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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 16 de febrero del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO Nro. 006 -2018-SPAAFSPL-SR-J EXPEDIENTE: Nro. 0218-2006-0-2111 -SP-PE-01. SECRETARIO: Elena Condori Ojeda Se notifica y emplaza al acusado: BEATRIZ LAURA PUMA Con la resolución N° 74 su fecha 30 de noviembre del 2017, cuyo tenor es el siguiente: por última vez, DISPUSIERON: 1.- SEÑALAR nueva fecha y hora para la AUDIENCIA PÚBLICA de ley, el que tendrá lugar el día SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE CON DIEZ MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo en el salón de audiencias de la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de esta provincia de San Román - Juliaca; con asistencia del representante del Ministerio Público y de la acusada BEATRIZ LAURA PUMA, quien deberá estar asistido del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de iniciarse el juicio oral con presencia del defensor público adscrito a ésta Sala Superior, en caso de inconcurrencia del abogado de libre elección; asimismo en caso de inconcurrencia injustificada de dicha acusada bajo apercibimiento de ser declarada contumaz e interrumpirse el plazo de prescripción de la acción penal, sin perjuicio de revocarse la medida coercitiva personal de comparecencia restringida por el de detención, y disponer su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de la localidad de Lampa. Dispuesto en el proceso penal de la referencia, seguido en contra de la acusada Beatriz Laura Puma, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Homicidio en grado de Tentativa, en agravio de Edwin Germán Ito Amanqui. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa. Juliaca, 30 de enero del 2018. (J.S. 14,15, 16 FEB)

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1991-2016-88-2701-JR-PE-01 JUEZ: Edward Ivan Barrios Flores ESPECIALISTA JUD.: Geulia Verónica Apaza Quispe. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 08. SE CITA a los imputados MEYSTER SÁNCHEZ TORIBIO y PORFIRIO SULLA LIMA, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública, sub tipo penal delito contra la paz pública, en la modalidad de mareaje y reglaje, en agravio del estado, representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior, con el extracto de la resolución número 08, mediante el cual se reprograma la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA [hora exacta!, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo los imputados en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 06 de febrero del 2018. (J.S. 14,15, 16 FEB)

EDICTO JUDICIAL 1°JUZ. DE INVES. PREPARATORIA -S. URUBAMBA. E X P E D I E N T E : 00608-2016-95-1015-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA ESPECIALISTA: ROXANA SALDIVAR YUPANQUI SE EMPLAZA A VIRREY VARGAS LEÓN CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017, formulado por Rosario Cornejo Cabrera. Fiscal Provincial de la Segunda fiscalía

Provincial Penal de Urubamba, donde se dispone: FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra: MILTON RAÚL CUEVA HUAMAN, VIRREY VARGAS LEÓN y CLOTILDE HUAMAN PILLCO por La presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub tipo VIOLENCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO y alternativamente por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. SE EMPLAZA A VIRREY VARGAS LEÓN CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, donde se dispone: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad c terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios cíe medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez daré por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. SE EMPLAZA A VIRREY VARGAS LEÓN CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE FECHA 25 DE ENERO DEL AÑO 2018, donde se dispone: Declarar FRUSTRADA la audiencia de control, de acusación, y se señala

como nueva fecha para el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, subsistiendo los apercibimientos para la concurrencia de los sujetos procesales. Se dispone que se notifique al procesado VIRREY VARGAS LEÓN, mediante edictos con un extracto del requerimiento de acusación y de la resolución número uno, a fin de que apersone al presente proceso y señale su domicilio procesal, dentro del plazo de tres días, bajo expreso apercibimiento de continuarse con el trámite del proceso con la participación de la defensoría pública. Se requiere a la parte agraviada de que proporcione el domicilio del procesado VIRREY VARGAS LEON, debiendo de proporcionarlo dentro del término, de 48 horas, en caso lo proporcione se notifique el procesado en dicho domicilio. Se dispone que los edictos sean publicados también en el distrito judicial de Madre de Dios, en el diario judicial de dicho distrito judicial. (J.S. 14,15, 16 FEB)

EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de La Convención que Despacha la Señora Jueza KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el proceso N° 00824-2017-0-1010-JP-CI-02, seguido por FELIX BENANCIO CHOQQUE LOPEZ, sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fue ROSA LOPEZ DE CHOQQUE, fallecido en el Centro Poblado de Pavayoc, distrito de Santa Ana, Provincia y Departamento de La Convención, el día 09 de mayo 2003.Lo que se publica para los fines de ley. (16 FEB) Quillabamba, 26 de enero del 2018 NORMA PALOMINO PAREDES SECRETARIA JUDICIAL

Viernes, 16 de febrero del 2018

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CONVENCIÓN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 184-2013-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A, representado por su apoderado Fredy Minauro Rodríguez, contra YANETH CCANTO MARCAVILLACA Y RICHARTH CARPIO GONZALES; sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en tal virtud ORDENO: Que, los ejecutados, dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución, cumplan con pagar a la EJECUTANTE, la suma de S/. 50,000.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES, más los interés compensatorios y moratorios pactados devengados y por devengar así como las costas y costos, que se sigan generando, hasta el día de su pago; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para tenerse en cuenta en su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos .- AL OTROSI.- Téngase en cuenta.Así mismo se ha emitido la resolución diecisiete de fecha cinco de junio del dos mil diecisiete mediante la cual se ha dispuesto que se realicen las notificaciones por medio de publicaciones edictales, para fines de que se apersonen sus sucesores procesales en el estado en que se encuentra el presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se requiere a la parte ejecutante realice las indagaciones para determinar quiénes son los sucesores legales de Q.E.V.F. Yaneth Ccanto Marcavillaca, para efectos de viabilizar de mejor

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manera la ejecución del proceso, de ser declarada fundada su pretensión. (13,14, 15, 16, 19 FEB) Urubamba, 10 de enero del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Vacaciones que despacha la Dr. Guido Castillo lira, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Michelson Uñuruco Ttito, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 4431-2017-0-1001-JRPE-04, seguido en contra de VÍCTOR MODESTO LOYOLA RODRÍGUEZ, identificado con D.N.I. N° 23982135, por la presunta de la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de JULIA FARFAN PEÑA DE LOYOLA, en consecuencia. NOTIFIQUESE: AI imputado VÍCTOR MODESTO LOYOLA RODRÍGUEZ, con los siguientes actuados y resoluciones: Resolución N° 4 Cusco, ocho de febrero Del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por no haber sido notificado válidamente el imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 09 DE MARZO DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00AM, audiencia que ha de verificarse en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA. 3. SE DISPONE NOTIFICAR VÍA EDICTO al imputado Víctor Modesto Lovola Rodríguez., con la resolución N° 01 y con la reprogramación de au-

diencia. RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco siete de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por la Fiscal encargada del caso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.

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2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los acusados VÍCTOR MODESTO LOYOLA RODRÍGUEZ Y JULIA FARFAN PEÑA, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la SÉPTIMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad. Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. (J.S. 16, 19, 20 FEB)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A: CASIANO PILLCO ACCOSTUPA PROGENITOR DEL MENOR PROMOVIDO DE INICIALES YPV.

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AL PROMOVIDO: YONATAN PILLCO VELASQUE AL TESTIGO; ANDERSON PILLCO VELASQUE Ante el Juzgado Mixto de Vacaciones de Wanchaq, Santiago y Anta, que despacha el señor Juez POL DAVID MEDINA PINARES bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro.50-2017-0-1001-JMFP-01, seguido contra Yonatan Pillco Velasque, por la infracción Contra la Libertad Sexual en agravio de la menor de iniciales KRHN representada por su progenitora Verónica Navarro Quispe, donde mediante la resolución N°12 dictada en audiencia pública de fecha 07 de febrero del 2018, se ha dispuesto la notificación vía edicto con el siguiente tenor: Resolución Nro. 12 Wanchaq, siete de febrero De año dos mil dieciocho. DE OFICIO.-Estando a la constancia dejada en autos, reprográmese la audiencia de esclarecimiento de hechos, para el día VEINTITRÉS DE MARZO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE; acto al que deberán de concurrir de manera obligatoria los progenitores del promovido y su abogado defensor, LA PARTE AGRAVIADA, el testigo ANDERSON PILLCO VELASQUE, la representante del MINISTERIO PÚBLICO, el Médico Legista de la División Médico Legal de Anta, JORGE LUIS ZAVALA AGUILAR; para cuyo efecto notifíqueseles al promovido, la parte agraviada y al testigo mediante edictos, debiendo notificarse al promovido adicionalmente en el sector Tantañay del distrito de Pucyura. Firma Especialista Judicial: Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca. (J.S. 14,15, 16 FEB)

SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando

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el proceso civil Nro. 02369-2017, solicitado por NELLY MEJIA HUAMAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor padre COSME DAMIAN MEJIA RIOS, fallecido en fecha 08 de setiembre del año 2014, en el distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como sus legítimos y universales herederos a sus hijos NELLY MEJIA HUAMAN, MARIO MEJIA HUAMAN, LEONCIO MEJIA HUAMAN, PAULINA MEJIA HUAMAN y COSME ALCIDES MEJIA HUAMAN. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. (14,15,16 FEB) Cusco, 30 de enero de 2018 KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

UNIÓN DE HECHO

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 1706-2017-0-1018-JP-FC-01, del Primer Juzgado Mixto de Santiago, que despacha el Señor Juez Pol David Medina Pinares, siendo la Especialista Legal Nancy Victorio Vasquez, se tramita la demanda interpuesta por LUZ MARINA TAPARA QUISPE sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con el que en vida fue SABINO MAMANI LAURA, seguido en contra de la Sucesión y/o Herederos de quien en vida fue, SABINO MAMANI LAURA, sucesión que integran, Sabino Mamani Laura, Ronald Rubern Uriel Edwin, Yuri Mamani Puma y Aido Eber Mamani Puma, se ha dictado la Resolución N° 03 de fecha 09 de Enero del 2018, a través del cual ADMITE a trámite la demanda en la vía del Proceso ABREVIADO, disponiendo la Notificación mediante EDICTOS JUDICIALES a la sucesión del que en vida fue SABINO MAMANI LAURA, en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de mayor circulación del Cusco, por tres días hábiles; debiendo la parte interesada programar la entrega de los edictos para su debida NOTIF-

Viernes, 16 de febrero del 2018

CACION.- Firma la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez.- PODER JUDICIAL- PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. (15,16,19 FEB) Cusco, 31 de Enero del 2018 NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL AL Sr. ROSALÍO CATALÁN CABRERA: Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, bajo la dirección de la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri y actuación de la Especialista Judicial Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca, se viene tramitando la causa penal N° 17592014-25 sobre Revocatoria de Pena, seguido contra ROSALÍO CATALÁN CABRERA con DNI Nro 47967393 por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; se ha dispuesto se notifique con la siguiente: RESOLUCIÓN N°02, Cusco, 31 de enero del 2018.- 1. REITERESE la notificación al sentenciado Rosalio Catalán Cabrera, vía edictos ello con el contenido de requerimiento de revocatoria de pena y acta de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 27 DE MARZO DEL AÑO 2018 A HORAS 15:30 P.M., la misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. 3. DANDOSE POR NOTIFICADAS las partes presentes en este acto, debiéndose notificarse a la parte agraviada inconcurrente, así como al sentenciado conforme a lo indicado. REQUERIMIENTO DE REVOCA-

TORIA DE PENA (EXTRACTO): MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, recurro a su Despacho a fin de solicitar la Revocatoria de Pena del sentenciado ROSALIO CATALAN CABRERA, condenado mediante sentencia de fecha 10 de Abril del 2017 por el delito de conducción en estado de ebriedad a once meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, así como al pago de una reparación civil y las reglas de conducta. Del informe N.00162017-5JIP-PJ-PJCSJC-ympt de fecha 19 de Diciembre del 2017 realizado por el especialista del juzgado de Investigación preparatoria, se advierte que el sentenciado, no ha cumplido con los términos de la sentencia, no habiendo concurrido al juzgado a dar cuenta de sus actividades en forma mensual, tampoco no ha cumplido con el pago de la reparación civil conforme fue establecido en la sentencia. Por lo que señor Juez, solicito se señale fecha y hora para la Audiencia solicitada. Santiago, 28 de Diciembre del 2017. (J.S. 16, 19, 20 FEB) Urubamba, 10 de enero del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL