REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL

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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Valdivia, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

Resolviendo la interposición de recurso de casación en el fondo deducido con fecha 17 de julio de 2018, a fs. 531 y ss., contra la sentencia definitiva de autos, por el abogado Sr. René Fuchslocher Raddatz en representación de los demandados Sra. Iris Inés, y Sr. Manfredo Arnoldo, ambos de apellido Kuschel Pohl, el Tribunal resuelve: A LO PRINCIPAL: Conforme lo dispuesto por el art. 26 inciso 3° de la Ley N° 20.600 y arts. 767, 770 y 776 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose presentado por abogado habilitado y dentro de plazo legal, se declara admisible el recurso deducido a fs. 531 y ss. En consecuencia, téngase por interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por los demandados Sr. Manfredo Arnoldo, y Sra. Iris Inés, ambos de apellido Kuschel Pohl, en contra de la sentencia definitiva. Concédase y elévese el expediente original completo a la Excelentísima Corte Suprema por corresponderle su conocimiento y resolución. AL OTROSÍ: Téngase presente la calidad de abogado habilitado del Sr. René Fuchslocher Raddatz, como, asimismo, el patrocinio del recurso deducido. Consígnese el valor del franqueo, determinado por el Sr. Secretario del Tribunal, bajo el apercibimiento del art. 777 del Código de Procedimiento Civil antes de su derogación. ol N° D 23-2016.

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j14. 1 Pronuricfiada p • los Ministra , Sr. Iván Hunter Ampuero,d chael Hantke Domas, y el Ministro (S) del Ilustre Primer Tribunal Ambiental, Sr. Fabrizio Queirolo Pellerano.

Autoriza el Secretario Abogado (I) del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

En Valdivia, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.