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24 nov. 2017 - del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. 39. R.M. N° 335-2017-MIMP.-. Aprueban índice
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Año XXXIV - Nº 14296

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

NORMAS LEGALES AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

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VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

PRESIDENCIA DEL

D.S. N° 343-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales 16

CONSEJO DE MINISTROS EDUCACION D.S. N° 112-2017-PCM.- Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, respecto al reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM 4 D.S. N° 113-2017-PCM.- Declaran días no laborables compensables en la ciudades de Puerto Maldonado y Trujillo para los trabajadores de los sectores público y privado 5 R.S. N° 228-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Panamá y encargan su Despacho a la Ministra de Energía y Minas 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0474-2017-MINAGRI.- Autorizan al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego a ausentarse del país y encargan sus funciones al Viceministro de Políticas Agrarias 6 R.M. N° 0475-2017-MINAGRI.- Autorizar viaje de profesionales del SENASA a Portugal, en comisión de servicios 7 Res. Nº 289-2017-SERFOR-DE.- Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie “caoba” para el año 2017 8 Res. Nº 290-2017-SERFOR-DE.- Establecen el Bosque Local “La Foresta” en el distrito del Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto 10 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 462-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios 13

R.M.Nº 657-2017-MINEDU.- Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica (Separata Especial) R.M. Nº 658-2017-MINEDU.- Modifican la actividad “Emisión de resoluciones de nombramiento a ganadores del Concurso de Nombramiento” del Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017 17 R.M. Nº 659-2017-MINEDU.- Modifican la R.M. N° 002-2017-MINEDU, en lo referido a delegación de facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio 20 Res. Nº 348-2017-MINEDU.- Modifican Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud” 21 Res. Nº 349-2017-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos de Educación Superior Públicos” 22 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 467-2017-MEM/DM.- Otorgan autorización a AJEPER S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Térmica Aje, ubicada en el departamento de Lima 23 R.M. N° 484-2017-MEM/DM.- Modifican artículo de la R.M. N° 543-2015-MEM/DM y lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por R.M. N° 418-2013MEM/DM 23 INTERIOR R.M. Nº 1187-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios 30

DEFENSA R.M. Nº 1949-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 14 R.M. Nº 1950-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a México, en comisión de servicios 15

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 264, 266 y 267-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y holandés, formuladas por autoridades de Bolivia, España y Finlandia 31

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NORMAS LEGALES

R.S. N° 265-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Venezuela 33 R.S. N° 268-2017-JUS.- Dan por concluida designación de Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 34 R.S. N° 269-2017-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 34 R.M. N° 0306-2017-JUS.- Autorizan viaje de servidores de la Zona Registral N° IX – Sede Lima a República Dominicana, en comisión de servicios 35 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 329-2017-MIMP.- Designan representantes de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 37 R.M. Nº 330-2017-MIMP.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018 37 R.M. Nº 331-2017-MIMP.- Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar al cumplimiento sectorial del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021 38 R.M. Nº 333-2017-MIMP.- Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual 39 R.M. N° 335-2017-MIMP.Aprueban índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018 39 R.M. Nº 336-2017-MIMP.- Autorizan viaje de Presidente del CONADIS a Costa Rica, en comisión de servicios 40 PRODUCE D.S. N° 018-2017-PRODUCE.- Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas y modifica el D.S. N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas 41 R.M. Nº 563-2017-PRODUCE.- Conforman el Comité Directivo de CITEagroindustrial VRAEM, CITEagroindustrial Oxapampa y CITEagroindustrial Huallaga 45 RELACIONES EXTERIORES RR.SS. N°s. 273, 274 y 275-2017-RE.- Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación y Comercio Exterior y Turismo, a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 46 SALUD R.M. Nº 1021-2017/MINSA.- Encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 47 R.M. Nº 1022-2017/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 48 R.M. Nº 1023-2017/MINSA.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto y del Callao, para financiar acciones de mantenimiento de infraestructura de establecimientos de salud 48 R.M. Nº 1024-2017/MINSA.- Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio 49

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

R.M. Nº 1025-2017/MINSA.- Aprueban transferencia a título gratuito de predio ubicado en la ciudad de Chachapoyas, destinado al funcionamiento del Hospital Regional “Virgen de Fátima de Chachapoyas”, a favor del Gobierno Regional de Amazonas 50 R.M. Nº 1026-2017/MINSA.- Designan Jefe de Equipo de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 51 R.M. Nº 1027-2017/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud” y la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud 51 R.M. Nº 1028-2017/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro 52 R.M. Nº 1029-2017/MINSA.- Designan Asesora de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro 53 R.M. Nº 1030-2017/MINSA.Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios 53 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 218-2017-TR.Aprueban “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año fiscal 2018” 54 R.M. Nº 219-2017-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para pago del Aporte Total de 19 convenios de la Acción de Contingencia Especial Norma Expresa (COENE) AC-90 55 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 728-2017-MTC/12.- Otorgan a Transportes Peruanos Globales S.A. permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio nacional de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo 57 R.D. Nº 4699-2017-MTC/15.- Autorizan a Check & Go S.A.C. para operar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima 58 R.D. N° 5313-2017-MTC/15.- Modifican la Directiva N° 0012017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad de la Licencia de Conducir Clase A”, aprobada mediante R.D. N° 305-2017-MTC/15 60 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 452-2017-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Compensaciones y Bienestar del Ministerio 61

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 142-2017-CD/OSIPTEL.- Aprueban Mandato de Interconexión entre América Móvil Perú S.A.C. y Level 3 Perú S.A., que modifica Contrato de Interconexión aprobado mediante Res. N° 039-2005-GG/OSIPTEL 61

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA

INSTITUCIONES

NACIONAL DE SERVICIOS

EDUCATIVAS

DE SANEAMIENTO Res. Nº 056-2017-SUNASS-CD.Aprueban tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, y emiten otras disposiciones 63 Res. Nº 057-2017-SUNASS-CD.- Aprueban el Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio 67

Res. Nº 1727.- Autorizan viaje de servidor del INICTEL - UNI a Brasil, en comisión de servicios 80 Res. Nº 1468-2017-UNSAAC.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Colombia, en comisión de servicios 81 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Res. Nº 342-2017-DNROP/JNE.Disponen la inscripción de la Organización Política Local Distrital “Viva La Molina” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 82

CENTRO NACIONAL DE

MINISTERIO PUBLICO

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. Nº 062-2017-CEPLAN/PCD.- Modifican la Guía para el Planeamiento Institucional 74 SUPERINTENDENCIA NACIONAL

Res. Nº 4241-201-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada a Francia, en comisión de servicios 83 REGISTRO NACIONAL DE

DE ADUANAS Y DE

IDENTIFICACION

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Y ESTADO CIVIL

Res. Nº 302-2017/SUNAT.- Modifican la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT 74 Res. Nº 306-2017/SUNAT.Designan Gerente Administrativo de la Intendencia Nacional de Administración 75

R.J. Nº 163-2017-JNAC/RENIEC.Aprueban el Reglamento RE-218-GRE/006 “Publicación de las Listas de Padrón Inicial” - Primera Versión 84 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

SUPERINTENDENCIA

DE FONDOS DE PENSIONES

NACIONAL DE MIGRACIONES Res. Nº 0000218-2017-MIGRACIONES.- Crean Jefatura Zonal de Tarapoto de MIGRACIONES, en la provincia y región de San Martín 75 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Fe de Erratas Res. Nº 062-2017-SUNEDU/CD

Res. Nº 4350-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia en el departamento de Cusco 85 Res. Nº 4520-2017.- Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay, en comisión de servicios 85

GOBIERNOS REGIONALES 76

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 0079-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de Gerente de Política Monetaria (e) a Alemania, en comisión de servicios 78 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 414-2017-CG.- Designan a profesionales como Jefes de Órganos de Control Institucional, en diversas Municipalidades 78 Res. Nº 416-2017-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios 79

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Res. Nº 083-2017-GR.LAMB/GEEM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de agosto de 2017 86 Res. Nº 190-2017-GR.LAMB/PR.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, Sede Central y Unidades Rindentes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 87 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 016-2017-RMDD/CR.- Reconocen a la Mesa Técnica del Cacao de Madre de Dios y aprueban su Reglamento Interno 88

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NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

El Peruano

CONVENIOS INTERNACIONALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 524/MC.- Ordenanza que reconoce la lucha contra la anemia en la población materno infantil como prioridad para lograr el desarrollo infantil temprano en el distrito 89 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 398-2017-MDL.- Ordenanza que aprueba la “Feria Navideña 2017” del distrito de Lince 90

PROVINCIAS

Acuerdo por canje de notas entre la República del Perú y la República Popular China referido al Proyecto de Mantenimiento del Pabellón de Cuidados Intensivos, Banco de Sangre, Esterilización y Cocina del Hospital Loayza 95 Entrada en vigencia del Acuerdo por canje de notas entre la República del Perú y la República Popular China referido al Proyecto de Mantenimiento del Pabellón de Cuidados Intensivos, Banco de Sangre, Esterilización y Cocina del Hospital Loayza 96

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE

EDUCACION

Ordenanza Nº 008-2017-MPA.- Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado “Luz del Sol” del distrito de Chicama, provincia de Ascope 91

R.M.Nº 657-2017-MINEDU.Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, respecto al reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM DECRETO SUPREMO N° 112-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2012PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a ese propósito. Asimismo, se crea la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (CODEVRAEM), con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso con la finalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, se reordenaron los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro, para ser atendidos por los sectores como primera y segunda prioridad, respectivamente, de acuerdo a sus presupuestos institucionales, para la ejecución de las

acciones, programas y proyectos que les competen en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de la intervención del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); Que, mediante la Ley N° 30445 se crea el distrito de Santiago de Tucuma, con su capital Santiago de Tucuma, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Que, mediante la Ley N° 30455 se crea el distrito de Los Chankas, con su capital Río Blanco, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Que, mediante la Ley N° 30457 se crea el distrito de Oronccoy, con su capital Oronccoy, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que, según el Informe Nº 000015-2017-DVSTCODEVRAEM del 07 de junio de 2017 del Secretario Técnico de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), es necesario incorporar en el ámbito de intervención directa del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), al distrito de Oronccoy, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. Asimismo, es necesario incorporar en el ámbito de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), al distrito de Santiago de Tucuma, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, y al distrito de Los Chancas, de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM Modifícase el numeral 1.1 y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro–VRAEM Los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, quedan reordenados de la siguiente manera: 1.1 ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DIRECTA DEL VRAEM: El ámbito de intervención directa del VRAEM comprende:

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NORMAS LEGALES

- Los distritos Ayahuanco, Canayre, Chaca, Llochegua, Pucacolpa, Santillana, Sivia y Uchuraccay, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. - Los distritos Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Samugari y Santa Rosa, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. - Los distritos Inkawasi, Kimbiri, Pichari, Villa Virgen y Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Los distritos Andaymarca, Huachocolpa, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. - Los distritos Pariahuanca y Santo Domingo de Acobamba, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. - Los distritos Mazamari, Pangoa, Río Tambo y Vizcatán del Ene, de la provincia de Satipo del departamento de Junín. 1.2 ÁMBITO DE INFLUENCIA DEL VRAEM: El ámbito de influencia del VRAEM comprende: - Los distritos Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba, de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac. - Los distritos El Porvenir, Huaccana, Los Chankas, Ocobamba, Ongoy y Rocchacc, de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac. - Los distritos Huamanguilla, Huanta, Iguaín y Luricocha, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. - Los distritos Chilcas, Luis Carranza, San Miguel y Tambo, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. Los distritos Chinchihuasi, Pachamarca, Paucarbamba y San Pedro de Coris, de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica. - Los distritos Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Colcabamba, Daniel Hernández, Huaribamba, Ñahuimpuquio, Quichuas, Quishuar, Pampas, Pazos, Pichos, Salcabamba, Salcahuasi, Santiago de Tucuma, y San Marcos de Rocchac, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. - El distrito Andamarca, de la provincia de Concepción del departamento de Junín”. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1590140-1

Declaran días no laborables compensables en la ciudades de Puerto Maldonado y Trujillo para los trabajadores de los sectores público y privado DECRETO SUPREMO Nº 113-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el señor

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Presidente de la República tiene como atribuciones, dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; Que, el numeral 10 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, ejercer las funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 039-2017-RE, se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018; Que, la visita de Su Santidad al Perú después de tres décadas constituye un acontecimiento de gran relevancia a nivel nacional y regional; Que, como parte de las actividades que implica dicha visita se celebrarán eventos multitudinarios y otras reuniones conexas en las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado por lo que se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades a las personas que desean asistir a escuchar la palabra del Sumo Pontífice; Que, en ese sentido, como parte de dichas medidas resulta pertinente declarar días no laborables sujetos a compensación en las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado, para los trabajadores de los sectores público y privado, los días en los que Su Santidad el Papa Francisco visite cada una de las mencionadas ciudades; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú: DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables Decláranse días no laborables sujetos a compensación, para los trabajadores de los sectores público y privado de la ciudad de Puerto Maldonado el día 19 de enero de 2018, y de la ciudad de Trujillo el día 20 de enero de 2018. Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2.- Compensación de horas En el sector público, las horas dejadas de laborar se compensan en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establece la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador. La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar. Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables. Artículo 4.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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NORMAS LEGALES

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1590140-2

Autorizan viaje de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Panamá y encargan su Despacho a la Ministra de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 228-2017-PCM Lima, 23 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en el año de 1994, formalizando la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos, la que establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como el privado; Que, en el año 2004, se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará – MESECVI como una metodología de evaluación sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os, a fin de analizar los avances en la implementación de la citada convención, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres; Que, el MESECVI opera mediante dos tipos de reuniones, la Conferencia de Estados y las reuniones de Expertas, las que proporcionan un espacio esencial de diálogo, de intercambio de opiniones, experiencias y de evaluación entre pares. En ese marco, a través del Facsímil (DGM-DAS) N° F–099 del 22 de agosto de 2017, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la invitación formulada por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos – OEA, para que la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables participe de la VII Conferencia de Estados Parte del MESECVI, en consideración a que en dicha reunión cederá la Presidencia de la Conferencia de Estados Parte a la Directora General del Instituto Nacional de la Mujer de Panamá, a llevarse a cabo del 29 al 30 de noviembre de 2017 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, asimismo, en la citada conferencia se efectuará, entre otras acciones, la presentación del Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará, la presentación del Informe de actividades de la Secretaría Técnica del MESECVI, así como la celebración del diálogo Ministerial para el fortalecimiento del MESECVI y el mejoramiento de la aplicación de la Convención de Belém do Pará; Que, mediante Informe N° 038-2017-MIMP/OCIN del 17 de noviembre de 2017, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables manifiesta que la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en la mencionada reunión permitirá promover y fortalecer la presencia del citado Sector como ente rector de políticas nacionales y sectoriales

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para la prevención, atención y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones, así como generar alianzas de cooperación internacional; además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas–UNFPA, no irrogando gastos al Estado; Que, en tal sentido y por ser de interés Sectorial y del país, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe de la VII Conferencia de Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará – MESECVI; Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, así como las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros/as se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 28 al 30 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente autorización no irroga gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora LUCÍA CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI, Ministra de Energía y Minas, a partir del 28 de noviembre de 2017 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1590140-5

AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego a ausentarse del país y encargan sus funciones al Viceministro de Políticas Agrarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0474-2017-MINAGRI Lima, 23 de noviembre de 2017

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, se ausentará del país por motivos personales, del 25 al 27 de noviembre de 2017, por lo que resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a ausentarse del país por motivos personales, del 25 al 27 de noviembre de 2017. Artículo 2.- Encargar al señor Pablo Benjamín Quijandría Salomón, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del 25 al 27 de noviembre de 2017, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1589977-1

Autorizar viaje de profesionales del SENASA a Portugal, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0475-2017-MINAGRI Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTOS: La Carta N° 023861, de fecha 18 de octubre de 2017, de la Subdirectora General de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de la República Portuguesa, y la Carta N° 0575-2017-SENASA-DSV, de fecha 07 de noviembre de 2017, del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, según información técnica proporcionada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, con fecha 18 de enero de 2017, la Dirección de Sanidad Vegetal del referido Servicio Nacional y la Dirección General de Alimentación y Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de la República Portuguesa, suscribieron los respectivos Planes de Trabajo para la exportación de frutas frescas de pera y manzana de la República Portuguesa a la República del Perú, en el que establecieron los requisitos fitosanitarios para cada producto; Que, en dicho contexto, mediante la Carta N° 023861, de fecha 18 de octubre de 2018, dirigida al Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, la Subdirectora General de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de la República Portuguesa, en virtud a lo establecido en los numerales 1.1.10 de los precitados Planes de

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Trabajo, solicita la visita a la República Portuguesa de dos (02) especialistas del SENASA, a fin de verificar las inspecciones y tratamiento de frío de los envíos de peras y manzanas frescas, que serán exportadas desde la República Portuguesa a la República del Perú; Que, mediante Carta N° 0575-2017-MINAGRISENASA-DSV, de fecha 07 de noviembre de 2017, dirigida a la Subdirectora General de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de la República Portuguesa, el Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, comunica que la referida visita de verificación se realizará del 27 al 29 de noviembre de 2017, y que los profesionales designados para llevar a cabo dicha supervisión son la Ingeniera Enne María Carrillo Esquerre y el Ingeniero Orlando Antonio Dolores Salas, ambos especialistas de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, para lo cual solicita se remita la propuesta de actividades a realizar con los funcionarios y exportadores, durante de supervisión que realice el SENASA; Que, el objeto de la mencionada visita consiste en supervisar los procesos de certificación fitosanitaria, para la exportación de peras y manzanas frescas con destino a la República del Perú, normados en los Planes de Trabajo suscritos para tal fin, con énfasis en el monitoreo de plagas, estado fitosanitario de los envíos, trazabilidad y ejecución del tratamiento de frío en tránsito, con la finalidad de prevenir el ingreso de plagas cuarentenarias a la República del Perú; Que, de la revisión del Programa de Visita de Supervisión, remitido por la Dirección General de Alimentación y Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de la República Portuguesa, se aprecia que la referida supervisión se realizará en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 27 al 29 de noviembre de 2017; Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación de los representantes del SENASA en la precitada visita, por cuanto permitirá, entre otros, establecer medidas fitosanitarias eficientes que minimicen el riesgo de introducción de plagas reglamentadas, evitando perjuicios económicos a la producción agrícola nacional; así como, incrementar las relaciones entre autoridades fitosanitarias de los países de Portugal y Perú, propiciando mejores niveles de cooperación e intercambio técnico; resulta procedente autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ingeniera Enne María Carrillo Esquerre y del Ingeniero Orlando Antonio Dolores Salas, ambos especialistas de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 25 al 30 de noviembre de 2017; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, según lo indicado en el Memorándum N° 0174-2017-MINAGRISENASA-OPDI, de fecha 10 de noviembre de 2017, emitido por el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; adjuntándose las Certificaciones de Crédito Presupuestario contenidas en la Notas N°s 0000010186 y 0000010187; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº

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NORMAS LEGALES

047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ingeniera Enne María Carrillo Esquerre y del Ingeniero Orlando Antonio Dolores Salas, ambos especialistas de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, a la ciudad de Lisboa República Portuguesa, del 25 al 30 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: ENNE MARÍA CARRILLO ESQUERRE Pasajes :$ 1,808.00 Viáticos :$ 2,160.00 Total :$ 3,968.00 ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Pasajes :$ 1,808.00 Viáticos :$ 2,160.00 Total :$ 3,968.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los comisionados cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a sus retornos al país. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1589977-2

Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie “caoba” para el año 2017 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 289-2017-SERFOR- DE Lima, 22 de noviembre de 2,017 VISTO: El Informe Nº 0534-2017-SERFOR/DGGSPFFSDGSPF de fecha 14 de setiembre de 2017, y el Informe Nº 0688-2017-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de fecha 13 de noviembre de 2017, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 206-2017-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que recomiendan aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2017, y;

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fijan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, en su artículo 67º establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfibia y flora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre–CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 130 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de caoba (Swietenia macrophylla) incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especie en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie este considerada en el Apéndice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES; Que, el artículo 23 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITESPerú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de la especies incluidas en los Apéndices de Convención que pueden exportarse; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre); asimismo, señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, en el Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, se define las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITESPerú y la Autoridad Científica CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de

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NORMAS LEGALES

Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 052-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 060-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 055-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 073-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 100-2016-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS, 001-2017-SEFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS y 165-2017-SEFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS se dan a conocer los resultados de las verificaciones de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los árboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los Planes Operativos; Que, mediante Oficios N° 207-2016-MINAM/ VMDERN/DGDB, 295-2016-MINAM/VMDERN/DGDB, 145-2017-MINAM/VMDERN/DGDB, 054-2017-MINAM/ VMDERN/DGDB y 108-2017-MINAM/VMDERN/DGDB la Autoridad Científica CITES-Perú remitió al SERFOR el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2017, con su respectiva conformidad; Que, el Informe Nº 0534-2017-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPF, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, concluye: i) Del análisis de los resultados de los informes de verificación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial se ha determinado establecer un cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla “caoba” para el año 2017 con un total de 222 árboles aprovechables; ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king “caoba” para el año 2017 se encuentre constituido por 222 árboles de condición aprovechable, provenientes de los siete (07) Planes Operativos que tienen pronunciamiento positivo, consignados en el cuadro 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king “caoba” para el año 2017 debe ser de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de

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exportación de caoba 2017, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%); Con el visado de la Directora de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y de conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2010AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2017, el cual está compuesto por un total de 222 árboles con un volumen de 948.629 m3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 289-2017-SERFOR/DE ANEXO 1 CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2017



Nº Contrato/ Permiso

17-TAH/C-J-001-02 17-TAH/C-J-035-02 17-TAH/C-J-033-02 17-TAH/C-J-054-02 1 17-TAH/C-J-024-02 17-TAH/C-J-025-02 17-TAH/C-J-026-02 17-TAH/C-J-036-02

Titular

Maderera Río Acre SAC (MADERACRE SAC) y la Empresa Agricola las Gramas SAC (LAS GRAMAS SAC)

Empresa Maderera 2 17-TAH/C-J-004-02 Río Yaverija SAC (MADERYJA SAC) 3

17-TAH/PMAD-D-008-15

Comunidad Nativa Belgica

Volumen Fuste Volumen de madera caoba Volumen Fuste m3 ( r) Caoba m3 (incluido el coef., de Periodo de Nº Arboles m3 ( r) Caoba Nº PO según informe de rendimiento de madera aprovechamiento Propuestos (71% de madera verificación por el Rolliza a Madera Aserrada en troza) SERFOR 52%)

14

2016-2017

37

444.899

315.878

164.257

15

2015-2016

58

685.475

486.687

253.077

12

2016-2017

35

469.958

333.670

173.508

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NORMAS LEGALES

Nº Contrato/ Permiso

Titular

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

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Volumen Fuste Volumen de madera caoba Volumen Fuste m3 ( r) Caoba m3 (incluido el coef., de 3 Periodo de Nº Arboles m ( r) Caoba Nº PO según informe de rendimiento de madera aprovechamiento Propuestos (71% de madera verificación por el Rolliza a Madera Aserrada en troza) SERFOR 52%)

Consolidado Catahua SAC.(Canales 17-TAH/C-J-012-02 Tahuamanu S.A.C., 4 17-TAH/C-J-013-02 Expr A, Canales 17-TAH/C-J-038-02 Tahuamanu S.A.C., Expr B y Agro industrial Victoria S.A.C.)

13

2016-2017

27

238.041

169.009

87.885

Consolidado 17-TAH/C-J-040-02 Chullachaqui 17-TAH/C-J-041-02 S.R.L.(Inversiones 5 17-TAH/C-J-045-02 Forestales Chullachaqui 17-TAH/C-J-028-02 S.R.L.)

13

2016-2017

13

156.104

110.834

57.634

Corporación Forestal 6 17-TAH/C-J-048-02 Tres Fronteras S.R.L. CORFOREST-SRL.

16

2016-2017

6

67.845

48.170

25.048

17-TAH/C-J-001-02 17-TAH/C-J-035-02 17-TAH/C-J-033-02 17-TAH/C-J-054-02 7 17-TAH/C-J-024-02 17-TAH/C-J-025-02 17-TAH/C-J-026-02 17-TAH/C-J-036-02

15

2017-2018

46

507.0958

360.038

187.220

222

2569.4178

1824.287

948.629

Maderera Río Acre SAC (MADERACRE SAC) y la Empresa Agricola las Gramas SAC (LAS GRAMAS SAC)

Total

1589947-1

Establecen el Bosque Local “La Foresta” en el distrito del Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 290-2017-SERFOR-DE Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 034-2017-GRL-GGRARA-DEFFS-DER/OAJ, con fecha de recepción del 07 de junio de 2017, y el Informe Técnico Legal N° 0422017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, con fecha de recepción del 06 de julio de 2017, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento del Bosque Local “La Foresta”; el Informe Técnico N° 341-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 2072017-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los

gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica; Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR; Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS; Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico

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NORMAS LEGALES

y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; Que, conforme al marco legal previsto, el Gerente de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital del Napo, mediante Oficio N° 032-2017-MUNICIPALIDAD-GMA/ MDN, recibido con fecha 17 de marzo de 2017, solicita a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, el establecimiento y administración de un bosque local, en una superficie de 10,000 ha, en el distrito del Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para promover el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre por parte de los pobladores locales del ámbito del referido gobierno local. Se adjunta al referido documento, entre otros: i) Credencial del alcalde, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; ii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal del Ingeniero Luis Alberto Díaz Araujo; iii) el Estudio Técnico para el sustento del establecimiento del Bosque local; Que, mediante Oficio N° 113-2017-SERFOR/ DGGSPFFS, de fecha 07 de abril de 2017, el Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, designa al Ing. Luis Llerena Suárez, para que, en representación del SERFOR, integre el Comité Técnico que realizaría la evaluación de la propuesta del Bosque Local “La Foresta”; Que, mediante Carta N° 012-2017-GRL-GGR-ARADEFFS-DE, del 27 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, designa al Ingeniero Carlos Enrique Mogollón Calvo, como miembro del Comité Técnico que estaría a cargo de la evaluación de la propuesta de bosque local solicitada por la Municipalidad del Napo; Que, mediante la Opinión Técnica N° 003-2017CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, del 7 de abril de 2017, los representantes del Comité Técnico de evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local “La Foresta”, informan sobre los resultados de la evaluación realizada. En dicha opinión se concluye que el referido expediente cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR-DE. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Técnico Legal N° 034-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de fecha 07 de abril de 2017 y el Informe Técnico Legal N° 0422017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, del 05 de julio de 2017, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento de Bosque Local “La Foresta”. En el último informe señalado, se recomienda solicitar al SERFOR, efectuar el establecimiento respectivo; Que, mediante Oficio N° 347-2017-GRL-GGR-ARADEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, remite al Director Ejecutivo del SERFOR, entre otros, el Expediente Técnico del Bosque Local “La Foresta”, solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo; Que, mediante Informe Técnico N° 341-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye, entre otros, que el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local “La Foresta” se ubica en el distrito del Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una superficie de 10 000 ha, y, asimismo, se ubica totalmente al interior de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente de Loreto, creado mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, y redimensionado posteriormente, mediante distintas resoluciones ministeriales, incluyendo la Resolución Ministerial N° 0303-2017-MINAGRI, del 25 de julio de 2017, en donde es factible el establecimiento de bosques locales;

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Que, asimismo, cabe señalar que mediante Informe N° 0666-2017-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF, de fecha 31 de octubre de 2017, de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, se formulan, entre otros, precisiones a la Opinión Técnica N° 003-2017-CT/GRLARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, respecto al procedimiento para el establecimiento del Bosque Local “La Foresta”; Que, finalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal N° 207-2017-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 17 de noviembre de 2017, concluye que es viable el establecimiento del Bosque Local “La Foresta”; el cual se daría en favor de los quince (15) beneficiarios contemplados en el Estudio Técnico presentado la Municipalidad Distrital del Napo; Que, por otro lado, el artículo 108 del precitado reglamento, prevé que la resolución de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, el cual se constituye como responsable de dichas actividades; asimismo, que los beneficiarios seleccionados acceden al aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre mediante autorizaciones otorgadas por el administrador del bosque local, en base al plan de manejo. Estas autorizaciones no son consideradas títulos habilitantes; Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local “La Foresta”, aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Distrital del Napo, para su gestión y administración; Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “La Foresta” en una superficie de 10 000 ha, ubicadas en el distrito del Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto; de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital del Napo a gestionar y administrar el Bosque Local “La Foresta”, de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “La Foresta”, de quince (15) beneficiarios que se encuentran acreditados en el Estudio Técnico respectivo. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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NORMAS LEGALES ANEXO I

Partiendo del Punto V1 (Punto de Partida) con coordenadas UTM 597 620 E y 9 794 100 N, se prosigue en línea recta con dirección este hasta llegar al Punto V2. Del Punto V2 con coordenadas UTM 607 620 E y 9 794 100 N, se prosigue en línea recta con dirección sur hasta llegar al Punto V3. Del Punto V3 con coordenadas UTM 607 620 E y 9 784 100 N, se prosigue en línea recta con dirección oeste hasta llegar al Punto V4. Del Punto 4, ubicado en las coordenadas UTM 597 620 E y 9 784 100 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al Punto V1 (Punto de Partida), cerrando el área del Bosque Local “La Foresta”.

: 10 000.00 ha : 40 000.00 m 595000

600000

605000

610000

615000

μ

9805000

Laguna Huasca

9800000

Qu e

bra da R

oja

s

Zona 5A del Bosque de Producción Permanente Loreto Distrito : Napo Provincia : Maynas Departamento : Loreto V1

V2

#

#

9805000

II. SUPERFICIE Y PERIMETRO

9800000

Departamento : Loreto Provincia : Maynas Distrito : Napo

9795000

I. UBICACIÓN POLÍTICA

9795000

El Peruano

III. LIMITES

MEMORIA DESCRIPTIVA BOSQUE LOCAL “LA FORESTA” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO

Superficie Perímetro

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

s ja Ro

9790000

9790000

QU EBR ADA PA TELÓN

V4

9785000

9785000

Superficie SIG = 10 000 ha

V3

#

ÁREA SIG PERÍMETRO NORTE (HA) (M) 9794100 9794100 10000.00 40000.00 9784100 9784100

MAPA DE UBICACION DEL

9775000

LEYENDA

# *

SIGNOS CONVENCIONALES Ríos

ÁREA DEL BOSQUE LOCAL "LA FORESTA"

Vértices del Bosque Local La Foresta (*)

DEPARTAMENTO LORETO Escala : 1 : 150 000

Área del Bosque Local La Foresta (*)

SISTEMA DE PROYECCIÓN CARTOGRÁFICA: UTM ZONA 18-SUR, DATUM HORIZONTAL WGS84 AGOSTO 2017

Zona 5 del Bosque de Producción Permanente (BPP) (*) Memorándum Múltiple Nº 10-2017/SERFOR/OGAJ-35975/ folio 320 y 323 exp. La Foresta (registrado como área propuesta para establecimiento de Bosque Local)

595000

9780000

ESTE 597620 607620 607620 597620

600000

FUENTE: Registros de la Base Datos de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y OrdenamientoForestal y de Fauna Silvestre, Cartografía Base: UEE-MED-2008 e INEI 2016 (Límites censales). Elaborado por: Autorizado por: Impreso : SERFOR-DGIOFFS-DCZO Fecha : 24/08/2017 Código : 002-2017-DCZO

605000

610000

615000

9775000

VERTICE V1 V2 V3 V4

U AC RY

9780000

COORDENADAS UTM DEL ÁREA DEL BOSQUE LOCAL "LA FORESTA"

BO M TA

Mu c

ha ch o

#

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NORMAS LEGALES

ANEXO II CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL 1) Aplicables al gobierno local a. Responsabilizarse, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación de los planes de manejo. b. Asumir las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal. c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los beneficiarios. d. Informar a los beneficiarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional. e. Informar a los beneficiarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos. f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los beneficiarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción. i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identificar los límites, vértices y el área del bosque local. j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los beneficiarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local. k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro “Descripción de la forma de distribución de los recursos a aprovecharse para los beneficiarios”. 2) Aplicables a los beneficiarios a. Responsabilizarse por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local. b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos. c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente. d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local. e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local. g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización. h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS. i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización. j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local. k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento. l. Participar en el desarrollo de actividades de control,

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supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes. m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local. 1589844-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL N° 462-2017-MINCETUR Lima, 20 de noviembre de 2017 Visto el Oficio N° 548-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Mercadeo y Comunicaciones de PROMPERÚ, se ha contemplado realizar el evento “BTL Ecuador Frontera”, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, los días 25 y 26 de noviembre de 2017, con el objetivo de incrementar el tránsito de frontera del viajero ecuatoriano, en especial hacia los destinos del norte del Perú; asimismo, el día 24 de noviembre de 2017, se sostendrán reuniones de coordinación con proveedores; Que, es importante la realización de este evento, porque consistirá en una novedosa presentación en un Mall de la ciudad de Guayaquil, que involucra una exhibición culinaria y degustación que permita acercar la oferta gastronómica más representativa al público; además, se contará con una zona de realidad virtual y una zona de información turística, presentando paquetes de viaje hacia el Perú, con la finalidad de impactar directamente en el público final para la promoción del turismo fronterizo; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Grisel Vanesa Monteverde Ayarza, Especialista en Publicidad, del Departamento de Estrategia Creativa y Contenidos, de la Subdirección de Mercadeo y Comunicaciones, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el

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NORMAS LEGALES

Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, de la señora Grisel Vanesa Monteverde Ayarza, del 24 al 27 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Nro. Total de Viáticos Clase Continente de Viáticos día US$ Económica días US$ US$

Grisel Vanesa Monteverde Ayarza

América del 370,00 Sur

272,07

3

1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Grisel Vanesa Monteverde Ayarza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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propone al Capitán de Fragata Roberto Carlos TEIXEIRA Montoya y a la Capitán de Corbeta Nora Marcela BENAVIDES Luna, para que asistan a la mencionada actividad; lo que permitirá participar en distintas reuniones de índole técnica, siendo importante tener un mayor número de delegados para promover y resaltar la imagen del Perú en apoyo a nuestra candidatura al Consejo de la Organización Marítima Internacional y ampliar la representatividad técnica y promocional del Perú durante esta última etapa del proceso electoral, a fin de garantizar dicha permanencia del Perú en el referido Consejo; Que, de acuerdo con el documento Nº 218-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:

1588173-1

DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1949-2017 DE/MGP Lima, 21 de noviembre de 2017 Vista, la Carta G.500-5696 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de noviembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Programa de Reuniones para el año 2017 (PROG/125/Rev.4), de fecha 24 de julio de 2017, el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI), ha publicado para conocimiento de los Estados Miembros la relación de las diversas reuniones que se desarrollarán en el presente año, considerándose entre otras, el Trigésimo Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 27 de noviembre al 6 de diciembre de 2017; Que, con Oficio P.200-3377 de fecha 30 de octubre de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Roberto Carlos TEIXEIRA Montoya, CIP. 00922122, DNI. 43844035 y de la Capitán de Corbeta Nora Marcela BENAVIDES Luna, CIP. 00930866, DNI. 10545791, para que participen en el Trigésimo Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 27 de noviembre al 6 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 25 de noviembre y su retorno el 8 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima-Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)-Lima US$. 2,872.97 x 2 personas US$. 5,745.94 Viáticos: US$. 540.00 x 2 personas x 10 días

US$. 10,800.00 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 16,545.94

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas

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NORMAS LEGALES

y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1589893-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1950-2017 DE/FAP Lima, 21 de noviembre de 2017 Visto, la Carta del Presidente del Grupo Panamericano del Comité Internacional de de Medicina Militar - CIMM, el oficio Múltiple N° 1172-2017-DGRRHH/DISAN de fecha 04 de setiembre de 2017 del Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, la Carta de fecha 16 de octubre de 2017 de la Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos y el Oficio NC-35-DSCD-N° 2297 de fecha 24 de octubre de 2017 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Comité Internacional de Medicina Militar es una entidad internacional e intergubernamental creado en 1921, que tiene como fin la colaboración y aprendizaje de los miembros de las Fuerzas Armadas respecto a los servicios médicos militares de los estados, para tal fin organiza periódicamente congresos internacionales de medicina militar (mundial y regionales); Que, mediante la Carta del Presidente del Grupo Panamericano del Comité Internacional de de Medicina Militar CIMM, se comunica al Director de Sanidad del Ministerio de Defensa la realización del “1er Congreso Internacional de Salud Mental en las Fuerzas Armadas” en la ciudad de México - Estados Unidos Mexicanos del 27 al 29 de noviembre de 2017; Que, mediante el Oficio Múltiple N° 1172-2017-DGRRHH/DISAN de fecha 04 de setiembre de 2017, el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, solicita al Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú la designación de un representante para participar en el evento mencionado en el considerando precedente; Que, mediante la Carta de fecha 16 de octubre de 2017, la Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, informa la aceptación de dos (02) representantes de la Fuerza Aérea del Perú en “1er Congreso Internacional de Salud Mental en las Fuerzas Armadas”, que se realizará en la ciudad de México - Estados Unidos Mexicanos del 27 al 29 de noviembre de 2017; Que, mediante el Oficio NC-35-DSCD-N° 2297 de fecha 24 de octubre de 2017, el Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el “1er Congreso Internacional de Salud Mental en las Fuerzas Armadas”, que se realizará en la ciudad de México - Estados Unidos Mexicanos del 27 al 29 de noviembre de 2017; Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del oficio citado en el párrafo precedente

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es conveniente para los intereses nacionales e institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP; por cuanto, permitirá comparar y discutir los usos y experiencias en las patologías psiquiátricas y procedimientos de evaluación con otras fuerzas armadas que acudirán a dicho evento; así como, establecer y uniformizar criterios de tratamiento a las enfermedades psiquiátricas que puedan presentarse en el Personal Militar; redundando en beneficio del personal de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Comité Internacional de Medicina Militar cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local del personal designado en el mencionado evento; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0166 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 10 de noviembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el gasto de pasajes aéreos internacionales por Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DESG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el “1er Congreso Internacional de Salud Mental en las Fuerzas Armadas”, que se realizará en la ciudad de México - Estados Unidos Mexicanos del 27 al 29 de noviembre de 2017; así como, su salida del país el 26 de noviembre de 2017 y retorno el 30 de noviembre de 2017: Coronel FAP NSA: O-70688593 Capitán FAP NSA: O-9801911

FELIPE VERONNY RAMOS NEYRA DNI: 09395032 DIANA MARILU GONZALES VILLEGAS DNI: 42393540

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes Aéreos: Lima – Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos)- Lima: US $ 1,350.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,700.00 --------------------Total a Pagar = US $ 2,700.00

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NORMAS LEGALES

Artículo 3.- El Comité Internacional de Medicina Militar cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local del participante designado en el mencionado evento. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1589902-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 343-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley señala que el plan integral es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refiere el artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste en: la infraestructura, equipamiento y funcionamiento eficiente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica;

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Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556; Que, por su parte, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley, son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del aludido artículo 5, establece que los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el Plan Integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Local se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del FONDES; Que, a través del Oficio N° 448-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 24 001 144,00) para el financiamiento de intervenciones a cargo de los pliegos Municipalidades Distritales de Cristo Nos Valga, El Tallan y La Arena del Departamento de Piura, relativas a la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimientos de masas en ríos, las cuales se encuentran comprendidas en el Plan de la Reconstrucción; Que, en consecuencia, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 24 001 144,00) a favor de los pliegos Municipalidades Distritales de Cristo Nos Valga, El Tallan y La Arena del Departamento de Piura; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 296-2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 24 001 144,00) a favor de los pliegos Municipalidades Distritales de Cristo Nos Valga, El Tallan y La Arena del Departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

En Soles

5 : Recursos Determinados 24 001 144,00 ——————TOTAL INGRESOS 24 001 144,00 ============

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EGRESOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

: Instancias Descentralizadas : Gobierno Local 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres

5 : Recursos Determinados

TOTAL EGRESOS

24 001 144,00 ——————— 24 001 144,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Local del Departamento de Piura”; el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1590140-3

EDUCACION Modifican la actividad “Emisión de resoluciones de nombramiento a ganadores del Concurso de Nombramiento” del Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 658-2017-MINEDU Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0217178-2017, el Informe Nº 1408-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1141-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017”; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dichos concursos; Que, de conformidad con el numeral 6.1.2 de la precitada Norma Técnica, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma de los referidos Concursos, situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional, en el de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2017-MINEDU se convoca a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017, y como anexo se aprueba el cronograma de dichos concursos, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 231-2017-MINEDU, Nº 392-2017-MINEDU y N° 539-2017-MINEDU;

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NORMAS LEGALES

Que, a través del Oficio Nº 1958-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1408-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar la fecha de la Actividad N° 26 del cronograma de los precitados concursos, referida a la emisión de resoluciones de nombramiento a ganadores del Concurso de Nombramiento; con la finalidad de ampliar el plazo en el que finaliza dicha actividad y garantizar su buen desarrollo; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, con eficacia al 16 de noviembre de 2017, la actividad “Emisión de resoluciones de nombramiento a ganadores del Concurso de Nombramiento” del Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017, aprobado por Resolución Ministerial N° 072-2017-MINEDU y modificado por Resoluciones Ministeriales N° 231-2017-MINEDU, Nº 392-2017-MINEDU y N° 539-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 2017 N°

Actividades

Inicio

Fin

Inscripción única de postulantes para 01 el Concurso de Nombramiento y de 23/01/2017 03/02/2017 Contratación Docente. (*) Prepublicación de relación de 02 plazas puestas a concurso para 25/01/2017 25/01/2017 Nombramiento.

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Presentación de observaciones a la relación prepublicada de 25/01/2017 03/02/2017 plazas puestas a concurso para Nombramiento.



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Actividades

Inicio

El Peruano

Fin

Subsanación de observaciones por parte de la DRE o UGEL, a través del Sistema NEXUS, de la relación de plazas prepublicadas para nombramiento y remisión 04 25/01/2017 03/03/2017 al Minedu del reporte generado por dicho sistema; así como, de cualquier observación que no haya sido posible regularizar en el mencionado sistema. 05

Conformación de los Comités de 03/04/2017 20/04/2017 Vigilancia.

Publicación de centros de 06 evaluación para rendir la Prueba 15/05/2017 15/05/2017 Única Nacional. 07

Aplicación de la Prueba Única 28/05/2017 28/05/2017 Nacional.

08

Conformación de los Comités de 01/06/2017 02/08/2017 Evaluación.

Presentación de resultados individuales preliminares obtenidos en 09 06/06/2017 06/06/2017 la Prueba Única Nacional, a través del portal institucional del Minedu. Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única 10 Nacional, en el formato establecido, 07/06/2017 09/06/2017 a través del portal institucional del Minedu. Resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única 11 Nacional, que fueron presentados en 12/06/2017 28/06/2017 el formato establecido, a través del portal institucional del Minedu. Publicación de resultados finales individuales obtenidos en la Prueba Única Nacional y de la relación de 12 postulantes habilitados para pasar 04/07/2017 04/07/2017 a la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, en el portal institucional del Minedu. Concurso de Nombramiento Segunda prepublicación de 13 plazas puestas a concurso para 07/07/2017 07/07/2017 Nombramiento. Presentación de observaciones a la segunda relación prepublicada 14 07/07/2017 12/07/2017 de plazas puestas a concurso para Nombramiento. Subsanación de observaciones por parte de la DRE o UGEL, a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, de la relación de plazas prepublicadas para nombramiento, y remisión 15 07/07/2017 13/07/2017 al Minedu del reporte generado por dicho sistema con el código QR correspondiente; así como de cualquier observación que no haya sido posible regularizar en el mencionado sistema.

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Actividades

Inicio

NORMAS LEGALES Fin

Publicación de plazas puestas a 16 concurso para Nombramiento, en el 18/07/2017 18/07/2017 portal institucional del Minedu. Selección, por parte de los postulantes, de las plazas de su interés en una única región y en el 17 20/07/2017 24/07/2017 mismo grupo de inscripción elegido, a través del portal institucional del Minedu. Publicación de la relación preliminar de postulantes por institución 31/07/2017 31/07/2017 18 educativa, en el portal institucional del Minedu. Selección, por parte de los postulantes que no tienen ninguna plaza asignada, de las plazas de su interés que aún 19 tienen espacio disponible en una 01/08/2017 03/08/2017 única región y en el mismo grupo de inscripción elegido, a través del portal institucional del Minedu. Publicación de la relación definitiva de 20 postulantes por institución educativa, 07/08/2017 07/08/2017 en el portal institucional del Minedu. Registro, por parte de los postulantes, del Formulario de Cumplimiento de 21 Requisitos y Registro de Trayectoria 07/08/2017 20/10/2017 Profesional, a través del portal institucional del Minedu. Evaluación descentralizada de los postulantes a cargo de los Comités de Evaluación y verificación de 22 los documentos para acreditar el 14/08/2017 25/10/2017 cumplimiento de requisitos y el derecho a recibir bonificaciones de Ley. (**) Ingreso de los resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo 23 14/08/2017 26/10/2017 proporcionado por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación. Publicación de resultados del Concurso de Nombramiento, a través 24 02/11/2017 02/11/2017 del portal institucional del Minedu. (***) Presentación ante la DRE o UGEL, según corresponda, de documentos 25 03/11/2017 13/11/2017 por parte de los postulantes ganadores del Concurso de Nombramiento. Emisión de resoluciones de 26 nombramiento a ganadores del 06/11/2017 17/11/2017 Concurso de Nombramiento. Etapa Excepcional del Concurso de Nombramiento

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Publicación de plazas vacantes declaradas desiertas de II.EE. 22/11/2017 22/11/2017 Unidocentes y Multigrado, en el portal institucional del Minedu.

Acto público de selección y adjudicación de plazas vacantes de 28 28/11/2017 28/11/2017 las II.EE. Unidocentes y Multigrado, a cargo de los Comités de Evaluación.



19 Actividades

Inicio

Fin

Ingreso de plazas adjudicadas en la etapa excepcional del Concurso 29 de Nombramiento, en el aplicativo 29/11/2017 04/12/2017 proporcionado por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación. Publicación de resultados de la etapa excepcional del Concurso 06/12/2017 06/12/2017 30 de Nombramiento, en el portal institucional del Minedu. (***) Emisión de resoluciones de nombramiento a ganadores de la 31 07/12/2017 12/12/2017 etapa excepcional del Concurso de Nombramiento. Concurso de Contratación Docente Publicación de plazas vacantes para 32 contratos, en el portal institucional del 18/12/2017 18/12/2017 Minedu. Selección, por parte de los postulantes, de la DRE o UGEL con plazas vacantes 33 en el grupo de inscripción en el que dio 18/12/2017 26/12/2017 la Prueba Única Nacional, a través del portal institucional del Minedu. Publicación de postulantes por DRE 34 o UGEL, en el portal institucional del 29/12/2017 29/12/2017 Minedu. Presentación a la DRE o UGEL, según corresponda, los documentos 35 03/01/2018 10/01/2018 para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley. Verificación por parte de la UGEL o DRE, según corresponda, de los 36 03/01/2018 12/01/2018 documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley. Ingreso por parte de la DRE o UGEL, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, de los resultados de 37 15/01/2018 16/01/2018 la verificación de los documentos presentados para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley. Publicación de los cuadros de mérito, 38 en el portal institucional del Minedu. 19/01/2018 19/01/2018 (****). (*) Dentro del horario de atención de las agencias autorizadas del Banco de la Nación. (**) Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán establecer su propio cronograma para el adecuado desarrollo de la misma y para la presentación de expedientes que contengan el “Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria Profesional”, la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, la trayectoria profesional, y de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley. (***) De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo proporcionado por el Minedu. (****) De acuerdo a lo informado por la DRE o UGEL a través del aplicativo proporcionado por el Minedu.” Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro De Educación 1590071-1

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NORMAS LEGALES

Modifican la R.M. N° 002-2017-MINEDU, en lo referido a delegación de facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 659-2017-MINEDU Lima, 23 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 469-2017-MINEDU y 568-2017-MINEDU, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1017 se aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por modificada por Ley N° 29873, y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, se establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se deroga el Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias; del mismo modo, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF deroga el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017. Asimismo, el artículo 8 de la Ley N° 30225 establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada Ley le otorga. Finalmente, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley bajo comentario establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, mediante Oficio N° 17398-2017-MINEDU-PP, la Procuradora Pública Adjunta señala que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, antigua Ley de Contrataciones del Estado en los arbitrajes en los cuales la entidad es parte, el ex Procurador Público del Ministerio de Educación, al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, designó árbitros. En consecuencia, existen arbitrajes en trámite en los cuales los árbitros designados por parte de la entidad podrían renunciar y sería necesario la designación de sus reemplazos; asimismo, menciona que actualmente siguen siendo notificados con nuevos arbitrajes en los cuales es aplicable el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria; Que, en el marco de lo señalado en el párrafo precedentes y con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar la facultad

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de aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de contrataciones del Estado, modificada por Ley N° 29873; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal c) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 568-2017-MINEDU, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, las siguientes facultades y atribuciones: (…) c) En materia de Contrataciones del Estado: - Autorizar los procesos de estandarización. - Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g) y l) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. - Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria. - Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado. - Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa. - Suscribir, modificar y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. - Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF y su modificatoria; de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. - Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF y sus modificatorias, de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. (…)” Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 3.- Disponer que la delegación contenida en la presente Resolución Ministerial tiene vigencia a partir de la fecha y hasta que sea revocada. Artículo 4.- Disponer que el personal en quien se ha delegado la facultad materia de la presente Resolución

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Ministerial, deben dar cuenta al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1590070-1

Modifican Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 348-2017-MINEDU Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0077175-2017, el Oficio N° 447-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, el Informe N° 193-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF, el Oficio N° 1192-2017-MINEDU/SG-OGRH, el Informe N° 317-2017-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, el Memorándum N° 274-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe N° 176-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF, el Informe Técnico N° 037-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe N°144-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Informe N° 674-2017-MINEDU/SG-OAJ; y CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 346-2016-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud”; Que, el literal d) del artículo 173 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar tiene la función de formular documentos normativos y brindar asistencia técnica para orientar la creación y racionalización de plazas, selección, formación y desempeño de personal administrativo de las instituciones educativas, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 163 del referido reglamento señala que la Dirección General de Gestión Descentralizada es el órgano de línea responsable de promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios educativos de calidad a través de la articulación y fortalecimiento de las relaciones con los diferentes niveles de gobierno, la mejora continua del desempeño de la Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local; y el fortalecimiento de las capacidades del personal de estas instancias;

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Que, conforme a los literales a) y d) del artículo 82 del citado reglamento, se señalan entre las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, “Planificar, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar la política y acciones relacionadas con la gestión del recurso humano del Ministerio…” y “Gestionar los perfiles de puestos, así como dirigir la formulación de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo, los requisitos de idoneidad y las condiciones que les resulten aplicables”, respectivamente; Que, los Informes Nº 176-2017-MINEDU/VMGIDIGC-DIF y Nº 193-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Memorándum N° 274-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 144-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 317-2017MINEDU/SGOGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, que sustentan la modificación de la Resolución de Secretaría General N° 346-2016-MINEDU/SG, a efectos de perfeccionar los procesos de contratación que se vienen llevando a cabo en las diversas instancias de gestión educativas descentralizadas, de tal manera que estas cuenten oportunamente con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de la gestión educativa; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044 Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y las facultades delegadas por el literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 02-2017-MINEDU; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la Dirección General de Educación TécnicoProductiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, la Oficina General de Recursos Humanos, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal c) del numeral 6.2.3 de la Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General N° 346-2016-MINEDU; conforme al siguiente texto: 6.2.3. De los Comités de Contratación.(…) “c. El Comité de Contratación de la institución educativa: Es responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las plazas vacantes existentes en la Institución Educativa. Está conformado por: - El director de la institución educativa, titular o encargado, quien lo preside - Un (01) representante titular y un (01) alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por mayoría simple. En caso de no existir servidores administrativos nombrados se elegirá por votación a un profesor que esté ubicado en la mayor escala magisterial. En caso de empate, será aquel que

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NORMAS LEGALES

tenga más tiempo de permanencia en la institución educativa. - Un (01) padre de familia representante del CONEI (Consejo Educativo Institucional) y un (01) miembro alterno de dicho Consejo. En el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior estará conformado por: - El director del Instituto o Escuela, quien lo preside. - Un (01) representante titular y un (01) representante alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por mayoría simple. - El jefe del Área de Administración o el que haga sus veces, y un (01) miembro alterno que éste elija.” Artículo 2.- Modificar los anexos 02, 7-A, 7-B, 7-C y 7-D de la Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y de profesionales de la salud”, conforme a los documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Secretaria General 1590071-2

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos de Educación Superior Públicos” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 349-2017-MINEDU Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0178525-2017, el Informe N° 144-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 1139-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, el numeral 111.2 del artículo 111 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que la distribución de las horas pedagógicas en actividades lectivas y no lectivas se

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establece conforme a las normas que emite el Ministerio de Educación; Que, mediante Oficio Nº 771-2017-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, el Director General de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 144-2017-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DISERTPA, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos de Educación Superior Públicos”; Que, la referida norma tiene, entre sus objetivos, establecer el procedimiento, las funciones y los criterios técnicos para realizar la implementación del proceso de distribución de horas pedagógicas y la identificación de posiciones vacantes, en función de las necesidades de actividades lectivas y no lectivas del Instituto de Educación Superior Público, identificadas en el marco de lo dispuesto en los planes de estudios de la institución educativa; Que, mediante Informe Nº 076-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada emite informe favorable a la propuesta normativa; así también a través del Informe Nº 674-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto concluye que el documento normativo se encuentra alineado con los documentos de planificación institucional y sectorial y no irroga gastos adicionales al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Secretaría de Planificación Estratégica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos de Educación Superior Públicos”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Secretaria General 1590071-3

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ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a AJEPER S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Térmica Aje, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2017-MEM/DM Lima, 10 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 33381817 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Aje, presentada por AJEPER S.A.; y, los Informes N° 579-2017-MEM/ DGE-DCE y N° 438-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 2737024, de fecha 04 de setiembre de 2017, AJEPER S.A. solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Aje, con una potencia instalada de 6,53 MW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 017-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM; la Dirección General de Asuntos Ambientales del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto “Central de Respaldo Energético”, que para efectos del presente trámite se denomina “Central Térmica Aje”; Que, la Dirección General de Electricidad luego de verificar que la peticionaria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, emite el Informe N° 579-2017-MEM/DGEDCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de AJEPER S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Aje, con una potencia instalada de 6,53 MW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que AJEPER S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que la puesta en servicio de la Central Térmica Aje está prevista a más tardar el 20 de agosto de 2018. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la revocación de la presente autorización. Artículo 3.- Disponer que AJEPER S.A. opere cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento

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de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1586978-1

Modifican artículo de la R.M. N° 543-2015MEM/DM y lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por R.M. N° 418-2013-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2017-MEM/DM Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV” celebrada entre LA VIRGEN S.A.C. y el Estado, y los Informes N° 634-2017-MEM/DGE-DCE y N° 488-2017MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, con fecha 18 de setiembre de 2013, LA VIRGEN S.A.C. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen Caripa a 138 kV” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 418-2013MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a LA VIRGEN S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 23 de setiembre de 2015 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión,

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por la reducción del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 543-2015MEM/DM, se establece el nuevo monto de la inversión comprometida y el nuevo plazo de su ejecución; así como la inclusión del listado de servicios adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 418-2013-MEM/DM; Que, con fecha 29 de enero de 2016, LA VIRGEN S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto del compromiso de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; así como, la inclusión de un listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 418-2013-MEM/DM, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 543-2015MEM/DM; Que, con fecha 10 de noviembre de 2017 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 98 966 388,00 (Noventa y Ocho Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 144 468 027,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años, dos (02) meses y dos (02) días a un plazo de cinco (05) años y veintisiete (27) días, contado a partir del 28 de noviembre de 2012; Que, asimismo, mediante la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión se modifica el nombre del proyecto a “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV”; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 5316-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2755471, adjunta el Informe N° 322-2017-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar el listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales correspondientes al proyecto “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen Caripa a 138 kV” presentado por LA VIRGEN S.A.C., en su solicitud de modificación; Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión, el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por LA VIRGEN S.A.C., el nombre del proyecto, y la inclusión del listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 543-2015-MEM/DM en los siguientes términos: “Artículo 1.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,

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que el monto de la inversión a cargo de LA VIRGEN S.A.C. por el proyecto denominado “Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV” asciende a la suma de US$ 144 468 027,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cinco (05) años y veintisiete (27) días, contado a partir del 28 de noviembre de 2012.” Artículo 2.- Modificar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 418-2013-MEM/DM, modificada mediante Resolución Ministerial N° 543-2015-MEM/ DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fin de incluir el listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 18 de setiembre de 2013. Artículo 3.- Establecer, para efecto del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia del listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos a partir del 29 de enero de 2016, fecha de solicitud de la segunda adenda del contrato de inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO I Listado de bienes, servicios y actividades de Construcción a ser incluidas en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 418-2013-MEM/DM y modificada por la Resolución Ministerial N° 543-2015-MEM/DM N°

CUODE

SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

320

LUBRICANTES

1

320

2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes

2

320

2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes

3

320

2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes

532

PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS

4

532

7207 11 00 00 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor

5

532

7207 12 00 00 - - Los demás, de sección transversal rectangular

6

532

7207 19 00 00 - - Los demás

7

532

7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso

8

532

7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm

9

532

7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

10

532

7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

11

532

7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm

12

532

7208 51 10 00 - - - De espesor superior a 12,5 mm

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017 N°

CUODE

SUBPARTIDA NACIONAL

NORMAS LEGALES

DESCRIPCIÓN

13

532

7208 51 20 00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm

14

532

7208 53 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

15

532

16

532



CUODE

25 SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

50

532

7215 10 90 00 - - Los demás

51

532

7217 10 00 00 - Sin revestir, incluso pulido

52

532

7217 20 00 00 - Cincado

7208 54 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm

53

532

7217 30 00 00 - Revestido de otro metal común

7208 90 00 00 - Los demás

54

532

7217 90 00 00 - Los demás

532

7218 10 00 00 - Lingotes o demás formas primarias

17

532

7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm

55

18

532

7209 26 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

56

532

7218 91 00 00 - - De sección transversal rectangular

57

532

7218 99 00 00 - - Los demás

7209 27 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

58

532

7219 21 00 00 - - De espesor superior a 10 mm

59

532

7219 22 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

60

532

7219 23 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

19

532

20

532

7209 28 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm

21

532

7209 90 00 00 - Los demás

22

532

7210 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm

23

532

7210 12 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm

61

532

7219 24 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm

62

532

7219 31 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm

63

532

7219 32 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

64

532

7219 33 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

65

532

7219 34 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

66

532

7219 35 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm

67

532

7219 90 00 00 - Los demás

24

532

7210 20 00 00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño

25

532

7210 30 00 00 - Cincados electrolíticamente

26

532

7210 41 00 00 - - Ondulados

27

532

7210 49 00 00 - - Los demás

28

532

7210 50 00 00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo

29

532

7210 61 00 00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc

30

532

7210 69 00 00 - - Los demás

68

532

7220 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm

532

7220 12 00 00 - - De espesor inferior a 4,75 mm

31

532

7210 70 10 00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc

69 70

532

7220 90 00 00 - Los demás

32

532

7210 70 90 00 - - Los demás

71

532

7221 00 00 00 Alambrón de acero inoxidable.

33

532

7210 90 00 00 - Los demás

72

532

7223 00 00 00 Alambre de acero inoxidable.

34

532

7211 13 00 00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

73

532

7224 10 00 00 - Lingotes o demás formas primarias

74

532

7224 90 00 00 - Los demás

75

532

7225 11 00 00 - - De grano orientado

7211 14 00 00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm

76

532

7225 19 00 00 - - Los demás

77

532

7225 30 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados

78

532

7225 40 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar

35

532

36

532

7211 19 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % en peso

37

532

7211 19 90 00 - - - Los demás

38

532

7211 23 00 00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso

79

532

7225 50 00 00 - Los demás, simplemente laminados en frío

39

532

7211 29 00 00 - - Los demás

80

532

7225 91 00 00 - - Cincados electrolíticamente

40

532

7211 90 00 00 - Los demás

81

532

7225 92 00 00 - - Cincados de otro modo

41

532

7212 10 00 00 - Estañados

82

532

7225 99 00 00 - - Los demás

83

532

7226 11 00 00 - - De grano orientado

84

532

7226 19 00 00 - - Los demás

85

532

7226 20 00 00 - De acero rápido

42

532

7212 20 00 00 - Cincados electrolíticamente

43

532

7212 30 00 00 - Cincados de otro modo

44

532

7212 40 00 00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico

86

532

7226 91 00 00 - - Simplemente laminados en caliente

45

532

7212 50 00 00 - Revestidos de otro modo

87

532

7226 92 00 00 - - Simplemente laminados en frío

46

532

7212 60 00 00 - Chapados

88

532

7226 99 00 00 - - Los demás

47

532

7214 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

89

532

7227 10 00 00 - De acero rápido

48

532

7214 30 90 00 - - Los demás

90

532

7227 20 00 00 - De acero silicomanganeso

49

532

7215 10 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

91

532

7227 90 00 00 - Los demás

92

532

7228 10 00 00 - Barras de acero rápido

26 N°

NORMAS LEGALES CUODE

SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

93

532

7228 30 00 00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente

94

532

7228 80 00 00 - Barras huecas para perforación

95

532

7229 20 00 00 - De acero silicomanganeso

96

532

7229 90 00 00 - Los demás

97

532

7601 10 00 00 - Aluminio sin alear

98

532

7604 10 10 00 - - Barras



CUODE

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

SUBPARTIDA NACIONAL

El Peruano

DESCRIPCIÓN

130

533

8481 10 00 90 - - Las demás

131

533

8481 20 00 90 - - Las demás

132

533

8481 30 00 90 - - Las demás

133

533

8481 40 00 90 - - Las demás

134

533

8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas

135

533

8481 80 51 00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa

99

532

7604 10 20 00 - - Perfiles, incluso huecos

136

533

8481 80 59 00 - - - Los demás

100

532

7604 29 20 00 - - - Los demás perfiles

137

533

8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta

101

532

7605 21 00 00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm

138

533

8481 90 90 00 - - Los demás

139

533

8482 99 00 00 - - Las demás

140

533

8484 90 00 00 - Los demás

141

533

8507 10 00 00 - De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón)

142

533

8507 20 00 00 - Los demás acumuladores de plomo

143

533

8507 30 00 00 - De níquel-cadmio

144

533

8507 40 00 00 - De níquel-hierro

145

533

8507 80 00 00 - Los demás acumuladores

146

533

8507 90 10 00 - - Cajas y tapas

533

8507 90 20 00 - - Separadores

102

532

7608 10 90 00 - - Los demás

103

532

9001 10 00 00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas

533

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

104

533

2710 19 33 00 - - - - Aceites para aislamiento eléctrico

105

533

6813 81 00 00 - - Guarniciones para frenos

106

533

6813 89 00 00 - - Las demás

107

533

7310 21 00 00 - - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado

108

533

7312 90 00 00 - Los demás

147

109

533

7314 12 00 00 - - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas

148

533

8507 90 30 00 - - Placas

149

533

8507 90 90 00 - - Las demás

150

533

8532 10 00 00 - Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)

151

533

8532 21 00 00 - - De tantalio

152

533

8532 22 00 00 - - Electrolíticos de aluminio

153

533

8532 23 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa

110

533

7314 39 00 00 - - Las demás

111

533

7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

112

533

7318 11 00 00 - - Tirafondos

113

533

7318 12 00 00 - - Los demás tornillos para madera

114

533

7318 13 00 00 - - Escarpias y armellas, roscadas

154

533

8532 24 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas

115

533

7318 14 00 00 - - Tornillos taladradores

155

533

8532 25 00 00 - - Con dieléctrico de papel o plástico

116

533

7318 15 90 00 - - - Los demás

156

533

8532 29 00 00 - - Los demás

117

533

7318 21 00 00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad

157

533

8532 30 00 00 - Condensadores variables o ajustables

118

533

7326 90 90 00 - - Las demás

158

533

8532 90 00 00 - Partes

159

533

8542 31 00 00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos

119

533

7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

120

533

7415 33 00 00 - - Tornillos; pernos y tuercas

121

533

7415 39 00 00 - - Los demás

160

533

8542 32 00 00 - - Memorias

122

533

7419 10 00 00 - Cadenas y sus partes

161

533

8542 33 00 00 - - Amplificadores

162

533

8542 39 00 00 - - Los demás

163

533

8542 90 00 00 - Partes

164

533

8544 11 00 00 - - De cobre

165

533

8544 19 00 00 - - Los demás

166

533

8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

167

533

8544 30 00 00 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

168

533

8544 42 10 00 - - - De telecomunicación

169

533

8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre

170

533

8544 42 90 00 - - - Los demás

123

533

7609 00 00 00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

124

533

7614 90 00 00 - Los demás

125

533

7616 10 00 00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

126

533

7616 99 90 00 - - - Las demás

127

533

8307 10 00 00 - De hierro o acero

128

533

8307 90 00 00 - De los demás metales comunes

129

533

8473 30 00 00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017 N°

CUODE

SUBPARTIDA NACIONAL

NORMAS LEGALES

DESCRIPCIÓN

171

533

8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

172

533

8544 49 10 90 - - - - Los demás

173

533

8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

174

533

8544 49 90 90 - - - - Los demás

175

533

8544 60 10 00 - - De cobre

176

533

8544 60 90 00 - - Los demás



CUODE

27 SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

211

613

7308 90 90 00 - - Los demás

212

613

7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto

213

613

7610 10 00 00 - Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

810

MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

214

810

8443 31 00 00 - - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

177

533

8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas

178

533

8546 10 00 00 - De vidrio

179

533

8546 20 00 00 - De cerámica

215

810

8471 70 00 00 - Unidades de memoria

180

533

8546 90 10 00 - - De silicona

216

810

181

533

8546 90 90 00 - - Los demás

8471 80 00 00 - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

182

533

8547 10 10 00 - - Cuerpos de bujías

217

810

8472 10 00 00 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos

183

533

8547 10 90 00 - - Las demás

218

810

8472 90 90 00 - - Los demás

184

533

8547 20 00 00 - Piezas aislantes de plástico

219

810

9025 19 90 00 - - - Los demás

185

533

8547 90 10 00 - - Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente

220

810

9026 10 12 00 - - - Indicadores de nivel

186

533

8547 90 90 00 - - Los demás

221

810

9032 89 11 00 - - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

187

533

9002 90 00 00 - Los demás

222

810

9032 89 90 00 - - - Los demás

188

533

9028 90 10 00 - - De contadores de electricidad

820

HERRAMIENTAS

189

533

9028 90 90 00 - - Los demás

223

820

8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados

612

MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS

224

820

8424 90 90 00 - - Los demás

612

7222 40 00 00 - Perfiles

830

PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

613

MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

225

830

8413 19 00 00 - - Las demás

191

613

6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción

226

830

8413 30 20 00 - - Las demás, de inyección

192

613

6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

227

830

8413 40 00 00 - Bombas para hormigón

228

830

8413 81 90 00 - - - Las demás

229

830

8413 82 00 00 - - Elevadores de líquidos

230

830

8414 59 00 00 - - Los demás

190

193

613

6810 99 00 00 - - Las demás

194

613

6811 40 00 20 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares

195

613

6811 40 00 90 - - Las demás manufacturas

231

830

8414 80 21 00 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)

196

613

6811 82 00 00 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares

232

830

8414 80 22 00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)

197

613

6811 89 00 00 - - Las demás manufacturas

233

830

8414 80 23 00 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)

198

613

6906 00 00 00 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

234

830

8414 90 90 00 - - Las demás

840

MAQUINARIA INDUSTRIAL

235

840

8410 13 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kW

236

840

8410 90 00 00 - Partes, incluidos los reguladores

237

840

8415 10 90 00 - - Los demás

238

840

8415 81 10 00 - - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora

239

840

8415 81 90 00 - - - Los demás

240

840

8415 82 30 00 - - - Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora

241

840

8415 82 40 00 - - - Superior a 240.000 BTU/hora

242

840

8415 90 00 00 - Partes

243

840

8418 61 00 00 - - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15

199

613

6907 40 00 00 - Piezas de acabado

200

613

6910 10 00 00 - De porcelana

201

613

6910 90 00 00 - Los demás

202

613

7307 19 00 00 - - Los demás

203

613

7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados

204

613

7307 29 00 00 - - Los demás

205

613

7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados

206

613

7308 10 00 00 - Puentes y sus partes

207

613

7308 30 00 00 - Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales

208

613

7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento

209

613

7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción

244

840

8418 69 99 00 - - - - Los demás

210

613

7308 90 20 00 - - Compuertas de esclusas

245

840

8418 99 20 00 - - - Unidades de condensación

28 N°

NORMAS LEGALES CUODE

SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN



CUODE

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

SUBPARTIDA NACIONAL

El Peruano

DESCRIPCIÓN

246

840

8419 50 90 00 - - Los demás

282

840

8501 53 00 00 - - De potencia superior a 75 kW

247

840

8419 89 99 00 - - - - Los demás

283

840

8501 64 00 00 - - De potencia superior a 750 kVA

248

840

8419 90 90 00 - - Las demás

284

840

8502 12 10 00 - - - De corriente alterna

249

840

8421 21 90 00 - - - Los demás

285

840

8502 12 90 00 - - - Los demás

250

840

8421 23 00 00 - - Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión

286

840

8502 13 10 00 - - - De corriente alterna

287

840

8502 13 90 00 - - - Los demás

8421 31 00 00 - - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

288

840

8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos

289

840

8503 00 00 00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

290

840

8504 21 90 00 - - - Los demás

291

840

8504 22 10 00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA

292

840

8504 22 90 00 - - - Los demás

293

840

8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA

294

840

8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

295

840

8504 34 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA

296

840

8504 40 90 00 - - Los demás

297

840

8504 90 00 00 - Partes

850

OTRO EQUIPO FIJO

298

850

8517 12 00 00 - - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

299

850

8517 18 00 00 - - Los demás

300

850

8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

251

840

252

840

8421 99 90 00 - - - Los demás

253

840

8425 11 00 00 - - Con motor eléctrico

254

840

8425 19 00 00 - - Los demás

255

840

8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo

256

840

8426 30 00 00 - Grúas de pórtico

257

840

8426 41 90 00 - - - Las demás

258

840

8443 12 00 00 - - Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar

259

840

8443 99 00 00 - - Los demás

260

840

8448 19 00 00 - - Los demás

261

840

8475 10 00 00 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio

262

840

8479 89 90 00 - - - Los demás

263

840

8501 20 11 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

301

850

8535 21 00 00 - - Para una tensión inferior a 72,5 kV

264

840

8501 20 19 00 - - - Los demás

302

850

8535 29 00 00 - - Los demás

265

840

8501 20 21 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

303

850

8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores

266

840

8501 20 29 00 - - - Los demás

304

850

8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión

267

840

8501 32 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

305

850

8535 90 90 00 - - Los demás

306

850

8536 20 90 00 - - Los demás

268

840

8501 32 40 00 - - - Generadores de corriente continua

307

850

8536 50 19 00 - - - Los demás

308

850

8536 90 90 00 - - Los demás

309

850

8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)

269

840

8501 34 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

270

840

8501 34 20 00 - - - Los demás motores

271

840

8501 34 30 00 - - - Generadores de corriente continua

310

850

8537 10 90 00 - - Los demás

311

850

8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V

312

850

8538 10 00 00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos

313

850

8538 90 00 00 - Las demás

930

EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

314

930

8531 80 00 00 - Los demás aparatos

272

840

8501 40 21 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

273

840

8501 40 29 00 - - - Los demás

274

840

8501 40 31 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

275

840

8501 40 39 00 - - - Los demás

276

840

8501 40 41 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

277

840

8501 40 49 00 - - - Los demás

278

840

8501 52 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW

ANEXO II

279

840

8501 52 20 00 - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW

I. LISTA DE SERVICIOS 1

Servicio de abastecimiento de agua

280

840

8501 52 30 00 - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW

2

Servicio de abastecimiento y dotación de energía

3

Servicio de abastecimiento de concreto

4

Servicio de abastecimiento de grout

281

840

8501 52 40 00 - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

I. LISTA DE SERVICIOS

I. LISTA DE SERVICIOS

5

Servicio de agencia de publicidad

53 Servicios de geotecnia

6

Servicios de agendamiento aduanero, despachos y nacionalización

54 Servicios de supervisión

7

Servicios de alimentación y comedor

55 Servicios de topografía

8

Servicios de almacenaje

56 Servicios de montaje industrial, eléctrico y mecánico

9

Servicios de alojamiento

57 Servicios de acondicionamiento de vías y puentes

10 Servicios de alquiler de encofrados

58 Servicios de alquileres de bienes

29

11 Servicio de alquiler de locales y oficinas

59 Servicio de validación técnica de expertos

12 Servicios de alquiler de maquinaria y equipos con dotación de operarios

60 Servicio de asistencia social y comunitaria

13 Servicios de alquiler de equipos

61 Servicios de comunicación que incluye comunicación radial y satelital

14 Servicios de alquiler de vehículos

62 Servicio de desarmado de maquinaria y equipos

15 Servicios de aseguramiento y control de calidad

63 Servicio de dimensionamiento de acero

16 Servicios de asesoría legal para temas de financiamiento

64 Servicio de diseño de ingeniería

17 Servicios de asesoría o consultoría

65 Servicio de disposición de residuos sólidos

18 Servicios de auditoría técnica

66 Servicios de levantamiento catastral

19 Servicios de capacitación de personal

67 Servicio de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo

20 Servicios de comunicaciones

68 Servicio de perforación

21 Servicios de courier

69 Servicio de análisis de falla fatal

22 Servicios de estudios técnicos

70 Servicios de obtención de permisos y licencias

23 Servicios de gerencia de obras

71 Servicios financieros/ administrativos

24 Servicios de información

72 Servicios de supervisión de obra

Servicio de instalación de campamentos, plantas industriales, almacenes, 25 oficinas y laboratorios

73

26 Servicios de instalación de máquinas y equipos

74 Servicio de pruebas no destructivas

27 Servicios de mantenimiento de equipos

75 Servicios de estudios de factibilidad

28 Servicios de pruebas y ensayos de laborario

76 Servicio de licitación de contratos de obra

29 Servicio de reparación de equipos

77 Servicio de asesoría financiera

30 Servicios de salud, seguridad, gestión y protección ambiental

78 Servicio de conexiones a terceros

31 Servicios de seguridad industrial

79 Servicios de estudios eléctricos

32 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

80 Servicio de inspección

33 Servicios de seguros

81 Servicios de ingeniería

34 Servicios de sistemas e informática

82 Servicio de fabricación y suministro

35 Servicios de traducción e interpretación

83 Servicios geológicos

36 Servicios de transporte de materiales

84 Servicios geotécnicos

37 Servicios de transporte de hidrocarburos

85 Servicios geográficos

38 Servicios de transporte de maquinaria y equipos

86 Servicios geofísicos

39 Servicios de transporte de personal

87 Servicios de colocación de concreto

40 Servicio de gestión de servidumbre y adquisición de predios

88 Servicio de asistencia técnica

41 Servicio notariales y registrales

89 Servicio de investigación geognóstica

42 Servicios para la construcción de vías de acceso a la obra

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS CON:

43 Servicios de ejecución de obras hidromecánicas 44 Servicios de modelamiento hidráulico

Servicio de pruebas y puesta en operación de maquinaria, equipo hidromecánico y electromecánico

1

Contrato de desarrollo e implementación de infraestructura de telecomunicaciones

45 Servicios de estudio model hidráulico

2 Contrato de colocación de grout

46 Servicios de arquitectura

3 Contrato de movimiento de tierra

47 Servicios de calibración

4 Contrato de voladura

48 Servicios de estiba y desetiba

5 Ejecución del túnel

49 Servicios de fotogrametría

6 Ejecución de obras civiles

50 Servicio de geodesia

7 Construcción de cerco perimétrico

51 Servicios de montaje e instalación

8 Inyección de consolidación

52 Servicios de geoquímica

9 Obras de drenaje

30

NORMAS LEGALES

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS CON: 10 Obras civiles en subestación 11 Ejecución de cimentación y albañilería 12 Ejecución de movimiento de tierra 13 Construcción de línea de transmisión eléctrica de alto voltaje 14 Construcción de línea de transmisión eléctrica de medio voltaje 15 Construcción de infraestructura necesaria para la ejecución del proyecto

1589228-1

INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1187-2017-IN Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS; el Oficio con Referencia (DDF) N° 2-10C/778, de fecha 26 de octubre de 2017, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 449-2017-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 10 de noviembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001923-2017/IN/OGAJ, de fecha 20 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio con Referencia (DDF) N° 2-10C/778, de fecha 26 de octubre de 2017, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que las cancillerías de la República del Perú y de la República de Chile han convenido en la necesidad de realizar una reunión de la Mesa Informática Binacional (MIB), la misma que se llevará a cabo del 28 al 29 de noviembre de 2017, en la ciudad de Santiago – República de Chile; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 449-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 10 de noviembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Mario Alberto Lazo Muñoz y del Suboficial Superior de Servicios de la Policía Nacional del Perú Jesús Américo Vidal Pantoja, propuestos por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, para que participen en la reunión antes citada, a realizarse en la ciudad de Santiago – República de Chile, del 27 al 30 de noviembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión tiene como objetivo revisar los compromisos a los que se arribaron en materia de informatización de procesos de control fronterizo en el I Gabinete Binacional Perú – Chile y en la VI Reunión del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú – Chile; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica,

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 6901-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 10 de noviembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial “El Peruano”; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Mario Alberto Lazo Muñoz y del Suboficial Superior de Servicios de la Policía Nacional del Perú Jesús Américo Vidal Pantoja, del 27 al 30 de noviembre de 2017, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017 Pasajes aéreos Viáticos

Importe US$ 385.00 370.00

Días X X

2

X X

NORMAS LEGALES

Personas Total US$ 2 = 770.00 2 = 1,480.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1590078-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y holandés, formuladas por autoridades de Bolivia, España y Finlandia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 264-2017-JUS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 215-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIA ROSARIO MENDRIEL MALDONADO formulada por el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra - Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIA ROSARIO MENDRIEL MALDONADO, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en agravio del Estado Plurinacional de Bolivia. (Expediente Nº 1382017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de

31

extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 215-2017-COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la reclamada para ser procesada por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 03 de marzo de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIA ROSARIO MENDRIEL MALDONADO, formulada por el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; y, disponer que previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1590140-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2017-JUS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 203-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EDGARD ABRAHAM TORRES ALVARADO, formulada por el Juzgado Penal Nº 7 de Ejecutorias - Madrid, del Reino de España, para la ejecución de sentencia firme por

32

NORMAS LEGALES

el delito de agresión sexual, en agravio de una persona con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 14 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EDGARD ABRAHAM TORRES ALVARADO, para el cumplimiento de la pena impuesta de un año de prisión, por el delito de agresión sexual, en agravio de una persona con identidad reservada (Expediente Nº 127- 2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 2032017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado para la ejecución de sentencia firme por el delito de agresión sexual; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad, que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda, vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EDGARD ABRAHAM TORRES ALVARADO, formulada por el Juzgado Penal Nº 7 de Ejecutorias - Madrid, del Reino de España y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la ejecución de sentencia firme por el delito de agresión sexual, en agravio de una persona con identidad reservada; y además disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad, que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1590140-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267-2017-JUS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 212-2017/COE-TPC, del 12 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés SJOERD PISO, formulada por las autoridades judiciales de la República de Finlandia, para ser procesado por el presunto delito de Estupefacientes con agravantes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 28 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés SJOERD PISO, formulada por las autoridades judiciales de la República de Finlandia, para ser procesado por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes con agravantes (Expediente Nº 136-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 212-2017/COE-TPC, del 12 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado; Que, conforme con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

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Que, conforme al inciso 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes – objetos o documentos – efecto o instrumentos del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se encuentren en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, de existir bienes del reclamado en custodia, corresponde al órgano competente la entrega de los mismos, de acuerdo a sus facultades; Que, entre la República del Perú y la República de Finlandia no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos; Que, en ese sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, ratificada por la República de Finlandia y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992, así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés SJOERD PISO, formulada por las autoridades judiciales de la República de Finlandia y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el presunto delito de Estupefacientes con agravantes; y además, disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con la Convención y lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el inciso 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1590140-9

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 265-2017-JUS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 216-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud

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de extradición activa del ciudadano peruano CESAR ANTONIO MEJICO GABRIEL a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria en la modalidad de: i) Obtención indebida de devoluciones en los periodos diciembre de 2002 y febrero de 2003 a julio de 2003; ii) Obtención indebida de saldo a favor en el periodo enero de 2003; iii) Obtención indebida de costo y/o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta 2002; y, iv) Obtención indebida de devolución en el periodo agosto de 2003, en grado de tentativa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 16 de agosto de 2017 integrada por Resolución Consultiva del 21 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR ANTONIO MEJICO GABRIEL, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria en la modalidad de: i) Obtención indebida de devoluciones; ii) Obtención indebida de saldo a favor; iii) Obtención indebida de costo y/o gasto; y, iv) Obtención indebida de devolución en grado de tentativa; en agravio del Estado - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Expediente Nº 108-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 216-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado por los delitos imputados; De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmada el 20 de febrero de 1928; vigente para el Perú desde el 18 de setiembre de 1929; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR ANTONIO MEJICO GABRIEL, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria en la modalidad de: i) Obtención indebida de devoluciones en los periodos diciembre de 2002 y febrero de 2003 a julio de 2003; ii) Obtención indebida de saldo a

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favor en el periodo enero de 2003; iii) Obtención indebida de costo y/o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta 2002; y, iv) Obtención indebida de devolución en el periodo agosto de 2003, en grado de tentativa; en agravio del Estado - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1590140-7

Dan por concluida designación de Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 268-2017-JUS Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTO, el Oficio Nº 3301-2017-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 125-2015JUS, se designó a la señora abogada María Ofelia Espinoza Berríos como Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria, acordó proponer dar término a la designación de la señora abogada María Ofelia Espinoza Berríos como Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora abogada María Ofelia Espinoza Berríos

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como Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1590140-10

Dan por concluida designación de Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 269-2017-JUS Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTO, el Oficio Nº 3301-2017-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-2015JUS, se designó al señor abogado Luis Enrique Navarro Merino como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria, acordó proponer dar término a la designación del señor abogado Luis Enrique Navarro Merino como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación señor abogado Luis Enrique Navarro Merino como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es

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refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1590140-11

Autorizan viaje de servidores de la Zona Registral N° IX – Sede Lima a República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0306-2017-JUS Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTOS, el Oficio N° 272-2017-SUNARP/OGAJ-SN, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; el Informe N° 1015-2017-SUNARP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp; y el Informe N° 1311-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 272-2017-SUNARP/OGAJSN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos informa al Despacho Ministerial respecto de la comunicación remitida por la Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, a nombre de la Asociación de Registradores de Latinoamérica y el Caribe (ASORLAC), a través de la cual se invita al señor Max Adolfo Panay Cuya, abogado de la Dirección Técnica Registral y a la señora Kandy Jackeline Llanos Buiza, registradora pública y actual Gerente de Bienes Muebles en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, a participar en la Quinta Asamblea Anual de ASORLAC, que se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 27 y 28 de noviembre de 2017; Que, durante el desarrollo del mencionado evento internacional se abordarán temas relacionados a las garantías mobiliarias, registros empresariales, últimas tendencias de los sistemas registrales en el contexto internacional, así como la necesidad de propiciar mejoras en torno al aspecto funcional y normativo, con la finalidad de fortalecer la competitividad del sector empresarial de los países de Latinoamérica y el Caribe; Que, la participación del personal de la Sunarp en el referido evento internacional permitirá que enriquezcan sus conocimientos y eleven sus capacidades técnicas, lo que significa un impacto positivo en la entidad a la que representan y con ello la consecución de los objetivos institucionales; Que, mediante Informe N° 1015-2017-SUNARP/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp opina que es viable legalmente autorizar el viaje del señor Max Adolfo Panay Cuya, Abogado de la Dirección Técnica Registral y la señora Kandy Jackeline Llanos Buiza, Registradora Pública y actual Gerente de Bienes Muebles en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, a fin de que asistan en representación de la Sunarp a la Quinta Asamblea Anual de ASORLAC, a llevarse a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 27 y 28 de noviembre de 2017;

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Que, mediante Oficio N° 272-2017-SUNARP/OGAJSN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos informa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la invitación formulada a los citados funcionarios de Sunarp, por lo que solicita emitir la resolución autoritativa de viaje correspondiente; Que, considerando las competencias de la Sunarp, así como la importancia y trascendencia de las materias y asuntos a tratar en el mencionado evento, resulta de relevancia e interés institucional de la Sunarp la asistencia del señor Max Adolfo Panay Cuya, Abogado de la Dirección Técnica Registral y la señora Kandy Jackeline Llanos Buiza, Registradora Pública y actual Gerente de Bienes Muebles en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, a la Quinta Asamblea Anual de ASORLAC; Que, los gastos que genere el referido viaje serán sufragados con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad, para lo cual se han emitido las correspondientes certificaciones presupuestales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Max Adolfo Panay Cuya, Abogado de la Dirección Técnica Registral y de la señora Kandy Jackeline Llanos Buiza, Registradora Pública y actual Gerente de Bienes Muebles la Zona Registral N° IX – Sede Lima, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 26 al 29 de noviembre de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional de la Sunarp, de acuerdo al siguiente detalle: Max Adolfo Panay Cuya, Abogado de la Dirección Técnica Registral: Pasajes: Viáticos:

S/ 8,278.87 S/ 3,118.50

Kandy Jackeline Llanos Buiza, Registradora Pública y actual Gerente de Bienes Muebles de la Zona Registral N° IX – Sede Lima: Pasajes: Viáticos:

S/ 8,278.87 S/ 3,118.50

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, los servidores autorizados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, deberán presentar ante la Titular de la entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1589958-1

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representantes de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2017-MIMP Lima, 22 de noviembre de 2017 Vista, la Nota № 183-2017-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo № 012-86-JUS, modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo № 011-2012-JUS, se aprobó la constitución del Consejo Nacional de Derechos Humanos encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente los referidos al Plan Nacional de Derechos Humanos; Que, este Consejo Nacional de Derechos Humanos se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y está integrado, entre otros, por un/a representante de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En este sentido según el artículo 6 del Reglamento Interno del citado Consejo Nacional, aprobado mediante Resolución Ministerial № 167-2012-JUS, el Titular de cada sector designa mediante Resolución, a su respectivo representante y hasta dos representantes alternos, los que pueden asistir conjunta o separadamente, a fin de dar continuidad a las respectivas sesiones; Que, mediante Resolución Ministerial № 282-2016MIMP, se designaron a las representantes titular y alternas de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las cuales a la fecha han dejado de prestar servicios a la institución, con excepción de la Sra. Silvia Quinteros Carlos; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de la Mujer, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a las/los representantes de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y el Decreto Supremo № 012-86-JUS, modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo № 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial № 282-2016MIMP. Artículo 2.- Designar como representantes de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a los/las siguientes servidores/as: • El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación como representante titular.

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• El/La Director/a de la Dirección de Políticas sobre Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes como representante alterno/a. • El/La Director/a de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y No Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, como representante alterno/a. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como a los/las servidores/as referidos/as en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1589888-1

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2017-MIMP Lima, 22 de noviembre de 2017 Vista la Nota N° 199-2017-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad–CONADIS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MIMP, se aprobó el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018” y se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de su seguimiento y monitoreo, conformada entre otros por un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, quien la preside; Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo señala que la designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente será mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a el/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la citada Comisión Multisectorial Permanente, quien la presidirá; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Multisectorial Permanente constituida por Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MIMP, quien la presidirá. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad–CONADIS y al Despacho

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Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1589888-2

Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar al cumplimiento sectorial del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2017-MIMP Lima, 22 de noviembre de 2017 Vistos, el Informe N° 013-2016-MIMP-DGFC-DIFFMCLOT y el Informe N° 80-2017-MIMP-DGFC-DIFFMCLOT de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, así como la Nota N° 134-2016-MIMP/DGFC y la Nota N° 417-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28542–Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector responsable de la formulación, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas públicas de fortalecimiento de la familia, en coordinación con todos los sectores involucrados en la materia; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016MIMP se aprobó el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021” y se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”, con la finalidad de contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos y metas, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo establece que los/las Ministros/as de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 20162021”, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, pudiendo dictar para ello lineamientos específicos; Que, los artículos 61 y 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar normas, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias y, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, tiene entre sus funciones, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de fortalecimiento de las familias; Que, mediante el Informe N° 80-2017-MIMPDGFC-DIFF-MCLOT la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, ha señalado que resulta necesario iniciar el trabajo sectorial que coadyuve al seguimiento del cumplimiento de los indicadores y metas de responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables contenidos en el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”; Que, la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo 35 señala que en el Poder Ejecutivo se podrán conformar Comisiones, entendiéndose como órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de

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informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto por el cual se dispone la conformación de un Grupo de Trabajo que se encargue de coadyuvar a las unidades orgánicas, órganos, programas nacionales y al organismo público ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al seguimiento del cumplimiento sectorial del “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 20162021”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1098– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución y Finalidad del Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de naturaleza temporal, encargado de coadyuvar a las unidades orgánicas, órganos, programas nacionales y al organismo público ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al cumplimiento sectorial del “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente se integra de la siguiente manera: a) El/la Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, quien la presidirá; b) El/la Director/a de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias; c) El/la Director/a de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; d) El/la Director/a General de la Dirección General de Adopciones; e) El/la Director/a de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; f) El/la Director/a General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género; g) El/la Director/a General de la Dirección General contra la Violencia de Género; h) El/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; i) El/la Director/a de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; j) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; k) El/la Director/a de la Oficina de Comunicación; l) El/la Director/a de la Dirección de Personas Adultas Mayores; m) El/la Director/a de la Dirección de Beneficencias Públicas; n) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; o) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y p) El/la Presidente/a del Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo designan a sus representantes alternos/as ante el citado Grupo de Trabajo a través de una comunicación formal remitida a la Presidencia del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de tres (3 ) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 3.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y administrativo permanente. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo cuenta con las siguientes funciones: 4.1 Realizar el seguimiento del cumplimiento sectorial de las metas e indicadores contenidos en el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”. 4.2 Elaborar la propuesta de indicadores y metas de responsabilidad sectorial, que serán considerados en el nuevo “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias”. 4.3 Elaborar los informes técnicos que reporten el cumplimiento sectorial del “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”. 4.4 Otras que se requieran para el cumplimiento sectorial del “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”. Artículo 5.- Informe Final El Grupo de Trabajo emite su informe final dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la culminación de la vigencia del “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”, el cual debe contener el reporte del cumplimiento de las metas e indicadores de competencia del Sector en el citado Plan. El Informe Final se remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. Artículo 6.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo concluye sus funciones en la fecha que culmine la vigencia del “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los veinte (20) días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 8.- Financiamiento La participación de los integrantes titulares y sus representantes alternos/as ante el Grupo de Trabajo es Ad Honorem y sus actividades no demandan recursos adicionales al tesoro público. Artículo 9.- De las responsabilidades Nada de lo dispuesto en la presente Resolución exonera o limita a las unidades orgánicas, órganos, programas nacionales y al organismo público ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al cumplimiento de sus funciones, en el marco de su Reglamento de Organización y Funciones–ROF, del Manual Operativo de Funciones – MOP u otra normativa que le sea aplicable. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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Vistos, la Nota N° 194-2017-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y el Informe N° 1952017-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Coordinador/a de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza N° 383 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias y en el Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual–PNCVFS, aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ELMER ENRIQUE RIOFRIO GONZALES en el cargo de confianza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1589889-1

Aprueban índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2017-MIMP Lima, 22 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO:

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Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2017-MIMP Lima, 22 de noviembre de 2017

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470 - Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con

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el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos; Que, con Resolución Ministerial N° 144-2016-MIMP se aprobó los índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2017; Que, mediante Oficio N° 0597-2017-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunicó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el monto presupuestal del Programa del Vaso de Leche en el Presupuesto Inicial de Apertura del Año Fiscal 2018 de los Gobiernos Locales, que se financian con recursos ordinarios, el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 363 000 000,00), por lo que solicitó la remisión de los índices de distribución; Que, con Informe N° 017-2017-MIMP/OGMEPGD, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada ha señalado que su Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas ha encontrado limitaciones en la calidad de las fuentes de información utilizadas para la elaboración de los índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018, sustentadas en los Informes N° 013-2017-MIMP/OGMEPGD-OMEP y N° 18-2017-MIMP/ OGMEPGD-OMEP-JVCH, razón por la cual propone aprobar para el Año Fiscal 2018 los índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche que fueron aplicados en el Año Fiscal 2017; Que, en ese contexto y de acuerdo a los informes técnicos indicados en el considerando precedente, resulta necesario aprobar como índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018, aquellos aplicados en el Año Fiscal 2017; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27470 - Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche y modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Decreto Supremo N° 0032012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar como índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018, los mismos que fueron aplicados en el Año Fiscal 2017, los que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1590138-1

Autorizan viaje de Presidente del CONADIS a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2017-MIMP Lima, 22 de noviembre de 2017 Vistos, el Informe N° 191-2017-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el

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Informe N° 192-2017-CONADIS/DPD de la Dirección de Políticas de Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, la Nota N° 220-2017-CONADIS/PRE de la Presidencia del citado Consejo Nacional y el Informe N° 039-2017-MIMP/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF.RE (DAS) N° 2-16B/179 del 31 de octubre de 2017, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad – CEDDIS, copia de la convocatoria remitida por el Departamento de Inclusión Social de la Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad de la OEA, a fin de que participe de la Sexta Reunión Extraordinaria del mencionado Comité, a llevarse a cabo del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, asimismo, se indica que en la referida reunión se tratarán determinados temas, divididos en cuatro grupos sobre: (i) la consolidación de apoyos y salvaguardias que conformarán la guía para el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; (ii) la elaboración y adopción de las propuestas de reformas al Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (PAD) conforme al mandato encomendado por la Asamblea General de la OEA en su Resolución AG/RES. 2908 (XLVII-O/17) “Promoción y Protección de Derechos Humanos”; (iii) la desagregación/clasificación de la información contenida en los informes nacionales de cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad para el Observatorio Regional de la Discapacidad; y, (iv) la adopción de directrices para el lanzamiento formal del Banco de Buenas Prácticas del CEDDIS (BBP) en el primer trimestre de 2018; Que, mediante Informe N° 192-2017-CONADIS/ DPD del 8 de noviembre de 2017, la Dirección de Políticas de Discapacidad ha sustentado la participación de la Presidencia del CONADIS en la Sexta Reunión Extraordinaria del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad – CEDDIS, en consideración a que el estado peruano integrará 3 de los 4 grupos citados en el considerando anterior: Capacidad Jurídica, Reformas al PAD y Banco de Buenas Prácticas (BBP); Que, mediante Informe N° 039-2017-MIMP/OCIN del 22 de noviembre de 2017, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la Alta Dirección ha dado su conformidad para la participación del señor Darío Portillo Romero, Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS en la mencionada reunión, la que permitirá intercambiar experiencias y contribuir al desarrollo de estrategias de gestión que socialicen los conocimientos y saberes llevados a cabo con éxito por parte de los demás Estados parte, de manera que puedan ser referentes para la difusión de conocimientos innovadores, útiles y replicables, conllevando a conocer nuevos mecanismos a ser implementados, conducentes a incentivar las buenas prácticas inclusivas en beneficio de la población con discapacidad; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación oportuna del mencionado funcionario durante la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país a partir del 27 de noviembre de 2017,

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reconociéndosele viáticos solamente por cada día que dure el evento, a los que se le adicionará el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, la participación del Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, en su calidad de Secretario Técnico del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad – CEDDIS, en el evento en mención guarda estrecha relación con los temas materia de competencia previstos en los literales e), i) y l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; siendo que con ello se marcará la presencia del referido Organismo Público y del Sector en un espacio de debate internacional donde se intercambiarán experiencias, se realizará el análisis y reflexión sobre los distintos aspectos contemplados en el mencionado Comité; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los viajes deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la participación del Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; siendo que los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor DARIO PORTILLO ROMERO, Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viáticos (1 + 4)

: :

US $ 802.00 US $ 1 575.00

Artículo 3.- Encargar, en adición a sus funciones, la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración

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de la Persona con Discapacidad a la señora MARÍA LILA IWASAKI CAUTI, Viceministra de Poblaciones Vulnerables, a partir del 27 de noviembre de 2017 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1590077-1

PRODUCE Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas y modifica el D.S. N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas DECRETO SUPREMO N° 018-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley referida en el considerando precedente, establece en el artículo 78 que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, serán acreedoras según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en adelante el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública; Que, el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su artículo 16 numeral 16.1 literal g), señala que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento de ejecución coactiva, con excepción del ejecutor que debe hacerlo, bajo responsabilidad, entre otras causales, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, señala que el Ministerio de la Producción, se encarga de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias;

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Que, el artículo 19 de la Ley General de Acuicultura, indica que las categorías productivas para el desarrollo de la actividad son: a) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), b) Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), y c) Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), señalando además, que toda actividad acuícola deberá ejercerse dentro de estas categorías productivas, conforme al marco legal vigente; siendo el Ministerio de la Producción la autoridad competente en el otorgamiento de derechos de la acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo referido en el considerando precedente, declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad; y que el Ministerio de la Producción como ente rector impulsa el desarrollo de la actividad acuícola, promoviendo el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población a través de la promoción de una actividad acuícola rentable y competitiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, se aprobó un régimen de aplazamiento de multas administrativas como una medida excepcional tendiente a viabilizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de los derechos administrativos de las actividades pesqueras y acuícolas, otorgados por el Ministerio de la Producción, de modo tal que se dinamice la economía luego del fenómeno de El Niño; Que, en ese sentido, el Ministerio de la Producción, como Titular del Sector, dispone de las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar la implementación de medidas que procuren el desarrollo sostenible y la explotación racional del recurso hidrobiológico; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley

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Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1195–Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el otorgamiento del aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola. Artículo 2.- Medida Establézcase como medida excepcional, el aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola que resulten exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y no se encuentren incursas en algún proceso judicial. La medida se aplica a los titulares de los derechos administrativos de las actividades pesqueras y acuícolas otorgados por el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola, en el marco de su competencia. Artículo 4.- Autoridad competente La autoridad competente para resolver la solicitud de aplazamiento del pago de multas, que incluso se encuentren en etapa coactiva, es la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de

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la Producción, conforme al literal q) del artículo 85 y al literal d) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE. Asimismo, la Oficina de Ejecución Coactiva del referido Ministerio, es competente para suspender temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, una vez comunicada de la aprobación de la medida de aplazamiento de la multa que se encuentre en cobranza coactiva.

Artículo 8.- Penalidad por el incumplimiento del pago Los beneficiados que incumplan con el pago de la multa sujeta al beneficio de aplazamiento, no podrán acogerse a otro beneficio similar que establezca el Ministerio de la Producción.

Artículo 5.- Acceso a la medida excepcional Las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se establecen a continuación:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

a) Ser titular de derecho administrativo, otorgado por el Ministerio de la Producción, cuyo título habilitante permita el desarrollo de actividades pesqueras o acuícolas. b) Presentar la solicitud de aplazamiento, que se aprueba en formato Anexo al presente Decreto Supremo. c) El solicitante del beneficio deberá acreditar haber cumplido con el pago de no menos del veinte por ciento (20%) de la multa aplazada a mérito del Decreto Supremo N° 022-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas Administrativas, cuando corresponda. Artículo 6.- Procedimiento y plazos 6.1 Las solicitudes de acogimiento al aplazamiento establecido en el presente Decreto Supremo se presentan en el plazo de quince (15) días hábiles contado desde la publicación del presente Decreto Supremo. 6.2 La autoridad competente del Ministerio de la Producción, cuenta con un plazo máximo de siete (7) días hábiles contado desde recibida la solicitud para resolverla, emitiendo resolución de aplazamiento dentro del referido plazo. Si la solicitud es aprobada, se dispone el aplazamiento del pago de la multa sometida al procedimiento establecido, el cual no excederá de los noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de emisión de la resolución que aprueba la medida antes indicada. 6.3 La autoridad competente del Ministerio de la Producción que aprueba la solicitud de aplazamiento, remite a la Oficina de Ejecución Coactiva la resolución correspondiente para que proceda conforme al literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. 6.4 Sin perjuicio de la aplicación de la fiscalización posterior conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, a cargo de la autoridad competente que aprueba la solicitud de aplazamiento, los procedimientos administrativos que se generen en el marco del presente Decreto Supremo, serán realizados bajo un control simultáneo y/o directo. 6.5 La aprobación del aplazamiento faculta a solicitar la nominación en caso que la regulación lo exija. En este caso se exceptúa a los beneficiarios del aplazamiento, del cumplimiento del plazo de nominación establecido en el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, pudiendo presentar su solicitud de nominación dentro del plazo de quince (15) días hábiles de aprobada la solicitud de acogimiento al beneficio. Artículo 7.- Pérdida del beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas Se pierde automáticamente el beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas y se reinicia la cobranza coactiva, si la autoridad competente comprueba que el administrado proporcionó información o documentación falsa en su solicitud de aplazamiento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Primera.- Medidas Complementarias Facúltase al Ministerio de la Producción a que mediante Resolución Ministerial expida las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de Formato Apruébese como Anexo del presente Decreto Supremo, el Formato denominado “Solicitud de acogimiento al aplazamiento del pago de multas administrativas por infracción a la normativa pesquera y acuícola”. Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Ampliación de plazo El plazo de aplazamiento establecido en las Resoluciones Directorales que disponen el aplazamiento bajo los alcances del Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas queda automáticamente ampliado por un plazo adicional de noventa (90) días calendario. Segunda.- Suspensión de la ejecución de las sanciones de suspensión Suspéndase excepcionalmente por el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la ejecución de las sanciones de suspensión impuestas por el Ministerio de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas, con el siguiente texto: “(…) Artículo 8.- Penalidad por el incumplimiento del pago Los beneficiados que incumplan con el pago de la multa sujeta al beneficio de aplazamiento, no podrán acogerse a otro beneficio similar que establezca el Ministerio de la Producción. (…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción

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NORMAS LEGALES Área para el logo de la autoridad correspondiente

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ANEXO

Solicitud de acogimiento al aplazamiento del pago de multas administrativas por infracción a la normativa pesquera o acuícola

Área para la constancia de presentación

Director (a) General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción. Presente.Por este medio, solicito / solicitamos se otorgue el beneficio de aplazamiento del pago de multas administrativas, señalando lo siguiente:

I. INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE

(Llenar con letra imprenta y marcar con X los espacios según corresponda)

En caso de persona natural:

DNI

N°……………………

Apellido Paterno:

Otro: ……………………………….

N°……………………

Apellido Materno :

Nombres : En caso de persona jurídica:

RUC Nº :

Razón Social: Datos de publicidad registral de la empresa

N° de Partida:

Zona Registral:

Título de acto inscrito:

Domicilio (Av./Jr./Asoc./Ca./ Psj.) Nº / Mz.:

Dpto. / Int. / Lote:

Urb. / Localidad:

Distrito:

Provincia:

Departamento:

Referencia del domicilio: Teléfono fijo:

Celular:

Correo electrónico: DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE (De la persona natural o jurídica)

DNI

N°……………………

Otro:

N°……………………

Apellido Paterno :

Apellido Materno :

Nombres : Domicilio (Av./Jr./Asoc./Ca./ Psj.) Nº / Mz.:

Dpto. / Int. / Lote:

Urb. / Localidad:

Distrito:

Provincia:

Departamento:

Referencia del domicilio: Teléfono fijo:

Celular:

Correo electrónico: Datos del poder con que actua el representante: 1. Datos de publicidad registral de poder vigente

2. Se adjunta Carta Poder (opcional solo para persona natural)

Número de partida: Zona registral: Número de asiento de la partida en que se haya inscrito el poder: II. INFORMACIÓN DETALLADA 2.1 Relación de multas administrativas exigibles: Embarcación Pesquera* Número de resolución sancionadora

Nombre

Matrícula

*Este casillero deberá llenarse cuando corresponda

2.2

De haberse encontrado en los alcances del aplazamiento del Decreto Supremo N°022-2016-PRODUCE, indicar el número de la resolución de multa y documento que acredite el pago de no menos del 20% de la multa aplazada.

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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III. DECLARACIONES JURADAS Manifiesto con carácter de declaración jurada: 1.- No cuento con proceso judicial alguno, en trámite, relacionado con las multas administrativas comprendidas en la presente solicitud. 2.- Autorizo expresamente para que se me notifique, en el correo electrónico señalado en el presente formulario, los actos procedimentales y actos administrativos que se generen en la tramitación de la presente solicitud; en concordancia con el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 3.- Toda la información proporcionada con la presente solicitud es veraz y los documentos presentados son auténticos; en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal correspondiente.

IV. FIRMA DEL SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDO :

FIRMA DNI / Carné Extranjería Nº RUC N° : En representación de: FECHA :

1590140-4

Conforman el Comité Directivo de CITEagroindustrial VRAEM, CITEagroindustrial Oxapampa y CITEagroindustrial Huallaga RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 563-2017-PRODUCE Lima, 21 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 310-2017-ITP/SG del Instituto Tecnológico de la Producción y el Informe N° 1630-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, señala que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad; Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228; Que, mediante Resolución Ministerial N° 406-2015-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP; Que, con la Resolución Ministerial N° 049-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 057-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación

Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga - CITEagroindustrial Huallaga”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP; Que, mediante el Oficio N° 310-2017-ITP/SG, el Secretario General del ITP, teniendo en cuenta criterios de especialidad, solicita la conformación del Comité Directivo que tenga bajo su ámbito el CITEagroindustrial VRAEM, el CITEagroindustrial Oxapampa y el CITEagroindustrial Huallaga; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga CITEagroindustrial Huallaga, el cual está integrado de la siguiente manera: a) Ivan Guillermo Mifflin Bresciani, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside. b) Enrique Arévalo Gardini, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva. c) Hugo Ilan Salas Ramírez, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva. d) Macario Veramendi Zúñiga, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva. e) Rodolfo Alexander Lopez Diaz, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva. f) Mercedes Inés Carazo de Cabellos, representante del Ministerio de la Producción. g) Manuel Jesús Martín Gomez De La Torre Aranibar, representante del Instituto Tecnológico de la Producción.

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NORMAS LEGALES

Artículo 2.- El Comité Directivo conformado en el artículo precedente se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

PLIEGO PRESUPUESTARIO

008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El Peruano

MONTO (soles)

PERSONA JURÍDICA

2 670 440.00

CORTE PENAL INTERNACIONAL - CPI

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

1590074-1

RELACIONES EXTERIORES Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación y Comercio Exterior y Turismo, a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2017-RE Lima, 23 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, establece que las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017” podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo N° 053-2017-RE, se modificó el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al pago de la cuota a favor de la Corte Penal Internacional – CPI; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Corte Penal Internacional – CPI, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de la siguiente cuota:

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1590140-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 274-2017-RE Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 02676-2017-MINEDU/SG, de 30 de octubre de 2017, del Ministerio de Educación - MINEDU, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización Iberoamericana de la Juventud - OIJ, correspondiente al año 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, establece que las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017” podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo N° 047-2017-RE, se modificó el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 010: Ministerio de Educación - MINEDU; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Educación MINEDU, se ha previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Organización Iberoamericana de la Juventud

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

- OIJ, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Educación - MINEDU, a efectuar el pago de S/ 146 475.00 (Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco y 00/100 soles) a la Organización Iberoamericana de la Juventud – OIJ. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación MINEDU. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

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para el pago de la cuota a favor de la Organización Internacional de Turismo Social - OITS; por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a efectuar el pago de la cuota ascendente a CAD 6 750.00 (Seis mil setecientos cincuenta y 00/100 dólares canadienses) a favor de la Organización Internacional de Turismo Social – OITS. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

1590140-13

RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 275-2017/RE

1590140-14

Lima, 23 de noviembre de 2017

SALUD

VISTO: El Oficio N° 503-2017-MINCETUR-DM, de 24 de octubre de 2017, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización Internacional de Turismo Social - OITS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, se han previsto recursos

Encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1021-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 920-2017/ MINSA, de fecha 19 de octubre de 2017, se encargó al médico cirujano Fernando Marcos Herrera Huaranga, en el cargo de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura al citado profesional y encargar en su reemplazo al médico cirujano Ricardo Jorge Pons Muzzo Díaz; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley

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NORMAS LEGALES

Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura al médico cirujano Fernando Marcos Herrera Huaranga, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 920-2017/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano Ricardo Jorge Pons Muzzo Díaz, en el puesto de Director de Hospital III (CAP – P Nº 001) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-1

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1022-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 957-2017/ MINSA, de fecha 30 de octubre de 2017, se designó a la médico cirujano Rosa Bertha Gutiérrez Palomino, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración F-4 del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la citada profesional y designar en su reemplazo al médico cirujano Luis Muñoz Chumbes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano Rosa Bertha Gutiérrez Palomino, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 957-2017/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Luis Muñoz Chumbes, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración F-4 del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-2

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Aprueban Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto y del Callao, para financiar acciones de mantenimiento de infraestructura de establecimientos de salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1023-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto, el Expediente N° 17-096561-001 que contiene el Informe N° 0582-2017-OGPPM-OP/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y los Oficios N°s. 022-2017-GRL-DRSLRSUC/DG, 262-2017-GRL-U.E./RSDM-404 del Gobierno Regional de Loreto y el Oficio N° 542-2017-GRC/HRC/ DE/OPPM del Gobierno Regional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía, así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinado al financiamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, asimismo, el artículo 10 de la norma acotada, autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante Resolución Ministerial y se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30624 se dispone medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público para el Año Fiscal 2017; Que, a través del artículo 11 de la Ley N° 30624 se amplían los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 para financiar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional; Que, mediante los Oficios de visto, los Gobiernos Regionales del Callao y de Loreto solicitan financiamiento para el mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos del Hospital de Rehabilitación del Callao y para el mantenimiento y mejoramiento del Puesto de Salud I-.1 Shinguito, respectivamente; Que, mediante los Memorandos N°s. 818, 869 y 870DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

Salud ha remitido a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización los informes de evaluación técnica de las fichas de mantenimiento remitidas por los Gobiernos Regionales de Loreto y del Callao, informando que corresponde asignar recursos para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones por el monto total de S/ 5 275 255,00, de los cuales corresponde al Gobierno Regional de Loreto el monto de S/ 1 593 350,00 y al Gobierno Regional del Callao el monto de S/ 3 681 905,00; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, ha procedido a revisar el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central-MINSA, habiéndose verificado que la unidad ejecutora 001: Administración Central cuenta con un presupuesto disponible en la Categoría Presupuestal Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para atender dichos requerimientos solamente de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/ 100 SOLES (S/ 2 593 350,00), de los cuales le corresponde al Gobierno Regional de Loreto el monto de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 593 350,00) y al Gobierno Regional del Callao el monto de UN MILLON Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000,00); Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia N° 004-2017; la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/ 100 SOLES (S/ 2 593 350,00), a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto y del Callao, conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017. Artículo 5.- Información Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-3

Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1024-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto, el Expediente N° 17-092620-001, que contiene la Nota Informativa N° 394-2017-OGA/MINSA, de la Oficina General de Administración, y el Memorándum N° 3210-2017-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del mismo, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a

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la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, el Informe Técnico N° 109-2017-SERVIR/ GPGSC del 9 de febrero 2017, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, precisa que ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación indefinida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y obedeciendo a causas debidamente justificadas, que las entidades del Sector Público contraten Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios; Que, mediante los documentos de visto, la Oficina General de Administración informa que la abogada Betsy Edith Varas Velásquez fue seleccionada como Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, como resultado del Proceso CAS N° 031-2017; Que, en tal sentido, conforme a la opinión emitida por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir la presente Resolución que formalice la designación del Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación de Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud Designar a la abogada BETSY EDITH VARAS VELÁSQUEZ, como Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D´ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-4

Aprueban transferencia a título gratuito de predio ubicado en la ciudad de Chachapoyas, destinado al funcionamiento del Hospital Regional “Virgen de Fátima de Chachapoyas”, a favor del Gobierno Regional de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1025-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-073703-002, que contiene el Oficio N° 334-2016-G.R.AMAZONAS.GR del

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Gobierno Regional de Amazonas, el Informes Técnico Legal N° 001-2017-UPA-OA-OGA/MINSA de la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y el Informe Legal N° 794-2017-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA (en adelante el Reglamento), se regula el ámbito, organización, atribuciones y funciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la Gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; desarrollando los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes estatales; Que, el Ministerio de Salud es propietario del predio de 22,993.00 m², ubicado en Calle Hermosura, Piura, Triunfo, Cuarto Centenario (Hospital de Chachapoyas), Sector Barrio La Laguna, ciudad de Chachapoyas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante “el predio”), inscrito en la Partida N° 02011418 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas Zona Registral N° II – Sede Chachapoyas, en su calidad de sucesor del ex Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a cuyo favor se inscribió la titularidad en virtud a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° F-104, norma que a su vez declaró de necesidad y utilidad pública la construcción de un Hospital para la ciudad de Chachapoyas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 525-2008/ MINSA de fecha 23 de julio de 2008, se declara que el Gobierno Regional de Amazonas ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, las cuales precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos” que forman parte de la citada Resolución Ministerial; en tal virtud, el Gobierno Regional de Amazonas es competente para el ejercicio de dichas funciones; Que, mediante Oficio N° 334-2016-G.R.AMAZONAS. GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas solicita al Ministerio de Salud la transferencia a título gratuito de “el predio”, para lo cual adjunta el Acuerdo de Consejo Regional N° 275-2016-Gobierno Regional de Amazona/CR-SO, a través del cual se autoriza al Gobierno Regional de Amazonas a solicitar la respectiva transferencia a su favor; Que, en “el predio” inscrito en la Partida N° 02011418 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas Zona Registral N° II – Sede Chachapoyas, se ha construido el Hospital Regional “Virgen de Fátima de Chachapoyas”, el cual a la fecha viene prestando sus servicios en el departamento de Amazonas, siendo así, el citado predio constituye un bien de dominio público y por lo tanto, inalienable e imprescriptible; Que, asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley, el Ministerio de Salud forma parte de la entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento y modificatorias, establece que es atribución de la entidad disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señalas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, incorporada por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, dispone que los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de la una infraestructura para la prestación de un servicio público, podrán ser transferidos a título gratuito por la entidad titular a favor de la entidad

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responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio; Que, mediante Oficio N° 059-2017/SBN-DGPE de fecha 20 de febrero de 2017, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, remite el Informe Brigada N° 1632017/SBN-DGPE-SDDI de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, que emite opinión técnica favorable para la transferencia a título gratuito de “el predio” a favor del Gobierno Regional de Amazonas; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 001-2017-UPA-OA-OGA/MINSA, la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud señala que se han cumplido con los requisitos técnicos y legales para la transferencia a título gratuito del predio, a favor del Gobierno Regional de Amazonas; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 794-2017-OGAJ/MINSA, señala que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento; por lo que, es viable la transferencia de “el predio”; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registro Públicos; Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia predial a título gratuito del predio de 22,993.00 m², ubicado en Calle Hermosura, Piura, Triunfo, Cuarto Centenario (Hospital de Chachapoyas), Sector Barrio La Laguna, ciudad de Chachapoyas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, debidamente inscrito en la Partida N° 02011418 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas Zona Registral N° II – Sede Chachapoyas, destinado al funcionamiento del Hospital Regional “Virgen de Fátima de Chachapoyas”, a favor del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene mérito suficiente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-5

Designan Jefe de Equipo de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1026-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 413-2017/ MINSA, de fecha 30 de mayo de 2017, se designó, entre

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otros, a la licenciada en ciencias de la comunicación Ada Elizabeth Bustamante Espinoza en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la citada profesional y designar en su reemplazo al señor Rodrigo Teodoro Hinostroza Ruiz; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la licenciada en ciencias de la comunicación Ada Elizabeth Bustamante Espinoza, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 413-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rodrigo Teodoro Hinostroza Ruiz, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP–P Nº 726), Nivel F-3, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-6

Aprueban la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud” y la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1027-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto el Expediente N° 17-048769-001, que contiene el Informe Nº 0615-2017-OGPPM-OPMI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realicen actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual y colectiva; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, establece que el Órgano

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Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; en los Gobiernos Regionales es el Gobernador Regional y en los Gobiernos Locales es el Alcalde. Al Órgano Resolutivo le corresponde, en el caso de los sectores, aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno; Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del referido Reglamento determina que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la norma antes acotada, establece que en el marco de las metodologías específicas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional, definirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuales pueden ser para proyectos estándares o simplificados. Asimismo, señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de cada Sector del Gobierno Nacional, propone a su Órgano Resolutivo la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas; Que, el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, establece como función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de cada Sector del Gobierno Nacional, elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, el literal a) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización es responsable de conducir el Sistema Administrativo de Programación Multianual de Inversiones en el Sector Salud; Que, mediante, el documento del visto, la Oficina antes citada sustenta y propone la Guía Técnica N° 001-MINSA/2017/OPMI-V.01 “Instructivo de la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud”, así como la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud, aplicable para la formulación de proyectos cuyos montos de inversión sean menores o iguales a 750 UIT’s, la cual recoge los contenidos mínimos señalados en el numeral 11.4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 y demás normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones e incorporan aspectos propios del sector salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0272017-EF; la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01; y con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud” y la Ficha Técnica Simplificada de

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Proyectos de Inversión del Sector Salud, documentos que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión de los instrumentos aprobados a la Unidades Formuladoras de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-7

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1028-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto, el expediente Nº 17-110912-001, que contiene el Oficio Nº 520-2017-DG-DIRIS-LC, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 704-2017/ MINSA, de fecha 22 de agosto de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 0068) de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria se encuentra calificado como de confianza; Que, según Resolución Ministerial Nº 551-2017/ MINSA, de fecha 12 de julio de 2017, se designó, entre otros, a la médico cirujano María Isabel Lau Mendoza en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro acepta la renuncia de la médico cirujano María Isabel Lau Mendoza y propone designar en su reemplazo a la médico cirujano Nancy Adriana Zerpa Tawara; Que, a través del Informe Nº 1175-2017-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable señalando que es procedente atender lo solicitado por el Director de la mencionada Dirección; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano María Isabel Lau Mendoza, a la designación efectuada

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mediante Resolución Ministerial Nº 551-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Nancy Adriana Zerpa Tawara, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 0068) de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-8

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Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1030-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto, el Expediente N° 17-097837-001 y 003 que contiene la Nota Informativa N° 566-2017-DIGEMID-DGDICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

Designan Asesora de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1029-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto, el expediente Nº 17-108787-001, que contiene el Oficio Nº 477-2017-DG-DIRIS-LC, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 704-2017/ MINSA, de fecha 22 de agosto de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el cual el cargo de Asesor/a (CAP – P Nº 0003) de la Dirección General se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro propone a la abogada Diana Amparo Nagaki Oshiro, en el cargo de Asesor/a de la Dirección General; Que, a través del Informe Nº 1168-2017-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable señalando que es procedente atender lo solicitado por el Director de la mencionada Dirección; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Diana Amparo Nagaki Oshiro, en el cargo de Asesora (CAP – P Nº 0003) de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-9

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de vistos, la empresa GLAXOSMITHKLINE PERU S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de la droguería GLAXOSMITHKLINE BRASIL LTDA. ubicado en la ciudad de Río de Janeiro,

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República Federativa de Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 538-2017-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, ha verificado el depósito efectuado por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERU S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 3529, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 24 de noviembre al 1 de diciembre de 2017; Que, con Memorando N° 2754-2017-OGA/MINSA la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Jesusa Poma Inca y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 44242017, correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 386-2017-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la Certificación solicitada; Que, en tal sentido, considerando que la empresa GLAXOSMITHKLINE PERU S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N°

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737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Jesusa Poma Inca y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 23 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERU S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 890.29 incluido TUUA)

: US$ 1,780.58

• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00 (c/ persona US$ 2,700.00 incluido gastos de instalación) TOTAL

: US$ 7,180.58

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D´ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-10

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año fiscal 2018” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2017-TR Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 17-2017-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Regulación de Inspección del Trabajo y el Oficio N° 2139-2017-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Oficio Nº 243-2017-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 13102017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981 - Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806,

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NORMAS LEGALES

Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la finalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año; Que, el literal l) del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales; Que, mediante el oficio de vistos la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicando el criterio establecido en el citado artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, remite el listado de empresas a nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran de uno a diez trabajadores, considerando el promedio de trabajadores registrados en dicha base de datos, los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de 2017; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales, en materia de inspección del trabajo, durante el año 2018; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014TR; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR y el literal l) del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante

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el año fiscal 2018” que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial. En aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral SUNAFIL, los gobiernos regionales serán competentes para fiscalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo 1589927-1

Aprueban transferencia financiera del Programa “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para pago del Aporte Total de 19 convenios de la Acción de Contingencia Especial Norma Expresa (COENE) AC-90 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2017-TR Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 509-2017-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes N°s 1820 y 1825-2017-TP/ DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 610-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 1485-2017MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio N° 543-2017-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1359-2017MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215, 234-2014-TR y 027-2017TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), así como de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, siendo

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aplicable excepcionalmente a casos de infraestructura social y económica, para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacionales, entre otros; Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo “Trabaja Perú”, estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2017-TP/ DE se aprueban las “Modalidades de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y Distribución Presupuestal 2017”; asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 023-2017-TP/ DE, modificada por Resoluciones Directorales N°s. 065 y 137-2017-TP/DE, se aprueban los “Lineamientos de Intervención para Presentación de Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia”; Que, según los citados lineamientos, la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) implica gestionar la solicitud de recursos a fin de financiar proyectos de inversión pública; Que, a través del artículo 5 de la Resolución Directoral N° 190-2017-TP/DE, se aprueba la ratificación de demanda adicional de diecinueve (19) proyectos con Códigos SNIP N° 293835, 365016, 379905, 322103, 327976, 328066, 357628, 249446, 249479, 256038, 297692, 354226, 354260, 354308, 380063, 381223, 381618, 322925 y 352561; Que, mediante Decreto Supremo N° 297-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de S/ 11 126 596,00 (Once Millones Ciento Veintiséis Mil Quinientos Noventa y Seis con 00/100 Soles), a favor de los pliegos Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Municipalidad Provincial de Trujillo; con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458; estableciendo en el Anexo N° 3, de dicha norma, la lista de los proyectos precitados a ser financiados por el Programa, cuyo importe total asciende a S/ 7 484 926,00 (Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Veintiséis con 00/100 Soles); Que, mediante Resolución Ministerial N° 196-2017-TR, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 297-2017-EF, que autoriza un crédito suplementario por un monto de S/ 7 484 926,00 (Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Veintiséis con 00/100 Soles), con cargo a las fuentes de financiamiento 1 Recursos Ordinarios y 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Programa, para realizar las transferencias financieras respectivas; Que, a través del Informe Nº 509-2017-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos solicita la emisión de la resolución ministerial que apruebe las transferencias financieras, respecto a diecinueve (19) convenios por un importe total de S/ 7 484 920,03 (Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Veinte con 03/100 Soles), como Aporte Total de Programa para la ejecución de proyectos de inversión pública en los departamentos de Ancash (02), La Libertad (01), Lima (14), Loreto (01) y Piura (01) de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa

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(COENE) AC-90, en el marco del Decreto Supremo N° 297-2017-EF; Que, a través de documentos de vistos, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, señala que conforme a lo solicitado por la Unidad Gerencial de Proyectos, se otorga las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s. 1317-2017 y 1318-2017, por los importes de S/ 3 928 921,44 (Tres Millones Novecientos Veintiocho Mil Novecientos Veintiuno con 44/100 Soles) y S/ 3 555 998,59 (Tres Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho con 59/100 Soles) bajo las fuentes de financiamiento 1 Recursos Ordinarios y 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, respectivamente, a fin de financiar los diecinueve (19) convenios de la Acción de Contingencia EspecialNorma Expresa (COENE) AC-90, en el marco del Decreto Supremo N° 297-2017-EF, por lo que resulta procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe las transferencias financieras del Aporte Total del Programa a favor de los organismos ejecutores comprendidos en la referida intervención; Que, mediante Informe N° 610-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa, considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, asimismo, mediante Oficio N° 543-2017MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 1066-2017-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 279-2017-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 1359-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, el inciso iv) del literal a) del numeral 15.1 y el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de diecinueve (19) convenios de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC-90, en el marco del Decreto Supremo N° 297-2017-EF, por el importe total de S/ 7 484 920,03 (Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Veinte con 03/100 Soles), cuyo Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El

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Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1589931-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Transportes Peruanos Globales S.A. permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio nacional de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 728-2017-MTC/12 Lima, 3 de noviembre del 2017 Vista la solicitud de la empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-227149-2017 del 31 de agosto del 2017 la empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 12672017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 544-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 142-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 1472017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 554-2017MTC/12.07, emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución, según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. con marca de servicio AEROPERÚ, el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico - financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing: B737MAX, B737-700/800/900, B787-8/-9/10, B747-400, B747-8, B777-200/300/400 - Airbus A319 / 320, A310, A330, A340, A350, A360, A380 - Embraer: 170 / 175 / 190 / 195 - Bombardier: CS-100, CS-300 - Comac: ARJ21, C919 - Gulfstream Series - Bombardier Series - Citation Series - Falcon Series RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima - Arequipa - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Cusco - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Iquitos - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Tumbes - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Piura - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Chiclayo - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Trujillo - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Cajamarca - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Jaén - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Tarapoto - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Pucallpa - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Puerto Maldonado - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Juliaca - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. - Lima - Tacna - Lima, 07 frecuencias mínimas semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

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NORMAS LEGALES SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Tacna.

Artículo 2º.La empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.La empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.La empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.La empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.La empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 11º.- La empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará

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la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A., debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 14º.- La empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15º.- La empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1585575-1

Autorizan a Check & Go S.A.C. para operar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4699-2017-MTC/15 Lima, 16 de octubre de 2017 VISTOS: La Resolución Viceministerial N° 533-2016-MTC/02 y la solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-1878172017 presentado por la empresa CHECK & GO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que:“El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos

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NORMAS LEGALES

en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-051620-2016 de fecha 22 de febrero de 2016, la empresa CHECK & GO S.A.C. con RUC N° 20520690094, en adelante La Empresa, al amparo de lo resuelto por INDECOPI en la Resolución 194-2009/CEB-INDECOPI y Resolución N° 818-2011/SC1-INDECOPI1, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en el local ubicado en la Avenida La Molina 485 distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 3670-2016MTC/15 del 04 de agosto de 2016, la Dirección General de Transporte Terrestre declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por la Empresa, señalando que la Resolución N° 818-2011/SC1-INDECOPI de la Sala de Defensa de la Competencia N°1 del Tribunal del INDECOPI, la cual confirma la Resolución N° 194-2009/ CEB-INDECOPI emitida por la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI, solo tiene alcance para la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea tipo mixta en el distrito de San Miguel, lo cual difiere de la solicitud presentada por la Empresa, la cual pretende se le otorgue autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Avenida la Molina N° 485, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-235163-2016 del 26 de agosto de 2016, la Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 3670-2016-MTC/15, el mismo que fue declarado improcedente a través de la Resolución Directoral N° 4714-2016-MTC/15 del 06 de octubre de 2016; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-296288-2016 del 02 de noviembre de 2016, la Empresa interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 4714-2016-MTC/15, solicitando se declare fundado su recurso y que como consecuencia de ello se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 4714-2016-MTC/15 y la Resolución Directoral N° 36702016-MTC/15; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 5332016-MTC/02 de fecha 19 de diciembre de 2016 se resuelve declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N° 3670-2016-MTC/15 y 4714-2016-MTC/15 del 04 de agosto y 06 de octubre de 2016 respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución viceministerial citada; Que, el artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 533-2016-MTC/02, dispone retrotraer el procedimiento administrativo hasta la emisión del Informe N° 08662016-MTC/15.03, a fin que la Dirección General de Transporte Terrestre evalúe la solicitud formulada por la empresa CHECK & GO S.A.C., y emita pronunciamiento debidamente fundamentado que corresponda, atendiendo a lo resuelto por el INDECOPI con respecto a la clausula de exclusividad en el Contrato de Concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C.; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-015159-2017 de fecha 18 de enero de 2017, La Empresa al amparo de lo resuelto en la Resolución Viceministerial N° 533-2016-MTC/02, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el local ubicado en la Avenida La Molina 485 distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, en atención a lo resuelto por el artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 533-2016-MTC/02, mediante Oficio N° 1033-2017-MTC/15.03 de fecha 03 de febrero de 2017 se comunicó a La Empresa la suspensión del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-015159-2017, de

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acuerdo con el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución N° 01 de fecha 19 de enero de 2017 emitida por 13° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, que dispuso: “Se ORDENA al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que suspenda todos los procedimientos cuya finalidad sea autorizar u otorgar conformidad de inicio de operaciones a Centros de Inspección Técnica Vehicular en Lima Metropolitana que desconozca la cláusula de exclusividad del contrato de concesión de las plantas de revisiones técnicas y explotación del servicio de revisiones técnicas vehiculares suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C. y que contravengan el Laudo Arbitral N° 1359132-2007 acumulado a los Casos N° 1361-134-2007, 1406-038-2008 y 1398-030-2008, en tanto se emita pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-187817-2017 del 20 de julio de 2017, La Empresa al amparo de lo resuelto en la Resolución N° 13 del Cuaderno Cautelar emitida por el 13° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima (Expediente N° 18103-2016-30-1801-JR-CA-14), por el cual, deja sin efecto únicamente los extremos resolutivos 5,6,7 y 8 de la Resolución N° 1 del 17 de enero de 2017, solicita la reactivación de su solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el local ubicado en la Avenida La Molina 485 distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorándum N° 4052-2017MTC/07 de fecha 21 de julio de 2017, la Procuraduría Pública del MTC comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre, que el 13° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, en el expediente N° 18103-2016-30-1801-JRCA-14, ha emitido la Resolución Judicial N° 13 de fecha 14 de junio de 2017, mediante la cual resuelve declarar FUNDADA EN PARTE las oposiciones planteadas por Kensington SAC y por la empresa Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú SAC; en cuanto a los extremos resolutivos 5 y 6 de la Resolución N° Uno del 17 de enero del 2017 e INFUNDADAS las oposiciones planteadas por Kensington SAC, Revisiones Técnicas Perú SAC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Municipalidad de Lima Metropolitana y Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú SAC, en todos los demás extremos; y otros; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1042-2017MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CHECK & GO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviano, en el local ubicado en la Avenida La Molina 485, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa autorizada CHECK & GO S.A.C., deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución

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NORMAS LEGALES

Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Fecha máxima de Acto presentación Primera renovación o contratación de 08 de febrero de 2018 nueva póliza Segunda renovación o contratación de 08 de febrero de 2019 nueva póliza Tercera renovación o contratación de 08 de febrero de 2020 nueva póliza Cuarta renovación o contratación de 08 de febrero de 2021 nueva póliza Quinta renovación o contratación de 08 de febrero de 2022 nueva póliza En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CHECK & GO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa CHECK & GO S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Fecha máxima de presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

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En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CHECK & GO S.A.C. los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Av. Argentina N° 5704, Callao, último domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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Mediante Resolución N° 818-2011/SC1-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI confirma la Resolución N° 194-2009/CEB-INDECOPI del 22 de octubre de 2009, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal la negativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de otorgar a la empresa CHECK & GO S.A.C., una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de inspección tipo Liviano en el distrito de San Miguel, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C. 1578445-1

Modifican la Directiva N° 001-2017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad de la Licencia de Conducir Clase A”, aprobada mediante R.D. N° 3052017-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5313-2017-MTC/15 Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe N° 955-2017-MTC/15.03, del Director de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de la necesidad de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el inciso g) del artículo 16° de la citada Ley, prescribe: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras las siguientes competencias (…): g) “Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente”; Que, el numeral 1.1 del artículo 1° del Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene entre sus objetos: “Establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Directoral N° 305-2017MTC/15 se aprueba la Directiva N° 001-2017-MTC/15, que establecen las Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad para la emisión de Licencias de Conducir de la Clase A. Cabe precisar que el inciso c, del numeral 4.1 de las citadas características señala: “Rigidez a la flexión y alta durabilidad (8 años como mínimo) y coercitividad”, Que, el Decreto Supremo N° 017-2017-MTC modifica el numeral 18.1 del artículo 18° del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC respecto a la vigencia de las licencias de conducir, señalando textualmente lo siguiente “La licencia de conducir de la Clase A – Categoría I, tendrá la vigencia de 10 años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación dependerá del récord de infracciones del conductor (…)”; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, con la finalidad de mantener un sistema de emisión de licencias de conducir estándar y a su vez dar mayor seguridad al documento “Licencias de Conducir” ha estimado necesario proponer algunas modificaciones a la Directiva N° 001-2017-MTC/15, respecto a la durabilidad de la licencia de conducir en concordancia con el Decreto Supremo N° 017-2017-MTC; Que, en ese sentido, resulta necesario expedir al acto administrativo correspondiente: Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, norma que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el inciso c, del numeral 4.1 del punto 4 de la Directiva N° 001-2017-MTC/15 “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad de la Licencia de Conducir Clase A” aprobada mediante Resolución Directoral N° 305-2017-MTC/15 de fecha 21 de enero de 2017, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “c. Rigidez a la flexión y alta durabilidad (10 años como mínimo) y coercitividad.” Artículo Segundo.- Publicación Disponer la publicación de la precitada modificación aprobada en el artículo primero de la presente resolución en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, siendo responsable de dicha acción la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental en coordinación con la Dirección de Circulación y Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 230-2017-VIVIENDA se designó a la señora Susana Vásquez Huapaya, en el cargo de Directora de la Oficina de Compensaciones y Bienestar de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la citada señora ha presentado su renuncia al cargo que viene desempeñando, correspondiendo aceptarla; Que, el señor Carlos Augusto Ballón Vizcarra, personal propuesto para el cargo precitado, es servidor de carrera bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en la plaza del cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Susana Vásquez Huapaya, al cargo de Directora de la Oficina de Compensaciones y Bienestar de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Augusto Ballón Vizcarra, en el cargo de Director de la Oficina de Compensaciones y Bienestar de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones que correspondan para la reserva de la plaza del cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1590075-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

1589293-1

TELECOMUNICACIONES VIVIENDA, CONSTRUCCION

Designan Director de la Oficina de Compensaciones y Bienestar del Ministerio

Aprueban Mandato de Interconexión entre América Móvil Perú S.A.C. y Level 3 Perú S.A., que modifica Contrato de Interconexión aprobado mediante Res. N° 039-2005-GG/ OSIPTEL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2017-VIVIENDA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 142-2017-CD/OSIPTEL

Y SANEAMIENTO

Lima, 23 de noviembre de 2017

Lima,17 de noviembre de 2017

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NORMAS LEGALES

MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C. y Level 3 Perú S.A. EXPEDIENTE N° : 00002-2017-CD-GPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud formulada por América Móvil Perú S.A.C.(en adelante, AMÉRICA MÓVIL) mediante comunicación recibida el 06 de setiembre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con la empresa Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3), que modifique el Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 039-2005-GG/ OSIPTEL, a efectos de que ambas empresas puedan implementar, entre otros aspectos, la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo fijo periódico (en adelante, cargo por capacidad) en la relación de interconexión existente entre ellas; y, (ii) El Informe N° 00197-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de treinta (30) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de la modificación de una relación de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 039-2005-GG/OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2005, se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas LEVEL 3 (antes Impsat Perú S.A.) y AMÉRICA MÓVIL (antes Telmex Perú S.A.), para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de LEVEL 3 con la red del servicio de telefonía fija local de AMÉRICA MÓVIL; Que, mediante carta DMR/CE/N° 1724/17 recibida por el OSIPTEL el 06 de setiembre de 2017, AMÉRICA MÓVIL solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con LEVEL 3, que modifique el Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 039-2005-GG/OSIPTEL, a efectos de que ambas empresas puedan implementar, entre otros aspectos, la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad en la relación de interconexión existente entre ambas empresas; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°118-2017-CD/OSIPTEL de fecha 05 de octubre de

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2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, contenido en el Informe Nº 00169-GPRC/2017; decisión que fue notificada a las partes a efectos que remitan los comentarios que considerasen pertinentes, en un plazo de veinte (20) días calendario; Que, AMÉRICA MÓVIL ha presentado sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión dentro de los plazos concedidos para tal efecto, no habiéndose recibido comentarios de parte de LEVEL 3; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00197-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por AMÉRICA MÓVIL en los términos del referido informe De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 654; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2017-CD-GPRC/MI entre América Móvil Perú S.A.C. y Level 3 Perú S.A., que modifica el Contrato de Interconexión aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 039-2005-GG/OSIPTEL, a efectos de que ambas empresas puedan implementar, entre otros aspectos, la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad en la relación de interconexión existente entre ellas; según el contenido del Informe N° 00197-GPRC/2017. Artículo 2.- Cualquier acuerdo entre América Móvil Perú S.A.C. y Level 3 Perú S.A., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00197-GPRC/2017 y sus anexos, sean notificados a América Móvil Perú S.A.C. y Level 3 Perú S.A.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo 4.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 5.- El negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1589176-1

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NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2017-SUNASS-CD Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 1056-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final de la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.1 para el quinquenio regulatorio 2017-2022; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 011-2017-SUNASS-GRT se inició de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASSCD que aprueba la Metodología, Criterios TécnicoEconómicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 12 de setiembre de 2017; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° 5 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. y disponer la constitución de un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, así como para financiar inversiones en infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 8 de noviembre de 2017;

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Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar las metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que deberá cumplir SEDAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de: i) un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Fondo I) y ii) un fondo para financiar las inversiones en infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (Fondo II). Ambos fondos podrán ser empleados para el financiamiento del Programa de Inversiones previsto en el presente estudio tarifario. Para constituir los fondos de inversiones, SEDAPAL S.A. deberá abrir cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de los ingresos facturados del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes a cualquiera de los fondos de inversiones, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDAPAL S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS VINCULADAS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico que sustenta propuesta de la Tarifa, Estructura Tarifaria y Metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada considerando los costos de inversión, operación y mantenimiento para los componentes de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas empleados por SEDAPAL S.A. para poner a disposición de los usuarios no agrarios de fuente propia el agua subterránea, manteniendo el equilibrio en los acuíferos Chillón – Rímac – Lurín, entre otros. II. CONSIDERACIONES LEGALES El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 11853, creó un régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas

HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 20172022 de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022 de acuerdo a lo especificado en el

1 2

3

4

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASSCD y su modificatoria. Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD.

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NORMAS LEGALES

subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. De acuerdo con el numeral 4.3 del artículo 4 de la mencionada norma, la SUNASS es competente para aprobar la Tarifa, Estructura Tarifaria y Metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1185. Para ello, la SUNASS aprobó la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento4. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. permite un uso eficiente del recurso hídrico subterráneo de los acuíferos Chillón - Rímac – Lurín bajo condiciones de equilibrio, contribuyendo a garantizar las reservas de aguas subterráneas. ANEXO N° 1 TARIFA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20172022 A. TARIFA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS La tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. al inicio del primer año regulatorio es de 2.550 S/. / m3. A partir del inicio del segundo año regulatorio la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas será reajustada en función del volumen de producción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Huachipa con el fin de cubrir en forma progresiva los costos de sustitución de agua subterránea por agua superficial, para lo cual se deberá aplicar la siguiente fórmula: Tarifa reajustada

año 2

(S/. / m3) = tarifa vigente x (1 + Factor de reajuste

año 2)

Donde: ‫݁ݐݏݑ݆ܽ݁ݎ݁݀ݎ݋ݐܿܽܨ‬௔Ó௢ଶ  ൌ ͲǤͲͻ‫ݔ‬ሾ

ܸܲ‫ܽ݌݄݅ܿܽݑܪ‬௔Ó௢ଵ  െ ܸ‫ܤܣ‬ ሿ ܸ‫ ܽ݌݄݅ܿܽݑܪݔܽܯ‬െ ܸ‫ܤܣ‬

- “Tarifa vigente” es la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se encuentra vigente al momento de aplicarse el “Factor de reajuste año 2”. - “Factor de reajuste año 2” es el factor que se aplica a la tarifa vigente al momento de su aplicación en el segundo año regulatorio. - “VP Huachipa año 1” es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el primer año regulatorio (medido en miles de metros cúbicos). - “VAB” es el volumen del año base de la PTAP Huachipa para el presente quinquenio, equivalente a 35 361 miles de metros cúbicos. - “VMax Huachipa” es el máximo volumen de producción de la PTAP Huachipa previsto para el presente quinquenio, equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos. Adicionalmente, será de aplicación lo siguiente: - Si “VP Huachipa año 1” > “VMax Huachipa”, entonces “VP Huachipa año 1” tomará el valor de “VMax Huachipa” (equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos). - Si “VP Huachipa año 1” < “VAB”, entonces el “Factor de reajuste año 2” será cero. De corresponder, SEDAPAL S.A. podrá acceder a partir del inicio del tercer, cuarto y quinto año regulatorio

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El Peruano

al saldo del máximo reajuste tarifario no aplicado en el segundo año regulatorio, según corresponda, para lo cual aplicará la siguiente fórmula: Tarifa reajustada año i (S/. / m3) = tarifa vigente x (1 + Factor de reajuste año i)

Donde: ‫݁ݐݏݑ݆ܽ݁ݎ݁݀ݎ݋ݐܿܽܨ‬௔Ó௢௜ ൌ ቈ

ሺͳ ൅ ͲǤͲͻሻ ܸܲ‫ܽ݌݄݅ܿܽݑܪ‬௔Ó௢௜ିଵ  െ ܸܲ‫ܽ݌݄݅ܿܽݑܪ‬௔Ó௢௜ିଶ െ ͳ቉ ‫ݔ‬ሾ ሿ ܸ‫ ܽ݌݄݅ܿܽݑܪݔܽܯ‬െ  ܸܲ‫ܽ݌݄݅ܿܽݑܪ‬௔Ó௢௜ିଶ ς௜ଷሺͳ ൅  ‫݁ݐݏݑ݆ܽ݁ݎ݁݀ݎ݋ݐܿܽܨ‬௔Ó௢௜ିଵ ሻ

- “Tarifa vigente” es la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se encuentra vigente al momento de aplicarse el “Factor de reajuste año i”. - “Factor de reajuste año i” es el factor que se aplica a la tarifa vigente al momento de su aplicación en el año i (donde i= 3, 4 o 5). - “VP Huachipa año i-1” es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el año regulatorio anterior al año i (medido en miles de metros cúbicos). - “VP Huachipa año i-2” es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el año regulatorio i-2 (medido en miles de metros cúbicos). En caso, el Factor de reajuste año i-1 sea cero se considerará el VP Huachipa año i-2 como el valor de “VAB” (equivalente a 35 361 miles de metros cúbicos). - “VMax Huachipa” es el máximo volumen de producción de la PTAP Huachipa previsto para el presente quinquenio, equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos. Adicionalmente, será de aplicación lo siguiente: - Si “VP Huachipa año i -1” > “VMax Huachipa”, entonces “VP Huachipa año i -1” tomará el valor de “VMax Huachipa” (equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos). - Si “VP Huachipa año i -1” < “VP Huachipa año i-2”, entonces el “Factor de reajuste año i” será cero. Cabe señalar que el factor de reajuste en el año regulatorio correspondiente, se aplicará a la estructura tarifaria vigente. Para acceder al citado reajuste SEDAPAL S.A. deberá contar con la aprobación de la SUNASS, para lo cual debe remitir información que acredite el correspondiente volumen mensual de producción de la PTAP Huachipa. ANEXO N° 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 La estructura tarifaria contempla las clases residencial y no residencial. Dentro de la clase residencial se considera a la categoría social con un único rango de consumo, mientras que la categoría doméstica presenta dos rangos de consumo. Del mismo modo, dentro de la clase no residencial se considera a la categoría comercial y otros, categoría industrial y categoría estatal, cada una con dos rangos de consumo. La estructura tarifaria se ha determinado buscando maximizar el bienestar de la sociedad, atendiendo el principio de eficiencia económica, respetando el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios y enviando una señal de escasez del recurso a través de una tarifa en bloques crecientes. Debe indicarse que, la estructura tarifaria planteada atiende el principio de equidad, aplicándose un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En ese sentido, la estructura tarifaria resulta de la determinación de precios Ramsey – Boiteux, tanto para los primeros como para los segundos rangos de consumo. Cabe resaltar que dichos resultados han sido ajustados a precios Ramsey – Feldstein (a fin de garantizar el

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NORMAS LEGALES

principio de equidad) para las categorías residenciales de bajos consumos. Por último, las asignaciones de consumo se establecen en: i) 250 m3 para la categoría social, ii) 50 m3 para la categoría doméstico, iii) 400 m3 para la categoría comercial y otros, iv) 3 000 m3 para la categoría industrial, y v) 2 000 m3 para la categoría estatal. CLASE

RANGOS

TARIFA (S//m3)

ASIGNACIÓN DE CONSUMO

CATEGORÍA

(m3/mes)

Año 1

(m3/mes)

0 a más

0,380

250

0 a 30

0,425

30 a más

1,564

RESIDENCIAL Social Doméstico

50

NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal

0 a 100

1,564

100 a más

1,825

0 a 400

2,368

400 a más

2,765

0 a 2 000

1,564

2 000 a más

1,825

400

65

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 2000 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (2000 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 2000 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 2000 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los reajustes aplicados a la tarifa que se efectúen por efecto de: i) la inflación, utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM) y ii) el incremento en el volumen de producción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Huachipa, según lo señalado en el Anexo N° 1 de la presente resolución. ANEXO N° 3

3 000 2 000

Notas: Las tarifas no incluyen IGV.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (100 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 400 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (400 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 400 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 400 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría estatal se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20172022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A continuación, se presentan las metas que deberá cumplir Sedapal S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017 – 2022. Cabe señalar que los criterios para la evaluación de las metas se encuentran establecidas en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario. Metas

Unidad de Medida

Año 0

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Expediente técnico del proyecto "Extracción y recarga en el valle del río Rímac"

%

-

-

-

-

100%

-

Expediente técnico del proyecto "Ampliación del túnel Gratón".

%

-

-

-

-

100%

-

Estudio de identificación de fuentes superficiales en la cuenca alta del Mantaro por represamiento de lagunas ubicadas sobre el canal de conducción y presa Casacancha (Sistema Marca III).

%

-

-

-

-

100%

-

Expediente técnico del proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento de reservorios de gran capacidad y tuberías de conducción y aducción del reservorio la Menacho para uso conjuntivo, distrito el agustino y cercado de Lima”.

%

-

-

-

100%

-

-

Expediente técnico del proyecto "Rehabilitación de 60 pantallas de concreto ciclópeo".

%

-

-

-

100%

-

-

Expediente técnico del proyecto “Extracción y recarga artificial inducida en el valle del río Chillón”

%

-

-

-

100%

-

-

66

NORMAS LEGALES Metas

Expediente técnico del proyecto “Extracción y recarga artificial inducida en el valle del río Lurín”

Unidad de Medida

Año 0

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

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El Peruano

presente meta de acuerdo a lo señalado en el en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario, ICI= 0%. Para la presente meta, cada proyecto y/o estudio técnico se considera como una meta a nivel de EPS.

%

-

-

-

100%

-

-

- Para la Meta “Estaciones hidrometeorológicas”:

Estudio de identificación de reservas estratégicas de agua subterránea en las cuencas de los ríos Chillón, Rímac, Lurín como preparación ante un sismo de gran magnitud

%

Estudio de evaluación de fuentes de agua para Lima

%

-

-

100%

-

-

-

Estudios geofísicos de los acuíferos en los ríos Rímac, Chillón y Lurín

%

-

-

100%

-

-

-

‫ܫܥܫ‬௜ ൌ -

-

100%

-

-

-

ܸ݈ܽ‫݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋‬௜ ൈ ͳͲͲ ܸ݈ܽ‫ܽݐ݁ܯݎ݋‬௜

Donde: i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Actualización de los modelos matemáticos para la extracción sostenible de los acuíferos ríos Rímac, Chillón y Lurín

%

Expediente técnico del proyecto “Construcción de pozos piezométricos del Sistema Hidráulico B”

%

-

-

100%

-

-

-

Estaciones hidrometeorológicas

#

-

-

-

14

-

-

150.7

123.1

119.3

115.5

111.9

108.4

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. - Para la Meta “Volumen máximo de extracción de aguas subterráneas por la EPS”:

‫ܫܥܫ‬௜ ൌ -

-

100%

-

-

ܸ݈ܽ‫ܽݐ݁ܯݎ݋‬௜ ൈ ͳͲͲ ܸ݈ܽ‫݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋‬௜

-

Donde: i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Millones Volumen máximo de de extracción de aguas metros subterráneas1/ cúbicos (m3)

1/ Excepcionalmente y de ser el caso, como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural por altas precipitaciones, sequía u otros, podrá excluirse el volumen extraído en los meses que se presentó el fenómeno natural, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario. La Gerencia General de la SUNASS evaluará y aprobará dicha exclusión, de corresponder, previa solicitud de SEDAPAL S.A. adjuntando la documentación sustentatoria.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel de EPS de las Metas, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: - Para la Meta “Estudios y proyectos técnicos”: Para cada proyecto y/o estudio técnico se aplicará lo siguiente: - Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario, ICI= 100%. - Si la EPS no cumple con lo establecido para la

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS para cada meta. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera: ே

‫ܩܥܫ‬௜ ൌ ෍ ௡ୀଵ

‫ܫܥܫ‬௜௡ ܰ

Donde: N: es el número total de metas. i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora del servicio de monitoreo y gestión de uso de agua subterránea de la EPS, establecidos en el estudio tarifario. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio SEDAPAL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 90% del ICG - El 90% del ICI a nivel de EPS El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

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NORMAS LEGALES

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recibidos; y el Informe N° 037-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas y Asesoría Jurídica;

ANEXO Nº 4 FONDOS DE INVERSIONES DE SEDAPAL S.A. RELACIONADOS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Los porcentajes a destinar a los Fondos de Inversiones I y II, se debe aplicar al importe mensual facturado por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas para el quinquenio regulatorio, de acuerdo a lo siguiente: Fondo de Inversiones I1/ Período

Porcentaje de los Ingresos 2/

Año 1

5.2%

Año 2

5.2%

Año 3

5.2%

Año 4

5.2%

Año 5

5.2%

1/Los recursos del Fondo de Inversiones I serán destinados a financiar proyectos, estudios y su ejecución, vinculados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas. 2/Porcentajes a depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022. No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Fondo de Inversiones II1/ Período

Porcentajes de los Ingresos2/

Año 1

30.2%

Año 2

30.2%

Año 3

30.2%

Año 4

30.2%

Año 5

30.2%

1/La incorporación de nuevos proyectos de infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en los “Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones”, Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas. Asimismo, SEDAPAL S.A. podrá destinar los recursos del Fondo de Inversiones II para financiar el componente de saneamiento de los estudios y proyectos a los que se refieren en el Fondo de Inversiones I, de acuerdo a lo detallado en el Estudio Tarifario. De ser el caso, SEDAPAL S.A. podrá emplear el Fondo II para financiar Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistemicos siempre que no se altere el financiamiento del Programa de Inversiones. 2/No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

1589367-1

Aprueban el Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2017-SUNASS-CD Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 034-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, así como del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta del Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios

CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (empresas prestadoras) o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1185 creó el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, cuya finalidad es cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento; Que, conforme lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1185, la SUNASS ejerce función normativa respecto de las facultades otorgadas a las empresas prestadoras en virtud del referido decreto legislativo; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la normativa que regule el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento habilitadas como operadoras del servicio, incluyendo aspectos referidos a criterios de facturación y procedimiento de atención de reclamos, entre otros; Que, evaluados los comentarios recibidos y la recomendación realizada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, corresponde aprobar el texto definitivo del “Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio”; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, así como del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos y la Gerencia General; El Consejo Directivo en sus sesiones del 3 y 22 de noviembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, los Informes N° 034-2017-SUNASS-100 y N° 037-2017-SUNASS-100, y la matriz de comentarios y respuestas, en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO HABILITADAS COMO OPERADORAS DEL SERVICIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas aplicables al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (Servicio) a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento habilitadas como operadoras del servicio, incluyendo: 1. Criterios para la facturación del Servicio. 2. Procedimiento de atención de reclamos por el Servicio. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de observancia obligatoria para: 1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento a que se refieren los literales a) y b) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1185, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo N° 1185), en su calidad de operadoras del Servicio, y que cuentan con Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aprobada por la SUNASS (empresa prestadora). 2. Las personas naturales y jurídicas que extraen agua subterránea con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, cuenten o no con licencia de uso de aguas subterráneas o con sistema propio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas (Usuario). Artículo 3.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD, que aprueba la “Metodología, Criterios Técnicos-Económicos y Procedimiento para Determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”, se tienen en cuenta las siguientes: 1. Actividad principal: Es aquella actividad para la que se destina el mayor consumo de agua subterránea extraída de un pozo. 2. Asignación de Agua Subterránea: Es el volumen de agua expresado en metros cúbicos (m3), asignado a un Usuario que no cuenta con licencia de uso de aguas subterráneas. Se determina en la resolución tarifaria aprobada por la SUNASS. 3. Conexión de agua subterránea: Es la instalación de un punto de salida de agua subterránea realizada en un pozo con la finalidad de que el Usuario se abastezca del recurso. Un pozo de agua subterránea puede tener uno o más puntos de salidas y cada uno de estos debe contar un medidor. 4. Volumen mensualizado autorizado: Es el volumen de agua autorizado en la licencia de uso de aguas subterráneas por mes y expresado en metros cúbicos (m3). CAPÍTULO II SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Artículo 4.- Obligaciones de la empresa prestadora La empresa prestadora, además de las establecidas en el Decreto Legislativo N° 1185, tiene las siguientes obligaciones:

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1. Identificar el acuífero vinculado al pozo mediante el cual se aprovecha el agua subterránea, así como determinar sus niveles freáticos. 2. Informar trimestralmente a la SUNASS y a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sobre el nivel de los acuíferos vinculados a los pozos sujetos a su control. 3. Adoptar las acciones establecidas en la normativa en caso de declaratoria de estado de emergencia por desastre generado como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural. 4. Reportar a la ANA, con copia a la SUNASS, cuando verifique que un Usuario: a) Extrae el agua subterránea sin contar con licencia de uso, utilice volúmenes de agua subterránea mayores a los autorizados por la ANA o esta sea destinada a un uso distinto al autorizado en la licencia de uso de aguas subterráneas. b) Incumple con pagar el importe total del recibo único. c) Cuente con licencia de uso de aguas subterráneas y no se verifique la instalación del medidor respectivo, o este no registre el dispositivo de seguridad. d) No permite el acceso de su personal autorizado y acreditado al lugar donde se ubica el pozo, así como para verificar la actividad a la que se destina el uso del agua subterránea. e) No ha efectuado el cambio de la titularidad de la licencia de uso de aguas subterráneas, en caso corresponda. 5. Difundir, a través de su página web, el registro actualizado de los Usuarios que no cuenten con licencia de uso de aguas subterráneas. 6. Destinar un porcentaje de los ingresos percibidos por concepto de Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aprobada por la SUNASS (Tarifa), para la constitución de un fideicomiso u otro mecanismo financiero, conforme a lo que establezca la resolución tarifaria. 7. Cumplir las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria aprobada por la SUNASS. Artículo 5.- Registro de Usuarios 5.1 La empresa prestadora está obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los pozos y sus Usuarios. La empresa prestadora se encuentra facultada a facturar por el Servicio a sus Usuarios registrados, sin que se requiera la celebración de un contrato entre ambos. 5.2 Cada registro de Usuario debe efectuarse de manera independiente por cada pozo. El Registro de Usuarios debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre(s) y apellidos o razón social del Usuario. La empresa prestadora registra al titular de la licencia de uso de aguas subterráneas. En caso el Usuario no cuente con licencia de uso de aguas subterráneas, la empresa prestadora registra al propietario o poseedor del predio, según corresponda. 2. Número y tipo de documento legal de identificación del Usuario, debiendo incluirse: a) Para personas naturales: Documento Nacional de Identidad para nacionales y Carné de Extranjería o pasaporte para extranjeros. b) Para personas jurídicas: Registro Único de Contribuyente y los documentos señalados en el literal anterior para su representante legal. 3. Dirección del predio donde se ubica el pozo. 4. Número de resolución que otorga la licencia de uso de aguas subterráneas. 5. Volumen de agua anual, expresada en metros cúbicos (m3), autorizado en la licencia de uso de aguas subterráneas. 6. Ubicación georreferenciada del pozo, en coordenadas UTM-WG84. 7. Tipo de pozo (tubular, artesanal o mixto), precisando sus características (profundidad y diámetros, nivel estático y nivel dinámico).

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8. Número(s) de medidor(es) instalado(s) en el pozo, incluyendo la fecha del último control de operatividad y su resultado. 5.3 El registro del Usuario que no cuente con licencia de uso de aguas subterráneas solo contendrá la información indicada en los incisos 1, 2, 3, 6 y 7 del párrafo anterior. El inciso 8 se aplica en tanto el referido Usuario cuente con medidor. 5.4 La empresa prestadora debe asignar un código al Usuario registrado y señalar la categoría de Usuario correspondiente. 5.5 La empresa prestadora debe informar al Usuario sobre su incorporación en dicho registro.

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En caso el Usuario no facilite el acceso del personal autorizado y acreditado de la empresa prestadora a fin que proceda con el retiro del medidor, la empresa prestadora, a efectos de determinar el volumen a facturar por el Servicio, se encuentra facultada a aplicar lo dispuesto en el inciso 3 del párrafo 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento. Dicha situación debe constar por escrito y, además ser comunicada al usuario, requiriéndole la eliminación del impedimento. 8.4. Cuando el resultado de la verificación del medidor determine que el mismo se encuentra inoperativo, vandalizado o manipulado, la empresa prestadora debe reportar dicho resultado a la ANA y requerir al Usuario que en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario efectúe el cambio del medidor.

CAPÍTULO III USO DEL AGUA SUBTERRÁNEA, MEDICIÓN Y LECTURA Artículo 6.- Del uso del agua subterránea 6.1 El Usuario debe cumplir lo siguiente: 1. Explotar el recurso sin exceder el volumen máximo autorizado en la licencia de uso de aguas subterráneas. 2. Instalar equipos de reciclaje en las áreas que tengan un alto consumo de agua subterránea, tales como piscinas, fuentes ornamentales, entre otros; debiendo comunicar dicha situación a la empresa prestadora, para los fines pertinentes. 3. Seguir las instrucciones sobre el uso del agua subterránea que emita la empresa prestadora en situaciones de emergencia, previamente declaradas por la autoridad competente. Dichas instrucciones deben considerar las acciones destinadas a garantizar la prestación de los servicios de saneamiento. 6.2 La empresa prestadora debe reportar a la ANA respecto al incumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior. Artículo 7.- Medidor de consumo 7.1. La instalación del medidor de consumo constituye una obligación del Usuario. El medidor debe reunir las características técnicas, así como contar con la certificación metrológica, de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la autoridad competente. 7.2. Es obligación del Usuario facilitar el acceso al predio al personal autorizado y acreditado por la empresa prestadora para la lectura de los medidores, así como para el ejercicio de cualquiera de las actividades necesarias para dicho fin. 7.3. El Usuario no debe alterar el funcionamiento de los medidores, ni intervenir, modificar u obstaculizar en cualquier forma su lectura. 7.4. La empresa prestadora debe reportar a la ANA el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo. Artículo 8.Control de operatividad y mantenimiento de medidor 8.1. Son obligaciones del Usuario, la conservación y mantenimiento del medidor, así como realizar su verificación periódica. Los costos que se generen por dichos conceptos son asumidos por el Usuario. El Usuario debe comunicar a la empresa prestadora y a la ANA el nombre de la empresa contrastadora, la fecha y hora en que se efectúe la verificación periódica, así como el resultado de dicha diligencia. 8.2. Una vez instalado el medidor, sólo puede ser cambiado y/o retirado previa autorización de la empresa prestadora, a fin de que esta verifique su estado y registre la información del equipo. 8.3. Cuando la empresa prestadora considere necesario comprobar la operatividad del medidor instalado, esta, previa comunicación a la ANA, puede proceder con retirarlo a fin de realizar su verificación. La empresa prestadora comunica al Usuario el retiro del medidor en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles de anticipación.

CAPÍTULO IV FACTURACIÓN DEL SERVICIO Y RECAUDACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL USO DEL AGUA SUBTERRÁNEA Artículo 9.- Obligaciones de la empresa prestadora relacionadas con la Retribución económica por el uso del agua subterránea Son obligaciones de la empresa prestadora relacionadas con la retribución económica por el uso del agua subterránea (Retribución): 1. Recaudar la Retribución al Usuario, en la oportunidad que corresponda. 2. Transferir a la ANA el pago efectuado por el Usuario por concepto de Retribución, de acuerdo al convenio interinstitucional suscrito entre la empresa prestadora y la ANA. Artículo 10.- Procedimiento para determinar el importe a facturar por el Servicio La empresa prestadora se encuentra obligada a aplicar la metodología para la determinación del importe a facturar por el Servicio a cada pozo, considerando las fases del siguiente procedimiento: 1. Determinación del volumen a facturar por el Servicio (VAF). 2. Determinación de la Tarifa. 3. Determinación del importe a facturar por el Servicio. Artículo 11.- Determinación del volumen a facturar por el Servicio 11.1 Para el caso del Usuario que cuentan con licencia de uso de aguas subterráneas, el VAF de cada pozo se determina aplicando los siguientes criterios: 1. Diferencia de lecturas del medidor de cada pozo, conforme a lo señalado en el párrafo 16.1 del artículo 16 del presente Reglamento. 2. En caso exista medidor y su lectura sea inválida por razón imputable a la empresa prestadora, se utiliza el volumen mensualizado autorizado, conforme a la licencia de uso de aguas subterráneas. 3. En caso no exista medidor o su lectura sea inválida por razón imputable al Usuario, se utiliza el volumen mensualizado autorizado, conforme a la licencia de uso de aguas subterráneas ajustado por un factor de 1,5. De existir más de una conexión instalada en el pozo, el VAF corresponde a la suma de las lecturas de los medidores instalados en cada conexión. En caso una conexión no cuente con medidor, el VAF se calcula en función a lo dispuesto en el inciso 3 del presente párrafo. 11.2 Para el caso del Usuario que no cuente con licencia de uso de aguas subterráneas, el VAF de cada pozo se determina conforme a la Asignación de Agua Subterránea. Artículo 12.- Clasificación de Usuarios 12.1 La empresa prestadora clasifica a los usuarios en función del uso al que se destina el agua subterránea. En caso se verifique que el agua subterránea proveniente de un mismo pozo es destinada a varios usos, a efectos

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de categorizar al Usuario, debe tomarse en consideración la actividad principal, la cual se determina en función al mayor consumo. 12.2 La empresa prestadora clasifica a los usuarios en función a las siguientes clases y categorías: Clase Residencial Categoría Social Categoría Doméstica

Clase No Residencial Categoría Comercial y Otros Categoría Industrial Categoría Estatal

12.3 Son usuarios considerados dentro de la Clase Residencial: 1. Aquellos usuarios que destinen el uso del recurso con el fin de satisfacer sus necesidades básicas, tales como preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. a) Categoría Social: Aquellos usuarios que desarrollen programas y actividades de naturaleza social, tales como Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares, Programas No Estandarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y otros similares o que alberguen personas en situación de abandono o extrema pobreza. Adicionalmente, están comprendidos en esta categoría: solares, callejones y quintas, abastecidos mediante un servicio común y cuarteles de Cuerpo General de Bomberos. b) Categoría Doméstica: Aquellos usuarios que residan en espacios destinados exclusivamente a la habitación en forma permanente y sin fines de lucro. En estos casos, el uso del agua subterránea es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias. 12.4 Son usuarios considerados dentro de la Clase No Residencial:

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1. Aquellos que contando con pozo no se encuentren comprendidas en la Clase Residencial y destinen el uso del agua subterránea para fines productivos. Está conformada por las siguientes categorías: a) Categoría Comercial y Otros: Aquellos usuarios que comercialicen bienes y servicios. Adicionalmente, incluye aquellos usuarios que desarrollen las siguientes actividades: 1) Riego de parques y jardines. 2) Panaderías, pastelerías y bagueterías artesanales que simultáneamente comercializan otros productos al por menor. 3) Instituciones civiles con un fin social o no lucrativo. 4) La actividad empresarial del Estado. 5) Servicios turísticos, recreativos y de transporte. 6) Las que no se encuentren previstas expresamente en las otras categorías de la Clase No Residencial. b) Categoría Industrial: Aquellos usuarios que destinen el uso del agua subterránea al desarrollo de actividades de asierro, construcción, energía, minería, cultivo, crianza, extracción, fabricación, sacrificio de animales y transformación de materiales. c) Categoría Estatal: Aquellos usuarios integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; organismos constitucionalmente autónomos; los gobiernos regionales y locales que destinen el uso para el cumplimiento exclusivo de sus funciones administrativas. Artículo 13.- Determinación del importe a facturar 13.1 El importe a facturar por el Servicio se obtiene como resultado de aplicar sobre el VAF, la Tarifa establecida en la resolución tarifaria aprobada por la SUNASS. 13.2 En caso la estructura tarifaria considere Tarifas diferentes para distintos rangos de consumo, al volumen comprendido dentro del primer rango se le aplica

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la Tarifa correspondiente a dicho rango; al volumen comprendido dentro del segundo rango de consumo se le aplica la Tarifa correspondiente a ese rango; y así sucesivamente, hasta completar el VAF. La suma de los resultados parciales determina el importe a facturar por el Servicio. De considerarlo conveniente, la SUNASS puede establecer una metodología distinta al aprobar una estructura tarifaria. Artículo 14.- Recupero del Servicio no facturado 14.1 En caso la empresa prestadora registre a un Usuario que no cuente con licencia de uso de aguas subterráneas está autorizada para efectuar el recupero de los importes no facturados oportunamente por la prestación del Servicio no facturado hasta por doce (12) meses considerando la Asignación de Agua Subterránea. 14.2 El recupero se aplica a los meses inmediatamente anteriores a la fecha del registro y como máximo hasta la entrada en vigencia de la resolución que determine la primera Tarifa. Artículo 15.- Intereses moratorios y compensatorios La empresa prestadora está autorizada al cobro de intereses compensatorios y moratorios. En ambos casos se aplica como máximo la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 16.- Recibo único 16.1 Mediante el recibo único, la empresa prestadora cobra el Servicio de forma mensual, considerando ciclos de facturación entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) días calendario. 16.2 El recibo único tiene mérito ejecutivo para su cobranza de acuerdo con las disposiciones previstas en el Código Procesal Civil. 16.3 El recibo único debe contener, de forma diferenciada, como mínimo la siguiente información: 1. Nombre del Usuario. 2. Código de Usuario. 3. Número de medidor instalado en el pozo. 4. VAF. 5. Tarifa aplicada al Servicio. 6. Importe facturado por el Servicio. 7. Retribución económica e información vinculada a su determinación. 8. Volumen acumulado al mes facturado y el volumen anual otorgado por la ANA. 9. Intereses moratorios y compensatorios, de ser el caso. 10. Impuesto General a las Ventas. 11. Otros conceptos autorizados por el marco normativo vigente. Cuando en un predio exista más de un pozo, la empresa prestadora incluye en el recibo único la información antes señalada por cada pozo, en lo que resulte aplicable. 16.4 La facturación por el servicio de alcantarillado, se incluye, de manera diferenciada, en el recibo único, conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. 16.5 El recibo único debe ser entregado por lo menos con diez (10) días calendario antes de la fecha de vencimiento, en el domicilio señalado en el registro de Usuarios o por medio electrónico cuando cuente con la aceptación expresa del Usuario. 16.6 Cuando de manera excepcional no fuera entregado el recibo único, la empresa prestadora debe ponerlo a disposición del Usuario. La falta de entrega del recibo único no suspende la obligación de pagar por el Servicio en la fecha establecida previamente por la empresa prestadora y conocida por el Usuario. 16.7 La facilidad otorgada para efectuar el pago en lugares distintos a las oficinas de la empresa prestadora, como bancos o agencias autorizadas, no exime a la empresa prestadora de su obligación de entregar el recibo único. 16.8 La empresa prestadora debe informar al Usuario

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en el recibo único, cuando se realice cambios respecto de las Tarifas o estructuras tarifarias. Dicha comunicación debe ser realizada con la primera facturación después del mencionado cambio. Artículo 17.- Responsabilidad de pago 17.1 Es obligación del Usuario pagar el importe total facturado en el recibo único. El importe total es la suma de los importes facturados por el servicio de monitoreo y gestión y la retribución económica. En caso, el Usuario utilice el servicio de alcantarillado, el importe facturado por dicho concepto es considerado dentro del importe total. 17.2 Es obligación del Usuario asumir los adeudos que por concepto del Servicio se hubieran generado mientras mantenga tal condición. 17.3 La empresa prestadora se encuentra facultada a iniciar las acciones legales que correspondan únicamente contra el Usuario responsable del pago. 17.4 La empresa prestadora debe reportar a la ANA cuando el Usuario no cumpla con el pago de dos (2) cuotas consecutivas por concepto de Retribución, a efectos de que dicha institución ejecute las acciones que correspondan respecto a su cobro. Para tal efecto, los conceptos facturados deben estar debidamente diferenciados, indicándose el servicio prestado y el período correspondiente. CAPÍTULO V ATENCIÓN DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO Artículo 18.- Objeto El presente Capítulo establece las normas y los procedimientos administrativos que rigen la atención y resolución de reclamos respecto del Servicio. Artículo 19.- Presentación de reclamos 19.1 El reclamo puede presentarse a través de los siguientes medios: 1. Reclamo escrito: Se presenta a través del Formato 1, contenido en el Anexo N° 1 del presente Reglamento, que la empresa prestadora debe tener a disposición en sus oficinas comerciales. 2. Reclamo telefónico: Se presenta a través de la línea telefónica que para tal efecto ha implementado la empresa prestadora. La empresa prestadora debe llenar el Formato 1, contenido en el Anexo N° 1 del presente Reglamento, consignando en su interior el nombre, fecha y firma de la persona que atendió el reclamo. Puede omitirse esta firma en caso el formato sea llenado electrónicamente. La empresa prestadora está obligada a leer al Usuario, durante el mismo acto de comunicación, la trascripción que se ha hecho de su reclamo, y efectuar, cualquier cambio que sea solicitado, previamente a su registro. 3. Reclamo por web: La implementación de mecanismos para la atención de solicitudes vía web, es facultativa para la empresa prestadora. Para tal efecto, se utiliza el Formato 1, contenido en el Anexo N° 1 del presente Reglamento, y el sistema debe emitir una constancia de recepción en todos los casos. Adicionalmente, el Usuario debe consignar un correo electrónico para la recepción de notificaciones. 19.2 En todos los casos, la empresa prestadora debe proporcionar al Usuario el “código de reclamo” que le permita realizar el seguimiento al procedimiento correspondiente, e informar el plazo para la atención del reclamo. 19.3 En caso el Usuario presente documentación que sustente su reclamo, la empresa prestadora debe dejar constancia de ello al registrarlo, anotando el número de folios ingresados, así como detalles que considere de la documentación presentada. Artículo 20.- Sujetos que pueden presentar el reclamo Pueden presentar reclamo, las personas que han sido registradas por la empresa prestadora, conforme a

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lo señalado en el párrafo 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 21.- Materias reclamables 21.1 Sin que la presente numeración tenga carácter taxativo, las materias reclamables pueden ser: 1. VAF (m3). 2. Categoría de usuario. 3. Importe facturado por el Servicio. 4. Consumo no realizado. 5. Falta de entrega del recibo único. 21.2 La SUNASS no es competente para resolver los reclamos vinculados a la calidad del agua subterránea ni a la Retribución. Artículo 22.- Instancias competentes En primera instancia, los reclamos de los Usuarios son resueltos por la empresa prestadora. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento de la SUNASS (TRASS) es el órgano competente para resolverlos. Artículo 23.- Etapas del procedimiento de atención de reclamos Presentado el reclamo, el procedimiento de reclamo se lleva a cabo de acuerdo a las siguientes etapas: 1. Etapa de Investigación: Se dispone la actuación de los medios probatorios conforme al presente Reglamento. 2. Etapa de Decisión: Se evalúan los medios probatorios con la finalidad de determinar mediante resolución si el reclamo es fundado o infundado. Artículo 24.- Plazo máximo para la presentación de reclamos 24.1 Los reclamos presentados por los Usuarios ante la empresa prestadora son presentados en los siguientes plazos máximos: 1. Para las materias reclamables contenidas en los incisos 1 al 4 del párrafo 21.1 del artículo 21 del presente Reglamento pueden ser presentados ante la empresa prestadora dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación. 2. Para la materia reclamable contenida en el inciso 5 del párrafo 21.1 del artículo 21 del presente Reglamento puede ser presentado ante la empresa prestadora en tanto subsista el hecho que lo motiva. 24.2 Toda ampliación del reclamo posterior a la presentación inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptará hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo. Artículo 25.- Medios probatorios En el marco del procedimiento de reclamo, la empresa prestadora debe ofrecer los siguientes medios probatorios: 1. Informe de Facturación de la empresa prestadora que sustente la determinación del VAF. 2. Acta de Inspección que sustente la categoría de usuario. 3. Copia simple de la licencia de uso de agua subterránea correspondiente emitida por la ANA, cuando corresponda. Artículo 26.- Plazos máximos de resolución de reclamos Los reclamos presentados por los Usuarios ante la empresa prestadora son resueltos en los siguientes plazos máximos: 1. Para las materias señaladas en los incisos 1 al 4 del párrafo 21.1 del artículo 21 del presente

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Reglamento, hasta treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación ante la empresa prestadora. 2. Para la materia señalada en el inciso 5 del párrafo 21.1 del artículo 21 del presente Reglamento, hasta tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación ante la empresa prestadora. Artículo 27.- Resolución de reclamos en segunda instancia Cuando el Usuario no se encuentre conforme con lo resuelto por la empresa prestadora en la primera instancia puede presentar recurso de apelación, el cual es resuelto por el TRASS de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas Metrológicas Peruanas Las disposiciones previstas en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, relacionadas con las condiciones del medidor para su instalación y verificación, entran en vigencia una vez que la autoridad competente apruebe la normativa correspondiente. SEGUNDA.- Aplicación supletoria Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplican de forma supletoria, en lo que correspondan, las disposiciones del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2017-SUNASS-CD, y del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS. TERCERA.- Adecuación de equipos de medición Los equipos de medición que hayan sido instalados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento continúan instalados en tanto se encuentren operativos y en buen estado. Cuando dichos equipos requieran ser renovados, el Usuario debe observar las disposiciones señaladas en el párrafo 7.1 del artículo 7 del presente Reglamento, respecto a las condiciones del medidor para su instalación. CUARTA.- Adquisición y/o instalación de equipos de medición y verificación periódica Las empresas prestadoras pueden adquirir y/o instalar equipos de medición a solicitud de sus Usuarios, cuando estos no cuenten con uno o el equipo requiera ser renovado. Asimismo, previa solicitud del Usuario, las empresas prestadoras pueden efectuar la verificación periódica del equipo de medición. Los costos generados por dichos conceptos son asumidos por el Usuario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación del Registro de Usuarios Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deben adecuar sus registros a las disposiciones previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de efectuar el cobro correspondiente por el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, una vez aprobada la respectiva tarifa por la SUNASS. Dicha adecuación se efectúa en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de resolución tarifaria que aprueba la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas. La SUNASS en el marco de sus competencias verifica el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

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Anexo N° 1 FORMATO 1 Reclamo por el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas CÓDIGO DE RECLAMO N° CÓDIGO DE USUARIO

Tipo de Reclamo:

NOMBRE DEL USUARIO O REPRESENTANTE LEGAL

Apellido paterno

Escrito

Telefónico

Teléfono

Apellido materno

Nombres

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD RAZÓN SOCIAL UBICACIÓN DEL PREDIO / FUENTE DE AGUA O POZO N°

( Avenida, Calle, Jirón, Pasaje, Carretera, Otro) Departamento

Mz.

Provincia

Lote

Kilómetro

Lote

Kilómetro

Distrito

DOMICILIO PROCESAL N°

( Avenida, Calle, Jirón, Pasaje, Carretera, Otro) Departamento

Mz.

Provincia

Distrito

Código Postal

Teléfono / Celular

Licencia de uso de aguas subterráneas

Materia reclamada BREVE DESCRIPCIÓN DEL RECLAMO (meses reclamados, montos, entre otros)

SUCURSAL / ZONAL ATENDIDO POR

FIRMA

FUNDAMENTO DEL RECLAMO (En caso de ser necesario, se podrán adjuntar páginas adicionales)

MEDIOS PROBATORIOS

INFORMACIÓN A SER COMPLETADA POR LA EMPRESA PRESTADORA INSPECCIÓN INTERNA

FECHA

FECHA MÁXIMA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Firma del reclamante *En caso de no saber firmar o estar inpedido bastará con la huella digital.

1590073-1

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Fecha

74

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Modifican la Guía para el Planeamiento Institucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2017-CEPLAN/PCD Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe N° 354-2017-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico; y el Informe Nº 209 -2017-CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, de conformidad con el artículo 6° de la referida Directiva; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establece pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la pre-imagen del Perú al 2030, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, en el marco del proceso de implementación de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD y de la Guía para el Planeamiento Institucional, el CEPLAN ha recibido de parte de los operadores del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico consultas, sugerencias y comentarios en relación al alcance de sus disposiciones, las cuales se han venido atendiendo de manera directa y también a través de eventos de presentación de esta normativa a representantes de entidades de los tres niveles de gobierno, así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y de las Universidades Públicas; Que, frente a las consultas, sugerencias y comentarios recibidos por la entidad, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN ha propuesto modificar la Guía para el Planeamiento Institucional, para una mejor implementación de sus disposiciones por parte de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

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El Peruano

Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009PCM, establece, en el literal w) de su artículo 13° que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Con la visación del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación, del Director Ejecutivo (e) y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD. Artículo 2°.- Publicar la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN www.ceplan.gob.pe. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Presidente Consejo Directivo 1589883-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 302-2017/SUNAT Lima, 20 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada ley establece que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres,

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NORMAS LEGALES

integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad cuya función es indelegable; Que, de acuerdo con el acápite VII.1.a.2 de la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 2762012-PCM, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel de Entidad Pública está integrado por el titular de la entidad pública, quien lo preside, el Secretario General, los responsables de los órganos de línea, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional y el Jefe de la Oficina de Administración; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 291-2012/SUNAT se constituyó el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria GTGRD - SUNAT, habiéndose modificado su conformación mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 1962013/SUNAT y N° 193-2014/SUNAT; Que, con el Decreto Supremo N° 198-2017-EF se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, y se introdujeron cambios en la estructura orgánica de la entidad; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la conformación del GTGRD - SUNAT, a fin de que esté integrado por los directivos señalados en la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD, aprobada por la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM; En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - GTGRD - SUNAT, el cual estará integrado por los funcionarios siguientes: - Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, quien lo presidirá. - Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas. - Jefe de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos. - Intendente Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. - Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos. - Intendente Nacional de Gestión de Procesos. - Intendente Nacional Jurídico Tributario. - Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales. - Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera. - Intendente Nacional Jurídico Aduanero. - Intendente Nacional de Control Aduanero. - Intendente Nacional de Administración. - Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio. - Intendente Nacional de Recursos Humanos. - Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna. - Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Artículo 2.- Disponer se remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para las acciones de coordinación como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1589338-1

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Designan Gerente Administrativo de la Intendencia Nacional de Administración RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2017/SUNAT Lima, 23 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 283-2017/SUNAT se encargó al señor José Antonio Segura Arrivabene en el cargo de confianza de Gerente Administrativo de la Intendencia Nacional de Administración; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y proceder a designar a la persona que ocupará el referido cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria– SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 25 de noviembre de 2017, la encargatura del señor José Antonio Segura Arrivabene en el cargo de confianza de Gerente Administrativo de la Intendencia Nacional de Administración, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar, a partir del 25 de noviembre de 2017, al señor Felipe Oswaldo Panta Campos en el cargo de confianza de Gerente Administrativo de la Intendencia Nacional de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAWA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1590063-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean Jefatura Zonal de Tarapoto de MIGRACIONES, en la provincia y región de San Martín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000218-2017-MIGRACIONES Lima, 28 de setiembre de 2017 VISTOS, el Informe N° 000080-2017-PMMIGRACIONES, de fecha 18 de julio de 2017, elaborado por la Gerencia de Política Migratoria; el Memorando N° 001316-2017-RH-MIGRACIONES, de fecha 06 de septiembre de 2017, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000735-2017-TICEMIGRACIONES, de fecha 07 de septiembre de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Memorando N° 001007-2017-RM-MIGRACIONES, de fecha 07 de septiembre de 2017, de la Gerencia de Registros

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NORMAS LEGALES

Migratorios; el Memorando N° 001564-2017-SMMIGRACIONES, de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando N° 001460-2017-AF-MIGRACIONES, de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando N° 000990-2017-PPMIGRACIONES, de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000053-2017-GU-MIGRACIONES, de fecha 08 de septiembre de 2017, elaborado por la Gerencia de Usuarios; y, el Informe N° 000397-2017-AJMIGRACIONES, de fecha 18 de septiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en su artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, ahora Decreto Legislativo de Migraciones; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, cuyas funciones son, entre otras, las de ejecutar la política migratoria interna, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios; otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras; registrar el movimiento migratorio de las personas; expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos; Al respecto, cabe mencionar que, de acuerdo al Decreto Legislativo antes descrito y al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales son órganos que forman parte de la estructura de MIGRACIONES, y responsables de ejecutar las acciones que les sean encargadas dentro de su ámbito geográfico, teniendo entre sus funciones las actividades de control migratorio, las acciones de control y fiscalización respecto al cumplimiento de las normas migratorias de pasaportes, inmigración y nacionalización, entre otras; Dentro de ese contexto, mediante Informe N° 000080-2017-PM-MIGRACIONES, la Gerencia de Política Migratoria expresa el sustento para la creación de la Jefatura Zonal de Tarapoto, lo cual permitirá la presencia estratégica de MIGRACIONES en la ámbito geográfico correspondiente, brindando los procedimientos y servicios que se determinen y respondiendo de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios; habiendo posteriormente emitido opinión favorable sobre el particular las Gerencias de Servicios Migratorios, Política Migratoria y de Usuarios; así como las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; En ese sentido, es pertinente mencionar que, a través de la Resolución de Superintendencia

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El Peruano

Nº 126-2015-MIGRACIONES, se declara a la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES en proceso de modernización, priorizando y orientando sus acciones en cinco ejes, siendo el primero de ellos, el de mejoramiento de la calidad de atención al usuario, reduciendo el tiempo de atención y optimizando los procedimientos de orientación, evaluación y resolución de peticiones de los administrados; En ese orden de ideas, resulta importante señalar que, la creación de un órgano desconcentrado con el esquema de una Jefatura Zonal, integraría estrategias administrativas y operativas, facilitando el gobierno de los procesos y servicios brindados por MIGRACIONES, contribuyendo a mejorar la calidad de atención, la seguridad de la población y el orden público; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, las Gerencias de Servicios Migratorios, Registros Migratorios, Usuarios y Política Migratoria, y de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Recursos Humanos, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear la Jefatura Zonal de Tarapoto de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, en la provincia de San Martín, región de San Martín, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- La implementación de la Jefatura Zonal de Tarapoto, es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1589937-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 062-2017-SUNEDU/CD Mediante Oficio Nº 0961-2017-SUNEDU/02, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/ CD, publicada en Separata Especial el 11 de noviembre de 2017. En el Anexo N° 2 (páginas 12 a 16):

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NORMAS LEGALES

DICE:

Nº PROGRAMAS

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

TÍTULO QUE OTORGA

LOCAL

LOCAL

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. 39 MODALIDAD INTERNACIONAL GLOBAL EXECUTIVE MBA

MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS GLOBAL EXECUTIVE MBA

--

SL02

F02L01

(…)

F02L03

MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE 41 OPERACIONES Y CADENA DE ABASTECIMIENTO

MAESTRO EN DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y CADENA DE ABASTECIMIENTO

--

F01L01

MAESTRO EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

--

F01L01

ANEXO Nº 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS EXISTENTES POR LOCAL Nº PROGRAMAS

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

TÍTULO QUE OTORGA

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN BANCARIA Y FINANCIERA

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN BANCARIA Y FINANCIERA

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

(…)

ADMINISTRACIÓN 2 BANCARIA Y FINANCIERA

F02L02 F02L04 SL01

3

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

77

SL02

(…)

F02L01 F02L03

43

F02L02

MAESTRÍA EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

(…)

DEBE DECIR:

SL01

ANEXO Nº 2

SL02 ADMINISTRACIÓN 5 Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

F01L01

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS EXISTENTES POR LOCAL

F02L01 F02L03

Nº PROGRAMAS

F02L02 F02L04

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

TÍTULO QUE OTORGA

(…)

(…)

14

LOCAL

SL01

CONTABILIDAD Y FINANZAS

BACHILLER EN DERECHO/ BACHILLER EN DERECHO CON MENCIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA / BACHILLER EN DERECHO CON MENCIÓN EN DERECHO EMPRESARIAL

SL01 SL02 F01L01 CONTADOR PÚBLICO

BACHILLER EN DERECHO

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN BANCARIA Y FINANCIERA

F02L01

SL02 LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN F02L01 BANCARIA Y F02L02 FINANCIERA F02L03 F02L04

F02L03

SL01

F02L02

F01L01

SL02 LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN F02L01 Y GESTIÓN F02L02 COMERCIAL F02L03

F02L01

F02L04

F02L04 SL01

15 DERECHO

ADMINISTRACIÓN 2 BANCARIA Y FINANCIERA

ABOGADO

F02L03

3

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

(…)

F02L02 SL01

F02L04

SL02 (…) SL03

27

INGENIERÍA ELECTRÓNICA

BACHILLER EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA

F02L01 INGENIERO DE SISTEMAS

ADMINISTRACIÓN 5 Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

F02L03

F01L01 LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN F02L01 Y NEGOCIOS F02L02 INTERNACIONALES F02L03 F02L04

F02L02

F02L05

F02L04 SL03

28

INGENIERÍA EMPRESARIAL

BACHILLER EN INGENIERÍA EMPRESARIAL

(…)

F01L01 INGENIERO DE SISTEMAS

SL01

F02L01

SL02

F02L03

F01L01

F02L02

14

CONTABILIDAD Y FINANZAS

(…)

BACHILLER EN CONTABILIDAD Y FINANZAS

CONTADOR PÚBLICO

F02L04 F02L05

F01L01 INGENIERÍA INDUSTRIAL

BACHILLER EN INGENIERÍA INDUSTRIAL

INGENIERO INDUSTRIAL

F02L01 F02L03 F02L02 F02L04

(…)

F02L02 F02L03

SL03

31

F02L01

15 DERECHO

BACHILLER EN DERECHO / BACHILLER EN DERECHO CON MENCIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA / BACHILLER EN DERECHO CON MENCIÓN EN GESTIÓN EMPRESARIAL

SL01 F01L01 ABOGADO

F02L01 F02L02 F02L03 F02L04

78

NORMAS LEGALES

Nº PROGRAMAS

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

TÍTULO QUE OTORGA

LOCAL

(…) SL03 27

INGENIERÍA ELECTRÓNICA

BACHILLER EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA

INGENIERO ELECTRÓNICO

F02L01 F02L02 F02L03 F02L04 SL03

28

INGENIERÍA EMPRESARIAL

BACHILLER EN INGENIERÍA EMPRESARIAL

INGENIERO EMPRESARIAL

F01L01 F02L01 F02L02 F02L03

(…) SL01 SL03 INGENIERÍA 31 INDUSTRIAL

BACHILLER EN INGENIERÍA INDUSTRIAL

INGENIERO INDUSTRIAL

F01L01 F02L01 F02L02 F02L03 F02L04

(…) MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN 39 DE EMPRESAS MODALIDAD INTERNACIONAL

F02L02 MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

F02L03

El Peruano

monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619, su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 9 de noviembre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Gonzalo Castillo Bardalez, Gerente de Política Monetaria (e), el 12 y 13 de diciembre a la ciudad de Frankfurt, Alemania, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL

US$ 2061,13 US$ 700,00 -----------------US$ 2761,13

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1589306-1

CONTRALORIA GENERAL

(…) MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE 41 OPERACIONES Y CADENA DE ABASTECIMIENTO

MAESTRO EN DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y CADENA DE ABASTECIMIENTO

SL02 F01L01

Designan a profesionales como Jefes de Órganos de Control Institucional, en diversas Municipalidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 414-2017-CG

(…)

43

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

MAESTRÍA EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

MAESTRO EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

SL02 F01L01 F02L01

1589329-1

Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO, la Hoja Informativa N° 00125-2017-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO:

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Gerente de Política Monetaria (e) a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0079-2017-BCRP-N Lima, 20 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Central Europeo para que un funcionario asista a la IRC Interim Meeting between Eurosystem and Latin American Central Banks, que se realizará el 12 y 13 de diciembre de 2017 en la ciudad de Frankfurt, Alemania; La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la referida Ley, modificada por la Ley N° 28557, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N°s 4582016-CG y 209-2017-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República;

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

Que, el numeral 7.2.3 de la mencionada Directiva establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, en el marco de la normativa citada y de acuerdo al documento del Visto, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de diversas entidades; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N°s 458-2016-CG y 209-2017-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación: N°

ENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

MARÍN CHÁVEZ, JOAQUÍN

25711208

2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

ALVARADO ESPINOZA, BEATRIZ

40950291

3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

FERNÁNDEZ ONTANEDA, PATRICIA LUZ

10493081

4

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

ALBITRES LUJÁN, BEATRIZ 06750727 MILAGRO

Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: N°

ENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL FERNÁNDEZ ONTANEDA, DE LA MOLINA PATRICIA LUZ

10493081

2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL ZARRIA LINARES, LARRY DE SAN JUAN DE JOSE MIRAFLORES

06691316

3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VILLANUEVA ENRRIQUEZ, MARÍA TERESA

09790980

4

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

ESPEJO SARMIENTO, LAURA ELIZABETH

09354622

Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- El personal que se incorpora a la Contraloría General de la República, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 5.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1589890-1

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Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 416-2017-CG Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS; el Oficio N° 016/2017-OLACEFS/CCC, suscrito por el Presidente del Comité de Creación de Capacidades (CCC) de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Hoja Informativa N° 00051-2017-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Presidente del CCC de la OLACEFS, invita a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de la OLACEFS a participar en su II Reunión Presencial, a realizarse del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2017, en la ciudad de Brasilia, Brasil. Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las EFS de los países de la región en materia de control gubernamental, para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al desarrollo de temas y asuntos específicos, tales como el CCC, que tiene por misión promover y gestionar el desarrollo de capacidades profesionales e institucionales de las EFS, para contribuir al incremento de la eficacia en la gestión y la modernización de la administración pública; Que, la II Reunión Presencial del CCC de la OLACEFS tiene como objetivo realizar seguimiento a los asuntos estratégicos desarrollados por el CCC, establecer el Plan de Trabajo para el 2018, además de promover una discusión técnica sobre la agenda de creación de capacidades en la OLACEFS en conexión con las tendencias globales; Que, el alcance del evento está relacionado con la función de la Escuela Nacional de Control contemplada en el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 028-2017CG, encargado de proveer entrenamiento, formación, capacitación y especialización en temas de control gubernamental y gestión pública, con el fin de incrementar las aptitudes, habilidades y conocimientos del personal del Sistema Nacional de Control y de la administración pública; razón por la cual la Alta Dirección designó, a través del Oficio N° 01190-2017CG/SGE, al señor Felix Esteban Horna Gonzales, Jefe del Departamento Administrativo de la Escuela Nacional de Control, para participar en la II Reunión Presencial del CCC de la OLACEFS; Que, la participación de la Contraloría General de la República en el citado evento le permitirá cumplir con los compromisos institucionales asumidos como miembro del CCC, asimismo, permitirá generar alianzas estratégicas en materia de capacitación con las EFS participantes, contribuyendo al fortalecimiento del posicionamiento institucional en la región; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Felix Esteban Horna Gonzales, Jefe del Departamento Administrativo de la Escuela Nacional de Control, para participar en el referido evento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

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NORMAS LEGALES

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, acorde a lo informado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley N° 30518; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Felix Esteban Horna Gonzales, Jefe del Departamento Administrativo de la Escuela Nacional de Control, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes US$ 637.89, viáticos US$ 1480.00 (04 días) y gastos de instalación US$ 370.00 (01 día). Artículo 3.- El citado funcionario presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1589892-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de servidor del INICTEL UNI a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1727 Lima, 10 de noviembre de 2017 Visto el Oficio Nº 450-2017-INICTEL-UNI-OAL del 24 de octubre de 2017, presentado por el Director Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI; CONSIDERANDO: Que, por Informe N° 044-2017-INICTEL-UNI-DIDTJETC del 22 de setiembre de 2017, el Ing. Joel Telles Castillo, profesional de la Dirección de Investigación y

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Desarrollo Tecnológico, informa que en la ejecución del Proyecto: Desarrollo de software para la identificación y monitoreo de superficies de interés nacional a través de teledetección, telemetría y la observación aéreas y/o satelital de recursos naturales, del Plan Operativo de la DIDT, como parte de los entregables se ha elaborado el artículo técnico “Cloud detection for PERUSAT-1 imagery using spectral and texture descriptors, ANN and panchromatic fusion”; asimismo, señala que el artículo ha sido presentado y aceptado en el Congreso BTSym’17 Brazilian Technology Symposium, evento a realizarse en la ciudad Universitaria (UNICAMP) Campinas en Sao Paulo – Brasil del 05 al 07 de diciembre del presente año, por lo cual se requiere la sustentación presencial del mismo, con la finalidad de dar cumplimiento a las actividades programadas; Que, se hace necesario gestionar la autorización de la Comisión de Servicio del Dr. Samuel Gustavo Huamán Bustamante en calidad de coautor del artículo técnico para que realice la sustentación respectiva, los días 04 al 07 de diciembre de 2017; la asignación de pasajes aéreos y viáticos; y disponer a quien corresponda la emisión de la disponibilidad presupuestal; Que, por Informe N° 060-2017-INICTEL-UNI-DESG de 12 de octubre de 2017, la Secretaría General del INICTEL-UNI comunica el Acuerdo N° 001.016.2017, adoptado en la Sesión Ordinaria 016-2017, por el cual el Comité Directivo del INICTEL-UNI, acordó: Autorizar, el viaje en comisión de servicios del Dr. Samuel Gustavo Huamán Bustamante, profesional de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, para que en su calidad de coautor sustente el artículo “Cloud detection for PERUSAT-1 imagery using spectral and texture descriptors, ANN and panchromatic fusion”, en el Congreso BTSym’17 Brazilian Technology Symposium, artículo elaborado como parte de los entregables del Proyecto denominado Desarrollo de software para la identificación y monitoreo de superficies de interés nacional a través de teledetección, telemetría y la observación aéreas y/o satelital de recursos naturales, evento que se realizará en la ciudad universitaria (UNICAMP) Campinas, Sao Paulo – Brasil del 04 al 07 de diciembre del año en curso, periodo que comprende días de desplazamiento, así como la adquisición de pasajes aéreos, asignación de viáticos (alojamiento, alimentación y transporte local) y seguro de viaje, gasto que cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, conforme al marco normativo de la Ley de Presupuesto y en ese sentido, se remita la documentación pertinente al Pliego para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente; Que, la Directiva Nº 006-2009-INICTEL-UNI-DE “Procedimientos para la Programación, autorización y rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios del INICTEL-UNI, señala en su numeral 6.2.2 que las comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el diario oficial “El Peruano”, antes del inicio de la comisión de servicios; Estando al Proveído N° 4570-2017/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de la Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios del Dr. Samuel Gustavo Huamán Bustamante para que sustente el artículo “Cloud detection for PERUSAT-1 imagery using spectral and texture descriptors, ANN and panchromatic fusion” en el Congreso BTSym’17 Brazilian Technology Symposium a realizarse en la ciudad universitaria (UNICAMP) Campinas, Sao Paulo – Brasil del 04 al 07 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- Otorgar al Dr. Samuel Gustavo Huamán Bustamante, servidor de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su

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NORMAS LEGALES

participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión: Cadena de Gasto

FF

Concepto

0022

2.3.2.1.1.1

Recursos Ordinarios

0022

2.3.2.1.1.2

Recursos Ordinarios

0022

2.3.2.6.3.4

Recursos Ordinarios

Pasajes y Gastos de Transporte Viáticos y asignaciones por comisión de servicios Otros Seguros Personales Total

Meta

Monto S/. 2,500.00 1,700.00 250.00 4,450.00

Artículo Tercero.- Los gastos señalados en los artículos precedentes serán financiados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente, y afectados a la Meta antes señalada. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el comisionado, deberá presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector ARMANDO BALTAZAR FRANCO Secretario General 1589333-1

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-1468-2017-UNSAAC Cusco, 9 de noviembre de 2017 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Oficio Nro. 799-VRIN-2017-UNSAAC registrado con el Expediente Nro. 750205 cursado por el Dr. GILBERT ALAGON HUALLPA, Vicerrector de Investigación de la Institución, solicitando Licencia con goce de haber a favor de docentes que se indica; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente de Visto, el Vicerrector de Investigación de la Institución, hace de conocimiento que el Dr. Roger Venero Gibaja, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo y responsable del Proyecto de Investigación vía canon: “MODELO DE GESTIÓN PARTICIPATIVA Y DESARROLLO SOSTENIBLE BASADO EN EL TURISMO RURAL EN LA REGIÓN CUSCO”, comunica que participará en el IV CONGRESO INTERNACIONAL

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DE CALIDAD TURISMO”, a llevarse a cabo en la ciudad de Cali – Valle del Cauca, Colombia a efectuarse del 22 al 24 de noviembre de 2017, conjuntamente que el Mgt. Teófilo Jordán Palomino, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva y Mgt. Jorge Luis Díaz Ugarte, Profesor Auxiliar a Tiempo Completo en el referido Departamento Académico e integrantes del referido Proyecto de Investigación; Que, por tal motivo, solicita se otorgue Licencia con goce de haber a favor de los docentes DR. ROGER VENERO GIBAJA, MGT. TEÓFILO JORDÁN PALOMINO y MGT. JORGE LUIS DÍAZ UGARTE, del 21 al 25 de noviembre de 2017, otorgándoles pasajes aéreos Cusco-Lima-Cali-Lima-Cusco y viáticos conforme a la Certificación de Crédito Presupuestal Nro. 3336-2017 de la Unidad de Presupuesto, petición formulada de conformidad a la Ley 27619 reglamentada por el D.S. Nro. 047-2007-PCM; Que, el Director del Departamento Académico de Ciencias Administrativas a través del Oficio Nro. 077-2017-DACA-FACACET opina favorablemente se atienda la petición de los referidos docentes, con cargo de dar cuenta a la Junta de Profesores; Que al respecto la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planificación, de conformidad con Artículo 13º de la Directiva Nro. 005-2010-EF/ 76.01 Directiva de Ejecución Presupuestal y demás disposiciones legales aplicables a la gestión presupuestaria expide la Certificación de Crédito Presupuestario Nro.3336-2017, precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al detalle que aparece en la parte resolutiva de la presente; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nº 30518; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro.047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC, asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento de la petición que contiene dicho expediente y ha visto por conveniente conceder licencia con goce de haber a favor del citado docente, correspondiendo la emisión de la resolución respectiva; Estando a lo referido; Ley 30518, Ley 27619, DS.0472002-PCM, Informe Nro. 2706-2017-AEP/UTH/DIGA, y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- CONCEDER LICENCIA con goce de haber, a favor de los docentes: DR. ROGER VENERO GIBAJA, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo y responsable del Proyecto de Investigación vía canon: “MODELO DE GESTIÓN PARTICIPATIVA Y DESARROLLO SOSTENIBLE BASADO EN EL TURISMO RURAL EN LA REGIÓN CUSCO”, asimismo al MGT. TEÓFILO JORDÁN PALOMINO, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva y MGT. JORGE LUIS DÍAZ UGARTE, Profesor Auxiliar a Tiempo Completo en dicho Departamento Académico e integrantes del referido Proyecto de Investigación; a partir del 21 de noviembre de 2017 y por el término de cinco (05) días, quienes se constituirán en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia para participar en el IV CONGRESO INTERNACIONAL DE CALIDAD TURÍSTICA”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de cada uno de los beneficiarios, como sigue:

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NORMAS LEGALES

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El Peruano

DR. ROGER VENERO GIBAJA, MGT. TEÓFILO JORDÁN PALOMINO y MGT. JORGE LUIS DÍAZ UGARTE, cada uno: - Pasajes aéreos Cusco-Lima-Cali-Lima-Cusco. - Viáticos Internacionales por tres (03) días en el importe de US$. 200.00 dólares americanos día, al cambio del día en moneda nacional. Tercero.- EL EGRESO se atenderá con cargo a: Categoría Presupuestal:

Programa Presupuestal:

9002 Asignaciones Asignaciones Presupuestarias Presupuestarias que no Resultan que no Resultan en Productos en Productos

Producto/ Proyecto:

3999999 Sin Producto

Actividad/Acción:

5.000894 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

Sec. Func.

0034

Monto S/ 23.21.11 Pasajes y Cusco-Lima-Cali-LimaGastos de Transporte Cusco Cadena de Gasto:

23.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio

Por 03 días

23.27.11.99 Servicios Publicación en el Diario Diversos Oficial El Peruano Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados - Periodo de Vigencia: 15 días Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los beneficiarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe documentado de gastos, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nro. CU348-2016-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, Para cuyo efecto presentará los Formatos Nros. 01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución y que como anexo forma parte de la presente Resolución, solo para los beneficiarios, asimismo deberán presentar ante el

Área de Escalafón y Pensiones el certificado del evento, asimismo informe ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente, La Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO Secretario General 1589183-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

el artículo 23° del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 049-2017-JNE, siendo éstos:

Disponen la inscripción de la Organización Política Local Distrital “Viva La Molina” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como, la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:

Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 342-2017-DNROP/JNE Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTA, la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital “Viva La Molina” del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, presentada el 27 de setiembre de 2017 por el ciudadano Jaime Luis Sandoval Polocena, Personero Legal Alterno de la citada organización política. CONSIDERANDOS: Con fecha 27 de setiembre de 2017, el ciudadano Jaime Luis Sandoval Polocena, Personero Legal Alterno de la Organización Política Local Distrital “Viva La Molina”, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de ésta ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y sus anexos, se advirtió que la organización política cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 17° de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094 (en adelante, LOP), así como,

Presidente: Carlos Vicente Villacorta Díaz Secretario: Carlos Javier Talavera Álvarez Tesorera: Patricia Biviana Soto Castillo Vocal: Jorge Luis Gómez Abad Vocal: José Luis Tejeda Chávez Personero Legal Titular: Jorge Javier Gaitán Pajares Personero Legal Alterno: Jaime Luis Sandoval Polocena Personero Técnico Titular: Jorge Luis Gómez Abad Personero Técnico Alterno: Oscar Luis Castillo Amando Representante Legal: Carlos Vicente Villacorta Díaz Apoderado: Carlos Javier Talavera Álvarez II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución N° 1042-2016-JNE, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Tacna, el número válido de firmas establecidas es de 6,414 firmas válidas. En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización

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NORMAS LEGALES

política, determinó que la misma obtuvo un total de 6702 firmas válidas, lo cual fue informado mediante Oficio N° 607-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por RENIEC. III) La organización política debía contar con un acta de constitución de un comité partidario en el distrito de La Molina, suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un comité partidario en el distrito de La Molina. La verificación de cada uno de los afiliados al comité distrital que cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través del Oficio N° 608-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en el Informe N° 071-2017-RSD-DNFPE/JNE, quedando éste constituido en la siguiente dirección: - Comité Distrital de La Molina: Avenida La Molina Mz. A, Lote 10, Urbanización Rinconada del Lago, I Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. IV) Finalmente, la organización política ha designado a los Personeros Legales, Técnicos, Representantes Legales y Apoderados. En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el 3 de noviembre de 2017, en el diario oficial “El Peruano”, la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 10 de noviembre de 2017, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando N° 0832-2017-SC-DGRS/JNE de fecha 20 de noviembre de 2017, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “Viva La Molina”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Locales, Tomo 23, Partida Electrónica 3 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Jorge Javier Gaitán Pajares y Jaime Luis Sandoval Polocena, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 1589412-1

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MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4241-2017-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 9629-2017-MP-FN-UCJIE, remitido por el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones; CONSIDERANDO: A través del oficio de visto, el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones remite la carta de invitación para participar en la 18° Sesión Plenaria del Comité de Convención sobre Ciberdelincuencia (T-CY) y en la 1° Sesión Plenaria de Redacción del Protocolo, que se llevarán a cabo en la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, del 27 al 29 de noviembre de 2017. El Convenio sobre la Ciberdelincuencia fue formulado con la finalidad de establecer reglas de cooperación internacional para que los países miembros puedan enfrentar la amenaza de la ciberdelincuencia, mediante la armonización de leyes nacionales y la optimización de técnicas de investigación. Este convenio ayudará a prevenir los actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como su abuso; garantizando la tipificación del delito, facilitando su detección, investigación y posterior sanción. La 18° Sesión Plenaria del Comité de Convención sobre Ciberdelincuencia (T-CY) tiene como objetivo intercambiar información entre los países participantes sobre los últimos desarrollos legislativos, casos importantes y actividades relevantes, a fin que sean considerados en la implementación del Convenio sobre Ciberdelincuencia; asimismo, la 1° Sesión Plenaria de Redacción del Protocolo, se centrará en la revisión del trabajo que realizará el Grupo de Redacción del Protocolo. En atención a lo expuesto, resulta importante que el Punto de Contacto alterno para la Red 24/7 designado en el marco del Convenio sobre Ciberdelincuencia, participe en las mencionadas actividades, teniendo en cuenta que el Perú está próximo a adherirse al mencionado Convenio con la finalidad de avanzar en temas de cooperación internacional contra delitos informáticos y fortalecer las leyes y regulaciones nacionales contra el ciberdelito. El Consejo de Europa cubrirá parcialmente los gastos que irrogue la participación del representante del Ministerio Público en las actividades antes descritas. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FNGG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MPFN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al señor Edmundo Pedro Calderón Cruz, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada, a la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, del 25 al 30 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición del seguro de viaje por el monto de US$ 60,00 y la asignación de viáticos por 6 días por el monto de US$ 1 872,00. Artículo Tercero.- Encargar el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada al señor Carlos Matamoros Curipaco, Fiscal Adjunto Superior del mencionado despacho, durante la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el fiscal comisionado en el artículo primero, presente al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las actividades materia de la resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Finanzas, y Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al fiscal comisionado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1590076-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Reglamento RE-218-GRE/006 “Publicación de las Listas de Padrón Inicial” - Primera Versión RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2017-JNAC/RENIEC Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTOS: Los Memorandos N° 000927-2017/GRE/RENIEC (17OCT2017) y N° 000993-2017/GRE/RENIEC (07NOV2017) emitidos por la Gerencia de Registro Electoral; los Informes N° 000203-2017/GRE/SGVDP/ RENIEC (17OCT2017) y N° 000216-2017/GRE/SGVDP/ RENIEC (07NOV2017), emitidos por la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; el Memorando N° 004298-2017/ GPP/RENIEC (27OCT2017) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 0003362017/GPP/SGRM/RENIEC (27OCT2017) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000377-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (06NOV2017) y el Informe N° 000383-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (09NOV2017) emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 002909-2017/GAJ/RENIEC (06NOV2017) y la Hoja de Elevación N° 000621-2017/GAJ/RENIEC

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(09NOV2017), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que el artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, señala que las entidades del Estado deben incorporar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que atendiendo a lo expresado, se tiene que la dinámica institucional ha llevado a que se efectúen modificaciones a la estructura orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones Institucional, por lo cual se hace imperiosa la necesidad de adecuar los documentos normativos, los cuales se consideran que deben ser ajustados acorde a la operatividad y el logro de las metas y objetivos institucionales; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Registro Electoral, en virtud de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), propone el Reglamento RE-218-GRE/006 “Publicación de las Listas de Padrón Inicial” - Primera Versión; Que, el proyecto de Reglamento RE-218-GRE/006 “Publicación de las Listas de Padrón Inicial” - Primera Versión, tiene como objetivo establecer los lineamientos para la publicación de las Listas de Padrón Inicial - LPI en todas sus etapas, así como para asegurar el correcto tratamiento de las solicitudes de eliminación o tachas, y reclamos presentados por los ciudadanos u organizaciones políticas, que se interpongan como consecuencia de la realización de dicha actividad en el marco de un proceso electoral, consulta popular y consulta vecinal con fines de demarcación territorial; Que mediante los documentos de vistos, la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, determina que el proyecto de Reglamento RE-218-GRE/006 “Publicación de las Listas de Padrón Inicial” - Primera Versión, se ajusta a los lineamientos dispuestos en la Directiva DI200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC”, Sexta Versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 055-2017/SGEN/ RENIEC (28AGO2017); Que, asimismo la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto recomienda que se deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 001072-2010/JNAC/RENIEC (21DIC2010) que aprobó la Guía de Procedimientos GP308-GOR/012 “Recojo de Actas de Defunción Duplicadas o de Reserva en las Oficinas de Registros del Estado Civil durante la actividad de Publicación de las Listas de Padrón Inicial”, Segunda Versión; la Resolución Secretarial N° 000082-2013/SGEN/RENIEC (19NOV2013), que aprobó la Guía de Procedimientos GP-362-GRE/002 “Recojo de Actas de Defunción Duplicadas o de Reserva en las Oficinas de Registros del Estado Civil durante la actividad de Publicación de las Listas de Padrón Inicial”, Primera Versión; y, la Resolución Secretarial N° 000066-2015/ SGEN/RENIEC (07AGO2015), que aprobó la Guía de Procedimientos GP-386-GRE/005 “Publicación de las Listas del Padrón Inicial y de la Actualización del Padrón Electoral”, Primera Versión; Que conforme lo establecido en la Directiva DI200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de

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Documentos Normativos del RENIEC”, Sexta Versión, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 0000552017-SGEN/RENIEC (28AGO2017), previo a la aprobación del documento normativo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones indicadas en el considerando precedente; Que en ese contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, señala que el proyecto de Reglamento RE-218-GRE/006 “Publicación de las Listas de Padrón Inicial” - Primera Versión, presenta la consistencia legal pertinente; correspondiendo que sea aprobado por Resolución Jefatural, para lo cual señala, que previamente deberá dejarse sin efecto, por acto administrativo pertinente, la Resolución Jefatural N° 001072-2010/JNAC/RENIEC (21DIC2010) que aprobó la Guía de Procedimientos GP-308-GOR/012 “Recojo de Actas de Defunción Duplicadas o de Reserva en las Oficinas de Registros del Estado Civil durante la actividad de Publicación de las Listas de Padrón Inicial” - Segunda Versión; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha recomendado adicionalmente que por Resolución Secretarial se deje sin efecto la Resolución Secretarial N° 000082-2013/SGEN/RENIEC (19NOV2013), que aprobó la Guía de Procedimientos GP-362GRE/002 “Recojo de Actas de Defunción Duplicadas o de Reserva en las Oficinas de Registros del Estado Civil durante la actividad de Publicación de las Listas de Padrón Inicial” - Primera Versión, así como la Resolución Secretarial N° 000066-2015/ SGEN/RENIEC (07AGO2015), que aprobó la Guía de Procedimientos GP-386-GRE/005 “Publicación de las Listas del Padrón Inicial y de la Actualización del Padrón Electoral” - Primera Versión; Que en atención a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante la Resolución Secretarial Nº 79-2017/SGEN/RENIEC (22NOV2017), se dejó sin efecto las resoluciones mencionadas en el considerando precedente; Que se hace necesario difundir la presente resolución a la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso j) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 001072-2010/JNAC/RENIEC (21DIC2010) que aprobó la Guía de Procedimientos GP-308-GOR/012 “Recojo de Actas de Defunción Duplicadas o de Reserva en las Oficinas de Registros del Estado Civil durante la actividad de Publicación de las Listas de Padrón Inicial” Segunda Versión. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-218GRE/006 “Publicación de las Listas de Padrón Inicial” Primera Versión, propuesta por la Gerencia de Registro Electoral. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, de Registros de Identificación, de Tecnología de la Información y de Registros Civiles la implementación de acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1589945-1

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS N° 4350-2017 Lima, 9 de noviembre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorros y Crédito de Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 12.10.2017 se aprobó la apertura de la agencia ubicada en el departamento de Cusco; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N°12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de la oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en Jr. Jaquijahuana N° 508 - Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1589165-1

Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 4520-2017 Lima, 22 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: La invitación cursada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria

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y Competitividad de España a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Colegio Internacional de Supervisores del Grupo MAPFRE, que se llevará a cabo los días 27 y 28 de noviembre de 2017 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; La invitación cursada por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminario Regional y Capacitación para Supervisores de Seguros de Latinoamérica ASSAL-IAIS, organizado conjuntamente por la ASSAL, la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y la Superintendencia de Servicios Financieros de Uruguay, que se llevará a cabo del 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2017 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: Que, el Colegio Internacional de Supervisores del Grupo MAPFRE, evento anual dirigido a los supervisores de seguros de aquellos países en los cuales el Grupo MAPFRE de España tiene presencia, tiene como objetivo continuar e incrementar el intercambio de información con relación a las principales áreas de riesgo de las entidades pertenecientes al Grupo; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), su participación en las actividades organizadas por las citadas entidades le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en la región; Que, el Seminario Regional y Capacitación para Supervisores de Seguros de Latinoamérica ASSAL-IAIS, que agrupa a las máximas autoridades de Latinoamérica en materia de seguros, quienes buscan la promoción de actividades de cooperación, el intercambio de conocimiento y la actualización profesional, incluye en su programa temas relevantes como modelos de supervisión basada en riesgo, gestión de riesgo empresarial para efectos de solvencia (ERM), gestión de riesgos y control interno, reaseguros y otras formas de transferencia de riesgos, supervisión de gobierno corporativo, adecuación del capital, solvencia de las compañías de seguros y de los fondos de pensiones, conducta de mercado, intermediarios, entre otros; Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor José Corrales Céspedes, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros “B” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en los citados eventos. Asimismo, se ha considerado conveniente designar a la señorita Yesenia Mercedes Canessa Poma, Inspector de Seguros del Departamento de Supervisión Actuarial de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en el Seminario Regional y Capacitación para Supervisores de Seguros de Latinoamérica ASSAL-IAIS; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior y únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

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En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Corrales Céspedes, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros “B” de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 25 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, y de la señorita Yesenia Mercedes Canessa Poma, Inspector de Seguros del Departamento de Supervisión Actuarial de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 27 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: José Corrales Céspedes Pasaje aéreo US$ 765,36 Viáticos US$ 2 220,00 Yesenia Mercedes Canessa Poma Pasaje aéreo US$ 897,52 Viáticos US$ 1 480,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1589750-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de agosto de 2017 GERENCIA EJECUTIVA DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN GERENCIAL EJECUTIVA Nº 083-2017-GR.LAMB/GEEM Chiclayo, 12 de setiembre de 2017 VISTO; La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional Lambayeque, durante el mes de agosto del 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales

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ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM, publicado con fecha el 16 de enero del 2008, en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró que el Gobierno Regional de Lambayeque, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2932008-GR.LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias están establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 3632008-GR.LAMB/PR de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011GR.LAMB/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, y su última modificación con Ordenanza Regional Nº 0242015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de octubre de 2015, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM a través del cual el Ministerio de Energía y Minas transfiere a los Gobiernos Regionales, entre ellos al de Lambayeque competencias y funciones en materia de energía y minas, siendo entre otros, la de “Formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, de acuerdo Ordenanza Regional Nº 0012015-GR.LAMB/CR de fecha 23 de febrero del 2015, se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque, incorporando al referido documento de gestión a la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas , entre otros, como órgano de línea de esta entidad dependiente de la Gerencia General Regional. Asimismo, en el artículo 81.4º se establecen las funciones de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas; De conformidad con el Artículo 124º del D.S. Nº 014-92-EM-TUO en la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM; y; Estando a lo actuado con el documento del VISTO, así como en uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 037-2016-GR.LAMB/PR de fecha 21 de enero de 2016; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron aprobados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional Lambayeque durante el mes de agosto 2017, A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos lo siguientes: 1.- A) DON GUSTAVO ; B) 64-00016-16; C) INVERSIONES GUES SAC; D) Nº 070-2017-GR.LAMB/

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GEEM; 21 AGOSTO 2017; E) 17; F) V1: N9318000.00 E639000.00 V2: N9318000.00 E641000.00 V3: N9316000.00 E641000.00 V4: N9316000.00 E640000.00 V5: 9317000.00 E640000.00 V6 N9317000.00 E639000.00 2.- A) HIERRO DON LUCHO; B) 64-00014-16; C) INVERSIONES LYM S.A.; D) Nº 075-2017-GR.LAMB/GEEM; 23 AGOSTO 2017; E) 17; F) V1: N9346000.00 E649000.00 V2: N9345000.00 E649000.00 V3: N9345000.00 E648000.00 V4: N9346000.00 E648000.00. Regístrese y comuníquese. DANIEL A. HUAMANCHUMO FIESTAS Gerente Ejecutivo 1589358-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, Sede Central y Unidades Rindentes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 190-2017-GR.LAMB/PR Chiclayo, 9 de junio de 2017 VISTO: El Oficio Nº 0452-2017-GR.LAMB/GRTPE-L de fecha 23 de mayo de 2017; el Informe Legal Nº 337-2017-GR. LAMB/ORAJ de fecha 30 de mayo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1322017-GR.LAMB/PR del 04 de mayo de 2017, se designó al Lic. Hernán Ñiquén Otero en su calidad de Director de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, Sede Central y Unidades Rindentes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, por Oficio Nº 0452-2017-GR.LAMB/GRTPE-L de fecha 23 de mayo de 2017, el Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo solicita dejar sin efecto la designación del Lic. Hernán Ñiquén Otero como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo, y designar como tal a la Abog. Rosalina Heredia Torres. Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 57-2017-GR-LAMB/GRTPEL de fecha 22 de mayo de 2017, se encarga con eficacia a partir del 24 de mayo de 2017, a la Abog. Rosalina Heredia Torres, las funciones del cargo de Director del Programa Sectorial II, categoría remunerativa F-3, Director de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lambayeque. Que, el artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1272, señala: “17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción (…)” Que, es necesario designar al Director (a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, Sede Central y Unidades Rindentes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con eficacia anticipada al 24 de mayo de 2017. Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; concordante con el Reglamento

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de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, modificado por la Ordenanza Regional Nº 024-2015-GR.LAMB/CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del Lic. Hernán Ñiquén Otero como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, Sede Central y Unidades Rindentes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y DESIGNAR al Director (a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como funcionario (a) responsable de remitir las ofertas de empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, Sede Central y Unidades Rindentes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; con eficacia anticipada al 24 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente al Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, y al Director (a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo publicarse la presente en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1589356-1

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Reconocen a la Mesa Técnica del Cacao de Madre de Dios y aprueban su Reglamento Interno ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2017-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día martes 26 de setiembre del 2017 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, precisa en su Artículo 2 que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; señala que “los gobiernos

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regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, precisando en su artículo 6 que el desarrollo regional “...comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; siendo también de su competencia, según lo contempla el inciso g) de su artículo 9, la promoción y regulación de “actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente”. Que, el artículo 51, inciso a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia agraria: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la reglón en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales.” Que, la problemática en la producción y calidad del cacao, radica en la débil Innovación tecnológica en su producción y comercialización; escaso aprovechamiento de oportunidades para su industrialización; falta de adaptación a nuevos mercados y desarrollo de nuevas estrategias comerciales y mayor promoción del comercio justo. Que, mediante Oficio Nº 004-2017-MTCC/DRA-DCA, de fecha 24 de mayo del 2017, el Presidente de la Mesa Técnica del Cacao de la Región Madre de Dios, solicita su reconocimiento, señalando que la misma se encuentra constituida desde el 26 de setiembre del 2012, vale decir, que viene tiene vida orgánica y labor efectiva desde hace 05 años, sin haber logrado ser reconocida formalmente; no obstante contar con normas internas reunidas en un Reglamento que consta de 34 artículos y 02 Disposiciones Complementarias y Finales y que también requiere ser aprobado. Asimismo, recuerda que el Primer día de octubre de cada año, la Región Madre de Dios, celebra el “Día del Cacao y Chocolate”, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 0538-2011-AG. Que, el reconocimiento de la Mesa Técnica del Cacao de la Región Madre de Dios, tiene como finalidad propiciar, promover y ejecutar acciones interinstitucionales consensuadas en forma coordinada, que permitan crear y mejorar las condiciones favorables conducentes a alcanzar el desarrollo integral del sector cacaotero de la Región. Que, la Mesa Técnica del Cacao de la Región Madre de Dios constituye un espacio de debate, deliberación y cooperación entre el empresariado, instituciones públicas, privadas y productores de cacao, para reducir los factores que no favorecen la producción y mejora de la calidad de este producto e implementar las políticas que permitan la investigación e innovación especializada en su producción y promoción, incluyendo la construcción de infraestructura adecuada que permita prevenir plagas y otras amenazas a tan valiosa especie. Que, la Mesa Técnica del Cacao de la Región Madre de Dios, tendrá la siguiente estructura orgánica: 1) Los representantes acreditados, 2) La Presidencia, 3) La Secretaría Técnica, y 4) Las Comisiones de Trabajo. Que, mediante Informe Legal Nº 670-2017-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina favorablemente por la procedencia del reconocimiento de la Mesa Técnica del Cacao de Madre de Dios y de la aprobación de su Reglamento Interno, señalando que deben remitirse los antecedentes al Consejo Regional para que éste proceda conforme a sus atribuciones.

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NORMAS LEGALES

Que, mediante Oficio Nº 417-2017-GOREMAD/GR, el Gobernador Regional de Madre de Dios, remite al Consejo Regional los actuados para el reconocimiento de la Mesa Técnica del Cacao de Madre de Dios, con su respectiva propuesta de Reglamento Interno, para su correspondiente aprobación. Que, asimismo se cuenta con Informe Técnico favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo económico, expresado en el Oficio Nº 457-2017-GOREMAD/GRDE, el mismo que señala, entre otros fines, que la Mesa Técnica del Cacao, permite afrontar de manera conjunta con los actores involucrados, los nudos críticos de cada uno de los eslabones de este producto, de acuerdo a sus funciones y responsabilidades de cada institución, en beneficio principalmente, de los agricultores; que en los hechos ha venido participando activamente en la promoción de dicho cultivo, siendo necesario fortalecerla aún más, a fin de obtener mejores estándares de calidad del producto. Finalmente, resalta la importancia de la necesidad de su reconocimiento y la oficialización de dicho espacio. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional, luego de analizar y valorar los antecedentes y la documentación alcanzada, mediante Dictamen Nº 002-2017-GOREMAD/ CAMAAYCN recomienda al Pleno del Consejo Regional, debatir y aprobar la solicitud de reconocimiento de la Mesa Técnica del Cacao y la propuesta de Reglamento Interno. Que el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 002-2017-GOREMAD/CAMAAYCN, emitido por la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios. Por consiguiente, RECONOCER, a la MESA TÉCNICA del CACAO de MADRE DE DIOS, como organismo de cooperación técnica y empresarial de promoción de la producción y transformación del Cacao para su aprovechamiento económico y nutricional, en el ámbito regional de Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma regional. Artículo Segundo.- APROBAR, el REGLAMENTO INTERNO de la MESA TÉCNICA del CACAO de MADRE DE DIOS, el mismo que consta de 34 artículos y 02 Disposiciones Complementarias y Finales el mismo que forma parte de la presente norma regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Por no haber sido promulgada por el Gobernador Regional de Madre de Dios, y de conformidad con lo dispuesto en la parte final del primer párrafo del artículo 37 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional 1589761-1

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MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que reconoce la lucha contra la anemia en la población materno infantil como prioridad para lograr el desarrollo infantil temprano en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 524/MC Comas, 16 de noviembre del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS En sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, sustentado en el Acta de Compromiso de fecha 30 de setiembre de 2,017, suscrita por la Mancomunidad Municipal de Lima Norte; el Informe Técnico Nº 06-2017-SYGFSGSCA-GSCGA/MC e Informe Nº 331-2017-SGSCAGSCGA/MDC, emitidos por la Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental; el Informe Nº 301-2017-GSCyGA/MDC, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 442-2017-GAJ-MDC, de fecha 15 de noviembre de 2,017, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE COMAS, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se señala que los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas; Que, según el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2º, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, se establece el Derecho a la salud y Protección al discapacitado, señalándose que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa” ...; Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia” aprobado con DS Nº010-2016-MIDIS, señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el Desarrollo Infantil, siendo dos de ellos: el nacimiento

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saludable y el adecuado estado nutricional, para los cuales se proponen intervenciones efectivas, muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario promover; Que, los “Objetivos de desarrollo Sostenible al 2030, menciona en el Objetivo 1: poner fin a la pobreza en todas sus formas, Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr seguridad alimentaria y la mejorar de la nutrición; Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; Que, en el marco de la Ley Nº27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; la Municipalidad Distrital de Comas tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado; Que, asimismo, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 84º, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, de conformidad con el artículo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, se señala que las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 249-2017/MINSA que aprueba el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición crónica infantil en el Perú 2017-2021, cuyo objetivo general es reducir el nivel de anemia y desnutrición infantil en especial en las familias con niños y niñas menores de 03 años y gestantes; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, las administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene normativa; Que, de conformidad al Acta de Compromiso de fecha 30 de setiembre del 2017 suscrita por los señores Alcaldes de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte y los representantes del Grupo Impulsor Inversión en la Infancia, representada por la Asociación SALGALU PARA EL DESARROLLO, para lograr reducir la anemia y desnutrición infantil en especial en las familias con niñas y niños menores de tres años y gestantes rumbo al 2021; Que, la actual gestión municipal tiene como objetivo priorizar el cuidado y protección de la infancia proponiendo una estrategia de intervención articulada con los diferentes actores de la sociedad, estableciendo canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños, con la finalidad de combatir la anemia y desnutrición crónica que padecen los niños menores de 03 años en el Distrito de Comas, considerando los graves daños que producen estos males, traducido en alteraciones del crecimiento y normal desarrollo de sus capacidades cognitivas, físicas y psicomotoras, que son irreversibles en la vida de las personas si no se tratan adecuadamente hasta los 36 meses de vida; Que, estando dispuesto en el Artículo 9 Numeral B) y articulo 39º y 40º de la Ley organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- DECLARAR LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL como

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prioridad para lograr el Desarrollo Infantil Temprano como Política Pública de la Municipalidad Distrital de Comas Artículo Segundo.- Encargar, a la Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones estratégicas, articuladas con el ente rector de Salud, instituciones y organizaciones para la promoción y prevención que contribuyan a la reducción de la anemia materno infantil en todo el Distrito. Artículo Tercero.- Deróguese toda disposición que contravenga la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1589771-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba la “Feria Navideña 2017” del distrito de Lince ORDENANZA Nº 398-2017-MDL Lince, 15 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 007-2017-MDL-CDU de fecha 09 de noviembre de 2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano; con el voto en MAYORÍA de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA “FERIA NAVIDEÑA 2017” DEL DISTRITO DE LINCE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- APROBACIÓN Aprobar la realización de la Feria Navideña 2017 del Distrito de Lince, la cual iniciará desde el día 01 al 31 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCES La Feria Navideña tiene por finalidad promover el desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la posibilidad que previa autorización se ocupe, por el periodo señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, un espacio de la vía pública para la comercialización de productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías: - Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23. - Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4. - Jr. Tomas Guido cuadras 2, 3 par y 4. - Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar. - Av. Julio C. Tello cuadra 9. Artículo Tercero.- COMPETENCIA La Subgerencia de Desarrollo Económico, será la encargada de orientar y evaluar las solicitudes que presenten

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los vecinos, y de ser el caso otorgar la autorización municipal para la comercialización de los productos en los espacios definidos por la presente Ordenanza. La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, se encargara de verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, así como de verificar que no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, se encargará de realizar inspecciones inopinadas a efectos de verificar el cumplimiento de condiciones de seguridad con la finalidad de prevenir cualquier desastre o siniestro. Artículo Cuarto.- COMPENSACIÓN POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio público deberán abonar por única vez un pago de S/ 6.50 Soles por día, el cual será pagado directamente a la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular Público, conforme el procedimiento que se establece en el Capítulo II de la presente Ordenanza.

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Artículo Octavo.- PROHIBICIONES Los conductores de los puestos deberán tomar en cuenta las siguientes prohibiciones: 1. Se encuentra prohibida la venta de juegos pirotécnicos. 2. Se encuentra prohibida la venta de artículos de origen ilegal (piratería de CD, DVD, etc.) o que carezcan de registro sanitario (licores, panetones, etc.) 3. Se encuentra prohibida la elaboración y venta de comida preparada. 4. En cuanto a las condiciones de seguridad de Defensa Civil, se encuentra prohibida la utilización de cables mellizos. 5. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. El incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente artículo implica la cancelación de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en el decomiso de la mercadería. Los conductores de los puestos serán responsables de los daños que se ocasionen a terceros en el desarrollo de las actividades comerciales.

CAPITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO Desde la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 22 de diciembre de 2017, los vecinos podrán presentar las solicitudes en formato de declaración jurada que se proporcionará, en forma gratuita y de libre reproducción, a través de Subgerencia de Desarrollo Económico. Cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo 6º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Económico tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para su evaluación, estando sujeto a silencio administrativo negativo. Calificada la solicitud, el Subgerente de Desarrollo Económico comunicará al solicitante la procedencia, a efectos que realice el pago indicado en el artículo 4º cuya constancia deberá presentar para el otorgamiento de la autorización, la misma que sólo regirá durante el periodo señalado en el artículo 1º de esta Ordenanza. Artículo Sexto.- REQUISITOS Sólo pueden iniciar el procedimiento los vecinos de Lince que cumplan con presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud - Declaración Jurada debidamente firmada. 2. Copia del DNI, en el cual figure como domicilio el Distrito de Lince, o Recibo de Pago de Arbitrios 2017 o Contrato de Alquiler o Licencia de Funcionamiento. 3. Carné Sanitario, en caso de manipulación de alimentos (venta de frutas secas, panetones y/o similares). 4. Autorización del propietario o conductor del establecimiento comercial en cuyo frontis se instale el puesto. Artículo Séptimo.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN Son condiciones para la vigencia de la autorización: 1. Cumplir el horario de funcionamiento establecido de 08:00 hasta las 22:00 horas. El horario desde el día 20 de Diciembre de 2017 al 31 de Diciembre de 2017, se extenderá hasta la medianoche. 2. Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un radio de 2.00 ml del puesto autorizado. 3. La conducción del puesto deberá ser sólo por el titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor de edad debidamente identificado. 4. No interrumpir con mercadería el tránsito peatonal en las veredas. Condiciones de Seguridad: 5. Contar con cableado eléctrico este deberá tener extensiones vulcanizadas. 6. Los conductores autorizados en las vías habilitadas deberán por cada cuadra contar con un extintor portátil de 6.00 kg. 7. Otras que determine la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres.

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las autorizaciones otorgadas en virtud de lo señalado en la presente Ordenanza caducarán indefectiblemente al término de su vigencia, quedando obligados los conductores a desocupar la vía pública dentro del plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta disposición acarrea el inicio del procedimiento sancionador por incurrir en infracción con código 2.3.01 “Por ejercer el comercio en la vía pública sin autorización municipal” tipificada en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA, aprobada por la Ordenanza N° 390-2017-MDL y su modificatoria. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Lince. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1589291-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado “Luz del Sol” del distrito de Chicama, provincia de Ascope ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2017-MPA Ascope, 17 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE POR CUANTO: VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la Provincia de Ascope, de fecha 15 de Noviembre del 2017; y,

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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina, además: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico - tributarias; Que, en el artículo 129º de la norma acotada en el párrafo anterior, se determina que para la creación de una Municipalidad del Centro Poblado se requiere la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho Centro Poblado y registrados debidamente y acreditados dos delegados; 2) Que, el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana del Distrito al cual pertenece; 3) Que, exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; 4) Que, exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en informes de las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, o sus equivalentes, de la Municipalidad Distrital Respectiva; 5) Que, la Ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada; Que, los artículos 133º y 134º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de los Centros Poblados de su Jurisdicción, en proporción a su Población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados; Que la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41º y 42º. señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo el artículo 48º, inciso 1) establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento. Que, conforme a Ley 28440- Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en la cual se fija la convocatoria, el Comité Electoral, padrón electoral, del procedimiento electoral y sistema de elección para garantizar una correcta elección de las nuevas autoridades de cada Centro Poblado, el cual en concordancia con las normatividades debe ser respetado y cumplido por las autoridades y el Centro Poblado en creación; Que, según nuestro ordenamiento municipal establece que para la creación de una municipalidad de centro poblado, éste no debe hallarse dentro del área urbana del Distrito al cual pertenece, así como debe existir comprobada necesidad de servicios locales y su eventual sostenimiento, entre otros requisitos; en ese sentido, existe opinión favorable de la Municipalidad Distrital de Chicama, con la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 059-2017-MDCH de fecha 07 de julio de 2017, así como de los diversos órganos estructurados de la misma; asimismo cuenta con el Informe Legal Nº 162-2017-MDCH/GAJ del Gerente de Asesoría Jurídico del distrito, el Informe Nº 020-2017-MDCH-GODUR/ SGPUCHU-CCLT de la Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Habilitaciones Urbanas y el Oficio Nº 238-2017-MDCH/GPPyR emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Distrital de Chicama, donde emiten opinión favorable para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de “LUZ DEL SOL” del Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad;

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Que, conforme a lo expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Noviembre de 2017, aprobó por MAYORIA CALIFICADA, la solicitud de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de “LUZ DEL SOL” del Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad, por lo que de conformidad con los artículos 3º, 9º, 20º, 41º, 128º 129º, 133º y 134 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y Con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Pleno del Concejo Provincial aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO “LUZ DEL SOL” DEL DISTRITO DE CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Municipalidad de Centro Poblado de “LUZ DEL SOL”, del Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, que estará conformada por los sectores 1, 2, 3 y 4 y cuya jurisdicción cuenta con una extensión territorial de 5,418.06 Has, teniendo las siguientes delimitaciones territoriales: POR EL NOROESTE: Limita con las faldas del Cerro (coordenadas UTM 711384.99 m E y 9123355.63 m N sigue delimitando su perímetro hacia el ESTE con las siguientes coordenadas 716666.78 m E y 9122206.97 m N. POR EL NORTE: Limita con las antenas de alta tensión (SITE CAMPANA) con coordenadas UTM 709368.00 m E y 9122623.00 m N. POR EL ESTE: Limita con la falda de los cerros (coordenadas UTM 719490.70 m E y 9119418.71 m N, continua en dirección al sur por los terrenos de crianza avícola. POR EL SURESTE Y SUR: Limita con la provincia de Trujillo El límite se da en las siguientes coordenadas UTM 716045.04 m E y 9116505.20 m N. De ese punto el límite prosigue en la dirección suroeste los cerros del Milagro, hasta el siguiente punto por la autopista panamericana con coordenadas UTM 711897.00 m E y 9116933.00 m N. POR EL SUROESTE Y OESTE: Limita con la provincia de Trujillo y el Distrito de Santiago de Cao. El límite se da por el cerro campana en las siguientes coordenadas UTM 707144.65 m E y 9119716.18 m N. Artículo Segundo.- La Municipalidad Provincial de Ascope, delega a la municipalidad del Centro Poblado de LUZ DEL SOL, atribuciones, competencias y funciones de acuerdo a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: COMPETENCIAS Y FUNCIONES: POR RAZONES DE TERRITORIO: Asumir la promoción del desarrollo integral del Centro Poblado Luz del Sol, así como la prestación de los servicios delegados, dentro de la delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado Luz del Sol, Jurisdicción del Distrito de Chicama y Provincia de Ascope. POR RAZONES DE LA MATERIA: 1. EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO. a. Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. b. Autorizar la ocupación de la vía pública. c. Emitir Constancias de Ubicación de Inmueble, de Posesión, certificado de inscripción de propiedad inmueble. d. Otorgamiento de Licencias de construcción, remodelación y/o demolición. e. Elaborar y mantener actualizado el catastro urbano y rural.

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f. Nomenclatura de calles, parques y vías. g. Seguridad del Sistema de Defensa Civil, conformando los comités vecinales de defensa civil programas de sensibilización. h. Promover la vigilancia para la protección y conservación ambiental. 2. EN MATERIA DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD. a. Administrar y reglamentar directamente los servicios públicos y el tratamiento de residuos sólidos del Centro Poblado Luz del Sol. b. Coordinar con las municipalidades distritales y/o provincial para la realización de campañas de vigilancia, control de epidemias y de sanidad animal. c. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y/o Municipalidad Provincial y los organismos regionales. d. Gestionar y fiscalizar la atención de la salud humana; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, viviendas, escuelas, cementerios y demás lugares públicos. e. Promover y gestionar la atención primaria de salud, así como impulsar la construcción y equipamiento de postas médicas, botiquines y puestos de salud en las áreas urbanas y rurales que lo necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales y/o provincial y los organismos regionales. f. Promover la realización de campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local en alianza con organismos pertinentes. g. Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, relleno sanitario, controlar el cumplimiento de las normas de higiene en coordinación con las normas de salud y municipalidad provincial. h. Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y medio ambiente. 3. EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL. a. Servicios de inscripción de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonios, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a Ley. 4. EN MATERIA DE TRÁNSITO, VIABILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO. a. Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores b. Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos de servicio público. c. Establecer la señalización y vías de acuerdo con la regularización provincial. d. Autorización para circulación de vehículos menores. 5. EN ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. a. Realizar el control de pesos y medidas de los productos, así como el acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios. b. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, profesionales, servicios generales, apertura de establecimientos industriales y locales de diversión nocturna. c. Promover el mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos del Centro Poblado. d. Controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial y/o Distrital. e. Administrar mercados. f. Promover las ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales.

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b. Administrar coliseos deportivos, locales comunales y otros inmuebles municipales o de uso público. c. Organizar y sostener actividades culturales bibliotecas y talleres educativos en los Asentamientos Humanos de su ámbito. d. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. e. Apoyar las redes educativas como expresión de participación y cooperación entre las instituciones y programas educativos de su jurisdicción. f. Promover espacios de participación educativa y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad. g. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. h. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de conservación y mejora del ornato local. 7. EN MATERIA DE PROGRAMAS SOCIALES DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS, a. Planificar y concertar el desarrollo social en su ámbito en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. b. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local. c. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes- DEMUNA. d. Crear la Oficina de protección y organización de los vecinos con discapacidad. 8. EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL a. Promover la participación vecinal en la formulación, el debate y la concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos y vecinas, a la información. 9. EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA a. Contribuir con el establecimiento de un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional. b. Promover la conformación de mecanismos de seguridad ciudadana mediante la organización de rondas urbanas y rurales, entre otros. c. Promover acciones de Defensorías Municipales de niños y Adolescentes, mujeres y personas con discapacidad, adecuando las normas a la realidad local, así como los programas sociales en beneficio de los vecinos. d. Coordinar con el Comité de Defensa Civil de la Provincia de Ascope, las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole. e. Coordinar con la Municipalidad Provincial de Ascope y con la Policía Nacional el servicio de Serenazgo y seguridad ciudadana en su jurisdicción. 10. EN PROMOCIÓN ECONÓMICO LOCAL

DEL

DESARROLLO

a. Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de su ámbito jurisdiccional. b. Gestionar la ejecución de proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y otros campos a fin de mejorar la competitividad. c. Participar en los procesos de elaboración del Presupuesto Participativo Distrital y Provincial, así como en el Consejo de Coordinación Local correspondiente. d. Promover el desarrollo turístico.

6. EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN.

11. EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

a. Autorizar la realización de espectáculos públicos no deportivos.

a. Promover y gestionar programas de conservación de recursos naturales y la biodiversidad.

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12. EN MATERIA DE TRIBUTACION MUNICIPAL a. Recaudar los arbitrios de los servicios públicos que administren, parques, jardines, serenazgo, limpieza pública, baja policía y otros en el ámbito de su jurisdicción.

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normativas y fiscalizadoras, siendo sus atribuciones las siguientes:

Asumir las facultades de gestión técnicos administrativas de órgano de primera instancia, en concordancia con las competencias antes indicadas y con normas pertinentes sobre la materia.

1.- Proponer a la Municipalidad Provincial de Ascope, la creación, modificación supresión y/o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, que les compete de acuerdo a la presente ordenanza de creación. 2.- Aprobar su presupuesto anual conforme a ley, así como, las rendiciones de cuenta por los ingresos que recauda. 3.- Elaborar y proponer el Programa Anual de Inversiones ante la Municipalidad Provincial de Ascope. 4.- Fiscalizar la gestión administrativa de la Municipalidad del Centro Poblado. 5.- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

Otras que sean delegadas de forma expresa por la Municipalidad Distrital de Chicama y no contravengan la presente ordenanza y la Ley.

Corresponde al Alcalde del Centro Poblado ejercer las funciones ejecutivas y representar a la Municipalidad, siendo sus atribuciones las siguientes:

Artículo Tercero.- DEL PATRIMONIO.- Constitúyase patrimonio de la Municipalidad del Centro Poblado Luz del Sol, los bienes, rentas y derechos que le corresponden de acuerdo a la presente ordenanza y serán administradas con las garantías y responsabilidades de Ley.

1.- Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad del Centro Poblado. 2.- Convocar, presidir y dar por concluida las sesiones de Concejo Municipal. 3.- Firmar y ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal. 4.- Someter al Concejo Municipal el balance y la memoria del ejercicio económico fenecido de la Municipalidad, e informar sobre los ingresos y gastos mensuales. 5- Rendir cuentas documentadas a la Municipalidad Provincial de Ascope, de los ingresos recaudados por delegación. 6.- Someter a la aprobación del concejo municipal el presupuesto anual de la municipalidad del centro poblado y sus modificaciones. 7.- Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el funcionamiento de la institución municipal. 8.- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, o de ser el caso, tramitarlos ante los órganos competentes.

13. EN MATERIA DE CONVENIOS. a. La Municipalidad del Centro Poblado Luz del Sol, podrá suscribir convenios de acuerdo a Ley. POR RAZONES DE SU FUNCION

Artículo Cuarto.- CIRCUNSCRIPCIÓN DEL CENTRO POBLADO DE LUZ DEL SOL.- La circunscripción territorial está delimitada por lo establecido en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DE LOS RECURSOS Y RENTAS a. Los ingresos provenientes de administración y recaudación del 100% del Impuesto Predial Urbano y rural en el ámbito de su jurisdicción. b. Los ingresos por cobro de alcabala, por la transferencia de los terrenos urbanos y rurales en el ámbito de su jurisdicción. c. Impuesto a los espectáculos públicos No Deportivos en el ámbito de su competencia. d. Ingresos por la tasa del servicio de limpieza pública en el ámbito de su competencia. e. La tasa por los trámites administrativos que se realizan en la municipalidad del centro Poblado Luz del Sol. f. Las tasas por licencias de apertura de establecimientos comerciales, ambulatorios o de servicios. g. Asígnese un porcentaje del Fondo de Compensación Municipal de la Municipalidad Distrital de Chicama a la Municipalidad del Centro Poblado de Luz del Sol, según acuerdo de concejo y coordinación entre ambas municipalidades conforme a los dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 27972. h. El pago por autorización para circulación de vehículos menores. i. Cobrar la licencia de construcción, ampliación, remodelación y regularización de la misma licencia. j. Cobrar la tasa de sub división de lote, acumulación y otras tasas que genere dicho rubro. k. Cobrar la tasa de autorización de cercos. l. Otros que sean delegados de forma expresa por la Municipalidad Distrital de Chicama. La Municipalidad de Centro Poblado de “Luz del Sol”, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, en su funcionamiento se regirá conforme a los instrumentos legales y normativos siguientes: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. d) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto.- La organización interna de la Municipalidad de Centro Poblado de “Luz del Sol”, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope está conformada por dos órganos de gobierno, el Concejo Municipal y la Alcaldía. Corresponde al Concejo Municipal ejercer las funciones

Artículo Séptimo.- Considérese como recursos de la Municipalidad de Centro Poblado de “Luz del Sol”, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, las transferencias que mensualmente le corresponde percibir en el marco de los estipulado por el artículo 133 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, por parte de la Municipalidad Provincial de Ascope; así como, las rentas directamente recaudadas producto de la delegación de facultades establecidas en la presente ordenanza. Artículo Octavo.- La administración de la Municipalidad de Centro Poblado de “Luz del Sol”, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, adopta la estructura organizativa que responda a las competencias y funciones delegadas en el artículo segundo de la presente ordenanza, la misma que estará precisada en el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el respectivo concejo municipal de la municipalidad del Centro Poblado. Artículo Noveno.- Delegase a la Municipalidad de Centro Poblado de “Luz del Sol”, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, las atribuciones administrativas económico- tributarias necesarias para el cobro de tasas específicamente en Espacio físico y uso del Suelo, Bienes Municipales y Comercialización de productos y servicios, tránsito y transporte público, saneamiento, salubridad y salud, Registro Civil, matrimonios, defunciones y cementerios, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial de Ascope de la recaudación obtenida. Artículo Décimo.- Encárguese a la Municipalidad Provincial de Ascope el proceso de elecciones de las autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado “Luz del Sol”, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, en el marco de la Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. Artículo Décimo Primero.- Los artículos primero y octavo de la presente ordenanza tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en tanto los demás artículos tendrán vigencia al día siguiente de proclamadas

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sus autoridades municipales en el marco de la Ley Nº 28440. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Si la Municipalidad del Centro Poblado Luz del Sol, se viera imposibilitada de poder cumplir con las funciones específicas y responsabilidades que se le delega por cualquier causal, la Municipalidad Provincial de Ascope se AVOCARA a ellas por un plazo prudencial, de persistir la causal se REVOCARA la delegación de funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las transferencias de los recursos del tesoro público a la Municipalidad de Centro Poblado Luz del Sol, se dará de acuerdo a las competencias y funciones delegadas y en el marco de lo señalado por la Ley. Segunda.- Otórguese un plazo de 30 días para que la Municipalidad Distrital de Chicama y la Municipalidad Provincial de Ascope cumplan con transferir mensualmente un porcentaje de su presupuesto a partir de ser proclamado el alcalde del Centro Poblado de Luz del Sol. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Comuníquese a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, Sub Gerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y demás oficinas correspondientes de esta entidad edil para conocimiento y fines pertinentes. Segundo.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza, la misma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercero.- Comuníquese a los representantes del Centro Poblado “LUZ DEL SOL” para los fines correspondientes. Cuarto.- Disponer, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL A. LEIVA LÓPEZ Alcalde 1589107-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo por canje de notas entre la República del Perú y la República Popular China referido al Proyecto de Mantenimiento del Pabellón de Cuidados Intensivos, Banco de Sangre, Esterilización y Cocina del Hospital Loayza N.O. No. 2/2017 Lima, 12 de setiembre de 2017 Al Excelentísimo señor Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Ciudad.Señor Ministro, Tengo el honor de confirmar, en representación del Gobierno de la República Popular China que, a través de consultas amistosas, los dos países han llegado al siguiente acuerdo: 1.- A solicitud del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en implementar el “Proyecto de Mantenimiento del Pabellón

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de Cuidados Intensivos, Banco de Sangre, Esterilización y Cocina del Hospital Loayza” (en adelante, el Proyecto), consistente en: (a) Realizar urgentes obras de reparación a la edificación, materiales y equipos donados anteriormente por el Gobierno chino para el proyecto “Ampliación del Hospital Nacional Arzobispo Loayza”; y, (b) El mantenimiento a mediano plazo de los mismos. 2.- Para implementar el Proyecto, la Parte china designará a una entidad china que estará a cargo de la ejecución; mientras que, por la Parte peruana, la entidad beneficiaria del Proyecto será el Hospital Nacional Arzobispo Loayza (en adelante, “el Hospital”). La entidad china y el Hospital suscribirán un acuerdo de ejecución, donde se establecerán los detalles necesarios para implementar el Proyecto. 3.- Para llevar a cabo la urgente reparación y el subsecuente mantenimiento, la Parte china proporcionará las maquinarias, equipos y materiales de construcción necesarios; los repuestos de los equipos previamente donados por la Parte china; así como enviará personal técnico de ingeniería al Perú. 4.- Dentro de los primeros 32 meses de iniciado el Proyecto, la Parte china enviará 6 técnicos chinos al Perú a realizar: (i) Las urgentes obras de reparación a la edificación, materiales y equipos donados anteriormente por el Gobierno chino; (ii) El mantenimiento a mediano plazo de los mismos, incluyendo el suministro de un lote de piezas de repuesto, y, (iii) Capacitar a los técnicos peruanos sobre el uso y mantenimiento de tales equipos. 5.- Culminado el periodo de 32 meses, la Parte china enviará al Perú, cada 6 meses durante 2 años adicionales, 3 técnicos chinos para que realicen la inspección y el mantenimiento rutinario de las obras ejecutadas en el marco del Proyecto y de los materiales y equipos donados por la Parte china (incluyendo sus repuestos). Dichos técnicos permanecerán hasta 4 semanas en el Perú y suministrarán los repuestos necesarios. 6.- El costo del Proyecto asciende a veinte millones (20,000,000.00) de Yuanes de Renminbi, que será financiado por el Gobierno chino, con cargo a la donación acordada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno chino y el Gobierno peruano, suscrito el 12 de noviembre de 2014. Para tal efecto, la entidad china emitirá cuatro ejemplares de la factura correspondiente, la cual se liquidará sólo una vez por medio del Banco de Desarrollo de China y el Banco de la Nación del Perú. 7.- El Gobierno de la República del Perú, de conformidad con su legislación nacional y el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito el 27 de enero de 1988, otorgará las facilidades y exenciones tributarias que requiera el Proyecto. 8.- La Parte peruana, a través del Hospital, se encargará de desocupar la edificación donada anteriormente por el Gobierno chino y el terreno colindante para posibilitar las urgentes obras de reparación del Proyecto. Asimismo, será responsable de: (i) realizar los trámites de desaduanaje, retiro, transporte y almacenaje de las maquinarias, equipos y materiales enviados; y, (ii) sufragar, de ser el caso, los gastos correspondientes que de ellos se deriven. 9.- Después de la finalización de las urgentes obras de reparación, de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de ejecución, la entidad china y el Hospital suscribirán un acta técnica de conformidad del Proyecto. De igual forma, al finalizar el Proyecto, ambas partes realizarán la verificación técnica y suscribirán el acta de entrega- recepción. Si Vuestra excelencia tiene a bien confirmar lo arriba expuesto en una Nota de respuesta en representación del Gobierno de la República del Perú, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos. Este acuerdo se mantendrá vigente hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo.

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NORMAS LEGALES

La Embajada de la República Popular China hace propicia la oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú las seguridades de su más alta y distinguida consideración. (firma) Jia Guide Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular de China en el Perú

Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-11/38 Lima, 27 de setiembre de 2017 Al Excelentísimo señor Jia Guide Embajador de la República Popular China Ciudad.Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota N.O. No. 2/2017 de Vuestra Excelencia fechada el día 12 de setiembre de 2017, cuyo texto es el siguiente: “Señor Ministro, Tengo el honor de confirmar, en representación del Gobierno de la República Popular China que, a través de consultas amistosas, los dos países han llegado al siguiente acuerdo: 1.- A solicitud del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en implementar el “Proyecto de Mantenimiento del Pabellón de Cuidados Intensivos, Banco de Sangre, Esterilización y Cocina del Hospital Loayza” (en adelante, el Proyecto), consistente en: (a) Realizar urgentes obras de reparación a la edificación, materiales y equipos donados anteriormente por el Gobierno chino para el proyecto “Ampliación del Hospital Nacional Arzobispo Loayza”; y, (b) El mantenimiento a mediano plazo de los mismos. 2.- Para implementar el Proyecto, la Parte china designará a una entidad china que estará a cargo de la ejecución; mientras que, por la Parte peruana, la entidad beneficiaria del Proyecto será el Hospital Nacional Arzobispo Loayza (en adelante, “el Hospital”). La entidad china y el Hospital suscribirán un acuerdo de ejecución, donde se establecerán los detalles necesarios para implementar el Proyecto. 3.- Para llevar a cabo la urgente reparación y el subsecuente mantenimiento, la Parte china proporcionará las maquinarias, equipos y materiales de construcción necesarios; los repuestos de los equipos previamente donados por la Parte china; así como enviará personal técnico de ingeniería al Perú. 4.- Dentro de los primeros 32 meses de iniciado el Proyecto, la Parte china enviará 6 técnicos chinos al Perú a realizar: (i) Las urgentes obras de reparación a la edificación, materiales y equipos donados anteriormente por el Gobierno chino; (ii) El mantenimiento a mediano plazo de los mismos, incluyendo el suministro de un lote de piezas de repuesto, y, (iii) Capacitar a los técnicos peruanos sobre el uso y mantenimiento de tales equipos. 5.- Culminado el periodo de 32 meses, la Parte china enviará al Perú, cada 6 meses durante 2 años adicionales, 3 técnicos chinos para que realicen la inspección y el mantenimiento rutinario de las obras ejecutadas en el marco del Proyecto y de los materiales y equipos donados por la Parte china (incluyendo sus repuestos). Dichos técnicos permanecerán hasta 4 semanas en el Perú y suministrarán los repuestos necesarios.

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6.- El costo del Proyecto asciende a veinte millones (20,000,000.00) de Yuanes de Renminbi, que será financiado por el Gobierno chino, con cargo a la donación acordada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno chino y el Gobierno peruano, suscrito el 12 de noviembre de 2014. Para tal efecto, la entidad china emitirá cuatro ejemplares de la factura correspondiente, la cual se liquidará sólo una vez por medio del Banco de Desarrollo de China y el Banco de la Nación del Perú. 7.- El Gobierno de la República del Perú, de conformidad con su legislación nacional y el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito el 27 de enero de 1988, otorgará las facilidades y exenciones tributarias que requiera el Proyecto. 8.- La Parte peruana, a través del Hospital, se encargará de desocupar la edificación donada anteriormente por el Gobierno chino y el terreno colindante para posibilitar las urgentes obras de reparación del Proyecto. Asimismo, será responsable de: (i) realizar los trámites de desaduanaje, retiro, transporte y almacenaje de las maquinarias, equipos y materiales enviados; y, (ii) sufragar, de ser el caso, los gastos correspondientes que de ellos se deriven. 9.- Después de la finalización de las urgentes obras de reparación, de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de ejecución, la entidad china y el Hospital suscribirán un acta técnica de conformidad del Proyecto. De igual forma, al finalizar el Proyecto, ambas partes realizarán la verificación técnica y suscribirán el acta de entrega- recepción. Si Vuestra excelencia tiene a bien confirmar lo arriba expuesto en una Nota de respuesta en representación del Gobierno de la República del Perú, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos. Este acuerdo se mantendrá vigente hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. La Embajada de la República Popular China hace propicia la oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú las seguridades de su más alta y distinguida consideración.” Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (firma) Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú 1589951-1

Entrada en vigencia del Acuerdo por canje de notas entre la República del Perú y la República Popular China referido al Proyecto de Mantenimiento del pabellón de cuidados intensivos, banco de sangre, esterilización y cocina del Hospital Nacional Arzobispo Loayza Entrada en vigencia del Acuerdo por canje de notas entre la República del Perú y la República Popular China referido al Proyecto de Mantenimiento del pabellón de cuidados intensivos, banco de sangre, esterilización y cocina del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N.O. N° 2/2017 de la Embajada de la República Popular China, de fecha 12 de setiembre de 2017, y la Nota RE (DAE-DCI) N°6-11/38 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 27 de setiembre de 2017; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 0512017-RE de fecha 13 de noviembre de 2017. Entró en vigor el 27 de setiembre de 2017. 1589949-1