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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 18 de junio del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO TUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 0163-2015-0-1010-JM-CI-O1, seguido por LORENZA GONZALES FIGUEROA DE ASTETE contra Julián Vargas Martinez y Alejandrina Salas de Vargas, con citación de Roberto Gonzales Figueroa y otros, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble urbano (lote de terreno) ubicado en el jirón Martín Pió Concha N° 409 (puerta principal) parte integrante de la ex hacienda Santa Ana de la ciudad de Quillabamba del distrito de Santa Ana de un área de terreno de 68.73 m2, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días.

se en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas. AL MAS DIGO: Cúmplase con notificar mediante edictos a la sucesión de JOSÉ ROBERTO CORAZAO LA TORRE - NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble LUIS CORAZAO CCANTO, ELEUTERIO CORAZAO CCANTO y MOISES CORAZAO CCANTO, Debiendo cumplir la parte demandante con proporcionar tres juegos de copias de la demanda y anexos, así como tres tasas judiciales por derecho de notificación para el emplazamiento de los colindantes.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Urubamba, 05 de Junio del 2018

Lo que se publica para los fines de ley.

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL

P. 6771550 F. (06, 12, 18 JUN)

P. 6775220 F. (08, 13, 18 JUN)

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 95-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUCIO CORAZAO CCANTO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIO RUSTICO DENOMINADO PASÑA HUARCUNA ordenándose la cancelación de la Partida Registral Tomo 006, folio 003, asiento 06 y la INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL DEMANDANTE contra LA SUCESIÓN DE JOSÉ ROBERTO CORAZAO LA TORRE. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas. AL MAS DIGO: Cúmplase con notificar mediante edictos a la sucesión de JOSÉ ROBERTO CORAZAO LA TORRE - NOTIFÍQUESE al colindante del inmueble MOISES CORAZAO CCANTO. A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Urubamba, 05 de Junio del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6775225 F. (08, 13, 18 JUN)

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 96-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUCIO CORAZAO CCANTO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIO RUSTICO DENOMINADO TRIGOHUIÑAYOC ordenándose la cancelación de la Partida Registral Tomo 006, folio 003, asiento 06 y la INSCRIPCIÓN DEL PDERECHO DE PROPIEDAD DEL DEMANDANTE contra LA SUCESIÓN DE JOSÉ ROBERTO CORAZAO LA TORRE. Debiendo tramitar-

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00420-2011-0-1001-JP-CI-03. Seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK S.A., contra el Sr. NESTOR CARREÑO COBARRUBIAS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: - DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial aprobado, es un predio rustico, que se encuentra ubicado en la localidad de Inquilpata denominada Chorrillos Sector I Anta, distrito Anta, Provincia de Anta y Departamento del Cusco. De propiedad de acuerdo al Registro de Inscripción de Predios en la Partida Electrónica 11097550 de la Sra. Lucia Huillca Teniente. El predio aparece en su descripción como parte integrante de un predio matriz denominado Chorrillos, siendo la Sra. Lucia Huillca Teniente, propietaria del 5,7582% en derechos y acciones, y cuya área es de 0.1405 Has (1,405.00 m2), existiendo además una partida de independizacion. Con los siguientes linderos: POR EL NORTE, colinda con la Hda. Quiscacancha con 22.00 ml; POR EL ESTE, colinda con la propiedad del Sr. Ramiro Ortiz, con 154.00 ml; POR EL OESTE, colinda con varios propietarios con 189.00 ml; POR EL SUR, colinda con el área eriaza y terrenos del estado con 90.00 ml. Con Perimetro de terreno matriz de 455.000 ml. Con un área total del terreno matriz de 2.44 Has. Área del terreno correspondiente a la Sra. Lucia Huillca Teniente de 0.1405 Has. - AFECTACION DEL INMUEBLE: Se tiene las siguientes, de acuerdo al CRI actualizado; se tiene en la Partida N° 11097550, en el ASIENTO 03, medida cautelar DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de BANCO INTERNACIONAOL DEL PERU- INTERBANK S.A., hasta por la suma de S/. 15,000.00, en el 5.7582% de los derechos y acciones. ASIENTO 04, EMBARGO JUDICIAL, a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA, hasta por la suma de S/. 6,012.00 SOLES y demás que corren en el presente proceso. - VALOR DE TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, la Propiedad ha sido valuada en la suma de S/. 140,500.00 (CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES). - PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 93,666.67 (NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES).

- LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local del Tercer juzgado de Paz Letrado del cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 26 DE JUNIO DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate publico será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086/ 984707989. - DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser v postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del martillero publico mas los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 26 de marzo del 2018. INGENIERO CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLETO PÚBLICO REGISTRIO SUNARP NRO. 300 MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 6780393 F. (12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 023-2018-CI seguida por JEISHA PULIDO CONTRERAS, contra RAQUEL CONTRERAS MOREANO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA del que en vida fue FERMIN ROBERTO CONTRERAS MOREANO, se ha dispuesto la publicación por edictos para los fines de ley, parte pertinente del auto admisorio. Resolución N° 01 ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a la demandada por el término de ley en la vía del proceso NO CONTENCIOSO por ofrecido los medios probatorios, PUBLÍQUESE extracto de la presente resolución en el diario oficial el Peruano y de la ciudad del Cusco así como en el local de la Municipalidad del concejo menor de Kiteni y la Oficina del Teniente gobernador de Kiteni or el término de ley Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. Rocío Callaymara Ayquipa Especialista del Juzgado. Echarati, 04 de junio del 2018 ROCIO CALLAYMARA ARQUIPA SECRETARIA JUDICIAL P. 6780476 F. (12, 14, 18 JUN)

EDICTO JUDICIAL

A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE TOSE MORALES LARREA.En el Expediente Nro. 2730-2017, seguido por EDGAR CARCAMO CASTELLANOS contra JOSE MORALES LARREA, TEODORO CESARIO AROSTEGUI PEREZ y ESTHER LLALLA VALDIVIA, sobre PRETENSIÓN PRINCIPAL REIVINDICACIÓN Y LA PRETENSIÓN ACCESORIA DE COBRO DE FRUTOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE MORALES LARREA con el extracto de la

demanda y el auto admisorio de la demanda.RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDGAR CARCAMO CASTELLANOS contra JOSE MORALES LARREA, TEODORO CESARIO AROSTEGUI PEREZ y ESTHER LLALLA VALDIVIA, sobre PRETENSIÓN PRINCIPAL REIVINDICACIÓN Y LA PRETENSIÓN ACCESORIA DE COBRO DE FRUTOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. - DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. OTROSI DIGO: Téngase en cuenta—.- H.S Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco, 12 de junio del 2018. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6781770 F. (14, 15, 18 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00194-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Rosa Espinoza romero, sobre Convocatoria a Junta o Asamblea General; en el que se ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio de la demanda de fecha dieciocho de julio del dos mil dieciocho, cuyo tener es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ROSA ESPINOZA ROMERO sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “CORPORACION PERU PACIFICO S.C.R.L., debiendo tramitarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; por lo que convóquese a audiencia de actuación y declaración judicial para el día diez de enero del dos mil dieciocho de horas diez y treinta de la mañana; con la siguiente agenda: 1. Requerimiento al señor FABRICIO CABRERA CHAVEZ, (Gerente General), para que informe de los ingresos y egresos de la Empresa hasta la fecha, en vista que no convocó a un informe sobre la GESTION SOCIAL Y LOS RESULTADOS ECONOMICOS desde la fecha de la constitución de la empresa (año 2015 2017. 2. A fin de que el señor FABRICIO CABRERA CHAVEZ (Gerente General) informe sobre las acciones y propuestas de Desarrollo efectuadas por la Gerencia. 3. A fin de que el señor FABRICIO CABRERA CHAVEZ (Gerente General) INFORME sobre las obligaciones y compromisos asumidos con la empresa DIVEIMPORT S.A. 4. A fin de que se tome la DECISION DE CAMBIO DE GERENTE GENERAL. 5. REQUERIMIENTO al señor FABRICIO CABRERA CHAVEZ (Gerente General) para que emita un COMPROMISO para el cumplimiento de pago de todas las deudas adquiridas de las diferentes entidades. 6. REQUERIMIENTO al señor FABRICIO CABRERA CHAVEZ (Gerente General) para proceder a la DISOLUCION DE LA EMPRESA, previos los informes que el caso amerita. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta. De los Medios Probatorios: Dese por ofrecido.- De los Anexos: Agréguese a sus antecedentes. Publíquese la presente resolución mediante edictos. H.S Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

Lunes, 18 de junio del 2018

Cusco, 08 de junio del 2018 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6782039 F. (14, 15, 18 JUN)

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 100-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por INES HUAMAN CCORI, EUSTAQUIO MASÍAS LEZAMA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE urbano LOTE 5 de la manzana D2 que tiene un área de 450.97 m2 con perímetro de 121.82 mi ubicado en el Centro Poblado del Distrito de Yucay Provincia de Urubamba contra NICASIO OLAVE LEZAMA, LINDOMIRA CANO HERRERA DE OLAVE, CARMEN MARÍA ESPINOZA GUERRERO. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- AL OTROSI DIGO: A sus antecedentes los anexos que indica. Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- AL PRIMER OTROSI DIGO: NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY, FELICITAS VILCA OCHOA y GENARO ATAUSINCHI FARFÁN. H.S.Urubamba, 06 de Junio del 2018 SANDRA PAOLA BUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6782045 F. (14, 15, 18 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 14-2018-CI, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la solicitud sobre Sucesión Intestada, interpuesta por Evangelina Reyna Cutiri Tancayllo, de quien en vida fue “José Merma Maccarcco” para que previo los trámites de Ley, sea declarada única y universal heredera; de conformidad a lo previsto por los artículos 832 y 835 del Código Procesal Civil, notifíquese con la demanda, anexos y la presente resolución a la Beneficencia Pública y al Ministerio Público; tramítese la presente demanda en la vía del proceso No Contencioso. H.S.- Juez Dra M. Mujica P. Secretaria Judicial K. Apaza.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 11 de Junio del 2018 KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6782746 F. (14, 15, 18 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 04346-2017-32-1001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04346-2017-32-1001 -JR-PE-02. Seguido contra GUILLERMO QUENTE QUISPE por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebrie-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

dad en agravió de la Sociedad representado por el Ministerio Publico se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 02, de fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, que dispone:RESOLUCION N°02 Cusco, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. NO SE INSTALA LA PRESENTE AUDIENCIA por falta de una notificación valida al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia a llevarse a cabo el DÍA VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del modulo penal de la corte superior de justicia de cusco. 3. Dispone que la ASISTENTE DE CAUSA CUMPLA CON NOTIFICAR al acusado mediante edictos en el diario oficial de cusco. Disponer que la especialista de causa cumpla con notificar al acusado en su domicilio consignado en autos así como en su número celular proporcionado en autos conforme a ley, subsistiendo los apercibimientos. Cusco, 12 de Junio del 2018. J. S. (14, 15, 18 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE MARIZA ALATA TACUSI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Juvissa Ysabel Mejía Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 00123-2017-8-JR-PE-01, seguido MARIZA ALATA TACUSI, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública en la Modalidad de Delitos cometidos por Particulares sub tipo penal de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el Art. 368 del Código Penal, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Publico, donde mediante resolución N° 3 de 30 de mayo de 2018 este Juzgado ah dispuesto la notificación vía edicto de la acusada MARIZA ALATA TACUSI, respecto de la acusación formulada por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, con el tenor del requerimiento de acusación y de la resolución que corre traslado del requerimiento acusatorio. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN La Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMEINTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra MARIZA ALATA TACUSI, Delito Contra la Administración Pública en la Modalidad de Delitos cometidos por Particulares sub tipo penal de DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el Art.. 368° del Código Penal, para el cual la Fiscalía está solicitando la imposición de 6 meses de Pena Privativa de Libertad Suspendida en su ejecución por ese mismo plazo y por concepto de reparación Civil la suma de s/ 600.00 ( seiscientos con 00/100 nuevos soles). RES N° 1 DEL REQUERIMEINTO DE ACUSACIÓN DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu y conforme a lo previsto en el artículo 350^ del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DESÍGNESE AL DEFENSOR PÚBLICO adscrito a este distrito, a fin de que asuma la defensa técnica del imputado en el presente proceso. RES N° 3 DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA Mediante resolución N° 3 de fecha 30 de mayo del presente año, DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 20 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tiene la calidad de INAPLAZABLE, con

la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada defensora de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa pública o de la representante del Ministerio Público de aplicarse el artículo 85° del CPP, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307.

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REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 6784796 F. (14, 15, 18 JUN)

J. S. (14, 15, 18 JUN)

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE CRISTHIAN CRUZ CASTRO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Juvissa Ysabel Mejía Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 00175-2016-68-JRPE-01, seguido CONTRA CRISTHIAN CRUZ CASTRO, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual sub tipo de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y sancionado por el Inc. 1 del Art. 170° del Código Penal y el Delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de EXTORSIÓN previsto y sancionado por el artículo 200° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales R.K.G.S., representada por sus progenitores Mario Gallegos Huallpa y Livia Soncco Ferro, donde mediante Requerimiento de Acusación la Fiscalía ha solicitado la notificación vía edicto del acusado Cristian Cruz Castro, respecto de la acusación formulada por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, con el tenor del requerimiento de acusación y de la resolución que corre traslado del requerimiento acusatorio. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN La Fiscalía Provmt.ial Mixta de Machupicchu, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMEINTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la investigación Preliminar, seguida contra CRISTHIAN CRUZ CASTRO, por el Delito Contra la libertad ,sexual en la modalidad de Violación Sexual sub tipo de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, previsto y sancionado por el inciso 1) del artículo 170 del Código Penal y el Sub tipo Penal de Violación de Persona en Estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el artículo 171° del Código Penal y el Delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de EXTORSIÓN previsto y sancionado por el artículo 200° del Código Penal, para el cual la Fiscalía está solicitando la imposición de 32 años de Pena Privativa de Libertad Efectiva y por concepto de reparación Civil la suma de s/ 21,500.00 ( veintiún mil quinientos con 00/100 nuevos soles). AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Mediante resolución N° 5 de fecha 6 de junio del presente año, DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; para el día 20 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tiene la calidad de INAPLAZABLE, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada defensora de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa pública o de la representante del Ministerio Público de aplicarse el artículo 85° del CPP, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307. J. S. (14, 15, 18 JUN)

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 0024- 2018-0-1001-PJCI-01, seguido por LAUREANA VARGAS CARDENAS DE VILCA, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera don SAMUEL VILCA ZEVALLOS, fallecido el treinta de octubre de dos mil diecisiete; en su domicilio real sito en Psje. Las Palmeras Y-21 de la Urbanización de Ttio-Cusco. Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 25 de mayo de 2018

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 00018-2018-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, con el extracto del auto admisorio de la demanda a la Sucesión de Q.E.V.F. Juan Durand Ramos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 18 de mayo del 2018; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILSON CCOYO DURAND, sobre CAMBIO DE NOMBRE, contra INOCENCIO CCOYO MAMANI y la sucesión Procesal de Q.E.V.F JUAN DURAND RAMOS, con citación de Timotea Durand Condori (progenitura del demandante) y Municipalidad Distrital de Pisac - Oficina de Registro Civil, a través de su Procurador Público. TRAMITESE la demanda en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO CÓRRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de CINCO (05) DIAS para que la conteste; bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. Estando a la declaración jurada de desconocimiento de domicilio y gestiones realizadas, así como el certificado Negativo de Sucesión Intestada de Q.E.V.F JUAN DURAND RAMOS; NOTIFÍQUESE a los demandados mediante EDICTOS, el extracto del auto admisorio, de conformidad a lo previsto por el artículo 165° del Código Procesal Civil, con las formalidades establecidas en el artículo 168° del Código acotado; bajo apercibimiento de designarles Curador Procesal, caso de no apersonarse al proceso el demandado, sus sucesores procesales o quien tenga interés, acreditado documentalmente en el presente proceso. NOTIFIQUESE a los citados en sus domicilios señalados en el escrito de demanda. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señalan, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna. A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña. (...) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 11 de junio del 2018 BETHSY MERCADO ZAGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 6785314 F. (14, 15, 18 JUN)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00498-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DEL EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS PILLCO, HAYDEE Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 03 de noviembre de 2017 (folio 71 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora

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La República

Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01617-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SALCEDO CHAVEZ, TERESA Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 13 de setiembre de 2017 (folio 130 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02193-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALFARO RODRIGUEZ, BENITA BRUNILDA Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de diciembre de 2017 (folio 111 a 124) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01528-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : MOLERO MOLINA, RUBEN EDGAR Resolución Nro. 8 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 105 a 125) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe,

Lunes, 18 de junio del 2018

emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02778-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHALLCO FERNANDEZ, LUZ MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de diciembre de 2017 (folio 95 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02012-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CHUMBIVILCAS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : DELGADO GUERREROS, EBERT Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de octubre de 2017 (folio 94 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01091-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO ,

Lunes, 18 de junio del 2018

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : FLORES TAPIA, NOLBERTO Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de noviembre de 2017 (folio 48 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02662-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : PALIZA VALENCIA, CELMIRA Resolución Nro. 6 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2018 (folio 26 a 42) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de

vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03734-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : OROSCO MISME, GLADYS ERMELINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de enero de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02527-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GALARRETA VARGAS, MIGUEL TULIO Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de noviembre de 2017 (folio 99 a 110) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03244-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CHOQUE ALVAREZ, BETTY Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de abril de 2017 (folio 38 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-

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cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03068-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : OCHOA MUÑOZ, MAURO Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 45 a 49) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica

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La República

del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03217-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ONOFRE TTITO, JUAN DE LA CRUZ Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de noviembre de 2017 (folio 87 a 96) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00845-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : MAMANI LIMACHI, HILARIO Resolución Nro. 13

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 29 de noviembre de 2017 (folio 107 a 123) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03932-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LECHUGA ARAMBURU, BENEDICTA Resolución Nro. 6 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de enero de 2017 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia

Lunes, 18 de junio del 2018

Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03603-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : LINARES DOLMOS, BENIGNA ELSA Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de enero de 2018 (folio 44 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01253-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CANA HUAMAN, WILLIAM Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de noviembre de 2017 (folio 70 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01508-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CARPIO ROMERO, ALFREDO Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de mayo de 2017 (folio 73 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

Lunes, 18 de junio del 2018

del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00927-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CAHUI QUISPE, ROBERTO Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de noviembre de 2017 (folio 127 a 138) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03517-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : BACA LOVON, JUAN RAUL Resolución Nro. 6 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de enero de 2017 (folio 103 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03756-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : BACA MANYA, ALEJANDRA LENIN BACA MANYA, ELTON JOHN MANYA ZAVALETA, ALEJANDRINA Y CODEMANDANTES Resolución Nro. 6

Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de diciembre de 2017 (folio 37 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03130-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : TAMAYO DUEÑAS, VICTOR URIEL Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 45 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya

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solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01004-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPIO DISTRITAL DE SANTIAGO , DEMANDANTE : INCAROKCA LIMA, ROLANDO Resolución Nro. 31 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 25 del 23 de agosto de 2017 (folio 520 a 528) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

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La República

EXPEDIENTE : 02496-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SINCHI ROCA TUPAC YUPANQUI, ASCENCION Resolución Nro. 26 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 21 del 27 de noviembre de 2017 (folio 196 a 206) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02879-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PEÑA PUMA, SIRIO Resolución Nro. 13 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de noviembre de 2017 (folio 140 a 154) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencio-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

nada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00216-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO TERCERO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE QUELLOUNO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO , DEMANDANTE : CHALCO BORDA, SILVIA MARINA BORDA FLORES, SILVIA Y OTRO Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 27 de noviembre de 2017 (folio 476 a 483) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se declare nulo el concesorio de apelación contenido en la Resolución N° 9 (...) y se declare improcedente; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso

Lunes, 18 de junio del 2018

de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 12 de junio de 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

A LA PERSONA DE WENDY YESENIA CCASANI HUAMAN Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01768-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra RENZO GIOVANNI VALENCIA LOAYZA, por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, tipificado en el primer párrafo del articulo 122-B, del Código Penal, en agravio de WENDY YESENIA CCASANI HUAMAN y contra esta por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del articulo 122-B, del Código Penal, en agravio de RENZO GIOVANNI VALENCIA LOAYZA, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, nueve de Abril del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, donde solicita la imposición de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, de conformidad con el artículo 57” del Código Penal, al acusado RENZO GIOVANNI VALENCIA LOAYZA, como AUTOR del Delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo: Agresiones en contra de las mujeres, tipificado por el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de WENDY YESENIA CCASANI HUAMAN y la imposición de DIEZ (10) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, de conformidad con el articulo 57”y 22” del Código Penal, a la acusada WENDY YESENIA CCASANI HUAAAAN como AUTORA del Delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo: Agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar, tipificado por el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de RENZO GIOVANNI VALENCIA LOAYZA. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, seis de Junio del año dos mil dieciocho. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por haber devuelto la cédula de notificación de la acusada sin

diligenciar. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA para ser realizada el DÍA UNO DE AGOSTO DEL AÑO-DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE a llevarse a cabo en la Novena Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

A LA PERSONA DE RUTH TANIA QUISPE CORDOVA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02825-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra RUTH TANIA QUISPE CORDOVA, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación, sub tipo Receptación Agravada en agravio de Nancy Pumachara Tecsi, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, siete de Mayo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra RUTH TANIA QUISPE CORDOVA, como autor directo del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación, sub tipo Receptación Agravada, en agravio de Nancy Pumachara Tecsi. El Ministerio Público solicita que la acusada RUTH TANIA QUISPE CORDOVA, se le imponga por la comisión del Delito Contra Contraía el Patrimonio, Subtipo Receptación en su forma Agravada, tipificado en el numeral 2 del artículo 195 concordante con el artículo 194 del Código Penal, en agravio de Nancy Pumachara Tecsi, la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, así mismo se le impone el pago de S/637.00 (seiscientos treintaisiete soles) como concepto de DIAS-MULTA , y al pago de la suma de S/500.00 soles concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, once de Junio del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por devolución de la notificación dirigida al imputado y por no haberse podido notificar mediante celular al número telefónico que obra en autos. RESOLUCIÓN N°04 Cusco, treinta de mayo del año dos mil dieciocho. DISPONER la notificación de Ruth Tania Quispe Córdova por EDICTOS, debiendo consignarse en los edictos consignarse un extracto del requerimiento acusatorio y resolución Nro.01 y presente resolución. SE DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia al no haberse notificado a la parte imputada. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2018 LAS 16:00 A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Precisándose que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE.

Lunes, 18 de junio del 2018

J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑORES: DAVID BARRIONUEVO ALOS1LLA EULALIA HUAMAN HUISA La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro 3633-2018-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Eulalia Huaman Huisa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ligarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/06/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 2do Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: DAVID BARRIONUEVO ALOSILLA, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres; en agravio de Eulalia Huaman Huisa, respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/10/17; se solicita contra el acusado 02 AÑOS DE PPL SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 600.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 01/06/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de junio del 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

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SEÑORES: RICARDO HUAMAN HUARCO G1LDA ALLPACA VARGAS La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro. 966-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Ricardo Huamán Huarco, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Gilda Allpaca Vargas, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 07/06/18 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. I.-1NTRODUCCION: (...) II.-ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, 07/05/18 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por omisión del representante del Ministerio Público de consignar el domicilio real del acusado. 2. OFICÍESE a la oficina de control interno del Ministerio Público a efectos de que adopte las medidas correctivas en relación al incumplimiento por parte del representante del Ministerio Público a cargo de la presente investigación del mandato emitido por este órgano jurisdiccional mediante resolución administrativo Nro. 05 de fecha 18 de abril del 2018, incumplimiento que viene generando la dilación en el presente proce-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

so. 3. CONCÉDASE el plazo de 48 horas al representante del Ministerio Público a efecto de pueda cumplir con presentar la documentación respectiva ordenada mediante resolución Nro.05, de fecha 18 de abril del 2018, cumplido sea ello, remítase la notificación al domicilio real hacer precisado por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del acta de verificación, croquis de ubicación u otra documentación hacer remitida por el representante del Ministerio Público, ello a efectos de precederse la notificación al domicilio real del acusado, con el contenido del requerimiento acusatorio, resolución Nr. 01 y acta de la presente audiencia, a fin de no afectar el derecho de defensa del acusado. 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha SIETE DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 12:00 LA MISMA QUE REALIZARA EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE IUSTICIA DE CUSCO, dándose por notificado las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes conforme lo ya indicado. IX.-NOTIFICACION: (...) X.- CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de junio del 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑOR: CESAR MÉNDEZ ESCALANTE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2187-2018-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra CESAR MÉNDEZ ESCALANTE con D.N.I. 80058454, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales JMC. y NMC, representados por su progenitura Zenobia Contreras Huamán, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CESAR MÉNDEZ ESCALANTE, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el articulo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales JMC. y NMC, representados por su progenitura Zenobia Contreras Huamán, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta de Mayo De dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 15:00 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE CUMPLA CON NOTIFICAR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES POR TRES FECHAS CONSECUTIVAS EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Cusco, 12 de Junio de 2018.

J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JHON HUILLCA CAZORLA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2314-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHON HUILLCA CAZORLA con D.N.I. 47692244, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado, representado por el procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Reprogramación de audiencia y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON HUILLCA CAZORLA, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, tipificado en el artículo 427” del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 06 Cusco, doce de junio Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: El día de la fecha no se tiene a la vista la cédula de notificación del imputado JHON HUILLCA CAZORLA; y tomando en cuenta el estado del presente proceso; SE DIPONE: 1. REPROGRAMAR la Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (Hora exacta 12:30 PM.), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los apercibimientos y disposiciones contenidas en la resolución Nro. 01. 3. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos, debiendo glosarse a la cédula de notificación del imputado el acta de verificación domiciliaria que obra en la Carpeta Fiscal a fojas catorce, con la finalidad de asegurar un debido diligenciamiento, adicionalmente NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS al imputado, con la finalidad de evitar mayores dilaciones en el presente proceso. Cusco, 13 de Junio de 2018.

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MOROCCO PARE, DAMIANA PIUNCHI CONA y el menor ELISVAN MOROCCO PINCHI (12). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dfa 27 de Junio del año 2018 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑORES: NICO SANTOS ESTRADA ASTETE. FELIPE ARMANDO ESTRADA ASTETE. ISABEL LEONOR ASTETE MERMA El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. FORTUNATA MAMANI MAITA JUEZ SUPERNUMERARIA, en el proceso Nro 02100-2018-0-1001-JRPE-Ol, seguido contra NICO SANTOS ESTRADA ASTETE, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de FELIPE ARMANDO ESTRADA ASTETE E ISABEL LEONOR ASTETE MERMA, ha dispuesto notificarle con un extracto del acta de audiencia de fecha 01/06/2018 cuyo contenido es el siguiente: Estando en el presente proceso, se ha realizado el pregón a la hora en punto, estando por licencia de onomástico la magistrada FORTUNATA MAMANI MAITA encargada en el trámite del presenten proceso, no se puede realizarla presente audiencia, se reprograma la presente audiencia para el día 05 de JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 15:00PM audiencia que se realizara en la treceava sala de audiencias, debiendo de notificarse la presente a las partes procesales para su conocimiento.(...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Juez Supernumeraria Fortunata Mamani Maita, ante mi F, Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchls, en el proceso penal N° 00037-2017-42-1014-JR-PE-01; seguido contra PYO FUENTES YAPURA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES en agravio de YSIDRO CCANAHUIRE CONDORI, se ha dispuesto mediante resolución N° 03, dictada en audiencia pública de fecha 08 de junio de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a PYO FUENTES YAPURA, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día CUATRO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a HORAS ONCE DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 08 de junio de 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 115-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por Rosy Gutierres Tairo contra Virginia Ucsa Tunquipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de mayo del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CIRILA MAMANI TTITO, MARTHA MAMNI TTITO y VICTOPRIA TTITO SOCCO en agravio de PEDRO MOROCCO PARE, DAMIANA PIUNCHI CONA y el menor ELISVAN MOROCCO PINCHI (12). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados CIRILA MAMANI TTITO, MARTHA MAMNI TTITO y VICTOPRIA TTITO SOCCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, (...) debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de PEDRO

EXP. 02675-2017-13 NOTIFICACIÓN: El Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, CITA Y EMPLAZA al acusado ALFREDO DONAYRE BELLIDO a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, señalada para DÍA VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO DIECINUEVE a las 10.00 Hrs. a realizarse en la Décima Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Cusco, sito en la Av. El Sol de la ciudad de Cusco, ordenado en el cuaderno de DEBATES N° 02675-2017-13-JR-PE-03, seguido por delito de Uso de Documento Falso, en agravio de María Carmela Venero de Tello. En caso de inasistencia se le declarará CONTUMAZ. Especialista de causa: Severino HUAMÁN HUAMANTTICA. Cusco, 13 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

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La República

A LAS PERSONAS DE YONIFER FELIPE MUÑOZ CAMA Y VANESSA LESLIE QUISPETUPA VARGAS Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Fortunata Mamani Maita, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02322-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra YONIFER FELIPE MUÑOZ CAMA, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de VANESSA LESLIE QUISPETUPA VARGAS, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, diecisiete de Abril del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra YONIFER FELIPE MUÑOZ CAMA, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de VANESSA LESLIE QUISPETUPA VARGAS, y solicita que al imputado se le imponga la pena de 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, así mismo se le imponga la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima u otras personas que determine el juez, y al pago de la suma de S/. 300.00 soles concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N°03 Cusco, dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho. 1. Declarar FRUSTRADA LA AUDIENCIA por falta de notificación a los justiciables. 2. REPROGRAMESE la audiencia para el DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM. a verificarse EN LA DÉCIMO TERCERA SALA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. Quedando subsistente los apremios dictados en la resolución N° 01 del 17 de abril del 2018. En este acto se notifica al fiscal para que en el plazo de 5 días proporcione el croquis de ubicación del domicilio del imputado y agraviado ubicado en el Asentamiento Humano San Martín de Porres S/N San Jerónimo Cusco, a efecto que se notifique con arreglo a ley. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 03783-2018-50-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CARLOS

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO JOSÉ SOLIZONQUEHUA QQUECANO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA inora exactaV, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo pisol. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03783-2018-50-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales H.M.H.H, representada por Lourdes Huamán Arcos.Cusco, 12 de Junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

En La Sala Civil de Cusco en el Expediente Nro. 00623-2013-0-1001-JM-CI-01 seguido por Florentina Meza Cruz y otro, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Julia Rodríguez de Zúñiga y otros. Se NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALRES DEL QVF LUIS AURELIO RODRÍGUEZ DIANDERAS, con lo siguiente: Resolución Nro.77, Cusco, 11 de junio de 2018 L- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Luis Aurelio Rodríguez Dianderas, o en su defecto se nombre un curador procesal. (...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Luis Aurelio Rodríguez Dianderas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el tramite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaria de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas C Notifíquese con la presente resolución a Luis Aurelio Rodríguez Dianderas en su último domicilio procesal señalado en autos. Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar y Karina Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2018-P-CSJCU-PJ, H.S. S.S. (...). Lo que notifico a Usted, media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR, HOLGADO NOA, Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco 12 de junio de 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 0220-2017-42-1001 -JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VIMAR OQUENDO QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), en videoconferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0220-2017-42-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Nahyr Atauchi Vergara y otros.Cusco, 12 de Junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Lunes, 18 de junio del 2018

SEÑORES: EDGAR HANCCO CHUA YAQUELIN HACHIRCANA BENDEZU El señor juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira en el proceso Nro 3649-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones, en agravio de Yaquelin Hachircana Bendezu, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/06/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la lera FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra EDGAR HANCCO CHUA, por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de, YAQUELIN HACHIRCANA BENDEZU respecto de los hechos ocurridos en fecha 01/11/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD e, INHABILITACIÓN prohibición de acercarse a la agraviada, con fines de agredirle física y/o psicológicamente y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 01/06/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día TREINTA DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a la partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de Junio del 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑORA: ANNY VALENTINA OSORIO SOSA La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 1724-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra la acusada antes referida y otros, por el delito de Lesiones, en agravio de la menor S.A.P., bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 23/03/18, el extracto de la acusación fiscal y el acta del 07/06/18 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- La 1ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ANNY VALENTINA OSORIO SOSA y MARÍA LUISA SOSA RAMOS, por el delito de Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar; en agravio de la menor S.A.P. representada por su progenitor Edson Sinche, respecto de los hechos ocurridos en fecha 10/06/17; se solicita contra los acusados 02 AÑOS Y 04 MESES DE PPL SUSPENDIDA POR 02 AÑOS, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 1.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, 23/03/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. I. INTRODUCCIÓN (...) [[.ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, 07/05/18.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia, por devolución de la cédula de notificación dirigida al domicilio real de la acusada ANNY VALENTINA OSORIO SOSA. 2. REITÉRESE la notificación a la acusada ANNY VALENTINA OSORIO SOSA, con el contenido y extracto del requerimiento acusatorio y resolución Nro.01 y acta de la presente audiencia la misma que deberá efectuarse VÍA EDICTOS, bajo responsabilidad de la Especialista de Causa asignado al trámite del presente proceso. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha TREINTA DE IUL1Q DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. LA MISMA QUE SE REALIZARA EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE IUSTICIA DEL CUSCO, dando se por NOTIFICADAS las partes presentes en este acto, debiendo de notificar a los inconcurrentes conforme lo ya indicado. IV. NOTIFICACIÓN.(...) VI. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de junio del 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑORES: IBETA HUAMAN YLLA CESAR MAMANI ILLA La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 3584-2018-0-1001 -JR-PE-05, seguido contra la acusada antes referida, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Cesar Mamani Illa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/06/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 4to Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: IBETA HUAMAN YLLA, por el delito de Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar; en agravio de Cesar Mamani Illa, respecto de los hechos ocurridos en fecha 09/07/17; se solicita contra la acusada 01 AÑO DE PPL EFECTIVA, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 400.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 01/06/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día TREINTA Y UNO DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa téc-

Lunes, 18 de junio del 2018

nica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de junio del 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: GRACIELA BAUTISTA HUICA. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 54-2017-0-1023-JP-PE -01 seguido en contra de César Naveros Huaman en agravio de Graciela Bautista Huisa sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.7 de fecha 22 de mayo del 2018.- “Wanchaq, 22 de mayo del 2018.- Asume la tramitación el señor Juez titularen cumplimiento a la Rs. Adm. N” 188-2018-P-CSJCU-PJ. I. VISTO: DE OFICIO el presente proceso, y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1. De conformidad a lo previsto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal para instalar la audiencia necesariamente se requiere la presencia del imputado, por lo que ante su inconcurrencia esta no se puede llevar a cabo. Correspondiendo su reprogramación. 2. Revisado el SU se tiene que la resolución 6 que reprograma la fecha de audiencia para el día 25 de enero del 2018 (fojas 48) no ha sido notificada a las partes procesales, razón por la cual la constancia de fojas 50 indica que no se llevo a cabo la audiencia programada por inconcurrencia de las partes, por lo que NO puede hacerse efectivo el apercibimiento dictado en autos. DECISIÓN: Estando a los fundamentos expuestos, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve REPROGRAMAR ¡a presente audiencia para el 3 de JULIO de 2018 a las 09:00 AM, a realizarse ante este mismo despacho, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores. REITERANDO que en caso de inconcurrencia del imputado César Naveros Huaman SERA conducida compulsivamente por grado y fuerza a este despacho para la audiencia programada con apoyo de la Policía Nacional del Perú. REQUERIR a ambas partes -agraviada e imputado- que se presenten a la audiencia con sus abogados defensores cada uno, así como con los medios probatorios que consideren pertinente actuar, notifíquese también a las partes telefónicamente. H.S.” La misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 11 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SÓTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 605-2017FT, se ha (dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 24 de Agosto del año Ü017. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de los menores: SINTYA HUAMAN HUILLCA (17 AÑOS) Y RUTH MELCIA HUAMAN HUILLCA (14 AÑOS), cernirá su progenitores CLAUDIO HUAMAN HUILLCA Y ALEJANDRA HUILLCA AYMA. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 25 de Mayo del 20l8) J. S (15, 18, 19 JUN)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 335-2018FT, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 28 de Mayo del año 2018. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor VANESA CHOQUE CACERES (13 años), contra su progenitores ROSS MERY CACERES HUAMAN Y ROLANDO CHOQUE TTITO. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, J. S (15, 18, 19 JUN)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ROLANDO ATACO PERLA, en el Proceso Nro. 595-2018-97-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LA MENOR DE INICIALES G.R.A.N., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ELOY CHACÓN DÍAZ, en el Proceso Nro. 91-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de MARITZA MARIBEL CCASA MAMANI, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 PM.), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

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EXPEDIENTE: Nro : 02822-2017-92- J001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EDGAR LOAIZA CACERES con DNI N°25003282. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito delito de contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones Sub tipo agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Sofia Kjuro Murillo Res. Nro. 04 Cusco, once de junio del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO COMÚN, audiencia que se realizar el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 08:30 AM DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA PRIMERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 11 de junio del 2018.

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor FREDI VELASQUEZ ESCALANTE, en el Proceso Nro. 156-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de PRISCILA CASTILLO SALDIVAR, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (15, 18, 19 JUN)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor BERNICE ALVAREZ ESTRADA, en el Proceso Nro. 31-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de JOSÉ CESAR ODICIO CAMPANA, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor JACINTO PACHECO MORENO, en el Proceso Nro. 1228-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de HERMELINDA HUAMAN FLORES, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (15, 18, 19 JUN)

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Expediente: 5273-2017-25-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a CARLOS VIDAL FERNANDEZ TTITO; para que se ponga a derecho el dia SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Gladis Mamani Condo. Cusco, 11 de junio de 2018

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor WILBERT WILIANS OVALLE DELGADO, en el Proceso Nro. 765-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de GARPINA QUISPE FUENTES, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA {10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor WILLIANS CENTENO CASTILLO, en el Proceso Nro. 1212-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de CARMELA GAYMES VERA, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (15, 18, 19 JUN)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor CESAR AUGUSTO SALAZAR VARGAS, en el Proceso Nro. 1186-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (15, 18, 19 JUN)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor WILBERT MANCCO GUTIÉRREZ, en el Proceso Nro. 1196-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ PEDRAZA; Y a la señora CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ PEDRAZA, en el Proceso Nro. 1196-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de WILBERT MANCCO GUTIÉRREZ, para que asista a la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor EDGAR ACURIO UMERES, en el Proceso Nro. 1189-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de BASILIA ESCALANTE QUISPE, para que asista a la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor RONI BENITES ZAMORA, en el Proceso Nro. 1136-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio del MENOR DE INICIALES C.I.R, para que asista a la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON QUINCE DEL DÍA (08:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor FRANCISCO CJURO FLORES, en el Proceso Nro. 191-2017-0-1010-JR-PE-01., que se ie sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

EDICTO

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ALI RENATO MARÍN TURCO, en el Proceso Nro. 268-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (08:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

EDICTO

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor RUSSBEL QUISPE RIVERA, en el Proceso Nro. 655-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor CRISTHIAN DE LA TORRE MEJIA, en el Proceso Nro. 334-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN

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Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ, en el Proceso Nro. 112-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

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MANYA PUMA y JUANA PUMA CHAINA, a fin de poner en su conocimiento que mediante resolución número 04 de fecha 30.05.2018 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Paucarpata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN por el proceso de lesiones leves por violencia familiar, para el día 17 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS DIEZ HORAS la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en distintos días. Arequipa, 31 de mayo del 2018.

EXP: Nro. 1382-2018-0-1001-JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: EULOGIO ZAVALETA TURPO Se ha dispuesto notificar con la resolución 04 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 07/06/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 07/06/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haber sido posible el emplazamiento del imputado; 2. SE REPROGRAMA la presente para el DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual el Especialista de Causa tendrá que NOTIFICAR al imputado mediante edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco por tres fechas consecutivas, debiendo efectuarlo con la debida anticipación del caso para contar con las publicaciones en la audiencia señalada. IV.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 12 de Junio del 2018.

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Lunes, 18 de junio del 2018

Quillabamba, 12 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LORENZO CHALLCO MONJE, en el Proceso Nro. 109-2018-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-b° del Código Penal, en agravio de SENCIA BUSTAMANTE YULY. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 02, Quillabamba doce de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (09:00 A.M) , en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (15, 18, 19 JUN)

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Expediente N° 01382-2018-0-0401-JR-PE-02 MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Dr. Manfred Vera Torres - ESPECIALISTA LEGAL: Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifica al señor NORBERTO CCORIMANYA MENDOZA, PROFETA CCORI-

A LA PERSONA DE YULVANDICH ORTIZ HUAMANI

Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Huez Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado 1 Juvissa Ysabel Mejia Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 0022-2017-76-JR-PE-01, seguido contra YULVANDICH ORTIZ UAMANI, por la presunta comisión de! Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos , sub tipo pena de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado por el Art. 375 del Código Penal, en agravio de Juan Fernando Trujillo Palomino y la Municipalidad Distrital de Machupicchu, donde mediante resolución N° 10 la jueza ha dispuesto la notificación vía edicto del acusado Yulvandich Ortiz Hiamani, respecto de la acusación formulada por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, con el tenor del requerimiento de acusación y de la resolución que corre traslado del requerimiento acusatorio. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN La Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso I 5 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMEINTO DE ACUSACIÓN, al haber con concluido la Investigación Preliminar, seguida contra YULVANDICH ORTIZ HUAMANI, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo pena de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado por el Art. 376 del Código Penal , para el cual la Fiscalía está solicitando la imposición de 6 meses de Pena Privativa de

Libertad Suspendida y por concepto reparación Civil la suma de s/ 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles) a favor de Juan Fernándo Palomino Palomino y s/ 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. RESOLUCIÓN N° 2 TRASLADO DE REQUERIMIENTO MIXTO (ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO) Mediante el cual SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; así mismo puedan en forma escrita y motivada formular alguna otra oposición u observación, entre otros. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Mediante resolución N° 10 de fecha 6 de junio del presente año, DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA conforme a lo previsto en el artículo 351.19 del CPP; para el día 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tiene la calidad de INAPLAZABLE, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada defensora de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa pública o de la representante del Ministerio Público de aplicarse el artículo 85° del CPP, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307. J. S (15, 18, 19 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE CRISTHIAN CRUZ CASTRO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Juvissa Ysabel Mejia Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 00175-2016-68-JR-PE-01, seguido CONTRA CRISTHIAN CRUZ CASTRO, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual sub tipo de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y sancionado por el Inc. 1 del Art. 170° del Código Penal y el Delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de EXTORSIÓN previsto y sancionado por el artículo 200° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.K.G.S., representada por sus progenitores Mario Gallegos Huallpa y Livia Soncco Ferro, donde mediante Requerimiento de Acusación la Fiscalía ha solicitado la notificación vía edicto del acusado Cristian Cruz Castro, respecto de la acusación formulada por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, con el tenor del requerimiento de acusación y de la resolución que corre traslado del requerimiento acusatorio. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN La Fiscalía Provmt.ial Mixta de Machupicchu, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMEINTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra CRISTHIAN CRUZ CASTRO, por el Delito Contra la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual sub tipo de VIOLACIÓN SEXLUAL DE MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, previsto y sancionado por el inciso 1) del artículo 170 del Código Penal y el Sub tipo Penal de Violación de Persona en Estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el artículo 171° del Código Penal y el Delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de EXTORSIÓN previsto y sancionado por el artículo 200° del Código Penal, para el cual la Fiscalía está solicitando la imposición de 32 años de Pena Privativa de Libertad Efectiva y por concepto de reparación Civil la suma de s/ 21,500.00 ( veintiún mil quinientos con 00/100 nuevos soles). AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Mediante resolución N° 5 de fecha 6 de junio del presente año, DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; para el día 20 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu de la sede de

Lunes, 18 de junio del 2018

la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tiene la calidad de INAPLAZABLE, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada defensora de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa pública o de la representante del Ministerio Público de aplicarse el artículo 859 del CPP, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 1213-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado MIGUEL QUISPE TINTA EN AGRAVIO DE BIVIANA SALAS ARCE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 11 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2749-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado ROGER NOA QUISPE EN AGRAVIO DE CELIA SALAZAR QUISPE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 07 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2744-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado JUVENAL QUISPE YUPANQUI EN AGRAVIO DE ROSA YUPANQUI QUISPE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y CINCUENTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 07 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha la señora Juez Yakelin Granilla Cora, bajo la actuación de la secretaria Judicial Lisbeth Vera Esquivel, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 08 de mayo del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00032-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Francisco Amao Amao, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juana Yapo Condori, con la resolución 03 del 08 de mayo del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado FRANCISCO AMAO AMAO, que mediante RESOLUCIÓN 03 del 08 de mayo del 2018 este Despacho DISPONE: (...)1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral inmediato, en los seguidos contra el acusado Francisco Amao Amao. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral inmediato para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, disponiéndose la notificación del acusado mediante exhorto dirigido al Juez de Paz de la jurisdicción, Comunidad Campesina de Kcuchubamba, Distrito de Paucartambo, Departamento de Cusco, asimismo se dispone la notificación del acusado mediante edictos, sin perjuicio de ello se dispone se notifíquese al acusado en el teléfono celular N” 958349360, consignado en el requerimiento fiscal, debiéndose dejar constancia de la notificación con las formalidades que el caso amerita, quedando notificadas las partes asistentes a esta audiencia, debidamente notificados con la reprogramación señalado precedentemente. H.S.J. S (15, 18, 19 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Lis Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 13 de junio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00009-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Orlando Huillca Huaman por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Carmen Visitación Khuno Apaza, con la resolución 05 del 13 de junio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al imputado WALTER MAMANI SURCO Y A LA AGRAVIADA NOHEMI JACINTO CCUNO que mediante RESOLUCIÓN 05 del 13 de junio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado y a la agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon S/N del Cercado de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación vía edictos del imputado Orlando Huillca Huaman y de la Agraviada Carmen Visitación Khuno Apaza, mediante edictos de ley que se publicará en el Diario Judicial de la sede de Cusco, con arreglo a ley. H.S.J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Señor: JOSÉ HUANCACURE MOREANO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00237-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JOSÉ HUANCACURE MOREANO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor FRANDU HUANCACURE GUTIÉRREZ representado por su progenitura JUSTINA GUTIÉRREZ HUAYLLAPUMA; se ha dispuesto notificar al imputado JOSÉ HUANCACURE MOREANO con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, doce de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO

INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...ASEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JOSÉ HUANCACURE MOREANO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Señor: JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N 00033-2016-78-1010-JR-PE-01, seguidos contra JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA Y OTROS, por la presunta comisión del delito ESTAFA y otros, en agravio de Hugo Luis Herrera Candía y el Banco de la Nación; se ha dispuesto notificar al imputado JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA con la resolución N° 12 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 12. Quillabamba, once de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO (…). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Señor: AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00418-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO; se ha dispuesto notificar al imputado AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, siete de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER.

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seguido por ERLY ACOSTUPA BUSTAMANTE contra ROGER TINTA FLORES, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número cinco de fecha dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, la notificación del demandado mediante edictos, con la resolución numero 02 y 05, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 02: SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ÚNICO, la demanda interpuesta por ERLY ACOSTUPA BUSTAMANTE en representación de su menor hijo EDGAR GEANPOOL TINTA ACOSTUPA en contra de ROGER TINTA FLORES, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación.- AL OTROSÍ DIGO.- Por ofrecidos los medios probatorios cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal.-.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes. Hágase Saber.“Resolución N° 05”:DISPONER la notificación por edicto de la demanda y de la presente resolución al demandado mediante publicación en el diario oficial del distrito judicial de Cusco, así como en la tablilla del Juzgado, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Gobernatura Provincial de La Convención, por tres días hábiles. 2. APERCIBIR al demandado que en caso de no absolver el traslado de la demanda dentro del plazo de cinco días hábiles más el de la distancia, se le designará CURADOR PROCESAL. Hágase saber. Fdo. Juez Jueza Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia.” Quillabamba, 17 de Abril del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

Exp Nro. 0030-2017-72-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a FRANCISCO YAPO QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Actos Contra el Pudor en agravio de la persona de iniciales ER.YA OV ; se tiene que mediante resolución numero 02 de fecha 8 de junio del 2018 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 02, en la cual SE RESUELVE: 1- NO INSTALAR VÁLIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, SEGUIDO CONTRA FRANCISCO YAPO QUISPE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN I DEL DELITO CONTRA LA LIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR, EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES E.Y.O (16 AÑOS), POR LA INCONCURRENCIA JUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. 2.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 16 DE JULIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. 3.- SE DISPONE SE CUMPLA CON NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PROCESO, FISCAL DEL PROCESO DRA. LEYDA ITURRIAGA ANCO, ASÍ COMO SE CUMPLA CON REALIZAR LOS EDICTOS DE LEY EN EL DIARIO JUDICIAL A EFECTOS QUE SEA VÁLIDAMENTE NOTIFICADO EL ACUSADO FRANCISCO YAPO QUISPE EN RAZÓN DE QUE LAS NOTIFICACIONES A DOMICILIO EN LA COMUNIDAD DE TTIRACANCA SAN SALVADOR-CALCA-CUSCO NO ES HABIDO, ASI MISMO SE NOTIFIQUE EN ESTA ÚLTIMA COMUNIDAD Y EN LA APV MARCACHAYOC B-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN-CUSCO. Anta, 12 de junio del 2018 J. S (15, 18, 19 JUN)

J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO PENAL

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la ConvenciónQuillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 293-2017,

Exp Nro. 0356-2017-21-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a JHON ELVIS MAMANI HUALLPAYUNCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos

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La República

formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad; se tiene que mediante resolución numero 07 de fecha ll de junio del 2018 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 017, en la cual SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE POR LA INCONCURRENCIA JUSTIFICADA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 18 DE JULIO DE 2018 A LAS 11:00 HORAS EN ESTA MISMA SALA, DISPONIENDO QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA CON NOTIFICAR A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO AL ACUSADO VÍA EDICTO. Anta, 12 de junio del 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 336-2018-JM-FT, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, sobre Investigación Tutelar por Abandono Moral y Material, a favor del menor JOB LEONCIO USCA LIMA, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N° 01 de fecha 28 de mayo de 2018 (extracto), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor del menor JOB LEONCIO USCA LIMA de 12 años de edad, contra su progenitura Benita Lima Choque, debiéndose realizar las siguientes diligencias: RECIBIR LA MANIFESTACIÓN del menor tutelado Job Leoncio Usca Lima. (12 años de edad), debiendo ser conducido al local del juzgado por su madre y/o apoderada, Se señala fecha para la diligencia de declaración el día MIÉRCOLES VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL dieciocho A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE. Urcos, 01 de junio de 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

DICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 334-2018-JM-FT, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, sobre Investigación Tutelar por Abandono Moral y Material, a favor de la menor DANIELA GUZMÁN GARCÍA, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N° 01 del 28 de mayo de 2018 (extractó), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor de la menor DANIELA GUZMÁN GARCÍA de 15 años de edad, contra sus progenitores Elvis Guzmán Yucra e Yrene García Condori, con celular 983342788 debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono del menor.- 2) Se practique en los progenitores de la menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, gírese oficio al instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) Se recabe la declaración de la progenitura de la menor por tutelar, debiendo presentarse debidamente identificada al local del juzgado en la fecha y hora indicada bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza ordenándose su captura a nivel nacional.- 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. Urcos, 01 de junio de 2018. J. S (15, 18, 19 JUN)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE TANIA REYES HUALLPAYUNCA El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2394-2018-0-1001-JRPE-07 seguido contra TANIA REYES HUALLPAYUNCA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Vanessa Cruz Nuñez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de TANIA REYES HUALLPAYUNCA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO II.ACREDITACIÓN 1. FISCAL: MARISOL DARÍA CARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial del Primer despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en Av. Alameda Pachacuteq A-4 del distrito de Santiago, con Casilla Electrónica N° 56196 y con numero de contacto 958-199543. 2. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO DR. DANIEL HUAMANTICA AUCCUSI Defensor Publico con Casilla Electrónica 55201 y con numero de contacto 974-951663. JUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia del imputado, verifica en autos el debido emplazamiento a esta parte procesal e informa que la cédula de notificación dirigida al imputado ha sido dejada bajo la puerta, sin embargo a requerimiento del Ministerio Publico, indica que el imputado ya no vive en dicho domicilio, motivo por la cual se va REPROGRAMAR la misma para el DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual la Especialista de Causa tendrá que notificar a la imputada TANIA REYES HUALLPAYUNCA, mediante EDICTO JUDICIAL, EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, por tres fechas consecutivas para lo cual la Especialista tendrá que contar con la anticipación con dichas publicaciones. III.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADA: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15: 50 PM (Articulo 121° del Código Procesal Penal) De lo que certifico. J. S (15, 18, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Especialista Legal Adela Isabel Prado Aroni, se viene tramitando el Proceso Civil N° 00008-2018-0-1004-JP-CI-01. Seguido por FRANCISCA JAVIDA INCARROCA HUAMAN sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue MARCELINA HUAMAN QUISPE, quien falleció en fecha 05 de Octubre del 2017, se publica para los fines de leyAnta, 13 de Junio del 2018. ADELA ISABEL PRADO ARONI SECRETARIA P. 6786331 F. (18 JUN)

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00737-2018-0-1001-JRCI-01, seguido por Justo Ascona Hilares, sobre Prescripción adquisitiva, contra la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, ajora Ministerio de Agricultura, representada por su director; en el que se ha emitido la resolución número 02, de 17-05-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JUSTO ASCONA HILARES, en representación de la Asociación pro Vivienda

Lunes, 18 de junio del 2018

Mirador Cerro Verde, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra MINISTERIO DE AGRICULTURA EN LUGAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REFORMA AGRARIA Y ASENTAMIENTO RURAL, Representada por Gilberto Incarroca Concha - Director Regional, y tratándose de una entidad del Estado, EMPLÁCESE al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS. Notifíquese con la demanda a los colindantes en calidad de citados Comunidad Campesina de Chocco y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, así mismo conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese la publicación de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, se publicarán en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. REEQUIÉRASE al recurrente proporciones un juego adicional de la demanda, anexos y escritos subsanatorios para notificar al Procurador Público, como se tiene ordenado en autos. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 05 de junio de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6786131 F. (18, 22, 28 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 218-2018-CI, seguido Carolina Huamani Cruz, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 01 de diciembre de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de CAROLINA HUAMANI CRUZ, sobre CAMBIO Y ADICIÓN DE NOMBRE DE PILA de su acta de nacimiento de “Carolina” por el de “Karolina” y adicionar como primer nombre de pila “MONICA”, debiendo ser MONICA KAROLINA con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley, y la radiodifusión del auto admisorio por el espacio de tres días debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público - DE LAS PRUEBAS: No habiendo adjuntado el arancel judicial respectivo, cumpla el recurrente dentro del plazo de DOS DÍAS de notificado con la presente resolución, con anexar el arancel por ofrecimiento de pruebas correspondiente a uno del proceso no contencioso, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 11-2017-CE-PJ. , emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no darse por ofrecidos los medios de prueba que indica - DE LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos.H.S.

sobre Rectificación de Partida de Nacimiento respecto al nombre de su progenitor, del demandante se ha consignado en forma incompleta como “Alejandro Victorio V”, siendo lo correcto “ALEJANDRO VICTORIO VASQUEZ”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 11 de Junio del 2018. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6787536 F. (18, 19, 20 JUN)

NOTIFICACION POR EDCITO

SEÑOR: JUAN QUITO SOTEC Por medio de la presente se le notifica que ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 5-2014 seguida por Alicia Nuñez Cusi sobre Prestación de Alimentos en contra de Juan Quito Sotec, mediante el cual se dispone que se efectúe la notificación al demandado, mediante Edictos, de la resolución Nro 11.- de fecha 02 de Octubre del 2015, se APRUEBA la liquidación de alimentos devengados en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA I CINCO NUEVOS SOLES ( 3,885.00) Y REQUIERASE al obligado JUAN QUITO SOTEC, A FIN DE QUE DENTRO DEL QUINTO día de notificado con la presente cumpla con pagar la totalidad de lo adeudado, bajo apercibimiento de remitir copias ante el Ministerio Público para fines de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.-Publíquese la presente en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco por el plazo de tres días hábiles con intervalo de un día.- En caso de que no salga a juicio el obligado se le nombrará un Curador Procesal.Urcos, 13 de junio del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL P. 6787533 F. (18, 20, 22 JUN)

EDICTO JUDICIAL

En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO, despacha el juez Edwin Bejar se viene tramitando el expediente 1161-2018-0-1001-JR-FC-03 seguido por MARCELINA TAYRO ANDRADE contra DIANA MARCELINA LUQUE TAYRO y otros sobre declaración judicial de unión de hecho , en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos con resolución número dos de fecha 9-04-18 que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por MARCELINA TAYRO ANDRADE contra los herederos de QUIEN EN VIDA FUE ROGER LUQUE QUISPE constituida por; DIANA MARCELITA RUTH LUQUE TAYRO Y CELIA YAQUELIN YENI LUQUE TAYRO y CONTRA LOS DEMAS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE ROGER LUQUE QUISPE en consecuencia córrase traslado de la demanda a las demandadas por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Cítese a la representante del Ministerio Público, tramita Joselin Pezo.

Urcos, 13 de junio de 2018.

Cusco, 14 de junio del 2018

CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECREATRIO JUDICIAL

JOSELIN PEZOO HUALLPA SECRETARIA JUDICIAL

P. 6786123 F. (18, 19, 20 JUN)

P. 6787556 F. (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 0647-2018, solicitado por Carmen Edith Victorio Figueroa,

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Nemesio, Juan, Gustavo, Julia, Virginia, María Luisa, Eva y

Lunes, 18 de junio del 2018

Bruno Corazao Orue, vienen siguiendo Proceso Civil 0972018 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue SOLON CORAZAO CHA VEZ fallecido el día 11 de mayo del 2016 en el Centro Poblado de Yanahuara-Urubamba solicitando se les declare a los recurrentes como únicos y universales herederos. Se publica para los fines de ley. Urubamba junio 2018 WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO P. 6787591 F. (18 JUN)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00599-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCTIVA LCOAL DE QUISPICANCHIS DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCAION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCALLATA RIMAYHUAMAN, CLAUDIO Resolución Nro. 14 Cusco, 11 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de setiembre de 2017 (folio 79 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04095-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LA HERMOZA CASTILLO, MARIA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2018 (folio 58 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02511-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO SUCESORES PROCESALES AGUSTIN MOISESE RUIZ CORNEJO Y WALDO RUIZ CANO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CANO MENESES, ELISA Resolución Nro. 10 Cusco, 11 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de octubre de 2017 (folio 53 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar

como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00279-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SAICO ZAMATA, SANTIAGO Resolución Nro. 16 Cusco, 11 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 1 de setiembre de 2017 (folio 83 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala

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Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02355-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : PACHACUTEC QUICO, JESUSA Resolución Nro. 11 Cusco, 11 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de noviembre de 2017 (folio 175 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 15 de junio de 2018. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO PENAL

Señores acusados: YONY SANTOS CÉSPEDES, ALVARO HUMBERTO CENTENO BENDEZU, JESÚS SERAPIO CABRERA TERRAZAS, BARDANY JONES RAMÍREZ FALCON, WILDERT JUNIOR PÉREZ PAGAN Y ANGELA RÍTELA VARGAS SALAZAR. AGRAVIADOS: JHONY DENNIS AYBAR ORTIZ EN REPRESENTACIÓN DE SUS PODERDANTES, SUNARP REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTOERS PÚBLICOS, PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESEPCILIZADA EN DELITOS DE ORDEN PÚBLICO Y EL PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abo-

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La República

gado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00138-2014-83-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra YONY SANTOS CÉSPEDES, ALVARO HUMBERTO CENTENO BENDEZU, JESÚS SERAPIO CABRERA TERRAZAS, BARDANY JONES RAMÍREZ FALCON Y WILDERT JÚNIOR PÉREZ PAGAN, en los que se le sigue por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio de DENIS AYBAR ORTIZ, LA SUNARP Y OTROS; se ha dispuesto notificar a los acusados YONY SANTOS CÉSPEDES, ALVARO HUMBERTO CENTENO BENDEZU, JESÚS SERAPIO CABRERA TERRAZAS, BARDANY JONES RAMÍREZ FALCON, WILDERT JÚNIOR PÉREZ PAGAN Y ANGELA RÍTELA VARGAS SALAZAR; a los agraviados: JHONY DENNIS AYBAR ORTIZ EN REPRESENTACIÓN DE SUS PODERDANTES, SUNARP REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTOERS PÚBLICOS, PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESEPCILIZADA EN DELITOS DE ORDEN PÚBLICO Y EL PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL con la resolución N° 15 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 15. Quillabamba, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN(...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar a las demás partes en su domicilio real, procesal y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 15 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ARON ANZONI GOMEZ CHURA, en el Proceso Nro. 101-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, delito previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de YE.FL.HU. Representada por su hermana MIRIAM FLORES HUAMÁN. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 02, Quillabamba quince de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 16 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 15 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LEONARDO CCALLUCHI RAFAELE, en el Proceso Nro. 111-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, delito previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de CCALLUCO CACAERES MAHIDEN LEANNA. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 02, Quillabamba quince de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 16 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (10:00 A.M), en

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro : 3916-2016-89-?00l-JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRPEPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA. Se cita y emplaza al SENTENCIADO: JAVIER AMAO PUMA con DNI 45107848, con el extracto del acta de audiencia de REVOCATORIA DE PENA de fecha 11 de junio del 2018: IUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, ante la inconcurrencia a la presente audiencia del acusado, se procede a verificar nueva fecha de audiencia para el dia REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A HORAS 08:30 EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SE DEJA CONTANCIA LA NOTIFICACIÓN EN ESTE ACTO DE LAS PARTES PROCESALES,. DEBIENDO DE NOTIFICAR AL IMPUTADO IAVIER AMAO PUMA al número de celular 950319200, para lo cual levántese el acta respectiva por la especialista de causa. REQUERIMIENTO FISCAL (EXTRACTO): Petitorio: SOLICITO LA REVOCATORIA DE PENA de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Javier Amao Puma como autor del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Flor Nexayda Amao Huaycochea Amau. Que mediante sentencia de conformidad de F/25.07.2017 se condenó a Javier Amao Puma a once meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año con reglas de conducta...Sin embargo, conforme al Informe Nro 28-2018-7JIPCSJC-reñch de f/21.03.2018 no ha cumplido con depositar depósito judicial alguno por alimentos devengados y reaparición civil... no se apersonó a la Oficina Biométrica a efecto de registra su asistencia... En consecuencia, debe revocarse la suspensión de la pena y tornarla en efectiva por el termino señalado en la sentencia. DR. ALEX LEÓN MARTÍNEZ, por ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca.J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO

A NOMBRE DE LA NACIÓN DE: LA SEÑORA JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - AREQUIPA Dra. Fiorella Pastor Arenas. AL: JUEZ PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CORTE SUPERIOR DEL CUSCO. HACE SABER: que en el proceso N° 08196-2016-33-0401-JRPE-01 seguido en contra de Edwin Izarra Lapa y otros investigados por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en al modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos del Ministerio el Interior, relativo al Tráfico Ilícito de Drogas; mi Despacho ha dispuesto remitirle el presente exhorto a fin de que se NOTIFIQUE CON LA RESOLUCIÓN N° 08 de fecha 07.06.2018 al SEÑOR EDWIN IZARRA LAPA, CON LO DISPUESTO EN LA REFERIDA RESOLUCIÓN ESTO ES REPROGRAMAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS EN LA SALA N° 03 DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SOCABAYA , debiendo de publicarlos por tres días consecutivos. Solicito a Ud. ordenar se publique el presente y devolverlo a la brevedad el cargo. Arequipa, siete de junio del dos mil dieciocho. J. S (18, 19, 20 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA EVELYN TOVAR SÁNCHEZ Y OTRA

Lunes, 18 de junio del 2018

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha el señor Juez Israel Villafuerte Anaya, bajo la actuación del Especialista Judicial Eleonor Ortega Arias, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 00061-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra EVELYN TOVAR SÁNCHEZ Y OTRA, por la comisión del delitos Aduaneros, en su modalidad de REACEPTACION ADUANERA, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico de la SUNAT. donde mediante la resolución Nro. 07, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de EVELYN TOVAR SÁNCHEZ. RESOLUCIÓN Nro. 07 La Quebrada, quince de mayo Del año dos mil dieciocho. Por recibida la cédula de notificación Nro. 333-2018-JP-PE dirigida a la imputada EVELYN TOVAR SÁNCHEZ, devuelta sin diligenciar con el fundamento “Destinatario desconocido en la dirección señalada”, por lo que téngase en cuenta el domicilio proporcionado por el Ministerio Publico, el mismo que fue consignado en el requerimiento de Formalización de la Investigación Preparatoria, sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE vía Edicto Judicial con la resolución Nro. 01 de Formalización de la Investigación Preparatoria y resolución Nro. 05 que dispone declarar compleja la investigación Preparatoria. RESOLUCIÓN NRO. 01 La Quebrada, veintiuno de agosto. Del año dos mil diecisiete. DISPONE: Recepcionar la disposición de Formalización y continuación Investigación Preparatoria expedida por la Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Pena! Corporativa de Calca contra EVELYN TOVAR SÁNCHEZ Y OTRA, por la comisión de delitos Aduaneros, en su modalidad de REACEPTACION ADUANERA, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico de la SUNAT.

Calca, 12 de junio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO PENAL

EXP: Nro. 2044-2018-0-1001-JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: EDSONCUROCUSIHUAMAN Se ha dispuesto notificar con lo decretado en el Acta de Audiencia de fecha 07/06/2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA de fecha 07/06/2018 JUEZ: Advierte que su domicilio señalado conforme al requerimiento fiscal, la Comunidad de Collana sin numero San Jerónimo Cusco, ha sido devuelta sin diligenciar, no se ubica dicha dirección motivo por el cual se va REPROGRAMAR la misma para el DÍA DOS DE JUIIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE CON TREINTA MINUTOS, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual la Especialista de Causa tendrá que NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, POR TRES FECHAS CONSECUTIVAS, debiendo constar con la constancia de la publicación con la debida anticipación del caso. III.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 14 de Junio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUN)

J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado y agraviada MARIO TILLCA ILLA, con D.N.I. 24469538, nacido el 22/01/1958; y MELCHORA CONDORI YLLA, con D.N.I. 24469457; en el proceso Nro. 125-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio MELCHORA CONDORI YLLA, y tenga a bien CONCURRIR el día ONCE DE JULIO DEL AÑO 2018 AHORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 12 de junio del 2018. J. S (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado y agraviada YAVECNICO HUAMAN FLORES, con D.N.I. 45001799, nacido el 20/01/1987; y V1LMA PILLCO QUJSPE, con D.N.I. 45542291; en el proceso Nro. 119-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio VILMA PILLCO QUISPE, y tenga a bien CONCURRIR el día ONCE DE JULIO DEL AÑO 2018 AHORAS ONCE CON TREINTAMINUTOS DEL DÍA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado.

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01713-2017-0-1001-JR-CI-03 en el que mediante Res.12 de fecha 08-06-2018, SE RESUELVE: 1-Declarado FUNDADA la demanda sobre Cambio de nombre presentada por Sofía Dávila Aroni. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1945, de la Municipalidad distrital de Huaquirca de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac, perteneciente a Yuliana Sofía Dávila Aroni, cambiando en cuanto a su nombre de pila de “Yuliana Sofía Dávila Aroni” ,por el de “Sofía Dávila Aroni” ;quedando los demás datos inalterables.3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia con arreglo a ley y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 14 de Junio de 2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6787652 F. (18 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 218-2018-CI, seguido Carolina Huamani Cruz, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 01 de diciembre de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de CAROLINA HUAMANI CRUZ, sobre CAMBIO Y ADICIÓN DE NOMBRE DE PILA de su acta de nacimiento de “Carolina” por el de “Karolina” y adicionar como primer nombre de pila “MONICA”, debiendo ser MONICA KAROLINA con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley,

Lunes, 18 de junio del 2018

y la radiodifusión del auto admisorio por el espacio de tres días debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público.- DE LAS PRUEBAS: No habiendo adjuntado el arancel judicial respectivo, cumpla el recurrente dentro del plazo de DOS DÍAS de notificado con la presente resolución, con anexar el arancel por ofrecimiento de pruebas correspondiente a uno del proceso no contencioso, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 11-2017-CE-PJ. , emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no darse por ofrecidos los medios de prueba que indica.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos H.S. Urcos, 13 de junio de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, ALFREDO QUISPE SINCHI viene siguiendo el Proceso Civil 109-2018 sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien refiere: que en el acta de nacimiento se ha consignado erróneamente el prenombre de su señora madre como “Mercedes” cuando lo correcto viene a ser “Saturnina” así mismo se ha consignado erróneamente el número del DNI de su progenitora como “25319869” cuando lo correcto viene a ser “25316546”. Se publica para los fines de ley. Urubamba junio del 2018 WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DEL JUZGADO P. 6787900 F. (18 JUN)

P. 6786123 F. (18, 19, 20 JU)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 1193-2018-0-1001-JP-CI-04, sobre Sucesión Intestada, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 29 de mayo del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud formulada por MARIA FELIPA ZAPATA DE SALAS, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue, su cónyuge CAMILO SALAS CAVIEDES (quien falleció el 06 de marzo del 2018), a fin de que se declare como heredera a la recurrente MARIA FELIPA ZAPATA DE SALAS, en calidad de cónyuge, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. AL PRIMER OTROSI DIGO: REMITASE los partes judiciales correspondientes a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a efecto de la inscripción preventiva de la sucesión intestada, debiendo el solicitante concurrir al Juzgado en horario de atención al público. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco y en otro de mayor circulación, conforme a lo prescrito por el artículo 833 del Código Procesal Civil [El edicto se notificará por cédula en la casilla procesal indicada). AL OTROSI DIGO: NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución. H.S Firmado por el Especialista Legal Isabel Huamán Sequeiros. Cusco, 13 de junio de 2018. ESDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6787834 F. (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01130-2018-0-1001-JP-CI-01, Materia RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente JORGE PINO DELGADO, viene solicitando la Rectificación de la Partida de Matrimonio de sus padres, en el extremo donde se consigna el nombre de su progenitora como “Hilda Teresa Delgado Castro” debiendo ser lo correcto “Hilda Teresa Delgado Castro Cuba”. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 14 de junio del 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P. 6787934 F. (18 JUN)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 40-2018-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 01: SE RESUELVE ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VALERIANA QUIÑONES TTICA contra: 1) TOMASA QUIÑONES TTICA, 2) BALTAZAR HUILLCA CASTELO, 3) SUCESIÓN DE JUAN QUIÑONES TTICA, 4) SUCESIÓN DE TOMAS QUIÑONES TTICA Y 5) SUCESIÓN DE CASIANO QUIÑONES TTICA, SOBRE i) NULIDAD PARCIAL DE TESTAMENTO y ii) DETERMINACIÓN DE CUOTAS DE COPROPIEDAD; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; con respecto al emplazamiento de personas inciertas efectúese la notificación vía edictos judiciales conforme lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. H.S.Sicuani, 06/06/2018. INDYRA RAYSHA RAPEDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6787671 F. (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

En el Cusco, a 14 de junio de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se notifique por edictos en el Proceso No.913-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Juana Pacheco Duran sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 37.- Cusco, 04 de junio de 2018.- “(...)ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUANA PACHECO DURAN sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del representante del Ministerio Público, para su intervención en caso se advierta la posibilidad del cambio de nombre con fines ilícitos, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco así como en la tablilla del juzgado(...).- H.S.VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6787829 F. (18 JUN)

DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 87-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola

Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR la demanda interpuesta por MARCO ANTONIO ALEGRIA JIMENEZ contra la sucesión de QEVF EMMA ALEGRIA DEL CASTILLO es decir contra MARÍA TERESA SÁNCHEZ ALEGRIA, IRMA ALEGRIA DEL CASTILLO, ELIZABETH ALEGRIA DEL CASTILLO, CARMELA ALEGRIA DEL CASTILLO, los sucesores de QEVF EFRAÍN ALEGRIA DEL CASTILLO ES DECIR CONTRA CARMEN BETTY GONZALES SALAS Y BEATRIZ ALEGRIA GONZALES, CONTRA LA SUCESIÓN DE QEVF AMERICO ALEGRIA DEL CASTILLO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE debiendo disponer el fenecimiento del régimen de copropiedad existente sobre el inmueble descrito como predio rural denominado “El Avión” con Unidad catastral N° 364308 sector Huachac ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba departamento del Cusco, sin antecedente registral o carente de inscripción, disponiendo que lo actuales copropietarios de cuotas ideales pasen a ser propietarios de fracciones determinadas y/o individualizadas, disponiéndose la adjudicación y/o entrega de cada unidad inmobiliaria. Debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.-Confiérase traslado al demandado por el plazo de Ley, conforme prevé el artículo 486 Y 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. Agréguese los anexos que adjunta. Conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a la Sucesión Legal de AMERICO ALEGRIA DEL CASTILLO bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. AL OTROSI DIGO: Téngase por acreditados a los abogados Wilber Bayona Tocre y Fany Farfán Olavarrera con las facultades estipuladas por el artículo 80 del Código Procesal Civil. AL MAS DECIMOS: Téngase por autorizado al señor Tomas Cristian Pacco Palomino y a Gilmar Choque Huillca a efecto de que realicen los actos de procuraduría necesarios en el presente proceso. H.S. Así mismo se ha emitido la resolución cuatro de fecha once de junio del dos mil dieciocho en el que SE RESUELVE: INTEGRAR el Auto Admisorio debiendo considerarse como demandado además de las ya admitidas al sucesor Efraín Escobar Alegría de QEVF Elsa Eufemia Alegría Aiquipa.

el artículo 486 Y 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para le etapa procesal correspondiente. Agréguese los anexos que adjunta. Conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a la Sucesión Legal de AMERICO ALEGRIA DEL CASTILLO bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. AL OTROSI DIGO: Téngase por acreditados a los abogados Wilber Bayona Tocre y Fany Farfán Olavarrera con las facultades estipuladas por el artículo 80 del Código Procesal Civil. AL MAS DECIMOS: Téngase por autorizado al señor Tomas Cristian Pacco Palomino y a Gilmar Choque Huillca a efecto de que realicen los actos de procuraduría necesarios en el presente proceso. H.S. Así mismo mediante resolución cuatro de fecha once de junio del dos mil dieciocho SE RESUELVE: INTEGRAR el Auto Admisorio debiendo considerarse como demandado además de las ya admitidas al sucesor Efraín Escobar Alegría de QEVF Elsa Eufemia Alegría Aiquipa Urubamba, 11 de Junio del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6787754 F. (18, 19, 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; el Señor FELIX FERNANDEZ LOAYZA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre cónyuge Antonio Fernández Loayza, fallecido el 31 de Marzo del año 1998, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 03364-201 7-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 13 de Abril del 2018.-

Urubamba, 11 de Junio del 2018

CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL

P. 6787819 F. (18 JUN)

P. 6787813 F. (18, 19, 20 JUN)

DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 88-2018-0-1Q15-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR la demanda interpuesta por MARCO ANTONIO ALEGRIA JIMENEZ contra la sucesión de QEVF EMMA ALEGRIA DEL CASTILLO es decir contra MARÍA TERESA SÁNCHEZ ALEGRIA, IRMA ALEGRIA DEL CASTILLO, ELIZABETH ALEGRIA DEL CASTILLO, CARMELA ALEGRIA DEL CASTILLO, los sucesores de QEVF EFRAÍN ALEGRIA DEL CASTILLO ES DECIR CONTRA CARMEN BETTY GONZALES SALAS Y BEATRIZ ALEGRIA GONZALES, CONTRA LA SUCESIÓN DE QEVF AMERICO ALEGRIA DEL CASTILLO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE debiendo disponer el fenecimiento del régimen de copropiedad existente sobre el inmueble descrito como predio rural denominado “El Avión” con Unidad catastral N° 364309 sector Huachac ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba departamento del Cusco, con inscripción en la partida N° 02017323 del registro de Predios de la zona Registral N° X Sede Cusco Oficina Registral de Urubamba, disponiendo que lo actuales copropietarios de cuotas ideales pasen a ser propietarios de fracciones determinadas y/o individualizadas, disponiéndose la adjudicación y/o entrega de cada unidad inmobiliaria. Debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.-Confiérase traslado al demandado por el plazo de Ley, conforme prevé

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EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Por ante Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la señora Juez Judit Tacuri.Chavez y bajo la actuación de la Especialista legal Judith Dina Castillo Prado, Expediente Nro. 00823-2018-0-1001-JP-CI-03, el señor EFRAIN CORRALES GARCIA, viene solicitando la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al nombre de su señor padre que aparece como GENARO EFRAIN CORRALES, siendo lo correcto: GENARO CORRALES OLIVARES; resuelve: ADMITIR a trámite la presente demanda DE RECTIFICACION DE PARTIDA, proceso no contencioso, SEÑÁLESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION I DECLARACION JUDICIAL para el 21 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo realizarse las publicaciones de Ley, en el término de un día en el Diario Judicial de Cusco. JUDITH DINA CASTILLO PRADO ABOGADA CAC Nro.1015. Cusco, 14 de junio del 2018. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIO JUDICIAL P. 6787815 F. (18 JUN)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 18 de junio del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

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