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7 may. 2018 - la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de ...... y pide por concepto de reparación civil
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 7 de mayo del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS HEREDEORS LEGALES DE FLORENTINO QUISPE AUCCAPUMA Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00948-2010-0-1001-JR-CI-01, seguido por Cooperativa Agraria de Usuarios José Zuñiga Letona de Huaran, sobre Nulidad de acto juridico, contra Albina Huamán Rojas y otros; en el que se ha emitido la resolución número 83, de 08-01-2018, que dispone: “Por recibido el presente proceso devuelto por la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, póngase en conocimiento de las partes que se encuentra en este Juzgado, estando a lo dispuesto por resolución número 82, y siendo reciente el fallecimiento del demandado Florentino Quispe Auccapuma, previamente y con el fin de evitar nulidades posteriores y conforme a lo establecido por el artículo 108 del Código Procesal Civil, INTEGRESE en calidad de SUCESORES PROCESALES DE FLORENTINO QUISPE AUCCAPUMA, a sus HEREDEROS LEGALES, en consecuencia y con el fin de que se apersonen, dentro del término de treinta días de notificados, en el estado en que se encuentra el proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, y para su notificación en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo el demandante, apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 13 de abril de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6662213 F. (24, 30 ABR Y 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 2235-2017 sobre tenencia instado por Vilma Huaman Ccarhuachin, dentro del cual se ha ordenado notificar a : CHRISTIAN SALINAS FUENTES, con el extracto del auto admisorio siendo como sigue: Resolución Nro.01 ,Cuco, diecisiete de Mayo del año dos mil diecisiete.”...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso UNICO la demanda

interpuesta por VILMA HUAMAN CCARHUACHIN contra CHRISTIAN SALINAS FUENTES sobre TENENCIA DE MENOR; en consecuencia CORRASE traslado por el término de CINCO DIAS para que se absuelta por la parte demandada, bajo apercibimiento de ley. Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Resolución Nro.12 Cusco, seis de abril Del dos mil dieciocho.”.... SE DISPONE: NOTIFICAR a CHRISTIAN SALINAS FUENTES mediante EDICTOS JUDICIALES, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal .HS. Cusco, 13 de abril del 2018. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6667672 F. (26, 30 ABR Y 07 MAY)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 02440-2015-0-1001-JR-CI-02 seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA en contra de MOWICO EIRL REPRESENTADA POR JORGE MAX TRELLES PELAEZ y MÓNICA ADILA WILLIS COVARRUBIAS, el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble urbano de propiedad de la demandada - ejecutada JORGE MAX TRELLES PELAEZ y MÓNICA ADILA WILLIS COVARRUBIAS, ubicado en DEPARTAMENTO N° 201 DEL INMUEBLE N° 13 DE LA Manzana-L DE LA URBANIZACIÓN HUANCARO del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 11037778 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION: Asciende a la suma de S/ 364,292.20 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 242,8¿1.47 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 47/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. LUGAR. DIA Y HORA DE REMATE: 28 DE MAYO DEL 2018, A LAS 10:00 ANTES DEL MERIDIANO (10:00 HORAS), la cual se llevará a cabo en la sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol N° 239 Segundo piso, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. El remate será realizado por el Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, con Registro SUNARP Número 315. AFECTACIONES: RUBRO GRAVAMENES Y CAR-

GAS D00009: ASIENTO 09 HIPOTECA: MÓNICA ADILA WILLIS COBARRUBIA CON INTERVENCIÓN de SU CÓNYUGE JORGE MAX TRELLES PELÁEZ. Constituyen Hipoteca a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/ 364,292.20 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 36,429.22 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 22/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el quimera de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y cójalo lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martiliero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martiliero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Cusco, 2018 abril 13.

Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas v a la sucesión de QVF. CARLOTA ANDRADE OTAZU VIUDA DE MORA, bajo expreso apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL en caso de no apersonarse al proceso.NOTIFÍQUESE a los colindantes: HERMOGENES QUISPE MORIEL, VICTORIANO MORA ANDRADE, JULIO MORA ANDRADE.- CUMPLA la parte demandante con proporcionar copias de los actuados para la notificaciones dispuestas.- A sus antecedentes los anexos que indica. Así mismo se ha emitido la resolución N° 10 de fecha tres de abril del dos mil dieciocho mediante el cual se establece que estando al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada de QVF ESTEBAN ARENAS BRAVO, y en mérito al certificado negativo de inscripción de Testamentos de la persona antes referida, conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C NOTIFÍQUESE a la sucesión de QVF ESTEBAN ARENAS BRAVO, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Ley y continuarse con la tramitación del proceso. AL OTROSI DECIMOS: Téngase en cuenta. H.S.-

DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL

SANDRA PAOLA NÚÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL

PATRICIA VICTORIA VÁSQUEZ ZUBIETA MARTILIERO PÚBLICO

P. 6671822 F. (30 ABR Y 03, 07 MAY)

P. 6668621 F. (27, 30 ABR Y 02, 03, 04, 07 MAY)

Urubamba, 23 de Abril del 2018

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 00665-2017-0-1001-JR-CI-05.-

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 243-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha cinco de marzo del dos mil quince que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CRISÓSTOMO BACA MOSQUERA y EVANGELINA MORA ANDRADE sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE rustico predio Cocha pata s/n del centro poblado de Yanahuara, sector Rinconada, del distrito, provincia de Urubamba, región de Cusco, de un área de 1150.33 M2.contra sucesión de QVF. CARLOTA ANDRADE OTAZU VIUDA DE MORA. ESTEBAN ARENAS BRAVO. EULOGIA ANDRADE RIVERA. GUADALUPE MERIDA DIAZ MORIEL. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a

Por orden del QUINTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, a cargo de la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal Dra. VILMA VARGAS TRUJILLO, en los seguidos por BANCO AGROPECUARIO con RICARDO ALBERTO GUILUZ OCHO A, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 15 de mayo del 2018, a horas 10.00 a.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el inmueble ubicado en el Lote N° 16, manzana V-l, de la asociación Pro¬vivienda Santa Rosa, Urbanización Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11064251, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION CONVENCIONAL: US$ 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO

Lunes, 7 de mayo del 2018

BASE: US$ 46,666.67 (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de FOOD MARKETS S.A.C., hasta por S/ 80,000.00, inscrito en el asiento D00002.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILIERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6674298 F. (30 ABR, 02, 03, 04, 07, 08 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 207-2017-0-1005-JM-FC-01, la demanda interpuesta por Erika Sarco Palomino sobre declaración de unión de hecho, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha diecisiete de julio de año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ERIKA SARCO PALOMINO contra la sucesión del que en vida fue WILBERT FIDEL MEJIA PAGUADA y su progenitora CARMEN FRANCISCA PAGUADA DE MEJIA sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. NOTIFIQUESE, el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue Wilbert Fidel Mejía Paguada, a fin de que se apersonen y hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 02 de mayo del 2018. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6699211 F. (03, 04, 07 MAY)

NOTIFICACION POR EDICTOS

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

En el proceso Nro. 222-2018 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución de fecha dieciocho de abril del año en curso se ha dispuesto notificar a los herederos legales de quien en vida fue AQUILES CONDORI ANDIA mediante edictos conforme dispone el artículo 165 del código procesal civil en el diario judicial del de la República y en el peruano , por el término establecido por ley con la resolución Nro., Auto admisorio RESUELVE: DMITIR a trámite la demanda interpuesta por DAVID FAUSTINO CONDORI COYCOSI sobre EXTINCION DE ALIMENTOS contra los herederos legales del que fue AQUILES CONDORI ANDIA en la vía del proceso SUMARISMO , traslado a la parte demandada por el termino de cinco días bajo apercibimiento de declararlo rebelde publique en el diario oficial el peruano por el termino de ley .H.S.ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6699203 F. (03, 04, 07 MAY)

SEÑOR: AARON DAVID DE LA SOTA VARGAS Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección de la señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga en el proceso judicial No. 00528-2017-0-1023-JP-FC-01 seguida por Leónidas Ascención De la Sota Subeleta en contra de Aaron David De La Sota Vargas sobre exoneración de prestación de alimentos, mediante resolución No. 05 del 10 de abril del 2018 se ha dispuesto se proceda al emplazamiento de la parte demandada del extracto mediante edictos AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.- Resolución Nro. 01 San Sebastián, veinte de septiembre del dos mil diecisiete.- VISTOS.- La demanda presentada por LEONIDAS ASCENCION DE LA SOTA SUBELETA con la pretensión de EXONERACIÓN DE ALIMENTOS en contra de AARON DAVID DE LA SOTA VARGAS, y los anexos que la acompañan, en atención a lo siguiente; EXTRACTO.- DECISIÓN: Por éstas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, se resuelve; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEONIDAS ASCENCION DE LA SOTA SUBELETA sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS en contra de AARON DAVID DE LA SOTA VARGAS y estando a lo dispuesto, por el artículo 554° del Código Procesal Civil admítase a trámite la demanda, en la VÍA DEL PROCESO SUMARÍSIMO en consecuencia, confiérase traslado de la demanda a la parte demandada, teniendo el plazo de cinco días para contestarla, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de renuencia. AL OTROSÍ: Téngase por ofrecidos los medios probatorios de su referencia, reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- H.S. lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa de la señorita Juez.

San Sebastian, 26 de abril del 2018. JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6699230 F. (03, 04, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL. En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señora Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal NORMA PALOMINO PAREDES se viene tramitando el proceso N° 00964-2017-0-1010-JP-CI-02. Seguido por KENDALL MERIEL SOSA NINA sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre ELEAZAR SOSA SALAS, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecido el día 06 de diciembre del 2009 en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 25 de abril del 2018. KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR JUEZ SUPERNUMERARIA P. 6699340 F. (03, 04, 07 MAY)

INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION En el Exp. N° 2018-026, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario W. Sánchez. LEONCIO PUMA PUMA viene solicitando la inscripción supletoria de Partida de Defunción de la quien vida fue su padre EVARISTO PUMA CCANAHUIRE, fallecido en fecha 17 de octubre de 1983; Lo que se publica para los fines de Ley.Tinta. 27 de abril del 2018 WILBER SANCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL P. 6699366 F. (03, 04, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 33-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELEIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor JORGE LUIS UWIASI CCORAHUA, que la fiscalía provincial penal de Espinar ha formulado acusación en contra de JORGE LUIS UWIASI CCORAHUA; por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en

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la modalidad de apropiación Ilícita, en su forma de Apropiación Ilícita Común, en agravio de EUGENIO CHOQUE CABRERA Y SANTA ROSITA RODRÍGUEZ SIUCA, habiendo emitido la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, que CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL y CITA a Audiencia preliminar de control de acusación, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia Injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable de la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con los medios de prueba; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. Asimismo se le REQUIERE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Así también, mediante resolución número tres se dispuso reprogramar la audiencia de control de acusación para el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar-Espinar, 30 de Abril del 2018. J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01861-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA Resolución Nro. 73 Cusco, 26 de abril de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 63 de fecha 29 de septiembre de 2017 la misma que resuelve declarar: “..b)IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Manuel Gustavo Barberis Romero y, Giuliana Gloria Magdalena Baberis Romero, ambos por derecho propio y, en representación de Gloria Clotilde Romero Viuda de Barberis con relación a la pretensión de REIVINDICACIÓN contra IRWING GARY PINARES SILVA,

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debiendo archivarse la causa respecto de dicha pretensión…” y, REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda interpuesta por Manuel Gustavo Barberis Romero y, Giuliana Gloria Magdalena Baberis Romero, ambos por derecho propio y, en representación de Gloria Clotilde Romero Viuda de Barberis con relación a la pretensión de REIVINDICACIÓN DE HERENCIA contra IRWING GARY PINARES SILVA; en CONSECUENCIA: DECLARAR INEFICAZ los contratos suscritos por el demandado con Sergio Roberto Antonio Barberis Aubert y, Elena Brunilda Barberis Aubert, de fecha 20 de abril de 2013 y, 25 de abril de 2013 respectivamente, frente a los herederos Victor Hugo, Juana Hermelinda, Elena Brunilda, Carlos Eliodoro, Vilma Ines, Sergio Roberto y, Bruno Rolando Enrique Barberis Aubert y, a los ahora demandantes también herederos Manuel Gustavo, Giuliana Gloria Magdalena Barberis Romero y, Gloria Clotilde Romero Valdivia Viuda de Barberis por las razones expuestas en la presente y, consecuentemente se ordene la anotación de la presente en la partida registral correspondiente. Dejando a salvo el derecho del demandando Irwing Gary Pinares Silva, a efecto de que haga valer los mismos conforme corresponde. ORDENAR LA REIVINDICANCION de los acciones y, derechos compradas por Irwing Gary Pinares Silva respecto del 7.14 % adquirido de Sergio Roberto Antonio Barberis Aubert y, respecto del 7.14 % adquirido por Elena Brunilda Barberis Aubert que corresponden al 50% de derechos y acciones del inmueble ubicado en Villa Unión de la Urbanización Huancaro del distrito de Santiago, inscrito en la partida N° 02064382 del Registro de predios del Cusco”, a favor de la masa hereditaria conformada por Victor Hugo, Juana Hermelinda, Elena Brunilda, Carlos Eliodoro, Vilma Ines, Sergio Roberto y, Bruno Rolando Enrique Barberis Aubert y, los ahora demandantes también herederos Manuel Gustavo, Giuliana Gloria Magdalena Barberis Romero y, Gloria Clotilde Romero Valdivia Viuda de Barberis. Quedando inalterable los demás extremos de la Sentencia materia de revisión, por no haber sido apelados. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “1.- Se declare INFUNDADO el recurso de apelación presentado por los demandantes Manuel Gustavo Barberis Romero, Giuliana Gloria Magdalena Barberis Romero y Gloria Clotilde Romero Valdivia Vda. De Barberis de fecha 17 de octubre del 2017 (fs. 775/783), en contra de la sentencia contenida en la Resolución Nº 63 de fecha 29 de setiembre de 2017 (fs. 743/757) 2.- Se CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución Nº 63 de fecha 29 de setiembre de 2017 (fs. 743/757), en el extremo que resuelve: “(…) b) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Manuel Gustavo Barberis Romero y Giulana Gloria Magdalena Barberis Romero, ambos por derecho propio y en representación de Gloria Clotilde Romero Vda. De Barberis con relación a la pretensión de REIVINDICACIÓN contra IRWING PINARES SILVA, debiendo archivarse la causa respecto de dicha pretensión, una vez consentida esta resolución. (…)”.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes

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hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE MAYO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 02 de mayo de 2018. J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señorita Juez Dra. Karina Zarate Huillca. bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00008-2018-36-1003-. IR-PE-01. en los seguidos contra HUGO CRUZ MAMANI. por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en agravio en Agravio de su menor C.G.C.C., representada por su progenitura FELICIANA CCAMA HUAMÁN. se llama y emplaza al acusado HUGO CRUZ MAMANI, para que concurra a la audiencia de juicio oral, programado para el día MARTES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo. bajo apercibimiento de hacer efectivo los apremios de ley y. disponer su conducción por la fuerza pública, conforme se tiene dispuesto en la resolución uno. a nivel nacional, regional y local. Acomayo. 26 de abril de 2018. J. S (03, 04, 07 MAY).

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01990-2018-33-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ROBERTO RODRIGUEZ LEON y VALENTIN RODRIGUEZ LEON, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES SEIS DE SETIEMBRE DEL 2018 A HO-

Lunes, 7 de mayo del 2018

RAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01990-2018-33-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad, sub tipo en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales AR.RO.AN, debidamente representada por su hermana Rosa Arenas Bustos.Cusco, 02 de Mayo del 2018. J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02455-2018-45-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ERICK ADOLFO SULLCAPUMA QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 21 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02455-2018-45-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas agravada, en agravio de la menor de iníciales L.K.V.Q, representada por su progenitora Margarita Quispe Yupanqui.Cusco 02 de Mayo del 2018. J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03532-2016-41-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VICTOR ÑAHUI ATAO, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 04:00 P.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03532-2016-41-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de

la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, sub tipo favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico agravado, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 02 de Mayo del 2018. J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 094-2017-31-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GERMÁN VERA VELARDE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 10 DE MAYO DEL 2018, A HORAS 15:30. dispuesto en el proceso que se sigue en contra GERMÁN VERA VELARDE, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión de Lesiones Culposas, en agravio de María Dalens Paucar de Guevara, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de mayo de 2018 J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: DAVID HANCCO CHUA. NELI MESAHUANCA CCALLO. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 0621-2018-0-1001-JRPE-06, seguido contra DAVID HANCCO CHUA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de NELI MESAHUANCA CCALLO, ha dispuesto notificarle con Requerimiento de Acusación, la Resolución N° 01 del 05/03/18 y Rs. 03 del acta de audiencia de fecha 25/04/2018 cuyo contenido es el siguiente: Requerimiento de Acusación Fiscal: Miriam Verónica Rivas Vega Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco en mérito al artículo 336.4 y 349 del Código Procesal Penal FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra DAVID HANCCO CHUA por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones tipo Especifico Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el primer párrafo del articulo 122-B concordante con el numera 1 del artículo 108-b ambos del código Penal en agravio de NELI MESAHUANCA CCALLO. Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de marzo Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA EN LA FECHA: Con el requerimiento fiscal de Acusación (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requeri-

Lunes, 7 de mayo del 2018

miento acusatorio, a los demás sujetos Procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (...) 3. CITAR para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, veinticinco de abril del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por haberse devuelto las cédulas de notificación sin diligenciar dirigida a las partes agraviada e imputada. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene carácter de INAPLAZABLE en consecuencia subsistente los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para la instalación de la presente audiencia. CUMPLA la especialista judicial de causa con realizar las notificaciones vía edictos; debiendo comprender la notificación un extracto del requerimiento acusatorio, resolución Nro. 01 y presente resolución(...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. PODER J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el expediente penal N° 00191-2016-36-1014-JR-PE-01; seguido contra Elias Cáceres Peralta por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio del

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Eloy Alfonso Mendoza Martínez, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 25 de abril de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a ELOY ALFONSO MENDOZA MARTÍNEZ, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 25 de abril de 2018. J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el expediente penal N° 000372017-42-1014- JR-PE-01; seguido contra Pío Fuentes Yapura por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio del Ysidro Ccanahulre Condori, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 26 de abril de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a PIÓ FUENTES YAPURA, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 26 de abril de 2018. J. S (03, 04, 07 MAY)

FISCAL: Solicita que se le notifique vía edictos. Resolución Nro. 02. Cusco, veinte de abril Del dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Téngase por no instalada esta audiencia por no haber sido válidamente notificado el imputado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA 23 DE MAYO DEL 2018 A LAS 14:30 EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, subsisten los apercibimientos establecidos por ley quedan notificados los presentes. 3. NOTIFÍQUESE con esta resolución a todos los sujetos procesales ausentes a esta audiencia en el domicilio que ha proporcionado la representante del Ministerio Publico esto es la Apv Billa los arenales S/n (detrás de ladrillera de adobe dos puertas) Petro Perú del distrito de San Jerónimo provincia y departamento de Cusco asimismo también mediante edictos judiciales por el plazo de ley, y notifíquese según su ficha reniec comunidad campesina Cotatoclla del distrito de Colquepata provincia Paucartambo y departamento Cusco y notificar a su celular Nro. 984403827. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.J. S (03, 04, 07 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE SIMEÓN NINA CCOYORI El Señor Juez del 3o Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 03565-2017-2 seguido contra SIMEÓN NINA CCOYORI quien viene siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Violencia Familiar en agravio de Faustina Quispe Quispe, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a las personas de SIMEÓN NINA CCOYORI, con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE PROCESO INMEDIATO II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA Fiscal Provincial (T) del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco con casilla electrónica con casilla electrónica 55789. 2. DEFENSA DEL ACUSADO SIMEÓN NINA CCOYORI: RAÚL BARRIENTOS CHIPANA en remplazo por única vez DEFENSOR PUBLICO CESAR AUGUSTO MOSQUEIRA HONOR, con CAC. 5554, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D, casilla electrónica 55205. JUEZ: Deja constancia que se ha devuelto la notificación del imputado por no ubicarse su domicilio conforme obra en autos. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita se reprograme la presente audiencia.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: MISAEL EDWIN HUACAC VALER; JESÚS CUENTAS CASTRO; AMILCAR CARTOLIN CARPIÓ; RENSON CARTOLIN CARPIÓ. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00097-2018-28-1005-JRPE01, seguido contra Misael Edwin Huacac Valer; Jesús Cuentas Castro; Amilcar Cartolin Carpió; Renson Cartolin Carpió, sobre el delito de Lesiones Graves en agravio de Henrry Hernández Aviles, debiéndose notificar a: MISAEL EDWIN HUACAC VALER; JESÚS CUENTAS CASTRO; AMILCAR CARTOLIN CARPIÓ; RENSON CARTOLIN CARPIÓ, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 26-04-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, veintiséis de abril Del año dos mil dieciocho. VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE:

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1.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para el 21 DE MAYO DEL AÑO 2018 A HORAS 14:00 PM., quedando validamente notificados las partes acreditadas en el presente proceso. 2.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN mediante edictos a los acusados, para lo cual gírese oficio a la REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 3.- SE DEJA VIGENTE el apercibimiento de ley en caso de inasistencia injustificada de todas las partes. H.S. J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. URUBAMBA EXPEDIENTE: 00423-2015-97-1015-JR-PE-01 JUEZ: VARGAS LEÓN ALICIA ESPECIALISTA: LISBETH MENDOZA GONZALES • Se emplaza a EFRAIN HUILLCA QUISPE, con la resolución número cinco, de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho: RESOLUCIÓN N° 05. Urubamba, veinticuatro de abril Del dos mil dieciocho.VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, y se señala como nueva fecha para el dia DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, subsistiendo los apercibimientos para la concurrencia de los sujetos procesales. Se dispone notificar al acusado con la acusación y la presente resolución mediante edicto, así mismo se dispone notificar a la parte agraviada con la presente resolución a fin de que concurra a la audiencia programada. H.S. • Se emplaza a EFRAIN HUILLCA QUISPE, con el requerimiento de acusación, de fecha quince de setiembre del 2016: Formulado por RUBÉN CALSINA PERALTA, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Penal de Urubamba, seguido contra de EFRAIN HUILLCA QUISPE, como autor directo de la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado y sancionado en el articulo 159° del Código Penal,, en agravio de ARTEMIO. OLAVE ATAUCHI y LUZ MARINA ATAUCHI GUEVARA: Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Urubamba, 26 de abril 201Í J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: ALICIA VICENTINA REYES TUMPAY JACINTO FERNANDEZ AMACHE La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investiga-

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ción Preparatoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro 1515-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra la acusada antes referida, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Jacinto Fernández Amache, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 24/04/18 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II.- ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, 24/04/18 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al haberse devuelto sin diligenciar las cédulas de notificación de los sujetos procesales agraviados e imputados sin diligenciar y haber precisado el representante del Ministerio Público que en relación a la agraviada Alicia Vicentina Reyes Tumpay se ha logrado la notificación a nivel fiscal. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado así como la recargada labor del Órgano Jurisdiccional. 3. PRECÍSESE que la audiencia tiene carácter de INAPLAZABLE en consecuencia subsistente los apercibimientos decretados en autos en caso de ¡nconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para la instalación de la presente audiencia. 4. CONCÉDASE el plazo de 48 horas al representante del Ministerio Público a fin de que precise la dirección exacta del agraviado Jacinto Fernández Amache así como si se ha logrado la notificación a nivel fiscal en el domicilio proporcionado o en todo caso si se ignora su domicilio. 5. OBTÉNGASE en este acto los croquis domiciliarios de las partes procesales para las notificaciones respectivas. 6. CUMPLA el especialista de causa con renovar la notificación de Alicia Vicentina Reyes Tumpay en el domicilio indicado por el Ministerio Público y el croquis que en este acto ofrece; así mismo se habilita la notificación vía telefónica a las partes procesales Alicia Vicentina Reyes Tumpay al número de celular 957759300 y Jacinto Fernández Amache al número de celular 941222895. NOTIFICACIÓN (...) III. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de mayo del 2018. J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: No. 000168-2005-0-1001-SPPE-02. PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN DE FUNCIONES LIQUIDADORA. Secretaria: Carmela Pilar Velasco Guzmán. Se cita, emplaza al acusado ERNESTO ARAGÓN

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CABALLERO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales G.G.H. Cusco, 02 de Mayo del 2018. J. S (03, 04, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 548-2012, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a Los herederos de quien en vida fue el litis consorte LUIS AURELIO RODRIGUEZ DI ANDERAS, dispuesto mediante Resolución N° óó de fecha 16 de Abril del año 2018 en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos a los herederos de quien en vida fue el litis consorte LUIS AURELIO RODRIGUEZ DIANDERAS a fin de que se apersone los sucesores debidamente acreditados en el estado del proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Morón.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 25 de Abril del ,2018. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL P. 6699441 F. (07, 08, 09 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 38-2018-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 27/03/2018: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por MELQUIADES QUISPE APAZA sobre SUPRESIÓN DE NOMBRE DE PILA del menor DAVID CAIN QUISPE APAZA, debiendo quedar como DAVID QUISPE APAZA. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. CON CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CANCHIS) Y estando a lo dispuesto por el Artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil, DEBIÉNDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Por ofrecidos los medios probatorios propuestos. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. RESÉRVESE la fijación de fecha de audiencia de actuación y declaración judicial hasta que se tenga a la vista las publicaciones ordenadas.- HÁGASE SABER. Sicuani, 09/04/2018. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6700258 F. (07, 08, 09 MAY)

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EDICTOS SEÑORA: RUTH VERONICA FRANCISCA PACHECO ALEGRE En el proceso signado con el N° 00533-2011-0-1001-JR-CI-02, seguido por Yuri Adolfo Escalante Perino por Artemio Escalante Unda, en contra de Marina Pacheco Ugarte y Julio Armando Guevara Ochoa sobre Nulidad de Acto Jurídico de Compra Venta de Fracción de Terreno, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por YURI ADOLFO ESCALANTE PERINO por Artemio Escalante Unda contra MARINA PACHECO UGARTE y JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO de compra venta de fracción de terreno con la pretensión de que se declara la invalidez del negocio jurídico de escritura pública de compra venta de fracción de terreno rústico firmada en fecha 31 de diciembre del 2010 ante el notario público Oswaldo Bustamante Aragón celebrado por el vendedor Julio Armando Guevara Ochoa y la compradora Marina Pacheco Ugarte, acumulativamente se declare nula todos los actos jurídicos administrativos o civiles derivados de ella...- Resolución N° 80 del 14 de noviembre del 2016; se resuelve; incorporar al proceso como Litis Consorte Necesario Pasivo Arturo Pacheco Ugarte representado por sus sucesores... Ruth Verónica Francisca Pacheco Alegre...; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria la litis consorte, se dispone se notifique mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el articulo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal - Hágase Saber”.- FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 02 de Mayo del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6700348 F. (04, 07, 08 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 30-2018-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 02: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por Modesto Ccasa Vera, Miguel Angel Quispe

Huillcahuaman, Benigno Gualberto Cuchicari Layme, Wilbert Ttica Yucra, Herberth Pumacahua Mamani, Oscar Ccarita Mamani, Rene Ccoillulle Vivanco, Leandro Quispe Ccoricasa, Américo Mamani Mamani y Percy Zarate Chino sobre CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO TURISMO RAQCHI S.C.R.L. CON CITACION DE MOISES ROJAS TORRES ACTUAL GERENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO TURISMO RAQCHI S.C.R.L SOBRE: RENOVACIÓN DE GERENTE Y SUBGERENTE SEGÚN EL ESTATUTO QUE RIGE A LA EMPRESA, INMERSA DENTRO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 116°, 119°, 287° y 289° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. En consecuencia conforme a la naturaleza de la solicitud señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración para el día 21 DE MAYO DEL 2018 A HORAS DOS Y TREINTA, en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Sicuani. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. AL OTRO MÁS: Conforme solicitan los demandantes procédase a la publicación de los Edictos en el Diario Judicial del Cusco y Diario Oficial El Peruano por un periodo de tres días hábiles consecutivos.- H.S. Sicuani, 25/04/2018. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6700373 F. (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01708-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : PUMA TTITO, GREGORIO Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 27 de setiembre de 2017 (folio 97 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el

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artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01401-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : AYMA CCUIRO, JUAN DE LA CRUZ Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 90 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial

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“solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03023-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESATION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CHOQQUE MAMANI, FRANCISCO Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de setiembre de 2017 (folio 60 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia

al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02094-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TARAZONA EVANGELISTA, ALICIA ESTHER Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de abril de 2018.

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Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de noviembre de 2017 (folio 85 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02351-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUACTIVA LOCAL DE CALCA ,

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DEMANDANTE : PILLCO OLAVE, MARIO Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de setiembre de 2017 (folio 103 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LLOCLLA MENDOZA, HILARIA Resolución Nro. 13 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 85 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

J. S (04, 07, 08 MAY) EDICTO

Lunes, 7 de mayo del 2018

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE PEÑA, EMILIO Resolución Nro. 16 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 18 de setiembre de 2017 (folio 111 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01464-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDU-

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03002-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL PARURO ,

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00371-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BOBADILLA CONDE, MAGDALENA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2017 (folio 66 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL

Lunes, 7 de mayo del 2018

EXPEDIENTE : 01914-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SOLALIGUE DE SEMINARIO, NORKA Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de setiembre de 2017 (folio 113 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01754-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCAICON DLE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GALLEGOS DE ACEVEDO, ALEJANDRINA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de octubre de 2017 (folio 98 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03289-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : CHOQUE ACOSTUPA, CELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de noviembre de 2017 (folio 41 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03093-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PAJA QUISPE, JULIA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de julio de 2017 (folio 82 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (04, 07, 08 MAY)

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EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01912-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SAIRE PUMA, EULOGIA Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de octubre de 2017 (folio 105 a 117) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, AL-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

FARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 27 de abril de 2018.

Lunes, 7 de mayo del 2018

J. S (04, 07, 08 MAY)

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EDICTO

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

EXPEDIENTE 915-2013-87-2701 -IR-PE-01 JUEZ: EDWARD IVAN BARRIOS FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ NUMERO DE RESOLUCIÓN: 17 de fecha 20 de abril de 2018. SE CITA a ROY JORGE PALOMINO FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Contaminación en su modalidad de contaminación del medio ambiente y minería ilegal en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 1 7 de fecha 20 de abril de 2018, mediante el cual se PROGRAMA audiencia de Requerimiento de Acusación para el día 11 de MAYO DE 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en el lirón Cajamarca N° 895 de esta Ciudad.

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 01244-2017-70-JR-PE-03 Especialista Judicial de Causa: Tania Mariela Pizarro Mamani Se cita y emplaza al acusado: Elsa Rodríguez Jara identificado con D.N.I. N° 80154527, a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el día 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIODÍA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto asi en el Proceso Penal N° 01244-2017-70-2701-JR-PE-03, seguido contra Elsa Rodríguez Jara por la comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio de Filiberto Meza Quisani. Puerto Maldonado, 25 de Abril del 2018.

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el expediente N°: 00025-2010-68-1014-JR-PE-01; seguido contra Isidro Tunquipa Gutiérrez por la comisión del delito de Violación de la libertad sexual en agravio de la menor de iniciales N. S. M., se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 24 de abril de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO A ISIDRO TUNQUIPA GUTIÉRREZ, A FIN DE QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA PÚBLICA SEÑALADA PARA EL DÍA OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 24 de abril de 2018.

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EDICTOS

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 0006-2014-0 1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE RODOLFO CACERES ROSADA Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario judicial Luis Enrique Castillo Núñez, pone en conocimiento del sentenciado RODOLFO CACERES ROSADA, el contenido en la resolución N° 30 de fecha 19 de abril del 2018; del proceso de familia civil Nro. 0006-2014, seguido por Ruth Gilma Sayhua Mamani, contra Rodolfo Cáceres Rosada, sobre filiación y acumulativamente Alimentos, con el siguiente tenor: DECLÁRESE CONSENTIDA en todo sus extremos la resolución antes referida. En consecuencia APRUÉBESE la liquidación de los alimentos devengados por la suma de S/. 10,218.22 en su virtud TENGASE por aprobada la liquidación de alimentos devengados que asciende a la suma de diez mil doscientos dieciocho con 22/100 nuevos soles; por tanto REQUIÉRASE al demandado RODOLFO CÁCERES ROSADA, a efecto de que en el término de cinco días de notificado cumpla con cancelar el monto total de la deuda por concepto de alimentos devengados, bajo expreso apercibimiento de denunciarlo ante el Ministerio Publico por el delito de Omisión de Asistencia Familiar. Notifíquese al demandado vía edicto judicial conforme se encuentra ordenado en autos. Rubrica del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 20 de abril del 2018.

EXPEDIENTE PENAL: N° 669-1996-84-1001-SPPE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado DANIEL BACA NEGRON, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N°669-1996-84-100 l-SP-PE-02, por el delito de Homicidio Simple, en agravio de quien en vida fuera Segundo Ramírez Olivera. Cusco, 26 de Abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el expediente N° 00157-2017-8-1014-JR-PE-01.; seguido Wlllian Brlan Palli Llanos por la comisión del delito contra la seguridad publica en agravio del estado peruano, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 24 de abril de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO A ISIDRO TUNQUIPA GUTIÉRREZ, A FIN DE QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA PÚBUCA SEÑALADA PARA EL DÍA VENTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 24 de abril de 2018.

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EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el expediente N°: 00168-2015-6-1014-JR-PE-01; seguido contra Pedro Felipe Serrano Noblega por la comisión del delito de usurpación en agravio de Adriar, Valenzuela Cueva se ha dispuesto mediante resolución N° 07 dictada en audiencia pública de fecha 25 de abril de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO A FELIPE SERRANO NOBLEGA, A FIN DE QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA PÚBLICA SEÑALADA PARA EL DÍA TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS DE LA TARDE, que se llevara c cebo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 25 de abril de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE N°. 0113-2017-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: USURPACIÓN. Se cita y emplaza a WILLIAM PUMA PARAVECINO, ANTONIA PUMA QUINTO Y WILDER VALENCIA PUMA, a la audiencia en la que IRA. Fiscalía Penal de Quispicanchi insta proceso inmediato en el proceso N° 00113-2017-14-1014-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, a llevarse a cabo el día 15 DE MAYO DEL AÑO 2018 A HORAS 09 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 26 de Abril del año 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

Lunes, 7 de mayo del 2018

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE PENAL N° 01158-2016-0-1010-JPPE-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que Despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Vidmar Yuri Rimachi Corahua y Uriel Peceras Sema, sobre Faltas contra la persona en contra de David Gaciut Trujillo, ha resuelto en la resolución siete lo siguiente: RESUELVE. Notificar, a la brevedad, al agraviado DAVID GACIUT TRUJILLO, mediante edicto con lo dispuesto en la presente resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 02) por el plazo de tres días hábiles en el diario judicial “La República” y en la Tablilla del Juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al articulo 110 del Código Procesal Penal. Resolución Nro.02. RESUELVO: a) CONSTITUIR en el presente proceso de faltas contra la persona en calidad de querellantes particulares, a David Gaciut Trujillo. b) CITAR A JUICIO a los imputados Vidmar Yuri Rimachi Corahua y Uriel Peceras Serna, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en perjuicio de David Gaciut Trujillo, tipo penal recogido en el artículo 441 del Código Penal. C) FIJAR como fecha para la realización de LA AUDIENCIA en la que se realizará el juicio oral, el día veintiuno de marzo del dos mil diecisiete a las ocho y treinta horas, la cual se llevará a cabo en local del Juzgado. Audiencia a la cual deberán concurrir las partes imputadas, y la parte agraviada, con sus respectivos abogados defensores, bajo apercibimiento, en el caso de la parte imputada, de ser conducido de grado o fuerza mayor; y en el caso de la parte agraviada, de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que en la audiencia señalada es la única oportunidad que tienen las partes para ofrecer todos sus medios probatorios así como sus alegatos pertinentes- Tómese razón y hágase saber. Resolución N°07:1. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal Penal. 2. NOTIFICAR a la brevedad al agraviado DAVID GACIUT TRUJILLO, mediante edictos con lo dispuesto en la presente resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 02) por el plazo de tres días hábiles en el diario Judicial La República y en la tablilla del juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal. 3. GÍRESE oficio al administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que ordene la publicación del edicto en el diario judicial del Cusco, adjuntado copia certificada de la presente Resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. Santa Ana, 11 de abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

1° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 04159-2017-9-1001l-JR-PE-02 JUEZ: ORTEGA MATEO IGNACIO FRANCISCO DE SALES ESPECIALISTA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAC, IMPUTADO : CCOPA QUISPE, JUAN TOMAS DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: LIMACHE FARFAN, JUDITH ISABEL Resolución Nro. 03 Cusco, veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA EN LA FECHA: Estando al acta que precede y siendo el estado del proceso SE DIPONE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 14:30 EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, UBICADO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE ESTA CIUDAD, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS DECRETADO EN AUTOS, PARA TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR A LAS PARTES PROCESALES. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DAVID CACERES AGUILAR La Señora Juez del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 010562018-0 seguido contra DAVID CACERES AGUILAR quien viene siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a las personas de DAVID CACERES AGUILAR, con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°: 001056-2018-0-1001-JR-PE-02 JUEZ: SONIA ALVAREZ MENDOZA FECHA: 25-04-2018 HORA DE INICIO: 08:00 AM SALA DE AUD.: SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO: DAVID CACERES AGUILAR AGRAVIADO: EL ESTADO ESPECIALISTA DE CAUSA: AMERICO JORDÁN CHILLITU&A ESPECIALISTA DE AUDIO: MIRIAM BORDA CACERES AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN 1.-FISCAL FISCAL: JHAISON QUISPE LABRA, Fiscal Adjunto de la primera Fiscalía Penal de Cusco, con Casilla Electrónica N° 62970 celular 984768999.

2.- DEFENSA PUBLICA: ENRIQUE GUSTAVO BELLIDO ALARCON, con registro de ICAA. N° 3553, con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 55079. JUEZ: Previamente antes de la instalación de la presente audiencia dispone que la Especialista de Audio informe sobre la notificación efectuada al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa sobre la devolución de cédula de notificación que obra en autos. FISCAL: Solicita se le notifique via edictos, Conforme queda registrado en audio. ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticinco de Abril del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1.-DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer la reprogramación de la misma para el DÍA DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. - SE DISPONE que el personal encargado del trámite del presente proceso, lo haga en el dia las publicaciones VÍA EDICTOS DE LEY, edictos estos que deben ser publicitados en el Diario Judicial correspondiente y cumplido sea deben ser incorporados al a presente expediente con la finalidad de llevar a cabo la audiencia reiterativamente programada en el caso sub materia 3. - SE EXHORTA al personal para que cumpla a cabalidad con, lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad, quedan notificadas las partes con la presente resolución. V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y ELSA CONSUELO VILLANUEVA LINARES El Señor Juez del 7o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 050142017-0 seguido contra TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y ELSA CONSUELO VILLANUEVA LINARES quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Violencia Familiar con agresiones mutuas, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a las personas de TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y ELSA CONSUELO VILLANUEVA LINARES, con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 05014-2017-0-1001-JR-PE-07

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JUEZ: ALEX LEÓN MARTÍNEZ FECHA: 25-04-2018 HORA DE INICIO: 12:00 PM. SALA DE AUD.: DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR IMPUTADO: TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR AGRAVIADO: ELSA CONSUELO VILLANUEVA LINARES ESEPCIALISTA DE CAUSA: AMÉRICO JORDÁN CHILLITUPA ESPECIALISTA DE AUDIO: MARIANA TTITO GALLEGOS AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DR. JENNER LUIS SENDON ALBA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en el Pedro Vilcapaza N° 113-115 del distrito de Wanchag, Provincia y Departamento del Cusco CON CASILLA ELECTRÓNICA NRO 55789, EN REEMPLAZO DE LA DRA. MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Tony Aurelio Aguilar Aguilar. DRA. KARINA COYA CALDERÓN CON REGISTRO CAC N° 4845 DEFENSORA PUBLICA, con domicilio procesal en AV. MICAELA BASTIDAS 657-D- WANCHAQ, CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55069. Defensa técnica de la parte imputada: ELSA CONSUELO VILLANUEVA LINARES. DRA. MILUSKA BACA BELTRAN, Defensora Publica, con colegiatura 1921, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq Cusco Casilla Electrónica 55084 y celular 974951651. JUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se deja constancia la devolución de la notificación del imputado y el agraviado, indicando que no existen dichos domicilios, se les pregunta expresamente si tienen algún reparo u observación a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veinticinco de Abril De dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR DEVOLUCIÓN DE LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS AGRAVIADOS RESPECTIVAMENTE. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:30 AM, EN ESTA MISMA SALA LOS APERCIBIMIENTOS SUBSISTIENDO INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. DE AUDIENCIAS, EN CASO DE 3. SE CUMPLA CON NOTIFICAR A AMBAS PARTES IMPUTADOAGRAVIADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES CON LA PRESENTE REPROGRAMACION. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL

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CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00718-2017-0-1018-JM-CI-01 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 06 Cusco, 30 de abril de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SUSPENDIERON, la emisión de pronunciamiento en el presente proceso, hasta que el Tribunal Constitucional emita decisión final respecto del proceso N° 00474-2017-0-1018-JM-CI-01.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- EXHORTAR al magistrado Luis Alberto López Trelles a fin que ponga mayor celeridad en la tramitación de los procesos constitucionales, bajo apercibimiento de poner su inconducta en conocimiento de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2.- Se CONFIRME el auto contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 17 de noviembre del 2017 (fs. 69/71), que resuelve: “SE DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por Inversiones Wiñaywayna S.A. interpone acción de amparo contra la juez del primer Juzgado Mixto de Santiago Bony Eve Gamarra Flores y otros. (…)”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 23 DE MAYO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencia ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Cusco, 02 de mayo de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL Expediente N° 1096-2018-84 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la resolución N° 01, de fecha 23/04/2018, al acusado: DENNIS LAURA CCALLO, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RES. 01.- CONVÓQUESE a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO con carácter inaplazable — teniendo en cuenta el tiempo razonable para el emplazamiento al acusado, por la lejanía del lugar de su domicilio—, para el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, a HORAS NUEVE (hora exacta), en la Sala de Audiencias N° 02 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado de Puno, ubicado en el Segundo Piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; (...) Para el desarrollo el juicio oral (juzgamiento), REQUIÉRASE la presencia del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declararlo ausente o contumaz (según corresponda) y procederse conforme al artículo 79 del Código Procesal Penal; (...)” Puno, 23 de abril de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: PAULO JHON ANTONY SILVANO RÍOS El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 3643-2017-0-1001-JRPE-02, seguido contra PAULO JHON ANTONY SILVANO RÍOS con D.N.I. 70906072, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSÉ MISAEL AGUIRRE ARONACA y FREDY APAZA HUARHUA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscalía Especializada de Turismo de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PAULO JHON ANTONY SILVANO RÍOS, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, artículo 186° del Código Penal en agravio de JOSÉ MISAEL AGUIRRE ARONACA y FREDY APAZA HUARHUA, de cuyo fundamento de hecho, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, diecisiete de Abril del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:

Lunes, 7 de mayo del 2018

1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por falta de notificación dirigida al domicilio real del imputado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 09 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 11:00 AM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, DEBIENDO NOTIFICARSE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS EN EL DÍA, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE SE HA REPROGRAMADO VARIAS VECES EL PRESENTE PROCESO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar al imputado conforme lo ya indicado. Cusco, 30 de Abril de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01782-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BOZA HUAMANI, NERI Resolución Nro. 12 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 89 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por

haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01595-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHACARA MARIN, ROSA ZUNILDA Resolución Nro. 11 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 84 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Pre-

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sidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 3 de mayo de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 2561-2016-37-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NANDOR HUAHUAMULLO MAMANI, MELANIA ESPADIN HUAMAN y CARLOS BENITO SALDAÑA ROJAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 10 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, acto que se llevara POR VIDEO CONFERENCIA CON LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL DE SICUANI, acto al cual comparecerán los imputados, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02561-2016-37-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presunto autor de la comisión del delito de contrabando en agravio del Estado.Cusco, 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

praprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados JAIME MANTILLA CHANCUAÑA, JULIAN ALEJO ATAUCURI MANCILLA, VICTORIA QUISPESIVANA CORRALES, LUCIANO ATAUCURI CHAVEZ, SAMUEL ACERO HURTADO, URBANO CJULA CACERES, ESTEBAN ALVIS CCAHUANA, WILBER GARCIA HUAYCANI, GRIMALDO ASTO PUMA, EDGARDO AGUIRRE PACHECO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, acto que se llevara por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de chumbivilcas, acto al cual comparecerán los imputados antes referidos y las partes agraviadas que se nombran WILLIAM FEDERICO ARENAS BUSTILLOS, MARCO GRACIANO ALANOCA LAURA, JOSÉ CARLOS LENNIN SÁNCHEZ URIBE, SAMUEL HUAYHUA CCAHUANA, SEGUNDO FORTUNATO OSCAYA CALCINA, NÉSTOR MODESTO GONZÁLEZ LUQUE, EBENEZER ISAÍAS FLORES MAMANI, NÉSTOR LUCIO TITO VARGAS, RICHARD CHAM HUAYTA FLORES, ERIC ROLAND CHOQUE BLANCO, MILTON CUCHO HUAYNACHO, RUBÉN MEDINA CHURA, FIDEL DIONICIO CARI GONZA, FREDDY QUISPE ÁLVARO, WALTER YAMPASI SUCARI, JAIME QUISPE APAZA, WILBER JACINTO NAVARRO, EDGAR ESPERILLA PAUCAR, NICANOR MENDOZA CARRILLO, JULIO ARONI QUISPE, HUGO NICOLÁS TIPO CCORI, VÍCTOR JIMÉNEZ PACHAS; LA SOCIEDAD Y EL ESTADO, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DEL ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; LA EMPRESA MURUHUAY S.A.C, O MUR WY S.A.C, REPRESENTADA POR MIGUEL BUTRÓN DELGADO; LA EMPRESA MINERA ANABI S.A.C, REPRESENTADA POR CÉSAR PINEDA ARAUJO; LA EMPRESA MAYA S.A.C, REPRESENTADA POR FERNANDO JAVIER GUTIÉRREZ SESSAREGO; LA EMPRESA SOLEXPORT; LA EMPRESA SOU S.R.L, REPRESENTADA POR EDWIN EDWARD CHARA RODRÍGUEZ. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02695-2018-64-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión de los delitos de secuestro, violación de domicilio, robo agravado, daño agravado, contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos y contra la paz pública en agravio de WILLIAM FEDERICO ARENAS BUSTILLOS, MARCO GRACIANO ALANOCA LAURA y otros. Cusco, 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02695-2018-64-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Su-

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EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02800-2018-42-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO

ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GUILLERMO FIGUEROA CARDENAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 25 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02800-2018-42-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual agravada por la edad de la víctima en agravio de la menor de iníciales E.Q.H, representada por su progenitor Nicanor Quispe Cabeza.Cusco, 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

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seimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, (...). RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, dos de Mayo, del año dos mil dieciocho.-(...) este Juzgado RESUELVE: DECLARAR FRACASADA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A HORAS 11:00 AM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS, QUE SE HA DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DEL CUSCO. NOTIFIQUESE mediante llamada telefónica a la defensora Pública KARINA CALDERÓN COYA, notificación que deberá ser efectuada por la especialista de audio. Regístrese y comuniqúese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LERA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: SHADAN ABDON LEÓN CASTRO. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 759-2018-0-1001-JRPE-04, seguido contra SHADAN ABSON LEÓN CASTRO, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones tipo especifico Agresiones contra los integrantes del Grupo Familiar en agravio de Rosa María Tapara Trejo; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/03/18 y Rs. 03 de fecha 02/05/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 05/03/18: (...) CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: (...) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobre-

EDICTO PENAL EXP. 02164-2015-2-1001-JR-PE-02 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA MARY LILIANA PONGO VILCA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE 02164-2015-2-1001-JR-PE-02 JUEZ MANCHEGO ENRIQUEZ JIMMY ALAN FECHA 02-05-2018 HORA 08:30 HORAS SALA 5TA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC IMPUTADA MARY LILIANA PONGO VILCA DELITO COHECHO ACTIVO GENÉRICO AGRAVIADO ESTADO ESPECIALISTA GLORIA GIL ORIHUELA ESPEC. AUDIO YELINA CARHUASUICA PUMACCAHUA Audiencia que será gravada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II.- ACREDITACIÓN 1. FISCAL: INGRID JULIA AVENDANO VALDE, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco. DOMICILIO PROCESAL: Av. Pedro Vilca Apaza 313 - 315 - 2do nivel, del distrito de Wanchaq. CASILLA 56384. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: PROCURADURÍA PUBLICA ANTICORRUPCION DE CUSCO: ABOGADA DELEGADA ADECELY BOZA ZAVALA, con casilla electrónica N° 62260. 3. DEFENSA DE LA IMPUTADA MARY LILIANA PONGO VILCA: ABOGADO GUSTAVO ENRIQUE BELLIDO ALARCON, inscrito en el Colegio de Abogados de Arequipa con el N° 3553, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, casilla electrónica 55079. JUEZ.- Pone en conocimiento de las partes proce-

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sales, que de revisado los actuados se tiene que la imputada no ha podido ser notificada en razón a que lugar donde ha precisado su domicilio real no la conocen y al número de celular que se ha consignado se encuentra apagado. Corre traslado. FISCAL.- Solicita se declare contumaz, debiendo suspender los plazos de prescripción, con argumentos que se registran en audio. DEFENSA DEL ACUSADO.- Solicita se notifica a la imputada vía Edictos. JUEZ.- Emite la resolución que corresponde. RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, dos de mayo Del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declara FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación a MARY LILIANA PONGO VILCA. 2. SE DISPONE NOTIFICAR a la imputada Mary Liliana Pongo Vilca, MEDIANTE EDICTOS conforme lo establece la Ley. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 08 DE JUNIO DE 2018 A LAS 15:30 HORAS EN LA 5TA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE, para ello la especialista de causa deberá efectuar la notificación mediante Edictos con la antelación requerida a fin de que el día antes señalado se encuentren anexados dichos edictos al Cuaderno de Debates. Se notifica a las partes asistentes de manera directa y personal. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DE LA ACUSADA: Conforme III. CONCLUSIÓN: 08:45 Hrs. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal, de lo que doy fe.De lo que doy fe. Cusco, 02 de Mayo del año 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL IMPUTADO REYNALDO GROVAS SICLLA - AGRAVIADA ROSARIO PÉREZ CASTRO. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Día. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1662-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra REYNALDO GROVAS SICLLA, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSARIO PÉREZ CASTRO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar el acta de reprogramación de audiencia, la acusación fiscal directa y la resolución uno, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra REYNALDO GROVAS SICLLA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, delito tipificado en el primer párra-

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fo deh 22-B del Código Penal, concordante con el numeral 1 del artículo 108° - B del Código Penal, en agravio de ROSARIO PÉREZ CASTRO, asimismo, solicita una pena de 01 año Y 08 meses de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal directa - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal directa, en contra de REYNALDO GROVAS SICLLA, por el delito ele lesiones leves por violencia familiar, en agravio de ROSARIO PÉREZ CASTRO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos do que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por haberse devuelto las cédulas de notificación a la parte acusada y agraviada. 2.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 14:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado y agraviado, el requerimiento de acusación, la resolución uno y el acta de reprogramación de audiencia y habilítese la notificación por cédula, por teléfono y MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 02 de mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FELICIANO MAQQUERHUA APAZA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocio Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 43-2017-NCPP, seguido contra FELICIANO MAQQUERHUA APA1A, por la presunta comisión del Delito de Fuga de accidente de transito, en agravio del Estado, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado FELICIANO MAQQUERHUA APAZA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 06 de abril del 2018

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JULIO CESAR MOLLO CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 30-2016-28-NCPP, seguido contra JULIO CESAR MOLLO CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor en agravio de menor de Iniciales BE.MA.CO, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JULIO CESAR MOLLO CONDORI. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTE DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 26 de marzo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WILY PRO CARBAJAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.72-2017-NCPP, seguido contra WiLY PRO CARBAJAL por la presunta comisión del Delito de contra la vida el cuerpo y la salud - lesiones en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado WILY PRO CARBAJAL,. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 31 DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 25 de abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ROLANDO VILLEGAS CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo

la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.23-2014-45-NCPP, seguido contra ROLANDO VILLEGAS CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Actos contra el pudor, en agravio de de los menores de iniciales MA.LU.PE.PE, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROLANDO VILLEGAS CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 16 de Enero del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE AMERICO ALVAREZ HUAMANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocío Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 77-2015-110-NCPP, seguido contra AMERICO ALVAREZ HUAMANI, por la presunta comisión del Delito de delitos cometidos por funcionarios públicos, en agravio del Jurado nacional de Elecciones, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado AMERICO ALVAREZ HUAMANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 27 de marzo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE HILARIO HUILLCA LEIVA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 25-2017-NCPP, seguido contra HILARIO HUILLCA LEIVA, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales GI.ZU.HU.VI y RO.HU..VI, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 17 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado HILARIO HUILLCA LEIVA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL

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DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 09 de Abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL SALA PENAL DE APELACIONES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE N° 76-2017-0-2701 -SP-PE-01 Presidente de la Sala: HUGO MENDOZA ROMERO. Especialista Judicial de Sala: MARCO ANTONIO TINA IQUIAPAZA. Se cita al acusado: ERNESTO PACHECO MANSILLA a fin de ser notificados con la resolución número seis de fecha veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, que reprograma la audiencia de Apelación de Sentencia para el DIA 04 DE JUNIO DE 2018. HORAS 09:30 A.M. en la sala de audiencia de la Sala Penal de Apelaciones, sito Av. Ernesto Rivero N° 722, 2do piso, la que se llevara a cabo bajo apercibimiento de declarase inadmisible su apelación en caso de inconcurrencia y la de su abogado defensor; todo ello ordenado en el Proceso Penal N° 76-2017-0, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple, previsto en el artículo 185 del Código Penal, en agravio de la señora YULIANA NAVARRETE CHANCO. Puerto Maldonado, 30 de Abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

SÁNCHEZ URIBE, SAMUEL HUAYHUA CCAHUANA, SEGUNDO FORTUNATO OSCAYA CALCINA, NÉSTOR MODESTO GONZÁLEZ LUQUE, EBENEZER ISAÍAS FLORES MAMANI, NÉSTOR LUCIO TITO VARGAS, RICHARD CHAM HUAYTA FLORES, ERIC ROLAND CHOQUE BLANCO, MILTON CUCHO HUAYNACHO, RUBÉN MEDINA CHURA, FIDEL DIONICIO CARI GONZA, FREDDY QUISPE ALVARO, WALTER YAMPASI SUCARI, JAIME QUISPE APAZA, WILBER JACINTO NAVARRO, EDGAR ESPERILLA PAUCAR, NICANOR MENDOZA CARRILLO, JULIO ARONI QUISPE, HUGO NICOLÁS TIPO CCORI, VÍCTOR JIMÉNEZ PACHAS; LA SOCIEDAD Y EL ESTADO, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DEL ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; LA EMPRESA MURUHUAY S.A.C, O MUR WY S.A.C, REPRESENTADA POR MIGUEL BUTRÓN DELGADO; LA EMPRESA MINERA ANABI S.A.C, REPRESENTADA POR CÉSAR PINEDA ARAUJO; LA EMPRESA MAYA S.A.C, REPRESENTADA POR FERNANDO JAVIER GUTIÉRREZ SESSAREGO; LA EMPRESA SOLEXPORT; LA EMPRESA SOU S.R.L, REPRESENTADA POR EDWIN EDWARD CHARA RODRÍGUEZ. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02695-2018-64-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión de los delitos de secuestro, violación de domicilio, robo agravado, daño agravado, contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos y contra la paz pública en agravio de WILLIAM FEDERICO ARENAS BUSTILLOS, MARCO GRACIANO ALANOCA LAURA y otros.Cusco 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02695-2018-64-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados JAIME MANTILLA CHANCUANA, JULIÁN ALEJO ATAUCURI MANCILLA, VICTORIA QUISPESIVANA CORRALES, LUCIANO ATAUCURI CHAVEZ, SAMUEL ACERO HURTADO, URBANO CJULA CACERES, ESTEBAN ALVIS CCAHUANA, WILBER GARCÍA HUAYCANI, GRIMALDO ASTO PUMA, EDGARDO AGUIRRE PACHECO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, acto que se llevara por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de chumbivilcas, acto al cual comparecerán los imputados antes referidos y las partes agraviadas que se nombran WILLIAM FEDERICO ARENAS BUSTILLOS, MARCO GRACIANO ALANOCA LAURA, JOSÉ CARLOS LENNIN

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02800-2018-42-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GUILLERMO FIGUEROA CÁRDENAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 25 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02800-2018-42-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual agravada por la edad de la víctima en agravio de la menor de iniciales E.Q.H, representada por su progenitor Nicanor Quispe Cabeza.Cusco 03 de Mayo del 2018.

J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO CIVIL SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00237-2017-0-1010-JM-CI-01 MATERIA: PRUEBA ANTICIPADA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL REPRESENTANTE LEGAL: MUEVA VARGAS, GILBERTO DEMANDADO: DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS GANADERAS Y AFINES DE EMPALIZADA CHICO Habiéndose producido discordia parcial respecto del Auto materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 de mayo del 2018, a horas 10:30am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Civil de Cusco, ubicada en Av. el Sol S/N° Instalaciones del Poder Judicial de Cusco, ciudad y Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que. la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Civil de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. TRELLES SULLA - SUMIRÉ LÓPEZ- DELGADO AYBAR. Quillabamba, 30 de Abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02184-2017-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ANGEL IVAN MACEDA LLACAS, MOISES JUAREZ NAVARRO, RODOLFO HUAMAN GUIPIA y WILLIAM CESAR CACERES MEZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES NUEVE DE AGOSTO DEL 2018 A HO-

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RAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, con video conferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02184-2017-17-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: MILTON OSORIO ARONACA RUTH YESENIA SHINAEH AYME MAMANI La señora Jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco,, en el proceso Nro 2615-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra los antes referidos, por el delito de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Ruth Yesenia Shinaeh Ayme Mamani, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El primer despacho de la segunda fiscalía penal corporativa de cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA contra MILTON OSORIO ARONACA:, por el delito de de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de RUTH YESENIA SHINAEH AYME MAMANI, respecto de los hechos ocurridos en fecha 15/0410/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 500.00 soles en forma solidaria por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 26/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día TRECE DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe

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UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Fortunata Mamani Mayta, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 26 de abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02184-2017-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ÁNGEL IVAN MACEDA LLACAS. MOISÉS JUÁREZ NAVARRO, RODOLFO HUAMAN GUIPIA y WILUAM CESAR CACERES MEZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES NUEVE DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, con video conferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02184-2017-17-1001 -JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00325-2018-23-1001-JR-PE-05 CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasi Gómez. Se cita y emplaza al acusado: CHALLCO ALAGON BRAYAN JOEL con DNI 847541102. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Brishty Modesta Arana Calcino. Resolución Nro. 01: Cusco, dieciséis de abril del dos mil dieciocho. Se dispone

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CITAR A JUICIO, que se realizara el día DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 26 de abril del 2018.

Lunes, 7 de mayo del 2018

Cusco, 04 de mayo de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6701529 F. (07, 11, 17 MAY)

J. S (04, 07, 08 MAY)

AVISO JUDICIAL EDICTO

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00667-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Jesús Mamaerto Concha Huarhua y otra, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Mamertina Quispe Auccatinco; en el que se ha emitido la resolución número 01, de 27-04-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JESUS MAMERTO CONCHA HUARHUA Y GENOVEVA CALCINA CCARI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra MAMERTINA QUISPE AUCCATINCO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Primer Otrosí.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Segundo Otrosí.- Téngase por otorgada las facultades del recurrente a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Al Tercer Otrosí.- Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la demanda y la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Así mismo, notifíquese en calidad de citados a José Aimituma Contó, Visitación Quispe Auccatincco, Crisólogo Carazas y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, debiendo el recurrente proporcionar una copia adicional de su demanda y anexos, así como un derecho de notificación más, por cuanto son cinco personas a notificar. H.S…” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. DEMANDA: Interponemos demanda de prescripción adquisitiva de domino, la que está dirigida para que el Juzgado le declare propietario del inmueble ubicado en calle Electro Perú N° 201, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, con un área de 398.00m2, que no se encuentra inscrito en Registros Públicos y en forma accesoria se disponga la inscripción correspondiente.

En Proceso Nro. 56-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León AURORA PEREZ FLORES solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a sus progenitores como Josefa Flores y Germán Pérez debiendo ser en forma correcta JOSEFINA FLORES GAMARRA Y JUSTO GERMAN PEREZ ALANOCA lo que se publica para los fines de Ley. 03-05-2018 ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL

PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil y la notificación por radio difusión por cinco días consecutivos. NOTIFÍQUESE mediante edictos el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue Braulio Quispe Cabeza, quien está representado por su herederos universales Rafaela Condori Gutiérrez (cónyuge), Edgar Quispe Condori, Ernestina Quispe Condori, Katy Quispe Condori, Marleni Quispe Condori, Ricardo Quispe Condori, Wilfredo Quispe Condori y Yurema Quispe Condori (hijos); a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 02 de mayo del 2018. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6701663 F. (07, 11, 17 MAY)

P. 6701554 F. (07 MAY) AVISO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0087-2017-0-1005-JMCI-01, la demanda interpuesta por Heber Francisco Santander Perea sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra Florencio Mansilla Cáceres, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha 14 de noviembre del 2017; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por HEBER FRANCISCO SANTANDER PEREA representante de Rea Amira Smith y Richard Owen Smith contra: 1) FLORENCIO MANSILLA CÁCERES, 2) VICTORIA NAVARRO MONTES, 3) VICENTE QUISPE CCORQA en calidad de presidente de la Comunidad Campesina de Rayampata Y 4) GUIDO VELAZCO ESPITILLA presidente de la Asociación Huqqui, con citación: 1) Florencio Mansilla Cáceres, 2) Victoria Navarro Montes, 3) Braulio Quispe Cabeza, 4) Leonor Paz de Velazco, 5) Julio Cesar Mansilla Cáceres y 6) la Municipalidad Provincial de Calca representado por el Procurador Público. Pretensión Principal: Prescripción adquisitiva del inmueble rustico denominado RAYAMPATA de un área de 0.1417 has (cero hectáreas con mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados), ubicado en el Distrito y Provincia de Calca - Cusco. Pretensión Accesoria: Se disponga la inscripción en registros públicos - SUNARP- Cusco, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS

Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 0055-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por ELOY ISAURO PEREZ FLORES peticiona se rectifique la partida en la que se ha consignado el nombre de la madre como “JOSEFA FLORES” debiendo ser lo correcto “JOSEFINA FLORES GAMARRA”, de igual manera con el nombre del padre como “GERMAN PEREZ” debiendo ser lo correcto “JUSTO GERMAN PEREZ ALANOCA por lo que se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastian, 03 de mayo del 2018 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6701558 F. (07 MAY)

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE 00014-2018. ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CHUINBIVILCAS, DESPACHADO POR EL SEÑOR JUEZ DR. EFRAÍN VÍCTOR BEDREGAL MENDOZA, BAJO LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL TIMOTEO HUAMANI BASILIO. JOSE ANIBAL HUAYLLANI CHAVEZ, SOLI-

Lunes, 7 de mayo del 2018

CITA LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, CON EL FUNDAMENTO DE QUE SU PADRE VÍCTOR ANÍBAL ZAMBRANO ANCALLA, LE HA RECONOCIDO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO CUANDO SU NOMBRE ERA VÍCTOR ANÍBAL HUAYLLANI ZAMBRANO, PETICIONANDO QUE SE CORRIJA SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DEBIENDO CONSIGNARSE CORRECTAMENTE SU NOMBRE COMO JOSE ANIBAL ZAMBRANO CHAVEZ, ASIMISMO DEBE CONSIGNARSE CORRECTAMENTE EL NOMBRE DE SU PADRE COMO VICTOR ANIBAL ZAMBRANO ANCALLA, EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DEL DEPARTAMENTO Y REGIÓN DEL CUSCO. LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES.SANTO TOMAS, 20 DE ABRIL DEL 2018 TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6701691 F. (07 MAY)

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE 00013-2018. ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, ‘DESPACHADO POR EL SEÑOR JUEZ DR. EFRAÍN VÍCTOR BEDREGAL MENDOZA, BAJO LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL TIMOTEO HUAMANI BASILIO. NIL JAMED HUAYLLANI CHAVEZ, SOLICITA LA RECTIFICADOR DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, CON EL FUNDAMENTO DE QUE SU PADRE VÍCTOR ANÍBAL ZAMBRANO ANCALLA, LE HA RECONOCIDO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO CUANDO SU NOMBRE ERA VÍCTOR ANÍBAL HUAYLLANI ZAMBRANO, PETICIONANDO QUE SE CORRIJA SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DEBIENDO CONSIGNARSE CORRECTAMENTE SU NOMBRE COMO NIL JAMED ZAMBRANO CHAVEZ, ASIMISMO DEBE CONSIGNARSE CORRECTAMENTE EL NOMBRE DE SU PADRE COMO VICTOR ANIBAL ZAMBRANO ANCALLA, EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DEL DEPARTAMENTO Y REGIÓN DEL CUSCO. LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES.SANTO TOMAS, 20 DE ABRIL DDEL 2018. TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6701711 F. (07 MAY)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 51-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León INES PEREZ FLORES solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a sus progenitores como Josefa Flores y Germán Pérez debiendo ser en forma correcta JOSEFINA FLOREZ GAMARRA Y JUSTO GERMAN PEREZ ALANOCA lo que se publica para los fines de Ley. 04-05-2018 ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6701560 F. (07 MAY)

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00512-2017-15-1007-JRPE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a JESÚS CHOQQUEPURA HUARCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, tipo específico AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES, en el contexto de violencia familiar, en agravio de OBDULIA GONZALES ZAMATA y ELIZABETH HEYDI CHOQQUEPURA GONZALES, conforme lo dispuesto en la resolución N° 02 de fecha 02 de mayo del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevará a cabo el día JUEVES VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 02, de fecha 02 de mayo del año 2018. “1. DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado JESÚS CHOQQUEPURA HUARCA. 2. REPROGRAMAR la instalación de juicio oral para el DÍA JUEVES 24 DE MAYO DEL AÑO 2018 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA Sicuani, 03 de mayo del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: FREDY BEDIA GUEVARA: La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso N° 579-2018-0, seguido contra Fredy Bedia Guevara, por el delito de Uso de Documentos Falsos en agravio de la Municipalidad Provincial de Cusco, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal la resolución N° 01 y Resolución N° 04 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): AN-

GELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza 313 Of. 407 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq de esta ciudad, con casilla electrónica 55808, en la Investigación seguida contra Fredy Bedia Guevara por el delito de Uso de Documento Público en agravio de Municipalidad Provincial del Cusco; a Usted atentamente digo: Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA.. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, treinta y uno de enero Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: SE RESUELVE: I. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NB 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios

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procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, treinta de abril del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE 1. DECLARA FRUSTRADA la verificación presente audiencia al no haberse notificado al imputado. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. 3.Precise que la audiencia tiene carácter inaplazable subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes. 4. Recomiéndese a la Especialista Judicial de Causa mayor cuidado en la tramitación de las causas toda vez que la Representante del Ministerio Publico, a cumplido con el mandato de la resolución numero tres y este escrito a sido dado cuenta en el cuaderno de sobreseimientos. 5. Cumpla la Especialista Judicial de Causa con realizar la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de la presente resolución al imputado, se renueve la notificación de la resolución número uno y del requerimiento acusatorio (extracto). (...) Lo que Notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: ELOY KLEIBERTERAN CHAMPÍ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro. 5513-2017-0-1001-JRPE-03, seguido contra ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de MARGARITA QUISPE PEZO, bajo la actuación de la especialista Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de fecha 30 de Abril de 2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado contra ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, como presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Margarita Quispe Pezo, bajo los siguientes fundamentos: HECHOS ATRIBUIDOS: En fecha 07 de abril del 2017, siendo las 23:00 horas aproximadamente, cuando la agraviada llego a su casa, encontró a su conviviente echado sobre su cama, quien le indicó que iba a ser sincero con ella, pues nunca Iba a cambiar ya que la había engañado, ante estos hechos la agraviada muy enojada le pidió a su conviviente que se fuera de su casa, pero éste la agarro de los brazos y le dio una cachetada en el pómulo derecho y dos puñetes en los brazos para luego ante el intento de la agraviada de defenderse mordiendo la mano de su agresor, éste la agarro del cuello, dándole también rodillazos en

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sus piernas, para luego agredirla verbalmente con palabras soeces, circunstancias en que la pequeña hija de ambos empezó a llorar hecho que permitió el cese de las agresiones. Se tiene asimismo que en fecha 10 de abril del 2017, la agraviada Margarita Quispe Pezo, fue nuevamente victima de agresión física y psicológica, por parte de su conviviente Eloy Kieiber Teran Champí, quien la agredió físicamente con golpes de puños en los brazos, para luego arrojarla en la cama donde le presionó del cuello, dándole además golpes en los brazos, agresiones que tuvieron lugar por el solo hecho de que la agraviada le pidió dinero al imputado para los gastos de su menor hija. En consecuencia, el Ministerio Público SOLICITA, para el acusado ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA EFECTIVA, asimismo, se imponga al acusado la pena de INHABILITACIÓN consistente en la Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima por el plazo de UN AÑO CUATRO MESES. Resolución Nro. 01 SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN NRO. 04: Cusco, treinta de abril de dos mil dieciocho.SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia. REPROGRÁMESE la presente audiencia para el DÍA 15 DE JUNIO DE 2018. A LAS 15:30 HORAS. A DESARROLLARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Debiéndose notificar la resolución N° 01 por edictos, así como un resumen del acta de audiencia que reprograma para la fecha en mención. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALBINO LLOCLLA CHOQUENEIRA, en el Proceso Nro. 557-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para

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que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY) . EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MIGUEL ÁNGEL PACHECO LLOCLLA, en el Proceso Nro. 527-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor EMERSON LINDER SILVA ROMERO, en el Proceso Nro. 529-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

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Lunes, 7 de mayo del 2018

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALEJANDRO DIEGO VEGA CUSÍ , en el Proceso Nro. 537-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JHULMER DEIN ALVAREZ RIVERA , en el Proceso Nro. 558-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JOSÉ ÁNGEL PONCE OBREGON , en el Proceso Nro. 561-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar

Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MIJAEL CHACÓN LOBATON , en el Proceso Nro. 540-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY) . EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor PELEZ LAURA OCHOA , en el Proceso Nro. 545-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ESTEBAN CHOQUEPUMA TINTA , en el Proceso Nro. 547-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por presunta comisión del

Lunes, 7 de mayo del 2018

delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor FREDY FIDEL JAUREGUI ROJAS , en el Proceso Nro. 549-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 376-2018 Imputado: Charliz Andrés Mena Ortiz RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintitrés de abril, de dos mil dieciocho.-(...) SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas OCHO DE LA MAÑANA. que deberá efectuarse en esta misma sala de audiencia con concurrencia obligatoria de las partes procesales quedando notificados el señor Fiscal y la defensa del imputado. Se declara INAPLAZABLE la audiencia. (...) SE DISPONE que se notifique nuevamente mediante edictos judiciales por el plazo que establece la ley (...). Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 339-2018 Imputado: Luis Lucio Baca Ttito RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veinticinco de abril, De dos mil dieciocho.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...)TERCERO.- SE DISPONE la notificación del imputado mediante edicto judicial por el plazo que establece la ley, (...). Quillabamba, 30 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 390-2018 Imputado: Juan Pozo Meléndez RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintitrés de abril, De dos mil dieciocho.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas OCHO DE LA MAÑANA, que deberá efectuarse en esta misma sala de audiencia con concurrencia obligatoria de las partes procesales quedando notificados el señor Fiscal y la defensa del imputado. Se declara INAPLAZABLE la audiencia. Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Quillabamba, 30 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 1124-2017 Imputado: Cesar Augusto Sueldo Casafranca RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintiséis de abril , De dos mil dieciocho.- (...) SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIA-

TO, a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a: 1. JEAN MARCO CARRASCO QUISPE, en el Proceso Nro. 540-017-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M). 2. LUIS GERARDO ROJAS MELLADO, en el Proceso Nro. 552-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de ESTADO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 A M). 3. NEPTALI LLOAYZA DUEÑAS, en el Proceso Nro. 885-2017-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M). 4. ARNOLD REATEGUI PEÑA, en el Proceso Nro. 884-2017-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DE LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTAICINCO DE LA MAÑANA (08.45 A M). 5. FRANKLIN QUISPE SUAREZ, en el Proceso Nro. 548-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM). 6. JESÚS JARA QUISPE, en el Proceso Nro. 546-2018-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a

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cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09.15 A M). 7. JUAN PABLO QUINTANA SALAZAR, en el Proceso Nro. 541-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M). 8. ALEJANDRO GALINDO ASCUE, en el Proceso Nro. 545-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09.45 A M). 9. HENRRY DAVID CONDORI CHICLLA, en el Proceso Nro. 538-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M). 10. ÓSCAR NINANHUILLCA CCOYA, en el Proceso Nro. 528-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10.15 A M). 11. JAIME CATUNTA VILLA, en el Proceso Nro. 532-2018-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I MEDIA DE LA MAÑANA (10.30 A M). 12. MARIO VARGAS MAMANI, en el Proceso Nro. 253-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10.45 A M). 13. LUIS FERNANDO JURI VALDIVIA RAMÍREZ, en el Proceso Nro. 524-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la au-

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diencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M). 14. EDGAR VARGAS QUISPE, en el Proceso Nro. 804-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11.15 A M). 15. IVAN HUAYHUA MACEDO, en el Proceso Nro. 806-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I MEDIA DE LA (11.30 A M). 16. ULISES QUISPE CCANAHUIRE, en el Proceso Nro. 569-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11.45 A M). 17. HERBERTH COSÍO QUISPE, en el Proceso Nro 940-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE MEDIO DÍA (12.00 A M). 18. HURLANDO VILCAS MONCADA, en el Proceso Nro. 944-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DÍA (12.15 A M). 19. JEAN CARLOS OCHOA MENECES, en el Proceso Nro. 530-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I MEDIA DEL DÍA (12.30 AM). 20. JOSÉ LUIS APAZA MAYHUA, en el Proceso Nro. 298-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de In-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

coación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DÍA (12.45 A M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de mayo del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

Lunes, 7 de mayo del 2018

obediencia a la autoridad en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018 JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-LA CONVENCIÓN Quillabamba. 26 de abril del 2018.

Se cita y emplaza a CRISTIAN CCONISLLA UGARTE, en el Proceso Nro. 995-2017-0-1010-.IRPE-01., que se le por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar, para que asista a la audiencia de proceso Inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (12.00 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a EDWIN ELIAS UGARTE ALMIRON Y ABEL MONGE AMAR, en el Proceso Nro 222-2015-36-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de Y.Y.Q.G. para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 AM).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a CARLOS CESAR VILCA QUISPE. en el Proceso Nro 915-2017-0-1010-.JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a JORGE ANA YA QUISPE. en el Proceso N ro994-2()l 7-0-1010-.IR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio DE ERNESTINA IIUAMANGA MOLINEDO para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHOA HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a FELICIANO UMERES SAPA, en el Proceso Nro 740-2016-88-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor M.C.E.A, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 AM).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a JAIME FLOREZ PUMAIIUALCA. en el Proceso Nro 1075-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018.

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a RONY LANDER GÓMEZ LEGUIA. en el Proceso Nro. 993-2017-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio DE MAGALY VEJAR VIDAURRE. para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a EVERT ALATA ALATA, en el Proceso Nro 981-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de des-

J. S (07, 08, 09 MAY) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a AMARU ALLANTA CEVALLOS

Lunes, 7 de mayo del 2018

FLORES, en el Proceso Nro. 1054-2017-0-1010-JRPE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio DE RUTH CHOQUE CRUZ ARACELI, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DDIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a REYNALDO GUTIÉRREZ QUISPE, en el Proceso Nro. 998-2017-10I0-.IRPE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio de menor, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a SERAPIO VASQUEZ ALMIRON en el Proceso Nro. 760-2017-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de menor, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018.

Se cita y emplaza a: RAFAEL PALOMINO ZUNIGA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 14 DE MAYO DEL 2018. A LAS 15:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra RAFAEL PALOMINO ZUNIGA, por la presunta comisión del delito De Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Articulo °, en agravio de los menores de iniciales PA CCA JE JA Y PA CC JE, representado por su progenitora Gregoria Ccapa Peña, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 03 de mayo de 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Señor: MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00636-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ, por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, tres de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN de PROCESO INMEDIATO (..^SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA CON TREINTA MINUTOS (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY) EDICTO PENAL EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 494-2016-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Señor: WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N°

00636-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA, por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA, con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, tres de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN de PROCESO INMEDIATO () SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL Señor: MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N 00660-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE, por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, tres de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN de PROCESO INMEDIATO (..^.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

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EDICTO PENAL PROCESO N° Señor: NAZARIO QQUENTA PALOMINO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal contra NAZARIO QQUENTA PALOMINO, sentenciado por la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, subtipo de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 121°-B del Código Penal, en agravio de MARIO GUEVARA BEISAGA, se ha dispuesto notificar al sentenciado NAZARIO QQUENTA PALOMINO con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, dieciocho de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REVOCATORIA DE PENA (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PENA para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado NAZARIO QQUENTA PALOMINO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 01228-2017-89-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada Marleny Valenzuela Pumayalli, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECICIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Vida y la Salud, en su modalidad de Aborto, subtipo Autoaborto, en agravio de la Sociedad, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.-3v. Cusco, mayo 03 de 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO- PAUCARTAMBO –VF

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Exp. 93-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por Miriam Sulla Qquenaya contra Edwin Apasa Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 02 de mayo del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDWIN APASA QUISPE en agravio de MIRIAM SULLA QQUENAYA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado EDWIN APASA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica, (...)PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de mayo del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO- PAUCARTAMBO –VF Exp. 27-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por Sonia Sierra Paccaya contra Andrés Chara Chile; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 03 de mayo del 2018.- SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia Única para el día 30 de mayo del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Notifíquese a la parte agraviada en el domicilio procesal señalado en autos. Requiérase a la parte agraviada coadyuvar con proporcionar el domicilio del denunciado así como coadyuvar con su diligenciamiento. ello en atención que de los actuados policiales no se indica el domicilio a donde notificar al denunciado. Sin perjuicio a ello notifíquese al denunciado vía edictos por tres veces consecutivas en el diario de la Corte superior de Justicia del Cusco. H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 173-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo,

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por Ernestina Tacuri Paucar contra Americo Quispe Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 02 de mayo del 2018.- , se dispone: Reprogramar la Audiencia Única para el día 23 de mayo del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Notifíquese a la parte agraviada en el domicilio señalado en los actuados policiales, precísese que la agraviada tiene como teléfono de contacto el número 914226340. Sin perjuicio de notificar al denunciado en sus domicilio real, notifíquesele vía edictos por tres veces consecutivas en el diario de la Corte superior de Justicia del Cusco. (...) H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 66-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Isabel Chipa Rayan contra Wilfredo Camala Champí y otros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 02 de mayo del 2018.- se dispone: Reprogramar la Audiencia Única para el día 23 de mayo del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Sin perjuicio de notificar al denunciado en sus domicilios procesales, notifíquesele vía edictos por tres veces consecutivas en el diario de la Corte superior de Justicia del Cusco.H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 67-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Roció Jesusa Condori lhuacllanco contra Néstor Caviedes Sullca y otros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de abril del 2018.- ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NÉSTOR CAVIEDES SULLCA, CLEOFE ALICIA SALGADO CONDORI, PERCY SALGADO CONDORI, TORIVIA CONDORI y JOSÉ SALGADO CONDORI en agravio de la menor ROCÍO JESUSA CÓNDOR] IHUACLLANCO (17) repre-

Lunes, 7 de mayo del 2018

sentada por su progenitura JOSEFA HUACLLANCO CASTILLA. Con citación del Ministerio Público.- En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NÉSTOR CAVIEDES SULLCA, CLEOFE ALICIA SALGADO CONDORI, PERCY SALGADO CONDORI, TORIVIA CONDORI y JOSÉ SALGADO CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Físico y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor ROCÍO JESUSA CONDORI [HUACLLANCO (17). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de Abril del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.3.V. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO- PAUCARTAMBO –VF Exp. 26-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por JULIA PAUCCAR PAUCCAR contra MELQUÍADES PHAJSI LIMA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06. Paucartambo, 03 de mayo del 2018.- SE DISPONE:: Reprogramar la Audiencia Única para el día 24 de mayo del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo.H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: ISIDRO WALTER VIVAS ARENAS Y ERLINDA MORALES HUGO. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 747-2018-0-I00IJP-PE -02 seguido en contra de Alfredo Aucaille Pantia por faltas contra la persona en agravio de Isidro Walter Vivas Arenas y Erlinda Morales Hugo, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.l “ AUTO DE ARCHIVAMIENTO (NO HA LUGAR A JUICIO) Wanchaq, 18 de abril de 2018.- I. VISTA, el oficio 963-2018 remitido por la Comisaria Sectorial Wanchaq Tránsito; sus anexos; y en atención a los siguientes: II. FUNDAMENTOS: 1. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 483° del Código Procesal Penal, procede la Cita-

ción Juicio Oral, cuando: “Los hechos denunciados constituyan faltas “; en caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. 2. En el presente caso, en atención a la tesis (declaración) de Alfredo Auccaille Pantia el día 4 de marzo del 2018 a hora 19:10 aproximadamente cuando se encontraba circulando con su vehículo de placa de rodaje XlK-452 por las inmediaciones de la avenida Huayruropala y calle Espinar, y se encontraba para cruzar hacia el coliseo cerrado y una vez que cambio de color verde emprendió la marcha, ya pasando y cruzando por el carril derecho de la avenida Huayruropala hizo su aparición intempestiva el vehículo de placa de rodaje F7C-45 conducido por Luciano Mamani Mamani, llegando a chocar en la parte frontal de su vehículo por lo que bajo para poder socorrer a sus pasajeros Walter Rivas Arenas y Erlinda Morales Hugo quienes sufrieron lesiones físicas. 3. El articulo 444° del Código Penal señala: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los articulo 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con... “ que concordado con el artículo 205 del mismo cuerpo normativo en el que se precisa que “el que daña, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno será reprimido.. “; nos permite sostener que sólo es reprimible penalmente aquella falta contra el patrimonio -en su modalidad de daños- que sea dolosa, dado que en el segundo párrafo del artículo 12 del Código Penal se precisa que solo son punibles las infracciones culposas en “los casos expresamente establecidos por ley “. 4. Es decir, cuando el daño generado en un bien sea culposo (causado sin dolo -entendido como conocimiento y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo o coloquialmente como la intención-) no es reprimible penalmente -sin perjuicio de las consecuencias civiles a que hubiera lugar—; todo ello debido a que los artículos 205 y 444 del Código Penal no regulan que esta conducta pueda ser realizada bajo la figura de culpa (entiéndase como negligencia, impericia, imprudencia). 5. En el presente caso, los daños ocasionados al vehículo se deben a un accidente de tránsito que resulta de un proceder imprudente o sin pericia de los conductores de los vehículos involucrados en el choque; es decir la conducta imputable fue materializada sin dolo, sino bajo la figura de la culpa. Por lo que no es reprimible penalmente al no cumplir con el elemento subjetivo para configurarse una falta contra el patrimonio -el dolo-. 6. En consecuencia, en atención a la norma citada en el fundamento 1 supra, corresponde archivar las actuaciones policiales; sin perjuicio que las partes - en caso lo estimen pertinente- puedan ejercer sus derechos en la vía civil solicitando la indemnización que consideren exigible. 7. De otro lado, respecto a las lesiones que sufrieron los pasajeros a consecuencia del accidente de tránsito, se advierte que adjunto a las investigaciones policiales no obra declaración de ninguno de ellos ni certificado médico legal, si bien las partes han presentado documento de transacción extrajudicial suscrito entre los agraviados Isidoro Walter Rivas Areanas y Erlinda Morales Hugo con el imputado Alfredo Auccaille Pantia, por lo que podría archivarse las actuaciones también en este extremo; sin embargo ello no es posible dado que al existir una pluralidad de victimas los hechos des-

Lunes, 7 de mayo del 2018

critos no constituyen falta sino serian delito. 8. Lo último debido a que se considera como faltas contra la persona —en su modalidad de lesiones culposossiempre que NO concurra ninguna circunstancia agravante que permita configurar un supuesto de lesiones culposas graves con prescindencia de los días de incapacidad médico legal -según lo regulado en el último párrafo del articulo ¡24 del Código Penal, como es el caso que las lesiones se produzcan a consecuencia de un accidente ocasionado por una persona que conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad o exista una pluralidad de victimas-. 9. Este razonamiento también de similar forma se acoge para distinguir las faltas contra el patrimonio -en sus modalidades de hurto y dañosde los delitos contra el patrimonio agravado —hurto agravado y daño agravado-, en cuyo caso de configurarse circunstancia agravante la cuantía del bien ya NO es relevante; esto ultimo ha sido acogido en el Acuerdo Plenario 4-2011/CJ-116. 10. Bajo esta línea de razonamiento, al existir pluralidad de victimas estaríamos ante un delito en la modalidad de lesiones culposas agravadas y no ante una falta, por lo que corresponde remitir copias al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. II. Finalmente se debe tener presente que el criterio adoptado respecto a las lesiones -en el sentido de NO considerarlas faltas— ha sido acogido también en el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal 2013 de la Corte Superior de Lima Norte, en el que por amplia mayoría se concluyo que: “Para la configuración del delito de lesiones culposas agravadas causadas por el agente en estado de ebriedad o en el supuesto en que se haya afectado a una pluralidad de victimas, NO se requiere superar los 15 días de incapacidad médico legal pudiendo ser un quantum menor incluido dentro de las faltas culposas en el Articulo 441 del C.P.” (el subrayado es agregado) III. DECISIÓN: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el articulo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO HA LUGAR CITAR A JUZGAMIENTO (al no constituir los hechos denunciados faltas) en consecuencia corresponde ordenar el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención al informe policial contra ALFREDO AUCAILLE PANTIA Y LUCIANO MAMANI MAMANIpor la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO -en su modalidad de daños en agravio de ellos mismos- Y CONTRA LA PERSONA -en su modalidad de lesiones culposas en agravio de ERLINDA MORALES HUGO E ISIDRO WALTER RIVAS AREANAS-; debiendo ARCHIVARSE el presente expediente en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. REMITIR copias certificadas del presente expediente al Ministerio Público a efecto que procedan conforme a sus atribuciones -en atención a lo expuesto en los fundamentos 7 a 11 de la presente resolución-, debiendo remitirse en el caso de ¡as actuaciones de investigación policial -quedando en su lugar copias certificadas.-H.S.” La misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 2 de mayo del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL SEÑORES: SANTOS HUAMANI TAYPE. ROSSANA GÓMEZ CALLAÑAUPA. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. MIGUEL WESLY ASTETE REYES, en el proceso Nro 02627-20180-1001-JRPE-01, seguido contra SANTOS HUAMANI TAYPI, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Fisicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de ROSSANA GÓMEZ CALLAÑAUPA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, treinta de abril Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal del cuarto despacho de investigación de la tercera fiscalía provincial penal corporativa de cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: (...) CITAR para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TRECEAVA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, y mediante EDICTOS. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr MIGUEL WESLY ASTETE REYES, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO SALOME PUMA PACCHA El señor juez del tercer Juzgado de Investigación

Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira en el proceso Nro 2616-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, por el delito de agresiones en contra de las mujeres, en agravio SALOME PUMA PACCHA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Huacac Carrillo Miriam, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 4to Despacho de la 3ra FPPC de cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, por el delito de agresiones en contra de las mujeres, en agravio SALOME PUMA PACCHA, respecto de los hechos ocurridos en fecha 10/11/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, I y el pago de S/. 900.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 30/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día ONCE DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Cusco, 18 de agosto del 2017 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: ROSEMARY LÓPEZ SILVA RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ El señor juez del tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2684-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de agresión contra integrantes del grupo damiliar, en agravio de ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ MENOR DE INICIALES A.P.G.L MADELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES, bajo la actuación de la es-

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pecialista Judicial Abog. Huacac Carrillo Mirian, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: JAIR GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ, LUZGARDA GUADALUPE MARTÍNEZ LÓPEZ, ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ, MADELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES, por el delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar; en agravio de ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ MENOR DE INICIALES A.P.G.L. MADELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES,, respecto de los hechos ocurridos en fecha 08/02/17; se solicita contra los acusados MADELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES 01 AÑO Y 08 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN, al imputado JAIR GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ 01 AÑO Y 06 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN, a la imputada LUZGARDA GUADALUPE MARTÍNEZ LÓPEZ 02 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN y a las imputadas ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ 01 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 600.00 soles en forma solidaria por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 30/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día ONCE DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de ‘acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Cusco, 30 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

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La República

Lunes, 7 de mayo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 07 al Viernes 11 de Mayo de 2018) Viernes, 11 de Mayo de 2018 Nº

Hora

Exp.

1

10:00a.m.

01714-2017-0-1001-JR-LA-05

Demandado

Demandante

Celina Garrafa Sánchez

Materia

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Apelación

Procede

Colegiado

Sentencia

5JETC

Dirim. Holgado Noa

Cusco, 04 de Mayo de 2018

_____________________________________

______________________________________

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCION DE PERSONAL CONCURSO PÚBLICO N° 002-2018-UE-CUSCO COMUNICADO N° 22 DECLARACION DE PLAZAS DESIERTAS N°

N° DE PLAZA

CARGO

1

36725

ANALISTA II

2

18291

3

DEPENDENCIA

DISTRITO

PROVINCIA

DEPTO

Módulo Familia Central Ley 30364

CUSCO

CUSCO

CUSCO

ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA DE JUZGADO

Módulo Penal

ESPINAR

ESPINAR

CUSCO

27478

ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA DE JUZGADO

Módulo Penal

SANTO TOMAS

CHUMBIVILCAS

CUSCO

4

18273

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

Módulo Penal

YANAOCA

CANAS

CUSCO

5

18292

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

Módulo Penal

ESPINAR

ESPINAR

CUSCO

6

35957

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

Módulo Penal

SANTO TOMAS

CHUMBIVILCAS

CUSCO

7

20983

SECRETARIO JUDICIAL

Juzgado de Paz Letrado - MARANURA

MARANURA

LA CONVENCION

CUSCO

8

33918

SECRETARIO JUDICIAL

Juzgado de Paz Letrado

ECHARATE

LA CONVENCION

CUSCO

9

34959

SECRETARIO JUDICIAL

Juzgado Civil

SICUANI

CANCHIS

CUSCO

10

24752

PERITO JUDICIAL

Unidad de Servicios Judiciales

CUSCO

CUSCO

CUSCO

11

36729

ASISTENTE SOCIAL

Módulo Familia Central Ley 30364

CUSCO

CUSCO

CUSCO

12

18202

ASISTENTE JUDICIAL

Juzgado Mixto

ECHARATE

LA CONVENCION

CUSCO

13

19436

ASISTENTE JUDICIAL

Juzgado de Paz Letrado - QUELLOUNO

QUELLOUNO

LA CONVENCION

CUSCO

14

20859

ASISTENTE JUDICIAL

Juzgado Mixto

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO

CUSCO

15

27605

ASISTENTE JURISDICCIONAL DE JUZGADO

Módulo Penal

ACOMAYO

ACOMAYO

CUSCO

16

8478

TECNICO ADMINISTRATIVO I

Unidad de Servicios Judiciales - Notificaciones

ESPINAR

ESPINAR

CUSCO

17

25255

ASISTENTE DE ATENCION AL PUBLICO

Módulo Penal

SANTA ANA

LA CONVENCION

CUSCO

Lunes, 7 de mayo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 7 de mayo del 2018

Lunes, 7 de mayo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 7 de mayo al viernes 11 de mayo de 2018) LUNES 7 DE MAYO DE 2018 HORA

1

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE

00300-2016-0-1001-JR-CI-02

DEMANDANTE

DEMANDADO

BBVA Banco Continental Caja Municipal de Ahorro de Huancayo S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. Franklin Basilides Cusihuallpa Cardenas

2

08:20

02262-2017-0-1001-JR-CI-02

3

08:25

00887-2017-0-1001-JR-CI-02

4

08:30

00138-2017-0-1001-JM-CI-01

5

08:35

03153-2016-0-1001-JR-FC-01

Felicia Cornejo Ortiz

6

08:40

00614-2016-0-1001-JM-CI-01

Kelly Janet Carazas Quelopana

7

08:45

00132-2018-0-1001-JR-CI-04

Judid Mirian Chavez Caceres

8

15:00

02418-2013-0-1001-JR-CI-03

Alfredo Orellana Arana y otros

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

2JCC

Velásquez-Holgado-Gutierrez

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Aldar Alexis Arapa Arredondo y Obligación de dar suma auto final otros de dinero Jherson Jhordy Zegarra Vargas y Ejecución de garantías auto final otra Alberto Condo Quispe y otra

Ejecución de garantías

auto final

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Municipalidad Distrital de Wanchaq Andres Juvenal Cornejo Ortiz y otros

Contencioso administrativo

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

Interdicción

sentencia

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

Obligación de dar suma sentencia de dinero Nulidad de acto auto Julia Madera Tupayachi y otro jurídico improce Nulidad de acto David Quispe Huañahui y otra sentencia jurídico Gobierno Regional de Cusco

1JMx wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 8 DE MAYO DE 2018

1

08:00 01650-2017-0-1001-JR-CI-03

Edy Bernardo Dolmos Arzubialde

2

08:20 02149-2016-0-1001-JR-CI-01

Juvenal Zerecda Vasquez

3

08:25 00046-2017-0-1001-JM-CI-02

Ismael Cjuno cabrera y otra

DEMANDADO

Universidad Andina de Cusco Dirección General de la Policía Nacional Ministerio Público

4

08:30 00431-2017-0-1001-JR-FC-01

Fernando Champi Huallpa

Elizabeth Quispe Palma

5

08:35 00002-2017-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Robert Quispe Chauca y otros

6

08:40 00269-2017-0-1001-SP-CI-01

Marta Ochoa Atausinche

7

08:45 00247-2013-0-1018-JM-CI-01

Guillermina Blanco Nuñez

8

08:50 00131-2017-0-1001-JM-CI-01

Natalia Lizarraga viuda de Mamani

9

08:55 00263-2017-0-1001-JR-CI-02

Evangelina Umeres Huillca y otro

10

09:00 00025-2018-0-1001-JR-CI-05

Ruben Wilfredo Ayma Muñoz

11 15:00

01908-2016-64-1001-JR-CI-01

Antonia Lope Pumahuallcca

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

MATERIA

Proceso de amparo

RESOL. IMPUG.

sentencia

PROCEDE

COLEGIADO

3JCC

Delgado-Holgado-Gutierrez Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo

sentencia

1JCC

Cambio de nombre Variación de régimen de visitas

sentencia

2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

Violencia familiar

sentencia

JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

Jmx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Santiago

sentencia

1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

Eufemia Cirila Lines Sanchez y Prescripción adquisitiva otro Amanda Blanca viuda de Conto Petición de herencia y otra Nulidad de acto Edgard Mamani Lizarraga y otros jurídico Elver Cayulla Quispe y otros Proceso de amparo Fiscal Superior Rocio Zevallos Proceso de amparo Huayhua y otro Nulidad de acto Cirilo Huaman Escobar y otros jurídico

sentencia auto improce

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto excep

1JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

MIERCOLES 9 DE MAYO DE 2018 HORA

Jose Lino Gonzales Tisoc

DEMANDADO

Maria Emperatriz Callo Tisoc

MATERIA

Nulidad de acto jurídico Ejecución de acta de conciliación

1

08:00 00780-2016-0-1001-JR-CI-04

2

08:20 00305-2018-0-1001-JR-FC-03

Mirella Lourdes Guerrero Ramos

Luis Miguel Quiroz Loaiza

3

08:25 00078-2018-0-1001-SP-CI-01

Emilia Sallo Pumayali

Herederos de Jacinto Sallo Quispe

Petición de herencia

4

08:30 00060-2018-0-1001-SP-CI-01

Carmen Pizarro Reyes y otra

COFOPRI y otros

5

08:35 01334-2016-0-1001-JR-CI-02

Roberto Agustin Barriga Rozas

6

08:40 00938-2016-0-1001-JR-CI-02

Esteban Compi Quispe

7

08:45 02061-2013-0-1001-JR-CI-01

Cosme Quispe Poloña

8

08:50 00422-2017-0-1001-JM-CI-01

Maria Hermila Quiroga Mendizabal y Victoria Quiroga Mendizabal otra

Juez Superior Luis Alfonso Sarmiento Nulez y otros Municipalidad Distrital de San sebastian Municipalidad Distrital de San sebastian

9

08:55 00325-2011-0-1001-SP-CI-01

Rosa Lozano Linares de Tapia

10

09:00 00424-2015-0-1001-JM-CI-02

11

09:05 00794-2017-0-1001-JR-CI-01

Alejandrina Ocampo Astete y otro Edgar Pinto Galdo y otro Gloria Rosa Abrill Nuñez de Delgado Dania Bethy Abrill Perez y otros y otra Maximiliana Flores viuda de Arzobispado del Cusco Bustamante y otros

12 15:00

00183-2016-0-1001-SP-CI-01

Cesar Tapia Benavente y otros

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

auto final

4JCC

Velásquez-Holgado-Gutierrez

auto final

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

Contencioso administrativo

auto rechazo

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

División y partición

sentencia

1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

Ineficacia de acto jurídico Tercería Nulidad de acto jurídico

sentencia

Jmx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia auto improce

2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

Contencioso administrativo Contencioso administrativo

Prescripción adquisitiva sentencia

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Urubamba

Dirimencia Gutiérrez Merino

PROCEDE

COLEGIADO

JUEVES 10 DE MAYO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

00446-2017-0-1001-JR-FT-04

DEMANDANTE

DEMANDADO

1

08:00

Ministerio Público

Martha Gutierrez Tapia

2

08:20 01296-2013-0-1001-JR-CI-04

3

08:25 02637-2016-0-1001-JP-CI-01

4

08:30 00649-2017-0-1001-JR-CI-05

5

08:35 02487-2013-0-1001-JR-CI-01

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe Zegarra Alvarez de Intelectuales Lideres y Empresarios Cruz y otros Ceferina Hancco Ayma y otros Juan Huallpa Huaman y otros

6

08:40 03126-2013-0-1001-JR-CI-03

Julio Gamarra Sevillanos

7

08:45 00495-2016-0-1001-JR-CI-01

A.P.V. San Eusebio

Esther Miriam Romanville Villasante Miguel Angel Jordan de Paz Santisteban Muebles y Decoraciones URPI S.A.C. Gobierno Regional de Cusco

Mario Lovon Ruiz Caro y otros

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

Ana Pauccar Zapata

sentencia

2JMx santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

Carol Sthefany Alvarez Cabredo Ministerio Público, agraviada

10

09:00 00058-2017-0-1018-JM-CI-02

Julieta Paucar Zapata

14

10:30 00033-2018-0-1001-SP-CI-01

Elizabet Margarita Toro Espinoza de Ministerio Público Letona

DEMANDANTE

Velásquez-Delgado-Holgado

5JCC

sentencia

2JCC

08:50 02573-2017-0-1001-JR-CI-02

NÚMERO EXPEDIENTE

5JCC

Acción subrogatoria

2JCC

08:55 02499-2015-0-1001-JR-FT-03

Josefina Velez Checa y otros

Ejecución de garantías auto final

sentencia

8

02441-2015-0-1001-JR-CI-02

RESOL. IMPUG.

Nancy Ccorihuaman Gongora y Rendición de cuentas otro otorgamiento de Javier Fredy Alvarez Garcia escritura pública Juana Rojas Huillcahuaman y Violencia familiar otros

9

15 15:00

MATERIA

Contravención al Código de los Niños y sentencia 4JFC Dirimencia Pereira Alagón Adolescentes Nulidad de acto auto final 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado jurídico Ejecución de laudo auto final 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado arbitral

Prescripción adquisitiva sentencia

Obligación de hacer

Reconocimiento de resolución judicial audiencia dictada en el extranjero

Narda Leonor Aguirre Meneses y otros

Nulidad de escritura pública

sentencia

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

sentencia

JMx Paruro

Dirimencia Pereira Alagón

2JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

VIERNES 11 DE MAYO DE 2018 HORA

1

08:00

00078-2017-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

2

08:20 02618-2017-0-1001-JR-FC-04

Edith Marcelina Diaz Sanchez

3

08:25 00215-2017-0-1001-JR-FC-01

Gregoria Gonzales Pareja

4

08:30 02264-2015-0-1001-JR-FC-03

Esther Herlinda Roque Garay

5

08:35 00458-2016-0-1001-JR-FC-03

Florentino Chavez Miranda

6

08:40 02674-2017-0-1001-JR-FC-03

Ministerio Público

7

08:45 02605-2016-0-1001-JR-FC-03

Luz Marina Mendoza Torres

8

08:50 00723-2015-0-1001-JR-CI-03

Leoncio Jimenez Farfán y otros

9

08:55 02286-2015-0-1001-JR-FC-01

Raul Fernando Concha del Castillo

10

09:00 00165-2017-0-1001-SP-CI-01

Edgar Benito Cjuro Gonzales y otro

11 15:00

02036-2013-0-1001-JR-CI-01

DEMANDADO

Luisa Margarita Alvarez de Zora Carbajal

Nicanor Champi Ccorimanya Sucesión QVF Hugo Alfredo Ariasa Almanza Sucesión QVF Miguel Cruz Sarmiento

Contravención al Código de los Niños y Adolescentes Declaración de unión de hecho Reconocimiento de unión de hecho

sentencia consulta sentencia consulta sentencia Isaac Lopez Flores Divorcio por causal consulta Declaración de unión sentencia Andi Frank Chavez Cruz y otros de hecho consulta Ana Aurelia calderon camacho y sentencia Interdicción otra consulta sentencia Ronald Mercado Salinas Divorcio por causal consulta Manuel Nicanor Choque Tito y sentencia Prescripción adquisitiva otro consulta sentencia Jaidy Chavez Tica Divorcio por causal consulta sentencia Municipalidad Distrital de Lucre Prescripción adquisitiva consulta Contencioso Andrea Gotuzzo Vasquez y otros sentencia administrativo

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

La República

29

30

La República

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