO HA LUGAR a la citación a juicio oral y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia, proceso que se sigue por FALTAS, Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00828-2014-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO JUAN PRUDENCIO CANQUE LOPEZ por el medio del cual se le comunica que mediante resolución tres de fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince se ha resuelto declarar NO HA LUGAR a la citación a juicio oral y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia, proceso que se sigue por FALTAS, Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00850-2014-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO PAULA ZAPATA VIUDA DE LEON por el medio del cual se le comunica que mediante resolución uno de fecha veintidós de agosto del dos mil catorce se ha resuelto declarar el SOBRESEIMIENTO del presente proceso y la remisión al archivo central del poder judicial para su custodia, proceso que se sigue por FALTAS, Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01067-2013-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cinco. NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO CARLOS MANUEL RODRIGUEZ OLARTE por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cinco de fecha veintidos de diciembre del dos mil quince se ha resuelto declarar NO HA LUGAR a la citación a juicio oral y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia, proceso que se sigue por FALTAS, en agravio de YESSICA ROCIO SARDON CUTIPA. Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01127-2015-0-2801-JP-PE-03, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO JUAN LUIS TICAHUANCA HILARI por el medio del cual se le comunica que mediante resolución tres de fecha veintitrés de diciembre

del dos mil quince se ha resuelto declarar CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO y su remisión al archivo central, proceso que se sigue por FALTAS, en agravio de LOURDES MILAGRITOS ARIAS CHAVEZ. Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01238-2015-0-2801-JP-PE-03, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número dos. NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO JAIME CAHUAPAZA CHIPANA por el medio del cual se le comunica que mediante resolución dos de fecha veintiocho de diciembre del dos mil quince se ha resuelto declarar CONCLUIDO EL PROCESO y DISPONER EL ARCHIVO y su remisión al archivo central, proceso que se sigue por FALTAS, en agravio de DAYVI HUAMAN HUAMAN y MARCO ANTONIO HUAMAN HUAMAN. Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01276-2014-0-2801-JP-PE-01, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cinco. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO GABINO MANUEL ESCOBAR PARE por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cuatro de fecha veintiocho de agosto del dos mil quince se ha resuelto declarar NO HA LUGAR a la citación a juicio oral y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia, proceso que se sigue por FALTAS, Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01321-2013-0-2801-JP-PE-01, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cuatro. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO JHONATAN ALEXANDER MORON SOTO por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cuatro de fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince se ha resuelto declarar NO HA LUGAR a la citación a juicio oral y DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia, proceso que se sigue por FALTAS, Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01372-2013-0-2801-JP-PE-02, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número dos. NOTIFICAR VIA EDICTOS al AGRAVIADO ALEJANDRO FLOR QUINTANILLA por el medio del cual se le comunica que mediante resolución uno de fecha veintiuno de enero del dos mil catorce se ha resuelto REQUERIR AL DENUNCIANTE ALEJANDRO FLOR QUINTANILLA para que cumpla con acreditar la titularidad y preexistencia del bien sustraído, así mismo su valorización, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse el archivo definitivo del proceso, proceso que se sigue por FALTAS, Moquegua, 11 de Enero del 2016, Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01472-2014-0-2801-JP-PE-01, JUZGADO: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número siete. NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO NIEVER FLORES FLORES por el medio del cual se le comunica que se ha señalado fecha para el JUICIO ORAL para el día CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS en el despacho del Juez, proceso que se sigue por FALTAS en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de OMAR JESUS CALIZAYA SOSA, Moquegua, 11 de Enero del 2016Saul Felipe Arenas Perez -Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez-Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto-Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-18 Enero)

Viernes, 15 de enero del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 015-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ

Moquegua, treinta y uno , diciembre Del año dos mil quince.

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 31 de diciembre de 2015; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso 1) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, entre las funciones y atribuciones del Jefe de la ODECMA se encuentran las de organizar y dirigir la ODECMA a su cargo en coordinación con el Jefe de la OCMA. SEGUNDO: En fecha 31 de diciembre del 2015, ésta Jefatura de ODECMA emitió la Resolución Administrativa Nº 013-2015-J-ODECMA/PJ, por la cual se dispuso aprobar el Cronograma de Visitas Ordinarias a los órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, las que estarán a cargo de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas, para el Año Judicial 2016. TERCERO: Se advierte del contenido del cronograma, que en el mes de Marzo 2016 y octubre del 2016 se programó la visita ordinaria al Tercer Juzgado Penal Unipersonal; no programándose la visita respectiva al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, razón por la cual corresponde aclarar los órganos jurisdiccionales a visitar. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- ACLARAR que la visita judicial ordinaria al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, se llevará a cabo en el mes de octubre del 2015, esto es a cargo del magistrado contralor José Antonio Achoma Tito, quedando subsistente la programación efectuada en el mes de marzo 2016 al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. 2.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de la Oficina de Administración Distrital, del Magistrado Contralor y de los órganos jurisdiccionales que fueron objeto de aclaración. 3.- Se DISPONE la publicación en el diario “La Republica” la presente resolución. R. y H.S.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ Moquegua, treinta y uno de diciembre Del año dos mil quince VISTOS: La necesidad de aprobar el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el presente Año Judicial, Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ. CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo establece el inciso 2) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, es función de la OCMA implementar acciones que permitan detectar irregularidades que atenten contra la eficiencia y correcta prestación del servicio de justicia que brindan las dependencias judiciales de la República, cuya competencia abarca los Órganos Desconcentrados denominados ODECMA´s, ello con la finalidad de cumplir dicha función en todos Distritos Judiciales del país, conforme lo señala el artículo 3º y 6º del referido Reglamento. SEGUNDO: El inciso 2) del artículo 12° del Reglamento ya referido, establece que es función y atribución del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (en adelante “ODECMA”), programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. TERCERO: Por tanto para efecto de la función de control a los diferentes órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, es necesario elaborar un cronograma de visitas ordinarias, con expresa mención del Magistrado Visitador que efectuará la visita, conforme la designación efectuada por Presidencia de Corte mediante Resolución de Presidencia Nº 352015-P-CSJMO-PJ emitida el 19 de enero del 2015, por la que se acuerda aprobar la designación de los Magistrados que conforman los Órganos de Línea de esta ODECMA. CUARTO: Asimismo, los Magistrados Contralores que conforman ésta ODECMA, así como el suscrito en calidad de Jefe de ODECMA, podrán realizar Visitas Judiciales Extraordinarias de Asistencia, Permanencia, Puntualidad e Inopinadas (revisión de expedientes u otros que se considere conveniente realizar), ello en cumplimiento de las atribuciones propias de ésta Oficina de Control y en aras de coadyuvar en las funciones que realizan los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales en la prestación de servicio que brinda ésta Institución Judicial. QUINTO: Del mismo modo, mediante la Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMACSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015 se dispuso que la Jefatura de la ODECMA, itinere no menos de dos días hasta un máximo de cundo días al mes en la ciudad de Ilo, ello conforme el artículo 12º numeral 01 del Reglamento ya hecho referencia; sin embargo, advirtiendo que esta Corte cuenta con órganos Jurisdiccionales en la Provincia General Sánchez Cerro, corresponde también disponer la itinerancia, conforme la ratio de la Resolución Administrativa ya señala, en los Distritos de Omate y otros que lo requiera.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

ABRIL-2016

MARZO-2016

SEXTO: En consecuencia, estando a la programación que se efectúa, corresponde poner en conocimiento de la OCMA, Presidencia de esta Corte, Administración Distrital, Magistrados Contralores y de los diferentes órganos jurisdiccionales a ser visitados. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- APROBAR el Cronograma de Visitas Ordinarias a los órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, las que estarán a cargo de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas, para el Año Judicial 2016, en la forma siguiente:

1 2 3 4

1 2 3 4

ORGANO JURISDICCIONAL

LUGAR

Juzgado de Trabajo Transitorio Tercer Juzgado Penal Unipersonal Juzgado de Paz Letrado Laboral Juzgado Penal Unipersonal Transitorio

Mariscal Nieto Mariscal Nieto Mariscal Nieto Ilo

ORGANO JURISDICCIONAL

LUGAR

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de Moquegua Juzgado de Paz Letrado Familia - Civil Juzgado de Paz Letrado e Investigación preparatoria de Omate

MAYO-2016

ORGANO JURISDICCIONAL 1 2 3 4

Primer Juzgado Mixto Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Primer Juzgado Penal Unipersonal

JUNIO-2016

ORGANO JURISDICCIONAL 1 2 3 4

Sala Mixta Segundo Juzgado Mixto Juzgado de Paz Letrado Penal Primer Juzgado de Investigación Preparatoria

AGOSTO 2016

JULIO-2016

ORGANO JURISDICCIONAL 1 2 3 4

1

Sala Mixta Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado Mixto Juzgado de Paz Letrado Laboral

MAGISTRADO VISITADOR Cesar Salinas Linares José Tito Achoma Cesar Salinas Linares Ruth Cohaila Quispe

Mariscal Nieto

MAGISTRADO VISITADOR José Achoma Tito

Mariscal Nieto

Ruth Cohaila Quispe

Mariscal Nieto Sánchez Cerro

Cesar Salinas Linares José Achoma Tito

LUGAR Mariscal Nieto Ilo Ilo

MAGISTRADO VISITADOR Cesar Salinas Linares Cesar Salinas Linares José Achoma Tito

Ilo

Ruth Cohaila Quispe

LUGAR

MAGISTRADO VISITADOR Max Salas Bustinza José Achoma Tito Ruth Cohaila Quispe Ruth Cohaila Quispe

Ilo Mariscal Nieto Mariscal Nieto Ilo

LUGAR Mariscal Nieto Mariscal Nieto

MAGISTRADO VISITADOR Max Salas Bustinza José Achoma Tito

Ilo Ilo

Cesar Salinas Linares Cesar Salinas Linares

ORGANO JURISDICCIONAL

LUGAR

Sala Penal de Apelaciones de Moquegua

Mariscal Nieto

MAGISTRADO VISITADOR Rodolfo Sócrates Najar Pineda

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Viernes, 15 de enero del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA 2 3 4

Segundo de Paz Letrado Sub Administración del Módulo Penal Primer Juzgado Penal Unipersonal

SETIEMBRE-2016

ORGANO JURISDICCIONAL 1 2 3 4

Juzgado de Familia Juzgado de Trabajo Segundo Juzgado Penal Unipersonal Juzgado de Familia

OCTUBRE-2016

ORGANO JURISDICCIONAL 1 2 3 4

Administración del Módulo Laboral Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña Tercer Juzgado Penal Unipersonal Administración del Módulo Penal ORGANO JURISDICCIONAL

NOVIEMBRE-2016

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1 2 3

Juzgado Mixto y Unipersonal de Omate Juzgado de Paz Letrado e Investigación preparatoria de Ubinas Segundo Juzgado Penal Unipersonal

Ilo Ilo Mariscal Nieto

Cesar Salinas Linares Ruth Cohaila Quispe José Achoma Tito

LUGAR

MAGISTRADO VISITADOR Ruth Cohaila Quispe Cesar Salinas Linares José Achoma Tito Ruth Cohaila Quispe

Mariscal Nieto Ilo Mariscal Nieto Ilo LUGAR Ilo Sánchez Cerro

MAGISTRADO VISITADOR Ruth Cohaila Quispe José Achoma Tito

Mariscal Nieto Mariscal Nieto

José Achoma Tito José Achoma Tito

LUGAR Sánchez Cerro Sánchez Cerro

MAGISTRADO VISITADOR Cesar Salinas Linares Cesar Salinas Linares

Ilo

Ruth Cohaila Quispe

2.- AUTORIZAR a los Magistrados de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, para realizar visitas extraordinarias de control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia, por lo menos cuatro visitas al mes en todos los órganos jurisdiccionales de su competencia de esta Corte Superior, así como, Visitas Inopinadas en el sentido que se realizarán a cada órgano jurisdiccional cuando menos dos veces al año; las que deberán de tener la calidad de inopinadas/imprevistas, sin perjuicio que el Jefe de la ODECMA, realice también las referidas visitas, conforme a sus atribuciones. 3.- INTEGRAR al primer punto resolutivo de la Resolución Administrativa Nº 009-2015-JODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, en el sentido que la itinerancia, además de efectuarse en la ciudad de Ilo, también debe realizarse en la ciudad de Omate y otros del Distrito Judicial que lo requiera. 4.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de la Oficina de Administración Distrital, de los Magistrados Contralores y de los diferentes órganos jurisdiccionales a ser visitados. 5.- Se DISPONE la publicación en el diario “La Republica” la presente resolución. R. y H.S.

ERLE/ebrc

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EDICTO Investigación

:

0053-2014

Investigado :

Orlando Jesus Ontiveros Flores

EL MAGISTRADO SUPERIOR WILBERT GONZALEZ AGUILAR, EL QUE HACE LAS VECES DE JEFE DE ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCIÓN Nº 14 Moquegua, catorce de diciembre Del año dos mil quince AVOCANDOSE al conocimiento de la presente Investigación el Magistrado que suscribe, téngase presente la propuesta que antecede, emitido por el que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA, y conforme su estado; Se Dispone: que pasen los autos a despacho para emitir la resolución final correspondiente. RESOLUCIÓN FINAL Resolución Nº 15 Moquegua, ocho de enero Del año dos mil dieciséis. VISTOS: El procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, por conducta disfuncional –incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates; además de no acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones (…), en su actuación funcional de entonces especialista de audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto; y, teniendo a la vista los informes emitidos por el magistrado sustanciador y el magistrado que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de ésta ODECMA, (obrantes a fojas 343 y 366, respectivamente); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES Con fecha 21 de julio del 2014 el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, denuncia (mediante Oficio Nº 478-2014-P-SPA-MP-CSJMO-PJ) la presunta conducta irregular en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en la tramitación del expediente judicial Nº 00229-2011-86-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del Estado. Conducta que implicaría que en el cuaderno de debates no se haya incorporado copia del audio de las múltiples sesiones de juzgamiento desde el 21 de agosto del 2013 al 14 de enero del 2014, lo que ha perturbado la revisión del caso, y ha obligado a la escucha de audios auxiliares, irregularidad que fue subsanada tardíamente el 13 de marzo del 2014. SEGUNDO: DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS Mediante la resolución Nº 03 (véase fojas 242 a 250) se resuelve abrir procedimiento disciplinario en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores (en adelante el investigado) en su actuación funcional como Especialista de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, atribuyendo los siguientes cargos: -

Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el artículo 8º.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por R.A. Nº 2272009-CE-PJ (en adelante Reglamento de Auxiliares). No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, como son la R.A. 082-2013-CE-PJ, Resolución que aprueba el MOF y el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal apartados 1.7 y 1.8, en la cual establece como obligación del investigado realizar copias de los registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el artículo 9º.6 del Reglamento de Auxiliares. TERCERO: NATURALEZA DE LA RESOLUCION DE LA ODECMA. En ejercicio de las funciones propias de este Órgano de Control, con el objeto de supervisar la conducta de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, señalada en la Ley como supuesto de responsabilidad, en la búsqueda de alcanzar un eficiente servicio de justicia, se tiene la obligación de analizar los presentes autos, pruebas aportadas por el investido en el ejercicio de su derecho de defensa, como las recabadas oficiosamente, por esta Oficina, bajo el imperio de la documentación cierta y fehaciente mediante las reglas de la sana crítica, objetiva y justa rodeada de imparcialidad.

CUARTO: DEL DERECHO DE DEFENSA. El investigado no ha efectuado su descargo que le fuera solicitado mediante la resolución Nº 04 de fecha 17 de octubre del 2014, notificado debidamente y en forma personal el 21 de octubre del 2014 (véase fojas 254); sin embargo, se tendrá en consideración lo vertido en el escrito de fojas 61 a 63. Del descargo precisa: 4.1.- Que, por disposición de Administración del Módulo Penal, así como por mandato del señor Juez a cargo del proceso, se ordenó realizar una sola copia de todas las audiencias de juicio oral en un solo disco compacto CD, esto es para tener un mejor manejo del cuaderno de debates. 4.2.- Que, el audio está grabado y registrado en el SIJ, así también por defecto está grabado en la memoria virtual al que tiene acceso mediante la oficina de informática. 4.3.- Que, ha realizado audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que debieron ser grabados en un solo CD. 4.4.- Que, no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la última audiencia, teniendo en cuenta además que las posteriores audiencias fueron realizados en el periodo vacacional. QUINTO: ACTIVIDAD PROBATORIA 5.1.- Está acreditada la existencia del expediente judicial objeto de investigación, conforme obra en copias certificadas de fojas 66 a 235. 5.2.- Se encuentra acreditado que el investigado se desempeñó como Especialista Legal de Audiencias, conforme aparece del informe emitido por el C.P.C Alexander Arenas Puma, Administrador de esta Corte (véase fojas 272 a 274), así como con las copias certificadas de las actas de índice de audiencias donde el investigado las autoriza (véase fojas 115 a 168). 5.3.- Está acreditada la realización de 22 audiencias de juicio oral en el expediente judicial, conforme se desprende del Informe evacuado por el asistente informático Lino Vizcarra Zambrano (véase fojas 278 a 318); además con ello está acreditado que los 22 audios han sido grabados recién el 13 de marzo del 2014.

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5.4.- Con el informe Nº 07-JPI-2JUP-MN de fecha 29 de diciembre del 2014, está acreditado que posterior a las audiencias llevadas a cabo (después del periodo vacacional) se ha hecho el quemado de los audios (véase fojas 336). 5.5.- Esta acreditado que la oficina de Administración del Módulo Penal mediante un acuerdo entre magistrados y personal de juzgamiento han acordado mediante reunión de coordinación de fecha 08 de abril del 2013 grabar las audiencias en un solo CD (véase fojas 264 a 267). SEXTO: SUBSUNCION DE LOS CARGOS FÁCTICOS IMPUTADOS EN LA NORMA JURÍDICA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA. DEL PRIMER CARGO :

-

Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates, al respecto precisar que la imputación es no grabar en CD las audiencias realizadas por el investigado en el proceso judicial objeto de investigación, pese a que el propio investigado tenia conocimiento de tal obligación (se advierte que tenía conocimiento por cuanto en su descargo lo precisó (ver ítem 4.1). El MOF de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia aprobado por R.A. N° 082-2013-CE-PJ, en relación a los especialistas judiciales de realización de audiencias de juzgado, establece en sus funciones específicas 1.6 y 1.8., que esos servidores se encuentran obligados a realizar las grabaciones de audio o video y los registros de la audiencia en el sistema informático respectivo, así como a realizar las copias de seguridad de los registros de audio y/o video de las audiencias en los medios de almacenamiento de datos correspondiente (CD/DVD). El “Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal” aprobado también por la ya citada R.A. N° 082-2103-2013-CE-PJ, específicamente en el procedimiento referido a realización de audiencias y en la acción a seguir N° 11, establece como responsabilidad del especialista de audiencias, el registrar el audio y el asociarlo inmediatamente al SIJ en un plazo no mayor de 24 horas. Cabe precisar que si bien el investigado al tener la condición de especialista legal de audiencias tiene conocimiento de sus obligaciones, como es grabar la audiencia en el SIJ para el registro respectivo (en tanto el audio es la audiencia en propiamente), consecuentemente realizar la grabación en el soporte magnético a efecto que quede la constancia de dicha audiencia en el expediente judicial (conforme se señala en el ítem precedente), este no habría sido efectuado por el investigado, ya que se ha efectuado en forma posterior conforme se advierte del ítem 5.3 . De lo vertido, en el trámite del presente procedimiento se tiene que si bien no hubo omisión en el registro de las audiencias (por cuanto se grabaron todas las audiencias), las cuales no fueron asociadas oportunamente; sin embargo, tal conducta no fue objeto de calificación, por lo que únicamente este despacho se centrará en la imputación efectuada “el grabado de los audios en el soporte magnético” y consecuentemente su omisión de anexarlas”. De la falta atribuida, esto es haber incurrido en omisión, implica no haber efectuado el grabado en el CD, pese a que el investigado tenia pleno conocimiento de hacerlo y no lo ha realizado, además que la conducta atribuida no se encuentra justificada por acto investigado alguno, máxime se desprende del propio investigado que omitió haberlo realizado cuando hace referencia que ha realizado las audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que debieron ser grabados en un solo CD. Sin embargo, se tiene que si bien el investigado tenía su derecho al periodo vacacional, y tenía pleno conocimiento que el expediente se encontraba tramitándose (prueba de ello en el periodo vacacional se llevó a cabo seis audiencias más), el investigado tenía la obligación de haber efectuado el grabado antes de salir a su periodo vacacional, por tanto lo referido por el investigado de que no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la última audiencia, no resulta justificable, por lo que se advierte la conducta irregular del servidor, la cual es pasible de una sanción disciplinaria. DEL SEGUNDO CARGO : No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos (…) como son la R.A. 082-2013-CE-PJ, Resolución que aprueba el MOF, así como el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal apartados 1.7 y 1.8 que implica realizar copias de los registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso, es el caso que esta conducta se encuentra relacionada con el primer cargo, como bien se precisó el servidor omitió una obligación, obligación que se encuentra establecida en disposiciones y acuerdos adoptados por el Modulo penal, ello con el afán de efectivizar y mejorar la labor jurisdiccional (ver segundo párrafo del ítem precedente). De la conducta irregular ya descrita, además ha conllevado a la inobservancia de las obligaciones contempladas en el apartado 1.8 del Manual antes señalado, por lo que en su condición de especialista de audiencia, se encontraba en la obligación de realizar copias de seguridad de ese audio, en CD, que debían ser incorporados a los respectivos expedientes de esos procesos; obligación que fue incumplida totalmente; además, es de remarcar que las omisiones en las que incurrió fueron elementales, sino las más primordiales de su labor de especialista de audiencia, por lo que no puede haber excusa para que dejara de cumplirlas. En ese sentido, no pueden excusarse las conductas omisivas referidas, consecuentemente, no puede quedar duda que el investigado es responsable funcionalmente de las omisiones que se le atribuyen, no habiendo presentado justificación razonable que por el fondo permita entender su reiterado proceder, por lo que, debe asumirse que el mismo fue producto de una labor ineficiente, sino displicente y poco seria.

SETIMO: DETERMINACION DE LA SANCIÓN A IMPONERSE. El investigado ha incurrido en dos faltas uno de naturaleza leve y otra grave previstas en los articulo 8.1 y 9.6 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “incurrir en omisión, descuido o negligencia y no acatar las disipaciones contenidas en reglamentos (…) en materia jurisdiccional. Teniendo en cuenta que las faltas atribuidas se encuentran intrínsecamente relacionadas, la sanción a imponerse obedece a la de mayor gravedad, esto es a la falta grave, es el caso que este tipo de falta se sanciona con multa o suspensión; además de observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Del mismo modo el artículo 13 segundo párrafo del citado Reglamento, prescribe que también puede imponerse sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas. Por lo tanto, este despacho es del criterio que para determinar la sanción disciplinaria a imponer, debe también analizarse la trascendencia de la conducta irregular, del como influyó para perjuicio del proceso judicial; sin embargo, de lo denunciado, se tiene que el perjuicio que habría ocasionado es haber perturbado la revisión del caso y haber obligado a la escucha de audios auxiliares, circunstancias, que no resultan trascendentales para el trámite del expediente propiamente. Sin embargo, ello no es óbice para no advertir la responsabilidad y obligación que tenía el servidor como especialista legal de audiencias, como bien se precisó en el considerando sexto, la cual sí obedece a la imposición de una sanción, es por tal motivo que este despacho no impondrá la sanción establecida para la falta grave denunciada, sino impondrá una de menor gravedad, por cuanto advirtiendo su record de medidas disciplinarias (fojas 259) cuenta con tres amonestaciones; sin embargo, se tiene un record actualizado extraído del SISOCMA, donde resulta que a la fecha de la imposición de la presente sanción no cuenta con ninguna medida disciplinaria impuesta, en tanto las demás ya habrían sido rehabilitas, es por estas consideraciones y al ser responsable de la conducta irregular denunciada, el investigado merece una sanción disciplinaria de amonestación escrita , con la cual se conmina al investigado para que enmiende su conducta . Consecuentemente, habiéndose demostrado la conducta o falta atribuida, que representa una negación del deber de desempeñarse con eficiencia, se tiene que el investigado es responsable y pasible de sanción disciplinaria. SETIMO: En mérito a los antecedentes y consideraciones que preceden y de conformidad con los artículos 93 inciso 4 y 98 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, y, el artículo 13 inciso 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR al servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su actuación funcional como especialista Legal de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, responsable en la omisión del grabado en el soporte magnético (CD) de las veintidós audiencias de juicio oral en el Expediente judicial Nº 00229-2011-86-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del Estado, y la inobservancia de no acatar disposiciones del emitidas por Poder Judicial. 2.- IMPONER la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 8.1 y 9.6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 3.- Se DISPONE que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda al registro correspondiente en el record de medidas disciplinarias, se ponga en conocimiento de quien corresponda y se proceda al archivo de los actuados. 4.- Se DISPONE que además de notificarse vía edictos se notifique al domicilio real consignado en el Sistema de RENIEC. Regístrese y hágase saber.-