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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N" 1043-2018-PRODUCE/DGPCHDI

Lima,22 de junio de 2018

VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la "cooPERAT|VA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA lSLlLLA PAITA" con escrito de registro Ne 12101-2017, a favor del señor WILFREDO CARLOS VITE GONZÁLES para operar la embarcación pesquera VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula ZS-17149-BM y 07.53 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 540-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA |SLILLA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosrdicus gigasl y Perico (Coryphaena hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un exped¡ente de 53 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor WILFREDO CARLOS VITE GONZALES (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula ZS-17149-BM y 07.53 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperat¡va Pesquera a favor del Armador Socio;

i) ii)

El

Armador Socio debe ser prop¡etario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula

vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273, El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asícomo información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socro debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietar¡os, en forma expresa y por escr¡to.

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4. Con relación al cumplimiento 4.L tA

de los mencionados requis¡tos debe señalarse lo siguiente:

i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación pesquera, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa Pesquera presentó copia de determinado contrato con firmas legalizadas sobre la compraventa de la Respecto al requisito

embarcación pesquera VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula ZS-17149-BM (folios 1y 2), de fecha 27 de abril de 2015, celebrado entre el Armador Socio y el señor Daniel Arturo Rumiche Pingo, mediante el cual el primero adquiere la propiedad de la referida embarcación pesquera. Si b¡en se advierte que este último aparece como propietario de la embarcación en la copia del Certificado de Matrícula presentado (folio 5), debe entenderse, en atención al Principio de Presunción de Veracidad, que la propiedad recae sobre el Armador Socio y que dicho documento no se encuentra actualizado. En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención.

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4.2 Con relación al requisito

ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrÍcula se encuentre vigente y haya sido obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente:

-

En la copia del certificado de matrícula presentado (folio 5) se advierte que la embarcación pesquera VIRGEN DE tAS MERCEDES de matrícula ZS-17149-BM t¡ene 07.53 de arqueo bruto, lo cual representa una medida inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega.

-

Mediante escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI (folios 51 y 52) informó que la matrícula de la mencionada embarcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ns 11471, que dicho certificado de matrÍcula se encuenra vigente.

- Obra en el expediente un reporte

de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la Producción (folio 53), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obten¡da fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273.

En consecuencia, se

4.3

tiene por cumplido el requisito ii) en mención

Sobre el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, se colige que obra copia del folio 000162 del Libro Padrón de Socios (folio 48) y del certificado de matrícula (folio 5), con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

WILFREDO CARLOS VITE GONZÁLES

DNI

80339 183

FECHA DE NACIMIENTO

02/LLlt97t

EMBARCACIÓN PESQUERA

VIRGEN DE LAS MERCEDES

MATRÍCULA

zs-17149-BM

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 07.53 ESLORA:

08.50

MANGA: 03.70

PUNTAL: 01.50 En consecuencia, se

tiene por cumplido el requisito iii) en mención.

1 Reglamento del Decreto Leg¡slat¡vo Ne 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de Autoridad Marítima Nacional - D¡rección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ns 015-2014-DE.

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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N" 1043-201S-PRODUCE/DGPCHDI

Lima,22 de junio de 2018

4.4

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wr§ 6"Gdlc,j

Respecto al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los copropietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00L62 del Libro Padrón de Socios mencionado precedentemente (folio 48), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor abundamiento, obra en el expediente una "Designación de Soclo de la Cooperativa Pesquera Jehová Rey de Reyes La lslilla Paita" (folio 42), suscrito por el Armador Socio y su conviviente María lsabel Ramos Castro, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser considerado como socio de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención.

5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor delArmador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, la Resolución Ministeria

i

I

I

Ne 279-20L6-PRODUCE;

6. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ns 108-2018-PRODUCE/DPcHDl-mchacon, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-201gPRODUCE; SE RESUELVE

Artículo 1.'Otorgar permiso de pesca al señor WILFREDO CARLOS VITE GONZÁLES, en calidad de armador socio de la GoOPERATIVA PESQUERA JEHovA REY DE REYES LA tsLtLLA pAlfA, para operar la embarcación pesquera VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula ZS-17149-BM y 07.53 de arqueo bruto, en

la

extraccióndelosrecursosCalamarGiganteoPota lDosidicusgigoslyPerico(Coryphoenahippurus); enel marco de la Resolución Ministerial Ns 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-pRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-pRODUCE.

Artículo 2.'El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes

y las pertinentes disposiciones

CStAtUtATIAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA,

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Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE. Artículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será actualizado en los aspectos referidos al número de matrícula y las características princ¡pales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo certificado de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de verificarse la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa DICAPI; asícomo, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio

-

de la Producción: www.oroduce.gob.pe. y se comunica

JORGE LUIS Di

FIGUEROA I de Pesca para

Consumo Humano Directo e lndirecto

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