de salud - Minsa

Que. mediante Resolución Directoral N" 1330-83-8A-P, de fecha 08 de a90sl0 de 1983, se aceptó la renuncia de don Celesti
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DE SA LUD

Visto, el Informe N" 1691-2015-ERP/MINSA, de fecha 05 de noviembre del 20 15, que obra en el Expediente N° 15-097621-001, expedido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina Genera l de Gestión de Recursos Humanos, sobre la solicitud de pensión provisional de sobreviviente por viudez presentada por dor'\a JOSEFINA TRUJILLO aaUELCCA; CONSIDERANDO; Que. mediante Resolución Directoral N" 1330-83-8A-P, de fecha 08 de a90sl0 de 1983, se aceptó la renuncia de don Celestino Román Villafuerte, al cargo de Técnico Administrativo U, Grado 11, Sub Grado 3, Plaza N° 0348 de la Unidad Presupuestaria 01 - Entidad Ejecutora Presupuestal 001 - Oficina de Contabilidad Presupuestaria, Financiera y Tesorería; Que, Resolución Directoral W 2704-83-SA-P, de fecha 28 de diciembre de 1983, se reconocíó a don Celestino Román Villafuerte (35) anos y (04) meses de servicios prestados a la Nación hasta el 31 de julio de 1983; asimismo, se alargó pensión de cesantía a partir del 0 1 de agosto de 1983; Que. a través del escrito presentado con fecha 01 de octubre del 2015, doña Josefina Trujillo Qquelcca, identificada con D.N.!. N" 06170523, solicita pensión provisional de sobreviviente por viudez, a consecuencia del fallecimiento de su cónyuge don Celestino Román Villa fuerte, ocurrido el 04 de setiembre del 2015, conforme consta en la copia certificada del Acta de Defunción W 07778677; asimismo. a efectos de acreditar su condición de cónyuge supérstite, presenta copia certificada de la Partida de Matrimonio W 07777216, de fecha 09 de setiembre del 2015, ambos documentos expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC; Que, bajo Declaración Jurada adjunta, doña José Trujillo Qquelcca manifiesta que: al No percibe otra pensión de cesantía o sobrevivientes por el Decreto ley W 20530, b) No ejerce actividad remunerada en el Sector Público, cl No percibe bonificación por escolaridad, aguinaldos por fiestas patrias y navidad, o conceptos sim ilares con iguala diferente denominación por otra entidad del Estado, y d) No tiene conocimiento de la existencia de otros sobrevivientes con derecho a pensión; Que, el literal b) del artículo 32" del Decreto ley N" 20530, modificado por la Ley N" 28449. Ley que establece las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley W 20530, senala que la pensión de viudez será otorgada al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que perCibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital'; Que, el articulo 48 del Decreto Ley W 20530, modificado pot Ley N" 28449, Ley que establece las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto ley W 20530, señala que el derecho a pensión de sobreviVientes se genera desde la fecha de fallecim iento del causante y su pago se efeduará al expedirse la resolUCión : 6

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Que, mediante la Resolución Jefatural N° 125-2008-JEFATURAJONP, de fecha 10 de julio del 2008, se dictan disposiciones re ferentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, en cuyo articulo 7° señala la responsabilidad que mantienen las entidades a que se refiere su articulo 1°; asimismo, en su articulo 7°, dispone el pago de la pensión provisional de cesantla, invalidez y sobrevivencia de acuerdo a la normativldad aplicable (articulos 47° y 48° del Decreto Ley N° 20530); Que, mediante liquidación W 279-2015-ERP-OARH/MINSA, de fecha 05 de noviembre del 2015, se ha procedido a establecer la pensión provisional de sobreviviente por viudez ; asimismo, se ha efectuado el cálculo de los devengados desde el 04 de setiembre del 2015 hasta el 30 de noviembre del 2015, a favor de doña Josefina Trujillo Qquelcca; Con las visaciones del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la OfICina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con el Decreto Ley W 20530 "Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley W 19990' modificado por la ley N" 28449 "Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto ley N° 20530 Y Resolución Jefatural N° 125-2oo8-JEFATURAJONP; SE RESUELVE:

J. lIt9CIOZIII R.

Artículo 1°._ RECONOCER a favor de doña JOSEFINA TRUJl lLO QQUELCCA, (D.N.I. N° 06170523), pensión provisional de sobreviviente por viudez, a partir del 04 de setiembre del 2015, fecha de fallecimiento de don Celestino Román ViI!afuerte, ex - pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud. Artículo 2°._ INCORPORAR a la Planilla Unica de Pago de Pensionistas a doña JOSEFINA TRUJILLO QQUELCCA, a partir del 01 de diciembre del 2015, con la suma de Seiscientos Setenta y Cinco con 001100 Nuevos Soles (SI. 675.00). por concepto de pensión provisional de sobreviviente por viudez, de acuerdo al siguiente cuadro: Celest ino

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(arIO: Té cnico Administrativo 11 - Nivel: STA TIempo de servicios: 3S años · 04 meses

Ingresos 360/360

De"2~;3~ey NmodifICado por Ley N' 28449 Articulo 32"

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20S30, modificado por ley N' 28449 Articulo ]2'lnci§O b) 90".4 (SO%)

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60.00

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15.00

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MINISTERIO DE SA LUD

úr¡¡:o: Técnico Adminislr~l"'o 11 - Nivel: STA Tiempo de Servicios: 35 años y 04 meses

Cesantía

Articulo 32" Inciso b)

Provisional de sobreviviente por viude:/:

SI. 675.00

Artic ulo 3~.· REC ONOC ER a favor de do"a JOSEFINA TRUJILlO QQUELCCA , la suma de Mil Novecientos Cincuenla y Siete con 50/100 Nuevos Soles (SI. 1.957.50), por concepto de devengados de la pensión provisional de sobreviviente por viudez , desde el 04 de setiembre del 2015 hasta el 30 de noviembre del 2015 . de acuerdo al siguiente cuadro:

Articulo 4°,_ El cumplimiento de la presente resolución se hará efectivo con cargo a la Específica de Gasto 2.2 .11 .11 y Mela 031 1. de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 - Ministerio de Salud . Articulo 5°._ La pensión definitiva de sobreviviente por viudez, está sujeta a la califICación, declaración y reconocimiento de la Oficina de Nonnalización Previsional - ON P, a donde se remitirá el legajo de pensión, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatural N° 125-2008-JEFATURAJONP. ~~J!~ Artículo 6° ,- REMITIR copia de la presenle resolución a la Oficina de Normalización Previsional- ONP.

f.oti""o r.-NOTIFICAR la presenle resolución direcloral a la inleresada. silo en Calle Los Tulipanes N" Lima.

A

Regístrese y comuníque'••~~-/