REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Valdivia, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
Al escrito de fs. 26845: no ha lugar por improcedente, según lo dispuesto en los arts. 38 de la Ley N° 20.600, y 227 del Código de Procedimiento Civil. Al escrito de fs. 26865: a lo principal: no ha lugar por improcedente, según lo dispuesto en los arts. 38 de la Ley N° 20.600, y 227 del Código de Procedimiento Civil; al otrosí: no ha lugar por extemporáneo, según lo dispuesto en el art. 39 de la Ley N° 20.600. Al oficio N2 1991, de fs. 26856, ingresado con fecha 13 de julio de 2018, proveniente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, que remite autos de ese Tribunal rol 2-2018: a sus antecedentes.
Rol N° D 20-2016.
Proveyó el Ministro Sr. Iván Hunter Ampuero.
Autoriza el Secretario Abogado (I) del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.
En Valdivia, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.