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23 nov. 2018 - Se emplaza a MARTIN QUISPE ÑAUPA y a la menor de ini- ciales T.A.V. ...... 2 San Martín Castro, César. Ci
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 23 de noviembre del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL

SRS HEREDEROS del que en vida fue BENITO ZANABRIA ABARCA y ANDRES LLOSA CAHUANA. Hago saber a Uds., que en la Causa Civil No. 197-2018, seguido por ALEXANDER FOLLANOS CARRASCO Y OTROS, contra los Herederos del que en vida fue BENITO ZZANABRIA ABARCA y ANDRES LLOSA CAHUANA, sobre RECTIFICACIN DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS Perimétricas, se ha dictado la Sgte resolución: Quillabamba, 18 de octubre del año 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda formulada por Alexander, Juana, Rosario y Antonio Abraham Follanos Carrasco, contra los Herederos del que en vida fue BENITO ZANABRIA ABARCA, compuesto por ESTHER VISITACION GAMARRA, RUBEN ZANABRIA GAMARRA, CAROLINA ZANABRIA GAMARRA, NORMA ZANABRIA GAMARRA, LUIS ZANABRIA GAMARRA y WILBERT ZANABRIA GAMARRA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA, representado por su Alcalde RICHARD GUZMAN TORRES, AUTORIDAD LOCAL DEL AGUA - LA CONVENCION, con citación del PROCURADOR PUBLICO PARA ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO, y la sucesión del que en vida fue ANDRES LLOSA CAHUANA, sobre RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL PREDIO HUYRO PARCELA 96 DENOMINADA “LACCO YUNCA”, ubicado en el sector CHONTAMOCCO, del Distrito de Huayopata, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la P.E. No. 11032344, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados a fin de que ejerzan su derecho a la defensa y citados por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. A los medios.. DE OFICIO.- De conformidad con lo prescrito por el Artículo 506° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de mayor circulación de la ciudad del Cusco, en la forma prevista por los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, debiendo además fijarse en la tablilla del Juzgado, como en el inmueble materia de litis. Así mismo notifíquese por radio difusión (Emisora Quillabamba), por cinco días consecutivos conforme dispone el Artículo 169° del mismo cuerpo legal acotado. H. S.- Firma del Sr. Juez Dr. W. Urruchi.- Francisco Sixto Puma Molina.- Secretario Judicial. Lo que notifico a Ud., para su conocimiento i fines de ley. Quillabamba. 09 de noviembre del 2018. FRANCISCO SIXTO PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL P. 7091278 F. (13, 19, 23 NOV)

EDICTO

CELESTINA LOPEZ VILLALBA ha demandado el Divorcio por la causal de Separación de Hecho contra CAMILO SERRANO YUCRA, demanda que fue admitida en la vía del proceso de conocimiento por el Segundo Juzgado de Familia de Cusco con el número 4115-2018, notificando al demandado por medio de la presente para que en el término de treinta días hábiles cumpla en absolver el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de designarse Curador INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 7091495 F. (13, 19, 23 NOV)

PUBLICACIÓN POR EDICTOS

Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 022-2018--CI seguida por CARMEN BEATRIZ ROMERO HUAMÁN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO se ha dispuesto la publicación por edictos del extracto del auto admisorio, N° Resolución N° 03 parte perti-

nente del auto admisorio ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley en la vía del proceso ABREVIADO, en contra de LEONOR COCHA TORRES, DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE CUSCO Y PROCURADOR PÚBLICO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación de HECTOR TORRES CÁCERES, MIGUEL ZEGARRA HUAMÁN Y JUAN MAMANI BALLENAS, por ofrecido medios probatorios, referente del predio rústico “VILLA LUZ” ubicado en el sector de Kiteni, del Distrito de Echarati, Provincia de la Convención Departamento Cusco, de una extensión superficial de 39.8606 Has. , Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. María J. Angulo Aedo Especialista del Juzgado. Echarati, 07 de noviembre del 2018 MARIA JESUS ANGULO AEDO SECRETARIA JUDICIAL P. 7091529 F. (13, 19, 23 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 01434-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 04, Del 01 de octubre de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GENARO ARROYO MEDINA y DOROTEA SALAS GUTIERREZ DE ARROYO, 0DIONISIO PALOMINO SORIA, ii) GUADALUPE ALICIA ALATRISTA ROZAS DE PALOMINO, iii) JUAN CLÍMACO ALATRISTA ROZAS, iv) YANETH PIZARRO CHOQUE, v) CLAUDIA CARAZAS HUAMÁN; vi) LOURDES LISBETH HUALLPAYUNCA CARAZAS; v) RENE ANTONIO GUEVARA GIL -en su calidad de sucesora de Rene Guevara Ochoa -vi) MARIA LUISA GUEVARA GILen su calidad de sucesora de Rene Guevara Ochoa-, vii) JORGE ARMANDO GUEVARA GIL-en su calidad de sucesora de Rene Guevara Ochoa -, viii) MARIA ELENA FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, ix) CARMEN DUNIA FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, x) JULIO CRISTOBAL FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xi) OLGA ELISA FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xii) RENE ANTONIO GUEVARA GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xiii) MARIA LUISA GUEVARA GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xiv) JORGE ARMANDO GUEVARA GIL-en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo- sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del bien inmueble N° 138 de la calle Suecia del distrito de Santiago, Provincia y departamento de Cusco, con CITACIÓN DE: i) IRENE CASTILLA CARAZAS, ii) PILAR OLIVARES PACCO, iii ) PABLO YUNCURE FERNANDES, iv) LOURDES HUALLPAYUNCA CARAZAS; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS.- 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- 3.-De igual forma notifíquese al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Santiago-Conforme lo establece el DECRETO LEGISLATIVO Ne 1068- DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. (...). RESOLUCIÓN Nro. 05, Del 17 de octubre de 2018, (...)AUTO DE CORRECCIÓN(...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1.- CORREGIR la parte CONSIDERATIVA DE LA RESOLUCIÓN contenida en la Resolución N° 04 de fecha 01 de octubre de 2018, siendo lo CORRECTO: “(1)1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GENARO ARROYO MEDINA y DOROTEA SALAS GUTIERREZ DE ARROYO, EN CONTRA DE: i)DIONISIO PALOMINO SORIA, ii) GUADALUPE ALICIA

ALATRISTA ROZAS DE PALOMINO (...)” así como Respecto de la denominación del bien objeto de prescripción siendo lo CORRECTO: “ (...) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del bien inmueble N° 138 de la calle SUIZA del distrito de Santiago, Provincia y departamento de Cusco. (...)” 2 - DEJAR subsistente el contenido del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA contenido en la Resolución N° 04 de fecha 01 de octubre de 2018, en los extremos que no fueron objeto de corrección.- (...). Cusco, 13 de noviembre de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7098374 F. (19, 23, 29 NOV)

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00620-2012-0-1018-JM-CI-01. Seguido por BANCO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Santiago, Abog. Bonny Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Nancy Victorio Vásquez, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble de acuerdo a la Partida Electrónica N° 11003277, es de propiedad de Alejandrino Aviles Carazas, ubicado en el Stand P-11-de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particular, servicio higiénico y telefónico. El área del stand (predio P-11) es de 3.70 m2, y su perímetro de 7.72 ml. Con los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con un pasaje peatonal de uso común colindante con el Bloque O, en 2 ml. POR LA DERECHA: Colinda con el stand P-10 en 1.86 mi (no existe colindancia física porque esta unificada). POR LA IZQUIERDA: Colinda con Stand P-12 en 1.86 ml. POR EL FONDO: Colinda con los Stand P24 en 2.00 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica N° 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10, HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SA4.. hasta por la suma de USS 40,614.00. ASIENTO 11, EMBARGO a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka SA., hasta por la suma de S/. 11,024.00. ASIENTO 13, ANTICRESIS, a favor de Martha Aguima Tupa, por la suma de S/. 20.000.00. ASIENTO 14, EMBARGO, a favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/. 3,000.00. Conforme se detalla de la Partida Electrónica anotada. VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de USS 25,439.48 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 48/100 DOLARES AMERICANOS). Aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 47. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las Dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USS 16,959.65 (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 65/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Mixto - Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día LUNES 03 DE DICIEMBRE DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE El remate público será efectuado por el Martiliero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el

ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martiliero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. CARLOS HUGO ALATRISTA CALOMA MARTILLERO PÚBLICO NANCY VICTORIO VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7103438 F. (20, 21, 22, 23, 26, 27 NOV)

REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el proceso judicial único de ejecución de garantías con expediente judicial N° 01031-2016-0-1001-JR-CI-01 que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA en contra de NICANOR CONDORI PHOCCO; el Primer Juzgado Civil Sede Central de Cusco que despacha la Juez SANDRA CONTRERAS CAMPANA, con intervención del Especialista Legal BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble del demandado, ubicado en el LOTE N° 03 DE LA MANZANA “H” DEL PUEBLO JOVEN SEÑOR DE WIMPILLAY DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, de 300 m2, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL N° 11052793, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cusco. La tasación del bien asciende a la cantidad de USD$ 58,138.00 (cincuenta y ocho mil ciento treinta y ocho con 00/100 dólares americanos) y será rematado sobre la base de USD$ 38,758.67 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), al ser las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES DEL BIEN: Según Partida Registral premencionada: Asiento D0004.- HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de USD$ 58,138.00 dólares americanos, según EP del 30/03/2012 extendida ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco. Asiento D0005.- HIPOTECA a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE INTELECTUALES, LÍDERES Y EMPRESARIOS hasta por la suma de S/ 400 000,00 soles, así consta de la EP del 13/12/2013 extendida ante Notario Mercedes Salazar Puente de la Vega en la ciudad de Cusco. Asiento D0006.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 30 000,00 soles, según lo ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, en el proceso civil N° 0433-2016-39-1001-JP-CI-04 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO SA; contra NICANOR CONDORI PHOCCO y MARLENI CONDORI POCCO sobre obligación de dar suma de dinero. Asiento D0007.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 23 362,08 soles, según lo ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, en el proceso judicial N° 1082-2016-14-1001-JP-CI-04 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO SA; contra NICANOR CONDORI PHOCCO sobre obligación de dar suma de dinero. Asiento D0008.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 34 000,00 soles, según lo ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, en el proceso judicial N° 0609-2016-95-1001-JP-CI-03 seguido por EDPYME SOLIDARIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL SAC; contra NICANOR CONDORI PHOCCO sobre obligación de dar suma de dinero. Asiento D0009.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 27 474,27 soles, según lo ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, en el proceso judicial N° 01973-2016-25-1001-JP-CI-04 seguido por MI BANCO - BAN-

Viernes, 23 de noviembre del 2018

CO DE LA MICROEMPRESA SA; contra NICANOR CONDORI PHOCCO sobre obligación de dar suma de dinero. Asiento D0010.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 26 154,33 soles, según lo ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, en el proceso judicial N° 02330-2016-59-1001-JP-CI-04 seguido por MI BANCO; contra NICANOR CONDORI PHOCCO sobre obligación de dar suma de dinero. Asiento D0011.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 27 000,00 soles, según lo ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, en el proceso judicial N° 02311-2016-18-1001-JP-CI-04 seguido por FINANCIERA TFC SA; contra NICANOR CONDORI PHOCCO sobre obligación de dar suma de dinero. Asiento D0012.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 18 677,48 soles, según lo ordenado por el Primer Juzgado Civil, en el proceso judicial N° 01326-2017-76-1001-JPCI-04 seguido por MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA; contra NICANOR CONDORI PHOCCO sobre obligación de dar suma de dinero. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martiliero Público con Registro N° 227 el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS AM en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco que es parte del local del Primer Juzgado Civil de Cusco sito en AV. EL SOL N°239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Las personas que deseen participar en el remate deberán depositar en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de del bien (USD$ 3,875.87) presentando éste ante el Martiliero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial respectivo (Tasa con Código N° 07153 por participar en remate judicial por S/ 415 soles) a la orden del Juzgado respectivo, debiendo consignarse en la misma el número de expediente y número de documento de identidad del postor. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martiliero Público, los honorarios del Martiliero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV.

EDICTO

(Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 268-2018-FT. Se notifica a RITA LUZ ZAVALA FARFAN Y EDUARDO HUARCAYA CANDÍA; progenitores del menor Edu Hamil Huarcaya Zavala, a fin de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL 2018 a brindar su declaración respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. (Atención al Público de lunes a viernes - Hora: 14:00 a 16:30). Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (21, 22, 23 NOV)

EDICTO JUDICIAL (JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al imputado BERNARDINO GAMARRA FARFAN (Reo libre), a efecto de que se ponga a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Inmediato y con el extracto de la Rs. N° 04 de fecha 08-11-2018, mediante la cual se resuelve REPROGRAMAR la audiencia para el DÍA JUEVES 10 DE ENERO DE 2019, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, en el Proceso Penal N°118-201898-1010-JR-PE-01, por el delito de Contra la Seguridad, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.Secretaria María Jesús Ángulo Aedo. Echarate, 14 de noviembre de 2018. J. S (21, 22, 23 NOV)

EDICTO JUDICIAL (JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE)

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al imputado CARLOS WALTER QUISPE LOAYZA (Reo libre), a efecto de que se ponga a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Inmediato y con el extracto de la Rs. N° 0 de fecha 15-11-2018, mediante la cual se resuelve REPROGRAMAR la audiencia para el DÍA JUEVES 10 DE ENERO DE 2019, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el Proceso Penal N° 247-2018-80-1010-JR-PE-01, por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales L.K.S.Q.G. representada por su progenitora Martha García Franco.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocio Callaymara Ayquipa. Echarate, 15 de noviembre de 2018.

P. 7102443 F. (20, 21, 22, 23, 26, 27 NOV)

J. S (21, 22, 23 NOV)

Cusco, doce de noviembre del año 2018. JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE MARTILLERO PÚBLICO

EDICTO (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE)

Edicto Familia Tutelar. EXP. N° 252-2018-0-FT. Se notifica a AMALIA CONDORI CCAMAZA Y CELESTINO LUPINTA SURCO y/o familiares de la menor de iniciales Yuliana Lupinta Condori. a fin de que concurran al Juzgado a brindar su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija. Otorgando el Juzgado plazo hasta el 25 de noviembre del 2018. Bajo apercibimiento de Ley.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Esp. María 9Jesús Ángulo Aedo. J. S (21, 22, 23 NOV)

EDICTO

(Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 334-2017-FT. Se notifica a PAULINA LUNA CAYO; progenitura del menor Gean Marco Quecaño Luna, a fin de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL 2018 a brindar su declaración respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. (Atención al Público de lunes a viernes - Hora: 14:00 a 16:30).Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (21, 22, 23 NOV)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

EXP: N° 00089-2014-58-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA MARÍA PEÑA HUAMAN Y VÍCTOR BARRIENTOS SANTA CRUZ. Resolución Nro. 01 Echarati, veinticuatro de noviembre del 2017.Dado cuenta al requerimiento de sobreseimiento presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati: De conformidad a lo previsto y establecido en el artículo 344° inciso dos, literal d) del Código Procesal Penal vigente, y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345º del Código Procesal Penal se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo, de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar a señalarse en su oportunidad. Téngase por recepcionada (en fojas 90) la carpeta fiscal Nº 59-2014, con todos los elementos de convicción, para los fines pertinentes. Cúmplase con NOTIFICAR a los sujetos procesales.J. S (21, 22, 23 NOV)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00058-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA RUIZ RODRIGO PERCCA OMONTE con la resolución uno y dos. Resolución Nro. 01 Echarati, doce de marzo del 2018.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de RUIZ RODRIGO PERCCA OMONTE, en calidad de autor del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el inciso 9 segundo párrafo del artículo 186º concordante con el artículo 185º del código penal, en agravio de Roger Gamarra Bizaño; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que

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correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER Resolución Nº 02 Echarati, dieciséis de julio Del dos mil dieciocho.VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 343º del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en merito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado RUIZ RODRIGO PERCCA OMONTE, por el Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de ROGER GAMARRA BIZAÑO. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. Se encarga el trámite del presente a la Señor Especialista Legal que da cuenta, por disposición del Superior. J. S (21, 22, 23 NOV)

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EXP: N° 00179-2015-64-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MARTIN QUISPE ÑAUPA y a la menor de iniciales T.A.V. representado por su progenitor LIDIO ACEVERO MENDOZA. Resolución Nro.01. Echarati, tres de setiembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350º y 351.1° del C.P.P.; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo

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represente en la audiencia preliminar. 2. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MARTIN QUISPE ÑAUPA, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE.Resolución Nro. 06 Echarati, catorce de noviembre Del dos mil dieciocho.Estando a oficio Nº 180-2018-JUS/DHDGDP-DPSQ-HMDE-LA CONVENCION, remitido por el Coordinador de la Defensoría Pública de Quillabamba, y en merito a lo manifestado solicita la reprogramación de las audiencias, siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Asimismo, NOTIFÍQUESE al imputado y a la parte agraviada mediante edictos y respecto a la parte agraviada adjúntese la resolución uno.J. S (21, 22, 23 NOV)

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EPX. N° 00212-2015-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA – Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a YOVANA CONQUEHUANCA CONDORI en representación de menor de edad. Resolución Nro.01. Echarati, veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350º y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6º el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “…Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable…”. En tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución Nro. 04 Echarati, catorce de noviembre Del dos mil dieciocho.Téngase por devuelta la cedula de notificación Nº 6232-2018-JRPE, la misma que se encuentra sin diligenciar, en razón a la constancia emitida por el Notificador Judicial; por lo que, REQUIERASE al representante del Ministerio Público para que

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cumpla con precisar la dirección domiciliaria actual de la parte agraviada, a fin de que pueda ser notificada. Y Estando a oficio Nº 180-2018-JUS/DHDGDP-DPSQ-HMDE-LA CONVENCION, remitido por el Coordinador de la Defensoría Pública de Quillabamba, y en merito a lo manifestado solicita la reprogramación de las audiencias, siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la parte agraviada mediante edictos y adjúntese la resolución uno.J. S (21, 22, 23 NOV)

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EXP: N° 00273-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a RODRIGO ORCCON HANCCO Resolución Nro. 03 Echarati, catorce de noviembre Del dos mil dieciocho.Dado cuenta al oficio Nº 180-2018-JUS/DHDGDP-DPSQ-HMDE-LA CONVENCION, remitido por el Coordinador de la Defensoría Pública de Quillabamba, y en merito a lo manifestado solicita la reprogramación de las audiencias, siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA LUNES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Asimismo, NOTIFÍQUESE mediante edictos al imputado y mediante radio difusión (Radio Quillabamba).J. S (21, 22, 23 NOV)

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EXP: N° 00274-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a GLANDY MOISES DURAN DEZA. Resolución Nro. 03 Echarati, catorce de noviembre Del dos mil dieciocho.Dado cuenta al oficio Nº 180-2018-JUS/DHDGDP-DPSQ-HMDE-LA CONVENCION, remitido por el Coordinador de la Defensoría Pública de Quillabamba, y en merito a lo manifestado solicita la reprogramación de las audiencias, siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA LUNES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Asimismo, NOTIFÍQUESE al imputado mediante edictos y radio difusión (Radio Quillabamba), la cual gírese los oficios correspondientes.J. S (21, 22, 23 NOV)

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Viernes, 23 de noviembre del 2018

EXP: N° 00262-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MARINO HUILLCA ARRIAGA y VICTORIA QUISPE CONDORI. Resolución Nro. 01 Echarati, seis de setiembre del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6º el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “…Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable…”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MARINO HUILLCA ARRIAGA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 7. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MARINO HUILLCA ARRIAGA. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.Resolución Nro. 04 Echarati, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.Dado cuenta al oficio Nº 180-2018-JUS/DHDGDP-DPSQ-HMDE-LA CONVENCION, remitido por el Coordinador de la Defensoría Pública de Quillabamba, y en merito a lo manifestado solicita la reprogramación de las audiencias, siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS

MIL DIECINUEVE A HORAS DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Asimismo, NOTIFÍQUESE al imputado y a la parte agraviada mediante edictos con un extracto de la resolución uno que corre traslado y el citatorio a la presente audiencia.J. S (21, 22, 23 NOV)

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EXP: N° 00207-2015-45-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a YIMY QUISPE SAYRE, con un extracto de la Resolución Nº 02 más la Resolución Nº 07. Resolución Nro. 02 Echarati, veintiocho de agosto Del dos mil dieciocho.Téngase en cuenta el escrito Nº 2022-2018, mediante el cual la Fiscalía Mixta de Echarati, corrige el Requerimiento de Acusación, respecto a la Pena a Imponerse al imputado. Y Dado cuenta al escrito Nº 2092-2018: Téngase por cumplido el mandato y estando requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati y habiendo subsanado la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 350º y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6º el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “…Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable…”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día LUNES OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audien-

Viernes, 23 de noviembre del 2018

cia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado YIMMY QUISPE SAYRE, ya el que imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, asimismo notifíquese mediante edictos a la parte agraviada de iniciales G.S.R.Ch; representado por su tía YESENIA ASLEY VILLAFUERTE FLORES, conforme se tiene la revisión del cuaderno de formalización. H.S.RESOLUCIÓN N° 07. Echarate, cinco de noviembre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONGO DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por defectos de la cedula de notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada EL DÍA LUNES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, con la presencia obligatoria del señor fiscal y el abogado de la defensa técnica del imputado, subsistiendo los apercibimientos consignados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO la notificación al imputado a través de edictos judiciales, debiéndose consignar un extracto de la Resolución Nº 01 efectos de que el imputado tome conocimiento de la acusación planteada en su contra. H.S.-J. S (21, 22, 23 NOV)

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EXP: N° 00279-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a CRISKELLY VARGAS VARGAS, con un extracto de la Resolución Nº 01 más la Resolución Nº 05. Resolución Nro. 01 Echarati, diecinueve de setiembre Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6º el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “…Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable…”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios

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de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los acusados MAXIMO VARGAS HUAMAN, LEONOR VARGAS VEGA, CRISKELLY VARGAS VARGAS y JHOEL VARGAS VARGAS, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de todos los acusado MAXIMO VARGAS HUAMAN, LEONOR VARGAS VEGA, CRISKELLY VARGAS VARGAS y JHOEL VARGAS VARGAS. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.RESOLUCIÓN N° 05. Echarati, cinco de noviembre Del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación a las agraviadas Leonor Vargas Vega y Criskelly Vargas Vargas. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIECISÉIS HORAS, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO respecto de la imputada Leonor Vargas Vega que además de la notificación vía exhorto por la vía regular se le notifique a través de edictos judiciales y por medio radial para efectos de garantizar su derecho de defensa, respecto de Criskelly Vargas Vargas, dispongo que además de notificársele por la vía regular precisándose que el domicilio real consignado por el Ministerio Publico es el siguiente Jr. Ollantay k1 – 6 APV Los Incas – Cusco – Cusco, así mismo notifíquesele a dicha imputada a través de edictos en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. HÁGASE SABER.J. S (21, 22, 23 NOV)

EDICTO

TERCER IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 01208-2018-0-2701-TR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 01 SE PONE EN CONOCIMIENTO a YASMANI ELOY IREY CORISEPA Y ROSA MARÍA FLORES ESPÍRITU, por la comisión

del delito de omisión a la asistencia familiar, con el extracto de la resolución N° 01 mediante el cual se PROGRAMA la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO para el día 10 DE DICIEMBRE DE 2018 a horas 09:30 a.m., en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en la Av. Ernesto Rivero N° 720 Tercer Piso - Primer Bloque. J. S (21, 22, 23 NOV)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (QUILLABAMBA)

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLACOOP, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra DISTRIBUIDORA UGARTECO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA representado por su gerente JORGE LUIS UGARTE OLAVE, en el EXP. Nro. 00215-2015-0-1010-JM-CI-01, por disposición del Juzgado Mixto, Sede Quillabamba, a cargo del Sr. Juez ERASMO WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, Especialista Legal FRANCISCO SIXTO PUMA MOLINA; ha facultado al Martiliero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del BIEN INMUEBLE SITO EN MZ. C, LOTE 11, URB. APV CAMPESTRES RESIDENTES CONVENCIANOS, DISTRITO CACHIMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, ÁREA DE TERRENO SIN CONSTRUIR: 1,523 M2, Uso: comercial; cuya descripción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 11074190, de la Zona Registral Nro. X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION COMERCIAL: US$.137.070.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 91,380.00 (NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: AS. 03: HIPOTECA otorgada por JORGE LUIS OLARTE QLAVE a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO - QUILLABAMBA, QUILLACOOP, hasta por la suma de S/.195,800.80 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 80/100 soles), según Escritura Pública de fecha 19 NOV 2011 y 23 NOV 2011, ante Notario de Quillabamba ABEL MUÑIZ ESCOBAR.- AS. 04: AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por JORGE LUIS OLARTE QLAVE, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO - QUILLABAMBA, QUILLACOOP, hasta por la suma de S/.326.226.60 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 60/100 soles); según Escritura Pública de fecha 17 ENE 2014, ante Notario de Quillabamba ABEL MUÑIZ ESCOBAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 13 DICIEMBRE 2018,12M. LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto, Sede Quillabamba, ubicado en Jr. Sede Santa Ana Quillabamba (Jirón Espinar S/N) POSTORES: 1. Depositarán el 10 % de la tasación, es decir el monto de US$.13,707.00 (TRECE MIL SETESCIENTOS SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder.— 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico: [email protected], celular de contacto 966910500 HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión o a cargo del adjudicado en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro. 008-2005JUS, en ambos casos afectos al IGV. HÉCTOR SEBASTIAN YUPTÓN CHÁVEZ MARTILLERO PÚBLICO FRANCISCO SIXTO PUMA MOLINA

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SECRETARIO JUDICIAL P. 7112702 F. ( 22, 23, 26, 27, 28, 29 NOV) EXPEDIENTE N° 00216-2018-0-1007-JM-LA-02.

EDICTO JUDICIAL

A LA SUCESIÓN ACREEDORES DE LOS FALLECIDOS, VILMA CCASA CONDORI, JAVIER PONCE ESCOBAR, EUSEBIO RÍOS QUISINI, ISAAC VALENCIA PARÍ, GUMERCINDO YUCRA CASA. Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Judith Andrea Bellota Guzmán, bajo actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, se viene tramitando el PROCESO NRO. 216-2018-0-1007-JM-LA, seguido por FABRICA DE TEJIDOS MARANGANI, S.A. EN RESTRUCTURACIÓN, sobre PAGO DE LAS SUMAS LIQUIDADAS a favor de HÉCTOR WALTER APAZA ARAPA, SANTOS AQUINO AQUINO Y OTROS, en proceso NO CONENCIOSO. En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCIÓN N° 01: Sicuani, once de setiembre del dos mil dieciocho.- Por recibido el oficio 675-2018, remitido por el Juzgado Mixto de Canchis, y los actuados que se adjunta. RESUELVE: 1.- Admitir a trámite en la vía del proceso no contencioso la demanda interpuesta por FABRICA DE TEJIDOS MARANGANI, S.A. EN RESTRUCTURACIÓN, representado por su Gerente General Bacilicio Rivera Valencia. 2. póngase de conocimiento de la demanda a los acreedores Apaza Arapa Héctor Walter, Aquino Aquino Santos y otros, por el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a efecto de que puedan contradecir el efecto cancela torio de la consignación, conforme al artículo 65° de la nueva Ley Procesal del Trabajo. 3.- DISPONGASE la notificación vía edicto a la sucesión de los acreedores fallecidos CCASA CONDORI VILMA, PONCE ESCOBAR JAVIER, RIOS QUISINI EUSEBIO, VALENCIA PARI ISAAC, YUCRA CASA GUMERCINDO, a efecto de que tomen conocimiento del presente proceso sus sucesores legales, en el Diario oficial de mayor circulación por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 13 de noviembre del año 2018. AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CANCHIS – SICUANI R. V. (22, 23, 26, 27, 28 NOV)

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EXP: N° 00025-2016-90-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LA MENOR DE INICIALES AL.BA.HU. Representada por su madre CORPUZA HUILLCA ROQUE. AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO (Penal) RESOLUCIÓN N° 6. Echarati, cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho. I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: 1.1. En fecha 3 de abril del año en curso la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati formula requerimiento de sobreseimiento, en el presente proceso que tiene por imputado a Franklin Quispe Huillca, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales AL BA HU. 1.2.Sostiene el Ministerio Público que, en el presente caso el hecho objeto de la causa no es típico, por cuanto la presunta agraviada habría accedido voluntariamente al acceso carnal, tal es así que no se advierte que el agente haya actuado con violencia y/o amenaza, causal esta contemplada en el literal b) del numeral 2 del articulo 344 del Código Procesal Penal. II. RAZONAMIENTO: Fundamentos de hecho 2.1. Hechos atribuidos al imputado.- El Ministerio Público refie-

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re que la señora Corpuza Huillca Roque (madre de la presunta agraviada) el día 27 de junio del año 2014 ubicó a su menor hija de iniciales ABH y a su sobrina NMH en el interior de la vivienda del imputado (ubicado al lado del puente Kepashíato), luego de que ésta desapareció siete días antes, así mismo por versión de la agraviada, refiere que la misma sostuvo relaciones sexuales con el imputado el día 26 de junio del año 2014, sin embargo la referida menor se negó a someterse al reconocimiento médico legal. 2.2.Versión del imputado.- el imputado refiere que, si bien mantuvo relaciones sexuales con la agraviada, sin embargo ello se produjo con pleno consentimiento de la menor, la que según su versión es su enamorada y desea convivir con ella, refiere además que la presunta agraviada tendría 15 años de edad y que nunca abusó de ella. 2.3. Iter procesal.El día 27 de junio del año 2014 la señora Corpuza Huillca Roque formuló denuncia penal en contra de Franklin Quispe Huillca, por presuntamente haber sostenido relaciones sexuales con su hija de iniciales ABH de 13 años de edad, dicha denuncia la formuló ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de kepashiato - Echarati. Posterior a ello el 11 de julio del mismo año la Fiscalía mixta de Echarati emitió la disposición de apertura de investigación preliminar en sede Fiscal por el plazo de cíen días, disponiendo además la realización de diversas diligencias. El 11 de julio 2018 la Fiscalía emite disposición de prórroga de la investigación preliminar por el plazo de ochenta dias. El 22 de enero del año 2016 la Fiscalía emite la disposición de formalízación y continuación de la investigación preparatoria, ordenando a la vez la realización de diversas diligencias, entre estos recabar las declaraciones de la menor agraviada, de la progenitora de la misma, se realice la inspección fiscal en el lugar de los hechos y solicitó la ampliación de declaración del imputado, entre otros. El 5 de diciembre del 2016 la Fiscalía emite la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, para posteriormente formular requerimiento de sobreseimiento. Fundamentos de derecho: 2.4. Como premisa normativa se tiene que, el articulo 344 del Código Procesal Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado: b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad: c) La acción penal se ha extinguido: y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. 2.5. Para iniciar Juicio Oral no basta el simple conocimiento del Órgano jurisdiccional de haberse cometido un hecho con apariencia delictiva o las simples consecuencias de este hecho-lo cual es suficiente para que se inicie la investigación Si no fuera así, en los casos donde no se haya podido reunir los elementos de convicción necesarios para la apertura del Juicio Oral, mencionado proceso quedaría en un estado de suspensión indefinida incompatible con las normas de seguridad jurídica Por ello la paralización indefinida del proceso se evita con el sobreseimiento. El Sobreseimiento se dicta para poner término o dejar cerrada la investigación en los casos que no es posible pasar a Juicio Oral, acabando de este modo con el proceso penal1. 2.6. El profesor San Martín Castro enseña que el sobreseimiento es la resolución firme emanada de órgano jurisdiccional competente, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal iniciado con una decisión que sin actuar el ius puniendi, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada. También es razonable sostener que el sobreseimiento es una negación anticipada del derecho de penar por parte del Estado2. 2.7.El Ministerio Público para efectos de fundamentar su requerimiento de sobreseimiento invoca como causal de sobreseimiento lo previsto en el articulo 344.2.b del Código Procesal Penal que textualmente dispone: “El sobreseimiento procede cuando: b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad”, en ese sentido corresponde precisar que este dispositivo contempla a su vez cuatro supuestos: i) Cuando el hechos es atípíco; ¡i) Cuando concurre una causa de justificación; iii) Cuando concurre una causa de inculpabilidad; y iv) cuando concurre una causal de no punibilidad, al respecto Salinas Siccha en su libro “La etapa intermedia y resoluciones judiciales” analiza cada uno de estos casos:

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El hecho imputado es atípico. El supuesto se presenta cuando luego de evaluar los elementos de convicción recogidos o efectuados en la investigación preparatoria, el Fiscal responsable del caso concluye que el hecho investigado no reúne todos los elementos objetivos asi como subjetivos del delito que se viene investigando ni de ningún otro delito. Adecuación al caso 2.8. El Ministerio Público sostiene que el día 27 de junio del año 2014 la señora Corpuza Huillca Roque (madre de la presunta agraviada) ubicó a su menor hija de iniciales ABH y a su sobrina NMH en el Interior de la vivienda del imputado, luego de que ésta desapareció siete días antes, así mismo por versión de la agraviada, refiere que la misma sostuvo relaciones sexuales con el imputado el dia 26 de junio del año 2014, sin embargo la referida menor se negó a someterse al reconocimiento médico legal. 2.9. La Fiscalía sostiene que, en el presente caso el hecho objeto de la causa no es típico, por cuanto la presunta agraviada habría accedido voluntariamente al acceso carnal manifestando su consentimiento, tal es así que no se advierte que el agente haya actuado con violencia y/o amenaza, consecuentemente al no haber mediado violencia o amenaza se configuraría la causal contemplada en el literal b) del numeral 2 del articulo 344 del Código Procesal Penal. 2.10. Teniendo en consideración que al momento de producirse el presunto hecho punible la menor de iniciales ABH contaba con 13 años de edad, no resulta posible invocar que ésta haya podido manifestar válidamente su consentimiento, toda vez que por mandato del Código Civil, dicha persona presenta incapacidad absoluta, consecuentemente y bajo estas condiciones el presunto “consentimiento” carece de todo efecto jurídico, por ello no resulta aplicable el supuesto invocado por la Fiscalía. 2.11. No obstante a lo anterior, es notoriamente evidente que, en el presente caso, está ausente el elemento objetivo indispensable para efectos de establecer (con un alto grado de probabilidad) de que el hecho (la violación) se ha producido, me refiero al certificado médico legal que así lo establezca, pues se tiene la versión tanto del imputado como la de la presunta agraviada, en la que ambos refieren haber sostenido relaciones sexuales, sin embargo, ello no puede ser mínimamente corroborado toda vez que la agraviada se negó a someterse al reconocimiento médico. 2.12. Al no existir un reconocimiento médico legal que establezca la realidad del hecho invocado por el Ministerio Público, no resulta necesario llevar adelante un análisis respecto a la vinculación del imputado con el mismo, pues de plano advertimos que en el presente caso concurre, no un supuesto de sobreseimiento, sino hasta dos distintos al invocado por la Fiscalía, en este caso las causales contenidas en los literales a) y d) del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal, que textualmente establecen: “2. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; y di No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. 2.13. Tomando en referencia la norma antes citada, considero que en el presente el hecho objeto de la causa no se puede atribuir al imputado, además que no hay elementos de convicción suficientes para sustentar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ello basado básicamente a la inexistencia de un certificado médico legal que de cuenta de actos de agresión sexual en agravio de la menor múltiplemente citada y menos respecto a la vinculación del imputado con los hechos descritos inícialmente por la Fiscalía, bajo tales circunstancias es previsible (recurriendo a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica) que de ninguna forma se obtendría una sentencia condenatoria sin la existencia de un certificado médico que sustente actos de agresión sexual. 1 Neyra Flores, José Antonio, INCIPP 2 San Martín Castro, César. Citado en “La etapa intermedia y resoluciones judiciales” de Ramiro salinas Siccha Pagina 113. III. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati RESUELVE: 3.1. DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en el presente proceso que se le sigue a Franklin Quispe Huillca, por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de la menor de iniciales ABH, por la causal invocada por la Fiscalía. 3.2. DECLARAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso que se le sigue a Franklin Quispe Huillca, por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de

Viernes, 23 de noviembre del 2018

la menor de iniciales ABH, por la concurrencia de las causales contenidas en los literales a) y d) del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal. 3.3. ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, una vez que la presente resolución sea consentida o ejecutoriada, debiéndose anular los antecedentes judiciales y policiales derivados de la presente investigación respecto a este delito. 3.4. DEVUÉLVASE la Carpeta Fiscal a la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, para los fines consiguientes. Hágase saber.

publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado, debiendo apersonarse el actor a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia, AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta H.S.

J. S (22, 23, 26 NOV)

VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL

EDICTO PENAL

EXP: N° 0016-2016-42-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a JOSÉ FLORES PALOMINO; SONIA MAMANI HUAMANTALLA y la menor de iniciales Y.A.Q.M. representado por su progenitor Anastacio Quispe Choquehuayta. Resolución Nro. 10 Echarati, catorce de noviembre Del dos mil dieciocho.Estando a oficio N° 180-2018-JUS/DHDGDP-DPSQ-HMDE-LA CONVENCIÓN, remitido por el Coordinador de la Defensoría Pública de Quillabamba, y en mérito a lo manifestado solicita la reprogramación de las audiencias, siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Asimismo, NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales mediante edictos con el citatorio a la presente audiencia.J. S (22, 23, 26 NOV)

EDICTOS

Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 02192-2018-0-1001-JR-CI-02 seguido por RENE GARCIA YANQUIRIMACHI, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en la adición de su nombre de pila consignado como RENE, por el de “RENE LEON”. Asimismo cambio de su apellido consignado como GARCIA YANQUIRIMACHI, por el de “YANQUIRIMACHI HUAMAN”, debiendo quedar como “RENE LEON YANQUIRIMACHI HUAMAN” en su partida de nacimiento inscrito en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo”; se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 20 de Noviembre del 2018. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7112720 F. (23 NOV)

EDICTO JUDICIAL

En el Cusco, a 21 de noviembre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se publique un extracto de la resolución admisoria en el Proceso No.2271-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Reinalda Cusirimay Ayte sobre: Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 02.- Cusco, 14 de noviembre de 2018.- “(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por REINALDA CUSIRIMAY AYTE sobre CAMBIO NOMBRE (SUPRESIÓN), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, para su intervención en caso se advierta la posibilidad del cambio de nombre con fines ilícitos, debiendo efectuarse las

P. 7112868 F. (23 NOV)

EDICTO JUDICIAL

1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00066-2018-0-1001-JP-CI-04, Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección de la Sra. Juez Maridaren Ascue Lovon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Martha Dominga Jesús Portugal Dueñas, en el Proceso No Contencioso viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento de su poderdante Yoni Estela Portugal Dueñas, donde se ha consignado indebidamente el rubro del padre de la titular de la partida, incorporándose la letra “R” entre el nombre y el apellido paterno, siendo lo correcto y completo: “Humberto Portugal García”. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 17 de octubre del 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P. 7112572 F. (23 NOV)

EDICTO

En el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso N° 1211-2018-0-1018-JP-FC-01, se ha dispuesto notificar a Nicomedes Reyes Arichaga con lo siguiente: Resolución Nro. 02(Auto Admisorio de la demanda).- Santiago, 10 de septiembre del 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TANIA RAMOS CRUZ en representación de su menor hija ROSANGELA REYES RAMOS contra NICOMEDES REYES ARICHAGA, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, en consecuencia: córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil (...). Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 16 de octubre del 2018 CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7112604 F. (23, 26, 27 NOV)

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Ante el Juzgado Mixto de Paruro. que despacha el Sr. Juez Aladino Roldan Aparicio Salas, bajo la actuación del Secretario Judicial Fabio César Farfán Molleda, se tramita el Expediente N° 13-2018-CI, seguido por la DIRECCION REGIONAL DE REFORMA AGRARIA, sobre EXPROPIACION, se ha dispuesto mediante resolución N° 03 de fecha 16 de noviembre del 2018, en su parte resolutiva lo siguiente: RESUELVE: 1.- DISPONER la notificación de la Resolución N° 08 de fecha 18 de setiembre de 1995, mediante edictos judiciales a los demandados y sus herederos legales de Cristóbal Muñoz Molero y Bonifacio Muñoz Arias, juntamente que la presente resolución conforme al artículo 165, 167 y 435 del Código Procesal Civil. Resolución N° 08Cusco, dieciocho de Setiembre de mil novecientos noventa y cinco”.- AUTOS Y VISTOS: Resulta que a fojas treinta La Dirección General de Reforma Agraria y

Viernes, 23 de noviembre del 2018

Asentamiento Rural, mediante su apoderado Ingeniero don Fausto Mercado Cáceres acreditado con poder de fojas uno, interpone demanda de Expropiación Judicial, con fines de Reforma Agraria del predio rústico “Chaullapucyo”, ubicados en el distrito de Omacha provincia de Paruro, departamento de Cusco, contra don Bonifacio Muñoz Arias y Crisologo Muñoz Molero, con el fundamento que por Decreto Supremo Número dos mil ochenta y ocho setenta y seis -AG del dos de Setiembre de mil novecientos setenta y seis, se ha aprobado el plano definitivo de afectación del referido predio rústico, en una extensión superficial de cuatrocientos cuarenta y nueve punto cuatro hectáreas y dispone que la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural se encargue de la expropiación judicial respectiva, que de acuerdo a la valorización efectuada por funcionarios de Reforma Agraria el valor de! predio a expropiar asciende a la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil soles de la que se descuenta siete mil cuatrocientos cuarenta y tres soles por concepto de levantamiento de plano y por zona endeudada; en consecuencia el monto definitivo a indemnizarse asciende a la suma de ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta y siete soles, cuya de forma de pago con las deducciones de ley es la siguiente treinta y tres mil quinientos cincuenta y siete soles, en efectivo y el resto en bonos de la Deuda Agraria de la clase “C”, valores que se encuentran pagados y consignados en el Banco de la

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Nación; que acompañado los requisitos pide que se admita y señale día y hora para el otorgamiento de bienes expropiados bajo inventario.- El Juzgado, la admite por Resolución de fojas treinta y tres y señala día y hora para la Ministración de posesión de los bienes expropiados, diligencia que se lleva a cabo a fojas treinta y siete, en el curso de! tramite de expropiación, se dicta la ley numero veintiséis mil quinientos cinco “Ley de inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas”, disponiendo concluir las acciones administrativas y judiciales sobre tierras en las que es parte el Estado en el tramite en que se encuentren; consecuentemente es de aplicación éste dispositivo legal. SE RESUELVE: En aplicación de la Primera Disposición Final de la Ley veintiséis mil quinientos cinco, darse por concluido el presente proceso de expropiación del predio rústico denominado “CHAULLAPUCYO”, ubicado en el distrito de Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, sin afectar el fondo de la pretensión, debiendo girarse mandamientos a las oficinas de los Registros Públicos para la inscripción de la presente resolución.Tómese Razón y Hágase SaberParuro, 19 de noviembre del 2016. FABIO CESAR FARFÁN MOLLEDA SECRECTARIO JUDICIAL

P. 7112597 F. (23, 26, 27 NOV)

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SECRETARIO JUDICIAL P. 6910249 F. (23 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 334- 2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a vía del la solicitud de ELVA GUERRA BONET VIUDA DE CERF, sobre SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge QEVF Carlos Rubén Cerf del Campo, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley San Jerónimo, 15-10-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 7113457 F. (23, 26, 27 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Señores Sucesión JESUSA VILLANUEVA DE SANTA CRUZ Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00082-2016-0-1004-JM-CI-01, seguido por Carmen Juana Santa Cruz Villanueva sobre Mejor Derecho de Propiedad, en el que se ha dispuesto la notificación de los SUCESORES DE JESUSA VILLANUEVA DE SANTA CRUZ a fin de que comparezcan al proceso dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 15 de agosto del 2018. RONALD ELORRIETA SALAZAR

EDICTO JUDICIAL

POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CALCA, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUDRIEL DÍAZ USCA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA, EN EL EXPEDIENTE N° 528-2017-01005-JM-FC-01; LA PARTE ACTO RA HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO QUE DESCONOCE EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO GEANCARLO VIDAL PEÑA VILLAFUERTE; MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL 2018, SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY, A EFECTOS DE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL DEMANDADO GEANCARLO VIDAL PEÑA VILLAFUERTE, CON EL AUTO ADMISORIO, DEMANDA Y ANEXOS DE LA DEMANDA, PARA FINES DE SU ABSOLUCIÓN EN EL TÉRMINO DE LEY; EN EL PROCESO SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL, SEGUIDO POR NAY RUTH ALOSILLA CALVO, CONTRA GEANCARLO VIDAL PEÑA VILLAFUERTE; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 10 DE OCTUBRE DEL 2018 BETSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 7113771 F. (23, 29 NOV, 05 DIC)

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 23 de noviembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 19 al jueves 22 de noviembre de 2018) LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCEDE

COLEGIADO

auto excep

JMx Urubamba

Dirimencia Pereira Alagón

JMx Quispicanchis

Dirimencia Gutiérrez Merino

1

08:00

00106-2018-22-1001-SP-CI-01

Florentina Machuca Moscoso

Victoria Machuca Moscoso

Nulidad de acto jurídico

2

15:00

00060-2018-0-1001-SP-FT-01

Paula Onton Monterroso

Carmen Rosa Anton Ugarte

Adopción

sentencia

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCEDE

COLEGIADO

Ramiro Venero Chacón y otra

sentencia

2JMx Wanchaq

Dirimencia Pereira Alagón

Gobierno Regional de Cusco

sentencia

1JMx Wachaq

Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 DEMANDADO

Nulidad de acto jurídico Obligación de dar suma de dinero

1

08:00

00174-2014-0-1001-JM-CI-02

Karina Adriana Ordoñez Chacón y otra

2

15:00

01802-2016-0-1001-JP-CI-01

Multiservicios San Ramon E.I.R.L.

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCEDE

COLEGIADO

Nulidad de acto jurídico

sentencia

1JMx Wanchaq

Dirimencia Gutiérrez Merino

Violencia familiar

MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2018

1

15:00

00267-2002-0-1001-JM-CI-01

Zenon Mendez Diaz

Manuel Jesus Florez Pacheco y otros

2

15:10

01919-2018-0-1001-JM-FT-02

Jose Andia Cuba y otros

Jorge Gerardo Cuba Mellado

3

15:15

04246-2018-95-1001-JR-FT-03

Selma Nohelia Herrera Reynoso

4

15:20

04854-2018-93-1001-JR-FT-02

Silvia Hidalgo Delgado

5

15:25

00827-2018-10-1001-JR-FT-02

Yajaida Huayllapuma Condori

6

15:30

04640-2018-31-1001-JR-FT-03

7

15:35

01801-2018-7-1001-JR-FT-02

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

Hildebrando Maximo Soncco Cornejo Gloria Albertina Delgado Pacheco de Gutierrez

Violencia familiar Violencia familiar

Julie Juana Araujo de Velarde

Violencia familiar

Erlinda Jancco Camani

Hector Fernandez Lima

Violencia familiar

Giovana Acenef Campos Zarate

Segundo Amadeo Pachari Peralta

Violencia familiar

medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec.

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

1

10:30

02786-2017-0-1001-JR-CI-01

Yomayra Lucila Aragon Aviles

2

12:30

01032-2018-0-1001-JR-CI-01

Irina Yolanda Cuba Muñiz

3

15:00

02703-2014-0-1001-JP-CI-02

MATERIA

RESOLU. IMPUGNA.

PROCEDE

COLEGIADO

Reconocimiento sentencia extranjero

audiencia

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

Juez Melody Contreras Barineza

Proceso de amparo

auto improce

1JCC

Pinares-Ttito-Gutiérrez

Gobierno Regional de Cusco

Obligación de dar suma de dinero

sentencia

1JMx Wanchaq

Dirimencia Gutiérrez Merino

DEMANDADO

Edilberto Javier Apaza Taca

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN DE PERSONAL CONVOCATORIA CAS N° 007-2018-UE-CUSCO COMUNICADO N° 11 ENTREVISTA PERSONAL

Se comunica a los postulantes que forman parte de las ternas (comunicado 10), que deben presentarse a la entrevista personal 10 minutos antes de la hora programada portando su DNI.

EL lugar de entrevista: AUDITORIO DE PALACIO DE JUSTICIA PRIMER PISO, AV. EL SOL 239 Fecha: 23 de noviembre de 2018. Hora de inicio 8:30 de la mañana

La comisión.

Viernes, 23 de noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

9

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 23 de noviembre del 2018

Viernes, 23 de noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

11

12

La República

Viernes, 23 de noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CONCURSO DE SELECCION DE PERSONAL CONVOCATORIA CAS 007-2018-UE-CUSCO (CUSCO-3441) COMUNICADO N° 10: CRONOGRAMA DE ENTREVISTAS (TERNAS)

Plaza

Dependencia

DNI

Apellidos Nombres

ANALISTA I (02008)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

45112955

ANALISTA I (02008)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

46216443 QUISPE HIDALGO ELVIS JARIB

ANALISTA I (02008)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

46296489

Plaza

Dependencia

DNI

FUENTES ALLCCAHUAMAN ELIZABETH

FIGUEROA PEREZ MARCO Antonio

Apellidos Nombres

APOYO EN INFORMES PSICOLÓGICO S (02012)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

44759269

APOYO EN INFORMES PSICOLÓGICO S (02012)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

43157913 TRISTAN DIAZ FIORELLA

APOYO EN INFORMES PSICOLÓGICO S (02012)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

23956102

ZAVALA GAMARRA KATTERYN YULIANA

OLIVARES MELENDEZ MARCO ANTONIO

ESTADO

NOTA 1

NOTA 2

ACUMULADO

HORA DE ENTREVISTA

APTO

27

32

59

08:30

APTO

24

30

54

08:35

APTO

24

28

52

08:40

ESTADO

NOTA 1

NOTA 2

ACUMULADO

HORA DE ENTREVISTA

APTO

29

34

63

08:45

APTO

27

32

59

08:50

APTO

29

30

59

08:55

Viernes, 23 de noviembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

13

CONCURSO DE SELECCION DE PERSONAL CONVOCATORIA CAS 007-2018-UE-CUSCO (CUSCO-3441) COMUNICADO N° 10: CRONOGRAMA DE ENTREVISTAS (TERNAS) Plaza

Dependencia

DNI

Apellidos Nombres

ESTADO

NOTA 1

NOTA 2

ACUMULADO

HORA DE ENTREVISTA

APOYO JURISDICCION AL (00905)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

43965582

QUISPE QUISPE YESSENIA NINOSKA

APTO

28

36

64

09:00

APOYO JURISDICCION AL (00905)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

41308706

SAAVEDRA GAMARRA JHONNY RICHARD

APTO

34

30

64

09:05

APOYO JURISDICCION AL (00905)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

73079485

RODRIGUEZ VEGA MARY CARMEN

APTO

24

34

58

09:10

ESTADO

NOTA 1

NOTA 2

ACUMULADO

HORA DE ENTREVISTA

Plaza

Dependencia

DNI

Apellidos Nombres

AUXILIAR JUDICIAL (01464)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

40544685 CRUZ MAMANI YANETH

APTO

31

34

65

09:15

AUXILIAR JUDICIAL (01464)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

46214502

LIMA CONDORHUAMAN CRISTIAN Marcelino

APTO

20

40

60

09:20

AUXILIAR JUDICIAL (01464)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

40275788

LUNA ACURIO BETHZABE SUSANA

APTO

30

26

56

09:25

ESTADO

NOTA 1

NOTA 2

ACUMULADO

HORA DE ENTREVISTA

Plaza

Dependencia

DNI

Apellidos Nombres

CHOFER (01603)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

41943980 MONTALVO SEGOVIA RAFAEL

APTO

25

26

51

09:30

CHOFER (01603)

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar CUSCO

25005511 GONZALES CHACON WILFREDO

APTO

20

26

46

09:35

CONCURSO DE SELECCION DE PERSONAL CONVOCATORIA CAS 007-2018-UE-CUSCO (CUSCO-3441) COMUNICADO N° 10: CRONOGRAMA DE ENTREVISTAS (TERNAS)

Plaza

Dependencia

DNI

Apellidos Nombres

ESTADO

NOTA 1

NOTA 2

ACUMULADO

HORA DE ENTREVISTA

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las TRABAJADORA Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar SOCIAL (02128) CUSCO

40231149

MALASQUEZ GUARDIA ANA CECILIA

APTO

30

30

60

09:40

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las TRABAJADORA Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar SOCIAL (02128) CUSCO

23806305

PINEDA VALDEZ ZULEMA AMPARO

APTO

27

30

57

09:45

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las TRABAJADORA Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar SOCIAL (02128) CUSCO

43474086 BEDOYA MAMANI DANIELA

APTO

19

30

49

09:50

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las TRABAJADORA Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar SOCIAL (02128) CUSCO

71336520

ANCCO CHOQUECONDO RUTH DEYSI

APTO

18

28

46

09:55

Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las TRABAJADORA Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar SOCIAL (02128) CUSCO

23999857

CACERES BENAVENTE GRACIELA

APTO

15

28

43

10:00

14

La República

Viernes, 23 de noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS Y VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3

Hora 10:00 10:45 11:45

Nº 1 2 3 4 5

Hora 08:45 09:45 10:45 11:30 12:00

Nº 1

Hora 10:30

Exp. 1611-2017 1058-2018 96-2017 Exp. 4197-2017 4182-2017 4002-2017 1817-2018 3952-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Exp. Apelación 497-2018 Sentencia

Demandante García Vera, Yanet Zenovia Rubio Cáceres, Fanny Roxana Parédes Cruz, Gabriela Demandante Valencia Lucero. Monika Peña Huamán, Toribio Nina Joyas, Yonatan Huamán Mejía, Adela Núñez Llamocca, José Demandante Bornaz Quillahuamán, Percy

Miércoles, 21 de noviembre de 2018 Demandado

Materia

ClÍnica de Espec.Quirúrgicas Cornejo EIRL

Pago de Beneficios Sociales

CRESPIA

R ec.de Contrato de Trabajo

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Desnaturalización de Contrato

Jueves, 22 de noviembre de 2018 Demandado Corte Superior de Justicia de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Gobierno Regional de Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Viernes, 23 de noviembre de 2018 Demandado Plan COPESCO

Materia Reint.del Bono por Función Juris. Reint.del Bono por Función Juris. Indem.por Daños y Perjuicios Reposición Dec.de Contrato a Plazo Indet .

Materia

Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez Proc. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Gutiérrez-Cáceres Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Proc. Colegiado 1.J.T.C. Dirimencia: Cáceres

Reposición

Cusco, 19 de noviembre de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 19 al Viernes 23 de Noviembre de 2018) Lunes, 19 de Noviembre de 2018 Apelación

Procede

Colegiado

1 08:30a.m.

02498-2017-0-1001-JR-LA-02

Emilio Torres Farfán

Unidad de Gestión Educativa Local de Calca y otro

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

2 08:35a.m.

01448-2017-0-1001-JR-LA-03

Elizabeth Alarcón Bayona

Dirección Regional de Educación del Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3 08:40a.m.

00432-2015-0-1001-JR-LA-01

José Alfredo Serrano Hermoza

Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado



Hora

Demandado

Demandante

Exp.

Materia

Miercoles, 21 de Noviembre de 2018 Nº

Hora

1 08:30a.m.

Demandado

Demandante

Exp. 03671-2017-0-1001-JR-LA-02

Jorge Washington Atapaucar Condori

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Materia

Contencioso Adm

Jueves, 22 de Noviembre de 2018 Nº

Hora

Demandante

Exp.

Demandado

Materia

1 08:30a.m.

04399-2017-0-1001-JR-LA-03

Tula Catalina Pino Cusihuallpa de Sotomayor

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

2 08:35a.m.

04343-2017-0-1001-JR-LA-03

Vilma Puelles Escalante

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3 08:40a.m.

03748-2017-0-1001-JR-LA-03

Juan Antonio Cruz Tello

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Cusco, 16 de Noviembre de 2018

_________________________________________ LUIS FERNANDO MURILLO FLORES PRESIDENTE SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

__________________________________ HERNAN HUACASI GONZALES SECRETARIO DE SALA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Viernes, 23 de noviembre del 2018

(;3(',(17( (;3(',(17(

MATERIA

IMPUTADO

DELITO/

AGRAVIADO

ACTO

DEMANDADO

PRETENSIÓN

DEMANDANTE

PROCESAL

REO

HORA

JUEZ DIRECTOR

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a) Jueces del Juzgado Colegiado de Cusco

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS /$ /$ /$ /$ /$ )& /$ /$ /$ /$ /$ /$ /$ /$ /$ /$ /$ /$ /$ /$

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9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD 9LVWDGHOD&DXVD



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$XG$SHOGH$XWR $XG$SHOGH6HQW

Mauro Orlando Olivera Enriquez, Werner Martin Negociación Pozo Soto, Juan incompatible o Cesar Callahue aprovechamiento Argandoña, indebido de cargo Marina Sueldo Muñiz, Marcos Holgado Anaya

Estado Peruano

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

09:30

SEDE

212-2016-58

1 hora

Rosali Palermo Matos Oliva

Ingreso indebido de equipos de comunicación al interior de un establecimiento penitenciario

Estado Peruano

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

10:30

SEDE

2226-2014-69

1 hora

Mariela Jesus Colpaert Vigil y otros

Lesiones Culposas

menor E.F.F Representada Por Su Progenitor Cesar Soymi Franco Cardenas,

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

11:30

SEDE

173-2018-50

30 minutos

Celso Castro Ancco

Actos contra el pudor en menores

menor KYCQ

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Celso Castro Ancco

12:00

SEDE

3742-2018-57

20 minutos

Pacheco Muriel, Willy

Cohecho Pasivo Específico

El Estado,

Auto infundada cesación prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

Pacheco Muriel, Willy

12:20

SEDE

3056-2017-89

20 minutos

Vargas Quispe, Isaac Dante y Choque Sarmiento, Pio Anderson

Robo Agravado

Sanchez Salazar Buckley, Msaria Fernanda

Auto fundada prolongación prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

Vargas Quispe, Isaac Dante

Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

12:40

SEDE

4912-2017-28

20 minutos

Evangelina Olmeda Coronel

Auto fundada prolongación prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

representante del Ministerio Público

Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR 6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR

6XSDQWD0RQDVWHULR&DVWUR

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