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hace 2 días - en la comunidad campesina de Soñaque- Santo Tomas de la Provincia ..... del acusado José Flores Palomino,
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 16 de mayo del 2019

AVISOS JUDICIALES Maribel Araoz Tarco y Lisbeth Araoz Tarco, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

EDICTO JUDICIAL Expediente 85-2019-CI, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, seguido por JORGE HUANCA MORALES, sobre Rectificación de Acta de Nacimiento: RESUELVO: Admitir la demanda sobre Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por JORGE HUANCA MORALES, en el proceso no contencioso. Fijar fecha de la primera convocatoria el 04/07/2019 a horas 09:00; en caso de Inasistencia de la parte solicitante a la primera fecha de audiencia se realizará la segunda fecha el 08/08/2019 a horas 09:00. bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso según el artículo 203 del CPC. Santa Ana, 08 de mayo del 2019. CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL R. C (16 MAY)

EDICTO JUDICIAL En el juzgado de paz letrado de Maranura, que despacha el señor magistrado Francisco Ponce Atenció, asistido por la secretaria judicial Yaquelin Chipana Catalan, se viene tramitando el proceso N° 24-2019- CI, seguido por DAVID QUISPE ZOLOAGA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por DAVID QUISPE ZOLOAGA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del mismo, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fines. H.S. Maranura, 09 de mayo de 2019 YAQUELINE CHIPANA CATALAN SECRETARIA JUDICIAL R. C (16 MAY)

EDICTO JUDICIAL En el juzgado de paz letrado de Maranura, que despacha el señor magistrado Francisco Ponce Atenció, asistido por la secretaria judicial Yaquelin Chipana Catalan, se viene tramitando el proceso N° 25-2019- CI, seguido por NELLY HUACAC QUISPE, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por NELLY HUACAC QUISPE, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del mismo, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fines. H.S. Maranura, 09 de mayo de 2019 YAQUELINE CHIPANA CATALAN SECRETARIA JUDICIAL R. C (16 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 36-2019-CI seguido por MARTHA CRISTINA TARCO DE ARAOZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge MARIO ANACLETO ARAOZ VILCA fallecido el 30-09- 2018, a fin de que se declare como herederos a la recurrente y sus hijas

San Jerónimo, 14-05-2019 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 7465327 F. (16, 17, 20 MAY)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00765-2019-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 03 de mayo de 2019, (…)VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(...) 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CLETO QUISPE INQUILLAY contra EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio del nombre de pila del recurrente en su partida de nacimiento de “CLETO” por el de “LEYTON ABDIEL”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS.- 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo (...) Cusco, 13 de mayo de 2019. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7465334 F. (16 MAY)

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00003-2019, solicitado por IRENE SAVINA SACSI, RAY FLAUBERT SACSI SAVINA y LADY LUZ SACSI SAVINA sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera JUAN DE DIOS SACSI FERNANDEZ, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, doce de Marzo del dos mil diecinueve SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por IRENE SAVINA SACSI, RAY FLAUBERT SACSI SAVINA y LADY LUZ SACSI SAVINA, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera JUAN DE DIOS SACSI FERNANDEZ, fallecido el 17 de diciembre de 2018, en la comunidad campesina de Soñaque- Santo Tomas de la Provincia de Chumbivilcas - Cusco, solicita se les declare como herederos únicos y universales en calidad de cónyuge e hijos a los solicitantes IRENE SAVINA SACSI, RAY FLAUBERT SACSI SAVINA y LADY LUZ SACSI SAVINA.- Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley. Santo Tomas, 13 de marzo del 2019. TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL P. 7465761 F. (16 MAY)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02340-2018-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 14 de diciembre de 2018, (…) VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(...)SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOHAN MELO HUAMAN, contra EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, AURELIO MELO VEGA, BENEDICTA HUAMAN TUMPAY, ROSA GRIMALDINA PACCO HUILLCA y la SUCESIÓN INTESTADA DE SILVERIO MELO VEGA, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DEL DEMANDANTE EN SU ACTA DE NACIMIENTO DE “JOHAN MELO HUAMAN” POR EL DE “JOHAN EDEN ZHITO MELO PACCO” e incorpore como sus progenitores a SILVERIO MELO VEGA y ROSA GRIMALDINA PACCO HUILLCA en lugar de Aurelio Melo Vega y Benedicta Huaman Tumpay; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- (...). Cusco, 13 de mayo de 2019. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7466733 F. (16 MAY)

EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 13-2019-CI, seguido por LIDIA QUISPE MONTESINOS sobre SUCESION INTESTADA, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pomacanchi de la Provincia de Acomayo, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por LIDIA QUISPE MONTESINOS de Q.E.V.F. PABLO QUISPE GODOY fallecido el 16/11/2018 , en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de ser declarados herederos únicos y universal a su progenitora EUGENIA MONTESINOS HINCHO y sus hermanos VERONICA QUISPE MONTESINOS, OSVER QUISPE MONTESINOS, YOSIMAR QUISPE MONTESINOS, MARLENY QUISPE MONTESINOS Y CRISATIAN QUISPE MONTESINOS . H.S. Firma del Señor Juez Efraín La Torre Valenzuela y Secretario Judicial David Amaru Jara, Lo que se publica para los fines de ley. Pomacanchi, 30 de Abril del 2019. DAVID AMARU JARA SECRETARIO JUDICIAL P. 7466841 F. (16 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de La Quebrada - Yanatile, que despacha el Magistrado Israel David Villafuerte Anaya, bajo la actuación del secretario Judicial Dheynar Sutta Amat se tramita el proceso civil Nro. 00018-2019-0-1019JP-CI-01, seguido por ROLANDO PEÑA DELGADO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes extremos: 1.- RESPECTO DE LOS DATOS IDENTIFICATORIOS DE MI MADRE.- En el cuerpo de la partida o acta de nacimiento se consigna el segundo apellido de mía madre como Simeona Delgado “Pérez” cuando lo correcto es SIMEONA DEL-

GADO “PUELLES”. Tal como aparece del acta de matrimonio y su ficha Reniec de mi señora madre. Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 14 de mayo del 2019. DHEYNAR SUTTA AMAT SECRETARIO JUDICIAL P. 74966833 F. (16 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de La Quebrada - Yanatile, que despacha el Magistrado Israel David Villafuerte Anaya, bajo la actuación del secretario Judicial Dheynar Sutta Amat se tramita el proceso civil Nro. 00017-2019-0-1019JP-CI-01, seguido por YULBERT PEÑA DELGADO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes extremos: 1. RESPECTO DE LOS DATOS IDENTIFICATORIOS DEL RECURRENTE. En la anotación marginal de mi partida de nacimiento se consigna mi prenombre como “YULBER” Peña Delgado, cuando lo correcto de “YULBERT” PEÑA DELGADO. Tal como aparece en mi documento nacional de Identidad. 2. RESPECTO DE LOS DATOS IDENTIFICATORIOS DE MI MADRE.- Igualmente en el cuerpo de la partida o acta de nacimiento se consigna en forma ilegible el prenombre de mi señora madre como: “Sxxx” DELGADO PUELLES Cuando lo correcto es “SIMEONA” DELGADO PUELLES. Tal como aparece del acta de matrimonio y su ficha Reniec de mi señora madre. Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 14 de mayo del 2019. DHEYNAR SUTTA AMAT SECRETARIO JUDICIAL P. 74966833 F. (16 MAY)

EDICTO JUDICIAL EPX. 00049-2018-88-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza a los señores JESÚS MAMANI MELENDEZ y YUDITH SUYO CAÑAHUIRI, con un extracto de la Res. N°05. Resolución Nro. 05. Echarati, ocho de mayo del año dos mil diecinueve. DE OFICIO, ESTANDO a la constancia que antecede, REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Notifíquese con la presente resolución a la parte imputada y a la parte agraviada mediante edictos judiciales. Notifíquese.J. S (15, 16, 17 MAY)

Jueves, 16 de mayo del 2019

EDICTO JUDICIAL EPX. 00012-2019-8-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor MARCO ANTONIO CANCHO VARGAS, con un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati veintidós de abril del año dos mil diecinueve. JUEZ: DE PLANO, DISPONE la reprogramación de la presente audiencia para el DÍA LUNES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, debiendo de concurrir a la misma el señor fiscal y la defensa técnica del imputado. Así mismo DISPONGO se requiera mediante oficio a la central de notificaciones a la cual fue dirigida la notificación a efectos de que en el plazo más breve posible cumpla con devolver las cédulas de notificación respectivas, bajo apercibimiento de informarse a ODECMA de dicho distrito judicial. Asi mismo DISPONGO que para efectos de garantizar el derecho de defensa de la parte imputada se notifique a la parte imputada a través de edictos judiciales, en el diario judicial el Peruano audiencia. H.S.J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL EPX. 00350-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor JESÚS ALBERTO LOAYZA PÉREZ, con un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati diecisiete de abril del año dos mil diecinueve. JUEZ: DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MIÉRCOLES CINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del juzgado de Echarate, con la presencia obligatoria del señor fiscal y la defensa técnica del imputado, subsistiendo los apercibimientos previstos en la resolución precedente, así mismo se DISPONE se le notifique al imputado mediante edictos judiciales, en el diario oficial de la esta Corte Superior. H.S.J. S (15, 16, 17 MAY)

por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati quince de abril del año dos mil diecinueve. JUEZ: DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DÍA TRES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS, en esta misma sala de audiencia, DISPONE se notifique mediante edictos judiciales a la parte imputada. H.S.J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL EPX. 00020-2019-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor MAURO TUPA QUISPE, con un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. ACTA DE AUDIENCIA Echarati diecisiete de abril del año dos mil diecinueve. JUEZ: En atención de lo manifestado por las partes el juzgado DISPONE, reprogramar la presente diligencia para el DÍA MIÉRCOLES CINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, del mismo modo DISPONGO la notificación del imputado vía edictos, en el diario oficial de esta Corte Superior. HÁGASE SABER.J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL EPX. 00063-2017-29-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor LEANDRO QUISPE SURCO, con un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, veintinueve de octubre. del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “”. En tal virtud, SE DISPONE: 12. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales

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EDICTO JUDICIAL EPX. 00038-2017-38-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza a los señores WALTER SUICO CJUNO, BENITO CUTURI CCANCHI, con un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, trece de noviembre. del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y

articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “”. En tal virtud, SE DISPONE: 13. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati veintidós de abril del año dos mil diecinueve. JUEZ: DISPONE Reprogramar la presente audiencia para el DÍA MIÉRCOLES CINCO DE JUNIO PELA AÑO EN CURSO A HORAS OCHO PE LA MAÑANA. Así mismo dispongo se notifique a las partes agraviadas mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta Corte Superior de Justicia. H.S.J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL EPX. 00177-2013-57-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza a los señores JHONATAN MOLINA YUCRA y ERLINDA ENCISO MALLQUI, con un extracto de la Res. N° 01., más un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, veinticinco de enero. del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado y artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con

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prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati veintidós de abril del año dos mil diecinueve. JUEZ: DISPONE. PRIMERO.- Reprogramar la presente diligencia para el DÍA MIÉRCOLES CINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias de la sede de Echarati. SEGUNDO.- DISPONE la notificación por edictos judiciales, tanto a la parte imputada como a la parte agraviada, en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco así como el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes procesales, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público así como la defensa Pública ya que esta audiencia es de carácter inaplazable. HÁGASE SABER.3 V.

EDICTO JUDICIAL EPX. 00065-2018-12-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor JORGE VARGAS RODRÍGUEZ, con un extracto de la Res. N° 01., más un extracto de la Res. N°02. Resolución Nro. 01 Echarati, treinta y uno de diciembre. del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal virtud, SE DISPONE: 4. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución Nro. 02. Echarati, siete de mayo del año dos mil diecinueve.DE OFICIO, ESTANDO a la constancia que antecede, REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA

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MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Notifíquese.J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL EPX. 00253-2018-30-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor MAURO CCAPATINTA FERNANDEZ, con un extracto de la Res. N° 01., más un extracto de la Res.N°03. Resolución Nro. 01 Echarati, quince de abril. del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado y artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal virtud, SE DISPONE: 3. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución Nro. 03. Echarati, siete de mayo del año dos mil diecinueve.DE OFICIO, ESTANDO a la constancia que antecede, REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Del mismo modo notifíquese al parte agraviada mediante edictos judiciales. Notifíquese.J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Señor ANASTACIO QUISPE CHOQUEHUAYTA, representante legal de la menor de iniciales Y.A.Q, a efecto de que tome conocimiento de la Sentencia de fecha 29 de abril de 2019 emitida en el proceso N° 16-2016-45-1010-JR-PE-01 sobre aborto no consentido, seguido en contra de Sonia Mamani Huamantalla y otro en agravio de la menor de iniciales Y.A.Q, cuya parte resolutiva “FALLA: 1° APROBADO EL ACUERDO respecto de la pena y la reparación civil, vía conclusión anticipada, que han arribado las partes; en consecuencia: CONDENANDO a SONIA MAMANI HUAMANTALLA, cuyas generales de ley se hallan descritas en la parte expositiva de la presente sentencia, como AUTOR del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Aborto, sub tipo ABORTO NO CONSENTIDO, se encuentra previsto por el artículo 116° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales Y.A.Q M.; en consecuencia le impongo 03 AÑOS y 2 MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE 02 AÑOS; bajo las siguientes reglas de conducta: a).- Residirá en el lugar de su domicilio dedicado a las labores cotidianas del que no podrá ausentarse sin previa autorización del personal del Juzgado. b).- Comparecerá cada treinta días a este despacho a dar cuenta y justificar sus actividades y no incurrirá en nuevo delito doloso. c).- Pagar la reparación civil, bajo apercibimiento de procederse conforme al Art. 59° del Código Penal. 2o FÍJESE, como REPARACIÓN CIVIL, la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES), que deberá ser pagado de la siguiente forma: i. S/. 250.00 Soles hasta el día 29 de abril del 2019. ii. S/. 250.00 Soles hasta el día 29 de mayo del 2019. 3o Sin costas procesales, para las partes. 4o ORDENO que consentida sea la presente, se inscriba en el Registro Central de Condenas, remitiéndose el boletín correspondiente, inscripción que caducará al cumplimiento de la pena, bajo responsabilidad de la Especialista Legal que da cuenta. 5o ORDENO que para los efectos de la ejecución de las reglas de conducta y el pago de la reparación civil, se remita los actuados del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate. Tómese. Razón y Hágase. Saber.Y con el extracto de la Rs. N° 04 de fecha 02-05-2019, mediante la cual se resuelve continuar con el proceso respecto del acusado José Flores Palomino, por lo que se dispone convocar a Juicio Oral para el DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DE 2019, A HORAS 02:30 DE LA TARDE.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Susana Cusihuallpa Dorado. Echarate, 02 de mayo de 2019. J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATENotifica a los Señores FLORENCIO YUPANQUI BOLAÑOS, JULIANA HUILLCA TAYPICURI Y DAVID YUPANQUI HUILLCA, a efecto de que tomen conocimiento de la tramitación del proceso N° 72-2019 sobre violencia familiar y con el extracto de la Rs. N° 02 de fecha 05-05-2019, mediante la cual se resuelve REPROGRAMAR la diligencia especial de tutela para el DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2019, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA, en el Proceso Familia Tutelar Na 72-2019-0-1010-JM-FT-01, seguido en contra de Juliana Huillca Taypicuri Y David Yupanqui Huillca, por actos de violencia familiar en agravio de Florencio Yupanqui Bolaños.Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Susana Cusihuallpa Dorado. Echarate, 05 de mayo de 2019. J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Jueves, 16 de mayo del 2019

(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATENotifica a los Señores SILVERIA CHUCHUI MENDOZA Y NICANOR QUISPE MENDOZA, a efecto de que tomen conocimiento de la tramitación del proceso Na 58-2019 sobre violencia familiar y con el extracto de la Rs. N° 03 de fecha 05-05-2019, mediante la cual se resuelve REPROGRAMAR la diligencia especial de tutela para el DÍA DIEZ DE JUNIO DE 2019, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, en el Proceso Familia Tutelar Na 58-2019-0-1010-JM-FT-01, seguido en contra Nicanor Quispe Mendoza, por actos de violencia familiar en agravio del Silveria Chuchui Mendoza.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Susana Cusihuallpa Dorado. Echarate, 05 de mayo de 2019. J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.Notifica a los Señores MARÍA ELENA APAZA PILARES, representada por su progenitor BRAULIO APAZA HUANCA Y DAVID PILARES YUPANQUI a efecto de que tomen conocimiento del contenido del auto que admite a trámite la solicitud de acogimiento familiar contenido en la resolución Na 07 de fecha 31 de mayo de 2017 emitida en el Proceso Tutelar N° 450-2016-61-1010-JM-FT-01, a solicitud de MARY LUZ CARO TUERO a favor del menor de iniciales N.N. APAZA PILARES, cuya parte resolutiva tiene el siguiente tenor: “ADMITIR A TRAMITE la solicitud incoada por Mariluz CARO TUERO, sobre ACOGIMIENTO FAMILIAR DEL MENOR NN APAZA PILARES, que deberá tramitarse en CUADERNO APARTE, para tal efecto, FÓRMESE el incidente respectivo, con copias, debidamente certificadas por el secretario cursor, de la solicitud y anexos adjuntos, así como de la presente resolución. GÍRESE OFICIO al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a fin de que emita un Informe Técnico, según los lineamientos señalados en la Ley N° 30162; y cumplido que sea, es decir, una vez que se tenga a la vista dicho informe, REMÍTASE el incidente al Ministerio Público competente, para que emita Dictamen conforme a Ley. NOTIFÍQUESE conforme a ley. Hágase Saber. Firma Juez Nataly Cáceres Velarde, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Susana Cusihuallpa Dorado. Echarate, 03 de mayo de 2019. J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al imputado JORGE HUAMAN MOLINA (Reo libre), a fin de que concurra a la Audiencia de Juicio Inmediato a verificarse el día 20 DE JUNIO DE 2019 A HORAS 08:30, bajo apercibimiento de declarar su contumacia en caso de inconcurrencia. Dispuesto en el proceso Penal N°391-2018-40-1010JR-PE-01, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales N.H.M. Y A.H.M, representado por su progenitora Lisbeth Moina Machaca.Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 10 de mayo del 2019. J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el Señor Juez FÉLIX VILLEGAS CAJACHAGUA, bajo la actuación del Secretario Judicial Fabio Cesar Farfan Molleda, se ha ordenado la notificación por edictos de los acusados JESÚS

DAVID CABANILLA GARCÍA, EDWIN OMAR ESCOBEDO JUÁREZ y WILBER ELARD CHURA GONZA (REOS LIBRES), con el extracto de la resolución Nro. 01 - AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL, el mismo que se tramita en el expediente NRO. 00060-2017-69-1011-JR-PE-01, siendo como sigue: Resolución N°: 01 Paruro, 20 de agosto del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTO; El auto de enjuiciamiento y la acusación remitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Paruro, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Paruro, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo con su respectiva corrección. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de estafa u otras defraudaciones, tipo penal estafa agravada, ilícito penal regulado en los incisos 1 y 2 del artículo 196 del Código Penal, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) de la norma penal acotada. Y,por lo que conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido en contra de 1) JESÚS DAVID CABANILLA GARCÍA, 2JEDWIN OMAR ESCOBEDO JUÁREZ Y 3) WILBER ELARD CHURA GONZA (REOS LIBRES), acusados por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, por el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de estafa u otras defraudaciones, tipo penal estafa agravada, ilícito penal regulado en los incisos 1 y 2 del artículo 196 del Código Penal, en agravio de ADRIEL SERRANO OXA; juicio que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA en fecha VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paruro, ubicado en la calle Grau S/N de la ciudad de Paruro. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.- H.S.Paruro, 25 de abril del 2019. J. S (15, 16, 17 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 29 de abril del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 319-2018-38-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de EDILBERTO AMAO YAPO por el delito AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, en agravio de DELIA HUAMAN SUMA y ROCÍO MAGALY AMAO HUAMAN, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 29 de abril del 2019 este Despacho 1.DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio Oral Inmediato en los seguidos contra el acusado EDILBERTO AMAO YAPO. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 21 DE MAYO DEL 2019, A HORAS 15:30 DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, disponiendo la notificación edictal del procesado EDILBERTO AMAO YAPO, en el diario judicial por las veces de ley debiendo la especialista de audio glosar al expediente las publicaciones edictales con la anticipación debida, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución N° 01, entre ellas la de declararse REO CONTUMAZ al acusado en caso de no concurrir a la audiencia programada. J. S (15, 16, 17 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Jueves, 16 de mayo del 2019

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 13 de mayo del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 29-2019-70-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de SABINO MAMANI HUARAYA por el delito omisión de asistencia familiar, en agravio de menor MMMA, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 13 de mayo del 2019 este Despacho DISPONE: (...) 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio Oral en los seguidos contra el acusado SABINO MAMANI HUARAYA. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 30 DE MAYO DEL 2019, A HORAS 15:30 DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, disponiendo la notificación del acusado mediante edictos, sin perjuicio de lo dispuesto se dispone la notificación en su domicilio real tomando la referencia al costado de la plazoleta del mismo nombre de la provincia de Paucartambo, domicilio que tiene como suministro el 0805764160, la misma que deberá verificarse, cédula que fue diligenciada por el personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, la Dra. Jennyfer Montoya Salcedo, 3. Quedan válidamente notificados las partes presentes para concurrir a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución N° 01, entre ellas la de declararse REO CONTUMAZ a los acusados en caso de no concurrir a la audiencia programada. 4. Se solicita a la progenitora del menor agraviado coadyuve con el diligenciamiento de la notificación, dando las facilidades al personal jurisdiccional del Juzgado en el domicilio real del acusado. J. S (15, 16, 17 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ROLANDO ZARATE BARRIONUEVO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación e la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro.34-2019-NCPP, seguido contra ROLANDO ZARATE BARRIONUEVO, sobre prestación de alimentos, seguido por MARGOT ROSALBINA BARRIOS CURAHUA, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROLANDO ZARATE BARRIONUEVO, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 07 de mayo de 2019 J. S (15, 16, 17 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE YURI ALVARADO PAUCAR Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación ; la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro.21-2019-NCPP, seguido contra YURI ALVARADO PAUCAR, sobre prestación de alimentos, seguido por ROSALINDA CRUZ CALLIÑAUPA, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado YURI ALVARADO PAUCAR, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DICINUEVE A HORAS DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 07 de mayo de 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (15, 16, 17 MAY)

Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro.18-2019-NCPP, seguido contra ADRIÁN CHAHUAYO CONDORI, sobre prestación de alimentos, seguido por MARGOT ROSALBINA BARRIOS CURAHUA, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ADRIÁN CHAHUAYO CONDORI. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DICINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 07 de mayo de 2019

presunta comisión de delito contra la familia en la modalidad de omisión de la asistencia familiar previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal L.I.C.C.H. representada por CATALINA HUANACO TUMPA en fecha 06 de mayo del 2019, se ha emitido la resolución N° 14: cuyo extracto es el siguiente: Da cuenta en la fecha el especialista que suscribe por disposición superior. Visto el presente proceso se tiene que se ha citado a audiencia para el día 11 de febrero del 2019 a las 09:00 horas, sin embargo estando a que se ha fijado fecha en periodo vacacional, el mismo no se ha verificado por lo que conforme al estado del proceso se debe programar fecha y hora para audiencia de ley. La misma que se verificara en fecha 10 DE JUNIO DEL 2019 A LAS 15:30 HORAS, la misma que se verificara en el local del Juzgado sito en el Teatrín de la Municipalidad de Machupicchu tercer piso. Notifíquese al acusado RUDY CCOSCCO BACA mediante edictos conforme lo dispuesto en audiencia anterior. Publíquese este extracto tres veces, con intervalo de tres días, conforme a ley, en el diario judicial; acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones, remitiéndose a este despacho judicial. Machupicchu 06 de mayo de 2019.

J. S (15, 16, 17 MAY)

J. S (15, 16, 17 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ADRIÁN CHAHUAYO CONDORI

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WILFREDO CAMA QUISPE Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro.05-2019-NCPP, seguido contra WILFREDO CAMA QUISPE, sobre prestación de alimentos, seguido por LIDIA RUTH AMAYHUIRE CAHUANA, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado WILFREDO CAMA QUISPE, a fin de que concurra con su abogado de libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DICINUEVE A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 07 de mayo de 2019. J. S (15, 16, 17 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WILIAM TINTA CAMERO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro.37-2019-NCPP, seguido contra WUILIAM TINTA CAMERO sobre prestación de alimentos, seguido por MARGOT ROSALBINA BARRIOS CURAHUA, en la cual se ha dispuesto la notificación vía dicto al imputado WUILIAM TINTA CAMERO, a fin de que concurra con su bogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DICINUEVE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA) en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 07 de mayo de 2019 J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto Unipersonal Penal Liquidador de Machupicchu a de la señora Juez MELODY CONTRERAS BARINEZA, con la actuación del Secretario Carlos Palomino Núñez del Prado; expediente 130.-2017-01017-JR-PE-01 la señora representante del Ministerio Publico ha interpuesto denuncia penal en contra de RUDY CCOSCCO BACA por la

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL- Expediente N° 782-2018.- En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A. con JUAN PEDRAZA PALOMINO y CAROLINA UCHICUA HUANCACURI, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Cuarto Juzgado Civil del Cusco- Sede Central, a cargo del Juez: Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS y Secretario Judicial: JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, han dispuesto que el Martiliero Publico JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, con Registro Nacional N° 95, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: URBANO, Lote de Terreno N° 1, de la Manzana “G1” ubicado en el Predio denominado SURYHUAYLLA GRANDE - Parte Alta (Asociación Frente de defensa de ios Intereses de los Campesinos de San Sebastián), con un Área de Terreno de 220 m2., del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, inscrita en la Partida N° 11160698 (Antecedente Dominial: Partida N°11159460), Inscripción de Registro de Predios, de la Oficina Registra! del Cusco- Sede Cusco- Zona Registra! N° X- SUNARP.- Con una VALORIZACIÓN CONVENIDA (Tasación) de: US$ 172,280.00 (Ciento setenta y dos mil, doscientos ochenta con 00/100 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a Ley de: US$ 114,853.34 (Ciento catorce mil, ochocientos cincuenta y tres con 34/100 Dólares Americanos).AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por Juan Predraza Palomino y Carolina Uchicua Huancacuri a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por S/. 350,000.00 y Monto de Valorización (Tasación) de: US$ 172,280.00, según Escritura Publica del 31/01/2017, otorgada ante Notario Salazar Puente De La Vega, Mercedes, en la Ciudad del Cusco (Asiento D00003 de la Partida N°11160698).DIA Y HORA DEL REMATE: El 23 de Mayo del 2019, a las 9.00 de la Mañana.LUGAR DEL REMATE: En la Oficina de Administración del Modulo C’ivil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito y Provincia de Cusco, Departamento del Cusco.POSTORES: Oblaran el 10 % (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de Gerencia NEGOCIABLE y a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.IJ R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia de Arancel y D.N.I., suscribiendo dicho arancel y generales de LeyDe ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martiliero, por cuento del Adjudicatario, de conformidad con Art 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martiliero Publico.- Inf. Al # 998084468.- JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS. - Martiliero Público de Registro Nacional N° 95.-

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JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PÚBLICO JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 7461647 F. (14, 15, 16, 17, 20, 21 MAY)

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO EN LOS SEGUIDOS POR CARLOS JAVIER BUSTAMANTE SMITH (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU) EN CONTRA DEL LABORATORIO MECATRONICO CUSCO S.A.C. (DEUDOR PRINCIPAL), JOHNNY TAMAYO ARAGON Y ANA CECILIA BUSTAMANTE SMÍTH (GARANTES Y FIADORES SOLIDARIOS), SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUIROS, DENTRO EXP. N° 031212009, HA DISPUESTO SACAR EN REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE SIGNADO COMO CASA VIVIENDA NRO. 01 DE LA URBANIZACION CERVECEROS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 203,863.00 (DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 135,908.66 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 15 RESPECTO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE, RECTIFICADA EN EL ASIENTO 22 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; 2) EMBARGO Y VARIACION DE EMBARGO REGISTRADA EN LOS ASIENTOS 19 Y 20 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO 2019, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL. UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO SITO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARAN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV.} MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCAZAR, CELULAR 991345501 CUSCO, 22 DE ABRIL DEL ANO 2019 ABOG. ELENA SALAZAR ALCÁZAR

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MARTILLERO PÚBLICO REG N° 248 ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL R. C (10, 13, 14, 15, 16, 17 MAY)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

presentado por e párroco de la Iglesia de Urubamba, EUSEBIO PIZARRO SINCHIROCA, RICHARD TIAHUALLPA GIRALDO, EUSTAQUIO TIAHUALLPA GIRALDO, JUAN DE LA CRUZ USCA, GUILLERMO TIAHUALLPA GIRALDO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URUBAMBA.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S. Urubamba, 06 de Mayo del 2019

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez titular ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONORen el Exp. N° 214-2018-01015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 04 de fecha quince de enero del dos mil diecinueve que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MATEO ARISTIDES ORTIZ DE ORUE ARROYO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO por posesión del área de terreno de 12.6000 hectáreas con el perímetro de 1788.07 m.l ubicado en el sector de PINCHABAMBA Distrito de Moras, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco contra LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES SBN y el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas v tratándose de bien inmueble rustico realícese la notificación por radiodifusión.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble HILARIA ORTIZ DE ORUE, VÍCTOR ALEGRE USCA, ISAAC SAAVEDRA ORTIZ DE ORUE, IGLESIA re-

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7459150 F. (10, 16, 22 MAY)

Jueves, 16 de mayo del 2019

el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el día siguiente de su notificación con la demanda y anexos. EMPLAZAR a la sucesión demandada de QVF VICENTE PILLCO CRUZ, mediante edictos judiciales y a costa del actor, precisándose que en caso de no apersonarse, dentro del plazo legal, ningún sucesor del causante, deberá nombrarse un curador procesal a favor de la sucesión demandada. H.S. Secretario Judicial Carlos Augusto Palomino Nunez del Prado. Urubamba ,03 de mayo del año 2019. CARLOS AUGUSTO PALOMINO NUÑEZ DEL PRADO ESPECIALIJSTA JUDICIAL DEL JUZGADO P. 7459496 F. (10, 14, 16 MAY)

EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto. Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso 00001-2019-0-1015-JM-CI-01, ha dispuesto la Publicación por edicto Judicial con la resolución número 01 de fecha tres de abril del año 2019 (Autoadmisono) RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda civil interpuesta por el actor EDO DEL ALAMO DEL ALAMO en contra de la demandada JESUSA FLOREZ VILLAVICENCIO Y LA SUCESIÓN DE QVF VICENTE PILLCO CRUZ, en la vía del proceso SUMARISIMO, con la pretensión siguiente: OBLIGACION DE HACER, consistente en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, respecto del 19.6571983 % de derechos y acciones adquirido dentro del predio matriz denominado Puente Balcompata, de un área total de 0.4119 hectáreas, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, inscrito registralmente en la partida numero 05002532, del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco, e identificado con unidad catastral numero 10652 CORRER TRASLADO de la demanda a la demandada JESUSA FLOREZ VILLAVICENCIO por

PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº 01671-2018-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO POR AUTOMOTRIZ Y MAQUINARIAS MOTOR MASS S.A.C., EN CONTRA DE AUTOS CONTINENTAL LUZ S.A.C.; LA JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. Nº190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 20 DE MAYO DEL 2019, A LAS 12:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE: PREDIO RÙSTICO DENOMINADO QUILLQUE PARCELA Nº 4, FRACCIÒN I, CON U.C. 164013,

CODIGO DE REFERENCIA CATASTRAL 9:1708500_164013, C_ E:174905 C_N 8502169, UBICADO EN EL SECTOR QUILLQUE, VALLE HUATANAY, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DE CUSCO. AREA 0.5190 Ha; LAS CARACTERISTICAS Y LINDEROS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº11164188 DE LA ZONA REGISTRAL Nº X, SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, TASACION TOTAL: US$.595,431.59 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.396,954.39 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.59,543.15 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, HASTA POR LA SUMA DE S/ 297,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11164188, 2).- HIPOTECA A FAVOR DE AUTOMOTRIZ Y MAQUINARIAS MOTOR MASS S.A.C, HASTA POR LA SUMA DE US$ 500,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11164188. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263, CUSCO, 2019-04-10 ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO PAMELA DESIREE ALATAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7459504 F. (09, 10, 13, 14, 15, 16 MAY)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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