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hace 3 días - SECRETARIO : : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. ..... Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actua- .....
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 29 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 941-2012; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CEFERINA SEGUNDO MIRANDA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra LA SUCESIÓN DE JORGE RUBEN LOAIZA CHAUVEAU, conformada por ABIGAIL DÍAZ GALDO, ALISON AMELIA LOAIZA DÍAZ, YOSEF GERARDO LOAIZA DÍAZ, JORGE RUBEN LOAIZA GUTIERREZ, MARÍA NELLY LOAIZA PACHECO, JOREGE ROLANDO LOAIZA PACHECO Y JORGE MANUEL LOAIZA INFANTAS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO. Res 45.- Por estos fundamentos, SE RESUELVE: CORREGIR el nombre, en el auto admisorio (resolución número 10) respecto a los conformantes de la sucesión demandada siendo lo correcto JORGE SAMUEL LOAIZA INFANTAS Y MARÍA NELLY LOAIZA PACHECO DE FLORES, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DÍAS. Efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 20 de julio del 2018 LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6907998 F. (17, 23, 29 AGO)

EDICTO JUDICIAL Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 599-20174-0-1018-JMCI-02, seguida por Juan Meza Castilla sobre prescripción adquisitiva, RES.02, SE RESUELVE ADMITIR, a tramite de demanda interpuesta por JUANA MEZA CASTILLA, en contra de ALFONSO ROJAS CASTROMONTE y con citación de los colindantes, Francisca Meza Castilla, Ascencio Enríquez, sobre : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO - MEDIOS PROBATORIOS .- Téngase por ofrecidas como pruebas las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- ANEXOS .- A sus antecedentes- Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168.- H.S. Santiago 14 de agosto del 2018 ALABERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONO en el Exp. N° 70-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 04 de fecha veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MIGUEL BELLOTA PAREDES en representación de Teófilo Bellota Atayupanqui y Martina Paredes de Bellota sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el sector de Chuca, distrito de Ollantaytambo de 1000 metros cuadrados contra JULIO SOTA YAÑEZ y TORIBIA PAREDES RAMÍREZ DE SOTA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL MAS DIGO : Estese a lo señalado mediante escrito de fecha once de mayo del dos mil dieciocho. AL SEGUNDO MAS: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- AL TERCER MAS: Agregúese a sus antecedentes los anexos que adjunta. Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-AL CUARTO MAS: NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, CUMPLA la parte demandante con presentar tasa judicial por exhorto para el emplazamiento de las partes demandadas. H.S.SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6908876 F. (17, 23, 29 AGO)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 1222018-CI, habiéndose resuelto: “1- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MOISES TANCAYLLO UMASI, contra WILLY ANIBAL MAMANI ARANOCA, con citación al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, sobre INEFICACIA DEL TITULO VALOR, consistente en el cheque N° 0000004L 4 002 285 2160141092 57 girado a la orden del Banco de crédito del Perú a favor de la Empresa FATSUR E.I.R.L.,; en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN. 2. En tal virtud, NOTIFÍQUESE a los demandados, para que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, computados a partir del dia siguiente de notificado con la presente resolución, cumplan con absolver la presente demanda, bajo apercibimiento de Ley; En atención a la Ley de Títulos valores publíquese el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el diario Judicial del Cusco “La República”, por el plazo de cinco días consecutivos, con cuyo fin cumpla la demandante con apersonarse a Secretaría.” (...) H.S. Juez Dra M. Mujica. Secretaria Judicial K. Apaza.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 01 de agosto del 2018. KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6925850 F. (24, 27, 28, 29 AGO, 03 SET)

P. 6908346 F. (17, 23, 29 AGO)

TERCER REMATE JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC contra MODESTA PACCO CONDORI y DELFIN CHIPA BAYONA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01224-2016-0-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 04 DE LA MZ. B DEL CENTRO POBLADO DE PISAC, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA CALCA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (124.64 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P31013453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X- SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Convencional); US$ 44,571.00 Dólares Americanos, BASE DE REMATE: US$ 21,468.37 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos dos veces el quince por ciento. AFECTACIONES: GRAVAMENES Y CARGAS: CARGA TECNICA en el Asiento 00001, predio ubicado en Centro Histórico, zona monumental restringida. HIPOTECA: en el Asiento 00003, hasta por la suma de US$ 44,571.00, Inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento 00004, por la suma de S/ 50,000.00, por el plazo de cinco años. EMBARGO: en el Asiento 00005, hasta por la suma de S/ 14,618.39, a favor de MI BANCO. Todas en la Partida Electrónica N° P31013453 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 octubre de 2018, a horas 08h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Público.

Felipe S/N, del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, y Departamento del Cusco, REMATARE el inmueble, ubicado en el Jr. Eusebio Delgado N° 232 y Jr. Pasaje Santa Filomena N° 102 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11012143, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION: U$S 9,432.00 (Nueve mil cuatrocientos treinta y dos y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 6,288.00 (Seis mil doscientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de CMAC AREQUIPA, hasta por U$S 9,432.00, inscrito en el asiento 002, del Rubro D0000LEmbargo a favor de CREDINKA S.A., hasta por S/ 12,500.00, inscrito en el asiento 005, del Rubro D00005.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILIERO PÚBLICO VIOLETA L. HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL P. 6924891 F. (24, 27, 28, 29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 261-2018-CI, en La vía del PROCESO NO CONTENCIOSO por la solicitud de JOSÉ JESÚS ROMERO QUIROZ sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su madre quien en vida fue Marina Quiroz Castro Vda. de Romero en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 22-08-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIO JUDICIAL P. 6928297 F. (27, 28, 29 AGO)

Cusco, 9 de agosto de 2018. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6924990 F. (24, 27, 28, 29 AGO 03, 04 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 285-2018-CI seguido por JHON CIRIACO MONTESINOS MAMANI sobre SUCESION INTESTADA de su madre CELIA JESUSA MAMANI AGUILAR fallecida el 18-01-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-08-2018

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 00004-2016-0-1007-JM-CI-02.Por orden del JUZGADO MIXTO DE CANCHIS- SICUANI, a cargo de la Juez Dra. NELLY C. YABAR VILLAGARCIA, Especialista Legal Dr. Walter Pardo Campos, en los seguidos por CMAC AREQUIPA con AURELIO TAPARA HUAYNILLO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 2 de octubre del 2018, a horas 12.00 m., en el local del Juzgado, ubicado en la Plaza San Martín, Tablada De

ELIZABETG MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6926697 F. (27, 28, 29 AGO)

EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velásquez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 00831 -2018-0-1001

Miércoles, 29 de agosto del 2018

-JP-CI-03, seguido por Nay Ruth Macedo Valverde sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N°01 Auto Admisorio se ha Resuelto: ADMITIR a trámite petición interpuesta por NAY RUTH MACEDO VALVERDE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la quien en vida fue su madre OLGA VALVERDE QUIROGA, para que se le declare como su único y universal heredero legal a la recurrente i ha su padre ABRAHAM MACEDO AVALOS. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- AL OTROSI.- Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- Notifíquese a la Beneficencia Pública con la demanda, auto Admisorio y demás anexos.- Gírese los partes para la inscripción de la presente solicitud - Libro de Sucesión Intestada de los Registros Públicos del Cusco.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 20 de agosto del 2018. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL P. 6926658 F. (27, 28, 29 AGO)

EDICTO JUDICIAL Que, en el Juzgado Mixto de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 023-2017-CI seguida por GAMES ANDIA PRESENTACIÓN Y HUAMÁN CHUNCA LUCIO, contra CRUZ PACCO MELBA y otro, sobre nulidad de documento, se ha dispuesto notificación por edictos a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores de la que en vida fue LUCIA CHUNCA VDA. DE ESPINOZA, parte pertinente del auto admisorio. Resolución N° 03 ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, por ofrecido los medios probatorios que se indica. Parte pertinente resolución N° 11.- notificar el extracto de la resolución N° 03 por edictos a la sucesión procesal de la que en vida fue LUCIA CHUNCA VDA. DE ESPINOZA. Fdo. Juez. N. Cáceres Velarde Fdo. Rocío Callaymara Ayquipa Especialista del Juzgado. Echarati, 06 de abril del 2018 ROCIO CALLAYMARA AYQUIPA SECRETARIA JUDICIAL P. 6928413 F. (27, 28, 29 AGO)

A LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 0388-2018-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01. Santiago, seis de agosto del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TOMASA FLOREZ VARGAS, en representación de su hermano Q.E.V.F EUSTAQUIO AGAPITO FLOREZ VARGAS, sobre CAMBIO DE NOMBRE Y ADICION DE APELLIDO, Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Primer Juzgado Mixto

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de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. Con citación del Fiscal en lo Civil y de Familia de Santiago. -A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos (...). A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes (...). H.S.¬ Santiago, 23 de Agosto del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6928407 F. (27, 28, 29 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORA: JUANA PACHACUTEC QUISPE El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Astete Reyes, en el proceso Nro 4152-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra la acusada antes referida, por el delito de Agresiones en contra de Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Yeni Quispe Salgado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 20/06/I7, la resolución N° 03 del 20/08/l8 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE .ACUSACIÓN.- El 4to Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: JUANA PACHACUTEC QUISPE, por la comisión de Delito Contra la Vida El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones contra Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de YFNI QUISPE SALGADO, respecto de los hechos ocurridos en fecha 08/03/18; se solicita contra la acusada 01 AÑO Y 08 MESES DE P.P.L. SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN v el pago de S/. 500.00 solos por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, 20/06/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día TREINTA DE JULIO AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca ios apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Resolución Nro. 03 Cusco, 20/08/18: DE OFICIO.- (...), a fin de no recortar el derecho de defensa de la parle acusada y evitar perjuicios a las partes, se deben adoptar las medidas correspondientes, en tal virtud conforme a lo previsto por el artículo 128° del C.P.P. SE DISPONE: 1). NOTIFICAR a la acusada JUANA PACHACUTEC QUISPE con la presente resolución, asi como con la resolución N° 01 del 20/06/18 y el extracto de la acusación fiscal mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GÍRESE el oficio respectivo acompañando el resu-

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men que corresponda. 2). REPROGRAMÁR la audiencia de control de acusación para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) a realizarse en la DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de investigación preparatoria de Cusco, ubicado en el 4to piso del Palacio de Justicia, Av. Sol s/n de esta ciudad, concurriendo los apercibimientos decretados en autos. 3). NOTIFÍQUESE a las partes en los domicilios procesales señalados en autos, igualmente NOTIFÍQUESE a la defensa pública designada en autos para su conocimiento y fines legales consiguientes. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 21 de agosto del 2018.

FT-01, sobre violencia familiar, seguido en contra de JUAN VÍCTOR CASA APAZA en agravio de Ruth Belinda Sinche Choque, en la que por resolución N° 05 de fecha 07-08-2018, se dispuso notificar por edictos a JUAN VÍCTOR CASA APAZA, a efecto de que concurra a la audiencia de medidas de protección a verificarse el ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODÍA en el despacho judicial del Juzgado Mixto de Anta, ubicado en la plaza Cívica, bajo apremio de llevarse a cabo con la parte que concurra y de no asistir ninguno igual se emitirá auto final siempre y cuando las partes estén debidamente notificadas, para cuyo efecto se ordena que se notifique a la agraviada en su domicilio y al denunciado mediante edictos. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 07 de agosto del 2018

J. S (27, 28, 29 AGO)

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EDICTO PENAL

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ANTA EXPEDIENTE PENAL N° 00298-2017-0-1004-JR-PE-01 JUEZ Dr. ÓSCAR VIZCARRA MERCADO Se cita, y emplaza a MARGOT CASTILLO FLORES con el tenor de: la Resolución Nro. 01. Anta, Treinta de noviembre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial del caso, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5)lnstar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan. 6. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Anta, 16 de Agosto del 2018.

A LA PERSONA DE HELEN AYLEN RODRÍGUEZ LAVADO

J. S (27, 28, 29 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por el Magistrado Mario Sota Álvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Marcia Nataly Tejada Flores se tramita el Proceso N° 00681-2017-0-1004-JM-

Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.27-2014-NCPP, seguido contra HELEN AYLEN RODRIGUEZ LAVADO, por la presunta comisión del Delito de Usurpación de funciones, en agravio del Estando, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto a los imputados HELEN AYLEN RODRÍGUEZ LAVADO, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 22 de agosto del 2018 J. S (27, 28, 29 AGO)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: JOSÉ LUIS GAYOSO CHINO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00089-2018-19-1005-JR-PE-01, seguido contra José Luis Gayoso Chino, sobre el delito de Agresiones a los Integrantes Del Grupo Familiar en agravio de Sofía Raquel Gayoso, debiéndose notificar a: JOSÉ LUIS GAYOSO CHINO, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 17-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 17 de agosto del año dos mil dieciocho.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el día 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 14:00 PM, quedando válidamente notificada la representante del Ministerio Publico y la abogada del acusado. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a esta audiencia a la parte acusada,

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mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo, sin perjuicio a ello cúmplase con notificar a la parte agraviada. H.S J. S (27, 28, 29 AGO)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: MARIO TTITO BORQUEZ. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00310-2017-211005-JR-PE-01, seguido contra Mario Ttito Borquez, sobre el delito de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales L.C.B.M representando por su progenitura Asunta Meló Huaman, debiéndose notificar a: MARIO TTITO BORQUEZ, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 21-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 21 de agosto del año dos mil dieciocho.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el día 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:00 AM, quedando válidamente notificada el representante del Ministerio Publico. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a la parte acusada mediante edictos judiciales, por tanto gírese los oficios respectivos, asimismo notifíquese a la parte agraviada mediante su número de celular Asunta Melo Huamán madre de la menor agraviada al teléfono 920702507. H.S. J. S (27, 28, 29 AGO)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: TEÓFILO VELASQUE HUAMAN. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00302-2018-41-1005-JR-PE-01, seguido contra: Teófilo Velásquez Huaman, sobre el delito de Conducción en estado de Ebriedad en agravio del Estado, debiéndose notificar a: TEÓFILO VELASQUE HUAMAN, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 15-08-2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a la parte acusada mediante edictos judiciales, por tanto gírese los oficios respectivos. H.S. J. S (27, 28, 29 AGO)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: MARIO CHUA AVENDAÑO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00278-2018-6-1005-JR-PE-01, seguido contra Mario Chua Avendaño, sobre el delito de Agresiones A Los Integrantes Del Grupo Familiar en agravio de Valentina Rayan Condori, debiéndose notificar a: MARIO CHUA AVENDAÑO, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 2^-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 20 de agosto del año dos mil dieciocho.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el día 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 AM, quedando válidamente notificada el representante del Ministerio Publico. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a la parte acusada mediante edictos judiciales, por tanto gírese los oficios respectivos, asimismo notifíquese a la abogada defensora del acusado y a la parte agraviada. H.S. J. S (27, 28, 29 AGO)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00442-2005-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO : : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al acusado ROGER CACERES CHACÓN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 17 de agosto del 2018. J. S (27, 28, 29 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

RESOLUCIÓN N° 02

Especialista a cargo: Luz Ciuliana Osorio Aragón

Calca, 15 de agosto del año dos mil dieciocho.--VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el día 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 14:00 PM, quedando válidamente notificada el representante del Ministerio Publico y la defensa del acusado.

A LA PERSONA DE GIANINI ERQUINIGO COILA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2422-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra GIANINI ERQUINIGO COILA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra Seguridad Pública en la modalidad de Conducción en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de GIANINI ERQUINIGO COILA con el tenor

Miércoles, 29 de agosto del 2018

de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se deja constancia la devolución de la notificación del imputado, dejándose constancia su falta de diligenciamiento, se les pregunta expresamente si tienen algún reparo u observación a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Solicita que la notificación se efectúe mediante edictos. JUEZ.- Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de Agosto de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: • DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR DEVOLCUION DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO. • REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 08:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. • SE DISPONE QUE EL ESPECIALISTA DE CAUSA EN EL DÍA PROCEDA A NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS DE LEY, LOS MISMOS QUE DEBEN SER PUBLICADOS EN EL DIARIO JUDICIAL CORRESPONDIENTE Y SER INCORPORADOS AL PRESENTE EXPEDIENTE. • SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTÍZE SU DEFENSA TÉCNICA. III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida. PARTES PROCESALES: Conforme J. S (27, 28, 29 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LAS PERSONAS DE JUAN DE LA CRUZ HUAMAN ALVAREZ Y EDGAR HUAMAN ROMÁN El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2185-20180-1001 -JR-PE-07 seguido contra JUAN DE LA CRUZ HUAMAN ALVAREZ Y EDGAR HUAMAN ROMÁN quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Amilcar Huaman Roca, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a las personas de JUAN DE LA CRUZ HUAMAN ALVAREZ Y EDGAR HUAMAN ROMÁN; con el tenor de la siguiente resolución: I. ACREDITACIÓN FISCAL: ETHEL DOLIBET MARQUINA RODRÍGUEZ: Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 61817 JUEZ: Al advertir la inconcurrencia de la defensa técnica y parte imputada, suspende la presente audiencia para el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciocho a horas once de la mañana a verificarse en la Décimo Tercera Sala de Audiencias del Modulo Penal, asimismo

se dispone que la Especialista de Causa notifique a los imputados Edqard Huamán Román y Juan de la Cruz Huamán Álvarez. vía edicto judicial por tres fechas consecutivas; de igual forma notifique al domicilio procesal de la Defensoria Pública a fin de que concurra la defensa pública a la audiencia reproqramada. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. J. S (27, 28, 29 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE HUGO VILLALBA PACHECO La señora Juez del Primer Juzgado penal unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 2609-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra HUGO VILLALBA PACHECO quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción de vehículo en es lado de ebriedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de HUGO VILLALBA PACHECO; con el tenor de la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, quince de agosto del año dos mil dieciocho.Dese por recibido a la fecha el presente proceso con los actuados que contienen la resolución emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco y estando a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a luida con arreglo al numeral .!) del Art. 448° de dicha norma procesal”. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra HUGO VILLALBA PACHECO por la presuma comisión del delito especifico de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD; por lo que en aplic ación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: El numeral 1 del Art. 448° modificado por el D.Lcg. 1194 obliga a que recibido el Auto que incoa el proceso inmediato debe realizarse la Audiencia de Juicio Inmediato en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas (...), en consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado HUGO VILLALBA PACHECO, con DNI. N° 23956929, nacido el 09/09/1969, con 47 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Isaías Y Soledad, con domicilio Real en TICAPATA S/N del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (12:00 PM) EN LA DECIMA SALA de audiencias del módulo penal, ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, a la que deberá asistir acompañado por el ABOGADO de su libre elección, bajo apremio de aplicarse las medidas que correspondan y asignarse un abogado defensor de oficio; ello a fin de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.

Miércoles, 29 de agosto del 2018

Cabe precisar que la fecha de audiencia señalada obedece a que la agenda judicial del señor magistrado a cargo del Juzgado Penal Unipersonal se encuentra saturada y con sobrecarga procesal por la tramitación de procesos inmediatos lo cual impide señalar audiencias con fechas más próximas. 2. CONVOQUESE para su concurrencia obligatoria, en la fecha y hora antes señalada, al Representante del Ministerio Público. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el art. 359.6 del CPP sin perjuicio de remitir copias al O.D.C.I. del Ministerio Público. 3. CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso. J. S (27, 28, 29 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE GAUDENCIO MENESES QUISPE Y MARUJA ARENAS RAMOS El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2610-2018-01001 -JR-PE-07 seguido contra GAUDENCIO MENESES QUISPE Y MARUJA ARENAS RAMOS quienes viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la vida, el cuerpo y la saul en la modalidad de Lesiones, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de GAUDENCIO MENESES QUISPE Y MARUJA ARENAS RAMOS con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCE SO INMEDIATO JUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se deja constancia la devolución de la notificación del imputado, dejándose constancia su falta de diligenciamiento, se les pregunta expresamente si tienen algún reparo u observación a la instalación de la presente audiencia. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE IMPUTADA: Solicita la verificación al imputado en su domicilio real. ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS, Informa que no se ha efectuado la notificación al imputado, conforme obra en el registro de audio. FISCAL: Solicita se resuelva conforme a Ley, empero manifiesta que esta parte ha proporcionado el croquis de ubicación a fin de que se notifique al imputado asimismo dispone se notifique mediante EDICTOS. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, catorce de Agosto de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA : Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA : Se transcribe. SE RESUELVE: • DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO. • REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENC IA PARA EL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 14:30 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCI-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

BIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCI A DE LAS PARTES. • SE DISPONE QUE EL ESPECIALISTA DE CAUSA PROCEDA A NOTIFICAR AL IMPUTADO Y A LA PARTE AGRAVIADA EN EL DÍA MEDIANTE LOS EDICTOS DE LEY, DEBIENDO DISPONERSE QUE DICHOS EDIC TOS SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO CORRESPONDIENTE. • SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCION N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIB IMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida. PARTES PROCESALES : Conforme J. S (27, 28, 29 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE HIROSHI DURAND APAZA El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 4104-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra HIROSHI DURAND APAZA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Hermenegilda Callapiña Ttupa, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de HIROSHI DURAND APAZA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Precisa que no se ha podido ubicar al imputado, conforme se tiene de las cédulas de notificación devueltas que obran en autos, razón por la que se suspende la presente audiencia para el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciocho a horas diez de la mañana a verificarse en la Doceava Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando notificados los presentes, debiendo notificare al imputado mediante edictos judiciales por tres fechas consecutivas, sin perjuicio de notificársele vía telefónica al ceiuiar NO 99119422Q. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO : Conforme. J. S (27, 28, 29 AGO)

ción-Quillabamba, despachado por la Magistrada Dra. Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yvonne Tupiño Merma, se tramita el Expediente N° 00021-2015-0-1010-JP-FC-02, seguido por TOMASINI ASCARZA QUISPE contra LESLY VILA QUISPE, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número trece de fecha nueve de abril del año dos mil dieciocho, la notificación del demandado mediante edictos, con Auto Relevante (Aprobación de Alimentos devengados), cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 10 Quillabamba, cuatro de julio del dos mil dieciocho.-...SE RESUELVE: APRUÉBESE la liquidación de alimentos devengados en la cantidad de S/ 6,311.69 (SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE CON 69/100 NUEVOS SOLES); por tanto REQUIÉRASE al demandado TOMASINI ASCARZA QUISPE para que dentro del término de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución cumpla con cancelar dicha suma de dinero bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para la formalización de la denuncia por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar.- Notifíquese a las partes en sus domicilios procesales; además gírese el respectivo edicto para su publicación en el diario judicial del Cusco..-Fdo. Juez Dra. KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR; Secretaria YVONNE TUPIÑO MERMA. J. S (27, 28, 29 AGO)

CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE TAMBOPATA EXPEDIENTE : 377-2013-39-2701-JR-PE-01 JUEZ : FERNANDO QUISPE CHAUCA ESPECIALISTA JUDICIAL : SILVIA ESTHER GUERRA MALDONADO NUMERO DE RESOLUCIÓN : Res. 62 de fecha agosto del 2018. Se NOTIFICA a los imputados JULIO MAURICIO HUARANCCA GARCÍA, extracto de la Resolución Nro. 62, a fin que ASISTA a la AUDENCIA DE JUICIO ORAL programado para el 17 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tambopata ubicado en el Jr. Cajamarca Nro. 895 de la ciudad de Puerto Maldonado. Ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal Nro. 377-2013-39-2701 -JR-PE-01 que se sigue contra los ciudadanos JULIO MAURICIO HUARANCCA GARCÍA y FÉLIX ALEJANDRO HERRERA DOMÍNGUEZ por la presunta comisión del delito de depredación de bosques y otros, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente. Puerto Maldonado, 21 de agosto del 2018. J. S (27, 28, 29 AGO)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis. en el proceso penal N” 00049-2018-52-1014-JRPE-01; seguido contra WILLIAN CACHI SEGOVIA por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ MARINA HUILLCAHUAMAN APAZA. Se ha dispuesto mediante resolución N° dos dictada en audiencia pública de fecha 22 de agosto de 2018 la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a WILLIAN CACHI SEGOVIA. a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos. 22 de agosto de 2018. J. S (27, 28, 29 AGO)

EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Conven-

EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 125-2009-0-1015-JM-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez Yoni Leonor Ángulo Cornejo y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 23 se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 21, a fin de notificar a la señora Narciso Gayoso Yupanqul: SENTENCIA Resolución N° 21. Urubamba, 02 de marzo del 2017. (...) VISTO: El presente proceso, con mandato para emitir la sentencia correspondiente; y considerando: I. ANTECEDENTES. 1. (...). II. ANÁLISIS Y FUNDAMENTOS DEL JUZGADO.

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2. (...) 3. (...). 4. (...). 5. Ahora bien, habiéndose precisado que el tutelado RUÉ SAÚL CÓNDOR! GALLOSO a la fecha ha alcanzado su mayoría de edad (18 años), por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Civil se encuentra en uso de su capacidad de ejercicio o ciudadanía; y considerando que la declaración de abandono solo procede en supuestos que comprendan a los menores de dieciocho años, se debe declarar la sustracción de la materia con relación a dicho tutelado, (...). 6. Con relación al menor tutelado ALDO FELIMON CONDORI GALLOSO, de 16 años de edad, es de advertir que en la declaración prestada por dicho menor ante el Juzgado en fecha 15 de Junio del año 2009 (fs. 23), éste ha manifestado que su madre se llama Narcisa y vive en Parubamba y que su padre ha fallecido, señalando que fue su madre quien llevo al referido menor y a su hermano al Hogar de Menores, (...). 7. De lo manifestado por el menor, es de advertir que la pobreza y la muerte de su padre han sido las razones que determinaron que su progenitura lo albergue en el Hogar de Menores, en el cual el menor tutelado se encuentra bien, además de señalar que en dicho Hogar se le brinda al menor todos los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades, además de costear sus estudios; (...). 8. (...). 9. También es de considerar que el estado de pobreza no es razón o fundamento que lleve a la declaración de abandono del tutelado conforme así lo dispone la última parte del articulo 248 del Código de tos Niños y Adolescentes. 10. No obstante lo precisado en los numerales precedentes, el menor tutelado debe continuar albergado en el Hogar de Menores en referencia, pues el menor se encuentra bien en dicho Hogar ya que éste le brinda todos los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades cotidianas y costear sus estudios, aspectos que se pondrían en riesgo de ser extemado el menor del Hogar, (...). 11. (...). (...), RESUELVE: DECLARAR LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA CON RELACIÓN AL TUTELADO RUÉ SAÚL CONDORI GALLOSO por haber alcanzado a la fecha la mayoría de edad (18 años), disponiéndose el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del proceso en este extremo, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. DECLARAR IMPROCEDENTE EL ESTADO DE ABANDONO del menor ALDO FELIMON CONDORI GALLOSO, a la fecha de 16 años de edad, debiendo CONTINUAR éste albergado en el HOGAR GIRASOLES perteneciente a la Unión Bíblica del Perú, hasta que cumpla la mayoría de edad o hasta nueva disposición del Juzgado. GÍRESE el oficio correspondiente al HOGAR GIRASOLES perteneciente a la Unión Bíblica del Perú, (..) T.R.H.S.-” Urubamba, 07 de agosto de 2018 J. S (27, 28, 29 AGO)

EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 01471-2017-0-2701-JR-PE-03 Juez: Dr. Edgard León Quispe. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA al imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, extracto de la resolución número 012, mediante el cual se dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO (proceso inmediato formulado por el Ministerio Público, en contra del imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, por la presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales), a llevarse a cabo el día 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta), la que

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se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722, 3o piso - I bloque -Puerto Maldonado, audiencia que deberá concurrir con su abogado de libre elección, del caso no concurra, persistirá la designación del defensor público hasta que obtenga defensa particular, ello dado que la audiencia es de carácter inaplazable. Puerto Maldonado, 20 de agosto del 2018. J. S (27, 28, 29 AGO)

SALA PENAL DE APELACIONES DE TAMBOPATA EXPEDIENTE : 00074-2016-0-2701-JR-PE-02 JUEZ : HUO MENDOZA ROMERO ESPECIALISTA JUDICIAL : Edith Dina Poma Saca NUMERO DE RESOLUCIÓN : Res. 10, de fecha 22 de Agosto del 2018. SE NOTIFICA al imputado JAVIER CCAMA FELIPA, un extracto de la resolución número Diez, de fecha veintidós de Agosto del dos mil dieciocho, por la que SE DISPONE: TENER POR RECIBIDO el presente proceso, elevado en mérito al recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la agraviada Lidia Enriquez Márquez, contra la resolución número Ocho, de fecha veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, que declara de oficio el sobreseimiento de la presente causa a favor de Javier Ccama Felipa. 2) CONFERIR TRASLADO de la apelación, a la defensa técnica del imputado Javier Ccama Felipa y a las demás partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 420 del Código Procesal Penal; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 74-2016-0, seguido en contra de Javier Ccama Felipa, por la presunta comisión del delito de Estafa, en agravio de Lidia Enriquez Márquez. Puerto Maldonado, 24 de Agosto del 2018. J. S (27, 28, 29 AGO)

EDICTO JUDICIAL EDICTO DE NOTIFICACIÓN CON EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA PARA LOS HEREDEROS DE SILVIA SARMIENTO PEÑALVA.- Ante el Juzgado Mixto de Cotabambas que despacha el Sr. Juez Andrés Abelino Flores Aguilar, bajo la actuación del secretario judicial Paulino Bejar Salas, se viene tramitando el proceso civil N° 5822015, donde se dispuso publicar el extracto de la resolución N° 01 de fecha seis de enero del dos mil dieciséis: “SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por EMILIO SARMIENTO PEÑALVA; COMO: 1).- Pretensión acumulativa objetiva originaria; La Nulidad del Acto Jurídico y del Documento que lo contiene en el Denominado “Contrato privado de compra venta de terreno rustico” de fecha trece de julio del dos mil seis; 2).-Pretensión acumulativa objetiva accesoria; Declare nulo el Acto Jurídico contenido en el Documento denominado “Contrato privado de compra venta de terreno rustico” y pago de daños y perjuicios, hasta por la suma de treinta mil nuevo soles por daño moral; PRETENSIONES dirigidas en CONTRA de: ANDRES ARREDONDO ZEGARRA Y SILVIA SARMIENTO PEÑALVA; sustanciándose en la vía del PROCESO CONOCIMIENTO; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS, PARA QUE CONTESTE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUARSE EN REBELDIA; MEDIOS PROBATORIOSTéngase por ofrecidos, reservándose su calificación en la etapa procesal respectiva; ANEXOS.-agréguese a sus antecedentes; conforme se tiene cúmplase con librar exhorto por ante el Juez de Paz del Distrito de Haquira, ara que se cumpla con la notificación conforme a ley.- H.S.” Firma y sello del señor Juez y del secretario judicial. Tambobamba, trece de agosto del dos mil dieciocho.MARIA TERESA BANDERA SERRANO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SECRETARIA JUDICIAL

Miércoles, 29 de agosto del 2018

P. 6932235 F. (28, 29 AGO, 03 SET)

P. 6932242 F. (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 286-2018-CI seguido por EVANGELINA HUAMAN HUAMAN sobre SUCESION INTESTADA de su padre DOMINGO HUAMAN CONDORI fallecido el 02-10-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-10-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6932251 F. (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 246-2018-CI seguido por SIVONE SALAZAR DE VILLEGAS sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge LUIS VILLEGAS CASTILLA fallecido el 12-03-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de LeySan Jerónimo, 17-08-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6932258 F. (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL En el 5o JUZGADO CIVIL EN EL EXPEDIENTE N° 02250-2017-0-1001-JR-CI-05, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE SEGUIDO POR SOLEDAD AMANCA MAMANI SE HA DISPUESTO: SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 18 de abril de 2018.AUTO Y VISTA: La demanda de cambio de nombre presentada por Soledad Amanea Mamani, en su partida de nacimiento N° 1518, en la pagina N° 373, extendida el 9 de agosto de 1983 que se encuentra inscrito ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil “RENIEC” del departamento de Cusco. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Soledad Amanea Mamani, en su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre de pila de “Soledad” al nombre de “Sol”, debiendo quedar en forma completa su nombre como Sol Amanea Mamani, nacida el 18 de julio de 1983, en la partida de nacimiento con N° 1518, en la pagina N° 373, extendida 9 de agosto de 1983 que se encuentra inscrito ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil “RENIEC” del departamento de Cusco. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, T.R. y H.S. RESOLUCIÓN Nro. 08.-Cusco, 08 de mayo del 2018.A LO EXPUESTO Por la demandante Soledad Amanea Mamani y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia dictada el 18 de abril del 2018.PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco.- H.S.Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 05 de junio del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 42-2018-CI, se ha dispuesto mediante resolución N° 3 de fecha 26 de julio de 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE: 1. Conforme a la penúltima parte del artículo 427 del Código Procesal Civil, se declara improcedente la pretensión subordinada y accesoria de la cancelación de la carpeta, sobre el pago del auto avaluó, que corresponde a José Sullca Ortega. 2. ADMITIR la demanda interpuesta por GABRIELA QUISPE SULLCA Y SEGUNDA QUISPE SULLCA, contra JOSE SULLCA ORTEGA Y ESPOSA HILARIA HANCCO DE SULLCA, con la pretensión de ineficacia absoluta del acto jurídico que contiene el documento de contrato privado de compraventa de fecha 16 de agosto de 1986, por falta de manifestación de voluntad; en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO CONOCIMIENTO, córrase traslado a la parte demandada a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de TREINTA DÍAS de notificado con la demanda y anexos, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. (...).- H.S. LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE EFECTUA A CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DE LA DEMANDADA QEVF. HILARIA HANCCO SULLCA. Urcos, 16 de agosto de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6932143 F. (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTOS Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expedient4e Nro. 3297-2018 sobre Declaración de unión de hecho instado por Daniel Mérida Gamarra, dentro del cual se ha ordenado Notificar a : SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUERA ROSA VARGAS LOAISA , con el extracto del auto admisorio ,siendo como sigue: Resolución Nro. 03 .-Cusco, seis de Agosto del año dos mil dieciocho.. “...SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por DANIEL MERIDA GAMARRA , sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES de la que en vida fue ROSA VARGAS LOAISA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los herederos legales posibles de la demandada conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil. H.S. Cusco, 24 de Agosto del 2018. P. 6928401 F. (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Señores: JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA, DELIA MEDALIN CHARCA PUMA, TEÓFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELINO AGUIRRE MUÑOZ, ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, GREFGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUÁSCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON VRGAS ALEGRÍA, RAÚL MAMANI CASO, PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LÓPEZ NINA, GENARO CAHUANA CERNA, JOSÉ JE-

SÚS QUICO VILLACORTA Y AGRAVIADO JUVENAL CRUCES PARRA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00244-2015-24-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA, DELIA MEDALIN CHARCA PUMA y otros, por la presunta comisión del DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS, tipo especifico, ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS y otros, en agravio del ESTADO, Representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior y otros, se ha dispuesto notificar a los acusados JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA, DELIA MEDALIN CHARCA PUMA, TEÓFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELINO AGUIRRE MUÑOZ, ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, GREFGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUÁSCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON VRGAS ALEGRÍA, RAÚL MAMANI CASO, PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LÓPEZ NINA, GENARO CAHUANA CERNA Y JOSÉ JESÚS QUICO VILLACORTA y al agraviado juvenal cruces parra: con la Resolución Nro. 05. Quillabamba, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado y estando a la constancia que antecede y estando a la recargada agenda del Juzgado reprográmese la audiencia de control de acusación para el dia DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), disponiéndose la notificación a las partes mediante edictos y en sus respectivos domicilios procesales.(...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, nueve de mayo del año dos mil diecisiete del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO MIXTO (...) “De conformidad a lo dispuesto por el articulo 349° del Código Procesal y siguientes, procedo a formular ACUSACIÓN PENAL contra: JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA por la el delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Calificado, previsto por el numeral 2, del articulo 108a del Código Penal, en agravio de Q.E.V.F. ROSALIO SÁNCHEZ DUEÑAS; y, contra JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de GENARO CAHUANA CERNA y JUVENAL CRUCES PARRA; y. en contra de DELIA MEDALIN CHARCA PUMA, TEÓFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELINO AGUIRRE MUÑOZ, ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, GREFGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI. ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUÁSCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON VRGAS ALEGRÍA, RAÚL MAMANI CASO, PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LÓPEZ NINA. GENARO CAHUANA CERNA Y JOSÉ JESÚS QUICO VILLACORTA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS, tipo especifico, ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, tipificado en el articulo 283a del Código Penal, en agravio del ESTADO, Representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior (...).” Solicita para el imputado JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA la pena de 29 AÑOS Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y la pena de multa que equivale a SI. 850 que deberá pagar el imputado a favor del Estado, la reparación civil

Miércoles, 29 de agosto del 2018

de SI. 30,000 (treinta mil con 00/100 soles) a favor de la agraviada Carolina Cahuana Fuentes y la reparación civil de SI. 1,000 (un mil con 00/100 soles) a favor de Genaro Cahuana Serna y Juvenal Cruces Parra, asi como solicita para los imputados DELIA MEDALIN CHARCA PUMA, TEÓFILA CÓNDOR! POCCOHUANCA. MARCELINO AGUIRRE MUÑOZ. ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, GREFGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA. ROSMEL HUÁSCAR MANTUPA. ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ. EDISON VRGAS ALEGRÍA. RAÚL MAMANI CASO, PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LÓPEZ NINA. GENARO CAHUANA CERNA Y JOSÉ JESÚS QUICO VILLACORTA la pena de 04 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAS SUSPENDIDA POR 03 AÑOS y la reparación civil de la suma de SI. 800.0 (ochocientos con 00/100 soles) a favor de Estado representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior.

Igualmente el numeral 2.- del mismo artículo señala “El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa, no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; (...) estando al hecho concreto debemos señalar que es de aplicación al presente caso el Numeral 2, en su primera parte es decir que los HECHOS IMPUTADOS no se pueden atribuir al imputado Juan Manuel Sánchez Roque y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor ERNESTO OSCCO CASTILLO en el Proceso Nro.1182-1118 -0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presuma comisión del delito contra la seguridad pública .en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediata. Y se defienda de los careos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM) en primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Ouillabamba). Quillabamba. 24 de agosto del 2018

EDICTO PENAL A la persona: SAMIRA CURI CABRERA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00265-2017-11-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN MANUEL SÁNCHEZ ROQUE por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio del SAMIRA CURI CABRERA, se ha dispuesto notificar a la agraviada BETZAIDA ORCCON HUAMAN: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veinte de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar la agraviada SAMIRA CURI CABRERA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. Dado cuenta: El requerimiento de sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo estipulado 344a, inciso 1a y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan formular su oposición a la solicitud dentro del plazo establecido (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado del sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de sobreseimiento (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: AMERICO QUISPE MEDINA (...): DEL PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el articulo 344° inciso 2, literal “b” y “d” del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preparatoria, recurro a su Despacho a fin de REQUERIR EL SOBRESEIMIENTO del proceso, seguido contra JUAN MANUEL SÁNCHEZ ROQUE, como presunto AUTOR del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad Hurto, subtipo Hurto Agravado, previsto en el articulo 176°, del Código Penal, concordancia con el numeral 4 del artículo 186°, del Código Penal, en Agravio de SAMIRA CURI CABRERA. (...) (...) . En esa línea de ideas: de conformidad al numeral 1 del articulo 344° del Código Procesal Penal, que señala: “Dispuesta la conclusión de la Investigación preparatoria de conformidad con el numeral 1 del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa”.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL

J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ISAU SUCSO MORALES en el Proceso Nro.1173 2018-0-1010-JR-PE-01., que se le signo por la presuma comisión del delito contra la seguridad pública en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM)1a primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agoste del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Roberto Franco Salas Carlos, en el Proceso Nro. 1135-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones. para que asista n la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA .MAÑANA (10:15AM)la primera sala de

audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Luis Felipe Bologe Mercado, en el Proceso Nro. 1133-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le signe por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública ,cn su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día D1E7. DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOHAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ELVIS YEDI TARCO QUISPE. en el Proceso N° 1134-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presuma comisión del delito contra la seguridad pública en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Abel Chinchercoma Siccuy en el Proceso Nro. 1137-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública .en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE HURIJ-DAD. en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cobo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-1-18 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 155-2017-69-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado VÍCTOR QUISPE CONDORI, agraviada JULIA QUISPE SULLCA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05; Paucartambo, 01 de agosto del 2018; (…) 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO HORAS CON TREITNA MINUTOS, diligencia que se verificará una vez concluido el periodo vacacional del abogado defensor público William Mamani Vilcanqui, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de la ciudad de Paucartambo. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 221-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado JULIO HUARACCA CONDORI, agraviada SIMEONA CONDORI FERNANDEZ; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de agosto del 2018: (...) SE RESUELVE: 1.CORRER TRAS LADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado JULIO HUARACCA CONDORI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección. 3. en aplicación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia de audiencia de Control de Acusación PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA(hora exacta) audiencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO. Paucartambo, 06 de agosto 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 222-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartarnbo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado PERCY RONALD MAMANI FLORES, agraviada YAQUELIN Cusí SANDOVAL; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartarnbo, 06 de agosto del 2018: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado PERCY RONALD KAMANI FLORES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección. 3. en aplicación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia

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de audiencia de Control de Acusación PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA(hora exacta) audiencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO. Paucartarnbo, 06 de agosto 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - J1P PAUCARTAMBO Exp. 095-2017-23-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado AURELIO QUISPE APAZA, agraviada herederos legales de Q.E.V.F Emilia Condori Ccapa, representado por Valentín Condori Apaza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 julio del 2018: (...)SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de sobresemiento; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal; asimismo se dispuso citar a audiencia para el dia VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de la audiencia de sobreseimiento en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. Paucartambo, 30 de julio 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 167-2018-4-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Hollé, Imputado VANESA TORRES BUSTAMANTE, agraviados Ángel Rodolfo Oohoa Bejar, Denis Carrasco Valenzuela, y los herederos legales de QEVF.LIZKAL GELCYS ALVARADO CABALLERO, representado por Rafael Ángel Albarado Rubina, y Gladys Sarita Caballero de Alvarado, y los herederos legales de QEVF HUAQIU GAN, representado por su progenitora Liao Yu Ying; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 30 de JULIO del 2018: (,..)SE RESUELVE: 1CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a efectos de que puedan pox escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. (...). 5 Asimismo en aplicación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia de audiencia de Terminación anticipada PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) audiencia que se realizara en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento. Paucartambo 30 de julio 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL A LAS PERSONAS DE FRANKLIN EDUARDO RAMOS ARIAS Y SEGUNDINA QQECCANO APAZA Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03097-2018-0-1001-JR-PE-03. seguido contra FRANKLIN EDUARDO RAMOS ARIAS, como aula directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el articulo 122-B del código penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323 en agravio de SEGUNDINA OQECCAÑO APAZA. por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar, en agravio de SEGUNDINA QQECCANO APAZA. se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, diez de Mayo del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE:CORR ER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efecto s de que puedan por escrito I) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa. 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento. 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad). 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-20I0/CJ-11 6: lo victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra FRANKUN EDUARDO RAMOS ARIAS, como autor directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud | en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el artículo 122-B del código penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de SEGUNDINA OQECCAÑO APAZA. y solicita que al imputado se le impongo la pena de 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. PERSISTA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIDAS POR EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DEL CUSCO CONFORME ACTA DE MEDID AS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE ELIZABETH QUISPE SÁNCHEZ, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2018 . FOJAS 27, ASI MISMO INHABILITACIÓN CONFORME AL ARTICULO 34 INCISO II QUE CONSISTE EN LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA CON FINES DE AGRESIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA, y al pago de la suma de SA 500.00 soles concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veinticuatro de Agosto del año dos mil dieciocho. DE OFICIO: Revisados los autos, se advierte que mediante resolución número dos dictada en audiencia de fecha veintiséis de Junio del dos mil dieciocho, se ha programado la audiencia de control de acusación para el día veintitrés de Agosto del año en curso: sin embargo la misma no ha sido registrada en la agenda electrónica judicial, por tanto, a fin de no dilatar el trámite de la presente causa: REPROGRAMESE la continuación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIEZ DE OCTUBRE del año en curso, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se verificará en la Novena Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus

Miércoles, 29 de agosto del 2018

respectivos domicilios procesales.

J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL EDICTO PENAL SEÑOR: ADOLFO QUISPE ATAYUPANQUI. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 05214-2018-0-1001-JRPE-05, seguido contra ADOLFO QUISPE ATAYUPANQUI, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones subtipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de Tania Saire Huaman, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación fiscal y Resolución N” 01 del 03/08/18 cuyo contenido es el siguiente: DEL REQUERIMIENTO FISCAL: El Ministerio Público formula ACUSACIÓN DIRECTA contra ADOLFO QUISPE ATAYUPANQUI, como autor de la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo -AGRESIONES LEVES EN CONTRA DE LA MUJER (MALTRATO PSICOLÓGICO) en grado de consumado, en agravio de TAÑÍA SAIRE HUAMAN, tipificado en el articulo 122°-B del Código Penal. Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cu seo, SOLICITA que se imponga al acusado como AUTOR y RESPONSABLE de la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - AGRESIONES LEVES EN CONTRA DE LA MUJER Y EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (AGRESIÓN PSICOLÓGICA) en grado de consumado, en agravio de TAÑÍA SAIRE HUAMAN, tipificado en el articulo 122°-B del Código Penal. RESOLUCIÓN NRO. OÍ. Cusco, tres de agosto. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado procederá su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS con TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, laque se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acu sado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

Señor: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala. en el Incidente Penal N° 00378-2018-1010-JR-PE-01. seguido contra REYSON ESCOBEDO CÁMARA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO, se ha dispuesto notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. (...). J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Señores: acusado: BERNARDINO MAMANI VILCA y agraviados ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL Y SIXTA PEREYRA HUAMANY: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00452-2017-62-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra BERNARDINO MAMANI VILCA, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y otro, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica del Poder Judicial y otra, se ha dispuesto notificar al acusado: BERNARDINO MAMANI VILCA y a los agraviados ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL Y SIXTA PEREYRA HUAMANY: con la RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, diez de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 01. Quillabamba. veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO

Miércoles, 29 de agosto del 2018

MIXTO (...) Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°, y 348 del Código Procesal Penal, formulo SOBRESEIMIENTO PARCIAL, en la investigación seguida contra BERNARDINO MAMANI VILCA, por el delito por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial (...). De conformidad a lo dispuesto por el articulo 159° numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 344° Inc. 1) y 349° del Código Procesal y. luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, el Segundo pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, procede a formular ACUSACIÓN PENAL contra: BERNARDINO MAMANI VILCA (...) por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Sixta Pereyra Huamany. Solicita para el imputado BERNARDINO MAMANl VILCA, la pena de 04 años de pena privativa de la libertad efectiva y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 800.00 (ochocientos con 00/100 soles). J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Señor: JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00680-2018-1010-JR-PE-01 seguido contra JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE. por el delito por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial, se ha dispuesto notificar al imputado: JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE: con la REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 01. Quillabamba, doce de junio del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°. y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE. por el delito por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial (...). Solicita para el imputado JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE, la pena de 01 año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 1.500.00 (UN MIL QUINIENTOS con 00/100 soles).

La República

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J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Señor: JAVIER MELCHOR CABRERA CANAHUIRE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00674-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra JAVIER MELCHOR CABRERA CANAHUIRE, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de YOVANA LLANO CONTRERAS, se ha dispuesto notificar al imputado: JAVIER MELCHOR CABRERA CANAHUIRE: con la REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: JAVIER MELCHOR CABRERA CANAHUIRE mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domicilio real y mediante edictos. (...)• HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. doce de junio del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1”, y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra JAVIER MELCHOR CABRERA CANAHUIRE, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122° B del código Penal, en agravio de YOVANA LLANO CONTRERAS (...). Solicita para el imputado JAVIER MELCHOR CABRERA CANAHUIRE la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad EFECTIVA y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 1.000.00 (UN MIL con 00/100 soles). J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Alex Oscco Montes, en el Proceso Nro.381-2018 -74-1010-JR-PE-01.. que se le signe por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO, SUB HURTO HURTO SIMPLE, en agravio de José Luis Muriuel Taipe, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cobo el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:II0AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Cristhiam Alex Huillca Pariguana, en el Proceso Nro.440-2018 -14-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO. SUB HURTO HURTO AGRAVADO, en agravio de Leoncio Caviedes Luna, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se delicada de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS Mil. DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. 1-lspinar Nro. 140-14)1 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Genaro Gneraro Pfuño Ytuerriaga, en el Proceso Nro. 246-2018-2I-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del cielito libertad. en la MODALIDAD DE LA VIOLACIÓN DI; LA LIBERTAD SEXUAL. SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de LI.MA.PO.FA. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor José Carlos Centeno Velarde, en el Proceso Nro. 1207-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica sub tipo delito de peligro común en la MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y .se delicada de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DÍA (12:45I’M)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. I-10-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Ivan Ríos Palomino en el Proceso Nro.1131-2018-0-010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública .en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DF.L

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DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO 1 CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ALFREDO CONTREKAS RAMOS, en el Proceso Nro. 1130-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del cielito contra la seguridad pública en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:(MAM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MAMO DELGADO CHOQUE, en el Proceso Nro.1143-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública .en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defiendo de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOUAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08:3UAM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Anderson Sotelo Durand, en el Proceso Nro. 1141-2018-01010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de! estado representado por el procurador público del ministerio de transpone y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación I Je Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIKZ DE OCTUUE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08:15AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

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La República EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ROOER NINA TÉRRO, en el Proceso Nro.1180-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le signe por la presuma comisión del delito contra la seguridad pública .en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS Mil, DIECIOCHO A HORAS NUEVE 1 QUINCE DE LA MAÑANA (09:15AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgada de Investigación Preparatoria La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor ALEX SANDER MEDINA ASIRTE, en el Proceso Nro. 1174-2018 -0-1010-JRPE-01.. que se le sigue por la presuma comisión del delito contra la seguridad pública ,en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transpone y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se delicada de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el dia DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de !a secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 23 de agosto del 2018, la notificación via edicto en el expediente N° 116-2017-6-1013-JR-PE seguido contra Justo Julián Avendaño Pumalique, por el delito de lesiones leves, en agravio de Celia Enma Checca Huallpa , con la resolución 05 del 23 de agosto del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JUSTO JULIÁN AVENDAÑO PUMALIQUE, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 06 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de defensor público que asista al acusado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevara a cabo en esta misma sala de audiencias, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del imputado Justo Julián Avendaño Pumalique mediante edictos de ley, que se publicaran en el diario judicial dei cusco, por el término de ley, conforme a lo normado por el artículo 128° del Código Procesal Penal. 4. SE DISPONE la notificación de la parte agraviada Celia Emma Checa Huallpa en su domicilio procesal, sin perjuicio de notificarse en su número de celular 988264434. 5. SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio procesal, esto es en el domicilio procesal del defensor público, para que concurra a la audiencia reprogramada con arreglo a ley H.S.-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N°466-2018-JM-FT seguido Investigación Tutelar, a favor de la menor tutelada KATTY ANDREA QUISPE SALINAS, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto de investigación tutelar, resolución N° 01 de fecha 17 /07/2018, como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor de la menor KATTY ANDRIANA QUISPE SALINAS de 16 años de edad, contra su progenitora AGUSTINA SALINAS CHIHUANTITO, con domicilio en la comunidad Choquepata s/n del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1. RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de desprotección de la menor tutelada, debiendo realizar una visita al domicilio donde se encuentra viviendo. 2. Se practique en la progenitora de la menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad, para el cual, la progenitora Agustina Salinas Chihuantito, debe aproximare a la secretaria del juzgado a recabar el oficio dirigida al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 3. Se recabe la declaración de la progenitora de la menor por tutelar, Agustina Salinas Chihuantito, debiendo presentarse debidamente identificada al local del juzgado el SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (14:30) bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza ordenándose su captura a nivel nacional.4. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.Urcos, 23 de julio de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CHRISTIAN PAUL CONDE TUPA Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04063-2018-0-1001-JRPE-01, seguido contra Christian Paul Conde Tupa por la presunta comisión del delito de Falsedad Genérica en agravio de Mery Soria Serrano, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.03 Cusco, veinticuatro de Agosto del año dos mil dieciocho. DE OFICIO: Teniéndose en cuenta que para la fecha señalada en autos, no se ha cumplido con notificar válida y oportunamente al imputado en su domicilio real, tanto más que el señor Representante del Ministerio Público ha proporcionado el domicilio real, pero esto en el incidente de actor civil y no en el presente cuaderno, en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia para el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A ONCE HORAS DE LA MAÑANA, en la Décimo Tercera Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n – Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en autos. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veintiuno de junio Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades esta-

Miércoles, 29 de agosto del 2018

blecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESUMEN DEL REQUEIRMIENTO ACUSATORIO El señor LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco formula requerimiento acusatorio contra CHRISTIAN PAUL CONDE TUPA en calidad de AUTOR DIRECTO por la presunta comisión de los tipos penales: 1) Delito contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD GENERICA previsto y sancionado en el artículo 438° del Código Penal y 2) Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub - tipo APROPIACION ILICITA COMUN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, todo en agravio de MERY SORIA SERRANO, solicitándose la pena privativa de libertad de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por tres años y el pago de CINCO MIL SOLES (SI. 5000.00) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que deberá efectuar a favor de Mery Soria Serrano. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 00861-2018-34-2701-JR-PE-03 JUEZ: GINO CESAR YARLEQUE OLIVA. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: Resol. 02 de fecha 24 de agosto de 2018. SE CITA a SONI ELIANA HUAMÁN QUISPE, investigado por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la Libertad - Trata de Personas en agravio de menor de iniciales Rocio Q.Q. (17), con el extracto de la resolución número 02 de fecha 24 de agosto del año 2018, mediante el cual se reprograma audiencia para EL DÍA 11 PE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 15:00 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN, audiencia que se llevará a cabo en

la Sala de Audiencias del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 24 de agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 358-2017-66-1015-JR-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: MILAGROS PAZ CHUSPE. LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBACUSCO, ha dispuesto la notificación por edicto Judicial de la resolución numero uno de fecha 22 de agosto del año 2018 a las partes del proceso la misma que Resuelve: “... CÍTESE para el día 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORASDOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN; que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado por el decreto legislativo N° 1307, por tratarse de una audiencia de carácter de INAPLAZABLE. De la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.-Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 000415-2018-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: LISBETH MENDOZA GONZALES LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA CUSCO EMITE: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, a Ud. digo: De conformidad a lo dispuesto por los artículos 349 y siguientes del Código Procesal Penal, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, contra LUCIA LÓPEZ HUAMAN y JULIA BARRIONUEVO ÑAHUI, por la presunta comisión del delito de elaboración y comercio clandestino de productos, en la modalidad de comercio clandestino, previsto y sancionado en el inciso 1 del artículo 272 del Código Penal en agravio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. EN ACÓ. Siendo las 11:40 del día 14 de Abril del 2017, personal policial de la Comisaria PNP de Ollantaytambo, intervino el vehículo de placa de rodaje N° A6P-761, conducido por Saturnino Pauccar Carrasco, en circunstancias en que transitaba por la carretera de la Comunidad de Phiry, además de requerir documentos del conductor y del vehículo, verificaron que transportaba al interior 14 bultos conteniendo hoja seca de coca, procediendo a intervenir a Lucia López Huamán y Julia Barrionuevo Ñahui, quienes refirieron ser pasajeras y propietarias de los bustos conteniendo hoja seca de coca a decomisar la hoja de coca seca. Resolución Nro.: 06 Urubamba, dieciséis de Agosto Del dos mil dieciocho.-

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PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para llevarse a cabo el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia del Juzgado sito en el jirón Comercio s/n de esta ciudad de Urubamba, quedando notificadas las partes concurrentes en este acto. Asimismo se dispone NOTIFICAR a la acusada LUCIA LÓPEZ HUAMAN por mediante EDICTO, con la Acusación así como con la presente resolución. H.S. Urubamba, 23 de Agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 000118-2017-90-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: LISBETH MENDOZA GONZALES LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA CUSCO EMITE: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, a Ud. digo: De conformidad a lo dispuesto con el Articulo 344°, numeral 2, literal d) del Código Procesal Penal, este Ministerio Publico FORMULA REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra Juan Luis Carlos Alberto Tello Alfaro, Justo Quispe Ccori, Juan Robinson Meza Cruz, Emer Jonothan Sullca Almanza, Noel Armona Marquina y Demetrio Ccoyo Chura, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación, sub tipo usurpación agravada, tipo especifico turbación posesoria mediante amenaza y violencia sobre las cosas, con la circunstancia agravante del concurso de dos o más personas, previsto y sancionado en el inciso 3o y segundo párrafo del artículo 202 del Código Penal, concordado con la circunstancia agravante establecida en el inciso 2° del artículo 204 del Código Penal, en agravio de Santusa Pfuyo Arones; “(...) No existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, precisamente para acreditar la posesión previa de la denunciante para el monte de la denuncia (07 de septiembre del 2016)(...)”. Por lo que este despacho fiscal REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de Juan Luis Carlos Alberto Tello Alfaro, Justo Quispe Ccori, Juan Robinson Meza Cruz, Emer Jonothan Sullca Almanza, Noel Armona Marquina y Demetrio Ccoyo Chura, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada previsto y sancionado en el articulo 204° inciso 2° del Código Penal, en agravio de Santusa Pfuyo Arones. Y SE DISPONGA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA CAUSA. ACUSACIÓN: Conforme a lo dispuesto por el Art 349 formulo REQUERIMEINTO DE ACUSACIÓN en contra de JUSTO QUISPE CCORI por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO en grado consumado, previsto en el artículo 185 del Código Pena, en agravio de Santusa Pfuyo Arones, Resolución Nro.: 05 Urubamba, dieciséis de Agosto Del dos mil diecíocho.SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para llevarse a cabo el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencia del Juzgado sito en el jirón Comercio s/n de esta ciudad de Urubamba. SE dispone NOTIFICAR al investigado EMER JONATAN SULLCA ALMANZA por mediante EDICTO, con el Requerimiento Mixto así como con la presente resolución. H.S. Urubamba, 23 de Agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL QUISPICANCHI

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EXPEDIENTE No. 00325-2018-0-1014-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: HOMICIDIO. Se cita y emplaza a VÍCTOR ISIDRO TALAVERA GALLOSO, a la audiencia en la que IRA. Fiscalía Penal de Quispicanchi insta proceso inmediato en el proceso N° 00325-2018-0-1014-JR-PE-01 , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio de Q.E.V.F. JULIÁN HERENCIA LOAYZA, a llevarse a cabo el día 17 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 09:15 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 22 de Agosto del año 2018.

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CO Secretario: Zenaida Gonzales Yucra. Se cita y emplaza a GINA PAOLA CANCHARI YAÑEZ; para que se ponga a derecho el di a ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en, el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se ie sigue por el delito Contra la Confianza y buena fe en los negocios en su modalidad de Libramiento y cobro indebido sub tipo Libramiento indebido en agravio de Jean Paúl Tour EIRL representado por Margarita Vargas Marquina. Cusco, 22 de agosto de 2018.

requiere el sobreseimiento de la causa”. Igualmente el numeral 2.- del mismo artículo señala “El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa, no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; (...) estando al hecho concreto debemos señalar que es de aplicación al presente caso el Numeral 2, en su primera parte es decir que los HECHOS IMPUTADOS no se pueden atribuir al imputado FRANK REYNALDO QUISPE VALENCIA y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (...).

J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

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EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 430-2018-JM-FT, sobre Des protección del menor RAÚL CUTIPA TECSE, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto de investigación tutelar, resolución N° 01 del 11/07/2018, como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por presunto estado de desprotección a favor del menor RAÚL CUTIPA TECSE de 09 años de edad, en la vía especial, contra sus progenitores JACINTA TECSE CCOYOCCOSI e HIPÓLITO CUTIPA TECSI debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1. Habiéndose realizado el informe social, en el Centro de Emergencia Mujer de Paucartambo, se prescinde de girar oficio al equipo multidisciplinario, ya que se tiene informado los factores que han determinado la situación de desprotección del menor tutelado. 2. Se practique en la progenitora del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, para el cual, los progenitores Jacinta Tecse Ccoyoccosi e Hipólito Cutipa Tecsi, deben aproximare a la secretaria del juzgado a recabar el oficio dirigida al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 3. Se recabe la declaración de los progenitores del menor Jacinta Tecse Ccoyoccosi e Hipólito Cutipa Tecsi, debiendo presentarse debidamente identificada al local del Juzgado el día TRECE DE SEPTIEMBRE DE 2018 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30PM).Urcos, 20 de agosto de 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.Cita al acusado DIONICIO ALVAREZ CALDERÓN (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día 13 DE SETIEMBRE DEL 2018 a HORAS 10:00 A.M. Proceso Penal Nro 209-2015-66-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Nataly Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 23 de agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Expediente: 00388-2017-30-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUS-

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

A la persona: ASUNCIÓN QUISPE GUIZADO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00108-2018-68-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FRANK REYNALDO QUISPE GUISADO y otro, por la comisión del delito de PROPOSICIONES SEXUALES A MENORES DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.S.Q.Z. representado por ASUNCIÓN QUISPE GUIZADO se ha dispuesto notificar a la agraviada menor de iniciales K.S.Q.Z. representado por ASUNCIÓN QUISPE GUIZADO: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN (...ASEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL De ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar la agraviada mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. Dado cuenta: El requerimiento de sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo estipulado 344a, inciso 1a y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan formular su oposición a la solicitud dentro del plazo establecido (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado del requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de sobreseimiento (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO parcial: EDWIN VALDEZ YAPO (...): DEL PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el articulo 344° inciso 2, literal “d” del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preparatoria, recurro a su Despacho a fin de REQUERIR EL SOBRESEIMIENTO parcial del proceso, seguido contra FRANK REYNALDO QUSPE VALENCIA, como presunto AUTOR de! delito de proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes , previsto en el articulo 183-b del Código Penal, en Agravio de la menor de iniciales K.S.Q.Z. representado por ASUNCIÓN QUISPE GUIZADO. (...) (...) . En esa línea de ideas: de conformidad al numeral 1 del artículo 344° del Código Procesal Penal, que señala: “Dispuesta la conclusión de la Investigación preparatoria de conformidad con el numeral 1 del artículo 343° el Fiscal decidirá en el plazo de quince dias si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2442-2016-12-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado ERIK BENJAMIN ATAYUPANQUI GALLEGOS, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas ONCE DE LA MAÑANA en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENALTERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, subtipo Estafa Agravada, alternativamente ESTELIONATO, en agravio de José Miguel Torres Supa y Rinaldi Torres Supa, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, Agosto 24 de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2442-2016-12-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada VANESA VARGAS PEREZ, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas ONCE DE LA MAÑANA en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, subtipo Estafa Agravada, alternativamente ESTELIONATO, en agravio de en agravio de José Miguel Torres Supa y Rinaldi Torres Supa, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, Agosto 24 de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03462-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,

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La República

DEMANDANTE : VILLEGAS ALMIRON, MARITSA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2018 (folio 37 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01644-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUECAÑO QUISPE, HILARIO Resolución Nro. 13 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 16 de abril de 2018 (folio 221 a 238) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03991-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DIRECCION DE LA UGEL DE ANTA , DEMANDANTE : MAMANI CONDORI, LUIS Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de mayo de 2018 (folio 80 a 93) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala

Miércoles, 29 de agosto del 2018

Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00794-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: MONTESINOS CASTRO, MARIA OBDULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de junio de 2018 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03396-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: PINARES JARA, ALICIA Resolución Nro. 12

Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 12 de julio de 2018 (folio 86 a 99) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02615-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHIS, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: CACERES HUANCACHOQUE, NICOLAS Resolución Nro. 12 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de mayo de 2018 (folio 94 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez

Miércoles, 29 de agosto del 2018

dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03676-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: SUMA HUANCA, HERMENEGILDA Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de abril de 2018 (folio 91 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03100-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: BOZA VILLASANTE, AMALIA ANDREA Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de abril de 2018 (folio 51 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 04162-2017-51-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Y OTROS DEMANDANTE: FIGUEROA TINOCO, PERCY Resolución Nro. 4 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto que declara infundada la medida cautelar de innovar contenido en la resolución N° 1 del 17 de mayo de 2018 (folio 92 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00612-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: CACERES BENAVENTE, BLANCA LETICIA Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de mayo de 2018 (folio 75 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por

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el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03120-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: BACA QUISPE, JOSEFINA Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de marzo de 2018 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no

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La República

hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00979-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE: ALVARADO CONDORI, LUIS Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de mayo de 2018 (folio 172 a 191) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02461-2017-0-1001-JR-LA-02

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: TORRES FARFAN, BERTHA Resolución Nro. 13 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 6 de junio de 2018 (folio 216 a 230) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02134-2017-59-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UGEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: HUAMAN CCOPA, BRAULIO Resolución Nro. 5 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 2 del 7 de mayo de 2018 (folio 13 a 15) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución,

Miércoles, 29 de agosto del 2018

por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03024-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: CARDENAS VILLAVICENCIO, NELY Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de abril de 2018 (folio 92 a 108) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo

292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01502-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO: PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: SEMINARIO PIMENTEL, TEODORO G Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de diciembre de 2017 (folio 91 a 103) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

Miércoles, 29 de agosto del 2018

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03518-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE: MONTAÑO FERNANDEZ, CAMILO ENRIQUE Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de abril de 2018 (folio 63 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00863-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: MAMANI SUMERENTE, DOMITILA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de junio de 2018 (folio 51 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00984-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UGEL CUSCO , DEMANDANTE: BRAVO URDANIGA, BEATRIZ VIOLETA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de junio de 2018 (folio 33 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa

para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01899-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PROCURADORIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: MORVELI DELGADO, GRIMANESA Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de marzo de 2018 (folio 119 a 134) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo,

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DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 04207-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO9: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ TARQUI, EDWIN NEWTON Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de mayo de 2018 (folio 57 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 04217-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: MAROCHO HURTADO DE ACURIO, FRAYDA MAGDALENA

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Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de abril de 2018 (folio 51 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 04068-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: ATASI VALENCIA, GLORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de mayo de 2018 (folio 55 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02212-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: ELME SIVINCHA, ELENA Resolución Nro. 12 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 20 de marzo de 2018 (folio 130 a 145) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título

Miércoles, 29 de agosto del 2018

Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00931-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: APAZA QUISPE, DEL Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 4 de junio de 2018 (folio 35 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01019-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UGEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL E EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: MERCADO FERNANDEZ, RAQUEL Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 23 de mayo de 2018 (folio 92 a 108) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00964-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: CAMPOS ALVAREZ, VIRGINIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de junio de 2018 (folio 59 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordena-

Miércoles, 29 de agosto del 2018

do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. Cusco, 27 de agosto de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, en el Expediente Penal N° 00012-2018-11-1006-JRPE-01. seguido contra Miguel Mamani Tinta acusado por la presunta comisión del delito de lesiones leves en agravio de Hilaria Huamani Ccamo, en el cual se dicto la resolución N° 02 que programa audiencia para el DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS DOS HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, debiendo concurrir al mismo el acusado Miguel Mamani Tinta , bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, 20 de agosto de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03300-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: DEL CARPIO CONTRERAS, VERONICA AMPARO Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 2 de abril de 2018 (folio 56 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco,

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00033-2018 interpuesta por Martina Centeno Vera, Emiliana Centeno Vera y Isidora Centeno Vera, sobré Sucesión Intestada del que en vida fue ANDRES CENTENO LIMA, habiendo recaído la siguiente resolución.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Martina Centeno Vera, Emiliana Centeno Vera y Isidora Centeno Vera, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue ANDRES CENTENO LIMA, fallecido en techa diecisiete de mayo del año dos mil diez, en el inmueble S/N del Anexo de Yuraccacca, comunidad campesina le Quiñota. Provincia ele Chumbivilcas y Departamento de Cusco, solicitan al Juzgado que se les declare como herederos únicos y universales a los recurrentes Martina Centeno Vera, Emiliana Centeno Vera y Isidora Centeno Vera y hermanos Flavio Centeno Vera y Juvenal Centeno Vera.- Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio.- Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.Santo Temas. 03 de agosto del 2018 TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6933619 F. (29 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, en el Expediente Penal N° 00153-2017-80-1006-JRPE-01, seguido contra Raymundo Chino Nina y otro, acusados por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar en agravio de Yobana Ccasa Huayllani, en el cual se dicto la resolución N° 02 que programa audiencia para el DÍA 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado Raymundo Chino Nina, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, 13 de agosto de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO Quillabamba, 27 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor PERCY CUTIPA PEDRAZA Y FERNANDO RODRIGUEZ URRUCHI, en el Proceso Nro. 559-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO, modalidad DELITOS FINANCIEROS, Sub Tipo OBTENCION FRAUDULENTA DE CRÉDITO FINANCIERO, previsto y sancionado en el artículo 247° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y por el delito Contra LA FE PUBLICA, modalidad FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, Sub Tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado por el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Banco Continental y Mónica Valencia Mora. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 13, para la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO de fecha SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 100-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por INES HUAMAN CCORI, EUSTAQUIO MASÍAS LEZAMA sobre: • PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE urbano LOTE 5 de la manzana D2 que tiene un área de 450.97 m2 con perímetro de 121.82 ml ubicado en el Centro Poblado del Distrito de Yucay Provincia de Urubamba contra NICASIO OLAVE LEZAMA, LINDOMIRA CANO HERRERA DE OLAVE, CARMEN MARÍA ESPINOZA GUERRERO. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- AL OTROSI DIGO: A sus antecedentes los anexos que indica. Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- AL PRIMER OTROSI DIGO: NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY, FELICITAS VILCA OCHOA y GENARO ATAUSINCHI FARFÁN. H.S.Urubamba, 06 de Junio del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6933612 F. (29 AGO)

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AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00190-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por RUBEN ARTURO CARRION MOREANO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto a la omisión del primer nombre de su extinta madre, debiendo consignarse dicho nombre como “Felipa Rosa Moreano Olivera” por lo que se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6933669 F. (29 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 01952-2018, solicitado por SOLEDAD ELAEZ CISNEROS, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento respecto al nombre de su progenitora, se ha consignado indebidamente como “Primitiva Cisneros”, siendo lo correcto “PRIMITIVA CISNEROS CHACON”, así también respecto al nombre de su progenitor inscrita como “Jerónimo Elaez”, siendo lo correcto “CELSO JERONIMO ELAEZ RAMIREZ”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco. 22 de Agosto del 2018. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6933676 F. (29 AGO)

NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 258-2018 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León se ha dispuesto notificar la resolución NRO 2 auto admisorio de fecha 11 de julio del 2018 al demandado JULIO CESAR PAUCAR ARAGON mediante edictos AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA conforme dispone el artículo 165 del código procesal civil en el diario oficial el peruano y en diario judicial de la República, por el término establecido por ley ADMITIR : A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR JUANA CUTIPA VELASQUE en representación de su menores hijos Jhonm Christian Y Juanita Alexandra Paucar Cutipa sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra JULIO CESAR PAUCAR ARAGON debiendo de sustanciarse EN LA VIA DEL PROCESO único confiérase traslado a la parte demandada , por el termino de cinco días ,por ofrecidos los medios probatorios al que hace referencias.- AL PRIMER MAS DIGO.-conforme a lo dispuesto por el artículo 675 concédase asignación anticipada en la suma del 60% de remuneración mínimo vital a razón de 30% para cada menor alimentista , debiendo de pagarse por mensualidades adelantadas AL PRIMER MAS DIGO.- Habiendo declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado dispóngase la publicación de los edictos en el diario oficial el peruano y en el diario judicial de la República por el termino de tres días consecutivos , bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- por ofrecidos lo medios probatorios al que hace referencia H.S.ANTONIA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL

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La República

P. 6932287 F. (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 27 de agosto de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice la publicación de edictos en el Proceso No.214-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Elena Gonzales Flores, sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 05.- Cusco, 24 de mayo de 2018.-”(...) SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre (adición de nombre, cambio de apellido paterno) presentada por Elena Gonzales Florez, en calidad de hija de QVF Emeteria Flores Olazabal, en la partida de nacimiento de ésta última (cuyo certificado corre a folio 03), en consecuencia.2. Se ORDENA la adición del nombre de pila de “Rosa” (como primer prenombre), de igual forma se ORDENA el cambio de apellido paterno de “Florez” en lugar del de Flores, debiendo quedar en forma completa su nombre como Rosa Emeteria Florez Olazabal, en la partida de nacimiento extendida el 07 de mayo de 1946, folio No. 45, que se encuentra inscrita en el registro nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Urubamba (folio 03) (...). En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante el Registro Nacional de identificación y estado Civil de la Municipalidad Provincial de Urubamba RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente Resolución. T.R. y H.S. Resolución No. 06.- Cusco, 09 de julio de 2018.- “(...) SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta sobre cambio de nombre. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución. Publíquese un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el diario judicial del Cusco. Una vez cumplido líbrese partes judiciales al RENIEC para la inscripción respectiva, previo pago de la tasa judicial cuidando de adjuntar copia certificada de las piezas procesales pertinentes.- H.S.VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6932433 F. (29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL ANTE EL 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el expediente 01642-2018-0-1001-JR-CI-05, sobre CAMBIO DE NOMBRE seguido por LUCILA SILVA HUAMAN, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 23 de agosto de 2018.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta y el escrito de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCILA HUAMAN SILVA sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, para su intervención en caso se advierta la posibilidad del cambio de nombre con fines ilícitos, Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. Cusco, 27 de agosto del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6932444 F. (29 AGO)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02674-2017-0-100T-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 05, Del 09 de julio de 2018, (…) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS…)SE RESUELVE: 1.DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Juan Vicente Choque Cutiré y Litis Consorte Necesario Activa Gloria Roxana Cjuro Castilla sobre Cambio de Nombre de la menor LITSY MARSHEL CHOQUE CUTIRE, esto es : FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre. 2.En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre de pila de la menor LITSY MARSHEL CHOQUE CUTIRE por el de IVANA CRISTEL CHOQUE CUTIRE en la partida asentada el 10 de febrero de 2014 ante el Registro de Nacimientos de la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia y departamento de Cusco, al haberse producido el nacimiento en fecha 01 de febrero de 2014, quedando en consecuencia determinado su nombre como IVANA CRISTEL CHOQUE CUTIRE , debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación al Registro respectivo una vez consentida la presente resolución. (...). RESOLUCIÓN Nro. 07, Del 03 de agosto de 2018, (...) SE RESUELVE: CORREGIR la parte Resolutiva de la Sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 09 de julio de 2018 (folio 37-40) en la parte que dice: (...) Debiendo ser lo CORRECTO: “Por lo que impartiendo justicia a nombre de la nación SE RESUELVE: - DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Juan Vicente Choque Cutiré y Litis Consorte Necesario Activa Gloria Roxana Cjuro Castilla sobre Cambio de Nombre de la menor LITSY MARSHEL CHOQUE CJURO, esto es: FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre. - En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre de pila de la menor LITSY MARSHEL CHOQUE CJURO por el de IVANA CRISTEL CHOQUE CJURO en la partida asentada el 10 de febrero de 2014 ante el Registro de Nacimientos de la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia y departamento de Cusco, al haberse producido el nacimiento en fecha 01 de febrero de 2014, quedando en consecuencia determinado su nombre como IVANA CRISTEL CHOQUE CJURO” Quedando inalterable lo demás que contiene; (...) Cusco, 27 de agosto de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6932460 F. (29 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha el señor Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Secretario de Juzgado Leandro Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el proceso civil numero 00105-2018 seguido por CARLOTA PUMA MOINA sobre INSCRIPSION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION de JUANA MOINA HUALLPARIMACHI DE PUMA, fallecida en fecha 14 de mayo del año 2010, se publica para los fines de ley. Anta 20 de Junio del año 2018 LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO SECRETARIO JUDICIAL P. 6933607 F. (29 AGO)

EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón,

Miércoles, 29 de agosto del 2018

bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 010172018-0-1001-PJ-CI-01, seguida por RAUL ARRIOLA TUNI, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del solicitante- al inscribir se ha consignado el nombre de su progenitora como “MARCELINA” siendo el correcto “MARTINA Tuni de Arrióla”; así mismo el apellido materno de su progenitora se ha consignado como “ROMERO”, cuando lo correcto es el de casada “ DE ARRIOLA” quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 22 de agosto del 2018 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 6932719 F. (29 AGO)

EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0127-2018-0-1010-JM-CI-01, seguido por ARMANDO LOAIZA ARRIAGA y RENEE CONSUELO LOAIZA QUINTANILLA contra el colindante Flavio Quipo Huaman, sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS del predio denominado Santa Inés inscrita en la Partida N° 11028522 con la extensión de 80.00 Has, ubicado en el sector de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincial de la Convención y departamento de Cusco, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado al demandado, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 6933630 F. (29 AGO, 06, 12 SET)

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Rocio Sencca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0059-2018-CI seguido por Graciela Urbano Orihuela sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por GRACIELA URBANO ORIHUELA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la partida de nacimiento de su menor hijo Kenia Luz Stefany Pedraza Urbano en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de que se declare la sucesión intestada del causante. Publicación que se pone a conocimiento publico para los fines. H.S. Maranura, 23 de agosto del 2018. BETSY ROCIO SENCCA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL P. 6933626 F. (29 AGO)

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Rocio Sencca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0055-2018-CI. seguido por Graciela Urbano Orihuela sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por GRACIELA URBANO ORIHUELA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO, respecto de la partida de nacimiento de su menor hijo Frank Henry Pedraza Urbano en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de que se declare la sucesión intestada del causante. Publicación que se pone a conocimiento publico para los fines. H.S. Maranura, 23 de agosto del 2018. BETSY ROCIO SENCCA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL P. 6933623 F. (29 AGO)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00893-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: HUAMPANI QUINTE, JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de junio de 2018 (folio 64 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO

Miércoles, 29 de agosto del 2018

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03478-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO Y OTRO DEMANDANTE: TAMAYO VALDEIGLESIAS, LUCIO DARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de abril de 2018 (folio 79 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01798-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMVIBILCAS Y OTROS. DEMANDANTE: UGARTE SULLA, JOSEFA Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 19 de abril de 2018 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”,

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02592-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI Y OTRO. DEMANDANTE: LIPE PERCCA, BERNARDINO Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de marzo de 2018 (folio 127 a 137) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el

día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03792-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: ABARCA CABALLERO, DOLORES Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de marzo de 2018 (folio 77 a 86) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO

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HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02935-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: RIVAS HOLGADO, MILAGROS Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 16 de abril de 2018 (folio 58 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03998-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: BUSTAMANTE LOAIZA, JUSTA Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018.

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La República

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de mayo de 2018 (folio 65 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02614-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : SALCEDO ZUNIGA, YNGRID PATRICIA Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de abril de 2018 (folio 98 a 114) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02676-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: GARAYAR MORENO, REGULO Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de abril de 2018 (folio 83 a 98) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de

Miércoles, 29 de agosto del 2018

conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03710-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PICHARI KIMBIRI , DEMANDANTE: BARRIOS ESPERILLA, LUCHO Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de enero de 2018 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00930-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SORIA PAREDES, MARILU Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 40 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02932-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONA L DE CUSCO , DEMANDANTE: ELGUERA PINARES, VICTOR Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2018 (folio 64 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante

Miércoles, 29 de agosto del 2018

de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00937-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: CONDORI ALFARO, DORA PASCUALA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2018 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. Cusco, 28 de agosto de 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORES: WALTER HUARCO ESCALANTE - HILARIA SANAC PILCO. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Ateste Reyes, en el proceso N° 3695-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 05/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, asimismo, solicita una pena de 01 año y 04 meses de pena privativa de libertad y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por falta de mitificación por el personal a cargo de la misma en la ciudad de Lima. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 AM (HORA EXACTA), EN LA DECIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. Cusco, 24 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORES: WALTER HUARCO ESCALANTE - HILARIA SANAC PILCO. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Ateste Reyes, en el proceso N° 3695-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre

traslado y con el acta de audiencia de fecha 05/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, asimismo, solicita una pena de 01 año y 04 meses de pena privativa de libertad y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por falta de mitificación por el personal a cargo de la misma en la ciudad de Lima. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 AM (HORA EXACTA), EN LA DECIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. Cusco, 24 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑOR: HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso N° 3987-2018-0-1001-JR-PE-05 , seguido contra HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, por el delito de Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones En Contra De Los Integrantes Del Grupo Familiar, como autor, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación Directa, la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 31/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, como autor del delito Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones En Contra De Los Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO, asimismo, solicita una pena de 01 años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación por el plazo de 01 año y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 400.00 soles a favor de la agraviada Mary Cielo Ramos Curo. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, como autor del delito de Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones En Contra De Los Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MARY CIELO

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RAMOS CURO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar fracasada la presente audiencia por devolución de la cedula de notificación dirigida al domicilio real del acusado. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 03:30 PM (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.-Cumpla el Especialista con notificar al acusado HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES con las piezas procesales pertinentes. Cusco, 23 de agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORE: AGRIPINO HUITTOCOLLO AYQUE. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4581-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra AGRIPINO HUITTOCOLLO AYQUE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del grupo Familiar, en agravio de Marisol Paucar Mamani, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar la constancia de reprogramación de audiencia cuyo contenido es el siguiente: CONSTANCIA En la Sexta Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, siendo las 14:30 P.M. del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, la Especialista de Audio que suscribe deja constancia que la audiencia programada para la fecha y hora acotada, no se ha podido realizar por cuanto la señora Magistrada Titular de éste Juzgado, se encuentra haciendo uso de sus vacaciones; y, la señora Juez a quien se le encargo su juzgado en adición a sus funciones, tiene otras diligencias programadas en su juzgado. Precisándose que se han hecho presentes el señor representante del Ministerio Público TAMARA CATACORA JARA en reemplazo del doctor EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO y la defensora pública Dra. MARÍA DEL PILAR DEL CARPIO, quien señaló que asume la defensa del imputado; siendo ello así se les notificó con la nueva fecha de audiencia, CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que se realizara en la EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO, quedando las partes procesales debidamente notificadas, de lo que doy fe para los fines correspondientes.Cusco, 24 de agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORES: YOVANA VARGAS SINCHE. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 4457-2018-69-1001-JRPE-05, seguido contra YOVANA VARGAS SINCHE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación Agravada en agravio de los que resulten responsables, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 04 del 20/08/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 4 de fecha 20/08/2018, VISTO.- El requeri-

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miento de confirmatoria de incautación presentado por el Fiscal encargado del caso; que RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACION SOBRE LOS BIENES: DOS EQUIPOS CELULARES DEMARCA SANSUNG, CON PANTALLA TRIZADA CON IMEI N° 356523074479131 Y N° 359771079052265 A YOVANA VARGAS SINCHE.2. EL ACTA QUEDARA BAJO CUSTODIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. HAGASE SABER.Cusco 23 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORES: WILSON CHACMANA QUISPE BRICILA SUMA CASILLA. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso N° 4766-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA , bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 21/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- El Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA, asimismo, solicita una pena de 02 años de pena privativa de libertad e Inhabilitación y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 600.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.-DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de las cédulas de notificación dirigidas al domicilio real de la parte acusada y agraviada respectivamente. 2.- REITERESE la notificación tanto a la parte imputada como agraviada con el contenido del requerimiento acusatorio, Resolución Nro.1 y Acta de la presente audiencia VIA EDICTOS.3.-REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A LAS 3.30 PM LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA 8VA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes, subsistiendo los apremios de Ley para las mismas. Cusco, 24 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORES: 1.- GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA 2.- MENOR LU.MA.GA.HU. REPRESENTADA POR SU PROGENITORA LUISA MARIA HUAMAN GUZMAN. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-

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paratoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 5187-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 176° - A del Código Penal en agravio de menor de iníciales LU.MA.GA.HU. (09) representada por su progenitora María Luisa Huamán Guzmán, se ha dispuesto notificar mediante edictos con la disposición y auto de recepción de formalización de investigación preparatoria, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, presenta disposición de formalización de investigación preparatoria contra GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 176° - A del Código Penal en agravio de menor de iníciales LU.MA.GA.HU. (09) representada por su progenitora María Luisa Huamán Guzmán: Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las siguientes diligencias: 1. Se recabe la declaración testimonial de MARIA LUISA HUAMAN GUZMAN, bajo las formalidades que el NCPP prevé, para cuyo efecto deberá de concurrir el día 10 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 08:00 HORAS, a la oficina N° 306 tercer piso de la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 y 315 (sede central de la Fiscalía - costado de la SENATI). Para dicho efecto gírese oficio a la Unidad de Víctimas y Testigos a fin de hacer concurrir a la testigo para la diligencia. Se recabe la declaración de GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, bajo las formalidades que el NCPP prevé, para cuyo efecto deberá de concurrir el día 10 DE AGOSTO DEL 2018. A LAS 15:00 HORAS, a la oficina N° 306 tercer piso de la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 y 315 (sede central de la Fiscalía - costado de la SENATI). 3. Se realice la Constatación Fiscal en el lugar de los hechos, en fecha 03 de setiembre del 2018. a / as 15:00 horas para tal efecto gírese oficio a la Defensa Publica, a fin de que asigne un abogado de oficio para dicha diligencia. 4. Gírese oficio a la Zona Registral N° X de los registros Públicos, para fines que informe si la persona de GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, cuenta con bienes muebles e inmuebles Inscritos a su nombre. 5. Requerir a la progenitora de la menor agraviada que informe en qué institución educativa cursa estudios su menor hija, así como presente la copia simple del DNI de la menor agraviada. 6. Gírese oficio a la División Medico Legal Cusco, a efecto de que se practique la pericia social en la agraviada. 7. Gírese oficio a la RENIEC a efecto de que remita copia certificada del acta de nacimiento de la menor agraviada. 8. Las demás diligencias que se consideren necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA.- DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.-PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 176° - A del Código Penal en agravio de menor de iníciales LU.MA.GA.HU. (09) representada por su progenitora María Luisa Hua-

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mán Guzmán, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIASIMPLE. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales –pluralidad de domicilios –la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. Cusco, 28 de agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00564-2015-65-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NILO MEDIANO MÁRQUEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE SETIEMBRE DEL 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02852-2018-2-100 l-JR-PE-03 SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Liliam Contreras Zaravia, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02852-2018-2-100l-JR-PE-03, seguido contra BLAS SURCO LACUTA, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad, representado por el Ministerio

Público, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 02 de fecha 17/08/18, que dispone:-Requerimiento Fiscal MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal ubicado en la Av. Alameda Pachacuteq, Urb. Las Malvinas A-4 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, ante usted me presento y digo: De conformidad a lo establecido en el articulo 349° y 447° inciso 6) del CPP formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra BLAS SURCO LACUTA, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública en su modalidad Peligro Común sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el articulo 274° primer párrafo del Código penal, en agravio de la Sociedad representado por el Procurados Publico del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones. Se tiene que siendo las 19:40 horas del día 29 de abril de 2018, personal de la Comisaria de Viva el Perú que realizaba patrullaje policial por la Av. Luis Vallejo Santoni del distrito de Santiago, logro advertir la presencia de un vehículo marca Zuzuki de color blanco de placa de rodaje X3H-245, el mismo que era conducido en forma temeraria intentando subir una pendiente. En esas circunstancias, se hizo presente otro vehículo Zuzuki Celerio color blanco de placa de rodaje X4B-287 conducido por Roger Bravo Paucar, quien cerró el paso al del vehículo de placa de rodaje X3H-245, para luego poner en conocimiento de los efectivos policiales, que el conductor de este último vehículo, había chocado su vehículo, por inmediaciones del centro Comercial el Molino; por lo que el personal policial procedió a la intervención del conductor del vehículo X3H-245, a quien se le identificó como Blas Surco Lacuta, quien se encontraba sentado en el volante con visibles síntomas de ebriedad, y sin portar documento de identidad alguno, motivo por el cual fue puesto a disposición de la Comisaria de Viva el Perú, para las investigaciones respectivas. Posteriormente, se procedió a realizar los actos de investigación urgentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, entre estos se practicó el examen de Dosaje etílico al intervenido Blas Surco Lacuta, el mismo que dio positivo con una presencia cuantitativa de 1.79 gramos de alcohol por litro de sangre, según así de advierte del Certificado de Dosaje Etílico N” 0004-0002354. Asimismo, se tiene que revisado el Sistema de Gestión Fiscal, el imputado Blas Surco Lacuta registra tres sentencias por la comisión del delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, así como dos investigaciones por los delitos de homicidio calificado y violación sexual. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 02852-2018-2-1001-JR-PE-03 . JUEZ SIOMARA CANDEIiARIA MORALES MAR FECHA 17-08-2018 HORA DE INICIO 11:00 AM SALA DE AUD. DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD 0 DROGADICCIÓN. IMPUTADO BLAS SURCO LACUTA AGRAVIADO LA SOCIEDAD ESP. DE CAUSA LILIAN CONTRERAS ESP. DE AUDIO ROGER ZULOAGA ROJAS AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: MICHAEL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en Alameda Pachacutec A-4 de la Urbanización Las Malvinas, con teléfono N°984115115 con CASILLA ELECTRÓNICA N° 55796 . 2. DEFENSA DEL IMPUTADO BLAS SURCO LACUTA: DEFENSOR PUBLICO GUSTAVO ENRIQUE BELLIDO ALARCON, Con ICAC N° 3553, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 607-D Wanchaq, con CASILLA ELECTRÓNICA N° 55079. JUEZ: De revisado el proceso se tiene que la cédula

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de notificación dirigida al imputado ha sido devuelta sin diligenciar, SE EXHORTA a los Especialista de causa a correr traslado de las cédulas devueltas al Ministerio Publico con el fin de que haga las precisiones correspondientes respecto a la dirección de los procesados en su oportunidad, bajo apercibimiento de hacer llegar copias a ODECMA, procede a emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, diecisiete de agosto Del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 10 DE SETIEMBRE DEL 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, quedando notificados los asistentes y subsisten los apercibimientos de Ley en caso de inasistencia injustificada. 3. SE DISPONE, se notifique a este procesado BLAS SURCO LACUTA, a través de EDICTOS JUDICIALES, con extracto de requerimiento acusatorio, así como con la fecha de audiencia, sin perjuicio de ello se notifique a BLAS SURCO LACUTA en la dirección ubicada en Los Pinos S/N Comunidad e Cachona, distrito de Santiago - Cusco. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: 11:14 AM. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 3246-2017-88-2111 -JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Richard Condori Chambi por medio de la presente NOTIFICA a CELIA MAMANI CELOS con la resolución número veintidós de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho que cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS Juliaca, treinta y uno de julio Del dos mil dieciocho.VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles registrados en audio). SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ a la acusada CELIA MAMANI CELOS, cuyos datos se encuentran precisados en el requerimiento de acusación, asi como en el auto de enjuiciamiento; asimismo disponemos la conducción compulsiva de aquella acusada, debiendo cursarse los oficios correspondientes a la autoridad policial correspondiente, designando como defensor público al defensor presente en esta sesión de audiencia doctor Hugo Alberto Lira Apaza; asimismo disponemos el archivamiento provisional del presente juicio respecto a dicha acusada hoy declarada contumaz; disponemos asimismo que las requisitorias se actualicen bajo responsabilidad del asistente jurisdiccional cada seis meses, debiendo publicarse el extracto de la parte resolutiva mediante edictos judiciales para que la misma tome conocimiento...” Juliaca, 24 de agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 02659-2014-82-1001-JR-PE-05 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: FELICITAS NIEVES CCALLO INFA con DNI 46396894. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra

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de contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Agravado en agravio de Julio Cesar Mendoza Res. Nro. 06 Cusco, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO COMUN, audiencia que se realizar el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHOE A HORAS 08:30 AM DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRA LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 28 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORA: CLADI SEQUEIROS TECSI: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00604-2016-64-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra NILDER ANDIA HUILLCA HUAMAN, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad , en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual , sub-tipo Violación Sexual de Menor de Edad de catorce años, en agravio la menor de iniciales SH.NA.TU.SE. representada por su progenitora CLADI SEQUEIROS TECSI, se ha dispuesto notificar a la representante legal de la agraviada señora CLADI SEQUEIROS TECSI:: Con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, (...). SEGUNDO- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 24 de agosto del año 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORA: CRISTINA HEREDIA PIÑARREAL: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00309-2017-83-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JHAN CARLOS CONTRERAS OVIEDO, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub-tipo Homicidio Culposo, en agravio de los Herederos Legales de Q.E.V.F. GERVACIO QUISPE LOAYZA, se ha dispuesto notificar a la heredera legal CRISTINA HEREDIA PIÑARREAL: Con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, (...). SEGUNDO- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS DE LA TARDE, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 24 de agosto del año 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL Señor: PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la

Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00173-2018-0-1010-JR-PE-01 contra PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones, en la Modalidad Lesiones Culposas, conducta que se encuentra prevista y sancionada en el articulo 124° cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de ERICK CHARLIE VARGAS PEREYRA, se ha dispuesto notificar al imputado PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.-SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), (...) TERCERO.-DISPONE notificar al Imputado PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba. diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...)• RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) JAKELINE VARGAS PINARES, (...), formula requerimiento de acusación fiscal, contra PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones, en la Modalidad Lesiones Culposas, conducta que se encuentra prevista y sancionada en el articulo 124° cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de ERICK CHARLIE VARGAS PEREYRA, (...) (...) solicita para el acusado PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO: 04 ANOS Y 02 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, ASI COMO INHABILITACIÓN PRINCIPAL LA SUSPENSIÓN TEMPORAL PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO MOTORIZADO POR EL PLAZO DE 02 ANOS y la REPARACIÓN CIVIL de S/ 6.500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL Señor: ISAAC ARROYO SALAS: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00340-2018-0-1010-JR-PE-01 seguido contra ISAAC ARROYO SALAS, por la comisión del Delito comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, previsto y sancionado en el articulo 122°-B, con la agravante establecida en el numeral 4) del segundo párrafo del Código Penal, en agravio del menor Mijael Roslin Arroyo Oruro de 14 años de edad, se ha dispuesto notificar al imputado ISAAC ARROYO SALAS: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.(...). SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el dia CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL DÍA (12:00 PM), (...) TERCERO- DISPONE notificar al Imputado ISAAC ARROYO SALAS, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLU-

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CIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) RAÚL LUQUE MACHACA, (...), formula requerimiento de acusación fiscal, contra ISAAC ARROYO SALAS, por la comisión del Delito comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, previsto y sancionado en el artículo 122°-B, con la agravante establecida en el numeral 4) del segundo párrafo del Código Penal, en agravio del menor Mijael Roslin Arroyo Oruro de 14 años de edad, solicita para el acusado ISAAC ARROYO SALAS: 02 años y 08 meses de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena de inhabilitación por el plazo de la condena principal y la REPARACIÓN CIVIL de SA 500.00 (QUINIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor del agraviado. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL Señor: JUVENAL CAHUAYA FABRE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00316-2018-0-1010-JR-PE-01 seguido contra JUVENAL CAHUAYA FABRE por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, se ha dispuesto notificar al imputado JUVENAL CAHUAYA FABRE: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), (...) TERCERO -DISPONE notificar al Imputado JUVENAL CAHUAYA FABRE, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba. diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. y. (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) JAKELINE VARGAS PINARES, (...), formula requerimiento de acusación fiscal, contra JUVENAL CAHUAYA FABRE por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, solicita para el acusado JUVENAL CAHUAYA FABRE: UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE UN AÑO EFECTIVA, asi como la pena de inhabilitación por el plazo de la condena principal y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada.

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La República

J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL Señor: DANIEL ACHAHUI PÉREZ: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00364-2018-0-1010-JR-PE-01 seguido contra DANIEL ACHAHUI PÉREZ por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de ROSA PÉREZ PEZUA, se ha dispuesto notificar al imputado DANIEL ACHAHUI PÉREZ: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), (...) TERCERO- DISPONE notificar al Imputado PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) JAKELINE VARGAS PINARES, (...). formula requerimiento de acusación fiscal, contra DANIEL ACHAHUI PÉREZ por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de ROSA PÉREZ PEZUA, solicita para el acusado DANIEL ACHAHUI PÉREZ: UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN DE 01 año y 8 meses y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 800.00 (OCHOCIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑOR: ANDY CCANSAYA MOREANO La señora Juez del Segundo -Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 1397-2017-83-1001-JR-PE-07, seguido contra ANDY CCANSAYA MOREANO con D.N.Í. 45427556, por el delito Contra .La Familia, en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en. agravio del menor de iniciales M.F.C.H., representado por Luz Harina Huaman Cóndori, bajo la actuación de la Especialista Judicial, de .Juzgado, Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto notificar con la CONSTANCIA de techa veintisiete de agosto del dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA.- el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco., presenta REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA contra ANDY CCANSAYA MOREANO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ANDY CCANSAYA MOREANO; en virtud a que

Miércoles, 29 de agosto del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

sentenciado no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas en la sentencia emitida en fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, en donde se le condenó a diez meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por e! plazo de un año; por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita REVOCAR EL PERÍODO DE PRUEBA DE PENA SUSPENDIDA, DEBIENDO CONVERTIRSE EN EFECTIVA. CONSTANCIA A los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, a horas dos de la tarde con treinta minutos, no se verificó la audiencia de incoación de proceso inmediato. Acreditando su presencia: 1. DEFENSA DEL ACUSADO: MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA DEFENSORA Pública con casilla electrónica Nro. 55214, en patrocinio del imputado, ANDY CCANSAYA MOREANO. Quedando notificada con la nueva fecha de reprogramación de audiencia para, el dia CATORCE DE SEPTIEMBRE A HORAS TRES DE LA TARDE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL. Cusco, 28 de agosto de 2018.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 27 DE AGOSTO DE 2018 HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Juzgado de Dr. Álvarez/Dra. Heriberto investigación Farfán/Dra. Cusiquispe García preparatorioa de Andrade Calca Juzgado de Dr. Álvarez/Dra. investigación Farfán/Dra. Jorge Allca Vargas preparatorioa de Andrade Urubamba

08:30

SEDE

212-2018-12

20 minutos

Heriberto Cusiquispe García

Violencia a la autoridad

Estado Peruano

Auto fundada constitucion actor civil

08:50

SEDE

211-2018-61

20 minutos

Wilbert Zapata Mesco

Homicidio Culposo

Jorge Allca Vargas

Auto infundada nulidad de actuados

20 minutos

Nilton Betancurt Portillo, Julio Ccayhuari, Jose Yucra Ccopa y otros

Colusión simple

Estado Peruano

Auto infundada improcedencia de acción

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Jose Yucra Ccopa

Octavo Juzgado de investigación preparatoria de Cusco

Americo Lopez Cornejo

Actos contra el pudor en menor

Menor YaLoMe representada por su progenitora Irene Merma Quenaya

Sentencia condenatoria

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Americo Lopez Cornejo

Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

09:10

SEDE

250-2018-18

09:30

SEDE

3513-2016-9

1 hora

10:30

SEDE

2401-2014-38

1 hora

Empresa Condor Aldo Walther Apropiación ilícita Travel Villafuerte Acuña

Sentencia condenatoria

11:30

SEDE

1550-2016-91

1 hora

Carlos Vargas Arenas Chariarse

Sentencia condenatoria

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

Estafa genérica

Hector Vera Izquierdo

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Segundo Juzgado Aldo Walther Penal Unipersonal Villafuerte Acuña de Cusco Cuarto Juzgado Carlos Vargas Penal Unipersonal Arenas Chariarse de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02930-2017-20-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02930-2017-20-1001-JR-PE-02, seguido contra EDUARDO HILDEJARES GÓMEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales JSGCH., representado por su progenitura Margot Chacmana Callapiña, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04, que dispone: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, dieciocho de junio Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la presente audiencia por no haber sido notificado el acusado 2. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 04 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedan notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. Notifíquese con esta resolución a todos los sujetos ausentes en esta audiencia, principalmente al acusado a su domicilio real consignado en autos, sin perjuicio de ello notifíquese al acusado mediante edictos. V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 24 de Agosto del 2018.

IMPUTADO (a)

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

08:30

SEDE

1778-2015-95

1 hora

Hernan Fausto Raurau Paliza y Mateo Raurau Olivera

09:30

SEDE/VIDEO

5268-2017-80

1 hora

Oswaldo Francisco Calderon Montellanos

Posesión de drogas para su tráfico

10:30

SEDE/VIDEO

4142-2016-11

1 hora

Teofilo Choque Ccasa

Peculado Doloso

11:00

SEDE/VIDEO

380-2016-58

1 hora y 10 minutos

11:40

SEDE

4427-2016-17

20 minutos

Edison Vargas Estrada

1230-2011-80

1 hora y 40 minutos

Melquiades Paccha Mirano y Fredy Jaime Montesinos Velasquez

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

12:00

SEDE

AGRAVIADO (a)

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Sentencia Absolutoria

Hernan Fausto Raurau Paliza, Cuarto Juzgado Dr. Álvarez/Dra. Mateo Raurau Penal Unipersonal Farfán/Dra. Olivera y de Cusco Andrade Representante del Ministerio Público

Estado Peruano

Sentencia Condenatoria

Dr. Álvarez/Dra. Oswaldo Francisco Juzgado Farfán/Dra. Calderon Supraprovincial de Andrade Montellanos Cusco

Estado Peruano

Sentencia Condenatoria

Usurpación Dora Angles Mejia Agravada y daño Viuda de agravado Villafuerte

Yuri Paucar Rozas herederos legales y Pablo Condori Homicidio Simple de Carlos Tacusi Ramos Huaman Desobediencia a la Estado Peruano autoridad

negociación incompatible

ACTO IMPUGNADO

Estado Peruano

lectura de sentencia Improcedente petición de conversión de pena

lectura de sentencia

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco Juzgado Penal Yuri Paucar Rozas Colegiado de Cusco Teofilo Choque Ccasa

Edison Vargas Estrada

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

Melquiades Paccha Mirano, Fredy Jaime Cuarto Juzgado Dr. Álvarez/Dra. Montesinos Penal Unipersonal Farfán/Dra. Velasquez y de Cusco Andrade Procurador Anticorrupción de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 29 DE AGOSTO DE 2018

HORA

LUGAR

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

08:30

SEDE

492-2016-61

20 minutos

Leon Huarancca Quispe

Atentados contra monumentos arqueologicos

08:50

SEDE

3219-2016-60

20 minutos

Erick Portillo Jordan

Concusión

Difamación

Robo Agravado

09:10

SEDE

1107-2015-47

20 minutos

Washington Alosilla Portilla, Jose Demtrio Fernandez Nuñez y Jose Darwin Espinoza Soto

09:30

SEDE/VIDEO

475-2017-91

1 hora

Michael Ubaldo Esquivel Parra

10:30

SEDE

1907-2017-40

30 minutos

Carlos Enrique Poblete Valdivia

11:00

SEDE/VIDEO

2085-2016-89

1 hora

Delio Cespedes Ferro

12:00

SEDE

1183-2014-22

1 hora

Damaso Huillca Aro

15:30

SEDE

2971-2015-4

1 hora

Luz Noelia Quilca Salas

J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Estado Peruano

Auto fundado sobreseimiento

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Ministerio de Cultura Cusco

Estado Peruano

Auto infundado improcedencia de acción

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Erick Portillo Jordan

Dora Guillermina Auto que impone Monzon Valverde pena de multa

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

AGRAVIADO (a)

Kathia Aiquipa Quispe

Atentados contra monumentos arqueologicos y Estado Peruano alteración del Patrimonio Cultural actos contra el menor de iniciales pudor a menores AACLL y otros de edad Falsificación de documento Tesalia Segundo privado y uso de Torres documento privado Robo Agravado

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

Polleria el Tablon

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

Tercer Juzgado Dora Guillermina Penal Unipersonal Monzon Valverde de Cusco

Sentencia Condenatoria

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Michael Ubaldo Esquivel Parra

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

Sentencia Absolutoria

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Ministerio de Cultura Cusco

Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

lectura de sentencia

Dra. Barra/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Juzgado Penal Delio Cespedes Supraprovincial de Ferro Cusco

lectura de sentencia

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Damaso Huillca Aro

lectura de sentencia

Dr. Álvarez/Dra. representante del Farfán/Dra. Ministerio Público Andrade

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco Juzgado Penal Colegiado de Cusco

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

Miércoles, 29 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

25

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 27 al Miercoles 29 de Agosto de 2018) Lunes, 27 de Agosto de 2018 Nº

Exp.

Hora

Demandante

Materia

Demandado

Procede

Colegiado

Auto de Saneamiento Declara Improcedente

2ETC

Dirimencia Ttito Quispe

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres

Apelación

1 08:00a.m.

02372-2017-0-1001-JR-LA-02

Donato Coavoy Vergara

Dirección Regional de Educación del Cusco Contencioso Adm y otro

2 08:30a.m.

00873-2015-0-1001-JR-LA-02

Rolando Siles Luque

Municipalidad Distrital de San Jerónimo

Contencioso Adm

Cusco, 24 de Agosto de 2018

_____________________________________

______________________________________

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

Rol de audiencias Publicas y Privadas -Martes, 28 de agosto de 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACIÓN

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (s)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

8:00 a.m.

Sede

1426-2013-7

20 minutos

LUNA FARFAN, GIANCARLA Y OTRO

FALSEDAD GENÉRICA.

NAVARRETE PAURINOTTO, LUIS ALBERTO Y OTRO

LECTURA DE SENTENCIA

* Balladares

Abogada de la sentenciada Giancarla Luna Farfán

4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL

8:20 a.m.

Sede

3856-2018-0

20 minutos

HUILLCA LLAMACPONCCA, ROXANA

LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

MENORE DE INCIALES CEEH

APELACIÓN DE AUTO FUNDADA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO

Barra

8:40 a.m.

Sede

4150-2018-0

20 minutos

CONZA JIMENEZ, GUIDO KEVIN

LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

LA TORRE HUAMAN, JORGE LUIS

APELACIÓN DE AUTO PROCEDENTE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO

Balladares

9:00 a.m.

Sede

4016-2018-16

20 minutos

CONDORI VALENCIA, ATILIO

OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

MENOR DE INCIALES AECZ

APELACIÓN DE AUTO PROCEDENTE LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO

Sarmiento

9:20 a.m.

Sede

4807-2017-90

20 minutos

HUAMAN APAZA, JHONATAN

VIOLACIÓN A PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR

MENOR DE INICIALES C.L.M.

APELACIÓN DE AUTO FUNDADO EN PARTE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

Barra

Abogado del investigado Jhonatan Huamán Apazar

4° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central

2:30 p.m.

Sede

115-2015-0

20 minutos

DEL ALAMO MAR, FREDY Y OTRA

URSURPACIÓN AGRAVADA

DEL ALAMO MAR, DULIA

LECTURA DE SENTENCIA

*Barra

Abogado del sentenciado Fredy Del Alamo Mar

Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba

3:00 p.m.

Sede

680-2006-0

01 hora

VICENTE LUIS TELLO HALLASI

ROBO AGRAVADO

FREDY SUAREZ MAYTA

LECTURA DE SENTENCIA

* Balladares

JUICIO ORAL

SALA PENAL LIQUIDADORA

JUECES SUPERIORES:

Abogado de la investigada 7° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA Roxana Huillca Llamacponcca SEDE CUSCO

Abogado del investigado Guido K. Conza Jiménez

Abogado del investigado Atilio 2° JUZ. INVES. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED Condori Valencia SEDE CENTRAL

BALLADARES APARICIO, SARMIENTO NUÑEZ, BARRA PINEDA

URIEL BALLADARES APARICIO PRESIDENTE PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO

2° JUZ. INVES. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL

LIA MILAGROS CASTRO WARTHON ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO

26

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 29 de agosto del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (lunes 27 de agosto al miercoles 24 de agosto de 2018)

LUNES 27 DE AGOSTO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

auto improce

1JCC

Pereira-Velásquez-Gutiérrez

auto final

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo

sentencia

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo Nulidad de acto jurídico Obligación de dar suma de dinero Desalojo Resolución de contrato

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia auto excep fundada

División y partición

DEMANDADO

1

08:00

00580-2018-0-1001-JR-CI-01

2

08:20

3

08:25

4

08:30

01793-2015-0-1001-JR-CI-01

Isaias Torvisco Melgar

5

08:35

00229-2010-0-1001-JR-LA-01

Elvio Fernando Ochoa Rodriguez

6

08:40

00801-2017-0-1001-JR-CI-05

Eliana Arce Alatrista

7

08:45

01031-2017-0-1001-JR-CI-03

8

08:50

00263-2017-0-1001-JR-CI-02

9

08:55

00544-2010-0-1001-JR-CI-02

10

09:00

00432-2011-0-1001-JM-CI-02

MATERIA

Dina Agripina Vasquez Casaperalta

Efrain Campo Gamboa y otros

00740-2017-0-1001-JM-CI-01

Latino Sur S.A.C.

Gobierno Regional de Cusco

00112-2018-0-1001-JR-CI-04

Allende Ingenieros Contratistas y Consultores Generales E.I.R.L.

Municipalidad Distrital de Pomacanchi Hugo Antero Tomaylla Raime y otro Mirian Florez Mendizabal

Elmer Mena Peralta Juez Supremo Enrique Rodas Heidy Mezares Solar Ramirez y otros Evangelina Umeres Huillca y otro Elver Cayulla Quispe y otros Guido Arenas Atayupaqui y Victorio Ccohuanqui Quispe y otra otros Carlos Monteagudo Gonzales y Antonio Percy Rocha Vasquez otro Lucia Quispe Bejar y otros Raul Quispe Huayhua

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta Contencioso administrativo Ejecución de acta de conciliación Tercería Pago de benficios socilales Desalojo

11

09:05

00751-2017-0-1018-JM-CI-02

12

09:10

00817-2017-6-1001-JM-CI-01

Esteban Rivas Santos

Rolfy Soto Nuñez

13

09:15

00743-2014-0-1001-JM-CI-01

Susana Apaza Jalanocca

Alejandro Aparicio Quispe y otros

14

09:20

00032-2017-0-1001-SP-CI-01

Comunidad Campesina Juan Velasco Alvarado

Juana Montes Salazar

15

09:25

00753-2016-0-1001-JR-CI-01

Moises Sequeiros Ordoñez

16

09:30

00601-2018-0-1001-JR-CI-03

Nancy Fuentes Callata

17

15:00

00428-2016-0-1001-JR-CI-01

Dina Gil Parrillo

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

1

08:00

00087-2017-0-1001-SP-FC-01

Mitzi Rios Apaza

Divorcio por causal

sentencia

JMx Calca

Dirimencia Pereira Alagón

2

08:20

00207-2018-0-1001-SP-CI-01

Martina Ccañihua Apaza y otra

Jose Rolando Lasteros Villa Margarita Huallparimachi Ramos y otro

Desalojo

sentencia

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

Gobierno Regional de Cusco

Proceso de amparo

sentencia

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

Victor Chullo Ccori

Reconocimiento de unión de hecho

sentencia

JMx Urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado

Carmen Rosa Anton Ugarte

Adopción

sentencia

JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

Desalojo

sentencia

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Contencioso administrativo

auto improce

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

Contencioso administrativo

auto improce auto improce

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia sentencia consulta

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

Pinares-Ttito-Gutiérrez

3JFC

Dirimencia Gutiérrez Merino

PROCEDE

COLEGIADO

1JMx Santiago

Dirimencia Gutiérrez Merino

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

Reynaldo Alviz Montañez y otros Dirección Regional de Educación Cusco Francisco Challco Huamanrimachi y otro

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo

auto improce

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Nulidad de acto jurídico

sentencia

2JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

Mejor derecho de propiedad Nulidad de cosa juzgada fraudulenta

MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018

3

08:25

01320-2017-0-1001-JR-CI-05

Asociación de pensionistas Decreto Ley N° 20530 del Gobierno Regional de Cusco Felicitas Norma Bustamante Ccahuata

4

08:30

00075-2018-0-1001-SP-FC-01

5

08:35

00060-2018-0-1001-SP-FT-01

Paula Onton Monterroso

6

08:40

01339-2011-0-1001-JR-CI-01

Maria de la O. Melendez Pacheco

7

08:45

00785-2018-0-1001-JR-CI-03

8

08:50

00816-2018-0-1001-JR-CI-05

9

08:55

01208-2018-0-1001-JR-CI-04

10

09:00

01588-2016-0-1001-JR-CI-04

11

09:05

00421-2018-0-1001-JR-FC-04

12

09:10

01507-2015-0-1001-JR-CI-02

13

09:15

00942-2015-0-1001-JR-CI-01

Clinica Pardo E.I.R.L.

Alvaro Wenceslao Vargas Campos y otros Jefe de la Oficina de Asintos Jurídicos de la Red Asistencial Cusco Municipalidad Provincial de Cusco

JMT Digital OUTDOORS PERU S.A.C. Marcos Mariano Anahui Quicaño y Feliciano Huacac Huañec y otro otro Colegio de Licenciados de Antonio Roque Quispe Turismo Leonidas Hurtado Chihuantito Saida Edith Ccopa Vargas Dina Choquehuanca Vallenas y Ernesto Alonso Valdivieso otros Cooperativa de Vivienda de la Municipalidad Distrital de Guardia Civil Santa Rosa Ltda 450 Wanchaq Cusco

Prueba anticipada Contencioso administrativo Regimen de visitas Prescripción adquisitiva Contencioso administrativo

14

09:20

01700-2016-0-1018-JM-FC-01

Walter Ricardo Alvarez mantilla

Ediltrudlia Paucar Meza

Divorcio por causal

15

12:30

00296-2018-0-1001-JR-CI-03

Municipalidad Distrital de Santiago

Juez Superior Begonia del Rocio Velásquez Cuentas

Proceso de amparo

16

Benilda Basualdo Panizo

y otro

Contravención al Código de los niños y adolescentes

15:00

01580-2015-0-1001-JR-FT-03

Ministerio Público

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

08:00

00716-2018-0-1018-JM-FT-01

Sofia Zuñiga Sanchez y otra

Eduardo Freilson Nuñez Malaga

Violencia familiar Divorcio por causal

sentencia sentencia consulta auto improce sentencia

MIERCOLES 29 DE AGOSTO DE 2018

1 2

08:20

04496-2016-0-1001-JR-FC-01

Pilar Zapata Marcavillaca

Guido Alcibiades De La Colina Chavez

3

08:25

00058-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Rolando Qquerar Mayta

Violencia familiar

4

08:30

00056-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Benito Curasco Huillca

Violencia familiar

5

08:35

01167-2016-0-1001-JR-FC-02

Mrina Pillco Almonte

Sucesores de Bemjie Yehudi Tocre huamani

Reconocimiento de unión de hecho

6

08:40

00072-2018-0-1001-SP-FC-01

Saturnina Roque Huaman

Federico Huaman Sisaya

Divorcio por causal

7

08:45

00067-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Richard Jimenez Gamarra

Violencia familiar

8

08:50

00068-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Robert Cristopher Charles

Violencia familiar

9

08:55

00055-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Leonarda Huallparatyupa Huiilca y otra

Violencia familiar

10

09:00

00057-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Julio Huallpa Baños

Violencia familiar

11

09:05

00063-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Américo Cerapio Alvarado Peña y otra

Violencia familiar

12

09:10

00064-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Hugo Flores Chipa

Violencia familiar

13

09:15

00062-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Nicolas Huaracca Chui

Violencia familiar

14

09:20

00066-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Paulino Huallpa Ochoa

Violencia familiar

15

09:25

00065-2018-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Charles Corrales Contreras

Violencia familiar

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

RESOL. IMPUG. auto medidas protección

sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

Miércoles, 29 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

27

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 27 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6 7

08:20 08:45 09:30 10:00 10:30 11:00 11:30

Exp.

Apelación

4543-2017 57-2018 4530-2017 3510-2017 1993-2017 208-2018 2400-2017

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante

Materia

Demandado Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco

Espejo Ybarra, Salustio Salumnio Quispe Aranya, Juliana Huamán Paucar, Yudith Oros Ylacondo, Paulino Clemente Huamán Quispe, Julio César Chaiña Duran, David Orlando Baca Dueñas, Pascual

Proc.

Colegiado

Rec.de Contrato de Trabajo.

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Dec.de Contrato de Trabajo.

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Rec.de Contrato de Trabajo.

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de Remuneraciones

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Rec.de Contrato de Trabajo.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reint.de Bono por Función Jurisdic.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Martes, 28 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:30 11:00

Exp.

Apelación

1489-2017 1772-2017 1906-2017 3513-2017 3363-2017 3507-2017

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante

Materia

Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Cusco Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Cusco

Machaca Condori, Celia Reyna Ariza Huamán, Andrés Huallpayunca Luna, Yanet Melvin Palomino Zamora, Francisco Quispe Vargas, Sergio Cusihuamán Paucarmayta, David

Proc.

Colegiado

Rec.de Contrato de Trabajo.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Indemn. por Lucro Cesante y otro

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Indemn. por Lucro Cesante y otro

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Rec.de Contrato de Trabajo.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Declaración de Invalidez de CAS

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Rec.de Régimen Laboral

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Miércoles, 29 de agosto de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6 7

Hora 08:20 08:45 09:30 10:00 10:30 11:00 11:30

Exp. 2472-2017 3410-2017 4059-2017 3226-2017 1120-2017 2958-2017 771-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Auto

Demandante Zamata Cusi, Tula Florez Cuenca, Carlos Rojas Chaina, Hilda Gregoria Becerra Rodríguez, Vidal Carlos Núñez Nina, Edi Charrella Tecsi, Antonio Municipalidad de Wanchaq

Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de San Sebastián Dir.Reg.de Trabajo y Prom.del Empleo

Materia

Proc.

Colegiado

Indemn. por Lucro Cesante y otro

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Declar.de Contrato a Plazo Indeter.

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de Remuneraciones

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Rec.de Contrato de Trabajo.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Indemn. por Daños y Perjuicios Contencioso Administrativo

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez J.Mx.W.

Pinares-Pereira-Gutiérrez

Cusco, 27 de agosto del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 27 DE AGOSTO DE 2018 HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

08:30

SEDE

212-2018-12

20 minutos

Heriberto Cusiquispe García

Violencia a la autoridad

Estado Peruano

Auto fundada constitucion actor civil

Dra. Andrade

Heriberto Cusiquispe García

08:50

SEDE

211-2018-61

20 minutos

Wilbert Zapata Mesco

Homicidio Culposo

Jorge Allca Vargas

Auto infundada nulidad de actuados

Dr. Álvarez

Jorge Allca Vargas

20 minutos

Nilton Betancurt Portillo, Julio Ccayhuari, Jose Yucra Ccopa y otros

Colusión simple

Auto infundada Estado Peruano improcedencia de acción

Dra. Farfán

Jose Yucra Ccopa

Octavo Juzgado de investigación preparatoria de Cusco

Menor YaLoMe representada por su progenitora Irene Merma Quenaya

Sentencia condenatoria

Dra. Farfán

Americo Lopez Cornejo

Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

09:10

SEDE

250-2018-18

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

09:30

SEDE

3513-2016-9

1 hora

Americo Lopez Cornejo

Actos contra el pudor en menor

10:30

SEDE

2401-2014-38

1 hora

Aldo Walther Villafuerte Acuña

Apropiación ilícita

Empresa Condor Travel

Sentencia condenatoria

Dra. Andrade

Aldo Walther Villafuerte Acuña

11:30

SEDE

1550-2016-91

1 hora

Carlos Vargas Arenas Chariarse

Estafa genérica

Hector Vera Izquierdo

Sentencia condenatoria

Dr. Álvarez

Carlos Vargas Arenas Chariarse

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

PROCEDENCIA

Juzgado de investigación preparatorioa de Calca Juzgado de investigación preparatorioa de Urubamba

Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

28

La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 27 AL 29 DE AGOSTO DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS Número de Tipo Audiencia Materia Demandado Hora Expediente UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

08:30

08:59

00912-2018-0-

CONCILIACION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MAMANI COLQUE ROJAS BECERRA RODOLFO OLINDA MAGDA

MUNICIPALIDAD DISTRTITAL DE SANTIAGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

NUÑEZ LLAMOCCA JOSE

COLQUE ROJAS RODOLFO

ROCCA SAPA MATILDE

COLQUE ROJAS RODOLFO

CCALLO APAZA JUVENAL

COLQUE ROJAS RODOLFO

CUSI APAZA SABINO

COLQUE ROJAS RODOLFO

PALACIOS OSORIO JAVIER

COLQUE ROJAS RODOLFO

BUENO ALVAREZ JUAN CARLOS

COLQUE ROJAS RODOLFO

CARPIO VALLE BERNARDINO

COLQUE ROJAS RODOLFO

DE LA TORRE SPRY DAVID ALFREDO WOODROW

COLQUE ROJAS RODOLFO

LAJO CHAVEZ YNDIRA

COLQUE ROJAS RODOLFO

03980-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

10:00

10:59

03952-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

11:00

11:29

00888-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

03767-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

COLQUE ROJAS RODOLFO

HORA

MARTES 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:30

08:59

00903-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:00

09:29

00948-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:30

10:59

02269-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

11:00

11:59

03450-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

12:00

12:59

03808-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MIERCOLES 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION UNIVERSIDAD U OTROS BENEFICIOS ALAS PERUANAS ECONOMICOS

08:30

08:59

00582-2018-0-

CONCILIACION

09:00

09:29

00315-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:30

09:59

00695-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

10:00

10:59

03709-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

11:00

12:00

11:59

12:59

03594-2017-0-

01971-2017-0-

JUZGAMIENTO

VISTA DE LA CAUSA

DERECHOS LABORALES

PADILLA CONSORCIO ALVARADO ORION CUSCO SRL PAUL JENAI GUTIERREZ MUNICIPALIDAD MAMANI PROVINCIAL DE ELEUTERIO CUSCO CELEDONIO CORTE SUPERIOR FARFAN LETONA DE JUSTICIA DEL DEMETRIO CUSCO MUNICIPALIDAD VASQUEZ PROVINCIAL DE QUISPE HUBER CUSCO JAIME

PAGO DE BENEFICIOS ZANABRIA SOCIALES Y/O INDEMNIZACION AGUIRRE JUAN U OTROS BENEFICIOS JORGE ECONOMICOS

08:00

08:29

01623-2018-0-

CONCILIACION

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO

LIMACHE GUILLEN JHANET THAIS

COLQUE ROJAS RODOLFO

PANTOJA DUEÑAS CASIMIRA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

GONZALES CHARA ROSARIO DEL PILAR AJROTA MUNICIPALIDA BUSTINCIO DISTRITAL DE SAN LILIANA JERONIMO VERONICA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00

10:59

00439-2018-0-

JUZGAMIENTO

11:00

12:59

01553-2018-0-

UNICA

REPOSICION

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD SANA CARBAJAL CERVANTES LUQUE DE SAN JERONIMO JULIO CESAR CARLOS ENRIQUE

DERECHOS LABORALES

CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA RUBIO CACERES CERVANTES LUQUE DEL PATRIMONIO FANNY ROXANA CARLOS ENRIQUE CULTURAL INMATERIAL DE AMERICA LATNA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MARTES 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 14:00

08:00

15:30

08:59

04106-2017-0-

01655-2018-0-

CONCILIACION

09:00

10:59

00870-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

11:00

12:59

00225-2018-0-

AUDIENCIA

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOS CHANKAS SAC

FERRO LOAIZA TERESA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

FLORES CARDENAS ALCIDES

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

LANADO MARTINEZ YULIANA YAHAIRA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MIERCOLES 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

14:30

15:29

01546-2018-0-

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO BANCO DE LA ARBITRARIO Y OTROS NACION

08:00

08:59

01405-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

ORGANISMO DE ORTEGA FORMALIZACION CERVANTES LUQUE ZUÑIGA WILSON DE LA PROPIEDAD CARLOS ENRIQUE JOHEL INFORMAL

09:00

10:59

04291-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

11:00

12:59

00458-2018-0-

AUDIENCIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

14:30

15:29

01670-2018-0-

CONCILIACION

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUJICA ARGANDOÑA JULIO CESAR

10:59

01119-2018-0-

UNICA

PRESIDENTE DE LA BACA CORTE SUPERIOR CCOLQQUE DE JUSTICIA DEL ALEJANDRO CUSCO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

QUISPE TINCO ZORAIDA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

PAREDES FLORES JUAN CESAR

CASTILLO CRUZ NAYDA

PAGO DE BENEFICIOS ASOC. CENTRO SOCIALES Y/O INDEMNIZACION ESPARCIMIENTO U OTROS BENEFICIOS LIMA EL POTAO ECONOMICOS

MATERIA

IMPUTADO

DELITO/

AGRAVIADO

ACTO

DEMANDADO

PRETENSIÓN

DEMANDANTE

PROCESAL

REO

JUEZ DIRECTOR

9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD $SHUWXUD GH MXLFLR RUDO

           /LEUH

6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR

$XG$SHODDXWR $XG$SHO$XWR $XG$SHO$XWR $XG$SHO$XWR &RQWLQGH-XLFLR &RQW$XG $SHO6HQW 

/LEUH /LEUH /LEUH &iUFHO &iUFHO &iUFHO

6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR

L U N E S 27 D E AGOSTO D E 2 0 1 8 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSA EN DIVERSAS MATERIAS             

/$ /$ /$ /$ /$ /$ &, /$ /$ /$ &, 3(  

/DERUDO /DERUDO /DERUDO /DERUDO /DERUDO /DERUDO &LYLO /DERUDO /DERUDO /DERUDO &LYLO 3/LTX 

8*(/&DQFKLV 8*(/&KXPELYLOFDV 8*(/&DQFKLV 8*(/&DQFKLV 8*(/&KXPELYLOFDV 8*(/&KXPELYLOFDV 6HUJLR&FRDFDOOD&DOOD 8*(/&DQFKLV 8*(/&KXPELYLOFDV 8*(/&DQFKLV 0XQLFLSDOLGDGGH/LYLWDFD (OYHU&DQVD\D6RWR 

&RQWHQFLRVR$GPLQLVWU &RQWHQFLRVR$GPLQLVWU &RQWHQFLRVR$GPLQLVWU &RQWHQFLRVR$GPLQLVWU &RQWHQFLRVR$GPLQLVWU &RQWHQFLRVR$GPLQLVWU $PSDUR &RQWHQFLRVR$GPLQLVWU &RQWHQFLRVR$GPLQLVWU &RQWHQFLRVR$GPLQLVWU 2EOLJDFLyQGHGDUGLQH +RPLFLGLRFDOLILFDGR  

*HUWUXGHV&DUSLRYGD&RUG 5RGULJR&RDTXLUD9DOHQFLD $EUDKDP'LDV6DODV )UDQFLVFR4XLVSH4XLVSH -XOLDQ*RPH]&DVTXLQD -XOLR%HUQDO&RQ]D (PLOLR9HUD&KLQFKHUR *XLOOHUPR4XLVSH*DPDUUD 1HVWRU+XDFKDFD$JXHUR (ODGLR%DUULRV9DOHU :LOEHU6DFDWXPD(VSLQR]D 0DUJRW0DUWLQH]&FRSD

6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR



M ARTES 28 D E AGOSTO D E 2 0 1 8 TABLA DE AUDIENCIAS NCPP Y PENAL LIQUIDADOR        

3( 3( 3( 3 3( 3(

3$SHO 3$SHO 3$SHO 3$SHO 3/LTXL 3$SHO

+HUQDOGR&RQFKD2OLYHUD %HQMDPtQ'iYDORV9DOGH]\RWU (PLOLR9LVDJDÈOYDUH] 6HYHULQD*RPH]%DXWLVWD\RWU 5RVD9DOHULDQD