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hace 4 días - 407-2017/420-2017-80-0411-JM-CI-01; 11/09/2017. Dra. Silvia Sandoval ...... 01 TRS-. LADO A LOS DEMAS SUJE
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Miércoles, 26 de setiembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Miércoles, 26 de setiembre del 2018

EDICTOS EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. CORRALES CUBA YURI FILAMIR en el expediente 4011-2018 bajo la actuación del secretario judicial Dr. PUMA SALAZAR NESTOR, se ha emitido la resolución N°1 de fecha 03 de setiembre del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por CARDENAS MAYTA, RODOLFO sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES en liquidación con emplazamiento de los colindantes; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 12 de setiembre del 2018.- Nestor Puma Salazar Especialista Legal.- (20-26 septiembre – 02 octubre) B/E 031-13189. EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 1837-2018-0-0411-JR-FC-01, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho interpuesta por Salomón Ciro Gómez Romero, el señor Juez del Juzgado Especializado de Familia del Módulo de Justicia de Hunter Dr. Roberto Soncco Valencia; Especialista legal; Norma Quispe Flores; ha dispuesto; NOTIFICAR A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN SUCESORES O HEREDEROS DE AURORA CABALLERO CABALLERO, con la Resolución N° 03 de fecha diecinueve de mayo del dos mil dieciocho siendo la parte pertinente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por SALOMON CIRO GOMEZ ROMERO, con conocimiento del Ministerio Público y en contra de la sucesión de quien en vida fue Aurora Caballero Caballero, recaída en sus presuntos herederos JACQUELINE LISSETTE HERRERA CABALLERO Y ClNTYA GÓMEZ CABALLERO y de las personas que se consideren herederas, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, concediéndoles a los demandados el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES para que absuelvan el traslado de la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados y agréguese a sus antecedentes los documentos adjuntos, y SE DISPONE la notificación por EDICTOS de las personas que se consideren sucesores o herederos de quien en vida fue Aurora Caballero Caballero por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ello conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 435 del Código Procesal Civil y los requisitos para las publicaciones señalados en los artículos 165 a 167 del mismo cuerpo legal, ello a cargo y costo de la parte demandante. R.H.S. Arequipa, 2018, Setiembre 10.- NORMA QUISPE FLORES SECRETARIA JUDICIAL. (14-20-26 setiembre) B/E 031-13169.EDICTO.FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL- En el Expediente: 00317-2016-0.0401-JPFC-01 - Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Cerro Colorado juez Maritza Salomon Nuñez. Especialista Legal Adeleydi Isabel Carpio Acevedo con fecha 24 de Mayo del 2016, se admitió a trámite la demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por ELISA MATAQQUE CCONSILLA, en contra de ARTURO SOLORZANO SANTOS con la finalidad de reconocer a nuestra menor hija de iniciales M.U.M.C. Se efectúa la presente publicación de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Seis del Quince de Junio del 2018.- Corte Superior de Justicia de Arequipa. Jorge Matias Arenas Puma. Secretario Judicial. 1er. Juzgado de Paz Letrado. Cerro Colorado.- (24-25

SETIEMBRE) B/E 031-13197. EDICTO JUDICIAL.Exp. N° 6717-2000, Primera Sala Civil; Jueces Superiores: Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, y Cervantes López, Secretario Luis Alberto Martínez Vilca; en el proceso sobre prescripción adquisitiva en los seguidos por Giovanna Zevallos Pinto, y otros, en contra de Dilman López Portilla y otros. Por resolución N° 285 de fecha seis de agosto del año en curso se ha dispuesto: Vistos y Considerando: (...) Primero.- Estando a la ficha RENIEC que antecede, se advierte que doña Haydeé Cuadros Carpio( coadyuvante a favor del demandado Luis Enrique Núñez Paredes), ha fallecido el fecha diecisiete de febrero del dos mil dieciocho, mientras el expediente se encontraba en el Ministerio Público para el dictamen Fiscal. Segundo.- Que el artículo 320 del Código Procesal Civil, prevé la suspensión del proceso, la misma que puede declararse de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesaria. (...) Fundamentos por los cuales: SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días hábiles a efecto que los sucesores procesales de quien en vida fuera doña Haydeé Cuadros Carpio se apersonen al proceso conforme a ley a efecto de continuar con el trámite del mismo; DISPUSIERON notificar a la sucesión de la referida causante partes mediante edictos conforme lo establecen los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal: notificación que deberá realizarse por gestión de la parte demandante en el plazo de tres días (...). Lo que notifico a Ud. Conforme a ley. Arequipa 18-09-17.- Luis Alberto Martinez Vilca. Secretario de Sala. Primera Sala Civil. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.(24-25-26 setiembre) B/E 031-13198.EDICTO En el expediente 00122-2016-0-0402-JR-CI-01 sobre División y Partición que sigue Víctor Manuel, Elizabeth Eufemia Aurora Begazo Ranilla y otros contra Rosario Teresa Ranilla Rondón y otros, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE CAMANÁ, que Despacha el señor Juez Dr. RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA y la Especialista Legal abogada YANET BELLIDO BUSTINZA; se ha dispuesto la notificación por edictos de la resolución 25 dictada en Audiencia de Pruebas, que RESUELVE: 1.- Declaro la nulidad de lo actuado hasta folios 127, dejando subsistente únicamente los actos procesales de notificación, absolución y admisión de las absoluciones efectuadas a Santiago Sebastián Begazo Arroyo, Rudy Felipe Ranilla Cáceres, Lily del Carmen Ranilla Cornejo, Mónica Magaly Ranilla Portocarrero, Adani Eleana Ranilla Portocarrero, las resoluciones 5, 6 a 11, 12, 13, apersonamiento y absolución de Rosario Teresa Ranilla Rondón y Estefanía Elena Ranilla Rondón todo ello mediante resolución 14; así como dejar subsistente la resolución 16, 18 y 19, esta última con excepción de la declaración de rebeldía de Sergio Raúl Ranilla Rondón, a cuyo acta alcanza la nulidad declarada. 2.- Integrar la resolución 2 de fecha 16 de setiembre de 2016, en el extremo que se admite a trámite la demanda en contra de los demandados allí señalados, así como en contra de la sucesión de Sergio Raúl Ranilla Rondón, quienes deberán ser notificados mediante edictos con observancia de lo establecido en el 167 del Código Procesal Civil que correrá a cargo de la parte demandante, para lo cual cumpla Secretaría con formular el mismo conforme al artículo 168 de la citada norma adjetiva. 3.- Declaro la suspensión del proceso por el PLAZO DE TREINTA DÍAS, a efecto que dentro del mismo se apersonen al proceso dichos sucesores, bajo apercibimiento de designarse curador procesal en caso no se produzca dicho apersonamiento. Preguntadas las partes presentes si se encuentran conforme con la resolución emitida manifesta-

ron su conformidad. Camaná, 20 de setiembre de 2018.- YANET BELLIDO BUSTINZA ESPECIALISTA LEGAL. (25-26-27 setiembre) B/E 031-13202. EDICTO En el proceso 04786-2015-0-0401-JR-CI-02, el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil, Dr. Uriel Dueñas Triviños, en los seguidos por Luis Alberto Nieto Olivera y, Jorge Carlos Nieto Olivera, sobre Petición y/o exclusión de Herencia, se ha dispuesto se notifique por edictos a Doña Josefa Olivera Alfaro Vda. De Vásquez, la Resolución N° 10, en los términos siguientes: RESUELVO: 3) Conceder a los posibles sucesores de quien fuera JOSEFA OLIVERA ALFARO VDA DE VASQUEZ, en el plazo de treinta días a fin de que cumplan con comparecer al proceso acreditando su calidad de tal con la presentación del documento que acredite la sucesión intestada o testamento debidamente inscritos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que la represente: 4)Previo a disponer la notificación por edictos de la presente Resolución NOTIFIQUESE a los presuntos herederos de quien fuera JOSEFA OLIVERA ALFARO VDA DE VASQUEZ, en su domicilio real, señalado en autos, a fin de que en el plazo de tres días, se apersonen al proceso acreditando su calidad, vencido el plazo sin apersonamiento alguno, cumpla la parte interesada con gestionar la notificación por edictos dispuesta; Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 13 de Setiembre del 2018. PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL. (25-26-27 setiembre) B/E 031-13202. EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL JUZGADO CIVIL DE CAMANÁ - AREQUIPA despachado por el DR. ZENÓN LUQUE CÉSPEDES en el expediente 168-2018 bajo la actuación del nESPECIALISTA JUDICIAL BERTY CARNERO TITO se ha expedido la resolución N°02-2018 de fecha 20 de agosto del 2018 que resuelve ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por WALTER ABEL PALZA DELGADO Y BLANCA AZUCENA MONROY MUNAYCO DE PALZA en contra del Estado representado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ, con emplazamiento de su PROCURADOR PUBLICO, sobre el inmueble ubicado en lote 7 de la manzana LL, zona D del sector denominado La Punta Nueva del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná y departamento de Arequipa; se DISPONE correr TRASLADO a la demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación. Debiendo efectuarse la publicación de la presente por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por el artículo 506 del Código Procesal Civil con citación de los colindantes; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL CAMANA. . (25-26-27 setiembre) B/E 03113200. EDICTO.Exp. 05345-2017 en el proceso seguido por TANIA SABINA GALLEGOS VALDEIGLESIAS MARIO IVAN JAVIER GALLEGOS VALDEIGLESIAS contra la sucesión de VICTORIA ANGELICA SALAZAR URDANIVIA, sobre Desalojo por termino de contrato, siendo que por Resolución N°3 de fecha 21 de Junio del 2018 y el punto tercero de la Resolución N° 5 de fecha 21 de Setiembre del 2018 se dispuso notificar a la Sucesión Victoria Angélica Salazar Undanivia mediante Edicto para que dentro del termino de 25 dias se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de Nombrarse curador procesal. Publiquese en el diario oficial El Peruano por tres veces y en otro de mayor circulación y en la pagina web del Poder Judicial. Magistrada Condori Fernandez Yenny Soledad y el especialista legal Lazo Valdivia Carlos

Manuel que suscriben el presente Edicto de fecha 21 de Setiembre del 2018- Poder Judicial- Lazo Valdivia Carlos Manuel que suscriben el presente Edicto de fecha 21 de Setiembre del 2018- Poder Judicial Lazo Valdivia Carlos Manuel, Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa- Sede Jacobo Hunter. Corte Superior de Justicia de Arequipa. (26-27-28 setiembre) B/E 031-13207.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO: En el proceso 6239-2015-0-0401 -JP-LA-09 Seguido por Justina Chuctaya Chillo contra SERGEROS SAC sobre obligación de dar hasta 50 URP ante el Noveno Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa que despacha la Juez Veronika Saldaña Congona con intervención de la Especialista Legal Marilú Zeballos Zegarra. Se ha dispuesto por medio de Resolución N° 30: “NOTIFICAR POR EDICTO A LA DEMANDADA SERGEROS SAC PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO EN EL PLAZO DE 15 DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL”; y Resolución 35 que dispone: CITAR PARA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PARA EL DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:30 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 11 DEL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL (SEGUNDO PISO) PLAZA ESPAÑA S/N. Arequipa 10 de setiembre del 2018. MILUSKA V. SALDAÑA CONGONA JUEZA (T ) (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206. NOTIFICACIÓN POR EDICTO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR QUE DESPACHA EL DOCTOR LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI ESPECIALISTA LEGAL SILVANA RUTH PACHECO TEJADA EXPEDIENTE N° 001282018-0-0410-JR-C-01 SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN ÁREA DE 22.10 M2. Y DENTRO DE UN PERÍMETRO DE 22.20ML QUE FORMA PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL TERRENO URBANO UBICADO EN LA URBANIZARON MARIANO MELGAR LOTE 1A MANZANA B DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR PROVINCIA DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 2 DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2018 RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE INTERPUESTA POR JORGE WALTHER PACHECO MERINO Y BETZABETH VALERIANA PALACIOS SILVA DE PACHECO EN CONTRA DE HÉCTOR ÓSCAR PALACIOS SILVA Y VILMA NATIVIDAD TRIGOSO DE PALACIOS EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO TENIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS. CONFIRIÉNDOSE TRASLADO DE LA MISMA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU ABSOLUCIÓN Y AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO LAS NOTIFICACIONES A LOS COLINDANTES LUCIA PACO DE PADILLA Y BETTY MADELENE LÓPEZ CHIVILCHEY DE MEDRANO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA, ANEXOS, RESOLUCIÓN UNO SUBSANACIÓN Y DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS DIRECCIONES DOMICILIARIAS PRECISADAS EN AUTOS. SE CUMPLA CON LAS PUBLICACIONES DE LEY CONFORME LO DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 505, 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. AREQUIPA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.- SILVANA PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL. (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206. NOTIFICACION POR EDICTO El Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez del Quinto Juzgado Civil de Arequipa, Especialista Legal Lizeth Mendoza Arias, en el expediente 3527-2018, mediante resolución 02, ha resuelto: 1) ADMITIR la demanda interpuesta per LUZ ALEIDA NUÑEZ FUENTES DE GUTIERREZ y ROSA INES NUÑEZ FUENTES en contra de LUCIO ZENY RUELAS ESCOBEDO,

MANUELA. FUENTES GIL DE NUÑEZ y la Sucesión Procesal de TEODOCIO JOSE TOMAS NUÑEZ ROSAS serré TERCERIA DE PROPIEDAD en la via del PROCESO ABREVIANDO, traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para su contestación, por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompáñanos. 2) NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la sucesión procesal de Teodocio José Tomas Núñez Rosas, con la demanda incoada en su contra, para que cumpla con apersonarse al proceso y contestar la demanda dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento ce nombrársele curador procesal; debiendo el demandante cumplir con gestionar las publicaciones correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequípa, 19 de setiembre del 2018. Lizeth Mendoza Arias Especialista Legal. . (25-26-27 setiembre) B/E 03113200.

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Marco Antonio Centty López y Molinos Clasificados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Tercero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (Tercero) y Banco Internacional del Perú (Tercero) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JRCI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Manzana D5, Lote 1, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06180959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un millón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’220,172.97 (Un millón doscientos veinte mil ciento setenta y dos y 97/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. b) Embargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fecha de Inscripción 05/06/15. c) Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. d) Anotación de Demanda.- Por orden 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los seguidos por Banco Internacional del Perú con José Gabriel Ibarcena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715-16, inscrita en el asiento 00016, Fecha de Inscripción 25/8/2016. 5.DIA Y HORA DEL REMATE: 09 de Octubre del 2018, a las 10:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: mazeballos@gmail. com (6 veces).- Sachi Yoana Cuno Umeres Secretaria Judicial.- (21-24-25-26-27-28 septiembre) B/E 031-13194

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PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Julio Sánchez Paredes con Calixto Cayo Cruz, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01908-2015-0-0401-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Doctora Karin Yannett Barrera Llerena, y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: el Inmueble ubicado en la Asociación Junta de Propietarios o Compradores Virgen del Rosario, Manzana E, Lote 7, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06175176 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: US $ 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 26,666.67 (Veintiséis mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Julio Sánchez Paredes hasta por la suma de US $ 20,000.00, inscrita en el asiento 00016. Fecha de Inscripción 10/11/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 9 de Octubre del 2018, a las 11:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala N° 12, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al D.S. N° 008- 2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. [email protected] (6 veces).Washington Choque Llave Especialista Legal.- (2124-25-26-27-28 septiembre) B/E 031-13193 PRIMERA REMATE JUDICIAL Expediente: 00168-2009-0-0407-JM-LA-01-En los seguidos por FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLORES en contra de CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI PAMPA BLANCA SA y MATIAS CABANA PARIZACA (este último mencionado en la demanda como encargado del departamento de Recursos Humanos), teniendo como terceros con Interés a MARIO REJAS ROJAS, sociedad conyugal de LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHIRINOS y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRINOS, sociedad conyugal de JULIO HELERD GUILLEN OPORTO y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA, SUNERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA, GREGORIO FRANCISCO NINA HUANCA y ELEUTERIO GERMAN CHOQUEHUANCA QUICO en el proceso sobre NULIDAD DE DESPIDO Y PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR El Juzgado Mixto de Islay a cargo del señor Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Aldazabal, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Parcela 145-B Zona Pampa Blanca Cachuyo, Distrito de Valle de Tambo-Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 04001540 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 106 488.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 70 992.00 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D004 Medida Cautelar de Embargo: En forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 90 000.00 (noventa mil nuevos soles) por haberlo dispuesto asi el 10mo. Juzgado Civil Modulo Corporativo Civil II que despacha el Juez Cesar Arturo Burga Cervantes asistido por el Secretario Judicial Hebert Rivera Begazo en la resolución Nro. 02-2003 de fecha 31.03.2003 en el procedimiento que sobre Resolución de Contrato expediente Nro. 2001-4727-54 sigue Mario Rejas Rojas en contra de Central Azucarera ChucarapiPampa Blanca SA. 2).- Asiento D00006: Hipoteca: Constituida por la empresa propietaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, debidamente representada e inscrita en la partida 12000312 del Registro de Personas Jurídicas de esta oficina Registral de Mollendo, en su calidad de mutuatario-avalado, a favor de la sociedad conyugal conformada por LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHIRINOS, con DNI 10540935 y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRINOS con DNI 10541248; y la sociedad conyugal formada por JU-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

LIO HELERD GUILLEN OPORTO con DNI 07791508 y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, con DNI 07542616, en su calidad de mutuantes avalistas, hasta por la suma de US$ 6000.00, con el objeto de garantizar a estos últimos el aval otorgado en condiciones de solidaridad con la empresa Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca a favor de diversas entidades financieras para el pago de los préstamos y mutuos dinerarios, intereses, gastos, así como cualquier otra responsabilidad. Los préstamos otorgados a la empresa propietaria por medio de entidades financieras del medio, así como empresas privadas gracias al aval de los mutuantes avalistas asciende a la suma de US$ 4 000 000,00 Así consta de la escritura pública de fecha 29-10-2004, extendida ante el Notario de la provincia de Arequipa Dr. Cesar Fernandez Davila Barreda. 3).- Asiento: D00007 Embargo: Por Resolución Nro. 07-2009-OEC-MDC, de fecha 24/03/2009, expediente Nro. 032-2009-OEC-MDC, seguido por Luis Juan Carlos Guzman Zevallos Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cocachacra y Pedro Grandez Pino Auxiliar Coactivo de la misma Municipalidad SE RESUELVE: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el predio rustico denominado “Parcela 145-B, Zona Pampa Blanca-Cachuyo”, inscrito en esta partida, de propiedad del obligado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación de Diez mil con 00/100 nuevos soles (s/. 10 000.00); sobre cobro de Impuesto Predial por el año 2006, Recargo IPM e interés. 4).- Asiento D0008: Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070227521 de fecha 13-10-2009 y Resolución Coactiva Nº 0530070230192 de fecha 10-11-2009 del expediente Nº 05106017796, la ejecutora coactiva de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Jenny Salas Zarauz, ha resuelto trabar medida cautelar previa de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Centro Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA hasta por la suma de s/. 1`000,000.00 nuevos soles (Un Millón y 00/100 nuevos soles). 5) Asiento D00010: Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070262233 de fecha 17/06/2010, expedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Nadia Tapia Belón, Se resuelve: Trabar Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de ochenta mil y 00/100 nuevos soles (s/. 80,000.00) sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la Deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA; a efecto de asegurar el cobro de la deuda tributaria. 6).- Asiento D00011 Modificación de Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070291599, de fecha 21/01/2011, emitida en el Expediente Nro. 0530060179058, y suscrita por Nadia Tapia Belón Ejecutor Coactivo de SUNAT Se resuelve: Integrar y Conservar en el expediente Nº 0530060179058 la medida cautelar de Embargo a que se refiere el Asiento D00008 de la presente partida y que se contenía en el Expediente Nº 05106017796; entendiéndose que tal embargo ha sido trabado como parte del procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 0530060179058 y acumulados. 7).- Asiento D00012 Prorroga de Embargo: Por Resolución coactiva Nº 0530070310062 de fecha 29/04/2011, emitida en el Expediente Nº 0530090000088; suscrita por Nadia Tapia Belon, Ejecutor Coactivo de SUNAT: Se resuelve: Prorrogar la Medida Cautelar previa de Embargo en forma de Inscripción trabada mediante Resolución Coactiva Nº 0530070262233, e inscrita en el Asiento D00010 de la presente partida; por el plazo de 2 años (Dos años) adicionales, el mismo que vencerá el 21 de junio del 2013. 8).- Asiento D00014 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Coactiva Nº 0530070467687, de fecha 04/06/2013; expedida por Monica Holgado Yabar, Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa, Se Resuelve: Trabar Embargo en Forma de inscripción hasta por la suma de Un millón y00/100 nuevos soles (s/. 1 000 000.00), sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA eventualmente sobre los derechos o derechos expectaticios que pudiesen corresponderle. 9).- Asiento D00016 Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Nº 009-2013-OECMDC, de fecha 05 de Agosto del 2013, seguido en el Expediente 010-2012-OEC-MDC, suscrita por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cocachacra Jorge Antony Delgado Alcazar, asistido por su Auxiliar Coactivo Francisco Izquierdo Valdivia, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del obligado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA,

siendo el monto de la afectación s/. 9,338.34 (nueve mil trescientos treinta y ocho con 34/100 nuevos soles) sobre los impuestos prediales años 2009 y 2010, recargos IPM e intereses. 10).- Asiento D00017 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Nº 54-2013 de fecha 11.11.2013 seguido en el expediente 155-2003, emitida por el Dr. Luis Pachari Escobedo Juez del Juzgado Civil de Islay, asistido por Especialista Legal Francis Zegarra Cárdenas, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar en Forma de Inscripción a favor de Gregorio Francisco Nina Huanca sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad del demandado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 18 012,86 (dieciocho mil doce con 86/100 nuevos soles) 11).- Asiento D00018 Embargo en forma de Inscripción: Por Resolución Nº 58, de fecha 20 de Julio del 2015, perteneciente al expediente 168-2009-0-407-JM-LA-01 suscrita por la jueza Lily Chacón Aldazabal del Juzgado Mixto de Islay- Mollendo, asistido por su especialista legal Francis Zegarra Cárdenas, se resuelve conceder a favor del demandante FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLORES embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 27 605.81 soles. 12).- Asiento D00019 Ampliación de Embargo en forma de Inscripción: Por resolución Nº 61, de fecha 20/01/2016, aclarada mediante resolución Nº 62, de fecha 25/01/2016, ambas suscritas por el Juez Carlos Cary Choque, del Juzgado Mixto de Islay- Mollendo, asistido por su secretario judicial Pilar Riega Mendoza y pertenecientes al expediente Nº 168-2009-0-0407-JM-LA-01, se resuelve: Ampliar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrita en el asiento D00018, siendo la nueva medida cautelar hasta por la suma de s/. 29 000.00 13).- Asiento D00020 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nº 66, de fecha 20/01/2016, suscrito por el Juez Carlos Cary Choque, encargado del Juzgado Mixto de Islay-Mollendo, asistido por su secretaria judicial Pilar Riega Mendoza perteneciente al expediente Nº 78-2007-0-0407-JM-LA-01, se resuelve: declarar fundado la solicitud de variación de medida cautelar presentada por la parte demandante; Eleuterio German Choquehuanca Quico, siendo la nueva medida cautelar la de Embargo en forma de Inscripción, hasta por el monto de s/. 27,000, que deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la demandada Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA- DIA Y HORA DEL REMATE: El día 05 de Octubre del 2018 a las 15:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado Civil Mixto de IslayMollendo. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 10 648.80 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque, Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Aldazabal, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Mollendo 20 de Septiembre del 2018.- LILY CHACON A. SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE ISLAY MOLLENDO.- (24-25-26-27-28 setiembre 01 octubre) B/E 031-13199. PRIMER REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO DEL SUR en contra de ANYELINO TOMAS CALACHUA APAZA ; sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el expediente Nº 02532-2014-0-0401-JP-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Espinoza Sea, habiendo designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Publico con Registro N° 188, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Sol de Sacsayhuaman Manzana E Lote 1 Zona A, distrito de Chivay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritos en la Partida

Miércoles, 26 de setiembre del 2018

Registral Nº P06169970 del Registro de Predios, de la Zona Registral XII Sede Arequipa. TASACIÓN S/ 58,236.00 (Cincuenta y ocho mil doscientos treinta y seis y 00/100 Soles). BASE DEL PRIMER REMATE: (2/3 partes de la tasación) S/. 38,824.32 ( Treinta y ocho mil ochocientos veinte y cuatro y 00/100 Soles). Porcentaje para participar del remate 10% de la tasación en cheque de gerencia. Además del arancel judicial correspondiente. Afectaciones: 1) Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 12,000.00 y que es materia del presente proceso; no conociéndose otros gravámenes. DIA Y HORA DEL PRIMER REMATE: 10 DE OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 10:30 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esto es en Plaza España s/n, Cercado, Arequipa ( Sótano). MARTILLERO PUBLICO: DR. WILLIAN FARFAN RODRÍGUEZ Registro de Martillero N° 188 Teléfono 958341589- 204666. Arequipa, 24 de setiembre de 2018.- JUAN CARLOS ESPINOZA SEA ESPECIALISTA LEGAL. (25-26-27-28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13204.PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA contra LIRA SARMIENTO, PREFECTO ELEUTERIO y GUZMAN LAZO DE LIRA, ANTONIA, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 06149-2014-0-0401-JR-CI-01, la señora Juez del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Galagarza Pérez Shelah North, con intervención de la Especialista Legal Dra. Márquez Ticona Yuly Elizabeth, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el predio rustico, ubicado en: LOTE 8, MANZANA S, CENTRO POBLADO ANDARAY, PROVINCIA DE CONDESUYOS, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (676.03 m2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA NRO. P06225931 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NÚMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 25,856.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 17,237.33 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: inscrita en el Asiento 00003, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO de AREQUIPA, hasta por la suma de US$ 25,856.00 Dólares Americanos. Inscrita en la Partida Registral N° P06225931 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: lunes 12 de noviembre de 2018, a horas 11:30 am. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento. Arequipa, septiembre 04 de 2018. Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula Nº 209.- DRA. MARQUEZ TICONA YULLY ELIZABETH SECRETARIA JUDICIAL.- (26-27-28 setiembre 01-02-03 octubre) B/E 031-13211. PRIMER REMATE En los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de AMADOR PEDRO VELASQUEZ CORREA Y ROSA CLERI SALAS BARRIGA DE VELASQUEZ , con emplazamiento de los de los terceros, Banco Internacional del Perú – Interbank; Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; Expediente N° 01308-2015-0-0412-JM-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero y especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gomez, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU, MZ 4, LOTE 14, ZONA C, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06028331, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE

AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN: S/206,667.00 (Doscientos seis mil seiscientos sesenta y siete 00/100 soles); PRECIO BASE: S/137,778.00 (Ciento treinta y siete mil setecientos setenta y ocho 00/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Hasta por la suma de US$54,818.80 dólares americanos a favor de Crediscotia Financiera S.A., así consta inscrito en el asiento 00003, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/15,000.00 nuevos soles, a favor de Banco Internacional del Perú – Interbank, así consta inscrito en el asiento 00004; 3) MODIFICACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/20,000.00 nuevos soles, a favor de Banco Internacional del Perú, así consta inscrito en el asiento 00005; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/10,000.00, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre, así consta inscrito en el asiento 00006¸ afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° P06028331, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa; DIA Y HORA DE REMATE: 11 DE OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 9:00 (NUEVE) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata – Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina formada por la calle A. Laveau con Calle T. Alcántara S/N – Paucarpata Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/ 20,666.70) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2018, setiembre 18.- MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318.- CRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (2627-28 setiembre 01-02-03 octubre) B/E 031-13209. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En el Expediente Nº 06035-2017-0-0401-JR-CI-05, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, que se ventila ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, y Especialista Legal Dr. NESTOR PUMA SALAZAR, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERÚ S. A. A., contra JORGE CUSTODIO GONZALES AGUIRRE y un TERCERO, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A., SILVIE YESENIA YUCRA SILQUIHUA, REPRESENTANTE, se ha dispuesto la Convocatoria a Remate Público, los siguientes bienes inmuebles: EN PRIMERA CONVOCATORIA: 1.-Bien inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Tiabaya Mz. “N”, Lote “7E2”, Sección “1”, del Distrito de Tiabaya, Provincia y Dpto. Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06261677, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa-Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 200,885.41 (DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 41/100 SOLES). PRECIO BASE: S/ 133,923.60 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y TRES Y 60/100 SOLES), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS: -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00008.- Descripción: Inscripción de Hipoteca: PRESTATARIO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIABANK PERÚ S. A. A. S/D.; Tipo de la hipoteca: Común; Tipo de Monto de gravamen: Determinado; Monto de gravamen: S/. 251,269.9700; Tipo de monto de deuda: Determinado; Monto de deuda: S/ 120,000.00. Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Escritura Pública N° 1899 27/04/2016, Notario Elsa Holgado de Carpio (Arequipa). HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor del SCOTIABANK PERÚ S. A. A., debidamente representado, hasta por la suma de S/. 251,269.97, en garantía de un crédito por S/. 120,000.00 y otras obligaciones contraídas en la cláusula segunda del contrato. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública a la que se remite el presente asiento. -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00010.- Descripción: Modificación de Hipoteca: PRESTATARIO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIABANK PERÚ S. A. A. S/D. Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Escritura Pública N° 5132 25/11/2016, Dra. Elsa

Miércoles, 26 de setiembre del 2018

Holgado de Carpio (Arequipa). El propietario del predio inscrito en esta Partida y SCOTIABANK PERÚ S. A. A., acuerdan MODIFICAR la Hipoteca inscrita en el Asiento 0008 de esta Partida, en el sentido que la Hipoteca garantizará frente al Banco además de las obligaciones del propietario, las obligaciones frente al Banco de CREACIONES Y ARTESANÍAS EL JEFECITO E. I. R. L. En tal sentido respaldará el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y obligaciones de cargo de las personas garantizadas originadas o que se originen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscrito por estos con el Banco con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública N° 5132 de fecha 25/11/2016, otorgada ante Notario de Arequipa Dra. Elsa Holgado de Carpio. -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00011.- Inscripción de embargo: DEMANDADO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; DEMANDANTE: Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S. A. S/D.; Tipo de embargo. En forma de inscripción; monto de carga: S/. 80,000.00 Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Oficio N° 407-2017/420-2017-80-0411-JM-CI-01; 11/09/2017 Dra. Silvia Sandoval Corimayta-Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter (Arequipa). 2.- Resolución Judicial N° 02 22/08/2017, Dra. Silvia Sandoval Corimayta-Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter (Arequipa). MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. POR Resolución Judicial N° 02 de fecha 22-08-2017, del Expediente N° 00420-2017-80-0411-JM-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Dra. Silvia Sandoval Corimayta-Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter, asistida por su Secretario Judicial César Enrique Denos Aragón, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta Partida de propiedad de Jorge Custodio Gonzáles Aguirre, hasta por la suma de S/ 80,000.00 Soles a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S. A. Se procede en mérito al Oficio N° 407-2017/420-2017-80-0411-JM-CI-01, de fecha 11-09-2017 que contiene el parte judicial correspondiente. -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00012.- Inscripción de embargo: DEMANDADO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; DEMANDANTE: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S. A. S/D.; Tipo de embargo. En forma de inscripción; monto de carga: S/. 30,000.00 Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- RESOLUCIÓN JUDICIAL N° 02 28/11/2017 Juez Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina (Arequipa). 2.- Oficio N° 11-2018-8JEC-CAML/EXP. 4969-2017-63 15/01/2018 Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Arequipa). Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción Fuera de Proceso, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S. A. sobre el inmueble inscrito en esta partida en contra de su propietario Jorge Custodio Gonzáles Aguirre, hasta por el monto de afectación de S/ 30,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez de 8° Juzgado Civil, Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, asistido por su Especialista Legal Carlos Alberto Montañez Ludeña, mediante Resolución N° 02, correspondiente al proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 4969-2017-63-0404-JR-CI-06, y Oficio Judicial N° 11-2018-8JEC-CAML, los cuales dar mérito a este asiento registral. LUGAR DE REMATE: En el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día Lunes 15 de Octubre de 2018, a horas 9.00 a.m. EN PRIMERA CONVOCATORIA: 2.-Bien inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Tiabaya Mz. “N”, Lote “7E2”, Sección “3”, del Distrito de Tiabaya, Provincia y Dpto. Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06261679, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa-Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 159,661.10 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 10/100 SOLES). PRECIO BASE: S/ 106,440.73 (CIENTO SÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 73/100 SOLES), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS: -Partida Electrónica P06261679, Asiento 00006.- Descripción: Inscripción de Hipoteca: OTORGANTE: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIABANK PERÚ S. A. A. S/D.; Tipo de la hipoteca: Común; Tipo de Monto de gravamen: Determinado; Monto de gravamen: S/. 177,000.00; Tipo de monto de deuda: Determinado; Monto de deuda: S/ 300,000.00. Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Escritura Pública N° 5013 18/11/2016, Notario Elsa Holga-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

do de Carpio (Arequipa). HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor del SCOTIABANK PERÚ S. A. A., debidamente representado, hasta por la suma de S/. 177,000.00, en garantía de un crédito por S/. 300,000.00, otorgado a la Empresa CREACIONES Y ARTESANÍAS EL JEFECITO E. I. R. L., inscrita en la Partida N° 11352124 del registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral y demás obligaciones que determine el contrato. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública a la que se remite el presente asiento. LUGAR DE REMATE: En el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día Lunes 15 de Octubre de 2018, a horas 10.00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS: Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y las generales de ley del postor; asimismo el D. N. I. del postor en original y copia. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: JUSTINIANO AUGUSTO OLIVERA BERNAL, Martillero Público con Registro N° 350. Arequipa, 15 de Agosto de 2,018. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. JUSTINIANO A. OLIVERA BERNAL MARTILLERO PUBLICO REG. N° 350. (26-27-28 setiembre 01-02-03 octubre) B/E 031-13208. SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por INSTITUTO DE DESARROLLO DEL SECTOR INFORMAL DE AREQUIPA-IDESI AREQUIPA contra SPICES & SEASONINGS PERU SAC, AUGUSTO BEGAZO RODRIGUEZ y MARIA CÁCERES BALLÓN, Expediente No. 04069-2015-0-0401-JRCI-06 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dra. PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO, especialista Legal Dra. VERONICA GUTIERREZ HANCCO, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en calle Los Arces N° 301, Departamento N° 203, segundo piso, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica N° 1145658 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. VALOR DE TASACION.- US$/. 80,000.00 (Ochenta Mil 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US$/. 45,333.33 (Cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el 15%. AFECTACIONES.- D0006.-HIPOTECA.- Constituida por su propietaria, la sociedad conyugal Begazo-Cáceres, en calidad de garante de Spices & Seasonings Perú Sociedad Anónima Cerrada, a favor de INSTITUTO DE DESARROLLO DEL SECTOR INFORMAL DE AREQUIPA (IDESI AREQUIPA), por el monto de S/. 65,000.00, con el objeto de garantizar el mutuo por la suma de S/.65,000.00, por el plazo de 180 días, más intereses, asesoría técnica, gastos administrativos, portes, costos, por cuenta de la parte prestataria, comisiones, penalidades y costos del juicio respectivo, según consta de la Escritura Pública, de fecha 18 de Diciembre del 2014, Escritura Pública Aclaratoria de fecha 12 de Mayo del 2015 y Escritura Pública de Rectificación de fecha 21 de mayo del 2015, todas otorgadas ante el Notario Dr. Carlos Enrique Gómez de la Torre Rivera, en la ciudad de Arequipa. LUGAR DE REMATE.- Sala de remates (el cual se halla ubicada en el sótano del ingreso principal de la Corte) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la plaza España S/N esquina con la calle siglo XX S/N en el cercado de Arequipa. DIA Y HORA DE REMATE.- El día 15 de octubre del 2018 a horas 11:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo, también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expediente y las generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE.-VICTOR MANUEL PENZA NEGRI, Martillero Público con registro número 214.-Telf..994668739. Lima, 20 de setiembre del 2018.- Corte Superior de Justicia de Arequipa Verónica Gutiérrez Hancco Especialista Legal Sexto Juzgado Especilizado Civil

Modulo Corporativo Civil II.- (25-26-27 setiembre) B/E 031-13203 TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra LUZ MARIVEL ENRIQUEZ LIMA Y EUSEBIO PEDRO NAVARRO MORAZZANI Expediente Nº 02981-2015-0-0401-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI, especialista Legal Dra. JENNY DEL CARMEN HERRERA MIRANDA, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN TERCERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación de Defensa y Desarrollo del Pueblo Tradicional Pampa del Cuzco Sector 1, Manzana C, Lote 08 Zona 4, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y departamento de Arequipa, cuyas áreas y linderos se detallan en la Partida número P06123547 del Registro de Predios de Arequipa. VALOR DE TASACION.- US$ 61,655.60 (Sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco con 60/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US$ 29,697.44 (Veintinueve mil seiscientos noventa y siete con 44/100 dólares americanos) que representa el 15% menos del valor base de la segunda convocatoria. AFECTACIONES.- Asiento 00003.- Descripción: TRASLADO DE CARGAS (OTROS) – CONSTITUCION A favor de: MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE AREQUIPA DEJESE ESTABLECIDO COMO CARGA REGISTRAL A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS LO RELACIONADO A UNIFORMIZACIÓN DE LAS SECCIONES VIALES, PEATONALES Y CARROZALES, DE 4.00, 6.00 Y 12.00 M. RESPECTIVAMENTE Y DENSIFICAR LOS LOTES CONFORME A LA ZONIFICACIÓN R-3. Asiento 00007.- INSCRIPCION DE HIPOTECA. – CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU, HASTA POR LA SUMA DE S/. 62,770.50 OTORGADO POR SU PROPIETARIO PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE, POR LA SUMA DE S/. 50,000.00 INCLUYENDO TODAS LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES ADICIONALES Y ACCESORIAS QUE SE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE EL, SUS NOVACIONES Y LAS REFINANCIACIONES EVENTUALES QUE EL BANCO PUEDA CONCEDER, SEGÚN CONSTA DE LA ESCRITURA PUBLICAS DE FECHA 25-04-2008. NOT. JAVIER RODRIGUEZ VELARDE. LUGAR DE REMATE.Sala de Remates (el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Corte) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la plaza España S/N esquina con la calle siglo XX S/N en el cercado de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.El día 15 de Octubre del 2018 a horas 09:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.Los postores oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI Martillero Público con registro número 214, telf. 994668739 Lima, 21 de Setiembre del 2018. JENNY DEL CARMEN HERRERA MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL. (26-27-28 setiembre) B/E 031-13210.

RECTIFICACIONES EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA En el Exp. 3432-2018-0-0401-JR-CI-03.- Ante el 3JPL en el Expediente Judicial N° 3432-2018-0-0401-JRCI-03, especialista Rivera, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO admitida en vía NO CONTENCIOSA, para que se rectifique la partida de nacimiento N° 1616, perteneciente a JUAN MANUEL CORNEJO CAMPOS, en el extremo que se rectifique los datos de la madre del recurrente, la misma que figura como: “UDAMAR CAMPOS CARBAJAL”; debiendo de añadirse el primer nombre de “MARIA”, quedando a futuro como “MARIA UDAMAR CAMPOS CARBAJAL”. ALEXIS JULIO ALVAREZ CORNEJO ASISTENE DE JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (26-27-28 seetiembre) B/E 031-13205.

EDICTOS PENALES EDICTO PENAL La señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Chivay, en el proceso N° 017-2003-PE, en el delito sobre Actos Contra el Pudor, que sigue la Fiscalía Penal de Chivay, ha dispuesto se notifique mediante edictos a dicho inculpado VIDAL CALLI

CHOQUEHUANCA, con modificación e integración de acusación fiscal, y la resolución N° 18; escrito: “.. procedo a MODIFICAR e INTEGRAR la acusación fiscal.., FORMULO ACUSACIÓN contra VIDAL CALLI COLQUEHUANCA como autor del delito contra la LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR...; ...habiéndose suscitado los hechos denunciados en el año 2002..., y siendo que el acusado Vidai Caiii Coiquehuanca al momento realizar actos contra ei pudor en agiavio ue tas menores, tenía el cargo de profesor de las menores agraviadas, la pena que le corresponde al acusado se determina dentro de lo establecido en el último párrafo del artículo 176-A del Código Penal,... Consecuentemente, SOLICITO se le imponga OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y como reparación civil la suma de CUATRO MIL que el acusado deberá abonar a favor de cada una de las agraviadas.”] Resolución N° 18: (parte pertinente) de 26-dic-17: “Estando a la modificación e integración de la acusación fiscal, se pone a conocimiento de las partes procesales, por el plazo de diez días, a fin que hagan valer su derecho conforme a ley...’’. Firmado: Juez Margarita Salas y Secretario: Fernando Maman:. Chivay, 14 de agosto del 2018. (25-2627 setiembre) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 0014-2013-20-0405-JRPE-01, SE NOTIFICA Al imputado JAVIER FRANK IBARRA COAQUIRA; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS .SE CITA AL ACUSADO JAVIER FRANK IBARRA COAQUIRA, quien deberá de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública.— (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMACHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 03264-2014-61-0405-JRPE-01, SE NOTIFICA a los imputados EDWIN CHAMPI TARIFA; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS. SE CITA AL ACUSADO EDWIN CHAMPI TARIFA, quienes deberán de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública. (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00255-2013-30-30-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a al imputado ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS. SE CITA AL ACUSADO ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE, quienes deberán de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de iansistencia designándose abogado de la defensa publica. (2526-27 setiembre) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMACHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00124-2016-11-0405-JRPE-01, SE NOTIFICA a al imputado ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HORAS. SE CITA AL ACUSADO ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE, quienes deberán de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en

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caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública. (25-26-27 setiembre) En el expediente No. 5250-2010-0-0401-JR-CI-10 seguido ante el Décimo Juzgado Civil, la señora Jueza ZORAIDA JULIA SALAS FLORES, e intervención de la Secretaria Judicial Karina Colmenares Oblitas, mediante resolución No. 35 se ha dispuesto suspender el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto comparezca a proceso la sucesión procesal del causante Leoncio Umasi Salcedo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrarse curador procesal para la continuación del proceso, en el proceso que sobre Acción de Amparo se sigue en contra de la Oficina de Normalización Previsional. Arequipa, 11 de Septiembre del 2018. (25-26-27 setiembre) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMACHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 06690-2016-30-0405-JRPE-01, SE NOTIFICA a al imputado GODOFREDO SABINO VEGA SANCA y la agraviada SABINA CHOQUEHUANCA CEIACALLA; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS. SE CITA AL ACUSADO EDWIN CHAMPI TARIFA, quienes deberán de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública.— (25-2627 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMACHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00123-2016-98-0405-JRPE-01, SE NOTIFICA Al imputado ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVEA LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS .SE CITA AL ACUSADO ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE, quien deberá de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública. (25-26-27 setiembre) JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN- JULIACA NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N9 258-2011-76-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Milton Huallpa Macedo por medio de la presente NOTIFICA a PERCY ARTURO CHARCA QUISPE y HERMENEGILDO JHONY QUISPE TICONA, (con la medida de Comparecencia Simple), como AUTORES del delito de receptación Aduanera, en agravio del Estado Peruano, con el acta de Audiencia de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente. “La desacumulacion debe de solicitar su abogado, se tiene que notificar a todos y si no viene se le declara reo contumaz, por lo que precisa la fecha ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA HASTA LAS TRECE HORAS IGUALMENTE POR LA TARDE DE DOS Y MEDIA A CINCO DE LA TARDE, Y DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA HASTA LAS TRECE HORAS IGUALMENTE POR LA TARDE DE DOS Y MEDIA A CINCO DE LA TARDE, TODO EL DIA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de San Román - Juliaca, los acusados presentes ya están notificados, la Especialista bajo responsabilidad funcional cumpla con notificar a todos los acusados en sus domicilio reales si existe devolución de cédula se haga las publicaciones vía EDICTO, se curse los oficios correspondientes para el traslado del interno Pauro Llutari, se haga el enlace a través de VIDEO CONFERENCIA con la ciudad de Tacna y el acusado Karim Sarabia Palza asista al Modulo Penal de Tacna para el enlace a través de video conferencia, bajo los mismos apercibimientos señalados en el Auto de Citación a Juicio Oral, se notifique a todos los testigos y peritos, las partes que tienen como teoría del caso someterse a una conclusión de juicio realicen las coordinaciones previas con el

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La República

fiscal a cargo del caso para los acuerdos correspondientes, están notificados para dicha fecha, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REOS CONTUMACES y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia” .- Juliaca, 14 de septiembre del 2018.- (25-26-27 setiembre) EXPEDIENTE: N° 2518-2018 TURNO “A” COMJSAR1AS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE V1LLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada ANGEL MAMANI ATAMARI con la RESOLUCIÓN NUMERO UNO de FECHA tres de agosto del dos mil dieciocho : QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ANGEL FEDERICO MAMANI ATAMARI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de SILVIA REBECA MUÑOA RUIZ y de ARLETH ALEJANDRA TERESA MAMANI MUÑOA. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ANGEL FEDERICO MAMANI ATAMARI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 26 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:30 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ANGEL FEDERICO MAMANI ATAMARI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular SILVIA REBECA MUÑOA RUIZ y la menor ARLETH ALEJANDRA TERESA MAMANI MUÑOA debidamente representada por su madre Silvia Rebeca Muñoa Ruiz, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) ARCHIVAR las actuaciones de la presente denuncia por faltas contra la persona (maltrato psicológico), en agravio de SILVIA REBECA MUÑOA RUIZ y en contra de ANGEL FEDERICO MAMANI ATAMARI, dejando a salvo su derecho para hacerlo valer en la via correspondiente debiendo notificarse a la parte agraviada para los fines correspondientes ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. (25-2627 setiembre)

EXPEDIENTE : 02377-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada MARCELINO MAMANI MAMANI y la parte imputada DANITZA YULITZA REYES ECHANDIA. Con la siguiente resolución N° 06-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada MARCELINO MAMANI MAMANI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de RUBEN DARIO ROMERO CARBAJAL Y DANITZA YULITZA REYES ECHANDIA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (25-26-27 setiembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 00947-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO HUAHUACCAPA APAZA, ROGER MAMANI SONCCO, YHENY BEATRIZ Notificación por Edicto DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HUAHUACCAPA APAZA, ROGER, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección:

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

A. Prohibir a ROGER HUAHUACCAPA APAZA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de YHENY BEATRIZ MAMANI SONCCO. B.’ Prohibir a ROGER HUAHUACCAPA APAZA que se acerque o aproxime a YHENY BEATRIZ MAMANI SONCCO en cualquier forma, a una distancia no menor a un metro, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento, C. Se dispone terapia reducativa para ROGER HUAHUACCAPA APAZA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia.; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00947-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 13. (25-26-27 setiembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO 00625-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO LOS MISMOS , HUAMAN LOPEZ, SATURNINA QUISPE MAMANI, JUVENAL Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HUAMAN LOPEZ, SATURNINA y QUISPE MAMANI, JUVENAL, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JUVENAL QUISPE MAMANI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de SATURNINA HUAMAN LOPEZ.B. Prohibir a SATURNINA HUAMAN LOPEZ realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JUVENAL QUISPE MAMANI. C. Prohibir a JUVENAL QUISPE MAMANI que se acerque o aproxime a SATURNINA HUAMAN LOPEZ en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudlciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. D. Prohibir a JUVENAL QUISPE MAMANI y SATURNINA HUAMAN LOPEZ el generar discusiones o actos de agresión en presencia de su menor hijo de Iniciales D.I.Q.H. (02). E. Disponer que JUVENAL QUISPE MAMANI y SATURNINA HUAMAN LOPEZ reciban terapia psicológica, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución,

haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGA$Eken conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Registrese comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00625-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Cobrado, 2018, septiembre 13. (25-26-27 setiembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO SOLICITANTE 00633-2018-00401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO SALAZAR CRUZ, ANTHONY BRIAN MAMANI TICONA, LISBETH MERELLI COMISARIA PNP LA FAMILIA , Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a LISBETH MERELLI MAMANI TICONA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ANTHONY BRIAN SALAZAR CRUZ realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de LISBETH MERELLI MAMANI TICONA; B. Prohibir a ANTHONY BRIAN SALAZAR CRUZ realizar cualquier tipo de agresión patrimonial en agravio de LISBETH MERELLI MAMANI TICONA, consecuentemente está prohibido de generar cualquier daño en los bienes de la denunciante; C. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para ANTHONY BRIAN SALAZAR CRUZ la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante ‘que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de Ios servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00633-2018-0-0401-JR-FT-01. Cercó Colorado 2018, septiembre 13. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO 00671 -2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO MAMANI ARPITA, CARLOS BONIFACIO TTICA, ANA MARIA Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ANA MARIA BONIFACIO TUCA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°1, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a CARLOS MAMANI ARPITA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ANA MARIA BONIFACIO TTICA bajo apercibimiento en

Miércoles, 26 de setiembre del 2018

caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Prohibir a CARLOS MAMANI ARPITA que se acerque o aproxime a ANA MARIA BONIFACIO TTICA en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a CARLOS MAMANI ARPITA el comunicarse con ANA MARIA BONIFACIO TTICA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención o régimen de visitas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito. D. Prohibir a CARLOS MAMANI ARPITA el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con ANA MARIA BONIFACIO TTICA en presencia de sus menores hijas E. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para CARLOS MAMANI ARPITA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente resolución , coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso 00671-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 13. (25-26-27 setiembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 00426-2018-0-040l-JR-FT-01 004262018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO TODOS LOS, DEMANDANTES SANO VALDIVIA, YSMAEL WILBER SANO HUAMANI, JUDITH MIRIAM SANO HUAMANI, VILMA MARUJA GONZALES CHOQUE, PASCUALA SUSY FERNANDEZ GONZALES, DEYBITH ANDRES SANO VALDIVIA, ELDER FIDEL MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE Notificación por Edicto: DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a VILMA MARUJA SANO HUAMANI, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a DEYBITH ANDRES FERNANDEZ GONZALES y VILMA MARUJA SANO HUAMANI realizar cualquier tipo de agresión reciproca; ya sea física o psicológicamente; B. Prohibir a DEYBITH ANDRES FERNANDEZ GONZALES y VILMA MARUJA SANO HUAMANI que se acerquen o aproximen recíprocamente en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en sus hogares, centros de estudios, centros de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlos en caso de incumplimiento; C. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para DEYBITH ANDRES FERNANDEZ GONZALES y VILMA MARUJA SANO HUAMANI la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PRO-

TECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido DEYBITH ANDRES FERNANDEZ GONZALES por el incumplimiento de las medidas de protección dictadas anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas Inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegaatoria. 5) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios publico y porivagos destinados para tal fin . Registrese comuníquese y cúmplase. Ello en el proceso N° 00426-2018-0401.-JR.-FT- 01 .- Cerro Colorado 2018 setiembre 13. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA MENOR AGRAVIADA 00013-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO ARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CAPQUEQUI MORALES, ANGELINA KATHERINE LARIJO MORALES, NANDO STRODIN AGRAVIADO DEMANDADO : CAPQUEQUI CONDORI, HECTOR AGRAVIADO : MORALES LLANQUE, VERGINIA Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HECTOR CAPQUEQUI CONDORI y VERGINIA MORALES LLANQUE, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a HECTOR CAPQUEQUI CONDORI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de VERGINIA MORALES LLANQUE y de los menores de iniciales N.S.L.M. (12 años) y A.K.C.M. (8 meses), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a HECTOR CAPQUEQUI CONDORI, ingresar al domicilio en el que habita VERGINIA MORALES LLANQUE y los menores de iniciales N.S.L.M. (12 años) y A.K.C.M. (8 meses) en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; C. Prohibir a HECTOR CAPQUEQUI CONDORI que se acerque o aproxime a VERGINIA MORALES LLANQUE y a los menores de iniciales N.S.L.M. (12 años) y A.K.C.M. (8 meses), en estado etílico a menos de diez metros de distancia, ya sea en la vía pública, su domicilio o donde ella se encuentre, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; D. Disponer que VERGINIA MORALES LLANQUE y menor de iniciales N.S.L.M. (12 años) reciban terapia psicológica y HECTOR CAPQUEQUI CONDORÍ tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; E. Disponer se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio de los menores de iniciales N.S.L.M. (12 años) y A.K.C.M. (8 meses) a efecto de verificar su actual situación, a tal efecto notifíquese a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de Familia de Cerro Colorado; MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento

Miércoles, 26 de setiembre del 2018

de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00013-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado , septiembre 13. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 02066-2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , MENOR : LEONA LAURA, LUCIO LEONCIO AGRAVIADO DEMANDADO : LAURA OCHOCHOQUE, ANASTACIA SOLICITANTE : COMISARIA PNP LA FAMILIA , Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ANASTACIA LAURA OCHOCHOQUE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ANASTACIA LAURA OCHOCHOQUE realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio del menor de iniciales L.L.L.L. (7 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenida la denunciada por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio del menor de iniciales L.L.L.L. (7 años), a efecto de verificar su situación actual, debiendo notificarse a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; C. Disponer que el menor de iniciales L.L.L.L. (7 años) reciba terapia psicológica y ANASTACIA LAURA OCHOCHOQUE terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; D. Disponer la remisión de copias de los actuados a la Unidad de Protección Especializada, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto de la situación del menor de iniciales L.L.L.L. (7 años); MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida-río presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02066- 2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado 2018, septiembre 13. (25-26-27 setiembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE : 02293-2018-0-040l-JR-FT-01

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO LAURA CHAHUA, ZACARIAS HUAMANI ASTO, FLORENTINA Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ZACARIAS LAURA CHAHUA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ZACARIAS LAURA CHAHUA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de FLORENTINA HUAMANI ASTO bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Prohibir a ZACARIAS LAURA CHAHUA, ingresar al domicilio en el que habita FLORENTINA HUAMANI ASTO en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva. C. Prohibir a ZACARIAS LAURA CHAHUA que se acerque o aproxime a FLORENTINA HUAMANI ASTO en cualquier forma, a una distancia no menor a dos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. D. Prohibir a ZACARIAS LAURA CHAHUA el ingresar a los ambientes que de manera exclusiva ocupa FLORENTINA HUAMANI ASTO en el domicilio donde habitan las partes E. Se dispone terapia reeducativa para ZACARIAS LAURA CHAHUA la que se realizara por ante el Centro de Salud de Ciudad Municipal, para lo cual deberá cursarse el oficio respectivo, debiendo el profesional a cargo de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02293- 2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 14. (25-26-27 setiembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 03228-2018-0-040 l-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO MENOR : CH P, MX DEMANDADO : CHOQUEPUMA LAIVA, JULIO DEMANDANTE : PEREZ MAMANI, DEYSE PRIMITIVA EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CHOQUEPUMA LAIVA, JULIO y PEREZ MAMANI, DEYSE PRIMITIVA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JULIO CHOQUEPUMA LAIVA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de DEYSE PRIMITIVA PEREZ MAMANI y de la menor de iniciales M.X.CH.P (02 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a DEYSE PRIMITIVA PEREZ MAMANI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JULIO CHOQUEPUMA LAIVA; C. Se dispone terapia reeducativa para JULIO CHOQUEPUMA LAIVA y DEYSE PRIMITIVA PEREZ MAMANI la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán,

dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido JULIO CHOQUEPUMA LAIVA por el incumplimiento de las medidas de protección dictadas anteriormente ; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por-resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que7 conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte/de los/servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comúniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03228-2018-00401- JR-FT-01. Cerro/Colo/ado, 2018, agosto 23. . (25-26-27 setiembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA MENOR DEMANDADO DEMANDANTE 03160-2018-0-040 l-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO A A, A AF, A : CCAYUSI ROJAS, RAUL PEDRO : AYMA HUILCA, VERONICA Notificación por Edicto.- De : DRA. ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO or medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CCAYUSI ROJAS, RAUL PEDRO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a RAUL PEDRO CCAYUSI ROJAS realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de VERONICA AYMA HUILCA; B. Prohibir a RAUL PEDRO CCAYUSI ROJAS el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo en presencia de los menores de iniciales C.A.A.A. (14 años), F.A.A. (13 años) y A.A.A. (9 años); C. Autoriza a VERONICA AYMA HUILCA retirarse del domicilio convivencial que tenía con el denunciado, a tal efecto comuniqúese a la Policía Nacional del Perú a efecto de que pueda garantizar el retiro de sus bienes personales así como las de los menores de iniciales C.A.A.A. (14 años), F.A.A. (13 años) y A.A.A. (9 años), debiendo levantar el acta respectiva; D. Prohibir a RAUL PEDRO CCAYUSI ROJAS que se acerque o aproxime a VERONICA AYMA HUILCA y a los menores de iniciales C.A.A.A. (14 años), F.A.A. (13 años) y A.A.A. (9 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en cono-

cimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin registrese comuníquese y cúmplase. Ello en el proceso n° 03160-2018-0-0401-JRFT-01- CERRO COLORADO 2018 SETIEMBRE 10.- . (25-26-27 setiembre) 1o JUZGADO DE EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 03321-2018-0-0401 JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO RODRIGUEZ HUAMANI, MARIVEL : RODRIGUEZ HU AMANI, JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUARCAYA, MARGOT Notificación por Edicto De : DRA. ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a RODRIGUEZ HUAMANI, MARIVEL, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUAMANI y MARGOT RODRIGUEZ HUARCAYA, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por ia Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI que se acerque o aproxime a JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUAMANI y MARGOT RODRIGUEZ HUARCAYA en cualquier forma, a una distancia no menor a dos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI el ingresar a los ambientes que de manera exclusiva ocupa JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUAMANI y MARGOT RODRIGUEZ HUARCAYA en el domicilio donde habitan las partes; D. Prohibir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI realizar cualquier tipo de agresión patrimonial en agravio de JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUAMANI y MARGOT RODRIGUEZ HUARCAYA, consecuentemente la denunciada está prohibida de ocasionar daños en los bienes de propiedad de los denunciantes; E. Se dispone terapia reeducativa para MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI la que se realizara por ante el Centro de Salud de Ciudad Municipal, para lo cual deberá cursarse el oficio respectivo, debiendo el profesional a cargo de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas, 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03321 -2018-0-0401-JRFT-01. Colorado. 2018. septiembre 11.- . (25-26-27 setiembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 03212-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CORNEJO PATIÑO, JOSE LUIS BENAVIDES ESQUIVEL, ROXANA Notificación por Edicto mDe : DRA. ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CORNEJO PATIÑO, JOSE LUIS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento

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de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ROXANA BENAVIDES ESQUIVEL, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO que se acerque o aproxime a ROXANA BENAVIDES ESQUIVEL en cualquier forma, a una distancia no menor a doscientos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudlclales que pudieran tener las partes, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; C. Prohibir a JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO el comunicarse con ROXANA BENAVIDES ESQUIVEL vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO por el incumplimiento de las medidas de protección dictadas anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera Inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.Ello en el proceso N° 03212-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 11. . (25-26-27 setiembre) Io JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ SPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO.- 01394-2018-0-0401-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CCORI CUTISACA, ANTONIA CCUNO LAMA, ALVARO Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CCORI CUTISACA, ANTONIA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR a dictar medida de protección, por los hechos denunciados por ALVARO CCUNO LAMA, respecto de ANTONIA CCORI CUTISACA; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. 3) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase Ello en el proceso N° 01394-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 13. M. (25-26-27 setiembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 02090-2018-0-040l-JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO HEREDIA DAVILA, JOSE OMAR NIEBLES CONDORI, ROXANA Notificación por Edicto : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a NIEBLES CONDORI, ROXANA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE OMAR HEREDIA DAVILA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio

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de ROXANA NIEBLES CONDORI. B. Prohibir a JOSE OMAR HEREDIA DAVILA que se acerque o aproxime a ROXANA NIEBLES CONDORI en estado etílico, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Disponer que ROXANA NIEBLES CONDORI reciba terapia psicológica y JOSE OMAR HEREDIA DAVILA terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) Exhortar a JOSE OMAR HEREDIA DAVILA que se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión económica o patrimonial en agravio de la denunciante, así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 5) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 6) PÓNGASE en conocimiento de la parte DENUNCIANTE que conforme a la ley tiene derecho a al asistencia jurídica gratuita por parte d elos servicios públicos y privados destinados para tal fin registrese comuníquese y cúmplase Ello en el proceso n° 02090-2018-0-04012-JR-FT-01 CERRO COLORADO 2018 SETIEMBRE 13. . (25-2627 setiembre) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 00896-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO REYES MESIAS, PEDRO ALFONSO ALI APAZA, ROSARIO LUZ Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ALI APAZA, ROSARIO LUZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a PEDRO ALFONSO REYES MESIAS realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ROSARIO LUZ ALI APAZA bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú. B. Prohibir a PEDRO ALFONSO REYES MESIAS el comunicarse con ROSARIO LUZ ALI APAZA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención o régimen de visitas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito.C. Disponer que ROSARIO LUZ ALI APAZA reciban terapia psicológica y PEDRO ALFONSO REYES MESIAS terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia D. Reiterar a PEDRO ALFONSO REYES MESIAS el estricto cumplimiento de las medidas de protección a favor de ROSARIO LUZ ALI APAZA, establecidas en el Expediente N° 06326-2015-0-0407-JR-FC-01 ; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas

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y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme alay tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y ppivádos ¡destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el prjabeso Ny 00896-2018-00401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 13. . (25-26-27 setiembre) EDICTO JUDICIAL Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talayera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expediente 7019-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Alejandra Patricia Yanqui David, en contra de Edgar Iván Arauco Gamero, donde se ha dispuesto notificar por edictos a dicho sujeto procesal, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 25 de junio del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar contra la mujer del denunciado EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO hacia la denunciante ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros; e impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para tender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-Arequipa, 05 de septiembre del 2018. . (25-26-27 setiembre) Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expediente 9246-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Milagros Zapana Huacasi, en contra Jennifer Milagros Colque Ramírez, donde se ha dispuesto notificar por edictos a dicho sujeto procesal, con el Auto Final-Resolución N°: 02, de fecha 29 de agosto del 2018, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguien-

tes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia contra la mujer de parte de la denunciada JENNIFER MILAGROS COLQUE RAMIREZ hacia la denunciante MILAGROS ZAPANA HUACASI tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de la denunciada hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros; e impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciada por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención de la denunciada por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.TOMESE RAZON Y HAGASE SABER AREQUIPA, 06 DE SETIEMBRE DEL 2018.- . (25-2627 setiembre) Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expediente 9154-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Haydee Miranda Colque, en contra de José Luis Calcina Torreblanca, donde se ha dispuesto notificar por edictos a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 16 de agosto del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JOSE LUIS CALCINA TORREBLANCA hacia la denunciante HAYDEE MIRANDA COLQUE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio a una distancia no menor de 200 metros; salvo para el ejercicio de un régimen de visitas que se pudiera fijar judicialmente o extraiudicialmente a su favor, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las varíes a efecto de que hagan valer los derechos de sus hijos en las vías que correspondan; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 0092016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de eje-

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cutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 0092016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda ad domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Asume competencia la señora Jueza en mérito a la Resolución Administrativa N° 647- 2018/PRESCSJAR. Arequipa, 05 de septiembre del 2018. . (2526-27 setiembre) EDICTO JUDICIAL Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expediente 6813-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Carmen Rosa Álvarez Miranda y Mery Elia Turpo Calle, en contra de Roy Peña Álvarez, donde se ha dispuesto notificar por edictos georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 19 de junio del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado ROY PEÑA ALVAREZ hacia las denunciantes CARMEN ROSA ALVAREZ MIRANDA y MERY ELIA TURPO CALLE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentren, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia las denunciantes; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a las denunciantes o a su domicilio en estado de ebriedad, e impedido de ingerir bebidas alcohólicas dentro del mismo, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentren las denunciantes a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de las denunciantes y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON HAGASE SABER. Arequipa, 05 de septiembre del 2018. (25-26-27 setiembre) Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expediente 8348-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Edyan Coaquira Coaquira, en contra de Paul Jonatan Roque Gómez, donde se ha dispuesto notificar por edictos

a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 02, de fecha 26 de julio del 2018, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de PAUL JONATAN ROQUE GOMEZ y EDYAN COAQUIRA COAQUIRA hacia ELLOS MISMOS tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentren, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de los involucrados hacia ellos mismos, ello bajo apercibimiento de ser denunciados por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención de cualquiera de los involucrados por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentren cualquiera de los agraviados a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se Ies pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 05 de septiembre del 2018. (25-26-27 setiembre) Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a RUTH NOEMI LOAYZA CHAYÑA, a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 02, SE RESUELVE: Tener por absuelto el traslado de la demanda por el demandado en la forma y términos que se expone; por ofrecidos los medios de prueba y a sus antecedentes los anexos adjuntos y conforme al estado del proceso se fija fecha para la AUDIENCIA ÚNICA PARA EL DIA DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la cual se llevara a cabo en el local de este Juzgado debiendo asistir las partes puntualmente en la fecha señalada. Tómese razón y hágase saber.- Y LA RESOLUCION 03-2008 cumpla la demandante con señalar nueva dirección de domicilio procesal y nombrar abogado defensor, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de efectuar la notificación en su domicilio real. Ello en el proceso N° 03598-2017-0-0410-JP-FC-02, por ALIMENTOS seguido por RUTH NOEMI LOAYZA CHAYÑA en contra de FREDY ROLANDO MAMANI TERRONES. (25-26-27 setiembre) Expediente: 11196-2016. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado ha dispuesto notificar A CALLASACA PACHAPUMA NERY. Por Edicto con la resolución trece. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Siendo su estado se FIJA fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado). Haciendo presente a las partes que subsiste el apercibimiento decretado en la resolución cero ocho. (25-26-27 setiembre) EXPEDIENTE: 09000-2018-0-0412-JR-FT-01 SECRETARIA: YRENE LIZET CIRIACO VILCA PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MODULO DE JUSTICIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. EL JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAM TALAVERA ZAPANA, DISPONE que se notifique mediante edictos a la parte demandada BASILIA JUANA MACHACA PACHA y CARMEN MACHACA PACHA, con la resolución Nro. 01 de fecha 13-08-2018. SE RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o

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hechos que constituyan violencia familiar de parte de los denunciados BASILIA JUANA MACHACA PACHA y CARMEN MACHACA PACHA hacia el agraviado VICTOR MACHACA HUAGAMANTUMA tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de las denunciadas hacia el agraviado, ello bajo apercibimiento de ser denunciadas por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención de cualquiera de las denunciadas por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre el agraviado a su llamado o al de cualquier persona y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la Asistenta Social adscrita a este Módulo de Justicia realice de manera inmediata una visita social en el domicilio donde se encuentra el agraviado, para lo cual deberá notificársele con copia de la presente acta, debiendo informar a la brevedad posible; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 0092016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 0092016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez a! mes acuda al domicilio donde se encuentra el agraivado y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. - ESPECIALISTA LEGAL Yrene Lizet Ciríaco Vilca. AREQUIPA. 25 y 26-27 de setiembre del 2018. Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el Expediente N°: 8827-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Juana Nicolasa Apaza Rojas, en contra de Celio Gabriel Cárdenas Taya, donde se ha dispuesto notificar por edicto al demandado Celio Gabriel Cárdenas Taya, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 07 de agosto del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado CELIO GABRIEL CARDENAS TAYA hacia la denunciante JUANA NICOLASA APAZA ROJAS tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; medidas que además se hacen extensivas hacia su menor hijo de iniciales L.G.C.A., b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer los derechos de su hijo en las vías que correspondan, c) Se dispone que la denunciante, su menor hijo y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda confonne a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa

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gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-M1MP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez a! mes acuda a! domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. Arequipa, 06 de septiembre del 2018 (25-26-27 setiembre) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA FALTA AGRAVIADO 01402-2017-0-0410-JP-PE-02 TALA MAQUERA FELINA GABRIELA BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAH SANCHEZ LOPEZ. JULIA SILVA MALTRATOS TORRES CACERES. PAULA CESAR MALTRATOS SANCHEZ LOPEZ. PERCY PAUL Notificación por Edicto De : Dra. Gabriela Tala Maquera Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a las partes agraviada PERCY PAUL SANCHEZ LOPEZ e imputada JULIA SILVIA SÁNCHEZ LOPEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°l, SE RESUELVE: Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de JULIA SILVIA SANCHEZ LOPEZ Y PAULO CESAR TORRES CACERES en agravio de PERCY PAUL SANCHEZ LOPEZ. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra de cada procesado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal se programa fecha para la realización del Juicio Oral, a la que deberán concurrir ambas partes, bajo los apercibimientos señalados en el considerando octavo. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación. Asimismo, las partes deberán identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos Abogados quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Tómese razón y hágase saber.- RESOLUCIÓN N°3, DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede y los actuados del presente proceso, SE DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; en el Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar; audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de disponer el archivo provisional del proceso en caso de inconcurrencia, elle respecto del presente proceso por faltas. . Ello en el proceso N° 01402-2017/0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar, 20 agosto 19. (25-2627 setiembre) JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 00518-2018-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DAVID VIZCARRA BANDA ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : RAMIREZ FLORES, EDGAR FALTA : MALTRATOS RAMIREZ FLORES, YONY FALTA : MALTRATOS AGRAVIADO : PONGO PAUCAR, MARTHA Notificación por Edicto Dr. DAVID VIZCARRA BANDA Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a MARTHA PONGO PAUCAR, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°07:_SERESUELVE: Declarar el ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO por faltas contraía persona en la modalidad de maltrato, instaurado favor de MARTHA PONGOPAUCAR en contra de EDGARRAMIREZ FLORES y JHONY RAMIREZ FLORES por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare sobre su deseo de continuar con el presente proceso, bajo apercibi-

miento de ordenarse el archivo definitivo al término del mismo. Interviene la Especialista Legal que suscribe por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGANSE SABER. (25-26-27 setiembre) EXP N° 01243-2009-0-0401-JR—CI-05 - Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de La Corte Superior de Justicia De Arequipa. - Juez: Yuri Filamir Corrales Cuba Secretaria: Rosmery Ursula Ccama Cerezo - En el proceso sobre Acción Contenciosa Administrativa, seguido por ENCARNACION HUAMAN PALOMINO DE CHULLUNQUIA en contra de Oficina de Normalización Previsional, se ha dispuesto notificar a la sucesión procesal de ENCARNACION HUAMAN PALOMINO DE CHULLUNQUIA con la resolución N° 38-2018: 3). SE DISPONE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la sucesión procesal de encarnación Huamán Palomino de Chullunquia para que en el término de TREINTA DIAS cumpla con apersonarse al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. De lo que doy fe. Arequipa 28 de agosto del 2018.- (25-26-27 setiembre) EDICTO JUDICIAL Expediente: 2018-00467-0-04080 l-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado MARTIN MANUEL FLORES con la resolución número 01 de fecha 18 de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “ De conformidad con lo prescrito en los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal: a) Córrase traslado a las partes procesales, b) Se fija fecha para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, la misma que se llevará a cabo el día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho a las diez de la mañana (10:00 am.), fecha que se ha señalado teniendo presente la dirección RENIEC del inculpado, la cual corresponde a un lugar muy distante de la sede de este Juzgado; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Módulo Básico de Justicia de La Unión-Cotahuasi, sito en la calle Libertad N° 201 Cotahuasi, asimismo, ante la inconcurrencia de Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia, y en el caso de que por cualquier motivo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, a quien se le notificará con el presente Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato. Haciendo presente a las partes que en dicha audiencia se podrá instar a la aplicación de un Principio de Oportunidad, de un acuerdo reparatorio o la Terminación Anticipada del proceso, según corresponda”. NOTIFÍQUESE”. Cotahuasi, 19 de setiembre del 2018.- Abog. Oscar A. Salas Gallegos, Secretario Judicial (21-24-25 septiembre) EDICTO JUDICIAL Expediente: 2018-00467-0-040801-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado MARTIN MANUEL FLORES con la resolución número 01 de fecha 18 de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “ De conformidad con lo prescrito en los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal: a) Córrase traslado a las partes procesales, b) Se fija fecha para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, la misma que se llevará a cabo el día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho a las diez de la mañana (10;00 am.), fecha que se ha señalado teniendo presente la dirección RENIEC del inculpado, la cual corresponde a un lugar muy distante de la sede de este Juzgado; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Módulo Básico de Justicia de La Unión-Cotahuasi, sito en la calle Libertad N° 201 Cotahuasi, asimismo, ante la inconcurrencia de Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia, y en el caso de que por cualquier motivo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, a quien se le notificará con el presente Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato. Haciendo presente a las partes que en dicha audiencia se podrá instar a la aplicación de un Principio de Oportunidad, de un acuerdo reparatorio o la Terminación Anticipada del proceso, según corresponda”. NOTIFÍQUESE”. Cotahuasi, 19 de setiembre del 2018.- Abog. Oscar A. Salas Gallegos, Secretario Judicial (21-24-25 septiembre)

EDICTO ESTE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANA, Cita y emplaza a los sucesores de la agraviada MARIA CARMELITA GARCIA CHIHUANTA, en el expediente 203-2016-24, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de JOSE ALEX CABANA MENDOZA , por el hecho ocurrido el día 25 de enero del 2016 a las 17 horas en el Km. 816.5 de la carretera Panamericana Sur, cuando el vehículo de placa ADD-197 marca Colt modelo 4X4 conducido por Adolfo Tovar Madariaga el mismo que se dirigía de Sur a Norte desde la ciudad de Camaná con dirección a la localidad de Ocoña, abordando dicho vehículo como pasajeros Martín Dorregaray Dueñas, Luisa Dueñas, MARIA CARMELITA GARCIA CHIHUANTA, Melanie Idiaquez Salvador, Denis Valencia Chávez, Anngie Morán Espinoza y Herberth Morales Morán. Al mismo tiempo circulaba la camioneta Toyota Hillux conducido por José Alex Cabana Mendoza de norte a Sur, el mismo que iba a excesiva velocidad y sin tomar las medidas de precaución, colisionando frontalmente con el otro vehículo, donde fallecieron varias personas entre ellas María Carmelita García Chihuanta. El Ministerio Público solicita se le imponga al acusado Cabana Mendoza 6 años de PPL e Inhabilitación consistente en la Suspensión de la licencia de Conducir por el mismo término y una reparación Civil a favor de la agraviada María Carmelita García Chihuanta (fallecida) la suma de S/. 25,750.00 que serán cancelados por el acusado solidariamente con el tercero Civil. Mediante Res. 10-2018 se concede el plazo de DÍEZ DÍAS hábiles conforme lo señala el Art. 350 de CPP. Asimismo mediante Res. 12-2018 se convoca AUDIENCIA preliminar de Control de Acusación el día 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018 a horas 12:00md en la Sala Nro. Uno del Módulo Penal de Camaná sito en Jr. Comercio Nro. 140 cercado Camaná.. Todo ello en los seguidos en contra de JOSE ALEX CABANA MENDOZA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de MARIA CARMELITA GARCIA CHIHUANTA.- Juez Dr. Sotomayor Saavedra.- Especialista Suarez Gonzales.- Camaná, 17 de Setiembre del 2018.- (21-24-25 septiembre) EDICTO En la Unidad Sustanciadora se viene tramitando la investigación preliminar N° 2802-2017, en la que ha dispuesto la notificación por edictos de la parte quejosa, don Pedro Eduardo Canales Gallardo, a efecto de notificarle respecto al contenido de las Resoluciones N° 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 por las cuales se ha resuelto, en base a la queja formulada, abrir investigación preliminar, avocarse al conocimiento de la causa el Magistrado Sustanciador Jaime Moreno Crimnos, solicitar informe a Roció del Milagro Aquize Cáceres, quien indicó no tener conocimiento de la pérdida del expediente; a doña Idelma Mejía Cáceres, especialista del Primer Juzgado de Familia, quien no respondió y por su conducta se remitió copias a Jefatura; a la Coordinación del Archivo Central quien indicó que el expediente no se encuentra en el Archivo y a la Coordinación de Personal para que informe el periodo laborado por la especialista y finalmente se ha dispuesto que ingresen os autos a Despacho para emitir el informe respectivo. Arequipa, 12 de setiembre del 2018. VIVIAN OJEDA MIDOLO ASISTENTE DE ODECMA.- (21-24-25 septiembre) EDICTO PENAL Expediente N° 2828-2018-0 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la resolución N° 07, de fecha 04/09/2018, al acusado: ZENON ARENAS LARICO, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RES. 07.- SE RESUELVE: DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado ZENÓN ARENAS LARICO, identificado con DNI N° 29423531. se nombra como abogado defensor del mismo al señor abogado de la defensa publica presente en este acto Dr. Esteban Ponce Quispe, quien puede hacer uso de todos los medios de defensa que la ley le reconoce, SE DISPONE la ORDENA la CONDUCCIÓN COMPULSIVA en contra del declarado reo contumaz Zenón Arenas Larico, SE DISPONE el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta cuando sea habido el mismo. (…)”. Puno, 10 de septiembre de 2018. HENRY VELÁSQUEZ ENRÍQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS.- (21-24-25 septiembre) EDICTO JUDICIAL ESPECIALISTAS: LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE. Publicación en diario oficial: “EL PERUANO” El Cuarto Juzgado Unipersonal Penal en adición de sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Jueza Isabel

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Huanqui Tejada, emplazan a la agraviada LISBEL ARONE SALDAÑA con la Resolución N° 04-2018 de fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, que resolvió: 1o. Declarar FUNDADA DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor de NELLY MARGOT ARELLANO CHERO identificada con DNI 32829860, nacida el 11 de octubre de 1963, hija de Jaime y Margot, de sexo femenino, estado civil soltera, con domicilio fijado en RENIEC en ARGENTINA - BUENOS AIRES en Calle Velez Sarsfield N° 191 Urbanización Avellaneda, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Chimbóte - Santa - Ancash; por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de ESTAFA, previsto en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de Francis Morgan Flores, María del Rosario Estrada, Lisbel Arone Saldaba y Julio Sergio Guevara Armejo. 2o. Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de todo lo actuado, la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que haya generado la presente causa/ Expediente N° 01062-2005-78, que se sigue en contra Nelly Margot Arellano Chero por el delito de Estafa en agravio de Francis Morgan Flores y otros. Secretario: Torres.- Lisbeth Yeiner Torres Choque Especialista de Causas.- (21-24-25 septiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4025-24 RAFAEL VIZCARDO DEL CARPIO, delito ESTAFA Y FALSEDAD GENERICA, agraviado NUBELINDA CABREAR ESPINAL Y OTROS, NOTIFICACION, RES.01 CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART.345 DEL CPP, CORRASE TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DIAS HABILES CON EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO ; Secretario: Espinoza .-(24-25-26 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5630-0 (Imputado) Manuel Ricardo Rodríguez Uribe. (agraviada) Yesenia Alicia Herencia Valencia en representación de su menor hijo. , delito Omisión a la asistencia familiar, agraviado Yesenia Alicia Herencia Valencia en representación de su menor hijo, DILIGENCIA 29-10-2018, 11:30, Sala 1, ; Secretario: Díaz .- (2425-26 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-223-69 (Imputado) LUISA ALEJANDRA VILLALOBOS MANRIQUE. , delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y falsedad ideológica, agraviado RENIEC, DILIGENCIA 06-11-2018, 11:00, Sala 1, ; Secretario: Diaz .- (24-25-26 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3000-52 (Imputado) DANIEL LÓPEZ NINA Y OTROS. (Sucesión de Daniel López Nina y otros) Fredy Ernesto López Mendizabal, Julio Ernesto López Mendizabal, Olga Ynes López Mendizabal, e Hilda Mendizabal Roque , delito CONTRABANDO, RECEPTACIÓN ADUANERA Y FRAUDE PROCESAL, agraviado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT Y OTROS , DILIGENCIA 16-102018, 09:30, Sala 1, ; Secretario: Díaz .- (24-25-26 setiembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5429-57 (Imputado) JOEL HERNAN QUISPE QUISPE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ANGELO YERAR QUISPE FERNANDEZ RPTADO POR ANYELA FERNANDEZ CRUZ, DILIGENCIA 19-11-2018, 08:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (24-25-26 setiembre) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-

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za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6090-53 HUITOCCALLO AYQUE SUSANA VILMA, delito Auto aborto, agraviado La Sociedad representado por el Procurador Público del Ministerio Público, DILIGENCIA 06-12-2018, 08:00, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ccapa .- (24-25-26 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8451-0 (Imputados) FIORELA OLGA RIOS ZELA Y JAIRO RIMBER SOTO QUISPE, delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado FIORELA RIOS ZELA Y OTRO, DILIGENCIA 13-12-2018, 10:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones .- (24-25-26 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-00633-0 (Imputado) RODY YEPEZ CONZA (AGRAVIADA) FRANCISCA CONZA DE YEPEZ(REP), delito LESIONES POR AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILLIAR, agraviado A.G.Y.E., NOTIFICACION, RESOL. 01 TRSLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESLES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 350 DEL CODIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Arones .- (24-25-26 setiembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2091-94 TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE EMPRESA CMC CONSTRUCTORA MANTTO CYPCO S.A.C., delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado SEDAPAR, DILIGENCIA 08-03-2019, 08:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, CONTINUAR EL JUICIO EN SU REBELDIA; Secretario: MOSCOSO.- (2425-26 setiembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-122-81 (Imputado) ALEJANDRO GUTIERREZ PAMACALLAHUE, delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado CIRILA CHILO YUCRA, DILIGENCIA 05-102018, 14:15 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez.- (2425-26 setiembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20187661-0 NOTIFICAR A.- FREDY QUISPE QUISPE, delito , agraviado , DILIGENCIA 22-10-2018, 09:00, , RESOLUCIÓN N° 04 Arequipa, Setiembre diecinueve Del año dos mil dieciocho.- TRES.- Se reprograma la presente Audiencia de control de acusación para el DÍA 22 de OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA a verificarse en la sala de audiencias del primer juzgado de investigación preparatoria de cerro colorado, precisar que se trata de una audiencia inaplazable ( control de Acusación ). Así mismo se dispone el traslado por el plazo de 10 DÍAS a Fredy Quispe Quispe, con el requerimiento acusatorio, propuesto por el sexto despacho de investigación de la segunda fiscalilla provincial penal corporativa de Arequipa. DISPONGO la notificación del señor Fredy Quispe Quispe en las siguientes direcciones: Dispongo que bajo responsabilidad se notifique en dichas direcciones, sin perjuicio de notificar por edicto judicial, van a subsistir los apercibimientos de Ley. ; Secretario: CCORAHUA.- (24-25-26 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-883-083 HIGOR MARCO AGUILAR QUISPE, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 22-01-2019, 09:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera .- (24-25-26 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-216-31 SE CITA A LA ACUSADA CLAUDIA PILAR DE LA CRUZ REYNOSO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 03 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 08:00 EN LA SALA DE AUDEINCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito AGRESIONES ENC ONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 03-10-2018, 08:00 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (24-25-26 setiembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6555-0 (Imputado) DORWER WALTER LAZO CCONISLLA. Se programa audiencia de control de acusación y prisión preventiva. (EL PERUANO POR TRES DIAS CONSECUTIVOS), delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado C.G.M.C., DILIGENCIA 09-10-2018, 16:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández .- (24-25-26 setiembre) : SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8487-0 (Imputado) HENRRY ROBERT SUAREZ MONTES: Se le notifica con parte de la Res: 02-2018 dictada en el acto de audiencia 20 de setiembre de 2018; SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia de Proceso Inmediato; 2) DISPONER la REPROGRAMACIÓN DE LA MISMA, para el día 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado; 3) DISPONER que la Especialista a cargo del presente proceso RENUEVE los actos de notificación debiendo notificarse a Henrry Robert Suárez Montes en Calle Chiclayo número 311 interior 103, Socabaya – Arequipa, así como mediante los EDICTOS correspondientes al no haberse ubicado el domicilio consignado en la Ficha Reniec.. , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JLSG REPRESENTADA POR SU MADRE YANET GUILLEN UCHUQUICAÑA, DILIGENCIA 15-10-2018, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CANO.- (24-25-26 setiembre EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4918-7 (Imputado) FREDY EDDY CHAVEZ CHIRE, delito LESIONES GRAVES, agraviado Yesenia Shirley Rodríguez Canazas, NOTIFICACION, SE EXHORTA al sentenciado CUMPLA CON EL ÍNTEGRO DEL PAGO (S/ 2,200 restantes) hasta la fecha del 26-10- 2018 como plazo, bajo apercibimiento de revocarse la pena suspendida y disponer la conversión por una efectiva en un establecimiento PENAL del INPE ; Secretario: Rosa .-(25-26-27 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5212-90 (Sentenciado) ENRIQUE QUISPE CAHUI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FERNANDO DAVID QUISPE CONDORI, NOTIFICACION, RES. 03-2018. DECLARAR FUNDADO EL RQTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSION D ELA PENA FORMULADO POR LA FISCALIA, SE DISPONE REVOCAR LA PENA SUSPENDIDA, DISPONIENDOSE QUE ENRIQUE QUISPE CAHUI CUMPLA LA PENA DE 1 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBER-

TAD EFECTIVA ; Secretario: Vargas .- (25-26-27 setiembre) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8202-39 (Agraviado ) DANHON ARTURO RTADO POR NINFA LUZDELIA JUSTO MACHACA, delito O.A.F., agraviado (INCULPADO) CLEMENTE MAMANI MAMANI, DILIGENCIA 11:10:2018, 10:30, Sala 6, RES 01 AUDIENCIA FLAGRANCIA NINGUNO; Secretario: Sucapuca .- (25-26-27 setiembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4858-0 (Agraviado) HUAMANI ZAPANA DAVID , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado DAVID HUAMANI ZAPANA, DILIGENCIA 19-10-2018, 09:00, Sala 4, ; Secretario: SALAS .- (2526-27 setiembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20175515-69 NOTIFICAR A.- SAMANEZ PUMA BELTRAN, delito , agraviado , DILIGENCIA 18-10-2018, 09:00, , Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Setiembre, diecisiete.-AL PRINCIPAL.- Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (25-2627 setiembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20189528-0 notificar al acusado: AURELIO MORALES ARMAS y agraviada ROXANA HUACHO QUISPE; , delito Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar; , agraviado Roxana Huacho Quispe , DILIGENCIA 17-10-2018, 10:00, Sala de Audiencia, NOTIFICAR CON EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO Y LA RES. 01-2018.- Por recibido el requerimiento de Proceso inmediato, solicitado por el representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por el D.L. 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fin de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notificación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (25-26-27 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-341-0 (Imputado) DANIEL AGUILAR CONDORI, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 23-01-2019, 11.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (25-26-27 setiembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan

Miércoles, 26 de setiembre del 2018

de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5328-27 (Imputado) LIBERIO ERNESTO CACERES QUISPE. Se programa AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Nérida Eriberta Hancco, DILIGENCIA 09-10-2018, 14:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- (25-26-27 setiembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1715-50 AGRAVIADO: MARIO FERMIN AMESQUITA VERA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado Joel Lardy Chalco, NOTIFICACION, Res. 02: Se corre traslado de la solicitud de Constitución en actor civil por el plazo de tres días, presentado por el Poder Judicial. ; Secretario: Hernández .- (25-26-27 setiembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1715-47 AGRAVIADO: MARIO FERMIN AMESQUITA VERA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado Joel Lardy Chalco, NOTIFICACION , , , Res. 03: Estando a la solicitud de constitución en actor civil presentado por Pedro Edgar Mamani CHoquehuanca, se corre traslado por el plazo de 03 días. ; Secretario: Hernández .- (25-26-27 setiembre) EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8004-88 DELFIN GUILLERMO SURI ANCALLA, delito COLUSION, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PROCESALES, POR EL PLAZO PERENTORIO DE TRES DIAS HABILES, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 102°, INCISO 2 DEL CPP. ; Secretario: Pareja .- (25-26-27 setiembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8058-47 (Imputado) DAVID PILLCO SANCHEZ , delito LESION POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado SONIA MAGDA ARELA RODRIGUEZ , DILIGENCIA 17-10-2018, 11:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (26-27-28 setiembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4300-66 (Imputado) ELIZABETH JUANA ZAPACAYO ZAPANA, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado PERSONA INICIALES A.M.Q.LL., NOTIFICACION, SE REPROGRAMA AUDIENCIA PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL DÍA 18 OCTUBRE 2018, A HORAS 14:30, SALA TRES.- CON CITACION MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA PRIVADA Y PÚBLICA RECAE JAVIER DELGADO ALVAREZ, BAJO APERCIBIMIENTO MULTA.- ; Secretario: Fernández .- (26-27-28 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20132395-41 (Imputado) JHON DE LA CRUZ ZAPANA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ELVIS DAVID DELGADO BACIGALUPI Y OTRO, DILIGENCIA 15-112018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Cossío .- (26-27-28 setiembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-146-57 (Imputado) JOSE ALBERTO ARELA AQUISE , delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 02-10-2018, 12:15 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBI-

MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (26-27-28 setiembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20184737-93 NOTIFICAR A.- RUYERI QUINTANILLA APAZA, delito , agraviado , DILIGENCIA 06-11-2018, 11:00, Sala 1, Resolución Nro.8 Arequipa, veinticinco de setiembre Del dos mil dieciocho.-AL ESCRITO N°119046-2018.- Estando al informe realizado por la Policía Nacional del Perú notifíquese en el domicilio que señala en el acta de intervención policial realizada con fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, sin perjuicio notifíquese en el domicilio de FICHA RENIEC y se autoriza la notificación por edicto, en tanto habiéndose cumplido con la Res. 06-2018 de fecha siete de setiembre del dos mil dieciocho. Corresponde REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, diligencia que se realizará en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado Central del referido distrito), ; Secretario: CCORAHUA .(26-27-28 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20181346-0 (agraviado) MICNELLY CCOA CANAZA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MICNELLY CCOA CANAZA, DILIGENCIA 11-03-2019, 11:00, Sala 2, ; Secretario: Monge .- (26-27-28 setiembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-472-0 (Imputado) ULDARICO GARCIA AAARENAS EL MINISTERIO PUBLICO HA PRESENTADO SU REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 21 DE ABRIL DEL 2018 CUADO EL IMPUTDO SE ENCONTRAB CONDUCIENDO EN SENTIDO CONTRARIO POR JR. BOLOGNESI REALIZABA MALAS MANIOBRAS EN SU VEHÌCULO MENOR MOTO TAXI SUGOY PLACA B85539 EN ESTADO DE EBRIEDAD SEGUN CERTIFICADO DE DOSAJE ETILICO DE 1.25 G/L DE ALCOHOL EN LA SANGRE., delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, MEDIANTE RESOLUCION 03 DE FECHA 12 DE SETIEMBRE DEL 2018 SE HA CONVOCADO PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN DÍA 19-10-2018 A HORAS 11:20AM. SALA TRES DEL MODULO PENAL DE CAMANA SITO JR. COMERCIO 140 CERCADO ; Secretario: Suarez .- (26-27-28 setiembre) EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1419-9 (Imputado): MARCOS EMILIO CASTRO SUERO , delito NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 15/11/2018, 08:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, RESOLUCIONES 10 Y 11, MEDIANTE LAS CUALES SE HA FIJADO FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN EN CONTRA DE MARCOS EMILIO CASTRO SUERO Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE EN AGRAVIO DEL ESTADO, LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 08:30 A.M, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE AREQUIPA, UBICADA EN LA CALLE TUPCA AMARU 464 DISTRITO DE CERRO COLORADO - AREQUIPA, AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁ DE ASISTIR OBLIGATORIAMENTE MARCOS EMILIO CASTRO SUERO CON SU ABOGADO DEFENSOR PRIVADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE A CABO CON LA SOLA PRESENCIA DE ABOGADO DEFENSOR PUBLICO, QUIEN ACTUARA EN SU REPRESENTACIÓN; Secretario: Zegarra .- (2627-28 setiembre)

Miércoles, 26 de setiembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES C CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado

de Falsedad Ideológica Propia, en agravio del Estado Representado por el Procurador Público de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, como parte agraviada a TOMAS CARBAJAL CARBAJAL. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

DESPACHO

02 DE ABRIL DE 2018

AUTOS DE VISTA 03 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA, RODRIGUEZ PATIGOSO

AUTOS DE VISTA DESPACHO A.V N° 69-2018 CV 7243-2016-4: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado CARLOS ADRIÁN PINEDA LOAYZA. 2. REVOCAMOS la Resolución s/n expedida en audiencia de fecha 19 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter -fojas cuarenta y uno- por la que se resolvió declarar fundado el requerimiento solicitado por el representante del Ministerio Público a través de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Hunter; en consecuencia, se revocó la pena suspendida a Carlos Adrián Pineda Loayza, convirtiéndola a efectiva por un año y cinco meses.; en consecuencia, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADO, el pedido de Revocatoria efectuada por el Ministerio Público; debiendo el juzgado de ejecución tener en cuenta las órdenes de captura dictadas en contra del sentenciado. 3. EXHORTAMOS al sentenciado CARLOS ADRIÁN PINEDA LOAYZA adecuar su conducta conforme a ley. 4. SIN COSTAS. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. A.V. N° 70-2018 CP 7473-2017-8: 1. DECLARAR NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 03 de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, que en autos obra en los folios sesenta y ocho y siguiente; consecuentemente, 2. IMPROCEDENTE la apelación formulada por el Ministerio Público, la que obra en los folios sesenta y dos a sesenta y siete. AUTOS DE TRÁMITE CP 3794-2013-95: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 4222-2017-55: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. RP 1540-2016-20: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CV 2183-2014-90: A) CORRER traslado de los recursos de apelaciones a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 1280-2017-8: A) CORRER traslado de los recursos de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente

AUTOS DE VISTA A.V. N° 71-2018 CV 0651-2018-0: DECLARAR NULA la Resolución No. 042018 expedida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha 15 de marzo de 2018, por la que se resolvió declarar infundado la incoación de proceso inmediato postulado por el Ministerio Público, a efecto de que, renovando el acto, emita decisión conforme a ley y conforme a los argumentos desarrollados en la presente resolución. AUTOS DE TRÁMITE RP 1284-2012-88: A) CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 0651-2016-20: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 6990-2017-97: A) CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. RP 5059-2016-64: A) CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 5. 04 DE ABRIL DE 2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO AUDIENCIA AUTOS DE VISTA A.V. N° 73-2018 RP 1285-2016-71: SE RESUELVE.- DECLARAR INFUNDADO el RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR TOMAS CARBAJAL CARBAJAL, en consecuencia. CONFIRMAMOS LA RESOLUCION DE FECHA 05/01/2018, que DECLARO FUNDADO el Requerimiento de SOBRESEIMIENTO formulado por el Ministerio Público a favor de WASHINTONG PERCY CHAVEZ OCHOCHOQUE y ABEL ZEIN OBLITAS MACEDO, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Falsa Declaración en Proceso Administrativo, Fraude Procesal y por el Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad

A.V. N° 72-2018 RP 9077-2017-28: 1. DECLARAMOS NULA Resolución S/N emitida en audiencia de fecha 25 de enero de 2018. 2. RENOVANDO EL ACTO, DISPONEMOS que el A quo emita nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones expuestas y a los antecedentes. 3. DISPONEMOS la, inmediata, devolución de la presente causa a su juzgado de origen. Regístrese y Hágase Saber. AUTOS DE TRÁMITE CV 5626-2014-26: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. RP 5400-2014-7: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Juez Superior Ponente, señor Rodríguez Pantigoso. Al escrito N° 2978-2018 que contiene la absolución de Juan Barrios Barrios: a conocimiento de las partes. Al escrito N° 3721-2018: a sus antecedentes. CV 7379-2015-90: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CP 3566-217-98: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que con-

forme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. RP 7576-2016-36: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 3. 05 DE ABRIL DE 2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUDIENCIA SENTENCIAS DE VISTA S.V. N° 23-2018 CP 5753-2015-4: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado Roberto Chambi Salas, en el plazo de ley, mediante escrito de fojas 70 a 74, 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 01 de setiembre de 2017, que resolvió DECLARAR A ROBERTO CHAMBI SALAS AUTOR del delito contra La Indemnidad Sexual, en la modalidad de Actos contra El Pudor, previsto en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 176º, concordante con el artículo 172° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales E.E.M.A, debidamente representado por su madre doña Isabel Mery Apaza Apaza; imponiéndole CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, con lo demás que contiene y es materia de apelación. Y lo devolvemos. Sin Costas de la instancia DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE RP 3824-2016-61: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pedido de reprogramación de audiencia de apelación de sentencia solicitada por el abogado Luis Olanda Velásquez mediante escrito N° 2578-2018. CV 8758-2017-0: a) CONCEDER el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Bruce Ramírez Ramos en contra de la Sentencia de Vista N° 17-2018, que declara

infundado el recurso de apelación interpuesto por Bruce Ramírez Ramos y por los fundamentos de la Sala, revoca la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho que declaró infundada la demanda de Hábeas Corpus y reformándola, la declaró improcedente. b) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Al escrito N° 3716-2018: A sus antecedentes. CP 6288-2015-6: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CP 0507-2016-64: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 5328-2017-35: A) CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 3162-2017-40: CONCEDEMOS el plazo de tres días al abogado defensor de don Elard Mogrovejo Aroni, a fin de que complete y subsane lo requerido en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja interpuesto. RP 2568-2016-51: DECLARAR INADMISIBLE la prueba ofrecida por el oferente Moisés Ticona Núñez, consistente en: i) La declaración del recurrente, ii) Nueva pericia de parte: La declaración del ingeniero químico CIP 56574 Domingo Antonio Santiago Figueroa, sobre el Informe Técnico de Restos de Disparo por Arma de Fuego, iii) Nueva pericia de parte: La declaración del ingeniero químico CIP 56574 Domingo Antonio Santiago Figueroa, sobre el Informe Pericial de parte “de originalidad de video y análisis de interés criminal”, y, iv) La visualización del audio y vídeo de la grabación de los hechos materia de imputación. por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2) ADMITIR: i)La declaración testimonial de Yuwer Romero Huamaní; ii) La declaración del perito de ingeniería forense Richard Víctor Mamani Huayta; iii) La declaración del perito Doménica Nohelia Barreto Zavala, conforme a los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución, para lo cual deberán ser citados a la audiencia de ley. 3) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la sala de audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando

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La República

de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 4) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Juez Superior Ponente, señor Rodríguez Pantigoso. Proveyendo el otrosí del escrito 3493-2018: téngase presente.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 3667-2017-59: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0. 09 DE ABRIL DE 2018 06 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CÁCERES VALENCIA, RODRÍGUEZ PANTIGOSO Y ALVAREZ NEYRA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO.

AUDIENCIA

AUDIENCIA

S.V. N° 25-2018 RP 6478-2015-0-. a) DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de José Luis Suarez Díaz, en contra de la sentencia S/N del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, respecto a su pretensión de nulidad. b) DECLARAR INFUNDADA el recurso de apelación interpuesta por el actor civil, en contra de la sentencia S/N del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete. c) CONFIRMAR la sentencia S/N del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, en el extremo que declara autor del delito de difamación a José Luis Suarez Díaz, en agravio de Sandra Mariela Ballón Aguedo. d) REVOCAR la sentencia S/N del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, en el extremo que impone a José Luis Suarez Díaz dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo; REFORMÁNDOLA se le impone UN AÑO de pena privativa de libertad, misma que la reservamos por el terminó de dos años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conductas: i) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez, ii) Comparecer trimestralmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades, iii) reparar los daños ocasionados, esto es pagar la totalidad del daño causado a la parte agraviada, en la suma de veinte mil soles, que serán pagados en del plazo de veinte meses a mil soles mensuales cada cuota. Regístrese y comuníquese.

SENTENCIAS DE VISTA S.V. N° 24-2018 CV 7440-2017-50: 1. DECLARAMOS FUNDADO la apelación interpuesta por la defensa técnica del procesado Armando Héctor Redhead Prieto. 2. En consecuencia, REVOCAMOS la Sentencia No. 015-2017-1JUP-CSJA [Resolución No. 11] de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho -folios cuarenta y nueve y siguientes del “Cuaderno de Debate”- expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, por la que se resolvió declarar a Armando Héctor Redhead Prieto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en grado de Tentativa, ilícito previsto y penado por el artículo 185° del Código Penal, concordante con el artículo 186°, primer párrafo, inciso 2 y segundo párrafo, inciso 1 del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo legal en agravio de Carmen Esquieros Vivanco; y, en consecuencia, se le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; REFORMÁNDOLA, ABSOLVEMOS a ARMANDO HÉCTOR REDHEAD PRIETO de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en grado de Tentativa, ilícito previsto y penado por el artículo 185° del Código Penal, concordante con el artículo 186°, primer párrafo, inciso 2 y segundo párrafo, inciso 1 del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo legal en agravio de Carmen Esquieros Vivanco; DEBIENDO el Ministerio Público tomar en cuenta las precisiones anotadas en el acápite 5.4 de la presente resolución. 3. En el extremo de la REPARACIÓN CIVIL, por los fundamentos de la Sala CONFIRMAMOS la fijación como monto de la reparación civil la suma de S/. 300.00 soles. 4. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa y la cancelación de los antecedentes que la presente causa pudo generar. 5. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. DESPACHO

SENTENCIAS DE VISTA

AUTOS DE VISTA

AUTOS DE TRÁMITE

AUTOS DE TRÁMITE

CP 5372-2015-84: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

RP 3616-2011-90: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 05-2018, expedida con fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas cuatrocientos siete y siguientes. b) DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CV 5590-2016-70: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto

CP 1883-2016-51: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SENTENCIAS DE VISTA

RP 0111-2016-61: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. RP 1061-2017-24: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DECRETOS: Se expidieron un total de 4. 10 DE ABRIL DE 2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. DESPACHO AUTOS DE VISTA

A.V. N° 74-2018 CV 2183-2018-0: 1. NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 03 de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho, que en autos obra en el folio quince; consecuentemente, 2. IMPROCEDENTE la apelación formulada por el Ministerio Público, que obra en los folios doce a catorce, por los fundamentos de la presente resolución. Y los devolvemos con la urgencia que el caso amerita.

CV 7500-2016-23: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

LOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO

DESPACHO

A.V. N° 75-2018 CP 0030-2018-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal provincial. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 04-2018 emitida en audiencia de fecha 20 de marzo de 2018 que resolvió declarar INFUNDADA LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CONTRA DE JOSÉ MIGUEL GUÍA DÁVALOS, como presunto autor del delito de agresiones en contra de las mujeres, previsto en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS la devolución inmediata del presente cuaderno al Juzgado de origen.

AUTOS DE VISTA

MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUTOS DE VISTA A.V. N° 76-2018 RP 0910-2011-8: TENER POR DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO en el extremo que ABSUELVO a MAMERTO ROLANDO CORNEJO CUERVO –como autor, y DEDICACIÓN VALDEMAR MEDINA HOYOS. TOMESE RAZON.

CP 3986-2015-14: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de

Miércoles, 26 de setiembre del 2018

A.V. N° 77-2018 CP 1542-2017-89: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de FL MONTAJE Y MANTENIMIENTOS S.A.C., mediante escrito de fojas doscientos sesenta y tres y siguientes. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N°04-2017 emitida en audiencia de fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete, que resolvió declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL pretendida por FL MONTAJE Y MANTENIMIENTOS S.A.C., con lo demás que contiene y, REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. A.V. N° 78-2018 CP 0002-2018-0: 1. REVOCAMOS la Resolución N° 05 emitida en audiencia de revocatoria de pena de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete que resolvió DECLARAR FUNDADO el pedido de revocatoria del periodo de suspensión del régimen de prueba solicitado por el representante del Ministerio Público. REVOCA la Sentencia N° 14-2017 de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete, correspondiendo hacer efectiva la pena por el plazo de dos años y seis meses, con lo demás que contiene. 2. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS infundado el requerimiento solicitado por el representante del Ministerio Público. 3. DISPONEMOS PRORROGAR por NUEVE MESES más el periodo de prueba impuesto. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. AUTOS DE TRÁMITE CV 5854-2015-71: A) CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 11 DE ABRIL DE 2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-

AUDIENCIA

S.V. N° 26-2018 CP 1939-2015-85: 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación de sentencia interpuestas por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS Sentencia de fecha 07 de setiembre de 2017 que resolvió ABSOLVER a EDSON FRANSISCO OCHOA TACO del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 121º inciso 02 y 03 del Código Penal, en agravio de NEILL LEONID FLORES CÁRDENAS, con lo demás que contiene y es materia de apelación. Sin costas de esta instancia. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.- Juez Superior Ponente: Señor Cornejo Palomino.

de Conducción en Estado de Ebriedad de Vehículo Motorizado, previsto y penado en el primer párrafo del artículo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. A.V. N° 84-2017 CP 9273-2017-0: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 07-2018 emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, que resolvió APROBAR LA INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, en contra de Adrián Néstor Zea Yucra, como presunto autor del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la sociedad representada por el Ministerio de Transportes y comunicaciones, con lo demás que contiene. Y los devolvemos.

DESPACHO AUTOS DE VISTA A.V. N° 79-2018 CV 6606-2017-59: 1. DECLARAR INFUNDADAS las apelaciones interpuestas por las defensas técnicas de los imputados Brian Jordi Flores Mogrovejo y Eduardo Supo López o Julio Supo López. 2. CONFIRMAR la Resolución N° 04 de fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho expedida por el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar, quien resolvió desaprobar el requerimiento de Terminación Anticipada en la causa seguida en contra de Brian Jordi Flores Mogrovejo y Eduardo Supo López o Julio Supo López por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado por el artículo 188° del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en su primer párrafo, incisos 2 y 4 en agravio de Manuel Papias Escriba Champe. 3. INTEGRAR la citada resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del Código Procesal Penal, debiendo tenerse por inexistente las declaraciones formuladas por los imputados en este proceso de terminación anticipada, la cual no podrá ser utilizada en su contra. 4. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. Regístrese y Notifíquese. A.V. N° 80-2018 CV 5403-2016-31: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Pascual Edgardo Roncalla Rosas. 2. CONFIRMAR la Resolución N° 08-2018 dictada en audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho -fojas dieciocho y siguientes- por el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, que declaró fundado el requerimiento propuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, falló revocando el carácter suspendido que fuera impuesta en contra de Pascual Edgardo Roncalla Rosas por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en consecuencia, le impuso un año de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva ante el incumplimiento del pago de la reparación civil y pensiones alimenticias devengadas. Adicionalmente declaró improcedente el pedido de oposición al requerimiento formulado por el sentenciado Pascual Edgardo Roncalla Rosas. 3. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. Regístrese y Notifíquese. A.V. N° 81-2018 CP 1176-2011-68: 1. REVOCAMOS la Resolución N° 072017 emitida en audiencia de revocatoria de pena de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete que resolvió REVOCAR LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO y se procede a declarar a ANDRÉS FRANCISCO MACHACA RODRÍGUEZ, AUTOR del delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, con lo demás que contiene. 2. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS infundado el requerimiento solicitado por el representante del Ministerio Público. 3. DISPONEMOS PRORROGAR por NUEVE MESES más el periodo de prueba impuesto. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. A.V. N° 82-2018 CP 2706-2017-29: 1. REVOCAMOS la Resolución N°4-2017 emitida en audiencia de revocatoria de pena de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete que resolvió DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE REVOCATORIA DE RESERVA DE FALLO POSTULADO POR PARTE DE LA FISCALIA, en consecuencia SE DISPONE: DICTAR DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARACTER DE EFECTIVA EN CONTRA DE ALEJANDRO FEDERICO QUIROZ NINA, con lo demás que contiene. 2. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS infundado el requerimiento solicitado por el representante del Ministerio Público. 3. DISPONEMOS PRORROGAR por NUEVE MESES más el periodo de prueba impuesto. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. A.V. N° 83-2018 CV 9913-2017-0: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. 2. CONFIRMAR Resolución No. 07-2018 emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho por el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria quien resolvió aprobar la incoación de proceso inmediato promovido por el Ministerio Público en contra de César Alex Castillo por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública-Peligro Común en la modalidad

A.V. N° 85-2018 RP 4721-2017-95: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el abogado de don Sixto Mollapaza Quispe, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución N° 5-2017 de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete, que resuelve declarar improcedente la solicitud de interrupción del proceso, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y lo devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE CV 4705-2016-44: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CP 1839-2016-98: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba ofrecidos por Walter Rodríguez Acosta, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para la imputada recurrida de ser declarada contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. RP 5049-2014-53: CONCEDER el plazo de cinco días únicamente a los imputados Simon Llica Mogollón, Andrés Llica Mogollón y Agripina Mogollón Panibra, para que puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Al escrito N° 4194-2018: Por apersonados los imputados Simon Llica Mogollón, Andrés Llica Mogollón y Agripina Mogollón Panibra y por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica. Al primer y segundo otrosí: téngase presente conforme al estado del trámite del proceso. CP 3444-2017-14: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CV 6990-2017-97: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en

Miércoles, 26 de setiembre del 2018

Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

2183-2014-90: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Al escrito N° 4216-2018: a conocimiento de las partes. CP 4222-2017-55: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. RP 3794-2013-95: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

12 DE ABRIL DE 2018

13 DE ABRIL DE 2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO AUDIENCIA SENTENCIAS DE VISTA S.V. N° 27-2018 CV 4031-2014-8: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el Ministerio Público. 2. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia No. 232-2017-3JPU de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal -folios treinta y siguientes del “Cuaderno de Debates”- por la que se resolvió absolver a Herminio Pacheco Mena y Marcos Chili Cahue por la presunta comisión del delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal previsto en el artículo 416° del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; y, declarar infundada la pretensión civil, con lo demás que contiene. 3. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. DESPACHO AUTOS DE VISTA A.V. N° 86-2018 RP 0036-2012-76: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso impugnatorio de queja interpuesto por el abogado del actor civil Bernardo Cuti Jaita. 2. DISPONEMOS la remisión del presente cuaderno al juzgado donde se tramita el expediente que da origen al presente cuaderno. A.V N° 87-2018 CP 2119-2018-97: 1. DECLARAMOS fundada la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público a fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y nueve. 2. REVOCAMOS la Resolución N° 01-2018 de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, sólo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de levantamiento del secreto de las telecomunicaciones de los teléfonos celulares 996866906. 3. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS FUNDADO el LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, bajo exclusiva responsabilidad del Ministerio Público en cuanto a lo que es materia de investigación, en relación a la línea telefónica 996866906 de las empresas TELEFONICA S.A., América Móvil Perú S.A.C Claro, ENTE PERU S.A. o VIETTEL TELECOM – BITEL; para que se informe sobre: a) El nombre del titular de la línea telefónica y el domicilio que tuviere registrado; b) Las llamadas entrantes y salientes con terceros números del día quince de febrero del dos mil dieciocho al tres de marzo de dos mil dieciocho; c) Los mensajes de textos, entrantes y salientes con terceros números del día quince de febrero del dos mil dieciocho al tres de marzo del dos mil dieciocho. d) La geolocalización de las llamadas salientes y entrantes correspondiente al uno de marzo de dos mil dieciocho. Y los devolvemos para su ejecución. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. AUTOS DE TRÁMITE RP 1540-2016-20: b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. RP 2277-2011-5: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado del imputado Franklin Garay Kuga, contra la Sentencia de Vista N° 15-2018 que confirmó la sentencia de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete que le declaró autor del delito de libramiento indebido en agravio de Mariano Santillana Amado. 2. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado remitente. Tómese Razón y Hágase Saber. CV

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

SENTENCIAS DE VISTA S.V. N° 28-2018 RP 0011-2017-87: a) DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesto por la defensa técnica de Jack Junior Silva Pacaya, en contra de la sentencia N° 08-2018 del diez de enero del dos mil dieciocho. b) CONFIRMAMOS la sentencia N° 08-2018 del diez de enero del dos mil dieciocho, que declara a Jack Junior Silva Pacaya, autor del delito de robo agravado previsto en el art 188 concordado con el art 189 numeral 3 del Código Penal y art 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de Elizabeth Norma Mamani Montesinos, misma que le impone una sanción de cinco años, un mes y cinco días de pena privativa de la libertad, con carácter de efectiva, así como quinientos soles de reparación civil. Sin costas de instancia. Regístrese y comuníquese. S.V. N° 29-2018 RP 5147-2014-49: a). DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesto por la defensa técnica de Roberto Eladio Mamani Ramos, en contra de la sentencia N° 206-20174JPU del catorce de setiembre del dos mil diecisiete. b). CONFIRMAR la sentencia N° 206-2017-4JPU del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, que declara a Roberto Eladio Mamani Ramos, autor del delito de estelionato, previsto en el inciso 04 del artículo 197 del Código Penal, en agravio de Víctor Leónidas Bernal Montenegro y Blanca Boluarte de Bernal, con lo demás que contiene y es materia de grado. Regístrese y comuníquese. S.V. N° 30-2018 CP 0500-2011-3: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Procuradora Pública Adjunta Regional encargada de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Arequipa mediante escrito de fojas 80 a 83. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 332-2017 de fecha 15 de setiembre de 2017, en el extremo, que resolvió NO FIJAR MONTO ALGUNO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN CIVIL. Sin costas de la instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. AUTOS DE VISTA A.V. N° 90-2018 CV 5854-2017-54: En merito a las consideraciones antes expuestas. SE RESUELVE DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR MARCO ALEJANDRO MAMANI BLAS corriente a fojas 25-26, respecto de la RESOLUCION 02-2018 DE FECHA 27-03-2018 QUE CORRE A FOJAS 16-18, la misma que tiene la calidad de firme. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. DESPACHO A.V. N° 88-2018 CP 3162-2017-40: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de queja formulado por el abogado defensor de don Elard Mogrovejo Aroni por denegatoria del recurso de apelación en contra de la Sentencia N° 17-2018 de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Y lo devolvemos. AUTOS DE TRÁMITE CP 1284-2012-88: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

te resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tenerpresente el apercibimiento decretado.

presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CV 0651-2016-20: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

RP 3399-2016-68: a) DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 16-2018, expedida con fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas ciento seis y siguientes. b) DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3. 16 DE ABRIL DE 2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA, RODRIGUEZ PANTIGOSO AUDIENCIA SENTENCIAS DE VISTA S.V. N° 31-2018 RP. 01053-2017-46: a) DECLARAR FUNDADA la apelación planteada por la defensa técnica de Dieter David Mendoza Guevara, en contra de la sentencia N° 196-2017 del tres de agosto del dos mil diecisiete, que lo declara autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita previsto en el primer párrafo del artículo 190 del Código Penal, en agravio de Milagros Sujey Coaquira Coaguila, en consecuencia REVOCAMOS la sentencia N° 196-2017 del tres de agosto del dos mil diecisiete, Y REFORMANDOLA, ABSOLVEMOS a Dieter David Mendoza Guevara, del delito de apropiación ilícita, en agravio de Milagros Sujey Coaquira Coaguila, dejando a salvo su derecho de acción para que lo haga valer en la vía que corresponda. b) DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia N° 196-2017 del tres de agosto del dos mil diecisiete, en el extremo de la reparación civil. Sin costas de instancia. Regístrese y comuníquese. AUTOS DE VISTA A.V. N° 89-2018 RP 01411-2018-0: DECLARAR NULA LA RESOLUCION DE FECHA 27/03/18 , QUE CORRE A FOJAS 13 Y 14 de este cuaderno de debates, que Declarar IMPROCEDENTE el requerimiento de incoación de proceso inmediato presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, respecto del imputado Junior Giancarlo Pantigoso Cáceres Y RENOVANDO EL ACTO QUE EL JUZGADO EMITA NUEVO PRONUNCIAMIENTO conforme a ley conforme a los argumentos desarrollados en la presente resolución y lo devolvemos. TOMESE RAZON. DESPACHO AUTOS DE VISTA A.V. N° 91-2018 RP 0517-2015-51: A. DECLARAR INFUNDADA apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Joel Condo Rosell en contra de la resolución N° 13-2017 del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete. B. CONFIRMAR la resolución N° 13-2017 del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, que resolvió revocar la suspensión de la pena, disponiendo que la pena impuesta de dos años y seis meses se haga efectiva en el establecimiento penitenciario que determine el INPE, con lo demás que contiene y es materia de grado. C. DISPONEMOS la inmediata remisión del expediente al Juzgado de ejecución. Sin Costas de Instancia lo devolvemos. Regístrese y comuníquese. AUTOS DE TRÁMITE

CV 1280-2017-8: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

RP 5059-2016-64: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Al escrito N° 4130-2018 Téngase presente el apersonamiento del señor Fiscal Superior de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones y por señalado su domicilio procesal electrónico.

CV 2363-2015-20: A) CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presen-

CV 5032-2017-2: A) CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. B) DISPONER la notificación de la

DECRETOS: Se expidieron un total de 2. 17 DE ABRIL DE 2018

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efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando sétimo de la presente. Al otrosí: estando al impedimento temporal de asistir a la audiencia, señalada por el abogado Beingolea Castillo, notifíquese a la abogada defensora de oficio Glenda Barrios Sánchez, quien asistió al imputado Cáceres Quispe durante el juicio oral, a fin que concurra a la audiencia de apelación de sentencia señalada mediante la presente, para lo cual se le remitirá los actuados pertinentes. DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO

18 DE ABRIL DE 2018

DESPACHO AUTOS DE VISTA A.V. N° 92-2018 CP 3005-2018-0: 1. NULA la resolución Resolución emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha tres de abril de dos mil dieciocho en cuanto a los extremos apelados. RENOVANDO EL ACTO, el Juzgado emita nuevo pronunciamiento conforme a ley y conforme a los argumentos desarrollados en la presente resolución. A.V. N° 93-2018 CP 3553-2015-34: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del actor civil Lily Linares Ortiz mediante escrito de fojas ciento treinta y cinco a ciento cuarenta y uno. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 15-2017 que resolvió declarar fundado el sobreseimiento postulado por el Ministerio Público a favor de Claudio Fabián Cary Calcina. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. A.V. N° 94-2018 CP 7240-2016-47: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora del sentenciado Mario Alberto Huamán Zapana mediante escrito de fojas sesenta y uno a sesenta y seis. 2. REVOCAMOS Resolución N° 07-2018 emitida en audiencia de revocatoria de pena de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, que resolvió REVOCAR LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO IMPUESTA A MARIO ALBERTO HUAMÁN ZAPANA EN CONSECUENCIA SE DICTA RESPECTO DEL MISMO PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DIEZ MESES Y TRECE DÍAS CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA. 3. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS INFUNDADO EL REQUERIMIENTO de revocatoria de pena solicitada por el Ministerio Público en contra de Mario Alberto Huamán Zapana. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. AUTOS DE TRÁMITE CV 0507-2016-64: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. RP 5328-2017-35: PRIMERO: INADMITIMOS como medio de prueba en esta instancia, el ofrecido por el imputado Liberio Cáceres Quispe referido a: i) Copia de recurso de nulidad de actuados presentado ante el Juez de Paz Letrado de Majes; ii) Solicitud de expedición de constancia sobre el estado del proceso presentado al Juzgado de Paz Letrado de Majes; iii) Recurso de fecha veinticuatro de enero del presente año por ante el Juzgado Unipersonal, solicitando nulidad de actuados en el proceso penal, iv) Cargo del escrito solicitando la nulidad de actuados por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de fecha dos de octubre del año 2017; v) reporte judicial de donde aparece que el juez del Juzgado de Paz Letrado aún no resuelve la apelación de la nulidad que ha presentado. Todo ello conforme a los fundamentos señalados en el apartado 3.7. de la presente resolución; ASIMISMO INADMITIMOS como medio de prueba en esta instancia, el ofrecido por el imputado Liberio Cáceres Quispe referido a la: Copia Certificada de acta de conciliación extrajudicial N° 240-2012-AT, de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, por las consideraciones expuestas en el apartado 3.8. de la presente resolución. SEGUNDO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil de la Tercera Sala Penal de Apelaciones a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número ONCE, primer piso de la sede central y a un costado del Registro de Condenas, con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUDIENCIA AUTOS DE VISTA A.V. N° 95-2018 CV 1500-2016-99: DECLARAR FUNDADO LA APELACION POSTULADA POR LA DEFENSA TÉCNICA DE TITO CORNEJO, EDER ARTURO de fojas 100-106, en consecuencia SE REVOCA LA RESOLUCION 18-2017 DE FECHA 13/12/2017, corriente 86-88, por el que se resolvió DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO POSTULADO POR EL MINISTERIO PUBLICO. REFORMANDOLA DECLARAMOS INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA POSTULADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, con lo demás que contiene y lo devuelven al juzgado de origen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. DESPACHO A.V. N° 96-2018 RP 9737-2017-0: a) DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lincoln Ronald Abad Aguirre, en contra de la Resolución N° 001-2017 del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, que declara IMPROCEDENTE liminarmente el recurso de Habeas Corpus; en consecuencia, b) CONFIRMAMOS la Resolución N° 0012017 del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, que declara IMPROCEDENTE liminarmente el recurso de Habeas Corpus en contra de los señores magistrados Juan Carlos Churata Quispe, Carmen Lajo Lazo, Cecilia Aquize Díaz y Roger Pari Taboada, con lo demás que contiene y es materia de grado. Regístrese y comuníquese. AUTOS DE TRÁMITE CP 7500-2016-23: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. RP 5372-2015-84: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Al esc4rito N° 4466-2018: Téngase presente la absolución efectuada por Carmen María Núñez Melgar Vera, debiendo poner en conocimiento a las partes. RP 0827-2011-49: 1. ADMITIR el recurso de casación excepcional prevista en el artículo 427.4 del Código Procesal Penal interpuesto por la señora Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa contra el Auto de Vista N° 53-2018 en el extremo que confirmó la resolución s/n de fecha trece de noviembre del año dos mil diecisiete que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal postulada por la defensa de la procesada Delma Chariarse Bocángel y declaró extinguida la acción penal incoada en su contra por el delito de Receptación Aduanera previsto en el artículo 6° de la Ley de Delitos Aduaneros en agravio de El Estado. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. ASIMISMO y estando pendiente de trámite en primera instancia el extremo de la reparación civil, fórmese el cuaderno de casación y remítase a la Sala Penal de la Corte Suprema. DECRETOS: 5 19 DE ABRIL DE 2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUDIENCIA SENTENCIA DE VISTA S.V. N° 32-2018 CP 5997-2014-30: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por representante del Ministerio Público. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 286-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, que resolvió declarar a BRANDON

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La Comisión Distrital para la ampliación de selección de Jueces Supernumerarios en cumplimiento de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 761-2018-PRES/CSJAR, de fecha 14 de setiembre del 2018 mediante la cual se autoriza efectuar el Concurso de Selección de Jueces Especializados Supernumerarios de Familia y de Jueces Superiores Supernumerarios, conforme al acuerdo arribado en Sesión de Sala Plena Extraordinaria, CONVOCA al proceso de selección de abogados para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarias en el Distrito Judicial de Arequipa (especialidad Familia) y Jueces Superiores Supernumerarios, que se desarrollara en concordancia a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 249-2009-CE-PJ, N° 053-2011CE-PI y N° 136-2018-P-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

II-

OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Juez Supernumerario, en los niveles: Jueces Superiores y Juez Especializado (especialidad familia). CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

FASES

FECHA

PLAZO DIAS

Publicación de convocatoria (1)

Del 20/09/2018 al 21/09/2018

Dos

Recepción de solicitudes y anexos 1,2,3, según bases

Del 24/09/18 al 25/09/18

Dos

Publicación de resultados aptos

28/09/18

Uno

Examen escrito

02/10/18

Uno

Publicación resultados de examen escrito

02/10/18

Uno

Presentación de currículum documentado

Del 03/10/18 al 04/10/18

Dos

Publicación de resultados evaluación curricular

09/10/18

Uno

Entrevista personal

10/10/18 al 11/10/18

Dos

Resultados de entrevista personal y publicación de resultados finales, después de aprobación por Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia

12/10/18 al 15/10/18

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III- NIVELES: La postulación a las plazas se realiza por nivel y especialidad. Los cargos a convocar son los siguientes:

CONVOCATORIA N° 002-2018

I-

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Dos

N°. 1 2 3 4

CARGO JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO CIVIL JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO PENAL JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO LABORAL JUEZ ESPECIALIZADO FAMILIA

IV-REQUISITOS PARA POSTULAR: 4.1.- REQUISITOS COMUNES PARA POSTULAR: Los establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial: a) Ser peruano de nacimiento. b) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. c) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional. d) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial. e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor alimentario moroso. f) No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a cumplir con sus funciones. g) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave. h) No esta r incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 4.2. 4.2.- REQUISITOS ESPECIALES PARA POSTULAR SEGÚN EL NIVEL QUE POSTULA: Son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial, según el siguiente detalle: 4.2.1.- PARA JUEZ SUPERIOR: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; b) haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (S) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanza r el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; 4.2.2.- PARA JUEZ ESPECIALIZADO: a) Ser mayor de treinta (30) años. b) Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Provincial, Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea. V- SOLICITUD Y DOCUMENTOS DEL POSTULANTE: a) Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, indicando el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. También indicar un correo electrónico y número telefónico; utilizando el formato de solicitud que obra como Anexo 01 de la convocatoria. b) Debe precisarse adicionalmente a la información general, lo siguiente: i) el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. ii) la fecha de colegiatura, número de registro y el Colegio de Abogado al cual pertenece y iii) el cumplimiento de requisito especial según el nivel al que postula. c) La solicitud de postulación tendrán como finalidad verificar si los postulantes cumplen con los requisitos especiales que se estableen en el numeral IV, en consecuencia que se encuentran APTOS para rendir el examen escrito.

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VI- DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR AL CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO A) Hoja de vida documentada. 6.1.- Los postulantes deberán presentar su Hoja de Vida documentada en copia simple debidamente foliada y rubricada, adjuntando una fotografía tamaño pasaporte en fondo blanco, sin lentes. 6.2.- El orden de la presentación de documentos es el siguiente: Declaración Jurada 1, 2 y 3, todos los requisitos establecidos en el ítem 5 de la convocatoria y hoja de vida, documentos que sustenten la hoja de vida, conforme al orden fijado en la tabla de puntajes. No se admitirán ni tomarán en cuenta capacitaciones, cualquiera sea su naturaleza, mayores a 7 años de antigüedad. B) Del currículo a) Copia de la partida de nacimiento expedida por al registro Civil correspondiente. b) Copia del Título de Abogado. d) Copia del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o en su caso, la dispensa respectiva. e) Cumplir con los requisitos de la declaración Jurada: Anexo 02 de la Convocatoria: • Ser peruano de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. • No haber sido condenado, ni haber sido pasible con una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplir una sentencia condenatoria, no habilita para postular como Juez Supernumerario. • No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso. • No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a cumplir con sus funciones. • No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas o privadas especificar el N . de expediente, motivo y estado del proceso). • No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por Ley. f) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y papeleta de encontrarse hábil. g) Constantia original del record de medidas disciplinarias, expedidas por la Oficina Desconcertada de Control de la Magistratura correspondiente (solo para el caso de auxiliares jurisdiccionales de otros distritos judiciales distintos, así como para abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios y abogados que hayan laborado en el Poder Judicial). h) Los postulantes presentarán sus documentos en un sobre de manila cerrado, que contendrá en su 1 interior el Anexo 3 un folder A-4 , con un rótulo indicando sus nombres y apellidos así como el cargo al que postula precisando el nivel y especialidad de acuerdo al siguiente detalle:

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CONVOCATORIA N° NIVEL AL QUE POSTULA ESPECIALIDAD

002-2018

DNI CELULAR N°’ CORREO ELECTRÓNICO N. DE FOLIOS PRESENTADO

VII-

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

EVALUACIÓN

PORCENTAJE DE PUNTAJE 40%

Evaluación curricular Entrevista personal PUNTAJE TOTAL (1)

30%

30% 100%

(1) El puntaje es acumulativo. VIII-

ASPECTOS GENERALES: a) La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los currículums documentados, el mismo que deberán estar debidamente foliado, rubricado y presentado en el orden establecido en la Tabla de Puntajes y de acuerdo al ítem VI. b) Los criterios de la evaluación de la Hoja de Vida y para la entrevista personal, son los que establece la Tabla de Asignación de Puntajes para la Calificación curricular para Juez Especializado que forma parte integrante de estas bases. c) La evaluación de la Hoja de Vida tiene carácter eliminatorio (esto es, debe contar con todos los anexos indicados). d) Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes se realizará vía correo electrónico y/o a través de la página web de CSJ de Arequipa. e) La entrevista personal será pública y filmada. f) Culminado el proceso de selección la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Arequipa aprobará la nómina de Jueces Supernumerarios. La Comisión podrá varia r el cronograma establecido, esta será comunicada oportunamente a través de la Página Web Institucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. IX.

LUGAR DE PRESENTACION:

La presentación de solicitudes el currículo y toda documentación se harán en mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N, dentro del horario de atención de 08:00 a 13:00 y de 14: 15 a 15:30 horas de lunes a viernes, según señala en el cronograma. Toda documentación deberá estar debidamente numerada (números y letras, en forma obligatoria), y firmada en cada folio. No se admitirán Hojas de Vida o documentación anilladas o empastadas. 1

FOLDER DE COLOR AZUL : Para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR FOLDER DE COLOR ROJO: Para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO

Arequipa, setiembre de 2018 LA COMISIÓN

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ANEXO 2 DECLARACION JURADA

ANEXO 1 SOLICITUD DE POSTULACIÓN Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS: Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios

Señor Juez Superior:

MAX RIVERA DUEÑAS

Presente.-

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

I-

Yo,

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

DATOS PERSONALES:

identificado (a) con DNI N°

en provincia de y departamento de y declaro bajo juramento lo siguiente:

APELLIDOS

DNI

Ser peruano (a) de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. por la comisión de un delito doloso. Tener Título de abogado emitido conforme a ley, encontrarme habilitado por el Colegio de Abogados respectivo y encontrarme hábil en el ejercicio profesional. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor (a) alimentario

CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL CELULAR PEDIDO: Solicito mi inscripción como postulante en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Convocatoria N° 02-2018, en los siguientes términos: PLAZA A LA QUE POSTULA

MARQUE CON UNA X

INDIQUE LA ESPECIALIDAD A LA QUE POSTULA

JUEZ SUPERIOR JUEZ ESPECIALIZADO

Moroso (a). No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que me imposibilite cumplir con mis funciones. No haber sido destituido(a) por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido(a) de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en el caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas y/o privadas especificar el número de expediente, motivo y estado del proceso). (*) 7. No estar incurso(a) de ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. Arequipa, octubre del 2018.

TIEMPO COMO ABOGADO: Desde la fecha su colegiatura hasta la fecha de emisión de la presente convocatoria

AÑOS

MESES

DIAS

COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE: NUMERO DE COLEGIATURA: Por lo expuesto, Pido a Ud. Señor presidente de la Comisión de sirva de atender lo solicitado: OTRO SI DIGO, adjunto los documentos que sustentan mi solicitud, a fojas ( ) . HUELLA

APELLIDOS Y NOMBRES: DNI N . ”

FIRMA

, domiciliado(a) , distrito de , , ante Usted me presento

2. No haber sido condenado(a) ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio

DIRECCION

II-

21

HUELLA

APELLIDOS Y NOMBRES DNI N° . FIRMA

Nota: Declaro, que la información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Mediante Re5olución Ministerial 017-2007-PCM, publicado el 20 de enero de 2007, se aprobó la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD“. En ella se establece la obligación de realizar consulta o constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al RNSDD, respecto de los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios. Asimismo, aquellos candidatos que se encuentren con inhabilitación vigente deberán ser descalificados del proceso de contratación, no pudiendo ser seleccionado bajo ninguna modalidad.

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TABLA DE PUNTAJE PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ SUPERIOR

ANEXO 3

RUBRO

DECLARACIÓN JURADA (A SER PRESENTADA EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE HOJA DE VIDA)

PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

MAX RIVERA DUEÑ AS

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS B) CAPACITACION C) EXPERIENCIA PROFESIONAL D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES

22 26 50 2

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios

TOTAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno) CAPACITACIÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos. De 5 a más: 7 puntos Certámenes Académicos: Como expositor o asistente con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10) Pasantía (máximo 2 certificaciones) HaSta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables) Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años) EXPERIENCIA PROFESIONAL (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró

100 puntos Máximo 22 puntos 12 puntos 10 puntos

Señor Juez Superior:

domiciliado(a) en provincia de y departamento de presento y declaro bajo juramento lo siguiente.

, identificado (a) con DNI N .’ , distrito de ante Usted me

REQUISITOS

MARCAR CON UNA X, DONDE CORRESPONDA

Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1. sobre requisitos especiales para Juez Superior señaladas en las bases

del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277 Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.2. sobre requisitos especiales para Juez Especializado señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

Especialidad a la que postula: Asimismo, declaro bajo juramento lo siguiente, marque según corresponda: Me encuentro o he sido considerado como Candidato en Reserva por parte del Consejo

SI

NO

El órgano jurisdiccional a mí cargo ha sido objeto de reconocimiento por haber superado los estándares de productividad (*) Arequipa, octubre de 2018. APELLIDOS Y NOMBRES DNI N . " FIRMA

_______________________________

HUELLA

Nota: Declaro, que la Información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Información referencial sin puntaje que podrá ser considerada como referencia en la fase de la entrevista personal.

, ,

2 puntos Máximo 26 puntos

Hasta 8 puntos Hasta 7puntos

Hasta 8 puntos

Hasta 1 punto Hasta 1 punto

Hasta 1 punto Máximo 50 puntos

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OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES

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TABLA DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ ESPECIALIZADO

adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CL de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

RUBRO A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS B) CAPACITACION

Hasta 2 puntos

-Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) DEMÉRITOS

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C) EXPERIENCIA PROFESIONAL D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES TOTAL

Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada. (*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, asi como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan.

GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno) CAPAClTAClÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos

19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos De 5 a más: 7 puntos Certámenes Académicos: Como expositor o asistente cOn una antigüedad no mayor

a 7 años antes de la fecha del curso). Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10) Pasantía (máximo 2 certificaciones) Hasta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables) Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años) EXPERIENCIA PROFESIONAL (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CSJ de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella. OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES

PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO 22 26 50 2 100 puntos Máximo 22 puntos 12 puntos 10 puntos

2 puntos Máximo 26 puntos Hasta 8 puntos Hasta 7puntos

Hasta 8 puntos

Hasta 1 punto Hasta 1 punto

Hasta 1 punto Máximo 50 puntos

Hasta 2 puntos

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles, 26 de setiembre del 2018

•Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

DEMÉRITOS Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de -Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, así como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO 51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA