Page 1 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N' 1099-2018-PRODUCE

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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gm N' 1099-2018-PRODUCE/DGPCHDt Lima, 26 de junio de 2018

VIST9S: La petición

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

,,coopERATlvA pEsquERA JEHovÁ REy DE REYES LA tsllLLA PAlrA" con escr¡to de registro Ne 00012101pesquera SANTA MAR I 2017, a favor del señor JosE ApARlclo lpANAeuE vlrE para operar la embarcación dicho registro; y, a relacionados y documentos de matrícula PT-20489-BM y 3.98 de arqueo bruto; demás CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 540-2018-PRODUCE/DGPCHDI'(EN REYES LA ISLILLA PAITA MEdiANtE CI ESCT|IO dC ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE pesca a favor de cada uno de permisos de adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de

para la realización de los armadores que integran dicha orgariización cooperativa en calidad de socios, y Perico lCoryphoena gigosl Pota o Gigante lDosidicus actividades extractivas ie los .recursos Calamar

estatutarias; en el marco y hippurusl,con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas sus disposiciones Ne 006-2016-PRODUCE, modificado de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto supremo por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

precitada resolución En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la petición de permiso la de para la evaluación 41 folios de directoral, se ha procedido a organizar un expediente VITE (en IPANAQUE APARICIO JOSE señor del favor a de pesca formulada por la Cobperativa Pesquera,

Z.

I de matrÍcula PT-20489-BM y adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera SANTA MAR recursos pesqueros, con 3.9g de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;

1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Ne OO3-2018-PRODUCE' debe reunirse los Supremo por Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por la Cooperativa Pesquera a favor del pesca solicitado permiso de siguientes requisitos para la obtención del

3.

.1,

Al respecto, en concordancia con los artículos

Armador Socio; mencionada' i) El Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antesm3, con certificado de 32'6 hasta de bodega de una capacidad tener debe ii) La precitada embarcación

iii) iv)

matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273' de la Cooperativa Pesquera, con El Armador Socio debe encontrarse registrado en el iibro padrón de socios y número del certificado de las características a respecto sus respectivos datos personales, e información o poseedor de la misma' propietario a si es respecto información matrícula de su embarcación, asícomo designado como socio por haber sido debe Socio Armador el la embarcación, En caso de copropiedad de los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito'

P;lgirra

1.

cle 4

4'

con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

4'L

Respecto al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación pesquera' de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la cooperativa Pesquera presentó copia del certificado de matrícula Ns Dl-g4010064-11-oO1 correspondiente a la embarcación pesquera SANTA MAR I de matrícula PT-zo4gg-BM (folio 4), de 30 de nov¡embre del 2074, en el cual se advierte que el Armador socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención.

4'2

Con relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera sea menor o igual a 32.6 m3, y que a el certificado de matrÍcula se encJentre rig;nte y l,aya sido obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nq 1273; debe indicarse lo siguiente:

-

En la copia del certificado de matrícula presentado SANTA MAR

(folio 4) se advierte que la embarcación pesquera I de matrícula PT'20489-BM, tiene 3.98 de arqueo bruto, lo cual representa una medida

inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega.

-

Mediante escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 2g de mayo de 201g, la Dirección General de capitanías y Guardacostas - DlcAPl (folios 39 y 40) informó que la matrícula de la mencionada embarcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne Lr471, que dicho certificado de matrícula se

encuentra vigente.

-

obra en el expediente un reporte de la consulta realizada portal al web del Ministerio de la producción (folio 41)' en el cual se advlerte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en el slFORPA, lo cual implica que la matrÍcula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273.

En consecuencia, se

4'3

tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

Sobre el requis¡to iii), referido a la exigencia de que el Armador socio se encuentra registrado en el libro padrón de socios de la cooperat¡va Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, se colige que obra copia del folio 00197 del Libro padrón de socios (folio 36) y del certificado de matrícula (folio 4), con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

JOSÉ APARICIO IPANAQUE VITE

DNI

03465315

FECHA DE NACIMIENTO

ts/08/7949

EMBARCACIÓN PESQUERA

SANTA MAR

MATRíCULA

PT-20489-BM

CARACTERíSTICAS

DE

EMBARCACIÓN PESQUERA

En consecuencia, se

4.4

I

LA

ARQUEO BRUTO: 3.98 ESLORA: MANGA: 3.05 PUNTAL: 1.22

7.32

tiene por cumplido el requisito iii) en mención.

Respecto al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador socio haya sido designado por los copropietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00197 del Libro padrón de Socios mencionado precedentemente (folio 36), se advierte como único propietario o poseedor al Armador socio, A mayor abundamiento, obra en el expediente una "Declaración de Bien eropio" (folio 33) suscrito porel Armador socio y su cónyuge crist¡na Pazo de lpanaque, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser considerado como socio de la cooperativa iesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención;

1 Reglamento del Decreto Le8¡slativo Ne 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autor¡dad Marítima Naclonal - Dirección General de capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto supremo Na o1s-2014-DE.

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5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde del otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco la Ne 003-2018-PRODUCE, por Decreto Supremo Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE modificado Resolución M¡nisterial Ne 279-2016-PRODUCE;

G. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado

procedimiento adm¡nistrat¡vo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embárcación pesquera, en concordancia con el artÍculo 10 del Decreto Supremo Ne 005-2016que una PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE. En ese contexto, se adv¡erte mencionadas, antes normativas las disposiciones vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de número de corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al y de puntal capacidad (eslora, manga, pesquera la embarcación principales de y matrícula las características bodega);

a lo expuesto en el lnforme Ne 128-2018-PRODUCE/DPCHDI-rhuertas, de conformidad 25977, su con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne

7. Estando

t1.

G

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones Ne 003-2018conferidas en el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- otorgar permiso de pesca al señor JosE APARICIO IPANAqUE VITE en cálidad de armador socio de la COOpERATIVA PESeUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLiLLA PAITA, para operar la

de embarcación pesquera SANTA MAR I de matrícula PT-20489-BM y 3.98 de arqueo bruto, en la extracción la de marco el en hippurusl; y gigosl Perico (Dosidicus Pota o lCoryphoeno Gigante los recursos Calamar por el modificado Resolución Ministerial Ns zzg-zoro-pRoDUcE y el Decreto supremo Ne 006-2016-PRODUCE,

Decreto Supremo Ne 003-2018'PRODUCE.

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución director'al deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones EStAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISTILTA PAITA'

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de óuatro años, contados a part¡r de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE. Artículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1de la presente resolución directoral será actualizado en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, puntal y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo Página 3 de 4

certif¡cado de matrícula, en el marco del Decreto supremo Ne oo6-2016-pRoDUcE, incorporado por Decreto

Supremo Ne 003-2018-pRODUCE.

Artículo 5" El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de verificarse la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRoDUcE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-201g-pRoDUcE. Artículo 6" Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de supervisión, Fiscalización y sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa DlcAPl; así como, disponer su publicación en el portal de la página web del Ministerio de la producción: www.oroduce.gob.pe.

-

Se registra y se comun¡ca

CASTILLO FIGUEROA

Director General de pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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