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1 may. 2017 - Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de. “Comendador”. 13 ... Que, mediante Ley Nº 30435, se
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14059

NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes

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LUNES 1 DE MAYO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 144-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 16 R.M. N° 145-2017-VIVIENDA.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano 16

R.M. 106-2017-PCM.- Designan Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros 2

ORGANISMOS REGULADORES

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

ORGANISMO SUPERVISOR

R.M. N° 068-2017-MIDIS.- Aprueban la Directiva N° 004-2017-MIDIS, denominada “Directiva que establece los Lineamientos, Estructura, Contenidos, Adecuación y Fases del Proceso de Focalización de la Intervención Pública Focalizada” 2

DE LA INVERSION

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0097-2017-JUS.- Designan Directora de Sistema Administrativo II del Despacho Viceministerial de Justicia 12 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 126-2017-RE.- Pasan a la situación de retiro a Ministra en el Servicio Diplomático de la República 12 R.S. N° 127-2017-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile 13 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 006-2017-TR.- Otorgan, de manera Condecoración de la Orden del Trabajo, en “Comendador” RR.SS. N°s, 007, 008 y 009-2017-TR.Condecoración de la Orden del Trabajo, en “Oficial”

póstuma, la el Grado de 13 Otorgan la el Grado de 14

EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 069-2017-OS/CD.- Disponen publicar proyecto de “Metodología para Fijar las Características y el Número de Sectores de Distribución Típicos” en la página web de OSINERGMIN 17

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 141-2017-INEI.- Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de abril de 2017 18 R.J. N° 142-2017-INEI.- Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2017 18 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 143-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano 16

Res. Nº 98-2017-SERNANP.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2017, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado con Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. 19

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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2017-PCM Lima, 26 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 216-2016PCM/OGA, de fecha 21 de noviembre de 2016, se encargó temporalmente al señor Mario César Augusto Condado Vega, servidor sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo Nº 1057, para que ejerza por suplencia las funciones de la Jefatura de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la encargatura antes indicada y designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; y De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 9) del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y Resolución Ministerial N° 050-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor Mario César Augusto Condado Vega efectuada mediante Resolución Directoral N° 216-2016-PCM/OGA de fecha 21 de noviembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Juan Clemente Jáuregui Valer, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1514985-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban la Directiva N° 004-2017-MIDIS, denominada “Directiva que establece los Lineamientos, Estructura, Contenidos, Adecuación y Fases del Proceso de Focalización de la Intervención Pública Focalizada” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2017-MIDIS Lima, 27 de abril de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 096-2017-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación

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Social; el Informe Nº 037-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; el Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 039-2017-MIDIS/SG/ OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; el Informe Nº 17-2017-MIDIS/VMPES/DGFO/DDF, emitido por la Dirección de Diseño de Focalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30435, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo, que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa los resultados; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 30435, establece como atribución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, diseñar los lineamientos nacionales de focalización a través de la elaboración y desarrollo de criterios, reglas y procedimientos que regulen el proceso de focalización de las intervenciones públicas a fin de orientarlas a alcanzar los resultados de la política social del Estado; así como identificar y definir los criterios de elegibilidad, conjuntamente con las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, para operativizar dichas intervenciones orientadas al cumplimiento de objetivos de la política social del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, señala que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprobará, entre otros, la Directiva que establece los lineamientos, estructura, contenidos, adecuación y fases del proceso de focalización de la intervención pública focalizada; Que, en concordancia con lo anterior, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS, establece el plazo para la aprobación de la Directiva a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435; Que, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, la Dirección de Diseño de Focalización de la Dirección General de Focalización, mediante Informe Nº 17-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO/DDF, sustenta y propone la Directiva que establece los Lineamientos, Estructura, Contenidos, Adecuación y Fases del Proceso de Focalización de la Intervención Pública Focalizada; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM e Informe Nº 039-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, respectivamente, otorgan opinión favorable para la emisión de la referida propuesta de directiva; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Directiva que establece los Lineamientos, Estructura, Contenidos, Adecuación y Fases del Proceso de Focalización de la Intervención Pública Focalizada; De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento

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de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2017-MIDIS, denominada “Directiva que establece los Lineamientos, Estructura, Contenidos, Adecuación y Fases del Proceso de Focalización de la Intervención Pública Focalizada”, cuyo texto, en Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECCIÓN GENERAL DE FOCALIZACIÓN Dirección de Diseño de Focalización DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, ESTRUCTURA, CONTENIDOS, ADECUACIÓN Y FASES DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA

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Nacional de Focalización, modificado con Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS. 3.8 Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. 3.9 Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.10 Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.11 Resolución Ministerial Nº 009-2017-MIDIS, que aprueba las metas e indicadores de desempeño contenidos en la Matriz de programación de metas e indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017, establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias. 3.12 Resolución Ministerial Nº 151-2015-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 006-2015-MIDIS, Lineamientos para el acceso a información de bases de datos administradas por la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3.13 Resolución Directoral Nº 060-2014-JUS/DGPDP, que aprueba la Directiva Nº 001-2014JUS/DGPDP sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bases de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado. 3.14 Resolución Ministerial Nº 261-2016-PCM, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS.

Directiva Nº 004-2017-MIDIS 4. RESPONSABILIDADES 1. OBJETIVO Establecer las disposiciones que regulan la elaboración y/o actualización de la lista de intervenciones públicas focalizadas, operativizando el proceso de focalización, con el fin de contribuir a una asignación eficiente de los recursos públicos asociados a un resultado de Política Social y coadyuvar al cierre de brechas relativas a los problemas o carencias que dichas intervenciones buscan resolver. 2. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, siendo estas las siguientes: a. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). b. Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado. c. Gobiernos regionales y gobiernos locales. d. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). e. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). f. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 3. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.2 Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). 3.3 Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3.4 Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 3.5 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional. 3.6 Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS. 3.7 Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema

4.1 La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30435 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, es responsable de: a) Establecer los resultados esperados en la política social del Estado. b) Evaluar y aprobar la lista de intervenciones públicas focalizadas, a partir de las propuestas que cumplen con los criterios, requisitos y sustento técnico definido por el MIDIS. c) Evaluar periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación al cumplimiento de metas previstas o, en su caso, a su contribución al resultado de política social al que está asociada. d) Acordar la reorientación o la no continuidad de la intervención pública focalizada, ello en base a los resultados de la evaluación periódica, y disponer las medidas a adoptar para tal fin. 4.2 La Dirección General de Focalización (DGFO) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es responsable de: a) Diseñar y proponer lineamientos nacionales de focalización a través de la elaboración y desarrollo de criterios, reglas y procedimientos que regulen el proceso de focalización de las intervenciones públicas a fin de orientarlas a alcanzar los objetivos y resultados de la política de desarrollo e inclusión social, así como velar por el cumplimiento de la presente Directiva. b) Elaborar la propuesta de lista de intervenciones públicas focalizadas, sobre la información remitida por las entidades a cargo de las intervenciones públicas, para que sea elevada a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). c) Evaluar el expediente que contiene la propuesta de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y su sustento técnico, presentado por las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas. d) Convocar a las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas a sesiones de trabajo conjuntas para acordar los criterios de elegibilidad para su incorporación en el documento técnico definitivo de la intervención.

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e) Registrar las intervenciones públicas focalizadas aprobadas por la Comisión Interministerial de Asunto Sociales (CIAS) en el Registro Nacional de Programas Sociales (RPS) o la que haga sus veces. f) Gestionar y conducir la asistencia técnica en materia de focalización a las entidades de la administración pública que lo requieran. 4.3 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, son responsables de: a) Remitir a la Dirección General de Focalización la propuesta de intervención pública focalizada debidamente sustentada en base a evidencias disponibles, según la estructura de contenidos detallada en el Anexo 01 de la presente directiva. b) Ejecutar o implementar los procesos de focalización de la intervención pública a su cargo desde su diseño inicial. c) Identificar y definir los criterios de elegibilidad y egreso de los potenciales usuarios objeto de la intervención pública focalizada a su cargo, estos criterios de elegibilidad son acordados a través de sesiones de trabajo convocadas por la Dirección General de Focalización. Los criterios acordados serán incorporados en el documento técnico definitivo de la intervención a su cargo. d) Elaborar y presentar a la Dirección General de Focalización, el expediente que contenga la propuesta de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y egreso a ser aplicados en las intervenciones públicas focalizadas a su cargo, debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente directiva. e) Garantizar la calidad, veracidad y consistencia de la información remitida. f) Participar y colaborar en las actividades de capacitación en materia del Sistema de Focalización o aspectos vinculados, definidas por el MIDIS. g) Llevar un registro actualizado de los usuarios atendidos por la Intervención Pública Focalizada a su cargo, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos personales. h) Llevar un registro actualizado de las unidades de referencia objeto de la intervención de la Intervención Pública Focalizada a su cargo. i) Proporcionar a la Dirección General de Focalización de acuerdo a la periodicidad de cada intervención, el registro con la información sus usuarios y unidades de referencia. 5. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva se establece las siguientes definiciones: 5.1 Clasificación socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar, que es determinada por la DOF siguiendo la metodología aprobada por el MIDIS. 5.2 Criterios de elegibilidad: Son las características o condiciones asociadas a variables personales, sociales, económicas, culturales, demográficas, geográficas o de cualquier otra índole que se establecen para identificar y seleccionar a las/os potenciales usuarias/os de una intervención pública focalizada específica. 5.3 Criterios de egreso: Son las condiciones que se establecen para determinar el momento u oportunidad en la que las/os usuarias/os inicialmente elegidos de la intervención pública focalizada deben dejar de recibir los bienes y servicios objeto de la citada intervención. Dichas condiciones están vinculadas a la naturaleza y objetivo de la intervención pública focalizada. 5.4 Documento Técnico Definitivo: Es el documento que contiene la descripción de la intervención pública focalizada, incluyendo, los criterios de elegibilidad y los criterios de egreso, entre otros aspectos técnicos relevantes para establecer su aplicación. 5.5 Entidad a cargo de la Intervención Pública: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización, responsables desde su diseño inicial.

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5.6 Focalización: Es un conjunto de reglas e instrumentos que permiten identificar a personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o en desventaja como potenciales usuarios de bienes y servicios aplicando criterios de Elegibilidad establecidos para las intervenciones públicas focalizadas. 5.7 Focalización Geográfica: Es un tipo de focalización de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social que determina una población objetivo, cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográfica de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupo poblacionales o jurisdicciones geográficas. 5.8 Focalización Individual: Es un tipo de focalización de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social que determina una población objetivo basado en la evaluación de condiciones de las personas o sus hogares, distintas a la ubicación geográfica, que son analizados individualmente (“caso por caso”). 5.9 Fraude: Es la acción u omisión que tiene por objeto ocultar, alterar o falsificar información o documentación con la finalidad de resultar elegible para una o más intervenciones públicas focalizadas o favorecer la elegibilidad de uno o más terceros. 5.10 Hogar: Es el conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. Incluye a los integrantes que, sin ser residentes habituales, dependen del presupuesto del hogar, siempre y cuando cursen estudios y tengan hasta veintidós (22) años de edad, presten servicio militar o requieran atención médica en otra jurisdicción. 5.11 Intervención Pública: Se considera intervención pública a todo bien o servicio que brinda el Estado destinado a lograr un propósito social específico sobre personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión. Los programas sociales y subsidios del Estados son un tipo de intervención pública. 5.12 Intervención Pública Focalizada (IPF): Se considera que una Intervención Pública es focalizada cuando requiere definir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a los bienes y/o servicios que esta provee. 5.13 Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS): Es una plataforma informática conformada por un conjunto de bases de datos y procedimientos estandarizados para el acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas. Provee información social en tiempo real para la planificación, diseño, ejecución y seguimiento de las intervenciones públicas focalizadas. 5.14 Padrón General de Hogares (PGH): Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasificación socioeconómica. El padrón general de hogares está compuesto por la información de los hogares ubicados en viviendas particulares, viviendas colectivas y hogares sin vivienda. 5.15 Potenciales usuarios/as: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. 5.16 Proceso de focalización: Se trata del proceso que hace efectivo los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso. 5.17 Registro Nacional de Usuarios (RNU): Es una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarias/os actualizados de las intervenciones públicas

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focalizadas y permite monitorear los bienes y/o servicios finales que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones. 5.18 Registro Nacional de Programas Sociales (RPS): Es el registro que contiene información actualizada de las intervenciones públicas focalizadas que operan en los distintos niveles de gobierno. 5.19 Resultado de política social: Es el cambio que se busca obtener en la situación o condición social, socioeconómica, socioambiental o sociocultural de las personas, hogares, comunidades o determinadas poblaciones, maximizando el impacto sobre la población objetivo de las políticas sociales del Estado, al mínimo costo posible, mediante una correcta gestión de recursos. 5.20 Usuarias/os: Son las personas que reciben los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. 5.21 Vulnerabilidad: Es la situación que denota desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales y/o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social y vivir una vida plena y digna, y que afecta de manera desproporcionada o especialmente intensa a determinadas personas, conjunto o grupo de personas, sector o segmento específico de la población en razón a su condición social o económica, edad, sexo, etnia, raza, discapacidad, enfermedad, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra característica o condición. Es la capacidad (disminuida) de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana o para recuperarse del mismo. 6. DISPOSICIONES GENERALES Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones generales que a continuación se detallan: 6.1 Propuesta de intervención pública focalizada Las entidades a cargo de las intervenciones públicas, que cumplan con lo establecido en el numeral 7.1.1.1.1 de la presenta Directiva, elaboran la propuesta de intervención pública focalizada con su debido sustento técnico, de acuerdo con la estructura de contenidos detallada en el Anexo 01 de la presente Directiva. 6.2 Propuesta de lista de intervenciones públicas focalizadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización, elabora la propuesta de lista de intervenciones públicas focalizadas y la eleva a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) para su evaluación y aprobación correspondiente. 6.3 Lista de intervenciones públicas focalizadas La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa y aprueba, a partir de la propuesta de lista de intervenciones públicas, aquellas que forman parte de la Lista Oficial de Intervenciones Públicas Focalizadas, especificando qué entidad tiene el rol normativo, financiero y prestador de la intervención, y notificándolo al MIDIS, a través de su Secretaría Técnica. 6.4 Expediente de la propuesta de criterios de elegibilidad y egreso de las intervenciones públicas focalizadas 6.4.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas incluidas en la lista oficial de las intervenciones

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públicas focalizadas, elaboran el expediente que contenga la propuesta de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y egreso de las intervenciones públicas focalizadas, incluyendo su sustento técnico y las fuentes de información necesarias para verificar su cumplimiento, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo 02 de la presente Directiva. 6.4.2 El MIDIS, a través de la Dirección General de Focalización, coordina con las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas para llevar a cabo sesiones de trabajo conjuntas y acordar los criterios de elegibilidad, los cuales se incorporarán en el expediente técnico definitivo de la intervención pública focalizada a su cargo. 6.4.3 Las modificaciones referidas a los criterios de elegibilidad en el expediente técnico definitivo de la intervención pública focalizada, deben seguir el mismo proceso señalado en los numerales 6.4.1 y 6.4.2, precitados. 6.5 Ejecución o implementación de las fases del proceso de focalización de la intervención pública focalizada 6.5.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas son responsables de implementar o ejecutar las fases del proceso de focalización. 6.5.2 El proceso de focalización comprende las siguientes fases sucesivas: 1. Identificación: se identifica, de manera inequívoca, a los potenciales usuarias/os o unidades de referencia objeto de la intervención pública a su cargo, a través de un código único de identificación. 2. Elegibilidad: se coteja y verifica el cumplimiento de los criterios de elegibilidad acordados con el MIDIS y que forma parte de su expediente técnico definitivo para la elaboración de su padrón de potenciales usuarias/ os o unidades de referencia. Se determina de oficio o a solicitud de parte. Es el proceso por el cual se garantiza el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos por las intervenciones públicas focalizadas en la selección de sus usuarios. 3. Afiliación: la entidad responsable de la intervención pública focalizada incorpora a la población que cumple con los criterios de elegibilidad, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria y los criterios de priorización para la afiliación progresiva de las/los potenciales usuarios incluidos en el padrón de potenciales usuarias/ os al padrón de usuarios de la intervención, habilitándolos a recibir los bienes y/o servicios que brinda la intervención pública. 4. Egreso: se determina a partir del padrón de usuarios; incluye a aquella/os que cumplen con los criterios de egreso para su desafiliación en los términos que se establecen en el Documento Técnico Definitivo de la intervención. 6.6 Adecuación de las intervenciones públicas focalizadas a las normas que regulan las fases que comprende el proceso de focalización 6.6.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas establecidas a partir de los programas sociales y subsidios existentes adecúan progresivamente su proceso de focalización a los requisitos y condiciones de los procedimientos establecidos, en coordinación con el MIDIS, previa evaluación conjunta del grado de adecuación. A partir de ello elaboran un plan de adecuación que establece las etapas del proceso y sus plazos, las acciones a implementar en cada una de ellas y los requerimientos de asistencia técnica, de ser el caso. 6.6.2 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas realizan el seguimiento periódico a la implementación del plan e informan a la Dirección General de Focalización los resultados obtenidos hasta su culminación.

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6.7 Proceso de evaluación periódica de la lista de intervenciones públicas focalizadas La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, evalúa periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación con el cumplimiento de las metas previstas o su contribución al resultado de política social al que está asociada. Como resultado de dicha evaluación, puede acordar la continuidad reorientación, o culminación de la intervención correspondiente y disponer las medidas a adoptar para tal fin. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones específicas que a continuación se detallan: 7.1 Establecimiento de la Lista de Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF) La lista de Intervenciones Públicas Focalizadas se establece teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 7.1.1 Establecimiento de la lista Intervenciones Públicas Focalizadas IPF Las entidades a cargo de intervenciones públicas focalizadas, deben tener en cuenta los siguientes pasos y plazos para el establecimiento de la lista de Intervenciones: 7.1.1.1 Presentación de la propuesta Intervenciones Públicas Focalizadas IPF:

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La DGFO podrá requerir de oficio que una Entidad a cargo de una Intervención Pública presente su propuesta de IPF para responder a un resultado de Política Social priorizado por las CIAS. 7.1.1.2 Elaboración de la propuesta y actualización de la lista de IPF La DGFO, luego de recibidas las propuestas de IPF presentadas por las entidades a cargo de las intervenciones públicas, revisa, analiza y elabora una propuesta de la lista de IPF. Las propuestas que no cumplan con los requerimientos especificados en el Anexo 01 serán devueltas a la entidad a cargo de la intervención pública para que levante las observaciones realizadas. La DGFO realiza las gestiones pertinentes para elevar la propuesta final de la lista de IPF o la actualización de la misma a la CIAS para su evaluación y aprobación correspondiente. 7.1.1.3 Selección y aprobación de la lista de IPF La CIAS, luego de recibida la propuesta de la lista de Intervenciones Públicas Focalizadas o la actualización de la misma, evalúa y aprueba la lista oficial de Intervenciones Públicas Focalizadas, a partir de las propuestas que cumplan con los criterios, requisitos y sustento técnico establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS. La Secretaría Técnica de la CIAS comunica a la DGFO la lista oficial de las Intervenciones Públicas Focalizadas o la actualización de la misma para que sea incorporada en el Registro Nacional de Programas Sociales y sea comunicada a la Entidad a cargo de la Intervención Pública Focalizada.

la

7.1.2 Plazos de Gestión para el establecimiento de la IPF

Toda intervención pública es identificada como focalizada cuando cumple con los siguientes criterios y requisitos:

7.1.2.1 La DGFO recibe la Propuesta de IPF presentada por las Entidades a cargo de las Intervenciones Públicas, la revisa y analiza y elabora la propuesta de lista de IPF en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 7.1.2.2 Una vez elaborada la propuesta, la DGFO debe realizar las gestiones pertinentes para elevar a la CIAS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, dicha propuesta para su evaluación y aprobación. 7.1.2.3 Las observación/es identificada/s en la propuesta de IPF serán comunicadas por la DGFO a la Entidad a cargo de la IPF, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que éstas levanten dichas observaciones hasta en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 7.1.2.4 Luego de ello, la propuesta de lista de IPF es elevada a la CIAS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles 7.1.2.5 Finalmente, la DGFO, una vez que recibe de la Secretaría Técnica de la CIAS la comunicación sobre la lista oficial de las Intervenciones Públicas Focalizadas, 1) comunica de ello a la Entidad a cargo de la IPF en un plazo máximo de días cinco (5) días hábiles y 2) le solicita el expediente de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y egreso de dicha IPF

7.1.1.1.1 Identificación propuesta de IPF:

y

elaboración

de

a. Debe estar asociada a un resultado de política social definido a partir de una política nacional, aprobada de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o, en su caso, la disposición legal que la modifique o sustituya. b. El resultado de política social al que está asociada la intervención pública debe haber sido previamente priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). c. Debe demostrarse con base en la evidencia disponible que la intervención pública constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental efectiva y eficiente para contribuir al logro del resultado de política social al que está asociada. d. La intervención pública debe estar dirigida a atender un segmento específico de la población que presenta un conjunto de características o condiciones que configuran una situación de desventaja o vulnerabilidad identificada en el marco del resultado de la política social al que está asociada. Todas las entidades a cargo de las intervenciones públicas, que cumplan con los criterios y requisitos mencionados en el párrafo precedente, elaboran la Propuesta de Intervención Pública Focalizada con su debido sustento técnico, de acuerdo con la estructura de contenidos especificado en el Anexo 01 de la presente Directiva. 7.1.1.1.2 Remisión de la propuesta de IPF al MIDIS: La Entidad a cargo de la Intervención Pública presenta la propuesta de su Intervención Pública Focalizada IPF (Anexo 01) ante la Dirección General de Focalización DFGO.

7.2 Lineamientos para la determinación de los criterios de elegibilidad y de egreso de las intervenciones públicas focalizadas 7.2.1 Identificación y definición de los criterios de elegibilidad y de egreso de las Intervenciones Públicas Focalizadas. Los criterios de elegibilidad a ser aplicados a las intervenciones públicas focalizadas deben incluir las siguientes variables: a. Variables categóricas b. Variables de condiciones socioeconómicas c. Variables de vulnerabilidad

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NORMAS LEGALES

7

7.2.2 Procedimiento para acordar los criterios de elegibilidad.

b. Identificación de unidades de referencia objeto de intervención

7.2.2.1 Las entidades a cargo de la intervención pública elaboran el expediente de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y de egreso de la intervención a su cargo de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo 02 y nombran asimismo, mediante documento administrativo, a los representantes responsables de sustentar y acordar los criterios de elegibilidad de su intervención pública focalizada. 7.2.2.2 La entidad a cargo de la intervención pública focalizada, luego de recibida la comunicación del MIDIS, presenta, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles por la mesa de partes del MIDIS, el expediente de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y de egreso, al que deberá adjuntar el documento administrativo que nombra a los representantes responsables de sustentar y acordar los criterios de elegibilidad de su intervención pública focalizada. 7.2.2.3 La DGFO recibe el expediente de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y de egreso presentado por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada y convoca en un plazo máximo de quince (15) días hábiles luego de recibido el anexo correspondiente a sesión(es) de trabajo conjunta(s) para acordar los criterios de elegibilidad. 7.2.2.4 La DGFO, conjuntamente con las entidades a cargo de la intervención pública focalizada propuesta, evalúa los criterios de elegibilidad y acuerda los criterios de elegibilidad aplicable a la intervención pública focalizada, para lo cual se debe suscribir el acta de acuerdo de criterios de elegibilidad según el formato establecido en el Anexo 03 de la presente Directiva. 7.2.2.5 Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas son responsables de incorporar los criterios de elegibilidad acordados al documento técnico definitivo de su intervención. 7.2.2.6 La entidad a cargo de la IPF que proponga modificaciones a los criterios de elegibilidad acordados con el MIDIS debe remitir a la DGFO, mediante el Formato del Anexo Nº 02, el sustento de las modificaciones y el documento legal nombrando a los representantes autorizados de sustentar y acordar los nuevos criterios de elegibilidad. La DGFO, una vez recibido el expediente, inicia el mismo proceso mencionado en los párrafos precedentes.

• Para identificar las unidades de referencia que contienen a los potenciales usuarios objeto de intervención, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica a través del MIIS, que las unidades de referencia cuenten con el código único de identificación. • Cuando la unidad de referencia objeto de la intervención pública es un hogar, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica, a través del MIIS, que cuente con el código único de identificación registrado en la base de datos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). • Cuando la unidad de referencia objeto de la intervención pública es un centro poblado censal, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica a través del MIIS que los centros poblados censales2 cuenten con el código único de identificación registrado en la base de datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). • Cuando la unidad de referencia objeto de la intervención pública es un centro educativo, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social MIIS que los centros educativos cuenten con el código único de identificación registrado en la base de datos del Ministerio de Educación. • En el caso que las unidades de referencia tales como: centros poblados, hogares o centros educativos no cuenten con la identificación correspondiente, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada debe gestionar su asignación con la entidad competente. • En los casos en los que el criterio de elegibilidad implique el uso de determinado tipo de unidad de referencia distinta a los mencionados en los párrafos precedentes, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) coordina con la entidad competente el proceso para la asignación de códigos únicos de identificación según los lineamientos y procedimientos establecidos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). • Según lo establece el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, el MIDIS excepcionalmente genera los códigos únicos para la identificación de las unidades de referencia requerida cuando no exista una entidad que pueda generar una codificación estandarizada. Para la fase de Elegibilidad:

7.3 Lineamientos y procedimientos para el Proceso de Focalización de las Intervenciones Públicas Focalizadas 7.3.1 Las entidades a cargo de las IPF son responsables de implementar o ejecutar las fases del proceso de focalización establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS1. 7.3.2 Para el caso específico de la focalización individual se debe seguir los siguientes lineamientos en cada una de las fases del proceso de focalización: Para la fase de Identificación: a. Identificación intervención

de

personas

objeto

de

la

• Para identificar de manera inequívoca a las/os potenciales usuarios/os objeto de la intervención, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) que las personas cuenten con el Documento Nacional de Identidad registrado en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). • Si las personas no cuentan con la identificación correspondiente, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada debe gestionar su asignación con RENIEC.

• La entidad a cargo de la intervención pública focalizada realiza la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad acordadas con el MIDIS, contenidos en el expediente técnico definitivo de la intervención pública focalizada. • La entidad a cargo de la intervención pública focalizada coordina con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el acceso a las bases de datos correspondientes, según los lineamientos y procedimientos establecidos para el funcionamiento de Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). • El MIDIS, como entidad a cargo del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), realiza las acciones pertinentes para facilitar los accesos a las bases de datos que forman parte del MIIS requeridas por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada. • La entidad a cargo de la intervención pública focalizada elabora el padrón general de potenciales 1

2

Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) El centro poblado censal, es uno de los componentes del marco censal, que el INEI registra para ejecutar eventos estadísticos a nivel nacional. Asimismo, según se señala en la quinta disposición transitoria final de la Ley Nº27795-Ley de Demarcación y Organización Territorial, en tanto se determine el saneamiento de los límites territoriales, conforme a la presente ley, las delimitaciones censales y/u otros relacionados con las circunscripciones territoriales son de carácter referencial.

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NORMAS LEGALES

usuarios o unidades de referencias objeto de la intervención y lo comparte con el MIDIS a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). Para la fase de Afiliación • La entidad a cargo de la intervención pública focalizada, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización, registra en su Padrón de Usuarios a los potenciales usuarios o unidades de referencia, por medio del cual los habilita para recibir el bien o servicio que brinda la intervención pública focalizada3. • La entidad a cargo de la intervención pública focalizada es la responsable de remitir al MIDIS la base de datos del Padrón de Usuarios y Unidades de Referencia de su intervención para que se verifique en el Registro Nacional de Usuarios (RNU), según el mecanismo y la periodicidad establecida por el MIDIS en la Directiva Nº 006-2016-MIDIS “Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios”4. • La entidad a cargo de la intervención pública focalizada es responsable de la desafiliación de sus usuarios, así como de atender a los reclamos que se presenten según las causales, mecanismos y procedimientos establecidos y publicados de acuerdo con la normatividad vigente. Para la fase de Egreso • La entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica periódicamente el cumplimiento de los criterios de egreso establecidos en el expediente técnico definitivo de la intervención pública. • La entidad a cargo de la intervención pública focalizada registra las modificaciones del estado de los usuarios en el padrón de usuarios de su intervención y la presenta al MIDIS, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Directiva Nº 006-2016-MIDIS del Registro Nacional de Usuarios (RNU). 7.3.3 La entidad a cargo de la intervención pública focalizada realiza el control periódico y aleatorio de la documentación que acredita que las personas cumplen con el o los criterios de elegibilidad, distintos a la clasificación socioeconómica, establecidos en el documento técnico Definitivo de la intervención a su cargo. 7.3.4 El MIDIS implementa de manera periódica y aleatoria el control de calidad de la información y de la documentación recabada para determinar la clasificación socioeconómica con el objeto de detectar casos de filtración, sub-cobertura y fraude y comunica los resultados a la entidad a cargo de las intervenciones públicas según los procedimientos establecidos en la Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude.

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7.4.4 La entidad a cargo de la intervención pública focalizada realiza el seguimiento periódico de la implementación del plan e informa la MIDIS sobre los progresos realizados en su ejecución hasta su culminación. 7.5 Seguimiento a la lista de intervenciones públicas focalizadas El MIDIS, a través de la Dirección de Diseño de Focalización (DDF), reporta a solicitud de la CIAS, para que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30435, evalué periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación del cumplimiento de metas previstas o en su caso a su contribución al resultado de la política social al que está asociada, con la finalidad de acordar la reorientación o la no continuidad de la intervención correspondiente y dispone las medidas a adoptar. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 8.1 Para la elaboración de la propuesta de la primera lista de IPF, la DGFO a través del Registro Nacional de Programas Sociales (RPS) identifica a los programas sociales y subsidios del estado existentes actualmente, selecciona aquellos que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el numeral 7.1.1.1.1 de la presente Directiva y coordina con las entidades a cargo de los programas sociales y subsidios del Estado información necesaria para elaborar el sustento técnico de la propuesta de la primera lista de IPF. 8.2 La operatividad del SINAFO se inicia con la aprobación de la primera lista de IPF a partir de los programas y subsidios del Estado existentes que emplean focalización individual. 8.3 La incorporación de las intervenciones públicas con focalización geográfica a la lista de IPF se hace de manera progresiva. 8.4 La Dirección General de Focalización, a partir de la operatividad del SINAFO, puede actualizar y/o adecuar los formatos para la remisión del sustento técnico de la propuesta de intervención pública focalizada y los criterios de elegibilidad (Anexos 01 y 02). 9. ANEXOS 9.1 Anexo 01: Estructura del sustento técnico de la propuesta de intervención pública focalizada. 9.2 Anexo 02: Registro de criterios de elegibilidad y egreso de intervenciones públicas focalizadas en el marco del sistema nacional de focalización (SINAFO). 9.3 Anexo 03: Acta de acuerdo de los criterios de elegibilidad. ANEXO 01

7.4 Adecuación progresiva de las intervenciones públicas focalizadas a las normas que regulan las fases del proceso de focalización 7.4.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas registradas en la lista oficial de intervenciones públicas focalizadas aprobadas por las CIAS, y las que hayan elaborado el expediente de los criterios de elegibilidad y egreso, según los procedimientos establecidos en el numeral 7.2 de la presente directiva, evalúan el grado de adecuación de sus procedimientos de focalización y lo presentan al MIDIS. 7.4.2 El MIDIS, a través de la DGFO, convoca a sesiones de trabajo conjuntas para la evaluación e identificación de necesidades de adecuación a las normas que regulan las fases del proceso de focalización. 7.4.3 La entidad a cargo de la intervención pública focalizada, sobre los resultados de dicha evaluación elabora un plan de adecuación que establece las etapas del proceso y sus plazos, las acciones a implementar en cada una de ellas y los requerimientos de asistencia técnica de ser el caso y la presenta al MIDIS para conocimiento y fines pertinentes.

Estructura del Sustento Técnico de la propuesta de Intervención Pública Focalizada I.

Información básica de la Intervención Pública Focalizada (IPF) 1. Nombre, RUC y dirección de la IPF Nombre completo de la IPF Dirección RUC

3

4

Según lo establece el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2017-MIDIS. Aprobado por Resolución Ministerial Nº159-2016-MIDIS

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NORMAS LEGALES

5. Objetivo principal de la IPF _____________________________________________ _____________________________________________

2. Datos de la Intervención Pública Focalizada Tipo de IPF Entidad a (Programa social, Funcionario cargo de la IPF Sector subsidio, proyecto, a cargo de (Proceso de programa, intervención, la ECIPF Focalización) bono, otros)

9

II. Cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos en el Art. Nº 3 del Reglamento de Ley Nº 30435 – Ley SINAFO 1. Alineación de la IPF con las Políticas Nacionales aprobadas (Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o la que la modifique o sustituya).

3. Marco Normativo de la IPF (Normativa aprobada para la creación y funcionamiento de la IPF) Documento legal (Ley, decreto supremo, Número resolución ministerial, modificatorias, etc.)

Sector

Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM (Modificatorias y actualización) Cod. Política Cod. PN Nacional Obj

Fecha de publicación

Objetivo

Ministerio

Cod. PN: El código de la Política Nacional es el número asignado a la Política nacional asignado en la D.S. 027-2007PCM (La que la reemplace o modifique) Cod. Obj.: El Código Objetivo es el subnúmero asignado a cada objetivo para cada Política Nacional en el D.S. 027-2007-PCM.

4. Población Objetivo _____________________________________________ _____________________________________________

2. Identificación, asociación y contribución con los resultados de las Políticas Sociales definidas a partir de Políticas Nacionales (Cumplimiento de metas e indicadores de desempeño vigentes). Cod. PN5

Cod. Objetivo

Política social6

Tipo de Periodo de indicador evaluación

Producto

Línea base

Indicador

Unidad de medida

Meta programada

Meta Unidad alcanzada responsable

(*) Se enumeran y describen las metas e indicadores por cada Política Nacional y/o Social Producto: Es el conjunto articulado de bienes o servicios que recibe la población beneficiaria/usuaria con el objetivo de generar un cambio. Meta anual: es el conjunto de metas específicas para cada indicador para el año evaluado.

3. Contribución de la IPF a los resultados esperados (metas e indicadores) de la Política Social priorizada por las CIAS7. Cod. Política Pp priorizada

Meta priorizada

Indicador de la IPF

5. Descripción de la Población asociada con los resultados esperados de la política social.

Unidad Meta de alcanzada medida por la IPF

Cod. Pp: El código de la Política priorizada es el número asignado en la ficha de Políticas priorizadas por la CIAS vigente. 4. Evidencias sobre la efectividad y eficiencia de la IPF para el logro de los resultados finales de la(s) Política(s) Social(es) al que están asociadas. Evidencias: Se considera evidencia a la documentación científica que muestre la validez y consistencia en las relaciones de causalidad y eficacia identificadas. Nº Título Autor Año Fuentes de Relación Comentarios sobre información abordada los resultados de la evidencia 1

5

6 7

8 9

2

Población objetivo8

Población focalizada

Aquella que cumple con los criterios de focalización del Programa Presupuestal.

Aquella población que cumple con los criterios de elegibilidad determinados por la IPF.

Población priorizada

Población potencial

Unidad de referencia

Aquella población objetivo o focalizada que recibe los bienes y servicios de la IPF que ha sido priorizada por restricciones presupuestarias, tecnológicas o de oferta y/o porque se ha definido una estrategia de intervención por etapas

Aquella conformada por los potenciales usuarios9 de la IPF.

Personas, hogares, viviendas, comunidades, centros poblados, otros.

Mediante RM Nº 009-2017-MIDIS, se aprueban las metas e indicadores de desempeño en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del MIDIS para el año . Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social vigente. De acuerdo a la Priorización de la Política Social vigente aprobada por las CIAS, la que la actualice o reemplace. Anexo Nº2 : Contenidos mínimos de un programa presupuestal Potenciales usuarios: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes y servicios objeto de la IPF.

10

NORMAS LEGALES

6. Justificación y/o sustento de la condición de situación de desventaja o vulnerabilidad10 en que se encuentra la Población (evidencias) Nº Título Autor Año

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Objetivos

Indicadores

Medios de verificación

Supuestos importantes

Resultado especifico

Fuentes de Relación Comentarios sobre los información abordada resultados de la evidencia

Productos

1 2

Actividades III. Información relacionada al Proceso de Focalización de la IPF 3. Presupuesto asignado (PIA, PIM) del año anterior 1. Según los criterios de elegibilidad establecidos, la IPF usa Focalización de tipo:

Presupuesto

Monto

Geográfica

Presupuesto Institucional de apertura

Individual

Presupuesto Institucional Modificado

2. Ámbito de la Intervención Pública Focalizada (rural, urbana) Rural Urbana 3. Criterios de elegibilidad y egreso

a. Criterios elegibilidad

• • de • • •

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b. Criterios egreso

• • de • • • •

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ejecución

4. Logro de objetivos de la IPF _________________________________________________ _________________________________________________ _________________________________________________ _________________________________________________ _________________________________________________ ________________ _________________________________________________ _________________________________________________ _________________________________________________ _________________________________________________ ________________ _________________________________________________ _________________________________________________ _________________________________________________ _________________________________________________ ________________

Ficha de Políticas priorizadas por la CIAS vigente (Marco legal) 4. Unidades de referencia de los usuarios y/o potenciales usuarios (personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades u otras).

Unidad de referencia

Fuente de información

Políticas priorizadas

Órgano/institución que brinda el código único de identificación

Periodo

Metas 2 años

5 años

X años

• P1 • P2 • P3 • Pn

5. Registro de usuarios Cuenta con el registro

Cumplimiento de criterios y requisitos de la Intervención Pública Focalizada

SI/NO

Padrón de usuarios

Identificación, selección y aprobación de Intervenciones Públicas Focalizadas (Artículo Nº 3 del Reglamento de Ley Nº 30435 - Ley SINAFO)

Padrón de unidades de referencia IV. Información Presupuestal

Criterios y Requisitos

1. La intervención pública pertenece a un Programa presupuestal/ ATNOP PP/ATNOP

Categoría presupuestal/ programa presupuestal

Nombre del programa presupuestal

Producto/ proyecto

2. Matriz lógica (objetivos, descripción de objetivos indicadores, medios de verificación y supuestos) Objetivos

Indicadores

Medios de verificación

Marcar (X)

• Está asociada a un resultado de política social definido a partir de una Política Nacional aprobada de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • El resultado de política social al que está asociada la intervención pública ha sido previamente priorizado por las CIAS. Adjunta ficha vigente de las priorización de las CIAS. • Existen evidencias disponibles que la intervención pública constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental efectiva y eficiente para contribuir al logro del resultado de política social al que está asociada.

Supuestos importantes

Resultado final 10

Según la definición establecida en el Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº30435, Ley que crea el SINAFO.

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NORMAS LEGALES

• La intervención pública debe estar dirigida a atender un segmento específico de la población que presenta un conjunto de características o condiciones que configuran una situación de desventaja o vulnerabilidad identificada en el marco del resultado de la política social al que está asociada. Según los criterios de elegibilidad, qué tipo de focalización corresponde (*)

• •

Focalización individual Determinación de una población objetivo basada en la evaluación de las condiciones de las personas o sus hogares, diferentes de su ubicación geográfica. Focalización geográfica Determinación de una población objetivo cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográfica de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas.

(*) Sólo para aquellas Intervenciones Públicas Focalizadas operativas o en actividad.

ANEXO Nº 02 REGISTRO DE CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y EGRESO DE INTERVENCIONES PÚBLICAS FOCALIZADAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) SECCIÓN I: DATOS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA

SECCIÓN III: POBLACIÓN OBJETIVO DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA 7. DESCRIBA DETALLADAMENTE LA POBLACIÓN OBJETIVO DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA ____________________________________________________ ____________________________________________________ ____________________________________________________ 8. SEXO DE LA POBLACIÓN OBJETIVO Hombre Mujer Ambos 9. RANGO DE EDAD DE LA POBLACIÓN OBJETIVO ____________________________________________________ ____________________________________________________ ____________________________________________________ 10. DESCRIBA DETALLADAMENTE LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE RECIBE LA POBLACIÓN OBJETIVO DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA ____________________________________________________ ____________________________________________________ ____________________________________________________

1. NOMBRE DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA (Escriba con letras mayúscula imprenta) ____________________________________________________ ____________________________________________________ 2. NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DEL CONSTRIBUYENTE (RUC) DEL SECTOR A CARGO DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA RUC

NOMBRE

3. NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DEL CONSTRIBUYENTE (RUC) DE LA ENTIDAD A CARGO DE LA EJECUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA RUC

NOMBRE

11

SECCIÓN IV: ELEGIBILIDAD, AFILIACIÓN Y EGRESO DE LOS USUARIOS DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA 10. ¿QUÉ CRITERIO (S) DE LA ELEGIBILIDAD UTILIZA LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA, QUÉ FUENTE DE INFORMACIÓN USA PARA VERIFICARLOS (DOCUMENTOS, SISFOH, ACREDITACIONES, BASES DE DATOS ADMINISTRATIVAS, ETC) Y QUÉ INSTANCIA PRODUCE DICHA INFORMACIÓN? CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

FUENTE DE INFORMACION

PRODUCTOR DE INFORMACIÓN

a) Tipo Socioeconómico 1. 2.

4. ¿A QUÉ RESULTADOS DE POLÍTICA SOCIAL SE ENCUENTRA ASOCIADA LA INTERVENCIÓN / PROGRAMA SOCIAL? RESULTADO

POLÍTICA NACIONAL A LA QUE PERTENECE EL RESULTADO

3. 4. 5. b) Tipo Categórico 1. 2. 3. 4.

5. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA (Escriba con letra mayúscula imprenta)

5.

____________________________________________________ ____________________________________________________ ____________________________________________________

1.

c) Tipo Vulnerabilidad 2. 3.

SECCIÓN II: CARACTERÍSTICAS DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA 6. INDICAR EL NIVEL AL CUAL SE RECIBEN LAS PRESTRACIONES FINALES DE LA INTERTENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA (personas, hogares, comunidades, establecimientos, asociaciones, etc.) ____________________________________________________ ____________________________________________________ ____________________________________________________

4. 5. 11. ¿QUÉ OBLIGACIONES (CONDICIONALIDADES) TIENE QUE CUMPLIR PARA MANTENERSE COMO USUARIO? ____________________________________________________ ____________________________________________________ ____________________________________________________

12

NORMAS LEGALES

12. ¿QUÉ CRITERIOS DE EGRESO TIENE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA? ____________________________________________________ ____________________________________________________ ____________________________________________________

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Directora de Administrativo II del Viceministerial de Justicia

FECHA DE REGISTRO:

Sistema Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0097-2017-JUS Lima, 27 de abril de 2017

ANEXO Nº 03 ACTA Nº

CONSIDERANDO:

-2017-SINAFO

ACUERDO DE CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA ....................................................... EN EL MARCO DEL SINAFO Siendo las XX:XX horas del día ... de ..... ...........de 2017, en las instalaciones de la Dirección General de Focalización sito en la avenida Paseo de la República Nº3101, piso 12, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, se dio inicio a la reunión de trabajo para evaluar y establecer los criterios de elegibilidad de la intervención pública focalizada en el marco del Sistema Nacional de Focalización. I.

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PARTICIPANTES Por el MIDIS: NOMBRE

CARGO

1

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3 del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, a fin de mantener el normal desempeño de la administración resulta necesario designar a la persona que desempeñe dicho cargo; Que, en la Resolución Ministerial Nº 0079-2017-JUS se consignó el nivel remunerativo F-IV, correspondiendo el Nivel F-3; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:

2 3 4 Intervención Pública Focalizada: NOMBRE

CARGO

1 2

Artículo 1.- Designar a la señora Rosa Yesenia Herrera Aguirre, en el cargo de confianza de Directora de Sistema Administrativo II Nivel F-3 del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Precisar que el nivel remunerativo que corresponde en la Resolución Ministerial Nº 0079-2017JUS es Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese.

3

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

4

II. AGENDA III. DESARROLLO DE LA AGENDA

1515128-1

RELACIONES EXTERIORES

IV. ACUERDOS ADOPTADOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD A SER APLICADOS A LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA ..................................................

Pasan a la situación de retiro a Ministra en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2017-RE

1. ANTECEDENTES.2. OBJETIVO 3. ALCANCE 4. BASE LEGAL 5. LINEAMIENTOS 6. RESPONSABILIDADES V. CIERRE DEL ACTA Siendo las XX:XX horas del día señalado en la introducción del presente documento y no habiendo ningún otro tema que tratar, se da por finalizada la presente reunión; asimismo, los representantes de ambas instituciones firman, por duplicado, en señal de conformidad.

1515127-1

Lima, 28 de abril de 2017 VISTA: La solicitud de pase a la situación de retiro, de 3 de abril de 2017, presentada por la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Lucía Cristina Trindade Díaz de Buitrón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley N° 28091, y, el Informe Escalafonario (OAP) N° 044/2017, de la Oficina de Administración de Personal, de 11 abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio

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NORMAS LEGALES

Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Lucía Cristina Trindade Díaz de Buitrón, no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Lucía Cristina Trindade Díaz de Buitrón, a partir del 1 de agosto de 2017. Artículo 2.- Dar las gracias a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Lucía Cristina Trindade Díaz de Buitrón, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1514995-7

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2017-RE Lima, 28 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile fue suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 29 de noviembre de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nro. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile el 29 de noviembre de 2016. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

13

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1514995-8

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Otorgan, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2017-TR Lima, 28 de abril de 2017 VISTO: El Informe N° 001-2017-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Decreto Supremo, prescribe, que se considera acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, en el año 1974, acaeció el sensible fallecimiento del señor Arturo Sabroso Montoya después de una legendaria vida caracterizada por su lucha política, social y sindical; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, en vida, el señor Arturo Sabroso Montoya fue un reconocido líder y dirigente sindical, que formó parte de la histórica lucha por la jornada de ocho horas en 1919, cuya preocupación por la realidad nacional y la defensa de los derechos de los trabajadores lo hizo partícipe de importantes movilizaciones, en las que reunió no solo a los actores sindicales sino también a estudiantes ávidos de una reforma laboral que obtenga derechos laborales para este sector; Que, dada su constante preocupación en favor de la mejora de las condiciones de trabajo y la búsqueda de solución a la problemática sociolaboral, lo impulsó a promover la creación de la Federación Gráfica del Perú y a fundar la Federación de Tejidos del Perú en 1919; Que, su destacada trayectoria le permitió ser elegido como parlamentario en el Congreso Constituyente de 1931-1932, en cuyo espacio promovió por primera vez la

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NORMAS LEGALES

concepción de tripartismo en nuestro país, con la propuesta de creación del Congreso Económico y Social, reflejando su compromiso por establecer canales de diálogo, no solo entre la clase trabajadora y el Gobierno, sino también involucrando al otro partícipe de las relaciones laborales, como es el empresariado; Que, asimismo, ha sido fundador de la Central Única de los Trabajadores Peruanos en 1944, consiguiendo que el protagonismo de los diferentes líderes sindicales de la época se consolide en una misma ideología a favor del movimiento sindical peruano y de los derechos de los trabajadores, creándose la Confederación de Trabajadores del Perú; Que, como parte de los destacados logros obtenidos en pro de los derechos de los trabajadores, contribuyó en la autoría de leyes sobre sindicalización, salario dominical, vacaciones y seguridad social; siendo además su libro “Primero de Mayo” (1967) un significativo legado para el sindicalismo peruano, pues brinda a las nuevas generaciones una visión de lo que significó la conquista de los derechos laborales en nuestro país; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 17 de abril de 2017, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, al señor Arturo Sabroso Montoya, en el grado de Comendador; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” al señor ARTURO SABROSO MONTOYA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1514995-3

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2017-TR Lima, 28 de abril de 2017 VISTO: El Informe N° 001-2017-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones

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El Peruano

distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 13 del referido Decreto Supremo, prescribe, que se considera como servicios meritorios, a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Guido Raúl Echevarría Cevasco, es un reconocido Relacionador Industrial, con estudios de especialización en Recursos Humanos realizados en Colombia y Venezuela, y Certificado por la Escuela de Posgrado de la Universidad del Pacífico como Director Estratégico en Recursos Humanos; Que, en el ámbito profesional ha contribuido al perfeccionamiento de las relaciones laborales, contando con más de 40 años de experiencia dirigiendo la gestión de talento y las relaciones laborales, tanto en el Perú como en el extranjero; Que, posee una amplia experiencia en cargos directivos con alcance local e internacional, desempeñándose como Gerente de Recursos Humanos en empresas líderes de los diversos sectores económicos como: Enrique Ferreyros, Laboratorios EFESA, TEPSA, Laboratorios Roussel, Manufacturas Nylon, Centromin Perú, Phillips Peruana, entre otras; Que, dado su notable compromiso y valiosa contribución a las relaciones laborales ha ejercido la Presidencia de la Asociación Peruana de Recursos Humanos - APERHU y de la Asociación Peruana de Relaciones de Trabajo - APERT, demostrando su compromiso para lograr los objetivos trazados en las mencionadas instituciones; Que, a través de los eventos que ha organizado se motivó la igualdad de condiciones para las personas con discapacidad en las empresas, así como la equidad de género con oportunidades de trabajo y salarios, siendo además un importante líder de opinión en temas de capital humano; Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios; Que, con fecha 17 de abril de 2017, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor Guido Raúl Echevarría Cevasco, en el grado de Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial” al señor GUIDO RAÚL ECHEVARRÍA CEVASCO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1514995-4

El Peruano / Lunes 1 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2017-TR

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Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Lima, 28 de abril de 2017 SE RESUELVE: VISTO: El Informe N° 001-2017-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Decreto Supremo, prescribe, que se considera acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la señora María Antonieta Mérida Enríquez es una connotada maestra artesana, con una experiencia de más de 35 años en el desarrollo de la Cerámica Escultórica de la Escuela Mérida, promoviendo el Arte Peruano a nivel nacional e internacional, y obteniendo reconocimientos y distinciones que han dejado en alto el nombre de nuestro país, como un pueblo rico en valores culturales; Que, ha desarrollado una importante labor en la formación y capacitación artesanal de niños y jóvenes de diversos centros educativos del Cusco y Lima, impulsando además la actividad artesanal en conferencias y talleres, en Universidades, Embajadas, Ministerios, Instituciones privadas, brindados en el Perú y en el Extranjero; Que, su interés por generar empleo en jóvenes emprendedores y en desarrollar pequeñas inversiones la ha llevado a desarrollar permanentemente talleres de capacitación en las ciudades de Lima, Cusco y Apurímac; promoviendo además, la creación de empresas familiares, en coordinación con el Gobierno Central y Local, y con el sector privado; Que, en virtud de sus méritos personales y profesionales, y su trabajo en conjunto con PROMPERÚ - MINCETUR para promover y difundir la imagen positiva del Perú a nivel nacional e internacional, fue reconocida como Embajadora de la Marca Perú en el año 2014, contribuyendo de esta manera con el desarrollo económico del país; Que, constantemente difunde y promueve el trabajo artesanal a través de su participación en entrevistas en medios escritos, digitales y televisivos, en talleres, exposiciones y ferias, dando a conocer el trabajo, disciplina y técnicas de la Escuela Mérida, creada por su padre y cuyo legado le ha dado continuidad; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 17 de abril de 2017, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la señora María Antonieta Mérida Enríquez, en el grado de Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial” a la señora MARÍA ANTONIETA MÉRIDA ENRÍQUEZ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1514995-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2017-TR Lima, 28 de abril de 2017 VISTO: El Informe N° 001-2017-MTPE/1/23 del Secretario del Consejo de la Orden de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 13 del referido Decreto Supremo, prescribe, que se considera como servicios meritorios, a todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP, fundada en 1917, mantiene hoy, luego de 100 años, la apuesta de ser una comunidad académica plural y tolerante que, inspirada en principios éticos y democráticos, pone al servicio del país y de sus alumnos una formación humanista, científica e integral de excelencia; Que, en el ámbito profesional, el liderazgo de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP se ejerce sobre la base del prestigio alcanzado, que se alimenta de factores objetivos y cualitativos como la calidad de los profesores, el prestigio de los egresados, la calidad de las publicaciones académicas, los desarrollos tecnológicos, los eventos culturales y todas las actividades que realiza la Universidad como expresión viva de su misión y que le dan una reputación y una legitimidad entre sus pares y ante la sociedad en general; Que, en el ámbito académico, la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP es reconocida por la calidad de su enseñanza, investigaciones, publicaciones, responsabilidad social, aporte a la cultura e innegable liderazgo académico e institucional;

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NORMAS LEGALES

Que, su aporte al perfeccionamiento de las relaciones laborales se refleja en la función que ha desempeñado la Facultad de Derecho de dicha casa de estudios, caracterizada por su alto nivel de exigencia y preparación académica, formando a laboralistas comprometidos con el respeto y la promoción de los derechos laborales y buscando profesionales que aporten al cambio con una visión a futuro; Que, es indudable el destacado rol de sus egresados en el perfeccionamiento de políticas y normas laborales, que puede verse reflejado en el notable desempeño de los Ministros de Estado que se formaron en esta casa de estudios, así como la función trascendental de diversos especialistas egresados en la formulación de leyes importantes como el Decreto Legislativo N° 728, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, y el diseño y creación de instituciones de relevancia como la Autoridad del Servicio Civil SERVIR, entre otros; Que, su contribución al desarrollo académico y a la investigación, se expresa en la amplia gama de libros y revistas editadas y publicadas que constituyen importantes referentes para el estudio del derecho laboral; Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios; Que, con fecha 17 de abril de 2017, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP, en el grado de Gran Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Oficial” a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ PUCP, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1514995-6

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

Lunes 1 de mayo de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Humberto Manuel Chávarry Arancibia, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1514921-1

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2017-VIVIENDA Lima, 26 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2016-VIVIENDA, se designó al señor Manuel Hugo Isique Barrera, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Hugo Isique Barrera, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2017-VIVIENDA

EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Lima, 26 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-2016-VIVIENDA, se designó al señor Humberto Manuel Chávarry Arancibia, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

1514921-2

Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2017-VIVIENDA Lima, 26 de abril de 2017

El Peruano / Lunes 1 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Manuel Hugo Isique Barrera, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1514921-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar proyecto de “Metodología para Fijar las Características y el Número de Sectores de Distribución Típicos” en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 069-2017-OS/CD Lima, 27 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 145 y 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, antes de iniciar el procedimiento de regulación de tarifas de distribución eléctrica, para la fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD), se requiere, establecer previamente las características y el número de Sectores de Distribución Típicos en base a los cuales se evalúan los sistemas eléctricos y se establecen los criterios de adaptación económica del VAD, aplicables a los Estudios de Costos de los sistemas eléctricos de las empresas concesionarias de distribución eléctrica; Que, en el numeral 13 del Anexo del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se define como Sector de Distribución Típico, a las instalaciones de distribución con características técnicas similares en la disposición geográfica de la carga, características

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técnicas, así como los costos de inversión, operación y mantenimiento. Asimismo, se precisa en dicho numeral que una concesión puede estar conformada por uno o más Sectores de Distribución Típicos; Que, en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, publicado el 24 de julio del 2016, se dispone que Osinergmin determine, mediante estudios técnicos y económicos, la metodología en virtud de la cual se fijarán las características y el número de Sectores de Distribución Típicos y que dicha “metodología será pre-publicada por Osinergmin para opinión y comentarios durante un período de 15 días calendario”. La norma indica además que Osinergmin presentará la metodología y la propuesta de determinación de Sectores de Distribución Típicos a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, la que establecerá los respectivos Sectores dentro de los 30 días calendario de presentada la propuesta; Que, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ha elaborado el Informe Técnico N° 0181-2017-GRT que incluye las consideraciones técnicas y económicas que determinan el mencionado proyecto de metodología a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de “Metodología para Fijar las Características y el Número de Sectores de Distribución Típicos”, a que se refiere el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, contenido en el Numeral 5 del Informe Técnico N° 0181-2017-GRT. Artículo 2.- Definir un plazo de 15 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico y/o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el análisis de los comentarios y sugerencias que se reciban sobre el proyecto de metodología a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- La propuesta de Sectores de Distribución Típicos que se remita a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas con la metodología que finalmente se defina luego del análisis de los comentarios y sugerencias a que se refiere el artículo anterior, deberá ser publicada en la página web de Osinergmin, http://www. osinergmin.gob.pe. Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 01812017-GRT y el Informe Legal N° 0187-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) 1514951-1

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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AÑO / MES

Lunes 1 de mayo de 2017 /

NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100

El Peruano

VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

2017

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de abril de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 141-2017-INEI Lima, 30 de abril de 2017

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

126,01 126,42 128,07 127,74

0,24 0,32 1,30 -0,26

0,24 0,56 1,87 1,61

Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril 2017 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese.

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de abril 2017 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1514956-1

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2017-INEI Lima, 30 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Oficial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013 = 100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril de 2017, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de abril 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES

NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011

VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL

ACUMULADA

2017 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

117,79 118,20 119,70 119,73

Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013 = 100, correspondiente al mes de abril de 2017, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

0,24 0,34 1,27 0,03

0,24 0,59 1,86 1,89

Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de abril 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES

NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013 = 100)

VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

2017 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

106,131342 105,469199 105,895271 105,626725

0,03 -0,62 0,40 -0,25

0,03 -0,59 -0,19 -0,44

Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene

El Peruano / Lunes 1 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril de 2017. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1514956-2

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2017, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado con Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 98-2017-SERNANP Lima, 17 de abril de 2017 VISTO: El Memorándum N° 678-2017-SERNANPOA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 137-2017-SERNANP-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás documentos que acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año fiscal 2017; Que, por Resolución Presidencial Nº 330-2016-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el año fiscal 2017; Que, el 03 de julio de 2014 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el SERNANP y Rio Tinto Minera Perú Limitada (RTMP) S.A.C., con el objetivo de fomentar la cooperación interinstitucional entre las partes, orientada a explorar oportunidades de apoyo empresarial a la conservación de Áreas Naturales Protegidas; Que, en el numeral 2.1 de la cláusula segunda de la cuarta adenda al Convenio Marco, aprobó el Plan de Trabajo 2017, el cual forma parte del citado documento como Anexo A, y comprende las actividades a desarrollar, estrategias y mecanismos de cooperación a implementarse entre el SERNANP y RTMP, priorizando aquellas a realizarse en el Bosque de Protección Pagaibamba en el marco del convenio; Que, a su vez, el numeral 2.2 de la cláusula segunda de la cuarta adenda al Convenio Marco, considera que Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C., colaborará con el financiamiento para la ejecución de dicho plan de trabajo, vía donación, que asciende a US$ 36 000,00 Dólares Americanos, los cuales serán desembolsados de la siguiente manera: el primer desembolso será por un monto de US$ 10 800,00 Dólares Americanos, el segundo desembolso por un monto de US$ 14 400,00 Dólares Americanos y el tercer desembolso será por el monto de US$ 10 800,00 Dólares Americanos; Que, con Resolución Presidencial N° 53-2017-SERNANP, de fecha 23 de febrero de 2017, se aceptó la donación dineraria ascendente a US$ 36 000,00 Dólares Americanos, y así también; autorizó

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la incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto del SERNANP para el año fiscal 2017 hasta por la suma de S/ 36 757,00 por la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, correspondiente al primer desembolso efectuado en el marco de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C; Que, en el marco del inciso 2, del numeral 2.2 de la segunda cláusula de la cuarta adenda al Convenio Marco; el proyecto Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C., realizó el segundo desembolso (US$ 14 400,00 Dólares Americanos) a la cuenta corriente de donaciones y trasferencias del SERNANP, que convertido a moneda nacional del Perú, ascendió a un monto de S/ 49 010,00, de conformidad con lo comunicado por la Oficina de Administración en el Memorándum N° 678-2017-SERNANP-OA, concordante con lo expresado por la Unidad Operativa Funcional de Finanzas en el Informe N° 059-2017-SERNANP-OAUOFF-TESORERIA; Que, el Plan Operativo Institucional del SERNANP, a través del Formulario Nº 3 Programación Financiera de Gastos, evidencia la programación financiera de gastos del Bosque de Protección Pagaibamba, que considera también el monto de S/ 49 010,00, provenientes del segundo desembolso de donaciones, necesarios para financiar las actividades a desarrollarse en la citada Área Natural Protegida, en concordancia al Plan de trabajo 2017 aprobado en la cuarta adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que: “Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de (…) las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal”, concordante con el inciso ii) del numeral 19.2, del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; Que, el artículo 69º el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, indica que “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad”; Que, mediante Informe Nº 137-2017-SERNANPOPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera técnicamente factible la incorporación de recursos presupuestarios al presupuesto institucional del pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el año fiscal 2017, el monto de S/ 49 010,00 en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, provenientes del segundo desembolso de donaciones dinerarias en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y;

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NORMAS LEGALES

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de Cuarenta y nueve mil diez y 00/100 soles (S/ 49 010,00), por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, correspondiente al segundo desembolso efectuada en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C., de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Lunes 1 de mayo de 2017 /

El Peruano

Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Presentación de la Resolución Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º.- Presentación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas

Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe

ANEXO DE LA RP N° 98-2017-SERNANP PROCESO PRESUPUESTARIO 2017 PLIEGO 050 : SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO INCORPORACIÓN DE MAYORES FONDOS PÚBLICOS SERNANP (En Soles)

SECCION :

PRIMERA GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO :

050 - SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS INGRESOS 1.5: Otros Ingresos 1.5.4: Transferencias voluntarias distintas a donaciones 1.5.4 1: Transferencias voluntarias corrientes distintas a donaciones 1.5.4 1.1: Transferencias voluntarias corrientes distintas a donaciones 1.5.4 1.1 1: Transferencias voluntarias corrientes de personas jurídicas

49,010.00

TOTAL INGRESOS

49,010.00

EGRESOS Unidad Ejecutora

Categoría Presupuestal

GENERICA DE GASTO Producto

ACTIVIDAD

2.3: Bienes y Servicios

TOTAL GASTO CORRIENTE

TOTAL

001 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO 0057 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN AREA NATURAL PROTEGIDA 3000001 ACCIONES COMUNES 5005116 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ELABORADOS 3000507 RESTAURACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS 5004120 REFORESTACIÓN Y OTRAS ESTRATEGIAS PARA LA RESTAURACIÓN DE AMBITOS DESAGREGADOS EN ANP 9002 APNOP 3999999 SIN PRODUCTO 5000276 GESTIÓN DEL PROGRAMA TOTAL EGRESOS

1514531-1

41,610.00

41,610.00

41,610.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

12,000.00

29,610.00

29,610.00

29,610.00

29,610.00

29,610.00

29,610.00

7,400.00

7,400.00

7,400.00

7,400.00

7,400.00

7,400.00

7,400.00

7,400.00

7,400.00

49,010.00

49,010.00

49,010.00