REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Valdivia, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito de fs. 127: A lo principal: téngase como parte en calidad de tercero independiente. Al primer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. Al segundo otrosí: en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley N° 20600, déjese para sentencia definitiva la resolución del incidente. Al tercer otrosí: como se pide. Rol N° R-2-2019
Proveyeron los ministros r. Iván Sra. Sibel Villalobos Volpi.
ero, Sr. Michael Hantke Domas, y
Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez. En Valdivia, a ocho de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.