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16 nov. 2018 - viando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca ...... CESION INTESTADA de su madre
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Vienes, 16 de noviembre del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 90-2013-CI, se ha dispuesto mediante resolución N° 28 de fecha 17/10/2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: 1. ADMITIR la demanda interpuesta por CARLOTA MERCEDES LOAYZA COSINE, contra LA SUCESIÓN DE MELCHOR LOAYZA JURADO Y CARLOTA COSINE DE LOAYZA, sobre titulo supletorio del inmueble Urbano ubicado en el distrito de Lucre. Con citación de: Marcial Loayza Cosine y la Municipalidad Distrital de Lucre, representado por su alcalde y con conocimiento de su Procurador Público, en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. 2. Teniendo en cuenta que los demandados son personas inciertas, conforme al artículo 165 y 167 de la norma procesal, notifíquese por edictos judiciales, en el diario Judicial La República de la ciudad de Cusco, por tres días hábiles; y en caso que no se apersone ninguna interesado dentro del plazo de 30 días de emplazamiento, desígnese curador procesal de los demandados conforme a los artículos 492 y 435 del Código procesal Civil. 3. Y por la naturaleza de la pretensión, publíquese en el mismo diario, por tres días con intervalo de tres días conforme al artículo 506 de la ley procesal, para lo cual la recurrente deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en el horario de atención al público. H.S.

dose hija de NOHEMI MASIOTTI, cuando lo correcto es “ISELA NOHEMÍ MASCIOTTI JARA”; en el rubro de su padre no se ha anotado el apellido de su progenitora, habiéndose considerado como hijo de SEVERO ZAVALETA, cuando lo correcto es hija de “SEVERO ZAVALETA ALVAREZ. Lo que se publica para los fines de Ley.-

Pascual. Catari P. se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por EMPERATRIZ FATIMA ZAVALETA MASCIOTTI, por no haberse considerado el primer nombre de pila de su madre NOHEMI MASCIOTTI JARA, siendo lo correcto “ISELA NOHEMÍ MASCIOTTI JARA”; Lo que se publica para los fines de Ley.-

Tinta, 30 de octubre del año 2018.

Tinta, 30 de octubre del año 2018.

PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL

PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL

P. 7089238 F. (12, 14, 16 NOV)

P. 7089241 F. (12, 14, 16 NOV)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el Exp. N° 2018-099, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario judicial Pascual. Catari P. se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por EVENCIO ZAVALETA MASCIOTTI, por no haberse considerado el primer nombre de pila de su señora madre, habiéndose anotado NOHEMI MASCIOTTI JARA, cuando lo correcto es “ISELA NOHEMÍ MASCIOTTI JARA”; en el rubro de su padre no se ha anotado el apellido de su progenitora, habiéndose considerado como hijo de SEVERO ZAVALETA, cuando lo correcto es hijo de “SEVERO ZAVALETA ALVAREZ. Lo que se publica para los fines de Ley.-

Urcos, 29 de octubre de 2018.

Tinta, 30 de octubre del año 2018.

MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL

PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL

P. 7088297 F. (12, 16, 22 NOV)

P. 7089242 F. (12, 14, 16 NOV)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En el Exp. N° 2018-101, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretarlo judicial Pascual. Catari P. se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por SEVERO ZAVALETA MASCIOTTI, por no haberse considerado el primer nombre de pila de su señora madre, habiéndose anotado NOHEMI MASCIOTTI JARA, cuando lo correcto es “ISELA NOHEMÍ MASCIOTTI JARA”; Lo que se publica para los fines de Ley-

En el Exp. N° 2018-097, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario judicial Pascual. Catari P. se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por ELIZABETH ZAVALETA MASCIOTTI, por no haberse considerado el primer nombre de pila y apellido materno de su señora madre, donde se consideró como hija de NOHEMI MASIOTTI, cuando lo correcto es “ISELA NOHEMÍ MASCIOTTI JARA”; en el caso de su padre no se ha anotado el apellido materno, habiéndose consignado hija de SEVERO ZAVALETA, cuando lo correcto es “SEVERO ZAVALETA ALVAREZ”. Lo que se publica para los fines de Ley.-

Tinta, 30 de octubre del año 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL P. 7089234 F. (12, 14, 16 NOV)

Tinta, 30 de octubre del año 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el Exp. N° 2018-100, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario judicial Pascual. Catari P. se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por BEATRIZ JESUS ZAVALETA MASCIOTTI, por no haberse considerado el apellido materno de su madre tampoco se ha considerado el apellido materno de su padre, indicán-

P. 7089237 F. (12, 14, 16 NOV)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el Exp. N° 2018-098, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario judicial

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil N° 01804-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 22-10-2018, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por FIDELIA NANCY OVIEDO ESTRADA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano ubicado en la Urbanización San José, calle Ángel Huayco, Lote H-1-A, del distrito de San Sebastián, de la provincia y departamento del Cusco, contra ELENA BEATRIZ CALDERÓN NAVARRO DE CABANILLAS, FELIPE ALONSO CALDERÓN NAVARRO, MARIO VELASCO NAVARRO, MARTA CALDERÓN DE LOPEZ, PEDRO ANIBAL CALDERÓN NAVARRO Y MARTA MARGARITA CALDERÓN NAVARRO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505° del Código Procesal Civil, cítese con la demanda al colindante Municipalidad Distrital de San Sebastián con citación de su Procurador Público, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. DE OFICIO.- A efecto de notificar a los demandados, CUMPLA la recurrente con presentar una copia de la demanda y anexos, nueve copias del escrito que precede, y ocho cédulas de notificación, dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de ley. H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 08 de Noviembre de 2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7089574 F. (12, 16, 22 NOV)

EDICTO JUDICIAL ANTE EL 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EN EL EXPEDIENTE N° EXPEDIENTE N° : 01612-2018-0-1001-JR-CI-05, SEGUIDO POR MAGDA FELICIA CAZORLA PAIVA SOBRE PETICION DE HERENCIA SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LOS SRES: RUIZ VEGA, MANUEL DAVID, CAZORLA HERMOZA, JORGE ENRIQUE BEJAR GAMARRA, DAVID PINTO PINTO CARMELA NOEMI en su condición de herederos de Jorge Enrique Cazorla Hermoza, Manuel

David Ruiz Vega y David Béjar Gamarra, con las siguiente resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 04.Cusco, 25 de octubre del 2018.A LO EXPUESTO Por la demandante MAGDA FELICIA CAZORLA PAIVA: A sus antecedentes lo manifestado y el documento adjunto y CONSIDERANDO: NOTIFÍQUESE a los herederos de Jorge Enrique Cazorla Hermoza, Manuel David Ruiz Vega y David Béjar Gamarra mediante Edicto con un extracto de las resolución N° 2 que concede apelación a publicarse en el Diario Judicial del Cusco por una sola vez.- H.S.RESOLUCIÓN Nro. 02.Cusco, 05 de setiembre del 2018.VISTO: El recurso de apelación formulado por el Abogado de la demandante MAGDA FELICIA CAZORLA PAIVA en contra de la resolución que declara improcedente la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: CONCEDER APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO De acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 427° del Código Procesal Civil notifíquese a los demandados con el escrito de apelación y la presente resolución.- H.S.Cusco, 12 de noviembre del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 7092780 F. (14, 15, 16 NOV)

EDICTO JUDICIAL SRES: SUCESORES HEREDITARIOS DE QUIEN FUE JORGE ENRIQUE CAZORLA HERMOZA.Hago saber a Uds., que dentro del Proceso Civil Nro 01392-2015-0-1001-JR-CI-04 seguido por Magda Felicia Cazorla Paiva sobre Nulidad de Acto Jurídico en contra Sucesores del QVF Manuel David Ruiz Vega y David Bejar Gamarra y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se ha ordenado se notifique por edictos con la Resolución Nro 47. Cusco, doce de octubre del dos mil dieciocho.-(...) Que, habiendo obtenido de -Datos de la persona de RENIEC, que aparece que el demandado JORGE ENRIQUE CAZORLA HERMOZA ha fallecido en fecha 28 de setiembre del 2018; siendo asi, conforme al articulo 108° del Código Procesal Civil; procédase con la publicación de Edictos, conforme establece nuestra normativa adjetiva civil, a efectos de que se apersonen los sucesores procesales del referido, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal conforme a los alcances del articulo 435 de la norma adjetiva ante acotada; SUSPENDIÉNDOSE EL PRESENTE PROCESO por de ley, contados a partir de la publicación correspondiente (...) Hágase Saber.- Fdo Dr.Eliot Zamalloa Cornejo Juez del Segundo Juzgado Civil Cusco. Saida Chiun Manco Especialista legal.Cusco, 05 de Noviembre del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7092786 F. (14, 15, 16 NOV)

EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION.L. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez Manuel Sánchez Kcana, Secretario Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando Proceso NO.01250-

Vienes, 16 de noviembre del 2018

2018-0-1018-JP-FC-01, se ha ordenado la notificación por edictos con el extracto de la demanda Resolución No. 01 de fecha 29 de agosto de 2018; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Nohemí Quispe Pacheco, contra GUIDO RAMOS QUISPE, sobre prestación de alimentos en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, en consecuencia; Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quién deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil; Por ofrecido los medios probatorios referidos.- Firmado Basiliska Dueñas Zúñiga; Carmen Rosa Delgado Sánchez - Secretaria Judicial.. Resolución No. 05, Santiago 31 de octubre de 2,018; Estando a la declaración juratoria presentada por la demandante que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real y actual del demandado Guido Ramos Quispe, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil; Cúmplase con emplazar al demandado Guido Ramos Quispe, con el extracto de la resolución número uno ( Auto Admisorio ) mediante edictos judiciales, para que dentro del plazo de ley, cumpla con apersonarse al proceso y absuelva al traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Lo que se notifica para los fines de ley. Cusco, 07 de noviembre del 2,018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 7092103 F. (14, 15, 16 NOV)

EDICTO PENAL SEÑOR: WALTER YUPANQUI JARA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 1655-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y otro, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 12/11/18 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA I. INTRODUCCIÓN (…) II. ACREDITACIÓN (…) JUEZ: Precisa que esta audiencia no podrá ser instalada debido a que aun no ha sido devuelta la cedula de notificación del imputado a su domicilio real y la representante del Ministerio Público se retiró de la sala debido a que tiene otra audiencia programada. III. RESOLUCIÓN JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 02 Cusco, doce de noviembre Del año dos mil dieciocho.- 1. Se declara frustrada la Audiencia de Control de Acusación debido a que no ha sido retornado la cedula de notificación dirigida al domicilio real del acusado WALTER YUPANQUI JARA. 2. Reprogramar la audiencia para el 27 de noviembre del año dos mil dieciocho a las 08: 00 horas de la mañana en la séptima sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco. 3. Se dispone se notifique en el domicilio real señalado por la fiscalía del imputado Walter Yupanqui Jara, debiendo notificarse por edictos judiciales; así como a la representante del Ministerio Publico. V. NOTIFICACIÓN: (…) PARTES PROCESALES: Conformes. VI. CONCLUSION Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 12 de noviembre del 2018 J. S (14, 15, 16 NOV)

NOTIFICACION VIA EDICTO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

A LA PERSONAS DE JHOSEP VIDAL CAJIGAS TARAPACA y MARLI KAREN ESPINOZA ALVAREZ Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 5213-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Jhosep Vidal Cajigas Tarapaca por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Marli Karen Espinoza Alvarez, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El Dr. HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA, Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula requerimiento acusatorio contra JHOSEP VIDAL CAJIGAS TARAPACA por el Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud . en la modalidad de Lesiones Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJER en agravio de MARLl KAREN ESPINOZA ALVAREZ, contra MARLl KAREN ALVAREZ ESPINOZA por el Delito Contra la Vida El cuerpo I la Salud , en su modalidad de Lesiones , Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de JHOSEP VIDAL CAJIGAS TARAPACA Ilícito penal tipificado en el artículo 122-8° del Código Penal, en grado de consumado solicitándose la pena privativa de libertad de un año y cuatro meses suspendida en su ejecución y la reparación civil de 400 soles a favor de MARLl KAREN ESPINOZA ALVAREZ y 500 soles a favor de JHOSEP VIDAL CAJIGAS TARAPACA .. RESOLUCION NRO 01 Cusco, nueve de agosto del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil RESUMEN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 JUEZ: Declara: Frustrada la presente audiencia y se dispone se notifique a los dos imputados y agraviados a la vez en su domicilio real ubicado en Picchu Alto San Martin K-8 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, pues la defensa ha referido que solamente se ha generado la cedula para Picchu Alto K-8 y no identificando San Martin a fin de evitar

nulidades se atiende el pedido. Se reprograma la presente audiencia para el día Veinte de diciembre a horas dos de la tarde con treinta minutos a verificarse en la Novena Sala de Audiencias del Módulo Penal. Se exhorta a la Especialista de Causa a cargo del trámite del presente proceso consigne el nombre correcto de las partes procesales, pues se ha introducido nombres que no corresponden a las partes; asimismo se dispone desglose las cedulas de de notificación incorrectas folios 48 a 50, para evitar confusiones. Si se devuelve las cedulas de notificación para efectos de impulsar el presente caso se dispone que la Especialista a cargo del trámite del presente proceso notifique via edictos judiciales. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO PENAL EXP. N° 3652-2018 ESPC. V.BOZA B. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al acusado JHONATAN RODRIGUEZ ANGULO con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “(...) CITACION A JUICIO RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho.- VISTO: En la fecha los actuados remitidos del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El artículo 28, Inciso 2 del Código Procesal Penal, establece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados”. El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves, previsto y sancionado por el artículo 122 numeral 1 del Código Penal en agravio de MARVIN JOEL COA GONZALES; en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en la norma antes mencionada. Conforme al estado del proceso y como dispone el artículo 355º del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DIA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las DIEZ HORAS (10:00 A.M.) (hora exacta), a realizarse en la PRIMERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). Se deja constancia que la fecha señalada es la que corresponde en el orden de ingreso del proceso a este Juzgado habiéndose tomado en cuenta la recargada labor con la que cuenta este Juzgado, y dando cumplimiento a la Resolución Administrativa Nro. 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha CORTE SUPERIOR DE CUSCO 29 de octubre del 2015, en su parte resolutiva, establece en el artículo primero: “Disponer que la Administración del Modulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre del 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional”. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíquese al acusado JHONATAN RODRIGUEZ ANGULO en su domicilio procesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazado en su Domicilio Real, dirección proporcionada por el Representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros

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domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa del acusado) conozcan una nueva dirección domiciliaria del acusado debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación al acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público.3.2. Notifíquese: A ROONNY GIBAJA ORMACHEA Fiscal Provincial del Primer Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe otro Fiscal en su reemplazo. Por tanto, en caso no pueda asistir el fiscal mencionado bajo el mismo apercibimiento deberá asistir el Fiscal que lo reemplace. 3.3. TENER POR DESIGNADA como Abogado del acusado, al Defensor Público GUSTAVO BELLIDO ALARCON, quien debe ser notificada en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 3.4. NOTIFÍQUESE: a la parte agraviada MARVIN JOEL COA GONZALES, en su domicilio real consignado en autos, quien además prestara su declaración en el juicio oral.3.5. NOTIFÍQUESE EN SU OPORTUNIDAD: A la TESTIGO: efectivo policial BETTY B. TORRES MONTOYA, PERITO Médico Legista Ninoska Mora Espinoza. Precísese que los testigos mencionados, deberán concurrir al juicio oral en las próximas sesiones donde se requiera su intervención, para cuyo fin serán citados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, concordado por el inciso 1) del artículo 379° de la misma norma. Por tanto es obligación del Ministerio Público y de las partes oferentes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal. 4. DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136° y 137° del Código Procesal Penal y de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍCESE: que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 5. SE DISPONE que la Representante del Ministerio Público, REMITA a este Despacho La declaración testimonial de Marvin Joel Coa Gonzales (FS. 2 Y 3) Certificado Médico Legal N° 015622-L, practicado a Marvin Joel Coa Gonzales (fs.7). Certificado Médico Legal PostFacto N° 016340-PF-AR, practicado a Marvin Coa

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Gonzales (FS. 8). bajo responsabilidad.- 6. PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136° del Código Procesal Penal. 7. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 8. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00007-2018-0-1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: TAPIA DELGADO, CECILIO MAURO EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior DR. Ángel Cáceres Cáceres, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Viernes 23 de Noviembre del 2018, a horas 10:Q0am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 09 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SIS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE MATERIA RELATOR DEMANDADO 00026-2018-0-1010-JM-L A-01 ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CHOQUE ZEA MIGUEL PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: QUIPO HUAMAN, JUAN EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Tex*o Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior DR. Ángel Cáceres Cáceres, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Viernes 23 de Noviembre del 2018, a horas 10:00am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 09 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00085-2018-0-10IO-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN, DEMANDANTE: PAUCAR SOLORZANO, ROSANA EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánico del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior DR. Ángel Cáceres Cáceres, señalando como fecho para VISTA DE LA CAUSA, el día Viernes 23 de Noviembre del 2018, a horas 10:00am, la misma que se realizara en la Sola de Audiencias de lo Sala Mixto de La Convención, ubicado en el tercer piso de los instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152!5ó, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicite el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de ¡a instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de !a Segunda Salo Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala, se cumpla con la publicación respectiva de conformidad o lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de lo Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 09 de Noviembre del 2018.

Vienes, 16 de noviembre del 2018

J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA .MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SIS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00064-2018-0-I010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. UNIDADA DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: MELLDO BACA, LILIANA EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordic parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de ia conformidad exigida por el artículo ¡41° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por e! artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar corno Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior DR. Ángel Cáceres Cáceres, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, eí día Viernes 23 de Noviembre del 2013, a horas 10:00cm, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N0i52’5ó. distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y soüci+ar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de ia Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a io dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 09 de Noviembre de! 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE I.A CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SI S FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00110-2018-0-1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN, DEMANDANTE: CARRASCO VALENCIA, LUZ MARINA EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior DR. Ángel Cáceres Cáceres, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Viernes 23 de Noviembre del 2018, a horas 10:00an% la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de

las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 09 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00I08-2018-0-1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN, DEM ANDANTE: PÉREZ ARAGÓN, ORLANDO EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Tex-o Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior DR. Ángel Cáceres Cáceres, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Viernes 23 de Noviembre del 2018, a horas 10:00am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 09 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS UNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXI’EDIENTE: 00093-2018-0-1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATI-

Vienes, 16 de noviembre del 2018

VA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: MORVELI RAMÍREZ, AGRIPINA EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior DR. Ángel Cáceres Cáceres, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Viernes 23 de Noviembre del 2018, a horas 10:00am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Saia se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de lo Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 09 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00055-2018-0-I010-JM-LA-0I MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: DEL CARPIÓ DEL CARPIÓ, BEATRIZ EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior DR. Ángel Cáceres Cáceres, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Viernes 23 de Noviembre del 2018, a horas 10:00am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 09 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00092-2018-0-1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN, DEMANDANTE: VICENTE PONIRO, PEDRO EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior DR. Ángel Cáceres Cáceres, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Viernes 23 de Noviembre del 2018, a horas 10:00am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 09 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS Fl ACIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00072-2018-0-1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN, DEMANDANTE: VARGAS APAZA, FELICIANO EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuer-

po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior DR. Ángel Cáceres Cáceres, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Viernes 23 de Noviembre del 2018, a horas 10:00am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 09 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: O0003-2018-0-101O-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DELGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN, DEMANDANTE: SUAREZ PACHECO, FELIPE EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 27 de Noviembre del 2018, a horas 08:30am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agencia y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 08 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

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SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00435-2017-0- 1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIO EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: ZAMORA COBOS, MARÍA MARUJA EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 27 de Noviembre del 2018, a horas 08:30am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de lo Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 08 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00299-2017-0-1010-JM-CI-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: CHUPE QUIPO, POLICARPO EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes cifado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 27 de Noviembre del 2018, a horas 08:30am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario Informar

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La República

oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 08 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00451-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: VARGAS HUAMAN, ISABEL EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 27 de Noviembre del 2018, a horas 08:30am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-15ó, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texlo Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 08 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: BEINGOLEA PELAYO, JOSÉ EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedito a la señor Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 27 de Noviembre del 2018, a horas 08:30am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 08 de Noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Quillabarnba, despachado por la Señora Juez Doctora Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yvonne Tupiño Merma, se tramita el Expediente N° 057-2018, seguido por BIDÉS ARAUJO RIVERA contra KELY JUÁREZ VERA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número dos de fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, la notificación del demandado mediante edictos cuyo plazo de emplazamiento será de veinticinco días hábiles, con el auto Admisorio, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 02 Quillabamba, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.-...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BIDÉS ARAUJO RIVERA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de KELY JUÁREZ VERA. 2) Tramítese en la vía del Proceso Único. 3) Traslado de la demanda al demandado...para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Hágase Saber.- Fdo. Juez Dra. Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretaria Yvonne Tupiño Merma.” Quillabamba, 12 de noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO

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SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 111-2017-0-I010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL CURADOR: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Quillabamba, despachado por la Señora Juez Doctora Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yvonne Tupiño Merma, se tramita el Expediente N° 057-2018, seguido por BIDÉS ARAUJO RIVERA contra KELY JUÁREZ VERA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número dos de fecha dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, la notificación del demandado mediante edictos cuyo plazo de em-

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plazamiento será de veinticinco días hábiles, con el auto Admisorio, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 02 Quillabarnba, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.-...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BIDÉS ARAUJO RIVERA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de KELY JUÁREZ VERA. 2) Tramítese en la vía del Proceso Único. 3) Traslado de la demanda al demandado...para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Hágase Saber.- Fdo. Juez Dra. Karina Valia Ochoa Montuíar.- Secretaria Yvonne Tupiño Merma.” Quillabamba, 12 de noviembre del 2018. J. S (14, 15, 16 NOV)

EDICTO JUDICIAL En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se tramita el proceso 5073-2018-FC-03 en el que se ha dispuesto la notificación por edictos de los demás herederos de quien en vida fue JUAN CARLOS MORA HUARKA. con resolución 2 de fecha siete de noviembre del dos mil dieciocho; que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por BERTHA LUZA CCORIHUAMAN contra los herederos de quien en vida fue JUAN CARLOS MORA HUARKA, constituida por LUCIANA FERNANDA MORA LUZA ( 5 años, ) CHRISTOPHER LUCIANO MORA LUZA (2 años), y al no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS; a estos últimos debe notificarse por EDICTOS, debiendo ser recabados por la actora en secretaría, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Cítese a la representante del Ministerio Público. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 13 de noviembre del 2018. JOSELIN PEZO HUALLPA SECRETARIA JUDICIAL P. 7097275 F. (15, 16, 19 NOV)

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Expediente N° 00890-2018-0-100l-JR-CI-04, seguido por NICOMEDES CUSI COTTO Y HERMINIA CUSI CCOTO en representación de FLORENTINO CUSI SICUS con ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA del predio rustico denominado HATUN PAMPA, parte del predio rustico PICCHU O PICCHO parcela de 34.47 hectáreas con un perímetro de 2,210 metros lineales, corrección que se debe hacerse a 36,1714 hectáreas con un perímetro de 2,472.31 metros lineales; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha 14 de agosto del 2017.- Resolución N° 01, del 14 de agosto del 2017. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NICOMEDES CUSI COTTO Y HERMINIA CUSI CCOTO en representación de FLORENTINO CUSI SICUS, contra TERESA MIRANDA CALDERÓN, APOLINAR GUZMAN TAGUADA, JUAN PABLO MAYTA BUENO, ASENTAMIENTO HUMANO “LA ÑUSTA” REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE LUCIO PUMA POBLETE, APV SOL INCA REPRESENTADO POR SU APODERADO VICTO CHUNCA IMA,

BUENAVENTURA AMACHI QUIÑONES, APV MOSOC WASI REPRESNTADO POR SU PRESIDENTE MELITON ROQUE MUCHE, ASOCIACIÓN JUNTA DE PROPIETARIOS QQUEHUAPAY O CRUZ VERDE REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE SEBASTIAN ALATA LUQUE, Y LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA del predio rustico denominado HATUN PAMPA, parte del predio rustico i PICCHU O PICCHO parcela de 34.47 hectáreas con un perímetro de 2,210 metros lineales, corrección que se debe hacerse a 36,1714 hectáreas con un perímetro de 2,472.31 metros lineales; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. RESOLUCIÓN NRO. 07.- Cusco, quince de agosto Del año dos mil dieciocho.- (...) CONSIDERANDO.- SE RESUELVE - 1. CORREGIR LA RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 02de julio del 2018, que en su extremo resolutivo señala: “ADMITIR a trámite la demanda (...) contra TERESA MIRANDA CALDERÓN, APOLINAR GUZMAN TAGUADA, JUAN PABLO MAYTA BUENO, EL ASENTAMIENTO HUMANO “LA ÑUSTA” REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE VICTOR CHUNCA IMA, BUENAVENTURA AMACHI QUIÑONES, APV MOSOC HUASI, MELITON ROQUE MICHE, LA ASOCIACIÓN JUNTA DE PROPIETARIOS QQUEHUAPAY O CRUZ VERDE REPRESENTADO POR SEBASTIÁN ALATA LUQUE”; DEBIENDO SER LO CORRECTO: ADMITIR a trámite la demanda (...) contra ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU, debiendo emplazarse en dicha calidad con la demanda, anexos y auto admisorio, para lo cual cumpla con presentar copias de la demanda, anexos y auto admisorio conforme a ley. 2. INTEGRAR la Resolución N° 02; debiendo incorporarse en la calidad de citados a los colindantes: APV MOSOCHUASI, ASENTAMIENTO HUMANO LA ÑUSTA, APOLINAR GUZMAN TAGUADA, APV SOL INCA Y JUAN PABLO BUENO MAYTA, ASOCIACIÓN JUNTA DE PROPIETARIOS QQUEHUAPAY O CRUZ VERDE REPRESENTADO POR SEBASTIÁN ALATA LUQUE. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 25 de octubre del año 2018. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 7092972 F. (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACION En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue ANGEL SOTA ACCOSTUPA en el Exp. Nro.-2018-1112 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO- Resolución Nro.03-Quillabamba, once de Septiembre Del año dos mil dieciocho.; RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por doña SABINA PUCLLA OJEDA sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don ANGEL SOTA ACCOSTUPA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue ANGEL SOTA ACCOSTUPA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, en el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.-H. S.- Hágase Saber.- Raúl Callo Delgado.-Juez. Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial.

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Quillabamba, 12 de Octubre del 2018. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL P. 7097379 F. (15, 16, 19 NOV)

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: RONALD EDGAR PAUCAR PEREZ y ALBERTINA VILLANUEVA HUARCA. ANTE EL JUZGADO DE CIVIL DE SICUANI - CANCHIS, EN EL EXPED. N° 21-2018-FC, mediante Resolución N° 04, SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 03 DE FECHA 30/05/2018: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RENE SAMUEL FLORES ORTEGA, en contra de RONALD EDGAR PAUCAR PEREZ y ALBERTINA VILLANUEVA HUARCA , sobre ADOPCIÓN EN VÍA DE EXCEPCIÓN DE LA MENOR ESMERALDA LUANA PAUCAR VILLANUEVA, con citación del representante del Ministerio Público. 2) TRAMÍTESE en la vía del PROCESO ÚNICO. 3) TRASLADO de (la demanda a los demandados, por el término perentorio de CINCO DÍAS, debiendo notificársele en sus domicilios reales, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes.- H.S. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO Y DIARIO OFICIAL EL PERUANO POR TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS. Sicuani, 09/11/2018 INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL DE CANCHIS R. V. (15, 16, 19 NOV)

EDICTO PENAL PROCESO 6513-2018. SEÑORES: FLOR MAGALY HUAMAN TTITO Y ALVARO NAVIDES VALDERRAMA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 6513-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ALVARO NAVIDES VALDERRAMA, por el delito de AGRESION FISICA A UN INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FLOR MAGALY HUAMAN TTITO, se le ha dispuesto notificar, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 08/11/2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 01: Cusco, nueve de octubre del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por la Fiscal encargada del caso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los acusados ALVARO NAVIDES VALDERRAMA y FLOR MAGALY HUAMAN TTITO, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la SEXTA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 08/11/2018. FISCAL: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huáscar A-12 del distrito de Wanchaq en representación del DR. JHON JERY MONTALVO quien tiene la CASILLA ELECTRONICA 55960. DEFENSA DEL IMPUTADO ALVARO NAVIDES VALDERRAMA: DEFENSORA PUBLICA IRMA CONDORI TERAN, con colegiatura N° 2479, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, CASILLA ELECTRÓNICA 55049, con celular 957-867464. DEFENSA DE LA IMPUTADA FLOR MAGALY HUAMAN TTITO: DEFENSORA PUBLICA NILMA NANZI ALVAREZ FRISANCHO, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, CA-

SILLA ELECTRÓNICA 55185. JUEZ: Se pone en conocimiento de las partes que la cedula de notificación dirigida a Flor Magaly Huaman Ttito ha sido devuelta sin diligenciar, registrado en audio. FISCAL: Solicita se notifique a la imputada vía Edictos Judiciales, sin perjuicio de ello al celular N° 914533235, registrado en audio. JUEZA: Emite la siguiente resolución: RESOLUCION N° 03 Cusco, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por haberse devuelto sin diligenciar la cedula de notificación dirigida a Flor Magaly Huaman Ttito.

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miento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

CUMPLA el Especialista Judicial de Causa con realizar la NOTIFICACIÓN A FLOR MAGALY HUAMAN TTITO con la presente resolución, resolución N° 01 y requerimiento acusatorio, sin perjuicio de ello realizar la notificación telefónica al celular 914533235, habilitándose de ser necesario la notificación por EDICTOS JUDICIALES, asimismo NOTIFICAR A ALVARO NAVIDES VALDERRAMA con la presente resolución, resolución N° 01 y requerimiento acusatorio, sin perjuicio de ello realizar la notificación telefónica al celular 983849710, habilitándose de ser necesario la notificación por EDICTOS JUDICIALES.

BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION: Formulado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concurso de dos o más personas], tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del artículo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe. El Ministerio Público solicita se le imponga a los imputados GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS (AUTOR) y JUERGEN ELOY HUAMAN (CÓMPLICE PRIMARIO -que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 del Código Penal, al tener la calidad de cómplice primario, debe ser reprimido con la misma pena que el autor), la pena del (03) TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. Asimismo, el quántum indemnizatorio es solicitado como monto de la reparación civil que solicita éste Ministerio es de: SI. 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS soles con 00/100 Nuevos Soles), que deberán efectuar los acusados GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS Y JUERGEN ELOY HUAMAN, a razón de 8/. 250.00 Nuevos Soles cada uno, a favor del agraviado JORGE ALEJANDRO TRUJILLO QUISPE.

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Resolución N° 24

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Cusco, veinticuatro de Octubre del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA, PARA FECHA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A VERIFICARSE, EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL JUSTICIA, dándose por notificada las partes presentes, debiéndose de notificar a la parte inconcurrente en el domicilio procesal indicado en actuados, subsistiendo los apremios de ley prevenidos para las partes.

REPROGRAMAR la presente audiencia para ser verificada en fecha 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, precisándose que se viene señalando la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE: JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01242-2014-89-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concurso de dos o más personas], tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del artículo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe, donde mediante la resolución N° 24, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, respecto de la comunicación de la audiencia de la acusación formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESOLUCION° 20 Cusco, tres de Setiembre del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requeri-

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EDICTO EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONALFLAGRANCIA DE ABANCAY, Juez Dr. Roger P. Almanza Saico. cita y emplaza a, JAIME CUTIRÉ MACHACCA, a fin de citar a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA 4TA SALA, de La Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declarársele reo contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza.-en el proceso penal que se le sigue mediante: EXPN: 858-2018-19-JR-PE-01. DELITO: CONTRA LA FAMILIA, EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: JUDITH HUARCAYA MITMA repr. de su menor hijo

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EMITIDO: 12 de noviembre del 2018 FECHA: 13 de noviembre del 2018 SECRETARIO: Dra. J. Valdivia. J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 3479-2018-21-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑORA: Carolina Vera Flores Se ha dispuesto notificar con la resolución 02 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 12/11/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 12/11/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado la acusada. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 13 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:30 A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL. 3. SE DISPONE la notificación a la imputada en su domicilio real que ha proporcionado la representante del Ministerio Público; sin perjuicio de ser NOTIFICADO mediante EDICTOS por el plazo de ley. 4. SE DISPONE la notificación a la Dra. Irma Condori Terán en su casilla electrónica Nro. 55049. III.- NOTIFICACION: PARTES PROCESALES: Conforme Cusco, 12 de noviembre del 2018 J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 279-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por LUCRECIA NINA PACCHI contra JUSTINO QUISPE HUAMAN; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- Estando a la constancia que antecede 49 - vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos por inasistencia de las partes procesales, y falta de devolución de las cédula de notificación. En consecuencia, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de noviembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la aqenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 280-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ANAVEL KARY ROJAS CUT1PA contra DANILO RAÚL TARRAGA SALAS; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°02.- Estando a la constancia que antecede 22- vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos por inasistencia de las partes procesales, y falta de devolución de la cédula de notificación del denunciado. En consecuencia, a efecto de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de diciembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.

LÍA SONCCO TTITO.___PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 21 de noviembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO

Exp. 295-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por NATIVIDAD PUMALLICA LAGOS contra NAZARIO SINSAYA COLLQUE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NAZARIO SINSAYA COLLQUE en agravio de NATIVIDAD PUMALLICA LAGOS. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado NAZARIO SINSAYA COLLQUE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NATIVIDAD PUMALLICA LAGOS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.

Exp. 294-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por RUFINA CASTRO QÜISPE contra ALEUTERIO MEZA TORRES; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia per actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELEÜTERIO MEZA TORRES, en agravio de RUFINA CASTRO QÜISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ELEÜTERIO MEZA TORRES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RUFINA CASTRO QÜISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y e] otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de noviembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 290-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ROSALÍA SONCCO TTITO contra JULIO AVENDAÑO MAMANI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO AVENDAÑO MAMANI, el menor MAX BRAYAN AVENDAÑO SONCCO (15) y OVIRSON AVENDAÑO SONCCO (09), (representado por su progenitor), en agravio de ROSALÍA SONCCO TTITO. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR a.1 denunciado JULIO AVENDAÑO MAMANI, el menor MAX BRAYAN AVENDAÑO SONCCO (15) y OVIRSON AVENDAÑO SONCCO (09), EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ROSA-

bina Witoccallo Pérez, Esichias Pérez Tinta, Nancy Asunta Collanque Calcina, Claudia Cóndori Huacho, Juan de Guzmán Martinez, Dina Flora Caparo Suyo, Sixto Quispe Miranda, Elisa Barreto Quispe, Florentino Conde Cordova, Elisa Basilia Hilari Figueroa, Mariano Inquel Lope, Víctor Gutiérrez Huanca, Avelina Arampa Ccompi, William Enrique Arones Yabarrena, Florencia Nina Ramírez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°14.- SE DISPONE: Poner en conocimiento de las partes procesales la bajada de autos. Remitase los boletines de condena para su inscripción en el Registro de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como se remita la Ficha RENIPROS, para tal efecto líbrese los Oficios correspondientes, debiendo adjuntar copia certificada de la sentencia, sentencia de vista y la presente resolución y una vez cumplido, devuélvase los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, para su ingreso a la etapa de ejecución. H.S.J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 212-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ROBERTA RAMOS TUNQUI contra FROILAN RUIZ PUMA por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°05.-Estando a la constancia que antecede, fojas 30- vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos por inasistencia de las partes procesales y falta de devolución de las cédulas de notificación, SE DISPONE: Programar Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 26 de noviembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.J. S (15, 16, 19 NOV)

J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp 22-2015-79-PE, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por FLOR DELFINA CURI ROQUE contra CECILIA MARÍA Juna Huamani Ccama, Teófilo Curasi Quispe, Cecilia Mariá Chino Manotupa, Milusca Medina Pinchi, Teófilo Conde Huicho, Apolinar Sacaca Casilla, Julio Cesar Sánchez Tello, Sergio Silva Saico, Felicita Genoveva Lazo Burga, Korina Yana Choque, Felipe Yupanqui López, Jorge Luis Quispe Quispe, José Francisco Arones Yabarrena, Bernardino Ttito Ttito, Simón Aguilar Farfán, Rosa Champi de Puma, Roció Ochoa Miranda, Néstor Vargas Valdivia, Giovana Alanoca Vilca, Isabel Merma Suca, Willy Didi Merma Suca, Rene Mateo Jallasi Quispe, Nolbertina Cruz Diaz, Belén Lagos Cruz, Susy Anali Nina Otoguerín, Eleuterio Pérez Lapa, Dina borda lapa, Braulio Bartolomé Saico Huillca, José Auccacusi Cusihuaman, Abimael Coras Sánchez, Odiion Villa Quispe, Evaluna Silva Saico, Alberto Chino Alvaro, Sulma Minoska Nina Ortoguerin, Rosa Erika merma Suca, Victoriano Pilleo Ccompí, Teófilo Nuñez Pumallica, Edgar Rene Yuca Cuyo, Maria Antonieta Sonque Maca, Leonarda Ticuna Mayo, Gavina Sa-

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 273-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Especialista Yakelin Granilla Cora seguido por RAYMUNDO TAPARA PALOMINO contra SANTIAGO LINO PILARES GONZALES por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°02.- Estando a la constancia obrante a fojas 26- vuelta, sobre no verificación de audiencia por inasistencia de las partes procesales y falta de devolución de la cédula de notificación del denunciado. Siendo el estado del presente proceso, para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en case de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.

Vienes, 16 de noviembre del 2018

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 288-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por CEFERINA TORRES PUMA contra DANILO QUISPE FLORES; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DANILO QUISPE FLORES en agravio de CEFERINA TORRES PUMA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR al denunciado DANILO QUISPE FLORES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológico, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CEFERINA TORRES PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de noviembre del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 269-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por LUZ KAREL MEDINA MAMANI contra MATEO CONDORI QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°04.- Siendo el estado del presente proceso, para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Mea id as Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de noviembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalie) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento on caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO PENAL EXP. N° 02309-2018-53-1001-JR-PE-03 ESPC. V.BOZA B. Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica a la agraviada MAGDALENA CCONISLLA OVIEDO y ALBERTO QUISPE QQUIHUI con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “(...) CITACION A JUICIO RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, trece de no-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

viembre del año dos mil dieciocho.- VISTO: En la fecha los actuados remitidos del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El artículo 28, Inciso 2 del Código Procesal Penal, establece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados”. El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones, AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122-B, primer párrafo del Código Penal modificado por D.L. 1323, en agravio de Magdalena Cconislla Oviedo, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en la norma antes mencionada. Conforme al estado del proceso y como dispone el artículo 355º del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DIA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (09:30) (hora exacta), a realizarse en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). Se deja constancia que la fecha señalada es la que corresponde en el orden de ingreso del proceso a este Juzgado habiéndose tomado en cuenta la recargada labor con la que cuenta este Juzgado, y dando cumplimiento a la Resolución Administrativa Nro. 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha CORTE SUPERIOR DE CUSCO 29 de octubre del 2015, en su parte resolutiva, establece en el artículo primero: “Disponer que la Administración del Modulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre del 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional”. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíquese al acusado ALBERTO QUISPE QQUIHUI, en su domicilio procesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazado en su Domicilio Real, dirección proporcionada por el Representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa del acusado) conozcan una nueva dirección domiciliaria del acusado debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación al acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. 3.2. Notifíquese: A ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe otro Fiscal en su reemplazo. Por tanto, en caso no pueda asistir el fiscal mencionado bajo el mismo apercibimiento deberá asistir el Fiscal que lo reemplace. 3.3. TENER POR DESIGNADA como Abogado del acusado, a la Defensora Pública IRMA CONDORI TERAN, quien debe ser notificada en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código

Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 3.4. NOTIFÍQUESE: a la parte agraviada MAGDALENA CCONISLLA OVIEDO , en su domicilio real consignado en autos, quien además prestara su declaración en el juicio oral. 3.5. NOTIFÍQUESE EN SU OPORTUNIDAD: a los testigos: agraviada MAGDALENA CCONISLLA OVIEDO, PERITOS Médico Legista Alfredo Gongora Amat, ST1 PNP OLGER JALIXTO CCANA, . Precísese que los testigos mencionados, deberán concurrir al juicio oral en las próximas sesiones donde se requiera su intervención, para cuyo fin serán citados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, concordado por el inciso 1) del artículo 379° de la misma norma. Por tanto es obligación del Ministerio Público y de las partes oferentes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal. 4. DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136° y 137° del Código Procesal Penal y de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍCESE: que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 5. SE DISPONE que la Representante del Ministerio Público, REMITA a este Despacho A fojas 04, obra la declaracion de la denunciante Magdalena Cconislla Oviedo; A fojas 10, obra el certificado medico legal N° 004638-VFL, de fecha marzo del 2018, 6. PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136° del Código Procesal Penal. 7. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 8. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.J. S (15, 16, 19 NOV)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 02936-2018-74-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: LUIS ADOLFO LARA MARI Se ha dispuesto notificar con la resolución 01 de fecha 07/11/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 07/11/2018 SE RESUELVE:

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1. CONVOCAR: al imputado LUIS ADOLFO LARA MARI, con DNI. N° 46241953 y demás datos consignados en la Acusación Fiscal, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA) EN LA DÉCIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor, con domicilio procesal señalado en autos, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta al Coordinador de la Defensoría Publica; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico, bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. CONVÓQUESE: A la parte agraviada, para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio real y domicilio procesal señalado en autos, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse al mismo copia de la acusación fiscal. 5. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 6. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 7. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Notifíquese en el día la presente bajo responsabilidad funcional de quien tiene a su cargo dicha función. 8. Notifíquese al imputado por edicto judicial. Cusco, 14 de noviembre del 2018 J. S (15, 16, 19 NOV)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Lis Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 08 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00225-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Orlando Huillca Huamán, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Carmen Visitación Khuno Apaza, con la resolución 03 del 08 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado ORLANDO HUILLCA HUAMAN y a la agraviada CARMEN VISITACIÓN KHUNO APAZA que mediante RESOLUCIÓN 03 del 08 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...)DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Orlando Huillca Huamán. 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verificará en esta, misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria, ubicado en la calle Colón S/N del distrito y provincia de Paucartambo, precisando que la audiencia se programa en la fecha antes indicada teniendo en cuenta de

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que este juzgado tiene audiencias programadas con antelación. 2. SE DISPONE la notificación del acusado Orlando Huillca Huamán y de la parte agraviada, mediante edictos de ley que se publicaran en el diario judicial del Cusco, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Adjetivo. 3. SE DISPONE la notificación de los demás justiciables. H.S.J. S (15, 16, 19 NOV)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Penal Unipersonal, que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Cabiedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 07 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 186-2018-87-1013-JR-PE seguido contra Lucio Llanos Medrano, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Elena Quispe Condori , con la resolución 02 del 07 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado LUCIO LLANOS MEDRANO y a la agraviada ELENA QUISPE CONDORI, que mediante RESOLUCIÓN 02 del 07 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato, por defecto en la notificación del acusado Lucio Llanos Medrano. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, considerando esta fecha en atención a que la notificación del acusado se debe practicar en una zona fuera de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, y atendiendo a ello que los plazos otorgados para la presente audiencia de juicio oral son brevísimos, sin embargo se debe tener en cuenta que este juzgado no cuenta con personal diligenciario. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Lucio Llanos Medrano mediante edictos en el diario judicial del Cusco por las veces de ley, debiendo glosarse las publicación en el presente incidente de debate con la oportunidad debida, sin perjuicio de ello, procúrese notificar al procesado en el domicilio real que se tiene consignado en el requerimiento fiscal. 4. SUBSISTIENDO los apercibimientos dictados en la resolución número uno en caso de inconcurrencia del acusado. H.S.J. S (15, 16, 19 NOV)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE PE-01 JUEZ ÁNGEL ESPECIALISTA IMPUTADO MARILYN

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01441-2018-10-1010-JR-

: ARIZÁBAL ARRIAGA MIGUEL : QUISPE ALEGRÍA SAYDA : PACCO BARRIOS, YENNY

ORE CRUZ JUAN CARLOS MEDINA ORE ALBERT DELITO : FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. AGRAVIADO : ESTADO PERUANO Resolución Nro. 01 Quillabamba, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.DADO CUENTA al escrito que antecede, Primero.- El actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil y en sentido estricto, el titular de la acción civil, es la persona física o jurídica ofendida, distinta al acusador que ejercita únicamente la acción civil dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. Segundo.- No basta ser el ofendido para ser considerado actor civil sino que además hay

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que solicitarlo, como en la presente; solicitud que debe contener con ciertos requisitos para ser admitida, conforme lo estipula el artículo 100 del Código Procesal Penal como son: a) La individualización de la persona que pretende ejercer el papel de actor civil en el procedimiento o del apoderado, si es que no va intervenir directamente o se trata de persona jurídica; b) La indicación del nombre del imputado y en su caso del tercero civilmente responsable contra quien se va proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y d) La prueba documental que acredita su derecho. Tercero.- Conforme se aprecia, la solicitud cumple con los requisitos esgrimidos en el artículo 100 del Código Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 102 del Código Procesal Penal modificado por el decreto legislativo 1307 de fecha 29 de diciembre del 2016, AL PRINCIPAL: ADMÍTASE a trámite la solicitud de constitución en actor civil, presentado por la parte agraviada Sonia Raquel Medina Calvo, Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a Tráfico Ilícito de Drogas. CÓRRASE traslado por el término de tres días a los sujetos procesales, para que dentro del término de Ley para que formule oposición si lo viera por conveniente; si transcurrido dicho plazo no se ha formulado oposición alguna PONGASE AUTOS EN MESA para emitir la resolución que corresponda en termino de ley; AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por apersonado al recurrente y por señalado su domicilio procesal en la dirección que indica donde se le hará llegar las resoluciones emitidas por este Juzgado; AL SEGUNDO, OTROSI DIGO: Téngase por designado a los letrados indicados para que ejerzan la defensa de manera indistinta en el presente proceso; AL TERCER, CUARTO, QUINTO OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta; AL QUINTO OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta y anéxese a sus antecedentes para los fines consiguientes de ley.J. S (15, 16, 19 NOV)

Vienes, 16 de noviembre del 2018

Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velásquezy bajo la actuación de la Especialista legal Dra Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el expediente N° 02661-2018-0-1001-JP-CI-03, seguido por Lucia Martha Cordero Roldan sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N° 1 Auto Admisorio se ha dispuesto: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por LUCIA MARTHA CORDERO ROLDAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA a efectos de que se declare como herederos únicos y universales a la solicitante LUCIA MARTHA CORDERO ROLDAN y a sus hijos RUTH KARINA BAUTISTA CORDERO, JOHN WESLEY BAUTISTA CORDERO, ALAIN ERICKSON BAUTISTA CORDERO Y KEVIN RHANDY BAUTISTA CORDERO, del que en vida fue MARIO JUVENAL BAUTISTA NINAMANGO, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.Agregúese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTROSI: De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 8339 del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial de esta localidad así como en el mayor circulación.- Gírese oficio a los Registros Públicos de esta ciudad para la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y cúrsese los partes respectivos, para cuyo efecto cumpla con pagar el arancel correspondiente por expedición de partes judiciales. Notifíquese a la Beneficencia Pública para los fines de ley. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 13 de noviembre del 2018. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL P. 7098259 F. (16 NOV)

Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL OTROSI DIGO: Notifíquese a la Beneficencia Pública para los fines de ley. AL MAS DIGO: Gírese oficio a los Registros Públicos de esta ciudad para la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y cúrsese los partes respectivos, para lo cual la parte solicitante cumpla con presentar la tasa por expedición de partes judiciales.- DE OFICIO: De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 8339 del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial de esta ciudad y en el diario de mayor circulación a nivel nacional-EI Peruano.- H.S.- Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 29 de octubre del 2018. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL P. 7097326 F. (16 NOV)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez Supernumerario doctor Daniel Raúl Purisaca Chacón, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 01984-2018, solicitado por GERONIMO TTITO NUÑEZ, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento Nro.. 252 de fecha 30 de Setiembre de 1950 inscrita ante la Municipalidad Distrital de Maras de la provincia de Urubamba, respecto al nombre de su progenitora, se ha consignado como “Nazaria Núñez”, siendo lo correcto “Valentina Núñez Huaman”, Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 29 de Octubre del 2018.

EDICTO

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velásquez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el expediente N° 01947-2018-0-1001-JP-CI-03, seguido por José Luis Rimayhuaman Yanyachi sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N°02 se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por JOSE LUIS RIMAYHUAMAN YANYACHI, sobre SUCESIÓN INTESTADA a efectos que se declare como heredero único y universal al solicitante, de la que en vida fue ISACIO RIMAIHUAMAN HUMPIRE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- Gírese oficio a los Registros Públicos de esta ciudad para la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y cúrsese los partes respectivos, para cuyo efecto cumpla el solicitante con presentar la tasa por expedición de partes judiciales. Notifíquese a la Beneficencia Pública para los fines de ley.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 8339 del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial Lo que se publica para los fines de Ley.

En el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Roció Sencca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 00742018-CI, seguido por Francisco Valdivia Corrales sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por FRANCISCO VALDIVIA CORRALES, sobre SUCESION INTESTADA, de Q.E.V.F Luzmila Castillo De Valdivia en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fines. H.S.

Cusco, 24 de octubre del 2018. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL P. 7098288 F. (16 NOV)

EDICTO

Maranura, 13 de noviembre del 2018. BETSY ROCIO SENCCA CONDORI SECRETARIO JUDICIAL P. 7098248 F. (16 NOV)

EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velasquez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el expediente N° 02499-2018-0-1001 -JP-FC-03, seguido por Sharon Ximena Vásquez Almanza sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N° 1 se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por SHARON XIMENA VASQUEZ ALMANZA, sobre SUCESIÓN INTESTADA a efectos que se declare como heredera única y universal a la solicitante, de la que en vida fue su madre NORMA QUINTINA ALMANZA BELLIDO, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO - A LOS MEDIOS PROBATORIOS:

DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 7097696 F. (16 NOV)

EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 08 de noviembre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice la publicación de un extracto de la resolución admisoria en el Proceso 1996-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Virginia Virto Bueno sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 03.- Cusco,25 de octubre de 2018.“(...) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VIRGINIA VIRTO BUENO, apoderada de MICHEL ANDRE BUSTAMANTE VALENCIA sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, para su intervención en caso se advierta la posibilidad del cambio de nombre con fines ilícitos, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado, debiendo apersonarse la parte actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. AL OTROSI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente, (...)” VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL

Vienes, 16 de noviembre del 2018

P. 7098309 F. (16 NOV)

EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01831 -2018-0-1001 -JR-C1-02 seguido por la COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOL ORCCOMPUCYO representada por su Presidente WILBERT KJURO ARENAS, en contra de los HEREDEROS LEGALES DE CARLOS SEGUNDO ABRIL CRUZ, CARMEN AUGUSTA ALENCASTRE DELGADO, EDUARDO PACHECO HERRERA y RICARDINA COLLAVINO ESPINOZA, sobre NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS CONTIENEN; y, accesoriamente, CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES, INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA SENTENCIA DEL PROCESO ACUMULADO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 089-73 Y 02875 e, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, diecinueve de Octubre de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados CARMEN AUGUSTA ALENCASTRE DELGADO, EDUARDO PACHECO HERRERA y RICARDINA COLLAVINO ESPINOZA por el PLAZO DE TREINTA DÍAS, con el fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; y, respecto a la SUCESION DE Q.E.V.F. CARLOS SEGUNDO ABRIL CRUZ, dispóngase la publicación del extracto de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de que dentro del PLAZO DE NOVENTA DIAS se apersonen al proceso sus herederos legales y absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 07 de Noviembre de 2018. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 7098275 F. (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 326-2018-CI seguido por MARCELINA QUISPE PERCCA sobre SUCESION INTESTADA de su madre VICTORIA PERCCA JANCCO fallecida el 30-01-2000, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-10-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 7097332 F. (16, 19, 20 NOV)

AVISO DE SEGUNDO REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA N° 01607-2015-0-1001-JR-CI-03 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CON-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

TRA D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. (OBLIGADO PRINCIPAL), BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS Y SCOTIABANK PERU S.A.A. (TERCEROS ACREEDORES NO EJECUTANTES), SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. RONALD ELORRIETA SALAZAR, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL RESGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO.-----VALOR DE TASACION: US$ 1’22S,626.00 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 696,221.40 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), QUE EQUIVALE A LA BASE DEL PRIMER REMATE, MENOS UN QUINCE POR CIENTO. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1’433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N” X. SEDE CUSCO; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADO POR EL JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, DENTRO DEL EXP. N° 022772015 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERÚ S.A.A. EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA. EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA. N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; Y, 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADO POR LA JUEZ SUPERNUMERARIA MORÓN DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DEL CUSCO DRA. ELVIA BARRIGA MORÓN, DENTRO DEL EXP. N° 00204-2016 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,674.51 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), INSCRITA EN EL ASIENTO 11 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.DÍA Y HORA DEL REMATE: VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 11:30 AM.LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO.---------LOS POSTGRES: 1) OBLARAN MEDÍANTE DEPOSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); Y; 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE.— EL ADJUDICATARIO: DEBERÁ DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO DENTRO DEL TERCER DÍA DE LLEVADA A CABO LA

DILIGENCIA DE REMATE, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE. LOS HONORARIOS DEL M ARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DEL MARTILLERO N° 27728 Y SU REGLAMENTO (ART. 18 DEL D.S. 008-2005-JUS) Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCAZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501. ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7097725 F. (16, 19, 20 NOV)

SUCESION INTESTADA Ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velasquez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02523 - 2018-0-1001 -TP.CI-03 seguido por ANTONIO SALAS CALLO sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: NANCY GLORIA CASTILLO RAMOS DE OLIVERA, fallecida el día: 10 de Abril del 2018 a efecto de que se les declare herederos únicos y universales a: VIRGILIO ANTONIO OLIVERA SARMIENTO, ANTONIO OLIVERA CASTILLO y ALVARO ROBERT OLIVERA CASTILLO. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 14 de Noviembre del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 7097703 F. (16, 19, 20 NOV)

EDICTO FAMILIA CIVIL EXP. N° 4669-2018-0-1001-JR-FC-04 Ante el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Daniel Banda Laucata, en el Proceso N° 4669-2018-0-1001-JR-FC-04, se ha admitido a trámite en la vía del proceso único la demanda de Tenencia de la menor de iniciales C.C.B. interpuesta por ROBERTO CUENTAS HUAMÁN contra EVELYNG MARIELA BURGA TUPAYACHI con citación de la señora representante del Ministerio Público. Asimismo se ha dispuesto que las partes concurran al Equipo Multidisciplinario de esta Corte a efectos de practicarse las evaluaciones psicológica y social. En caso nadie—-se—apersone, se nombrará Curador Procesal. VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA SEECRETARIA JUDICIAL P. 7097687 F. (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia CanasYanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, en el Expediente Civil N°. 00080-2018-0-1006-JPCI-01; bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; se presenta DOÑA: CRISTINA CCAHUATA HUILLCA, solicitando SUCESION INTESTADA, del quien en vida fue su HIJO SHADAN JOSE SOTO CCAHUATA, fallecido en fecha 11 de JULIO del 2017 en accidente de trabajo en sector de Mollebamba, jurisdicción de la Provincia Quispicanchi -Departamento Cusco. Lo que comunico al público para los fines consiguien-

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tes de ley. Yanaoca, 25 Octubre del 2018 SANTIAGO CALLA QUISPE SECRETARIO JUDICIAL P. 7097375 F. (16, 19 NOV)

EDICTO JUDICIAL SEÑOR: GERMAN QUISPE CAÑARI Por medio de la presente se notifica a Ud, con la finalidad de comunicarle de que ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Zea Nuñeaz y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 30-2018 seguida por Sabina Huamán Lima sobre Prestación de Alimentos en contra de Germán Quispe Cañari, mediante el cual se admite la demanda interpuesta por Sabina Huamán Lima en representación de sus hijos menores LIZ ANALY Y Reyber Quispe Huamán sobre Prestación de Alimentos en contra de Germán Quispe Cañari, en la vía del proceso sumarísimo.- Córrase traslado al demandado, por el plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de declararse rebelde.- Notifíquese al demandado por medio de Edictos, debido a que se desconoce su actual domicilio real.Debiendo contestar la demanda dentro del plazo establecido por ley, bajo apercibimiento de Nombrarse Curador Procesal.- Publíquese la presente por tres días, con intervalo de un día, en el Diario Judicial del Cusco y el Diario el Peruano.DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL P. 7098243 F. (16, 20, 22 NOV)

EDICTO SEÑORA: ZOILA AURORA GOMEZ JAEN VDA DE ARENAS En el proceso signado con el No 02059-2018-0-1001-JRCI-02, seguido por Walter Wilfredo Arenas Gómez y otro, en contra de Zoila Aurora Gómez Jaén Vda de Arenas y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por WALTER WILFREDO ARENAS GOMEZ y WILLIAM RICHARD ARENAS GOMEZ contra ZOILA AURORA GOMEZ JAEN VDA DE ARENAS, JULIO CHACÓN CHÁVEZ y su esposa NAY RUTH ORDOÑEZ VASQUEZ, sobre 1.- NULIDAD DE ACTO JURÍDICO consistente en: la declaración judicial de nulidad de acto jurídico contenido en el contrato de compra venta del inmueble celebrado entre los demandados Zoila Aurora Gómez Vda de Arenas (la vendedora) y los esposos Nay Ruth Ordoñez Vásquez y Julio Chacón Chávez (los compradores) mediante escritura pública de fecha 11 de agosto del 2018 por ante el Notario Público Ruffo H. Gaona Cisneros (pretensión principal) 2.-Cancelación del Asiento Registral N° 04 de la Partida Electrónica N° 02026288 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco y 3. - El pago de Indemnización de Daños y Perjuicios por la suma de S/.60,000.00 (pretensión accesoria); en consecuencia habiendo declarado juratoriamente los recurrentes de que ignoran la dirección domiciliaria de la demandada Zoila Aurora Gómez Jáen Vda de Arenas, notifiquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el

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articulo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal - Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 09 de Noviembre del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7097723 F. (16, 20, 22 NOV)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01506-2017-15-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado ROLANDO ROQUE TORRES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 10 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01506-2017-15-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad sub tipo violación sexual de menor entre 10 y menos de 14 años, en agravio de la menor de iníciales R.C.P.- Cusco, 14 de Noviembre del 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01469-2018-17-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado ROGER HUILLCA CRUZ, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 22 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01469-2018-17-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Melchor Torres Castro y Juan Pérez Rayan.Cusco, 14 de Noviembre del 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02551-2016-51-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza a los procesados JAIME LIMPE CUELLO y VICTORIANO DARIO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

QUISPE, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 13 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso, vía enlace por video conferencia con la Sala de audiencia de los Juzgados Penales de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02551-2016-51-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado consumado, en agravio de la menor de iníciales M.L.M.- Cusco, 14 de Noviembre del 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02179-2017-1-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado DIONICIO YLLANES GAYOSO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 10 DE JUNIO DEL 2019 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02179-2017-1-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en menor de 10 años de edad, en grado de consumado, en agravio de la menor de iníciales Y.G.K.G.- Cusco 14 de Noviembre del 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

Vienes, 16 de noviembre del 2018

CUADERNO DE DEBATES Nº 01563-2017-47-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza al procesado SATURNINO HUALLPA MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 17 DE JUNIO DEL 2019 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - A, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia- Tercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 1563-2017-47-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones sub tipo lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de Q.E.V.F, Saturnino Huahuasoncco Hancco.- Cusco, 14 de Noviembre del 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL SEÑOR : JUVENAL SALHUA HUALLPA Sentenciado. EL TERCER JUZGADO DEL JIP-CUSCO. dispuesta en el proceso Nro-1700-2014-18-1001 -JR-PE-03, seguido contra JUVENAL SALHUA HUALLPA, por la presunta comisión del delito RECEPTACIÓN en agravio de Claudio Ronald Zarate Rueda, SE HA DISPUESTO DISPUSO NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN N° 03 del trece de, Noviembre del año dos mil dieciocho, por el que se RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2019 A HORAS 09:00 AM. y se dispone NOTIFICAR AL SENTENCIADO MEDIANTE EDICTOS SIN PERJUICIO DE NOTIFICAR AL DOMICILIO REAL APV ERAPATA LOTE 7 del Distrito de Santiago- Cusco y se dispone notificar a la ABC. ELIZABETH QUILLAHUAMAN CUSICUNA, quien aparece como ultima abogada del acusado. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 04169-2018-95-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - A, se cita y emplaza a los procesados VLADIMIR DURAND HUERTA y MARISCAL CONDORI SULLCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 22 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la cuarta sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de JusticiaTercer Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04169-2018-95-1001-JR-PE-01, seguidos por el delito contra la seguridad publica en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad y por el delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado Peruano debidamente representado por su Procurador Publico del Ministerio del Interior.- Cusco, 14 de Noviembre del 2018.

SEÑOR : JUVENAL SALHUA HUALLPA Sentenciado. EL TERCER JUZGADO DEL JIP-CUSCO. dispuesta en el proceso Nro-1700-2014-18-1001-JR-PE-03, seguido contra JUVENAL SALHUA HUALLPA, por la presunta comisión del delito RECEPTACIÓN en agravio de Claudio Ronald Zarate Rueda, SE HA DISPUESTO DISPUSO NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN N° 03 del trece de, Noviembre del año dos mil dieciocho, por el que se RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2019 A HORAS 09:00 AM. y se dispone NOTIFICAR AL SENTENCIADO MEDIANTE EDICTOS SIN PERJUICIO DE NOTIFICAR AL DOMICILIO REAL APV ERAPATA LOTE 7 del Distrito de Santiago- Cusco y se dispone notificar a la ABG. ELIZABETH QUILLAHUAMAN CUSICUNA, quien aparece como ultima abogada del acusado.

J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL

J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAÜCARTAMBO Exp. 303-2018-FP, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ADRIANA TURPO CAYO representada por su progenitora VALENTINA CAYO MAMANI contra BELTRAN HUAYCHAY TURPO representado por su progenitora PLACIDA TURPO SUBLETO por infracción contra la vida, el cuerpo y la salud; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con

.lo siguiente: Resolución N°23.- se RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de esclarecimiento de ios hechos para el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A HORAS 10:00. DISPONER la notificación de BELTRAN HUAYCHAY TURPO, mediante edictos en el diario judicial de Cusco, por tres veces consecutivos debiendo glosarse oportunamente las publicaciones. SE DISPONE que en caso de inconcurrencia del entonces infractor Beltrán fluaychay Turpo, se procederá a su captura y conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú. H.S.J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 266-2018-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a JOSÉ CESAR CABEZAS MICHI Y FIDELIA PELAES LUNA, progenitores de los menores de iniciales E.C.P., C.C.P. y L.E.C.P., para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de sus menores hijos, bajo apercibimiento de ley hasta el 10 de diciembre del 2018. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. María Jesús Ángulo Aedo A. 2 vz. Firma.- Juez. Abog. Natali Consuelo Cáceres Velarde. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ANTA SEÑOR: RIBER RAÚL MUÑOZ SOSAYA. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ANTA, DRA. MERY LUZ SUPA MIRANDA, en el Incidente Penal N° 0495-2018-34-1004-JR-PE-01, seguido contra Riber Raúl Muñoz Sosaya, sobre el delito contra el Patrimonio, sub tipo Hurto de Ganado en agravio de Sandra Uman Saldivar, debiéndose notificar a: RIBER RAÚL MUÑOZ SOSAYA, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 12 de noviembre del año 2018. RESOLUCIÓN NÚMERO: 3 Anta, veintidós de octubre del Dos mil dieciocho. VISTO Y OÍDO.PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA (se transcribe) RESUELVE: 1.- NO INSTALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA, POR NO HABERSE NOTIFICADO PARA LA PRESENTE AUDIENCIA AL ACUSADO RIBER RAÚL MUÑOZ SOSAYA CON LA CONSTANCIA DE QUE NO SE HA UBICADO SU DOMICILIO, SIENDO ESTA LA SEGUNDA VEZ QUE SE DEJA DICHA CONSTANCIA., ASI COMO POR LA INCONCURRENCIA DEL ACUSADO WILFREDO MUÑOZ SOSAYA QUIEN HA ESTADO VALIDAMENTE NOTIFICADO ASI COMO TAMPOCO SE INSTALA LA PRESENTE AUDIENCIA POR LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA LETRADA KELY VARGAS USCAMAYTA . 2.- SE DISPONE LA REPROGRAMACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DISPONIÉNDOSE SE CUMPLA CON EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO RIBER RAÚL MUÑOZ SOSAYA, MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES, SIN PERJUICIO DE QUE SE LE VUELVA A NOTIFICAR EN SU DOMICILIO REAL . 3.- SE DISPONE SE NOTIFIQUE PARA LA PRÓXIMA SESIÓN AL ACUSADO WILFREDO MUÑOZ SOSAYA ASI COMO A SU ABOGADA DEFENSORA KELY VARGAS USCAMAYTA, DEBIENDO DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU DILIGENCIAMIENTO . H.S.

Vienes, 16 de noviembre del 2018

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EDICTO PENAL EXP: N° 00031-2017-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a R1MBERTI LÓPEZ QUISPE y ANGELINO MOLINA CCOYORI. Resolución Nro. 01. Echarati, seis de noviembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusion, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día LUNES CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE A MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados NERIO LÓPEZ QUISPE y RIMBERTI LÓPEZ QUISPE, ya que el imputado no cuenta con abogado. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios y mediante edictos a la parte agraviada y al imputado Rimberti López Quispe. H.S.J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL EXP: N° 0045-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a LUZ MARINA TERRAN RODRÍGUEZ Resolución N° 10 Echarati, seis de noviembre Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra de la imputada LUZ MARINA TERAN RODRÍGUEZ, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, en agravio de MARIBEL EDITH PELINCO CUBA. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución mediante edictos a LUZ MARINA TERAN RODRÍGUEZ, con la presente resolución.J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO PENAL EXP: N° 0045-2017-20-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a LUZ MARINA TERRAN RODRÍGUEZ Resolución Nro. 01. Echarati, seis de noviembre Del

dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “... Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día LUNES CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audío y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de la acusada LUZ MARINA TERAN RODRÍGUEZ, ya que la imputada no cuenta con abogado. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y de la misma manera mediante edictos a la imputada LUZ MARINA TERAN RODRÍGUEZ. H.S.-

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EDICTO PENAL EXP: N° 0044-2017-34-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza FÉLIX LLOCLLE ALVAREZ. Resolución N° 01 Echarati, doce de noviembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día LUNES CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE fhora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado FELLX LLOCLLE ALVAREZ. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios y mediante edictos del diario judicial del cusco al imputado FELLX LLOCCLLE ALVAREZ. H.S.J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 252-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista . Liz Acuña Molle, Imputado SANTIAGO YAPO TAPARA, agraviada SESELIA OJEDA ARRIAGA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 05 de noviembre del 2018: (...)2.- REPROGRAMESE la audiencia de proceso Inmediato para el dia 18 DE DICIEMBRE DEL 2018 a horas 08:30:00 de la Mañana, (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notifica-

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ción y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 213-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado LUIS ALBERTO CONDORI RAMOS, agraviado WEMNER ENSON CHAVEZ REVILLA, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 05 de noviembre del 2018: (...) 2.-REPROGRAMESE la audiencia de control de acusación para el dia 18 DE DICIEMBRE DEL 2018 a horas 09:30:00 de la Mañana, (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00396-2016-76-1018-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 02 Cusco, 13 de noviembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nro. 19 de fecha 15 de junio de 2018 (folios 65 al 68), que resuelve: “REQUERIR A LA DEMANDADA, VILMA AQUINO PUMA, QUE en el plazo de tres días de notificada con la presente resolución CUMPLA ESTRICTAMENTE CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS QUE ADMITE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución Nº19 de fecha 15 de junio del 2018 (folio 65) que resuelve: “REQUERIR A LA DEMANDADA, VILMA AQUINO PUMA, QUE en el plazo de tres días de notificada con la presente resolución CUMPLA ESTRICTAMENTE CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS QUE ADMITE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO A EFECTO DE QUE FORMALICE LA INVESTIGACIÓN EN SU CONTRA, por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad…”; y NULO TODO LO ACTUADO INCLUIDA LA RESOLUCION N°06 de fecha 23 de febrero del 2018; en tal virtud, DISPONER que la Juez de la causa vuelva a calificar la solicitud cautelar, conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.- Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 5 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 14 de noviembre de 2018 J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01157-2015-0-1001-JP-CI-01 MATERIA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 36 Cusco, 13 de noviembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 17 de fecha 5 de Julio de 2018 que resuelve declarar: “ FUNDADA la pretensión de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contenida en la demanda instada por AURELIO ROJAS TORRES en calidad de representante legal de la EMPRESA MULTISERVICIOS SAN ROMAN EIRL contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO… SE ORDENA a la”. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se REVOQUE la apelación la sentencia contenida en la resolución N° 30 del 4 de junio de 2018, que resuelve declarar: “(...) FUNDADA la demanda presentada por AGRORGANICOS CUSCO E.I.R.L. representado por su Gerente Miguel Cirilo Palomino Rivas contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO (...); en consecuencia se ordena a la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, cumpla con cancelar a favor del demandante Agrorganicos Cusco E.I.R.L. (...)” (folio 191 y siguientes); REFORMÁNDOLA: Se declare improcedente la demanda, con la precisión de que la controversia derivada entre las partes debe ser resuelta por la jurisdicción arbitral, que en el caso concreto le corresponde al Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 6 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO

Vienes, 16 de noviembre del 2018

AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secreta.ria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 14 de noviembre de 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Mixto, Liquidado); y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca, bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00193-2018-0-1003-JM-FT-01. sobre violencia Familiar seguido contra LEÓNIDAS SENCIA PFOCCORI en agravio de la menor de iniciales Y.S.P., representado por su progenitora MATIAZA PAPEL ZAPACAYO, Por lo que se l dispuesto la notificación con el extracto de las medidas de protección. RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 07 de noviembre de 2018 - Auto que otorga medidas de protección por violencia contra la mujer v los integrantes del grupo familiar; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: Primero: Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de las partes: 1.1. El cese total y definitivo de, todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la víctima, por lo que LEÓNIDAS SENCIA PFOCCORI, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir verbal y/o psicológicamente a la menor agraviada YESICA SENCIA PAPEL en cualquier lugar y circunstancia. así como de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, o por intermedio de terceras personas, así como la prohibición de mandar mensajes vía celular a la agraviada con intenciones de violencia psicológica. 1.2. SE DISPONE que la menor YESICA SENCIA PAPEL, se someta a Evaluación Psicológica ante la División de Medicina Legal del Ministerio Público - Sede Acomayo, para los fines consiguiente. debiendo GIRARSE OFICIO respectivo. 1.3. Se dispone el TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO para la parte-agraviada la menor agraviada YESICA SENCIA PAPEL, en el Centro de Salud del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo. para superar los efectos negativos de la violencia familiar; y para el denunciado LEÓNIDAS SENCIA PFOCCORI a cargo del cualquier Centro de Salud del país, para que controle su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo que determine el especialista, y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. GÍRESE EL OFICIO. 1.4. En caso de incumplimiento de las medidas de protección, se comunicará a la Fiscalía Mixta de Acomayo. para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal), conforme lo establece el artículo 24 de la Ley 30364 que señala: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a ¡a autoridad previsto en el Código Penal”. 1.5. EXHÓRTESE a la menor YESICA SENCIA PAPEL y su progenitora Matiaza Papel Sapacayo, a poner en conocimiento inmediato de la Comisaria del sector, actos reiterativos de violencia familiar. Asimismo, que la agraviada en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución, COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal.

1.6. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas están a cargo de la Comisaría PNP Acomayo, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. Oficíese. SEGUNDO: DISPONER la remisión de los actuados a la Fiscalía Mixta de Acomayo, para que realice el procedimiento correspondiente, sobre lo dispuesto por el Artículo 122 H del Código Penal, incorporado por el Art. 2 del D. Leg. N° 1323, de 06ENE17, concordante con los Art. 48 y 40 del Reglamento de la Ley Xo 30364, debiendo quedar copias pertinentes para la ejecución de las medidas de protección. TERCERO: Disponer la notificación del demandado vía edictos judicial, por desconocerse su domicilio real sobre la parte resolutiva de la presente resolución. Se notifica a la progenitora de la menor agraviada con copia de la presente resolución, y la fiscalía; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 12 de noviembre del año 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 00304-2018-0-2108-JRPE-01, EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, ASISTIDO POR LA ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS ROLANDO HUANCA MAMANI, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL IMPUTADO TEÓFILO QUISPE QUISPE “CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO (...), REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDATO EFECTUADO POR LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE MELGAR - AYAVIRI, MAS RESOLUCIÓN NUMERO DOS (ÍNDICE DE LA AUDIENCIA DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018), MEDIANTE EL CUAL SE SEÑALA QUE: ESTANDO AL INFORME DEL ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Y LO DICHO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, NO TENIENDO CERTEZA DE QUE SI EL PROCESADO HA SIDO VÁLIDAMENTE NOTIFICADO O SI HA SIDO O NO UBICADO EL DOMICILIO QUE HA PROPORCIONADO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR LO QUE SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS,. HORA EXACTA, LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL JR. TACNA N° 205 DE ESTA CIUDAD DE AYAVIRI DE LA PROVINCIA DE MELGAR - PUNO, CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL ABOGADO DEFENSOR DE UBRE ELECCIÓN DEL IMPUTADO, SUBSISTEN LOS MISMOS APERCIBIMIENTOS QUE SE HAN SEÑALADO EN RESOLUCIÓN 01-2018, SE LE NOTIFICA EN ESTE ACTO A LA DEFENSORA PUBLICA A EFECTOS DE QUE EN LA FECHA INDICADA ASISTA A LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE PARA DE SER EL CASO, ASUMA LA DEFENSA TÉCNICA DEL PROCESADO. SE DISPONE TAMBIÉN QUE SE CORRIJA EL EXPEDIENTE LOS DATOS EN EL PRESENTE EXPEDIENTE, TODA VEZ QUE SE HA INGRESADO CON UN DELITO QUE NO CORRESPONDE Y ESTÁ APARECIENDO EN LA SUMILLA UN DELITO QUE NO CORRESPONDE EN EL PRESENTE CASO Y SE ACTUALICE CON LOS QUE ES DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, TAMBIÉN SE DISPONE QUE SE HAGA UN SEGUIMIENTO DE LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN QUE SE HA REMITIDO AL IMPUTADO, EN EL CASO DE QUE SE TENGA EL INFORME DE QUE NO HA SIDO UBICADO EL DOMICILIO O TAMBIÉN EN CASO DE QUE SE HA EFECTUADO LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO CON ANTICIPACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA EN ESTE ÚLTIMO ASPECTO SE HARÁ

Vienes, 16 de noviembre del 2018

EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN 01-2018, EN CASO CONTRARIO DE TENERSE UNA RESPUESTA NEGATIVA DE NO SER UBICADO EL DOMICILIO, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN EL PRESENTE CASO. H.S. AYAVIRI, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018. J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO Quillabamba, 15 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor ROGER IVAN AYALA FLORES, en el Proceso Nro. 1629-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS (12:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (16, 19, 20 NOV)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO Quillabamba, 15 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor LUCIO BACA OCON, en el Proceso Nro. 1349-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las MENORES DE INICIALES Y.B.C. Y F.K.B.C. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 03, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO Quillabamba, 15 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor RAMON QUISPICUSI CCAYSO, en el Proceso Nro. 185-2016-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLI-

GACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las MENORES DE INICIALES M.I.Q.Q. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 04, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO Quillabamba, 15 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor DARSY ALVARADO CASAFRANCA, en el Proceso Nro. 719-2016-84-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA LIBERTAD SEXUAL, EN SU MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL INCISO 3 DEL ART. 176-A DEL CODIGO PENAL, en agravio de la menor de iníciales M.G.A.C. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

15

J. S (16, 19, 20 NOV)

EDICTO Quillabamba, 15 de noviembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JOSE LUIS SERRANO VALVERDE, en el Proceso Nro. 778-2017-17-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA ADMINISTRACION PUBLICA, MODALIDAD DE DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, SUB TIPO DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER PARRAFO, DEL ARTICULO 368, DEL CODIGO PENAL, en agravio de PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (16, 19, 20 NOV)

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Vienes, 16 de noviembre del 2018

Vienes, 16 de noviembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

17

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 12, al Viernes 16 de Noviembre de 2018) LUNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2018

1

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCED E

08:00

00789-2018-73-1001-JR-CI-02

Juana Saldivar de Galindo

Juez Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y otros

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta

auto excep.

2JCC

Ivan Pablo Ttito Huarhua y otro

Ejecución de garantías

2

08:20

00362-2018-0-1001-JR-CI-01

Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzman

3

08:25

01638-2018-0-1001-JR-CI-01

Janeth Maria Velasco Gibaja

4

08:30

01392-2017-0-1001-JR-CI-03

Jorge Ernesto Morey Rodriguez

5

08:35

00158-2018-0-1023-JP-CI-01

6

08:40

7 8

auto final

1JCC

Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva y otros INKA AUTOMOTRIZ DIESEL E.I.R.L.

Proceso de amparo

auto improce

1JCC

Obligación de dar suma de dinero

auto final

3JCC

Mary Alina Pucho Gutierrez

Ubaldina Mamani Ttito

Obligación de hacer

auto improce

3JCC

02951-2017-0-1001-JM-FP-01

Ministerio Público

Menor de iniciales GRE

sentencia

1JMx Wanchaq

08:45

00414-2018-0-1001-JR-CI-02

Hebert Vladimiro Pantigoso Sicos

I.E. P.N.P. Arturo Palomino Rodriguez

Proceso de amparo

sentencia

2JCC

08:50

00397-2017-25-1001-JR-CI-04

Ramon Augusto Cantero Tupa

Olinda Cantero Cantero

Nulidad de acto jurídico

auto final

4JCC

9

08:55

00039-2010-0-1018-JM-CI-02

Asociación de Productores San Isidro Cusibamba - Yanahhuara

Juan De La Cruz Toledo Huaman y otra

Reivindicación

sentencia

2JCC

10

09:00

00249-2018-0-1001-SP-CI-01

C Julio Concha Aun

Julia Aguilar Saico

Indemnización

sentencia

JMx Anta

11

09:05

004769-2016-0-1001-JR-FC-02

Lourdes Carlota Gil Campana

Marcos Manuel Giul Campana y otro

Interdicción

sentencia

1JFC

12

09:10

00296-2018-0-1001-SP-CI-01

Shirley Roxana Vidal Soria

Municipalidad Distrital de Lares

Cumplimiento de acto administrativo

auto improce

JMx Calca

Infraccion a la ley penal robo agravado

COLEGIADO Velásquez-HolgadoGutiérrez Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado

13

09:15

01602-2018-0-1001-JR-CI-02

Zoilo Wilfredo Zamalloa Masias

Doctor Ezequiel Chavarry Correa y otros

Proceso de amparo

sentencia

2JCC

14

09:20

00087-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Richard Mayta Huaman

Violencia familiar

sentencia

JMx Calca

15

10:30

00278-2018-0-1001-SP-CI-01

Dino Concepción Ninantay Yañez

Citado Ministerio Público

vista de causa

Sala Civil

Velásquez-DelgadoHolgado

16

12:30

00702-2018-0-1001-JR-CI-03

Irina Yolanda Cuba Muñiz

17

15:00

00189-2015-0-1001-JR-CI-03

Olindo Oswaldo Espinoza Santoyo y otro

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

Reconocimiento de resolución en el extranjero Nulidad de cosa Juzgada Fraudulenta Nulidad de acto jurídico

Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagon y otros Jose Fernando Santoyo Vargas y otros

auto improce

3JCC

Pinares-Gutiérrez-Ttito

sentencia

5JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 DEMANDADO

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCED E

COLEGIADO

Juez Erika Núñez Orihuela

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta

sentencia

2JCC

Velasquez-HolgadoGutiérrez

sentencia

2JMx Wanchaq

Velasquez-DelgadoHolgado

sentencia

3JCC

Velasquez-DelgadoHolgado

sentencia

4JFC

Velasquez-DelgadoHolgado

2JMx Wanchaq

Velasquez-DelgadoHolgado

1

08:00

00940-2017-0-1001-JR-CI-02

Alejpo Cruz Santos

2

08:20

00418-2017-0-1001-JM-CI-02

Rebeca Aranibar Valdivia

David Francisco Sánchez Altamirano

Cancelación de contrato de anticresis Nulidad de acto jurídico Contravención al Código de los Niños y Adolescentes

3

08:25

01494-2011-0-1001-JR-CI-03

Julio Victor Gutierrez Poblete

Mayda Enriquera Bayona Ampuero de Loayza y otro

4

08:30

00522-2018-0-1001-JR-FT-04

Menor de iniciales RVP

Yonalid Grethell Pérez Delgado

5

08:35

00888-2018-0-1001-JM-FT-02

Jaly Gamboa Romero y otro

Claudia Farfán Valer y otros

Violencia familiar

medidas protec.

6

08:40

0083-2018-29-1001-SP-FT-01

Jovita Quinto Polo

David Ticona Quispe

Violencia familiar

medidas protec.

7

08:45

00089-2018-0-1001-SP-FT-01

Melquiades Phajsi Lima

Julia Pauccar Pauccar

Violencia familiar

medidas protec.

8

15:00

01470-2017-0-1001-JR-CI-04

Corporación Rico S.A.C.

José Marco Garcia Centeno y otro

Ejecución de garantías

auto final

4JCC

RESOLU. IMPUGNA.

PROCED E

auto final

4JCC

sentencia

JMx Anta

sentencia

1JMx Wanchaq

JMx Quispica nchis JMx Paucarta mbo

Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2018

1

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

08:20

00155-2018-0-1001-JR-CI-05

Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzman

DEMANDADO

MATERIA

Edgar Emilio Moscoso Obligación de dar suma Valenzuela y otra de dinero Dirección Regional de Educación Proceso de amparo de Cusco

COLEGIADO Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado

2

08:25

00266-2018-0-1001-SP-CI-01

Carina Calderon Pimentel

3

08:30

00028-2016-0-1001-JR-CI-05

Patricio Arroyo Medina

Ana María Valcarcel Saldaña y otros

4

08:35

00904-2017-0-1001-JR-CI-02

Wilber Enrique Navarro Pilares

Banco Azteca del Perú S.A.

Indemnización

sentencia

2JCC

5

10:30

00150-2018-0-1001-SP-CI-01

Alexis Del Pozo Aedo

Ministerio Público

Reconocimiento sentencia extranjero

audiencia

Sala Civil

6

15:00

00016-2018-0-1018-JM-CI-02

Margarita Pompilla Jurado

Juan Carlos Pompilla Jurado

Obligación de hacer

auto final

2JMx Santiago

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCED E

COLEGIADO

Roberto Binelde Trujillo Roman

Desalojo

sentencia

5JCC

Dirimencia Pereira Alagón

Proceso de amparo

Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado Dirimencia Gutiérrez Merino

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2018

1

08:00

00379-2016-0-1001-JR-CI-05

Amparo Julia sarmiento Nuñez y otro

2

08:20

00677-2013-0-1001-JM-CI-01

José Lino Gonzáles Tisoc

José Arcadio Pinares Paredes y otra

Reivindicación

sentencia

1JMx Wanchaq

Velasquez-DelgadoHolgado

3

08:25

00297-2018-0-1001-SP-CI-01

Asociación de pequeños productores San juan de Huayllapucyu

Dirección Regional de Agricultura de Cusco

Prescripcion adquisitiva

auto final

JMx Paucarta mbo

Velasquez-DelgadoHolgado

4

08:30

00689-2016-0-1018-JM-CI-02

Efraín Rios Polanco

Empresa de transportes y Servicios Turisticos Aguas Calientes

Obligación de dar suma de dinero

sentencia

2JMx Santiago

Velasquez-DelgadoHolgado

5

08:35

03672-2017-0-1001-JR-FC-02

Celia Carmela Soto Rodriguez

Julian Bautista Ferro

Divorcio por causal

sentencia

2JFC

6

08:40

03553-2017-0-1001-JR-FC-01

Mayra Surama Valverde Orosco

Justo Quispe Vera

Variación de tenencia

sentencia

2JFC

7

08:45

00823-2015-0-1001-JR-FC-03

Augusto Benito Vargas

Patricia Cony Herrera Mendoza

Divorcio por causal

sentencia

3JFC

00088-2018-0-1001-SP-FC-01

Alicia Alanya Cusicuna

Jheferson Jihuallanca Alanya y otra

Declaración de unión de hecho

sentencia consulta

JMx Urubamb a

8

08:50

Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado Velasquez-DelgadoHolgado

9

08:55

03467-2017-0-1001-JR-FC-03

Eva Victoria Fernández Cosio y otro

Velasquez-DelgadoHolgado Velásquez-DelgadoHolgado

Irene Salas Acurio y otro

Remoción de curador

sentencia

3JFC

10

10:30

00045-2018-0-1001-SP-CI-01

Juan José Valencia Carlos

Ministerio Público

Reconocimiento sentencia extranjero

audiencia

Sala Civil

11

12:30

01476-2018-0-1001-JR-CI-03

Yolanda Surco Ochoa

Juez Superior Begonia del Rocio Velásquez Cuentas y otras

Proceso de amparo

auto improce

3JCC

Pinares-Pereira-Gutiérrez

12

15:00

00002-2017-0-1001-JP-CI-01

Llantas y Servicios S.A.C.

Gobierno Regional de Cusco

Obligación de dar suma de dinero

sentencia

2JMx Wanchaq

Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 DEMANDADO

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCED E JMx Urubamb a

COLEGIADO Velasquez-DelgadoHolgado

1

08:00

00086-2018-0-1001-SP-FC-01

Maria Julia Cayo Surco

Bacilio Luna Chumbes

Divocio por causal

sentencia consulta

2

08:05

02926-2017-0-1001-JR-FC-03

Cleofe Guillen Ccasani

Herederos de Raul Pillco Vega

Declaración de unión de hecho

sentencia consulta

3JFC

Velasquez-DelgadoHolgado

sentencia consulta

JMx Quispica nchis

Velasquez-DelgadoHolgado

3

08:10

00281-2018-0-1001-SP-CI-01

Cecilio Trigidio Aparicio Davila

4

08:15

05695-2017-0-1001-JR-FC-02

Letty Sonia Iturriaga Pinazo

Juan Herminio Bejar Flores y otra Prescripción adquisitiva Edith Carolina Iturriaga Pinazo

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

Interdicción

sentencia consulta

2JFC

Velasquez-DelgadoHolgado

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

18

La República

Vienes, 16 de noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS Y VISTAS DE CAUSA Lunes, 12 de noviembre de 2018 Nº

Hora

Exp.

1 2 3

10:00 10:45 11:45

Nº 1 2 3

Apelación

Demandante

806-2018 Sentencia 733-2018 Sentencia 1463-2017 Sentencia

Hurtado Sucsa, Mariela Licuona Yarahuaman, Mirian Tupayachi Luna de Rosas, Margarita

Hora 10:00 10:45 11:45

Exp. Apelación 4252-2017 Sentencia 2647-2017 Sentencia 3017-2017 Sentencia

Demandante Huerta Bolarte, Tania Martina Villasante Castañeda, Ninoska Valer Enríquez, Juan

Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:45 10:45 11:45 12:20

Exp. 1014-2018 146-2018 163-2013 1027-2018 647-2018 2377-2017

Demandante Álvarez Luna, Jhon Quispe Rojas, Octavio Campana Quispe, Victoriano Román Villacorta, Aurelio Auccacusi Cusihuaman, Carlos A. Huamán Sarmiento, Francisco

Nº 1 2 3

Hora 08:20 08:45 09:30

Exp. Apelación 4137-2017 Sentencia 707-2015 Sentencia 3754-2017 Sentencia

Demandante Sutta Labra, Antonia Limachi Huayhua, Paulina Herrera Merma, Marco Antonio

Nº 1 2

Hora 10:30 11:30

Exp. Apelación 3549-2017 Sentencia 3225-2017 Sentencia

Demandante Barcena Ugarte, Yanet Corina Ccorimanya Huamaní, Martha

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Materia

Demandado Corte Superior de Justicia de Cusco Hogar Clínica San Juan de Dios Cusco Universidad Andina del Cusco Martes, 13 de noviembre de 2018 Demandado Dir.Desconc.del Ministerio de Cultura Dir.Desconc.del Ministerio de Cultura CORPAC S.A. Miércoles, 14 de noviembre de 2018 Demandado Municipalidad de Wanchaq

Proc.

Rec. de Contrato de Trabajo Reposición por Despido Incausado

Materia

Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Rec. de Contrato de Trabajo Pago de CTS y otros Desnaturalización de Contrato

Materia Homol. y Nivelación de Remuner.

Inversiones Nacionales de Turismo S.A.

Cese de actos de Hostilidad

Dir. Regional de Cultura Cusco y otros Corte Superior de Justicia de Cusco Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Santiago Jueves, 15 de noviembre de 2018 Demandado Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Viernes, 16 de noviembre de 2018 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco

Reposición Pago del Bono por Función Juris. Rec. de Contrato de Trabajo Pago de Remuneraciones

Colegiado

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez- Cáceres

Pago del Bono por Función Juris.

Proc. 4.J.T.C. J.Mx.U 1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C.

Materia Dec.de Contrato a Plazo Indet. Pago de Beneficios Sociales Rec. de Contrato de Trabajo

Materia Indem.por Lucro Cesante indemn por Despido Arbitrario

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez Proc. Colegiado 1.J.T.C. Dirimencia: Cáceres 4.J.T.C. Dirimencia: Cáceres

Cusco, 12 de noviembre de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 12 al Viernes 16 de Noviembre de 2018) Lunes, 12 de Noviembre de 2018 Apelación

Procede

Colegiado

1

08:30a.m.

00140-2018-0-1001-SP-LA-02

Hilda Espinoza Quispe y otros

Municipalidad Provincial de Calca

Contencioso Adm

Sentencia

JMC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

2

08:35a.m.

00081-2016-0-1001-SP-LA-02

Ángel Julio Villavicencio Dueñas

Municipalidad Provincial de Calca

Contencioso Adm

Sentencia

JMC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

00022-2017-0-1001-SP-LA-02

Sabina Portilla Arizabal

Municipalidad Provincial de Calca

Contencioso Adm

Sentencia

JMC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

4

08:45a.m.

00021-2017-0-1001-SP-LA-02

Hilda Espinoza Quispe

Municipalidad Provincial de Calca

Contencioso Adm

Sentencia

JMC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

2JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres



Hora

Demandado

Demandante

Exp.

Materia

Martes, 13 de Noviembre de 2018 Nº

Hora

Demandado

Demandante

Exp.

Materia

1

08:30a.m.

00063-2015-0-1001-JR-LA-02

Mario Efraín Zárate

Municipalidad Provincial del Cusco

Contencioso Adm

2

08:35a.m.

00016-2008-0-1001-JR-CI-01

Milagros Doris Santiesteban Delgado

Municipalidad Provincial del Cusco

Contencioso Adm

3

08:40a.m.

002945-2017-0-1001-JR-LA-02

Teresa Mena Flores

Municipalidad Provincial del Cusco

Contencioso Adm

Auto que Declara Improcedente la Devolución Auto que de Resuelve No Ha Lugar lo Peticionado

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

Miercoles, 14 de Noviembre de 2018 Nº

Hora

Demandante

Exp.

1

08:30a.m.

02611-2017-0-1001-JR-LA-05

Asociación de Cesantes y Jubilados de la Municipalidad Provincial de Cusco

2

08:40a.m.

00127-2009-0-1001-JM-CI-02

David Mamani Quispe

Demandado

Materia

Municipalidad Provincial del Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Ministerio del Interior

Contencioso Adm

Sentencia

2JMS

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Jueves, 15 de Noviembre de 2018 Demandante

Materia

Apelación

Procede

Colegiado

1

08:30a.m.

01747-2014-0-1001-JR-LA-02

Máximo Molina Martínez

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

2

08:35a.m.

00393-2016-0-1001-JM-CI-02

Eliseo Pericles Molina Chutas

Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior y la Inspectoría Regional Sur Oriente Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

00498-2015-0-1001-JR-LA-02

Rodrigo Aquino Quintanilla

Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco y otros

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

2JETC

Dirimencia Holgado Noa



Hora

Exp.

Demandado

Viernes, 16 de Noviembre de 2018 Nº 1

Hora 10:05a.m.

Demandante

Exp. 00200-2018-1-1001-JR-LA-02

Demandado

Amilcar Rene Qquecho Huillcas Municipalidad Provincial de Cusco

Materia

Contencioso Adm

Auto que declara Infundada Medida Cautelar

Cusco, 09 de Noviembre de 2018

_________________________________________ LUIS FERNANDO MURILLO FLORES PRESIDENTE SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

__________________________________ HERNAN HUACASI GONZALES SECRETARIO DE SALA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Vienes, 16 de noviembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 12 AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 Hora Número de Tipo Materia Demandado Expediente Audiencia 08:30-08:59 01586-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Demandante

Magistrado

CAMPANA TORRES HEBERT

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MOVIL TOURS S.A.

CHOQUE CABRERA ABRAHAM

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SILVA HUILLCA SATURNINO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:59 03284-2017-0-

JUZGAMIENTO

10:00-10:59 00502-2017-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS DERECHOS LABORALES

11:00-12:59 03666-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PALOMINO CHACON GABRIEL

HUAMAN HUARI SERAFINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-14:29 01296-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

ARIAS QUISPE SANTIAGO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-15:29 03728-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

VELASQUEZ CHALLCO RIVELINO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

PUMA HUAMAN HUGO AUGUSTO

COLQUE ROJAS RODOLFO, COLQUE ROJAS RODOLFO,

MARTES DÍA DE 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00-08:29 01282-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

11:00-12:59 01856-2017-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

14:30-14:59 02413-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

15:00-15:59 01974-2018-0-

UNICA

REPOSICION

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CALDERON QUISPE CARLOS

09:00-10:59 00514-2014-0-

JUZGAMIENTO

REPOSICION

CHECCA NOA CRISTOBAL

11:00-11:59 04481-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

12:00-12:59 00538-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

BEJAR HUIRSE CLAUDIO COLQUE ROJAS AUGUSTO RODOLFO,

14:00-14:59 04339-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

ELECTRO SUR ESTE SAA

ALVAREZ PALMA BLANCA NIEVES

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SANTISTEBAN ORDOÑEZ ODALIS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

DIRECCION DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO DE CULTURA DE CUSCO EPS. SEDACUSCO S.A.

MONTESINOS AMANGA MARCO ALEJANDRO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

ZAPATA CALLA WILBER

COLQUE ROJAS RODOLFO,

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

DUEÑAS ARCE JOSE ANTONIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-11:59 00453-2018-0-

JUZGAMIENTO

POR DEFINIR

EMPRESA DE TRANSPORTES ESPECIALIZADO HUAYNAAUSANGANTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDDA LIMITADA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

QUISPEHUAMAN PEREZ MARINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 01367-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ORMACHEA NAULA CLARA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59 01071-2018-0-

CONCILIACION

INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR

SALDIVAR SULLCA DAVID SALAZAR GUTIERREZ JUAN ABEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MIERCOLES DÍA DE 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00-08:29 02017-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

POLANCO CCAHUANA KORINA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:30-08:59 01539-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

SILVA RAMIREZ HILDA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-10:59 00796-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ONOFRE DE MOLLO DONATA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-12:59 01283-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

LIMA TOURS S.A.C.

SOTO OSCCO RICHARD JAVIER

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-14:59 02439-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

GUTIERREZ TUNQUIPA EPIFANIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

AGUIRRE ARCOS CESAR ADRIEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-09:59 01267-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

CENTRO DE FORMACION TORRES MARQUINA Y PRODUCCION ARARIWA JUAN CARLOS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 04372-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MANSILLA BOLIVAR VIRGINIA SOLEDAD

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:59 04288-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

RAMIREZ CCOCHA RUTH COLQUE ROJAS MERY RODOLFO,

12:00-12:29 02154-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CCAPCHA RODRIGUEZ RUTHY

12:30-12:59 02049-2018-0-

CONCILIACION

GONZALES MIRANDA TESORO KI

PROCURADOR PIUBLICO CERVANTES DE LA MUNICIPALIDAD LUQUE CARLOS DE CUSCO ENRIQUE,

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ALVAREZ MAMANI GEORGINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:00-08:29 01332-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CHAVEZ VILLAFUERTE BEATRIZ

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 01541-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

FLOREZ CCASA COLQUE ROJAS ELIZABETH MADELEYNE RODOLFO,

09:00-10:59 02668-2013-0-

JUZGAMIENTO

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE PODER JUDICIAL

PPATI MASI CLAUDIO

11:00-12:59 01193-2018-0-

14:30-14:59 01334-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:30-09:59 01003-2018-0-

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS REPOSICION

10:00-11:29 04400-2017-0-

11:30-12:59 04276-2017-0-

JUZGAMIENTO

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00-08:29 02415-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 02271-2017-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 01603-2018-0-

VILLAGRA QUIN ALFREDO SERAPIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

PALOMINO VICENTE ELIZABETH

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS VIERNES DÍA DE 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30-08:59 02105-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MUNICIPAL DISTRITLA DE HUAMAN ZANABRIA SAN SEBASTIAN WILFREDO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

JUZGAMIENTO

MUÑIZ QUISPE GUIDO ALFREDO

DERECHOS LABORALES

CONSORCIO ORION CUSCO SRL

11:30-12:59 03415-2017-0-

EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS JUEVES DÍA DE 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30-08:59 02192-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

CONCILIACION

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO

VALER VILLAVICENCIO FRANCISCO

08:00-08:59 02410-2018-0-

SINDICATO DE TRABAJADORES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDACUSCO RODRIGUEZ DE CALLE BETTY CANDELARIA

11:00-11:29 01594-2018-0-

INSTITUCION EDUCATIVA PITAGOTRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

19

MARTES DÍA DE 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

08:30-08:59 01434-2018-0-

MIERCOLES DÍA DE 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30-08:59 04382-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS 09:00-10:59 04493-2017-0- JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

JUEVES DÍA DE 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

COLQUE ROJAS RODOLFO,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MACHACA MAMANI WALTER SIMERMAN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

HUILLCAHUAMAN FERNANDEZ LUCIANO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:30-08:59 02115-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO

CJUIRO HUALLPACUNA NELLY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 01188-2018-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

INVERSIONES MULTIPLES TRANSPIERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

DIAZ GUTIERREZ CESAR FLORENTINO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:29 02316-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

08:30-08:59 02294-2018-0-

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD JARA ROJAS JUAN DISTRITAL DE WANCJHAQ CARLOS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 01347-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CHECCA CHECCA EUGENIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-11:59 02287-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

RAMOS CCORIHUAMAN FIDEL MARTIN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

12:00-12:59 01867-2018-0-

UNICA

REPOSICION

EMPRESA SEDA CUSCO SAC

AIME QUISPE ENCARNACION

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59 02209-2018-0-

CONCILIACION

CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

PER PLAN MERISS INKA

PUMA URRUTIA PEDRO AMILCAR

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CARLOTTO OCAMPO PATRICIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

LEIVA CHAUCA RENE

COLQUE ROJAS RODOLFO,

DERECHOS LABORALES

PROCURADOR PUBLICO DE SENCICO

CCENTE ZUZUNAGA CORINA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

DIRECCION REGIONAL DE CUBA FLORES FELIX CULTURA CUSCO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

VIERNES DÍA DE 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL JUEVES DÍA DE 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 09:00-09:59 01542-2018-0- AUDIENCIA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL MIERCOLES DÍA DE 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 10:00-10:59 01125-2018-0- AUDIENCIA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CRUZ AVALOS GERVASIO

EMPRESA TIERRAS DE LOS ZURITA CHURA DAVID ANDES SAC HELMER

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY,

BEIJAFLOR E.I.R.L.

CASTILLO CRUZ NAYDA,

HUAMAN SACA JHON

20

La República

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