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20 jun. 2018 - TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a f
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N' 643-2018-PRODUCE/DGPCH

Dt

Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA,, con escTito de favor de la señora MARÍA FAUSTINA QUEREVALú PACHECO para operar la

PESQUERA JEHOVA ES

registro Ne 12097-2017, a embarcación pesquera ARCA DE NOE de matrícula PT-s1067-BM y 6.47 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y,

.

CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el articulo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de v¡stos, la COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES Mt PASTOR NADA ME FALTARA - tA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoena hippurus), con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-pRODUCE; 2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 44 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperatlva Pesquera, a favor de la señora MARfA FAUSTINA qUEREVALú PACHECO (en adelante, Armadora Socia) para operar la embarcación pesquera ARCA DE NOE de matrícula PT51067'BM y 6.47 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias;

J,

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artÍculo 5 del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requis¡tos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armadora socia; i) iil iii)

Armadora socia debe ser propietaria o poseedora de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. La Armadora socia debe encontrarse registrada en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietaria o poseedora de la

iv)

misma. En caso de copropiedad de la embarcación, la Armadora socia debe haber sido designada como socia por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

La

Piigina

1"

de 4

Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo sigulente

4.7

Res

em 201,

ese

4.2 Con pesq

sido

o al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la

embarcación

de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ns Dl-00006909-003-001 correspondiente a la rcación pesquera ARCA DE NOE de matrícula PT-51067-BM (folio 2), de fecha 10 de diciembre de en el cual se advierte que la Armadora Socia es propietaria de la referida embarcación pesquera. En tido, se tiene por cumplido el requisito en mencién

lación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación ra sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre v¡gente y haya enido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente:

En

copia del certificado de matrÍcula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera DE NOÉ de matrícula PT-51067-BM, tiene 6.47 de arqueo bruto, lo cual representa una medida or a 32.6 m3 de capacidad de bodega

M

nte escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nías y Guardacostas - DICAPI (folio a3 V A I informó que la matrícula de la mencionada rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrÍcula se

a

ra vigente.

(fo en

en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 421, en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Ne 1273

En

4.3 pad de

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que la Armadora socia se encuentra registrada en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del iente, se colige que obra copia del folio 0031 del Libro Padrón de Socios (folio 39) y del certificado trícula (folio 2), con la siguiente información, entre otra: María Faustina Querevalú Pacheco 42472L60

NOMBRES Y APELLIDOS DNI FECHA DE NACIMIENTO

t6/0617993

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARCA DE NOÉ

PT-51067-BM

MATRfCULA

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO:5.47 ESLORA:

9.45

MANGA: 3.20

PUNTAL: 1.25 En

cia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

cto al requisito iv), referido a la exigencia de que la Armadora socia haya sido designada por los

4.4 cop p

ma Je

1 Regla

Autoridad

rios de la embarcación; de la revisión del folio 0031 del Libro Padrón de Socios mencionado (folio 39), se advierte como única propietaria o poseedora a la Armadora Socia. A abundamiento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera es m¡ pastor nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 34), suscrito por el señor Juan Santos lú Querevalú, cónyuge de la Armadora Socia, en el cual se declara que la embarcación en n es un bien común de la sociedad conyugal, por lo que este último designa a la señora MARíA

del Decreto Legislativo Ne 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de rít¡ma Nacional - D¡rección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. Piigina

2"

la

de 4

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

'"-"

Om N" 543-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 FAUSTINA QUengvelÚ PACHECO para que se desempeñe como socia de la Cooperativa Pesquera en mención. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención;

5. En consecuencia,

al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor de la Armadora Socia, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende

la

inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne O103-2018-PRODUCE/DPCHDI-lcerna,

de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca a la señora MARÍA FAUSTINA eUEREVALú pACHECO en calidad de armadora socia de la COOPERATIVA PESQUERA JEHovA ES Mt pAsToR NADA ME FATTARA LA TORTUGA PAITA, para operar la embarcación pesquera ARCA DE NOE de matrícula PT-s1067-BM y 6.47 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidrcus gigasl y Perico (Coryphoena hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-pRODUCE. Artículo 2" El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones EstAtUtATiAS dC Ia COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES MI PASToR NADA ME FALTARA - LA ToRTUGA PAITA.

Artículo 3.' El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artÍculo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 294-2016-pRoDUcE. Pá¡¡ina 3 dc 4

lo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto ce rtif ica do Supremo 003-2018-PRODU CE. act

i

de verifica Supremo

Fisca I iza

del

M

Ministerio

lo 5,- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción: www.produce.gob.pe. Se registra y se comunica

0

E LUIS

FIGUEROA

eneral de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto Di

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