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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE OCTAVA REGIÓN DEL BIO BIO

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 51/2006 MAT.: Califica Ambientalmente proyecto contenido en el Estudio de Impacto Ambiental que se refiere al “Sistema de Conducción y Descarga Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea”. Concepción, 20 de febrero de 2006.

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo segundo del D.S. N° 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N° 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante, indistintamente, el Reglamento; y lo dispuesto en la Ley 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; 2. La Resolución Exenta Nº 76/2005 de fecha 10 de marzo de 2005 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío, que aprobó, bajo las condiciones que señala, el proyecto “Obras Nuevas y Actualizaciones del Complejo Forestal Industrial Itata”, hoy “Nueva Aldea”, y sus resoluciones complementarias; 3. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y sus Adenda, del Proyecto "Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea” (en adelante, indistintamente, el proyecto o el Complejo), elaborado por ARCADIS Geotécnica y sometido por su titular o proponente Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada por el Sr. Mario Urrutia Yañez, e ingresado en su oportunidad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, indistintamente, SEIA); 4. La Resolución Exenta N° 019, de fecha 23 de enero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío, que otorgó, bajo las condiciones y exigencias que señala, autorización provisoria para la ejecución parcial del proyecto "Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea”; 5. Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del proyecto "Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea”, las cuales se contienen en los siguientes documentos: OF Nº 224 MA, recepcionado el 24 de noviembre de 2005, del Sernageomin Zona Sur (excluyéndose de la evaluación de acuerdo a Art. 22 del DS 95/01); ORD DOH VIII Nº 1674, recepcionado el 30 de noviembre de 2005, de la Dirección de Obras Hidráulicas (excluyéndose de la evaluación de acuerdo a Art. 22 del DS 95/01); ORD N° 522, fax recepcionado con fecha 6 de diciembre de 2005, de la Municipalidad de Ránquil; ORD. DGA. VIII R N° 1803, fax recepcionado con fecha 7 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Aguas - Región del Bio Bio; ORD N° 2643 D.D.U.I. N° 1045, recepcionado con fecha 12 de Diciembre de 2005, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío-Bío; ORD. DGA. VIII R N° 1803, recepcionado con fecha 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Aguas - Región del Bio Bio; ORD N° 0451, recepcionado con fecha 12 de diciembre de 2005, de la Municipalidad de Trehuaco; ORD Nº 1695, recepcionado con fecha 12 de Diciembre de 2005, de la Corporación Nacional Forestal Región del Bio-Bío; ORD N° 4036, fax recepcionado

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con fecha 12 de Diciembre de 2005, del Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos Nacionales; ORD N° 1460, recepcionado con fecha 12 de diciembre de 2005, de la Municipalidad de Cobquecura; ORD N° 522, recepcionado con fecha 13 de diciembre de 2005, de la Municipalidad de Ránquil; ORD N° 797, recepcionado con fecha 13 de Diciembre de 2005, del Jefe Oficina S.A.G. Bulnes; ORD N° 4005, recepcionado con fecha 13 de Diciembre de 2005, del Director Regional de Vialidad; ORD N° 3920, fax recepcionado con fecha 14 de diciembre de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío-Bío; ORD/VIII/ 420792605, fax recepcionado con fecha 14 de Diciembre de 2005, del Director Regional de Servicio Nacional de Pesca; ORD N° 2250, recepcionado con fecha 15 de Diciembre de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; ORD/VIII/ 420792605, recepcionado con fecha 15 de Diciembre de 2005, del Director Regional de Servicio Nacional de Pesca; ORD N° 2216, recepcionado con fecha 16 de Diciembre de 2005, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; G.M. THNO. ORD. Nº 12.600/654, recepcionado con fecha 16 de Diciembre de 2005, del Gobernador Marítimo de Talcahuano; ORD N° 3920, recepcionado con fecha 16 de diciembre de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío-Bío; ORD N° 266/05, recepcionado con fecha 19 de Diciembre de 2005, de la Dirección Regional de Turismo Región del Bío-Bío; ORD N° 4036, recepcionado con fecha 19 de Diciembre de 2005, del Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos Nacionales; ORD N° 2250, fax recepcionado con fecha 20 de Diciembre de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; ORD N° 880, fax recepcionado con fecha 20 de diciembre de 2005, de la Municipalidad de Coelemu; ORD N° 880, recepcionado con fecha 22 de diciembre de 2005, de la Municipalidad de Coelemu; ORD N° 18, recepcionado con fecha 20 de Enero de 2006, de la Dirección Regional de Turismo Región del Bío-Bío; ORD. DGA. VIII N° 189, fax recepcionado con fecha 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Aguas - Región del Bio Bio; ORD. DGA. VIII N° 189, recepcionado con fecha 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Aguas - Región del Bio Bio; ORD N° 111, fax recepcionado con fecha 23 de diciembre de 2006, de la Municipalidad de Cobquecura; ORD N° 052, fax recepcionado con fecha 24 de enero de 2006, del Jefe Oficina S.A.G. Bulnes; ORD N° 052, recepcionado con fecha 24 de enero de 2006, del Jefe Oficina S.A.G. Bulnes; ORD N° 0199, recepcionado con fecha 24 de enero de 2006, del Director Regional de Vialidad; ORD N° 118, fax recepcionado con fecha 24 de enero de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; ORD DROP VIIIº Nº 0060, recepcionado con fecha 24 de enero de 2006, del Director Regional de Obras Portuarias; ORD N° 111, recepcionado con fecha 24 de diciembre de 2006, de la Municipalidad de Cobquecura; ORD N° 165 D.D.U.I. N° 78, recepcionado con fecha 25 de enero de 2006, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío-Bío; ORD Nº 161, recepcionado con fecha 25 de enero de 2006, de la Corporación Nacional Forestal Región del Bio-Bío; ORD N° 72, fax recepcionado con fecha 25 de enero de 2006, de la Municipalidad de Coelemu; ORD N° 39, fax recepcionado con fecha 25 de enero de 2006, de la Municipalidad de Ránquil; ORD N° 161, fax recepcionado con fecha 25 de enero de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío-Bío; ORD/VIII/ 420071806, fax recepcionado con fecha 26 de enero de 2006, del Director Regional de Servicio Nacional de Pesca; ORD N° 39, recepcionado con fecha 27 de enero de 2006, de la Municipalidad de Ránquil; ORD N° 167, recepcionado con fecha 27 de enero de 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; ORD N° 118, recepcionado con fecha 27 de enero de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; ORD N° 339, fax recepcionado con fecha 31 de enero de 2006, del Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos Nacionales; ORD N° 339, recepcionado con fecha 1 de febrero de 2006, del Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos Nacionales; ORD N° 154, fax recepcionado con fecha 1 de febrero de 2006, de la Municipalidad de Cobquecura; ORD DROP VIIIº Nº 0120, recepcionado con fecha 2 de febrero de 2006, del Director Regional de Obras Portuarias; ORD. DGA. VIII N° 0273, fax recepcionado con fecha 2 de Febrero de 2006, de la Dirección General de Aguas Región del Bio Bio; G.M. THNO. ORD. Nº 12.600/45, de fecha 26 de enero de 2006, del Gobernador Marítimo de Talcahuano, recepcionado el 2 de febrero de 2006; G.M. THNO. ORD. Nº 12.600/45, de fecha 26 de enero de 2006, del Gobernador Marítimo de Talcahuano, fax recepcionado el 3 de febrero de 2006; ORD N° 154, recepcionado con fecha 3 de febrero de 2006, de la Municipalidad de Cobquecura; ORD. DGA. VIII N° 0273, recepcionado con fecha 3 de Febrero de 2006, de la Dirección General de Aguas - Región del Bio Bio; ORD. N° 205, recepcionado con fecha 3 de Febrero de 2006, de la Dirección Regional - Corporación Nacional Forestal; ORD N° 469, fax recepcionado con fecha 6 de Febrero de 2006, del Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos Nacionales; ORD N° 202, fax recepcionado con fecha 6 de Febrero de 2006, de Subsecretaría de Pesca; G.M. THNO. ORD. Nº 12.600/65, fax recepcionado con fecha 06 de febrero de 2006, del Gobernador Marítimo de Talcahuano; G.M. THNO. ORD. Nº 12.600/65, recepcionado con fecha 06 de febrero de 2006, del Gobernador Marítimo de Talcahuano; ORD N° 32, recepcionado con fecha 6 de Febrero de 2006, de la

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Dirección Regional de Turismo Región del Bío-Bío; ORD/VIII/ N° 420099306 de fecha 3 de Febrero de 2006, de la Dirección Regional de Pesca Región del Bío-Bío, recepcionado con fecha 8 de febrero de 2006; ORD N° 469, recepcionado con fecha 9 de Febrero de 2006, del Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos Nacionales; ORD. N° 205, recepcionado por fax con fecha 09 de febrero de 2006, de la Corporación Nacional Forestal; ORD N° 202, recepcionado con fecha 10 de Febrero de 2006, de Subsecretaría de Pesca; 6. El Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea”, de fecha 6 de febrero de 2006, y la visación que los Órganos con competencia ambiental dieron a este informe, las cuales se contienen en los siguientes documentos: ORD.N° 34, fax recepcionado con fecha 08 de febrero de 2006, de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo; ORD.N° 34, recepcionado con fecha 09 de febrero de 2006, de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo; ORD. N° 182, recepcionado con fecha 09 de febrero de 2006, de la I. Municipalidad de Cobquecura; ORD. N° 530, recepcionado por fax con fecha 09 de febrero de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; ORD. N° 12.600/80, recepcionado por fax con fecha 09 de febrero de 2006, de la Gobernación Marítima de Talcahuano; ORD. N° 0530, fax recepcionado con fecha 09 de febrero de 2006, del Consejo de Monumentos Nacionales; ORD. N° 251, recepcionado por fax con fecha 09 de febrero de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; ORD/VIII/ N° 420108006 de fecha 8 de Febrero de 2006, de la Dirección Regional de Pesca Región del Bío-Bío, recepcionado con fecha 9 de febrero de 2006; ORD. N° 238, recepcionado por fax con fecha 10 de febrero de 2006, de la Corporación Nacional Forestal; ORD. N° 0426, recepcionado por fax con fecha 10 de Febrero de 2006, de la Dirección General de Aguas - Región del Bio Bio; ORD N° 286, fax recepcionado con fecha 10 de Febrero de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío-Bío; ORD N° 138, recepcionado por fax con fecha 10 de febrero de 2006, del Jefe Oficina S.A.G. Bulnes; ORD. Nº 259 D.D.U.I. Nº 124, recepcionado con fecha 10 de febrero de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío-Bío; ORD. N° 0426, recepcionado con fecha 13 de Febrero de 2006, de la Dirección General de Aguas - Región del Bio Bio; ORD. N° 0530, recepcionado con fecha 13 de febrero de 2006, del Consejo de Monumentos Nacionales; ORD N° 286, recepcionado con fecha 13 de Febrero de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío-Bío; ORD. N° 12.600/80, recepcionado con fecha 13 de febrero de 2006, de la Gobernación Marítima de Talcahuano; ORD DROP VIIIº Nº 0148, recepcionado con fecha 13 de febrero de 2006, del Director Regional de Obras Portuarias; ORD. N° 238, recepcionado con fecha 13 de febrero de 2006, de la Corporación Nacional Forestal; ORD. N° 251, recepcionado con fecha 13 de febrero de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; ORD. N° 530, recepcionado con fecha 14 de febrero de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; ORD N° 138, recepcionado con fecha 14 de febrero de 2006, del Jefe Oficina S.A.G. Bulnes; ORD N° 328, recepcionado por fax con fecha 15 de febrero de 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; ORD N° 328, recepcionado con fecha 17 de febrero de 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; 7. Las actas y los acuerdos que en ellas constan, levantadas con ocasión de las sesiones de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo, de fecha 23 y 30 de enero de 2006, en las que se da cuenta del estado de avance del proceso de evaluación del proyecto, y de 13 de febrero de 2006, en la que se califica el proyecto, y que para todos los efectos legales que correspondan, se entenderá que forma parte integrante de la presente resolución; 8. Las demás resoluciones emanadas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el presente acto administrativo; y 9. Los demás antecedentes y documentos que constan en el expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea”.

CONSIDERANDO:

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1. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea”, de Celulosa Arauco y Constitución S.A. 2. Que el derecho de Celulosa Arauco y Constitución S.A. a emprender actividades, se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos. Además, tal derecho de Celulosa Arauco y Constitución S.A. se encuentra sujeto no sólo al cumplimiento de la normativa específica asociada al proyecto cuando los componentes del medio ambiente respectivos están regulados, sino que también a la idónea y debida forma de hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el Artículo 11° de la Ley 19.300 y 4 y siguientes del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo cual cobra especial relevancia cuando se está ante impactos y/o componentes del entorno que no se hayan normados por preceptos jurídicos específicos desde el punto de vista de su cantidad y/o calidad. 3. Que, atendidos los antecedentes acompañados por el titular en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo y sus Adenda, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, el proyecto “Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea” presenta las siguientes características: 3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO. 3.1.1. Antecedentes Generales. 3.1.1.1. Nombre, proponente, objetivo general y monto de inversión del proyecto. El titular del proyecto “Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea” es la empresa Celulosa Arauco y Constitución S. A., cuyo representante legal es el Sr. Mario Urrutia Yáñez, con domicilio en Av. El Golf 150, Piso 7, Las Condes, Santiago. El Proyecto “Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea” (en adelante, el Proyecto), consiste en la instalación y operación de un sistema de conducción terrestre y de un emisario submarino para la disposición final en el mar, mediante un difusor submarino localizado fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), de las aguas residuales industriales tratadas de las plantas del Complejo Forestal Industrial (CFI) Nueva Aldea, a fin de mejorar ambientalmente la forma de disposición de sus efluentes. El monto de inversión del Proyecto es del orden de 60 millones de dólares. 3.1.1.2. Localización. El Proyecto se sitúa en la VIII Región del Bío Bío, abarcando las comunas de Ránquil, Coelemu y Trehuaco. El trazado del sistema de conducción terrestre tendrá una extensión total de 50,8 km -con un ancho promedio de 3 m-, distribuidos en dos tramos: el primero se insertará en la faja ferroviaria de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), con una longitud de 24,8 km, iniciándose en el fundo Porvenir, extendiéndose desde una conexión al sistema de descarga al río Itata, actualmente en construcción, hasta la entrada oriente de la localidad de Coelemu, mientras que el segundo tramo, se insertará en la faja vial que ocupan actualmente las Rutas O-14 y N-450 (camino Coelemu - Boca de Itata) con una longitud de 26 km. El sistema terrestre finaliza en el sector Boca del Itata, ubicado en el extremo norte de la desembocadura del río Itata en el mar. En este punto se conectará a un emisario submarino de aproximadamente 2,3 km de extensión.

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Para el sector comprendido entre Coelemu y Boca del Itata, el proyecto implicará, en algunos tramos, un ensanche de la faja vial actual. Cabe señalar que la definición y materialización precisa de algunos tramos del trazado considerado en el presente Estudio dependerá de los derechos que se obtengan de terceros que son propietarios o titulares de otros derechos sobre parte del trazado. En caso de dificultades en esta gestión, se privilegiará el no introducir cambios de consideración al trazado propuesto, haciendo uso de terrenos colindantes y que hayan sido cubiertos por los estudios de línea de base. Asimismo, toda eventual modificación será oportunamente informada a la autoridad y cumplirá con la normativa de carácter ambiental aplicable, y, de ser necesario, deberá ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental. Las coordenadas UTM del punto de inicio y término del sistema de conducción terrestre y emisario submarino son las siguientes: Tabla 1: Localización Puntos de Inicio y Término del Ducto Terrestre y Emisario Submarino Punto UTM Sector Inicio tramo terrestre Norte: 5.943.015 Fundo Porvenir (sector de Este: 724.735 Paso Hondo) Fin tramo terrestre e Norte: 5.973.298 Boca del Itata inicio de emisario Este: 691.820 Fin Emisario-Difusor Norte: 5.974.292 2,3 km desde la línea de Este: 689.750 costa Carta IGM “Bulnes” y “Vegas del Itata”, Escala 1:50.000. Datum WGS 84 Huso 18.

Figura Nº 1: Trazado proyectado del ducto.

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3.1.1.3. Superficie del Proyecto. El área total que involucra el trazado del sistema de conducción terrestre será de aproximadamente 15 hás, considerando una extensión total de 50,8 km y una franja de ancho promedio de 3 m para el soterramiento de dicho sistema. Sin perjuicio de lo anterior, en vista que el Proyecto contempla el ensanche y mejoramiento de algunos caminos y que las faenas de construcción requieren desplazamientos de vehículos, maquinaria, y plataformas provisorias de trabajo, la superficie temporalmente utilizada por el Proyecto será del orden de 62 hás, considerando los siguientes aspectos: • Para el caso del tramo 1 del trazado (en faja ferroviaria), se utilizará una franja de terreno de 15 m de ancho promedio y aproximadamente 24,8 km de longitud. Se considera la reposición de la faja ferroviaria a sus condiciones iniciales actuales previa intervención. Este tramo considera un desvío (o by-pass) en la localidad de Magdalena que tendrá una extensión aproximada de 1 km, y en donde el ducto se emplazará en la faja vial (Ruta O-10) ocupando provisoriamente un ancho de 13 m. • Para el caso del tramo 2 del trazado (en faja vial), se utilizará una franja de terreno promedio de 9,5 m para el ensanche y mejoramiento del estándar de los caminos Ruta O-14 (ribera Sur) y Ruta N–450 (ribera Norte) en una extensión de 13,2 y 8,7 km, respectivamente. Este ensanche tendrá un ancho promedio que varía entre 4 a 5 m, aunque la franja mínima de trabajo se estima en 9,5 m de ancho. Se adiciona a la parte inicial de este tramo, el desvío o by-pass en Coelemu, que tendrá una longitud de 3,4 km y ocupará provisoriamente un ancho de 13 m. También este tramo considera el atravieso del río Itata en el sector de Meipo con una extensión aproximada de 730 m. En relación al emisario submarino, éste se desarrollará enterrado en la zona de rompiente para luego apoyarse en el fondo del mar; esto es, no considerando una sección aérea de soporte de la tubería de descarga. Eventualmente existirán otros requerimientos de superficie asociados a otras instalaciones de faenas y uso de botaderos y sitios de empréstitos. La necesidad de contar con estas instalaciones y su localización es normalmente definida por los Contratistas de Obras en sus programas específicos de construcción y su ubicación precisa responde entre otros a los siguientes criterios: i) factibilidad del cumplimiento de permisos sectoriales, ii) distanciamiento mínimo posible a los frentes de trabajo, y iii) aspectos de seguridad de la obra. Asimismo, como se verá más adelante, la localización y funcionamiento de estas áreas quedará sujeta a un conjunto de criterios y medidas de protección ambiental. 3.1.1.4. Generación de empleo. El requerimiento de mano de obra promedio, para la fase de construcción y operación del Proyecto, se estima en 1.040 y 10 trabajadores, respectivamente. Tabla Nº 2: Requerimiento Estimado de Mano de Obra Mano de Obra (Nº de trabajadores) Subproyectos Etapa de Construcción Etapa de Operación Sistema de conducción terrestre 820 8 Emisario submarino 220 2 Debido a las características del Proyecto se requerirá personal calificado, en especial para la operación de equipos y maquinarias de construcción. Se estima que un 30% del personal que necesitará la obra, será no calificado (principalmente jornaleros y ayudantes). En relación al mecanismo de contratación de este tipo de mano de obra, y tal como se realiza habitualmente en proyectos lineales de infraestructura que se desarrollan a lo largo de más de

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una comuna – en este caso, Ránquil, Coelemu y Trehuaco –, se utilizará la información disponible en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de cada uno de las comunas por donde se desarrolla el Proyecto. Se privilegiará aquella que tenga algún tipo de experiencia en faenas de construcción. 3.1.1.5. Vida útil del proyecto. No se contempla una etapa de abandono del Proyecto, siendo posible extender la vida útil del mismo más allá de un período de 50 años, a través de la conservación, renovación o ampliación de sus estructuras e instalaciones. El cronograma de desarrollo del Proyecto se presenta en la siguiente Tabla 1. Tabla Nº 3: Cronograma General del Proyecto* Subproyectos Etapa de Construcción Sistema de conducción terrestre Marzo 2006 Emisario submarino Marzo 2006

Etapa de Operación Septiembre 2007 Septiembre 2007

* Fechas estimadas que se ajustarán conforme a la obtención de una RCA favorable y de autorizaciones, concesiones y permisos que se requieran de otras autoridades y de terceros. Asimismo, algunas obras de construcción podrían adelantarse en virtud de lo resuelto respecto de la Solicitud de Autorización Provisoria que se presentó junto a este EIA.

3.1.2. Descripción del proyecto en sus fases terrestre y marina. 3.1.2.1. Sistema de Conducción Terrestre El sistema de conducción terrestre tendrá una extensión total de 50,8 km y ocupará un ancho promedio de 3 m, para permitir la instalación de una tubería de polietileno de alta densidad (HDPE) de 1.200 mm de diámetro de alto peso molecular y alto peso específico, material Tipo III, Categoría 5, Clase C, y Grado P34 de la Norma ASTM D 1248. Éstas cumplirán con los requerimientos enunciados en el National Sanitation Foundation (NSF). La impulsión del efluente se realizará por medio de una estación elevadora ubicada en el CFI Nueva Aldea; desde ese punto, el fluido recorrerá gravitacionalmente el trazado hasta su salida al mar. Tramo 1 (tramo faja ferroviaria): tendrá una longitud de 24,8 km y se iniciará en el fundo Porvenir, extendiéndose desde una conexión al sistema de descarga al río Itata actualmente en construcción hasta las proximidades de la entrada oriente a la localidad de Coelemu. En todo este tramo, el ducto se emplazará al interior de la faja ferroviaria de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), que tiene un ancho promedio de 20 m., en la ribera sur del río Itata. Al interior de la faja ferroviaria, se estima que los frentes de trabajo no utilizarán una faja de terreno mayor a 15 m. Destaca en este tramo, el desvío del trazado en la localidad de Magdalena, en donde el sistema de conducción se emplazará en la faja vial, evitando de esta manera atravesar el pueblo, cuyas viviendas se encuentran dispuestas en torno a la faja ferroviaria. Este desvío puntual en el sector de Magdalena permitirá evitar interferencias con viviendas y la red de servicios públicos asociada. Se estima tendrá una longitud aproximada de 1 km y ocupará provisoriamente (en su fase de construcción) una franja de 13 m de ancho. Tramo 2 (Tramo faja vial): tendrá una longitud aproximada de 26 km y se extenderá desde el sector de Coelemu hasta el sector Boca del Itata, ubicado en el extremo norte de la desembocadura al mar del río Itata. Se insertará en la faja vial que ocupan actualmente las rutas que conectan Coelemu–Boca del Itata, con lo cual se minimizará la intervención de predios privados con usos forestales, agropecuarios o urbanos. En este tramo, el trazado se inicia en las proximidades de Coelemu donde evita su ingreso a la ciudad emplazándose en terrenos en la ribera sur del río Itata. Luego, la tubería se emplazará a un costado del camino y dentro de una faja adicional adosada a la actual faja vial que ocupan los caminos Coelemu–Vegas del Itata (Ruta O-14) y Meipo–Boca del Itata (Ruta N–450).

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La instalación del ducto en las Rutas O-14 y Ruta N–450 (en una extensión de 13,2 y 8,9 km respectivamente), requerirá de un ensanche del orden de 4 a 5 m de las mismas. El desvío del trazado respecto de la zona urbana de la localidad de Coelemu, de una extensión de 3,4 km, evitará cualquier tipo de interferencia con la funcionalidad de la ciudad durante la fase de construcción de las obras. El trazado de este desvío ha sido consensuado con la I. Municipalidad de Coelemu, la cual proyecta la futura construcción de una avenida costanera en la zona inmediata, y que no será interferida por el Proyecto. El cruce del ducto sobre el río Itata se realizará en forma elevada en el sector de Meipo. El uso de la faja ferroviaria se enmarca en un Acuerdo Marco suscrito entre EFE y el titular del proyecto, para el uso de la referida faja y el adosamiento a los correspondientes puentes. Por su parte, el emplazamiento en la faja vial se deberá enmarcar en las disposiciones que se acuerden entre la Dirección de Vialidad del MOP y el titular del proyecto, en consideración a la iniciativa de mejoramiento de la calidad de los caminos del área del Proyecto. Las obras de construcción se encuentran aproximadamente a 4 km de la zona de Vegas de Itata – principal ecosistema en el área de la desembocadura del río Itata con presencia de vegas y fauna asociada - , y se estima que no se generarán alteraciones por cuanto el proyecto no se emplaza en dichos ecosistemas. Particularmente, en relación al patrimonio cultural y arqueológico, no se prevé su alteración, dado que las obras y frentes de trabajo se emplazarán en la faja ferroviaria y faja vial evitando los sitios de interés de conservación identificados en la línea de base. Sistema de impulsión: El proyecto considera sólo una estación elevadora ubicada al interior del CFI Nueva Aldea, a la salida del SGTC (Sistema General de Tratamiento de Efluentes del Complejo). Esta estación permitirá elevar la columna del RIL efluente del SGTC, para su transporte hacia el emisario submarino y la pendiente del terreno favorecerá la conducción del RIL tratado sin necesidad de bombeos intermedios. Por condiciones de operación del CFI Nueva Aldea, la estación elevadora podrá operar en un rango de caudales entre 300 y 1.200 l/s con una altura de elevación de 9 y 29, respectivamente. Para satisfacer las condiciones de operación mencionadas se definió la instalación de 3 bombas en paralelo, de las cuales una de ellas estará siempre en modo stand by. Cada una de estas bombas tendrá una capacidad máxima de 600 l/s y una capacidad de elevación del orden de 30 m. Los equipos de bombeo dispondrán de variadores de frecuencia que permitirán ajustar el caudal impulsado por cada bomba a los requerimientos de operación. Cruce del río Itata en Meipo: para este atravieso elevado se considera la construcción de un acueducto de aproximadamente 730 m de largo. La estructura se apoyaría sobre cepas de hormigón armado, fundadas éstas sobre pilotes de hormigón preexcavado. La infraestructura remataría en dos estribos de baja altura, fundados fuera del cauce y con fundación directa. En este sector el material de la tubería será acero con un diámetro de 1.200 mm. Se adoptará una cota de crecida según caudal de crecida para un período de retorno de 100 años. 3.1.2.1.1. Mejoramiento y Reposición de la Infraestructura y Equipamiento Dentro del tramo 1 del ducto, el proyecto contempla la reposición de la faja ferroviaria a su condición inicial actual, estabilizando la plataforma utilizada durante las obras y eventualmente reponiendo parte del terraplén donde se asienta la vía férrea. En el tramo 2, el Proyecto contempla un mejoramiento de los caminos Coelemu–Vegas del Itata (Ruta O-14) y Meipo–Boca del Itata (Ruta N–450), y consistirá en elevar el estándar de la plataforma con una carpeta de rodadura granular nivelada. Otros mejoramientos serán habilitación de señalización vertical, levantamiento de la rasante en algunos sectores, limpieza y reposición de alcantarillas.

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El ensanche de la faja vial será del orden de 4 a 5 m, e involucra a gran parte del trazado de los caminos Ruta O-14 y Ruta N–450 (en una extensión de 13,2 y 8,7 km, respectivamente). Las obras en los caminos formarán parte integrante del Proyecto y contarán con la visación y supervisión de la Dirección de Vialidad del MOP. 3.1.2.1.2. Reposición de Servicios Básicos La reposición de servicios (abastecimiento de agua potable, alcantarillado y alumbrado) se efectuará en los sectores de Ñipas y Magdalena, donde existen ciertas instalaciones susceptibles de verse afectadas por un corto período durante la etapa de construcción. Cada uno de los servicios que sea imprescindible interrumpir temporalmente será restituido a su condición inicial a la ejecución de obras. Previo a ello, el Contratista de Obras contará con la autorización de los servicios propietarios u operadores correspondientes. Considerando la obligación de continuidad para el abastecimiento de algunos de los servicios interferidos durante la etapa de construcción, se contará con un programa de obras de reposición que asegurarán un mínimo de tiempo de corte. En forma adicional a las soluciones técnicas, se implementará un sistema de aviso oportuno a la comunidad que sería afectada por los cortes temporales. Para ello, se utilizarán los medios comúnmente aplicados tales como folletos informativos, avisos radiales, etc. Se incluirá en la programación de los cortes no sólo alcanzar el mínimo tiempo de interrupción de los servicios, sino también realizar los cortes en los horarios en que éstos tengan menor demanda. Por ejemplo, para el caso del agua potable se evitará efectuar cortes en los siguientes horarios: 7:30–9:30, 12:30–15:00, 19:00–21:30. En general, todas estas actividades se llevarán a cabo en estrecha coordinación con las empresas de servicios involucradas. 3.1.2.1.3. Reposición de Obras de Arte Se estima que actualmente existen del orden de 30 puntos en que cursos superficiales de distinta envergadura atraviesan la faja ferroviaria y fajas camineras donde se emplazará el sistema de conducción terrestre. Algunos de estos cursos de agua son intermitentes y otros correspondientes a esteros que presentan un caudal constante durante todo el año. Entre éstos últimos, pueden indicarse los esteros Uvas Blancas, Ránquil, Magdalena, Totoral, Guarilihue, Calabozo, entre otros. La instalación del sistema de conducción sólo contempla la modificación de algunas obras de arte. Ello por cuanto, el trazado considera el atravieso de cauces y quebradas con la tubería dispuesta arriba, abajo o a un costado de la obra de arte respectiva, no realizando intervención alguna sobre ésta. Las obras que podrían ser modificadas son aquellas que se encuentran actualmente en los puntos donde los esteros indicados en la tabla 4 cruzan la faja ferroviaria o vial. Tabla Nº 4: Localización de Esteros en Relación al Ducto Nombre del Estero Uvas Blancas Pirihuin Batuco Majuela Huare Totoral Coelemu Rio Itata

Kilometraje en que se encuentra el estero 3,86 6,86 12,86 15,36 15,86 21,61 27,86 41,36

3.1.2.1.4. Sistemas de Seguridad en la Tubería En caso de presentar fallas, el proyecto dispondrá de dispositivos de seguridad operados desde el CFI Nueva Aldea, consistentes en válvulas de sectorización y sistema de desagüe, las cuales

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actuarán remotamente ante una eventual falla, permitiendo un cierre de la conducción en distintos tramos del trazado, en caso de rupturas parciales o totales de la tubería o filtraciones mayores por fracturas o fisuras. Para detectar una falla se dispondrá de un sistema de control compuesto de medidores de caudal y medidores de presión. Para el caso del atravieso elevado del río Itata, además de válvulas de sectorización en ambos extremos, éste se construirá en acero y estará revestido con una canoa que, en caso de ruptura, contendrá el contenido del ducto y lo conducirá a un estanque de almacenamiento de emergencia. Estos dispositivos de medición, además de permitir el accionamiento de las válvulas de sectorización, entregarán en forma complementaria información del lugar o tramo donde se ubica la falla, para luego proceder con una inspección visual. Una vez detectada la falla, se procederá con el protocolo de drenado y reparación de la tubería, mediante la operación de las válvulas de sectorización y puntos de desagües correspondientes. Mediante este procedimiento el efluente drenado será reinyectado a la conducción en un punto aguas abajo del punto de desagüe, desde donde escurre gravitacionalmente al mar. El Plano GEN-001 “Conducción Efluentes de Planta nueva Aldea al Mar – Planta General”, indica la ubicación de las válvulas de sectorización y puntos de desagüe (incluido en Anexo Respuesta 15 de la Adenda N° 1 del EIA). i) Válvulas de sectorización: Estas válvulas tienen como propósito separar el ducto en tramos estancos (zonas estancas) para lograr limitar el volumen máximo vertido por la conducción en el caso de un rotura violenta de ella en cualquier parte de su trazado y acotar los volúmenes a drenar desde el interior de la conducción, en caso de requerirse una reparación programada de algún tramo o elemento de ésta. El sistema de vaciado de los tramos estancos antes descrito se compone de las válvulas y desagües; estos últimos corresponden a tuberías de HDP de diámetro nominal 280 mm, las que correrán en forma paralela a la conducción. Estas líneas de drenaje nacerán en el punto de desagüe (punto de menor cota de cada tramo, ubicado entre válvulas de sectorización) y terminarán inmediatamente aguas debajo de una válvula de sectorización o inmediatamente aguas abajo del punto de mayor cota del tramo siguiente al tramo que se requiere desaguar. Corresponderán a válvulas de compuertas dispuestas en serie, que se accionarán en forma automática y/o manual desde la unidad central de control. Se ha previsto que el tiempo de cierre de estas válvulas sea de 2 minutos y que el volumen de los compartimientos no sea mayor a los 4.000 m3. En total, se contemplan 9 válvulas de sectorización ubicadas a lo largo del trazado del sistema de conducción. Para el caso del cruce sobre el río Itata se cuenta con medidas adicionales a las mencionadas, estas corresponden a: válvulas de sectorización inmediatamente aguas arriba y aguas abajo del cruce, canoa de cruce aéreo y estanque de almacenamiento. El empleo de válvulas de aislamiento aguas arriba y aguas abajo del cruce obedece tanto al criterio de volúmenes de vertido como a las disposiciones de la Dirección General de Aguas para cruces sobre ríos, de esta manera se asegura que el volumen máximo en esta sección sería del orden de los 750 m3. Como medida adicional, en el tramo de cruce del río, el sistema irá sobre una canoa, de manera de asegurar que cualquier fuga producida sea recogida y transportada hasta un estanque de almacenamiento ubicado inmediatamente aguas abajo del cruce, en la ribera norte del río. Esta medida es una componente del sistema de desagüe que se describe a continuación.

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ii) Sistema de desagüe: Este sistema operará tanto en el caso de una detención total del sistema de conducción debido a una emergencia, como en el caso de una detención programada para ejecutar reparaciones y/o mantenciones de algún tramo del sistema u otras obras asociadas. Las obras que componen el sistema de desagüe son las siguientes: − Válvulas de desagüe en puntos bajos: El desagüe de los puntos bajos se realizará mediante válvulas dispuestas en serie, ubicadas en cámaras de inspección, a las que se conectará el sistema de drenaje de los puntos bajos. Estos puntos bajos corresponden a los que se generan debido a las cotas de radieres proyectados de la conducción y a los que se producen en algunos tramos de ella cuando las válvulas de sectorización se encuentran cerradas. Se considera un total de 21 puntos de desagüe a lo largo de la conducción. − Sistema de drenaje de los desagües: El sistema de desagüe estará constituido por líneas de drenajes, consistentes en tuberías de HDPE de 250 mm de diámetro, que correrán paralelas a la tubería principal, en los tramos que se indican en el Anexo Respuesta 15 de la Adenda 1. Estas líneas de drenaje que corresponderán a impulsiones que nacerán en el punto de desagüe (punto de menor cota de cada tramo, ubicado entre válvulas de sectorización) y terminarán inmediatamente aguas abajo de una válvula de sectorización o inmediatamente aguas abajo del punto de mayor cota del tramo siguiente al tramo que se requiera desagüar. Este sistema operará con las válvulas de sectorización cerradas, las cuales se irán abriendo, en una secuencia preestablecida, para permitir el vaciamiento del tramo de interés. El vaciado del tramo que se requiera desaguar se activará mediante la abertura de una válvula, la que se encontrará dispuesta en una cámara de inspección (a lo largo de la conducción, se presentan 21 puntos de desagüe, pudiendo identificarse tres tipos diferentes de cámaras de inspección de desagüe, cuyos detalles se presentan en el Anexo Respuesta 15 de la Adenda 1). Las líneas de drenaje tendrán una extensión total de 27,3 km y un diámetro del orden de 250 mm. Estas funcionarán mediante una bomba portátil que se conectará a la válvula del punto bajo asociado al tramo que se requiera desaguar. En cada uno de los puntos altos de los tramos estancos se deberá contar con un sistema de aireación que permita una adecuada entrada de aire durante su vaciamiento. Finalmente, y de manera excepcional en caso de una eventual y poco probable falla en alguno de los tramos de la tubería de drenaje, se considera la posibilidad de hacer uso de camiones aljibes para la operación de trasvasije de efluentes tratados. − Estanque de almacenamiento de desagüe: Como se indicó, para el tramo del cruce aéreo del río Itata se considera construir un estanque de 750 m3 de hormigón armado enterrado, que estará destinado al almacenamiento del efluente en caso de eventuales filtraciones desde el ducto. En caso de una fuga, una canoa conducirá el efluente hacia el estanque de hormigón armado enterrado, que quedará ubicado en el sector inmediatamente al norte del cruce aéreo. Este estanque se diseñará con capacidad para almacenar el volumen total de líquido que queda en el sector estanco comprendido entre las válvulas de sectorización emplazadas en ambas riberas del río. Los volúmenes de efluente tratado que podrían ser vertidos en caso de falla, se presentan en la siguiente tabla, junto con la ubicación de los puntos bajos (de menor cota) expresada a patir del kilometro 0 del sistema de conducción de efluentes. La tabla 5 indica además, el volumen del efluente que sería vertido, en una eventual falla, en un escenario con y sin válvulas de sectorización y desagües.

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Tabla 5: Volúmenes evacuados en caso de eventual ruptura próxima a un punto bajo de la Conducción (Respuesta 75, Adenda 1) 3

Volúmenes Vertidos m Sin Válvula Con Válvula

Punto

Km(1)

PB-1 PB-2

0,81 6,80

2.579 3.903

PB-3

10,80

7.796

PB-4

13,77

13.801

PB-5 16,77 PB-6 20,39 PB-7 27,73 PB-8 31,13 PB-9 31,41 PB-10 33,48 PB-11 34,10 PB-12 35,48 PB-13 37,96 PB-14 38,16 PB-15 40,73 PB-16 41,10 PB-17 43,07 PB-18 44,64 PB-19 45,04 PB-20 45,75 PB-21 47,37 PB-22 48,96 PB-23 50,01 PB-24 51,15 PB-25 53,97 (1) Los km se cuentan a SGTC.

14.589 13.752 11.008 14.317 14.735 9.811 8.623 9.811 9.441 11.397 8.545 9.013 8.828 9.811 8.409 8.545 11.173 9.558 10.200 9.908 10.587 partir del

Observaciones

Desague Nº-1 Válvula Sectorización Nº1 Desague Nº-2 y Válvula 4.011 Sectorización Nº-2 Desague Nº-3 y Válvula 4.029 Sectorización Nº-3 Desague Nº-4 3.387 Desague Nº-5 3.692 Desague Nº-6 3.893 Desague Nº-7 3.893 Desague Nº-8 905 Desague Nº-9 3.669 Desague Nº-10 1.479 Desague Nº-11 2.034 Desague Nº-12 1.801 Desague Nº-13 2.287 Desague Nº-14 350 Desague Nº-15 1.304 Desague Nº-16 1.080 Desague Nº-17 2.112 Válvula Sectorización Nº-8 672 Válvula Sectorización Nº-9 691 Desague Nº-18 2.219 Desague Nº-19 1.402 Desague Nº-20 1.947 Desague Nº-21 1.655 Desague Nº-22 2.170 inicio del sistema de conducción, es decir a la salida del 2.579 3.903

Debe considerarse, además, que una descripción de la operatoria del sistema de desagüe se presentó en la respuesta N° 15 de la Adenda 1. El criterio para definir el número y distancia entre válvulas, se basa fundamentalmente en las condiciones topográficas del terreno, pues dichas válvulas serán instaladas en los puntos de menor cota. Además se han considerados criterios operacionales y de seguridad que garanticen una rápida respuesta ante situaciones de emergencia.

3.1.2.2. Emisario Submarino El sistema de conducción llegará a la zona de la playa en el sector de Boca del Itata y se enterrará para cruzar toda la zona de rompiente, permitiendo así que la operación del emisario no sea visible, contando éste además con el correspondiente difusor en el fondo marino. A continuación se presenta un esquema típico de la modalidad de emisario que contempla el Proyecto.

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Figura Nº 2: Emplazamiento general del emisario. Para el diseño del emisario y difusor se aplicaron modelos de simulación de la descarga del efluente en el mar. La información de base se obtuvo de la caracterización del medio marino realizada por el Centro EULA de la Universidad de Concepción, complementada por estudios de batimetría, medición de mareas y prospección del fondo marino. Para evaluar los procesos de dilución del efluente, se analizaron y evaluaron el campo cercano (dominado por el momentum y boyantez de la pluma) y el campo lejano (dominado por la advección del campo de corrientes y la difusión molecular y turbulenta). Se utilizaron los modelos VPLUMES y VISJET en 3D para modelar el campo cercano, y el modelo MIKE 21 HD (módulo hidrodinámico) acoplado con el modelo ECOLab de advección/difusión en 2DH para modelar el campo lejano. Para acoplar estos modelos, los resultados del modelado de campo cercano son el dato de entrada para el modelado de campo lejano.

3.1.2.2.1. Diseño del Emisario El sistema de conducción terrestre llegará a la zona de la playa en el sector de Boca del Itata y se enterrará para cruzar la zona de rompiente, permitiendo así que la operación del emisario no sea visible, contando éste además con el correspondiente difusor en el fondo marino. Los principales elementos del emisario son: Cámara de carga: obra que recibe el ducto terrestre y actúa como chimenea de equilibrio y control hidráulico del emisario. Esta obra se ubicará tras el sistema de dunas que se desarrolla en el sector de Boca del Itata, de modo de minimizar el impacto escénico. Tubería del emisario: se considera un tubo de 1.200mm de diámetro nominal de HDPE. Este material tiene adecuada capacidad estructural, es inerte a los efectos de corrosión y tiene excelente flexibilidad para eventuales deformaciones o asentamientos del fondo marino. El emisario propiamente tal tendrá una longitud aproximada de 2.015 m.

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Emisario enterrado: para cruzar el sector de la rompiente del oleaje, el emisario irá enterrado. En principio se ha estimado una extensión aproximada de 200 m, aunque este valor podrá ser ajustado en las siguientes etapas de ingeniería del proyecto. Además de proteger la tubería de las solicitaciones hidrodinámicas del sector de la rompiente, la solución de enterrar el emisario también contribuye a prácticamente eliminar el impacto escénico. Emisario en el fondo marino: luego de cruzar el sector de la rompiente del oleaje, el tubo del emisario (del mismo material y diámetro) se dispondrá apoyado en el fondo marino, y para asegurar su estabilidad se utilizarán lastres de hormigón armado de aprox. 7 ton espaciadas en 10 m. Difusor: El difusor también será de HDPE y diámetro nominal de 1.200 mm. Hacia el final del difusor se tendrá una reducción del diámetro para asegurar la eficiencia hidráulica. El difusor se ubicará entre los veriles -30m y -35m NRS y tendrá una longitud de 280 m. Contará con 28 portas de 150 mm de diámetro separadas entre ellas a 10 m. Este difusor también va lastrado con muertos de hormigón armado. La descarga se hará fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL) y del “Área de manejo de recursos bentónicos Perales”, ubicada en el mar adyacente a la desembocadura del río Itata. El efecto ambiental se modeló con un caudal medio diario de 0,87 m3/s, considerando la emisión esperada del efluente (con tratamiento secundario) y los valores de calidad propuestos en el documento “Guía CONAMA para el Establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para Aguas Continentales Superficiales y Marina”. El diseño hidráulico del sistema consideró un caudal de 1,2 m3/s, y también se modelo la dilución del efluente en el campo cercano y lejano (a solicitud de la autoridad, ver capítulos siguientes).

3.1.2.2.2. Condicionantes del Diseño de las Obras en el Mar Determinación de la ZPL: El Decreto Supremo Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la “Norma de Emisión que Regula los Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, señala que la Zona de Protección Litoral (ZPL) es fijada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Para el caso de este proyecto, se ha estimado un ancho para la ZPL de 470 m (dicha ZPL se ubica en el interior del área de manejo “Perales”, zona protegida). Mediante Carta N 430/05, de fecha 28 de noviembre de 2005, el titular del proyecto presentó ante la Autoridad Marítima jurisdiccional (Gobernación Marítima de Talcahuano), el estudio técnico correspondiente a la determinación de la ZPL en playa Boca del Itata, a fin de obtener su aprobación.

3.1.2.2.3. Características del efluente. El EIA del proyecto en evaluación presentó los antecedentes para la condición de caudal autorizado a descargar por RCA N° 76/2005, de COREMA VIII Región, que corresponde a una producción promedio autorizada de 856.000 ton/año; es decir, caudal medio diario de 0,87 m3/s (equivalente a 75.000 m3/d). Posteriormente, durante el proceso de evaluación, la Autoridad le solicitó al titular presentar los resultados de modelación para el caudal máximo de diseño del sistema de conducción y descarga al mar de los efluentes del CFI Nueva Aldea; es decir, para un caudal de 1,2 m3/s. Respecto a la temperatura del efluente, debido a la lejanía de la planta Nueva Aldea respecto de la disposición de su efluente en el mar (50,8 km de tubería enterrada y 2,3 km de emisario submarino), y sobre la base de las características de operación y tecnología que se encuentran asociadas al Sistema General de Tratamiento de Efluentes del Complejo Forestal Industrial

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Nueva Aldea, y cuyas características han sido señaladas y evaluadas en la Resolución Exenta N° 76/2005, se considera que la temperatura del efluente al entrar en contacto con el medio marino será cercana a la temperatura del mar (12 ºC). A lo anterior, hay que considerar también las características del material utilizado para el ducto y su diámetro. A todo ello se unen los antecedentes aportados por el titular del presente proyecto en la Adenda N°2 (respuesta a pregunta N° 11.6, pp. 42-43). A continuación se presentan tanto la emisión esperada del efluente tratado con tratamiento primario y secundario (dada por la R.E. 76/2005) y los valores de calidad propuestos en el documento “Guía CONAMA para Aguas Continentales Superficiales y Marinas”. Tabla Nº 6: Características del Efluente tratado y Límites de Dilución Considerados Parámetro

Emisión (ton/d)

Emisión, Tabla 5, DS Guía Conama Dilución (mg/l) NCA 2ª, (mg/L) requerida (a)/(b) 90, (mg/L) (b) (a) DBO5 2,5 33,3 (1) -DQO 42 560 (2) --TSS 3,2 42,7 700 25 – 400 1,7 AOX 0,8 10,67 (2) --Color 84 1.120 (Pt-Co) (2) --Nitrógeno total 0,5 6,67 (1) 0,080 83,4 Fósforo total 0,2 2,7 (1) 0,045 60 PH 6,5 – 8,5 5,5 – 9,0 6 – 9,5 1,4 Temperatura < 35º C (1) --(1) DS 90/2000, para descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la Zona de Protección Litoral (Tabla N° 5) no contempla límites máximos permisibles para estos parámetros. Sin embargo, haciendo un análisis conservador, si las concentraciones a la salida del emisario se comparasen con los límites –más exigentes- de la Tabla N° 4 de la citada norma, éstas igualmente cumplirían con los criterios para descargar dentro de la ZPL. Ello no hace sino demostrar que el efluente a descargar cumple las normas de emisión más exigentes vigentes en Chile. (2) Estos parámetros no se encuentran normados en Chile. Para ellos, como medida de mitigación, se contempla dar cumplimiento a los límites establecidos, para tratamiento secundario, en la Tabla 22 de la RCA N° 076/2005.

En respuesta 17 de Adenda 1, se aclara que para efectos de análisis de los nutrientes Nitrógeno total y Fósforo total se ocupó la Tabla Nº 4 de la Guía que propone valores para estuarios, para la protección trófica de esos cuerpos de agua. Para el resto de los parámetros señalados en la Tabla 4-2 del Anexo 2.3.1 del EIA, se utilizó el máximo rango de valores propuestos en la Tabla Nº 3 de la Guía de CONAMA, con la intención de una mejor visualización respecto de los valores que podrían ser normados en la VIII Región. De todos modos, el cálculo de la dilución necesaria utilizó el valor más conservador, es decir, la concentración menor necesaria en el cuerpo receptor, esto es, equivalente a la Clase 1 propuesta en la Guía de CONAMA, la que está referida a un agua de muy buena calidad, con aptitud para la conservación de comunidades acuáticas, para la desalinización de agua para consumo humano y demás usos definidos, cuyos requerimientos de calidad sean inferiores a esta Clase (desarrollo de la acuicultura y actividades pesqueras extractivas, u otros usos de menor requerimiento en calidad de agua). Es necesario señalar que no se espera emisión de hidrocarburos totales en el efluente del CFI Nueva Aldea (no es característico de una planta de celulosa) y, por otro lado, el parámetro oxígeno disuelto en calidad de agua presenta, en forma natural en la zona de la descarga, un comportamiento no usual en aguas marinas debido al efecto de surgencia, fenómeno extensamente descrito en el Capítulo 6 del EIA y sus Adendas. 3.1.2.2.4. Dilución requerida La descarga submarina (pluma) con un sistema difusor aprovecha el momentum y boyantez del flujo para lograr una mezcla turbulenta con el ambiente marino de alta eficiencia. El efluente es dispersado y diluido, lo que resulta en una rápida y continua reducción de la concentración de sus constituyentes. Por lo tanto, esta mezcla inicial que se logra entre la salida del difusor y la superficie, está gobernada por el momentun y la boyantez y se denomina dilución de campo cercano. El grado de mezcla y dilución depende de las características del efluente (i.e. densidad, velocidad de la descarga, concentraciones, dimensiones geométricas del difusor) y de las 15

condiciones ambientales tales como densidad, velocidad y dirección de las corrientes y estratificación por densidad. De esta manera, el diseño del sistema difusor necesariamente debe considerar que se logre la máxima dilución en el campo cercano, siendo éste el criterio que se siguió en la ingeniería de este Proyecto. Una vez que la pluma boyante deja el campo cercano y alcanza la superficie del mar, ésta será advectada y diluida en función del campo hidrodinámico de circulación de las corrientes en este borde costero. Este segundo proceso de dilución se conoce como el campo lejano y en este caso depende del campo de corrientes superficiales. De esta manera, para verificar el comportamiento advectivo y dilución de la pluma en el campo lejano, luego de lograda una máxima dilución de campo cercano, es necesario simular el campo hidrodinámico de las corrientes marinas y modelar los procesos de advección y dilución en la zona de descarga. Para evaluar la eficiencia del sistema difusor es entonces necesario determinar la dilución final del efluente en el medio marino, considerando los procesos del campo cercano y lejano. De los parámetros de la Tabla 6, el criterio más conservador respecto de la dilución en la zona de protección para parámetros característicos de efluentes de plantas de celulosa, es modelar la dilución para el Nitrógeno Total (requiere de mayor dilución). En efecto, el Nitrógeno Total se debe diluir 83,4 veces para cumplir con la norma referida de dicho parámetro. Para efecto del modelado de la dilución y de la ingeniería básica del emisario y difusor, se consideró lograr una dilución mínima de 90 veces. Con este criterio de dilución se cumple además con los requerimientos mínimos de dilución para los demás parámetros de la Tabla 6. Es decir, para el diseño del difusor se adopta como mínima dilución la requerida para la componente de control, que en este caso resultó ser el Nitrógeno Total y con este criterio conservador se asegura que todas las otras componentes se diluirán bastante más que los mínimos requeridos, lo que es un criterio conservador para el diseño.

3.1.2.2.5. Modelación de la Dilución El objetivo de modelar la dilución del efluente del CFI Nueva Aldea, en su descarga al medio marino, es determinar la profundidad y características principales del difusor, y la longitud del emisario submarino necesario para cumplir con los requerimientos de dilución expuestos anteriormente. Esto para asegurar que la concentración de las componentes del efluente no alcance, en ningún escenario, los límites indicados en la Tabla 6. En particular, en este estudio se ha modelado y visualizado en forma tridimensional (3D) la dilución turbulenta en el medio marino del efluente, lo que corresponde al campo cercano. En la segunda fase -o campo lejano-, la dilución ya no depende del momentum y boyantez del efluente al salir por el difusor, sino que depende del campo de circulación de las corrientes marinas superficiales, por lo que su análisis requirió del modelado de la hidrodinámica del sector mediante un modelo bidimensional (2DH, integrado en la vertical). El enfoque de ingeniería utilizado con el modelado 2DH es conservador y robusto, ya que asume condiciones más desfavorables, en términos de mezcla, que en el caso de un modelo 3D. En efecto, en el caso de gradientes verticales de corrientes se inducen procesos de mezcla turbulenta no considerados en el modelo 2DH. En síntesis, el modelado en 2DH asegura un diseño conservador ya que si se implementara un modelo en 3D, los valores de dilución a obtener serían mayores. De esta forma, se utilizaron los modelos VPLUMES y VISJET (programa computacional Visual Plumas v. 1.0 y modelo Visjet 2.0), los que son 3D, para modelar el campo cercano, y el modelo MIKE 21 HD (modelo hidrodinámico) acoplado con el modelo MIKE 21ECOLab de advección/difusión en 2DH, ambos modelos bidimensionales. Para acoplar estos modelos, los resultados del modelado de campo cercano son el dato de entrada para el modelado de campo lejano. El desarrollo de la modelación antes descrita ha permitido, a modo de medida de mitigación, incorporar la dimensión ambiental en el diseño del Proyecto.

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Por otra parte, esta Comisión estima necesario señalar que el modelo utilizado es conservador, vale decir, permite cubrir todos los posibles escenarios de funcionamiento del emisario. Como modelo que es, para determinar su precisión y margen de error, resulta indispensable contar con una experiencia real y concreta, para así poder validar los resultados del mismo. En este sentido, tomando en consideración el carácter predictivo de la evaluación de impacto ambiental, el presente acto administrativo contempla una gama amplia y rigurosa de mecanismos de seguimiento de las variables tenidas en cuenta, de manera tal de verificar el comportamiento de la operación del proyecto en función de lo previamente pronosticado y, de ser el caso, adoptar las medidas pertinentes y oportunas para efectuar las modificaciones que fueren eventualmente necesarias.

a) Dilución en Campo Cercano Como datos de entrada de los modelos numéricos, deben especificar las características del efluente, la geometría del sistema difusor y las condiciones ambientales de la columna de agua del cuerpo receptor. Las características del efluente para el modelado son: • • • •

Caudal = 0,87 m3/s Temperatura = 12 ºC Concentración del contaminante = 1.000 mg/L Salinidad del efluente = 0

Diseño preliminar del difusor: a partir del caudal de descarga se llevó a cabo un diseño preliminar del difusor para el caudal de diseño (Qmax= 1,2 m3/s), considerando los siguientes criterios: • Área total de las secciones transversales de las portas inferior a 0,7 x área de la sección transversal del difusor. • Espaciamiento mínimo entre las portas igual a un tercio de la profundidad del difusor. • Velocidad del jet en las portas en torno a los 2 m/s para mejorar la dilución. • Profundidad inicial del difusor de 30 m. • Velocidad mínima en el emisario de 0,7 m/s y velocidad máxima no superior a 2 m/s. Con estos parámetros se realizó el diseño hidráulico del difusor de manera de lograr además una distribución del caudal lo más uniforme posible para todas las portas. De esta forma las características del sistema emisario-difusor para la modelación son las siguientes: • Diámetro nominal del emisario: 1.200 mm • Número de portas del difusor: 28 • Espaciamiento entre las portas: 10 m • Diámetro de las portas: 150 mm • Longitud total del difusor: 280 m • Profundidad mínima del difusor: 30 m De acuerdo con los resultados satisfactorios del análisis de dilución del campo cercano y lejano, se pudo validar la eficiencia del diseño del emisario y sistema difusor. El detalle del diseño se presenta en los planos S1010-GE-001, S1010-GE-002, S1010-GE-003 en el Anexo 2.3.1. del EIA. En estos se incluye la disposición en planta y perfil de la obra además de las obras temporales para su construcción. El diseño de este sistema podrá ser ajustado en la etapa ingeniería de detalle, de manera de optimizar su eficiencia manteniendo la dilución mínima requerida. Las condiciones ambientales de la columna de agua del cuerpo receptor, utilizadas como dato de entrada para los modelos VPLUMES y VISJET se presentan en la Tabla 7. Para las profundidades en que no se especifica un valor, se considera un valor constante desde la profundidad más cercana con valor especificado, hacia la superficie o hacia el fondo, según sea el caso.

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Tabla 7: Casos para el Modelado del Campo Cercano

(1): Profundidad (2): Magnitud de la corriente marina según profundidad (3): Dirección de la corriente marina según profundidad (4): Salinidad del agua de mar según profundidad (5): Temperatura del agua de mar según profundidad

En síntesis los escenarios considerados son los siguientes: • C1: Escenario corriente intensa, perpendicular al eje del difusor en sentido Norte a Sur y perfil de temperatura de verano. • C2: Escenario corriente suave, paralela al eje del difusor en sentido Oeste a Este y perfil de temperatura de verano. • C3: Escenario corriente moderada, perpendicular al eje del difusor en sentido Norte a Sur y perfil de temperatura de verano. • C4: Escenario corriente leve paralela al eje del difusor en sentido Oeste a Este y perfil de temperatura de verano. • C5: Escenario corriente intensa perpendicular el eje del difusor, en sentido Norte a Sur, y perfil de temperatura de invierno. • C6: Escenario corriente suave paralela al eje del difusor, en sentido Oeste a Este y perfil de temperatura de invierno.

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• C7: Escenario corriente fuerte perpendicular al eje del difusor, en sentido Norte a Sur y perfil de temperatura de invierno. • C8: Escenario corriente leve paralela al eje del difusor, en sentido Oeste a Este y perfil de temperatura de invierno.

a.1) Resultados del Modelo VPlumes Los resultados del modelo de dilución del campo cercano se presentan en las Figuras 6.2-1 a 6.2-8 del Anexo 2.3.1 del EIA. En estas figuras se presentan la dilución resultante v/s distancia y profundidad de la fuente, y el perfil transversal de la pluma en que se observa la trayectoria de ésta en la vertical. Como resumen de las corridas del modelo se presenta la Tabla 8, donde se observa que la dilución requerida se alcanza dentro de los primeros 40m de distancia de la fuente (Caso C7). Por su parte en los casos C1, C3, C5 y C7 (casos impares, corrientes aprox. en el eje Norte Sur) la pluma no emerge a la superficie. En los casos C2, C4, C6 y C8 (casos pares, corrientes aprox. en el eje Este-Oeste) la pluma emerge a la superficie con valores de dilución mínimos de 140. Tabla 8: Resumen de Resultados Modelo de Campo Cercano VPlumes Caso Distancia para alcanzar Dilución mínima y Pluma dilución de 90 veces distancia de la fuente emerge (m) (m) C1 19 130 a 25 No C2 9 100 a 10 Si C3 19 120 a 24 No C4 8 95 a 9 Si C5 24 500 a 90 No C6 13 180 a 30 Si 550 a 220 No C7 38 C8 12 180 a 26 Si

Dilución en superficie 170 140 380 180

a.2) Resultados del Modelo VISJET Los resultados del modelo para los casos C1 a C8 se presentan en tablas en el Anexo 2.3.1, como también se presentan imágenes 3D de los resultados en las Figuras 6.2.13 a 6.2.20 del Anexo 2.3.1. del EIA. Los resultados presentados en las tablas del Anexo 2.3.1 del EIA se resumen en la Tabla siguiente, los que se refieren al comportamiento de la pluma de una sola porta. Tabla 9: Resumen Salidas del Modelo VISJET Pluma atrapada en Caso Distancia de la fuente Dilución media (m) Distancia (m) Profundidad 1 (m) C1 22 490 53,3 9,7 C2 10 243 22,4 9,1 C3 22 490 50,3 9,6 C4 13 487 20,8 9,2 C5 22 245 224 9,7 C6 20 489 87,6 9,5 C7 23 122 776,3 9,8 C8 20 489 77,8 9,3 1 : Obtenido de la diferencia entre la profundidad de la porta y elevación de la pluma. En estos resultados se observa que los valores de dilución obtenidos de las corridas del modelo VPlumes son menores a los del modelo VISJET. Esto se debe principalmente a que los valores de dilución de este último modelo corresponden a diluciones medias. Por su parte en el modelo VP se consideró la dilución mínima en el centro de la pluma, donde las concentraciones son mayores. 19

Esto es conservador puesto que esta dilución mínima implica considerar mayores concentraciones del parámetro Nitrógeno Total que luego se utiliza como dato de entrada en el modelo 2DH de campo lejano. Para efectos de visualizar en 3D el comportamiento de la pluma, se presentan imágenes tridimensionales de la descarga del difusor del emisario diseñado para la plante de Nueva Aldea, para lo que se utilizó el modelo numérico VISJET (Anexo 2.3.1 del EIA). Para esto, se corrieron los mismos casos previamente simulados con el modelo de la EPA, VPlumes, el cual también es 3D pero su presentación gráfica no permite una visualización clara de la pluma de descarga. Los resultados obtenidos permiten observar el comportamiento de la descarga por cada una de las portas del difusor y además comprobar los resultados obtenidos del modelo VPlumes.

b) Dilución en Campo Lejano Los modelos numéricos MIKE21 HD (modelo hidrodinámico) y MIKE21 ECOLab (modelo advección/difusión) son bidimensionales y no consideran estratificación o mezcla vertical en el cuerpo de agua. Sin embargo, el modelado 2DH permite una análisis conservador de la descarga del emisario y de esta forma analizar y verificar que no se generen sectores donde se concentren, a lo largo de la costa, los eventuales contaminantes y, como resultado de esto, lograr un diseño que asegure un cumplimiento de los requerimientos ambientales, con un adecuado factor de seguridad. El modelado con MIKE21 HD-ECOLab se ejecutó en una grilla discreta de 50x50m. Para calcular la dilución en el campo lejano, se calculó un factor de dilución para cada celda relativo a la concentración a la salida del difusor. De esta forma la dilución obtenida y presentada en las figuras del Anexo 2.3.1del EIA no corresponde a la dilución absoluta, sino que a la dilución relativa a la concentración en el campo cercano. Para calcular la dilución en el campo lejano es entonces necesario multiplicar la dilución obtenida en el campo cercano por el factor de dilución. El modelado bidimensional 2DH asume que toda la columna de agua tiene la misma concentración que la de la pluma en la superficie, es decir no hay difusión vertical. Este supuesto es conservador ya que si se incorpora el proceso de mezcla vertical, la dilución se incrementa. Además se debe considerar que la pluma es boyante (densidad menor que el agua de mar), razón por la cual representar la circulación por corrientes en 2DH con integración vertical y representando las corrientes superficiales, permite simular la dispersión de la pluma con el campo de corrientes que efectivamente actuará como mecanismo de advección/difusión. MIKE 21 HD es un modelo hidrodinámico capaz de modelar corrientes inducidas por fluctuaciones de marea, viento y oleaje. Captaciones y descargas, como un emisario, pueden ser modeladas como sumideros o fuentes de caudal. Para este modelado, se consideró una serie de puntos aislados para simular la descarga del difusor del emisario. Por otra parte, MIKE 21-ECOLab es un modelo que permite analizar un amplio rango de problemas de calidad del agua mediante el uso de archivos fuente predefinidos. Para el emisario propuesto donde los procesos de advección-difusión de la pluma de descarga son de mayor interés, se utilizó un modo para trazadores conservativos. De esta forma se considera trazadores sin decaimiento ni crecimiento, entonces solo son afectados por los fenómenos de advección-difusión. Los componentes presentes en el efluente no tienen crecimiento aunque sí podrán experimentar decaimiento, por lo que el criterio establecido es conservador. Se simularon 9 casos para estudiar la dispersión de la pluma. - El efecto de las corrientes inducidas por el viento local, fue investigado en las corridas del modelo L1 al L3. En estos casos se consideró un viento de dirección y magnitud constantes. - Para las corridas L4 a L6 se consideró la corriente con dirección de Norte a Sur en combinación con viento del Norte (N), Oeste (W) y Sur Oeste (SW). Las corridas L7 a L9

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consideran corriente de Sur a Norte en combinación con viento del Sur (S), Sur Oeste (SW) y Oeste (W). Para cada simulación del modelo se consideró un período de 3 días para investigar la dispersión de la pluma costa afuera y a lo largo de la costa. - En los casos L10 y L11 se extendió la duración de la modelación a 9 días y el área de modelado se incrementó para incluir la Bahía de Concepción por el Sur y Cobquecura por el Norte. Con esta nueva configuración del modelo se repitieron las corridas de los casos L6 y L5 respectivamente. Ambos modelos utilizados, MIKE 21 HD y ECOLab, requieren de coeficientes de difusión y viscosidad, que consideren el movimiento molecular, el movimiento turbulento, la dispersión de corte de Taylor (perfil de corriente promediado en la vertical) y efectos de turbulencia horizontal dentro de la grilla numérica. Los coeficientes utilizados para cada corrida de los modelos se presentan en la Tabla 10. Tabla 10: Simulaciones Modelo MIKE 21

* Indica hacia donde se dirige la corriente. ** Asumida como constante en la vertical.

b.1) Resultados del Modelo La dispersión y dilución de la pluma, como también la magnitud y dirección de las corrientes medias se ilustran en las Figuras 7.3-1 a 7.3-18 del Anexo 2.3.1. del EIA. - Para el caso L1, la pluma resultante se mantiene costa afuera y no hay indicación en un aumento de concentración (dilución< 1) de la descarga del emisario a lo largo de la costa. - Para el caso L2, la descarga del emisario se dispersa hacia el Norte en una pluma delgada, y la descarga del emisario no se concentra en ninguna parte a lo largo de la costa. - Para los casos L3 y L4, la pluma se mantiene costa afuera debido a las corrientes generadas, bien definidas en dirección sur. No hay indicación de aumento de concentración de la descarga a lo largo de la costa.

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- Para el caso L5, a pesar de que la pluma se extiende más hacia la costa que en los casos anteriores, hacia el sur de la desembocadura del río Itata, no aumenta la concentración a lo largo de la costa. - Para el caso L6, la descarga del emisario es forzada hacia la costa y circula hacia el Norte y Sur del difusor. Aunque no hay indicación de aumento de la concentración de la descarga a lo largo de la costa, la duración de la simulación y los efectos de las condiciones de borde del modelo deben ser consideradas en este caso. - Para el caso L7, se desarrolla una pluma bien definida, extendiéndose hacia el Norte y manteniéndose costa afuera. No se observa aumento en la concentración del efluente. - Para el caso L8, la descarga del emisario se mezcla bien y se crea una pluma ancha, extendiéndose hacia la costa ligeramente hacia el Norte de la desembocadura del río Itata. No se observa aumento en la concentración del efluente a lo largo de la costa. - Para el caso L9, la corriente mantiene su dirección formando una pluma que se extiende hacia el Norte. No se observa aumento en la concentración del efluente a lo largo de la costa. - Para el caso L10, la configuración de esta corrida se basó en el caso L6. Al igual que en el caso anterior, se observaron corrientes de retorno con dirección opuesta cerca de la costa. Esto produce que la pluma se disperse hacia el Norte y el Sur del difusor. El cambio de la ubicación del difusor no modifica en forma significativa la dilución de la descarga y no se observó aumentos de la concentración en ninguna parte a lo largo de la costa. - Para el caso L11, esta corrida se basa en el caso L5 y se observan resultados similares al caso L10 y L5, en que la pluma se dispersa levemente hacia la costa debido al viento del Oeste. c) Resultados de modelación para caudal máximo de diseño (1,2 m3/s) Para efectos de disipar cualquier duda respecto de los efectos ambientales asociados a un caudal de 1.200 l/s, a solicitud de esta Comisión el titular realizó una nueva modelación, con el objeto de determinar las variaciones que pudieren generarse, desde el punto de vista ambiental, en el medio marino receptor. En tal sentido, para verificar el efecto de una variación de caudal de 0,87 m3/s a 1,2 m3/s, se modeló el campo cercano de la dilución de la pluma, manteniendo el mismo diseño del sistema difusor. Asimismo, se modelaron los casos más desfavorables presentados en el EIA; es decir, aquellos en que se tiene la menor dilución, correspondientes a los casos C2 y C4 descritos en el Capítulo 2 y en el Anexo 2.3.1., ambos del EIA. Los resultados de las corridas adicionales del modelo 3D VPLUMES, para un caudal de Q= 1,2 m3/s, se incluyen en la siguiente tabla. Tabla 11: Resumen de resultados modelo de campo cercano.

Caso C1

0.87

Distancia para alcanzar dilución de 90 [m] 19

Dilución mínima y distancia de la fuente 130 a 25m

0.87

9

1.20

Caudal

Pluma emerge

Dilución en superficie

No

-

100 a 10m

Si

170

11

90 a 11m

Si

110

0.87

19

120 a 24m

No

-

0.87

8

95 a 9m

Si

140

1.20

11

90 a 11m

Si

40*

No Si No Si

380 180

3

[m /s]

C2 C3 C4 C5 0.87 24 500 a 90m C6 0.87 13 180 a 30m C7 0.87 38 550 a 220m C8 0.87 12 180 a 26m *: dilución en superficie a 5 m de distancia de la fuente.

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Los resultados del modelado de la pluma se presentan en las figuras contenidas en Respuesta 16 de la Adenda 1. Los resultados de la modelación del campo cercano, permitieron observar que el efecto ambiental del aumento de caudal no es significativo, cuestión que era esperable, dado el aumento de turbulencia asociado a un flujo mayor de efluente, que implica un mayor momentum a la descarga desde las portas. Para los casos críticos implica que el estándar de la dilución requerida de 90 veces se alcanza entre 2 a 3 m más de distancia desde el difusor, como se confirma en la Tabla 11. De este modo, se concluye que el aumento de caudal de efluente a 1,2 m3/s implicaría un cambio menor o irrelevante en la dilución de campo cercano. Considerando además las escalas espaciales del campo cercano y lejano, se puede concluir que el cambio en el comportamiento de la pluma también será mínimo, por lo que el diseño del sistema emisario-difusor sigue siendo adecuado para el rango de caudales de diseño analizado. De los resultados de la modelación para una condición de 0,87 m3/s, se concluyó que los casos más desfavorables, desde el punto de vista de la dilución, son los casos L2, L4, L6, L8 y L11, los cuales fueron modelados para un caudal de 1,2 m3/s, concluyéndose que para el rango de caudales cubiertos por la modelación, la diferencia en la modelación es mínima, y en casos imperceptible dado la escala del fenómeno modelado (Informe complementario a la Respuesta 16, Adenda 1) .

d) Resultados de la modelación para el caso de Cobquecura. En el Anexo 2.3.1 del Capitulo 2 del EIA, se señala que “..En los casos L10 y L11 se extendió la duración de la modelación a 9 días y el área de modelado se incrementó para incluir la bahía de Concepción por el Sur y Cobquecura por el Norte...”. Al incorporar a la modelación el caudal de diseño hidráulico del emisario submarino, tal como se señala en la respuesta Nº 16 de la Adenda 1, que no genera cambios significativos en términos de dilución inicial dada por el diseño del emisario, por lo que se espera diluciones de campo lejano del mismo orden, es decir, de 4.500 a 9.000 veces la concentración inicial. Para visualizar lo anterior, se presenta a continuación una tabla comparativa, respecto del valor de Clase 1 propuesta por la Guía CONAMA de Normas de Calidad Secundaria para Aguas Marinas. Tabla 12: Emisión Esperada v/s valores de Clase 1 propuesta por la Guía CONAMA de Normas de Calidad Secundaria para Aguas Marinas. PARÁMETRO

EMISIÓN ESPERADA CON TRATAMIENTO SECUNDARIO

CONCENTRACIÓN DEBIDO A DILUCIÓN MODELADA EN LAS CERCANÍAS DE COBQUECURA

CLASE 1 – TABLA Nº 3 ó Nº 4 GUÍA CONAMA

DBO5 (mg/l) DQO (mg/l) TSS (mg/l) AOX (mg/l) Color (mg/l Pt-Co) Nitrógeno total (mg/l) Fósforo total (mg/l) pH (unidad) Temperatura (ºC)

33,3 560 42,07 10,67 1.120 6,67 2,93 6,5 - 8,5 < 35

0,0074- 0,0037 0,124 – 0,0622 0,0093 – 0,0046 0,0023 – 0,0011 0,25 – 0,125 0,0014 – 0,0007 0,0006 – 0,0003 ** **

--< 25 -100* 0,080 0,045 7,5 - 8,5 D2***

(*) Valor correspondiente al futuro valor de norma primaria, para protección de “recreación con contacto directo”. (**) Cálculo aritmético de dilución no corresponde para estos parámetros, pues depende del efecto tampón del mar para el caso del pH (capacidad de neutralizar un determinado pH) y de la turbulencia propia del mar (debido a corrientes marinas, vientos superficiales y mareas). (***) D2 = La variación no debe ser mayor a 2 ºC (temperatura promedio mensual ± 2 ºC)

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e) Máxima área de impacto directo según resultados de las modelaciones. A partir de la figura Nº 7.3-23 del Anexo 2.3.1 del EIA, informe de dilución, donde se presenta la envolvente de dilución para todos los escenarios de diseño, es dable asegurar que el área de impacto directo del emisario y sistema difusor se circunscribe a un sector de un máximo de 2 Km hacia el Norte o Sur desde la ubicación del difusor de descarga. De esta forma, las localidades de Cobquecura y Tomé están fuera del área de impacto del emisario. Es más, se encuentran a distancias con órdenes de magnitud mayores al área de influencia de la pluma de dilución. Los resultados obtenidos de la modelación matemática de la pluma de dispersión indican que aún bajo las condiciones adoptadas para el diseño, las concentraciones en estas localidades se encontrarán diluidas más de 10.000 veces lo requerido por el criterio ambiental aplicado. Es conveniente mencionar que, como una forma de enfatizar los criterios de diseño adoptados, se debe considerar que el emisario fue diseñado para no afectar el área de manejo y extracción de Perales, la que se encuentra inmediatamente vecina al difusor, por lo que localidades como Cobquecura y Tomé se ubican a distancias que permiten asegurar un alto factor de seguridad, muy conservador para el funcionamiento del emisario (Respuesta 11.1, Adenda 2).

f) Efecto del niño en el funcionamiento del emisario (Ver Anexos Adenda 2). Debido a que la densidad es menor que el agua de mar, generalmente la pluma que sale del difusor es boyante, lo que sumado al momentum de los chorros hace que su trayectoria sea prácticamente vertical y emerja transformándose en una pluma superficial. En algunos casos, debido a la estratificación de la columna de agua, la pluma podrá quedar atrapada cerca de la superficie sin emerger totalmente. En este proceso, desde que el efluente sale del difusor y la pluma emerge, se logra la mayor dilución y es lo que se denomina “campo cercano”. Luego que la pluma emerge, ésta ya perdió el momentum y su dilución y advección (transporte en el medio marino) depende del campo de corrientes superficiales. Este proceso es lo que se denomina “campo lejano” y aquí la dilución por mezcla es menos intensa pero a medida que se aleja del difusor y no queda atrapada en re-circulaciones, sigue aumentando. Es decir la concentración del efluente va disminuyendo producto de la dispersión natural del campo de corrientes marinas. En este planteamiento, el funcionamiento del difusor depende principalmente de dos condiciones naturales: la estratificación de la columna de agua (campo cercano) y el campo de circulación de corrientes marinas (campo lejano). Es decir, la ocurrencia de El Niño puede afectar el funcionamiento del emisario en la medida que genere cambios en los efectos indicados. Para asegurar un óptimo funcionamiento del emisario, éste fue diseñado para lograr la dilución requerida en el campo cercano, es decir, controlar la pluma con el difusor dejando la dilución de campo lejano como un efecto secundario de dilución. Como se puede asumir que el efecto de El Niño en la temperatura de las aguas en esta latitud debe ser menor, es posible que esporádicamente, cada 3 a 7 años, la estratificación de la columna de agua tenga un leve cambio. Si se considera un efecto de El Niño, en la escala espacial de funcionamiento del emisario corresponde considerar un leve cambio en la estratificación de la columna de agua y un efecto en el campo de corrientes marinas no relevante, lo que en términos de la dilución alcanzada en los campos cercanos y lejanos es de mínima significancia. Es decir, los factores de seguridad implícitos en el diseño del emisario permiten variaciones del rango posible de condiciones naturales sin afectar mayormente la eficiencia de su funcionamiento. En forma adicional cabe mencionar que El Niño se presenta en meses asociados al verano donde los vientos soplan del 3er cuadrante, dirección general desde el SW, induciendo corrientes que, en el borde costero del proyecto, van hacia el Norte. De igual forma, de presentarse fenómenos de surgencia costera, los vientos soplan desde el 3er cuadrante, con corrientes hacia el Norte. Por esta razón en el diseño del emisario y modelado del

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comportamiento de la pluma se consideró corrientes hacia el Norte hasta de 0.5 m/s (1 nudo), magnitud que, acorde con las mediciones, es de muy baja probabilidad de ocurrencia (menor a 1%, valor solo estimado ya que en las campañas de línea base de invierno y verano las corrientes hacia el Norte no alcanzaron esta magnitud). Los resultados indican que ni aún con estas fuertes corrientes, el área de impacto supera lo previamente indicado. En caso de ocurrencia de La Niña, implica un enfriamiento del agua de mar ambiente, lo que favorece la boyantez de la descarga por el difusor, y de esta forma una mejor mezcla turbulenta y con seguridad no se presenta atrapamiento de la pluma. Debido a que se trata de un escenario más favorable que los adoptados para el diseño, no se considera con mayor detalle. Finalmente cabe considerar que el efecto de El Niño o La Niña son efectos de escalas espaciales, órdenes de magnitudes mayores a la pequeña escala del área de impacto del emisario. Además, se trata de un efecto esporádico cuya intensidad en este litoral es menor en comparación con el litoral Norte del país. g) Verificación efecto de El niño en el difusor. Para verificar el efecto de una ocurrencia del Niño, se modeló nuevamente el funcionamiento del campo cercano. Para este efecto se utilizó el modelo 3D, VPlumes de la EPA (EE.UU.). Para una comparación con el análisis del diseño se modeló con el caudal de 0.87m3/s, entendiéndose que el efecto comparativo es totalmente extrapolable al caudal máximo de 1.2 m3/s. Se modelaron los casos C1, C2, C3 y C4 que corresponden a meses estivales, que es cuando se podrá esperar que El Niño tenga mayor intensidad. Además en estos casos se adopta una columna de agua estratificada que también es una condición desfavorable. Para incorporar el efecto de El Niño se adoptó el máximo incremento de temperatura, es decir ∆T = 3ºC. Cabe mencionar que este incremento se debe asociar a un Niño bastante extremo, cuya recurrencia seguramente será como mínimo 7 años. En un Niño extremo, en la Ref. (1) se indica que también se presenta un incremento de la salinidad. Como este es un efecto favorable para la boyantez de la pluma (mayor dilución turbulenta) se optó por no considerarlo en el análisis. En resumen, para modelar el efecto de El Niño se adoptó un escenario muy conservador. En el Anexo A de la Adenda Nº 2 al EIA, se incluyen los resultados originales de los meses estivales para los casos C1, C2, C3 y C4 y las nuevas corridas con un aumento de 3ºC en toda la columna de agua, es decir, se mantiene la estratificación. Los resultados permiten verificar que los efectos de El Niño son insignificantes, y además se observa que incluso en algunos casos el efecto es favorable. En síntesis, para efectos del proyecto, un evento de El Niño, cada 3 a 7 años, podría elevar la temperatura de la columna de agua entre 1 a 3 °C, lo que se estima es un efecto menor para el funcionamiento de la dilución de campo cercano. Como el efecto sobre las corrientes marinas es irrelevante, la dilución en el campo lejano no se verá afectada. 3.1.3. Descripción de las Etapas del Proyecto 3.1.3.1 Etapa de Construcción 3.1.3.1.1. Construcción del Sistema de Conducción Terrestre Esta etapa contempla actividades de preparación del terreno, construcción de obras civiles, y puesta en servicio. La construcción del sistema de conducción terrestre es una actividad secuencial y progresiva, que permite trabajar en varios frentes simultáneamente. Las acciones y obras principales son: a) Preparación del terreno e instalación de faenas: para el Tramo 1, la preparación del terreno implicará el retiro de vegetación (principalmente matorrales de baja altura) y, en caso de requerirse, de la infraestructura ferroviaria que aún permanece en la faja ferroviaria. En el tramo 2, la preparación de la faja vial implicará el retiro de la vegetación, cercos y otras instalaciones

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que existan en el sector de ensanche de la vía. En aquellos sectores en los que, debido al estrechamiento del camino por condiciones topográficas, se requiera una ampliación del área de trabajos (especialmente en sectores de puntillas rocosas), se considera la utilización de detonaciones controladas con precorte. Previo al uso de explosivos, el Contratista de Obras tramitará los permisos correspondientes ante el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes. Los requerimientos de terreno del Proyecto no implicarán el retiro de viviendas habitadas u otras instalaciones. b) Excavación de la zanja: se efectuarán excavaciones en zanja para la instalación de la tubería, previa preparación de una cama base de arena (lo cual minimizará el riesgo de daños al ducto por efecto de fricciones o punciones) y de nichos para facilitar las uniones de termofusión. El ancho de las zanjas será de 2 a 3 m y la profundidad de unos 2 a 2,5 m. De acuerdo a los estudios de ingeniería, se estima que por concepto de excavación en zanja se generará un volumen total aproximado de 333.100 m3, derivado de excavaciones en terreno natural y roca. Adicionalmente, se estima en 163.000 m3 el material generado por cortes en terreno natural y roca. En general, las excavaciones se harán en sentido de la pendiente de manera de permitir el desagüe de las aguas lluvias y otras que eventualmente puedan caer a las zanjas. El talud del área de trabajo se ajustará a los requerimientos derivados de la restauración del terreno de la faja ferroviaria y faja vial. En caso de acumulación de agua en la zanja, por lluvia u otra causa, se procederá a su “agotamiento” por gravedad o por medios mecánicos (bombeo), para permitir la adecuada ejecución de las faenas constructivas. c) Instalación de la tubería: la que se emplazará sobre una cama base de arena para luego proceder a unir las secciones del ducto. Estas uniones se efectuarán mediante soldaduras a tope por termofusión o electrofusión y serán testeadas mediante inspección visual y pruebas hidráulicas (Las pruebas hidráulicas están explicadas en detalle en Respuesta 19, Adenda 1). Adicionalmente, a fin de garantizar la correcta soldadura de la tubería, se realizarán ensayos “destructivos” (corresponden a ensayos en laboratorio a partir de una muestra de la soldadura o unión tomada en terreno, la que es sometida a presión y se registra su máxima resistencia a fuerzas externas sobre el punto) para una determinada cantidad de uniones, tomando muestras de dicha soldadura y verificando su idoneidad. En aquellos sectores donde se atraviesen esteros o quebrada que potencialmente pueden tener un efecto mecánico de arrastre, la tubería se reforzará con una cámara de hormigón. La instalación de la tubería requiere un ancho mínimo de 9,5 m, considerando la zona de excavación, instalación de maquinaria y movimiento de vehículos. En el subtramo Coelemu – Meipo (ribera sur), la conducción se emplazará en una faja adyacente al trazado del camino que conecta Coelemu con Vegas de Itata (Ruta O–14), hasta las proximidades de la localidad de Meipo, a unos 13,1 km al poniente de Coelemu, por la ribera sur del río. En este tramo, en general el ancho de la faja vial existente es de 8 a 10 m (la carpeta de rodadura tiene entre 4 y 4,5 m) y se asienta en una plataforma excavada en las laderas de los cerros que conforman la ribera sur del río Itata. En la mayor parte del trazado, debido al ancho de la faja vial, el frente de trabajo mantendrá un tránsito unidireccional. En sectores en donde la faja vial tenga un ancho superior a 17 m, se mantendrá un flujo bidireccional. En todo caso se mantendrá el criterio de trabajar en tramos continuos de no más de 1.000 m de longitud. Luego del cruce del río Itata, el ducto se emplazará en una faja adyacente al trazado del camino que conecta Meipo (en ribera norte) con Boca del Itata (Ruta N–450), en una extensión de 8,7 km. El ancho de la faja vial en este subtramo es de 8 m en promedio; sin embargo, en los últimos 4 a 5 km (antes de llegar a Boca del Itata), el área disponible se estrecha pues la vía se mantiene continuamente adyacente a la ribera norte. En este subtramo eventualmente se

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requerirá implementar un sistema temporal de restricción del flujo vehicular existente, lo cual se hará en estrecha coordinación y previa autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Se observa en Figura 2.4.2 que hay que remover terreno para ensanchar la plataforma en sector Coelemu - Meipo y Paso Hondo-Boca de Itata (página 2-52 del Capítulo 2, Volumen 1 del EIA). Se observa en Figura 2.4.2 que hay que remover terreno para ensanchar la plataforma en el sector Coelemu - Meipo y Paso Hondo - Boca de Itata (página 2-52 del Capítulo 2, Volumen 1 del EIA). El material de excavación no reutilizado en el relleno de las zanjas, será empleado para restituir el terraplén de la faja ferroviaria y para la plataforma de la faja vial. Todo el material removido que no pueda ser reutilizado será dispuesto en botaderos autorizados próximos al área del proyecto, o bien en botaderos propios del titular y sus empresas filiales. Se estima que el volumen total de material a transportar para disponer alcanzará a un total del orden de 328.000 m3 (páginas 2-55 y 2-56 del Capítulo 2, Volumen 1 del EIA). d) Relleno de la zanja: se dispondrá el material de relleno en la zanja y se compactará de forma tal que se evite daños a la tubería. Esta etapa se hará conforme a la siguiente secuencia de actividades: − Relleno lateral: Se colocará en la zona que va desde la cama de apoyo hasta una altura equivalente al 75% del diámetro de la tubería, en el ancho delimitado por el ecuador del ducto y la pared de la zanja. Para esta capa de relleno se utilizará material idéntico al empleado para la cama base, dispuesto en capas de 15 cm. − Relleno inicial: Se dispondrá sobre el relleno anterior y hasta 25 cm de espesor por sobre la clave del ducto y cubriendo todo el ancho de la zanja. El material utilizado será de tipo granular de un tamaño máximo 1". − Relleno final: Sobre los rellenos anteriores se dispondrá material común de la excavación de tamaño máximo 2”, sin basuras ni escombros, el que se compactará por capas de 0,30 m. Su altura llegará el nivel de la superficie y tendrá un espesor del orden de 0,8 m bajo el nivel del terreno. Se estima que el volumen total de material a utilizar para el relleno de las zanjas alcanzará a aproximadamente 277.000 m3. e) Reposición de las fajas ferroviaria y vial: para el caso del tramo 1, el proyecto contempla la reposición de la faja ferroviaria a su condición inicial actual, en términos de estabilizar la plataforma utilizada durante las obras y eventualmente parte del terraplén donde se asienta la vía férrea. Para el caso del tramo 2, el proyecto contempla un mejoramiento del estándar y ensanche del camino actual. La instalación de la tubería en la faja vial en los subtramos Coelemu – Meipo (Ruta O-14) y Meipo – Boca Itata (Ruta N–450), requerirá un ensanche de 4 a 5 m en promedio. En general, el mejoramiento consistirá en renovar a un estándar superior la plataforma con una carpeta de rodadura granular nivelada de 0,15 m, que tendrá un ancho no inferior a 6 m. Otro mejoramiento será la habilitación de señalización vertical a todo lo largo del camino. Complementariamente, se habilitarán obras de contención de taludes en cortes para evitar deslizamientos mayores y obras de conducción de aguas lluvias para evitar que el escurrimiento socave la plataforma del camino o bien el relleno de la tubería. En ningún caso, la tubería quedará bajo la plataforma caminera; esto, con el fin de facilitar faenas posteriores de mantención, tanto de la tubería como de los caminos. El Proyecto no contempla la construcción de defensas fluviales en el río Itata u otros cauces o esteros. En general, se estima que las obras de arte mayores no serán afectadas por el trazado del sistema de conducción terrestre. Asimismo, no se habilitarán nuevas obras de arte, considerándose sólo una reposición de obras menores que se encuentren en mal estado. f) Cruce del río Itata en Meipo: el lecho del río, en la zona donde se emplazará el ducto tiene un ancho aproximado de 730 m. Se ha previsto realizar obras en la caja del río en los meses de estiaje, de modo de minimizar el efecto del caudal del río, por un período aproximado de 2 meses. En esta época el caudal del río Itata ocupa un ancho no mayor a 200 m, es un río de

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poca velocidad relativa en su escurrimiento y, en consecuencia, podría ser necesario cambiarlo de curso dentro de su mismo lecho y aguas arriba de la zona a intervenir (cuya intervención debería durar alrededor de dos semanas), para la construcción de algunas cepas. El método constructivo se sintetiza a continuación: − La ejecución de los pilotes se hará desde una plataforma construida en el lecho del río, de aproximadamente 1 m sobre el nivel del agua, con material del mismo lecho. En las zonas "secas" sólo se emparejará el lecho para permitir el acceso de los equipos y de los camiones “mixers”. − En el brazo con agua se utilizará una combinación de terraplén y cambio temporal del curso del río, de forma de disminuir la cantidad de agua en el brazo. − Los movimientos de tierra asociados a las plataformas de trabajo son comparables, y menores en volumen, a los caminos de acceso que efectúan rutinariamente las empresas que extraen áridos en esta zona del río Itata. Una vez terminados los pilotes, se colocarán los moldajes y se hormigonarán columnas y capiteles de las cepas correspondientes. − El montaje de la superestructura metálica dependerá de la condición climática en que se ejecute y principalmente del nivel de escurrimiento existente en esos momentos en el río Itata. En épocas de aguas bajas (diciembre - abril) y en las zonas secas del lecho, se lanzarán las vigas con grúas trabajando desde el lecho y con uso de torres auxiliares de lanzamiento apoyadas en el piso. En el caso de zonas con agua y/o invierno con riesgo de crecidas, las estructuras metálicas (vigas) se deslizarán por sobre las vigas ya lanzadas, para finalmente ser bajadas a sus apoyos. Cabe aclarar que los pilotes para el atravieso del río Itata serán del tipo pre-excavados, a construir con máquinas piloteras. El impacto asociado a esta metodología constructiva se reduce al espacio que ocupa la máquina, por lo que no se prevé una remoción significativa de sedimentos durante la ejecución de esta obra. La estabilidad de la obra frente a crecidas está garantizada por el empotramiento de los pilotes pre-excavados bajo la profundidad máxima de socavación, por la pequeña resistencia que la estructura opone al escurrimiento de las aguas y porque el diseño de detalle se hará conforme a los criterios fijados por normas y regulaciones nacionales e internacionales para este tipo de obras. Las coordenadas UTM de inicio y fin del cruce en Meipo son (WGS 84, huso 19) (Respuesta 108 de Adenda 1 y Anexo Respuesta 108): Ribera Norte: 699.260 E – 5.969.797 N Ribera Sur: 699.233 E - 5.969.055 N En relación a las consideraciones paisajísticas que se tuvieron al formular el proyecto de cruce del río en el sector de Meipo, para mitigar el impacto de alteración de vistas y continuidad del paisaje se contemplan las siguientes medidas: • •

• •

Utilizar el mínimo de pilotes para el atravieso del río Itata. Para esto, el diseño de ingeniería ha optimizado la distribución de los pilotes a lo largo del atravieso. Implementar una barrera visual arbórea en la ribera sur y norte del río Itata, en el sector de cruce aéreo del sistema. Considerando la actual composición de la vegetación ribereña a lo largo de la cuenca del río Itata, se utilizarán especies que permitan un adecuado ocultamiento de las obras tales como Aromo Chileno o Álamos. Las cortinas de árboles a ambos lados del cruce del sistema tendrán una extensión de al menos 100 m (se extenderá esta longitud en la medida que físicamente ello sea posible). Implementar un programa de revegetación ribereña para ocultar en lo posible el elemento artificial en los puntos de mayor observación localizados en el camino. Ajustar las tonalidades de la estructura soportante a la visibilidad y continuidad paisajística natural del sector. Esto se realizará tomando en cuenta los colores disponibles para este tipo de estructuras, optando por aquellas que no produzcan una alteración significativa al paisaje.

Cabe destacar que en esta zona, el paisaje no presenta rasgos de singularidad y tiene una baja fragilidad, determinada por el grado de intervención asociado al camino (ver Capítulo 5 “Línea

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Base” del EIA, Sección “Caracterización del Paisaje por Tramos de Trazado”). Además, el impacto asociado a esta obra tendrá una extensión local, restringida a las distancias visuales de las instalaciones. g) Disposición de material inerte: debido a las restricciones de espacio para la operación de los frentes de trabajo, el material de excavación no reutilizado en el relleno de las zanjas será dispuesto en sitios de acopio provisorio (botaderos temporales), y luego retornado a los sitios de trabajo para restituir el terraplén de la faja ferroviaria (tramo 1) y la plataforma de la faja vial (tramo 2). El material excedente y otros restos vegetales retirados durante las faenas serán transportados por el Contratista a vertederos y/o botaderos autorizados próximos al área del Proyecto, o bien botaderos propios de Arauco y sus empresas filiales de carácter permanente. También se dispondrá en estos sitios parte del material de corte en laderas (material proveniente de faenas en el tramo Coelemu – Boca del Itata) que no pueda ser reutilizado. Se estima que el volumen total de material a disponer será del orden de 328.000 m3. La ubicación de los botaderos (provisorios y permanentes) será informada por Arauco a Corema VIII Región en forma previa a la puesta en marcha de las faenas de construcción del tramo correspondiente. La habilitación, uso y cierre de estos sitios cumplirá con los requisitos indicados más adelante en la sección j) “Instalación de faenas y otras actividades de construcción”, más todas aquellas medidas de manejo ambiental que sean pertinentes y que se detallan en el Capitulo 8 del EIA (resumidas en el Considerando 5.1.1 del presente acto). h) Flujo vial asociado al proyecto: durante la construcción existirá una circulación de vehículos y maquinarias en los distintos frentes de trabajo, principalmente camiones tolva, betoneras, retroexcavadoras, grúas y vehículos livianos. El movimiento de vehículos que incorporará el Proyecto se estima en 90 a 130 viajes/día por frente de trabajo, representados en su mayoría por vehículos livianos y camiones, que circulan desde y hacia los frentes de trabajo. Esta es una estimación gruesa considerando al menos 6 frentes de trabajo simultáneos. En general se prevé minimizar la habilitación de nuevos caminos, para lo cual, el Contratista de Obras utilizará para circular los terrenos al interior de la faja ferroviaria así como los caminos existentes. En caso que se requiera, según factibilidad se habilitarán pasos provisorios paralelos e inmediatos al camino actual, previa autorización del órgano competente (Dirección Regional de Vialidad y/o Departamentos de Tránsito Municipales, según corresponda. i) Manejo de Interrupciones Viales: el proyecto considerará una programación de obras que permita mantener ininterrumpido el uso de las vías públicas. Sin embargo, para aquellos casos en que sea inevitable restringir y/o suspender temporalmente la circulación en sectores puntuales, se formulará un plan de desvíos acordado con la Dirección Regional de Vialidad y/o con los departamentos de vialidad o de tránsito de los municipios involucrados. El programa de obras considera las siguientes acciones generales: - Para el caso de los subtramos Coelemu – Meipo (Ruta O-14) y Meipo (ribera Norte) – Boca Itata (Ruta N–450), la conducción se emplazará en una faja adyacente al trazado a la Ruta O– 14. Para ello, se hará un corte de unos 3 a 5 m para el ensanche de la plataforma que permita la operación del frente de trabajo manteniendo un flujo unidireccional para el tránsito público. En este caso la interrupción del tránsito por una pista del camino se apoyará por banderilleros y señalización adecuada. − Para el subtramo Meipo (ribera Norte) – Boca Itata (Ruta N–450), en caso que las restricciones de espacio disponible por condiciones topográficas no permitan la habilitación segura de un flujo unidireccional para el tránsito público mientras se encuentren activos los frentes de trabajo, se considerará implementar un camino de servicio temporal, el cual podría en ciertos sectores emplazarse en terrenos privados (arriendo a terceros) o bien en la caja del río previa obtención de los permisos sectoriales que sean aplicables.

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− Para el desvío de 1 km de extensión en torno a la localidad de Magdalena (Ruta O-10) se mantendrá un tránsito bidireccional en aquellos sectores con un ancho de faja vial igual o mayor que 17 m. En aquellos sectores con un ancho de faja vial del orden de 14 a 17 m se mantendrá un tránsito unidireccional. En este caso la interrupción del tránsito por una pista del camino se apoyará por banderilleros y señalización adecuada. - En caso que sea factible la habilitación de pasos provisorios paralelos e inmediatos al camino actual, éstos permitirán la circulación de locomoción colectiva. Las medidas anteriormente señaladas serán ajustadas una vez que se cuente con la ingeniería de detalle de los proyectos y conforme a la estación del año en que se desarrollen las obras. Por otra parte, se considera la limpieza de las alcantarillas existentes en los sectores intervenidos, además del mejoramiento de la señalización y ajustes en la rasante de la faja vial donde se verifiquen trabajos de construcción del sistema de conducción terrestre. En forma adicional a las soluciones técnicas, se implementará un sistema de aviso oportuno a la comunidad del área donde se efectuarán los trabajos y/o desvíos temporales de algunas vías. Para ello, se utilizarán los medios comúnmente aplicados, tales como folletos informativos. j) Instalación de faenas y otras actividades de construcción: en la actual fase de desarrollo del proyecto no es posible conocer en forma precisa los sitios de instalación de faenas, empréstitos y/o botaderos, los cuales serán definidos y operados por los Contratistas de Obras. Previo al inicio de obras, Arauco fijará las condiciones mínimas que serán asumidas contractualmente por los Contratistas de Obras para cada una de las instalaciones de faenas, empréstitos y botaderos que sean implementados. Estas condiciones se traducen en Prescripciones Ambientales indicadas en las tablas siguientes, las cuales serán debidamente supervisadas por Arauco. Tabla Nº 13: Consideraciones de Manejo de Instalaciones de Faenas. Actividad Localización

Habilitación

Operación

Criterios de Diseño y Operación De preferencia no se utilizarán suelos con uso agrícola. En caso de utilizar suelos agrícolas, de preferencia se seleccionarán suelos con capacidad de uso no inferior a la clase V. Se realizará una prospección con especialistas para descartar la existencia de hallazgos o sitios con valor arqueológico, histórico o pertenecientes al patrimonio cultural. La corta y roce de vegetación nativa de formaciones arbustivas o herbáceas, que se encuentren en categoría de conservación, que constituya bosque o sobre aquellas plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal o en otros terrenos que cuenten con plantaciones bonificadas, sólo podrá realizarse previa aprobación y autorización de un Plan de Manejo Forestal, por parte de CONAF. De ser necesario, se realizará un rescate de fauna en conformidad a la normativa aplicable. Se contará con la autorización de los Servicios competentes para el traslado y manejo de sustancias peligrosas, material radiactivo y otras de similar carácter. Si fuere necesario, se contará con la autorización para el manejo y uso de material explosivo, de acuerdo a lo establecido en el DS Nº400/78, Min. Defensa. Se proporcionará a los servicios públicos, si éstos lo requieren, información sobre ubicación, residuos, descripción del o los procesos constructivos involucrados, distribución de maquinarias y equipo, etc. Terminados los trabajos, se deberán limpiar los lugares destinados a faenas, a fin de restituir las condiciones del lugar previas a la instalación de faenas. Si se han utilizado suelos de aptitud agrícola, se restaurarán siguiendo las mismas indicaciones señaladas en el presente EIA para los suelos intervenidos por el emplazamiento de la tubería. Se retirará absolutamente todo vestigio de ocupación del lugar tales como: chatarra, escombros y aquellas instalaciones de carácter transitorio

Se estima poco probable que el Contratista requiera instalar sitios propios para la extracción de empréstitos, siendo lo más probable que éstos insumos se adquieran a proveedores establecidos y próximos al área de obras. No obstante, en caso que el Contratista requiera

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habilitar y operar un sitio propio para la extracción de empréstitos, las consideraciones que Arauco impondrá para el uso, manejo y abandono de estos sitios se indican a continuación: Tabla Nº 14: Consideraciones de Manejo de Sitios de Empréstitos. Actividad

Criterios de Diseño y Operación

Localización

De preferencia no se utilizarán suelos con uso agrícola. En caso de utilizar suelos agrícolas, de preferencia se seleccionarán suelos con capacidad de uso no inferior a la clase V (bajo valor edafológico). Se aplicarán cierros al área o pozos de empréstitos. Se solicitará permiso de cambio de uso de suelo en caso de tratarse de faenas de extracción de áridos industrializadas que contemplen instalaciones mecanizadas y que tengan construcciones anexas. Si así fuere requerido, en virtud del D.S. N° 95/01, de Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto particular deberá someterse al SEIA. La corta y roce de vegetación nativa de formaciones arbustivas o herbáceas que se encuentren en categoría de conservación que constituya bosque o sobre aquellas plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal o en otros terrenos que cuenten con plantaciones bonificadas, sólo podrá realizarse previa aprobación y autorización de un Plan de Manejo Forestal, por parte de CONAF. Las áreas de explotación de empréstitos no serán localizadas en Áreas Silvestres Protegidas. El suelo vegetal del lugar será retirado y dispuesto adecuadamente de manera tal que permita su posterior utilización durante la etapa de abandono del empréstito. Se instalarán letreros en la planta que indiquen la prohibición de depositar desechos en ellos. No se aceptarán excavaciones profundas localizadas en cercanías de puentes, defensas Fluviales y obras de captación de aguas. El Contratista de Obras adoptará medidas a fin de no generar impactos acústicos ni emisiones atmosféricas que pueda alterar la salud de la población localizada en las inmediaciones, tales como riego de caminos, utilización de malla rachel, etc. Se definirán taludes que aseguren una adecuada restauración del lugar, según las características geomorfológicas del lugar. Para la explotación de empréstitos en cauces naturales, el curso del río será desviado y aislado del sector de explotación, sin que esto constituya un riesgo de inundaciones en caso de crecidas. Para ello, de requerirse, se solicitarán las autorizaciones pertinentes. Para explotación de empréstitos, en relación a los residuos generados en la etapa de Construcción, se deberá contar con la autorización del municipio correspondiente. En caso de producirse un accidente de derrame de aceites, pinturas, barnices, grasas y/o Lubricantes, durante la etapa de construcción, éstos serán recuperados y almacenados en Tambores para ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Las actividades de explotación no podrán iniciarse sin la aprobación de la Oficina de Inspección Técnica asignada por Arauco. Colocación y mantención de cierros hasta de 1 año desde el término de la explotación de Empréstito. Emparejamiento o recomposición topográfica. Mantención de taludes y recuperación de la vegetación. Aplicación de material de recubrimiento (capa de suelo vegetal de un espesor de 20 cm), tanto en los yacimientos en pozo de extracción de áridos como en las áreas de acceso a ellos. Previo al recubrimiento se realizará una labor de escarificado. Se asegurará el correcto drenaje del área, para lo cual, en el caso de que la explotación se Realice en cauces naturales de agua se retirarán todas las posibles barreras implementadas para su desvío, reubicar los cursos de agua a su cauce natural y recomponer la caja hidráulica del río y sus riberas.

Habilitación

Operación

Abandono

En caso que los Contratistas de Obras implementen botaderos propios, el manejo de éstos cumplirá con todas las normas de localización y operación indicadas a continuación, y sólo se utilizarán para disponer material inerte.

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Los residuos sólidos domésticos generados durante la construcción del Proyecto, serán recolectados y transportados a los distintos rellenos sanitarios autorizados por la Autoridad Sanitaria y la COREMA de la VIII Región que se encuentren próximos a las obras. Tabla Nº 15: Consideraciones de Diseño y Operación de Botaderos. Actividad Localización

Habilitación

Operación

Cierre

Criterios de Diseño y Operación No podrán ubicarse a menos de 500 m de cualquier tipo de vivienda destinada a habitación, culto, educación, hospital. Se evitará su emplazamiento en zonas que generen impacto visual relevante. Se evitará su localización en terrenos de fuertes pendientes, en sectores de quebradas con presencia de vegetación nativa y recurso agua. Se utilizará de preferencia pozos de empréstito abandonados, donde no se observe agua en superficie. Se descartarán áreas con ocurrencia de inundaciones con periodos de retorno inferiores a 20 años tales como quebradas, como también zonas de vegas y pantanos. En el caso de botaderos nuevos, se utilizarán áreas de escaso valor edafológico (suelos con capacidades de uso V, VI y VII), donde no se altere la morfología original del terreno y no se interrumpan los cursos de aguas superficiales. De ser necesario, se realizará un rescate de fauna en conformidad a la normativa aplicable. Se realizará una prospección con especialistas para descartar la existencia de hallazgos o sitios con valor arqueológico, histórico o pertenecientes al patrimonio cultural. Los pozos a utilizar para botaderos no estarán a una distancia inferior de 1.000 m aguas arriba de pozos de agua subterránea que se utilicen para agua potable o de regadío. Se contará con autorización notarial por parte del propietario si se trata de terrenos privados. Las dimensiones del botadero serán acordes al volumen total de residuos a depositar, con el fin de asegurar su cierre posterior y restauración definitiva de acuerdo a lo especificado en la etapa de abandono. Las dimensiones del botadero serán acordes al volumen total de residuos a depositar, con el fin de asegurar su cierre posterior y restauración definitiva de acuerdo a lo especificado en la etapa de abandono. Aplicación de cierros, con portón de entrada y accesos controlados. Además, se implementarán señales informativas sobre el adecuado manejo de la escombrera o botadero Se prohibirá el ingreso de personas ajenas a las faenas. Se llevará un registro de los residuos que ingresan, especificando: volumen, tipo de residuo, origen y fecha de ingreso. La forma en que serán depositados los residuos es la siguiente: primero se retirará la cubierta vegetal de a lo menos 40 cm o hasta darle la rasante propuesta, luego sobre el 30 cm de suelo se depositará 1,5 m en altura de residuos, posteriormente serán compactados con maquinaria pesada, y así sucesivamente. Finalmente, será recubierto con 40 cm de material fino, para luego disponer sobre esta superficie la cubierta vegetal, hasta darle la rasante propuesta por el Contratista de Obras y aprobada por Arauco, a fin de permitir su cierre definitivo y posterior restauración. El área circundante al botadero y los caminos de acceso a éste se mantendrán limpios de residuos y en perfectas condiciones de transitabilidad. Se prohibirá la quema de materiales de desecho. El sitio quedará saneado emparejando los residuos hasta lograr una superficie plana, y los taludes que resulten del apilamiento y compactación del material deberán ser definidos de manera tal que no generen impacto visual (con pendientes menores a 20ºC), ni permitan deslizamiento, desprendimiento o erosión de material por aguas lluvias. Además, se deberá condicionar la forma final del depósito a la topografía del lugar. Se mantendrán los cierros hasta 1 año de finalizada la explotación del botadero. Se instalará un letrero que señale la zona como expuesta a hundimientos. Se realizará un seguimiento al área del relleno detectando los posibles hundimientos, especialmente entre el segundo y cuarto año después de su cierre, y en el caso que se detecte alguno, se presentará un plan de rehabilitación que será ejecutado por Arauco.

k) Medidas de Contingencia específicas: En caso que las faenas, en forma accidental, provoquen una alteración de la calidad de las aguas de cursos superficiales, las medidas a adoptar serán las siguientes: 32

1.- En caso de presentarse turbidez o arrastre de sólidos: • Se detendrán las faenas que estén generando remoción de material, desprendimiento de tierra u otras acciones que incorporen el exceso de sólidos suspendidos al agua, en especial si existe posibilidad que dichas aguas sean utilizadas para consumo humano por lugareños. • Una vez identificada la causa de la incorporación del exceso de sólidos suspendidos al agua, se implementarán acciones tendientes a corregir o minimizar el efecto sobre las aguas. • En aquellos casos en que eventualmente existan familias que utilizan el agua para consumo humano, próximos a los sitios de faenas, y que accidentalmente se vean afectadas en sus condiciones normales de turbidez, el Contratista proporcionará agua envasada a dichas familias, durante el tiempo necesario para finalizar las faenas causantes del efecto sobre la calidad del agua. 2.- En caso de ocurrir derrames de hidrocarburos, aceites, lubricantes: • Se suspenderán las faenas o actividades que estén siendo ejecutadas en el sitio del derrame. • Se delimitará el área afectada e informará a las entidades internas y externas que establezca el Plan de Emergencias Ambientales, que deberá elaborar el Contratistas como una exigencia contractual. • En caso de derrames sobre el suelo, se dispondrá de un material adsorbente, como aserrín o tierra fina. Se retirará el suelo (y material adsorbente) con restos de hidrocarburos, aceites y lubricantes, el cual será dispuesto en recipientes y enviado a un recinto de tratamiento o disposición de residuos sólidos autorizado. • Los líquidos que producto de un derrame hayan sido contenidos por estanques de emergencias autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), serán vaciados para recuperar el líquido o bien disponerlo en un sitios autorizado, si éste ha sido contaminado y puede ser reutilizado. • Respecto de derrames a aguas superficiales, se priorizará la extracción del material derramado mediante bombas de lodos para el caso de aceites y grasas densas. En caso de ser necesario, se retirará la fracción superior de sedimentos contaminados en fondo del cauce.

3.1.3.1.2. Construcción del Emisario Submarino Como cuestión previa, y a la luz de las inquietudes planteadas por la I. Municipalidad de Cobquecura en esta materia, esta Comisión estima necesario expresar que la utilización de bienes nacionales de uso público y de servicios en general (calles, accesos, servicios de salud, tránsito, proveedores, etc.), tanto por el personal de la empresa del titular, cuanto de sus contratistas, no puede prohibirse, de modo que su utilización no puede impedirse, atendidas las normas que gobiernan tales aspectos, y en la medida, por cierto, que quienes hagan uso de las mismas se ajusten a lo que la preceptiva particular establezca sobre la materia. Se estima que se emplearán en promedio unas 100 personas en la fase de construcción, durante un período de 12 meses, con un máximo de 150 hombres/día. La construcción del emisario submarino no contempla la habilitación y operación de botaderos, plantas de producción de hormigones, sitios de empréstitos, u otras instalaciones propias del Proyecto. Estos insumos provendrán desde instalaciones autorizadas de propiedad de terceros. La construcción e instalación del emisario submarino consta de las siguientes fases: • Preparación del terreno: Se priorizará el uso de un predio de 30 hás de propiedad de Arauco ubicado en forma paralela a la zona de playa, a unos 400 a 500 m de la línea de costa, u otros predios de terceros, conforme a los requerimientos de espacio para las obras e instalaciones (instalación de faenas, acopio y almacenamiento de materiales y equipos). Los terrenos que se utilizarán provisoriamente serán despejados y luego nivelada su superficie para facilitar el asentamiento de instalaciones y acopio de tubería. También se habilitará un acceso (de

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carácter temporal) desde el sector de construcción de la zanja, que enfrenta la playa, de modo de facilitar el traslado del equipamiento, una vez que se inicie la instalación de la tubería y partes anexas. Como parte de las instalaciones temporales asociadas a esta fase se contemplan oficinas, bodegas, comedores y servicios higiénicos, conforme a las exigencias establecidas en el D. S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo). Estas instalaciones ocuparán preferentemente parte de los predios ubicados inmediatamente atrás de la zona de dunas que enfrentan la línea de costa, y se ajustarán a las consideraciones ambientales indicadas en la sección j) “actividades de construcción”, descrita anteriormente. La mantención de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la construcción se realizará en locales establecidos ubicados en los centros poblados cercanos al Proyecto. • Construcción y montaje de obras en tierra: considera la fabricación de moldajes, soldadura de la tubería de HDPE, construcción y montaje de lastres y traslado de tubería al carril de lanzamiento; se incluye además, la construcción de una cámara de muestreo y medición de flujo (para la toma de muestras del efluente tratado y medición de caudal de descarga, previa o posterior a la cámara de carga) y de una cámara de carga (cuya función es alimentar gravitacionalmente al emisario y difusor). La soldadura de las tuberías se hará considerando la extensión de los terrenos disponibles próximos a la zona de costa, realizando esta unión por partes o tramos. El traslado de los tubos soldados que formarán parte del emisario se hará a través de un sistema de carros, los que se desplazarán sobre una línea tipo férrea recta o con leves curvas. Una vez soldadas las secciones de tubería por termofusión e inspeccionadas por laboratorios certificado y posicionada sobre los carros, se realizará el montaje de los machones de anclaje (lastres), los que se montan a la tubería utilizando grúas y/o retroexcavadoras. Posteriormente se instalará un sistema de flotación adicional a lo largo de las secciones del emisario, consistente en tambores o en tubería de polietileno, adherido a la tubería mediante amarres o abrazaderas y cordeles que no dañan la tubería; todo este sistema se retirará una vez que la posición del emisario sea la correcta. Esta método constructivo prioriza la ejecución de los trabajos de construcción del emisario en tierra, minimizando con ello, la remoción del fondo marino. De acuerdo a los antecedentes topográficos disponibles, la cámara de carga se ubicará en el extremo final de la conducción, en Boca del Itata a 200 m antes de la línea de costa. Con el objeto que en el emisario no quede aire atrapado en ningún momento, el fondo de la cámara de carga se diseñará a una cota inferior al nivel mínimo del mar, valor que asegura la condición deseada y permite, además, dejar un pequeño colchón de seguridad para retener algún material sólido o sedimento que pudiese obstruir el difusor. También esta ubicación prevista favorecerá que la cámara de carga no sea fácilmente percibida por visitantes al área de playas. Normalmente, este tipo de instalación consta de dos partes: una cámara seca en la entrada donde se dispondrán las válvulas de control, necesarias para mantener la línea piezométrica requerida para la operación de la conducción, y una segunda, que corresponde al estanque de carga para la etapa submarina. • Construcción y montaje de obras en el mar: para la construcción y montaje del emisario se utilizará un muelle provisorio y tablestacado (ver plano S1010-GE-003 en el Anexo 2.3.1 del EIA). El muelle provisorio estará compuesto de pilotes de acero y tendría aprox. 264 m de longitud. Desde este muelle se hincarían las tablestacas de acero para formar una “cortina” y confinar la excavación del tramo de tubería enterrado en arena. De esta forma se cruza el sector de la rompiente del oleaje dejando el emisario enterrado. El muelle provisorio permite el acceso de la grúa para la hinca de los pilotes y tablestacas, de manera tal que la obra se construye avanzando desde la playa y así minimizando las faenas marinas y submarinas. En el sector enterrado, el emisario lleva muertos de anclaje circulares para asegurar su estabilidad frente a las fuerzas boyantes. Para la instalación del ducto en la zona de rompiente, se realizarán las excavaciones de la zanja en el fondo marino, la cual tendrá de 2 a 3 m de ancho y 2 a 2,5 m de profundidad. Se

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preparará una cama base para facilitar la instalación de la tubería en el fondo marino, la que estará protegida de las solicitaciones hidrodinámicas del sector de rompientes. Una vez colocada la tubería del emisario en el fondo de la excavación, se protege o entierra y se continúa con la construcción del emisario apoyado en el fondo marino. Fuera de la zona de rompiente del oleaje las solicitaciones hidrodinámicas responden a una hidrodinámica ordenada y predecible, por lo que la estabilidad de la tubería frente a la acción del oleaje se asegura con muertos de anclaje. Éstos toman las solicitaciones boyantes, de levante (lift) y de arrastre (drag) e inercia del oleaje (fuerzas de Morison). Las obras temporales serían utilizadas para lanzar el emisario, tanto en el tramo enterrado como en el tramo apoyado en el fondo del mar, y el difusor. Para este efecto, el contratista podrá hacer lanzamientos por tramos y unir con el tramo ya instalado en el fondo marino, mediante el apoyo de buzos. Para el lanzamiento del emisario se utilizarán remolcadores de alta mar y en tierra tractores de tiro en la parte posterior de la línea de lanzamiento, los que estarán en constante comunicación. Además, se contempla la participación de otras embarcaciones menores, las que tendrán como objetivo evitar la formación de curvas derivadas de la acción del viento y de las corrientes en la línea de instalación proyectada. Una vez chequeada la correcta ubicación del emisario en el mar, para proceder a su hundimiento se instalará una tobera en la costa, para pasar una espía que se conectará a un bulldozer en tierra para recibir y asegurar el posicionamiento en el lugar definido. Se procederá a verificar dicha ubicación por medio de buzos y una vez asegurado, se iniciará lentamente su hundimiento, para lo cual se abrirán las válvulas de inundación y venteo instaladas en los extremos de la tubería. Una vez concluida la instalación del emisario en el fondo marino, se realizará la instalación del difusor. Posteriormente, se realizarán pruebas de conexiones e inspecciones en la totalidad del emisario, para verificar su correcta instalación y funcionamiento. Luego de instalado el emisario y el difusor, se procederá a desmontar el muelle provisorio, las tablestacas y todas las instalaciones de apoyo en tierra. De esta forma se restituirá el estado natural de la playa, mitigando al máximo el impacto escénico de las obras. El plazo destinado a la instalación del emisario submarino será aproximadamente de 7 meses. Por último, se realizará la puesta en servicio de la obra. Para las faenas de instalación del emisario y del difusor, a modo de verificación y control, se procederá a filmar los trabajos realizados. Adicionalmente, se considera la colocación de señalización marítima de acuerdo a lo establecido por DIRECTEMAR. • En relación a la construcción del muelle provisorio, se identifican las siguientes actividades que podrían generar impactos en el borde costero y calidad de las aguas, así como también se indican las medidas de mitigación adoptadas por el Proyecto para el adecuado control del efecto de estas actividades: a) Terrenos de playa: Modificación del uso del borde costero en la etapa de construcción (uso recreativo y turístico) por las siguientes actividades: a.1) Instalación de faenas en terrenos próximos a la cámara de carga. Medida de mitigación: durante la construcción, el área de trabajo empleada por el contratista deberá estar delimitada y con accesos controlados. En la etapa de abandono de los terrenos ocupados por la empresa constructora, ésta deberá dejar el sector completamente limpio y restituir cualquier alteración del perfil de playa y/o dunas. a.2) Excavación y remoción temporal de material arenoso de la playa.

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Medida de mitigación: una vez colocada la tubería enterrada del emisario, se rellenará y reconstruirá el perfil natural de la playa. a.3) Instalación de muelles provisorio: producto de la instalación de un muelle provisorio sobre pilotes metálicos, tablestacado, colocación de la tubería enterrada y posterior lanzamiento de la tubería del emisario, se interrumpirá el paso peatonal por la playa. Lo anterior, por motivos de seguridad. Medida de mitigación: se habilitará una pasarela peatonal por el perímetro de la faena y que permita mantener el tránsito por la playa. a.4) Hincado de pilotes y tablestacas. A efectos de no generar molestias por ruido debido a las actividades de hincado de pilotes y tablestacas, se mantendrán los estándares usuales en este tipo de faenas de tal manera que la población afecta al ruido sea mínima. Debe aclararse que este tipo de faenas es de uso habitual en obras marítimo/portuarias, las que suelen localizarse en las inmediaciones de ciudades o poblaciones mucho más pobladas que las relacionadas con este Proyecto. Medida de mitigación: En caso que se reporten molestias de la población afectada, se limitarán los horarios de trabajo para estas actividades. b) Medio Marino: Alteración del hábitat marino y de la calidad de las aguas en la etapa de construcción por las siguientes actividades: b.1) Actividades de hincado: Temporalmente el hincado de las tablestacas podrá alterar localmente la morfología de la playa. Cuando se retire el tablestacado, al final de la obra, se prevé que la playa recobrará rápidamente su morfología original. Además se prevé una alteración del hábitat en los primeros 200 metros que implicará la afectación de algunos ejemplares de fauna inter y submareal, los cuales serán desplazados temporalmente. Es importante señalar que los trabajos en el mar estarán acotados en el tiempo, pues gran parte de las estructuras serán pre-armadas en tierra; es decir, la intervención efectiva del fondo marino se manifestará sólo en la fase de montaje de las estructuras. Medida de mitigación: si se detectan efectos morfológicos en la zona de playa, se procederá a rellenar y restituir estos sectores con arena. b.2) Uso de maquinaria y materiales de construcción: La operación de la maquinaria podría implicar derrames de aceites y/o combustibles al medio marino. Medida de mitigación: se exigirá que el contratista mantenga la maquinaria en óptimo estado. No se aceptarán trabajos de reparación en el sector de playa. Los combustibles y aceites serán manejados en recipientes controlados y deberán ser retirados a botaderos autorizados. Todos los restos de materiales de construcción del muelle provisorio, tablestacas y otros serán retirados por el Contratista y enviados a un vertedero autorizado, o bien reciclados para su uso en otras obras. 3.1.3.2. Etapa de Operación 3.1.3.2.1. Transporte y Control La impulsión será realizada por una única estación elevadora que transportará el RIL tratado hasta la cámara de carga del emisario submarino en el sector de Boca del Itata. La cámara de carga del emisario submarino permitirá dar presión al RIL hasta su descarga a través del difusor. Esta unidad operará en forma permanente. En este caso, la conducción trabajará utilizando los siguientes sistemas:

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− Variadores de frecuencia ubicados en la planta de bombeo, que permiten ajustar el caudal impulsado con los caudales evacuados desde el SGTC. − Válvulas de control de presión, ubicadas al término de la conducción terrestre, que operarán ajustando la línea piezométrica según el caudal circulante, de modo de asegurar en todo momento y lugar la existencia de presión positiva. − Sensores de presión y de caudal en toda la longitud de la conducción que informarán sobre eventuales pérdidas de fluido en la tubería o de un mal funcionamiento de alguno de los sistemas. Se implementará un plan de monitoreo especial del efluente que contempla el muestreo y análisis del efluente a la salida del SGTC, para el registro continuo y en línea del caudal, pH, Temperatura y Conductividad. Adicionalmente, se llevará un seguimiento diario en los laboratorios del complejo de los siguientes parámetros: DQO, DBO5, Halógenos Absorbibles Orgánicamente (AOX), color, sólidos suspendidos totales (TSS), nitrógeno total, fósforo total, cloruros, ácidos resínicos, ácidos grasos y clorofenoles. El registro continuo de estos parámetros permitirá controlar la eficiencia de los procesos realizados en el SGTC, y dar alerta inmediata a cualquier cambio en la composición del RIL efluente del tratamiento secundario. En forma complementaria, el proceso industrial de la planta cuenta con sus propios parámetros de control de procesos, que permitirán alertar oportunamente de eventuales alteraciones en las unidades de proceso al interior del Complejo. En el capítulo sobre Plan de Seguimiento Ambiental se explican pormenorizadamente los alcances del monitoreo del efluente solicitados por la Autoridad.

3.1.3.2.2. Operación del Proyecto en Situaciones de Emergencia En caso de emergencias, en forma paralela a la activación de los sistemas de control y contingencias, se dará inmediato aviso a las autoridades ambientales respecto del momento de inicio de la emergencia. Asimismo, se notificará el momento de término de la emergencia. Esta notificación estará a cargo de la Gerencia de la Planta de Celulosa del CFI Nueva Aldea. Los sistemas de control y contingencias cubrirán situaciones derivadas de alteraciones en la composición del RIL afluente al SGTC (asociada a fallas en alguno de los procesos industriales desarrollados al interior del complejo, y cuya corrección no sea inmediata) y fallas en el sistema de conducción y descarga del efluente secundario. Para evitar que estas variaciones en la composición del RIL puedan afectar la eficiencia del SGTC, se contempla desviar temporalmente el RIL crudo hacia la laguna de derrames. Esta laguna puede contener un volumen de efluente de aproximadamente 80.000 m3, equivalente al volumen generado en el Complejo en 26 horas. Desde esta laguna, el RIL será llevado en forma dosificada hasta el SGTC, de manera tal de no sobrepasar la capacidad hidráulica y no afectar la población de microorganismos presentes en el sistema de tratamiento secundario. Las fallas en el sistema de conducción y descarga final del efluente secundario podrían estar asociadas a rupturas del ducto que puedan causar filtraciones. No se prevé fallas asociadas a la impulsión, pues el proyecto contempla incorporar sistemas de respaldo para el bombeo del RIL, y además unidades modulares de generación para suministro eléctrico en caso de corte de energía. Para atender esta situación de emergencia, se utilizará la siguiente secuencia de actividades: a) Activación de Dispositivos de Seguridad en el Tramo Terrestre: El modo de operación de emergencia será eventualmente utilizado ante un caso de rotura violenta de la tubería. Para este tipo de operación los sistemas utilizados son los siguientes:

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− Sensores de presión y de caudal en toda la longitud de la conducción que informan sobre eventuales pérdidas de fluido en la tubería o de un mal funcionamiento de alguno de los equipos. − Válvulas de sectorización ubicadas en diversos puntos a lo largo del trazado de la tubería, que se cerrarán en un plazo de tiempo del orden de los 2 minutos (una vez dada la orden de cierre), para limitar el volumen vertido desde la conducción hacia el terreno. Estas válvulas, una vez cerradas definen tramos estancos en el sistema de conducción terrestre. − El sistema de cierre de estas válvulas será a distancia y podrá activarse en forma automática y/o manual. En el caso del cierre automático el sistema deberá ser capaz de tomar la decisión mediante la verificación simultánea de una variación anómala de la cota piezométrica y del caudal al interior de la conducción. Estas variaciones deberán ser medidas por varios sensores simultáneamente, eliminando así la posibilidad de activar el cierre de las válvulas por la eventual falla de un único sensor. Para el caso del cierre manual, el operador tomará la decisión de activar las válvulas de sectorización a partir de la misma información que se genera para el caso del cierre automático. El sistema podrá eventualmente funcionar en modo automático o manual. − Sistema portátil de bombeo, que permite extraer el fluido almacenado en el sector estanco de la conducción y desviarlo hacia la línea de drenaje. − Líneas de drenaje de los sistemas de desagüe, que consisten en impulsiones paralelas a la conducción que nacen en la cercanía de los puntos de desagüe y terminan en la compuerta o punto alto ubicado inmediatamente aguas abajo del sector que se requiere reparar. Alternativamente, podrá utilizarse el sistema portátil de bombeo para extraer el fluido eventualmente almacenado en el sector estanco de la conducción ubicado en la zona de la rotura y descargarlo en un camión aljibe, para permitir secar y reparar el tramo destruido de la conducción. b) Descarga del RIL tratado en la laguna de derrames: -

En el evento de imposibilidad de enviar el efluente por el ducto debido a una obstrucción en él o en el difusor se implementarán las medidas descritas en la Sección 2.4.2.2.2 “Operación del Proyecto en Situaciones de Emergencias – En Caso de Fallas en el Sistema de Conducción y Descarga Final del Efluente Secundario” del Capítulo 2, y en la tabla 8.3.5 “Medidas de Control de Accidentes para los Riesgos Identificados”, del Capítulo 8 del EIA. A modo de resumen, una vez detectada la situación de contingencia, por medio de los sensores de presión y de caudal que se dispondrán en el sistema de conducción, se contempla activar en forma inmediata la descarga del efluente tratado a la laguna de derrames del CFI Nueva Aldea y, en paralelo, activar el procedimiento de mantención correctiva descrito en la Sección 2.4.2.3.2 del EIA (equivalente a sección 3.1.3.2.4 del presente acto administrativo)

-

Las mismas medidas indicadas en el evento anterior aplicarán para el evento de ocurrir una desestabilización del suelo de la faja donde se sitúa el ducto y que implique una rotura de éste, y para el evento de existir una rotura del ducto en uno o varios puntos del trazado que se sitúa en la parte terrestre, incluidos lo centros poblados, como es el caso de El Centro y Ñipas.

-

Al igual que en los casos anteriores, en el evento de existir una falla en el sistema de impulsión del efluente tratado por el ducto, una vez detectada ésta se contempla activar en forma inmediata la descarga del efluente tratado a la laguna de derrames del CFI Nueva Aldea, el cual se realiza en forma gravitacional (es decir, sin el apoyo de bombas de impulsión) y, en paralelo, proceder a la reparación de la falla detectada.

c) Descarga del RIL tratado en el río Itata:

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En caso que la emergencia no pueda ser superada en el margen de tiempo que permite la laguna de derrames, se activará como medida de contingencia la descarga provisoria al río Itata autorizada en la RCA N° 76/2005, para los efluentes del SGTC, incorporando tratamiento terciario y las condiciones de producción de celulosa establecidas en el Considerando 7.1.2) de dicha Resolución. La reactivación del tratamiento terciario, es prácticamente inmediata, pues consiste en un tratamiento de tipo físico-químico, siendo su tiempo de activación equivalente al tiempo de residencia del efluente en los estanques del sistema de flotación por aire disuelto (DAF, de sus siglas en inglés), que es inferior a 1 hora. c.1) Cumplimiento del DS Nº 90 para descargas a aguas continentales superficiales. Las cargas y concentraciones de salida del SGTC para la capacidad de producción autorizada en la RCA N° 76/2005 se indican en la siguiente tabla: Tabla Nº 16: Cargas y Concentraciones a la Salida del SGTC en Contingencia Parámetro

DBO5 DQO TSS AOX Color Nitrógeno total Fósforo total Caudal PH Temperatura

Carga de Salida del Concentración de Salida Efluente con tratamiento del Efluente con Terciario tratamiento Terciario

2,5 ton/d 14 ton/d 2,4 ton/d 0,29 ton/d 21 ton/d 0,25 ton/d 0,04 ton/d 75.000 m3/d 6,5 – 8,5 < 35 ºC

33,3 mg/l 186,7 mg/l 32 mg/l 3,87 mg/l 280 mg/l 3,33 mg/l 0,53 mg/l 75.000 m3/d 6,5 – 8,5 < 35

Límite máximo DS N° 90 (Tabla 1)

35 mg/l 80 mg/l 50 mg/l 10 mg/l 6– 8,5 35

En caso de contingencias con descarga al río Itata, para el caso de parámetros no normados por el DS N° 90, tales como la DQO, AOX y Color, internacionalmente (países como Canadá, Suecia y Finlandia) se han establecido límites de emisión en términos de kg por tonelada de celulosa producida. En la siguiente tabla se indican los factores de emisión estimados para el caso del Complejo, considerando tratamiento primario, secundario y terciario (en caso de contingencia). Tabla Nº 17: Emisión de Parámetros Típicos de Plantas de Celulosa Parámetro Tratamiento Secundario Tratamiento Terciario AOX (kg/ton pulpa producida) 0,34 0,12 DQO (kg/ton pulpa producida) 17,9 6,0 Color (kg/ton pulpa producida) 35,8 8,9

c.2) Cumplimiento del Caudal de Dilución: En esta condición de contingencia, además de cumplir con el DS Nº 90 en lo relativo a la descarga al río Itata, el efluente del CFI Nueva Aldea cumplirá con las condiciones impuestas en la RCA N° 76/2005 relacionadas con el caudal de dilución del río Itata. De esta manera, en aquellas situaciones en que el caudal del río Itata en el sector de Paso Hondo sea inferior a 10 m3/s, se dará estricto cumplimiento a los niveles máximos de emisión establecidos en la tabla siguiente: Tabla Nº 18: Niveles Máximos de Emisión Establecidos en la Res. Ex. Nº 09/2001 Considerando el Procesamiento de Eucalipto como Materia Prima Parámetro PH Temperatura Demanda Química de Oxígeno (DQO) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO)

Unidad ºC Ton/d Ton/d

Carga Aportada por el Efluente 6,5 – 9,0 < 35 12,5 2,5

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Halógenos Absorbibles Orgánicamente (AOX) Color Sólidos Suspendidos Totales (TSS) Nitrógeno total Fósforo total

Ton/d Ton/d Ton/d Ton/d Kg/d

0,2 12 2,4 0,25 - (1)

Fuente: Considerando 4.5.2.2 de Resolución Exenta Nº 025/2000 de COREMA VIII Región y Considerando 8.1.4 de Resol. Exenta. Nº 09/2001 de CONAMA. (1) Considerar numeral 15 de Adenda Nº 1 del EIA “Obras Nuevas y Actualizaciones del Complejo Forestal Itata”.

Además, Arauco dará cumplimiento a los límites de producción de celulosa establecidos en la Res. Ex. Nº 09/2001. En este sentido, cuando el caudal del río en Paso Hondo sea entre 7 y 10 m3/s, podrá producir en promedio, 856.000 ADt/año; cuando el caudal del río sea entre 7 y 3,4 m3/s podrá producir 550.000 ADt/año y bajo 3,4 m3/s no podrá descargar RILes al río Itata. Se debe tener presente que para garantizar el cumplimiento de las exigencias para el efluente del STGC, Arauco contempla el muestreo y análisis del efluente a la salida del SGTC para el registro continuo del Caudal, pH, Temperatura y Conductividad. c.3) Monitoreo en situación de emergencia con descarga provisoria al río Itata. Durante la descarga temporal de los efluentes terciarios del SGTC al río Itata, se activará un Plan de Monitoreo Ambiental, según lo dispuesto en la RCA Nº 76/2005 que establece los parámetros, puntos de muestreo, la duración, frecuencia y método de muestreo y análisis. Los informes de monitoreo serán entregados a la COREMA Región del Bío Bío, SERNAPESCA y al SAG. Una breve descripción de este monitoreo se indica en el Capítulo 9 del EIA y se resume en el Considerando 5.2 de la presente resolución, en la sección sobre monitoreo ambiental en situación de emergencias.

3.1.3.2.3. Acciones a implementar en caso de contingencias específicas. a) Interferencia accidental con algún servicio básico relacionado con sistemas particulares de agua potable y de aguas servidas, tanto durante su etapa de construcción como de operación. Se contempla la activación de las siguientes medidas: • • •



Notificar inmediatamente detectada la interferencia, a las empresas u organizaciones propietarias de los servicios públicos afectados en forma accidental; en este caso, ESSBIO o APRs. Limitar el área involucrada y, en caso de ser necesario (durante la fase de construcción del proyecto), paralizar el frente de trabajo. A través del Contratista de Obras, durante la fase construcción, o con recursos propios en caso que el accidente se produzca durante la fase de operación, se activará la inmediata reposición de la infraestructura afectada, para lo cual se coordinará con las empresas propietarias u operadoras involucradas (ESSBIO o APRs). Se notificará al Comité de Emergencia (definido en el mismo Capítulo 8 del EIA, y resumido en capítulo 5.1.1 de la presente resolución), quien gestionará las labores de control del accidente y comunicación necesaria.

De acuerdo con lo anterior, el tiempo de respuesta en caso de una interfiera accidental con algún servicio básico relacionado con sistemas particulares de agua potable y aguas servidas, será inmediato por parte de Arauco una vez detectada la interferencia y dependerá, en definitiva, de la capacidad de respuesta y/o coordinación con las empresas u organizaciones propietarias de los servicios públicos que sean afectados. b) Rotura del sistema de conducción (ducto) y consecuente infiltración del tramo situado sobre el lecho del cauce del Río Itata

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En efecto, con el objeto de evitar que una eventual rotura del sistema de conducción en el tramo situado sobre el lecho del cauce del río Itata genere “infiltraciones” de efluente, el diseño del Proyecto contempla válvulas de sectorización inmediatamente aguas arriba y aguas abajo del cruce, canoa de cruce aéreo y estanque de almacenamiento: • El empleo de compuertas aguas arriba y aguas abajo del cruce obedece tanto al criterio de volúmenes contenidos como a las disposiciones de la Dirección General de Aguas para cruces sobre ríos; de esta manera se asegura que el volumen máximo en esta sección sería del orden de los 750 m3. • Como medida adicional, en el tramo de cruce del río, el sistema irá sobre una canoa, de manera de asegurar que cualquier fuga producida sea recogida y transportada hasta un estanque de almacenamiento ubicado inmediatamente aguas abajo del cruce, en la ribera norte del río. • Estanque de almacenamiento de desagüe: se considera construir un estanque de 750 m3 de hormigón armado enterrado, que estará destinado al almacenamiento del efluente en caso de eventuales filtraciones desde el sistema de conducción en el tramo ubicado sobre el río Itata. En caso de una ruptura, la canoa antes mencionada conducirá el efluente hacia el estanque de hormigón armado enterrado, que quedará ubicado en el sector inmediatamente al norte del cruce elevado. Este estanque se diseñará con capacidad para almacenar el volumen total de líquido que quedaría en el sector estanco comprendido entre las válvulas de sectorización emplazadas en ambas riberas del río. c) En caso de roturas del sistema de conducción de Riles, el efluente tratado con tratamiento secundario contamine suelo y/o algún curso de agua (río Itata u otro curso de agua aledaño). Una vez detectada la falla en el sistema de impulsión que hubiese generado la descarga accidental de efluente tratado con tratamiento secundario en las aguas del río Itata, se contempla proceder según lo indicado en la respuesta al literal b) del Considerando 3.1.3.2.2 del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente lo indicado en el literal b) anterior, en cuanto a que el Proyecto ha incorporado en su diseño medidas especiales destinadas a prevenir eventuales “infiltraciones” de efluente hacia las aguas del río Itata. Al respecto, en la siguiente tabla se presenta una comparación de las concentraciones máximas autorizadas en la RCA N°76/2005 para el efluente con tratamiento secundario, con los valores máximos de emisión establecidos en las normas DS 90 (“Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”) y DS 46 (“Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”). Tabla 19: Comparación de las concentraciones máximas autorizadas en la RCA N° 76/2005 para el efluente con tratamiento secundario, con los valores máximos establecidos en normas de emisión. Parámetro

Salida Tratamiento

(1)

Secundario

DBO5 (mg/l) DQO (mg/l) TSS (mg/l) AOX (mg/l) Color (mg/l) Nitrógeno total (mg/l) Fósforo total (mg/l) pH Temperatura, (ºC)

D.S.N° 90 Límite Máximo (Tabla (2)

1)

D.S.N° 46 Límite Máximo (Tabla (4)

1)

33,3 560 42,7 10,67 1.120 6,67

35

50

No normado No normado No normado No normado No normado 10

2,7

10

No normado

6,5 – 8,5 < 35

6,0 – 8,5 35

6,0 – 8,5 No normado

(3)

80 (3) (3)

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(1) Tabla 22 de la RCA N°76/2005, “Concentraciones a la Salida del Sistema de Tratamiento de efluentes”. (2) Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales sin capacidad de dilución. (3) La misma RCA N°76/2005, en su Tabla 23 establece límites máximos de emisión para estos parámetros, en términos de kilógramos por tonelada de celulosa producida, los que deben ser cumplidos por el efluente del CFI Nueva Aldea. (4) Límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos en condiciones de vulnerabilidad media del acuífero.

De lo anterior se deduce claramente que, aún en caso de eventuales roturas del sistema de conducción de efluentes, las descargas temporales y de reducido volumen que se puedan producir, no generarán contaminación de cursos de agua (ya sea el río Itata u otro curso de agua aledaño) y/o suelo.

3.1.3.2.4. Mantención de Obras e Instalaciones Inspección y mantención preventiva: Considera la inspección visual en terreno del trazado de la tubería, la que se realizará en forma semestral y podrá intensificarse ante situaciones de inviernos extremadamente lluviosos, sismos de magnitud, ejecución de obras de saneamiento próximas al ducto, denuncias de terceros u otras que puedan significar un incremento del riesgo de accidentes con eventual daño al ducto e instalaciones anexas. La inspección y mantención preventiva incluirá las unidades de bombeo, cámara de carga y sistema de desagüe de conducción en contingencias, y estará focalizado en la limpieza, lubricación y chequeo de las válvulas de seguridad del ducto, equipos de generación y otros equipos e instrumentos auxiliares. Mantención correctiva: en caso de fallas en el sistema de conducción, producto de accidentes, fatiga de materiales u otras situaciones que involucran trabajos de reposición del ducto u obras anexas, se activará el siguiente procedimiento correctivo: − Detención de la operación de la conducción. − Activación de las válvulas de sectorización, que serán operadas manualmente desde la Sala de Control de la conducción. Estas válvulas, una vez cerradas definen tramos estancos en el ducto. − Apertura de las válvulas de sectorización ubicadas aguas abajo del tramo que requiere mantención o reparación, el cual quedará con sus compuertas de aguas arriba y de aguas abajo cerradas. − Operación del sistema de desagüe en puntos bajos que permiten el drenaje de un sector estanco en particular. Este sistema incluye: • Sistema portátil de bombeo, que permite extraer el fluido almacenado en el sector estanco de la conducción a reparar y descargarlo en la línea de drenaje. • Líneas de drenaje de los sistemas de desagüe, que consisten en impulsiones paralelas a la conducción que nacen en la cercanía de los puntos de desagüe y terminan en la compuerta o punto alto ubicado inmediatamente aguas abajo del sector que se requiere reparar.

3.1.3.3. Etapa de Cierre El Proyecto no contempla un abandono después de los 50 años de vida útil. No obstante, en caso extremo de una eventual necesidad de abandonar el Proyecto, debido a fuerza mayor u otra causa no prevista, se puede anticipar el desmantelamiento de las instalaciones tanto visibles como aquellas cubiertas por el agua, y su posterior disposición final en instalaciones especialmente autorizadas para tal efecto. Ante tal evento, se presentará en forma previa a la Autoridad Ambiental el detalle de las actividades necesarias para el adecuado cierre y abandono del Proyecto, teniendo en cuenta el avance que exista a la fecha en el desarrollo de técnicas aplicables al desmantelamiento de las obras de esta naturaleza.

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3.1.4. Requerimientos de insumos, maquinarias y servicios. 3.1.4.1. Etapa de Construcción Para la construcción del Proyecto se requerirán de diversos materiales de construcción. La siguiente tabla entrega los consumos de los principales materiales que se utilizarán: Tabla 20: Insumos Principales Requeridos para la Construcción del Proyecto Cantidad Unidad Procedencia estimada Descripción (aproximada) Vigas metálicas 300 ton Nacional Tubería de acero 1.000 ton Nacional Tubería HDPE 50.000 m Nacional Hormigón H-5 3.300 m3 Nacional Hormigón H-30 164 m3 Nacional Acero estructural A-42-27ES 600 ton Nacional/importación Acero en barras A-63-42H 170 ton Nacional/Importación Áridos: arena 2.100 m3 Nacional Áridos: grava 3.200 m3 Nacional Arena para cama de apoyo 39.750 m3 Nacional a) La tubería de HDPE podrá ser transportada a los frentes de trabajo directamente desde las instalaciones de sus proveedores o bien, fabricarse “in situ”. Esta última alternativa presenta una serie de ventajas, tales como la minimización de los requerimientos de transporte y el aseguramiento del suministro acorde con el avance de los distintos frentes de trabajo. Otra ventaja, es la posibilidad de producir tramos de tubería de mayor longitud que los 12 m en los que habitualmente se suministra esta tubería, con la consiguiente reducción en la cantidad de uniones por termofusión que se requeriría ejecutar en terreno, lo que a su vez permitiría disminuir los tiempos de construcción. Al respecto, los proveedores habituales de este tipo de tuberías han informado que esta opción sería viable, en consideración a la cantidad de tubería de HDPE requerida por el Proyecto. En este caso, sería necesario trasladar y habilitar temporalmente (aproximadamente por 9 meses) una línea de producción de tubería de HDPE al interior de las instalaciones del CFI Nueva Aldea, específicamente en alguna de las áreas destinadas al almacenamiento de madera de la planta de celulosa, ocupando una superficie aproximada de 2 há en las que se dispondría la línea de producción (galpón de 20 x 80 m) y, principalmente, el almacenamiento de tubería fabricada. Algunas características a tener presente respecto a la alternativa de fabricar tuberías de HDPE “in situ”, son las siguientes: •

El proceso de fabricación se inicia con el secado de la materia prima (resina de polietileno de alta densidad) en un silo deshumidificador. A continuación, la resina ya seca, es fundida mediante la acción de temperatura y fricción, en una unidad denominada “máquina extrusora”, en la que se forma la tubería. Una vez logradas las dimensiones de la tubería, y mediante un baño de enfriamiento, se remueve el calor excedente, evitando cualquier deformación posterior del producto. Por último, una unidad de corte le da la longitud requerida al producto final.



Equipos principales: - Silo alimentador de resina. - Secador. - Máquina extrusora. - Baño de enfriamiento (“chiller”). - Sierra de corte/dimensionado. - Equipos auxiliares: compresores, motores, bombas, ventiladores, equipos de control.

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Insumos: - Agua para baño de enfriamiento (consumo inferior a 1 l/s). - Gas para máquina extrusora. - Aire para sistema de instrumentación y control. - Energía eléctrica: Potencia instalada de 1.850 KVA.



Residuos: - Agua de enfriamiento, cuyo único parámetro de interés ambiental sería la temperatura. El agua de enfriamiento ya usada, sería enviada al SGTC del CFI Nueva Aldea. - Restos de tubería, serán enviados por el propietario/operador de la planta ”in situ” a un vertedero industrial autorizado o a centros de reciclaje ubicados en la Octava Región o a sus plantas permanentes de producción ubicadas en la Región Metropolitana.

De acuerdo a las características antes señaladas, no se prevé que la instalación, operación temporal y desmantelamiento de una planta de producción de tubería HDPE “in situ”, pueda implicar algún efecto significativo sobre cursos de agua o sobre el medio ambiente en general. b) La maquinaria requerida para ejecutar las faenas constructivas son las que se exponen en las siguientes tablas. Tabla 21: Maquinarias y Equipo Principales a Utilizar en la Construcción del Sistema Terrestre, por cada frente de Trabajo Cantidad Maquinaria/equipo Bulldozer 1 Retroexcavadoras 5 Camiones tolva 10 Camiones aljibes 2 Motoniveladoras 1 Rodillos compactadores 1 Cargadores frontales 1 Bombas de agotamiento 4 Camión mixer 4 Camión con rampa 2 Tabla 22: Maquinarias y Equipo Principales a Utilizar en la Construcción del Emisario-difusor Maquinaria/equipo Cantidad Bote con motor (Tipo Zodiac o Similar) 2 Lanchas con motor 10 Grupo Eléctrico 100 KVA 2 Grúas 2 Soldadoras eléctricas y autónomas 4 4 Compresores 2 2 Remolcadores 3 3 El traslado del material estabilizado, hormigones, enfierradura, tubos y equipos en general, generará un flujo de camiones y otros vehículos estimado en 90 a 130 viajes/día por frente de trabajo (una estimación más precisa del número de vehículos sólo puede ser obtenida a través de la confección de los programas de construcción de obras). Además de los materiales propios de la construcción, en esta etapa se requerirá: • Suministro eléctrico: las faenas de construcción requerirán un consumo de energía eléctrica de menor voltaje para alimentar ciertos equipos en terreno. Dicho suministro será obtenido por generadores eléctricos modulares. Para el caso de la instalación de faenas para las obras del emisario y difusor, el suministro estará asegurado por un empalme provisorio a la red de suministro eléctrico rural del sector Boca del Itata. • Agua para faenas constructivas proporcionada por camiones aljibes: para humectación de caminos, preferentemente, en período estival.

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• Agua para consumo humano del tipo envasada: proporcionada por el Contratista de Obras. Se ha estimado un consumo de aproximadamente 8 m3/d de agua para la construcción por frente de trabajo y un total de 104 m3/d de agua para consumo humano, considerando la totalidad de los frentes de trabajo. • Servicios higiénicos: a través de baños químicos, los que serán manejados a través de un contratista autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región del Bío Bío, disponiéndose los residuos de estas unidades de acuerdo a la normativa vigente. La instalación de los baños químicos se realizará conforme a lo establecido en el DS 594, especialmente en lo relativo a cantidad y distancia al puesto de trabajo. A la empresa que retire las aguas servidas se le exigirá que la disposición final de éstas sea en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. • Abastecimiento de Combustible: el petróleo y gasolina requerido para los vehículos motorizados serán abastecidos por estaciones de servicios próximas a los frentes de trabajo y se cargará directo a los tanques de la respectiva maquinaria. En caso de requerir algún estanque de almacenamiento, éste cumplirá con las disposiciones de seguridad que establece la normativa sectorial aplicable. • Alojamiento y alimentación; se utilizarán las localidades cercanas para alojamiento y la alimentación será proporcionada por un servicio externo. La instalación de faenas se dotará solamente de un comedor y medios para calentar alimentos, para el personal que lo requiera. • Movilización de personal: el personal que labore durante las faenas de construcción se movilizará desde su lugar de vivienda hacia la faena, y viceversa, mediante movilización colectiva u otro medio.

3.1.4.2. Etapa de Operación El suministro de energía para la estación elevadora será suministrado desde el CFI Nueva Aldea. Para el caso de la cámara de carga, el consumo total de energía eléctrica estimado para ésta, es de tan sólo 15 KW, incluyendo principalmente el alumbrado de las instalaciones y equipos menores de instrumentación y control, cuyo suministro estará asegurado por un empalme a red de suministro eléctrico rural del sector Boca del Itata. Por lo anterior, no se prevén situaciones de eventuales sobrecargas del sistema público. Finalmente, y con el objeto de prevenir el efecto de un eventual corte en el suministro de energía eléctrica que deje sin capacidad operativa a la cámara de carga, se dispondrá de un sistema de protección eléctrica UPS de 500 VA. Dicho sistema dispone de una capacidad tal que puede alimentar la totalidad de los equipos del sistema de control e instrumentación de la cámara de carga. La configuración del sistema de control e instrumentación será tal que se asegurará su correcta operación aunque se produzcan eventuales caídas del suministro eléctrico público. Durante las faenas de inspección y mantenimiento de las obras e instalaciones del Proyecto, el personal de operaciones se movilizará en vehículos de Arauco.

3.1.5. Principales emisiones, efluentes y descargas generados por el proyecto. 3.1.5.1. Residuos Sólidos. La generación de residuos ocurrirá en la etapa de construcción del Proyecto, y corresponderán principalmente a restos vegetales (matorrales, malezas y en menor proporción árboles retirados de los sitios de obras, que han invadido la faja ferroviaria) y material excedente de excavación y corte o relleno (tierra y rocas que no puedan ser reutilizados en la reposición de la faja vial y el reestablecimiento del terraplén donde se asienta la vía férrea), y otros retirados de las fajas ferroviaria y vial.

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El volumen de inertes destinados a botaderos será del orden de 328.000 m3. Otros materiales de desecho serán maderas (cercos), rieles, durmientes, escombros, alambres, restos de embalaje. Dada su naturaleza, la estimación de su volumen o cantidad es compleja, sin embargo, gran parte de ellos será reutilizado o comercializado, según se indica en la tabla siguiente. Tabla Nº 23: Origen, Cantidad y Alternativas para la Disposición de Residuos Sólidos Tipo de residuo Origen Manejo / Disposición Excedente de material Material no reutilizado en de excavación y corte el relleno de zanjas y (tierra y rocas). preparación de terraplenes. Restos vegetales.

Resto de madera, despuntes de tubería HDPE, metales, embalajes y otros.

Arbustos y malezas retiradas de las áreas de trabajo. Cercos, tubería y otras estructuras menores retiradas de las áreas de trabajo.

Restos de grasas y aceites lubricantes

Mantención de maquinarias y vehículos

Orgánicos domésticos Instalaciones de faena

Transporte y disposición en botaderos del proyecto. Se evaluará alternativa de utilizar vertederos municipales u otros que se encuentren autorizados y próximos a los frentes de trabajo. Retiro de los sectores de faenas para su envío a botaderos autorizados. Retiro de faenas para la posterior reutilización o venta a terceros de aquellos materiales con valor comercial. Aquellos no reutilizables serán transportados por el Contratista a botaderos autorizados. El equipamiento ferroviario útil será transportado hasta bodegas de EFE. Retiro de faenas para su posterior reutilización, venta a terceros o disposición en sitios sanitaria y ambientalmente autorizados para recibir residuos industriales. Disposición en relleno sanitario autorizado Sanitaria y Ambientalmente.

Fuente: Elaboración propia

Los aceites y lubricantes usados, recuperados de la mantención de maquinarias y equipos de construcción, se almacenarán, transitoriamente, en las áreas de faenas, en recipientes adecuados y seguros y serán retirados por una empresa especializada a cargo del manejo de este tipo de residuos y que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria. No es posible calcular a priori el volumen de estos residuos, pero se estima que no sería superior a 300 l/mes. Respecto a los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos (restos de comida, envases y envoltorios de comidas, papeles, desechos de artículos de aseo personal, etc.), se estima una generación del orden de 520 kg/d durante la etapa de construcción, considerando una tasa de generación de 0,5 kg/hab/d. Estos residuos serán retirados regularmente de cada frente de trabajo y de las instalaciones de faenas hacia sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria para su disposición final, con una frecuencia mínima de 2 veces a la semana. No se prevé la generación de residuos sólidos peligrosos que requieran un manejo especial. Durante la etapa de operación no se generarán residuos sólidos, asociados a la presencia de trabajadores de Arauco, vinculados con la operación y/o mantención del ducto.

3.1.5.2. Residuos Líquidos Durante la fase de construcción, se producirá como residuo líquido las aguas servidas provenientes de los sectores de faenas, que será en promedio de 80 m3/día considerando un contingente máximo de 1.040 trabajadores. Debido a la inexistencia de alcantarillado en la zona, los frentes de trabajo contarán con baños químicos. Durante la etapa de operación, el proyecto descargará los Riles del CFI Nueva Aldea en la forma antes indicada. El caudal del efluente del Sistema General de Tratamiento de Efluentes del Complejo (SGTC) será de aproximadamente 75.000 m3/d. Las cargas y concentraciones de salida del SGTC cumplirán, respecto de todos los parámetros, con los límites ya establecidos en la RCA N° 76/2005, antes citada.

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El RIL efluente del SGTC contará con tratamiento primario y secundario, y respecto de los parámetros normados en el Decreto Supremo Nº 90/00, de Minsegpres, cumplirá en el punto de descarga con exigencias más estrictas que las ahí establecidas. Dicha descarga del RIL tratado se hará fuera de la Zona de Protección del Litoral (ZPL) y fuera del límite del “Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, Sector Perales”, creada por el DS Nº 704, del 12 de octubre del 2001, del MINECON. Para garantizar el cumplimiento de las exigencias para el efluente, el titular del proyecto implementará un plan de monitoreo especial de la descarga. Este plan contempla el muestreo y análisis del efluente a la salida del SGTC para el registro continuo del Caudal, pH, Temperatura y Conductividad. Adicionalmente, se llevará un registro diario en los laboratorios del CFI de los siguientes parámetros: Demanda Química de Oxígeno (DQO), Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5), Halógenos Absorbibles Orgánicamente (AOX), Color, Sólidos Suspendidos Totales (TSS), Nitrógeno total K, Fósforo total, Cloruros, Ácidos resínicos, Ácidos grasos y Clorofenoles. El registro continuo de estos parámetros permitirá controlar la eficiencia de los procesos y dar alerta inmediata a cualquier cambio en la calidad del RIL del tratamiento secundario.

3.1.5.3. Emisiones Atmosféricas Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado generado por los movimientos de tierra relacionados con la carga y descarga de material, principalmente debido a faenas de excavación. El Proyecto contempla una serie de medidas de control de emisiones que eviten molestias a la población, tales como: − Los camiones con material que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material. − Se contempla el riego de los frentes de trabajo y vías inmediatas con el fin de minimizar la resuspensión de polvo debido al movimiento de vehículos, particularmente en época seca. − Se efectuará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinarias y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas. La estimación de los niveles de emisión de material particulado se presenta en la sección 7.5.1.1 y en el Anexo 7.5.1. del EIA. Durante la etapa de operación del Proyecto no se producirán emisiones atmosféricas.

3.1.5.4. Ruido En la etapa de construcción, las principales fuentes de generación de ruido serán: i) la maquinaria utilizada en la excavación y movimiento de tierras, y ii) la circulación de vehículos asociados a las faenas de construcción. La emisión de ruido estará concentrada en los frentes de trabajo al interior de la faja ferroviaria y faja vial, donde operarán al menos 6 a 8 frentes de trabajo a lo largo del trazado. Las actividades ruidosas se ejecutarán en forma permanente (jornada), esporádica o intermitente. Puede considerarse a cada frente de trabajo como un área de emisión de ruido, puesto que en cada uno se emplazarán diversas fuentes fijas y móviles. La jornada de trabajo estará circunscrita al período diurno entre las 8:00 y 20:00 h. Durante la etapa de operación del Proyecto la principal fuente de ruido será la estación elevadora, ubicada dentro del área industrial del CFI. En Anexo respuesta 112 de Adenda 1 se acredita su cumplimiento. A continuación se presenta un cuadro que resume las emisiones, efluentes y residuos generados en cada etapa del proyecto.

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Tabla Nº 24: Emisiones, Efluentes y Residuos Generados por el Proyecto Efluente, Emisión Fase del Causa del efluente, emisión o residuo o Residuo Proyecto Emisiones de Construcción Movimientos de tierra, excavaciones, labores de preparación material del terreno y tránsito de vehículos y maquinaria para la particulado construcción del sistema de conducción terrestre. Emisiones de ruido Construcción Flujo vehicular, funcionamiento de maquinaria y otras acciones a realizar en los frentes de trabajo. Residuos Construcción Restos de comida, envases y envoltorios de comidas, papeles domiciliarios y cartones. Residuos Construcción Aceites y lubricantes usados de mantención de maquinarias y peligrosos equipos. Residuos sólidos Construcción Desechos de construcción, como escombros, chatarra, embalajes, restos metálicos, madera, etc. Además, se generarán excedentes provenientes de excavaciones y movimientos de tierra. Residuos líquidos Operación Descarga en el medio marino, fuera de la Zona de Protección Litoral, de los residuos líquidos industriales generados en el CFI Nueva Aldea, con un caudal de 75.000 m3/día, cuyas características son pormenorizadamente analizadas en el capítulo de Descripción de Proyecto y de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.

PONDERACION DE LAS OBSERVACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES Y DE LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS CON PERSONALIDAD JURIDICA DIRECTAMENTE AFECTADAS.

4.1. CUESTIONES PREVIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, inciso segundo de la ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el artículo 53, inciso sexto, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la presente resolución se procederá a ponderar las observaciones que, satisfaciendo los requisitos que establecen los antedichos cuerpos legales, se han presentado durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que ha dado lugar la presentación del proyecto “Sistema de Conducción y Descarga de los Efluentes del CFI Nueva Aldea”, y que fueron debidamente sistematizadas en el Informe Consolidado de Evaluación del presente Estudio de Impacto Ambiental. Con respecto a las observaciones que no cumplen con los requisitos para considerarse como tales de acuerdo con la legislación vigente, aun cuando no serán ponderadas, sí serán respondidas. 4.2. PONDERACION O RESPUESTA DE LAS OBSERVACIONES CIUDADANAS Establecido lo anterior, las ponderaciones y respuestas a las observaciones formuladas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según corresponda, son las siguientes: 1.Centro Ecológico “Acción por el Mar”, Ingreso COREMA N° 510 del 25/01/2006. Persona Jurídica. Representante legal Sr. Gregorio Corvalán Valenzuela. Dirección: Pelantaro 791 Block A, Depto 24, Concepción. Fono: 82482812. I.- Observaciones al Capítulo 2, Anexo 2.3 - Respecto a la dilución de los RILES, planteamos que no se consideran las interacciones químicas de los compuestos vertidos en el mar, ya sea entre ellos o con compuestos presentes en el agua. No todos los compuestos se comportan químicamente igual al nitrógeno (componente control). Tampoco se considera la precipitación de los metales pesados que no se diluyen. Estos metales pueden acumularse en los sedimentos y afectar a los organismos bentónicos que forman parte de la trama trófica de recursos pesqueros.

48

Ponderación: Tal como se ha señalado en el EIA y sus Adenda, los eventuales efectos ambientales de la descarga están gobernados principalmente por los fenómenos de dilución y de dispersión, y no por la posibilidad de reacción de los contenidos del efluente. Por su parte, debido a que las concentraciones esperadas en torno al punto de descarga son bajas (ver Anexo 2.3.1. del EIA), las interacciones químicas –si las hubiera- son despreciables e imperceptibles. Además, debe tenerse presente que la descarga de los residuos líquidos del CFI Nueva Aldea cumplirá en todo momento el D.S. N° 90/00, de MINSEGPRES, en el caso de aquellos parámetros considerados en dicha norma. Para el resto de los parámetros no normados en Chile y que son típicos de la industria de la celulosa, el Proyecto contempla cumplir con los límites máximos de emisión que se expresan en la Tabla 8.3.1 de la RCA N° 76/05 de la COREMA VIII Región1. Asimismo, una forma de asegurar que no se presentarán efectos sobre los recursos bentónicos es que la calidad físico-química resultante de las aguas, se encuentra por debajo de los límites y estándares referidos a normas de calidad secundarias que se encuentran en desarrollo en Chile, que por definición están orientadas a la protección de recursos naturales. Por otra parte, respecto a la precipitación de metales pesados, el titular aclaró que estos parámetros no son característicos de los procesos productivos asociados a la producción de celulosa y, en consecuencia, se estima no atribuible al Proyecto la eventual acumulación de dichos metales en los sedimentos y el efecto a los organismos bentónicos que forman parte de la trama trófica de recursos pesqueros. Por lo demás, las características del efluente cumplen el D.S. N° 90/00, de MINSEGPRES; en particular, lo referido a la concentración de metales pesados. No obstante lo anterior, esta Comisión ha definido un exhaustivo Plan de Seguimiento que permitirá constatar o confirmar el impacto real del Proyecto sobre el medio marino. Incluye 13 estaciones de Medio Ambiente Submareal y 10 estaciones de medio ambiente Intermareal, las cuales permitirán hacer el seguimiento ambiental de distintos parámetros (incluido metales pesados), a nivel de biota, sedimento y columna de agua, antes de comenzar la fase de operación del proyecto (Ver Tabla 3 del Considerando 5.2.1. del presente acto administrativo).

En el informe se menciona la presencia de una zona de mínimo oxígeno en la columna de agua asociada a las AESS (anexo 6.2.1.), pero en ningún momento se relaciona esta característica con la dilución de los RILES, condición que podría afectar el comportamiento químico de los compuestos vertidos. Se solicita se incluya el parámetro oxígeno en el modelo de dilución del emisario. Ponderación: Se debe aclarar que las condiciones impuestas al modelo que ha permitido predecir el comportamiento de la descarga en el medio marino, corresponden básicamente a un cuadro conservador de corrientes, parámetros de dilución y demás características oceanográficas, tal como se presentó en el Anexo 2.3.1 del EIA y en la Adenda 1. Ello permite sostener que implícitamente se ha considerado en el modelamiento el efecto combinado que tendrá la descarga y las variables existentes en la zona de influencia. El modelamiento que se realizó y se presentó en el EIA considera escenarios de comportamiento de variables oceanográficas que permiten predecir el efecto de la descarga de los RILes, incluso en las condiciones más desfavorables. En todos esos escenarios se ha podido demostrar el cumplimiento de los requisitos ambientales que son aplicables.

1

. Sin perjuicio de lo señalado, se considera necesario dejar establecido que el objeto del presente acto administrativo dice relación con el procedimiento originado con ocasión de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea”, y no con el Estudio del proyecto “Obras Nuevas y Actualizaciones del Complejo Forestal Industrial Nueva Aldea”, calificado ambientalmente ya, según consta en la resolución exenta N°076 del año 2005, de esta Comisión. Por consiguiente, las ponderaciones y respuestas contenidas en la presente resolución se ceñirán en términos de vínculos, y en la medida que los planteamientos temáticos lo permitan, estrictamente al proyecto que es objeto de pronunciamiento en el presente acto administrativo.

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El parámetro nitrógeno ha sido incluido en el estudio de línea de base a través de la determinación de amonio, nitritos y nitratos, que son algunas de las formas químicas de nitrógeno más reactivas en el medio ambiente acuático. Además, tal como se explicó en el Capítulo 2 del EIA, el parámetro nitrógeno ha sido precisamente la variable de control que se ha utilizado para definir los requerimientos del modelamiento realizado y que ha permitido determinar las características del sistema emisario-difusor y, a la vez, el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables. Finalmente, cabe señalar que el Plan de Seguimiento Ambiental establecido para el proyecto, incluye la medición de la calidad de las aguas marinas, entre los que se encuentra el parámetro nitrógeno, oxígeno disuelto y otros, en una serie de estaciones de monitoreo costeras y oceánicas, lo que permitirá dar adecuado seguimiento a las variables ambientales en el medio marino.

II.- Observaciones al Capítulo 6 6.1 El estudio Línea de Base se realizó entre Marzo y Agosto, considerándose como estación de invierno el mes de Julio y de verano el mes de Marzo. Por ello, se subestima el efecto que tendría el ducto sobre el medio marino en la estación de verano, que en la región ocurre entre Diciembre y Marzo. Esto trae como consecuencia que no se considera el efecto que tendría la máxima surgencia que se produce justamente en los meses de Enero y Febrero (indicado en el art, 6.1.1.) Respuesta Esta observación coincide con algunas consultas efectuadas en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental, por los servicios públicos competentes. Al respecto, el modelamiento que se realizó y se presentó en el EIA considera escenarios de comportamiento de variables oceanográficas que permiten predecir el efecto de la descarga de los RILes, incluso en las condiciones más desfavorables. En todos esos escenarios se ha podido demostrar el cumplimiento de los requisitos ambientales que son aplicables. A mayor abundamiento, en el Adenda 2 presentado se ha adjuntado en Anexo Respuesta 8.3.f) el documento “Cambios Estacionales e Interanuales (tipo eventos ENOS) en las Regiones Norte y Centro-Sur de Chile”, preparado por el Dr. Marcus Sobarzo, del Departamento de Oceanografía de la Universidad de Concepción. En particular, debe destacarse lo señalado en su Sección 6 sobre “Intensidad de los Cambios Estacionales frente a Concepción y los Meses de Transición”. Estos antecedentes han permitido demostrar, respecto de las mediciones de la línea base marina, que las condiciones de vientos y surgencia del período marzo y abril de 2005 dan cuenta de condiciones de verano. Lo anterior, sin perjuicio de la campañas de monitoreo que deberá seguir ejecutando el titular, como parte del programa de seguimiento del proyecto.

6.2 No se incluyeron estudios de producción primaria. Biomasa fitoplanctónica, clorofila, para determinar si este emisario afectará la concentración o abundancia de fitoplancton dentro de un área determinada, sobre todo por el alto aporte de nitrógeno, que es considerado nutriente limitante para el fitoplancton. Se considera necesario incluir este parámetro en el estudio de línea de base, como para que se pueda realizar un seguimiento del mismo cuando entre en funcionamiento el emisario. Ponderación: Es necesario aclarar que, tal como se puede observar en la sección 6.3. del EIA (cuyo contenido fue precisado en respuesta N° 45 de la Adenda N° 1), el parámetro nitrógeno ha sido incluido en el estudio de línea de base a través de la determinación de amonio, nitritos y nitratos, que son algunas de las formas químicas de nitrógeno más reactivas en el medio ambiente acuático. Además, tal como se explicó en el Capítulo 2 del EIA, el parámetro nitrógeno ha sido precisamente la variable de control que se ha utilizado para definir los requerimientos del modelamiento realizado y que ha permitido determinar las características del sistema emisariodifusor y, a la vez, el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables. Finalmente, cabe señalar, que el Plan de Seguimiento Ambiental establecido para el proyecto, incluye la medición de la calidad de las aguas marinas, entre los que se encuentra el parámetro

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nitrógeno, oxígeno y otros, en 13 estaciones de Medio Ambiente Submareal y 10 estaciones de medio ambiente Intermareal. Este Plan de Seguimiento permitirá constatar o confirmar el impacto real del Proyecto sobre el medio marino, a través del seguimiento ambiental de distintos parámetros (químicos, biomarcadores, bioensayos, etc) a nivel de biota, sedimento y columna de agua, antes de comenzar la fase de operación del proyecto (Ver Considerando 5.2.1. del presente acto administrativo) y sus resultados estarán disponibles en las oficinas de CONAMA Región del BíoBío, para conocimiento de todos los interesados y en los 2 Centros Abiertos de Relaciones con la Comunidad (Vegas del Itata y Cobquecura) que el titular ha propuesto como medida de Mitigación. III.- Observaciones al Capítulo 6.6 Uso del Borde Costero 6.6.4.1 Se menciona que la actividad pesquera en la comuna de Cobquecura no es significativa, ya que no existe mayor información de los desembarques que se realizan en esta. Sin embargo en la localidad de Taucú y Cobquecura existe un gran número de familias que viven de la extracción de recursos marinos en los sectores adyacentes al proyecto. Al respecto, se solicita caracterizar a la comunidad pesquera artesanal presente en la caleta Taucú Ponderación: En virtud de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300, se ha considerado Cobquecura dentro del área de influencia del Proyecto, caracterizando los componentes del medio ambiente que, en virtud del citado artículo, corresponde analizar. En efecto, el artículo 12 del Reglamento del SEIA es claro en indicar que la caracterización del área de influencia debe describir “aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características y circunstancias” a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300. Es decir, la caracterización del área de influencia –o línea de base- obligatoriamente debe considerar aquellos componentes en los cuales se pueden presentar o generar los efectos, características y circunstancias señalados en el citado artículo 11 de la Ley. A consecuencia de lo anterior, es que en el EIA, en su Capítulo 6 de línea de base, se caracterizan los componentes ambientales de la comuna de Cobquecura, relacionados con los efectos, características y circunstancias identificados claramente en el Capítulo 4 del EIA. Si bien no se desconoce que en la localidad de Taucú y Cobquecura existan familias que viven de la extracción de recursos marinos, para efectos del EIA y de las disposiciones del artículo 11 de la Ley 19.300, lo que importa en este caso particular son las componentes ambientales que explican el valor paisajístico o turístico de la zona. Lo anterior se ha señalado en el EIA, y se ha reiterado en las respuestas a las consultas N° 124 y 11.10 de la Adenda 1 y Adenda 2, respectivamente. En efecto, como podrá verse, el EIA ha estimado que eventualmente puede generarse o presentarse alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico; en particular una posible modificación del uso del borde costero para fines recreacionales o turísticos en la etapa de operación. Esta apreciación corresponde a un posible impacto indirecto o consecuencia de la descarga de los residuos líquidos tratados del CFI Nueva Aldea al mar. De acuerdo al modelo de dilución y dispersión de la descarga de residuos líquidos, no se producirá ningún cambio en las condiciones de calidad del agua en la zona de playas o mar adyacente entre Vegas del Itata y la localidad de Cobquecura, que genere o induzca una modificación en el uso actual del borde costero. De esta manera, se espera que no exista ningún efecto ambiental atribuible al Proyecto que cambie las condiciones de calidad físico – química de las aguas en el corto, mediano o largo plazo, que puedan causar una restricción en la extracción o explotación de los recursos naturales o bien el desarrollo de actividades recreativas y de navegación. Adicionalmente, tanto en el EIA como en sus Adenda, se han propuesto estaciones de monitoreo, que incluyen a la comuna de Cobquecura. No obstante lo anterior, esta Comisión ha definido un exhaustivo Plan de Seguimiento que incluye 13 estaciones de Medio Ambiente

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Submareal y 10 estaciones de medio ambiente Intermareal, las cuales permitirán hacer el seguimiento ambiental a nivel de biota, sedimento y columna de agua, antes de comenzar la fase de operación del proyecto.

6.6.4.1 No se menciona cuál es la relación entre la actividad pesquera artesanal y el desarrollo turístico que se desarrolla en el Borde Costero de la comuna de Cobquecura, específicamente en la caleta de Rinconada. Se solicita entregar información que ayude a comprender cual sería el efecto de la instalación del ducto sobre el turismo, y al relación que tiene esas actividad con la pesca artesanal y el desarrollo del borde costero de la zona de influencia del proyecto. Ponderación: De acuerdo al modelo de dilución y dispersión de la descarga de residuos líquidos, no se producirá ningún cambio en las condiciones de calidad del agua en la zona de playas o mar adyacente entre Vegas del Itata y la localidad de Cobquecura, que genere o induzca una modificación en el uso actual del borde costero. De esta manera, se espera que no exista ningún efecto ambiental atribuible al Proyecto que cambie las condiciones de calidad físico – química de las aguas en el corto, mediano o largo plazo, particularmente en la caleta Rinconada, que puedan causar una restricción en la extracción o explotación de los recursos naturales o bien el desarrollo de actividades recreativas y de navegación. Sólo debe tenerse presente la circunstancia que se indica en la ponderación anterior, respecto al valor turístico de la zona y las medidas que se han formulado en el Capítulo 8 del EIA. Sin perjuicio de lo anterior, en el Considerando 5.3.4 del presente acto administrativo se detallan las medidas, acciones y plazos involucrados por Arauco en la implementación de las medidas para potenciar el desarrollo turístico en Vegas del Itata, Boca Itata y Caleta de Playa Rinconada, incluyendo las actividades recreativas que allí se realizan, las cuales deberán ser acordadas entre el titular del proyecto y la I. Municipalidad de Cobquecura.

6.6.4.1 Respecto a las áreas de manejo, se menciona que se han decretado dos hasta la fecha, una en el sector Perales y otro en el sector de Burca y no se menciona la presencia de áreas de manejo del sector de Cobquecura y Punta Pingueral. Se solicita entregar más antecedentes de cuál es la productividad de las tres áreas de manejo que podrían verse afectadas por lo RILES del CFI Nueva Aldea. Ponderación: Se espera que no exista ningún efecto ambiental atribuible al Proyecto que cambie las condiciones de calidad físico – química de las aguas en el corto, mediano o largo plazo, que puedan causar una restricción en la extracción o explotación de los recursos naturales o bien el desarrollo de actividades recreativas y de navegación, más allá de la zona de impacto directo o zona de mezcla producto de la descarga del efluente. Por tanto, por el limitado alcance esperado de los impactos, no se estima necesario caracterizar otras áreas de manejo de recursos. En todo caso, el titular ha manifestado que, en el contexto de su política de responsabilidad social, ha adoptado como opción una decidida vocación por el desarrollo local y el mejoramiento del bienestar de las comunidades, de manera de asegurar una convivencia armónica entre la actividad pesquera, el cuidado de los recursos naturales y la actividad productiva de la Planta de Celulosa Nueva Aldea. Como una forma de materializar estos objetivos, con fecha 25 de enero de 2006, se suscribió el documento “Acuerdos Mesa de Diálogo Pescadores Artesanales VIII Región” (el cual se adjunta en el Anexo Respuesta 7.1. de esta Adenda N° 2), y que fue ratificado, entre otros, por representantes de la empresa y dirigentes sindicales de la Federación Regional de Pescadores Artesanales (FEREPA) Bío-Bío y del Sindicato de Pescadores de Dichato. Como parte de estos acuerdos, y en el marco de esta Mesa de Diálogo, Arauco se ha comprometido en forma voluntaria a:

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• Desarrollar un muestro que permita conocer la condición actual del área de manejo de recursos bentónicos, respecto de la calidad del agua y organismos marinos indicadores. • Contratar un “Mapeo Económico, Social y Productivo de la Actividad de Pesca Artesanal”, el cual será desarrollado por la Universidad de Concepción. • Desarrollar “Proyectos Específicos en el Ámbito del Desarrollo Productivo de la Actividad Pesquera Artesanal”. • Constituir un “Fondo de Reserva Reproductiva” para el área de manejo de recursos bentónicos involucrada. Las especificaciones de estos compromisos y/o estudios se encuentran en plena elaboración por parte de los participantes de la referida Mesa de Diálogo. Las especificaciones de estos compromisos y/o estudios se encuentran en plena elaboración por parte de los participantes de la referida Mesa de Diálogo, en la que participan representantes de los pescadores y de la empresa.

6.6.4.1 Respecto a las áreas de manejo, no se menciona ningún tipo de monitoreo que permita identificar posibles riesgos para las cosechas futuras, en el caso que el modelo físico de la pluma fallara y llegara a penetrar en algunos des estos sectores perjudicando las rentabilidades de los pescadores, al no poder vender productos que posiblemente estuvieran contaminados. Ponderación: De acuerdo al modelo de dilución y dispersión de la descarga de residuos líquidos, no se producirá ningún cambio en las condiciones de calidad del agua en la zona de playas o mar adyacente a Vegas del Itata, que genere o induzca una modificación en el uso actual del borde costero. De esta manera, se espera que no exista ningún efecto ambiental atribuible al Proyecto que cambie las condiciones de calidad físico – química de las aguas en el corto, mediano o largo plazo, que puedan causar una restricción en la extracción o explotación de los recursos naturales o bien el desarrollo de actividades recreativas y de navegación. Adicionalmente, tanto en el EIA como en sus Adenda, se han propuesto estaciones de monitoreo, que incluyen a la comuna de Cobquecura y Tomé. No obstante lo anterior, esta Comisión ha definido un exhaustivo Plan de Seguimiento que incluye 13 estaciones de Medio Ambiente Submareal y 10 estaciones de medio ambiente Intermareal, las cuales permitirán hacer el seguimiento ambiental de distintos parámetros (químicos, biomarcadores, bioensayos, etc) a nivel de biota, sedimento y columna de agua, antes de comenzar la fase de operación del proyecto (Ver Considerando 5.2.1. del presente acto administrativo).

6.6.4.1 Respecto de los parámetros físico químicos a monitorear, se solicita que se midan en las zonas de pesca y las áreas de manejo, de manera que estos sean acordes a los estándares de calidad de países en donde se exportan los recursos marinos. Esto, planificando un desarrollo a largo plazo que permita a los pescadores artesanales de las zonas de Dichato, Perales y Taucú , la exportación de los recursos que extraigan de las áreas de manejo y zonas de pesca adyacentes a las descargas de los RILES del CFI Nueva Aldea. Ponderación: De acuerdo a lo establecido en los Capítulos 2 y 7 del EIA, las emisiones líquidas del CFI Nueva Aldea no comprometen áreas de manejo de recursos bentónicos. En particular, como una forma de enfatizar los criterios de diseño adoptados por el proyecto, se debe considerar que el emisario fue diseñado para no afectar el área de manejo y extracción de Perales, la que se encuentra inmediatamente vecina al difusor. De acuerdo al modelo de dilución y dispersión de la descarga de residuos líquidos, no se producirá ningún cambio en las condiciones de calidad del agua en la zona de playas o mar adyacente entre Vegas del Itata y la localidad de Cobquecura, que genere o induzca una modificación en el uso actual del borde costero. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en la respuesta a la observación 62 de la Adenda 1, se concluye que no se producirán, a causa del Proyecto, cambios en las condiciones de calidad del agua en la zona de playa o mar adyacente

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y/o borde costero de las comunas de Penco y Tomé, ni menos en la bahía de Concepción. De esta manera, se espera que no exista ningún efecto ambiental atribuible al Proyecto que cambie las condiciones de calidad físico – química de las aguas en el corto, mediano o largo plazo, que puedan causar una restricción en la extracción o explotación de los recursos naturales o bien el desarrollo de actividades recreativas y de navegación. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión ha definido un exhaustivo Plan de Seguimiento que incluye 13 estaciones de Medio Ambiente Submareal y 10 estaciones de medio ambiente Intermareal, las cuales permitirán hacer el seguimiento ambiental de distintos parámetros (químicos, biomarcadores, bioensayos, etc) a nivel de biota, sedimento y columna de agua, antes de comenzar la fase de operación del proyecto (Ver Considerando 5.2.1. del presente acto administrativo).

6.6.4.2 De acuerdo a los antecedentes señalados en este punto, no se mencionan las zonas de pesca y rutas de navegación para los comunidades pesqueras de Taucú y Dichato. AL respecto se solicita entregar información necesaria para caracterizar las actividades que realizan estas comunidades de pescadores en la zona de influencia del ducto marino del CFI Nueva Aldea. Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación expresada con motivo de las observacioness anteriores, que se refieren a la misma materia. 6.6.4.3 Se menciona la extracción de recursos mayoritariamente pelágicos y demersales, pero ¿Qué sucede con la actividad extractiva de los recursos bentónicos en la zona adyacente al proyecto?. Al respecto se solicita implementar la información respecto a los recursos comerciales como el loco, Jaiba remadora, cholga, piure y algas. Ponderación: Este tema ha sido ampliamente analizado y caracterizado en el EIA y sus Adenda. A modo de síntesis, puede indicarse lo siguiente: En relación a la fauna intermareal y submareal y tal como se señaló en la página 6-58 del EIA, una particularidad del área corresponde a las bajas abundancias y biomasas de los organismos, lo cual sería explicado por la influencia de las aguas dulces del río Itata y por tratarse de una playa altamente reflexiva. Según el levantamiento de línea de base marina, la fauna intermareal predominante en el área corresponde a Orchestoidea tuberculata (Amphipoda), Cirolana koepkei (Isopoda), Excirolana hirsuticauda (Isopoda), Emerita análoga (Crustácea) y Phalestridia maculata (Insecta). No se registró la presencia de especies de importancia comercial en los seis transectos estudiados. Sobre la fauna submareal que podría ser afectada por las faenas, el levantamiento presentado en la línea de base marina en la página 6-66 del EIA, señala que la fauna intermareal dominante estuvo integrada por diez especies de poliquetos (Owenia fusiformis, Polynoe sp., Nephtys ferruginea, Lumbrineris chilensis, Spiophanes bómbix, Paraprionospio pinnata, Diopatra chiliensis, Glycera americana, Pectinaria chilensis y Abarenicola pusilla), diez de crustáceos (Ostracoda indet., Macrochiridothea setifer, Sphaeromidae indet., Phoxocephalidae indet., Gammaridae indet., Ampelisca araucana, Pinnixa behamondei, Cancer coronatus, Pseudocorystes sicarius y Blepharipoda spinimana). Las únicas especies de importancia comercial registradas en el bentos submareal fueron E. macha, M. Edulis y Cancer coronatus.

6.6.4.2 Se menciona la importancia de la zona de la desembocadura del Itata para el reclutamiento de ciertas especies pelágicas como la sardina y la anchoveta, recursos relevantes para la industria pesquera. ¿Cómo afectarán los RILES a los huevos y larvas de estos recursos? Como ya es sabido las industrias de celulosa vierten compuestos

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organoclorados u otros que pueden afectar la fecundidad de animales, por lo que podría generar un impacto sobre estos recursos que son muy importantes para la región. Se solicita realizar estudios de la condición actual de los organismos y de su respuesta a distintas concentraciones de los contaminantes que vertirá el ducto, para lo cual pueden utilizar bioensayos con algunas especies claves y con diferentes estados de desarrollo. Es necesario realizarlos antes del comienzo de la producción de celulosa, ya que debieran estudiar a los organismo marinos así como a los del río Itata (en especial su fauna íctica). Ponderación: Tal como lo señala la observación, en el marco del Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto, se realizarán pruebas de toxicidad con bioensayos agudos y crónicos en laboratorio, a diferentes concentraciones de efluente, mediante utilización de especies-ensayo estándares, sometidas a distintas concentraciones, lo que permitirá, entre otros, descartar los efectos sinérgicos del efluente. Debe aclararse, en todo caso, que dado que las pruebas de toxicidad se realizan con el efluente, por razones obvias, estos ensayos sólo pueden realizarse una vez que dicho efluente se genere; es decir, una vez que se inicie el proceso productivo de la planta de celulosa. Hasta ahora, todas las evidencias de que este tipo de efluentes no son tóxicos ni persistentes se han recopilado de bibliografía y de experiencias de otras instalaciones, tal como puede concluirse de la respuesta a la consulta 11.7. del Adenda N° 2. En el mismo sentido, en relación a la observación sobre los impactos sobre los recursos o especies pelágicas, del EIA y sus Adenda se desprende que, del análisis de los resultados de la modelación, es posible concluir que la pluma de dispersión se manifestará como un cambio en los niveles de concentración de aquellos parámetros característicos del efluente de una planta de celulosa con la tecnología incorporada en el CFI Nueva Aldea, particularmente en la columna de agua. Estos cambios presentarán una dinámica espacial y temporal debido a las condiciones de dispersión y dilución, que es lo que ha sido modelado en forma pormenorizada, con herramientas de alta sofisticación. Una forma de asegurar que no se presentarán efectos biológicos y ecológicos significativos, es que la calidad físico-química resultante de las aguas se encuentra por debajo de los límites y estándares de protección de recursos naturales que se encuentran en desarrollo en Chile. Asimismo, la calidad del efluente, que no presenta características de toxicidad –en virtud de la numerosa experiencia internacional-, permite sostener que éste no provocará fenómenos de acumulación de sustancias reconocidamente dañosas para los recursos hidrobiológicos. No obstante lo anterior, para dar mayores seguridades y comprobar en el tiempo lo anterior, y tal como se indicó anteriormente, el Proyecto contempla un exhaustivo Plan de Seguimiento Ambiental, que incorpora mediciones que están a la vanguardia en materia de monitoreo del medio marino. En efecto, en cuanto a los eventuales efectos sobre los recursos pelágicos, en particular, se debe tener presente que éstas se caracterizan porque integran comunidades con mayor posibilidad de desplazamiento y, en consecuencia, con mayor capacidad de evitar la fuente generadora de alteraciones en el ambiente marino. Al respecto, para dar mayores seguridades, es que se ha contemplado en el Plan de Seguimiento Ambiental el uso de bioindicadores y bioensayos de toxicidad. La incorporación de biomarcadores para peces y moluscos está a la vanguardia (respecto de Programas de Vigilancia aplicados a emisario submarinos en el país) en materia de indicadores ambientales desarrollados últimamente para cautelar la integridad del componente biótico. Los biomarcadores aplicados apuntan a detectar las primeras señales de disrupción que podrían presentarse a nivel bioquímico y/o celular en organismos potencialmente expuestos a sustancias de riesgo ambiental. A su vez, el estudio de biomarcadores propuesto se complementa muy bien con la estrategia de seguimiento a nivel comunitario (biota submareal) la cual tiene una aplicación de más larga data en el campo de la ecología bentónica. Estos enfoques empleados, en su conjunto, tienen la potencialidad de determinar si se generan o no posibles efectos en las comunidades marinas, como consecuencia de la descarga de aguas residuales tratadas procedentes del emisario submarino.

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Finalmente, y tal como se señaló en la respuesta a la consulta N° 97 de la Adenda 1, el Plan de Seguimiento propuesto en el EIA incluirá en el Programa de Monitoreo de Ambiente Marino, el monitoreo de huevos y larvas de peces de interés comercial en el sector, como forma de monitorear las pesquerías de sardina común, anchoveta, merluza, así como de peces estuarinos. Esta actividad se iniciará en forma previa a la construcción de las obras (a lo menos en el sector o transecta donde se localizará el emisario y en el área de impacto de las emisiones, tal como se señala en la respuesta 33.1 y 33.2 de la Adenda Nº 1 del EIA).

IV.- Observaciones al Capítulo 8 No se incorpora la existencia del Plan de Zonificación del Borde Costero que indica como actividades prioritarias para la zona del borde costero de la comuna de Trehuaco, la actividad pesquera y turística. Y que además considera incompatible con estas actividades la presencia de emisarios submarinos. Este plan contempla además una zona de conservación de la naturaleza que podría verse afectada por la presencia del ducto. Ponderación: En el EIA y sus Adenda, ha quedado de manifiesto la posibilidad que existe de compatibilizar los usos actuales y potenciales del borde costero (principalmente para turismo y pesca) con el funcionamiento del emisario-difusor. A mayor abundamiento, debe observarse los contenidos de la sección 6.7 del EIA sobre “Desarrollo Turístico del Borde Costero de las comunas de Coelemu, Trehuaco y Cobquecura”, así como las respuestas a las consultas 4, 31, 62, 63, 88, 89, 96, 124, 134,135, 139, 140 del Adenda 1.

8.3.1.2.4 Se considera importante que la empresa apoye la exportación de los recursos provenientes de la zona afectada por el emisario. Esto ayudaría a recuperar la confianza de la población en el emisario, ya que podría suceder que pescadores artesanales e industriales no puedan exportar sus productos al extranjero, en especial a países con estrictas normas ambientales. Ponderación: Si bien esta observación escapa a los alcances del proceso de evaluación de impacto ambiental, se debe tener presente que, como parte de las medidas de manejo ambiental propuestas por el titular, se contempla financiar e implementar un Programa de Desarrollo Productivo de beneficio a los pescadores de la desembocadura del Itata, en coordinación con los respectivos sindicatos u otras organizaciones pertinentes, con una duración de 5 años. Además, se establece que el contenido específico del Programa de Desarrollo Productivo será elaborado y aprobado, de común acuerdo, entre el titular del proyecto, el Servicio Nacional de Pesca y las organizaciones de pescadores beneficiarios, en un plazo de 8 meses contados desde la resolución de calificación ambiental favorable que califique este Proyecto. Se estima que lo anterior puede ser una instancia para canalizar la inquietud respecto de apoyar la exportación de los recursos provenientes de la zona. El titular se obliga, también, al apoyo de iniciativas de fomento productivo relacionadas con el aumento del valor agregado de los productos de los pescadores, acciones de repoblamiento, y la generación de actividades de acuicultura. Estas actividades se insertarán y/o complementarán con el Programa de Investigación Científica Estratégico-Complementaria (PICEC). IV.- Observaciones al Capítulo 9 Tabla 9.3.4 Se detallan las medidas de monitoreo, pero no se especifica claramente si este monitoreo se realizará durante todo el tiempo de existencia de la empresa y tampoco especifica quiénes harían las mediciones. Esto último resulta muy importante ya que creemos que puede ser la misma empresa la que se autoevalúe y que debiera haber una participación de organismos neutros en este monitoreo (para mayor transparencia).

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Ponderación: Tal como se indica en el Considerando 5.2.1 del presente acto administrativo, el Programa de Seguimiento Ambiental es exigible desde la etapa en construcción del proyecto y la mayoría de los Programas de Seguimiento se mantendrán durante todo el período en que se encuentre en operación el Proyecto. Los parámetros a medir y la frecuencia de los monitoreos serán revisados por el Comité Técnico que participó en la evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto (en principio, al tercer año), y sólo serán modificados por la COREMA Región del Bío-Bío, en función de los resultados. Respecto al organismo a cargo de ejecutar los estudios de monitoreo, cabe señalar que los estudios que por mandato de la resolución sean necesarios de ejecutar, son de cargo del titular; quien debe disponer los recursos financieros y materiales para cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental. Los organismos o instituciones que realizarán las mediciones, son laboratorios o empresas que cumplen los requisitos metodológicos y de equipamiento pertinentes. Sin perjuicio de ello, los organismos públicos con competencia ambiental cuentan con las facultades para verificar la idoneidad del monitoreo efectuado, a través del Comité Operativo de Fiscalización.

9.3.6.3 Se mencionan los mecanismos de comunicación con la comunidad, pero no se incluye a esta en el plan de monitoreo. Solicitamos se establezcan medidas adecuadas para que exista una real transparencia de la empresa frente a la comunidad, lo que puede lograrse incluyendo a esta en el mismo monitoreo o mediante informes regulares a las autoridades de las comunas cercanas, a las organizaciones sindicales y vecinales, así como a organizaciones ambientales. Esto, debido a la desconfianza de la población frente a la empresa, la que se produjo por la falta de comunicación en otras plantas de la empresa. Ponderación: Dado que las medidas de monitoreo son establecidas mediante la Resolución de Calificación Ambiental -y que los resultados del monitoreo serán parte del expediente de seguimiento del Proyecto-, se aclara que los documentos e informes que se presenten poseen el carácter de públicos, de modo que cualquier persona u organización puede tener acceso a ellos, a través de las autoridades respectivas. A su vez, en el Capítulo 8 del EIA, el titular ha propuesto como medida difundir los resultados del monitoreo a las autoridades, especialmente las de carácter local. En efecto, y tal como se indica en la Adenda 1, los resultados del Plan de Seguimiento Ambiental serán enviados a la CONAMA VIII Región, utilizando este canal para su notificación a otros servicios públicos con competencia en la materia. La difusión de los resultados se hará a través del envío de informes a CONAMA VIII Región, y a través de una comunicación semestral, gestionada directamente por Arauco y enviada a los municipios de Ránquil, Coelemu, Trehuaco y Cobquecura. Esta información estará disponible en los dos “Centros Abiertos de Relaciones con la Comunidad”, emplazados en las localidades de Vegas del Itata y Cobquecura (ver sección 8.3.1.2.6 del EIA). Otra forma de difusión será la publicación de una memoria anual con los resultados consolidados del Plan de Seguimiento Ambiental, que podrá ser consultada por el público en general y estará disponible en los dos “Centros Abiertos de Relaciones con la Comunidad”, antes mencionados.

2. Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura, Ingreso COREMA N° 507, del 25 de enero de 2006. Persona Jurídica. Representante legal Sra. Palmira Bastías Bastías. Dirección: José Miguel Carrera N° 591, Cobquecura. Fono: 85744839.

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1. En la sección 6..2.4.1.5 Diagrama de Vector Progresivo (DVP) de la Corriente Total, se afirma que : “Bajo estas condiciones dinámicas la pluma de dispersión de un emisario ubicado a 1800 mts de la costa llegará a la costa en cerca de 3 días. Si la pluma llega a la costa en cerca de 3 días: ¿Qué garantía existe para el área de manejo de Perales, de que efectivamente la actividad del CFI Nueva Aldea no afectará irreversiblemente esta área de manejo y sus recursos? Ponderación: Tal como respondió el titular en respuesta 31.1 de la Adenda Nº 1, lo indicado en el Capítulo 6 de Línea Base Marina del EIA, corresponde a una opinión que no considera los estudios de dispersión de la pluma de descarga, es decir, se trata de una apreciación preliminar considerando la magnitud de las corrientes y asumiendo que el contaminante se advecta con la misma concentración que tiene en la descarga (no se diluye y se mueve como una partícula). Esto claramente no es así, ya que la pluma experimenta procesos de advección/difusión que diluyen la concentración en forma muy eficiente, permitiendo que el cuerpo receptor proceda a su autodepuración respecto de ciertos indicadores de contaminación. Acorde con los resultados del modelado, la pluma, como área de incidencia, se circunscribe a distancias del orden de la longitud del difusor, esto es no más allá de 250 metros. Los tres días mencionados no incorporan el campo de corrientes ni la dilución del RIL. La evaluación de impacto ambiental realizada ha incluido y considerado todos los escenarios posibles de corrientes, vientos y demás características presentes en la zona. El diseño del sistema emisario-difusor considera que la pluma de la descarga alcance una rápida y eficiente dilución por mezcla turbulenta en el campo cercano2, de manera que en ningún sector vecino se superen las concentraciones límites ambientales. Para el sector del área de manejo de recursos bentónicos Perales, se ha previsto que en éste, aún bajo las condiciones marinas más desfavorables, la dilución tenga un adecuado factor de seguridad. La calidad y naturaleza del RIL estarán garantizadas por el programa de monitoreo establecido en la Tabla 3 del “Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto”, establecido en el Considerando 5.2.1 del presente acto administrativo; sin perjuicio del accionar de los organismos fiscalizadores del Estado, entre ellos la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Autoridad Sanitaria y la Autoridad Marítima. Además, el Plan de Seguimiento establece en Tabla 1, el monitoreo en línea de los parámetros Caudal, pH, Temperatura y Conductividad del efluente a la salida del sistema de tratamiento de efluentes y en la cámara de carga del emisario, con información accesible vía internet. Finalmente, cabe señalar, que el Plan de Seguimiento Ambiental propuesto para el proyecto en evaluación, incluye la medición de la calidad de las aguas marinas, en 13 estaciones de Medio Ambiente Submareal y 10 estaciones de medio ambiente Intermareal. Este Plan de Seguimiento permitirá constatar o confirmar el impacto real del Proyecto sobre el medio marino, a través del seguimiento ambiental de distintos parámetros (químicos, biomarcadores, bioensayos, etc) a nivel de biota, sedimento y columna de agua, antes de comenzar la fase de operación del proyecto (Ver considerando 5.2.1. del presente acto administrativo) y sus resultados estarán disponibles en las oficinas de CONAMA Región del Bío-Bío, para conocimiento de todos los interesados y en los 2 Centros Abiertos de Relaciones con la Comunidad (Vegas del Itata y Cobquecura) que el titular ha propuesto como medida de Mitigación.

2. La productividad primaria es un componente fundamental para la mantención de las tramas tróficas y de estabilidad de los ecosistemas. En ninguna parte del EIA se plantea cuál sería el posible efecto de los RILES sobre esta variable clave del ecosistema, o si existirá un seguimiento al respecto. De igual manera el balance autotrófico/heterotrófico (P/R ratio) es un indicador del estado de los ecosistemas. ¿Cómo se verá afectado el balance entre producción y respiración en la columna de agua por la incorporación de los RILES?

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La dilución del campo cercano corresponde al proceso de mezcla turbulenta de un efluente en un cuerpo receptor, como consecuencia de un flujo dominado por el momentum y la boyantez. Esto se produce por la descarga de un efluente a través de portas o boquillas de un sistema de difusores en el medio marino.

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Ponderación: Cabe señalar, en primer lugar, que los criterios de diseño del Proyecto, en cuanto a las características de los Riles y del emisario-difusor, han considerado el cumplimiento de estándares –en este caso, normas de calidad ambiental secundarias- que permiten asegurar que la calidad físico-química resultante del medio marino será compatible con la estabilidad de los ecosistemas presentes. Del análisis de los resultados de la modelación, es posible agregar que la pluma de dispersión se manifestará como un cambio en los niveles de concentración de aquellos parámetros característicos del efluente de una planta de celulosa con la tecnología incorporada en el CFI Nueva Aldea, particularmente en la columna de agua. Estos cambios presentarán una dinámica espacial y temporal debido a las condiciones de dispersión y dilución, que es lo que ha sido modelado en forma pormenorizada, con herramientas de alta sofisticación. Una forma de asegurar que no se presentarán efectos biológicos y ecológicos significativos –y es lo que se ha sostenido latamente en el proceso de evaluación de impacto ambiental- es que la calidad físico-química resultante de las aguas se encuentra por debajo de los límites y estándares de protección de recursos naturales que se encuentran en desarrollo en Chile. Asimismo, la calidad del efluente, que no presenta características de toxicidad –en virtud de la numerosa experiencia internacional-, permite sostener que éste no provocará fenómenos de acumulación de sustancias reconocidamente dañosas para los recursos hidrobiológicos. No obstante lo anterior, para dar mayores seguridades y comprobar en el tiempo lo anterior, el Proyecto ha propuesto un completo Plan de Seguimiento Ambiental, que incorpora mediciones que están a la vanguardia en materia de monitoreo del medio marino. En efecto, en cuanto a los eventuales efectos sobre los recursos marinos, en particular, sobre las especies más sensibles que pudieren ser alcanzadas por la pluma de dispersión -que serían las comunidades de invertebrados marinos de hábitos bentónicos-, éstas se caracterizan por su baja capacidad de desplazamiento e íntimo contacto con los sedimentos (que corresponde al sustrato submareal predominante en el área de estudio). En este sentido, frente a perturbaciones excesivas en la columna de agua y/o en los sedimentos, estos organismos bentónicos responderán generando señales detectables a distintos niveles de organización biológica (bioquímica, celular, tisular, poblacional, comunitaria, entre otras), con mayor nitidez en comparación con aquellos organismos que integran comunidades con mayor posibilidad de desplazamiento y en consecuencia con mayor capacidad de evitar la fuente generadora de alteraciones en el ambiente marino (por ejemplo, comunidades de peces no bentónicos y comunidades planctónicas). Al respecto, para dar mayores seguridades, es que se ha contemplado en el Plan de Seguimiento Ambiental el uso de bioindicadores y bioensayos de toxicidad. La incorporación de biomarcadores para peces y moluscos está a la vanguardia (respecto de Programas de Vigilancia aplicados a emisario submarinos en el país) en materia de indicadores ambientales desarrollados últimamente para cautelar la integridad del componente biótico. Los biomarcadores aplicados apuntan a detectar las primeras señales de disrupción que podrían presentarse a nivel bioquímico y/o celular en organismos potencialmente expuestos a sustancias de riesgo ambiental. A su vez, el estudio de biomarcadores propuesto se complementa con la estrategia de seguimiento a nivel comunitario (biota submareal) la cual tiene una aplicación de más larga data en el campo de la ecología bentónica. Estos enfoques empleados, en su conjunto, tienen la potencialidad de determinar si se generan o no posibles efectos en las comunidades marinas, como consecuencia de la descarga de aguas residuales tratadas procedentes del emisario submarino.

3. La sección 7.5.2.1.1 se describe en términos muy generales la aplicación de los softwares VPLUMS y VISJET para la modelación del impacto en forma tridimensional (3D) y el modelo MIKE 21 HD (módulo hidrodinámico bidimensional 2DH, integrado en la vertical) acoplado con el módulo ECOLab de advección/difusión, para modelar la dilución en campo lejano. Respecto a la modelación:

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i) Describir en detalle cuales son las condiciones iniciales del modelo, y cuáles son las restricciones que se le impusieron. ii) ¿Cuál es el resultado de la modelación cuando el ecosistema está sometido a eventos El Niño o La Niña? iii) Aunque la descripción de los modelos utilizados es extremadamente vaga y ambigua, se hace evidente que esta modelación sólo considera los aspectos de carácter físico ( y de manera parcial). En otras palabras, no importa lo que los riles contengan, siempre se asume que la dilución se llevará acabo de la misma manera, lo que no es correcto desde un punto de vista químico. ¿Cuál es el efecto de incorporar la dimensión química en la modelación?. ¿Cómo se comportan los riles (como conjunto y a nivel de los compuestos más importantes en cuanto a impacto, Ej. AOX) desde el punto de vista químico cuando ingresan al ecosistema bajo diferentes escenarios físico-químicos, como los generados por procesos de surgencia y/o mínimas de oxígeno? Ponderación: i) Las condiciones impuestas al modelo corresponden básicamente a un cuadro conservador de corrientes y parámetros de dilución, y tal como se presentó en el Anexo 2.3.1 del EIA y en la Adenda 1, a continuación se presentan los escenarios utilizados para la modelación de la pluma en el campo cercano y lejano respectivamente: Para el campo cercano se utilizó los siguientes escenarios: • • • • • • • •

C1 Escenario corriente intensa, perpendicular al eje del difusor en sentido Norte a Sur y perfil de temperatura de verano. C2 Escenario corriente suave, paralela al eje del difusor en sentido Oeste a Este y perfil de temperatura de verano. C3 Escenario corriente moderada, perpendicular al eje del difusor en sentido Norte a Sur y perfil de temperatura de verano. C4 Escenario corriente leve paralela al eje del difusor en sentido Oeste a Este y perfil de temperatura de verano. C5 Escenario corriente intensa perpendicular el eje del difusor, en sentido Norte a Sur, y perfil de temperatura de invierno. C6 Escenario corriente suave paralela al eje del difusor, en sentido Oeste a Este y perfil de temperatura de invierno. C7 Escenario corriente fuerte perpendicular al eje del difusor, en sentido Norte a Sur y perfil de temperatura de invierno. C8 Escenario corriente leve paralela al eje del difusor, en sentido Oeste a Este y perfil de temperatura de invierno.

Las condiciones de modelado del campo lejano fueron seleccionadas de datos de viento y corrientes medidas cerca del sitio del proyecto, como parte de los estudios realizados en la Línea Base marina del proyecto. En total se simularon 9 casos para estudiar la dispersión de la pluma. El efecto de las corrientes inducidas por el viento local, fue investigado en las corridas del modelo L1 al L3. En estos casos se consideró un viento de dirección y magnitud constantes. Para las corridas L4 a L6 se consideró la corriente con dirección de Norte a Sur en combinación con viento del Norte (N), Oeste (W) y Sur Oeste (SW). Las corridas L7 a L9 consideran corriente de Sur a Norte en combinación con viento del Sur (S), Sur Oeste (SW) y Oeste (W). Para cada simulación del modelo se consideró un período de 3 días para investigar la dispersión de la pluma costa afuera y a lo largo de la costa. En los casos L10 y L11 se extendió la duración de la modelación a 9 días y el área de modelado se incrementó para incluir la bahía de Talcahuano por el Sur y Cobquecura por el Norte. Con esta nueva configuración del modelo se repitieron las corridas de los casos L6 y L5 respectivamente. ii) Los efectos de El Niño y La Niña corresponden a fenómenos de escala oceánica que se presentan en forma esporádica y afectan el litoral del Pacífico Sur. Principalmente estos fenómenos corresponden a cambios climáticos que implican un cambio en la distribución

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espacial de las temperaturas en el océano. En el caso de El Niño se verifica un leve calentamiento y en el caso de La Niña un enfriamiento. Considerando lo anterior se han modelado los casos C1, C2, C3 y C4 que corresponden a meses estivales, que es cuando se podrá esperar que El Niño tenga mayor intensidad, incluyendo un aumento de la temperatura del agua en torno a los 3 ºC. Además en estos casos se adopta una columna de agua estratificada que también es una condición desfavorable. Los resultados permiten verificar que los efectos de El Niño son insignificantes. A modo de comparación se compara la distancia horizontal, desde el difusor, donde se alcanza en promedio la dilución requerida como estándar ambiental, pudiéndose observar que incluso para algunos casos el efecto es favorable.

Distancia horizontal (m) desde el difusor para alcanzar dilución de 100

Caso

Sin El Niño

Con El Niño

11.5

8.7

6.0

6.4

C3

6.0

6.3

C4

11.6

9.3

C1

C2

En síntesis, para efecto del proyecto del emisario de Nueva Aldea, y acorde con las conclusiones del informe de la Ref. (1), un evento de El Niño, cada 3 a 7 años, podría elevar la temperatura de la columna de agua entre 1 a 3 °C, lo que se estima es un efecto menor para el funcionamiento de la dilución de campo cercano. Al mismo tiempo como el efecto sobre las corrientes marinas es irrelevante, la dilución en el campo lejano no se verá afectada. La ocurrencia de La Niña, implica un enfriamiento del agua de mar ambiente, lo que favorece la boyantez de la descarga por el difusor, y de esta forma una mejor mezcla turbulenta y con seguridad no se presenta atrapamiento de la pluma. Debido a que se trata de un escenario más favorable que los adoptados para el diseño, no se considera con mayor detalle. iii) Con respecto a los modelos utilizados, el modelo 3D VPlumes con que se modeló el campo cercano es ampliamente conocido y aceptado internacionalmente, este fue desarrollado por la EPA para este tipo de análisis. Por su parte los modelos Mike21 HD y ECOlab corresponden al más alto estándar internacional en este tipo de desarrollos. El potencial y la confiabilidad de estos modelos es ampliamente conocido y reconocido entre los especialistas. Respecto de las consideraciones químicas en el modelo, cabe señalar que, tal como se ha señalado en el EIA y sus Adenda, los eventuales efectos ambientales de la descarga están gobernados principalmente por los fenómenos de dilución y de dispersión, y no por la posibilidad de reacción de los contenidos del efluente. Por su parte, debido a que las concentraciones esperadas en torno al punto de descarga son bajas (ver Anexo 2.3.1. del EIA), las interacciones químicas –si las hubiera- son despreciables e imperceptibles. Además, debe tenerse presente que la descarga de los residuos líquidos del CFI Nueva Aldea cumplirá en todo momento el Decreto Supremo N° 90/00, de MINSEGPRES, en el caso de aquellos parámetros considerados en dicha norma. Para el resto de los parámetros no normados en Chile y que son típicos de la industria de la celulosa, el Proyecto contempla cumplir con los límites máximos de emisión que se expresan en la Tabla 8.3.1 de la RCA N° 76/05 de la COREMA VIII Región. Asimismo, una forma de asegurar que no se presentarán efectos sobre el ecosistema –y es lo que se ha sostenido latamente en el proceso de evaluación de impacto ambiental- es que la calidad físico-química resultante de las aguas se encuentra por debajo de los límites y estándares referidos a normas de calidad secundarias que se encuentran en desarrollo en 61

Chile, que por definición están orientadas a la protección de recursos naturales.

4. La sección 6.2.4.2.5 DVP plantea que la pluma del emisario llegaría a la latitud de la bahía de Dichato en alrededor de 12 hrs. y a la bahía de Concepción en un lapso cercano a los 4 días. Esta conclusión es bastante contradictoria con los resultados de la modelación presentados en la sección 7.5.2.1.2 Alteración del Hábitat Marino y de la Calidad del Agua en etapa de operación. ¿Significa que la pluma afectará directamente lugares tan disímiles como Bahía Concepción? Ponderación: De acuerdo a los resultados del modelamiento, la pluma no afectará directamente lugares tan distantes como la Bahía de Concepción. De acuerdo a lo aclarado por el titular, la expresión contenida en el Capítulo 6 de Línea de Base Marina del EIA, corresponde a una opinión que no considera los estudios de dispersión de la pluma de descarga; es decir, se trata de una apreciación preliminar considerando la magnitud de las corrientes y asumiendo que el contaminante se advecta con la misma concentración que tiene en la descarga (no se diluye y se mueve como una partícula), cuestión que en la realidad no ocurre. En efecto, la pluma experimenta procesos de advección/difusión que diluyen la concentración en forma eficiente, permitiendo que el cuerpo receptor proceda a su autodepuración. Acorde con los resultados del modelado de la pluma, ésta no alcanza a las bahías de Coliumo y Concepción, puesto que en escalas espaciales bastante menores que la distancia de la descarga hasta las mencionadas bahías, las diluciones son mucho mayores a los requerimientos ambientales para este proyecto, por lo que la pluma, como área de incidencia, se circunscribe a distancias del orden de la longitud del difusor, esto es no más allá de 250 metros. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en la respuesta a la observación 62 de la Adenda 1, se concluye que no se producirán, a causa del Proyecto, cambios en las condiciones de calidad del agua en la zona de playa o mar adyacente y/o borde costero de las comunas de Penco y Tomé, ni menos en la bahía de Concepción.

5. Existe importante evidencia científica de la existencia de comunidades bentónicas muy especiales que habitan en la plataforma continental de la zona centro-sur, incluyendo la terraza del Itata. Están en condiciones hipóxicas con ensambles de especies asociadas a la bacteria gigante Thioploca y especies de poliquetos y otros invertebrados con adaptaciones únicas a estos ambientes de bajo oxígeno. Es importante que la empresa clarifique cuál será el efecto de los riles sobre la estabilidad y estado de salud ecológica de estas comunidades. En especial, cuál será el efecto combinado que tendrán la presencia de los RILES y la variabilidad natural de las condiciones hipóxicas/óxicas en la zona de influencia del CFI Nueva Aldea. Ponderación: Cabe señalar que al darse cumplimiento a los límites de las normas de calidad secundarias –en desarrollo-, se está asegurando que no se presentarán efectos sobre la fauna existente – cuestión que se ha explicado ampliamente en el proceso de evaluación de impacto ambiental-. Precisamente, el objetivo de las normas secundarias de calidad ambiental es establecer los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza; en este caso, de los recursos hidrobiológicos existentes en la zona y cuyo hábitat es el medio marino. A mayor abundamiento, cabe destacar que la Clase 1 de la Guía de CONAMA –que en este caso se cumple- para el establecimiento de las normas secundarias de calidad ambiental, tiene como objetivo de protección ambiental la vida acuática “in situ”, que incluye todos aquellos organismos que forman parte de la biota existente en la zona, independiente de su valor comercial.

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Como se ha mencionado en el EIA, sólo se espera algún tipo de efectos en el área de incidencia directa o zona de mezcla. Además, el titular se ha comprometido a llevar a cabo un Programa de Investigación Científica Estratégico-Complementaria (PICEC), propuesto como medida de compensación en la Sección 8.3.1.2.1, numeral ii), del Capítulo 8 del EIA, relativo a la Alteración del Hábitat Marino y de la Calidad del Agua durante la Etapa de Operación. El PICEC comenzará desarrollando los siguientes programas de investigación: - SubPrograma 1: “Estudios ecológicos de poblaciones y comunidades que habitan la plataforma continental de la zona de influencia del CFI Nueva Aldea”. - SubPrograma 2: “Caracterización oceanográfico-física de la plataforma continental con especial énfasis en procesos de meso y macroescala que puedan afectar el transporte y dispersión en el medio marino de los riles de la planta Nueva Aldea”. - SubPrograma 3: “Estudios biológicos y tecnológicos en especies de alto valor comercial para los pescadores de la zona de influencia del proyecto Nueva Aldea, con especial énfasis en aquellos que sustentan el área de manejo del Sector Perales”. Asimismo, una forma de asegurar que no se presentarán efectos sobre los recursos bentónicos –y es lo que se ha sostenido en el proceso de evaluación de impacto ambiental- es que la calidad físico-química resultante de las aguas se encuentra por debajo de los límites y estándares referidos a normas de calidad secundarias que se encuentran en desarrollo en Chile, que por definición están orientadas a la protección de recursos naturales; en este caso, recursos hidrobiológicos. Finalmente, se debe aclarar que las condiciones impuestas al modelo que ha permitido predecir el comportamiento de la descarga en el medio marino, corresponden básicamente a un cuadro conservador de corrientes, parámetros de dilución y demás características oceanográficas, tal como se presentó en el Anexo 2.3.1 del EIA y en la Adenda 1. Ello permite sostener que implícitamente se ha considerado en el modelamiento el efecto combinado que tendrá la descarga y la variabilidad natural de las condiciones en la zona de influencia.

6. ¿Cuál será el efecto subletal de los riles sobre el lobo marino y en especial sobre su fecundidad? Ponderación: Como se señaló en el anexo 2.3.1 del EIA, “..En los casos L10 y L11 se extendió la duración de la modelación a 9 días y el área de modelado se incrementó para incluir la bahía de Talcahuano por el Sur y Cobquecura por el Norte...”. Tal como se señaló en la respuesta Nº 18 del Adenda 1 del EIA, de los resultados de las modelaciones bajo condiciones de caudal máximo de diseño hidráulico (1.2 m3/s), que no corresponde al caudal normal de operación (0.87 m3/s), se alcanzan diluciones de campo lejano del orden de 4.500 a 9.000 veces la concentración inicial. Para lo visualizar lo anterior, se presenta a continuación una tabla comparativa, respecto del valor de Clase 1 propuesta por la Guía CONAMA de Normas de Calidad Secundaria para Aguas Marinas. Tabla:Emisión Esperada v/s valores de Clase 1 propuesta por la Guía CONAMA de Normas de Calidad Secundaria para Aguas Marinas PARÁMETRO

EMISIÓN ESPERADA CON TRATAMIENTO SECUNDARIO

CONCENTRACIÓN DEBIDO A DILUCIÓN MODELADA EN LAS CERCANÌAS DE COBQUECURA

CLASE 1 – TABLA Nº3 Ó Nº4 GUÍA CONAMA

DBO5 (mg/l) DQO (mg/l) TSS (mg/l) AOX (mg/l) Color (mg/l Pt-Co) nitrógeno total (mg/l) Fósforo total (mg/l) pH (unidad) Temperatura (ºC)

33,3 560 42,07 10,67 1.120 6,67

0,0074- 0,0037 0,124 – 0,0622 0,0093 – 0,0046 0,0023 – 0,0011 0,25 – 0,125 0,0014 – 0,0007

--< 25 -100* 0,080

2,93 6,5 - 8,5 < 35

0,0006 – 0,0003 ** **

0,045 7,5 - 8,5 D2***

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(*) Valor correspondiente al futuro valor de norma primaria, para protección de “recreación con contacto directo”. (**) Cálculo aritmético de dilución no corresponde para estos parámetros, pues depende del efecto tampón del mar para el caso del pH (capacidad de neutralizar un determinado pH) y de la turbulencia propia del mar (debido a corrientes marinas, vientos superficiales y mareas). (***) D2 = La variación no debe ser mayor a 2ºC (temperatura promedio mensual ± 2 ºC) Cabe señalar que al darse cumplimiento a los límites de las normas de calidad secundarias –en desarrollo-, se está asegurando que no se presentarán efectos sobre la fauna existente – cuestión que se ha explicado ampliamente en el proceso de evaluación de impacto ambiental-. Precisamente, el objetivo de las normas secundarias de calidad ambiental es establecer los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza; en este caso, de los recursos hidrobiológicos y faunísticos existentes en la zona y cuyo hábitat es el medio marino. En función de estos antecedentes, se considera que no se afectará la capacidad reproductiva del lobo marino u de otras especies que habitan el sector. Sin perjuicio de lo anterior, el titular se obligó a desarrollar como medida de mitigación a Cooperar con la investigación y manejo del Santuario de la Naturaleza Islote y Lobería Iglesia de Piedra. Respecto de la propuesta de investigación a presentar al Consejo de Monumentos Nacionales, el titular deberá, tanto en la investigación de la ecología y biología de Otaria flavescens, como en los aspectos relacionados con el uso del área, estudiar eventuales impactos indirectos sobre la población de lobo marino del Santuario de la Naturaleza Islote y Lobería Iglesia de Piedra (DS Nº 544-01.09.1992 del Ministerio de Educación), derivados de los efectos que pudieran provocar las descargas (por ejemplo, en especies que forman parte de su dieta). 7. ¿ Cuál será el efecto de los riles sobre especies claves para la trama trófica marina, como los poliquetos y los copépodos? Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación expresada con motivo de las observacioness indicadas en el N° 8 siguiente, que se refieren a la misma materia. 8. No se mencionan estudios de los efectos subletales de los riles sobre los recursos pesqueros de la zona (vertebrados e invertebrados), tanto en sus estadios de larvas y huevo como los adultos. Clarificar evidencia que posee la empresa para asegurar que no existirá daño a dichos recursos. Se solicita a la empresa montar un sistema adecuado de bio-ensayos con especies indicadoras que habiten la zona de estudio para hacer el seguimiento adecuado. Ponderación: Cabe señalar que al darse cumplimiento a los límites de las normas de calidad secundarias –en desarrollo-, se está asegurando que no se presentarán efectos sobre la fauna existente – cuestión que se fue explicado ampliamente en el proceso de evaluación de impacto ambiental-. Precisamente, el objetivo de las normas secundarias de calidad ambiental es establecer los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza; en este caso, de los recursos hidrobiológicos existentes en la zona y cuyo hábitat es el medio marino. A mayor abundamiento, cabe destacar que la Clase 1 de la Guía de CONAMA –que en este caso se cumple- para el establecimiento de las normas secundarias de calidad ambiental, tiene como objetivo de protección ambiental la vida acuática “in situ”, que incluye todos aquellos organismos que forman parte de la biota existente en la zona, independiente de su valor comercial.

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En el Plan de Seguimiento Ambiental se contempla el uso de bioindicadores y bioensayos de toxicidad. La incorporación de biomarcadores para peces y moluscos está a la vanguardia (respecto de Programas de Vigilancia aplicados a emisario submarinos en el país) en materia de indicadores ambientales desarrollados últimamente para cautelar la integridad del componente biótico. Los biomarcadores aplicados apuntan a detectar las primeras señales de disrupción que podrían presentarse a nivel bioquímico y/o celular en organismos potencialmente expuestos a sustancias de riesgo ambiental. De la misma forma, el estudio de biomarcadores propuesto se complementa con la estrategia de seguimiento a nivel comunitario (biota submareal) la cual tiene una aplicación de más larga data en el campo de la ecología bentónica. Estos enfoques empleados, en su conjunto, tienen la potencialidad de determinar si se generan o no posibles efectos en las comunidades marinas. Por último, tal como se señaló en la respuesta a la consulta N° 97 de la Adenda 1, el Plan de Seguimiento propuesto en el EIA incluirá en el Programa de Monitoreo de Ambiente Marino, el monitoreo de huevos y larvas de peces de interés comercial en el sector, como forma de monitorear las pesquerías de sardina común, anchoveta, merluza, así como de peces estuarinos. Esta actividad se iniciará en forma previa a la construcción de obras (a lo menos en el sector o transecta donde se localizará el e misario y en el área de impacto de las emisiones, tal como se señala en la respuesta 33.1 y 33.2 de la Adenda Nº 1 del EIA).

9. El diseño muestral descrito en Capítulo 9 no consideró el efecto de surgencia como proceso que puede aportar o remover metales a la columna de agua y/o sedimentos, producto del ingreso de agua de profundidad y poco oxígeno. Adquiere relevancia si el metal a analizar participa en procesos biológicos magnificados por la surgencia, tales como el Cu y Zn. Se solicita hacer modificación correspondiente en el diseño muestral. Ponderación: El diseño muestreal consideró toma de muestras en los dos periodos contrastantes que caracterizan el comportamiento del área de estudio, esto es, período de surgencia (estival) y con ausencia de surgencia (invernal). De esta forma se han registrado los cambios que se suceden en las condiciones de la columna de agua y sedimentos bajo cada periodo característico. En el Adenda 2 presentado se ha adjuntado en Anexo Respuesta 8.3.f) el documento “Cambios Estacionales e Interanuales (tipo eventos ENOS) en las Regiones Norte y Centro-Sur de Chile”, preparado por el Dr. Marcus Sobarzo, del Departamento de Oceanografía de la Universidad de Concepción –en particular, debe destacarse lo señalado en su Sección 6 sobre “Intensidad de los Cambios Estacionales frente a Concepción y los Meses de Transición”. Estos antecedentes han permitido demostrar, respecto de las mediciones de la línea base marina, que las condiciones de vientos y surgencia del período marzo y abril de 2005 dan cuenta de condiciones de verano. Lo anterior, sin perjuicio de la campañas de monitoreo que deberá seguir ejecutando el titular, como parte del programa de seguimiento del proyecto.

10. ¿Por qué se definió el largo y profundidad del emisario? (2,3 km y 30 m de profundidad). Esto debido a que los propios pescadores son testigos que las corrientes marinas son capaces de transportar material particulado por varios km. Ponderación: El largo del emisario es el resultado de la búsqueda de la profundidad de descarga necesaria para una adecuada dilución en campo cercano y su posterior asimilación en el campo lejano, búsqueda que se realiza mediante la aplicación de sofisticados modelos matemáticos.

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Es así como el diseño del sistema emisario-difusor considera que la pluma de la descarga alcance una rápida y eficiente dilución por mezcla turbulenta en el campo cercano3, de manera que en ningún sector vecino se superen las concentraciones límites ambientales. Para el sector del área de manejo de recursos bentónicos Perales, se ha previsto que en éste, aún bajo las condiciones marinas más desfavorables, la dilución tenga un adecuado factor de seguridad. Por otra parte, el material tipo particulado presente en la zona de la desembocadura del río Itata (sedimentos, limos y otros), no está sometido al mismo tipo de dilución al que se somete el efluente por medio de la acción del sistema del difusor en el medio ambiente marino. Además el tipo de material particulado presente en el mar no es comparable con el bajo contenido de sedimentos del efluente que corresponde a un máximo de 42,7 mg/l.

11. ¿ Cuáles son los planes de emergencia con empresas externas que trabajen en la construcción y operación del proyecto?. Existen ciertos puntos débiles, específicamente con el caso de contaminación radioactiva. Ponderación: En primer lugar, se debe señalar que el CFI Nueva Aldea corresponde a otro proyecto y no debe ser considerado dentro de la presente evaluación. No obstante lo anterior y como fue mencionado en la respuesta a la pregunta 26 de la Adenda 1 del EIA en cuestión, no se contempla la realización de pruebas radiográficas en las soldaduras, ni la generación de líquidos de revelados. Por lo tanto, el riesgo a que se hace mención no existe. Resulta conveniente mencionar que dentro de cada subcontrato se exigirá a cada constratista un estricto programa de “Plan de prevención de riesgos ambientales y Control de accidentes”. Además, en el literal I) del Considerando 5.3.3 del presente acto administrativo, se señala que el titular deberá cumplir el siguiente requerimiento: Las empresas contratistas deberán contar con expertos en prevención. Por su parte, el titular del proyecto deberá tener un prevencionista para supervisar que las empresas contratistas estén cumpliendo con todas las normas de seguridad. En caso de accidentes por deficiencias en materia de seguridad que involucren contratistas, tanto en la fase de construcción como de operación, se entenderá que ello no sólo es obligación del contratista, sino también de la empresa mandante según lo señala el D.S. No 594/99 del MINSAL. Sin perjuicio de lo anterior, el Considerando 3.1.3.2.2. del presente acto administrativo establece cómo será la Operación del Proyecto en Situaciones de Emergencia y el Considerando 3.1.3.2.3., establece las Acciones a implementar en caso de contingencias específicas.

12. ¿Cuál es la responsabilidad de la empresa con los procesos de desarrollo a largo plazo, ya que los efectos no son inmediatos y pudieran ser acumulativos interdecadales?. Se propone un plan de trabajo de fomento productivo de sólo 5 años y el proyecto no posee etapa de abandono. ¿Se ha pensado en un seguro para los pescadores y sus familias recordando que el proyecto podría estar vertiendo riles al mar por varias generaciones de pescadores? Ponderación: El programa de fomento productivo indicado en la Sección 8.3.1.2.4 del Capítulo 8 del EIA, y complementado en la respuesta a la consulta N° 88 de la Adenda N° 1, tiene una duración de 5 años, por cuanto se considera que este período de tiempo es lo suficientemente amplio para capacitar a los miembros del Sindicato de Pescadores de Perales en técnicas que permitan asegurar la viabilidad económica de su Área de Manejo de Recursos Bentónicos, de modo que

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La dilución del campo cercano corresponde al proceso de mezcla turbulenta de un efluente en un cuerpo receptor, como consecuencia de un flujo dominado por el momentum y la boyantez. Esto se produce por la descarga de un efluente a través de portas o boquillas de un sistema de difusores en el medio marino.

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el nivel de producción de ésta sea el suficiente para generar un ingreso adecuado a los pescadores. Para lo anterior, el titular se ha obligado a apoyar iniciativas de fomento productivo relacionadas con el aumento del valor agregado de los productos de los pescadores, acciones de repoblamiento, y la generación de actividades de acuicultura. Estas actividades se insertarán y/o complementarán con el Sub-Programa 3 (“Estudios biológicos y tecnológicos en especies de alto valor comercial para los pescadores de la zona de influencia del proyecto Nueva Aldea, con especial énfasis en aquellos que sustentan el área de manejo del Sector Perales”) del Programa de Investigación Científica Estratégico-Complementaria (PICEC), propuesto en el EIA. Asimismo, debe tenerse presente que el contenido específico del Programa de Desarrollo Productivo será elaborado y aprobado, de común acuerdo, entre Arauco, el Servicio Nacional de Pesca, la Subsecretaría de Pesca y las organizaciones de pescadores beneficiarios, en un plazo de 8 meses contados desde la resolución de calificación ambiental favorable que califique este Proyecto. Además, se considera que el período de 5 años propuesto para esta medida, es lo suficientemente amplio para apreciar, a través del plan de monitoreo del Proyecto, los efectos que producirá en los recursos naturales que sustentan la economía de los pescadores artesanales de la desembocadura del Itata (Perales), la descarga de efluentes del CFI Nueva Aldea. En todo caso, tal como se señala en la respuesta a la consulta N° 137 del Adenda N° 1, el titular a propuesto, al finalizar el plazo de 5 años para la ejecución del Programa, se realice una evaluación de éste y se determine, de común acuerdo, su continuidad. En tal sentido, el titular estima que en los contenidos específicos del Programa se definan los criterios bajo los cuales se evaluará y determinará la pertinencia de continuar su ejecución, después de transcurridos los 5 años a que se refiere la propuesta. Finalmente, respecto a la responsabilidad de la empresa ante efectos de largo plazo, cabe señalar que la evaluación de impacto ambiental practicada en este caso no sólo ha considerado los efectos de corto plazo, sino también el cumplimiento permanente de los requisitos ambientales aplicables, lo que podrá ser verificado mediante el plan de seguimiento ambiental exigido, tendiente a garantizar que las variables ambientales relevantes evolucionen según las conclusiones del presente proceso de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, si corresponde, nuestro ordenamiento jurídico contempla los instrumentos para hacer frente a situaciones que se aparten del cumplimiento de las normas y condiciones bajo las cuales se aprueba el proyecto, y/o a situaciones dañosas para el medio ambiente.

13. ¿ Cuál será el laboratorio o empresa que se encargará de realizar los monitoreos de la calidad de los recursos y las masas de aguas en la zona de impacto y zonas adyacentes al emisario submarino?. Ponderación: En relación a los organismos o instituciones que realizarán los monitoreos, como es habitual en estos casos, ellos son realizados, a costa del titular, por laboratorios o empresas que cumplen los requisitos metodológicos y de equipamiento pertinentes. Sin perjuicio de ello, los organismos públicos con competencia ambiental cuentan con las facultades para verificar la idoneidad del monitoreo efectuado, en el marco del proceso de fiscalización del Proyecto.

14. Se solicita entregar metodología, tipo de entrevista, pauta utilizada y quienes fueron informantes claves de caracterización in situ de comunidades pesqueras artesanales aledañas a desembocadura el Itata. Ponderación: Las actividades que se ejecutaron para la elaboración de la línea de base, fueron realizadas por personal perteneciente al Centro EULA de la Universidad de Concepción, cuya información fue sistematizada y analizada por personal calificado, basándose en técnicas de recolección de

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datos ampliamente utilizadas para este tipo de estudios. Las recopilación de antecedentes ha sido realizada de forma tal de obtener una adecuada caracterización del área de influencia, para fines de preparación del EIA, de modo que la información recopilada permita crearse una idea global y realista de la condición de cada uno de los asentamientos pesqueros de la zona de la desembocadura del río Itata.

15. Sólo se estiman ingresos mensuales para caleta Lompuya y no para el resto de las caletas de pescadores. Tampoco se hace mención a ingresos por recolección de orilla. Ponderación: Cabe señalar que la estimación de los ingresos mensuales en las caletas, en virtud de las metodologías y procedimientos a utilizar en la evaluación de impacto ambiental, no importa una variable relevante a la hora de determinar los impactos ambientales del Proyecto, al menos para la etapa de calificación ambiental. En todo caso, el titular ha manifestado que, en el contexto de su política de responsabilidad social, ha adoptado como opción una decidida vocación por el desarrollo local y el mejoramiento del bienestar de las comunidades, de manera de asegurar una convivencia armónica entre la actividad pesquera, el cuidado de los recursos naturales y la actividad productiva de la Planta de Celulosa Nueva Aldea. Como una forma de materializar estos objetivos, con fecha 25 de enero de 2006, se suscribió el documento “Acuerdos Mesa de Diálogo Pescadores Artesanales VIII Región” (el cual se adjunta en el Anexo Respuesta 7.1. de esta Adenda N° 2), y que fue ratificado, entre otros, por representantes de la empresa y dirigentes sindicales de la Federación Regional de Pescadores Artesanales (FEREPA) Bío-Bío y del Sindicato de Pescadores de Dichato. Como parte de estos acuerdos, y en el marco de esta Mesa de Diálogo, Arauco se ha comprometido en forma voluntaria a: • • • •

Desarrollar un muestro que permita conocer la condición actual del área de manejo de recursos bentónicos, respecto de la calidad del agua y organismos marinos indicadores. Contratar un “Mapeo Económico, Social y Productivo de la Actividad de Pesca Artesanal”, el cual será desarrollado por la Universidad de Concepción. Desarrollar “Proyectos Específicos en el Ámbito del Desarrollo Productivo de la Actividad Pesquera Artesanal”. Constituir un “Fondo de Reserva Reproductiva” para el área de manejo de recursos bentónicos involucrada.

Las especificaciones de estos compromisos y/o estudios se encuentran en plena elaboración por parte de los participantes de la referida Mesa de Diálogo, en la que participan representantes de los pescadores y de la empresa.

16. En Patrimonio Cultural no se hace mención al destino final de material cultural encontrado, si será llevado a museo de Concepción, o mejor aún, se construya un museo en área de influencia del proyecto. Ponderación: El titular debe evitar impactar los sitios de naufragio, para lo cual deberá realizar una evaluación arqueológica subacuática en forma previa a la instalación del emisario. Por otra parte, los 13 sitios registrados durante la elaboración de la línea base deben ser evitados, previa caracterización y delimitación arqueológica. Ante la eventualidad de registrarse sitios arqueológicos en áreas de instalación de faenas, empréstitos y botaderos, éstos también deben ser evitados por las obras, previa caracterización y delimitación de cada uno de los sitios; por lo que deberá elaborar una línea de base arqueológica del área de influencia de cada una de ellas y deberán ser debidamente señalizados a fin de no ser impactados por las obras del proyecto.

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El titular debe dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales ante el eventual hallazgo de cualquier ruina, especie, pieza u objeto de interés, que se produzca en el área de emplazamiento de las obras. Es así como el Titular deberá cumplir con la normativa sectorial en el caso de nuevos hallazgos y en el caso que por razones preventivas o de resguardo se considere apropiado rescatar los sitios arqueológicos.

17. Se señala que la población de Coelemu, Trehuaco y Ránquil se caracteriza por disminución y envejecimiento de población, hecho que se da en los últimos 30 años, despoblamiento derivado de escasez de fuentes de trabajo y carácter marcadamente temporal de empleos a la cosecha de la vitivinicultura. Esta situación coincide con la llegada de primeras plantaciones de pino y eucaliptos de la zona, la que coarta ofertas de trabajo y modifica paisaje, altera el consumo de agua y afecta directamente la flora y fauna del sector. Ponderación: Esta observación no resulta atribuible ni se encuentra vinculada al presente proceso de evaluación de impacto ambiental, por cuanto no se refiere a materias ambientales atingentes a este proyecto.

18. No se contempla impacto social por contratación de 1040 trabajadores, que demandarán servicios de salud, educación. Además, la llegada de prostíbulos significará que las trabajadoras tengan sus controles de salud al día, los que realizarán en consultorios de la zona; esta demanda externa se realizará con el mismo personal de la planta, sin ingresar recursos frescos al municipio. Ponderación: La utilización de un total de 1.040 trabajadores, no significa la llegada de dicho número de personas al área del proyecto. En efecto, al menos un 30 % de la mano de obra a utilizar serán trabajadores que habitan en las comunas donde se desarrolla el proyecto, correspondiente a mano de obra no especializada que será contratada a través de las OMIL de los municipios de Ránquil, Coelemu y Trehuaco. Adicionalmente, se estima que parte importante de la mano de obra especializada a utilizar será de la zona, situación que no implicará el traslado de trabajadores externos al área del proyecto. De la misma forma, no se considera la implementación de campamentos para el personal que trabaje en las faenas de construcción, ya que aquellos que no habiten en la zona, alojarán en los hospedajes disponibles en las cabeceras comunales.

19. ¿Bajo que parámetros se ha estimado en 200 mts el área de influencia del proyecto en el tramo terrestre?. Ponderación: Los 200 metros reportados como área de influencia directa del tramo terrestre, se refieren a la longitud inicialmente estimada del tramo enterrado del emisario submarino, en el tramo de atravieso de la zona de la rompiente. Detalles de este y una estimación de las nuevas áreas de influencia se presentaron en la respuesta a la pregunta Nº 4 de la Adenda 1. Durante la obras de construcción se prevé una alteración del hábitat en los primeros 200 metros desde la playa, lo que implicará la afectación de algunos ejemplares de fauna inter y submareal, los cuales serán desplazados temporalmente. Es importante señalar que los trabajos en el mar estarán acotados en el tiempo, pues gran parte de las estructuras serán pre-armadas en tierra; es decir, la intervención efectiva del fondo marino se manifestará sólo en la fase de montaje de las estructuras.

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20. No se menciona el riesgo eventual que puedan sufrir buzos en relación a descompresión, ni cómo este riesgo será minimizado o enfrentado. Ponderación: El titular señala que para el caso de las labores subacuáticas, se procederá a programar todas las inmersiones de modo de estimar en que casos corresponde o no realizar etapas de descompresión. Esto formará parte de los requerimientos incluidos en el “Plan de prevención de riesgos ambientales y Control de accidentes”, que se exigirá a cada subcontratista de Celulosa Arauco.

21. Sobre la desconfianza latente hacia la empresa (señala ejemplos). ¿De qué manera se puede tener confianza en la empresa, que a diario señala que no contaminará aguas, pero por otro lado falsea información?. Respuesta Esta observación escapa a los alcances del Proyecto y el EIA presentado y más bien se refiere a una apreciación respecto de la empresa titular; por tanto, no corresponde sea ponderada en el marco del presente proceso de evaluación de impacto ambiental.

22. Especificar obras de construcción en el mar (excavación en fondo marino, rompiente, maquinaria a utilizar) y por qué no está medido impacto de maquinaria en fondo marino y sobre especies que habitan en el lugar. Además, señalar de qué manera se pretende preservar patrimonio arqueológico que pueda existir en fondo marino, ya que tampoco se entrega un plan de rescate del fondo marino. Respuesta En la respuesta a la pregunta 4 de la Adenda 1 del presente EIA, para las obras de instalación del emisario en el atravieso enterrado de la zona de la rompiente, se menciona que se utilizará una estructura tipo muelle provisorio, la que tiene como objetivo generar una zona libre de oleaje en la cual se puedan llevar a cabo las excavaciones necesarias para lograr el atravieso de la rompiente en forma segura para el emisario. Al respecto, en el Anexo 2.3.1 del EIA, referido a la modelación de la pluma y diseño del emisario, se presenta el plano S1010-GE-003 que muestra los detalles de este muelle transitorio. La estructura superior del muelle servirá de soporte para los elementos de aislación o tablestacas, los cuales generan una zona calma al interior de éstos, permitiendo de esta forma realizar los trabajos de excavación y retiro de material e instalación del emisario, quedando éste finalmente enterrado por debajo de la línea de acción de la rompiente de la playa. Sobre este muelle se desplazará la retroexcavadora que realizará el retiro de material desde el fondo hacia un costado de las tablestacas. En lo relativo al rescate arqueológico, se ha consultado a especialistas en la materia, y ha revisado la experiencia en proyectos similares ingresados al SEIA (por ejemplo, el caso del EIA del Puente sobre el Canal de Chacao), pudiendo establecer que la experiencia y disponibilidad de equipos e instrumentos para la realización de este tipo de prospecciones es bastante limitada. No obstante lo anterior, y como medida adicional, el titular asume la obligación de efectuar una investigación e inspección arqueológica del fondo marino, en el área que será intervenida por las obras y faenas de construcción del emisario submarino en toda su extensión, para descartar el riesgo de hallazgo de evidencias arqueológicos o históricas de interés de conservación. Este estudio complementario será ejecutado en forma previa al inicio de las obras, y sus resultados serán enviados a CONAMA VIII Región y paralelamente al Consejo de Monumentos Nacionales.

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23. ¿Por qué no se entrega figura que muestre secuencia constructiva de faenas en el mar?. Ponderación: Detalles constructivos del emisario submarino se presentan en el plano S1010-GE-003, presentado en el anexo 2.3.1 del EIA. Además, en la respuesta a la pregunta 20 de la Adenda 1, se presentan mayores detalles del proceso constructivo del emisario submarino, los que se presentan a continuación: Los tubos que conformarán el emisario submarino serán de HDPE (Polietileno de Alta Densidad), y el método utilizado para la unión entre tuberías corresponde a un proceso de termofusión, el cual consiste en calentar hasta su punto de fusión los entremos de cada tubo y luego enfrentarlos para que cuando se produzca el enfriamiento, éstos queden conformando una sola unidad. Una vez completadas las uniones existen varias alternativas para probar el buen estado de las soldaduras (de la parte submarina), en esta etapa se suele realizar dos actividades una que consiste en levantar el tramo soldado por medio de una grúa y eslingas y someter la pieza a una flexión equivalente al ángulo esperado de hundimiento, en caso de existir alguna falla esta se presenta durante la realización de esta prueba. Otra opción es realizar pruebas de ultrasonido en toda la periferia de la soldadura o unión, tendientes a detectar poros que hubiesen quedado en las uniones los que pudieran afectar la integridad del emisario durante su hundimiento. Completadas estas pruebas sólo resta la prueba hidráulica final, la cual tiene como objetivo probar no sólo la unión sino la integridad del tubo y evitar así problemas derivados de posibles acciones de terceros. Detalles de esta prueba se presentaron en la respuesta a la pregunta 19 de la Adenda 1 (tanto el EIA como sus Adenda se encuentran disponibles en el Centro de Documentación de CONAMA Bio-Bío y en la página web www.e-seia.cl, para su consulta). En el caso del emisario del CFI Nueva Aldea, desde la cámara de carga el emisario ingresa al mar de forma soterrada, permitiendo de esta forma evitar la zona de la rompiente. Este tramo tiene una longitud aproximada de 200 metros y corresponde al punto de unión con la parte del emisario que será instalado en el lecho marino. Este punto de unión corresponde a una unión tipo flange, la cual requiere de inspección para verificar la no existencia de fugar por falta de apriete. Una vez terminada la maniobra de hundimiento y de conexión con la parte soterrada, se procede a la ultima inspección que es realizada por un buzo el que tiene la responsabilidad de hacer un video que muestre el emisario en forma integra, como así el difusor.

24. Sobre opinión de Presidente de la República relativa a que ducto es mejor opción a descarga de riles. Considera grave que COREMA apruebe SAP para Tramo 1 mientras está en proceso de evaluación ambiental. Respuesta Esta observación escapa a los alcances del Proyecto y el EIA presentado y más bien se refiere a una apreciación fuera del contexto del actual proceso; por tanto, no corresponde sea ponderada en el marco del presente proceso de evaluación de impacto ambiental. No obstante, respecto de la autorización provisoria para el inicio de la construcción del sistema de conducción terrestre, se estima que ello no resulta grave, por cuanto dicha decisión se encuentra amparada en las facultades y disposiciones de la Ley 19.300 y su reglamento, y es absolutamente independiente de la calificación ambiental del proyecto. A mayor abundamiento, conforme al tenor de la resolución que autorizó la realización de ciertas acciones, el titular debe satisfacer una serie de requisitos, condiciones y exigencias.

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25. Sobre contaminación aérea que generará planta de celulosa del CFI, que generará lluvias ácidas, que contaminará cultivos y afectará la salud de personas. Respuesta Esta observación no resulta pertinente en el marco del presente proceso de evaluación de impacto ambiental, por cuanto no se refiere a materias ambientales atingentes a este proyecto. La observación se refiere a materias que ya fueron adecuadamente abordadas en la Resolución Exenta N° 076/05, de COREMA VIII Región. En tal sentido, y como indica dicha Resolución, “debe entenderse que el cumplimiento de normas secundarias de calidad del aire en el área de influencia del proyecto asegura que no habrán efectos adversos en la vegetación, flora, fauna, suelos y cultivo”.

26. Se estima que operando el ducto, gran cantidad de turistas dejará de visitar la zona, arrojando pérdidas considerables a actividad comercial y turismo. Ponderación: El EIA presentado reconoce desde un comienzo el eventual impacto turístico temporal asociado a la percepción de la comunidad frente a un desincentivo del uso de borde costero con fines recreativos o turísticos, especialmente en la comuna de Cobquecura por efecto de la descarga de los efluentes tratados del CFI Nueva Aldea. Sobre la base de lo anterior y dada la importancia que tiene la percepción de la comunidad para el desarrollo de la actividad turística, el Proyecto contempla una serie de obligaciones asociadas a la promoción turística y equipamiento turístico para la comuna, indicados con mayor detalle en la Respuesta N° 1 de la Adenda 2 (plazos, montos y acciones) y otros compromisos indicados en la sección 8.3.1.2.6 del EIA, aún cuando la ocurrencia de efectos significativos sobre la calidad de las aguas marinas que tendrá la descarga de los efluentes del CFI Nueva Aldea ha sido descartada de acuerdo a los resultados de la modelación. En todo caso, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo, se pronunció favorablemente sobre el EIA, en la medida que se satisfagan las condiciones antes referidas.

27. Se exige explicar detalladamente modelo matemático de campo cercano y campo lejano. Ponderación: El modelo ha sido explicado ampliamente en el Anexo 2.3.1. del EIA. Cabe señalar que dicho modelo Mike21 ha sido desarrollado por prestigiosos organismos; a saber, el Danish Hydraulic Institute (www.dhi.dk) y el Plumes por la Environmental Protection Agency (EPA) de Estados Unidos.

28. Se requiere tener acceso a monitoreos de efluentes en tiempo real y lugares remotos. Ponderación: Dado que las medidas de monitoreo están propuestas en el EIA y son establecidas mediante la Resolución de Calificación Ambiental -y que los resultados del monitoreo serán parte del expediente de seguimiento del Proyecto- los documentos e informes que se presenten poseen el carácter de públicos, de modo que cualquier persona u organización puede tener acceso a ellos, a través de las autoridades respectivas. A mayor abundamiento, en el Capítulo 8 del EIA, el titular ha propuesto como medida difundir los resultados del monitoreo a las autoridades, especialmente las de carácter local. En efecto, y tal como se indica en la Adenda 1, los resultados del Plan de Seguimiento Ambiental serán enviados a la CONAMA VIII Región, utilizando este canal para su notificación a otros servicios públicos con competencia en la materia.

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La difusión de los resultados se hará a través del envío de informes a CONAMA VIII Región, y a través de una comunicación semestral, gestionada directamente por Arauco y enviada a los municipios de Ránquil, Coelemu, Trehuaco y Cobquecura. Esta información estará disponible en los dos “Centros Abiertos de Relaciones con la Comunidad”, emplazados en las localidades de Vegas del Itata y Cobquecura (ver sección 8.3.1.2.6 del EIA). Otra forma de difusión será la publicación de una memoria anual con los resultados consolidados del Plan de Seguimiento Ambiental, que podrá ser consultada por el público en general y estarán disponibles en los dos “Centros Abiertos de Relaciones con la Comunidad”, antes citados.

29. Es deficiente el mecanismo de participación ciudadana desarrollado por el CFI Nueva Aldea. En Mela no se han comunicado efectos reales, ni las razones de verter en el mar, pues RCA 76/2005 no especifica razones. Desafía a CONAMA a extender invitación a gerentes de planta y a miembros de CONAMA y COREMA a comprometerse a comer mariscos en la zona de descarga, para así dar fe de pureza de aguas. Ponderación: Esta observación no resulta atribuible al presente proceso de evaluación de impacto ambiental, por cuanto no se refiere a materias ambientales atingentes que sean específicas al proyecto y su EIA.

30. Sindicato de trabajadores independientes de mariscadores y recolectores de orilla y actividades sus asociados y familias creen que es un derecho libre de contaminación, más allá de que por ser rotos”.

pesca artesanal, armadores, buzos conexas de la caleta de Cobquecura, humano vivir en un ambiente sano y pobres siempre “paguen los platos

Ponderación: Esta observación resulta difícilmente atribuible a materias específicas evaluadas en el actual proceso de evaluación ambiental. En todo caso, debe señalarse que la evaluación de impacto ambiental aplicado en este caso –a este proyecto- es un instrumento consagrado en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente que precisamente permite dar un contenido concreto a la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, el proyecto, su EIA y sus Adenda han permitido concluir que en este caso se cumplen con todos los requisitos ambientales que son aplicables, asegurando el citado derecho fundamental.

31. Mitigaciones y compensaciones de EIA de la CFI Nueva Aldea aparecen muy, pero muy mínimas, por lo que sindicato las rechaza y pregunta: ¿Por qué no asegurar vida y salud de pescadores y familias?. ¿Por qué no asegurar áreas de mannejo por todo el tiempo que opere?. Se sabe que dioxinas y AOX son acumulativas en el tiempo, no se disuelven y van a ir aumentando con los años. Ponderación: En virtud de lo indicado en la respuesta a la consulta 31.2 de la Adenda N° 1, los AOX generados por el CFI Nueva Aldea no resultan ser tóxicos ni persistentes. En efecto, investigaciones científicas han revelado que ciertos compuestos organoclorados son potencialmente tóxicos y persistentes (como DDT, dioxinas, etc.) cuando tienen un alto contenido de cloro (generalmente mayores que 50%) y un bajo contenido de oxígeno (generalmente 0%). El titular señala que los AOX de procesos como el de la Planta de Celulosa del CFI Nueva Aldea (que sustituyen en un 100% el cloro elemental por dióxido de cloro) tienen sólo entre un 1 y un 3% de cloro y entre 41 y 50% de oxígeno, lo que los hace no tóxicos ni persistentes.

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Por su parte, respecto a eventuales efectos de largo plazo, cabe señalar que la evaluación de impacto ambiental practicada en este caso no sólo ha considerado los efectos de corto plazo, sino también el cumplimiento permanente de los requisitos ambientales aplicables, lo que podrá ser verificado mediante el plan de seguimiento ambiental exigido (ver considerando 5.2.1 del presente acto administrativo), tendiente a garantizar que las variables ambientales relevantes evolucionen según las conclusiones del presente proceso de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, este acto administrativo considera exigencias adicionales en función de los resultados que arroje el Plan de Seguimiento Ambiental. Además, nuestro ordenamiento jurídico contempla los instrumentos para hacer frente a situaciones que se aparten del cumplimiento de las normas y condiciones bajo las cuales se aprueba el proyecto y/o a situaciones dañosas para el medio ambiente. 32. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 14 precedente,del mismo autor. 33. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 15 precedente, del mismo autor. 34. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 16 precedente, del mismo autor. 35. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 17 precedente, del mismo autor. 36. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 18 precedente, del mismo autor. 37. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 19 precedente, del mismo autor. 38. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 20 precedente, del mismo autor. 39. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 21 precedente, del mismo autor. 40. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 22 precedente, del mismo autor. 41. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 23 precedente, del mismo autor. 42. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 24 precedente, del mismo autor. 43. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 25 precedente, del mismo autor. 44. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 26 precedente, del mismo autor. 45. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 27 precedente, del mismo autor. 46. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 28 precedente, del mismo autor. 47. Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 29 precedente, del mismo autor.

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48. Derivado de la percepción negativa de consumidores, internos y externos, e independiente del nivel de contaminación o de tratamientos a los efluentes. ¿Quién responderá por menores precios de mercado de productos, cuando el ducto esté operando? Respuesta: Esta observación resulta difícilmente atribuible a materias específicas evaluadas en el actual proceso de evaluación ambiental, por cuanto el precio de los productos a que se refiere la observación puede verse influida –positiva o negativamente- por diversos factores y por lo tanto es dable señalar que la observación parte de un supuesto que no necesariamente es real (percepción negativa y baja de precios). En lo que dice relación al Proyecto, a éste le corresponde dar cumplimiento a todas las normas y condiciones bajo las cuales ha sido aprobado, asegurando con ello que los eventuales efectos sobre los recursos hidrobiológicos estén adecuadamente controlados. En todo caso, y como ha sido indicado, la presente resolución dá cuenta de un nivel, entidad y calidad de exigencias, condiciones y requisitos tales que el titular debe cumplir, que la antedicha percepción negativa y sus consecuencias eventuales, no tienen simetría con aquéllas.

3.- Comité Ecológico Salvemos Cobquecura. Ingreso COREMA N° 484 del 25/01/2006. Persona Jurídica. Representante Legal Sr. Oscar Avendaño Arraigada. Dirección: Sargento Aldea # 120, Cobquecura. Fono: 091612736) 1. En el EIA no se considera a Cobquecura dentro del área de influencia. A pesar que el ducto se instalará fuera de los límites comunales, existen comunidades aledañas que no se han considerado en absoluto en la línea base, comenzando con: Mela que está a menos de 2 km de donde estará ubicada la cámara de descarga; luego se encuentra Monte del Zorro- La Orilla donde viven 25-30 familias que viven o subsisten gracias a la pesca y recolección de orillas; le sigue Colmuyao y Totoral donde habitan más de 10 familias ligadas a la actividad antes mencionada. Continuando por el borde costero de la comuna de Cobquecura está la localidad de Taucu, donde está ubicada la caleta de pescadores artesanales La Rinconada, donde existe un área de manejo con un biodiversidad de productos del mar que tampoco la empresa hace mención en su línea base. Se menciona el Santuario de la Naturaleza La Lobería que junto a la Iglesia de Piedra y otros atractivos son el sustento de la alta actividad turística que se ha incrementado notablemente estos últimos años. También existen localidades más al norte como Buchupureo, Pullay y Trehualemu, donde la pesca, el turismo y la recolección de orilla son sus principales económicas, sumándose la actividad silvo agropecuaria que se desarrolla en todo el borde costero de la comuna. Se exige a la empresa llevar a cabo un estudio de línea base acabado en todo el borde costero de Cobquecura y sus localidades aledañas que son influenciadas por esta zona. Debe aparecer en las ponderaciones finales de la participación ciudadana como una cláusula en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto dictada por la COREMA. Sugerimos que la administración de estos recursos para realizar el estudio, sea alguna institución de gobierno. En este primer punto solicitamos que mientras no se termine dicho estudio, no se arrojen los riles al mar. Ponderación: En virtud de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300, se ha considerado a Cobquecura dentro del área de influencia del Proyecto, caracterizando los componentes del medio ambiente que, en virtud del citado artículo, corresponde analizar. En efecto, el artículo 12 del Reglamento del SEIA es claro en indicar que la caracterización del área de influencia debe describir “aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características y circunstancias” a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300.

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Es decir, la caracterización del área de influencia –o línea de base- obligatoriamente debe considerar aquellos componentes en los cuales se pueden presentar o generar los efectos, características y circunstancias señalados en el citado artículo 11 de la Ley. A consecuencia de lo anterior, es que en el EIA, en su Capítulo 6 de línea de base, se caracterizan los componentes ambientales de la comuna de Cobquecura, relacionados con los efectos, características y circunstancias identificados claramente en el Capítulo 4 del EIA. Lo anterior se ha señalado en el EIA, y se ha reiterado en las respuestas a las consultas N° 124 y 11.10 de la Adenda 1 y Adenda 2, respectivamente. En efecto, como podrá verse, el EIA ha estimado que eventualmente puede generarse o presentarse alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico; en particular una posible modificación del uso del borde costero para fines recreacionales o turísticos en la etapa de operación. Esta apreciación corresponde a un posible impacto indirecto o consecuencia de la descarga de los residuos líquidos tratados del CFI al mar. De acuerdo al modelo de dilución y dispersión de la descarga de residuos líquidos, no se producirá ningún cambio en las condiciones de calidad del agua en la zona de playas o mar adyacente entre Vegas del Itata y la localidad de Cobquecura, que genere o induzca una modificación en el uso actual del borde costero. De esta manera, se espera que no exista ningún efecto ambiental atribuible al Proyecto que cambie las condiciones de calidad físico – química de las aguas en el corto, mediano o largo plazo, que puedan causar una restricción en la extracción o explotación de los recursos naturales o bien el desarrollo de actividades recreativas y de navegación. Adicionalmente, tanto en el EIA como en sus Adenda, se han propuesto estaciones de monitoreo, que incluyen a la comuna de Cobquecura. No obstante lo anterior, esta Comisión ha definido un exhaustivo Plan de Seguimiento que incluye 13 estaciones de Medio Ambiente Submareal y 10 estaciones de medio ambiente Intermareal, las cuales permitirán hacer el seguimiento ambiental a nivel de biota, sedimento y columna de agua, antes de comenzar la fase de operación del proyecto. Finalmente, respecto al organismo a cargo de ejecutar los estudios de monitoreo, cabe señalar que, sin perjuicio de las funciones propias de fiscalización que puedan ejercer los órganos del Estado, los estudios que por mandato de la respectiva resolución sean necesarios de ejecutar son de cargo del titular, quien debe disponer los recursos financieros y materiales para cumplir con los requisitos establecidos, en definitiva, en la RCA. 2. Es incoherente y sospechoso que se consideren una serie de medidas de mitigación y compensación de última hora para Cobquecura ya que no aparecen en el 1er EIA retirado por la empresa en el mes de octubre. Jamás ha habido un acercamiento a las distintas comunidades mencionadas en el punto anterior, menos con el municipio que conoce detalladamente la realidad de su población. Se solicita que en tanto no haya estudio de línea base no deben mencionar ni medidas de mitigación ni compensación ni políticas de buen vecino, detalladas en el punto 8 y en el Cap. 6 , punto 7 del EIA “Desarrollo turístico del Borde costero de las Comunas de Coelelemu, Trehuaco y Cobquecura.” Ponderación: Como ya se indicó anteriormente, en virtud de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300, se ha considerado Cobquecura dentro del área de influencia del Proyecto, caracterizando los componentes del medio ambiente que, en virtud del citado artículo, corresponde analizar. Es decir, se han presentado los antecedentes de línea de base relacionados con los componentes ambientales que, según el EIA, son susceptibles de ser afectados en consideración al citado artículo 11.

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En consecuencia, y en virtud de las disposiciones reglamentarias, se han incluido en el EIA las medidas de manejo ambiental y de seguimiento contenidas en los Capítulos 8 y 9, respectivamente. Por otro lado, cabe señalar que las observaciones que formule la ciudadanía deben efectuarse en función del EIA que está en evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, documento cuyo contenido fue extensamente difundido por esta Comisión, a lo largo de varios y sucesivos eventos de participación ciudadana, instancias que oportuna y adecuadamente fueron notificadas al ente comunal de Cobquecura, y que incluso una de ellas se desarrolló dentro de su mismo territorio administrativo, ausentándose de la misma el propio Alcalde, a pesar de que el encuentro había sido fijado y acordado con mucha antelación. 3. Se debe exigir a la empresa el cumplimiento de todos los parámetros establecidos en Tabla Nº4 del DS90/00 en el punto de descarga, especialmente en lo que se refiere a Temperatura, pues el límite máximo permisible es de 30ºC y la empresa evacuará el Ril con Tº< 35ºC. Demostrar que no se afectará la temperatura del mar a largo plazo evacuando el ril a 30ºC ¿Qué pasa con el sistema de enfriamiento del ril antes que llegue al mar? Esto debido a que en el EIA se menciona que el ril sale de la planta a más de 50ºC. No se menciona un sistema de monitoreo de Temperatura y otros parámetros en la cámara de descarga antes que el Ril llegue al mar. ¿Cuál será la frecuencia de este monitoreo? Ponderación: Es necesario aclarar que la legislación chilena no obliga a cumplir con la Tabla Nº 4 del DS Nº 90/00 si la emisión se efectúa más allá de la zona de protección litoral, tal como lo realizará el titular. También es necesario aclarar que la emisión desde el CFI Nueva Aldea no será de 50ºC, puesto que el tratamiento secundario contemplado no puede operar a esa temperatura, debiendo pasar primero por la torre de enfriamiento antes de ingresar al sistema de tratamiento secundario, proceso que está ampliamente descrito en RE 76/2005 que aprobó el proyecto “Obras Nuevas y Actualizaciones del Complejo Forestal Nueva Aldea”, ex – Itata. Finalmente, no es efectivo que no exista un sistema de monitoreo de los RILes antes de su descarga al mar. El Capítulo 9 del EIA y la Adenda Nº 2 contempla el muestreo de los RILes a la salida del sistema de tratamiento de efluentes del CFI. Para mayor claridad, los parámetros a medir en el RIL tratado y la frecuencia de este monitoreo están detallados en la Tabla 3 del Considerando 5.2.1 del presente acto administrativo.

4. ¿Por qué no se utilizará el tratamiento terciario en la evaluación de los riles al mar? Ponderación: Los resultados que se incluyen en el Anexo 2.3.1. del EIA, se resumen en la Figura 7.3-23 del mismo, donde se grafica la envolvente de todos los casos simulados para una dilución entre 1,2 a 1,4 veces la dilución mínima requerida (de 90 veces). Esto quiere decir que fuera de la envolvente indicada la dilución es como mínimo 108 a 126 veces, lo que se debe comparar con el estándar requerido de 90 veces (dilución del parámetro Nitrógeno). Es más, el parámetro color será diluido de tal forma, que su concentración esperada en la zona de la descarga, a 2.300 m de la costa, será de 12,4 mg/l, medidos como Pt-Co, equivalente al 12% del valor requerido en la futura norma de calidad primaria de aguas marinas, para la protección de recreación con contacto directo (100 mg/l Pt-Co). Por lo tanto, para efectos del cumplimiento de la Tabla Nº 5 del D.S. 90/00, de Minsegpres, y por las condiciones de diseño del emisario submarino y su difusor, no se requiere de aplicación

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de tratamiento terciario para el tratamiento de los RILes del CFI Nueva Aldea que serán conducidos y descargados al mar.

5. No se anexa la autorización por parte del sindicato de pescadores de Perales para trazar parte del ducto por el área de manejo cuya concesión es de su propiedad. Ponderación: En Adenda Nº 1, respuesta Nº 86.2, se señala que mediante carta del “Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores, Algueros, Acuicultores y Actividades Conexas de Perales, Vegas de Itata, Lorpulla y Pureza”, de fecha 11 de noviembre de 2005, se solicitó la modificación del Área de Manejo existente, por cuanto, según lo indicaría el Sindicato, el Estudio de Situación Base (Res. N° 3.358 16/12/03) habría arrojado que el área de manejo “cuenta con una superficie que supera las 1.400 há, de las cuales más del 94% corresponde arena y un escaso 5% de sustrato rocoso apto para nuestro recurso principal (Concholepas concholepas). Además, en el tercio norte del sector se encuentra la desembocadura del río Itata, la que genera corrientes que imposibilitan las operaciones de embarcaciones en un radio de 800 m. Por lo tanto, nuestro interés máximo es reducir la superficie de esta área de manejo”, y concentrarse en el sector sur de la desembocadura del río Itata, el cual no presenta interferencia con el trazado del emisario.

6. ¿Cuáles son las medidas consideradas para eventuales accidentes que provoquen roturas en el ducto en todo su trayecto? ¿Cómo determinan a tiempo una pérdida de presión en el tramo a continuación de la cámara de descarga? ¿Existe monitoreo preventivo del tramo del ducto en el mar para determinar posibles fallas del material a utilizar, ya sea por accidente o por fatiga de material?. Ponderación: Cabe señalar que el uso de conducciones terrestres es uno de los mecanismos más seguros para realizar el trasporte de efluentes desde su punto de generación u origen hasta su punto de descarga o disposición final. El titular señala que algunas situaciones similares que demuestran las ventajas de este sistema de transporte, están reflejadas en el caso de conducciones de petróleo crudo desde los puertos hasta las refinerías; del gas licuado enviado desde San Vicente hasta el depósito nacional ubicado en San Fernando; y las múltiples conducciones de gas natural que cruzan nuestro país desde cordillera a mar trayendo gas desde Argentina. El sistema de conducción será construido con un alto estándar de calidad y en su diseño se han incluido una serie de medidas de seguridad tendientes reducir los potenciales efectos de eventuales fallas que pudieran presentarse, con la gran diferencia que en el caso del Proyecto, el fluido que será conducido es un efluente previamente depurado o tratado, que en su origen cumple con las norma de emisión vigentes. Lo anterior significa que ante algún derrame por fallas en la tubería (o algún elemento de ésta) el líquido vertido no tendrá efectos negativos significativos sobre el ambiente. El sistema de monitoreo de la conducción será capaz de detectar diferencias de presión y caudal a lo largo de la conducción y facilitará la ubicación del lugar en el cual se produjo la avería. Ante fallas de este tipo se procederá a activar el sistema de emergencias, procediendo, entre otras acciones, al cierre de las válvulas de sectorización y el inicio de la derivación del efluente desde la salida del SGTC hacia la laguna de derrames del CFI Nueva Aldea. Una vez evaluada en terreno la magnitud de la avería y tipo de la reparación y estimado el tiempo que tomará su ejecución, se tomará la definición de activar como medida de contingencia la descarga provisoria al río Itata autorizada en la RCA N°76/2005, para los efluentes del SGTC, incorporando tratamiento terciario y las condiciones establecidas en el numeral 7.1.2) de dicha Resolución.

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Finalmente, es importante señalar que, por razones obvias en una emergencia en que el ducto ha experimentado una avería, éste no podrá seguir transportando el efluente. Sin embargo, sólo en el caso que la superación de la emergencia sobrepase el margen de tiempo en que puede operar eficientemente la laguna de derrames, se activará la descarga al río Itata. El uso de esta medida estará sujeta a las condiciones y exigencias establecidas en la RCA N°76/2005 y que consideran dar cumplimiento del D.S. Nº 90, de Minsegpres, para descargas a aguas continentales superficiales. En todo caso, los detalles y demás características sobre la materia se encuentran debidamente descritas en la Sección 2.4.2.2.2 “Operación del Proyecto en Situaciones de Emergencias – En Caso de Fallas en el Sistema de Conducción y Descarga Final del Efluente Secundario” del Capítulo 2 (Considerando 3.1.3.2.2 del presente acto administrativo), y en la tabla 8.3.5 “Medidas de Control de Accidentes para los Riesgos Identificados”, del Capítulo 8 del EIA (Considerando 5.1.2. Síntesis de Plan de Prevención de Riesgos Ambientales), se indican las medidas que se tomarán en caso de rotura o daño producto de eventos de fuerza mayor ocurridos sobre el emisario marino. Asimismo, en las respuestas a las consultas 15, 29 a), 48, 77, 78, 79, 80 y 128, todas de la Adenda N° 1, se entregan mayores antecedentes. Por otro lado, en cuanto al emisario submarino, en la respuesta Nº 20 de la Adenda Nº 1 se señalan las pruebas que se realizarán en su fase de construcción, cuyo objetivo es detectar anomalías o fallas en la estructura del emisario con anterioridad a su ubicación en el mar, en especial tendientes a evitar fallas durante la fase de hundimiento que corresponde al momento en el cual se presentan las mayores exigencias estructurales sobre las tuberías que conforman el emisario. Asimismo, los tubos que conformarán el emisario serán de HDPE (Polietileno de Alta Densidad), y el método utilizado para la unión entre tuberías corresponde a un proceso de termofusión, el cual consiste en calentar hasta su punto de fusión los entremos de cada tubo y luego enfrentarlos para que cuando se produzca el enfriamiento, éstos queden conformando una sola unidad. Al respecto, estas técnicas permitirán asegurar su funcionamiento correcto una vez, con un mínimo riesgo de rotura.

7. Se solicita considerar la experiencia y sabiduría que poseen los pescadores de caleta de Rinconada en el movimiento de las corrientes y sus fluctuaciones durante el año. Ya que un estudio de cualquier institución de prestigio o no tiene % de errores que pueden ser disminuidos cuando se asocian al conocimiento in situ de las comunidades. Ponderación: De acuerdo al modelo de dilución y dispersión de la descarga de residuos líquidos, no se producirá ningún cambio en las condiciones de calidad del agua en la zona de playas o mar adyacente entre Vegas del Itata y la localidad de Cobquecura, que genere o induzca una modificación en el uso actual del borde costero. De esta manera, se espera que no exista ningún efecto ambiental atribuible al Proyecto que cambie las condiciones de calidad físico – química de las aguas en el corto, mediano o largo plazo, particularmente en la caleta Rinconada, que puedan causar una restricción en la extracción o explotación de los recursos naturales o bien el desarrollo de actividades recreativas y de navegación. En ningún caso se está desconociendo la experiencia y sabiduría que poseen los pescadores de la zona ni el conocimiento in situ de las comunidades. No obstante, en este caso, el movimiento de las corrientes y demás características oceanográficas importan en el área de influencia directa del punto de descarga del emisario, lo cual fue exhaustivamente estudiado.

8. Con respecto a los AOX que contienen el ril proveniente de esta planta, no se mencionan los componentes pacíficos (fórmulas químicas, anillos bencénicos, moléculas de cloro y otros elementos que poseen), ni estudios que determinen cuál

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es el daño potencial en la cadena trófica marina y terrestre. Tampoco citan estudios científicos que mencionen el grado de peligrosidad de un AOX proveniente de una planta de celulosa ECF. Ponderación: En respuesta a la observación Nº 31.2 de la Adenda Nº 1y respuesta 11.7 de la Adenda Nº 2 se indican las referencias bibliográficas que permiten concluir que los compuestos AOX presentes en los efluentes de una planta de celulosa ECF no presentan características de bioacumulabilidad y toxicidad en biota acuática. En la respuesta a la consulta 31.2 de la Adenda N° 1, el titular señala que los AOX generados por el CFI Nueva Aldea no resultan ser tóxicos ni persistentes. Señala que existen investigaciones científicas que han revelado que ciertos compuestos organoclorados son potencialmente tóxicos y persistentes (como DDT, dioxinas, etc.) cuando tienen un alto contenido de cloro (generalmente mayores que 50%) y un bajo contenido de oxígeno (generalmente 0%). Los AOX de procesos como el de la Planta de Celulosa del CFI Nueva Aldea (que sustituyen en un 100% el cloro elemental por dióxido de cloro) tienen sólo entre un 1 y un 3% de cloro y entre 41 y 50% de oxígeno, lo que los hace no tóxicos ni persistentes Sin perjuicio de lo anterior, esta comisión no sólo ha exigido medir los AOX en el efluente y medio marino sino también, ha considerado pertinente incorporar otros parámetros, como son los EOX, dioxinas, biomarcadores y bioensayos; lo que permitirá constatar o confirmar el impacto real del Proyecto sobre el medio marino, independiente de los antecedentes bibliográficos aportados por el titular en las respectivas Adenda.

9. Se solicita reestudiar el largo del emisario submarino debido a que en la posición de descarga en el mar no existe la profundidad suficiente que asegure no dañar la biodiversidad en zonas de alta productividad como lo son las aledañas al sector de Mela inclusive. Además coincide la posición por donde atraviesan las corrientes del Niño y la Niña del cual no se hace mención en el modelo de dilución. Ponderación: El largo del emisario resulta de la búsqueda de la profundidad de descarga necesaria para una adecuada dilución en campo cercano y su posterior asimilación en el campo lejano, búsqueda que se realiza mediante la aplicación de sofisticados modelos matemáticos. Los resultados del modelo han indicado que la profundidad a la que se instalará el difusor es la adecuada para que no se generen efectos adversos en el medio ambiente marino. Es incorrecto mencionar el Fenómeno del El Niño y La Niña como corrientes, ya que éstos corresponden a fenómenos de escala global y su efecto es mayormente percibido en las aguas del norte de Chile, tal como lo demuestran los documentos que se acompañaron en respuesta a la pregunta Nº 8.3 f) de la Adenda Nº 2 del EIA. Los efectos de El Niño y La Niña corresponden a fenómenos de escala oceánica que se presentan en forma esporádica y afectan el litoral del Pacífico Sur. Principalmente estos fenómenos corresponden a cambios climáticos que implican un cambio en la distribución espacial de las temperaturas en el océano. En el caso de El Niño se verifica un leve calentamiento y en el caso de La Niña un enfriamiento. Considerando lo anterior, se han modelado los casos C1, C2, C3 y C4 que corresponden a meses estivales, que es cuando se podrá esperar que El Niño tenga mayor intensidad, incluyendo un aumento de la temperatura del agua en torno a los 3 ºC. Además, en estos casos se adopta una columna de agua estratificada que también es una condición desfavorable. Los resultados permiten verificar que los efectos de El Niño son insignificantes. A modo de comparación se compara la distancia horizontal, desde el difusor, donde se alcanza en promedio la dilución requerida como estándar ambiental, pudiéndose observar que incluso para algunos casos el efecto es favorable.

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Distancia horizontal (m) desde el difusor para alcanzar dilución de 100

Caso

Sin El Niño

Con El Niño

11.5

8.7

6.0

6.4

C3

6.0

6.3

C4

11.6

9.3

C1

C2

En síntesis, para efecto del proyecto del emisario de Nueva Aldea, y acorde con las conclusiones del informe de la Ref. (1), un evento de El Niño, cada 3 a 7 años, podría elevar la temperatura de la columna de agua entre 1 a 3 °C, lo que se estima es un efecto menor para el funcionamiento de la dilución de campo cercano. Al mismo tiempo como el efecto sobre las corrientes marinas es irrelevante, la dilución en el campo lejano no se verá afectada. La ocurrencia de La Niña, implica un enfriamiento del agua de mar ambiente, lo que favorece la boyantez de la descarga por el difusor, y de esta forma una mejor mezcla turbulenta y con seguridad no se presenta atrapamiento de la pluma. Debido a que se trata de un escenario más favorable que los adoptados para el diseño, no se considera con mayor detalle.

10. En la sección 6.2.4.1.5 Diagrama de Vector Progresivo (DVP) de la corriente total se afirma que: “Bajo estas condiciones dinámicas la pluma de dispersión de un emisario ubicado a 18000 metros de la costa llegará a la costa en cerca de 3 días”. Si la pluma de dispersión llega a la costa en tres días. ¿Qué garantía existe para el área de manejo de Perales, de que efectivamente la actividad del CFI Nueva Aldea no afectara irreversiblemente esta área de manejo y sus recursos? Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 1 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura. 11. La productividad primaria es un componente fundamental parta la mantención de las tramas tróficas y de la estabilidad de los ecosistemas. En ninguna parte del EIA se plantea cuál sería el posible efectos de los RILES sobre esta variable, clave del ecosistema, o si existirá un seguimiento al respecto. De igual manera, el balance autotrófico/heterotrófico (P/R ratio) es in indicador del estado de los ecosistemas. ¿Cómo se verá afectado el balance entre producción respiración en la columna de agua por la incorporación de los Riles? Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 2 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura.

12. En la sección 7.5.2.1.1 se describe en términos muy generales la aplicación de los software Vplumes y Visjet para la modelación del impacto en forma tridimensional (·D)

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y el modelo MIKE 21 HD (módulo hidrodinámico bidimensional 2DH, integrado e la vertical) acoplado con el módulo ECOLab de advección/difusión, para modelar la dilución en campo lejano. Respecto a la modelación: (i) Describir en detalles cuales son las condiciones iniciales del modelo y cuáles son las restricciones que se le impusieron (ii) ¿Cuál es el resultado de la modelación cuando el ecosistema está sometido a eventos El Niño y la Niña? (iii) Aunque la descripción de los modelos utilizados es extremadamente vaga y ambigua , se hace evidente que esta modelación sólo considera los aspectos de carácter físico (y de manejo parcial). En otras palabras no importa lo que los riles contengan, siempre se asume que la dilución se llevará a cabo de la misma manera, lo que no es correcto desde un punto de vista química. ¿cuál es el efecto de incorporar la dimensión química en la modelación? Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 3 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura.

13. En la sección 6.2.4.2.5 Diagrama de Vector Progresivo de la Corriente total se plantea que: “la pluma de dispersión de un emisario será transportada hacia el sur llegando a la latitud de la bahía de Dichato en alrededor de 12 horas y a la bahía de Concepción en un lapso cercano a los 4 días”. Esta conclusión es bastante contradictoria con los resultados de la modelación presentados en la sección 7.5.2.1.2 Alteración del Hábitat Alteración Del Habitat Marino y de la calidad del Agua en la Etapa de Operación ¿significa que la pluma afectará directamente lugares tan distantes como Bahía Concepción? Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 4 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura.

14. Existe importante evidencia científica (citada en Anexo 6.1.2) de la existencia de comunidades bentónicas muy especiales que habitan en la plataforma continental en la zona centro-sur, incluyendo la terraza del ITATA. Al respecto es muy importante que la empresa clarifique cuál será el efecto de los riles sobre la estabilidad y estado de salud ecológica. En especial, cuál será el efecto combinado que tendrá la presencia de los Riles y la variabilidad natural de las condiciones hipóxicas/óxicas en la zona de influencia del CFI Nueva Aldea. Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 5 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura.

15. En la literatura científica existe evidencia respecto al efecto de los Riles de celulosa sobre la fertilidad y fecundidad de vertebrados Al respecto cuál será el efecto subletal de los riles sobre el lobo marino y en especial sobre su fecundidad.

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Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 6 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura.

16. ¿Cuál será el efecto de los riles sobre especies claves para la trama trófica marina como los poliquetos y los copépodos? Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 7 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura. 17. Aunque en la sección 6.1 se reconoce la importancia de los recursos pesqueros en la zona del ducto, no se mencionan estudios de los efectos subletales que los riles del CFI Nueva Aldea tendrán sobre estos recursos (vertebrados e invertebrados), tantos sus estadíos de larvas y huevos como los adultos. Se solicita clarificar cuál es la evidencia que posee la empresa qpara asegurar que no existirá daño a dichos recurso. Además se solicita que la empresa debe montar un sistema adecuado de bioensayos con especies indicadoras que habiten la zona de estudio para hacer el seguimiento adecuado. Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 8 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura.

18. En el diseño muéstrela descrito en el Cap. 6 no se consideró el efecto de la surgencia como proceso que puede aportar o remover metales a la columna de agua y/o sedimentos producto del ingreso de agua de profundidad y con poco oxigeno. Esto adquiere gran relevancia si el metal a analizar participa en procesos biológicos magnificados por la surgencia, tales como el Cu y Zn, Se solicitas hacer la modificación correspondiente en el diseño muestreal. Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 9 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura.

19. Según el EIA el largo del ducto en la parte marina tendrá un largo toital de 2,.3 Km, incluyendo el difusor de la pluma, a una prodfundidad de 30 m. ¿Por qué se definieron este largo y esa profundidad para el tramo final de emisario, ya que los propios pescadores somos testigos de que las corrientes marinas son capaces de transportar material particulado por varios km?

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Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 10 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura.

20. Según el Cap. 8, en el punto 3, se señala el ”Plan de Prevención de Riesgos Ambientales y de Control de Accidentes”. Pero ¿cuáles son los planes de emergencia con empresas externas que trabajen en la construcción y operación del proyecto?, ya que hemos podido reconocer que existen ciertos puntos débiles al respecto, específicamente con el caso de contaminación radiactiva que sufrieron trabajadores de una empresa contratista del CFI Nueva Aldea. Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 11 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura.

21. Con respecto a los planes de gestión ambiental y responsabilidad social de la empresa, se señala que existirá un plan de trabajo en el fomento productivo del turismo y la pesca artesanal con una duración de cinco años, siendo que el proyecto CFI Nueva Aldea no tiene etapa de abandono ¿Respecto a este punto, cuál es la responsabilidad de la empresa con los procesos de desarrollo a largo plazo, ya que los efectos se pudieran aparecer sobre el medio ambiente y las personas no son inmediatos, si no que pueden afectar a la comunidades por medio de efectos acumulativos interdecadales? Por ejemplo se ha pensado en un seguro para los pescadores y sus familias, recordando que el proyecto podría estar vertiendo RlLes al mar por varias generaciones de pescadores. Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 12 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura.

22. ¿Cuál será el laboratorio o empresa que se encargará de realizar los monitoreos de la calidad de los recursos y las masas de aguas en la zona de impacto y zonas adyacentes al emisario submarino? Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación señalada para la Observación N° 13 del Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura.

4.- CODEFF, FEORPA, ARPROPELAR, STI Pescadores Tumbes, AG Pescadores Artesanales Lo Rojas, AG Pescadores Artesanales San Vicente, STI de Algueras de

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Coliumo, STI de Algueras Cocholgue, STT de Buzos mariscadores de Cocholgue, STI de Pescadores Dichato Nº2 de STI de Algueras de Tumbes, según el siguiente detalle: 4.1. Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora. Ingreso COREMA N° 311 del 25/01/2006. Persona Jurídica D.S. N° 1101 del 10/06/69 Representante Legal: Sr. Pedro Arrey Garrido. Dirección: A. Pinto 215, Of. 2-B. Fono: 239163. A) Cuestionamientos a los procesos: i) No se plantean especificaciones del funcionamiento, mantención ni control de los sistemas de enfriamiento. Cualquier deficiencia de este proceso puede generar el colapso de los sistemas de tratamiento biológicos, ya que éstos organismos requieren estrictos controles de temperatura y PH. Estos problemas pueden derivar a que los sistemas de tratamiento biológicos no cumplan su capacidad de abatimiento por muerte de la población digestora. Ante esto, estimamos que se usará el tratamiento terciario, el cual no dará la eficiencia de abatimiento óptima. ii) La piscina de emergencia se encuentra al aire libre, y presenta una capacidad de almacenaje que corresponde a 26 horas de proceso. Se explica que ésta presentará ril de forma constante, funcionando como una especie de ecualizador de ril. Ante esto el riesgo de saturación en base a fallas será solucionado con la descarga de riles por el ducto de emergencia, el cual irá al río Itata. iii) Para estas emisiones no se presentan sistemas de control. Jamás sabremos en qué condiciones se emitirán los Riles y si realmente los sistemas de tratamiento están actuando con la eficiencia que muestra el papel. Además no existen fiscalizadores que colaboren en el cumplimiento. iv) No se mencionan métodos de control ante estas posibles fallas, sobre todo las descritas anteriormente en base a los sistemas de tratamientos y sus condiciones ambientales de funcionamiento, ni menos se dan a conocer cronogramas de control de fallas y solución de problemas, ya que éstos no deberían sobrepasar el día de proceso. v) Existen riesgos de eutroficación por efecto de la sedimentación de los sólidos aportados o carga (60.738 ton/año) a la fauna y flora marina, principalmente por el aporte de nutrientes (250 ton/año), estos residuos irán a dar al río Itata en conflictos internos a la planta y de manera continua al mar. vi) Los Compuestos Orgánicos Persistentes, los cuales serán emitidos en el ril de celulosa alcanzando los 367 ton/año, son susceptibles de bio acumularse en organismos biológicos. El área de descarga y de acuerdo al movimiento de corrientes estarían siendo arrastradas hacia las áreas de manejo e interactuando con biomasas de especies pelágicas que utilizan el área como zonas de desove. Esta bioconcentración que se pudiese generar afectaría la calidad de los productos, en términos de calidad y posibilidad de encontrar mercados y precios en el extranjero (competencia) Además, podrían generar bioacumulación de estos compuestos en los seres humanos, los cuales consumen estos productos. Internacionalmente se habla de bio concentraciones del orden de 0.003 microgramos por gramo de alimento y se emitirán 367 ton/año de estos compuestos, los cuales vagarán en las costas. Ponderación: i) Las materias relacionadas con el sistema de tratamiento de efluentes del CFI Nueva Aldea y la calidad de sus RILes, se encuentran debidamente sancionadas en la Resolución Exenta N°076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005. En particular con el proyecto en evaluación, en relación a las características del efluente, el Titular ha acreditado el cumplimiento de la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2000. En relación a la temperatura del efluente a la salida del difusor, y tal como se presenta en la respuesta a la consulta 10 de la Adenda N° 1 y respuesta 11.6 de la Adenda 2, los valores de temperatura presentados se explican de la siguiente forma: desde el CFI Nueva Aldea a la cámara de carga existe una distancia aproximada de 54 km (50,8 km correspondientes al sistema de conducción evaluado a través de este EIA más aproximadamente 3,4 km correspondientes al sistema de conducción al río). Considerando que la tubería de conducción presenta un diámetro interior de 1.110 mm, el tiempo necesario para recorrer esta distancia es del orden de 18 horas y, desde la cámara de carga en la costa hasta el difusor, se presenta un tiempo adicional del orden de 1 hora. En todo su trayecto en tierra, la conducción se encontrará

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enterrada a 1,5 m de la superficie, y la temperatura del material de relleno de la zanja, y la tierra en su entorno, será casi constante y en el rango de los 10 °C. Similar situación se presenta en la parte marina, en la cual los 2,3 km del sistema emisario-difusor se encontrarán inmersos en un medio infinito (en términos de la dispersión/difusión de temperatura), con una temperatura media del orden de los 12 °C. Si bien la norma de emisión (Tabla 5 del DS 90) no contempla límite máximo permisible para la temperatura, como una forma de verificar la explicación dada por el titular, la temperatura es un parámetro que se medirá en forma continua, a la salida de la planta de tratamiento de efluentes del CFI Nueva Aldea y en la cámara de carga del emisario, estando disponible los datos a través de internet y en línea con la Autoridad. ii) Las materias relacionadas con el sistema de tratamiento de efluentes del CFI Nueva Aldea y la calidad de sus RILes, se encuentran debidamente abordadas y resueltas en la Resolución Exenta N°076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, de tal manera que la observación en este punto escapa al objeto del presente acto administrativo, según ya se expusiera al inicio de este Capítulo. En relación con las descargas de RILes a aguas superficiales, éstas se encuentran normadas por el D.S. N° 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, de fecha 30 de mayo de 2000 y publicado en el Diario Oficial el 7 marzo de 2001. La calidad y naturaleza del RIL estarán garantizadas por el programa de monitoreo establecido en la Tabla 6 de la Sección 5.2.1 “Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto”, de la Resolución Exenta N° 076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, y por el accionar de los organismos fiscalizadores del Estado, entre ellos la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Autoridad Sanitaria y la Autoridad Marítima. En todo caso, existe un error en la consulta ya que, por condicionantes operativas, la piscina de emergencia del CFI Nueva Aldea permanecerá la mayor parte del tiempo desocupada. La función ecualizadora a que se hace mención, corresponde a la situación durante la operación de la Fase 1. Las piscinas de emergencia del CFI Nueva Aldea, una vez que entre en operación la Fase 2, dejarán de ser piscinas de ecualización. Por su parte, en la Sección 3.1.2.8 “Planes de Contingencia e Instalaciones de Seguridad o Respaldo antes Situaciones de Emergencia” de la RCA N° 076/2005 de COREMA VIII Región, se establece que “En caso que el volumen de la laguna de emergencia alcance el 90 % de su capacidad y que la eventual falla en el sistema de tratamiento de efluentes se mantenga, se activará un procedimiento de detención programada de aquellos procesos que generan efluentes líquidos”. iii) Las materias relacionadas con el sistema de tratamiento de efluentes del CFI Nueva Aldea y la calidad de sus RILes, se encuentran debidamente abordadas y resueltas en la Resolución Exenta N°076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, de tal manera que la observación en este punto escapa al objeto del presente acto administrativo, según ya se expusiera al inicio de este Capítulo. Los sistemas de muestreo y evaluación de parámetros en forma continua del RIL se encuentran debidamente establecidos en la RCA N° 076/2005 de COREMA VIII Región. En particular, la Tabla 6 de la Sección 5.2.1 “Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto” de la RCA N°076/2005 de COREMA VIII Región, establece el monitoreo en línea de los parámetros Caudal, pH, Temperatura y Conductividad del efluente a la salida del sistema de tratamiento de efluentes, con información accesible vía internet. Por otro lado, la calidad y naturaleza del RIL estarán garantizadas por el programa de monitoreo establecido en la Tabla 1 del “Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto”, establecido en el Considerando 5.2.1 del presente acto administrativo; sin perjuicio del accionar de los organismos fiscalizadores del Estado, entre ellos la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Autoridad Sanitaria y la Autoridad Marítima. Además, el Plan de Seguimiento establece el monitoreo en línea de los parámetros Caudal, pH, Temperatura y Conductividad del efluente a la salida del sistema de tratamiento de efluentes y en la cámara de carga del emisario, con información accesible vía internet. iv) Los detalles y demás características sobre la materia se encuentran debidamente descritas

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en la Sección 2.4.2.2.2 “Operación del Proyecto en Situaciones de Emergencias – En Caso de Fallas en el Sistema de Conducción y Descarga Final del Efluente Secundario” del Capítulo 2 (Considerando 3.1.3.2.2 del presente acto administrativo), y en la tabla 8.3.5 “Medidas de Control de Accidentes para los Riesgos Identificados”, del Capítulo 8 del EIA (Considerando 5.1.2. Síntesis de Plan de Prevención de Riesgos Ambientales), se indican las medidas que se tomarán en caso de rotura o daño producto de eventos de fuerza mayor ocurridos sobre el emisario marino. Asimismo, en las respuestas a las consultas 15, 29 a), 48, 77, 78, 79, 80 y 128, todas de la Adenda N° 1, se entregan mayores antecedentes. v) Las materias relacionadas con el sistema de tratamiento de efluentes del CFI Nueva Aldea y la calidad de sus RILes, se encuentran debidamente abordadas y resueltas en la Resolución Exenta N°076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, de tal manera que la observación en este punto escapa al objeto del presente acto administrativo, según ya se expusiera al inicio de este Capítulo. En relación con las descargas de RILes a aguas superficiales, éstas se encuentran normadas por el D.S. N°90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, de fecha 30 de mayo de 2000 y publicado en el Diario Oficial el 7 marzo de 2001. La calidad y naturaleza del RIL estarán garantizadas por el programa de monitoreo establecido en la Tabla 6 de la Sección 5.2.1 “Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto”, de la Resolución Exenta N°076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, y por el Plan de Seguimiento descrito en considerando 5.2 del presente acto administrativo; sin perjuicio del accionar de los organismos fiscalizadores del Estado, entre ellos la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Autoridad Sanitaria y la Autoridad Marítima. Por otra parte, es necesario precisar que el material tipo particulado presente en la zona de la desembocadura del río Itata (sedimentos, limos y otros), no está sometido al mismo tipo de dilución al que se somete el efluente por medio de la acción del sistema del difusor en el medio ambiente marino. Además el tipo de material particulado presente en el mar no es comparable con el bajo contenido de sedimentos del efluente que corresponde a un máximo de 42,7 mg/l. Por su parte, respecto a eventuales efectos de largo plazo, cabe señalar que la evaluación de impacto ambiental practicada en este caso no sólo ha considerado los efectos de corto plazo, sino también el cumplimiento permanente de los requisitos ambientales aplicables, lo que podrá ser verificado mediante el plan de seguimiento ambiental exigido, tendiente a garantizar que las variables ambientales relevantes evolucionen según las conclusiones del presente proceso de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, este acto administrativo considera exigencias adicionales en función de los resultados que arroje el Plan de Seguimiento Ambiental. Además, nuestro ordenamiento jurídico contempla los instrumentos para hacer frente a situaciones que se aparten del cumplimiento de las normas y condiciones bajo las cuales se aprueba el proyecto y/o a situaciones dañosas para el medio ambiente. vi) En virtud de lo indicado por el titular en la respuesta a la consulta 31.2 de la Adenda N° 1, los AOX generados por el CFI Nueva Aldea no resultan ser tóxicos ni persistentes. En efecto, investigaciones científicas han revelado que ciertos compuestos organoclorados son potencialmente tóxicos y persistentes (como DDT, dioxinas, etc.) cuando tienen un alto contenido de cloro (generalmente mayores que 50%) y un bajo contenido de oxígeno (generalmente 0%). El titular señala que los AOX de procesos como el de la Planta de Celulosa del CFI Nueva Aldea (que sustituyen en un 100% el cloro elemental por dióxido de cloro) tienen sólo entre un 1 y un 3% de cloro y entre 41 y 50% de oxígeno, lo que los hace no tóxicos ni persistentes. Una forma de asegurar que no se presentarán efectos biológicos y ecológicos significativos –y es lo que se ha sostenido latamente en el proceso de evaluación de impacto ambiental- es que la calidad físico-química resultante de las aguas se encuentra por debajo de los límites y estándares de protección de recursos naturales que se encuentran en desarrollo en Chile. Asimismo, la calidad del efluente, que no presenta características de toxicidad –en virtud de la numerosa experiencia internacional-, permite sostener que éste no provocará fenómenos de acumulación de sustancias reconocidamente dañosas para los recursos hidrobiológicos. No obstante lo anterior, para dar mayores seguridades y comprobar en el tiempo lo anterior, y tal como se indicó anteriormente, el Proyecto ha propuesto un completo Plan de Seguimiento

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Ambiental, que incorpora mediciones que están a la vanguardia en materia de monitoreo del medio marino. En efecto, en cuanto a los eventuales efectos sobre los recursos pelágicos, en particular, se debe tener presente que éstas se caracterizan porque integran comunidades con mayor posibilidad de desplazamiento y, en consecuencia, con mayor capacidad de evitar la fuente generadora de alteraciones en el ambiente marino. Al respecto, para dar mayores seguridades, es que se ha contemplado en el Plan de Seguimiento Ambiental el uso de bioindicadores y bioensayos de toxicidad. La incorporación de biomarcadores para peces y moluscos está a la vanguardia (respecto de Programas de Vigilancia aplicados a emisario submarinos en el país) en materia de indicadores ambientales desarrollados últimamente para cautelar la integridad del componente biótico. Los biomarcadores aplicados apuntan a detectar las primeras señales de disrupción que podrían presentarse a nivel bioquímico y/o celular en organismos potencialmente expuestos a sustancias de riesgo ambiental. A su vez, el estudio de biomarcadores propuesto se complementa muy bien con la estrategia de seguimiento a nivel comunitario (biota submareal) la cual tiene una aplicación de más larga data en el campo de la ecología bentónica. Estos enfoques empleados, en su conjunto, tienen la potencialidad de determinar si se generan o no posibles efectos en las comunidades marinas, como consecuencia de la descarga de aguas residuales tratadas procedentes del emisario submarino. Por su parte, respecto a eventuales efectos de largo plazo, cabe señalar que la evaluación de impacto ambiental practicada en este caso no sólo ha considerado los efectos de corto plazo, sino también el cumplimiento permanente de los requisitos ambientales aplicables, lo que podrá ser verificado mediante el plan de seguimiento ambiental exigido (ver considerando 5.2.1 del presente acto administrativo), tendiente a garantizar que las variables ambientales relevantes evolucionen según las conclusiones del presente proceso de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, este acto administrativo considera exigencias adicionales en función de los resultados que arroje el Plan de Seguimiento Ambiental. Además, nuestro ordenamiento jurídico contempla los instrumentos para hacer frente a situaciones que se aparten del cumplimiento de las normas y condiciones bajo las cuales se aprueba el proyecto y/o a situaciones dañosas para el medio ambiente.

B) Requerimientos de carácter operativo: i) Se debe trabajar rápidamente en la norma de emisión de riles a aguas superficiales ya que no existe un marco regulatorio para la evaluación de los componentes. ii) Se deben generar auditorías de procesos y control de fallas que incidan en la calidad y naturaleza del ril. iii) Que la empresa cuente con piscinas de emergencia, no con una piscina de ecualización, que actúen en la mitigación de fallas de proceso imprevistas en el tratamiento y que se comprometa a detener su producción en caso de que estas requieran de mayor tiempo para dara solución técnica al sistema, evitando de esta manera la emisión de un residuo que no cumple con parámteros y de carácterísticas peligrosas. iv) Se considera imperativo que la empresa implemente sistemas de muestreo y evaluación de parámetros de forma continua, ubicados en la cámara de salida de la planta dentro de la industria y otra en el área en que el emisario se sumerge. La información deberá ser derivada a los organismos competentes, con la finalidad de tener una referencia instantánea de las características del ril emitido y de las variables que generan sus parámetros. v) Se solicita a la empresa que continúe mejorando la eficiencia de tratamiento y potencie este trabajo al nivel de reutilizar el máximo de los residuos líquidos generados en el mismo proceso de producción, que fomente la investigación en torno a sus residuos y sus calidades de tratado en vista de colaborar con la agricultura y mejorar la imagen ambiental de esta actividad productiva y económica. Ponderación:

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i) Las descargas de RILes a aguas superficiales se encuentran normadas por el D.S. N° 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, de fecha 30 de mayo de 2000 y publicado en el Diario Oficial el 7 marzo de 2001. ii) La calidad y naturaleza del RIL estarán garantizadas por el programa de monitoreo establecido en la Tabla 6 de la Sección 5.2.1 “Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto”, de la Resolución Exenta N° 076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, y por el accionar de los organismos fiscalizadores del Estado, entre ellos la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Autoridad Sanitaria y la Autoridad Marítima. En todo caso, se reitera que estas materias se encuentran debidamente abordadas y resueltas en la Resolución Exenta N°076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, de tal manera que la observación en este punto escapa al objeto del presente acto administrativo, según ya se expusiera al inicio de este Capítulo. iii) Las piscinas de emergencia del CFI Nueva Aldea, una vez que entre en operación la Fase 2, dejarán de ser piscinas de ecualización. Por su parte, en la Sección 3.1.2.8 “Planes de Contingencia e Instalaciones de Seguridad o Respaldo antes Situaciones de Emergencia” de la RCA N°076/2005 de COREMA VIII Región, se establece que “En caso que el volumen de la laguna de emergencia alcance el 90% de su capacidad y que la eventual falla en el sistema de tratamiento de efluentes se mantenga, se activará un procedimiento de detención programada de aquellos procesos que generan efluentes líquidos”. Se reitera en esta parte que tales aspectos se encuentran debidamente abordados y resueltos en la Resolución Exenta N°076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, de tal manera que la observación en este punto escapa al objeto del presente acto administrativo, según ya se expusiera al inicio de este Capítulo. iv) Los sistemas de muestreo y evaluación de parámetros en forma continua del RIL se encuentran debidamente establecidos en la RCA N°076/2005 de COREMA VIII Región. En particular, la Tabla 6 de la Sección 5.2.1 “Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto” de la RCA N° 076/2005 de COREMA VIII Región, establece el monitoreo en línea de los parámetros Caudal, pH, Temperatura y Conductividad del efluente a la salida del sistema de tratamiento de efluentes, con información accesible vía internet. En todo caso, tales materias se encuentran debidamente abordadas y resueltas en la Resolución Exenta N°076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, de tal manera que la observación en este punto escapa al objeto del presente acto administrativo, según ya se expusiera al inicio de este Capítulo. v) Tal como quedó acreditado a través del EIA “Obras Nuevas y Actualizaciones al CFI Itata”, la Planta de Celulosa del CFI Nueva Aldea contempla desarrollos tecnológicos que permiten establecer que la eficiencia de los sistemas de tratamiento de efluentes y sus consumos de agua, cumplen ampliamente los estándares fijados para estos efectos por la Comunidad Económica Europea (European Commission. Integrated Pollution Prevention and Control (IPPC) Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp and Paper Industry”, July 2000). En todo caso, tales materias se encuentran debidamente abordadas y resueltas en la Resolución Exenta N°076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, de tal manera que la observación en este punto escapa al objeto del presente acto administrativo, según ya se expusiera al inicio de este Capítulo. C) Para el área de descarga: i) Evaluación de flora y fauna marina existente en el área de descarga; se debe rehacer el estudio de línea de base marina, ya que los datos presentados no reflejan el real estado de los recursos hidrobiológicos. ii) Debe ser imperativo que la emisión del residuo no comprometa áreas de manejo; se deben estudiar las corrientes típicas del sector en conflicto, zonas que comprometen llegando a una decisión de carácter pública entre partes interesadas y posibles afectados. iii) Se debe generar una investigación de bioconcentración inicial de las especies que se encuentran en el área de conflicto y las aledañas al área de descarga, con el fin de evaluar las modificaciones del medio físico y biológico y la integridad de los productos y recursos que sirven de sustento y fuente de trabajo para pescadores artesanales y semi

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industriales. iv) La empresa debe comprometerse a generar informes de emisión de sus residuos en torno a sus parámetros de emisión en forma semanal y demás auditorías de cumplimiento de parámetros, por agentes externos a la empresa y con aviso en el momento de muestreo. v) Todas estas exigencias deben darse a conocer en forma pública por la empresa, y además los estudios realizados deberán estar respaldados por organizaciones transparentes y confiables. Ponderación: i) A juicio de esta Comisión, los estudios de línea base marina (ejecutados por el Centro EULA de la Universidad de Concepción), presentados en el EIA y complementados a través de las Adendas N° 1 y 2, cumplen apropiadamente los alcances y objetivos establecidos en el D.S. N° 95/01, de Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ii) De acuerdo a lo señalado en los Capítulos 2 y 7 del EIA, las emisiones líquidas del CFI Nueva Aldea no comprometen áreas de manejo de recursos bentónicos. En particular, como una forma de enfatizar los criterios de diseño adoptados por el proyecto, se debe considerar que el emisario fue diseñado para no afectar el área de manejo y extracción de Perales, la que se encuentra inmediatamente vecina al difusor. iii) El Plan de Seguimiento Ambiental contempla el análisis de bioensayos y biomarcadores tanto en estaciones submareales como intermareales, monitoreo que comenzará antes de la operación del proyecto. iv) Los sistemas de muestreo y evaluación de parámetros en forma continua del RIL se encuentran debidamente establecidos en la RCA N° 076/2005 de COREMA VIII Región. En particular, la Tabla 6 de la Sección 5.2.1 “Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto” de la RCA N°076/2005 de COREMA VIII Región, establece el monitoreo en línea de los parámetros Caudal, pH, Temperatura y Conductividad del efluente a la salida del sistema de tratamiento de efluentes, con información accesible vía internet. Por otro lado, la calidad y naturaleza del RIL estarán garantizadas por el programa de monitoreo establecido en la Tabla 1 del “Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto”, establecido en el Considerando 5.2.1 del presente acto administrativo; sin perjuicio del accionar de los organismos fiscalizadores del Estado, entre ellos la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Autoridad Sanitaria y la Autoridad Marítima. Además, el Plan de Seguimiento establece el monitoreo en línea de los parámetros Caudal, pH, Temperatura y Conductividad del efluente a la salida del sistema de tratamiento de efluentes y en la cámara de carga del emisario, con información accesible vía internet. Además, el titular tiene la obligación de remitir a COREMA Región del Bío-Bío informes trimestrales de resultados del Plan de Seguimiento Ambiental siguiendo las especificaciones establecidas en el Considerando 5.2 del presente acto administrativo. v) La difusión de los resultados se hará a través del envío de informes a CONAMA VIII Región, y a través de una comunicación semestral, gestionada directamente por Arauco y enviada a los municipios de Ránquil, Coelemu, Trehuaco y Cobquecura. Esta información estará disponible en los dos “Centros Abiertos de Relaciones con la Comunidad”, emplazados en las localidades de Vegas del Itata y Cobquecura (ver sección 8.3.1.2.6 del EIA). Otra forma de difusión será la publicación de una memoria anual con los resultados consolidados del Plan de Seguimiento Ambiental, que podrá ser consultada por el público en general y estará disponible en los dos “Centros Abiertos de Relaciones con la Comunidad”, antes mencionados. En relación a los organismos o instituciones que realizarán los monitoreos, como es habitual en estos casos, ellos son realizados, a costa del titular, por laboratorios o empresas que cumplen los requisitos metodológicos y de equipamiento pertinentes. Sin perjuicio de ello, los organismos públicos con competencia ambiental cuentan con las facultades para verificar la idoneidad del monitoreo efectuado, en el marco del proceso de fiscalización del Proyecto. D) Línea de base: Los estudios de línea de base marina no entregan los datos relevantes

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para generar en un futuro próximo comparaciones en torno a la calidad y cantidad de los recursos hidrobiológicos, lo cual deja en claro que cualquier compensación hacia los afectados no se desarrolle, por efecto de que no se está asegurando a los recursos ni a su calidad. Además, los muestreos de diversidad de fauna marina son deficientes y de datos no representativos, excluyendo a pescadores pelágicos de cerco, los cuales cumplen un rol productivo de importancia en la zona de conflicto. Se recalca el hecho de que la línea de base marina es un estudio que no cumple los objetivos de controlar los futuros impactos, y que se basa en gran porcentaje en material bibliográfico, el cual no es relevante, y perjudicará a todos los pescadores, agricultores y los que se encuentren interactuando en la zona de descarga. Además, se plantean descargas de riles en el río Itata, por lo cual en el informe de línea de base no se generan muestreos sobre los recursos bentónicos, algas y peces que sirvan para determinar los impactos ambientales al medio físico y biológico del río, lo cual nuevamente atenta en contra de la calidad del recurso agua y la subsistencia de los recursos hidrobiológicos. Ponderación: A juicio de esta Comisión, los estudios de línea base marina (ejecutados por el Centro EULA de la Universidad de Concepción), presentados en el EIA y complementados a través de las Adendas N° 1 y 2, cumplen apropiadamente los alcances y objetivos establecidos en el D.S. N° 95/01, de Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental El titular señala que las actividades que se ejecutaron para la elaboración de la línea de base, fueron realizadas por personal perteneciente al Centro EULA de la Universidad de Concepción, cuya información fue sistematizada y analizada por personal calificado, basándose en técnicas de recolección de datos ampliamente utilizadas para este tipo de estudios. Las recopilación de antecedentes ha sido realizada de forma tal de obtener una adecuada caracterización del área de influencia, para fines de preparación del EIA, de modo que la información recopilada permita crearse una idea global y realista de la condición de cada uno de los asentamientos pesqueros de la zona de la desembocadura del río Itata. En relación a la fauna intermareal y submareal y tal como se señaló en la página 6-58 del EIA, una particularidad del área corresponde a las bajas abundancias y biomasas de los organismos, lo cual sería explicado por la influencia de las aguas dulces del río Itata y por tratarse de una playa altamente reflexiva. Según el levantamiento de línea de base marina, la fauna intermareal predominante en el área corresponde a Orchestoidea tuberculata (Amphipoda), Cirolana koepkei (Isopoda), Excirolana hirsuticauda (Isopoda), Emerita análoga (Crustácea) y Phalestridia maculata (Insecta). No se registró la presencia de especies de importancia comercial en los seis transectos estudiados. Sobre la fauna submareal que podría ser afectada por las faenas, el levantamiento presentado en la línea de base marina en la página 6-66 del EIA, señala que la fauna intermareal dominante estuvo integrada por diez especies de poliquetos (Owenia fusiformis, Polynoe sp., Nephtys ferruginea, Lumbrineris chilensis, Spiophanes bómbix, Paraprionospio pinnata, Diopatra chiliensis, Glycera americana, Pectinaria chilensis y Abarenicola pusilla), diez de crustáceos (Ostracoda indet., Macrochiridothea setifer, Sphaeromidae indet., Phoxocephalidae indet., Gammaridae indet., Ampelisca araucana, Pinnixa behamondei, Cancer coronatus, Pseudocorystes sicarius y Blepharipoda spinimana). Las únicas especies de importancia comercial registradas en el bentos submareal fueron E. macha, M. Edulis y Cancer coronatus. Sin embargo, a modo de complementar la información asociada al estuario del río Itata, el titular propone incorporar la zona del estuario en el Programa de Investigación Científica EstratégicoComplementaria (PICEC), comprometido como medida de compensación en la Sección 8.3.1.2.1, numeral ii), del Capítulo 8 del EIA, relativo a la Alteración del Hábitat Marino y de la Calidad del Agua durante la Etapa de Operación. En el plazo de 3 meses contados desde la fecha de la Resolución favorable que califique este Proyecto, el titular presentará a la CONAMA VIII Región una descripción de cada programa inicial del PICEC (Programa de Investigación Científica Estratégico-Complementaria) y el acuerdo suscrito entre Arauco y la Universidad de Concepción para la ejecución de los mismos.

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Adicionalmente, el 25 de enero de 2006, se suscribió el documento “Acuerdos Mesa de Diálogo Pescadores Artesanales VIII Región” y que fue ratificado, entre otros, por representantes de la empresa y dirigentes sindicales de la Federación Regional de Pescadores Artesanales (FEREPA) Bío-Bío y del Sindicato de Pescadores de Dichato. En virtud del mismo, el titular del proyecto se ha comprometido en forma voluntaria a: • Desarrollar un muestro que permita conocer la condición actual del área de manejo de recursos bentónicos, respecto de la calidad del agua y organismos marinos indicadores. • Contratar un “Mapeo Económico, Social y Productivo de la Actividad de Pesca Artesanal”, el cual será desarrollado por la Universidad de Concepción. • Desarrollar “Proyectos Específicos en el Ámbito del Desarrollo Productivo de la Actividad Pesquera Artesanal”. • Constituir un “Fondo de Reserva Reproductiva” para el área de manejo de recursos bentónicos involucrada. Las especificaciones de estos compromisos y/o estudios se encuentran en plena elaboración por parte de los participantes de la referida Mesa de Diálogo. Finalmente, cabe señalar, que el Plan de Seguimiento Ambiental propuesto para el proyecto en evaluación, incluye la medición de la calidad de las aguas marinas, en 13 estaciones de Medio Ambiente Submareal y 10 estaciones de medio ambiente Intermareal. Este Plan de Seguimiento permitirá constatar o confirmar el impacto real del Proyecto sobre el medio marino, a través del seguimiento ambiental de distintos parámetros (químicos, biomarcadores, bioensayos, etc) a nivel de biota, sedimento y columna de agua, antes de comenzar la fase de operación del proyecto (Ver considerando 5.2.1. del presente acto administrativo) y sus resultados estarán disponibles en las oficinas de CONAMA Región del Bío-Bío, para conocimiento de todos los interesados y en los 2 Centros Abiertos de Relaciones con la Comunidad (Vegas del Itata y Cobquecura) que el titular ha propuesto como medida de Mitigación. E) Causal de ingreso como Estudio de Impacto Ambiental: El proyecto también debió ingresar como Estudio, considerando las letras a) y d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, ya que se trata de los efectos más significativos, y no son evaluados por el proyecto en cuestión. Ponderación: El Proyecto “Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea” en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente resolución y las normas jurídicas asociadas, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto y se hace cargo de modo idóneo de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 11º, letras b), c) y e) a través de las medidas de las medidas de reparación, mitigación y compensación, condiciones y exigencias detalladas en el presente acto administrativo. En consecuencia, no se ha predicho que pudieren generarse efectos adversos sobre los elementos a que se refieren las letras a) y d) del artículo 11 de la ley N° 19.300. Sin perjuicio de lo anterior, y como se desprende claramente tanto del EIA como de sus Adendas y de los demás antecedentes que obran en el expediente administrativo, aun cuando el titular no señaló expresamente que ingresaba el proyecto bajo la causal establecida en la letra d) del artículo 11 de la ley, en relación con lo que dispone el artículo 9 del Reglamento, los aspectos vinculados con los literales b) y c) de este último precepto (excluyendo el a) por razones evidentes) fueron contemplados, analizados y evaluados ambientalmente, llegándose a la conclusión de que no se producirán efectos adversos sobre tales puntos. En lo que concierne a la letra a) del artículo 11 de la ley, vinculada al artículo 5 del Reglamento, junto con hacer valer los mismos argumentos establecidos en el párrafo precedente, esta Comisión estima que en lo fundamental este proyecto dice relación con eventuales impactos que se podrían traducir en los recursos naturales, y, por ende, asume una visión de componentes del medio ambiente desde la perspectiva de efectos en la calidad secundaria del ambiente. Por esta razón es que se ha utilizado fundamentalmente en ciertos factores lo que la futura reglamentación establecerá, en materia de requisitos y exigencias, en sus respectivas normas de calidad secundaria.

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4.2. Federación Gremial de Organizaciones Pesqueras de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la VIII Región FEORPA. Representante Legal: Sr. Eduardo José Beltrán Aquevedo. Ingreso COREMA N° 511 del 25/01/2006; Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la VIII Región. ARPROPELAR AG. Personas Jurídicas. Dirección: Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, Oficina 201, Concepción. Representante Legal: Sr. Juan Eduardo Faúndez Prado; Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes ITALMAR A.G., Representante Legal Sr. Manuel Ruiz Escobar. Ingreso COREMA N° 511 del 25/01/2006. Personas Jurídicas. Dirección: Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, Oficina 201, Concepción; Asociación Gremial de Pescadores de Coronel, Representante Legal Sr. José Eduardo Parra Henríquez. Ingreso COREMA N° 511 del 25/01/2006. Personas Jurídicas. Dirección: Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, Oficina 201, Concepción; A.G. Pescadores Artesanales San VicenteTalcahuano, Representante legal Sr. Marcelo Seguro Díaz. Ingreso COREMA N° 511 del 25/01/2006. Persona Jurídica. Dirección: Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, Oficina 201, Concepción; STI Algueras, Charquiadoras y Mariscadores Caleta de Cocholgue, Tome. Representante Legal Sra. Sandra Sanhueza Matus. Ingreso COREMA N° 511 del 25/01/2006. Persona Jurídica. Dirección: Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, Oficina 201, Concepción; STT de Buzos mariscadores y Algueros de Caleta Cocholgue, Representante Legal Sra. Marcela Carmen Mendez Cuevas. Ingreso COREMA N° 511 del 25/01/2006. Persona Jurídica. Dirección: Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, Oficina 201, Concepción; STI Pescadores Artesanales, Recolectores de Algas Caleta de Coliumo, Representante Legal Sra. Sara Ester Garrido Cortes. Ingreso COREMA N° 511 del 25/01/2006. Persona Jurídica. Dirección: Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, Oficina 201, Concepción; STI Pescadores Recolectoras de Algas, Encarnadoras y Actividades Afines. Talcahuano, Representante Legal Sr. Gabriel Rivas Becar. Ingreso COREMA N° 511 del 25/01/2006. Persona Jurídica. Dirección: Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, Oficina 201, Concepción; STI Pescadores Recolectoras de Algas, Encarnadoras y Actividades Afines, Caleta Tumbes, Representante Legal Sra. Mercedes Morales Stuardo. Ingreso COREMA N° 511 del 25/01/2006. Persona Jurídica. Dirección: Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, Oficina 201, Concepción. A) Cuestionamientos a los Procesos y a los Requerimientos de Carácter Imperativo: Se reproduce lo señalado en el numeral 4.1. precedente. B) Cuestionamientos por las causales de ingreso del artículo 11, ley N° 19.300: Se reproduce lo señalado sobre este punto en el numeral 4.1., precedente. C) Cuestionamientos sobre la línea de base. Se reproduce lo señalado sobre este punto en el numeral 4.1., precedente, agregándose lo siguiente: Los puntos de muestreo de la línea de base marina no toman en cuenta la zona de estuario del río Itata, ni en el interior de la boca, tomando en cuenta que el proyecto contempla la emisión de riles al río de forma paralela al proceso, en casos de emergencia y sin control de la calidad de éste, lo cual es un factor que atenta contra la calidad del recurso hídrico, que, de acuerdo con los antecedentes, son netamente naturales y no asociados a efectos antrópicos. Se debe mencionar además los impactos asociados a la diversidad de flora y fauna presente en el ecosistema fluvial, el cual sustenta a pescadores artesanales de profesión y tiempo completo; a los que realizan labores de pesca y agricultura, ya que dependerán del recurso agua de igual manera, y a los que se dediquen netamente a las actividades agrícolas y de productividad de suelos en vista y dependencia de la buena calidad del recurso hídrico. Ponderación: El titular señala que las actividades que se ejecutaron para la elaboración de la línea de base, fueron realizadas por personal perteneciente al Centro EULA de la Universidad de Concepción, cuya información fue sistematizada y analizada por personal calificado, basándose en técnicas de recolección de datos ampliamente utilizadas para este tipo de estudios. Las recopilación de antecedentes ha sido realizada de forma tal de obtener una adecuada caracterización del área

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de influencia, para fines de preparación del EIA, de modo que la información recopilada permita crearse una idea global y realista de la condición de cada uno de los asentamientos pesqueros de la zona de la desembocadura del río Itata. Sin embargo, a modo de complementar la información asociada al estuario del río Itata, el titular propone incorporar la zona del estuario en el Programa de Investigación Científica EstratégicoComplementaria (PICEC), comprometido como medida de compensación en la Sección 8.3.1.2.1, numeral ii), del Capítulo 8 del EIA, relativo a la Alteración del Hábitat Marino y de la Calidad del Agua durante la Etapa de Operación. En el plazo de 3 meses contados desde la fecha de la Resolución favorable que califique este Proyecto, Arauco presentará a la CONAMA VIII Región una descripción de cada programa inicial del PICEC (Programa de Investigación Científica Estratégico-Complementaria) y el acuerdo suscrito entre Arauco y la Universidad de Concepción para la ejecución de los mismos.

D) Medidas de mitigación: Se exige que el Complejo Forestal reduzca las emisiones de residuos y carga específicamente contenida en sus riles, implementando el uso continuo de sistemas de tratamiento terciario y de nuevas piscinas de emergencia, además de implementar planes de inversión y mejora continua de procesos de tratamiento. Esto, en base a la reformulación de la línea de base indicando un estudio acabado de la diversidad de flora y fauna con datos reales y representativos, acompañado de los estudios de bioconcentración de contaminantes y presentes en los recursos hidrobiológicos catastrados, en concentraciones naturales y estudio de bioconcentraciones en base a los parámetros contaminantes contenidos en el ril del proceso. Ponderación: La calidad y naturaleza del RIL que se descargara al río Itata están garantizadas por el programa de monitoreo establecido en la Tabla 6 de la Sección 5.2.1 “Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto”, de la Resolución Exenta N° 076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, y por el accionar de los organismos fiscalizadores del Estado, entre ellos la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Autoridad Sanitaria y la Autoridad Marítima. Se reitera aquí, en todo caso, que tales aspectos se encuentran debidamente abordadas y resueltas en la Resolución Exenta N°076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, de tal manera que la observación en este punto escapa al objeto del presente acto administrativo, según ya se expusiera al inicio de este Capítulo. Para efectos del cumplimiento de la Tabla Nº 5 del D.S. 90/00, de Minsegpres, y por las condiciones de diseño del emisario submarino y su difusor, no se requiere de aplicación de tratamiento terciario para la descarga de efluentes tratados al mar

E) Compensaciones: En caso de aprobación y puesta en marcha del proyecto forestal, la empresa deberá generar trabajos en torno al aseguramiento de la calidad y estado actual de la condición pesquera, biológica y oceanográfica de los recursos marinos que forman parte de la actividad productiva y sustento económico de algueros, acuícolas, pescadores artesanales y pelágicos de cerco, quienes desarrollan trabajos en el área de conflicto y de influencia de los residuos. Todo esto ante el deterioro del estado biológico, pesquera y oceanográfica de los ecosistemas costeros, producto de concentraciones de contaminantes que atenten contra la calidad de los recursos hidrobiológicos, ya sea su mercado y uso productivo, daño ambiental emergente, como lucro cesante que los impactos ambientales generen. Ponderación: En primer término, debe considerarse que tal como se indicó en los Capítulos 2 y 4 del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se ha considerado como criterio ambiental y de diseño que el punto de descarga del emisario sea localizado de tal forma de minimizar el área de mezcla, de modo que la calidad de las aguas marinas cumpla con las futuras normas secundarias de calidad ambiental, propuestas en el documento “Guía CONAMA para el Establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para Aguas Continentales Superficiales y Marina”. Los límites propuestos para dicha norma se presentan a continuación:

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Tabla : Parámetros Norma Secundaria de Calidad del Agua Guía CONAMA Norma Calidad Parámetro Ambiental Secundaria4 (mg/l) DQO -TSS 25- 4005 AOX -Color -- (1) Nitrógeno total 0,080 Fósforo total 0,045 pH 6,0 – 9,56 (1) Temperatura --- (1) (1) De acuerdo a Tabla Nº 1, Norma Primaria Aguas Marinas (en trámite), las descargas cumplirían con el estándar de calidad primaria para estos parámetros. Los resultados de la modelación7 considerando todos los antecedentes precedentemente indicados, permiten señalar que las descargas en el medio marino de los RILes tratados del CFI Nueva Aldea, además de cumplir con los valores de concentración indicados en la Tabla Nº 5 del DS 90/2000, “Limites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la Zona de Protección Litoral”, de Minsegpres, cumplen con los criterios de calidad propuestos por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Es decir, al adscribirse al cumplimiento de las normas de calidad para aguas marinas y estuarinas (en desarrollo), la evaluación ambiental ha considerado valores que, a juicio de la autoridad, tienen como objetivo general proteger, conservar, recuperar o preservar la calidad de las aguas marinas y estuarinas de manera de salvaguardar el uso del recurso y la protección o conservación de las comunidades acuáticas y recursos hidrobiológicos, maximizando los beneficios sociales, económicos y ambientales. Al darse cumplimiento a los límites de las normas de calidad secundarias –en desarrollo-, se está asegurando que no se presentarán efectos sobre las poblaciones de peces existentes – cuestión que se ha explicado ampliamente en el proceso de evaluación de impacto ambiental-. Precisamente, el objetivo de las normas secundarias de calidad ambiental es establecer los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza; en este caso, de los recursos hidrobiológicos existentes en la zona y cuyo hábitat es el medio marino. A mayor abundamiento, cabe destacar que la Clase 1 de la Guía de CONAMA –que en este caso se cumple- para el establecimiento de las normas secundarias de calidad ambiental, tiene como objetivo de protección ambiental la vida acuática “in situ”, que incluye todos aquellos organismos que forman parte de la biota existente en la zona, independiente de su valor comercial. En todo caso, este efecto ha sido analizado además, en el Capítulo 8 del EIA, en donde se han incluido las medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda, adecuadas para hacerse cargo de este efecto, sin perjuicio de las precisiones, alcances y demás obligaciones que establezca la autoridad ambiental A mayor abundamiento en el Adenda Nº 1 del EIA se ha precisado los contenidos o alcances de la “Carta de Intención entre la Universidad de Concepción y Arauco” cuyo documento se acompañó en el EIA, en la cual ambas instituciones se comprometen a desarrollar un programa de investigación marina de excelencia (Programa de Investigación Científica EstratégicoComplementaria) para incrementar el conocimiento científico acerca del ecosistema marino costero y de la plataforma continental de la VIII Región, con especial énfasis en la zona 4

Corresponde a valores propuestos en Tabla 3 y Tabla 4 de la Guía CONAMA para el Establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para Aguas Continentales Superficiales y Marina. 5 La guía de CONAMA señala tres rangos de valores, se presentan el mínimo; para Clase 1 y el máximo para Clase 3. 6 La guía de CONAMA señala tres rangos de valores; se presentan el mínimo y el máximo. 7 Los resultados de la modelación están contenidos en el capítulo de Descripción de Proyecto y de Evaluación de Impacto Ambiental.

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adyacente a la desembocadura del Río Itata. El Programa será ejecutado por la Facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas de la Universidad de Concepción. Particularmente, en el Sub-Programa 1, que forma parte del Convenio, se llevarán a cabo investigaciones ecológicas que incorporan especies que no poseen valor comercial, incluyendo comunidades de microorganismos, poliquetos, archaeobacterias, bacterias, todas las cuales son de relevancia para el funcionamiento del ecosistema. Además, y considerando el requerimiento de investigación de la Subsecretaría de Pesca y Sernapesca de incorporar estudios específicos de huevos y larvas de peces de interés comercial, se ha decidido ampliar el Sub-Programa 1 para que incorpore dichas materias. En consecuencia el Sub-Programa 1 pasará a titularse “Estudios ecológicos de poblaciones y comunidades que habitan la plataforma continental de la zona de influencia del CFI Nueva Aldea”, lo que ampliará aún más el espectro de investigación a especies no comerciales que habitan el ambiente pelágico y bentónico. También, Arauco propone apoyar iniciativas de fomento productivo relacionadas con el aumento del valor agregado de los productos de los pescadores, acciones de repoblamiento, y la generación de actividades de acuicultura. Estas actividades se insertarán y/o complementarán con el Sub-Programa 3 (“Estudios biológicos y tecnológicos en especies de alto valor comercial para los pescadores de la zona de influencia del proyecto Nueva Aldea, con especial énfasis en aquellos que sustentan el área de manejo del Sector Perales”) del Programa de Investigación Científica Estratégico-Complementaria (PICEC), propuesto en el EIA. Asimismo, debe tenerse presente que el contenido específico del Programa de Desarrollo Productivo será elaborado y aprobado, de común acuerdo, entre Arauco, el Servicio Nacional de Pesca, la Subsecretaría de Pesca y las organizaciones de pescadores beneficiarios, en un plazo de 8 meses contados desde la resolución de calificación ambiental favorable que califique este Proyecto. Por otro lado, con el fin de asegurar que las conclusiones del EIA evolucionen de acuerdo a los resultados de la modelación, se ha exigido un exhaustivo Programa de Seguimiento Ambiental de distintos parámetros (químicos, biomarcadores, bioensayos, etc) para el medio marino a nivel de biota, columna de agua y sedimento, tanto a nivel submareal como intermareal (Ver Tabla 3 del Considerando 5.2.1 del presente acto administrativo).

Por su parte, respecto a eventuales efectos de largo plazo, cabe señalar que la evaluación de impacto ambiental practicada en este caso no sólo ha considerado los efectos de corto plazo, sino también el cumplimiento permanente de los requisitos ambientales aplicables, lo que podrá ser verificado mediante el plan de seguimiento ambiental exigido (ver Considerando 5.2.1 del presente acto administrativo), tendiente a garantizar que las variables ambientales relevantes evolucionen según las conclusiones del presente proceso de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, este acto administrativo considera exigencias adicionales en función de los resultados que arroje el Plan de Seguimiento Ambiental. Además, nuestro ordenamiento jurídico contempla los instrumentos para hacer frente a situaciones que se aparten del cumplimiento de las normas y condiciones bajo las cuales se aprueba el proyecto y/o a situaciones dañosas para el medio ambiente.

F) Reparación: Ante cualquier deterioro del estado pesquero y oceanográfico de los ecosistemas costeros, daño, pérdida de los recursos hidrobiológicos, pérdida de la calidad natural del recurso agua, y lo más importante, efectos que atenten contra la estabilidad del sector económico y productivo pesquero artesanal, por efectos de bioconcentración de contaminantes en los recursos y efectos anexos que éstos provoquen por casos de sedimentación y desplazamiento o daño de especies, disminución de la capacidad fotosintética y consumo de oxígeno, se exige: el desarrollo de estudios e implementación de proyectos que permitan reparar el daño ambiental causado al medio físico y biológico, en torno a recuperar los recursos desplazados o deteriorados, los que disminuyan su biomasa, productividad y calidad y aquellas que su grado de conservación se ponga en riesgo, ya sea merma, en latencia o simplemente se extinga, por medio de la reintegración de las especies afectadas por la actividad productiva, la reparación del medio físico y fondo marino y en general todo lo que sea necesario para paliar el daño económico que se genere y afecte a los involucrados en las actividades productivas del sector pesquero.

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Ponderación: Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación expresada con motivo de las observacioness indicadas en la letra E) precedente, que se refieren a la misma materia.

G) Plan de Prevención y Seguimiento de Cumplimiento Ambiental: Por no estar completo el detalle de parámetros contaminantes presentes en los riles descargados a las aguas continentales y superficiales, se exige la implementación de tecnologías de análisis y de monitoreo en línea de los parámetros de emisión contenidos en el ril, analizando los clarificadores de cada ducto que esté en la Planta, es decir: emisario submarino, ducto de emergencia al río Itata y aquellos que no se establezcan en el proyecto, cuyos datos deben ser destinados a los organismos competentes y estatales. En caso de fallas de procesos de tratamiento y que los parámetros de emisión superen a los establecidos en la norma de emisión en trámite, se exige que la empresa se comprometa y detenga su actividad productiva inmediatamente, tanto su proceso productivo como las emisiones de residuos líquidos, hasta que se generen las auditorías y reparaciones pertinentes que permitan continuar con la actividad productiva, sin generar riesgos al medio físico y biológico. Respuesta En relación con las descargas de RILes a aguas superficiales, éstas se encuentran normadas por el D.S. N° 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, de fecha 30 de mayo de 2000 y publicado en el Diario Oficial el 7 marzo de 2001. La calidad y naturaleza del RIL estarán garantizadas por el programa de monitoreo establecido en la Tabla 6 de la Sección 5.2.1 “Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto”, de la Resolución Exenta N° 076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, y por el accionar de los organismos fiscalizadores del Estado, entre ellos la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Autoridad Sanitaria y la Autoridad Marítima. Es necesario señalar, en todo caso, que tales materias se encuentran debidamente abordadas y resueltas en la Resolución Exenta N°076/2005 de COREMA VIII Región, de fecha 10 de marzo de 2005, de tal manera que la observación en este punto escapa al objeto del presente acto administrativo, según ya se expusiera al inicio de este Capítulo. Las piscinas de emergencia del CFI Nueva Aldea, una vez que entre en operación la Fase 2, dejarán de ser piscinas de ecualización. Por su parte, en la Sección 3.1.2.8 “Planes de Contingencia e Instalaciones de Seguridad o Respaldo antes Situaciones de Emergencia” de la RCA N° 076/2005 de COREMA VIII Región, se establece que “En caso que el volumen de la laguna de emergencia alcance el 90 % de su capacidad y que la eventual falla en el sistema de tratamiento de efluentes se mantenga, se activará un procedimiento de detención programada de aquellos procesos que generan efluentes líquidos”.

5.- Juan Pablo Santamarina, Ingreso COREMA N° 303 del 24/01/2006. Persona Natural, Cédula de Identidad: -. Dirección: Calle Bellavista 33- Pelluco, Puerto Montt.8 1. Problemas que pueden presentarse en el tramo terrestre y que no están suficientemente analizados en el estudio. Respuesta

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. Respecto de todas las observaciones formuladas por esta persona a lo largo del proceso y aquí sistematizadas, se entiende que lo que esta Comisión indica es una respuesta, y no una ponderación, para todos los efectos legales que corresponda. En este caso, dicha Observación no expresa la forma en que el proyecto o actividad le afecta, según lo expresado en el Art. 53 del Título V del D.S. 95/01 del MINSEGPRES. Asimismo, debido a su extensión, no se han trascrito las observaciones de la persona natural arriba mencionada, incorporando sólo el encabezado de cada una de las observaciones realizadas y presentando a continuación sólo las respuestas a éstas.

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Cabe señalar que el uso de conducciones terrestres es uno de los mecanismos más seguros para realizar el trasporte de efluentes desde su punto de generación u origen hasta su punto de descarga o disposición final. Algunas situaciones similares que demuestran las ventajas de este sistema de transporte, están reflejadas en el caso de conducciones de petróleo crudo desde los puertos hasta las refinerías; del gas licuado enviado desde San Vicente hasta el depósito nacional ubicado en San Fernando; y las múltiples conducciones de gas natural que cruzan nuestro país desde cordillera a mar trayendo gas desde Argentina. El sistema de conducción será construido con un alto estándar de calidad y en su diseño se han incluido una serie de medidas de seguridad tendientes reducir los potenciales efectos de eventuales fallas que pudieran presentarse, con la gran diferencia que en el caso del Proyecto, el fluido que será conducido es un efluente previamente depurado o tratado, que en su origen cumple con las norma de emisión vigentes. Lo anterior significa que ante algún derrame por fallas en la tubería (o algún elemento de ésta) el líquido vertido no tendrá efectos negativos significativos sobre el ambiente. El sistema de monitoreo de la conducción será capaz de detectar diferencias de presión y caudal a lo largo de la conducción y facilitará la ubicación del lugar en el cual se produjo la avería. Ante fallas de este tipo se procederá a activar el sistema de emergencias, procediendo, entre otras acciones, al cierre de las válvulas de sectorización y el inicio de la derivación del efluente desde la salida del SGTC hacia la laguna de derrames del CFI Nueva Aldea. Una vez evaluada en terreno la magnitud de la avería y tipo de la reparación y estimado el tiempo que tomará su ejecución, se tomará la definición de activar como medida de contingencia la descarga provisoria al río Itata autorizada en la RCA N°76/2005, para los efluentes del SGTC, incorporando tratamiento terciario y las condiciones establecidas en el numeral 7.1.2) de dicha Resolución. Finalmente, es importante señalar que, por razones obvias en una emergencia en que el ducto ha experimentado una avería, éste no podrá seguir transportando el efluente. Si embargo, sólo en el caso que la superación de la emergencia sobrepase el margen de tiempo en que puede operar eficientemente la laguna de derrames, se activará la descarga al río Itata. El uso de esta medida estará sujeta a las condiciones y exigencias establecidas en la RCA N°76/2005 y que consideran dar cumplimiento del D.S. Nº 90, de Minsegpres, para descargas a aguas continentales superficiales. En todo caso, los detalles y demás características sobre la materia se encuentran debidamente descritas en la Sección 2.4.2.2.2 “Operación del Proyecto en Situaciones de Emergencias – En Caso de Fallas en el Sistema de Conducción y Descarga Final del Efluente Secundario” del Capítulo 2 (Considerando 3.1.3.2.2 del presente acto administrativo), y en la tabla 8.3.5 “Medidas de Control de Accidentes para los Riesgos Identificados”, del Capítulo 8 del EIA (Considerando 5.1.2. Síntesis de Plan de Prevención de Riesgos Ambientales), se indican las medidas que se tomarán en caso de rotura o daño producto de eventos de fuerza mayor ocurridos sobre el emisario marino. Asimismo, en las respuestas a las consultas 15, 29 a), 48, 77, 78, 79, 80 y 128, todas de la Adenda N° 1, se entregan mayores antecedentes. Por otro lado, en cuanto al emisario submarino, en la respuesta Nº20 de la Adenda Nº1 se señalan las pruebas que se realizarán en su fase de construcción, cuyo objetivo es detectar anomalías o fallas en la estructura del emisario con anterioridad a su ubicación en el mar, en especial tendientes a evitar fallas durante la fase de hundimiento que corresponde al momento en el cual se presentan las mayores exigencias estructurales sobre las tuberías que conforman el emisario. Asimismo, los tubos que conformarán el emisario serán de HDPE (Polietileno de Alta Densidad), y el método utilizado para la unión entre tuberías corresponde a un proceso de termofusión, el cual consiste en calentar hasta su punto de fusión los entremos de cada tubo y luego enfrentarlos para que cuando se produzca el enfriamiento, éstos queden conformando una sola unidad. Al respecto, estas técnicas permitirán asegurar su funcionamiento correcto una vez, con un mínimo riesgo de rotura. Sin perjuicio de lo anterior, en la Tabla 8.3.5 se indican las

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medidas que se tomarán en caso de rotura o daño producto de eventos de fuerza mayor ocurridos sobre el emisario marino. 2. Consideraciones sobre las mediciones oceanográficas realizadas Respuesta Con respecto al funcionamiento de los correntómetros ADCP, cabe hacer notar que sus principios de operación se basan en el análisis y procesamiento, por medio del efecto Doppler, del backscatter generado al iluminar partículas en suspensión a lo largo de toda la columna de agua por medio de emisores de ondas acústicas de elevada frecuencia (para el equipo en cuestión, 4 beamers emitiendo a 300 KHz). La validez de las mediciones obtenidas con este instrumento en las cercanías de la superficie del agua son reconocidamente certeras, a tal punto que similar tecnología es usada también para análisis vectorial de oleaje. En particular, esta afirmación es acertada en el caso de los correntómetros instalados estáticamente sobre el fondo marino, los que entregan información en un área fija, tal como podría ser la zona de descarga de un difusor, en consecuencia, se puede afirmar que el perfilador ADCP es la herramienta óptima para efectuar mediciones de corrientes a lo largo de toda la columna de agua incluyendo la superficie. Con respecto al comportamiento de capa superficial se reitera lo especificado en el punto 7.3 del Anexo 2.3.1 del EIA, donde el comportamiento de la capa superficial del mar en la zona en cuestión será modelada hidrodinámicamente por medio de los sistemas de modelado MIKE21 HD y MIKE21 ECOlab, para posteriormente ser debidamente calibrado usando para ello mediciones de campo. Dichos modelos permiten modelar forzantes de marea, vientos y oleajes en sus corridas. Para el caso en análisis, se han efectuado simulaciones con las más variadas condiciones de circulación dentro de los patrones observados en las campañas a terreno, verificándose valores de dilución muy superiores a los valores expresados en las normas. Como medida aclaratoria, se aclara, tal como ya fue expuesto en el punto 7.3.2 del Anexo 2.3.1 que la fuerza dominante sobre la capa superficial es el viento, el que en definitiva, gobernará el patrón de circulación y en definitiva, la advección de la pluma. Todos los rangos de corrientes adoptadas han sido conservadores, por lo que se estima que la capa superficial está bien caracterizada.

3. Consideraciones sobre el modelo hidrodinámico Respuesta Con respecto a la temperatura de los efluentes en la zona de descarga, este tema está cubierto en la respuesta a la pregunta Nº 10 de la Adenda Nº1. Sin perjuicio de lo anterior, y paralelamente a esto, es dable asumir que una temperatura de 12ºC a la salida del difusor corresponde al caso más desfavorable en términos de eficiencia de dilución. En efecto, si el efluente presentara mayor temperatura la boyantez sería entonces mayor y por ende, la dilución turbulenta de campo cercano sería más eficiente. Con respecto al tercer párrafo de la observación, y como ya se ha mencionado en el EIA y en la Adenda Nº1, el criterio adoptado es conservador ya que se asume una concentración uniforme a todo el alto de la columna de agua, es decir no se toma en consideración el efecto de la mezcla generada debido al ascenso del efluente a la superficie por gradientes densimétricos. Esta mezcla no es despreciable en modo alguno y sin embargo no se ha tomado en cuenta para efectos de cálculo y análisis, lo que se traduce en un aún más elevado criterio conservador para el estudio de campo lejano. En el caso del cuarto párrafo, nuevamente, refiriéndose al punto 7.3.2 del Anexo 2.3.1 y Adenda Nº 1 del EIA, el caso con corrientes permanentes es un escenario conservador. Si se modela con corriente oscilante el alcance de la pluma será menor, incrementándose con esto la mezcla horizontal. Con respecto a las boquillas del difusor, en las aclaraciones se entregaron vistas 3D donde se incluyen todas las portas del difusor funcionando. Para el campo lejano el input del modelo Mike21 es una fuente continua de 280m de largo que modela el difusor. La hidrodinámica de la costa ha sido modelada y calibrada con las mediciones por lo que el campo de corrientes esta

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bien caracterizado. No es efectivo que la pluma llegue a la costa y se diluya mar adentro. La dilución se produce paralela a la costa. Se solicita ver el informe con fotos acerca del comportamiento de una pluma de sedimentos del río Itata. Esta se despega de la costa y se va hacia el Norte.

4. Consideraciones sobre comunidades biológicas Respuesta La dilución mínima a lograr como estándar ambiental es de 100 veces. El diseño se basa en no llegar al límite del área de manejo Perales con una dilución menor a 100. En el caso L6 la concentración es de aprox. 2 a 6 veces el estándar es decir, 200 a 600 veces. Se debe hacer notar además que bajo todas las corridas de modelo, la dilución es órdenes de magnitud mayor a lo establecido en las normas al llegar a la rompiente. 5. Compensaciones por pérdidas de actividades costeras Respuesta Cabe señalar que en su capítulo 8, el EIA ha propuesto un conjunto de medidas de mitigación, reparación y compensación que se han complementado a través de la Adenda Nº 1 y 2. Estas medidas se estiman apropiadas para hacerse cargo de los eventuales efectos sobre la actividad pesquera en la zona de influencia directa del proyecto. A modo de ejemplo, el titular ha manifestado que, en el contexto de su política de responsabilidad social, ha adoptado como opción una decidida vocación por el desarrollo local y el mejoramiento del bienestar de las comunidades, de manera de asegurar una convivencia armónica entre la actividad pesquera, el cuidado de los recursos naturales y la actividad productiva de la Planta de Celulosa Nueva Aldea. Como una forma de materializar estos objetivos, con fecha 25 de enero de 2006, se suscribió el documento “Acuerdos Mesa de Diálogo Pescadores Artesanales VIII Región” (el cual se adjunta en el Anexo Respuesta 7.1. de esta Adenda N° 2), y que fue ratificado, entre otros, por representantes de la empresa y dirigentes sindicales de la Federación Regional de Pescadores Artesanales (FEREPA) Bío-Bío y del Sindicato de Pescadores de Dichato. Como parte de estos acuerdos, y en el marco de esta Mesa de Diálogo, Arauco se ha comprometido en forma voluntaria a: • • • •

Desarrollar un muestro que permita conocer la condición actual del área de manejo de recursos bentónicos, respecto de la calidad del agua y organismos marinos indicadores. Contratar un “Mapeo Económico, Social y Productivo de la Actividad de Pesca Artesanal”, el cual será desarrollado por la Universidad de Concepción. Desarrollar “Proyectos Específicos en el Ámbito del Desarrollo Productivo de la Actividad Pesquera Artesanal”. Constituir un “Fondo de Reserva Reproductiva” para el área de manejo de recursos bentónicos involucrada.

Las especificaciones de estos compromisos y/o estudios se encuentran en plena elaboración por parte de los participantes de la referida Mesa de Diálogo, en la que participan representantes de los pescadores y de la empresa.

6.- Federación Regional de Sindicatos de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Afines de la Región del Bío-Bío. Ingreso COREMA N° 509, del 25/01/2006. Persona Jurídica. Representante Legal: Sr. Hugo Arancibia Zamorano. Dirección: Almirante Villarroel s/n, Puerto Pesquero Artesanal, Talcahuano.

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1.

Indicar cuál es la evidencia científica que sustenta la posición de la empresa que los Riles del CFI Nueva Aldea no producirán un daño significativo sobre las poblaciones de peces que habitan tanto la desembocadura del río como la zona marina adyacente. Además indicar el efecto de los riles sobre los estadios tempranos de larvas de peces y de invertebrados.

Ponderación: En primer término, debe considerarse que tal como se indicó en los Capítulos 2 y 4 del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se ha considerado como criterio ambiental y de diseño que el punto de descarga del emisario sea localizado de tal forma de minimizar el área de mezcla, de modo que la calidad de las aguas marinas cumpla con las futuras normas secundarias de calidad ambiental, propuestas en el documento “Guía CONAMA para el Establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para Aguas Continentales Superficiales y Marina”. Los límites propuestos para dicha norma se presentan a continuación: Tabla : Parámetros Norma Secundaria de Calidad del Agua Guía CONAMA Norma Calidad Parámetro Ambiental Secundaria9 (mg/l) DQO -TSS 25- 40010 AOX -Color -- (1) Nitrógeno total 0,080 Fósforo total 0,045 pH 6,0 – 9,511 (1) Temperatura --- (1) (2) De acuerdo a Tabla Nº 1, Norma Primaria Aguas Marinas (en trámite), las descargas cumplirían con el estándar de calidad primaria para estos parámetros. Los resultados de la modelación12 considerando todos los antecedentes precedentemente indicados, permiten señalar que las descargas en el medio marino de los RILes tratados del CFI Nueva Aldea, además de cumplir con los valores de concentración indicados en la Tabla Nº 5 del DS 90/2000, “Limites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la Zona de Protección Litoral”, de Minsegpres, cumplen con los criterios de calidad propuestos por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Es decir, al adscribirse al cumplimiento de las normas de calidad para aguas marinas y estuarinas (en desarrollo), la evaluación ambiental ha considerado valores que, a juicio de la autoridad, tienen como objetivo general proteger, conservar, recuperar o preservar la calidad de las aguas marinas y estuarinas de manera de salvaguardar el uso del recurso y la protección o conservación de las comunidades acuáticas y recursos hidrobiológicos, maximizando los beneficios sociales, económicos y ambientales. Al darse cumplimiento a los límites de las normas de calidad secundarias –en desarrollo-, se está asegurando que no se presentarán efectos sobre las poblaciones de peces existentes – cuestión que se ha explicado ampliamente en el proceso de evaluación de impacto ambiental-. Precisamente, el objetivo de las normas secundarias de calidad ambiental es establecer los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza; en este caso, de los recursos hidrobiológicos existentes en la zona y cuyo hábitat es el medio marino. A mayor abundamiento, cabe destacar que la Clase 1 de la Guía de CONAMA –que en este caso se cumple- para el establecimiento de las normas secundarias de 9

Corresponde a valores propuestos en Tabla 3 y Tabla 4 de la Guía CONAMA para el Establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para Aguas Continentales Superficiales y Marina. 10 La guía de CONAMA señala tres rangos de valores, se presentan el mínimo; para Clase 1 y el máximo para Clase 3. 11 La guía de CONAMA señala tres rangos de valores; se presentan el mínimo y el máximo. 12 Los resultados de la modelación están contenidos en el capítulo de Descripción de Proyecto y de Evaluación de Impacto Ambiental.

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calidad ambiental, tiene como objetivo de protección ambiental la vida acuática “in situ”, que incluye todos aquellos organismos que forman parte de la biota existente en la zona, independiente de su valor comercial. En todo caso, este efecto ha sido analizado además, en el Capítulo 8 del EIA, en donde se han incluido las medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda, adecuadas para hacerse cargo de este efecto, sin perjuicio de las precisiones, alcances y demás obligaciones que establezca la autoridad ambiental Por otro lado, con el fin de asegurar que esta variable evolucione de acuerdo a los resultados de la modelación, se ha exigido un exhaustivo Programa de Seguimiento Ambiental de distintos parámetros (químicos, biomarcadores, bioensayos, etc) para el medio marino a nivel de biota, columna de agua y sedimento, tanto a nivel submareal como intermareal (Ver Tabla 3 del Considerando 5.2.1 del presente acto administrativo). A mayor abundamiento en el Adenda Nº 1 del EIA se ha precisado los contenidos o alcances de la “Carta de Intención entre la Universidad de Concepción y Arauco” cuyo documento se acompañó en el EIA, en la cual ambas instituciones se comprometen a desarrollar un programa de investigación marina de excelencia (Programa de Investigación Científica EstratégicoComplementaria) para incrementar el conocimiento científico acerca del ecosistema marino costero y de la plataforma continental de la VIII Región, con especial énfasis en la zona adyacente a la desembocadura del Río Itata. El Programa será ejecutado por la Facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas de la Universidad de Concepción. Particularmente, en el Sub-Programa 1, que forma parte del Convenio, se llevarán a cabo investigaciones ecológicas que incorporan especies que no poseen valor comercial, incluyendo comunidades de microorganismos, poliquetos, archaeobacterias, bacterias, todas las cuales son de relevancia para el funcionamiento del ecosistema. Además, y considerando el requerimiento de investigación de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca de incorporar estudios específicos de huevos y larvas de peces de interés comercial, Arauco decidió ampliar el Sub-Programa 1 para que incorpore dichas materias. En consecuencia el Sub-Programa 1 pasará a titularse “Estudios ecológicos de poblaciones y comunidades que habitan la plataforma continental de la zona de influencia del CFI Nueva Aldea”, lo que ampliará aún más el espectro de investigación a especies no comerciales que habitan el ambiente pelágico y bentónico. 2.

Debido a la importancia para la pesca artesanal de los recursos bentónicos, ¿cuál será el efecto de los riles sobre la biología (crecimiento, metabolismo, capacidad reproductiva, etc) de estos recursos?. Se considera fundamental realizar análisis exhaustivo de carácter químico de ejemplares de los recursos bentónicos para establecer línea de base de posibles contaminantes presentes en organismos, a modo de comparación cuando entre en operación el proyecto.

Ponderación: Tal como se ha indicado en el EIA por su titular, se espera que no exista ningún efecto ambiental atribuible al Proyecto que cambie las condiciones de calidad físico – química de las aguas en el corto, mediano o largo plazo, que puedan causar una restricción en la extracción o explotación de los recursos naturales o bien el desarrollo de actividades de pesca artesanal, más allá de la zona de impacto directo o zona de mezcla producto de la descarga del efluente. Del análisis de los resultados de la modelación, es posible agregar que la pluma de dispersión se manifestará como un cambio en los niveles de concentración de aquellos parámetros característicos del efluente de una planta de celulosa con la tecnología incorporada en el CFI Nueva Aldea, particularmente en la columna de agua. Estos cambios presentarán una dinámica espacial y temporal debido a las condiciones de dispersión y dilución, que es lo que ha sido modelado en forma pormenorizada, con herramientas de alta sofisticación. Una forma de asegurar que no se presentarán efectos biológicos y ecológicos significativos –y es lo que se ha sostenido latamente en el proceso de evaluación de impacto ambiental- es que la calidad físico-química resultante de las aguas se encuentra por debajo de los límites y estándares de protección de recursos naturales que se encuentran en desarrollo en Chile.

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Asimismo, la calidad del efluente, que no presenta características de toxicidad –en virtud de la numerosa experiencia internacional-, permite sostener que éste no provocará fenómenos de acumulación de sustancias reconocidamente dañosas para los recursos hidrobiológicos. No obstante lo anterior, para dar mayores seguridades y comprobar en el tiempo lo anterior, el Proyecto ha propuesto un completo Plan de Seguimiento Ambiental, que incorpora mediciones que están a la vanguardia en materia de monitoreo del medio marino. En efecto, en cuanto a los eventuales efectos sobre los recursos marinos, en particular, sobre las especies más sensibles que pudieren ser alcanzadas por la pluma de dispersión -que serían las comunidades de invertebrados marinos de hábitos bentónicos-, éstas se caracterizan por su baja capacidad de desplazamiento e íntimo contacto con los sedimentos (que corresponde al sustrato submareal predominante en el área de estudio). En este sentido, frente a perturbaciones excesivas en la columna de agua y/o en los sedimentos, estos organismos bentónicos responderán generando señales detectables a distintos niveles de organización biológica (bioquímica, celular, tisular, poblacional, comunitaria, entre otras), con mayor nitidez en comparación con aquellos organismos que integran comunidades con mayor posibilidad de desplazamiento y en consecuencia con mayor capacidad de evitar la fuente generadora de alteraciones en el ambiente marino (por ejemplo, comunidades de peces no bentónicos y comunidades planctónicas). Al respecto, para dar mayores seguridades, es que se ha contemplado en el Plan de Seguimiento Ambiental el uso de bioindicadores y bioensayos de toxicidad. La incorporación de biomarcadores para peces y moluscos está a la vanguardia (respecto de Programas de Vigilancia aplicados a emisario submarinos en el país) en materia de indicadores ambientales desarrollados últimamente para cautelar la integridad del componente biótico. Los biomarcadores aplicados apuntan a detectar las primeras señales de disrupción que podrían presentarse a nivel bioquímico y/o celular en organismos potencialmente expuestos a sustancias de riesgo ambiental. A su vez, el estudio de biomarcadores propuesto se complementa muy bien con la estrategia de seguimiento a nivel comunitario (biota submareal) la cual tiene una aplicación de más larga data en el campo de la ecología bentónica. Estos enfoques empleados, en su conjunto, tienen la potencialidad de determinar si se generan o no posibles efectos en las comunidades marinas, como consecuencia de la descarga de aguas residuales tratadas procedentes del emisario submarino. En resumen, el programa de monitoreo para el medio ambiente marino, tanto submareal como intermareal, a nivel de biota, sedimento y columna de agua, incorporará el monitoreo de bioensayos y bioindicadores entre otras consideraciones. Este Plan de Seguimiento Ambiental se implementará desde el inicio de la etapa de construcción; es decir, antes que se inicie la descarga de efluentes al mar, y proseguirá en la etapa de operación (ver Considerando 5.2.1 del Plan de Seguimiento Ambiental del presente acto administrativo). Es importante precisar que los parámetros a medir, en todas las estaciones, serán muestreada antes del inicio de la etapa de operación del Proyecto, de modo de contar con información complementaria a la línea de base; luego, las mismas estaciones se incorporarán como puntos de muestreo del Programa de Monitoreo del Ambiente Marino, en la etapa de operación del Proyecto. 3.

¿Cuál sería el efecto de los riles del CFI Nueva Aldea sobre las comunidades biológicas que habitan en el fondo marino de la plataforma continental?. ¿ Cómo afectará su biodiversidad?. ¿ Qué efectos tendrán los riles sobre el estado de condición general de las comunidades y de especies claves que la componen?. Cita como ejemplo de cadena trófica, el que la merluza común preda sobre estas comunidades, las que están bajo condiciones permanentes o semipermanentes de bajo oxígeno debido a presencia de Aguas Ecuatoriales Subsuperficiales transportadas por Corriente de Gunther. En esta línea, señala que organismos y comunidades tienen adaptaciones metabólicas y bioquímicas de alta especialización para poder sobrevivir en estos ambientes hipóxicos, los que podrían ser afectados por perturbaciones que afecten por completo a la trama trófica.

Ponderación:

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Con relación a esta observación, se solicita, atendida su identidad temática, remitirse a la ponderación expresada con motivo de las observacioness indicadas en el N°1 y 2 anteriores, que se refieren a la misma materia. 4.

Se solicita descripción detallada y compromisos necesarios para garantizar el acceso en tiempo real a los parámetros y variables que dicen relación con el funcionamiento del ducto.

Respuesta Particularmente y conforme a las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 76/2005, de COREMA VIII Región, durante la etapa de operación de la Fase 2 del CFI Nueva Aldea se contempla un programa de monitoreo del efluente, a la salida del SGTC para el registro de los siguientes parámetros: Registro continuo de caudal; pH; Temperatura; Conductividad, cada 5 minutos, en línea, accesible vía Internet. Para el caso del proyecto en evaluación, el Plan de Seguimiento Ambiental está compuesto por programas de monitoreo que compilan los antecedentes y resultados del comportamiento de las componentes ambientales y variables que se establecieron en atención a los tipos de impactos identificados en el EIA y permitirá constatar o confirmar el impacto real del Proyecto sobre el medio marino, a través del seguimiento ambiental de distintos parámetros (químicos, biomarcadores, bioensayos, etc) a nivel de biota, sedimento y columna de agua, antes de comenzar la fase de operación del proyecto (Ver Considerando 5.2.1. del presente acto administrativo). Sus resultados estarán disponibles en las oficinas de CONAMA Región del BíoBío, para conocimiento de todos los interesados y en los 2 “Centros Abiertos de Relaciones con la Comunidad” (Vegas del Itata y Cobquecura) que Arauco ha propuesto como medida de Mitigación (ver sección 8.3.1.2.6 del EIA).

Sin perjuicio que, con la frecuencia que se establezca la presentación a los organismos competentes los resultados del monitoreo y que los resultados de los monitoreos son de carácter públicos y agregados al expediente respectivo que para esos efectos ordene la COREMA de la VIII Región, Arauco, una vez al año, elaborará un Informe Ambiental que recopilará los antecedentes y resultados de cada monitoreo. Por otra parte, los resultados presentados en el Informe Ambiental respectivo, servirán de base para la proposición de alternativas de solución, en los casos en que se detecten impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, o modificaciones del Plan de Seguimiento Ambiental definido en el EIA, el que, como ya se mencionó, serán puestas a consideración de la COREMA VIII Región para su aprobación. A mayor abundamiento, y de acuerdo a lo indicado en el Anexo 7.1 de la Adenda N º 2 (Acuerdo Mesa de Dialogo Pescadores Artesanales VIII Región), se indica expresamente el acuerdo de que “respecto al monitoreo del proyecto, toda la información estará disponible de forma permanente para los pescadores de las organizaciones de Pescadores de Dichato (a través del Sindicato), FEREPA Bio Bio y Sindicato Perales”.

5.

Se cuestionan técnicas analíticas utilizadas en determinación de metales en agua.

Señala que ésta se debería realizar mediante EAA por horno de grafito y no EAA de llama, debido a que ésta última posee niveles de detección que no son suficientes para las concentraciones normalmente encontradas en agua de mar. Ponderación:

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El resultado de la evaluación señala que la metodología de análisis por Espectrofotometría de Absorción Atómica por llama, ha sido acondicionada para cumplir adecuadamente con los requisitos de elaboración de la línea de base del proyecto. La metodología de análisis para la determinación de metales en agua, implementada en el Centro EULA, y utilizada en el Estudio de Impacto Ambiental, incluye una fase de pretratamiento (concentración) de las muestras de agua de mar con resina CHELEX-100, lo cual permite concentrar la muestra 25 veces, permitiendo su análisis por la técnica antes mencionada, siendo por tanto sus resultados técnicamente adecuados.

6.

Indicar si los elementos traza estudiados en la columna de agua (capítulo 6) corresponden a fracción disuelta, particulada y/o total, ya que estas tienen diferentes destinos, con distinta implicancia ambiental. Da la impresión que se utilizaron elementos traza totales. Si es así, se debe analizar cuidadosamente la información colectada en la muestra de fondo. Esta es una zona con alto contenido de material particulado producto de resuspensión, por lo tanto, cuando la muestra es acidificada se redisuelven todos los elementos traza asociado a la superficie del sedimento y no representan el contenido en la columna de agua. Esto puede llevar a una sobrestimación de las concentraciones del contenido de los metales.

Ponderación: Como se indica en el EIA, Capitulo 6, el análisis de la calidad de las aguas marinas, a modo referencial, tuvo en cuenta los valores, rangos y clasificaciones incorporadas en el Instructivo de CONAMA para el Establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para Aguas Continentales Superficiales y Marinas, por tanto, acorde a este documento, la fracción analizada corresponde a la disuelta. Con respecto al comentario sobre una sobre-estimación en las muestras de fondo, es conveniente aclarar que el protocolo de preservación de muestras para metales disueltos (NCh411) indica que la acidificación (pH