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hace 6 días - ubicado en el inmueble NB 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte ..... 13. LUIS FERNANDO JURI VALD
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 9 de mayo del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 116-2017-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 04 de enero del 2018; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por RUBEN TEODOCIO ORE SUTTA, en Representación de sus poderdantes Alberto Barrientos Quispe, Falvia Evarista Belizario Belizario, Gaspar Pacco Sutta, Alexander Velasquez Ccanccahua y Yessica Surco Conde; contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISAC, Representado por su Alcalde Gabino Yucra Tunqui, con citación de su Procurador Público; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico denominado Tunas Ccata, ubicado en el Sector Chongo Grande, del distrito de Pisac, provincia de Calca, con un Área de 0.4670 Hectáreas-; con citación de los colindantes: Comunidad Campesina de Maska Ccotobamaba, Representado por su Presidente Comunal. 2) Confiérase TRASLADO de la demanda a la demandada, por el plazo de DIEZ DIAS para que la absuelva, bajo apercibimiento de ser declarada REBELDE. 3) NOTIFIQUESE a los colindantes citados: Municipalidad Distrital de Pisac y la Comunidad Campesina de Maska Ccotobamaba. Representado por su Presidente Comunal, y toando en cuenta que el predio materia de litis es de propiedad del Estado, cítese a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en sus domicilios señalados en autos. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna. (...) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 23 de abril del 2018 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 6667778 F. (26 ABR Y 03, 09 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz lisca y, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proeeso N° 162-2017-0-1005-JMCI-01. En el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 02 de abril del 2018; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: í) ADMITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por SEGUN DINA HUALLPA VIUDA DE TUPA, contra LA SUCESIÓN DE Q.E.V.F. COSME TUPA CARO, conformada por MARÍA CLEOFE TUPA HUALLPA, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PI-

SAC, Representado por su Alcalde Gabino Tunqui Yucra y con citación de su PROCURADOR PÚBLICO Y LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, con citación de su PROCURADOR PÚBLICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO -del Predio Rústico denominado “San Luis o Maucachaca”, Sector Chongo, ubicados en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco-; con citación de los colindantes: Julio Gerardo Vásquez Cárdenas y la Municipalidad Distrital de Pisac. a través de su Procurador Público. 2) Confiérase TRASLADO de la demanda a la demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS para que ta contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 3) NOTIFÍQUESE a ios colindantes citados: Julio Gerardo Vásquez Cárdenas y la Municipalidad Distrital de Pisac, a través de su Procurador Público 4) A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Tengase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación, a la etapa procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. (...) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 30 de abril del 2018 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARÍA JUDICIAL P. 6699297 F. (03, 09, 15 MAY)

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. En el Expediente Nro. 00166-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARIA CRISTINA LINARES RAMOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de propiedad del bien mueble UNIDAD DE PLACA DE RODAJE N° C5W-906; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLANAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 03 de fecha 10 de abril del año dos mil dieciocho.Resolución Nro. 03. Cusco, 10 de abril del año dos mil dieciocho. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA CRISTINA LINARES RAMOS contra DIONISIO GABRIEL CÁRDENAS BARRIGA y EMPRESA CARPRISA SRLTDA debidamente representada por su GERENTE GENERAL ENRIQUE MANUEL ASCENCIO CHAVEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de propiedad del bien mueble UNIDAD DE PLACA DE RODAJE N° C5W-906; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa

Soria, Especialista Legal. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6699315 F. (03, 09, 15 MAY)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02528-2017-0-1001-JR-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 08 de enero de 2018, (... AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS(…) 1.- 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RAUL BERNO GARATE y VILMA LAZO ARIAS, contra la SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR FRANK MONDRAGON PUMA y RAQUEL NATALIA GARATE BEDOYA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO A-5 UBICADO EN LA APV LA PRADERA DE APROVITE III ETAPA ( antes predio Ayasamachina), sector Quenqoro, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, y la consiguiente inscripción en la Oficina de Registros Públicos de Cusco, con CITACIÓN DE: IGNACIO MACEDO ARANA, MUNICIPALIDAD DE SAN JERONIMO, JUDID LAZO ARIAS, JUSTO QUISPE QUISPE, y VIRGINIA DIAZ OVIEDO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS.- 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- 3.- De igual forma notifíquese al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo- Conforme lo establece el DECRETO EEGISLATIVO NB 1068- DECRETO EEGISEATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.- (...).

año 2018 en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos a los herederos de quien en vida fue el litis consorte LUIS AURELIO RODRIGUEZ DIANDERAS a fin de que se apersone los sucesores debidamente acreditados en el estado del proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Morón.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 25 de Abril del ,2018. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL P. 6699441 F. (07, 08, 09 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 38-2018-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 27/03/2018: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por MELQUIADES QUISPE APAZA sobre SUPRESIÓN DE NOMBRE DE PILA del menor DAVID CAIN QUISPE APAZA, debiendo quedar como DAVID QUISPE APAZA. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. CON CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CANCHIS) Y estando a lo dispuesto por el Artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil, DEBIÉNDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Por ofrecidos los medios probatorios propuestos. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. RESÉRVESE la fijación de fecha de audiencia de actuación y declaración judicial hasta que se tenga a la vista las publicaciones ordenadas.- HÁGASE SABER. Sicuani, 09/04/2018. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6700258 F. (07, 08, 09 MAY)

Cusco, 02 de mayo de 2018. FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6699430 F. (03, 09, 15 MAY)

EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 548-2012, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a Los herederos de quien en vida fue el litis consorte LUIS AURELIO RODRIGUEZ DI ANDERAS, dispuesto mediante Resolución N° óó de fecha 16 de Abril del

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00039-2017-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha 17 de octubre 2017 - Auto admisorio de la demanda; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) ADMITASE la demanda interpuesta por WALDO CARRASCO LUNA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de VEHICULO camión

Miércoles, 9 de mayo del 2018

marca TOYOTA, placa de rodaje WZ-4073, año de fabricación 1992, modelo BU911 - MDDT3, PETROLERO, carrocería de Baranda, color Blanco, con motor 14B-1267197, de 04 cilindros, N° serie BU910006958, 6 ruedas, en contra de La ASOCIACION RUNAMAKI, representado por su Director Ejecutivo JUVENAL RUPA ROJAS. Tramítese en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que cumpla con absolver la demanda, a mérito de lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 491° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados, los que serán admitidos y valorados en su oportunidad procesal.- A sus antecedentes los anexos presentados.- Conforme al artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto del admisorio mediante EDICTOS en el Diario Judicial “El Diario de Cusco”, por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del código acotado; lo que se publica para los fines pertinentes de ley.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, tipo específico AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES, en el contexto de violencia familiar, en agravio de OBDULIA GONZALES ZAMATA y ELIZABETH HEYDI CHOQQUEPURA GONZALES, conforme lo dispuesto en la resolución N° 02 de fecha 02 de mayo del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevará a cabo el día JUEVES VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 02, de fecha 02 de mayo del año 2018. “1. DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado JESÚS CHOQQUEPURA HUARCA. 2. REPROGRAMAR la instalación de juicio oral para el DÍA JUEVES 24 DE MAYO DEL AÑO 2018 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA Sicuani, 03 de mayo del 2018.

Acomayo, 10 de noviembre de 2017 J. S (07, 08, 09 MAY) LUIS ENRIQUE ALVAREZ CÁCERES ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6667560 F. (26 ABR Y 04, 09 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, con la actuación del secretario Judicial Pascual Catari Paripanca, se viene tramitando el proceso N° 41-2018 Cl, en el que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por BASILIA CHOOQUE DE HANCCOCCALLO de MANUEL TRINIDAD HANCCOCCALLO CONDORI, con citación del representante del Ministerio Publico TRAMÍTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en las Tablillas del Juzgado (por el plazo de ley)”; lo que se publica para los fines de ley; sigue media firma de la señorita Juez.- P. Catari Secretario Judicial.Espinar, 09 de abril del 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL P. 6701941 F. (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00512-2017-15-1007-JRPE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a JESÚS CHOQQUEPURA HUAR-

EDICTO PENAL SEÑOR: FREDY BEDIA GUEVARA: La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso N° 579-2018-0, seguido contra Fredy Bedia Guevara, por el delito de Uso de Documentos Falsos en agravio de la Municipalidad Provincial de Cusco, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal la resolución N° 01 y Resolución N° 04 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza 313 Of. 407 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq de esta ciudad, con casilla electrónica 55808, en la Investigación seguida contra Fredy Bedia Guevara por el delito de Uso de Documento Público en agravio de Municipalidad Provincial del Cusco; a Usted atentamente digo: Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA.. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, treinta y uno de enero Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: SE RESUELVE: I. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9)

proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NB 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, treinta de abril del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE 1. DECLARA FRUSTRADA la verificación presente audiencia al no haberse notificado al imputado. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. 3.Precise que la audiencia tiene carácter inaplazable subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes. 4. Recomiéndese a la Especialista Judicial de Causa mayor cuidado en la tramitación de las causas toda vez que la Representante del Ministerio Publico, a cumplido con el mandato de la resolución numero tres y este escrito a sido dado cuenta en el cuaderno de sobreseimientos. 5. Cumpla la Especialista Judicial de Causa con realizar la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de la presente resolución al imputado, se renueve la notificación de la resolución número uno y del requerimiento acusatorio (extracto). (...) Lo que Notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S (07, 08, 09 MAY)

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EDICTO PENAL SEÑOR: ELOY KLEIBERTERAN CHAMPÍ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro. 5513-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de MARGARITA QUISPE PEZO, bajo la actuación de la especialista Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de fecha 30 de Abril de 2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado contra ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, como presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Margarita Quispe Pezo, bajo los siguientes fundamentos: HECHOS ATRIBUIDOS: En fecha 07 de abril del 2017, siendo las 23:00 horas aproximadamente, cuando la agraviada llego a su casa, encontró a su conviviente echado sobre su cama, quien le indicó que iba a ser sincero con ella, pues nunca Iba a cambiar ya que la había engañado, ante estos hechos la agraviada muy enojada le pidió a su conviviente que se fuera de su casa, pero éste la agarro de los brazos y le dio una cachetada en el pómulo derecho y dos puñetes en los brazos para luego ante el intento de la agraviada de defenderse mordiendo la mano de su agresor, éste la agarro del cuello, dándole también rodillazos en sus piernas, para luego agredirla verbalmente con palabras soeces, circunstancias en que la pequeña hija de ambos empezó a llorar hecho que permitió el cese de las agresiones. Se tiene asimismo que en fecha 10 de abril del 2017, la agraviada Margarita Quispe Pezo, fue nuevamente victima de agresión física y psicológica, por parte de su conviviente Eloy Kieiber Teran Champí, quien la agredió físicamente con golpes de puños en los brazos, para luego arrojarla en la cama donde le presionó del cuello, dándole además golpes en los brazos, agresiones que tuvieron lugar por el solo hecho de que la agraviada le pidió dinero al imputado para los gastos de su menor hija. En consecuencia, el Ministerio Público SOLICITA, para el acusado ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA EFECTIVA, asimismo, se imponga al acusado la pena de INHABILITACIÓN consistente en la Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima por el plazo de UN AÑO CUATRO MESES. Resolución Nro. 01 SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-

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ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN NRO. 04: Cusco, treinta de abril de dos mil dieciocho.SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia. REPROGRÁMESE la presente audiencia para el DÍA 15 DE JUNIO DE 2018. A LAS 15:30 HORAS. A DESARROLLARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Debiéndose notificar la resolución N° 01 por edictos, así como un resumen del acta de audiencia que reprograma para la fecha en mención. J. S (07, 08, 09 MAY)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (07, 08, 09 MAY) EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor EMERSON LINDER SILVA ROMERO, en el Proceso Nro. 529-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALBINO LLOCLLA CHOQUENEIRA, en el Proceso Nro. 557-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALEJANDRO DIEGO VEGA CUSÍ , en el Proceso Nro. 537-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MIGUEL ÁNGEL PACHECO LLOCLLA, en el Proceso Nro. 527-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

Miércoles, 9 de mayo del 2018

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JHULMER DEIN ALVAREZ RIVERA , en el Proceso Nro. 558-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JOSÉ ÁNGEL PONCE OBREGON , en el Proceso Nro. 561-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ESTEBAN CHOQUEPUMA TINTA , en el Proceso Nro. 547-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MIJAEL CHACÓN LOBATON , en el Proceso Nro. 540-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY) . EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor PELEZ LAURA OCHOA , en el Proceso Nro. 545-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor FREDY FIDEL JAUREGUI ROJAS , en el Proceso Nro. 549-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 376-2018 Imputado: Charliz Andrés Mena Ortiz RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintitrés de abril, de dos mil dieciocho.-(...) SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AU-

Miércoles, 9 de mayo del 2018

DIENCIA PARA EL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas OCHO DE LA MAÑANA. que deberá efectuarse en esta misma sala de audiencia con concurrencia obligatoria de las partes procesales quedando notificados el señor Fiscal y la defensa del imputado. Se declara INAPLAZABLE la audiencia. (...) SE DISPONE que se notifique nuevamente mediante edictos judiciales por el plazo que establece la ley (...). Quillabamba, 30 de abril del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 1124-2017 Imputado: Cesar Augusto Sueldo Casafranca RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintiséis de abril , De dos mil dieciocho.- (...) SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA.

J. S (07, 08, 09 MAY) J. S (07, 08, 09 MAY) EDICTO EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 339-2018 Imputado: Luis Lucio Baca Ttito RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veinticinco de abril, De dos mil dieciocho.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...)TERCERO.- SE DISPONE la notificación del imputado mediante edicto judicial por el plazo que establece la ley, (...). Quillabamba, 30 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 390-2018 Imputado: Juan Pozo Meléndez RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintitrés de abril, De dos mil dieciocho.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas OCHO DE LA MAÑANA, que deberá efectuarse en esta misma sala de audiencia con concurrencia obligatoria de las partes procesales quedando notificados el señor Fiscal y la defensa del imputado. Se declara INAPLAZABLE la audiencia. Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Quillabamba, 30 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a: 1. JEAN MARCO CARRASCO QUISPE, en el Proceso Nro. 540-017-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M). 2. LUIS GERARDO ROJAS MELLADO, en el Proceso Nro. 552-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de ESTADO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 A M). 3. NEPTALI LLOAYZA DUEÑAS, en el Proceso Nro. 885-2017-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M). 4. ARNOLD REATEGUI PEÑA, en el Proceso Nro. 884-2017-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DE LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTAICINCO DE LA MAÑANA (08.45 A M). 5. FRANKLIN QUISPE SUAREZ, en el Proceso Nro. 548-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HO-

RAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM). 6. JESÚS JARA QUISPE, en el Proceso Nro. 546-2018-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09.15 A M). 7. JUAN PABLO QUINTANA SALAZAR, en el Proceso Nro. 541-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M). 8. ALEJANDRO GALINDO ASCUE, en el Proceso Nro. 545-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09.45 A M). 9. HENRRY DAVID CONDORI CHICLLA, en el Proceso Nro. 538-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M). 10. ÓSCAR NINANHUILLCA CCOYA, en el Proceso Nro. 528-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10.15 A M). 11. JAIME CATUNTA VILLA, en el Proceso Nro. 532-2018-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I MEDIA DE LA MAÑANA (10.30 A M). 12. MARIO VARGAS MAMANI, en el Proceso Nro. 253-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10.45 A M).

La República

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13. LUIS FERNANDO JURI VALDIVIA RAMÍREZ, en el Proceso Nro. 524-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M). 14. EDGAR VARGAS QUISPE, en el Proceso Nro. 804-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11.15 A M). 15. IVAN HUAYHUA MACEDO, en el Proceso Nro. 806-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I MEDIA DE LA (11.30 A M). 16. ULISES QUISPE CCANAHUIRE, en el Proceso Nro. 569-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11.45 A M). 17. HERBERTH COSÍO QUISPE, en el Proceso Nro 940-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE MEDIO DÍA (12.00 A M). 18. HURLANDO VILCAS MONCADA, en el Proceso Nro. 944-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DÍA (12.15 A M). 19. JEAN CARLOS OCHOA MENECES, en el Proceso Nro. 530-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I MEDIA DEL DÍA (12.30 AM). 20. JOSÉ LUIS APAZA MAYHUA, en el Proceso Nro. 298-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la

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La República

presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DÍA (12.45 A M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de mayo del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se cita y emplaza a EVERT ALATA ALATA, en el Proceso Nro 981-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018 JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-LA CONVENCIÓN Quillabamba. 26 de abril del 2018.

Miércoles, 9 de mayo del 2018

ción Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a CRISTIAN CCONISLLA UGARTE, en el Proceso Nro. 995-2017-0-1010-.IR-PE-01., que se le por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar, para que asista a la audiencia de proceso Inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (12.00 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018

Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a AMARU ALLANTA CEVALLOS FLORES, en el Proceso Nro. 1054-2017-0-1010-JRPE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio DE RUTH CHOQUE CRUZ ARACELI, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DDIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018

J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY) EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a EDWIN ELIAS UGARTE ALMIRON Y ABEL MONGE AMAR, en el Proceso Nro 222-2015-36-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de Y.Y.Q.G. para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 AM).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a JORGE ANA YA QUISPE. en el Proceso N ro994-2()l 7-0-1010-.IR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio DE ERNESTINA IIUAMANGA MOLINEDO para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHOA HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de abril del 2018

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a REYNALDO GUTIÉRREZ QUISPE, en el Proceso Nro. 998-2017-10I0-.IR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio de menor, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de abril del 2018

J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a CARLOS CESAR VILCA QUISPE. en el Proceso Nro 915-2017-0-1010-.JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a FELICIANO UMERES SAPA, en el Proceso Nro 740-2016-88-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor M.C.E.A, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 AM).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a RONY LANDER GÓMEZ LEGUIA. en el Proceso Nro. 993-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio DE MAGALY VEJAR VIDAURRE. para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a SERAPIO VASQUEZ ALMIRON en el Proceso Nro. 760-2017-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de menor, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018.

J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a JAIME FLOREZ PUMAIIUALCA. en el Proceso Nro 1075-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala

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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención

EXPEDIENTE N° 494-2016-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-

Miércoles, 9 de mayo del 2018

CIÓN ESPECIALISTA: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAFAEL PALOMINO ZUNIGA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 14 DE MAYO DEL 2018. A LAS 15:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra RAFAEL PALOMINO ZUNIGA, por la presunta comisión del delito De Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Articulo °, en agravio de los menores de iniciales PA CCA JE JA Y PA CC JE, representado por su progenitora Gregoria Ccapa Peña, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 03 de mayo de 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Señor: MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00636-2017-0-1010-JRPE-01, seguido contra MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ, por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, tres de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN de PROCESO INMEDIATO (..^SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA CON TREINTA MINUTOS (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Señor: WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00636-2017-0-1010-JRPE-01, seguido contra WUALTER HUALLPA HUAM-

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PUTUPA, por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA, con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, tres de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN de PROCESO INMEDIATO () SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Señor: MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N 00660-2017-0-1010-JRPE-01, seguido contra MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE, por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, tres de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN de PROCESO INMEDIATO (..^.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

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PROCESO N° Señor: NAZARIO QQUENTA PALOMINO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal contra NAZARIO QQUENTA PALOMINO, sentenciado por la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, subtipo de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 121°-B del Código Penal, en agravio de MARIO GUEVARA BEISAGA, se ha dispuesto notificar al sentenciado NAZARIO QQUENTA PALOMINO con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, dieciocho de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REVOCATORIA DE PENA (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PENA para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado NAZARIO QQUENTA PALOMINO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 01228-2017-89-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada Marleny Valenzuela Pumayalli, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECICIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Vida y la Salud, en su modalidad de Aborto, subtipo Autoaborto, en agravio de la Sociedad, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.-3v. Cusco, mayo 03 de 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO- PAUCARTAMBO –VF Exp. 93-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por Miriam Sulla Qquenaya contra Edwin Apasa Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo

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siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 02 de mayo del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDWIN APASA QUISPE en agravio de MIRIAM SULLA QQUENAYA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado EDWIN APASA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica, (...) PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de mayo del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO- PAUCARTAMBO –VF Exp. 27-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por Sonia Sierra Paccaya contra Andrés Chara Chile; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 03 de mayo del 2018.- SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia Única para el día 30 de mayo del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Notifíquese a la parte agraviada en el domicilio procesal señalado en autos. Requiérase a la parte agraviada coadyuvar con proporcionar el domicilio del denunciado así como coadyuvar con su diligenciamiento. ello en atención que de los actuados policiales no se indica el domicilio a donde notificar al denunciado. Sin perjuicio a ello notifíquese al denunciado vía edictos por tres veces consecutivas en el diario de la Corte superior de Justicia del Cusco. H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 173-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por Ernestina Tacuri Paucar contra Americo Quispe Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 02 de mayo del 2018.- , se dispone: Reprogramar la Audiencia Única para el día 23 de mayo del año 2018 a horas 10:00

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de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Notifíquese a la parte agraviada en el domicilio señalado en los actuados policiales, precísese que la agraviada tiene como teléfono de contacto el número 914226340. Sin perjuicio de notificar al denunciado en sus domicilio real, notifíquesele vía edictos por tres veces consecutivas en el diario de la Corte superior de Justicia del Cusco. (...) H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

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Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Físico y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor ROCÍO JESUSA CONDORI [HUACLLANCO (17). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de Abril del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.3.V. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 66-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Isabel Chipa Rayan contra Wilfredo Camala Champí y otros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 02 de mayo del 2018.- se dispone: Reprogramar la Audiencia Única para el día 23 de mayo del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Sin perjuicio de notificar al denunciado en sus domicilios procesales, notifíquesele vía edictos por tres veces consecutivas en el diario de la Corte superior de Justicia del Cusco.H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 67-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Roció Jesusa Condori lhuacllanco contra Néstor Caviedes Sullca y otros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de abril del 2018.- ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NÉSTOR CAVIEDES SULLCA, CLEOFE ALICIA SALGADO CONDORI, PERCY SALGADO CONDORI, TORIVIA CONDORI y JOSÉ SALGADO CONDORI en agravio de la menor ROCÍO JESUSA CÓNDOR] IHUACLLANCO (17) representada por su progenitura JOSEFA HUACLLANCO CASTILLA. Con citación del Ministerio Público.- En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NÉSTOR CAVIEDES SULLCA, CLEOFE ALICIA SALGADO CONDORI, PERCY SALGADO CONDORI, TORIVIA CONDORI y JOSÉ SALGADO CONDORI, EL CESE

EDICTO- PAUCARTAMBO –VF Exp. 26-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por JULIA PAUCCAR PAUCCAR contra MELQUÍADES PHAJSI LIMA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06. Paucartambo, 03 de mayo del 2018.- SE DISPONE:: Reprogramar la Audiencia Única para el día 24 de mayo del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo.H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: ISIDRO WALTER VIVAS ARENAS Y ERLINDA MORALES HUGO. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 747-2018-0-I00I-JP-PE -02 seguido en contra de Alfredo Aucaille Pantia por faltas contra la persona en agravio de Isidro Walter Vivas Arenas y Erlinda Morales Hugo, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.l “ AUTO DE ARCHIVAMIENTO (NO HA LUGAR A JUICIO) Wanchaq, 18 de abril de 2018.- I. VISTA, el oficio 963-2018 remitido por la Comisaria Sectorial Wanchaq Tránsito; sus anexos; y en atención a los siguientes: II. FUNDAMENTOS: 1. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 483° del Código Procesal Penal, procede la Citación Juicio Oral, cuando: “Los hechos denunciados constituyan faltas “; en caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. 2. En el presente caso, en atención a la tesis (declaración) de Alfredo Auccaille Pantia el día 4 de marzo del 2018 a hora 19:10 aproximadamente cuando se encontraba circulando con su vehículo de placa de rodaje XlK-452 por las inmediaciones de la avenida Huayruropala y calle Espinar, y se encontraba para cruzar hacia el coliseo cerrado y una vez que cambio de color ver-

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de emprendió la marcha, ya pasando y cruzando por el carril derecho de la avenida Huayruropala hizo su aparición intempestiva el vehículo de placa de rodaje F7C-45 conducido por Luciano Mamani Mamani, llegando a chocar en la parte frontal de su vehículo por lo que bajo para poder socorrer a sus pasajeros Walter Rivas Arenas y Erlinda Morales Hugo quienes sufrieron lesiones físicas. 3. El articulo 444° del Código Penal señala: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los articulo 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con... “ que concordado con el artículo 205 del mismo cuerpo normativo en el que se precisa que “el que daña, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno será reprimido.. “; nos permite sostener que sólo es reprimible penalmente aquella falta contra el patrimonio -en su modalidad de dañosque sea dolosa, dado que en el segundo párrafo del artículo 12 del Código Penal se precisa que solo son punibles las infracciones culposas en “los casos expresamente establecidos por ley “. 4. Es decir, cuando el daño generado en un bien sea culposo (causado sin dolo -entendido como conocimiento y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo o coloquialmente como la intención-) no es reprimible penalmente -sin perjuicio de las consecuencias civiles a que hubiera lugar—; todo ello debido a que los artículos 205 y 444 del Código Penal no regulan que esta conducta pueda ser realizada bajo la figura de culpa (entiéndase como negligencia, impericia, imprudencia). 5. En el presente caso, los daños ocasionados al vehículo se deben a un accidente de tránsito que resulta de un proceder imprudente o sin pericia de los conductores de los vehículos involucrados en el choque; es decir la conducta imputable fue materializada sin dolo, sino bajo la figura de la culpa. Por lo que no es reprimible penalmente al no cumplir con el elemento subjetivo para configurarse una falta contra el patrimonio -el dolo-. 6. En consecuencia, en atención a la norma citada en el fundamento 1 supra, corresponde archivar las actuaciones policiales; sin perjuicio que las partes - en caso lo estimen pertinente- puedan ejercer sus derechos en la vía civil solicitando la indemnización que consideren exigible. 7. De otro lado, respecto a las lesiones que sufrieron los pasajeros a consecuencia del accidente de tránsito, se advierte que adjunto a las investigaciones policiales no obra declaración de ninguno de ellos ni certificado médico legal, si bien las partes han presentado documento de transacción extrajudicial suscrito entre los agraviados Isidoro Walter Rivas Areanas y Erlinda Morales Hugo con el imputado Alfredo Auccaille Pantia, por lo que podría archivarse las actuaciones también en este extremo; sin embargo ello no es posible dado que al existir una pluralidad de victimas los hechos descritos no constituyen falta sino serian delito. 8. Lo último debido a que se considera como faltas contra la persona —en su modalidad de lesiones culposos-siempre que NO concurra ninguna circunstancia agravante que permita configurar un supuesto de lesiones culposas graves con prescindencia de los días de incapacidad médico legal -según lo regulado en el último párrafo del articulo ¡24 del Código Penal, como es el caso que las lesiones se produzcan a consecuencia de un accidente ocasionado por una persona que conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad o exista una pluralidad de victimas-. 9. Este razonamiento

también de similar forma se acoge para distinguir las faltas contra el patrimonio -en sus modalidades de hurto y daños- de los delitos contra el patrimonio agravado —hurto agravado y daño agravado-, en cuyo caso de configurarse circunstancia agravante la cuantía del bien ya NO es relevante; esto ultimo ha sido acogido en el Acuerdo Plenario 4-2011/CJ-116. 10. Bajo esta línea de razonamiento, al existir pluralidad de victimas estaríamos ante un delito en la modalidad de lesiones culposas agravadas y no ante una falta, por lo que corresponde remitir copias al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. II. Finalmente se debe tener presente que el criterio adoptado respecto a las lesiones -en el sentido de NO considerarlas faltas— ha sido acogido también en el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal 2013 de la Corte Superior de Lima Norte, en el que por amplia mayoría se concluyo que: “Para la configuración del delito de lesiones culposas agravadas causadas por el agente en estado de ebriedad o en el supuesto en que se haya afectado a una pluralidad de victimas, NO se requiere superar los 15 días de incapacidad médico legal pudiendo ser un quantum menor incluido dentro de las faltas culposas en el Articulo 441 del C.P.” (el subrayado es agregado) III. DECISIÓN: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el articulo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO HA LUGAR CITAR A JUZGAMIENTO (al no constituir los hechos denunciados faltas) en consecuencia corresponde ordenar el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención al informe policial contra ALFREDO AUCAILLE PANTIA Y LUCIANO MAMANI MAMANIpor la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO -en su modalidad de daños en agravio de ellos mismos- Y CONTRA LA PERSONA -en su modalidad de lesiones culposas en agravio de ERLINDA MORALES HUGO E ISIDRO WALTER RIVAS AREANAS-; debiendo ARCHIVARSE el presente expediente en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. REMITIR copias certificadas del presente expediente al Ministerio Público a efecto que procedan conforme a sus atribuciones -en atención a lo expuesto en los fundamentos 7 a 11 de la presente resolución-, debiendo remitirse en el caso de ¡as actuaciones de investigación policial -quedando en su lugar copias certificadas.-H.S.” La misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 2 de mayo del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: SANTOS HUAMANI TAYPE. ROSSANA GÓMEZ CALLAÑAUPA. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. MIGUEL WESLY ASTETE REYES, en el proceso Nro 02627-2018-0-1001-JRPE-01, seguido contra SANTOS HUAMANI TAYPI, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Fisicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de ROSSANA GÓMEZ CALLAÑAUPA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N°

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01 del 30/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, treinta de abril Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal del cuarto despacho de investigación de la tercera fiscalía provincial penal corporativa de cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: (...) CITAR para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TRECEAVA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, y mediante EDICTOS. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr MIGUEL WESLY ASTETE REYES, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO SALOME PUMA PACCHA El señor juez del tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira en el proceso Nro 2616-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, por el delito de agresiones en contra de las mujeres, en agravio SALOME PUMA PACCHA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Huacac Carrillo Miriam, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 4to Despacho de la 3ra FPPC de cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, por el delito de agresiones en contra de las mujeres, en agravio SALOME PUMA PACCHA, respecto de los hechos ocurridos en fecha 10/11/17;

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se solicita contra los acusados 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, I y el pago de S/. 900.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 30/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día ONCE DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Cusco, 18 de agosto del 2017 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: ROSEMARY LÓPEZ SILVA RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ El señor juez del tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2684-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de agresión contra integrantes del grupo damiliar, en agravio de ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ MENOR DE INICIALES A.P.G.L MADELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Huacac Carrillo Mirian, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: JAIR GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ, LUZGARDA GUADALUPE MARTÍNEZ LÓPEZ, ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ, MADELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES, por el delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar; en agravio de ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ MENOR DE INICIALES A.P.G.L. MA-

DELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES,, respecto de los hechos ocurridos en fecha 08/02/17; se solicita contra los acusados MADELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES 01 AÑO Y 08 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN, al imputado JAIR GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ 01 AÑO Y 06 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN, a la imputada LUZGARDA GUADALUPE MARTÍNEZ LÓPEZ 02 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN y a las imputadas ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ 01 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 600.00 soles en forma solidaria por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 30/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día ONCE DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de ‘acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Cusco, 30 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 914-2018-0-1018-JMCI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Uno, de fecha veintiuno de junio del dos mil once: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO PEÑA HUARI, en contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN VIDA FUE OSCAR ARMENGOL PEÑA

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RIOS; que contiene la pretensión principal la FILIACION JUDICIAL EXTRAMA TRIMONIAL DE OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS; como pretensión Subordinada DECLARACIÓN DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMA TRIMONIAL, PARA QUE SE DECLARE AL RECURRENTE LUIS ALBERTO PEÑA HUARI COMO HIJO DE QUE EN VIDA FUE OSCAR AREMENGOL PEÑA RIOS; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 475 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Conforme el artículo 435 de la norma acotada notifíquese mediante edicto a los Herederos de Oscar Armengol Peña Rios. MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- AL MAS: ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- AL PRIMER Y AL OTROSI: Se tenga en cuenta. Santiago, 04 de mayo del 2018 ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6702245 F. (08, 09, 10 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 189-2018-FC, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DEDEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 02 de Mayo del año 2018. Donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA NO CONTENCIOSA la demanda interpuesta por HELEN JALIXTO MEDINA, progenitora de YAMILET ODALITH Y BRYGUITH ASHINEYLA VARGAS JALIXTO, Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES, con citación del Representante del Ministerio Público. Por ofrecido los medios de prueba que indica.- En consecuencia, ordeno las publicaciones de aviso en el diario Judicial la República, así como por un medio de radiodifusión local por tres días, conforme a ley.Urcos, 03 de Mayo del 2018 MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6704261 F. (08, 09, 10 MAY)

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PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (CUSCO) En los seguidos por el BWA BANCO CONTINENTAL, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra SUPER SERVICENTRO CUSCO EIRL, BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CCASA CARRION DE PAUCAR, en el Expediente Nro. 01680-2015-0-1001-JR-CI-05, por disposición del Quinto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Sra. Juez MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal VILMA VARGAS TRUJILLO; ha facultado ai Martiliero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del bien inmueble sito en la prolongación Av. De la Cultura S/N, Distrito San Sebastián, Provincia y Dpto. de Cusco; Área de terreno: 4,047.00 M2; cuyos descripción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 02005999, de la Zona Registral Nro. X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION COMERCIAL: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6’475,200.00). PRECIO BASE: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.4’316.800.0Q) equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1. AS.02: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal. Cusco, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.176,000.00); conforme consta en ¡a Escritura Pública de fecha 20 NOV 1997, otorgada ante Notario Público del Cusco CELSO L. FERNANDEZ PUENTE DE LA VEGA.- 2. AS. 03, D.03: AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del Banco CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARESA AMERICANOS (US$.400,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 18 DIC 1998, otorgada ante Notarla Público del Cusco MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA,— 3, AS.04, D00004 AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR. a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.600,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 23 NOV 2005, otorgada ante Notario Público del Cusco CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON .- 4. AS.05, D00005: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’500.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 08 FEB

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2010, otorgada ante Notario Público del Cusco LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA- 5. AS.06, D00006: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’900,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 14 JUL 2011, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 6. AS.07, D00007: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.2’500!000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 11 MAR 2013, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 7. AS.09, D009: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.450.000.00b conforme consta en la Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.- 8. AS.11, D00011: USUFRUCTO por el plazo de 15 años, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA-BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, según Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.—9. AS.14, D00014: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.65,000.00) a favor de JOAQUIN ENRIQUE VARGAS PACHECO y OSCAR MARIO VARGAS PACHECO, contra AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR, por disposición dei Sí. Juez del 2do. Juzgado Civil ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en el Expediente Nro.01175-2015-54-1001 -JR-Cí-02, (RESOL. 02 de 20 JUL 2015 y RESOL 06 de 24 DIC 2015) sobre Ejecución de Acta de Conciliación.- 10. AS.15, D00015: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/.500,000.00) a favor de NANCY CARRION SALINAS, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA. DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez de! 5to. Juzgado Civil de! Cusco SOLINA MAYBEE APAZA BEJAR. Especialista Legal RAFAEL CASTILLO CANAL, en el Expediente Nro 02285-2015-87-1001 -JR-CI-05, (RESOL. 01 de 15 DIC 2015 y RESOL 02 de 12 ENE 2016) sobre ODSD.- 11. AS.16, D00016: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.60,000.00) a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Especialista Legal MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, en el Expediente Nro.08097-2016-32-1817-JP-CO-04, (RESOL. 03 de 13 OCT 2016).

Miércoles, 9 de mayo del 2018

Cusco, 07 de Mayo del 2018. FECHA Y HORA DEL REMATE: 18 MAYO 2018, 3.00 PM. LUGAR DEL REMATE: Administración del Módulo Civil de la Corte Superior dei Cusco, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de cusco, sito en Avenida El Sol N° 336, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.647,520.00) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder— 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico: [email protected], celular de contacto: #966910500. HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ MARTILLERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6701744 F. (08, 09, 10, 11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME VARGAS PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.R.C.C.-

J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILBER CCALA LLAMOCCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iniciares E.B.C.M.Cusco, 07 de Mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 4003-2016-78-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES Se ha dispuesto notificar con la resolución 10 de fecha 02/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 10 Cusco, dos de mayo del año dos mil dieciocho.DE OFICIO: De la revisión del presente proceso se tiene que se ha señalado fecha para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día 24/04/2018; la misma que no se llevo a cabo conforme al acta de audiencia que precede; en consecuencia estando a lo dispuesto en la diligencia efectuada corresponde REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales, así como mediante edictos judicial la fecha y hora señalados y que este obedece a la Agenda Judicial del Juzgado. Cusco, 07 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

Miércoles, 9 de mayo del 2018

EDICTO PENAL EXP: N° 0049-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE Emplaza al señor: JESÚS MAMANI MELENDEZ, con DNI Na 42311462. De ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 12/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JESÚS MAMANI MELENDEZ, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de La Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el articulo 170° del código penal, y por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Yudith Suyo Canahuiri; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación -vencerá el día. QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo integro de

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, asi como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2018-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JESÚS MAMANI MELENDEZ, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de La Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el artículo 170° del código penal, y por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Yudith Suyo Canahuiri. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL EXP: N” 0051-2017-61- 1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a los señores: Roberto CESAR URBINA NOVOA, con DNI N° 46764225 y CRISTIAN JOSUÉ DE LA ROSA VERGARAY, con DNI 47251289. Resolución Nro. 01

Echarati, cinco de setiembre del 2017.Dado cuenta al escrito presentado por Katty Mariela Aquize Caceres, Procuradora Pública a cargo del Sector Interior: AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonada con el domicilio procesal que señala, a donde se le hará llegar las ulteriores notificaciones de ley. Estando a la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por la recurrente, conforme se aprecia, la solicitud cumple con los requisitos esgrimidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentado por Katty Mariela Aquize Caceres, Procuradora Pública a cargo del Sector Interior, y conforme lo establecido en el artículo 102° del Código Procesal Penal y el artículo 8o del mismo cuerpo normativo, REQUIÉRASE al representante del Ministerio público fin de que informe sobre los sujetos procesales apersonados a la Fiscalía. AL OTROSÍ DIGO.- Téngase por delegada su representación a favor de los letrados que indica.Resolución N° 02 Echarate, quince de diciembre Del año dos mil diecisiete DADO CUENTA el escrito presentado por el Representante del Ministerio Publico quien precisa respecto de los sujetos procesales apersonados a la sustanciación de la Investigación Preparatoria; en ese entender CÓRRASE TRASLADO con la presente solicitud por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a fin de que los sujetos procesales planteen oposición para lo cual se fijara fecha de audiencia, caso contrario póngase los autos en mesa para resolver; encárguese del trámite la especialista judicial por disposición Superior. Notifíquese.J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL EXP: N° 00047-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LA PARTE AGRAVIADA: JUANA LOUDES VERA SÁNCHEZ, CON DNI N° 77425347, quien representa a su menor hija de menor de iniciales RMAV. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 15/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, quince de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de HONORATO TTITO CCAHUANA en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, tipificado

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en el numeral 6 del articulo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.A.V. (15 años) representada por su progenitora Juana Lourdes Vera Sánchez; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva

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responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPME- LC-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra HONORATO TTITO CCAHUANA en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, tipificado en el numeral 6 del artículo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.A.V. (15 años) representada por su progenitora Juana Lourdes Vera Sánchez. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL EXP: N° 00066-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA AL SEÑOR: FLAVIO TELLO ROJAS, CON DNI Na 24948932. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 12/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de FLAVIO TELLO ROJAS, en calidad de autor del delito contra la Administración Publica, en su modalidad de Delitos contra la Administración Publica, sub tipo FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tipificado en el articulo 411° del código penal, en agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR DEL OSCE -Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPA-

Miércoles, 9 de mayo del 2018

RATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra FLAVIO TELLO ROJAS, en calidad de autor del delito contra la Administración Publica, en su modalidad de Delitos contra la Administración Publica, sub tipo FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tipificado en el artículo 411° del código penal, en agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR DEL OSCE -Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL EXP: N° 00072-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LA SEÑORA: PAULINA CARPIÓ MORALES, con DNI N° 45402731, en representación de la menor de iniciales K.M.CC.M. Y SE EMPLAZA AL SEÑOR: BRAULIO CASTRO SANCHES, CON DNI N° 24982416 Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 12/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalizacion, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalizacion y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de BRAULIO CASTRO SANCHES, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el articulo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales K.M.CC.M. (16 años) representada por su progenitora Paulina Carpió Morales; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y so-

lamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la. observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Articulo 336 del Código Procesal Penal DISPONE:

Miércoles, 9 de mayo del 2018

PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra BRAULIO CASTRO SANCHES, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales K.M.CC.M. (16 años) representada por su progenitora Paulina Carpió Morales. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de la provincia de Anta, despachado por el Magistrado Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00559-2016-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 17 de fecha 26-03-2018 se dispone notificar por edictos al demandado NICOLÁS CRIOLLO LEDO identificado con DNI N° 48884232 la SENTENCIA contenida en la resolución N° 16 del 29 de enero del 2018 emitida por la Magistrado de ese entonces; por el cual se resuelve 1) Declarar INFUNDADO el estado de abandono moral y material de los menores JULIO CESAR Y JUAN MARIO CRIOLLO QUISPE de dos años y cinco meses de edad respectivamente, en consecuencia los menores prenombrados deberán retornar al hogar de su progenitura María Rosario Quispe Soto previa evaluación psicológica favorable para la reinserción por el tiempo transcurrido desde su albergamiento. 2) Dictar como medida de protección: PROHÍBASE a Nicolás Criollo Ledo aproximarse a los menores tutelados tanto en el hogar que por ahora se encuentran albergados así como también en el hogar de su progenitora luego de ser acogidos nuevamente por María Rosario Quispe Soto, por lo que deberá girarse el oficio correspondiente a la Policía Nacional a efecto de que verifique la presente medida. 3) Consentida o ejecutoriada sea la presente ordénese su archivo definitivo en su oportunidad. Tómese razón y hágase saber. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 17 de abril del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Proceso N° 032-2018-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a NORMA SALINAS AQUINO, progenitura de la menor de iniciales L. A. R. S., para que comparezca al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija, bajo apercibimiento de ley. Echarate 02 de MAYO del 2018. Bajo la actuación del Secretario FRANCISCO PUMA MOLINA. Firma.Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (08, 09, 10 MAY)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EL lUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al acusado JOSÉ GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Ausente), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N9 87-2013-20, por delito Contra La Administración Publica, en la modalidad de Delito cometido por particular, sub tipo Ejercicio Ilegal de la Profesión y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.-Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 27 de abril del 2018

imputado (...). 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Ochoa Muñoz ante mi L. Castro Warthon, de que doy fe. Cusco, 25 de abril del 2018.

J. S (08, 09, 10 MAY)

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EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)

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PRESENTE RESOLUCIÓN, ES DECIR NOTIFICAR AL DR. FRANKLIN CHIRINOS MENESES CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55396. 4. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES CONFORME A LEY. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 04 de Mayo de 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

SEÑOR: MARIO SACARÍAS MONGE NEGRON La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Mamani Maita, en el proceso Nro 03080-2017-40-1001-JR-PE-04, seguido contra CLAUDIO GONZALES MOLLESACA, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones Graves, tipificado en el art. 121° del código penal en agravio de MARIO SACARÍAS MONGE NEGRON, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Castro Warthon, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 25/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de WANCHAQ formula ACUSACIÓN contra Claudio González Mollesaca por e! delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, tipo específico de Lesiones Graves por haberse producido a la víctima un daño en el cuerpo que requiere más de treinta días de descanso, tipificado por el artículo 121° numeral 3 del Código Penal, en agravio de Mario Sacarías Monge Negrón; se solicita contra el acusado CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y DIEZ MIL SOLES (S/. 10,000.00) que deberá pagar el imputado Claudio González Mollesaca a favor del agraviado Mario Sacarías Monge Negrón. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 18/08/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS [hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del

SEÑOR: JHON HUILLCA CAZORLA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2314-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHON HUILLCA CAZORLA con D.N.I. 47692244, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado, representado por el procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha veintitrés de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON HUILLCA CAZORLA, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, tipificado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veintitrés de Abril De dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas- Yanaoca, despachado por el doctor Ulises Villena Ramírez, con intervención del Especialista Eric Alexander Núñez Villa, Expediente N° 22-2018-FC, se viene tramitando el proceso seguido por KAROL SAMAN QUISPE CLEMENTE.- ADMITIR: trámite la petición interpuesta por KAROL SAMAN QUISPE CLEMENTE, sobre supresión del primer nombre de pila, debiendo tramitarse como proceso sumario, en consecuencia córrase traslado al señor Fiscal Provincial en lo Civil y Familia de la provincia de Canas, téngase por ofrecidos los medios probatorios. Publíquese edictos en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de Cusco, Lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Yanaoca, 04 de mayo del 2018. ERIC ALEXANDER NÚÑEZ VILLA SECRETARIO JUDICIAL P. 6704690 F. (09 MAY)

EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 00801-2018-0-1001-JR-CI-03, seguido por Ruth Lavinia Florez Garces, sobre Rectificación de partida y mediante Resolución N° 01 (Auto Admisorio) se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUTH LAVINIA FLOREZ GARCES, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de quien en vida fue Henry Willian Camacho Monterrroso, DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM, para cuyo efecto la recurrente cumpla con recoger ante la secretaria de este juzgado el edicto correspondiente para su publicación y cumplida la publicación, VERIFÍQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN

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La República

Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DIECISIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia.- AL OTROSI: Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal.- AL MAS: Agréguese a sus antecedentes los anexos indicados.- AL PRIMER MAS: Estese a lo dispuesto en el principal. . Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 02 de mayo de 2018. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Salazar. Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 00635-2018-0-1001-JR-CI-02 seguido por BASILIA APONTE REYNAGA, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de sui apellido paterno consignado como “Apunte”, por el de “APONTE”; debiendo quedar como “BASILIA APONTE REYNAGA”, en su partida de nacimiento N° 18 inscrita en la Municipalidad Distrital de Curahuasi); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.-

P. 6706977 F. (09 MAY) Cusco, 04 de Mayo del 2018.EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Calca, Despachado por el Juez Dr. WILBER ABARCA QUISPE y la actuación del Secretario Judicial Dr. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa No. 16-2018 seguida por FREDY RODRIGUEZ PUMAYALLI sobre rectificación de su partida de nacimiento inscrito en la Municipalidad Provincial de Calca, habiéndose omitido el segundo nombre de su progenitor - declarante de SANTOS, siendo correcto JORGE SANTOS RODRIGUEZ PALACIOS, se comunica a los interesados para los fines de ley. Calca, 16 de abril del 2018. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO JUDICIAL P. 6706983 F. (09 MAY)

SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6707001 F. (09 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San JerónimoCusco, en el Exped. N° 147-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud ele VICTORIA JOSEFA DÍAZ VIUDA DE HUILLCA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge QEVF Benito Huillca Masias, se ha dispuesto La publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 07-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6707050 F. (09, 10, 11 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00797-2018-0-1001-JP-CI-01, seguido por RUTH NELLY ECHARRI VDA. DE TAPIA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno de su señora madre, consignado erróneamente como “JULIA PAREJA” siendo lo correcto “JULIA PAREJA CHAVEZ”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 04 Mayo del 2018. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL P. 6707013 F. (09 MAY)

EDICTOS

Miércoles, 9 de mayo del 2018

Cusco, 26 de abril del 2018. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6706982 F. (09 MAY)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00517-2018-0-1001-JR-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 06 de abril de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AURELIA TINTA SOTO, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA DEL MENRO JADEN SHANDE QUISPE TINTA POR EL DE “POOL LEONEL QUISPE TINTA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS 2.- INCORPORESE al proceso en calidad de LITISCONSORTE NECESARIO ACTIVO al progenitor del menor favorecido con la demanda PABLO QUISPE CALLAÑAUPA, debiendo la parte demandante proporcionar el domicilio real de dicha persona para fines de su notificación.- 3.- CUMPLA la recurrente con ofrecer la declaración de un testigo más, y 4.Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- (...). Cusco, 02 de mayo de 2018.

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro: 00005-2018-0-1001-JR-CI-03., seguido por Jimena Castro Santoyo sobre Cambio de Nombre en su partida de nacimiento; en el que se ha emitido el Auto Admisorio de fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JIMENA CASTRO SANTOYO sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento de Jimena, a LÚMINA JIMENA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS.debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- AL MÁS y PRIMER MÁS: Téngase en cuenta. H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta

FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6707080 F. (09 MAY)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (CUSCO) En los seguidos por el BVVA BANCO CONTINENTAL, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra SUPER SERVICENTRO CUSCO EIRL, BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CCASA CARRION DE PAUCAR, en el Expediente Nro. 01680-2015-0-1001-JR-CI-05, por disposición del Quinto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Sra. Juez MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal VILMA VARGAS TRUJILLO; ha facultado al Martiliero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del bien inmueble sito en la prolongación Av. De la Cultura S/N, Distrito San Sebastián, Provincia y Dpto. de Cusco; Área de terreno: 4,047.00 M2; cuyos descrip-

ción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 02005999, de la Zona Registral Nro. X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION COMERCIAL: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6’475,200.00). PRECIO BASE: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.4’316.800.00) equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1. AS.02: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.176,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 20 NOV 1997, otorgada ante Notario Público del Cusco CELSO L. FERNANDEZ PUENTE DE LA VEGA.- 2. AS. 03, D.03: AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del Banco CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARESA AMERICANOS (US$.400,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 18 DIC 1998, otorgada ante Notaría Público del Cusco MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA— 3. AS.04, D00004 AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR. a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.600,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 23 NOV 2005, otorgada ante Notario Público del Cusco CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON .- 4. AS.05, D00005: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1´500.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 08 FEB 2010, otorgada ante Notario Público del Cusco LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA.- 5. AS.06, D00006: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’900,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 14 JUL 2011, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 6. AS.07, D00007: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLA-

Miércoles, 9 de mayo del 2018

RES AMERICANOS (US$.2’500,000.00): conforme consta en la Escritura Pública de fecha 11 MAR 2013, otorqada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO- 7. AS.09, D009: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.450.000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.- 8. AS.11, D00011: USUFRUCTO por el plazo de 15 años, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, según Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI- 9. AS.14, D00014: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.65,000.00) a favor de JOAQUIN ENRIQUE VARGAS PACHECO y OSCAR MARIO VARGAS PACHECO, contra AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR, por disposición del Sr. Juez del 2do. Juzgado Civil ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en el Expediente Nro.01175-2015-54-1001 -JR-CI-02, (RESOL. 02 de 20 JUL 2015 y RESOL 06 de 24 DIC 2015) sobre Ejecución de Acta de Conciliación.- 10. AS.15, D00015: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/.500,000.00) a favor de NANCY CARRION SALINAS, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 5to. Juzgado Civil del Cusco SOLINA MAYBEE APAZA BEJAR. Especialista Legal RAFAEL CASTILLO CANAL, en el Expediente Nro.02285-2015-87-1001-JR-CI-05, (RESOL. 01 de 15 DIC 2015 y RESOL 02 de 12 ENE 2016) sobre ODSD.- 11. AS.16, D00016: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.60,000.00) a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Especialista Legal MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, en el Expediente Nro.08097-2016-32-1817-JP-CO-04, (RESOL. 03 de 13 OCT 2016). FECHA Y HORA DEL REMATE: 18 MAYO 2018, 3.00 PM. LUGAR DEL REMATE: Administración del Módulo Civil de la Corte Superior del Cusco, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de cusco, sito en Avenida El Sol N° 336, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.647,520.00) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder.- 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico: [email protected], celular de contacto: #966910500. HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ MARTILIERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6707104 F. (09, 10, 11, 14, 15 MAY)

PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Ne 01602-2016-0-1001-JRCI-05, que sigue Scotiabank Perú SAA contra Ancelmo Paucar Carlos, el señor Juez del QUINTO JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, con intervención del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha encargado al suscrito Martiliero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien denominado Fracción B-4 del inmueble N° 516-B de la Avenida de la Cultura, segunda cuadra (prolongación), ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/. 465,398.68 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho con 68/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 310,265.80 (trescientos diez mil doscientos sesenta y cinco con 80/100 soles), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 290,090.65 soles, según Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Fecha de inscripción: 06 de julio de 2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día viernes 01 de junio de 2018 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sitio en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.

LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martiliero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILIERO PÚBLICO

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SAA. hasta por la suma de S/.350.000.00. Fecha de inscripción: 12/03/2015. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol N° 239 de la ciudad del Cusco, el día 17 de Mayo del 2,018 a hrs. 09:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US $7,498.45), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martiliero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. El acto del remate estará a cargo del Martiliero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952603020 y correo: [email protected]. Cusco. 03 de Abril del 2018 VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL VÍCTOR ORLANDO APAZA MORANTE. MARTILIERO PÚBLICO P. 6708321 F. (09, 10, 11 MAY)

RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6707943 F. (09, 10, 11, 14, 15, 16)

SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00974-2016-0-1001-JR-CI-05 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Natividad Umeres Huillca y Segundo Alccaihuaman Kehuarucho, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva con intervención de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, ha dispuesto convocar a Remate Público en Segunda Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble signado como lote de terreno N° “3” de la Manzana “V” del Asentamiento Humano Tierra Prometida, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan inscrito en la Partida Electrónica N° 02058323 del registro de predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco -Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US $74,984.55 (SETENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US $42,491.24 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 24/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% adicional por tratarse de la segunda convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00003.- HIPOTECA.- Se constituye hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU

PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 02370-2017-0-1001-JR-CI-02, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA, en contra de ESCOBAR SALAZAR LUIS ALBERTO; proceso tramitado en el Segundo Juzgado Civil de Cusco, a cargo del Señor Juez, Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, siendo Especialista Legal, Saida Chiun Manco; se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: I.- Bien Inmueble: UBICADO EN SECCIÓN 23 TIENDA N° 210 UBICADO EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CASA N° 455 DE LA CALE NUEVA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11099747, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. SUNARP. II.- Valor de Tasación: US $ 46,833.69 (Cuarenta y seis mil ochocientos treinta y tres con 69/100 Dólares Americanos). III- Base de Remate: US $ 31,222.46 (Treinta y un mil doscientos veintidós con 46/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.- Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO D00006: HIPOTECA.- Otorgado por Luis Alberto Escobar Salazar, a favor del SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA, hasta por la suma de S/. 159,234.54 Soles, según Escritura Pública del 15.11.2016 otorgada ante Notario Público Pacheco Mercado Orlando en la ciudad de Cusco. Fecha de Inscripción 21/11/2016.

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V.- Fecha de Remate: VIERNES 25 DE MAYO DEL 2018. VI.- Hora de Remate: 09:30 A.M. VII.- Lugar de Remate: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 2370-2017. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA Martiliero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Cusco, 26 de Marzo del 2018. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL NORMA REVECA ROJAS ALANIA MARTILIERO PÚBLICO P. 6708315 F. (09, 10, 11, 14, 15, 16 MAY)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239, Cusco. El día 4 de JUNIO del año 2018 a las 11:15 de la mañana. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martiliero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILIERO PÚBLICO P. 6708356 F. (09, 10, 11 MAY)

SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente N° 01436-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A con ACHE MAGNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA representada por su apoderada María Claudia Canal Zans, ANTONY CANAL ZANS y MARIA CLAUDIA CANAL ZANS, sobre Ejecución de Garantías, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del señor Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO con intervención de la Especialista Legal Dra. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto el SEGUNDO REMATE del bien inmueble dado en garantía, ubicado en el LOTE G-11-A, URBANIZACION TUPAC AMARU, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida ELECTRONICA N° 05001994 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES: Asiento D00006.- HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 300,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 28/06/2016, ante Notario Orlando Pacheco Mercado, en la ciudad de Cusco. Siendo el VALOR DE TASACIÓN la suma de US$ 455,482.72 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 72/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 258,106.88 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS Y 88/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente al precio base del primer remate reducido en quince por ciento.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. ISAIAS AGUSTÍN PONCE RIVAS Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 601-2015-1, seguido contra ISAIAS AGUSTÍN PONCE RIVAS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Mónica Farfán Saavedra; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 07 de mayo del 2018.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema audio. PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por incertidumbre en la notificación efectuada en el domicilio real en vista de que el acusado Isaías Agustín Ponce Rivas se encontraba de paso en esta ciudad.- SEÑALESE para la audiencia de juicio oral para el día 04 de junio del año 2018 a horas 08:00 A.M., fecha en la cual debe de concurrir el acusado Isaías Agustín Ponce Rivas, a quien se le debe notificar mediante EDICTOS JUDICIALES; sin perjuicio de ello también la Fiscalía deberá de proporcionar en el plazo de 24 horas el domicilio del acusa-

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do en mención; asimismo NOTIFIQUESE al domicilio real Urb. San Borja K-27 del distrito de Wanchaq, subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto de citación a juicio oral (...).Cusco, 07 de mayo de 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALFREDO VELILLE NINAMANCCO La Señora Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 010502018-0 seguido contra ALFREDO VELILLE NINAMANCCO quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Zenobia Moreano Pinares, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de ALFREDO VELILLE NINAMANCCO, con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 01050-2018-0-1001-JRPE-02 FECHA 03-05-2018 HORA DE INICIO 12:30 HORAS SALA DE AUD. SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJCU DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR IMPUTADO ALFREDO VELILLE NINAMANCCO AGRAVIADO MENORES K.V.M., Y.V.M., J.V.M. y B.V.M. DE INICIALES REPRESENTADOS POR ZENOBIA MOREANO PINARES ESPECIALISTA DE CAUSA AMERICO JORDÁN CHILLITUPA ESPECIALISTA DE AUDIO IRENE JOHANA MEZA MARTÍNEZ AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) ACREDITACIÓN 1. FISCAL: JEISON QUISPE LABRA Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, casilla electrónica 62970, número de celular 984768999. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: MIGUEL VELARDE VALENZUELA, Con domicilio procesal en calle Mateo Pumacahua Nro.315 dpto.110 WanchaqCusco, casilla electrónica 31930, celular 980758763. 3. REPRESENTANTE DE LOS AGRAVIADOS: ZENOBIA MOREANO PINARES, Con DNI 43779209, con domicilio en calle Simón Herrera Farfán Lt. N-7(por la costanera) distrito de Wanchaq, cel.950742079. 4. DEFENSA DEL IMPUTADO ALFREDO VELILLE NINAMANCCO: Defensor Publico RAÚL BARRIENTOS CHIPANA, con colegiatura Nro.4382, con casilla electrónica 55074 y celular 974951674.

JUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia del acusado por lo cual solicita informe al respecto. ESPECIALISTA DE AUDIO: Emite informe conforme queda registrado en audio. FISCAL: Señala que se reprograme la presente audiencia y que esta parte se compromete a presentar el domicilio exacto y el croquis respectivo el cual corresponde al acusado Alfredo Velille Ninamancco. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme con lo solicitado y solicita se le notifique válidamente a su patrocinado. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, tres de mayo del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: Estando a los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia única y pública de proceso inmediato por inconcurrencia injustificada y falta de notificación exacta del imputado Alfredo Velille Ninamancco. 2. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS 16:00 HORAS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL TERCER PISO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO; subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes presentes. 3. Así mismo SE DISPONE que el representante del Ministerio Público en el plazo de 24 horas cumpla con proporcionar el domicilio exacto y el croquis proporcionado por la parte agraviada para fines de que se proceda con la notificaciones exacta y real del imputado Alfredo Velille Ninamancco; conforme lo ha precisado en este acto a razón de que ya presentó el escrito respectivo ante el Ministerio Público lo que también está acreditado por el representante del Ministerio Público y solicitado en este acto; así mismo sin perjuicio a ello SE DISPONE la notificación mediante edictos judiciales; por lo tanto el especialista de causa cumpla con efectuar la misma anexando la resolución Nro. 01, requerimiento de proceso inmediato; así como la presente resolución. 4. SE DISPONE que el personal encargado de las notificaciones realicen las notificaciones con la finalidad de que las partes procesales puedan concurrir a la siguiente sesión de audiencia. 5. SE EXHORTA a las partes procesales a efecto de que la siguiente audiencia tiene carácter de inaplazable consiguientemente deben ser notificados todas las partes a fin de evitar la frustración de esta misma; bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento en caso de cualquier tipo de frustración no atribuible al Juzgado al Órgano de Control Interno de los respectivos responsables. III. NOTIFICACIÓN PARTES PROCESALES: Conforme. IV. CONCLUSIÓN Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De

Miércoles, 9 de mayo del 2018

lo que certifico.-

PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.-

J. S (9, 10, 11 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EPIFANIO HUALLPA HUAMAN El Señor Juez del 3° Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 03808-2017-0 seguido contra EPIFANIO HUALLPA HUAMAN quien viene siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Julia Huisa Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillítupa emplaza a la persona de EPIFANIO HUALLPA HUAMAN, con el tenor de la siguiente resolución:

1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 06 DE JULIO DEL 2018 A LAS 09:00 AM A DESARROLLARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL Y MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES, dicha notificación debe realizarse mediante exhorto y/o oficio al Juzgado de Paz de la jurisdicción donde domicilia el imputado. Quedan debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apremios decretados en audio. J. S (9, 10, 11 MAY)

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO EDICTO PENAL INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° 1001 ^JR-PE-02 JUEZ BERTO ROMÁN GIL FECHA HORA DE INICIO SALA DE AUD. AUDIENCIAS DE LA CSJCU DELITO ASISTENCIA FAMILIAR IMPUTADO MAN, EPIFANIO AGRAVIADO REP POR HUISA FLORES,

03808-2017-88-

SEÑORES: TEÓFILO GAMARRA PÉREZ LUQUE MAMANI JUSTO TEJADA MAMANI JAVIER DOMINGO

CARLOS ADAL04-05-2018 09:05 HORAS 3RA SALA DE OMISIÓN DE HUALLPA HUAMENOR WEHH

JULIA ESPECIALISTA DE CAUSA COELLO YUCRA KATHERINE ESPECIALISTA DE AUDIO NORMA ISABEL BAYONA QUISPINGA AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) ACREDITACIÓN 1. FISCAL: HUGO SOTOMAYOR ORIHUELA, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Cusco, con casilla electrónica 55937. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO: GUSTAVO BELLIDO ALARCON EN REEMPLAZO DE DEFENSORA PÚBLICA KARINA CALDERÓN COYA, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D, celular 974951674, casilla electrónica 55069. JUEZ: Comunica a las partes que se ha devuelto la cédula de notificación porque debió diligenciarse mediante exhorto. Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N°02.Cusco, cuatro de octubre del año Dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EL señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 05381-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JAVIER DOMINGO TEJADA MAMANI, ALAN PAREDES PUMA, CELESTINO PUÑAL SAICO, ROSMER GAMARRA PÉREZ, ALEX GAMARRA PÉREZ Y TEÓFILO GAMARRA PÉREZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño Agravado en agravio de Justo Luque Mamani, Gerardo Jesús Pacco Ccaso y Raúl Demetrio Salluco Mamani, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, Cuatro de enero. Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra JAVIER DOMINGO TEJADA MAMANI, ALAN PAREDES PUMA, CELESTINO PUÑAL SAICO, ROSMER GAMARRA PÉREZ, ALEX GAMARRA PÉREZ Y TEÓFILO GAMARRA PÉREZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño Agravado en agravio de Justo Luque Mamani, Gerardo Jesús Pacco Ccaso y Raúl Demetrio Salluco Mamani, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la car-

peta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 4. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificará las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 5. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 8. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputado CELESTINO PUÑAL SAICO Y TEÓFILO GAMARRA PÉREZ, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

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cía Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 04 del 04/05/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra LEONCIO HUAMÁN PUMAPILLO con D.N.I. 23957862, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales O.C.Z. y N.I.C.Z., representado por su progenitora PAULINA HUAMÁN ACOSTUPA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA en la fecha, conforme a la resolución N°. 03, dispuesto por la Magistrada en audiencia, estando a la disponibilidad de las Salas de Audiencia, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la continuación de la Audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato, para la fecha DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (Hora exacta 10:30 AM), en la TERCERA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco, ubicado en el inmueble N°. 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia - 3er. Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los demás extremos que contienen los apercibimientos y disposiciones en la resolución N° 01. 2. (...) 3. NOTIFIQUESE al imputado mediante Edictos y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios reales y procesales. Cusco, 04 de septiembre del 2017. J. S (9, 10, 11 MAY)

J. S (9, 10, 11 MAY) EDICTO PENAL EDICTO PENAL SEÑOR: AMERICO HUILLCA FLORES. EXPEDIENTE N°. 02568-2017-16-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 02568-2017-16-1001-JRPE-02, seguido contra LEONCIO HUAMÁN PUMAPILLO con D.N.I. 23957862, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales O.C.Z. y N.I.C.Z., representado por su progenitora PAULINA HUAMÁN ACOSTUPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Gar-

La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1771-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra AMERICO HUILLCA FLOREZ, por el delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de ALBERTINA HAQQUEHUA MAMANI, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal directa, la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de

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La República

fecha 02/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra AMERICO HUILLCA FLORES, por el delito de contra la vida el cuerpo y la salud, agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de ALBERTINA HAQQUEHUA MAMANI, asimismo, solicita una pena de 01 año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año y ocho meses y el pago por concepto de reparación civil de 500 soles RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de AMERICO HUILLCA FLORES, por el delito de Contra El Cuerpo Y La Salud, lesiones leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de ALBERTINA HAQQUEHUA MAMANI. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notificado al procesado AMERICO HULLCA FLORES. 2.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 AM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado AMERICO HUILLCA FLOREZ con el requerimiento de acusación directa, la resolución uno y el acta de reprogramación de audiencia MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 07 de mayo del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

EDICTO PENAL PROCESO NRO. 1560-2018-0-1001-JR-PE-08 INVESTIGADO: SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Jonathan Maurizio Huamán Pillec, se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada antes citada, con el tenor de la Resolución N° 01 y el tenor de la Resolución N° 07, cuyo contenido, respectivamente, es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 05/04/18.- 1. RECEPCIÓNAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco, contra (...) SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA, (...); por la presunta comisión del delito (...) COLUSIÓN AGRAVADA, (...) en agravio de del Estado (...). 2. REQUIERASE a los imputados (...) SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA (...) designen abogado de su libre elección dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de designárseles Abogado Defensor Público, para que asuma su defensa (...). RESOLUCIÓN NRO. 07, Cusco, 07/05/18.- DE OFICIO: No habiéndose logrado la notificación en el domicilio real de la acusada SANDRA ERIKA FLORES MAMANI, sito en “Urbanización Huancaro Grande S/N - Cusco”, proporcionado por el representante del Ministerio Público (...) NOTIFÍQUESE a dicha acusada MEDIANTE EDICTO con el tenor de la resolución número uno y el tenor de la presente resolución, para lo cual DIRÍJASE los oficios correspondientes a la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco (...). Cusco, 07 de mayo del año 2017 J. S (9, 10, 11 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: JHON HUILLCA CAZORLA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2314-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHON HUILLCA CAZORLA con D.N.I. 47692244, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado, representado por el procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha veintitrés de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON HUILLCA CAZORLA, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, tipificado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.

Miércoles, 9 de mayo del 2018

gistrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ES DECIR NOTIFICAR AL DR. FRANKLIN CHIRINOS MENESES CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55396. 4. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES CONFORME A LEY. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 04 de mayo de 2018. J. S (9, 10, 11 MAY) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADO PENAL COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 03246-2017-88-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los señores magistrados: Victor Alberto Paredes Mestas, Richard Condori Chambi (DD) y Luis Yerson Charaja Cruz por medio de la presente se NOTIFICA a la acusada CELIA MAMANI CELOS, como coautora por la presunta comisión de Trata de Personas, en agravio de las menores de inicales J.H.M Y B.C.H; CITA Y NOTIFICA a la acusada CELIA MAMANI CELOS a fin de que se encuentre presente en la AUDIENCIA privada DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia.. Juliaca, 27 de abril de 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veintitrés de Abril de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda re-

NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro 250-2018 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián,

despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León sobre faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de HILARIO CÁRDENAS CALVO contra CONSTANTINA ALVAREZ PEREYRA se ha dispuesto notificar mediante edictos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil por el término establecido por ley a la parte inculpada Resolución Nro. 01 de fecha dos de abril del año en curso se ha dispuesto notificar a inculpada CONSTANTINA ALVAREZ PEREYRA Por La Comisión De Faltas Contra El Patrimonio En su modalidad de Daños en Agravio de Hilario Cárdenas Calvo.- fijar fecha para la audiencia única en la que se realizara el juicio oral para el día miércoles veinte de junio del año dos mil dieciocho a horas doce y treinta del medio día en el local del juzgado , bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia se dicta mandato de comparecencia sin restricciones contra Constantina Alvarez Pereyra.- H.S.J. S (9, 10, 11 MAY)

EDICTO PENAL 1o JUZ. UNIPERSONAL - S. Urubamba EXPEDIENTE : 00694-2017-86-1015-JR-PE-01 JUEZ : TORRES MONTOYA HEBERT ESPECIALISTA : ALAN GIBAJA ORMACHEA MINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA IMPUTADO : CAMALA HUAMAN, REINALDO DELITO : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO : CHUCTAYO TACO, FELICIANA MARLENI EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA –CUSCO EMITE: RESOLUCIÓN N°03. Urubamba, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las razones expuestas precedentemente SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la presente audiencia de juicio inmediato, por falta de notificación con arreglo a ley al acusado Reinaldo Camala Huaman, en tanto que por segunda vez ha sido devuelto la cédula de notificación por segunda vez, habiéndose notificado en su domicilio real señalado en la acusación así como el de su ficha reniec, no habiendo surtido efecto la notificación con arreglo a ley. 2. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS JUDICIALES al acusado Reinaldo Camala Huaman, el mismo que será encargado de realizar dicha diligencia el Especialista de Causa debiendo de realizarse la documentación pertinente para dicha notificación. 3. REPROGRAMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS

Miércoles, 9 de mayo del 2018

MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO, la misma que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, quedando debidamente notificados los asistentes a la presente sesión. Urubamba, 03 de mayo del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO SEDE MODULO BÁSICO DE SANTIAGO

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 681-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado JOSÉ EDUARDO CANSAYA CHACÓN EN AGRAVIO DE CANDY REYNA AQUISE CABRERA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de abril del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO SEDE MODULO BÁSICO DE SANTIAGO.

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3588-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato contra el imputado GREGORIO RAMOS CHOQQUE EN AGRAVIO DE ANTONIA HUARACCALLO PÉREZ, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Santiago, 23 de abril del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00126-2018-0-1007-JR-PE-01: FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra JOSÉ MENDOZA ZEVALLOS. por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones y en su forma de Agresiones en Contra de los Integrantes del Grupo Familiar modalidad delictiva - AGRESIÓN FÍSICA, previsto en el artículo 122-B. del Código Penal, en agravio de FLORA CASA MAMANI; ha resuelto comunicar al imputado JOSÉ MENDOZA ZEVALLOS con el requerimiento de acusación y resolución dos de fecha dieciocho de abril del 2018.RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. Hechos Precedentes En ese contexto, en fecha 24 de junio de 2017. a horas 08:00 aproximadamente, la agraviada salió de su domicilio antes mencionado hacia la calle, circunstancias éstas en que el acusado salió de; su cuarto tras ella, dándole alcance en la puerta de la calle y empezó a reclamarle respecto a la deuda que tendrían con una entidad financiera, indicándole textualmente;” hoy cuando vas a pagar la deuda del Banco”, a lo que la agraviada respondió: “porqué no te preocupas de tus hijos, te preocupas de la deuda todavía”: ante ello el acusado procedió a agarrarla del pecho y la jaloneó de los brazos, causándole lesiones corporales. Como consecuencia de esta agresión física la agraviada resultó lesionada requiriendo en su oportunidad 02 días de atención facultativa e incapacidad médico legal 05 días, conforme se colige del Certificado Médico Legal Nro. 001733 - VFU de fecha 26/06/2017. Posteriormente fueron conducidos a la Comisaria PNP de Sicuani, de esta ciudad donde la agraviada interpuso su denuncia verbal. Es más. ésta denuncia dio origen al expediente Nro.00659 - 2017 por Violencia Familiar, tramitada ante el Juzgado Civil de CanchisSicuani. Proceso en el que la señora juez dictó medidas de protección a favor de la agraviada Flora Casa Mamani, ordenando entre otras, el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del hoy acusado José Mendoza Zeballos En tal virtud, se solicita se le imponga al acusado JOSÉ MENDOZA ZEVALLOS, UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CON CARÁCTER EFECTIVA. Se fija como reparación civil la suma de QUINIENTOS SOLES, que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada Flora Casa Mamani RESOLUCIÓN N° 02. Sicuani, dieciocho de Abril del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.-(•••) 2. Se dispone el reemplazo definitivo del conocimiento del presente proceso del letrado JOEL CONDORI ARAGÓN a quien por su inconcurrencía se le impone

la sanción de amonestación para cuyo efecto una vez que quede consentida la presente resolución debe cursarse las comunicaciones pertinentes al Colegio de Abogados de la Ciudad del Cusco y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco con los recaudos pertinentes para que tomen las acciones que correspondan respecto de la sanción impuesta. (…) 7. REPROGRAMAR el acto de audiencia para ser verificado en fecha QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS A HORAS NUEVE DE (9:00 A.M.) en esta misma sala de audiencias. Quedando notificado en este acto la fiscalía. J. S (9, 10, 11 MAY)

SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA Y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantías, Expediente Ne 00821-2005-0-1001-JRCI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE 36.00 ML. Y QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11006446 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES (S/ 3 389,967.20 Soles. BASE DE REMATE: S/ 1 920,981.41 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00. EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de SI 24,000.00, a favor del Banco de Materiales -Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los esposos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sentencia, Resolución 53 de fecha

La República

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22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legitima. Se deja constancia que los acreedores respecto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del/Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018 a horas 10h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@ hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (Código 7153) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancei y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Publico son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con el Artículo 18° del DS. Ne 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Publico y se cancelan al término de la subasta. Cusco 29 de enero de 2018 DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO P. 6708562 F. (09, 10, 11 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del secretario judicial, abogado Gladis Monjaras Alvarez SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por NOHEMI ROSA ANAYA VALDIVIA, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto el nombre de su progenitura se habría consignado como “Rosa Valdivia”, siendo lo correcto a decir de la solicitante “Rosa Juana Valdivia Torres”, y el nombre de su padre fue consignado como “Máximo Anaya” siendo lo correcto a decir de la solicitante Maximiliano Anaya Gonzáles. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil en el diario judicial de Cusco, para lo cual, el edicto correspondiente será notificado en la casilla postal de la recurrente. Conforme a la naturaleza del presente procedimiento,

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Miércoles, 9 de mayo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 24 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:00 A.M., debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de la las publicaciones realizadas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S. Cusco 7 de mayo del 2018 GLADIS MONJARAS ALVAREZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6708682 F. (09 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 481-2018-0-1001-JP-CI-04, sobre sucesión intestada, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha veinte de abril del 2018 en el que se dispone”... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud formulada por FANNY YLIANA ROZAS ALVAREZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue LUCILA ALVAREZ GUTIERREZ DE ROZAS (quien falleció el 26 de agosto del 2004), a fin de que se declare como herederos al recurrente EDGAR RICARDO, JESUS WASHINGTON, ROSA LUCILA, CIRO ABEL, CARMEN ANTONIETA ROZAS ALVAREZ Y la recurrente FANNY YLIANA ROZAS ALVAREZ, en calidad de hijos, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.- A sus an-

tecedentes los anexos de la referencia. AL PRIMER OTRO SI: notifíquese como solicita. AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase presente. REMITASE los partes judiciales correspondientes a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a efecto de la inscripción preventiva de la sucesión intestada, debiendo el solicitante concurrir al Juzgado en horario de atención al público. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco y en otro de mayor circulación, conforme a lo prescrito por el artículo 833 del Código Procesal Civil (El edicto se notificará por cédula en la casilla procesal indicada). NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución. Sin perjuicio de la admisión de la presente solicitud requiérase a la recurrente que cumpla con presentar la partida de matrimonio de su progenitura del documento rectificado en el que figure su nombre completo, dado que los presuntos herederos no fueron reconocidos por la acusante, se advierte que la partida resulta una prueba relevante que determina el vínculo de filiación con la causante, empero el defecto advertido revelaría que no existe identidad entre el nombre de la causante y la madre de la recurrente. H.S. de lo que doy fe. Cusco 03 de mayo de 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6708811 F. (09 MAY)

su apellido paterno y su progenitor como Gutiérres, siendo lo correcto Gutiérrez, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6708569 F. (09, 10, 11 MAY)

SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE N° 01707-2016-0-1001-JRCI-03, SEGUIDO ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL -SEDE CENTRAL - CUSCO, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL: LEYDY SOTO CASTILLO, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERU S.A.A. CON YONNY LARICO AQUINO, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL SEGUNDO REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: STAND CIRCULAR 24 DE LA FRACCION “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY, SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y PUENTE CUSICHACA , DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11004271 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO-

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San JerónimoCusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 135-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de solicitud de Américo Gutiérrez Escobar sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento por el error de

VALOR DE TASACIÓN: US$. 57,770.74 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON 74/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$, 32,736.74 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 74/100 DOLARES AMERICANOS), QUE SON LAS 2/3 PARTES DE LA TASACIÓN. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 00003) HI-

POTECA A FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DÉ US$, 91,893.00; ASIENTO 00009) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE GUIDO ZENON VENGOA AEDO HASTA POR LA SUMA DE US5. 20,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS LUGAR DE REMATE: EN EL LOCAL DEL MODULO CIVIL UBICADO EN AV. SOL N° 239 - CUSCO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1. PERSONA NATURAL: COPIA DNI 2. PERSONA JURIDICA: COPIA DE DNI Y DE VIGENCIA DE PODER DE REPRESENTANTE LEGAL INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS PARA AMBOS CASOS DEPOSITAR EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA 0 EN DEPÓSITO JUDICIAL DEL BANCO DE LA NACIÓN EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN; ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR UNA COPIA DE SU RECIBO DE ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO A PARTICIPAR REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART, 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS Y ESTÁN AFÍCTQS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART, 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA MARTILLERO PÚBLICO RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6707942 F. (09, 10, 11 MAY)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 07 al Viernes 11 de Mayo de 2018) Viernes, 11 de Mayo de 2018 Nº

Hora

Exp.

Demandante

1

10:00a.m.

01714-2017-0-1001-JR-LA-05

Celina Garrafa Sánchez

Demandado

Dirección Regional de Educación de Cusco

Materia

Contencioso Adm

Apelación

Procede

Colegiado

Sentencia

5JETC

Dirim. Holgado Noa

Cusco, 04 de Mayo de 2018

_____________________________________

______________________________________

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Miércoles, 9 de mayo del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 7 de mayo al viernes 11 de mayo de 2018)

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 07 DE MAYO DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

08:30

SEDE

169-2015-53

20 minutos

Nemesio Palomino Formas agravadas Lapa del TID

Estado Peruano

auto infundado semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Nemesio Palomino Lapa

08:50

SEDE

145-2016-57

20 minutos

Rubén Chara Sutta

Robo agravado

Juan Carlos Cruz Cahuana y otros

Auto infundada semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Actos contra el pudor en menores

Persona de iniciales R.M.H.V.

Auto infundada semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

apropiación ilícita

Juan Carlos Huamán Huampuctupa

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Julio Jim Estrada Juzgado itinerante Cuba y Juan Carlos mixto unipersonal y liquidador de Huamán Machupicchu Huampuctupa

Estado Peruano

Sentencia condenatoria y absolutoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Representante de la procuraduria Primer juzgado anticorrupción penal unipersonal descentralizada de de Sicuani Cusco

LUNES 7 DE MAYO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

1

08:00

00300-2016-0-1001-JR-CI-02

2

08:20

02262-2017-0-1001-JR-CI-02

3

08:25

00887-2017-0-1001-JR-CI-02

4

08:30

00138-2017-0-1001-JM-CI-01

5

08:35

03153-2016-0-1001-JR-FC-01

6

08:40

00614-2016-0-1001-JM-CI-01

7

08:45

00132-2018-0-1001-JR-CI-04

8

15:00

02418-2013-0-1001-JR-CI-03

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

Aldar Alexis Arapa Arredondo y Obligación de dar suma BBVA Banco Continental otros de dinero Caja Municipal de Ahorro de Jherson Jhordy Zegarra Vargas y Ejecución de garantías Huancayo S.A. otra Caja Municipal de Ahorro y Crédito Alberto Condo Quispe y otra Ejecución de garantías Cusco S.A. Franklin Basilides Cusihuallpa Municipalidad Distrital de Contencioso Cardenas Wanchaq administrativo Andres Juvenal Cornejo Ortiz y Felicia Cornejo Ortiz Interdicción otros Obligación de dar suma Kelly Janet Carazas Quelopana Gobierno Regional de Cusco de dinero Nulidad de acto Judid Mirian Chavez Caceres Julia Madera Tupayachi y otro jurídico Nulidad de acto Alfredo Orellana Arana y otros David Quispe Huañahui y otra jurídico

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

auto final

2JCC

Velásquez-Holgado-Gutierrez

auto final

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 8 DE MAYO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

1

08:00 01650-2017-0-1001-JR-CI-03

Edy Bernardo Dolmos Arzubialde

2

08:20 02149-2016-0-1001-JR-CI-01

Juvenal Zerecda Vasquez

3

08:25 00046-2017-0-1001-JM-CI-02

Ismael Cjuno cabrera y otra

Universidad Andina de Cusco Dirección General de la Policía Nacional Ministerio Público

4

08:30 00431-2017-0-1001-JR-FC-01

Fernando Champi Huallpa

Elizabeth Quispe Palma

5

08:35 00002-2017-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

6

08:40 00269-2017-0-1001-SP-CI-01

Marta Ochoa Atausinche

7

08:45 00247-2013-0-1018-JM-CI-01

Guillermina Blanco Nuñez

8

08:50 00131-2017-0-1001-JM-CI-01

Natalia Lizarraga viuda de Mamani

9

08:55 00263-2017-0-1001-JR-CI-02

Evangelina Umeres Huillca y otro

10

09:00 00025-2018-0-1001-JR-CI-05

Ruben Wilfredo Ayma Muñoz

11 15:00

01908-2016-64-1001-JR-CI-01

Antonia Lope Pumahuallcca

Robert Quispe Chauca y otros

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

sentencia

3JCC

Delgado-Holgado-Gutierrez

Proceso de amparo

sentencia

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Cambio de nombre Variación de régimen de visitas

sentencia

2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JFC

Eufemia Cirila Lines Sanchez y Prescripción adquisitiva otro Amanda Blanca viuda de Conto Petición de herencia y otra Nulidad de acto Edgard Mamani Lizarraga y otros jurídico Elver Cayulla Quispe y otros Proceso de amparo Fiscal Superior Rocio Zevallos Proceso de amparo Huayhua y otro Nulidad de acto Cirilo Huaman Escobar y otros jurídico

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

JMx Quispicanchis

sentencia

Jmx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Santiago

1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia auto improce

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado 1JCC

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

Jose Lino Gonzales Tisoc

DEMANDADO

MATERIA

2

08:20 00305-2018-0-1001-JR-FC-03

Mirella Lourdes Guerrero Ramos

Luis Miguel Quiroz Loaiza

3

08:25 00078-2018-0-1001-SP-CI-01

Emilia Sallo Pumayali

Herederos de Jacinto Sallo Quispe

Petición de herencia

4

08:30 00060-2018-0-1001-SP-CI-01

Carmen Pizarro Reyes y otra

COFOPRI y otros

5

08:35 01334-2016-0-1001-JR-CI-02

Roberto Agustin Barriga Rozas

Juez Superior Luis Alfonso Sarmiento Nulez y otros Municipalidad Distrital de San sebastian Municipalidad Distrital de San sebastian

6

08:40 00938-2016-0-1001-JR-CI-02

7

08:45 02061-2013-0-1001-JR-CI-01

Cosme Quispe Poloña

8

08:50 00422-2017-0-1001-JM-CI-01

Maria Hermila Quiroga Mendizabal y Victoria Quiroga Mendizabal otra

9

08:55 00325-2011-0-1001-SP-CI-01

10

09:00 00424-2015-0-1001-JM-CI-02

11

09:05 00794-2017-0-1001-JR-CI-01

12 15:00

00183-2016-0-1001-SP-CI-01

Esteban Compi Quispe

Maria Emperatriz Callo Tisoc

Nulidad de acto jurídico Ejecución de acta de conciliación

08:00 00780-2016-0-1001-JR-CI-04

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

Velásquez-Holgado-Gutierrez

auto final

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

Contencioso administrativo

auto rechazo

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

División y partición

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

Ineficacia de acto sentencia Jmx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado jurídico Alejandrina Ocampo Astete y otro Edgar Pinto Galdo y otro Tercería sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado Gloria Rosa Abrill Nuñez de Delgado Nulidad de acto auto Dania Bethy Abrill Perez y otros 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado y otra jurídico improce Maximiliana Flores viuda de Arzobispado del Cusco Prescripción adquisitiva sentencia JMx Urubamba Dirimencia Gutiérrez Merino Bustamante y otros Rosa Lozano Linares de Tapia

20 minutos

09:30

SEDE

110-2016-0

1 hora

Julio Jim Estrada Cuba

Cesar Tapia Benavente y otros

1

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

00446-2017-0-1001-JR-FT-04

Ministerio Público

Martha Gutierrez Tapia

Esther Miriam Romanville Villasante Miguel Angel Jordan de Paz Santisteban

2

08:20 01296-2013-0-1001-JR-CI-04

3

08:25 02637-2016-0-1001-JP-CI-01

4

08:30 00649-2017-0-1001-JR-CI-05

5

08:35 02487-2013-0-1001-JR-CI-01

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe Zegarra Alvarez de Intelectuales Lideres y Empresarios Cruz y otros Ceferina Hancco Ayma y otros Juan Huallpa Huaman y otros

6

08:40 03126-2013-0-1001-JR-CI-03

Julio Gamarra Sevillanos

Muebles y Decoraciones URPI S.A.C. Gobierno Regional de Cusco

7

08:45 00495-2016-0-1001-JR-CI-01

A.P.V. San Eusebio

8

08:50 02573-2017-0-1001-JR-CI-02

Carol Sthefany Alvarez Cabredo

Mario Lovon Ruiz Caro y otros

PROCEDE

COLEGIADO

Contravención al Código de los Niños y sentencia 4JFC Dirimencia Pereira Alagón Adolescentes Nulidad de acto auto final 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado jurídico Ejecución de laudo auto final 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado arbitral Ejecución de garantías auto final

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Acción subrogatoria

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Prescripción adquisitiva sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

Ana Pauccar Zapata

sentencia

2JMx santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

9

08:55 02499-2015-0-1001-JR-FT-03

Ministerio Público, agraviada

09:00 00058-2017-0-1018-JM-CI-02

Julieta Paucar Zapata

14

10:30 00033-2018-0-1001-SP-CI-01

Elizabet Margarita Toro Espinoza de Ministerio Público Letona

02441-2015-0-1001-JR-CI-02

RESOL. IMPUG.

Nancy Ccorihuaman Gongora y Rendición de cuentas otro otorgamiento de Javier Fredy Alvarez Garcia escritura pública Juana Rojas Huillcahuaman y Violencia familiar otros

10

15 15:00

MATERIA

Obligación de hacer

SEDE

246-2017-0

1 hora

11:30

SEDE

2226-2016-71

30 minutos

Andre Reymer Quispe de los Andes

Violación sexual agravada

Menor de iniciales W.M.T.H.

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

12:00

SEDE

2663-2014-5

1 hora

Clodoaldo Paulino Espinoza Blanco

Estafa agravada

Serapio Luna Cuevas

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Narda Leonor Aguirre Meneses y otros

Josefina Velez Checa y otros

Nulidad de escritura pública

sentencia

2JCC

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

00078-2017-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Nicanor Champi Ccorimanya

1

08:00

2

08:20 02618-2017-0-1001-JR-FC-04

Edith Marcelina Diaz Sanchez

3

08:25 00215-2017-0-1001-JR-FC-01

Gregoria Gonzales Pareja

4

08:30 02264-2015-0-1001-JR-FC-03

Esther Herlinda Roque Garay

5

08:35 00458-2016-0-1001-JR-FC-03

Florentino Chavez Miranda

6

08:40 02674-2017-0-1001-JR-FC-03

Ministerio Público

7

08:45 02605-2016-0-1001-JR-FC-03

Luz Marina Mendoza Torres

8

08:50 00723-2015-0-1001-JR-CI-03

Leoncio Jimenez Farfán y otros

9

08:55 02286-2015-0-1001-JR-FC-01

Raul Fernando Concha del Castillo

10

09:00 00165-2017-0-1001-SP-CI-01

Edgar Benito Cjuro Gonzales y otro

11 15:00

02036-2013-0-1001-JR-CI-01

Luisa Margarita Alvarez de Zora Carbajal

Sucesión QVF Hugo Alfredo Ariasa Almanza Sucesión QVF Miguel Cruz Sarmiento

MATERIA

Contravención al Código de los Niños y Adolescentes Declaración de unión de hecho Reconocimiento de unión de hecho

Primer Juzgado Unipersonal de Anta Primer Juzgado Rubén Chara Sutta penal unipersonal de Quispicanchi Juzgado penal Rudy Esquivel unipersonal de Villasante Calca

Andre Reymer Quispe de los Andes

Juzgado penal colegiado de Cusco

Cuarto juzgado Clodoaldo Paulino penal unipersonal Espinoza Blanco de Cusco

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Personas de iniciales N.S.B. y P.F.L.

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

menor de iniciales C.G.B.M.

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

menor de iniciales R.I.Q.M. y N.M.C.

Auto fundada prisión preventiva continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Sheyla Pacheco Acosta

Auto fundada prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

Menor de iniciales Auto fundada J.A.O.A. prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

09:00

QUENCORO

432-2016-39

1 hora

10:00

QUENCORO

46-2017-7

1 hora

11:00

QUENCORO

111-2018-74

30 minutos

11:30

QUENCORO

125-2018-88

30 minutos

David Ronal Cárdenas Quispe

Hurto agravado

14:00

SEDE

785-2018-1

30 minutos

Rogelio Tarco Cáceres y Clariza Cáceres de Tarco

Trata de personas agravada

14:20

SEDE

2431-2018-0

10 minutos

Presidencia de Consejo de Ministros

Habeas Corpus

Luciano Atacuri Chávez

Auto declara improcedente Habeas Corpus

Álvarez-FarfánAndrade

14:30

SEDE

1867-2013-58

30 minutos

Clemente Felix Valdivia Torres, Jesus Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

Falsificación de documentos

Marlene Luna Torres y otros

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Cesar Blanco Nuñez

Violación sexual agravada

Jessica Challco Torres, Parker Piter Trata de personas Huaychao Villa, Rocy Luz Ccapa Soto

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Cesar André Juzgado penal Zuloaga Araoz, colegiado Jorge Eulogio Tecsi Costillo y Mishelle supraprovincial de Cusco Andrea Chávez Sotelo Juzgado penal colegiado Cesar Blanco supraprovincial de Nuñez Cusco Jessica Challco Juzgado de Torres, Parker Piter investigación Huaychao Villa, preparatoria de Rocy Luz Ccapa Quispicanchi Soto David Ronal Cárdenas Quispe

Juzgado de investigación preparatoria de Calca

Rogelio Tarco QuintoJuzgado de Cáceres, Clariza investigación Cáceres de Tarco y preparatoria de representante del Cusco Ministerio Público Sexto Juzgado de investigación Luciano Atacuri preparatoria de Chávez Cusco representante del Ministerio Público, Marlene Luna Torres y Clemente Cuarto Juzgado Felix Valdivia Penal Unipersonal Torres, Jesus de Cusco Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 09 DE MAYO DE 2018

07:45

SEDE

289-2017-0

15 minutos

IMPUTADO (a)

Joel Soto Román

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Hurto agravado

Katia Vergara Baca

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Joel Soto Román

Juzgado penal unipersonal de Anta

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Claudio Quispe Quispe

Cuarto juzgado penal unipersonal de Cusco

DELITO (s)

08:00

SEDE

1442-2011-69

30 minutos

Claudio Quispe Quispe

Usurpación

Corporación peruana de aeropuertos y aviación comrcial CORPAC S.A.

08:30

SEDE

265-2017-97

20 minutos

Wilder Camargo Rodriguez

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

Estado

Auto improcedente nulidad absoluta

Álvarez-FarfánAndrade

Wilder Camargo Rodriguez

Juzgado de investigación preparatoria de Quispicanchi

08:50

SEDE

1225-2017-0

20 minutos

Manuel Pérez Espinoza, Wilfredo Grajeda Farfán y Luis Miguel Canal Oquendo

Concusión

Estado

Auto fundada prórroga de investigación

Álvarez-FarfánAndrade

Wilfredo Grajeda Farfán, Luis Miguel Canal Oquendo

Primer Juzgado de investigación preparatoria de Cusco

09:10

SEDE

1776-2014-36

20 minutos

Heber Huallpa Huamán

Feminicidio

Cecilia Laura Torres

Auto improcedente adecuación pena

Álvarez-FarfánAndrade

09:30

SEDE

1096-2014-18

1 hora

Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez y Josefa Mejia Masias

Abandono exposición a peligro

Rita Paulina Quispe Condori

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

10:30

SEDE

274-2017-0

1 hora

Jacinto Gutierrez Hermoza

Daño simple

Delfina Torres de Taboada

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Filomeno Condori Velásquez

Estado peruano

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Estado peruano

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

SEDE

1710-2014-55

12:30

SEDE

761-2014-2

1 hora

Carlos Herwin Suarez Rumiche, Freddy Vargas Quijada e Isaac Huamantupa Ccahuana

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Contrabando agravado Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos y Responsabilidad por información falsa contenida en informes

QuintoJuzgado Heber Huallpa penal unipersonal Huamán de Cusco Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez, Cuarto Juzgado Josefa Mejia penal unipersonal Masias y Rita de Cusco Paulina Quispe Condori Juzgado Penal Jacinto Gutierrez Unipersonal de Hermoza Calca Filomeno Condori Juzgado penal Velásquez colegiado

Representante del Segundo juzgado Ministerio Público, penal unipersonal Freddy Vargas de Cusco Quijada

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 10 DE MAYO DE 2018

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

sentencia

JMx Paruro

Dirimencia Pereira Alagón

sentencia consulta sentencia consulta sentencia Isaac Lopez Flores Divorcio por causal consulta Declaración de unión sentencia Andi Frank Chavez Cruz y otros de hecho consulta Ana Aurelia calderon camacho y sentencia Interdicción otra consulta sentencia Ronald Mercado Salinas Divorcio por causal consulta Manuel Nicanor Choque Tito y sentencia Prescripción adquisitiva otro consulta sentencia Jaidy Chavez Tica Divorcio por causal consulta sentencia Municipalidad Distrital de Lucre Prescripción adquisitiva consulta Contencioso Andrea Gotuzzo Vasquez y otros sentencia administrativo

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

IMPUTADO (a)

Jorge Eulogio Tecsi Costillo, César Trata de personas André Zuloaga agravada Araoz y Mishelle Andrea Chávez Sotelo

Dirimencia Gutiérrez Merino

VIERNES 11 DE MAYO DE 2018 HORA

PROCEDENCIA

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 08 DE MAYO DE 2018

11:30

Reconocimiento de resolución judicial audiencia dictada en el extranjero

Leonidas Segundo Lazo Alvarez, Abel Peculado doloso, Dueñas peculado culposo Cusihuallpa, y falsificación de Victoria Aparicio documento Huacarpuma, privado Daniel Cayo Palomino y otros

10:30

JUEVES 10 DE MAYO DE 2018 HORA

DELITO (s)

COLEGIADO

4JCC

sentencia

59-2018-80

Dirimencia Gutiérrez Merino

auto final

Contencioso administrativo Contencioso administrativo

SEDE

Velásquez-Delgado-Holgado

MIERCOLES 9 DE MAYO DE 2018

1

09:10

Rudy Esquivel Villasante

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

auto excep

IMPUTADO (a)

COLEGIADO

Proceso de amparo

Violencia familiar

21

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

08:00

SEDE

2967-2015-73

30 minutos

08:30

SEDE

700-2014-57

20 minutos

08:50

SEDE

1496-2013-34

20 minutos

09:00

SEDE

1202-2014-39

30 minutos

09:30

SEDE

2343-2014-13

1 hora

10:30

SEDE

570-2015-74

1 hora

11:30

SEDE

248-2009-0

30 minutos

14:00

SEDE

1188-2014-43

30 minutos

Dirimencia Gutiérrez Merino

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Segundo juzgado Representante del penal unipersonal Ministerio Público de Cusco

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Sonia Valencia Peñalva y Edgar Alejandro Céspedes Aguirre

Segundo juzgado penal unipersonal de Cusco

Estado

Auto declara improcedente pedido de semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Cirilo Huacho Huamani

Segundo juzgado penal unipersonal de Cusco

Tito Quispe Greta, Contra los bosques Yuandi Guo y o formaciones Valerio Cutire boscosas y Minería Espino Ilegal

Estado peruano

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Valerio Cutire Espino y Yuandi Guo

Segundo Juzgado penal unipersonal de Cusco

Patricio Ruthmar Pérez Escobar, Fabricio Pérez Escobar y Daniel Antonio Miranda Yari

Daniel Antonio Miranda Yari y Patricio Ruthmar Pérez Escobar

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Patricio Ruthmar Pérez Escobar, Fabricio Pérez Escobar y Daniel Antonio Miranda Yari

Tercer Juzgado penal unipersonal de Cusco

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Tercer Juzgado Rosmery Gallegos penal unipersonal Lima de Cusco

Continuación de Juicio Oral

Álvarez-FarfánAndrade

Segunda Sala Penal Liquidadora

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Segundo juzgado Representante del penal unipersonal Ministerio Público de Cusco

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

menor de iniciales R.B.C.E. representada por su progenitora Heber Enríquez Violencia contra la Sonia Valencia Oviedo, Alex autoridad para Peñalva y Edgar Córdova Mendoza impedir el ejercicio Alejandro y el Estado de sus funciones Céspedes Aguirre peruano William Vera Maldonado

Cirilo Huacho Huamani

Actos contra el pudor

Cohecho pasivo propio

Lesiones graves

Menor de iniciales N.A.H.G. Incumplimiento de representado por obligación Rosmery Gallegos alimentaria Lima Benigno Quispe Violación Sexual menor de iniciales Cruz de menor SHH Extracción de flora David Arturo Tapia protegida por la El Estado legislación Melendez nacional Darwin Isaac Huaman Huarcaya

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

22

La República

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