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(folios 45 al 47), se advierte que el Armador Sotio cuenta con permiso de pesca respecto de la embarcación pesquera cita
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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qM N" 1129-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 26 de junió de 2018

VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la "COOPERATIVA pEsQUERA JEHOVÁ ES Ml PASTOR NADA ME FAITARÁ - tA TORTUGA PAITA" con escrito de registro Ne 120972017, a favor del señor JOSE QUEREVALU qUEREVALU para operar la embarcación pesquera DON BENITO de matrícula PT-26026-BM y 6.22 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho reglstro; y, CONSIDERANDO:

1.

En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, tA MEdiANtE CI CSCritO dE ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES Mi PASTOR NADA ME FALTARÁ TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a

-

favor de cada uno de los armadores que ¡ntegran dicha organizac¡ón cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normatlvas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2.

En este contexto. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Peiquera, a favor del señor JOSE QUEREVALU QUEREVALU (en adelante, Armador Socio) para

operar la embarcación pesquera DON BENITO de matrícula PT-25026-BM y 6.22 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pert¡nentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as;

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los sigu¡entes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio:

i) ii) iii) iv)

El

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula v¡gente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe. haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

4.

Con relación

alcumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

4.7

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación pesquera, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa Pesquera presentó copia del Certificado de Matrícula Ne Dl-07012710-11-01 correspondiente a la embarcación pesquera DON BENITO de matrícula PT-25026-BM (folio 3), de fecha 26 de junio del 2007, en el cual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese sentido, se t¡ene por cumplido el requisito en mención.

4.2

Con relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre v¡gente y haya sido obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente:

Respecto

-

En la copia del certificado de matrícula presentado (folio 3) se advierte que la embarcación pesquera DON BENITO de matrícula PT-25026-BM, tiene 6.22 de arqueo bruto, lo cual representa una medida inferior a

32.6 m3 de capacidad de bodega.

-

Mediante escrito de reg¡stro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI (folios 43 y 44) informó que la matrícula de la mencionada embarcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cualimplica, en concordancia con el artículo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra v¡gente.

- Con el Decreto Legislativo N'1273,

se crea el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal, que facilita el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de Arqueo Bruto, que estuvo v¡gente desde el 23 de febrero al 31 de diciembre de 20172. De la revisión de la información registrada en dicho sistema, se advierte que el Armador Socio obtuvo un permiso de pesca bajo los alcances del referido Decreto Legislativo, pero no respecto del Certificado de Matrícula el cualfue obtenido con anterioridad, conforme se colige de la información que obra a folio 3 del expediente;

4.3

Sobre el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, se colige que obra copia del folio 00155 del Libro Padrón de Socios (folio 39) y del certificado de matrícula (folio 3), con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

JOSE QUEREVALU QUEREVALU

DNI

42560777

FECHA DE NACIMIENTO

10/72/1983

EMBARCACIÓN PESQUERA

DON BENITO

MATRíCULA

PT-26026-BM

CARACTERÍSTICAS

DE

EMBARCACIÓN PESQUERA

LA

ARQUEO BRUTO: 6.22 ESLORA:

8.70

MANGA: 3.51

PUNTAL: 1.37 En consecuencia, se

l 2

tiene por cumplido el requisito iii) en mención.

Reglamentodel DecretoLegislat¡voNe1147,queregulael fortalecimientodelasFuerzasArmadasenlascompetenciasdelaAutoridad Marítima Nac¡onal - Direcc¡ón General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ns 015-2014-DE. De conformidad con el Artículo 10 del Decreto de Urgencia N'007-2017, publicado el 08 abril 2017, se amplía hasta el 31 de diciembre

de2077, el plazo de vigencia establecido en la presente D¡sposición, expedido para fac¡litar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N' 1129-2018-PRODUCE/DGPCHDt Lima, 26 de junio de 2018

4.4

Respecto al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los copropietar¡os de la embarcación; de la revisión del folio 00155 del Libro Padrón de Socios mencionado precedentemente (folio 39), se advierte como prop¡etario o poseedor al Armador Soc¡o. A mayor abundamiento, obra en el expediente una "Designación de Socio de la Cooperativa Pesquera Jéhová Es Mi Pastor Nada Me Faltará - La Tortuga Paita" (folio 26) suscrito por el Armador Socio y su conviviente ISABEL FIESTAS NUNURA, en el cualse designa expresamente al primero de los mencionados para ser considerado como socio de la Cooperativa Pesquera3. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención;

5. De otro lado, el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Supremo N" 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N" OO3-2018-PRODUCE, señala que el permiso de pesca que haya sido otorgado al socio de una cooperativa pesquera con anterioridad a la vigencia del respectivo Programa Piloto, queda suspendido de pleno derecho durante su permanencia en dicho Programa. El armador retorna a la situación jurídica que tenía con anterioridad a la vigencia del respectivo Programa Piloto, una vez concluida la vigencia del permiso de pesca obtenido en el marco del citado Decreto Supremo;

J,

G

6. Al respecto, de la consulta realizada al Sistema de Formalización Pesquera Artesanal - SIFORPA (folios 45 al 47), se advierte que el Armador Sotio cuenta con permiso de pesca respecto de la embarcación pesquera citada anteriormente el cual fue otorgado mediante Resolución Directoral N" 310-2017-GRLAMB/GRDP-DEPCP de fecha 7 de julio de2077 emitido por la Dirección de Extracción Procesamiento y Control Pesquero de la Gerencia Regional del Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque; en el marco del Decreto Legislativo N' 1273 antes referido. En talsentido, debe tenerse en cuenta que a la fecha de la emisión de la presente resolución el Armador Socio cuenta con un permiso de pesca comprendido en los alcances del numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Supremo N' 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N" 003-2018-PRODUCE;

7. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo.Ne 003-2018-PRODUCE y la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE; 8. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente a través de la presente resolución directoral, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevó certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones

I En el caso de los convivientes, salvo declaraclón.judicial de unión de hecho, ambos son cons¡derados como coprop¡etarios.

normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, puntal y capacidad de bodega);

9.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 05L-2018-PRODUCE/DECHDI-cgonzalez,

de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ns 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señorJOSE QUEREVALU QUEREVALU en calidad de Armador

MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - tA TORTUGA PAITA, PATA operar la embarcación pesquera DON BENITO de matrícula PT-25025-BM y 6-22 de arqueo bruto, en la SOCiO

dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES

extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y Perico (Coryphoeno hippurus); en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposic¡ones normativas correspondientes ESIAtUtATiAS dE IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES

y las pertinentes

disposiciones

MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artÍculo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en eI marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-20L6-PRODUCE. Artículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será actualizado en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, puntal y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo certif¡cado de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de verificarse la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, Físcalización y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del M¡nister¡o de Defensa - DICAPI y a la Dirección de Extracción Procesamiento y Control Pesquero de la Gerencia

Regional del Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Pesca para

ano Directo e lndirecto