Page 1 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN "% J, N' 768-2018

20 jun. 2018 - formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor ASUNCIÓN JUAREZ TIMANA (en adelante, Armador. So
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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qM N' 768-2018-PRODUCE/DGPCHDT Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

registro

Ne

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESQUERA JEHOVA ES

OOO12097- 20t7 , a

favor del

MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA"

se

ñor ASUNCIÓ¡¡ .lUARE

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la

CON CSCT|IO dE

f IMANA pa ra opera r la em ba rcación pesq uera bruto; y demás documentos relacionados

JESÚS ESTRELLA DIVINA de matrícula ZS-38930-BM y 06.41 de arqueo

a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERAflvA PESQUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicltado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus d¡sposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE; 2, En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de Ia precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor ASUNCIÓN JUAREZ TIMANA (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JESUS ESTRELLA DIVINA de matrícula ZS-38930-BM y 05.41 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indlcados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias;

J,

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

ElArmador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula

vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) ElArmador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respect¡vos datos personales, e información respecto a las caracteristicas y número del certificado de matrÍcula de su embarcación, asícomo información respecto a si es propietarlo o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos coprop¡etarios, en forma expresa y por escrito.

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4 4.7 pesq u Pesq

em

septie pesq

4.2 Con pesq

Con relación al cumplimiento de los mencionados requis¡tos debe señalarse lo siguiente

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación ra, de la revisión del expediente se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00014534-001-003 correspondiente a la n pesquera JESÚS ESTRELLA DIVINA de matrícula ZS-38930-BM (folio 2), de fecha 30 de bre de 2016, en el cualse advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación En ese sentido, se t¡ene por cumplido el requisito en mención

ación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido fuera de los alcances del Decreto Legislativo ¡rle 1273; debe indicarse lo siguiente:

-Enl

copia del certificado de matrÍcula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera ESTRELLA DIVINA de matrícula ZS-38930-BM tiene 06.41 de arqueo bruto, lo cual representa una med inferior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega

-M cap em

\

603

nte escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nÍas y Guardacostas - DICAPI (folios 33 y 34) informó que la matrícula de la mencionada ción pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cualimplica, en concordancia con el artículo Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra

vige

- Obra el

Sl

n el

expediente un reporte de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la Producción

), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en RPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo

Ne

En con

4.3

Sobre pad se col

(folio

uencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, que obra copia del folio 00005 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrÍcula con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

ASUNCIÓN JUÁREZ TIMANA

DNI

02673297

FECHA DE NACIMIENTO

30/08/19s8

EMBARCACIÓN PESQUERA MATRíCULA

JESÚS ESTRELLA DIVINA

CARACTERíSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

zs-38930-BM ARQUEO BRUTO: 06.41 ESLORA:

09.00

MANGA: 03.20

PUNTAL: 01.30 En con

4.4

Res

coprop abu Pa

sto r

Es

en

I

Reglamento

Autoridad 2

En el caso de

uenc¡a, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención.

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los os de la embarcación; de la revisión del folio 00005 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor iento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi rda me Faltará La Tortuga Paita" (folio 25), suscrito por el Armador Socio y su conviviente Gloria Cherre Pazo, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser do como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito n

Decreto Legislat¡vo Ne 1147,que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. convivientes, salvo declaración judicial de unión de hecho, ambos son considerados como copropietarios.

ra Nac¡onal

Página 2 rjc

4.

MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN "%

a,

N" 758-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018

5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M

inisteria I Ne 284-2016-PRODUCE;

6. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artÍculo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certiflcado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

7. Estando a lo expuesto

en el lnforme Ne 82-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificator¡as; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018J.

PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor ASUNCIÓN JUÁREZ TIMANA en calidad de armador socio de la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVA ES Mt PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA pAtTA, para operar la embarcación JESÚS ESTRELTA DIVINA de matrícula ZS-38930-BM y 05.41 de arqueo bruto, en la extraccióndelosrecursosCalamarGiganteoPota (DosidicusgigoslyPerico(Coryphoenohippurus);enel marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo L de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes EStAtUtATIAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

y las pertinentes disposiciones

MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA,

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ns 284-2016-pRODUCE.

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actua iza I

ículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación

pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo rtif ica de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo e 003-2018-PRODUCE. ce

verifica Supremo

Fisca liza

Ministe de la Pro

ículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de la ocurrencia de cualquiera de las causales prev¡stas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto s 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

ículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Min¡sterio www. produce.gob. pe. y se comunica

LUIS CASTILLO FIGUEROA

Director General de Pesca para Consumo Humano D¡recto e lndirecto

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