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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 17 de octubre del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 01 de octubre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice la publicación de un extracto en el Proceso No. 1740-2018-0-1001-JRCI-05, seguido por Yanet Carrasco Gamarra sobre Rectificación de Área y Linderos en la forma siguiente: Resolución No. 02.- Cusco 17 de setiembre de 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YANET CARRASCO GAMARRA contra DANITZA ESTHER DEL CARPIO MANRIQUE, RODOLFO EMILIO DEL CARPIO MANRIQUE, JUAN CARLOS DEL CARPIO MANRIQUE, JUANA ROSA CALLO PALIZA, MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA. DE CARRASCO, MARCO ANTONIO CARRASCO GAMARRA, MIJAIL CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA, DANIEL CARRASCO GAMARRA, EMPRESA AMAZONAS EXPLORER S.A Y LA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NEXO E.I.R.L representada por CARLOS ALBERTO LUNA ZUÑIGA sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Asimismo cítese con la demanda a los colindantes Danitza Esther del Carpió Manrique, Rodolfo Emilio del Carpió Manrique, Juan Carlos del Carpió Manrique, Juana Rosa Callo Paliza, Marta Hortencia Gamarra Ojeda Vda. de Carrasco, Marco Antonio Carrasco Gamarra, Mijail Carrasco Gamarra, Mariela Carrasco Gamarra, Daniel Carrasco Gamarra, Empresa Amazonas Explorer S.A y la Constructora E Inmobiliaria Nexo E.I.R.L representada por Carlos Alberto Luna Zuñiga. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y estese a lo resuelto. Concédasele a la demandante el plazo de veinte días, a efecto de que cumpla con presentar el Certificado de Búsqueda Catastral, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 3URP. H. S. VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7017828 F. (04, 11, 17 OCT)

EDICTO PRIMER REMATE JUDICIALExpediente. 00714-2013-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A. contra GARCES SILVA HIGIDIO AUGUSTO Y QUISPE ANTITUPA ERNESTINA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El 01° Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago, de la Corte Su-

perior de Justicia de Cusco que Despacha la Sra. Jueza Dra. DUEÑAS ZUÑIGA BASILISKA, Especialista Legal Dra. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACION: Constituido por el Predio Rustico Denominado Quillasanyoc Huaycco Sector Eureka Valle Huatanay con UC N° 32259, Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área es de 0.2800 Has., y los linderos, medidas perimétricas y títulos de dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 02059958, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X – Sede Cuzco TASACIÓN: En la suma de US$ 140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 93,333.33 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: Martes 23 de Octubre de 2018 a horas dos y treinta de la tarde (2:30 PM). LUGAR DEL REMATE: En el local del 1°Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago- ubicada en la Avenida Micaela Bastidas S/N, Provincia y Departamento de Cusco.CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,999.72 (QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES) a favor del BANCO AGROPECUARIO. Así y más consta de la Escritura Pública de fecha 05/01/2010 otorgada ante el Notario OCAMPO DE LA HAZA LUCILA ANTONIETA en la ciudad de CUSCO. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 22,704.47 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expediente N° 00714-2013-65-1018-JPCI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A., sobre obligación de dar suma de dinero; cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 297-2014-1 JPLS-PJ-JLE de fecha 31/07/2014. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00007 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Así y más consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00251- 2015-1JPLS-PJ-rhl de fecha 11/05/2015. La Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, en el proceso N° 01646-2014-5-1018-JP-CI-01, seguidos por Juan Mario Bautista Amachi Lonconi y otros, Ernestina Quispe Antitupa, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 3 de fecha 27/01/2015, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00299-2017-JPLS-PJ-rhl de fecha 28/02/2017. La Juez Supernumerario - del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Daniel Banda Laucata, en el proceso N° 00326-2016-0-1023-JP-CI-01, seguidos por Silveria Pantoja Mendoza, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 1 de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de

fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martiliero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640. Cusco, 14 de Agosto de 2018 MIGUEL A. LLAQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7021234 F. (10, 11, 12, 15, 16, 17 OCT)

EDICTO PRIMER REMATE JUDICIALExpediente. 00043-2018-0-1001-JR-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra TITO SALLO LUISA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El 01° Juzgado Civil - Sede Central Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha la Sra. Jueza Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal Dra. ISABEL HUAMAN SEQUEIROS; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes Bienes Inmuebles: UBICACION: INMUEBLE N°1) Constituido por el Inmueble Urbano Stand 07 Sector O- Zona N°2 Primer Nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad S/N del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, y los linderos, medidas perimétricas y títulos de dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 11022311, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Sede Cusco. INMUEBLE N°2) Constituido por el Inmueble Urbano Stand 08 Sector O- Zona N°2 Primer Nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad S/N del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, y los linderos, medidas perimétricas y títulos de dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 11022312, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cusco. TASACIÓN: En la suma de US$ 15,804.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 10,536.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: Martes 23 de Octubre de 2018 a horas diez de la mañana (10:00 AM).

LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco. CARGAS Y GRAVAMENES STAND 07: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N° 11022311). Hasta por la suma máxima de SI. 65,010.82 (Sesenta y cinco mil diez con 82/100 nuevos soles a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. Así y más consta de la Escritura Pública de fecha 17/11/2015 otorgada ante el Notario ORLANDO PACHECO MERCADO en la ciudad de CUSCO.- INSCRIPCION DE ANTICRESIS: (Inscrita en el Asiento D00009 de la Partida N° 11022311). ). Hasta por la suma de SI. 15,000.00 (Quince mil con 00/100 soles) a favor de MARTHA AQUIMA TUPA. Por el plazo de dos años cuya vigencia se iniciara el día 06 de Enero del 2016 y concluirá el 05 de Enero del 2018. Así y más consta de la Escritura Pública de fecha 11/01/2017 otorgada ante el Notario ORLANDO PACHECO MERCADO en la ciudad de CUSCO. STAND 08: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partida N° 11022312). Hasta por la suma máxima de SI. / 65,010.82 (Sesenta y cinco mil diez con 82/100 nuevos soles a favor de/ SCOTIABANK PERU S.A.A. Así y más consta de la Escritura Pública de fecha/ 17/11/2015 otorgada ante el Notario ORLANDO PACHECO MERCADO en la ciudad” de CUSCO - INSCRIPCION DE ANTICRESIS: (Inscrita en el Asiento D00007 de la” Partida N° 11022312). ). Hasta por la suma de SI. 15,000.00 (Quince mil con 00/100 soles) a favor de MARTHA AQUIMA TUPA. Por el plazo de dos años cuya vigencia se iniciara el día 06 de Enero del 2016 y concluirá el 05 de Enero del 2018. Así y más consta de la Escritura Pública de fecha 11/01/2017 otorgada ante el Notario ORLANDO PACHECO MERCADO en la ciudad de CUSCO INSCRIPCION DE EMBARGO: (Inscrita en el Asiento C00008 de la Partida N° 11022312). El Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, Dra. Linda Vargas Manga, con la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, dentro del proceso N° 00135-2017-13-1023-JP-FC-01, seguido por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A , contra LUISA TITO SALLO, sobre Obligación de dar suma de dinero, se declaró fundada la Solicitud de Medida Cautelar realizada por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. con fecha de 10/03/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida registral de propiedad de Luisa Tito Sallo, hasta por la suma de Veinte y Siete Mil con 00/100 Soles. (S/. 27,000.00). Así y más consta de los partes judiciales remitidos mediante Oficio N° 2032-2017-CSJC-JPLSSPJ-JRBG de fecha 23/11/2017. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martiliero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640.

Miércoles, 17 de octubre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 25 de Setiembre de 2018

Wanchaq, 03 de octubre del 2018.

MIGUEL A. LLAQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO

CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL

ISABEL CRISTINA HUMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL

P. 7024198 F. (11, 15, 17 OCT)

P. 7020693 F. (10, 11, 12, 15, 16, 17 OCT)

EDICTO JUDICIAL SR. ARNULFO ACUÑA APAZA Ante el 1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00255-2005-0-1001-JP-FC-01, Materia Prestación de Alimentos, seguido por María Elena Callañaupa Arregui, contra Arnulfo Acuña Apaza, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente, se ha dispuesto lo siguiente” Resolución N° 62, Wanchaq, 27 de setiembre del 2018. Por cumplido el mandato ordenado y dando providencia al escrito de fecha 23 de agosto del 2018 y al presente. AL PRINCIPAL: Estando al Artículo 165 del CPC; la manifestación que no ha sido posible la ubicación del domicilio real del demandado y al juramento prestado; NOTIFIQUESE a ARNULFO ACUÑA APAZA por EDICTO JUDICIAL, con el contenido de las resoluciones N° 49 del 21 de diciembre del 2011 y la Resolución N° 55 del 15 de enero del 2018, por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en caso de no apersonarse el emplazado. OTROSI DIGO: Téngase presente. H.S. Media firma de la Juez Marklaren Ascue Lovon. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 49. Wanchaq, 21 de diciembre del 2011. .. SE RESUELVE: Declarar FUNDADA EN PARTE la observación formulada por el demandado Arnulfo Acuña Apaza, contra la liquidación de alimentos devengados N° 223-2011-POOL-PERITOS-GRT, por la razones expuestas en la pare considerativa. APROBAR la liquidación de alimentos devengados hasta por la suma ascendente a Mil Ochocientos Uno Con 72/100 Soles (S/ 1801.72) por concreto de alimentos devengados por el periodo comprendido entre mayo del 2008 a mayo del 2011. REQUERIR al demandado a fin que cumpla con el pago de la liquidación de alimentos devengados, dentro del plazo de tres días de notificado bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, debiendo cumplirse con su notificación en su domicilio real y procesal. H.S. Firma Juez Luz Jannet Cárdenas Esteves. Firma de la Secretaria Judicial Tomasa Villar Vargas. Resolución N° 55. Wanchaq, 15 de enero del 2018. Por recibido la Carta del estado de Cuentas de la demandante del Banco de la Nación y agregúese en autos. A mérito del estado de cuentas de la demandante; téngase por presentado la liquidación de alimentos devengados más intereses en la forma siguiente: i) Por los alimentos devengados ascienden a ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 11,245.00) ii) Más los interese legales que asciende a SETECIENTOS SESENTA CON 51/100 SOLES ( S/ 760.51). Sumados ascienden al monto de: DOCE MIL CINCO CON 51/110 SOLES ( S/ 12,005.51). Periodo comprendido entre el 01 de junio del 2011 al 30 de diciembre del 2017. NOTA: Se ha tomado en cuenta los depósitos realizados por el demandado ante la Caja Municipal de Cusco. Con la liquidación practicada por el Secretario Judicial; córrase traslado a las partes procesales, por el plazo de tres días. Media Firma de la Juez Marklaren Ascue Lovón. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Publicación que se realiza conforme a ley.

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00121-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por Luis Victoria Gonzales sobre Prescripción Adquisitiva de dominio, en el que se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por LUIS VICTORIA GONZALES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico denominado Tarayoc de un área de 0.38 hectáreas 3,779.38 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Chinchaypucyo de la provincia de Anta, departamento de Cusco, con CITACION de los colindantes: VIDAL MEJIA GUEVARA, EPIFANIO VICTORIA FUENTES y MARIO VICTORIA MAYHUA, en consecuencia córrase traslado a los citados por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos de su referencia. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, efectúese la publicación de un extracto de la presente resolución en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 02 de octubre del 2018. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 7024179 F. (11, 17, 23 OCT)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra SANTIAGO ANAMPA GUIZADO, ANASTACIA JINCHO CRUZ y MARILYN VILLALBA VELASQUEZ, Expediente N° 00788-2016-0-1001-JR-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en el Segundo Juzgado Civil de Cusco -Sede Central, a cargo del Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal Dra. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en Asociación de Vivienda de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos del Cusco Mz. T Lote 9, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° P31019319 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACION.- S/. 226,640.27 (Doscientos Veintiséis Mil Seiscientos Cuarenta con 27/100 Soles). PRECIO BASE.- S/. 151,093.51 (Ciento Cincuenta y Un Mil Noventa y Tres con 51/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 31019319, ASIENTO 00007.- INSCRIPCION DE HIPOTECA: DEUDOR: ANAMPA GUIZADO, SANTIAGO - CASADO, DNI 23981584. DEUDOR: JINCHO CRUZ, ANASTACIA

-CASADO, DNI 23857325. ACREEDOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES, LIDERES Y EMPRESARIOS S/D. Tipo de Hipoteca: Común. Tipo de Monto Gravamen: Determinado. Monto de gravamen: S/. 120,000.0000. Monto tasación, valorización: S/. 99,000.0000. Título que da mérito a la inscripción. ESCRITURA PUBLICA N° 83 18/02/2015 NOTARIA PUBLICA LUIS ALBERTO LIRA APAZA (CUSCO). Para este acto la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES, LIDERES Y EMPRESARIOS ha sido representada por William Almirón Ronco y otro cuyos poderes están debidamente inscritos en la partida 11110043 del Registro de Persona Jurídicas de la Zona Registral X - Sede Cusco. PARTIDA N° 31019319, ASIENTO 00008.- INSCRIPCION DE EMBARGO: DEMANDADO: JINCHO CRUZ, ANASTACIA -CASADO, DNI 23857325. DEMANDADO: ANAMPA GUIZADO, SANTIAGO - CASADO, DNI 23981584. DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. RUC 20114839176. Tipo de embargo: FORMA DE INSCRIPCION. Monto de carga: S/. 39,000.0000. EMBARGO.- El Juez del Segundo Juzgado Civil - Módulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, con la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, dentro del proceso N° 00788-2016-51-1001-JRCI-02, mediante Resolución N° 02 de fecha 19/08/2016, aclarada por Resolución N° 05 de fecha 23/09/2016 ha ordenado trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble materia de la presente partida. LUGAR DE REMATE.- Local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE - El día Viernes 23 de Noviembre del 2018 a las 10:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martiliero Público con registro número 342. Cel. 999011377. Cusco, 31 de Agosto del 2018. GONZALO E. ECHEVARRIA CAMARGO MARTILLERO PÚBLICO

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OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo con el Informe Pericial aprobado, es un Stand que corresponde a una Asociación de Comerciantes, que se encuentra ubicado en el Centro Comercial Confraternidad Stand 1-41, Sector I, Zona 1 del Primer Niel, ubicado en la Av. Confraternidad del Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco. De propiedad de acuerdo con el Registro de Inscripción de Predios en la Partida Electrónica 11021929, del Sr. Gerónimo Raúl López Zeballos. Con un área total del Stand de 4.00 m2, y perímetro de 8.04 ml. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasillo con 1.80 ml.; POR EL FONDO, con el Stand 36 con 1.80 ml.; POR EL LADO DERECHO, entrando con el Stand 1-42 con 2.22 ml.; POR EL LADO IZQUIERDO, entrando con el Stand 1-40 con 2.20 ml. Con un porcentaje de participación en los bienes y servicios comunes del 0.00038%. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene las siguientes; en la Partida N” 11021929, en el ASIENTO 08. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 25,339.33, y demás que corren en el presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo con el Informe Pericial la Propiedad ha sido valuada en la suma de S/ 44,708.64 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO CON 64/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/ 29,805.76 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 76/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wánchaq, el Jueves 25 DE OCTUBRE DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martiliero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086 / 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martiliero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 27 de Setiembre del 2018.

SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL

MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL

P. 7024075 F. (11, 12, 15, 16, 17, 18 OCT) P. 7025939 F. (12, 15, 16, 17, 18, 19 OCT)

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00749-2016-0-1001-JP-CI-03. Seguido por el BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra el Sr. GERONIMO RAUL LOPEZ ZEBALLOS, sobre

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 302-2018-CI seguido BEATRIZ ENRIQUETA ALVAREZ VARGAS sobre

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RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto JOSÉ DAVID ALVAREZ VALCARCEL e HILDA REGINA VARGAS TISOC, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-10-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 7029093 F. (15, 16, 17 OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señor Juez Titular doctor Rafael Enrique Sierra Casanova, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el proceso Nro. 00039-2018-0-1001 -JPFC-02 instado por Luis Vargas Peña, sobre exoneración de alimentos contra su hija Andrea Vargas Quispe, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Uno Auto Admisorio de fecha 19 de Enero del 2018, con el tenor siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda a tramite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por LUIS VARGAS PEÑA, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS contra, ANDREA VARGAS PEÑA, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el termino de CINCO DIAS a fin que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, y se siga el trámite del proceso conforme a ley-Por ofrecido los medios de prueba para su oportunidad.- Firma del señor Juez y Secretario Judicial que autoriza. Lo que se publica los edictos, a fin de que se apersone y ejerza su derecho a defensa el demandado. Wanchaq, 17 de Setiembre del 2018 DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 7025584 F. (15, 16, 17 OCT)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tinta la Provincia de Canchis Sicuani, que despacha el señor Juez Wilber Huaraya Tito, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 080 -2018 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por NANCY ZVIETCOVICH ALVAREZ Y CARMEN LIBERTAD ZVIETCOVICH ALVAREZ, de quien en vida fue su señora madre CARMEN HORTENCIA ALVAREZ VIUDA DE ZVIETCOVICH, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero a las recurrentes y a otros: NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Cusco y en el Peruano. H.S.- Juez Dr. W. Huaraya. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Tinta; 10 de octubre del 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL P. 7026598 F. (15, 16, 17 OCT)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NOTIFICACION JUDICIAL Señores: MARGOT NORLY ENRIQUEZ PILLCO, MARLENI MEDINA PILLCO, ARCENIO MENDOZA PILLCO, RAUL MENDOZA PILLCO, IVAN MENDOZA PILLCO, VÍCTOR ABEL MENDOZA PILLCO, ALFREDO MENDOZA PILLCO Y LEONARDINA MENDOZA PILLCO, en el expediente N° 78-2018-0-1007-JM-CI, seguido contra Uds. por GLORIA OLIVIA MEDINA VTLLAFUIRTE sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; tramitado ante el Juzgado Mixto de Sicuani-Canchis, Cusco; se ha ordenado su notificación con el extracto auto admisorio: Resolución N° 01: Sicuani, 24 de agosto del 2018.- (,..)SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por Gloria Olivia Medina Villafuerte contra Margot Norly Enriquez Pilleo, Marleni Medina Pilleo, Arcenio Mendoza Pilleo, Raúl Mendoza Pilleo, Iván Mendoza Pilleo, Víctor Abel Mendoza Pilleo, Alfredo Mendoza Pilleo, Y Leonardina Mendoza Pilleo, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Asociación Pro-vivienda Magisterial Sicuani Prolongación Av. República del Perú Manzana ‘ G” lote “G” del distrito de Sicuani provincia de Canchis Departamento de Cusco; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde.- (...) H.S.- Firman: Juez: Nelly Consuelo Yábar Villagarcía, Secretaria Francisca Llanos Fora.- Se notifica para los fines consiguientes,Sicuani, 11 de setiembre del 2018 FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA JUDICIAL P. 7025411 F. (15, 16, 17 OCT)

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 01200-2016-0-1001-JR-CI-Ol. Seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU - BCP, contra IRMA ROQUE Y ANA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Civü - Sede Central del Cusco, ABOG. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial, es el Departamento N° 302, UBICADO EN EL 3ER PISO DEL EDIFICIO MULTIFAMILIAR SITO EN LA APV SANTA ROSA (LOTE P-l-3) URBANIZACION TUPAC AMARU, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, con un área construida de 80.50 m2 y terreno 16.42 m2, de propiedad de la Sra. IRMA ROQUE YANA y ELMER JESUS QUISPE FLORES, como se puede observar en la PARTIDA ELECTRONICA N° 11135029, Asiento 03. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, en línea quebrada en 05 tramos de 0.73+4.60+0.15+2.69+0.28 ml con la calle Tomasa Ttito Condemayta. POR LA DERECHA; en línea recta de 10.37 ml con el lote P-l-2. POR IZQUIERDA, en línea quebrada de 05 tramos de 4.76 ml con el lote P-1-4 y P-1-5; 1.88+1.80+1.88 ml con el pozo de iluminación 04; 3.53 ml con el lote P-1-4- y P-1-5. POR EL FONDO, en línea quebrada de 07 tramos de 0.75 ml con el pozo de iluminación 02; 3.10 ml con la caja de escalera 0.90+1.00+0.90+0.25 ml con el hall, 2.89 con el pozo de iluminación 01. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la Partida Electrónica N° 11135029, en el ASIENTO 02:

Miércoles, 17 de octubre del 2018

BLOQUEO REGISTRAL: ASIENTO 04: HIPOTECA, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma SI 169.855.90 soles: ASIENTO 05: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A.. hasta por la suma de S/ 66.000.00: ASIENTO 06: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES ESPECTATIVOS DEL INMUEBLE a favor de JUANA JULIA CORAZA VILCA. hasta por la suma de US$ 11.500.00. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, el valor de Tasación es de USAS 78,458.91 (SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 91/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $ 52,305.94 (CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 94/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martiliero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martiliero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.

tanto de su madre debe quedar correctamente anotada como CLOTILDE ACURIO MORA, errores que deben corregirse en su acta de nacimiento, proceso tramitado en la via procedimental correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 828°, del acotado Código Adjetivo. Paucartambo, 28 de setiembre 2018 LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE SECRETARIA JUDICIAL P. 7029100 F. (15, 16, 17 OCT)

EDICTO Proceso N° 2140-2017, seguido por FELIPE CONDORI CHAMPI, contra EVIRA UCSA CCAHUANA, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto notificación mediante EDICTOS “Resolución 01.- Cusco, seis de Noviembre del año dos mil diecisiete.— VISTA; Í...1SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por FELIPE CONDORI CHAMPI, contra EVIRA UCSA CCAHUANA, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; en tal virtud; córrase traslado a la demandada por el plazo de TREINTA DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELE REBELDE de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil.-(...)H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.- Resolución Nro. 07.- Cusco, veinte de Agosto del año dos mil dieciocho.-Estando a las razones expuestas; y, a la declaración jurada que adjunta el recurrente(...): NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS a la demandada ELVIRA UCSA CCAHUANA, con el auto admisorio dictado en autos, por el plazo de Ley; y, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.Cusco, 21 Setiembre 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 7029078 F. (15, 17, 19 OCT)

Cusco, 26 Setiembre del 2018. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 7025219 F. (15, 16, 17, 18, 19, 22 OCT)

EDICTO JUDICIAL Exp. 42-2018-CI, Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, la Secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, proceso seguido por BERTHA ASUNCIÓN YÁBAR ACURIO, en la que se dispuso la publicación de un extracto de la resolución uno que RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por BERTHA ASUNCIÓN YÁBAR ACURIO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; en cuanto a los rubros de su primer pre nombre consignado como “Verta”, iniciando con la letra “V” y omitiéndose colocar la letra “h” antes de la última letra, pues su indicado pre nombre es BERTHA, por tanto su nombre completo debe quedar correctamente anotado como BERTHA ASUNCION YABAR ACURIO; de otro lado en el rubro de datos de su madre, se le anotó como “Clotilde Acurio”, y se omitió consignarse su apellido materno que es MORA; por

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05005-2017-93-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO NINANTAY TERAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 15 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); la misma que se verificara en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – A (sito en la Av. Sol S/N - Tercer piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05005-2017-93-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de sexual, subtipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iníciales DA.NI. AS.- Cusco, 10 de Octubre del 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

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Miércoles, 17 de octubre del 2018

CUADERNO DE DEBATES Nº 04322-2018-21-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza a los procesados RAMIRO GREGORIO ZUÑIGA PAREDES, SANDRO ZUÑIGA PAREDES, VLADIMIR ZUÑIGA PAREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JLUNES 08 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04322-2018-21-1001-JRPE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Dharyl Manuel Guevara Vera.- Cusco, 10 de Octubre del 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03438-2018-81-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE ANCO HUAMAN. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado JESUS PUMA CRUZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 29 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03438-2018-81-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, sub tipo en la modalidad de violación sexual de menor de 10 años de edad, en agravio de la menor de iníciales T.C.C.- Cusco, 10 de Octubre del 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03433-2018-55-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE ANCO HUAMAN. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza a los procesados JHON CLINTON BERROCAL RODAS, IVAN CHISTIAN BOHORQUEZ BERROCAL y ROCIO MILAGROS QUISPE ARROYO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 15 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia- Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03433-2018-55-1001-JR-PE-01, como presuntos autores del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, sub tipo promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior relativo a TID.- Cusco, 10 de Octubre del 2018.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 0424-2018-59-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado ALEJANDRO LEANDRES ANCALLA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 20 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia- Tercer Piso, vía enlace por video conferencia de la sede de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0424-2018-59-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, tipo penal de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales Q.H.E.I, representada por su progenitora Irma Huamani Charccahuana.- Cusco, 10 de Octubre del 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 05279-2017-90-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN HANCCO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco – A, se cita y emplaza a los procesados RICHARD CASTILLA ILLA y AURELIO SOTELO PAUCAR, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 27 DE MAYO DE 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - A, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, tercer piso del palacio de Justicia, en video conferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05279-2017-90-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los referidos imputados, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iníciales RO.SO.CH.- Cusco, 10 de Octubre del 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03546-2018-26-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE ANCO HUAMAN. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado NICO CLAY QUISPE QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 20 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de

audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03546-2018-26-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito actos contra el pudor, sub tipo actos contra el pudor de menor de 9 años de edad, agravada por la calidad del agente, en agravio de la menor de iníciales R.K.Q..Q, representada por su progenitor Celestino Quispe Vargas.- Cusco, 10 de Octubre del 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 06200-2018-5-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - B, se cita y emplaza al procesado EDU HUAMAN GALICIA a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 23 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - B, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sala de audiencia de la sede judicial de la convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 06200-2018-5-1001-JRPE-01, seguido por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo feminicidio, en agravio de Sandra Paniura Poccori.- Cusco, 12 de Octubre del 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 06197-2018-3-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - B, se cita y emplaza al procesado VEYSEL WILBER GUTIERREZ VASQUEZ a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 23 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - B, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sala de audiencia de la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 06197-2018-3-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales S.C.P.C, representada por su progenitora Francisca Santacruz Choque.- Cusco, 12 de Octubre del 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

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Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - B, se cita y emplaza al procesado JHON ALEXANDER MIRANDA LÁZARO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - B, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sala de audiencia de la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 06225-2018-8-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento y facilitación del consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico en agravio del Estado Peruano.- Cusco, 12 de Octubre del 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 1883-2016-26-2701-TR-PE-01 JUEZ: ANGELA J. CORNEJO VALDERRAMA ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 14. SE NOTIFICA a GABRIELA CHOQUE ALANOCA, LIDIA BRAVO LUCIANO, MARY LUZ CAYO YUJRA Y BETY BAUTISTA HOYOS, por la comisión del delito de Trata de Personas seguido en contra de Bety Bautista Hoyos y otro en agravio de las mismas, extracto de la resolución número 14, mediante el cual se dispone: CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la Primera Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Puerto Maldonado; la audiencia es de carácter inaplazable. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL Expediente: 4790-2017-31-1001-JR-PE-03 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: VERONICA BOZA B. Se cita y emplaza a LUIS ANGEL SARAVIA RODRIGUEZ; para que se ponga a derecho el día CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL Diecinueve a las NUEVE HORAS (hora exacta), que tendrá en la SALA ITINERANTE DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO (tercer piso del Palacio de Justicia) del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES GRAVES tipificado en el articulo 121° inciso 2 del Código Penal, en agravio de Jorge Huayaconza Quispe. Cusco, 28 de setiembre de 2018 J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 06225-2018-8-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se ha ordenado notificar al agraviado JUAN

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JUVENAL RUDAS CAMARA con la sentencia emitida en el Expediente Nro. 405-2017 sobre Infracción contra el Patrimonio instado en su agravio , siendo como sigue: Resolución N° 044.Cusco, catorce de setiembre del año dos mil dieciocho.-FALLO: PRIMERO.- DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD DE DON DENILSSON RAFAEL URQUIZO MORALES, de más de 18 años y 04 meses de edad cronológica, por haber nacido el 04 de mayo del año 2000, identificado con D.N.I. N° 76257623, por la infracción a la Ley Penal considerada como delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo, sub tipo de Robo Agravado, en agravio de don Juan Juvenal Rudas Camara; en tal virtud, se le impone al infractor la medida socioeducativa de LIBERTAD RESTRINGIDA por el lapso de seis (06) meses, debiendo el ex adolescente asistir y participar en forma diaria y obligatoria a programas de intervención diferenciada que orienten y controlen sus actividades, debiendo el Servicio de Orientación al Adolescente - S.O.A. CUSCO, encargarse de su cumplimiento y ejecución, remitiendo a éste Juzgado el informe de seguimiento sobre los avances y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA IMPUESTA, conforme a lo establecido en el artículo 241E del Código de los Niños y Adolescentes. SEGUNDO.- IMPONER al adolescente DENILSSON RAFAEL URQUIZO MORALES, las siguientes reglas de conducta, consistentes en: 2.1. No concurrirá a establecimientos, lugares o espectáculos nocivos para su formación moral, física o intelectual. 2.2. No se involucrará con personas que lo inculquen a realizar actos delictivos, además deberá evitar el consumo de alcohol y/o otras sustancias toxicológicas que afecten su desarrollo, y finalmente, deberá cumplir con la medida socioeducativa impuesta, bajo apercibimiento de variarla a la de internamiento. TERCERO.- Disponer que el infractor sentenciado Denilsson Rafael Urquizo Morales y/o sus padres o responsables, paguen la suma de Ochocientos soles (S/. 800.00), por concepto de reparación civil en favor del agraviado don Juan Juvenal Rudas Camara. CUARTO.- Consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Cusco la medida socioeducativa aplicada, para su respectivo registro. Tómese razón y hágase saber.Cusco, 12 de Octubre del 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO JUDICIAL JUZ. DE INVES. PREPARATORIA Sede Espinar EXPEDIENTE: 00313-2017-75-1009-JRPE-01 JUEZ PENAL: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. ESP. JUDICIAL DE AUDIO: JUDITH NOHELIA ALIAGA QUISPE Se pone en conocimiento de los señores SERGIO CARLOS ATAYUPANQUI AGUILAR y JUAN CARLOS QUISPE CASTELO, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido ACUSACIÓN FISCAL como presuntos autores del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, tipo Violación Sexual, previsto en el primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales M.S.C. Asimismo se pone en su conocimiento: 1.- La Resolución Nro 01 de fecha 07 de setiembre del 2018:” CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1)observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa contemplados en el artículo

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antes señalado; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; (..) PRECISESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con los medios de prueba; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 0962006-CEPJ.NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento.” y 2.- La Resolución Nro 03 de fecha 05 de Octubre del año 2018 emitida en Audiencia, parte resolutiva” SEGUNDO: SE DISPONE REPROGRAMAR se la presenta audiencia de Control de Acusación para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS. Regístrese y Comuníquese. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL EXP: N° 00207-2015-45-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a G.S.R.CH. Representada Por YESENIA ASLEY VILLAFUERTE FLORES. Resolución Nro. 04 Echarati, uno de octubre Del año dos mil dieciocho.Se provee en la fecha ya que el Juzgado no constaba con sistema desde el veinte de setiembre del año en curso. DADO CUENTA a la devolución de la cédula de notificación N° 4829-2018-JR-Pe, AGREGÚESE a sus antecedentes. DE OFICIO, habiéndose programado en el presente proceso audiencia para el día ocho de octubre del año en curso, se tiene que en la misma fecha es feriado por el día de Combate de Angamos, siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA) audiencia que ha realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Asimismo, vuélvase a notificar al imputado en su domicilio real con la resolución uno y la presente y a la parte agraviada mediante edictos. Notifíquese.J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL EXP: N° 00111-2017-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A LIZBETH KATHERINA JIMÉNEZ CANGALAYA, MANUEL JESÚS

Miércoles, 17 de octubre del 2018

PEDRO CARBAJAL GORBENIA y JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL: Resolución Nro. 05 Echarati, veintiocho de setiembre Del dos mil dieciocho DE OFICIO, Habiéndose programado audiencia para el día lunes ocho de octubre del año en curso, siendo feriados por el día de combate de Angamos y siendo imposible llevar la presente audiencia REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA! en la sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL EXP: N° 00199-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a GIZEL KUKULY RIVAS ALVAREZ. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 12 de julio del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de GIZEL KUKULY RIVAS ALVAREZ, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de Uso de documentos Falso, tipificado en el articulo 427° del código penal, en agravio de la Municipalidad distrital de Echarati, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y la Empresa SOAT la Positiva; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y so-

licitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día 08 de noviembre del año 2018, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICION N” 03-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra GIZEL KUKULY RTVAS ALVAREZ, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de Uso de documentos Falso, tipificado en el artículo 427° del código penal, en agravio de la Municipalidad distrital de Echarati, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y la Empresa SOAT la Positiva. Luis Carica Carranza Cárdenas J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL EXP: N° 00253-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MAURO CCAPATINTA FIGUEROA. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente:

Miércoles, 17 de octubre del 2018

AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 29 de agosto del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de en contra de GUIDO FIDEL FERNANDEZ BORDA, por la presunta comisión del Delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas, tipificado en el artículo 124° del código penal, en agravio de MAURO CCAPATINTA FIGUEROA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional.

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12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICION N° 03-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra GUIDO FIDEL FERNANDEZ BORDA, por la presunta comisión del Delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas, tipificado en el artículo 124° del código penal, en agravio de MAURO CCAPATINTA FIGUEROA.

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ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza CELINDA NAVARRETA PALOMINO, representante de la menor Y.P.N. Resolución N° 15 Echarati, veintiocho de setiembre Del dos mil dieciocho.DE OFICIO: Estañado a la revisión del presente proceso y conforme a la resolución del acta de audiencia de fecha trece de agosto del año en curso y estando al estado procesal del proceso; CÍTESE para el día VIERNES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la continuación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal.

EXP: N° 0003-2015-54-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a JULIO DELGADO FIGUEROA. Resolución Nro. 01 Echarati, diez de abril del 2017.DADO CUENTA el requerimiento fiscal mixto, presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y estando a lo dispuesto por los artículos 344° y 349° del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en audiencia. AL PRIMER Y AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta; AL TERCER OTROSÍ DIGO: Devuélvase la carpeta fiscal N° 199-2013, a fojas 75. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.-

ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a JOSÉ FLORES PALOMINO; SONIA MAMANI HUAMANTALLA y la menor de iniciales Y.A.Q.M. representado por su progenitor Anastacio Quispe Choquehuayta. Resolución Nro. 01. Echarati, cuatro de abril, del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P. En tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución Nro. 08. Echarati, uno de octubre, Del año dos mil dieciocho.Se provee en la fecha ya que el Juzgado no constaba con sistema desde el veinte de setiembre del año en curso. Téngase por devuelta la Cédula de Notificación N° 4336-2018-JR-PE, y AGREGÚESE a sus antecedentes. DE OFICIO, habiéndose programado en el presente proceso audiencia para el día veinticuatro de setiembre del año en curso, se tiene que en la misma fecha no se ha llevado a cabo ya que la provincia de la convención de encontraba en paro indefinido, siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL MIÉRCOLES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Asimismo, NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales mediante edictos con el extracto de la resolución uno y el citatoria a la presente audiencia y de la misma manera notifiquese con el citatoria a la presente audiencia y el requerimiento de la acusación.-

J. S (15, 16, 17 OCT)

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EDICTO PENAL

EDICTO PENAL EXP: N° 0016-2016-42-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

EDICTO PENAL EXP: N° 00123-2014-28-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO JUZGADO DE PAZ E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00180-2075-68-1010-JRPE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a la señora IRMA ARPI PACCO, con un extracto de la Resolución N° 03. RESOLUCIÓN N° 03. Echarati, diecinueve de setiembre Del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación a las partes del proceso. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO SE REITERE OFICIO al juzgado de paz letrado de Maranura, a fin de que cumpla con notificar al imputado en su domicilio real el mismo que se encuentra ubicado en el radio urbano de la ciudad de Maranura, debiendo darse cumplimiento a esta disposición bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Órgano de Control de la Magistratura en caso de incumplimiento. CUARTO.- A requerimiento del Ministerio Publico se DISPONE la notificación mediante edictos a la parte agraviada, ello a través del diario judicial de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. HÁGASE SABER.-

EDICTO PENAL Expediente N° 00704-2018-61-2701-JR-PE-03. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata

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La República

Juez: Francisco Javier Palomino Cárdenas Especialista Judicial: Nilda López Alcos. Se cita y emplaza al acusado JOHACHIN JIMMI LATORRE QUISPE, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 14:30 P.M., LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivera Nro. 720 2do piso de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 007042018-61, seguido contra JOHACHIN JIMMI LATORRE QUISPE, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Luz Marleni Puma Sullasi; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 03 de octubre de 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PENAL Expediente N° 00392-2018-76-2701-JR-PE-03. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Juez: Francisco Javier Palomino Cárdenas. Especialista Judicial: Nilda López Alcos. Se cita y emplaza al acusado BENANCIO MAMANI QUISPE, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivera Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° ° 00392-2018-76, seguido contra BENANCIO MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 10 de octubre de 2018. J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03101-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CARRASCO CANDIA, BONIFACIA Resolución Nro. 11 Cusco, 03 de octubre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 18 de julio de 2018 (folio 151 a 158) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE, CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (15, 16, 17 OCT)

Miércoles, 17 de octubre del 2018

cha 22 de octubre del 2014, el Juzgado que despacha, resolvió aprobar el acuerdo en cuanto a la pena y reparación civil formulado y oralizado por las partes procesales, CONDENANDO a MARIO ALVAREZ CAYTUIRO a la pena privativa de CUATRO AÑOS suspendida por el plazo de TRES ANOS, bajo reglas de conducta, por la comisión del delito de Lesiones Culposas producidas por accidente tránsito, en agravio de PRAXIDES HUAICHO DE SAIRE; ordenó pague a favor de la agraviada la suma de S/.3.300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles), monto que resulta como reparación civil acordada por las partes, sin embargo se tiene que el sentenciado cumplió solo con entregar a la parte agraviada diversos pagos consignados como adelantos, quedando salo el saldo de S/. 1,500.00 (..). 2. No obstante, el sentenciado Mario Álvarez Caytuiro incumplió dicho acuerdo, motivos por los que este Despacho Fiscal efectuó el Requerimiento de Amonestación, él cual fue declarado fundado por el Juzgado disponiendo que el sentenciado cumpla con las reglas de conducta y específicamente con el pago de la totalidad de la reparación civil bajo apercibimiento de ley.

SEÑOR: MARIO ALVAREZ CAYTUIRO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00246-2012-29-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra MARIO ALVAREZ CAYTUIRO por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio FRAXIDES HUAICHO DE SAIRE, se ha dispuesto notificar al sentenciado MARIO ALVAREZ CAYTUIRO con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, doce de octubre del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA (...). SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA, para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas SIETE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (07:45 AM). TERCERO -DISPONE la notificación del Imputado MARIO ALVAREZ CAYTUIRO, mediante EDICTOS JUDICIALES, (...). Extracto REQUERIMIENTO FISCAL: Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 488° del Código Procesal Penal, concordante con el numeral 3 del articulo 59° del Código Penal, FORMULA REQUERIMIENTO REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los seguidos contra el sentenciado MARIO ALVAREZ CAFIUIRO, por la comisión del delito de Lesiones Culposas por accidente transito, en agravio de PRAXIDES HUAICHO DE SAIRE, (...) II-FUNDAMENTOS FACTICOS DEL REQUERIMIETO 1. Que mediante Sentencia Condenatoria recaída en la Resolución Nro. 018, de fe-

Cusco, Santiago, 12 de octubre de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 7029240 F. (16, 17, 18 OCT)

J. S (15, 16, 17 OCT)

EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 260-2018-CI seguido por ELSA MARÍA GLORIA NAVIA VALCARCEL sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto CARLOS HUMBERTO NAVIA DEL CASTILLO y SARA GRACIELA VALCARCEL CAZORLA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de LeySan Jerónimo, 18-09-2018

EDICTO PENAL

demandada no tiene representante legal vigente; en esa situación, en aplicación de los artículos 435 concordante con el artículo 758 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE EDICTOS en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces consecutivas, de la presente resolución y un extracto del auto admísorio - resolución número uno, para que dentro del plazo ordinario de quince días, computados a partir de la última publicación, se apersone a los autos el representante legal vigente de la persona jurídica ASOCIACION DE BIENESTAR SOCIAL SEIS DE AGOSTO con RUC. 20118413173, con la correspondiente documentación, bajo apercibimiento de precederse a la designación de curador procesal y continuar el desarrollo del proceso; edictos que serán de cargo de la parte actora. H.S.

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 7034678 F. (16, 17, 18 OCT)

Expediente N° 423-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por Nay Ruth Andrade Muñoz, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: 1. ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Nay Ruth Andrade Muñoz, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2. Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada. T.R y H.S. Santa Ana, 11 de octubre de 2018.

NOTIFICACION POR EDICTO A: LA ASOCIACION DE BIENESTAR SOCIAL SEIS DE AGOSTO con RUC, N° 20118413173. En el proceso N° 50-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelies y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA ASOCIACION DE BIENESTAR SOCIAL SEIS DE AGOSTO con la Resolución Nro. 01.- de fecha 13 de febrero de 2017 (...) Que dispone: ADMITASE a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de OSCAR BACA SAIRE y esposa EDITH ESPINOZA CHACON, contra la persona jurídica ASOCIACION DE BIENESTAR SOCIAL SEIS DE AGOSTO con RUC. N° 20118413173, a través de su representante legal, sobre OFRECIMIENTO DE PAGO y CONSIGNACIÓN; en consecuencia: TRASLADO de la solicitud, a la parte demandada, por el plazo perentorio de cinco días, para que pueda formular contradicción, bajo apercibimiento de ley; MEDIOS PROBATORIOS: ESTANDO al arancel judicial: DESE a los recurrentes, por ofrecido los medios probatorios que índica; (...).- Y la Resolución Nro. 16 de fecha 02 de octubre de 2018: (...) Escrito con registro N° 10297-2018. ESTANDO a lo expuesto por los actores Edith Espinoza Chacón y Oscar Baca Sai re, mediante su abogado defensor: DESE por cumplido a esta parte, lo ordenado en la resolución número quince, su fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, con relación a que la persona jurídica

CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIO JUDICIAL P. 7034541 F. (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 12 de octubre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice las publicaciones de la Sentencia, de la Resolución que corrige la sentencia y de la Resolución que la confirma en el Proceso No.00070-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Christian Cusipaucar Mendoza, sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 10.- Cusco, 31 de julio de 2018.- se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Christian Cusuipaucar Mendoza, en su partida de nacimiento N° 626, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre de Christian Cusuipaucar Uscamaita por el de CHRISTIAN CUSUIPAUCAR MENDOZA, nacido el 09 de marzo de 1982, en su partida de nacimiento con N°626, que se encuentra inscrito ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil “RENIEC” del departamento de Cusco. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCEDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consenti-

Miércoles, 17 de octubre del 2018

da o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S. Resolución No. 12.- Cusco, 03 de setiembre de 2018. SE RESUELVE: 1. CORREGIR la parte resolutiva de la Resolución No. 10 que contiene la sentencia (folio 84) en consecuencia tener por bien consignado el nombre del demandante como: CHRISTIAN CUSIPAUCAR MENDOZA, quedando inalterable lo demás de su contenido. 2. Líbrese los partes respectivos una vez quede consentida la sentencia así como se haya realizado las publicaciones respectivas. H. S.- Resolución No. 15.-Cusco, 03 de octubre de 2018.- SE RESUELVE: 1. Declárese CONSENTIDA la sentencia dictada en el proceso y corregida en su oportunidad. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución. Realícese las publicaciones de un extracto la sentencia, de la resolución que corrige la sentencia y de la presente resolución. 4. Una vez cumplido con las publicaciones líbrese los partes judiciales respectivos a la RENIEC - Cusco, previo pago de la tasa judicial correspondiente. H. S.VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7034814 F. (16, 17, 18 OCT)

no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder.— 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Iván Yuptón Idrogo, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 358, correo electrónico: [email protected], celular de contacto # 949836849 HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compraventa, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. HÉCTOR IVÁN YUPTÓN IDROGO MARTILLO PÚBLICO MANUEL CONDE VILCA SECRETARIO JUDICIAL P. 7029229 F. (16, 17, 18, 19, 22, 23 OCT)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE (AYACUCHO) En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FORTALEZA DE AYACUCHO, , sobre ODSD, contra VIRGINIA QUISPE MEDINA, en el Expediente N° 1681-2016-79-0501-JR-CI-02, por disposición del 2do Juzgado Civil de Ayacucho, a cargo de la Sra. Juez ANTONIA GONZALES LLALLI, Especialista Legal MANUEL CONDE VILCA; ha facultado al Martiliero Publico HECTOR IVAN YUPTON IDROGO, con Registro N° 358, llevar a cabo el remate público en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Centro Poblado Pichari, Mz. F2 LT. 11, Sector Santa Rosa, Distrito de Pichari, Provincia La Convención, Departamento de Cusco, sus medidas y linderos perimétricos corren inscrita en la PARTIDA REGISTRAL N° P6002120 de la Zona Registral N° XIV Sede Ayacucho. TASACION COMERCIAL: US$ 213’403.77 (DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 77/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$ 142’269.17 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 17/100 DOLARES AMERICANOS), que son las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1. AS.03: HIPOTECA, otorgada por VIRGINIA QUISPE MEDINA, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FORTALEZA, hasta por la suma de S/ ÍOO’OOO.OO (CIEN MIL CON 00/100 SOLES) 2. AS.04: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de S/ 600’000.00 (SEISCIENTOS MIL SOLES), a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FORTALEZA, contra VIRGINIA QUISPE MEDINA; por disposición del 2do Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga CARLOS MANUEL VALDIVIA RODRIGUEZ, asistido por el Secretario Judicial MANUEL CONDE VILCA, en el EXP. 1681-2016-79-0501-JR-Ci-02 (OFICIO N° 140-2017 de fecha 23/02/2017 y RESOL. N° 03 de fecha 08/02/2017). FECHA Y HORA DEL REMATE: 25 OCTUBRE, 11:30 AM LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil de Ayacucho, ubicado en Jirón Quinua N° 381 4to Piso. Huamanga - Ayacucho. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.21’340.37) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad

EDICTO Quillabamba, 11 de octubre de 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Convención Especialista: J. Yojan Torvisco Andrade Se cita y emplaza al señor JUVENAL HUAMAN QUISPE, en el Proceso Nro 00275-2015-24-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales JE.HU.RA, ALHR y CY.H.U.R.A representado por su progenitora Julia Ramos Huaman. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 04, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 735-2017-46-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista: Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado: JHON MICHEL AVALOS UGARTE, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, modalidad robo, subtipo robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 15 de octubre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 11:00 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (16, 17, 18 OCT)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 0330-2018-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: NÉSTOR CESAR AQUINO SALVATIERRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 12 MARZO DEL 2019 A HORAS 15:00 PM; bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de octubre de 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 1404-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado: AQUILINO MILLER VILLA WARTHON, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122°, inciso B del Código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 15 de octubre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (16, 17, 18 OCT)

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE MARIANO QUISPE HUAMAN Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 05866-2018-20-1001-JRPE-01, seguido contra Mariano Quispe Huaman por la presunta comisión del delito de Lesiones por Violencia Familiar en agravio de Matilde Jalanocca Ramos, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.01 Cusco, Seis de Septiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo

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dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO. La Dra. GLORIA JOSE YAQUETTO PAREDES Fiscal Adjunta Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra MARIANO QUISPE HUAMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes de! Grupo Familiar (lesiones corporales; afectación psicológica, Emocional o conductual); previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, del Código Penal, en agravio de MATILDE JALANOCCA RAMOS, solicitando para el imputado 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO y al pago de la reparación civil por el monto de S/400.00 a favor de la agraviada. RESOLUCION N°03 Cusco, 10 de octubre del 2018. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, al no tener certeza de una valida notificación a la parte imputada y a la parte agraviada. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 A.M., en esta DECIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, con la nueva fecha y hora damos por notificada de manera directa y personal al Ministerio Público y a la defensa pública, persisten los apercibimientos, la declaratoria de inaplazabilidad.SE ORDENA que la Especialista de Causa agote los mecanismos necesarios para notificar a Marino Quispe Huamán en el celular 945494573 y a Matilde Halanocca Ramos en el celular 939335859 y 95468493; y en caso no se consiga notificar a las partes se emita los edictos oportunamente; para la siguiente sesión es responsabilidad de la Especialista de Causa, contar de ser el caso con las actas de notificación telefónica o con los edictos publicados en el Diario Oficial

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La República

J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO PENAL SEÑOR: JHON PEREZ VARGAS La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 3879-2016-21-1001-JR-PE-05, seguido contra JHON PEREZ VARGAS por la supuesta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en general, sub tipo Falsedad Ideológica previsto y penado por el artículo 428° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuradora Pública Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle lo siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, veinte de Noviembre del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION: Formulado por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra JHON PEREZ VARGAS por la supuesta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en general, sub tipo Falsedad Ideológica previsto y penado por el artículo 428° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuradora Pública Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación. Conforme al requerimiento fiscal, el Ministerio Público SOLICITA se imponga al acusado JHON PEREZ VARGAS DOSE AÑOS de pena privativa de libertad, asimismo se solicita que el imputado pague por concepto de días multa, 100 DÍAS-MULTA, teniendo en cuenta el monto del sueldo mínimo legal ascendente a S/. 850 soles, los que divididos entre 30 arrojan por día un pago de S/. 28.33 soles, los que divididos entre 4 arrojan S/. 7 soles el día multa; de manera que multiplicada esta suma por 100, arroja un monto de: S/. 708.00 soles y finalmente TENER POR FIJADA LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA de la actora civil en la suma de ochocientos soles. Resolución N° 07 de fecha 17-08-2018 DADO CUENTA con el oficio que antecede así como el informe N° 001-2018-AMP-CSJCU-PJ, cursado por la Administración del Módulo Penal, mediante el cual pone en conocimiento del Juzgado que en el Poblado de Vilcabamba no hay Juez de Paz, por lo que el exhorto para la notificación del imputado debe ser cursado al Juez de Paz de Oyara. A lo expuesto: Téngase en cuenta lo señalado y considerando que el diligenciamiento de exhortos en distritos lejanos, demora un tiempo considerable, debe reprogramase la audiencia del presente proceso, tomando en cuenta lo señalado precedentemente. Por tanto; REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TREINTA DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas DOS Y TREINTA DE LA TAR-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO DE, la misma que se verificará en la Octava Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y LIBRESE EXHORTO a los Juzgados de Paz de Oyara y Yuveni, a fin de notificar al acusado JHON PEREZ VARGAS, para tal efecto, adjúntese los actuados correspondientes.J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 1411-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista: Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado: LUCIO SEQUEIROS MONGE, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 15 de octubre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 10:00 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (16, 17, 18 OCT)

Miércoles, 17 de octubre del 2018

dos con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado el Juez Superior Supernumerario señor Ángel Cáceres Cáceres, por encontrarse con licencia por salud la señora Juez Superior Titular Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 922-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02580-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: JEFATURA DE LA UNIDAD Y FINANZAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO , ADMINISTRACION DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO , GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE: CALLAPIÑA HURTADO, LUIS RAFAEL Resolución Nro. 23 Cusco, 05 de octubre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 4 de abril de 2018 (folio 260 a 277) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Ángel Cáceres Cáceres, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 922-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifica-

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi; Expediente N° 272-2017-PE, sobre Faltas contra el Patrimonio, seguido contra Los que Resulten Responsables, en agravio de Jan Román Beiker; se ha resuelto lo siguiente; RESOLUCIÓN Nro. 01.- Curahuasi, diez de octubre del año dos mil dieciocho. SE DISPONE: 1.- AUTO DE ARCHIVO, de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete (...); se dispone notificar por tres dias consecutivos al agraviado Jan Román Beiker;. H.S. Curahuasi, 10 de octubre del 2018. J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE. Notifica al acusado JOSÉ GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Ausente), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 87-2013-20, por delito Contra La Administración Publica, en la modalidad de Delito cometido por particular, sub tipo Ejercicio Ilegal de la Profesión y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.-Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 10 de octubre del 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE. Notifica al acusado CASIANO SANTA CRUZ HURTADO (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el . proceso Penal N° 93-2017-41, por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales JJ3.S.A. representado por su progenitora Gladis Aguirre Canqui.Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío

Callaymara Ayquipa. Echarate, 10 de octubre del 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al acusado ERWIN LEGUIA FLORES (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 00153-2017-58-1010-JR-PE-01, por el delito en contra de la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales L.A.LJ?., representada por su progenitura Nelly Paulo Carbajal.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 10 de octubre del 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al acusado BALBINA HUAMAN CCANAHUIRE (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N- 00023-2012-97-1010-JR-PE-01, por delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Isidro Fuentes Rojas.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 11 de octubre del 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al acusado KELLY SEQUEIROS VALENCIA (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 201-2015-35-1010-JR-PE-01, por el delito de Contra la Fe Publica, modalidad Falsificación de Documento Público, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate.Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 11 de octubre del 2018. J. S (16, 17, 18 OCT)

NOTIFICACION VIA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE HIROSHI DURAND APAZA El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 4104-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra HIROSHI DURAND APAZA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Hermenegilda Callapiña Ttupa, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de HIROSHI a las partes inconcurrentes a la presente audiencia. J. S (16, 17, 18 OCT)

NOTIFICACION VIA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragon A LAS PERSONAS DE JUAN DE LA CRUZ HUAMAN

Miércoles, 17 de octubre del 2018

ALVAREZ Y EDGAR HUAMAN ROMAN El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2185-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra JUAN DE LA CRUZ HUAMAN ALVAREZ Y EDGAR HUAMAN ROMAN quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Amilcar Huaman Roca, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragon emplaza a las personas de JUAN DE LA CRUZ HUAMAN ALVAREZ Y EDGAR HUAMAN ROMAN; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO CONSTANCIA Se deja constancia que la presente audiencia programada para la fecha y hora, no se ha instalado, por lo que se va a REPROGRAMAR para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, audiencia a verificarse en la Décimo Segunda Sala, para lo cual la Especialista de Causa debe de NOTIFCAR a las partes inconcurrentes a la presente audiencia. J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN ROMÁN - JULIACA El señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Provincia de San Román - Juliaca Dr. SANTOS LLANOS QUISPE, por medio del presente NOTIFICA A: CRISTIAN HOYOS ALMANACIN; con el contenido del requerimiento de proceso inmediato, presentado por el Representante del Ministerio Publico; la RESOLUCION Nº 03; que cita para audiencia de Proceso Inmediato, por medio de la cual se DISPONE: PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia de PROCESO INMEDIATO, según la agenda del juzgado, para el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (hora exacta); audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de San Román ubicado en el local del Poder Judicial – sede Juliaca (Plaza Zarumila s/n). Bajo apercibimiento en caso de inasistencia se comunicará ello al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico. PÓNGASE a conocimiento del representante del Ministerio Publico que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. Dada la naturaleza de la audiencia siendo esta de CARÁCTER INAPLAZABLE, es obligatoria la asistencia del Abogado de Libre Elección del Imputado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establecido por al artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, para tal fin GÍRESE el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensoría Pública, para que designe un abogado defensor para el imputado, ello seguido en el presente proceso en contra Cristian Hoyos Almanacin, por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Delia Norma Lopez Leonardo. Exp. 2927-2018-0-2111-JR-PE-03. Asistente Jurisdiccional: JOVANA CERPA ZAMATA Juliaca, 12 de octubre de 2018 J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO PENAL SEÑOR: MANUEL YABAR MIRANDA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Pre-

paratoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1162-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MANUEL YABAR MIRANDA con D.N.I. 25136493, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor de iníciales CMYQ., representado por su progenitora Hilda Melchora Quispe Ttito, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución Nº 02 de fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra MANUEL YABAR MIRANDA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales CMYQ., representado por su progenitora Hilda Melchora Quispe Ttito, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, tres de octubre Del año dos mil DieciochoAUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DIA 24 de OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, acto que se realizara en la Decimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2. Se dispone la notificación del imputado mediante EDICTOS JUDICIALES por tres fechas consecutivas en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual remítase los edictos respectivos, en el dia y bajo responsabilidad de la Especialista de causa. Quedando notificados los presentes. III. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 15 de Octubre de 2018. J. S (16, 17, 18 OCT)

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA,- Por ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; la Señora JULIA MALPARTIDA FARFAN, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre Teófilo Malpartida Contreras, fallecido el 13 de Noviembre de año1998, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 02752-2016-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 07 de Septiembre del 2018.CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL P. 7026194 F. (17, 18, 19 OCT)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA Y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00821-2005-0-1001-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Aicibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE 36.00 ML. Y QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11006446 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES (S/ 3 389,967.20 Soles. BASE DE REMATE: S/ 1 632,834.20 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos dos veces el quince por ciento. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00. EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de SI 24,000.00, a favor del Banco de Materiales Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los esposos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sentencia, Resolución 53 de fecha 22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legítima. Se deja constancia que los acreedores respecto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 octubre de 2018, a horas 09H45 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail. com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (Código 7153) por derecho de participación a remate, indicando número de expedien-

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te y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario están afectos al IGV, de conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 0082005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Publico y se cancelan al término de la subasta. Cusco, 10 de agosto de 2018. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO PODER JUDICIAL P. 7034740 F. (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro.4487-2018 sobre Declaración de unión de hecho instado por Juana Cuba Huamán, dentro del cual se ha ordenado notificar a los que se crean con derecho respecto del que vida fue JUAN MANUEL ZANABRIA AGUIRRE con el extracto del auto admisorio siendo como sigue: Resolución Nro. 02. Cusco, tres de Octubre del año dos mil dieciocho.”.... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por JUANA CUBA HUAMAN, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JUAN MANUEL ZANABRIA AGUIRRE por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- Estando al Certificado Negativo de Inscripción de la sucesión del demandado, y en aplicación de lo previsto por el Artículo 108 del Código Procesal Civil: EFECTUENSE las publicaciones edictales que correspondan, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 15 de Octubre del 2018. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIO JUDICIAL P. 7035146 F. (17, 18, 19 OCT)

EDICTO En el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sanchez, en el Proceso Nro. 02231-2018-0-1018-JP-CI-01, JACQUELINE EMILIA TERAN SANTA CRUZ, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, expedida por la Oficina Registral de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, peticionando que se agregue el primer nombre de pila de su progenitor “FAUSTINO”, siendo el nombre completo correcto de su padre “FAUSTINO MARIO TERAN MOREIRA”. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 15 de octubre del 2018 CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7035027 F. (17 OCT)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

AVISO JUDICIAL

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 02234-2018-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por YOVANA MARLENEE TERAN SANTA CRUZ , sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido el primer nombre de su progenitor siendo lo correcto FAUSTINO MARIO TERAN MOREIRA, en los Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.

En el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso N° 2211-2018-0-1018-JP-CI-01, se ha dispuesto notificar con lo siguiente: Resolución Nro. 02.- Santiago, 26 de septiembre del 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por doña DOMINGA FARFAN PILLCO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su señor padre don ROMAN FARFAN BERNAL; debiendo sustanciarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO (...). Lo que se publica para fines de ley.

Santiago, 11 de octubre del 2018. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 7035025 F. (17 OCT)

Santiago, 15 de octubre del 2018 CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7035649 F. (17 OCT)

AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02232-2018-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por IVETH GIANNINA TERAN SANTA CRUZ , sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido el primer nombre de su progenitor siendo lo correcto FAUSTINO MARIO TERAN MOREIRA, en los Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 11 de octubre del 2018. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 7035021 F. (17 OCT)

EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01391-2018-0-1001-JP-CT-01, seguida por VICTORIA HILDA SUYO LEON, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la recurrente - al inscribir se ha consignado el apellido materno de su progenitor como “TUQUE”, siendo el correcto “ BLAS SUYO TUNQUI “; quedando inalterable en lo demarque contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 12 de Octubre del 2018 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL

EXP. N° 06657-2018-0-1801-JR-CA-06 P. 7035661 F. (17 OCT) Ante el 6° juzgado Contencioso Administrativo de Lima que despacha la Juez Maruja Otilia Hermoza Castro en los seguidos por el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO contra la empresa MAC DEL PERÚ CUSCO S.R.L. sobre NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO, Exp. N° 066572018-0-1801 -JR-CA-06; en virtud de la Resolución Tres del 04 de setiembre de 2018, se dispone notificar por edicto judicial a la empresa demandada, con un extracto de la Resolución Uno (auto Admisorio); por lo cual, de autos se advierte que mediante Resolución N° UNO del 19 de junio de 2018 se ha dispuesto ADMITIR la demanda de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo en la vía del Procedimiento Especial, en consecuencia, TRASLADO a la empresa demandada MAC DEL PERÚ CUSCO S.R.L. a fin de que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de ley; para tal efecto PUBLÍQUESE los edictos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación por tres veces en cada diario en días hábiles y consecutivos, concediéndole el plazo especial de emplazamiento de DIEZ DÍAS, para que alguna parte interesada se apersone al proceso; bajo apercibimiento de dar por bien publicado y nombrársele curador procesal; Fdo. Doctora Maruja Otilia Hermoza Castro Juez; José Eduardo Diaz Tasayco Secretario Judicial; Lima, 11 de setiembre de 2018.JOSE EDUARDO DIAZ TASAYOC SECRETARIO JUDICIAL P. 7035634 F. (17, 18, 19 OCT)

EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velásquez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el expediente N° 02589-2017-0-1001-JP-CI-03, seguido por Scotia Bank Perú SAA., contra Diño Carlos Oyóla Barazorda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero y mediante Resolución N°08 se ha Resuelto: Resolución Nro. 08. Cusco, 27 de setiembre del 2018. Estando a lo expuesto por la entidad demándate y habiendo adjuntado la declaración jurada NOTIFIQUESE mediante Edito al demandado Diño Carlos Oyóla Barazorda con la demanda, anexos y resolución que admite la demanda conforme establece la ley, bajo apercibimiento de NOMBRARSE Curador Procesal. Y mediante Resolución N° 1 Auto Admisorio de la Demanda, se ha resuelto: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda, interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A. representado por Rafael Luna Zambrano, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de DIÑO CARLOS OYOLA BARAZORDA; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado cancele a la entidad ejecutante el monto adeudado ascendente a VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCO CON 85/100 SOLES, más los intereses moratorios, compensatorios, costas y costos procesales dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos los que se-

Miércoles, 17 de octubre del 2018

rán valorados en su oportunidad procesal.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. AL PRIMER OTROSI: De conformidad a lo establecido por el artículo 802 téngase por otorgado a favor de los abogados que se indica en la presente demanda, facultades de representación a que se refiere el artículo 74^ de la norma legal antes citada. Y mediante Resolución N° 3 Auto Final se ha resuelto: SE RESUELVE: Adelantar ejecución hasta que el demandado DINO CARLOS OYOLA BARAZORDA; cumpla con abonar a la entidad demandante SCOTIABANK PERU SA, representado por su apoderado Rafael Luna Zambrano, la suma total de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCO CON 85/100 SOLES, más intereses moratorios y compensatorios, los que serán calculados en ejecución de esta resolución. Con costas y costos. Y mediante Resolución N° 5 Auto Relevante se ha resuelto: DECLARAR IMPROCEDENTE la Nulidad del Auto Final deducida por MIRIAN HUAYLLANI ARONES abogada de SCOTIABANK PERU S.A.A, por lo que CUMPLA la entidad demandante con proporcionar la dirección exacta i el croquis de ubicación (con características del inmueble y de ser necesario fotografías) indicando a que Juez de Paz corresponde y la tasa judicial por exhorto. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 11 de octubre del 2018. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL P. 7035673 F. (17, 19, 23 OCT)

EDICTO PENAL EXP. N° 02546-2017-0-1001-JR-PE-06 ESPC. V.BOZA B. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al acusado GEOVANNE QQUECHO HURTADO Y AUGUSTA DELGADO CHURATA con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: RESOLUCION N° 04 Cusco, nueve de octubre del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia de los acusados agraviados GEOVANNE QQUECHO HURTADO Y AUGUSTA DELGADO CHURATA.2.- DECLARAR REO AUSENTE al acusado GEOVANNE QQUECHO HURTADO, con DNI N° 23967563, con 41 años de edad, fecha de nacimiento 04 de diciembre de 1975, sexo Masculino, grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Avenida Manco Capac N° 268, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, con celular N° 963411276 y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC.3.- DECLARAR REO AUSENTE a la acusada AUGUSTA DELGADO CHURATA, con DNI N°42438406, fecha de nacimiento 05 de mayo de 1984, con 33 años de edad, sexo femenino, grado de instrucción secundarla completa, ocupación ama de casa, con domicilio real en Avenida Manco Capac N° 268, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, con celular N° 991465137 y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC.4.- NOMBRAR como abogada defensora del acusado GEOVANNE QQUECHO HURTADO a la Dra. LIDIA BARRIENTOS ROQUE, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado. 5.- NOMBRAR como abogado defensor de la acusada AUGUSTA DELGADO CHURATA al abogado Defensor Público DRA. CESAR MOSQUIERA HONOR, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan

al procesado.6.- ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción de los procesados ausentes mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú.7.- DISPONER SE NOTIFIQUE A LOS ACUSADOS GEOVANNE QQUECHO HURTADO Y AUGUSTA DELGADO CHURATA MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES QUE DEBEN SER PUBLICADOS POR TRES DIAS HABILES CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL EL CUSCO Y EN LA PAGINA WEB DEL PODER JUDICIAL Y TAMBIEN EL JUZGADO A FIN DE QUE TOMEN CONOCIMIENTOS DE LOS CARGOS IMPUTADOS EN SU CONTRA. 8.- DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHIVESE PROVISIONALMENTE la causa.J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 1426-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado: JOSE GORDILLO VALVERDE, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 15 de octubre de 2018, a fin de que asista a la audiencia REPROGRAMADA para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 10:360 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor MARIA DEL ROSARIO PEREZ CHIMPIONI, en el Proceso Nro. 1436-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO Quillabamba, 15 de octubre del 2018

Miércoles, 17 de octubre del 2018

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor JORGE CARDENAS MONDACA, en el Proceso Nro. 1439-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor CARLOS ALFREDO RIOS VILLAVICENCIO, en el Proceso Nro. 1405-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor VLADIMIR ABRAHAM TORRES SALAS, en el Proceso Nro. 1438-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor ALAN ALEX PAYE QUISPE, en el Proceso Nro. 1525-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (12:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Quillabamba, 15 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor GUIDO PAULLO NUÑEZ, en el Proceso Nro. 107-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del MENOR DE INICIALES C.K.P.L. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 09, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (12:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (17, 18, 19 OCT)

J. S (17, 18, 19 OCT)

EDCITO Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor KEVIN SAMY TTITO CHAVEZ, en el Proceso Nro. 1471-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (12:15 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

EDICTO

EDICTO

J. S (17, 18, 19 OCT)

J. S (17, 18, 19 OCT)

Quillabamba, 15 de octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor FLAVIO CHALLCO HUAMANI, en el Proceso Nro. 81-2017-38-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 366° del Código Penal, en agravio de EL ESTADO Y DEL SOT3 PNP OMAR ALVAREZ LETONA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 06, para la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)

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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EDICTO

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza a SHIRLEY NATALY TERRONES CHAVEZ, en el Proceso Nro. 214-2016-86-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio, en la modalidad de estafa y otras defraudaciones, sub tipo estafa, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de WILSON HUITTOCCOLLO MAMANI. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 05, para la audiencia de SOBRESEIMIENTO de fecha VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

EDICTO

Quillabamba, 15 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza a ELVA QUISPE ALVARADO, en el Proceso Nro. 1318-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de RUBEN OSCAR HURTADO QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (17, 18, 19 OCT)

Quillabamba, 15 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor PERCY JULIO QUISPE HANCCO, en el Proceso Nro. 223-2014-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del MENOR DE INICIALES J.P.Q.H. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

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Quillabamba, 15 de Octubre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor DAVID HUGO GONZALES MAMANI, en el Proceso Nro. 1292-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ELIZABET GONZALES MAMANI. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (17, 18, 19 OCT)

EXPEDIENTE N° 0536-2018-24-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: HENRY WINKLER ALAGON CUENTAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 22 OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 14:00 PM; bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de octubre de 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL EDICTO

Quillabamba, 15 de octubre del 2018

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00188-2017-39-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE

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La República

Se pone en conocimiento de los señores VICENTINA TUNQUIPA PUMA Y WILBER TUNQUIPA PUMA la RESOLUCIÓN N°. 01 de fecha, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.- Dado cuenta con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, acompañando la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE a los Imputados, para que en el plazo de 24 horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número cuatro se ha reprogramado la audiencia de Sobreseimiento para el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 15 de octubre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00188-2017-39-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de los señores VICENTINA TUNQUIPA PUMA Y WILBER TUNQUIPA PUMA la RESOLUCIÓN N°. 01 de fecha, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.- Dado cuenta con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, acompañando la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE a los Imputados, para que en el plazo de 24 horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número cuatro se ha reprogramado la audiencia de Sobreseimiento para el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 15 de octubre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Sede Espinar EXPEDIENTE: 222-2018-0-1009-JRPE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor JUAN DE DIOS QUISPE TICONA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, en su forma de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Ministerio de transportes y comunicaciones, representado por el Procurador Público; asimismo, se pone en su conocimiento ia RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JUAN DE DIOS QUISPE TICONA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS.Espinar, 15 de Octubre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 05349-2017-48-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Flagrancia - Sede Cusco, Dra. Siomara Morales Mar, en el proceso Nro. 05349-2017-48-1001-JR-PE-02, seguido contra EDGAR CALVO SALÓN con D.N.I. 24390391, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad representada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 20/09/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra EDGAR CALVO SALÓN con D.N.I. 24390391, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad representada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal. Resolución S/N.Cusco, dieciséis de octubre Del año dos mil dieciocho.-

Miércoles, 17 de octubre del 2018

SE RESUELVE.1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, se reprograma para el día 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00, DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, quedando notificados todos los asistentes, se recuerda a las partes que se encuentran vigentes los apercibimientos de ley en caso de inasistencia injustificada, se DISPONE se notifique mediante edictos a EDGAR CALVO SALON, con extracto de requerimiento acusatorio, así como con la fecha para audiencia, asimismo se debe colocar en el edicto que de no asistir a la audiencia siguiente será declarado REO CONTUMAZ. Se dispone SE GIRE OFICIO A LA DEFENSORÍA PÚBLICA. Cusco, 16 de octubre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00267-2002-0-1001-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 206 Cusco, 15 de octubre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “1.- DECLARAR: la NULIDAD de sentencia contenida en la Resolución N° 190, de 10 de enero de 2018 (fojas 2094), que resuelve: “1.- DECLARANDO: FUNDADA la demanda interpuesta por ZENON MENDEZ DIAZ con las pretensiones de Nulidad de Acto Jurídico ( Nulidad de Contrato de Compraventa de Aclaración y Declaración de fecha 07 de junio de 1988, y de la Escritura Pública de fecha 15 de setiembre de 1988), en contra de SAHARA FLOREZ PACHECO, MANUEL JESUS FLOREZ PACHECO, JORGE ISAAC PRADA SANCHEZ, EUGENIO CCONOJHUILLCA QUISPE, ADRIAN GARAY CAYLLAHUA, CELEDONIO PURI FARFAN Y GUILLERMO HUAMAN COSIO, e INDUMETA SCRLTDA, con costas y costos. 2.- En consecuencia NULOS los actos jurídicos contenidos en los documentos: 2.1.- Minuta de Aclaración y Declaración sobre Enajenación Perpetúa Lote G-12 sito en Parque Industrial de fecha 07 de junio de 1988, suscrita por Jorge Isaac Prada Sánchez, Eugenio Cconochuillca Quispe, Guillermo Cosio, Adrian Garay Cayllahua, Zenón Méndez Díaz, Celedonio Puri Farfán, como socios de la Empresa Industrias Metálicas acumuladores Cusco S.R. Ltda, a favor de Alcides Policarpo Muñoz Ciprian casado con Sahara Florencia. 2.2.-Escritura de compraventa de fecha 15 de setiembre de 1988, suscrita por Alcides Policarpo Muñoz Ciprian y Sahara Florencia Flores Pacheco a favor de Manuel Jesús Flores Pacheco del inmueble G-12 del Parque Industrial del Distrito de Wanchaq de Cusco. Consentida o ejecutoriada que sea la presente hágase de conocimiento de la Notaria correspondiente que otorgó la escritura anulada para fines consiguientes, y archívese el proceso”. 2.- En consecuencia, DISPONER que la juez del proceso emita nueva sentencia observando las consideraciones precedentes y conforme a ley. Y los devolvieron REVOCAR la SENTENCIA. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “REVOCAR la Sentencia contenida en la resolución N° 190 de fecha 10 de enero de 2018 la misma que resuelve declarar: “FUNDADA la demanda interpuesta por ZENON

MENDEZ DIAZ con las pretensiones de nulidad de acto jurídico (nulidad de contra de compraventa de aclaración y declaración de fecha 7 de junio de 1988 y de la escritura pública de fecha 15 de septiembre de 1988) en contra de Sahara Flórez Pacheco…” y, REFORMANDOLA DECLARARON infundada la demanda interpuesta por ZENON MENDEZ DIAZ con las pretensiones de nulidad de acto jurídico (nulidad de contra de compraventa de aclaración y declaración de fecha 7 de junio de 1988 y de la escritura pública de fecha 15 de septiembre de 1988) en contra de Sahara Flórez Pacheco y otros. Con costos y costas. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE NOVIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 16 de octubre de 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO PENAL EXP. N° 1857-2016-46-1001-JRPE-04 ESPEC. V.BOZA B. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al acusado CARLOS ENRIQUE ARAGON JIMENEZ con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “CITACION A JUICIO RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, uno de agosto del año dos mil diecisiete.-VISTO en la fecha los actuados remitidos del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, y CONSIDERANDO:PRIMERO: El Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El artículo 28, Inciso 2 del Código Procesal Penal, establece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados”. El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en su modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD sub tipo INCUMPLIMIENTO U OMISIÓN DE FUNCIONES tipificado en el artículo 377° del Código Penal; en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en la norma antes mencionada. Conforme al estado del proceso y como dispone el artículo 355º del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DIA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HO-

Miércoles, 17 de octubre del 2018

RAS (14:00) (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). 1.-Se deja constancia que la fecha de audiencia señalada, es la que corresponde al orden de ingreso del proceso a este Juzgado. Que, existe recargada labor. Se está dando cumplimiento a la Resolución Administrativa Nro. 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, que en su parte resolutiva, establece: “artículo primero: Disponer que la Administración del Modulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre del 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional”. No está demás mencionar que a la fecha en este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes se ha incrementado una audiencia más a las cuatro programadas, sobre todo en los casos que existe riesgo que prescriba la acción penal y la complejidad de los procesos. Precisar que este Juzgado, además de los procesos comunes que se le ha asignado, también cuenta con carga adicional a exclusividad de los procesos de Medio Ambiente. Por todo ello, conforme al orden que corresponda se está reprogramando audiencias para el año 2018, como en el presente caso.2.-EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíquese al acusado CARLOS ENRIQUE ARAGÓN JIMENEZ en su domicilio procesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazado en su Domicilio Real, dirección proporcionada por la representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa del acusado) conozca una nueva dirección domiciliaria del acusado debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación al acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El acusado asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. 3.2. Notifíquese: A MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser denunciada por responsabilidad funcional y/o ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe otro Fiscal en su reemplazo. Por tanto, en caso no pueda asistir el fiscal mencionado bajo el mismo apercibimiento deberá asistir el Fiscal que lo reemplace.3.3. TENER POR DESIGNADA como Abogada del acusado CARLOS ARAGÓN JIMENEZ, a la Defensora Pública MILUSKA BACA BELTRÁN, quien debe ser notificada en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 3.4. NOTIFÍQUESE: a la parte agraviada el Estado Peruano, representado por la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial con domicilio procesal que obra en autos; así como al agraviado Nicanor Raúl Pina Arismendi, con domicilio real en la avenida Túpac Amaru N° 826 del distrito, provincia de Calca, departamento del Cusco. 3.5. NOTIFÍQUESE EN SU OPORTUNIDAD: a los testigos NICANOR RAÚL PINO ARISMENDI y ROCIO DEL PILAR BEJAR FUENTES. Precísese que los testigos mencionados, deberán concu-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

rrir al juicio oral en las próximas sesiones donde se requiera su intervención, para cuyo fin serán citados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, concordado por el inciso 1) del artículo 379° de la misma norma. Por tanto es obligación del Ministerio Público y de las partes oferentes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal. 4. DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL PARA LA PRUEBA y PARA EL DEBATE, al amparo de lo establecido en los artículos 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 87° inciso 2), literales a) y b) concordado con el artículo 96° del “Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República” aprobado por Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, cúmplase con formar el EXPEDIENTE JUDICIAL PARA LA PRUEBA al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público, a cuyo efecto el Señor Fiscal deberá remitir a este Despacho los elementos de convicción para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Asimismo, fórmese el EXPEDIENTE JUDICIAL PARA EL DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento; del auto de Citación a Juicio, las actas de registros de audiencias, así como las resoluciones que se dicten con sus respectivas notificaciones, citaciones y comunicaciones.5. FORMADO el expediente judicial póngase a disposición de las partes en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), para que si lo ven por conveniente en el plazo de cinco días de notificados, revisen y eventualmente soliciten copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136° del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. No pudiendo cuestionar con posterioridad cualquier defecto en la formación del expediente judicial.6. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas.7. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.- Resolución Nro. 09 Cusco, quince de Octubre del año dos mil dieciocho.- AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y considerando que el presente proceso esta próximo a prescribir; déjese sin efecto la Res. Nro. 8 de fecha 13/09/2018 la misma que señala fecha y hora de audiencia para el 25 de marzo del 2019 a las 09:00 horas.- REPROGRÁMESE la Audiencia de Juicio Oral para el próximo VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS, en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, para lo cual se cumpla con notificar a cada uno de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos, quedando subsistente los apercibimientos decretados en autos; asimismo para la notificación del acusado gírese el exhorto respectivo, sin perjuicio de notificársele vía edictos judiciales.- Asume el trámite del presente proceso la es-

pecialista que da cuenta por disposición superior.

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Investigación Preparatoria Transitorio, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención.

J. S (17, 18, 19 OCT) J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00346-2017-46-1014-JRPE-01, seguido contra LUCIO LUYCHO CURASI por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YENY MARÍN MAMANI. Se ha dispuesto mediante resolución dos dictada en audiencia pública de fecha 10 de octubre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a LUCIO LUYCHO CURASI, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 11 de octubre de 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 16 de octubre del 2018. Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 1414-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica a los imputados JOSÉ QUISPE HUILLCA y ELVER GUÍA QUISPE, a quienes se les investiga, Por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 186° del Código Penal: 1. En fecha el 20 de setiembre del año 2018, el representante del Ministerio Público formula requerimiento de acusación contra JOSÉ QUISPE HUILLCA y ELVER GUÍA QUISPE, Por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 186° del Código Penal. 2. En fecha 24 de setiembre del 2018, se emite la resolución N° 05, por el cual se corre traslado a efectos de que en el plazo de 10 días hábiles las partes puedan pronunciarse respecto al requerimiento de acusación; “… PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación; 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa; 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada; 4) Pedir el sobreseimiento; 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad; 6) Ofrecer pruebas para el juicio; 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes; 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio; 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación.” 3. En acto de audiencia, mediante resolución N° 02 de fecha 04 de octubre de 2018, se dispone declarar por no instalada la audiencia de control de acusación, por inconcurrencia de los imputados, motivo por el cual, se REPROGRAMÓ la misma para ser llevada a cabo el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 09:00 A.M, la que se realizará en la Quinta sala de audiencias del Juzgado

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ANTA SEÑORA: JESICA NINA MERCADO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ANTA, DRA. MERY LUZ SUPA MIRANDA, en el Incidente Penal N° 0366-2018-21-1004-JR-PE-01, seguido contra Jesica Nina Mercado, sobre el delito de Agresiones A Los Integrante del Grupo Familiar, en agravio de Olga Mercado Torres, debiéndose notificar a: JESICA NINA MERCADO, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Sonia Raquel jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en techa 10-10-2018. RESOLUCIÓN NÚMERO : 2 Anta, diez de octubre del del dos mil dieciocho. SE RESUELVE : 1.- NO INSTALAR LA PRESENTE AUDIENCIA POR LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ASI COMO POR LA INCONCURRENCIA DE LA ACUSADA . 2.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, DEBIÉNDOSE NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PROCESO, ESTO A LA FISCAL DEL CASO Y ASIMISMO SE CUMPLAN CON REALIZAR LOS EDICTOS DE LEY PARA FINES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ACUSADA EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO . H.S. J. S (17, 18, 19 OCT)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ROGER LIZARDO SANTANDER TORRES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocio Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.103-2018-NCPP, seguido contra ROGER LlZARDO SANTANDER TORRES, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FANMILIAR, en agravio de Isabel Gómez Quispe, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROGER LlZARDO SANTANDER TORRES, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 20 setiembre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO PENAL SEÑOR: BONIFACIO CONSA CORIHUAMAN. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 3619-2018-34-1001-JR-PE-04, seguido con-

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tra BONIFACIO CONSA CORIHUAIVIAN; MARIA ANTONIETA CCORIHUAMAN TUPAHUACCAYLLO y GLICERIO DELGADO AGUIRRE, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Daños, tipificado por el Art. 205 del Código Penal, en agravio de VICTORIA PALOMINO RAMIREZ, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Ana Calderón Navarro, se ha dispuesto notificar con la Resolución Nº 02 del 20/08/18, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCION NRO.01.Cusco, dieciséis de Octubre del dos mil dieciocho.SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; asimismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. CITAR para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de REQUERIMIENTO MIXTO en la SETIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Formulado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra BONIFACIO CONSA CORIHUAMAN; MARIA ANTONIETA CCORIHUAMAN TUPAHUACCAYLLO y GLICERIO DELGADO AGUIRRE, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Daños, tipificado por el Art. 205 del Código Penal, en agravio de VICTORIA PALOMINO RAMIREZ. Conforme a la disposición fiscal, el representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa a favor de Bonifacio Consa Corihuaman en mérito a lo prescrito en el artículo 344° inciso 2 literal d) y 345° del Código Procesal Penal. J. S (17, 18, 19 OCT)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 07 del 09 de octubre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 35-2017-56-1013-JR-PE seguido contra Lucio Mario Curo Romero y otro, por el delito de lesiones graves, en agravio de Ernestina Tacuri Paucar, en

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

consecuencia, NOTIFIQUESE a los acusados MARIANO CURO CRUZ, LUCIO MARIO CURO ROMERO, y a la agraviada ERNESTINA TACURI PAUCAR que mediante RESOLUCIÓN 07 del 09 de octubre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de juicio oral, en los seguidos contra los acusados Mariano Curo Cruz y Lucio Mario Curo Romero. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verificará en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo, disponiéndose la notificación de los acusados mediante edictos en el diario judicial del Cusco, debiendo glosarse oportunamente las publicaciones edictales. 3. SE DISPONE la notifíquese al abogado defensor público William Irwin Mamani Vilcanqui para concurrir a esta sesión. 4. SUBSISTEN los apercibimientos dictados en la resolución uno, esto es declararse reo contumaz a los acusados en caso no concurran a la audiencia reprogramada H.S.J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO ESTE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAMANA, Cita y emplaza a FRA.NKLIN RODRÍGUEZ CHAÑI, el Ministerio Público a formulado requerimiento de proceso inmediato en contra del citado, se le atribuye haber omitido el pago de las pensiones devengadas a favor de sus menores hijas correspondiente al periodo de abril del 2016 a noviembre del 20161a que fue aprobada en el monto de Sí. 3,586.53 y cuyo pago fue requerido judicialmente al acusado bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Asimismo mediante Resolución 02-2018 se ha convocado audiencia de proceso inmediato a llevarse a cabo el día 05 de Noviembre del presente año a horas 16:00 horas la misma que se llevará a cabo en la Sala Uno del Módulo Penal de Camaná sito en Jr. Comercio Nro. 140 cercado. Todo ello seguido en contra de Franklin Rodríguez Chañi por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de menor de edad. Camaná, 01 de Octubre de 2018 J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se vienen tramitando procesos de violencia familiar, en los que se ha admitido las demandas de violencia familiar a fin de proteger la integridad física y/o psicológica de la parte agraviada, ordenado que cada demandado cese todo tipo de violencia física; se les prohibe realizar toda comunicación verbal, electrónica o epistolar en cualquier lugar que signifique agresión física o psicológica a la agraviada, y el retiro temporal del demandado del domicilio conviviencial, bajo apremio de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal. Dichos procesos judiciales y partes procesales son: 1. Exp. N° 1292-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Edwin Javier Achahuanco Nina por violencia física en agravio de Zoraida Quispe Machaca. 2. Exp. N° 1315-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado John Alfonso Ugarte Mamani por violencia física en agravio de Lucero León Ramos. NOTA: Para fines que las partes tomen conocimiento del íntegro de las resoluciones cumplan con ingresar a la página web de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)”. Para los fines de ley.

Miércoles, 17 de octubre del 2018

Sicuani, 26 de setiembre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Marilyn Mujica Peralta y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 715-2018-0-1007-JR-FT-01 sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “ (...) Resolución Nro. 01 Sicuani, quince de mayo del año dos mil dieciocho.(...) Por las consideraciones precedentemente expuestas se RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en agravio de GIOVANNA MARIZOL MAMANI MOROCCO en contra de su conviviente EDGAR JOAQUÍN GUTIÉRREZ PALOMINO. 2. REQUERIR al denunciante GIOVANNA MARIZOL MAMANI MOROCCO cumpla con presentar a este juzgado la pericia respectiva dentro del plazo de 3 días, bajo apercibimiento de no dictarse medidas de protección en caso de incumplimiento, empero de cumplirse con lo requerido PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección c INGRESE A DESPACHO para emitir las medidas de protección. H.S.(...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 12 de setiembre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se vienen tramitando procesos de violencia familiar, en los que se ha admitido las demandas de violencia familiar a fin de proteger la integridad física y/o psicológica de la parte agraviada, ordenado que cada demandado cese todo tipo de violencia psicológica; se les prohibe realizar toda comunicación verbal, electrónica o epistolar en cualquier lugar que signifique agresión física o psicológica a la agraviada, bajo apremio de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal. Dichos procesos judiciales y partes procesales son: 1. Exp. N° 775-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Roni Aparicio Huamani por violencia psicológica en agravio de Jimena Casandra Tacuri Ttito. 2. Exp. N° 361-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Carlos Echegaray Casiri por violencia psicológica en agravio de Juana Luisa Vega e Ingrid Britney Echegaray Vega. 3. Exp. N° 438-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Santos Grimaldo Mamani Hancco por violencia psicológica en agravio de Nohemi Hanco Muriel. NOTA: Para tomar conocimiento del íntegro de las resoluciones ingresar al SIJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 26 de setiembre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, bajo la actua-

ción de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se vienen tramitando procesos de violencia familiar, en los que se ha admitido las demandas de violencia familiar a fin de proteger la integridad física y/o psicológica de la parte agraviada, ordenado que cada demandado cese todo tipo de violencia física y psicológica; se les prohibe realizar toda comunicación verbal, electrónica o epistolar en cualquier lugar que signifique agresión física o psicológica a la agraviada, bajo apremio de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal. Dichos procesos judiciales y partes procesales son: 1. Exp. N° 1104-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Miguel Aroni Solis y Yeni Doris Roa Diaz por violencia física y psicológica en agravio de Yohana Sharon Aroni Roa. 2. Exp. N° 1015-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Silvestre Humiyauri Ccoto por violencia física y psicológica en agravio de Evangelina Ccuno Ladeo. 3. Exp. N° 1095-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Edwin Ccana Apaza por violencia física y psicológica en agravio de Nancy Soledad Quispe Ccarita. 4. Exp. N° 1103-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Andrea Aguilar Soncco por violencia física y psicológica en agravio de Shamira Ccansaya Pucho. 5. Exp. N° 1281 -2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Luzmila Huiltca Tapia por violencia física y psicológica en agravio de Katia Carmen Mamani Tapia. 6. Exp. N° 293-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Silvia Coronel Rocca por violencia física y psicológica en agravio de Aniceto Olmedo Taype. 7. Exp. N° 606-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Victoriano Santos Ccoyori Enriquez por violencia física y psicológica en agravio de Alejandina Tinta Ccoyori 8. Exp. N° 652-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Raúl Andrés Tanka Candía por violencia física y psicológica en agravio de Delfina Mamani Palomino. NOTA: Para fines que las partes tomen conocimiento del íntegro de las resoluciones cumplan con ingresar a la página web de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 26 de setiembre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se vienen tramitando procesos de violencia familiar, en los que se ha admitido las demandas de violencia familiar a fin de proteger la integridad física y/o psicológica de la parte agraviada, ordenado que cada demandado cese todo tipo de violencia psicológica; se les prohibe realizar toda comunicación verbal, electrónica o epistolar en cualquier lugar que signifique agresión física o psicológica a la agraviada y el retiro temporal del demandado del domicilio conviviencial, bajo apremio de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal. Dichos procesos judiciales y partes procesales son: 1. Exp. N° 664-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Renzo Colque Serruto por violencia psicológica en agravio de Flora Mamani Cañari. 2. Exp. N° 534-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Gilber Choque Sumiré por violencia psicológica en agravio de Marleni Huillca Tapara. NOTA: Para tomar conocimiento del íntegro de las resoluciones ingresar al SlJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 26 de setiembre del 2018.

Miércoles, 17 de octubre del 2018

J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante ei Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se vienen tramitando procesos de violencia familiar, en los que se ha admitido las demandas de violencia familiar a fin de proteger la integridad física y/o psicológica de la parte agraviada, ordenado que cada demandado cese todo tipo de violencia física y psicológica; se les prohibe realizar toda comunicación verbal, electrónica o epistolar en cualquier lugar que signifique agresión física o psicológica a la agraviada, y el retiro provisional del domicilio conviviencial que deberá efectuar la parte demandada, bajo apremio de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal. Dichos procesos judiciales y partes procesales son: 1. Exp. N° 1159-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Groilan Lima Ttito por violencia física y psicológica en agravio de Zaralia Ttito Quispe. 2. Exp. N° 1018-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Saúl Herencia Pazo y Damiana Pazo Halanoca por violencia física y psicológica en agravio de Mariluz Lipa Tarifa y Felipa Dolores Tarifa Huanaco. 3. Exp. N° 1049-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Graciano Champí Ccachura por violencia física y psicológica en agravio de Dina Meló Chura y Percy Elvis Champi. 4. Exp. N° 1297-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Hilario Rojo Huaman por violencia física y psicológica en agravio de Francisca Choquechampi Rafaele.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

5. Exp. N° 1048-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Reynaldo Noa Naira por violencia física y psicológica en agravio de Josefina Quispe Ccama. 6. Exp. N° 1233-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Percy Aviles Huaman por violencia física y psicológica en agravio de Hermelinda Choquehuanca Marrón. 7. Exp. N° 1216-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Rubén Mamani Tintaya por violencia física y psicológica en agravio dejudith Gutiérrez Huillca. 8. Exp. N° 1311-2017-0-1007-JR-FT-01: demandado Adin Vilca Alarcon por violencia física y psicológica en agravio de Mayumi Edith Mamani Medrano. 9. Exp. N° 675-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Orlando Aguilar Soncco por violencia física y psicológica en agravio de Shamira Ccansaya Pucho. 10. Exp. N° 61 -2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Jhon Hernán Chino Herencia por violencia física y psicológica en agravio de Irma Condori Cruz. 11. Exp. N° 7-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Beto Aurelio Mamani Machaca por violencia física y psicológica en agravio de Martha Choque Herencia. 12. Exp. N° 538-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Javier Arque Chipana por violencia física y psicológica en agravio de Dionicio Callo Arque. 13. Exp. N° 3-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Josué Abel Aroni Condori por violencia física y psicológica en agravio de Rosalinda Mixumi Tinta Churata. 14. Exp. N° 29-2018-0-1007-JR-FT-01: demandado Juan Humberto Andia por violencia física y psicológica en agravio de Ana María Cahuana Andia. NOTA: Para fines que las partes tomen conocimiento del íntegro de las resoluciones cumplan con ingresar a la página web de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

(...)”. Para los fines de ley. Sicuani, 26 de setiembre del 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00060-2018-0-1001-SP-FT-01 MATERIA: ADOPCION Resolución Nro. 34 Cusco, 12 de octubre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMARON la sentencia objeto de apelación contenida en la Resolución N° 30, del 21 de mayo de 2018, que declara: “1) (…) FUNDADA la demanda interpuesta por Paula Onton Monterrozo y Juan Edgardo Tejada Gallegos, sobre adopción por excepción, contra Carmen Rosa Onton Ugarte y Elías Huarancca Alarcón. (…)” (folios 332 a 336v); con lo demás que contiene. Lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia contenida en la resolución N° 30, de fecha 21 de mayo de dos mil dieciocho (folio 332 y siguientes), que declara: “FUNDADA la demanda interpuesta por Paula Onton Monterroso y Juan Edgardo Tejada Gallegos, sobre Adopción por Excepción de

la menor Carmen Rosa Onton Ugarte y Elías Huarancca Alarcón.”. RENOVANDO EL ACTO VICIADO DISPONER que la Aquo emita nuevo pronunciamiento luego de verificar la declaración de la menor debidamente informada, así como la oposición de la progenitora de la menor. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 19 DE NOVIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 16 de octubre de 2018. J. S (17, 18, 19 OCT)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO Rol de audiencias Públicas y Privadas -MIÉRCOLES, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL 2018. HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACIÓN

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (s)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

8:00 a.m.

Sede

462-2016-9

1 hora

ACHAHUI ZAPATA, BALTAZAR

OMISIÓN DE SOCORRO Y EXOSICIÓN AL PELIGRO

MENOR DE INICIALES DLL REPRESENTADO POR SU PROGENITORA, ROSARIO LIMA ARMUTO

APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Barra

Abogado del sentenciado Baltazar Achahui Zapata

4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL

ESTAFA GENÉRICA

VARGAS HERMOZA, SOLEDAD

LECTURA DE SENTENCIA

* Barra

Abogado de los sentenciados RICARDO GALINDO MARTÍNEZ y YANET HUAMÁN PAUCAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA

LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

VILLALTA CUSI, JENIFER

APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Balladares

Abogado del sentenciado Rimberto Eliades Villalta Sánchez

2° JUZ. PENAL UNIPERSONAL - Sede Central

9:00 a.m.

Sede

250-2018-0

20 minutos

GALINDO MARTINEZ, RICARDO y HUAMAN PAUCAR, YANET

9:20 a.m.

Sede

3512-2017-89

1 hora

VILLALTA SANCHEZ, RIMBERTO ELIADES

Señores Jueces Superiores: Balladares Aparicio - Barra Pineda -Chacón Alfaro

URIEL BALLADARES APARICIO PRESIDENTE PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO

17

LIA MILAGROS CASTRO WARTHON ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO

18

La República

Miércoles, 17 de octubre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Cusco SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 09 DE OCTUBRE DE 2018 HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

Usurpación

Gloria Luz Alejandrina Muñiz Bueno de Dolmos

08:30

SEDE

579-2016-32

1 hora

Maria Ana Huarcaya de Samochuallpa

09:30

SEDE

1910-2014-31

1 hora

Victor Adolfo Villar La Fuente

Usurpación agravada

Claudia Katia Pacheco Uribe

10:00

SEDE/VIDEO

4166-2016-94

1 hora

Carlos Cochan Achahui

Robo agravado

Jesus Abelardo Prado Alzamora

Estafa Genérica

Bacilio Ochoa, Dulia, Ilustre Colegio De Abogados Del Cusco Tula Flores Yanqui, Gobita Carolina Quispe Mestas y otro

ACTO IMPUGNADO Sentencia absolutoria continuación Sentencia condenatoria continuación

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

Gloria Luz Alejandrina Muñiz Bueno de Dolmos

Álvarez-FarfánAndrade

Victor Adolfo Villar La Fuente

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Carlos Cochan Achahui

Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco Juzgado Penal Colegiado de Cusco

Sentencia condenatoria y absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

representante del Ministerio público

Auto improcedente recurso de nulidad

Álvarez-FarfánAndrade

Efrain Mallqui Noa, Wilbert Mallqui Noa y otros

Auto de integración

Álvarez-FarfánAndrade

SUNAT

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Del Cusco

11:00

SEDE/VIDEO

1124-2015-98

1 hora

Victor Adolfo Villar La Fuente

12:00

SEDE

2449-2017-80

20 minutos

Efrain Mallqui Noa, Wilbert Mallqui Noa y otros

Lesiones graves

12:20

SEDE

2696-2016-0

20 minutos

Rafael Llanos Ordóñez, Juan Antonio Monroy Chani y otro

Contrabando

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

08:30

SEDE

225-2018-0

1 hora

Wilda Huaman Cruz

Lesiones Leves

Rocio Ramos Sanchez

Sentencia Condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Wilda Huaman Cruz

Juzgado Unipersonal de Quispicanchi

09:30

SEDE

750-2017-96

1 hora

Mauro Mamani Soncco

Viuolación Sexual de persona en estado de inconsciencia

persona de iniciales FRH

Sentencia Absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

Tráfico ilícito de drogas

Estado

Sentencia absolutoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Representante del Ministrio Público y Procurador Especializado en Tráfico Ilicito de Drogas

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

El Estado

Cuarto juzgado de investigación preparatoria Cusco Primer juzgado de investigación preparatoria Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2018

10:30

SEDE

2036-2016-54

1 hora

Miguel Angel Figueroa Muñiz

11:30

SEDE

3440-2017-28

20 minutos

Jessica Carzas Pezo y Oscar Medrano Ochoa

Negociación Incompatible

Estado Peruano

Auto fundado comparecencia con restricciones

Álvarez-FarfánAndrade

Jessica Carzas Pezo y Oscar Medrano Ochoa

11:50

SEDE

3728-2018-79

20 minutos

Nemesio Huaman Tecsi

Lesiones Leves por Violencia Familiar

Menor de iniciales AMHH

auto fundado actor civil

Álvarez-FarfánAndrade

Nemesio Huaman Tecsi

12:10

SEDE

537-2017-38

20 minutos

Sergio Quispe Huisñay

Lesiones Leves

Juan Quispe Quispe

Auto infundado improcedencia de acción

Álvarez-FarfánAndrade

Sergio Quispe Huisñay

HORA

LUGAR

N° CAUSA

Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2018 TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE Gloria Aguilar Acurio de Alatrista, Ricardo Aguilar Acurio, Lucia Acurio viuda de Aguilar Representante del Ministerio Público y Sindy López Tejada

PROCEDENCIA

08:30

SEDE

511-2014-18

1 hora

Gloria Aguilar Acurio de Alatrista, Ricardo Aguilar Acurio

Uso de documentos privados falsos

Lucia Acurio viuda de Aguilar y el Estado Peruano

Sentencia condenatoria y absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

09:30

SEDE

236-2018-0

1 hora

Jinne Peña Huillca y Luz Marina Calvo Farfán

Hurto simple

Sindy López Tejada

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

10:30

SEDE

4093-2017-98

20 minutos

Diana Jackeline Quispe Condori

Parricidio

Roger Mendoza Guzman

Auto improcedente nulidad

Álvarez-FarfánAndrade

Diana Jackeline Quispe Condori

Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Cusco

10:50

SEDE

1321-2010-49

20 minutos

Maria Teresa Guerra Zambrano

Colusión

El Estado

Auto infundada improcedencia de acción

Álvarez-FarfánAndrade

Maria Teresa Guerra Zambrano

Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Cusco

12:10

SEDE/VIDEO

2984-2015-63

30 minutos

Diogo Ivan Paucar Jara

Robo agravado

Ruth Mayta Usaqui y Randy Anderson Arredondo Lloclla

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Diogo Ivan Paucar Jara

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

HORA

LUGAR

N° CAUSA

Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 12 DE OCTUBRE DE 2018 TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Usurpación agravada

Municipalidad Provincial de Anta

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Facundo Escobar Quispe

Juzgado Penal Unipersonal de Anta

Marleni Morales Lesiones culposas Garcia, Juan Carlos graves y homicidio Aquino Sullca y culposo Q.E.V.F. Leonor Marquina Salas

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Elbert Alcides Gayoso Hermoza

Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba

08:30

SEDE

226-2018-0

1 hora

Facundo Escobar Quispe

09:30

SEDE

238-2018-0

30 minutos

Elbert Alcides Gayoso Hermoza

10:00

SEDE/VIDEO

255-2018-7

30 minutos

Wilbert Tapara Condori

Violación de la Libertad sexual

menor de iniciales S.H.Y.

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Wilbert Tapara Condori

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

10:30

SEDE/VIDEO

412-2017-25

30 minutos

Zenon Sanchez Centeno

Violación sexual de menor

menor E.M.N.A

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Zenon Sanchez Centeno

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Cusco

12:15

SEDE/VIDEO

4520-2016-94

30 minutos

Luis Alberto Suluaga Cisneros

Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir

Persona de iniciales L.S.H.

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Luis Alberto Suluaga Cisneros

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

Miércoles, 17 de octubre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

19

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 15 de octubre de 2018 Nº 1 2 3 4 5 Nº

Hora 08:20 08:45 10:00 10:45 11:45 Hora

1 2 3

10:00 10:45 11:45

Nº 1 2 3 Nº 1 2

Exp.

Apelación

135-2018 4291-2017 243-2018 4516-2017 1011-2017 Exp.

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Callañaupa López, Tomasa Mujica Argandoña, Julio César Cutipa Huamán, Eusebio Javier Gonza Lucana, María Salas Zavala, Freddy Larry

Apelación

Demandante

3707-2017 Sentencia 2793-2017 Sentencia 3964-2017 Sentencia

Qquenta Baca, César Electro Sur Este S.A.A Atao Letona, Bressy Lizet

Hora 10:00 10:45 11:45

Exp. Apelación 3709-2017 Sentencia 2405-2017 Sentencia 394-2018 Sentencia

Demandante Farfán Letona, Demetrio Escobar Munares, Yaneth Fanny Yáñez Cayo, Alexia Dayna

Hora 10:30 11:00

Exp. Apelación 3128-2017 Sentencia 3300-2016 Sentencia

Demandante Gonzáles García, Mario Freddy Peña Mejía, Yajhaida Alejandra

Materia

Proc.

Demandado Municipalidad de Urubamba Municipalidad de Wanchaq

Indemn. por Lucro Cesante

Acad. Pre-U de Cs.y Humanidades SAC

Indemn.por Despido Arbitrario

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

Corte Superior de Justicia de Cusco CORPAC S.A. Martes, 16 de octubre de 2018 Demandado Gobierno Regional de Cusco Cabrera Atencio, Edgar y otro Corte Superior de Justicia de Cusco Miércoles, 17 de octubre de 2018 Demandado Corte Superior de Justicia de Cusco Autoridad Nacional del Agua Corte Superior de Justicia de Cusco Viernes, 19 de octubre de 2018 Demandado Dir. Desconc. de Cultura de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco

Reint.de Bono por Func.Jurisdic Reposición

J.Mx.U 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C.

Materia

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez

Proc.

Recon. de Contrato de Trabajo Indemn.por Daño Patrimonial Reint.de Bono por Func.Jurisdic

Materia Reint. de Bono por Func.Jurisdic Reposición Desnat. de Contrato de Trabajo

Materia Recon. de Contrato de Trabajo Indemn.por Daño y Perjuicios

Colegiado

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez Proc. Colegiado 1.J.T.C. Dirimencia:Cáceres 1.J.T.C. Dirimencia:Cáceres

Cusco, 15 de octubre de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 15 al Viernes 19 de Octubre de 2018) Lunes, 15 de Octubre de 2018 Nº

Hora

Demandante

Exp.

Demandado

Materia

Apelación

Procede

Colegiado

5ETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

1 08:30a.m.

02196-2017-0-1001-JR-LA-05

Darwin Mellado Vargas

Gobierno Regional de Cusco

Contencioso Adm

2 08:35a.m.

00559-2009-0-1001-JM-CI-01

Fredi Conrado Bengoa Espinoza

Auto Final que Declara Improcedente la Demanda

Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso Adm

Sentencia

1JMS

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3 08:40a.m.

03065-2017-0-1001-JR-LA-03

Aurelio Gallegos Pancorbo

Dirección Regional de Educación de Cusco y otro

Contencioso Adm

Sentencia

3ETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

3ETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Martes, 16 de Octubre de 2018 Nº

Hora

1 08:30a.m.

Demandante

Exp. 02638-2016-0-1001-JR-LA-04

Jorge Luis Anahui Taype

Demandado

Materia

Municipalidad Distrital de San Sebastián Contencioso Adm

Sentencia

Cusco, 12 de Octubre de 2018

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LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

HERNAN HUACASI GONZALES

PRESIDENTE

SECRETARIO DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

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La República

Miércoles, 17 de octubre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 17 de octubre del 2018

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