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30 ene. 2019 - interpuesta por William Armando Gastulo Portilla,. Fiscal Mixto en la .... Graves en agravio de los ciuda
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 30 de enero del 2019

AVISOS JUDICIALES

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI EXPEDIENTE: 56-2018-0-PE-JPUI JUEZ ENCARGADO: LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA: CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR ACUSADO: CESAR GUSTAVO VELA RICOPA AGRAVIADO: A.F.C.P., C.C.P. Y L.H.C.P., REPRESENTADO POR SU PROGENITORA NELY PAUCAR JALIXTO. Resolución N° 04 Inambari-Mazuko, veintiuno de noviembre Del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral de proceso inmediato para el día lunes ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (11-032019), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), la misma que se realizará en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones Juzgado Mixto de Inambari sito en la Av. Inambari s/n 3er piso, frente a Mega La Red de la localidad de Mazuko, del distrito de Inambari de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, con los mismos apremios decretados en la resolución N° 01 de fecha 12 de noviembre del 2018. 2. NOTIFÍQUESE al acusado HERNÁN CONDORI YABA a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Poder Judicial, en la ciudad de Arequipa, Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circulación de estas ciudades. Inambari-Mazuko, 25 de enero de 2019. J. S (30, 31 ENE, 01 FEB)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00449-2018-27-1018-JM-CI-01 MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 03 Cusco, 25 de enero de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la queja formulada por la parte demandada, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “Se declara INFUNDADO el recurso de queja presentado por la parte demandada Municipalidad Distrital de Santiago, dentro del proceso de amparo seguido por Gregorio Casilla Curasi, del que deriva éste incidente. Y se IMPONE a la Municipalidad Distrital de Santiago, una multa de 3 URP, conforme a lo desarrolla-

do en la presente. DEBIENDO girarse los oficios respectivos a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, como al Colegio de abogados, en lo que corresponda. Cúmplase”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, es porque: “1.DECLARAR FUNDADO el recurso de queja presentado por la Municipalidad Distrital de Santiago. 2.-CONCEDER con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Santiago contra la sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 22 de noviembre de 2018. 3.-ORDENAR al Primer Juzgado Mixto de Santiago la elevación del presente expediente a efectos de resolver el recurso de apelación correspondiente.”. (...)DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores integrante de este Tribunal; y atendiendo al trámite especial de la queja de derecho, DISPUSIERON que los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve. (...). Integra el Colegiado el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, luego de su licencia.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, DELGADO AYBAR Y GUTIERREZ MERINO. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de enero de 2019. J. S (30, 31 ENE, 01 FEB)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00093-2014-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 64 Cusco, 28 de enero de 2019. El señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, se ha abstenido de conocer el presente (...), RESOLVIERON APROBAR la abstención presentada, completándose el colegiado con el Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “1.- CONFIRMAR en parte la sentencia contenida en la resolución Nº 59, de fecha 30 de julio de 2018 (folio 1378 y siguientes), en el extremo que falla:“En el proceso 0093-2014-0-1018-JM-CI-01.DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por don OSCAR EDUARDO CORNEJO SAYRA, mediante escritos de fechas 28 de enero del 2014 de fojas 150, de fecha 6 de febrero del 2014 de fojas 219 y de fecha 17 de febrero del 2014 de fojas 230 con la pretensión de : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene por las causales previstas en los incisos 5(simu-

lación absoluta) y 8(caso del artículo V del título preliminar) del artículo 219 del C.C. de los siguientes actos jurídicos: 1.Escritura pública, de fecha 09 de julio del 2002, suscrito por MARIO VARGAS RICALDE, a favor de ROSA ZAMALLOA RAMOS, por la venta del inmueble Nº 09, de la manzana “N” de la Urbanización Huancaro, de la jurisdicción del distrito de Santiago, de la extensión superficial de 300 m2. 2. Del documento denominado escritura pública, otorgado por Rosa Zamalloa Ramos, a favor de Elsa Victoria Paredes Venero, suscrito en fecha 09 de noviembre del 2011. 3. En forma acumulada originaria y subordinada la cancelación del asiento registral contenido la partida Nº 02006222, del asiento Nº 04 y asiento Nº 08, tomo 153, folio 471, de la zona registral Nº X sede Cusco Oficina Registral Cusco. 4.Pretensión jurídica de restitución de la integridad del predio 09, de la manzana “N” de la Urbanización Huancaro, de la jurisdicción del distrito de Santiago, de la extensión superficial de 300 m2, a favor del demandante, que es de su propiedad. Dirigida contra 1. MARIO VARGAS RICALDE. 2. ROSA ZAMALLOA RAMOS. 3. ELSA VICTORIA PAREDES VENERO. 4. ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO CUSCO-OFICINA REGISTRAL CUSCO, En consecuencia DECLARO NULOS E INSUBSISTENTES LOS ACTOS JURIDICOS QUE CONTIENEN La Escritura pública, de fecha 09 de julio del 2002, suscrito por MARIO VARGAS RICALDE, a favor de ROSA ZAMALLOA RAMOS, por la venta del inmueble Nº 09, de la manzana “N” de la Urbanización Huancaro, de la jurisdicción del distrito de Santiago, de la extensión superficial de 300m2. 1.-El documento denominado escritura pública, otorgado por Rosa Zamalloa Ramos, a favor de Elsa Victoria Paredes Venero, suscrito en fecha 09 de noviembre del 2011. 2.- ORDENO así mismo la cancelación del asiento registral 4 y del asiento registral 8 contenido la partida Nº 02006222, tomo 153, folio 471, de la zona registral Nº X sede Cusco Oficina Registral Cusco. Gírese Oficio a la Oficina Registral para su cumplimiento. En el proceso acumulado 00538-2014-0-1001-JM-CI-01 INFUNDADA la demanda propuesta por Doña ELSA VICTORIA PAREDES VENERO, mediante escrito de fecha 8 de agosto del 2014 a fojas 859 del acumulado en la vía de proceso de conocimiento, con la pretensión principal La cancelación del asiento 09 de la partida electrónica Nº 02006222 del Registro Del Inmueble De La Zona Registral Nº X Sede Cusco dirigida contra La Empresa Pachacamaq Constructores Sociedad Anónima Cerrada, representada por su gerente don Fredy Jaime Montesinos Velásquez .-Con costas y costos.” 2.REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nº 59, de fecha 30 de julio de 2018 (folio 1378 y siguientes), en el extremo que falla: declarando la NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene por la causal prevista en el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil. Y REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA la nulidad de acto jurídico y del documento que lo contiene por la

causal prevista en el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil. 3.- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nº 59, de fecha 30 de julio de 2018 (folio 1378 y siguientes), en el extremo que falla: “Y ORDENO que MARIO VARGAS RICALDE, ROSA ZAMALLOA RAMOS. y ELSA VICTORIA PAREDES VENERO restituyan la integridad del predio Nº 09 de la manzana “N“ de la Urbanización Huancaro del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. a favor del demandante don OSCAR EDUARDO CORNEJO SAYRA en el plazo de SIETE DIAS bajo expreso apercibimiento de ORDENAR SU RESTITUCION POR EL ORGANO JURISDICCIONAL”. Y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la restitución del predio Nº 09 de la manzana “N” de la Urbanización Huancaro del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco a favor del demandante OSCAR EDUARDO CORNEJO SAYRA, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer conforme corresponda. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas es porque: “se declare nula la sentencia 24-2018 apelada contenida en la resolución N° 90, del 13 de febrero de 2018 que declara infundada la demanda interpuesta por Dina Gil Parillo; en consecuencia, se declare nulo de todo lo actuado, hasta la calificación con la demanda, a fin de que la demandante tenga la oportunidad de adecuar su demanda”. (...)DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 7 DE MARZO DE 2019, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, (...).- Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, y Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-PJ.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES Y DELGADO AYBAR .Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 29 de enero de 2019. J. S (30, 31 ENE, 01 FEB)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00626-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de verificar el emplazamiento de SEBASTIAN PINO LLAMOCCA y FRANCISCA LLAMOCCA VILLACORTA, con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 15 de mayo de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS … U.- 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIO CARLOS BER-

Miércoles, 30 de enero del 2019

MUDEZ HUAYNASI, contra LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AYARMARCA PUMAMARCA representado por WENCESLAO ACUSE CCOSCCO, con CITACIÓN DE: I) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN; II) FRANCISCA LLAMOCCA VILLCORTA, Y III) SEBASTIAN PINO LLAMOCCA, IV) JUAN HUANUCO HUACHACA y V) ASOCIACION PROVIVIENDA SR DE TAYANCANI representado por VICTOR CCAPATINTA PAJA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON TUSTO TITULO respecto del predio ubicado en la APV SEÑOR DE TAYANCANI MANZANA A LOTE 8 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco,; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS.-2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los articulo sl67° y 168° del mismo cuerpo legal.- (...). RESOLUCIÓN Nro. 09, Del 22 de noviembre de 2018, (...) Dando cuenta al escrito con ingreso CDG N° 32911-2018.- Al Principal.- Conforme lo establece el Artículo 165 del Código Procesal Civil, que establece “ La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificara...)”; y estando a la declaración jurada realizada por el demandante Mario Carlos Bermunez Huaynasi se Dispone emplazar por edictos a las partes procesales integradas por SEBASTIAN PINO LLAMOCCA y FRANCISCA LLAMOCCA VILLACORTA para que se apersone al proceso dentro del plazo de ley bajo expreso apercibimiento de NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL; (.).Cusco, 22 de enero de 2019. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7247564 F. (30 ENE, 05, 11 FEB)

EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE DE ALEXA EBERY PEREYRA PEREYRA Expediente N° 01498-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARTHA PEREYRA ESPINOZA, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE cambio de nombre de su menor hija en su partida de nacimiento de “ALEXA EBERY PEREYRA PEREYRA” por el de “ALEXA ROMINA PEREYRA ESPINOZA”;; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha dos de agosto del año dos mil dieciocho.AUTO ADMISORIO.- Resolución N° 01, Cusco,

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dos de agosto del año dos mil dieciocho. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTHA PEREYRA ESPINOZA, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio de nombre de su menor hija en su partida de nacimiento de “ALEXA EBERY PEREYRA PEREYRA” por el de “ALEXA ROMINA PEREYRA ESPINOZA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitad por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 24 de enero del año 2019. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 7243727 F. (30, 31 ENE, 01 FEB)

ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONOR en el Exp. N° 66-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha veintitrés de agosto del dos mil diecisiete que dispone ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUDITK FARFÁN QUISPEYNGA contra SUCESIÓN LEGAL DE Q.E.V.F. MARÍA DE LA O QUISPINGA FARFÁN DE FARFÁN Y PORFIRIO FARFÁN CONZA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada para que en el plazo de cinco días contesten la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. TÉNGASE por ofrecidos lo medios probatorios ofrecidos. Practíquese ¡as notificaciones por edictos judiciales a la Sucesión Legal de Q.E.V.F. María De La O Quispinga Farfán De Farfán, para fines de que se apersonen sus Sucesores Legales, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.- A sus antecedentes los. anexos adjuntos.AL OTROSI: Téngase en cuenta.- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por adjunto las copias imples para fines de la notificación al demandado.- H.S.Urubamba, 24 de enero del 2018

EDICTO JUDICIAL ANTE EL JUZGADO DE CIVIL DE SICUANI CANCHIS, EN EL EXPED. N° 179-2018-CI, mediante Resolución N° 01, SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 01 DE FECHA 12/12/2018: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por JUAN CAMACHO CUEVA sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA (adición de nombre) debiendo quedar como JUAN LUIS CAMACHO CUEVA. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando a lo dispuesto por el Artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil, DEBIÉNDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Por ofrecidos los medios probatorios propuestos. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. RESÉRVESE la fijación de fecha de audiencia de actuación y declaración judicial hasta que se tenga a la vista las publicaciones ordenadas.- HÁGASE SABER. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO Y DIARIO OFICIAL EL PERUANO POR TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS.

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL R. C (30 ENE)

EDICTO JUDICIAL En el juzgado de paz letrado de Maranura, que despacha el señor magistrado Francisco Ponce Atención, asistido por la secretaria judicial Yaquelin Chipana Catalan, se viene tramitando el proceso N° 82-2018- CI, seguido por Elian Rolando Estrada, sobre sucesión intestada , se ha resuelto ADMITIR la solicitud presentada por ELIANA ROLANDO ESTRADA , sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F. ALFREDO ROLANDO ESTRADA, en la vía de proceso NO CONTENCIOSO a fin que se declare la sucesión intestada dé causante, publicación que se pone a conocimiento público para los fines H.S. 24 de enero de 2019. YAQUELIN CHIPANA CATALAN SECRETARIA JUDICIAL

Sicuani, 14/01/2019

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Cusco, 21 de noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: La demanda de cambio de nombre presentado por Flavio Machacca Condori y Julia Puma Gutiérrez, por su hijo Dilean Alexander Machacca Puma, solicitando la supresión y adición de nombre de Dilean Alexander a Alexander Jordán en la partida de Nacimiento inscrita en el Registro de nacimiento de fecha 02 de junio de 2006, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda de cambio de nombre (supresión y adición de nombre) presentada por Flavio Machacca Condori y Julia Puma Gutiérrez, en calidad de representantes de su menor hijo Dilean Alexander Machacca Puma, en la partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombres de pila (supresión y adición de nombre) de “Dilean Alexander” a “Alexander Jordán”, debiendo quedar en forma completa su nombre como Alexander Jordán Machacca Puma, nacido el 09 de mayo de 2006, en la partida de nacimiento extendida el 02 de junio de 2006 por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. RESOLUCIÓN Nro. 07.Cusco, 09 de enero del 2019.A LO EXPUESTO Por la abogada de la demandante Flavio Machaca Condori: Téngase en cuenta lo manifestado y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia dictada el 21 de noviembre del 2018.-PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco para los fines del caso.- H.S.-Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 28 de enero del 2019.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 7243721 F. (30 ENE)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 377-2018 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ LATORRE Solicita RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado s A su progenitor como Mariano Sánchez debiendo ser en forma correcta Mariano Sánchez Ccaqquesto lo que se publica para los fines de ley.- S.S. 24-01 2019 .

P. 7243810 F. (30 ENE) ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL

INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7243713 F. (30, 31 ENE, 01 FEB)

OBLIGACIÓN DE HACER- SUCESIÓN DE QEVF MARÍA DE LA O QUISPINGA FARFÁN DE FARFAN Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional

EDICTO JUDICIAL ANTE EL 5oJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EN EL EXPEDIENTE N° 00848-2018-0-1001-JRCI-05, sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE seguido por FLAVIO MACHACCA CONDORI Y JULIA PUMA GUTIERREZ, se ha dispuesto: SENTENCIA Resolución N° 06

R. C (30 ENE)

EDICTO JUDICIAL Se pone en conocimiento de los interesados que por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Katty Lacuta Huanqui, se viene tramitando el Proceso

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Judicial N° 154-2018-CI, seguido por LEONCIO CHUCTAYA GUTIERREZ, siendo que mediante resolución N° 02 de fecha ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se RESOLVIÓ: 1.- ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por LEONCIO CHUCTAYA GUTIERREZ, TRAMÍTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.. {...). H.S.- Juez Dra. K. Lacuta. Secretaria Judicial K. Apaza.- Lo que se publica para los fines te Ley. KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL

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Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-PJ, y el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres por licencia del Magistrado Luis Fernando Murillo Flores, concedida por Resolución Administrativa No. 004-2019-P-CSJCU-PJ.- .S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. PEREIRA ALAGON, DELGADO AYBAR Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 25 de Enero de 2019 J. S (28, 29, 30 ENE)

R. C (30 ENE) EDICTO JUDICIAL AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 246-2018 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, CHRISTIAN CANALES DIAZ Solicita RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a la que fue su señora madre como Camila Enriquieta Díaz debiendo ser en forma correcta Camila Enriqueta Díaz Jiménez lo que se publica para los fines de ley.- S.S. 28-01 2019 . ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL R. C (30 ENE)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00653-2018-0-1001-JR-FC-01 MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 12 Cusco, 23 de enero de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de consulta, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “APROBAR la sentencia contenida en la resolución N° 9, del 3 de octubre de 2018 (fojas 61 al 71) (...); y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa es porque: “1.- DESAPROBARON la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2018 que resuelve: “PRIMERO.- Declarar FUNDADA la demanda de folios 10 y siguientes, interpuesta por don Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo contra doña Yasmeny Torres Quintana, sobre Divorcio con la causal de Separación de hecho de los cónyuges; y en consecuencia, se declara:…” 2.- DECLARARON LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO hasta el momento de volver a emplazar a la demandada”. (...) DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE MARZO DE 2019, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, (...).

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00245-2018-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 16 Cusco, 23 de enero de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “Se REVOCA la Sentencia contenida en la Resolución N° 12, de 4 de octubre de 2018, (folio 138 a 148), (...) Y REFORMANDOLA se declara INFUNDADA LA DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO , formulada por Vasty Ccorahua Mar contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo representada por su alcalde. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa es porque: “NULA (...). DEBIENDO, debiendo el juez de primera instancia emitir una nueva sentencia”(...) DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente a la Señora Juez Superior Elcira Farfán Quispe integrante de la Sala de Vacaciones; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 7 DE FEBRERO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE, (...).- Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-PJ, y el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres por licencia del Magistrado Luis Fernando Murillo Flores, concedida por Resolución Administrativa No. 004-2019-P-CSJCU-PJ.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. PEREIRA ALAGON, DELGADO AYBAR Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 25 de Enero de 2019 J. S (28, 29, 30 ENE)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00565-2018-40-1001-JR-CI-02 MATERIA: ACCION DE CUMPLIMIENTO

Miércoles, 30 de enero del 2019

Resolución Nro. 11 Cusco, 23 de enero de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “Se DECLARE nulo el Auto contenido en la Resolución N° 7, del 10 de octubre de 2018 (folios 275 a 274), en el extremo que resuelve: “1) DECLARAR INFUNDADA LA OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR DE EJECUCION ANTICIPADA DE SENTENCIA, formulada por HENMER ALVA NEYRA en calidad de PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA, mediante escrito presentado el uno de Octubre del año dos mil dieciocho corriente a fojas doscientos cuarenta y dos 242 y siguientes; NULO TODO LO ACTUADO en el presente cuaderno cautelar e improcedente la demanda”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es porque: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 7 de fecha 10 de octubre de 2018 (...)DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente a la Señora Juez Superior Elcira Farfán Quispe integrante de la Sala de Vacaciones, al ser el presente incidente del proceso de amparo; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 6 DE FEBRERO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE,(...). Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-PJ, y el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres por licencia del Magistrado Luis Fernando Murillo Flores, concedida por Resolución Administrativa No. 004-2019-P-CSJCU-PJ.- Media Firma de los Señores Jueces Superiores. PEREIRA ALAGON, DELGADO AYBAR Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 25 de Enero de 2019 J. S (28, 29, 30 ENE)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00330-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 50 Cusco, 23 de enero de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “Se REVOCA el Auto contenido en la Resolución N° 46, del 5 de octubre de 2018 (folio 451 a 456), que resuelve:“(…) DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y RENOVANDO EL ACTO VICIADO, a efecto de calificar nuevamente la demanda, requerir a la parte demandante adecuar su demanda conforme corresponda tomando en consideración los fundamentos expuestos precedentemente en el plazo de DIEZ DÍAZ (…)” (folio 451 a 456); y REFORMÁNDOLO: Se declara IMPROCEDENTE

la referida demanda. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es porque: “CONFIMAR el auto contenido en la resolución N° 46 (...)DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 7 DE MARZO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE, (...).- Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-PJ, y el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres por licencia del Magistrado Luis Fernando Murillo Flores, concedida por Resolución Administrativa No. 004-2019-P-CSJCU-PJ. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. PEREIRA ALAGON, DELGADO AYBAR Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 25 de Enero de 2019 J. S (28, 29, 30 ENE)

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONOR en el Exp. N° 193-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 04 de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por PAULINO CHOQUECONZA NINANCURO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL PREDIO denominado LAMBRANNIYOC que tiene una extensión de 0.3980 m2 con un perímetro de 266.65 ml ubicado en el sector de Yanacona Chicón del Distrito y Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco contra LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DE YANACONA CHICOÑ” representado por su presidente MARIANO GIL PEREIRA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, ERNESTO CALLAÑAUPA USCA, NATIVIDAD VILLACORTA HUAMAN, JUANA VILLACORTA HUAMAN, MARÍA MAGDALENA VILLACORTA HUAMAN, COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN ISIDRO representado por su presidente Wilbert Mañaccasa Huamán . AL OTROSI DIGO: A sus antecedentes los anexos que indica. AL PRIMER OTRO SI DIGO: Estese a lo señalado precedentemente. H.S.-

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Urubamba, 24 de enero del 2018 SANDRA PAOLA ANUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7239552 F. (28, 29, 30 ENE)

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 79-2018-CI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, despachado por el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio y bajo la actuación de la secretaria judicial Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el proceso Nro. 79-2018-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución Nro. 01 del 30-10-2018): SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de Sucesión intestada de QEVF MARIA ERNESTINA ANAMACO CONTRERAS interpuesta por NAYDA LECHUGA ANAMACO, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, en tal virtud notifíquese al recurrente, co-supuesto heredero único, al Ministerio Publico y la Beneficencia Publica de Cusco. Maranura, 22 de enero de 2019.YAQUELINE CHIPANA CATALAN SECRETARIA JUDICIAL R. C (28, 29, 30 ENE)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la Señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación de la Especialista Abg. Marcia Nataly Tejada Flores, se tramita el Proceso Civil N° 181-2018-CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por CESAR JULIO VALENCIA GARCÍA, contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA; Sobre prescripción adquisitiva de dominio del predio Choquepucyo ubicado en el sector de Pucaccasa del distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi; con citación de las siguientes personas: Procurador Público del Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) representado por Armando Miguel Subauste Bracesco, Víctor Valencia Córdova, Andrés valencia García, Exaltación Valencia García, Jesús Valencia García y Alejandra Gutiérrez García, Julio Bombilla Bustamante. En tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado con la demanda y anexos, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- En consecuencia, publíquese en el diario judicial de Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, y por radio difusión conforme al artículo 506 de la norma procesal, para lo cual los recurrentes deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en el horario de atención al público. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios probatorios de la recurrente, reservándose su admisión para la etapa correspondiente.-DE LOS ANEXOS: Agréguese los anexos adjuntos.- H.S.-

do de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Otrosí.Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estrado de la demanda y la presente a través de edictos por el término de un tres días con intervalo de tres días, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho y en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil en horas de atención al público a recepcionar dichos edictos. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. DEMANDA: Interpongo demanda de rectificación de área y linderos del inmueble número 611 y 408, ubicado entre las calles Garcilazo y Sucre del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y se rectifique a un área menor. Cusco, 16 de enero de 2019. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 7220778 F. (18, 24, 30 ENE)

EDICTO En el Proceso Civil Nro. 02277-2018-0-10001-JRCI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña PAULINA RAYO YANQUI contra WALTER HUILLCA ESCUDERO, demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO DEL VEHICULO de placa N° Z3G119 (palca anterior TU3332), Carrocería STATION WAGON, Marca Toyota, año de Fabricación 2001, Color Gris, Nro de Motor 5E2138504, Nro de Serie ET1965096872, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 21 de noviembre del 2018.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 10 de Diciembre del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA JUDICIAL P. 7220713 F. (18, 24, 30 ENE)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, Despachado por

Urcos, 10 de enero del 2019. MARCIA NATAL TEJADA FLORES SECRETARIA JUDICIAL P. 7220138 F. (18, 24, 30 ENE)

EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 02634-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por F. Santiago Ccoscco Pantigozo por si y otros, sobre rectificación de áreas y linderos, contra Empresa Electro Sur Este y otros; en el que se ha emitido la resolución número 01 (AUTO ADMISORIO), de 03-01-2019, que dispone: “ADMITIR la demanda interpuesta por F. SANTIAGO CCOSCCO PANTIGOZO, por si y en representación de Nazario Ccoscco Pantigozo, Rosa Angélica Ccoscco Pantigozo, Lidia Angélica Ccoscco Pantigozo y Bertha Ccoscco Pantigozo, sobre RECTIFICACION DE ÁREA Y LINDEROS, contra EMPRESA ELECTRO SUR ESTE, representada por Lolo Fretel Bravo, JULIO CESAR HILARI CANALES, MANUELA VARGAS CCAYO, ERNESTINA VARGAS CCAYO, LUIS FREDDY HILARI CANALES Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad demandada, debien-

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 207-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALAN JORGE MAMANI MORALES y a la agraviada SUSANA CHAHUA GONZALES con el extracto de la sentencia N° 09 de fecha 29/11/2018. FALLA:1° DECLARO FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra ALAN JORGE MAMANI MORALES, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato físico ), en agravio de SUSANA CHAHUA GONZALES. 2o ORDENO que el sentenciado ALAN JORGE MAMANI MORALES, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el considerando número tercero de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica, a su conviviente SUSANA CHAHUA GONZALES; bajo apercibimiento de ordenarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas.3o IMPONGO al sentenciado ALAN JORGE MAMANI MORA-

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LES, al pago de TRESCIENTOS SOLES a favor de la agraviada SUSANA CHAHUA GONZALES, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de ley.4° Llámese severamente la atención al anterior Especialista Legal Francisco Sixto Puma Molina, quien no impulsó el presente expediente. S° DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. T. R y H. S. Firma Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. J. S (29, 30, 31 ENE)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 145-2013-FT. Se notifica a la agraviada MARGOT SEGUNDO HUAMAN y a la demandada SABINA CUETO HUAMAN con el extracto de la sentencia recaída en la Rs. N° 13 de fecha 30 de noviembre de 2018. FALLA: Io DECLARO: FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra SABINA CUETO HUAMAN, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato psicológico), en agravio de MARGOT SEGUNDO HUAMAN. 2o ORDENO que la sentenciada SABINA CUETO HUAMAN, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el considerando número tercero de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica, a su ex nuera MARGOT SEGUNDO HUAMAN; bajo apercibimiento de ordenarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas. 3o IMPONGO a la sentenciada SABINA CUETO HUAMAN, al pago de TRESCIENTOS SOLES a favor de la agraviada MARGOT SEGUNDO HUAMAN, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de ley. 4o DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. T. R y H. S.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (29, 30, 31 ENE)

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La República EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR

Familia Tutelar N° 187-2013, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ARMANDO CORAZA TORRE y a la agraviada ELIZABETH DE LA CRUZ QUISPE con el extracto de la sentencia N° 24 de fecha 04 de enero de 2018. FALLA. Io DECLARO FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra ARMANDO CORAZA TORRE, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato psicológico), en agravio de ELIZABETH DE LA CRUZ QUISPE. 2 ORDENO que el sentenciado ARMANDO CORAZA TORRE, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el considerando número tercero de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica, a su conviviente ELIZABETH DE LA CRUZ QUISPE; bajo apercibimiento de or-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

denarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas.3o IMPONGO al sentenciado ARMANDO CORAZA TORRE, al pago de TRESCIENTOS SOLES a favor de la agraviada ELIZABETH DE LA CRUZ QUISPE, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de ley.5° DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. T. R y H. S.- . Firma Juez Nataly Consuelo Cáceres

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Velarde, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. J. S (29, 30, 31 ENE)

EDICTO PENAL Expediente N° 123-2017-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Mazuko Juez: Rolando Chalco Condori Esp. Judicial: Américo William Flores Sahua Se NOTIFICA a los agraviados MELITON HUALLPA TTITO, PERCY HUAMÁN TTITO, JAVIER BENITO CUYO, FERNANDO GRAJEDA PILLCO y JUAN CARLOS PAULLO DÍAZ, con el extracto de la resolución número VEINTE de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, que RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Público, a favor de: Julio César

Valiente Aspiras por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de los herederos legales de los que en vida fueron Milton Huallpa Ttito y Florencio Vilca Mamani; y Lesiones Graves en agravio de los ciudadanos: Adán Auilar Ocho, Aníbal Yauri Payari, Marco Álvarez Cerdeña, Edson Avendano Miranda, Saúl Osorio Mejía, Boris Urbina Vásquez, Ángel Pérez del Águila, Percy Huamán Ttito, Jesús Anco Zea, Javier Benito Cuyo, José Luís Condori Soto, Fernando GRajeda Pilleo, Walter Chihuillo Andrade, Juan Carlos Paullo Díaz, Carlos Orue Olortegui; Juan Osorio Huamán y Juvenal Pumayate Pillco. Mazuko, 23 de enero de 2019 J. S (29, 30, 31 ENE)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

COMUNICADO SE COMUNICA AL PÚBLICO, QUE LA OFICINA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA GRATUITA AL USUARIO NO ATENDERÁ DURANTE EN EL PERÍODO VACACIONAL. (DEL 1 DE FEBRERO AL 2 DE MARZO DE 2019) R.A. N° 46-2019-P-CSJCU-PJ

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