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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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O,;M N" 677-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la "coopERATtvA pEseuERA.lexovÁ Es Ml pAsroR NADA ME pnlraRÁ - LA ToRTUGA pAtrA" con escrito de reg¡stro Ns 12097-2017, a favor del señor JACOBO RUMICHE RUÍZ para operar la embarcación pesquera VIRGEN DEL CARMEN I de matrícula PT-26073-BM y 3.00 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ns 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATtvA PESqUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgam¡ento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigos) y Perico (Coryphoena hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposic¡ones normativas y sus disposiciones estatutar¡as; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor JACOBO RUMICHE RUfZ (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera VIRGEN DEL CARMEN lde matrícula PT-26073-BM y 3.00 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposic¡ones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias;

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito. El

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Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación uera, de la revisión del expediente, se advierte que med¡ante el escrito de vistos la Cooperativa uera presentó copia del certificado de matrícula Ns Dl-07012758-11-OO2 correspondiente a la rcación pesquera VIRGEN DEL CARMEN I de matrícula PT-26073-BM (folio 2), de fecha 18 de de 2015, en el cual se advlerte que el Armador Socio es prop¡etario de la referida rcación pesquera. En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrÍcula se encuentre vigente y haya obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente: la copia del certificado de matrÍcula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera DEL CARMEN I de matrícula PT-25073-BM, tiene 3.00 de arqueo bruto, lo cual representa una inferior a 32.5 m3 de capacidad de bodega.

iante escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de

s y Guardacostas DlcAPl (folio 3a y 35) informó que la matrícula de la mencionada rbarcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el ículo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se vigente.

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ra en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la producción io 33), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto

lativo Ns 1273. uencia, se tiene por cumplido el requis¡to ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra reg¡strado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del iente, se colige que obra copia del folio 0044 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado rícula (folio 02), con la siguiente información, entre otra

DNI

Jacobo Rumiche Ruíz 03493521

FECHA DE NACIMIENTO EMBARCACIÓN PESQUERA

VIRGEN DEL CARMEN

NOMBRES Y APELLIDOS

MATRiCULA

CARACTERíSTICAS

28/O2h9s8 I

PT-26073-BM

DE

EMBARCACIÓN PESQUERA

LA

ARQUEO BRUTO: 3.00 ESLORA:

7.00

MANGA: 2.45

PUNTAL: 1.21

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requlsito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 0044 del Libro Padrón de Socios mencionado ente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor damiento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es stor nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 26), suscrito por la señora María Corina Eche lú, cónyuge del Armador Socio, en el cual se declara que la embarcación en mención es un bien de la sociedad conyugal, por lo que esta última designa al señoTJACOBO RUMICHE RUfZ para que

del Decreto Leg¡slat¡vo Ne 1147, que regula el fortalec¡miento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

la

Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. Página 2 de 4

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se desempeñe como socio de la Cooperativa Pesquera en mención. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención;

5. En consecuencia,

al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requis¡tos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisteria I Ne 284-2016-PRODUCE;

6. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitldo el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposic¡ones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (esiora, manga, punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto

en el lnforme Ne 0095-2018-PRODUCE/DPCHDI-lcerna, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificator¡as; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor JACOBO RUMICHE RUfZ en calidad de armador socio dE IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA, PATA operar la embarcación pesquera VIRGEN DEL CARMEN lde matrícula PT-26073-BM y3.00 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigos\ y Perico (Coryphoena hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones EStAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FATTARA - LA TORTUGA PAITA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a part¡r de la em¡sión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE, Página 3 .Je 4

actua liza

4.'El permiso de pesca a que se refiere el artÍculo L de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las característ¡cas princ¡pales de la embarcación

, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto

pesquera certif ica Supremo

e 003-2018-PRODUCE.

de ve Supremo

5" El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto e 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-pRODUCE.

F

isca liza

del Mini Ministe

6.'Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, n y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del de la Producción: www.produce.gob.pe

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Se registra y se comunica

LLO FIGUEROA

General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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