el cuadernillo - Diario Oficial El Peruano

26 jul. 2017 - con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. (SINADIS). ...... incorporación de un kit de co
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14156

NORMAS LEGALES Gerente General: Rolando Vizarraga R.

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MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017

SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30614.- Ley que otorga un plazo adicional de acogimiento al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecido en el Decreto Legislativo 1275 5

R.M. Nº 317-2017-MEM/DM.Declaran extinguida servidumbre de ocupación de la SED N° 5985, impuesta mediante R.M. N° 444-99-EM/VME, respecto a predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 11 R.M. N° 318-2017-MEM/DM.- Suspenden aplicación del Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP, aprobado mediante R.M. N° 075-2016-MEM/DM 11 R.M. N° 319-2017-MEM/DM.- Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos 13 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PODER EJECUTIVO

R.M. Nº 0180-2017-JUS.- Finalizan traslado temporal de notaria en el distrito de Bellavista, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, Distrito Notarial de San Martín, aprobado por R.M. N° 0079-2013-JUS 14

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 137-2017-MIDIS.- Modifican Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH 5

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Fe de Erratas R.M. Nº 205-2017-MIMP

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SALUD ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 219-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 7 EDUCACION R.M. Nº 429-2017-MINEDU.- Aprueban Ficha Técnica Estándar versión 1.0 y la Ficha Técnica Simplificada versión 1.0 para la formulación de proyectos de inversión del Sector Educación y los instructivos para su aplicación 8 R.M. Nº 430-2017-MINEDU.Autorizan viaje de servidores del Ministerio a Chile, en comisión de servicios 9

R.M. Nº 597-2017/MINSA.- Conforman el Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIH - SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 15 R.M. Nº 598-2017/MINSA.Dan por concluidas designaciones y encargaturas de profesionales del IGSS, efectuadas mediante RR.JJ. N°s. 459-2015/IGSS, 731-2016/ IGSS y 800-2016/IGSS 16 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 012-2017-TR.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30555, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios 17

ENERGIA Y MINAS R.M. N° 218-2017-MEM/DM.- Imponen a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., servidumbre de electroducto para Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Lima 10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 691-2017 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios 19

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NORMAS LEGALES

R.M. Nº 692-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Chiclayo” 21 RR.MM. Nºs. 693 y 696-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo: Trujillo Chiclayo” 23 R.M. Nº 694-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por Derecho de Vía de la “Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry Empalme R01N)” 25 R.M. Nº 695-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte 27 RR.MM. Nºs. 697, 698 y 700-2017 MTC/01.02.Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de rehabilitación y mejoramiento de infraestructura vial 28 R.M. Nº 699-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por el Derecho de Vía de Obra Adicional Evitamiento Piura del eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana IIRSA” 32 R.M. Nº 701-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente 34 R.M. Nº 702-2017 MTC/01.- Aprueban texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” 35 R.M. N° 703-2017 MTC/01.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, respecto a controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco, con la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. 37 R.M. N° 705-2017 MTC/01.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, respecto a controversia relativa al Contrato de Concesión de nuevo Terminal de Contenedores, suscrito con DP World Callao S.R.L. 38 R.M. N° 706-2017 MTC/01.03.- Otorgan concesión a Cable Selva Central S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín 38 R.M. N° 707-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obra en tramo de la Carretera Bellavista - Mazan - Salvador - El Estrecho, así como los pagos correspondientes 39 R.D. Nº 221-2017-MTC/12.- Otorgan a Fly Star S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - carga externa, aeromagnetometría y aerogravimetría 41 R.D. Nº 2656-2017-MTC/15.- Autorizan a Autotrónica Joel Cars E.I.R.L. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia y departamento de Lima 43

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

R.J. Nº 063-2017-PERU COMPRAS.Modifican la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso” y aprueban su Versión 3.0 46 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 137-2017-J-OPE/INS.- Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud 47 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 156-2017/SIS.- Designan Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud 47

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167 y 1682017-OS/CD.- Aprueban publicación de Proyectos de Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN, precios a nivel generación en subestaciones base y factores de actualización “p”; determinan saldo de la cuenta de promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ducto de Lima y Callao, asimismo aprueban factor de recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica, entre otros (Separata Especial) ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. 117-2017-GG-OSITRAN.Designan Tecnologías de la Información del OSITRAN Res. 119-2017-GG-OSITRAN.Designan Contabilidad del OSITRAN

Jefe Jefe

de 48 de 49

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 024-2017-SUNASS-PCD.Designan responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en la sede central de la SUNASS 50

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO TÉCNICO DE LA CENTRAL DE COMPRAS

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS

PUBLICAS

DE SANEAMIENTO

R.J. Nº 062-2017-PERU COMPRAS.Modifican la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo”, y aprueban la Versión 2.0 44

R.D. Nº 035-2017-OTASS/DE.- Rectifican error material incurrido en la R.D. N° 030-2016-OTASS/DE, en extremo referido a monto de transferencia de recursos financieros realizada a EPS EMAPICA S.A. 50 Fe de Erratas R.D. Nº 032-2017-OTASS/DE 52

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº 056-2017-SENACE/J.- Disponen publicación en el Portal Institucional del Senace del proyecto de R.J. que aprueba conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para proyectos en el subsector Agricultura 61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 086-2017-SUNAT/800000.Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Ilo 62

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 425-2017-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel y la Tercera Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima, y designan Juez Supernumeraria 62 Res. Adm. Nº 09-2017-CED-CSJCL/PJ.- Establecen nuevo procedimiento de llamamiento de jueces superiores de las Salas Civiles Permanentes, Sala Laboral Permanente, Salas Penales Liquidadoras Permanentes y Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más jueces superiores 63

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. N° 236-2017-CG.- Declaran la vacancia del cargo de Vocal Titular del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas 65 Res. N° 237-2017-CG.- Establecen Oficina de Enlace de la Contraloría Regional de Abancay en la ciudad de Andahuaylas 65

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Res. Nº 0254-A-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín 80 Res. Nº 0259-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco 80 Res. Nº 0262-A-2017-JNE.- Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento en el Expediente N° J-201601466-A01, y disponen su archivo definitivo 81 Res. Nº 0266-2017-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por regidor del Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, contra la Res. N° 0078-2017-JNE 82 Res. Nº 0274-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac 86 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 097 y 098-2017-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Lima y Arequipa, y dan por concluida designación de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ventanilla 87 Res. Nº 099-2017-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Santiago, en el Distrito Fiscal de Cusco 88 RR. Nºs. 2600, 2601, 2602 y 2603-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales de los Distritos Fiscales de Cajamarca, Ventanilla, Arequipa y Cusco 88 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 2306-2017.- Aprueban modificación parcial de Estatuto Social referida al cambio de Denominación Social de la empresa Gallagher Jao Corredores de Reaseguros S.A. por Arthur J. Gallagher Perú Corredores de Reaseguros S.A. 89 Res. Nº 2836-2017.- Autorizan la fusión por absorción de El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse 90

GOBIERNOS REGIONALES

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. Nº 0211-2017-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación, revocan Acuerdos de Concejo y declaran infundada sanción de suspensión de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna 66 Res. Nº 0235-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 003-2017-MDH, que no aprobó vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, y devuelven los actuados 68 Res. Nº 0245-2017-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. N° 0129-20174-JNE 72 Res. Nº 0246-2017-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N° 071-2016MDM, que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica 75

Acuerdos Nºs. 040 y 059-2017-GRLL/CR.- Aprueban transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú y de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora 91 Acuerdo Nº 057-2017-GRLL/CR.Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cachicadán para la ejecución de proyecto de inversión pública 94 Acuerdo Nº 058-2017-GRLL/CR.Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para la ejecución de proyecto de inversión pública 95 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Res. Nº 284-2017-GRL-P.- Realizan Segunda Convocatoria a concurso público de méritos para nombrar Procurador Público Regional de Loreto y aprueban bases 96

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NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 014-2017-ALC/MSI.- Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Isidro 111

METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2049.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 97 Ordenanza Nº 2050.- Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad 98 R.J. Nº 001-004-00003951.- Aprueban “Directiva que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes tramitadas ante la Gerencia de Servicios al Administrado y la Gerencia de Ejecución Coactiva” 99 R.J. Nº 001-004-00003952.- Encargan funciones de la Gerencia de Recursos Humanos del SAT a Especialista, y la encargan como funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 100

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 364/MSJM.- Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de San Juan de Miraflores 117 Ordenanza Nº 365/MSJM.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Miraflores 118 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 381-MDCH.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 101

Ordenanza Nº 229-2017-MDSL/C.Modifican la Ordenanza N° 119-MDSL, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) de la Municipalidad 119 Ordenanza Nº 232-2017-MDSL/C.Derogan la Ordenanza N° 208-MDSL y crean el nuevo Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 120 D.A. Nº 007-2017-MDSL/A.- Aprueban Reglamento Interno del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM 121

MUNICIPALIDAD DE COMAS

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. Nº 006-2017-A/MC.- Aprueban el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 103

Acuerdo Nº 022-2017/MVMT.- Aprueban contratación de prestaciones adicionales a contratos de servicio de recolección y transporte de residuos sólidos y transferencia y transporte a disposición final de residuos sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo 122

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 626-2017-MDEA.- Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de El Agustino 103 Ordenanza Nº 627-2017-MDEA.- Modifican parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 104 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 009-2017.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 326, sobre beneficios tributarios 108 D.A. Nº 010-2017.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 327, sobre beneficios tributarios 108 D.A. Nº 011-2017.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 329, sobre beneficios administrativos 109

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 05-2017-MPC-AL.- Disponen la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017 124 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 009-2017-MDCLR.Aprueban e incorporan diversas infracciones y sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, relacionadas al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos 124 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 008-2017/MM.- Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Miraflores 109

Acuerdo Nº 071-2017-MPA.- Autorizan viaje de Gerente Municipal a Corea del Sur, en comisión de servicios 128

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC ORGANISMO SUPERVISOR DE LA D.A. Nº 004-2017-MDR.- Aprueban Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad del Rímac 110 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 007-2017-MSB-A.- Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 110

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167 y 1682017-OS/CD.- Aprueban publicación de Proyectos de Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN, precios a nivel generación en subestaciones base y factores de actualización “p”; determinan saldo de la cuenta de promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ducto de Lima y Callao, asimismo aprueban factor de recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica, entre otros

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30614 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES AL FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (REPRO-AFP) Y RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1275 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto otorgar un plazo adicional a los gobiernos regionales y gobiernos locales para que se acojan al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento, a fin de que paguen los aportes previsionales adeudados a los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 2. Modificación de los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto Legislativo 1275, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Modifícanse los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto Legislativo 1275, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los siguientes términos: “Artículo 17. Requisitos, forma y plazo de acogimiento (...) 17.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 30 de noviembre de 2017. (...) Artículo 26. Alcances Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las AFP, presentando su solicitud de acogimiento al REPRO-AFP, hasta el 30 de noviembre de 2017”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1548425-1

PODER EJECUTIVO

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2017-MIDIS Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 274-2017-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 145-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; el Informe Nº 493-2017-MIDIS/VMPES/DGFO-DOF, emitido por la Dirección de Operaciones de Focalización; y, el Informe Nº 220-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS). Asimismo, en el artículo 6 de la citada Ley Nº 30435, se señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo de del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo, que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y evalúa sus resultados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, establece que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de

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NORMAS LEGALES

Focalización (SINAFO) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial aprobará la Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares, entre otras; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, dispuso que la Unidad Central de Focalización (ahora, Dirección de Operaciones de Focalización), actualice el Padrón General de Hogares del SISFOH, atendiendo a la clasificación socioeconómica de pobre extremo otorgada a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, dispuso que las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial del Ministerio de Cultura, tienen la clasificación socioeconómica de pobre extremo; estableciéndose que para tal efecto, se debe considerar que la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS se encuentra dentro de los alcances del indicado Decreto Supremo; Que en ese contexto, con la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad de dicho sistema, a fin que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica vigente en el Padrón General de Hogares, así como certificar, ante las entidades responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado, la clasificación socioeconómica de sus potenciales usuarios; Que, en el marco de las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, la Dirección General de Focalización y la Dirección de Operaciones de Focalización, a través de los Informes Nº 145-2017-MIDIS/VMPES/DGFO y Nº 493-2017-MIDIS/VMPES/GDFO-DOF, respectivamente, proponen y sustentan la modificación de la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, a efectos de optimizar el proceso de registro de las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS y al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS; Que en ese contexto, estando a lo propuesto, y contándose con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el Informe Nº 220-2017-MIDIS/SG/OGPPM, resulta pertinente aprobar la modificación de la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, aprobada por Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar los numerales 5.20, 7.7, 7.8 último párrafo y 9, e incorporar el numeral 5.22 y el Anexo Nº 5 de la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS, de acuerdo con los siguientes textos: “5.20 Solicitud de clasificación socioeconómica o de verificación de la CSE (Formato S100).- Es una fuente de información primaria, que se aplica en el marco del proceso de determinación de la CSE por las ULE o IPF. El Formato S100 sirve para solicitar una CSE, su

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actualización y/o reevaluación; asignar la CSE a menores de edad; solicitar la verificación de la CSE por parte de las IPF, así como otras establecidas por la DGFO. 5.21 (...). 5.22 Formato de registro de personas que residen en los Pueblos Indígenas de la Amazonía (Formato R200).- Es el formato a través del cual se registra los datos de las personas que pertenecen a los Pueblos Indígenas de la Amazonía comprendidos en la Base Datos Oficial de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura y que se utiliza en el marco del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, o norma que la modifique o sustituya.” “7.7 Registro de personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas Las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, según la información de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas actualizada del Ministerio de Cultura, cuentan con clasificación socioeconómica de pobreza extrema. Para su registro en el PGH la DOF, las ULE y/o las IPF consignarán los datos correspondientes en el “Formato de registro de personas de los Pueblos Indígenas de la Amazonía” (Formato R200). En los casos en que la dirección consignada en el DNI de estas personas no coincida con la información registrada en la Base de Datos indicada, el Formato R200 deberá ser suscrito adicionalmente por el Alcalde o la Alcaldesa del municipio donde se encuentre el pueblo indígena, a fin de certificar la vinculación de la dirección con el Pueblo Indígena. La información recabada por la DOF o las IPF a través del Formato R200, será enviada directamente al mecanismo electrónico correspondiente para su registro en el PGH. La CSE de pobre extremo otorgada a los hogares de personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, podrá ser actualizada de acuerdo con los procesos que proponga la DDF.” “7.8 Atención simplificada del proceso de determinación de la CSE para situaciones de emergencia médica de hogares que no cuentan con la CSE (...) La atención simplificada del proceso de determinación de la CSE, cuando se presenten situaciones de emergencia médica, se rige por las disposiciones del numeral 6 de la presente Directiva, excepto las disposiciones de los numerales 6.4.3 y 6.4.4., que deberán regularizarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario.” “9 ANEXOS (...) 9.5 Anexo Nº 5: Formato R200 “Formato de Registro de las personas que residen en los Pueblos Indígenas de la Amazonía comprendido en la Base Oficial de Pueblos Indígenas” 9.6 Diagrama de Flujo Nº 1: Fases para determinar la CSE y su registro en el PGH. 9.7 Diagrama de Flujo Nº 2: Fases de la Reevaluación de la CSE. 9.8 Diagrama de Flujo Nº 3: Fases de la Verificación.” El anexo a que se refiere el numeral 9.5, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la

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misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1548233-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 219-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2017, se aprueban medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, las cuales tienen por objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia N° 002-2017, N° 0042017 y N° 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; estableciéndose en el numeral 2.6 del artículo 2 de la citada norma, que el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de financiar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del citado artículo; Que, el referido numeral 2.1 establece que las prestaciones de servicios de salud se realizan a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional; Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 011, 035 y 054-2017-PCM se declaró en estado de emergencia, entre otros, el departamento de Piura; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 dispone que las modificaciones presupuestarias a que se refiere dicho artículo 2 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante el Oficio N° 2188-2017/GRPDRSP-4300208, el Director Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Piura solicita financiamiento y remite información adicional de las prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017; Que mediante el Informe N° 055-2017-DIPOSDGAIN/MINSA la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional señala que ha validado la información remitida por la Dirección Regional de Salud Piura del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura sobre las prestaciones de salud antes mencionadas; Que, a través del Informe N° 237-2017-OGPPM-OP/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del

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pliego 011: Ministerio de Salud, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 103 278,00), para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud como consecuencia de la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 24322017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 103 278,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el financiamiento de las prestaciones de salud antes señaladas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 103 278,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central -MINSA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios

A LA:

103 278,00 -------------TOTAL EGRESOS 103 278,00 ======== En Soles

SECCION SEGUNDA PLIEGO

: Instancias descentralizadas 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

103 278,00 -------------TOTAL EGRESOS 103 278,00 ========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Transferencia de partidas para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma

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fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1548425-2

EDUCACION Aprueban Ficha Técnica Estándar versión 1.0 y la Ficha Técnica Simplificada versión 1.0 para la formulación de proyectos de inversión del Sector Educación y los instructivos para su aplicación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2017-MINEDU Lima, 25 de julio de 2017 Vistos, el Informe N° 154-2017-MINEDU/SPE-OPEPUPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe N° 680-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión

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de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, (en adelante el Reglamento) establece que, en el caso de los Sectores, el Órgano Resolutivo aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento, establece que en el marco de las metodologías específicas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional, definirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuáles pueden ser para proyectos estándar, o simplificadas. Asimismo, señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, propone a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas; Que, por su parte el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva N°002-2017-EF/63.01, establece como función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI, elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector; Que, mediante Informe N° 154-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, la OPMI del Ministerio de Educación, sustenta y propone las Fichas Técnicas: Ficha Técnica Estándar – Versión 1.0 y Ficha Técnica Simplificada – Versión 1.0, las que recogen los contenidos mínimos establecidos en el numeral 11.4 del Artículo 11 del Reglamento y demás normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, e incorporan aspectos pertinentes para el desarrollo de los proyectos de inversión del Sector Educación, así como los respectivos instructivos, documentos que cuentan con la conformidad de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, recomendando su aprobación por el Órgano Resolutivo; Con el visado del responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Secretaría de Planificación Estratégica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; la Directiva Nº 002-2017EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica Estándar – Versión 1.0 y la Ficha Técnica Simplificada – Versión 1.0,

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ambas para la formulación de los proyectos de inversión del Sector Educación; así como los instructivos para su aplicación, documentos que en anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión de los instrumentos aprobados en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1548122-1

Autorizan viaje de servidores del Ministerio a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2017-MINEDU Lima, 25 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° Dir/17/68, el Coordinador General del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación – LLECE y el Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación de Chile, envían la convocatoria oficial para el Taller de Elaboración de Ítems del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación – LLECE, a desarrollarse del 2 al 4 de agosto de 2017 en la Ciudad de Santiago, República de Chile; Que, los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO han designado al LLECE como un mecanismo clave para el monitoreo y seguimiento del Marco de Acción de la Agenda de Educación 2030 – Agenda E2030 y del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 4 establecido en el marco de la citada Agenda, sobre Educación en la región; Que, el referido Taller tiene como objetivo otorgar lineamientos metodológicos y procedimentales a los asistentes, para que puedan asumir las actividades del cronograma técnico del Cuarto Estudio Regional Comparativo y Explicativo – ERCE 2019, realizado en el marco del LLECE, conforme a los estándares de una evaluación internacional de gran escala; Que, mediante Memorándum Nº 083-2017-MINEDU/ SPE el Secretario de Planificación Estratégica, recomienda a los señores RICARDO GUSTAVO ZAVALETA ACOSTA, Especialista del Área de Comunicación 1, MARIA ELENA MARCOS NICHO, Especialista en Matemática y JANNET PATRICIA SALINAS CANTA, Especialista del Área de Ciencias Naturales, servidores de la Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, para que participen en el citado taller; Que, a través del Informe N° 140-2017-MINEDU/ SG-OGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifiesta que resulta relevante la participación de los especialistas RICARDO GUSTAVO ZAVALETA, MARIA ELENA MARCOS NICHO y JANNET PATRICIA SALINAS CANTA porque les permitirá capacitarse en la elaboración de ítems para la construcción de las pruebas de logro de aprendizaje con miras al ERCE 2019; Que, los gastos de pasajes aéreos y alojamiento serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados a la alimentación y traslado interno serán cubiertos por los

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organizadores del evento, de acuerdo a lo señalado en la Carta N° Dir/17/68; Que, en tal sentido, siendo de interés para la entidad, resulta necesario autorizar el viaje de los señores RICARDO GUSTAVO ZAVALETA ACOSTA, Especialista del área de Comunicación 1, MARIA ELENA MARCOS NICHO, Especialista en Matemática y JANNET PATRICIA SALINAS CANTA, Especialista del área de Ciencias Naturales, servidores de la Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores RICARDO GUSTAVO ZAVALETA ACOSTA, Especialista del Área de Comunicación 1, MARIA ELENA MARCOS NICHO, Especialista en Matemática y JANNET PATRICIA SALINAS CANTA, Especialista del Área de Ciencias Naturales, servidores de la Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 1 al 4 de agosto de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: RICARDO GUSTAVO ZAVALETA Pasajes aéreos (incluye TUUA) Viáticos (03 días de evento – US $ 370,00 x día)

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US$ 1 010,17 US$ 1 110,00

MARIA ELENA MARCOS NICHO Pasajes aéreos (incluye TUUA) Viáticos (03 días de evento – US $ 370,00 x día)

: :

US$ 1 010,17 US$ 1 110,00

JANNET PATRICIA SALINAS CANTA Pasajes aéreos (incluye TUUA) Viáticos (03 días de evento – US $ 370,00 x día)

: :

US$ 1 010,17 US$ 1 110,00

Artículo 3.- Disponer que los profesionales citados en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento y, rendición de gastos.

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Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1548122-2

ENERGIA Y MINAS Imponen a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., servidumbre de electroducto para Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2017-MEM/DM Lima, 30 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21238516 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Malvinas – S.E.T. Mirones, presentada por ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A; y, el Informe N° 061-2017-MEM/DGE-DCE;

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para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Malvinas – S.E.T. Mirones; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T Malvinas – S.E.T Mirones, que recorre subterráneamente las principales vías públicas del distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 080-96-EM se otorga concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., denominada EDELNOR S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 07 de junio de 1998; Que, mediante el documento con Registro N° 2624640 de fecha 18 de julio de 2016, EDELNOR S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T Malvinas – S.E.T Mirones, que recorre subterráneamente las principales calles y avenidas de la zona de concesión de distribución señalada en el considerando que antecede, ubicada en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, mediante el documento N° GG-030-2016 con Registro N° 2659757 de fecha 28 de noviembre de 2016, ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas el cambio de denominación social de EDELNOR S.A.A. a ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., tal como consta inscrito en el Asiento B000014 y rectificado mediante el Asiento D00035 de la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el segundo considerando, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T Malvinas – S.E.T Mirones ocupa terrenos de propiedad estatal; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de las servidumbres de electroductos

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21238516 S.E.T Malvinas – S.E.T Mirones (Subterráneo)

Nivel de Ancho de N° de Longitud Tensión la Faja Ternas (m) (kV) (m) 60

Varios

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Detalle: V1 (Límite SET Malvinas) – H1 H1 – H2 H2 – H3 H3 – H4 H4 – H5 H5 – H6 H6 – H7 H7 – H8 H8 – V18 (Límite SET Mirones)

337,22 6,24 198,97 9,33 574,88 9,33 435,88 5,70 115,64

5,00 6,13 5,00 8,20 5,00 8,20 5,00 6,13 5,00

* Longitud total = 1,693 km Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1527389-1

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Declaran extinguida servidumbre de ocupación de la SED N° 5985, impuesta mediante R.M. N° 444-99-EM/VME, respecto a predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 32072898 sobre solicitud de extinción de servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 5985 (en adelante, SED N° 5985), presentada por Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, ENEL); y, el Informe N° 244-2017-MEM/ DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas N° 032-94EM y N° 080-96-EM se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. – EDELNOR S.A., denominada EDELNOR S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 7 de junio de 1998, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 444-99EM/VME se impone a favor de EDELNOR S.A.A. la servidumbre de ocupación, entre otros, para la SED N° 5985, instalada dentro de su zona de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en la cuadra 4 de la Av. Los Ferroles, distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, en el Asiento D 00001 de la Partida N° 70205205 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Callao de la Oficina Registral de Lima y Callao, consta inscrito el gravamen de servidumbre a que se refiere el considerando que antecede, el cual se ha acumulado en el Asiento D 00001 de la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Oficina Registral Callao, correspondiente al predio de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre el que se impone la citada servidumbre; Que, mediante Carta N° GG-030-2016 con Registro N° 2659757 de fecha 28 de noviembre de 2016, ENEL comunica al Ministerio de Energía y Minas el cambio de denominación social de EDELNOR S.A.A. a ENEL, tal como consta inscrito en el Asiento B000014 y rectificado mediante el Asiento D00035 de la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Que, mediante documento con Registro N° 2683132 de fecha 21 de febrero de 2017, ENEL solicita la extinción de la servidumbre de ocupación de la SED N° 5985 impuesta mediante la citada Resolución Ministerial N° 444-99-EM/VME, respecto al predio de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones inscrito en la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Oficina Registral Callao, ubicada en la cuadra 4 de la Av. Los Ferroles, distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, mediante Oficio N° 639-2017/MEM-DGE notificado el 30 de marzo de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN disponer de una inspección al predio gravado por la resolución señalada en el segundo considerando, siendo atendida a través del Oficio N° 737-2017-OS/OR LIMA NORTE con Registro N° 2700407 de fecha 28 de abril de 2017, en el que adjunta el Informe de Inspección N° 029-2017-BATB mediante el cual concluye

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que “(…) la Subestación Eléctrica de Distribución N° 5985, ya fue retirada, (…)”; Que, sobre la base de lo verificado por OSINERGMIN, corresponde declarar extinguida la servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 444-99-EM/VME sobre el predio inscrito en la mencionada Partida N° 70626485; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre de ocupación de la SED N° 5985, impuesta mediante la Resolución Ministerial N° 444-99-EM/VME, respecto al predio ubicado en la cuadra 4 de la Av. Los Ferroles, distrito y Provincia Constitucional del Callao, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, liberándolo del gravamen inscrito en el Asiento D 00001 de la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Oficina Registral Callao, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propietario del predio del cual se ha liberado el gravamen de servidumbre. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1548092-1

Suspenden aplicación del Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP, aprobado mediante R.M. N° 075-2016-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 121-2017-PRFISE, el Oficio N° 337-2017-OS-FISE, de fechas 11 y 12 de julio de 2017, respectivamente, del Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE y el Informe Legal N° 007-2017-MEM/DGEE-JCG, de fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Eficiencia Energética; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, se crea un sistema de compensación energética que brinda seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, en adelante Reglamento del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los hogares beneficiarios de la compensación social y promoción para el acceso de GLP son aquellos que cumplan con los criterios socioeconómicos y categóricos. Dentro de los criterios socioeconómicos se establece la aplicación de criterios de focalización geográfica e individual. El criterio de focalización individual señala

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que los hogares para ser beneficiarios de este programa deben pertenecer a los estratos 1 al 5 del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH que corresponde a la clasificación de pobre o pobre extremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2015EM, se establecen disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del FISE, indicándose que, a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, los nuevos hogares a los que se asigne la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deben cumplir con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento del FISE. Asimismo, se dispone que los Usuarios FISE que se encontraban recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndola de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando hasta el 29 de febrero de 2016, luego de lo cual, deben cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE para continuar recibiendo el citado subsidio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 075-2016MEM/DM, publicada el 28 de febrero de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, estableciéndose disposiciones para la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no se encuentren clasificados con una Clasificación Socioeconómica (CSE) de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) vigente; Que, los numerales 5 y 6 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP” establecen que los Usuarios FISE que al 31 de diciembre de 2016 no cuenten con una Clasificación Socioeconómica que corresponda a pobre o pobre extremo en el SISFOH ingresan al proceso de exclusión del Padrón de Beneficiarios FISE, disponiendo que dentro de los seis (06) meses posteriores al vencimiento de dicho plazo son retirados del programa; y, para los Usuarios FISE que no hayan actualizado su CSE o no cuenten con la misma, en fecha posterior a los seis (06) meses indicados, se les suspende el beneficio por tres (03) meses, luego del cual son excluidos del Padrón de Beneficiarios FISE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 222-2017MEM/DM, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la aplicación de los numerales 5 y 6 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional declarados en Estado de Emergencia o que pudieran ser declarados en tal estado a consecuencia de los desastres naturales causados por las intensas lluvias, así como a los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional con riesgo de sufrir heladas y friaje a consecuencia de las bajas temperaturas detallados en el Anexo 1 de la referida Resolución; Que, mediante Informe N° 121-2017-PRFISE y Oficio N° 337-2017-OS-FISE, de fechas 11 y 12 de julio de 2017, respectivamente, el Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE informa, entre otros aspectos, que en aplicación de la Resolución Ministerial N° 0752016-MEM/DM se procederá a suspender la entrega de vales de descuento FISE a un total de 263,786 Usuarios FISE, de los cuales 154,031 Usuarios FISE no tienen CSE en el PGH del SISFOH y 109,755 no tienen una CSE de pobre o pobre extremo; Que, respecto de los Usuarios FISE que no cuenten con CSE en el SISFOH el Informe Legal N° 007-2017MEM/DGEE-JCG, señala que el plazo establecido en el “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 075-2016-MEM/DM, no ha resultado

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suficiente, toda vez que a la fecha todavía existe un total de 154,031 Usuarios FISE que no han conseguido tener una CSE en el PGH del SISFOH, que representan más del 50% del total de Usuarios FISE que no contaban con la CSE desde la entrada en vigencia de la referida Resolución Ministerial; es decir, menos del 50% del total de Usuarios FISE que debía conseguir su CSE en el PGH lo ha logrado, hecho que muestra que el plazo otorgado inicialmente ha resultado insuficiente para la totalidad de Usuarios FISE que se proyectaba debían inscribirse en el PGH del SISFOH; Que, asimismo, en relación a los Usuarios FISE que no tiene una CSE de pobre o pobre extremo el Informe Legal N° 007-2017-MEM/DGEE-JCG, señala que una cantidad considerable de dichos Usuarios FISE se encuentran en proceso de actualización de su CSE en el PGH del SISFOH a fin de continuar recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP; toda vez que, conforme lo indica el Informe N° 121-2017-PRFISE, dicha clasificación no necesariamente guarda relación con su condición económica de pobreza o pobreza extrema verificada muchas veces in situ, así como podría tampoco reflejar su condición de pobreza energética, ya que no cuentan con acceso a determinados tipos de energía; Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en los precitados considerandos y en los documentos de Vistos, resulta necesario suspender la aplicación del numeral 5 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado por Resolución Ministerial N° 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE que no tienen CSE en el PGH del SISFOH o que no tengan CSE de pobre o pobre extremo, hasta el 30 de junio de 2018, plazo considerado pertinente o suficiente a fin de que puedan contar con una CSE en el PGH del SISFOH o actualizar la misma; Que, asimismo, el Informe Legal N° 007-2017-MEM/ DGEE-JCG señala que considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata a fin de que los Usuarios FISE no sean excluidos del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP y continúen recibiendo la Compensación Social de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando y coadyuvar a lograr los fines propuestos por la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, corresponde exceptuar a la presente Resolución Ministerial de la pre publicación para comentarios, conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0012009-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE; y, Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias; Con el visto bueno del Viceministro de Energía, y de la Directora General de Eficiencia Energética; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspensión del Procedimiento de Exclusión a Usuarios FISE Suspender hasta el 30 de junio de 2018 la aplicación del numeral 5 del “Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE que no cuenten con Clasificación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o que no tengan CSE de pobre o pobre extremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe).

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Resolución Ministerial es de aplicación a los Usuarios FISE que se encuentren dentro del marco de aplicación de la Resolución Ministerial N° 222-2017-MEM/DM. Segunda.- El Administrador FISE debe establecer disposiciones complementarias operativas para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial que permitan agilizar el procedimiento para que los Usuarios FISE señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuenten con Clasificación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o actualicen la misma antes del vencimiento del plazo señalado en el referido artículo, debiendo reportar trimestralmente al Ministerio de Energía y Minas el avance del proceso de inscripción de los Usuarios FISE en el referido Padrón de Beneficiarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La suspensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial también opera a los procedimientos de exclusión en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1548423-1

Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017 VISTO: El Informe N° 0185-2017-MEM/DGH de fecha 20 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto normar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el ámbito nacional, con el fin de obtener la Recuperación Máxima Eficiente de los hidrocarburos de los reservorios, dentro de condiciones que permitan operar con seguridad y protección del ambiente; Que, el Decreto Supremo N° 032-2004-EM ha sido objeto de diversas modificaciones a través de los Decretos Supremos Nos. 043-2007-EM (publicado el 22 de agosto de 2007), 048-2009-EM (publicado el 09 de junio de 2009), 049-2009-EM (publicado el 13 de junio de 2009), 088-2009-EM (publicado el 12 de diciembre de 2009), 023-2010-EM (publicado el 22 de mayo de 2010) y 035-2015-EM (publicado el 16 de noviembre de 2015); Que, durante los últimos años el desarrollo de las actividades de exploración y explotación del Subsector Hidrocarburos en el país se ha visto afectado por la disminución de los precios internacionales del petróleo, lo que ha conllevado a la reducción de las inversiones en exploración y explotación, la disminución de los estudios geológicos y geofísicos, la reducción del número de

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pozos perforados y la caída en los niveles de producción fiscalizada de petróleo; Que, en atención a la situación descrita, existe la necesidad del Estado de adecuar el marco normativo que rige a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos al nuevo contexto del Subsector Hidrocarburos, a través de la actualización del Reglamento para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, uno de los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010-EM, consiste en lograr la autosuficiencia en la producción de energéticos, por lo que la actualización del Reglamento para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos contribuye a alcanzar el mencionado objetivo; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual tiene por finalidad acoger los cambios y avances tecnológicos producidos en la industria, establecer el marco normativo para las actividades costa afuera – offshore, simplificar procedimientos administrativos, superar la dispersión normativa en aspectos ambientales relacionados a dichas actividades, entre otros; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1548424-1

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Finalizan traslado temporal de notaria en el distrito de Bellavista, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, Distrito Notarial de San Martín, aprobado por R.M. N° 0079-2013-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0180-2017-JUS Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS; el Oficio N° 491-2017-JUS-CN/P, del Presidente del Consejo del Notariado, y el Informe N° 454-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 336-2004-JUS, de fecha 20 de julio de 2004, se nombra a la señora abogada Mercedes Eugenia Portugal Montejo, Notaria Pública del distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, correspondiente al Distrito Notarial de Huánuco y Pasco; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00792013-JUS, de fecha 21 marzo de 2013, se aprueba el traslado temporal de la citada notaria, para que ocupe temporalmente la plaza vacante ubicada en el distrito de Bellavista, de la provincia de Bellavista, departamento de San Martín; Que, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, en su Informe N° 051-2017-JUS/CN/ST, de fecha 13 de marzo de 2017, ha expuesto que en el distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín, distrito notarial de San Martín, existe una plaza notarial ocupada que brinda el servicio notarial a la población, en tanto que en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, correspondiente al Distrito Notarial de Huánuco y Pasco, no se cuenta con notario que brinde el servicio notarial a la población, hecho que ha generado que autoridades y ciudadanos de dicho distrito y provincia, soliciten el retorno de la señora Mercedes Eugenia Portugal Montejo a la plaza notarial a la que fue nombrada por Resolución Ministerial N° 336-2004-JUS; Que, con el Oficio N° 491-2017-JUS/CN/P, el Presidente del Consejo del Notariado comunica que analizada la situación actual del servicio notarial en la plaza de origen de la notaria Mercedes Eugenia Portugal Montejo, esto es Huacaybamba, Huánuco, en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo del Notariado del período 2017 se acordó solicitar a este Despacho dar por concluido el traslado temporal dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 0079-2013-JUS; Que, el pedido del Consejo del Notariado se sustenta en lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.10 de la Directiva N° 001-2013-JUS/CN, “Normas y Procedimientos que regulan el traslado temporal de notarios”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0063-2013-JUS, que señala que es facultad del Ministro finalizar el traslado temporal del notario cuando se presenten situaciones o circunstancias que ameriten dicha determinación; Que, la situación presentada en el distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, distrito notarial de Huánuco y Pasco, hace necesario atender lo solicitado por el Consejo del Notariado y determinar la finalización del traslado temporal para el retorno de la notaria Mercedes Eugenia Portugal Montejo a la plaza notarial en dicho distrito; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 0112012-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Resolución Ministerial N° 0063-2013-JUS que aprueba la Directiva N° 001-2013-JUS/CN, “Normas

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y Procedimientos que regulan el traslado temporal de notarios”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Finalizar el traslado temporal de la señora abogada Mercedes Eugenia Portugal Montejo, en el distrito de Bellavista, de la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, Distrito Notarial de San Martín, aprobado por Resolución Ministerial N° 0079-2013-JUS. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio Notarial de San Martín, al Colegio Notarial de Huánuco y Pasco, y a la señora abogada Mercedes Eugenia Portugal Montejo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1548002-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL № 205-2017-MIMP Mediante Oficio Nº 931-2017-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial № 205-2017MIMP, publicada en la edición del día 22 de julio de 2017. Página 23 En el artículo 1: DICE: Artículo 1.- (...), quedando integrado de la siguiente manera: “- Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. - Un/a representante de una organización representativa o vinculada a temas afines a los del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables.” DEBE DECIR: Artículo 1.- (...), quedando integrado de la siguiente manera: “ - El/La Secretario/a General quien lo preside. - Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. - Un/a representante de una organización representativa o vinculada a temas afines a los del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables.” En el artículo 2: DICE: Artículo 2.- (...) “- El/La Jefe/a de la Oficina de Modernización Institucional, responsable del Equipo de Mejora Continua. - El/La Director/a de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. - El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento.

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NORMAS LEGALES

- El/La Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información. (...) DEBE DECIR: Artículo 2.- (...) “- El/La Director/a II de la Oficina de Modernización Institucional, responsable del Equipo de Mejora Continua. El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. El/La Director/a II de la Oficina de Planeamiento. El/La Director/a II de la Oficina de Tecnologías de la Información. (...) 1548288-1

SALUD Conforman el Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIH - SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2017/MINSA Lima, 24 de julio del 2017 Visto, los Expedientes N° 17-040190-001 que contienen la Nota Informativa N° 774-2017-DGIESP/MINSA y la Nota Informativa de N° 155-2017-DPVIH-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el Articulo 63, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,

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es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u Originarios; Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basadas en evidencias; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0062017/MINSA, se aprobó la conformación del Comité de Expertos de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA, denominación que con el nuevo Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Salud, ha variado, motivo por el cual se hace necesario actualizar la denominación de la instancia pertinente como lo es la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, a cargo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 492-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: 1. Dr. José Eduardo Gotuzzo Herencia 2. Dr. Eduardo Rómulo Ticona Chávez 3. Dr. Jorge Luís Sánchez Fernández 4. Dra. Frine Salmavides Cuba 5. Dra. Sofía del Carmen Gonzáles Collantes 6. Dra. Silvia Margarita Montano Torres 7. Dr. Francisco Martín Tagle Arróspide 8. Dr. José Alfredo Hidalgo Vidal 9. Dr. Francisco Eduardo Campos Guevara El Comité de Expertos se reúne de manera ordinaria una vez al mes, pudiendo invitar para el cumplimiento de sus funciones a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales. La participación como miembro del Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIHSIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis se desempeña ad honorem.

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Artículo 2.- El Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, tiene las siguientes funciones: a) Brindar recomendaciones basadas en evidencias respecto a nuevas estrategias de prevención y control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, considerando las prioridades nacionales de salud pública, así como los criterios técnicos, logísticos y financieros existentes. b) Brindar asistencia técnica en la revisión de documentos normativos y planes nacionales propuestos. c) Proponer estrategias innovadoras y factibles en cuanto a la atención integral de personas afectadas por el VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis. d) Asesorar sobre los adelantos de nuevos productos, en cuanto a insumos y medicamentos, así como las especificaciones técnicas que puedan ser implementadas para el cumplimiento de las intervenciones de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis. e) Revisar y proponer estrategias de vigilancia y protocolos para el reporte de casos y/o notificación de VIHSIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis. f) Proponer mejoras en las políticas de salud pública, con énfasis en los sistemas de información que permitan monitorear y evaluar indicadores establecidos por la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis. Artículo 3.- Facultar al Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a elegir entre sus miembros a su presidente y a su secretario, así como elaborar y aprobar su reglamento interno. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 006-2017/MINSA, que aprobó la conformación del Comité de Expertos de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1548284-1

Dan por concluidas designaciones y encargaturas de profesionales del IGSS, efectuadas mediante RR.JJ. N°s. 459-2015/ IGSS, 731-2016/IGSS y 800-2016/IGSS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 598-2017/MINSA

Que, según Resolución Jefatural Nº 459-2015/IGSS de fecha 27 de agosto de 2015, se designó a la médico cirujano Roxana Maribel Ríos Córdova, en el cargo de Directora Adjunta de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V, Nivel F-3, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 731-2016/ IGSS de fecha 10 de noviembre de 2016, se encargó a la médico cirujano Roxana Maribel Ríos Córdova las funciones de Jefa de Oficina de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V Rímac – San Martín de Porres – Los Olivos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en adición a sus funciones;

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Que, asimismo, la precitada Resolución Jefatural encargó al licenciado en administración Robert Matías Díaz, las funciones de Jefe de Oficina de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V Rímac – San Martín de Porres – Los Olivos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en adición a sus funciones; Que, con Resolución Jefatural Nº 800-2016/IGSS de fecha 26 de diciembre de 2016, se designó entre otros, al médico cirujano Jesús Salcedo Paredes, en el cargo de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI; y al médico cirujano Elvis Julio Buendía Flores, en el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2017/ MINSA se dio por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones y encargaturas antes indicadas, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales N° 4592015/IGSS, 800-2016/IGSS, así como las encargaturas efectuadas mediante Resolución Jefatural Nº 731-2016/ IGSS; correspondiente a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

ACCIÓN DE PERSONAL

Directora Adjunta de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Lima Norte V

Designación

Jefa de Oficina de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V Rímac – San Martín de Porres – Los Olivos

Encargatura

Robert Matías Díaz

Jefe de Oficina de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V Rímac – San Martín de Porres – Los Olivos

Encargatura

Jesús Salcedo Paredes

Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI

Designación

Elvis Julio Buendía Flores

Jefe de Oficina de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI

Designación

Roxana Maribel Ríos Córdova

Lima, 24 de julio del 2017 CONSIDERANDO:

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1548284-2

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30555 tiene por objeto la incorporación del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; Que, el artículo 5 de la indicada ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Seguro Social de Salud – ESSALUD, dicta el reglamento y las normas complementarias para la implementación de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos del Seguro Social de Salud – ESSALUD que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, el cual consta de doce (12) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y un (1) anexo; y forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30555, LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 A LOS TRABAJADORES PROFESIONALES, NO PROFESIONALES, ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS DE ESSALUD QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la mejor aplicación de la Ley Nº 30555, que dispone la incorporación del personal del Seguro Social de Salud – ESSALUD bajo el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. 1.2. Toda remisión a la Ley en el presente reglamento se entiende realizada a la Ley Nº 30555. Asimismo, la mención al régimen laboral de la actividad privada corresponde al regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están facultados para incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 3 de la Ley y en el presente reglamento. TÍTULO II DE LA INCORPORACIÓN Artículo 3.- Requisitos para ser beneficiario de la incorporación 3.1. A efectos de ser beneficiario de la incorporación prevista en la Ley, los trabajadores deben cumplir con lo siguiente: a) Contar como mínimo con dos (2) años de labores continuas en el Seguro Social de Salud – ESSALUD, bajo Contrato Administrativo de Servicios, a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo que aprueba el presente reglamento. No desvirtúa el cumplimiento de este requisito la suscripción sucesiva de Contratos Administrativos de Servicios, siempre que entre éstos no exista un espacio de tiempo mayor a quince (15) días calendario. A efectos de verificar el tiempo de labores continuas, son computables los periodos de suspensión de labores, con o sin goce de remuneraciones, a excepción de las suspensiones derivadas de medidas disciplinarias que hayan quedado firmes en sede administrativa. b) Haber ingresado a prestar servicios al Seguro Social de Salud – ESSALUD mediante un Contrato Administrativo de Servicios derivado de un concurso público, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias. 3.2. Los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas legales sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la Administración Pública. Artículo 4.- Listado de beneficiarios 4.1. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud – ESSALUD se aprueba el listado de trabajadores que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley y en el artículo 3 del presente reglamento, para efectos de su incorporación al régimen laboral de la actividad privada. Dicho listado permite ordenar los tramos mensuales de incorporación.

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NORMAS LEGALES

La Resolución de Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud – ESSALUD a la que se alude en el párrafo precedente debe expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento. 4.2. Los trabajadores no incluidos en el listado, que consideren estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y el presente reglamento, pueden presentar su solicitud de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. La Comisión de Incorporación aprueba un cronograma estableciendo un plazo para la presentación y atención de dichas solicitudes. El plazo de atención de las mismas no debe exceder de treinta (30) días hábiles. 4.3. El Seguro Social de Salud – ESSALUD realiza las acciones de difusión necesarias a través de medios impresos, electrónicos u otros, a fin de poner en conocimiento de los trabajadores el referido listado. Artículo 5.- Declaración del trabajador y efectos 5.1 Para la realización del trámite de incorporación al régimen laboral de la actividad privada, el trabajador incluido en el listado presenta una solicitud conforme al formato contenido en el Anexo 1 del presente reglamento. Esta manifestación de voluntad tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del trabajador autenticada por fedatario del Seguro Social de Salud – ESSALUD o legalizada por notario público. 5.2. Dicha declaración equivale a una renuncia al Contrato Administrativo de Servicios. La extinción del vínculo se hará efectiva únicamente con la incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 6.- Atención de la solicitud de incorporación 6.1. La solicitud de incorporación de los trabajadores incluidos en el listado se presenta ante la Sub Gerencia de Programación de Recursos Humanos de la Gerencia de Políticas y Organización del Recurso Humano o ante la Jefatura de la Oficina o Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial, Gerencia de Red Desconcentrada, Hospital Nacional o Instituto Especializado, según corresponda. 6.2. La solicitud se presenta dentro del plazo que indique la Comisión de Incorporación, el cual debe ser comunicado como mínimo con quince (15) días hábiles de antelación al inicio del trámite de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. El plazo para presentar la solicitud es de carácter perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación si la solicitud es presentada fuera del mismo. 6.3. La atención de la solicitud de los trabajadores incluidos en el listado se produce mediante la invitación a suscribir el contrato de trabajo conforme al régimen laboral de la actividad privada. Con la suscripción de dicho contrato se hace efectiva la renuncia a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 y la incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada. 6.4. En el caso de los trabajadores no incluidos en el listado antes señalado, la Comisión de Incorporación debe brindar respuesta escrita y fundamentada a la solicitud de incorporación que se presente e indicar el resultado. De ser favorable, debe precisarse el tramo mensual en el que corresponderá la incorporación de dicho trabajador. Artículo 7.- Criterios de ordenación del proceso de incorporación 7.1. Son criterios de ordenación del proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada los siguientes: a) Antigüedad: La incorporación se realiza tomando en cuenta únicamente los años, meses y días de servicios en el Seguro Social de Salud – ESSALUD como trabajador sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, considerando lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente reglamento. b) Progresividad: El proceso de incorporación comienza como máximo el día 21 de enero de 2018

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y culmina como máximo el mismo día del año 2021. El proceso comprende tramos de incorporaciones progresivas durante cada mes calendario. La Comisión de Incorporación determina la cantidad de trabajadores por cada tramo mensual, conforme a las necesidades y requerimientos institucionales. c) Sostenibilidad financiera y disponibilidad presupuestal: De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley, el proceso de incorporación progresiva se financia con cargo al presupuesto del Seguro Social de Salud – ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión para la prestación idónea de los servicios de salud, y respetando las disposiciones legales presupuestales. Sin perjuicio de ello, el Seguro Social de Salud – ESSALUD realiza las acciones correspondientes para asegurar el financiamiento necesario para asumir los gastos derivados de las incorporaciones mensuales de trabajadores, bajo responsabilidad. 7.2. La determinación de los trabajadores que integran los tramos mensuales de incorporación no es impugnable por ser un acto de administración interna. Artículo 8.- De la incorporación del trabajador CAS al régimen laboral de la actividad privada 8.1. La incorporación de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley debe realizarse en estricta observancia de los criterios previstos en el presente reglamento. Asimismo, deben liquidarse y pagarse todos los derechos y beneficios que estén pendientes de pago por la culminación de las labores del trabajador con Contrato Administrativo de Servicios, conforme a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. 8.2. La incorporación se concreta mediante la suscripción de un contrato de trabajo, a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad privada. No resulta aplicable la sujeción a un periodo de prueba. 8.3. El tiempo de servicios prestados bajo el Contrato Administrativo de Servicios se toma en cuenta únicamente para determinar el nivel de incorporación al régimen laboral de la actividad privada y no se considera para efectos del ascenso al nivel inmediato superior. 8.4. El nivel de incorporación se determina a la fecha de suscripción del contrato de trabajo bajo el régimen laboral de la actividad privada. 8.5 La incorporación de los trabajadores que superan los cinco (5) años de servicios bajo Contrato Administrativo de Servicios en el Seguro Social de Salud – ESSALUD se realiza en el segundo nivel por tiempo de servicios. Los trabajadores con menos de cinco (5) años de servicios en la referida entidad, que se encuentran dentro del ámbito de la Ley y el presente reglamento, se incorporan en el primer nivel por tiempo de servicios. 8.6. El puesto o cargo que corresponde al trabajador dentro del nivel correspondiente se determina sobre la base de las funciones que venía desempeñando a la fecha de incorporación; ello sin perjuicio de la facultad directriz que puede ejercer el Seguro Social de Salud – ESSALUD ante causas objetivas y razonables, conforme a las normas legales. TÍTULO III COMISIÓN DE INCORPORACIÓN Artículo 9.- Comisión de Incorporación 9.1. La Comisión de Incorporación prevista en el artículo 7 de la Ley tiene naturaleza temporal. 9.2. Se encarga de conducir el proceso de incorporación, asegurando el cumplimiento de los

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requisitos estipulados en la Ley y el presente reglamento. A tal efecto, tiene las siguientes funciones: a) Determinar los tramos de incorporación mensuales, los trabajadores que los integran y el nivel que les corresponde, conforme a lo previsto en el presente reglamento. b) Dictar las normas de carácter interno y aquellas complementarias que se requieran para conducir el proceso de incorporación. c) Brindar lineamientos operativos a los centros de trabajo de cada uno de los órganos concentrados y desconcentrados del Seguro Social de Salud – ESSALUD a nivel nacional. d) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de los trabajadores no incluidos en el listado al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4. e) Absolver las consultas planteadas por el personal al servicio del Seguro Social de Salud – ESSALUD respecto de la aplicación de la Ley y el presente reglamento. f) Aquellas que se deriven de la finalidad de su conformación, en tanto sean necesarias para la debida conducción del proceso de incorporación previsto en la Ley. g) Otras que sean determinadas por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de los órganos de gobierno del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Acciones de ESSALUD El Seguro Social de Salud – ESSALUD debe adoptar todas las medidas y acciones necesarias para garantizar y salvaguardar la incorporación de los trabajadores que se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y del presente reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente reglamento. SEGUNDA.- Acceso a información La Gerencia Central de Gestión de las Personas del Seguro Social de Salud – ESSALUD tiene a su cargo la elaboración y difusión de material didáctico acerca de las etapas del proceso de incorporación previsto en la Ley, así como respecto de las principales implicancias del cambio de régimen y asignación de nivel, conforme a lo previsto en el presente reglamento, y que contribuyan a la evaluación que deban realizar los trabajadores. TERCERA.- Facultad directriz Conforme al marco normativo vigente, el Seguro Social de Salud – ESSALUD ostenta la potestad de determinar su reglamento interno de trabajo, manual de organización y funciones, cuadro para asignación de personal, presupuesto analítico de personal y demás instrumentos de gestión de personal. 1548425-3

Artículo 10.- Conformación de la Comisión 10.1. La Comisión de Incorporación se conforma por los titulares de cada una de las siguientes unidades orgánicas, o su representante formalmente designado: - Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien la preside; - Gerencia Central de Asesoría Jurídica; - Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; - Gerencia Central de Operaciones; - Gerencia Central de Gestión Financiera; - Gerencia de Políticas del Recurso Humano de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien actúa como Secretaría Técnica. 10.2. La Gerencia Central de Gestión de las Personas, a través de sus unidades orgánicas, tiene a su cargo la ejecución del proceso de incorporación, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión. 10.3. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el funcionamiento de la Comisión de Incorporación. Artículo 11.- Instalación y funcionamiento de la Comisión de Incorporación 11.1. La Comisión de Incorporación debe ser instalada en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. 11.2. En el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión de Incorporación debe emitir las regulaciones complementarias que resulten necesarias para su funcionamiento e implementación de lo previsto en el presente reglamento, lo cual incluye, entre otros, un reglamento interno que regule sus sesiones y adopción de acuerdos, así como los plazos a observar, órganos competentes y demás aspectos necesarios para cumplir con el proceso de incorporación. 11.3. La instalación y funcionamiento de la Comisión de Incorporación no irroga gastos adicionales al presupuesto del Seguro Social de Salud – ESSALUD, ni del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ni al Tesoro Público. Artículo 12.- Duración de la Comisión de Incorporación La Comisión de Incorporación mantiene sus funciones hasta que culmine el proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. Su culminación se formaliza mediante resolución emitida por la Gerencia General del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS: La Carta GO-069/17 del 23 de junio de 2017 de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 339-2017-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 350-2017-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha solicitado la designación de inspectores para realizar la inspección técnica física y documentaria

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NORMAS LEGALES

por proceso de certificación de Estación de Línea Internacional, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 339-2017-MTC/12.04, al que se anexa las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 350-2017-MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias;

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Miércoles 26 de julio de 2017 /

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUCIO CHICOMA FERNANDEZ, OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI y LUIS GUILLERMO SIPAN HERNANDEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 08 al 11 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 11 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 339-2017-MTC/12.07 Y N° 350-2017-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

VIÁTICOS SOLICITANTE (US$)

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

533-2017MTC/12.07

TRANS AMERICAN 08-ago 11-ago US$ 800.00 AIRLINES S.A..

REPUBLICA MEDELLIN DE COLOMBIA

Inspección Técnica Física y documentaria por proceso de certificación de Estación de Línea Internacional para ampliación de operaciones aéreas.

10811-10812

534-2017MTC/12.07

TRANS REPUBLICA AMERICAN PARODI SOLARI, 08-ago 11-ago US$ 800.00 MEDELLIN DE AIRLINES OSCAR ALBERTO COLOMBIA S.A..

Inspección Técnica Física y documentaria por proceso de certificación de Estación de Línea Internacional para ampliación de operaciones aéreas.

10811-10812

535-2017MTC/12.07

TRANS SIPAN REPUBLICA AMERICAN 08-ago 11-ago US$ 800.00 HERNANDEZ, MEDELLIN DE AIRLINES LUIS GUILLERMO COLOMBIA S.A..

Inspección Técnica Física y documentaria por proceso de certificación de Estación de Línea Internacional para ampliación de operaciones aéreas.

10811-10812

1548144-1

INICIO

FIN

INSPECTOR

CHICOMA FERNANDEZ, LUCIO

CIUDAD

PAÍS

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Chiclayo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 223-2017-MTC/20 del 26 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial de la Autopista del Sol (Trujillo Chiclayo - Piura - Sullana), y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas

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registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución; disponiendo de ser el caso ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N° 0979-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código PAS-TC02-CAS-033 del 24 de febrero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Chiclayo” (en adelante, la Obra); Que, por Memorándum N° 3092-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 054-2017-MTC/GYRD, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identificación del área del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y, v) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando

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NORMAS LEGALES

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El Peruano

de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación; precisando, que PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión del área del inmueble afectado por la Obra; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 112-2017-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 344-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación y el valor de tasación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble, a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

SE RESUELVE:

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Chiclayo”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden Anexo

Valor de tasación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Chiclayo"

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CÓDIGO:PAS-TC02-CAS-033 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL

AREA AFECTADA: 921.54 m2

VERTICES

MINISTERIO DE • Elvira Conversión Rosales TRANSPORTES Paredes 1

Y COMUNICA- • Melagia Teodora Rosales CIONESParedes PROVIAS

LADO

• NORTE: Propiedad de terceros, con15.70 m.

DISTANCIA (m)

WGS84 ESTE (X)

NORTE (Y)

• SUR: Canal Yalpa, con 16.79m.

A

A-B

15.70

699518.1708

9136656.8544

• ESTE: Propiedad de terceros, con 55.32 m.

B

B-C

55.32

699527.7192

9136669.3214

• OESTE : Panamericana Norte, con 59.17 m.

C

C-D

16.79

699573.6331

9136638.46.88

D

D-A

59.17

699566.7989

9136623.13.55

NACIONAL PARTIDA ELECTRÓNICA: 04002031 de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral V Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 29.02.2016 (Informe Técnico N° 1548-2016-ZR-V-ST/OC) por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

1548146-1

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

• Milagros Del Pilar Rosales Marín ÁREA AFECTADA: • Maximina Rosales Paredes

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

10,947.99

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo: Trujillo Chiclayo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 693-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 227-2017-MTC/20 del 27 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En

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caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N° 5942-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código PAS-TC07-PALA-006 del 29 de noviembre de 2016, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo Trujillo – Chiclayo”, (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum N° 3080-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 055-2017-MTC/GYRD, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación del área del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la Obra, iii) el predio se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y es propiedad privada del Estado, iv) el Sujeto Pasivo ha acreditado su derecho de posesión mayor a diez (10) años respecto al área del inmueble afectado, v) ha determinado el valor total de la Tasación, y, vi) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando, que este ha suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual el Sujeto Pasivo ha realizado la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra y se realizó un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Informe N° 835-2017MTC/20.4; Que, por Informe Nº 345-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo Trujillo – Chiclayo”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Autopista del Sol, Tramo Trujillo – Chiclayo”.



VALOR VALOR INCENTIVO VALOR DEL COMERCIAL TOTAL DEL 20% PERJUICIO DEL INMUEBLE DE LA DEL VCI ECONÓMICO (VCI) TASACIÓN (S/) (S/) (S/) (S/)

CÓDIGO

1 PAS-TC07-PALA-006

361,029.02

72,205.80

399,802.86

833,037.68

1548146-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 696-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 287-2017-MTC/20 del 18 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,

Miércoles 26 de julio de 2017 /

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Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura vial de la Autopista del Sol (Trujillo Chiclayo - Piura - Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

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NORMAS LEGALES

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N° 0629-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código PAS-TC06-LAOBA-001 del 06 de febrero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Chiclayo” (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 3707-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 074-2017-MTC/GYRD, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación del área del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado el valor total de la Tasación, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 594-2017MTC/20.4; Que, por Informe Nº 430-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo: Trujillo - Chiclayo”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de

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ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol, Tramo: Trujillo – Chiclayo”.



CÓDIGO

VALOR INCENTIVO VALOR COMERCIAL DEL DEL 20% TOTAL DE LA INMUEBLE (VCI) DEL VCI TASACIÓN (S/) (S/) (S/)

1 PAS-TC06-LAOBA-001

7, 628.90

1, 525.78

9, 154.68

1548146-5

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por Derecho de Vía de la “Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 694-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 236-2017-MTC/20 del 02 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles

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NORMAS LEGALES

de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N° 1402-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código RV4-T2-TAL-011 del 17 de marzo de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la “Red

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Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)” (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 2905-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 029-2017/AN-ICS/ MIDM, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra, ii) el inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) el Sujeto Pasivo acredita su derecho de propiedad con documento de fecha cierta y el tracto sucesivo respecto del titular registral del inmueble, iv) ha determinado el valor total de la Tasación, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 357-2017MTC/20.4; Que, por Informes Nos. 454-2016-MTC/20.3 y 362-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la “Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que

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NORMAS LEGALES

aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la “Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)”.



CÓDIGO

1

RV4-T2-TAL-011

VALOR INCENTIVO COMERCIAL DEL 20% DEL DEL INMUEBLE VCI (VCI) (S/) (S/) 9, 953.31

1, 990.66

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 11, 943.97

1548146-3

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 695-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 278-2017-MTC/20 del 15 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la

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propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 1197-2016/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos: i) PE3NCCSDCH-UR-329, PE3N-CCSDCH-UR-VA-084, ii) PE3NCCSDCH-LL-046, iii) PE3N-CCSDCH-PS-137, PE3NCCSDCH-PS-VA-035 y iv) PE3N-CCSDCH-CHA-363, todos del 18 de julio de 2016, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba

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NORMAS LEGALES

- Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum N° 3578-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 034-2017-MTC/20.15.2JCF que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación de las áreas de los inmuebles afectados y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, precisando, que han suscrito con PROVIAS NACIONAL contratos de promesa de transferencia de propiedad, en mérito de los cuales los Sujetos Pasivos han realizado la entrega anticipada de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y se han realizado pagos a cuenta, los mismos que deben ser tomados en consideración al momento de efectuar los pagos de los valores totales de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y los Certificados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 12222017-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 413-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de (20) veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 precedente, teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a favor de los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad,

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según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”.



CÓDIGO

1

PE3N-CCSDCH-UR-329, PE3N-CCSDCH-UR-VA-084

VALOR INCENTIVO VALOR COMERCIAL DEL DEL 20% DEL TOTAL DE LA INMUEBLE (VCI) VCI TASACIÓN (S/) (S/) (S/) 153,563.02

30,712.60

184,275.62

2

PE3N-CCSDCH-LL-046

20,193.48

4,038.70

24,232.18

3

PE3N-CCSDCH-PS-137, PE3N-CCSDCH-PS-VA-035

109,506.84

21,901.37

131,408.21

4

PE3N-CCSDCH-CHA-363

24,507.96

4,901.59

29,409.55

1548146-4

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de rehabilitación y mejoramiento de infraestructura vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 697-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 293-2017-MTC/20 del 19 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 1197-2016/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos: i) PE3NCCSDCH-CHA-382 del 29 de mayo de 2015, y ii) PE3NCCSDCH-UR-344, iii) PE3N-CCSDCH-CA-288, PE3NCCSDCH-CA-VA-073 y iv) PE3N-CCSDCH-CA-285, PE3N-CCSDCH-CA-VA-072 todos del 18 de julio de 2016,

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en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” (en adelante, la Obra); Que, con Memoranda Nos. 3552 y 3830-2017MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 014 y 016-2017-MTC/20.15.2-RCC que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación de las áreas de los inmuebles afectados y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, precisando, que han suscrito con PROVIAS NACIONAL contratos de promesa de transferencia de propiedad, en mérito de los cuales los Sujetos Pasivos han realizado la entrega anticipada de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y se han realizado pagos a cuenta, los mismos que deben ser tomados en consideración al momento de efectuar los pagos de los valores totales de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y los Certificados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 12222017-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 439-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 precedente, teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a favor de los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales

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NORMAS LEGALES

de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”



CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)

1

PE3N-CCSDCHCHA-382

5,381.06

1,076.21

6,457.27

2

PE3N-CCSDCHUR-344

8,721.48

1,744.30

10,465.78

3

PE3N-CCSDCHCA-288, PE3NCCSDCH-CA-VA-073

78,910.68

15,782.14

94,692.82

4

PE3N-CCSDCHCA-285, PE3NCCSDCH-CA-VA-072

106,821.05

21,364.21

128,185.26

INCENTIVO DEL VALOR TOTAL 20% DEL VCI DE LA TASACIÓN (S/) (S/)

1548146-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 698-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 336-2017-MTC/20 del 07 de junio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Carretera Lima - Canta - Huayllay - Vicco - Emp. PE-3N (Shelby) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Miércoles 26 de julio de 2017 /

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Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 293-2016/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código AF-TNA-04 del 20 de noviembre de 2015, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Canta - Huayllay” (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 4284-2017MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de

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Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 082-2017-MTC/20.15.1.TCAP que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación del área del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado el valor total de la Tasación, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando, que este ha suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual el Sujeto Pasivo ha realizado la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra y se realizó un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1514-2017-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 498-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Canta - Huayllay”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes

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que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: rehabilitación y mejoramiento de la carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Canta - Huayllay.



CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)

1

AF-TNA-04

25,812.93

5,162.59

30,975.52

1548146-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 700-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 467-2017-MTC/20 del 17 de julio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de la Carretera San Marcos -Cajabamba Sausacocha - Tramo: San Marcos - Cajabamba y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 648-2017/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código SM-NT-300 & SM-NVA-080 del 21 de abril de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera San Marcos – Cajabamba – Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba” (en adelante, la Obra); Que, por Memorándum Nº 5416-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 057-2017.HJCA que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y al área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, precisando, que estos han realizado la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1652-2017MTC/20.4; Que, por Informe Nº 656-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera San Marcos – Cajabamba – Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera San Marcos – Cajabamba – Sausacocha, Tramo: San Marcos - Cajabamba”. VALOR VALOR INCENTIVO DEL TOTAL DE LA COMERCIAL DEL 20% DEL VCI TASACIÓN INMUEBLE (VCI) (S/) (S/) (S/)



CÓDIGO

1

SM-NT-300 & SM-NVA-080

278,358.53

55,671.71

334,030.24

1548146-9

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por el Derecho de Vía de Obra Adicional Evitamiento Piura del eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 699-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

Visto: La Nota de Elevación N° 342-2017-MTC/20 del 09 de junio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de los Tramos Viales del Eje Mutimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana- IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de

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Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N° 1280-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Valuación con Códigos PIN-EV01-MIR-005, PIN-EV01-MIR-010, PINEV01-MIR-011, PIN-EV01-MIR-012-A y PIN-EV01-MIR012-B, todos del 10 de marzo de 2017, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por el Derecho de Vía de la Obra Adicional Evitamiento Piura del Tramo: Piura – Paita del eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA” (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 4261-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 024-2017-IIRSANORTE/ RERF, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación de las áreas de los inmuebles afectados y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos y a las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición por trato directo, precisado que estos han realizado la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los predios afectados; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y los Certificados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 1191-2017MTC/20.4; Que, por Informe Nº 512-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de cada una de las áreas de los cinco (05) inmuebles

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NORMAS LEGALES

afectados por el Derecho de Vía de Obra Adicional Evitamiento Piura del Tramo: Piura – Paita del eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el Registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las carga y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de cinco (05) inmuebles afectados por el Derecho de Vía de la Obra Adicional Vía de Evitamiento Piura del Tramo: Piura – Paita del eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción Para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”



CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)

1

PIN-EV01-MIR-005

264,382.58

52,876.52

317,259.10

2

PIN-EV01-MIR-010

85,827.57

17,165.51

102,993.08

3

PIN-EV01-MIR-011

160,698.71

32,139.74

192,838.45

4

PIN-EV01-MIR012-A

156,021.07

31,204.21

187,225.28

5

PIN-EV01-MIR012-B

112,038.11

22,407.62

134,445.73

1548146-8

Aprueban valor de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 701-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación Nº 51-2017-MTC/33.1 del 26 de abril de 2017, de la Autoridad Autónoma del

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N° 0601-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con código EL16-172 del 03 de febrero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 216-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE remite el Informe Técnico N° 044-2017/SFT de su Especialista en Expropiaciones el cual hace suyo, en el que se describe el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias y coordenadas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; Que, por Informe N° 177-2017-MTC/33.3, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, señala, en relación al inmueble afectado por la ejecución de la Obra, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley; ii) ha identificado al Sujeto Pasivo y al inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) determina el valor total de la Tasación, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 219-2017-MTC/33.4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,

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de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.



CÓDIGO

1

EL16-172

VALOR INCENTIVO DEL VALOR TOTAL DE COMERCIAL DEL 20% DEL VCI LA TASACIÓN INMUEBLE (VCI) S/ S/ S/ 1´035,616.46

207,123.29

1´242,739.75

1548143-1

Aprueban texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 702-2017 MTC/01 Lima, 25 de julio de 2017 Visto: El Oficio Circular Nº 012-17-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2026-613-17-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 016-17-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Oficio Nº 074-2017-EF/15.01 y el Informe Nº 113-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 1315-2016-MTC/25, Nº 021-2017-MTC/25, Nº 106-2017MTC/25, Nº 505-2017-MTC/25, Nº 0581-2017-MTC/25 y, Nº 612-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de octubre del 2000, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes

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NORMAS LEGALES

y Comunicaciones, en adelante, el Concedente, y, el Consorcio integrado por Flughafen Frankfurt/ Main Aktiengesellschaft, Bechtel Enteprises International, Ltd., y COSAPI S.A., en adelante el Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, en adelante, el Contrato de Concesión; Que, en mérito al numeral 11.1 de la Cláusula 11 del Contrato de Concesión, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., en adelante, el Concesionario, mediante Cláusula Adicional suscrita el 14 de febrero de 2001, asume irrevocable e incondicionalmente los derechos y obligaciones del Consorcio Flughafen Frankfurt/ Main Aktiengesellschaft, Bechtel Enteprises International, Ltd., y COSAPI S.A., en el marco del Contrato de Concesión; Que, el numeral 24.7 de la Cláusula 24 del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que “24.7.- Modificaciones. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a OSITRAN, con copia al Concedente, con el debido sustento técnico. El Concedente resolverá la solicitud contando con la opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento Garantizado Permitido aprobado íntegramente por el Concedente. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el Artículo 33 del Reglamento del TUO, el Concedente podrá modificar el presente Contrato cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, contando con la opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento Garantizado Permitido aprobado íntegramente por el Concedente y respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el Concesionario, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: (i) Que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; o, (ii) Esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue al Acreedor Permitido, dentro de lo previsto en la Cláusula 21.1; o (iii) Para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre”; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 24.7 de la Cláusula 24 del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modificación contractual, en adelante el proyecto de Adenda Nº 7, debidamente consensuada con el Concesionario, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en adelante, OSITRAN, con el objeto de adaptar el Contrato de Concesión a fin de asegurar, a través de una propuesta integral, el cumplimiento de su finalidad, mediante el establecimiento de soluciones para viabilizar las diversas circunstancias que ponen en riesgo la continuidad de la Concesión, en particular el desarrollo y ejecución del proyecto de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; asimismo, el Concedente solicitó opinión al Ministerio de Economía y Finanzas respecto del proyecto de Adenda Nº 7; Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº 012-17-SCD-OSITRAN de fecha 12 de julio de 2017, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo de fecha 12 de julio de 2017 adoptó el Acuerdo Nº 2026-613-17-CDOSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica favorable contenida en el Informe Nº 016-17-GRE-GSFGAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio Nº 074-2017-EF/15.01 del 21 de julio de 2017, remite el Informe Nº 113-2017-EF/68.01, y emite opinión

Miércoles 26 de julio de 2017 /

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favorable al proyecto de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión; Que, las normas aplicables al procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión con el proyecto de Adenda Nº 7, son el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1224, sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y sus modificatorias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en el artículo 22, y su Reglamento, en el artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado, y, iii) opinión previa no vinculante de la Contraloría General de la Republica, respecto de aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado; Que, en este marco legal, y con la opinión emitida por OSITRAN, y por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 1315-2016-MTC/25, Nº 0212017-MTC/25, Nº 106-2017-MTC/25, Nº 505-2017MTC/25, Nº 0581-2017-MTC/25 y, Nº 612-2017-MTC/25, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; asimismo, en el literal j) del artículo 9 de la citada norma se señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de sus competencias; Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que la suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión Aprobar el texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo precedente, así como los documentos que sean necesarios para su formalización. Artículo 3.- Vigencia de la presente Resolución Ministerial La presente Resolución Ministerial rige a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1548282-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, respecto a controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco, con la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 703-2017 MTC/01 Lima, 25 de julio de 2017 VISTO, el Oficio Nº 174-2017-EF/CE.36 del Presidente de la Comisión Especial - Ley Nº 28933; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modificada mediante la Ley Nº 29213, creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; señalando que la misma es aplicable, entre otros, a los Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de concesión; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28933, antes citada establece que conforman el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3, antes indicado; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, creó la Comisión Especial es adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28933, dispone que la Comisión Especial entrará en funciones a partir de la convocatoria de su Presidente con motivo del surgimiento de cada controversia que se presente, y sesionará las veces necesarias hasta que se hubiere llegado a un acuerdo con el inversionista en la etapa de trato directo o hasta la solución de la controversia por arbitraje o conciliación; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la citada Ley, establece que la Comisión Especial estará conformada por miembros permanentes y no permanentes,

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comprendiendo entre estos últimos, en el literal f) a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, mediante Oficio Nº 174-2017-EF/CE-36, el Presidente de la Comisión Especial - Ley Nº 28933, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la designación de sus representantes, titular y alterno, ante la Comisión Especial; en relación a la controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco con la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A.; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28933, establece, entre otros, que las Entidades Públicas con participación no permanente en la Comisión Especial, involucradas en una controversia, designarán a sus representantes, titular y alterno, mediante Resolución del Titular de la Entidad en el plazo de dos (2) días útiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria que realice el Presidente de la Comisión Especial, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28933, aprobado por Decreto Supremo Nº 125-2008-EF, establece que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial, serán designados por el titular de la entidad correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la indicada Comisión Especial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; y la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al representante titular; así como, al representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refiere la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco, con la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., según se indica: Representante Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Rafael Michel Guarderas Radzinsky Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Representante Alterno del Transportes y Comunicaciones:

Ministerio

de

Rosa Virginia Nakagawa Morales, Directora General de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28933, y a las personas designadas por el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1548422-1

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Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, respecto a controversia relativa al Contrato de Concesión de nuevo Terminal de Contenedores, suscrito con DP World Callao S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 705-2017 MTC/01 Lima, 25 de julio de 2017 VISTO, el Memorándum Nº 1635-2017-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorándum Nº 3151-2017MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2017 MTC/01, publicada el 17 de junio de 2017, se designó al señor Javier Hervias Concha, Director General (e) de la Dirección General de Concesiones en Transportes, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refiere la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2017 MTC/01.02, se designó a la señorita Rosa Virginia Nakagawa Morales, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación del señor Javier Hervias Concha, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución; así como, designar en su reemplazo a la señora Rosa Virginia Nakagawa Morales; Directora General de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; y la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Javier Hervias Concha, ex Director General (e) de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refiere la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de

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Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L. Artículo 2.- Designar a la señorita Rosa Virginia Nakagawa Morales, Directora General de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Trasnportes y Comunicaciones, como representante titular ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refiere la Ley Nº 28933, modificada por la Ley Nº 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao Zona Sur, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28933, y a las personas señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1548422-2

Otorgan concesión a Cable Selva Central S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2017 MTC/01.03 Lima, 25 de julio de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-121141-2017, por la empresa CABLE SELVA CENTRAL S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones

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correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de San Ramón, de la provincia de Chanchamayo, del departamento de Junín; la administrada puede solicitar la modificación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La ficha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) La identificación del solicitante, (ii) El servicio público concedido, (iii) El plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) Los Derechos y obligaciones del concesionario, (v) El Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Las penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente; Que, mediante Informe Nº 1026-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE SELVA CENTRAL S.A.C; Que, mediante Informe Nº 2172-2017-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

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De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE SELVA CENTRAL S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de San Ramón, de la provincia de Chanchamayo, del departamento de Junín, y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE SELVA CENTRAL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CABLE SELVA CENTRAL S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1548422-3

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obra en tramo de la Carretera Bellavista Mazan - Salvador - El Estrecho, así como los pagos correspondientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 707-2017 MTC/01.02 Lima, 25 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 425-2017-MTC/20 del 03 de julio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; y,

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29680, Ley que declara de interés y necesidad pública la ejecución y conclusión de diversas obras de infraestructura en coordinación con los Gobiernos Regionales, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Carretera Bellavista – Mazán – Salvador - El Estrecho, departamento de Loreto; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

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Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 877-2016/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos BM-V-006, BM-V-011, BM-V-013, BM-V-019, BM-V-020 y BM-V-022, todos del 12 de mayo de 2016, en los que se determina los valores de las tasaciones correspondientes a seis (06) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Carretera Bellavista – Mazan – Salvador – El Estrecho, Tramo 1: Bellavista – Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Accesos) (en adelante, la Obra); Que, por Memorándum Nº 5463-2016-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 074-2016-MTC-20.15.1/ DMMA que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, y complementado con los Informes N°s 05-2017-MTC/20.15.1/MQM, 022 y 047-2017-MTC/20.15.1/DMMA que cuentan con la conformidad de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala, con relación a los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación de los inmuebles afectados y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos y a los inmuebles afectados por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y los Certificados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe N° 3732017-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 385-2016-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Ley N° 29680 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los seis (06) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Carretera Bellavista – Mazan – Salvador – El Estrecho, Tramo 1: Bellavista – Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Accesos)”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los

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pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a seis (06) inmuebles afectados por la obra: “Carretera Bellavista – Mazan – Salvador – El Estrecho, Tramo 1: Bellavista – Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Accesos)”. VALOR INCENTIVO COMERCIAL DEL 20% DEL DEL INMUEBLE VCI (VCI) (S/) (S/)

VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)



CÓDIGO

1

BM-V-006

186,075.69

37,215.14

9,150.00

232,440.83

2

BM-V-011

174,476.22

34,895.24

10,390.00

219,761.46

3

BM-V-013

212,916.60

42,583.32

9,150.00

264,649.92

4

BM-V-019

743,534.33

148,706.87

9,150.00

901,391.20

5

BM-V-020

718,450.33

143,690.07

9,150.00

871,290.40

6

BM-V-022

586,942.83

117,388.57

9,150.00

713,481.40

1548421-1

Otorgan a Fly Star S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - carga externa, aeromagnetometría y aerogravimetría RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2017-MTC/12 Lima, 17 de abril del 2017 Vista la solicitud de la empresa FLY STAR S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de

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Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría; CONSIDERANDO: Que, la empresa AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., hoy FLY STAR S.A.C., cuenta con el Certificado de Explotador Nº 063 expedido el 13 de febrero del 2017 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119 NE y 135 NE; Que, mediante Expediente Nº T-204871-2016 del 27 de julio del 2016, Documento de Registro Nº E-2082032016 del 02 de agosto del 2016, Documento de Registro Nº E-222900-2016 del 16 de agosto del 2016, Documento de Registro Nº E-290500-2016 del 25 de octubre del 2016, Documento de Registro Nº E-300578-2016 del 05 de noviembre del 2016, Documento de Registro Nº E-024875-2017 del 27 de enero del 2017 y Documento de Registro Nº E-068696-2017 del 15 de marzo del 2017 la empresa AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., hoy FLY STAR S.A.C., solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría; Que, según los términos del Memorando Nº 21232016-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 502-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 164-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 013-2017MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico-Financieros, Informe Nº 021-2017MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 200-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FLY STAR S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa FLY STAR S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de

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NORMAS LEGALES

Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 212 - Mi-171 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Helipuerto Kusu Grande – Estación 6. DEPARTAMENTO: ÁNCASH - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmpampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUZCO - Cusco, Helipuerto Campamento Base Quincemil, Helipuerto Cashiari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La Peruanita Nº 1, Helipuerto La Peruanita Nº 2, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kirigueti, Kiteni, Helipuerto Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Helipuerto Mipaya, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Las Dunas. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja, Mazamari, Cutivireni, Helipuerto Mapi, Los Misioneros. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Urpay, Tulpo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Güeppi, Helipuerto Andoas, Helipuerto Fernando Rosas – Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto Nuevo Andoas – Estación Andoas, Helipuerto Piraña, Helipuerto La Vista – Estación 5, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto San José de Saramuro – Estación 1, Helipuerto Trompeteros, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

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DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Vicco, Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bolognesi, Culina, Breu, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa FLY STAR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa FLY STAR S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa FLY STAR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa FLY STAR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa FLY STAR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa FLY STAR S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de

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NORMAS LEGALES

Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa FLY STAR S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa FLY STAR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa FLY STAR S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa FLY STAR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- La empresa FLY STAR S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1515207-1

Autorizan a Autotrónica Joel Cars E.I.R.L. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2656-2017-MTC/15 Lima, 8 de junio de 2017 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-0919002017, presentada por la empresa AUTOTRÓNICA JOEL CARS E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

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Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-091900-2017 del 10 de abril de 2017, la empresa AUTOTRÓNICA JOEL CARS E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Huancaray Mz. C1, Lote 1 y 21, Cooperativa Santa Aurelia , distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio N° 3645-2017-MTC/15.03 del 05 de mayo de 2017 y notificado el 09 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial procedió a realizar las observaciones correspondientes a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-128191-2017 del 19 de mayo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones puestas a su conocimiento con el Oficio N° 3645-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0524-2017MTC/15.03, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOTRÓNICA JOEL CARS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa AUTOTRÓNICA JOEL CARS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Huancaray Mz. C1, Lote 1 y 21, Cooperativa Santa Aurelia, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- La empresa AUTOTRÓNICA JOEL CARS E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

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NORMAS LEGALES ACTO

Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller

09 de marzo de 2018

Segunda Inspección anual del taller

09 de marzo de 2019

Tercera Inspección anual del taller

09 de marzo de 2020

Cuarta Inspección anual del taller

09 de marzo de 2021

Quinta Inspección anual del taller

09 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AUTOTRÓNICA JOEL CARS E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

01 de marzo de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

01 de marzo de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

01 de marzo de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

01 de marzo de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

01 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1537672-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Modifican la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo”, y aprueban la Versión 2.0 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 062-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 24 de julio de 2017

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VISTOS: Los Informes Nros. 022-2017-PERÚ COMPRAS/ JEFATURA-DCCE y 032-2017-PERÚ COMPRAS/DCCE de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, los Informes Nros. 105 y 118-2017-PERÚ COMPRAS/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 166-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa; Que, las contrataciones del Estado se rigen, entre otros, por el Principio de Eficiencia y Eficacia, según el cual, el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la “Ley”; Que, el artículo 7 de la Ley, establece que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el Reglamento, y participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el “Reglamento”, señala las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, precisando que las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el segundo párrafo del artículo 90 del Reglamento, dispone que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en las directivas y documentos de orientación que emita dicha Entidad; Que, el artículo 92 del Reglamento prescribe que para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se debe elaborar uno o varios convenios que deben ser suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes. El convenio debe establecer el objeto y alcances, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa, detallándose en

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dicho artículo las tareas y obligaciones de la entidad encargada y de las entidades participantes; Que, por otro lado, el primer párrafo del artículo 94 del Reglamento establece que una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por el Titular de la Entidad; Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que, entre otras entidades, la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS puede realizar Compras Corporativas con administración delegada que comprende las acciones necesarias que permitan a estas Entidades realizar la homogeneización y/o estandarización de los bienes o servicios en general, los actos preparatorios, el procedimiento de selección para obtener una oferta por el conjunto de los requerimientos de las Entidades participantes, incluyendo la suscripción de los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados, así como la administración del contrato durante su vigencia, es decir, hasta su finalización con la emisión de la última conformidad; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 063-2016PERÚ COMPRAS se aprueba la Directiva N° 008-2016PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y Contrataciones por Encargo”, en adelante la “Directiva”, la cual tiene por objeto establecer criterios y lineamientos que permitan gestionar de manera eficiente y oportuna las Compras Corporativas Obligatorias, Compras Corporativas Facultativas y Contrataciones por Encargo, llevadas a cabo por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, con la finalidad de contribuir en la optimización del uso de los recursos públicos y promover mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, coadyuvando y orientado la gestión pública al cumplimiento de la finalidad fundamental del proceso de modernización del Estado, logrando impactar en el bienestar y el desarrollo del país; Que, mediante el Informe N° 022-2017-PERÚ COMPRAS/JEFATURA-DCCE, ampliado por el Informe N° 032-2017-PERÚ COMPRAS/DCCE, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos señala que resulta necesario efectuar la actualización de la Directiva N° 0082016-PERÚ COMPRAS, debido a que se han realizado modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30225, por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en cuanto al desarrollo de los procedimientos establecidos para las Compras Corporativas y Contrataciones por Encargo, los mismos que se detallan en el cuadro comparativo adjunto al referido informe; concluyendo que es necesario actualizar los criterios y lineamientos que permitan gestionar de manera oportuna, eficiente y eficaz las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo a fin de obtener resultados óptimos, adjuntando para tal efecto una propuesta de modificación de la Directiva para su aprobación; Que, a través del Informe N° 105-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, ampliado por el Informe N° 118-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que el proyecto de Directiva denominado “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo” en su Versión 2.0, ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno, por lo que emite opinión favorable respecto de su contenido; Que, a través del Informe N° 166-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la modificación y actualización de la Directiva N° 0082016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo” en su Versión 2.0, propuesta para su aprobación, se encuentra conforme al marco legal vigente;

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Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, tiene como función la de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la modificación de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, que tiene por objeto establecer criterios y lineamientos que permitan gestionar de manera eficiente y oportuna las Compras Corporativas Obligatorias, Compras Corporativas Facultativas, Compras Corporativas con Administración Delegada y Contrataciones por Encargo, llevadas a cabo por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en lo sucesivo PERÚ COMPRAS, con la finalidad de contribuir en la optimización del uso de los recursos públicos y promover mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, coadyuvando y orientado la gestión pública al cumplimiento de la finalidad fundamental del proceso de modernización del Estado, logrando impactar en el bienestar y el desarrollo del país; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF; la Directiva N° 0022016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General N° 009-2016-PERÚ COMPRAS/SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Directiva N° 0082016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 063-2016-PERÚ COMPRAS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la Versión 2.0 de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 063-2016-PERÚ COMPRAS, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Versión 2.0 de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo”, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Versión 2.0 de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www. perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1547968-1

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Modifican la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso” y aprueban su Versión 3.0 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 042-2017-PERÚ COMPRAS/DSI y el Memorando N° 156-2017-PERÚ COMPRAS/DSI de la Dirección de Subasta Inversa, el Informe Nº 115-2017PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 167-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, dispone que: mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso a la Subasta Inversa Electrónica y el procedimiento correspondiente se realizan directamente a través del SEACE. Además, señala que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 042-2016PERÚ COMPRAS, se aprueba la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, con la finalidad de generar Fichas Técnicas idóneas de bienes y servicios e implementar procesos que garanticen la sostenibilidad del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, a efectos de promover el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica por parte de las Entidades, y que con ello se contribuya a la eficiencia en las contrataciones públicas; Que, a través de Informe N° 042-2017-PERÚ COMPRAS/DSI, ampliado por el Memorando N° 1562017-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa sustenta y propone la modificación de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, entre otros, los siguientes aspectos: i) Actualización de la Base Legal; ii) Eliminación de la Disposición Transitoria sobre actualización de Fichas Técnicas al formato de la citada Directiva; iii) Simplificar los supuestos de modificación de una ficha técnica, considerando como único supuesto que la variación de la información consignada en la ficha técnica, no afecte su condición de bien común; y, iv) Establecer que el supuesto de exclusión de una ficha técnica, referido a la inexistencia de la demanda del bien o servicio, se configura ante la Inexistencia de la demanda del bien o servicio, por las Entidades del Estado en un periodo de cuatro (04) años, contados a partir de su última contratación mediante el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica;

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Que, mediante el Informe N° 115-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala, entre otros, que el proyecto de Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, en su Versión 3.0, ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno, por lo que emite opinión favorable respecto de su contenido; Que, a través del Informe N° 167-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la modificación y actualización de la Directiva N° 0062016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, en su versión 3.0, propuesta para su aprobación, se encuentra conforme al marco legal vigente; Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, tiene como función la de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la modificación de la N° 0062016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, que tiene por objeto establecer lineamientos generales y específicos que permitan a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS llevar a cabo la gestión de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes, así como establecer las pautas de la obligatoriedad del uso del procedimiento de la Subasta Inversa Electrónica, y definir los lineamientos para evaluar las solicitudes de autorización para utilizar un procedimiento distinto para contratar un bien o servicio común, con la finalidad de generar Fichas Técnicas idóneas de bienes y servicios e implementar procesos que garanticen el sostenimiento del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, a efectos de promover el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica por parte de las Entidades, y que con ello se contribuya a la eficiencia en las contrataciones públicas; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF; la Directiva N° 0022016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General N° 009-2016-PERÚ COMPRAS/SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada por la Resolución Jefatural N° 069-2016-PERÚ COMPRAS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la Versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la

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obligatoriedad de su uso”, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www. perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde su aprobación. Regístrese y comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1547968-2

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2017-J-OPE/INS Lima, 25 de julio de 2017 VISTO: La Carta s/n, de fecha 07 de marzo de 2017, presentada por la Abogada Martha Cecilia Estrella Gómez, Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2016-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, reordenado mediante Resolución Jefatural Nº 283-2016-2016-J-OPE/INS, en el cual el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 204-2016-J-OPE/INS, de fecha 1 de Agosto de 2016 se designa a la Abogada Martha Cecilia Estrella Gómez en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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Que, mediante documento de visto, la Abogada Martha Cecilia Estrella Gómez pone a disposición el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma como renuncia, debiéndose designar al profesional que lo reemplazará por convenir a la gestión; Contando con la visación del Sub Jefe, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias. y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Abogada Martha Cecilia Estrella Gómez en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Abogada Victoria Isabel Vargas Quiróz en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 1548224-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 156-2017/SIS Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 237-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 330-2017-SIS/OGAR, de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe N° 008-2017-SIS/OGAJ/DCV con Proveído N° 337-2017SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 018-2017/SIS de fecha 30 de enero del 2017, se designó a la abogada Violeta Soledad Reyna López en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud; Que, la funcionaria mencionada ha puesto su cargo a disposición, acto que equivale a una renuncia en caso de ser aceptada por el empleador; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado, resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado – TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, prescribe que el empleador tiene la facultad para normar reglamentariamente las labores,

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dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, entre otras; Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria, establece que el personal que labora en la entidad se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el mencionado Decreto Legislativo; Que, el Reglamento Interno de Trabajo del Seguro Integral de Salud, aprobado por Resolución Jefatural N° 192-2012/SIS, dispone en el literal e) de su artículo 91 que una forma de desplazamiento de personal es la designación, asimismo, en su artículo 95, señala que mediante la designación un trabajador desempeña un cargo de dirección o de confianza por decisión de la Jefatura del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Informe de vistos, la Oficina General de Administración de Recursos, luego de efectuar el análisis del perfil del puesto, señala que corresponde designar a la servidora Rosa Elvira Casas Sulca, Sub Gerente de Afiliaciones de la Gerencia del Asegurado – CAP 128, en el cargo vacante, por lo que corresponde efectuar la designación respectiva; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 0022016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Violeta Soledad Reyna López al cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud, designada mediante Resolución Jefatural N° 018-2017/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la servidora Rosa Elvira Casas Sulca, en el cargo de confianza de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración de Recursos realice las acciones necesarias para la reserva de la plaza del cargo de Sub Gerente de Afiliaciones de la Gerencia del Asegurado – CAP 128, correspondiente a la servidora Rosa Elvira Casas Sulca. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural

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en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1548290-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Designan Jefe de Tecnologías de la Información del OSITRAN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 117-2017-GG-OSITRAN Lima, 21 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 299-2017-GG-OSITRAN, de la Gerencia General; el Informe Nº 0186-2017-JGRHGA-OSITRAN, de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 851-2017-GA-OSITRAN, de la Gerencia de Administración; la Nota Nº 163 -17-GAJOSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 047-2016PCM de fecha 08 de marzo de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del OSITRAN; asimismo, por Resolución de Presidencia Nº 061-2015-PD-OSITRAN y su modificatoria, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del OSITRAN; instrumentos que identifican a los cargos de confianza y directivos superiores de libre designación y remoción de la Institución; Que, por Resolución de Presidencia Nº 017-2016-PDOSITRAN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la actualización de la política de implementación de la Estructura Remunerativa, documento de gestión que viabiliza la implementación progresiva del CAP Provisional; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 051-2016-GG-OSITRAN de fecha 03 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confianza del OSITRAN; Que, por Resolución de Presidencia Nº 019-2013-PDOSITRAN y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Descripción de Puestos del OSITRAN, el mismo que contiene los perfiles de puestos comprendidos en el CAP Provisional de OSITRAN, para su adecuación a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Clasificación de Cargos vigente y la normatividad aplicable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

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NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 088-2017-GG-OSITRAN de fecha 26 de mayo de 2017, se encargó el puesto de Jefe de Tecnologías de la Información a la servidora Elizabeth Mónica Ortega Matute, Supervisor Estadístico Financiero II de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; Que, mediante Memorando Nº 299-2017-GGOSITRAN de fecha 19 de julio de 2017, la Gerencia General presentó la propuesta para la designación del Jefe de Tecnologías de la Información; Que, a través del Memorando Nº 851 -2017-GAOSITRAN de fecha 20 de julio de 2017, la Gerencia de Administración remitió el Informe Nº 0186-2017-JGRHGA-OSITRAN, mediante el cual la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, luego de haber llevado a cabo las verificaciones requeridas conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.2 de la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confianza del OSITRAN, concluyó favorablemente respecto de la propuesta formulada mediante Memorando Nº 299-2017-GG-OSITRAN; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Nota Nº 163-17-GAJ-OSITRAN de fecha 20 de julio de 2017, manifestó que, estando al informe de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, es jurídicamente viable la designación propuesta; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que “todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia”; Que, por Resolución de Presidencia Nº 033-2016-PDOSITRAN de fecha 24 de agosto de 2016, se delegó en la Gerencia General la facultad de designación de cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción que forman parte de su entorno funcional, entre los que se encuentran el de Jefe de Tecnologías de la Información; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias; la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y la designación de personal en cargos de confianza en el OSITRAN – DIR-GA-02-16, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 051-2016-GGOSITRAN; y en el marco de la delegación efectuada mediante la Resolución de Presidencia Nº 033-2016-PDOSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 01 de agosto de 2017, al señor César Enrique Talledo León en el cargo de Jefe de Tecnologías de la Información. Artículo 2º.- Dar por concluido, a partir del 01 de agosto de 2017, el encargo del puesto de Jefe de Tecnologías de la Información, efectuado a la servidora Elizabeth Mónica Ortega Matute mediante la Resolución de Gerencia General Nº 088-2017-GG-OSITRAN, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo de la designación realizada a través de la presente, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 033-2016-PD-OSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2016. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Gerente General 1547373-1

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Designan Jefe de Contabilidad del OSITRAN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 119-2017-GG-OSITRAN Lima, 21 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 300-2017-GG-OSITRAN, de la Gerencia General; el Informe Nº 0187-2017-JGRHGA-OSITRAN, de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 854-2017-GA-OSITRAN, de la Gerencia de Administración; la Nota Nº 164-17-GAJOSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2016PCM de fecha 08 de marzo de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OSITRAN, y mediante Resolución de Presidencia Nº 061-2015-PDOSITRAN se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del OSITRAN, el cual entró en vigencia al día siguiente de la entrada en vigencia del CAP Provisional; instrumentos que identifican a los cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción de la Institución; Que, por Resolución de Presidencia Nº 017-2016-PDOSITRAN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la actualización de la política de implementación de la Estructura Remunerativa, documento de gestión que viabiliza la implementación progresiva del CAP Provisional; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 051-2016-GG-OSITRAN de fecha 03 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confianza del OSITRAN; Que, por Resolución de Presidencia Nº 019-2013-PDOSITRAN y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Descripción de Puestos del OSITRAN, el mismo que contiene los perfiles de puestos comprendidos en el CAP Provisional de OSITRAN, para su adecuación a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Clasificación de Cargos vigente y la normatividad aplicable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Memorando Nº 630-2017-GAOSITRAN de fecha 23 de mayo de 2017, se encargó el puesto de Jefe de Contabilidad a la servidora Maicky Noelia Agurto Acuña, profesional de la Jefatura de Tesorería; Que, mediante Memorando Nº 300-2017-GGOSITRAN de fecha 20 de julio de 2017, la Gerencia General presentó la propuesta para la designación del Jefe de Contabilidad; Que, a través del Memorando Nº 854-2017-GAOSITRAN de fecha 21 de julio de 2017, la Gerencia de Administración remitió el Informe Nº 0187-2017-JGRHGA-OSITRAN, mediante el cual la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, luego de haber llevado a cabo las verificaciones requeridas conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.2 de la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confianza del OSITRAN, concluyó favorablemente respecto de la propuesta formulada mediante Memorando Nº 300-2017-GG-OSITRAN; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Nota Nº 164-17-GAJ-OSITRAN de fecha 21 de julio de 2017, manifestó que, estando al informe de la Jefatura de

50

NORMAS LEGALES

Gestión de Recursos Humanos, es jurídicamente viable la designación propuesta; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que “todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia”; Que, por Resolución de Presidencia Nº 033-2016-PDOSITRAN de fecha 24 de agosto de 2016, se delegó en la Gerencia General la facultad de designación de cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción que forman parte de su entorno funcional, entre los que se encuentran el de Jefe de Contabilidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias; la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y la designación de personal en cargos de confianza en el OSITRAN – DIR-GA-02-16, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 051-2016-GGOSITRAN; y en el marco de la delegación efectuada mediante la Resolución de Presidencia Nº 033-2016-PDOSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 01 de agosto de 2017, al señor Wildoro Gronert Alva en el cargo de Jefe de Contabilidad. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del 01 de agosto de 2017, la asignación de funciones efectuada a la servidora Maicky Noelia Agurto Acuña mediante el Memorando Nº 630-2017-GA-OSITRAN, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo de la designación realizada a través de la presente, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 033-2016-PD-OSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2016. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Gerente General 1547406-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en la sede central de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 024-2017-SUNASS-PCD Lima, 21 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establecen que las entidades mediante resolución de la máxima autoridad deberán designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 017-2016-SUNASS-PCD se designó al señor José Luis Harmes Bouroncle como responsable de atender las solicitudes de información presentadas en la sede central de la SUNASS; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución N° 023-2017-SUNASS-PCD el señor José Luis Harmes Bouroncle ha sido designado como Gerente General de la SUNASS; por tanto, corresponde designar a la nueva responsable de atender las solicitudes de información presentadas en la sede central de la SUNASS; De conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de los artículos 3 y 4 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señorita Pamela Paliza Romero como responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en la sede central de la SUNASS. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución N° 017-2016-SUNASS-PCD. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) y que su copia se coloque en un lugar visible de la sede. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1547618-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 030-2016-OTASS/DE, en extremo referido a monto de transferencia de recursos financieros realizada a EPS EMAPICA S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2017-OTASS/DE Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Informe No. 203-2017-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS Nº 013-2017 del 07 de julio de 2017 se aprobó la transferencia de recursos financieros a favor de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. – EPS EMAPICA S.A. por el monto de S/ 19,834,670.91 (Diecinueve Millones

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y 91/100 Soles); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 030-2017-OTASS/DE del 14 de julio de 2017, se consignó que el monto materia de transferencia ascendía a 26,170,843.71 (Veintiséis Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 71/100 Soles). Que, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y; que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, por lo tanto, corresponde rectificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 030-2017-OTASS/DE del 14 de julio de 2017 y su Anexo correspondiente, precisando que el monto materia de la transferencia de recursos financieros a favor de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. – EPS EMAPICA S.A. es de S/ 19,834,670.91 (Diecinueve Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y 91/100 Soles), conforme lo aprobado en el Acta de Consejo Directivo del OTASS Nº 013-2017 del 07 de julio de 2017.

51

SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 030-2017-OTASS/DE Rectificar de oficio el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 030-2016-OTASS/DE, en el extremo del monto de la transferencia de recursos financieros y su respectivo Anexo realizada a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. – EPS EMAPICA S.A. que dice 26,170,843.71 (Veintiséis Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 71/100 Soles) y; debe decir S/ 19,834,670.91 (Diecinueve Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y 91/100 Soles); según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral Nº 030-2016-OTASS/DE. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO LACA BARRERA Director Ejecutivo

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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NORMAS LEGALES ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2017-OTASS/DE

PROCESO

Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. – EPS EMAPICA S.A.

PROCESO

DESCRIPCION MANTENIMIENTO DEL TARAPACÁ -PARCONA

GESTION OPERACIONAL

GESTION COMERCIAL

POZO

CÓDIGO FICHA

MONTO (S/)

F-01-GO

117,449.73

OPTIMIZACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE MEDIANTE LA INSTALACION DE VALVULAS DE AIRE Y PURGA EN LA LOCALIDAD DE PARCONA, DISTRITO DE PARCONA

F-02-GO

ZONA PILOTO: INSTALACIÓN DE 1500 MEDIDORES Y REHABILITACIÓN DE CAJAS DE REGISTRO DOMICILIARIAS EN EL DISTRITO DE PARCONA.

F-03-GO

860,747.24

REHABILITACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LAS ZONAS CRÍTICAS - PARCONA

F-04-GO

2,874,640.98

F-05-GO

OPTIMIZACION PARA EL TRASLADO DE SOLIDOS SEDIMENTADOS MEDIANTE CAMION CISTERNA DE 10 M3

F-06-GO

REPOSICIÓN DE UNIDADES MÓVILES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS EN LA EPSEMAPICA - ICA

F-07-GO

214,088.67

REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DEL ALCANTARILLADO EN ZONAS CRITICAS DE LA CIUDAD DE ICA - ICA

F-08-GO

3,618,279.68

REHABILITACION DEL SISTEMA DEL ALCANTARILLADO EN ZONAS CRITICAS DE LA CIUDAD DE PALPA

F-09-GO

1,196,999.75

REHABILITACIÓN DE CHIPIONA - PALPA

F-10-GO

1,751,074.05

ZONA PILOTO: INSTALACIÓN DE 400 MEDIDORES Y REHABILITACIÓN DE CAJAS DE REGISTRO DOMICILIARIAS EN LA LOCALIDAD DE PALPA

F-11-GO

258,242.98

REPOSICIÓN DE UNIDADES MOVILES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS EN PALPA

F-12-GO

110,469.35

OPTIMIZACION DEL CATASTRO TECNICO DE LA LOCALIDAD DE ICA

F-13-GO

938,792.00

ADQUISICION E INSTALACION DE MEDIDORES EN LA LOCALIDAD DE ICA

F-01-GC

1,470,074.00

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL CATASTRO COMERCIAL EN LA EPS. EMAPICA S.A.

F-02-GC

940,370.00

REEMPADRONAMIENTO USUARIOS

F-03-GC

204,497.00

INCORPORACION DE USUARIOS INACTIVOS Y CLANDESTINOS

F-04-GC

200,000.00

RECUPERACION DE CLANDESTINOS EN LOCALIDAD DE PARCONA

F-05-GC

177,721.00

LA

PTAR

DE

CÓDIGO FICHA

DESCRIPCION

El Peruano MONTO (S/)

OPTIMIZACION DE LA TITULACION PREDIAL PARA EL FORTALECIMIENTO E INCREMENTO F-06-ADM PATRIMONIAL DE LA EPS. EMAPICA S.A.

1,160,016.00

REHABILITACION DE AMBIENTE DE ATENCION AL USUARIO Y F-07-ADM REPOSICION DEL MOBILIARIO DE LA EPS EMAPICA S.A.

277,649.00

CONSULTORIA PARA UNA REVISION F-08-ADM INTEGRAL PREVENTIVA TRIBUTARIA

35,683.00

OPTIMIZACION DEL PROCESO DE LIQUIDACION DE OBRAS QUE SE F-09-ADM ENCUENTRAN CONTABLEMENTE EN "CONSTRUCCIONES EN CURSO

244,900.00

ACTUALIZACION DE CAPACIDADES AL PERSONAL DE LA EPS.EMAPICA F-10-ADM GESTION ADMINISTRATIVA S.A.

53,000.00

HABILITACION DE UN SISTEMA ACTUALIZADO DE CONTROL DIGITAL F-11-ADM DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

20,850.00

ACTUALIZACION Y ELABORACION F-12-ADM DE DOCUMENTOS DE GESTION

105,000.00

OPTIMIZACION DE LA PLATAFORMA INFORMATICA Y DE TELECOMUNICACIONES EN LA EPS F-13-ADM EMAPICA SA. DISTRITO DE ICA - ICA – ICA

549,808.65

REPOSICION DE SOFTWARE EN LA EPS EMAPICA SA. DISTRITO DE ICA F-14-ADM - ICA – ICA

192,545.91

IMPLEMENTACION DEL SISTEMA F-15-ADM SCADA EN SU TOTALIDAD EN ICA

535,600.00

368,608.93

REHABILITACION DE LA LINEA DE IMPÚLSION DE AGUA POTABLE DESDE LE MALECONACHIRANA HASTA LOS RESERVORIOS DEL DISTRITO DE PARCONA -

Miércoles 26 de julio de 2017 /

946,862.99

410,700.00

TOTAL

28

19,834,670.91

1548285-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2017-OTASS/DE Mediante Oficio Nº 529-2017-OTASS/DE, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 032-2017-OTASS/DE, publicada en la edición del día 16 de julio de 2017. DICE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPACOP S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 22,437,012.00 (Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPACOP S.A., destinada a la ejecución de setenta y cuatro (74) fichas correspondientes a la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia, que forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento, que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución. DEBE DECIR: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPACOP S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 22,437,012.00 (Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a

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favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPACOP S.A., destinada a la ejecución de setenta y tres (73) fichas correspondientes a la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia, que forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento, que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

DICE: ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2017-OTASS/DE Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA – EMAPACOP S.A. PROCESO

DESCRIPCIÓN Reposición de Potenciómetros Digitales, pertenecientes a la planta de tratamiento de Agua Potable de Coronel Portillo Reposición de Turbidimetros Digitales, pertenecientes a la planta de tratamiento de Agua Potable de Coronel Portillo Reposición de Balanza Analítica Digital, pertenecientes a la planta de tratamiento de Agua Potable de Coronel Portillo Reposición de Digestor Programable, pertenecientes a la planta de tratamiento de Agua Potable Coronel Portillo Reposición de la Bomba de vacío del área de Microbiología, perteneciente a la planta de tratamiento de Agua Potable de Coronel Portillo. GESTION OPERACIONAL Adquisición de agitadores para la preparación de solución de coagulante Optimización y reposición de válvulas de purga de lodos de los decantadores Optimización del sistema de lavado de filtros, adquisición de equipo de bombeo, tablero con variador de velocidad, controladores, con supervisión y control a la nube. Nueva caseta de cloración Resane del reservorio de agua tratada (R3) de 500 m3 y mejoramiento del reservorio Sistema de control de reservorio elevado de 500 m3 y

CODIGO FICHA FT-GO-P1-1

MONTO (S/) 165

FT-GO-P1-2

345

FT-GO-P1-3

531

FT-GO-P1-4

443

FT-GO-P1-5

230

FT-GO-P1-9

631,225

FT-GO-P1-10

156,675

FT-GO-P1-11

375,500

FT-GO-P1-12 FT-GO-P1-13

333,500 59,000

FT-GO-P1-14

59,337

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

54

NORMAS LEGALES PROCESO

Miércoles 26 de julio de 2017 /

DESCRIPCIÓN

CODIGO FICHA

El Peruano MONTO (S/)

mejoramiento del reservorio Suministro, Instalación y puesta en marcha de una planta de

FT-GO-P1-15

2,083,670

FT-GO-P2-1

24,421

FT-GO-P2-2

723,400

FT-GO-P2-3

204,500

Reposición de equipo de bombeo del pozo Micaela Bastidas

FT-GO-P2-4

54,988

Reposición de equipo de bombeo del pozo Palmeras

FT-GO-P2-5

44,840

Reposición de equipo de bombeo del pozo Roca Fuerte

FT-GO-P2-6

34,810

Rehabilitación de válvulas de aire y purga y ampliación marginal de

FT-GO-P3-1

80,392

tratamiento de agua potable para remoción de Fe del agua obtenida del pozo Micaela Bastidas. Reposición de un tablero de arranque de estado sólido más un tablero con banco de condensadores, para un motor de 125 hp, 440V, 154 Amp., F.S. 1.0 Reposición de electrobombas para balsa (03), de 200 LTS/SEG una altura dinámica de 35 MTS para operación 2+1 (400 lps @ 35 mts operando dos a la vez) incluyendo tableros de arranque, con variadores de velocidad IP55, controlador de bombas integrado para monitoreo de las principales variables vía transmisión a la nube y monitoreada a través de una página web. Reposición de una electrobomba centrifuga de doble succión para un caudal de 530 LTS/SEG y una ADT de 30 MTS, tablero de arranque con variador de velocidad, sistema de transmisión de data a la nube para supervisión y alarmas remotas, el sistema debe permitir, a través de I/O´s el dato del medidor de caudal de salida de la planta, asimismo el sistema debe considerar 03 loggers para cerrar el lazo con el sistema de control de presiones y optimizar el proceso, la reposición incluye también el cambio del árbol de succión y descarga. El motor será de eficiencia Premium, TEFC o IP55 y tropicalizado para trabajar con temperaturas ambiente de hasta 40°C.

nuevas cámaras de aire en los sectores 1A, 1B, 1C, 2B y 3B GESTION OPERACIONAL Automatización y monitoreo de las fuentes de abastecimiento de agua potable

FT-GO-P3-2

1,947,000

Automatización y monitoreo del sistema de distribución de agua potable

FT-GO-P3-3

527,460

Cambio de dos Electrobomba sumergible de 80 lps @ 30 mts, 440V

FT-GO-P4-1

545,160

FT-GO-P4-2

102,218

FT-GO-P4-3

56,788

FT-GO-P4-4

136,290

FT-GO-P4-5

193,078

FT-GO-P4-6

442,943

FT-GO-P4-7

159,005

voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-11, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 10 lps @ 25 mts, 440V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-18, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 12 lps @ 12 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües Y-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 30 lps @ 30 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües Y-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 35 lps @ 22 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües Y-3, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 50 lps @ 32 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües Y-4, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 30 lps @ 20 mts, 440V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües M-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube.

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017 PROCESO

NORMAS LEGALES DESCRIPCIÓN

Cambio de dos Electrobomba sumergible de 5 lps @ 15 mts, 380

55 CODIGO FICHA

MONTO (S/)

FT-GO-P4-8

56,788

FT-GO-P4-9

238,508

FT-GO-P4-10

147,648

FT-GO-P4-11

187,399

FT-GO-P4-12

283,938

FT-GO-P4-13

107,896

FT-GO-P4-14

159,005

FT-GO-P4-15

272,580

FT-GO-P4-16

420,228

FT-GO-P4-17

420,228

Optimización y reposición de equipamiento para limpieza de colectores

FT-GO-P4-19

585,428

Cambio de dos Electrobomba sumergible de 50 lps @ 30 mts, 380V

FT-GO-P4-20

74,135

FT-GO-P4-21

187,152

FT-GO-P4-22

94,130

FT-GO-P4-23

91,850

voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües M-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 65 lps @ 15 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües M-3, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 30 lps @ 25 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües M-4, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 50 lps @ 20 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües URB-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 85 lps @ 25 mts, 380 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües URB-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 15 lps @ 20 mts, 380 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües URB-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 30 lps @ 20 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües S11-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. GESTION OPERACIONAL Cambio de dos Electrobomba sumergible de 40 lps @ 25 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües S11-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 75 lps @ 25 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües S11-3, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 105 lps @ 30 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües S11-4, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube.

voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües C-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 50 lps @ 35 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües C-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 40 lps @ 30 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-14, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 75 lps @ 25 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-8, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube.

56

NORMAS LEGALES PROCESO

DESCRIPCIÓN Cambio de dos Electrobomba sumergible de 30 lps @ 25 mts, 220V

Miércoles 26 de julio de 2017 /

CODIGO FICHA FT-GO-P4-24

El Peruano MONTO (S/) 170,363

voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Adquirir medidor de partículas y gases tóxicos

FT-GO-P4-25

39,332

Cambio de dos Electrobomba sumergible de 25 lps @ 25 mts, 220V

FT-GO-P4-26

124,933

FT-GO-P4-27

170,363

FT-GO-P4-28

215,793

FT-GO-P4-29

545,160

FT-GO-P4-30

170,363

FT-GO-P4-31

170,363

FT-GO-P4-32

215,793

FT-GO-P4-33

102,218

FT-GO-P4-34

96,539

FT-GO-P4-35

96,539

FT-GO-P5-11

60,654

Optimización de la gestión de flotas, a través del suministro e FT-GO-P5-12 instalación de GPS a unidades vehiculares (hidrojet, minicargadores y camiones cisterna, entre otros) con fines de control y manejo de flotas

17,926

Servicio de actualización catastral georeferenciada

FT-GC-P1-1

609,477

Software de gestión comercial

FT-GC-P1-2

241,900

Servicio de actividades comerciales

FT-GC-P1-3

193,259

Implantación de la micromedición

FT-GC-P2-1

2,264,892

Monitoreo del parque de medidores

FT-GC-P2-2

118,000

Control de pérdidas en los sectores 1A, 1B, 1C, 2B y 3B.

FT-GC-P2-3

1,443,472

Seguimiento de los altos consumidores

FT-GC-P3-1

907,539

Reducción de la cartera morosa

FT-GC-P3-2

242,039

voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-1A, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 35 lps @ 25 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 40 lps @ 25 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-3, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 90 lps @ 30 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-4, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 60 lps @ 20 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-5, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador GESTION OPERACIONAL

y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 45 lps @ 25 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-6, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 70 lps @ 25 mts, 440V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-7, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 15 lps @ 20 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-9, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 15 lps @ 20 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-9A, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 15 lps @ 20 mts, 440V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-10, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Optimización del catastro técnico mediante la adquisición de GPS métrico

GESTION COMERCIAL

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

PROCESO

DESCRIPCIÓN Optimización de instalaciones físicas para la Oficina de Informática Implementación del Data Center Adquisición de software y licencias para uso administrativo y técnico (para ingenieros) Adquisición de software y equipo tecnológico para las operaciones de agua potable y alcantarillado GESTION INSTITUCIONAL Servicio de Banco de Datos redundante (espejo) fuera de la zona geográfica de EMAPACOP S.A. Contratación de conexión a internet dedicada de 4 MB. Mejoras en la infraestructura de Atención al Cliente Número telefónico de atención de emergencias 24 horas Saneamiento Físico Legal de predios de EMAPACOP S.A. TOTAL

57 CODIGO FICHA FT-GI-P2-1 FT-GI-P2-2 FT-GI-P2-3

MONTO (S/) 252,354.80 316546.8 77192

FT-GI-P2-4

527214.35

FT-GI-P2-5

444,369.00

FT-GI-P2-6 FT-GI-P3-1 FT-GI-P3-2 FT-GI-P4-1 86

13600 15000 269000 22,437,012

DEBE DECIR: ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2017-OTASS/DE Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA – EMAPACOP S.A. PROCESO

DESCRIPCIÓN Reposición de Potenciómetros Digitales, pertenecientes a la planta

FICHA TECNICA

COSTO TOTAL (S/)

FT-GO-P1-1

165.20

FT-GO-P1-2

345.15

FT-GO-P1-3

531.34

FT-GO-P1-4

442.50

FT-GO-P1-5

230.10

FT-GO-P1-9

631,225.48

FT-GO-P1-10

156,675.00

FT-GO-P1-11

375,500.00

Nueva caseta de cloración

FT-GO-P1-12

333,500.00

Resane del reservorio de agua tratada (R3) de 500 m3 y

FT-GO-P1-13

59,000.00

FT-GO-P1-14

59,337.18

FT-GO-P1-15

2,083,670.30

de tratamiento de Agua Potable de Coronel Portillo Reposición de Turbidimetros Digitales, pertenecientes a la planta de tratamiento de Agua Potable de Coronel Portillo Reposición de Balanza Analítica Digital, pertenecientes a la planta de tratamiento de Agua Potable de Coronel Portillo Reposición de Digestor Programable, pertenecientes a la planta de tratamiento de Agua Potable Coronel Portillo Reposición de la Bomba de vacío del área de Microbiología, perteneciente a la planta de tratamiento de Agua Potable de Coronel Portillo. Adquisición de agitadores para la preparación de solución de coagulante Optimización y reposición de válvulas de purga de lodos de los decantadores Optimización del sistema de lavado de filtros, adquisición de equipo de bombeo, tablero con variador de velocidad, controladores, con supervisión y control a la nube. GESTION OPERACIONAL

mejoramiento del reservorio Sistema de control de reservorio elevado de 500 m3 y mejoramiento del reservorio Suministro, Instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de agua potable para remoción de Fe del agua obtenida del pozo Micaela Bastidas. Reposición de un tablero de arranque de estado sólido más un

FT-GO-P2-1

24,421.00

FT-GO-P2-2

723,400.08

FT-GO-P2-3

204,500.00

tablero con banco de condensadores, para un motor de 125 hp, 440V, 154 Amp., F.S. 1.0 Reposición de electrobombas para balsa (03), de 200 LTS/SEG una altura dinámica de 35 MTS para operación 2+1 (400 lps @ 35 mts operando dos a la vez) incluyendo tableros de arranque, con variadores de velocidad IP55, controlador de bombas integrado para monitoreo de las principales variables vía transmisión a la nube y monitoreada a través de una página web. Reposición de una electrobomba centrifuga de doble succión para un caudal de 530 LTS/SEG y una ADT de 30 MTS, tablero de arranque con variador de velocidad, sistema de transmisión de

58

NORMAS LEGALES PROCESO

DESCRIPCIÓN

Miércoles 26 de julio de 2017 /

FICHA TECNICA

El Peruano

COSTO TOTAL (S/)

data a la nube para supervisión y alarmas remotas, el sistema debe permitir, a través de I/O´s el dato del medidor de caudal de salida de la planta, asimismo el sistema debe considerar 03 loggers para cerrar el lazo con el sistema de control de presiones y optimizar el proceso, la reposición incluye también el cambio del árbol de succión y descarga. El motor será de eficiencia Premium, TEFC o IP55 y tropicalizado para trabajar con temperaturas ambiente de hasta 40°C. Reposición de equipo de bombeo del pozo Micaela Bastidas

FT-GO-P2-4

54,988.00

Reposición de equipo de bombeo del pozo Palmeras

FT-GO-P2-5

44,840.00

Reposición de equipo de bombeo del pozo Roca Fuerte

FT-GO-P2-6

34,810.00

Rehabilitación de válvulas de aire y purga y ampliación marginal de

FT-GO-P3-1

80,391.94

FT-GO-P3-2

1,947,000.00

FT-GO-P3-3

527,460.00

FT-GO-P4-1

545,160.00

FT-GO-P4-2

102,217.50

FT-GO-P4-3

56,787.50

FT-GO-P4-4

136,290.00

FT-GO-P4-5

193,077.50

FT-GO-P4-6

442,942.50

FT-GO-P4-7

159,005.00

FT-GO-P4-8

56,787.50

FT-GO-P4-9

238,507.50

FT-GO-P4-10

147,647.50

nuevas cámaras de aire en los sectores 1A, 1B, 1C, 2B y 3B Automatización y monitoreo de las fuentes de abastecimiento de agua potable Automatización y monitoreo del sistema de distribución de agua potable Cambio de dos Electrobomba sumergible de 80 lps @ 30 mts, 440V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-11, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 10 lps @ 25 mts, 440V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-18, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 12 lps @ 12 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües Y-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador GESTION OPERACIONAL y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 30 lps @ 30 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües Y-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 35 lps @ 22 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües Y-3, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 50 lps @ 32 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües Y-4, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 30 lps @ 20 mts, 440V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües M-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 5 lps @ 15 mts, 380 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües M-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 65 lps @ 15 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües M-3, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 30 lps @ 25 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües M-4, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube.

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017 PROCESO

NORMAS LEGALES DESCRIPCIÓN

Cambio de dos Electrobomba sumergible de 50 lps @ 20 mts, 440

59 FICHA TECNICA

COSTO TOTAL (S/)

FT-GO-P4-11

187,398.75

FT-GO-P4-12

283,937.50

FT-GO-P4-13

107,896.25

FT-GO-P4-14

159,005.00

FT-GO-P4-15

272,580.00

FT-GO-P4-16

420,227.50

FT-GO-P4-17

420,227.50

Optimización y reposición de equipamiento para limpieza de colectores

FT-GO-P4-19

585,428.00

Cambio de dos Electrobomba sumergible de 50 lps @ 30 mts, 380V

FT-GO-P4-20

74,134.50

FT-GO-P4-21

187,152.39

FT-GO-P4-22

94,130.00

FT-GO-P4-23

91,849.79

FT-GO-P4-24

170,362.50

voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües URB-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 85 lps @ 25 mts, 380 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües URB-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 15 lps @ 20 mts, 380 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües URB-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 30 lps @ 20 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües S11-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 40 lps @ 25 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües S11-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 75 lps @ 25 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües S11-3, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 105 lps @ 30 mts, 440 voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües S11-4, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. GESTION OPERACIONAL

voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües C-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 50 lps @ 35 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües C-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 40 lps @ 30 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-14, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 75 lps @ 25 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-8, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 30 lps @ 25 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-1, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Adquirir medidor de partículas y gases tóxicos

FT-GO-P4-25

39,332.06

Cambio de dos Electrobomba sumergible de 25 lps @ 25 mts, 220V

FT-GO-P4-26

124,932.50

FT-GO-P4-27

170,362.50

voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-1A, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 35 lps @ 25 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-2, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube.

60

NORMAS LEGALES PROCESO

DESCRIPCIÓN

Miércoles 26 de julio de 2017 /

FICHA TECNICA

Cambio de dos Electrobomba sumergible de 40 lps @ 25 mts, 220V

El Peruano

COSTO TOTAL (S/)

FT-GO-P4-28

215,792.50

FT-GO-P4-29

545,160.00

FT-GO-P4-30

170,362.50

FT-GO-P4-31

170,362.50

FT-GO-P4-32

215,792.50

FT-GO-P4-33

102,217.50

FT-GO-P4-34

96,538.75

FT-GO-P4-35

96,538.75

FT-GO-P5-11

60,653.62

Optimización de la gestión de flotas, a través del suministro e FT-GO-P5-12 instalación de GPS a unidades vehiculares (hidrojet, minicargadores y camiones cisterna, entre otros) con fines de control y manejo de flotas

17,925.88

voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-3, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 90 lps @ 30 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-4, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 60 lps @ 20 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-5, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 45 lps @ 25 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-6, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 70 lps @ 25 mts, 440V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-7, incluyendo GESTION OPERACIONAL árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 15 lps @ 20 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-9, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 15 lps @ 20 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-9A, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible de 15 lps @ 20 mts, 440V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-10, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Optimización del catastro técnico mediante la adquisición de GPS métrico

Servicio de actualización catastral georeferenciada

FT-GC-P1-1

Software de gestión comercial

FT-GC-P1-2

241,900.00

Servicio de actividades comerciales

FT-GC-P1-3

193,259.15

Implantación de la micromedición

FT-GC-P2-1

2,264,892.00

Monitoreo del parque de medidores

FT-GC-P2-2

118,000.00

Control de pérdidas en los sectores 1A, 1B, 1C, 2B y 3B.

FT-GC-P2-3

1,443,472.16

Seguimiento de los altos consumidores

FT-GC-P3-1

907,539.18

Reducción de la cartera morosa

FT-GC-P3-2

242,038.56

Optimización de instalaciones físicas para la Oficina de Informática

FT-GI-P2-1

252,354.80

Implementación del Data Center

FT-GI-P2-2

316,546.80

Adquisición de software y licencias para uso administrativo y técnico (para ingenieros)

FT-GI-P2-3

77,192.05

Adquisición de software y equipo tecnológico para las operaciones de agua FT-GI-P2-4 GESTION INSTITUCIONAL potable y alcantarillado Servicio de Banco de Datos redundante (espejo) fuera de la zona geográfica de FT-GI-P2-5 EMAPACOP S.A.

527,214.35

GESTION COMERCIAL

444,369.00

Mejoras en la infraestructura de Atención al Cliente

FT-GI-P3-1

13,600.00

Número telefónico de atención de emergencias 24 horas

FT-GI-P3-2

15,000.00

Saneamiento Físico Legal de predios de EMAPACOP S.A.

FT-GI-P4-1 TOTAL

1548285-2

609,476.94

73

269,000.00 22,437,012.00

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen publicación en el Portal Institucional del Senace del proyecto de R.J. que aprueba conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para proyectos en el subsector Agricultura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 056-2017-SENACE/J Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando N° 209-2017-SENACE-J/ DGE de la Dirección de Gestión Estratégica e Informe N° 028-2017-SENACE/DGE-UTN de la Unidad Técnico Normativa de la citada Dirección, el Memorando N° 224-2017-SENACE-J/DRA de la Dirección de Registros Ambientales e Informe N° 001-2017-SENACE-DRA/URNC/DALFARO de la Unidad de Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la Dirección de Registros Ambientales, el Informe N° 104-2017-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 3 de la citada ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el artículo 2 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), regulado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modificatorias, señala que la finalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; Que, asimismo, el artículo 10 del precitado Reglamento, establece que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieren calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA comprende a los especialistas con carreras profesionales transversales y con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector. La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios es aprobada mediante Resolución Jefatural del Senace, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, modificado mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, el cual establece en el numeral 1.2 del artículo 1, que la transferencia comprende, entre otras funciones, la administración del “Registro de Entidades Autorizadas

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a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, conforme al referido cronograma, se emite la Resolución Ministerial N° 194-2017-MINAM que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego al Senace, la cual señala el 14 de agosto de 2017 como la fecha de asunción de funciones; Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, para lo cual deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para proyectos en el subsector Agricultura, a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Registros Ambientales, de la Dirección de Gestión Estratégica, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modificatorias; la Resolución Ministerial N°194-2017-MINAM que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego al Senace; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1. Publicación Disponer la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para proyectos en el subsector Agricultura. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe) a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la

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NORMAS LEGALES

publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Mecanismos de participación Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito a la Sede del Senace, ubicada en la avenida Ernesto Diez Canseco N° 351, distrito de Miraflores, y/o a la dirección electrónica: [email protected].

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia de Aduana de Ilo a los siguientes servidores: Fedatario Institucional Titular. - HARTS KRISTIAN CCARI UMPIRE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fedatario Institucional Alterno

PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

- WASHINTON ALEJANDRO CHÁVEZ ROSAS

1547961-1

MAGNET CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

SUPERINTENDENCIA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

1547776-1

NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

PODER JUDICIAL

Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Ilo

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 086-2017-SUNAT/800000 Lima, 20 de julio de 2017 VISTO: El Informe N° 002-2017-SUNAT/3M0000 de la Intendencia de Aduana de Ilo, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito al Informe N° 002-2017-SUNAT/3M0000 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Harts Kristian Ccari Umpire y Washinton Alejandro Chávez Rosas, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titular y alterno en la Intendencia de Aduana de Ilo; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

Establecen conformación de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel y la Tercera Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima, y designan Juez Supernumeraria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 425-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, por Resolución Administrativa N° 091-2017-P-CE-PJ expedida por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se resolvió cesar por límite de edad a partir del día 26 de julio del presente año al doctor Cayo Alberto Rivera Vásquez en el cargo de Juez Especializado Titular, ejerciendo funciones actualmente como Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, expresándosele agradecimiento institucional por los servicios prestados a la Nación. Que, mediante el ingreso número 388936-2017 la doctora Susana Bonilla Cavero, Juez Titular del 15° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 31 de julio al 29 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora LEONOR ANGELA CHAMORRO GARCIA, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 26 de julio del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima Dr. Julian Genaro Jerí Cisneros Dra. Rosa Mirta Bendezu Gómez Dra. Leonor Angela Chamorro García

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LUISA ESTELLA NAPA LEVANO, Juez Titular del 33° Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 26 de julio del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima Dr. Juan Carlos Vidal Morales Dra. Luisa Estela Napa Levano Dra. Vilma Heliana Buitron Aranda

Presidente (P) (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA MATILDE CALDERÓN CAMPOS, como Juez Supernumeraria del 15º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 31 de julio del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Bonilla Cavero. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1548149-1

Establecen nuevo procedimiento de llamamiento de jueces superiores de las Salas Civiles Permanentes, Sala Laboral Permanente, Salas Penales Liquidadoras Permanentes y Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más jueces superiores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 09-2017-CED-CSJCL/PJ. Callao, 24 de julio de 2017. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017.

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La Resolución Administrativa Nº 130-2017-CE-PJ de fecha 05 de abril de 2017. La Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2017. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior, son los órganos de dirección de un Distrito Judicial. Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera y luego, a los jueces de las salas, de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. De acuerdo al artículo 150 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los casos de recusación o inhibición, para completar Sala se procede conforme al trámite establecido para la resolución de las causas en discordia. ANTECEDENTES: Que, el procedimiento de llamamiento de Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, se asentaba normativamente en las siguientes resoluciones administrativas, mediante: (i). La Resolución Administrativa Nº 14-2015-CEDCSJCL/PJ de fecha 11 de setiembre de 2015, dispuso en su artículo primero que la Sala Civil Permanente del Callao procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Sala Civil Transitoria, empezando por el menos antiguo; y en caso de no existir magistrados hábiles de la Sala Civil Transitoria se proceda a llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Permanente, empezando por el menos antiguo. La Sala Civil Transitoria del Callao procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Sala Civil Permanente, empezando por el menos antiguo, únicamente para conocer asuntos de naturaleza civil, y en los casos de especialidad laboral, llamará a los Magistrados de la Sala Laboral Permanente, empezando por el menos antiguo. La Sala laboral Permanente procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Civil Transitoria, solo en materia laboral, y en caso de no existir Magistrados hábiles en la Sala Civil Transitoria, procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Civil Permanente, empezando por el menos antiguo. (ii). La Resolución Administrativa de Presidencia Nº 112-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 14 de febrero de 2017, dispuso que el llamamiento jurisdiccional que se llevará necesariamente a cabo en las Salas Superiores Penales que conocerán las cuestiones incidentales en grado de apelación y la etapa de juzgamiento, en los procesos tramitados bajo los alcances de las normas procesales contenidas en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el nuevo Código Procesal Penal de 2004; se realizará atendiendo a los lineamientos sancionados en la Resolución Administrativa Nº 025-2011-CED-CSJCL/PJ (artículo quinto). (iii). La Resolución Administrativa Nº 025-2011-CEDCSJCL/PJ de fecha 15 de julio de 2011, establecía que la Primera Sala Penal llamará a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil llamará al Juez Superior menos antiguo de la Tercera Sala Penal. La Segunda Sala Penal llamará a los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil llamará al Juez Superior menos antiguo de la Cuarta Sala Penal. La Tercera Sala Penal llamará a los Jueces Superiores de la Cuarta Sala Penal, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil llamará al Juez Superior menos antiguo de la Primera y Segunda Sala Penal, en ese orden. La Cuarta Sala Penal llamará a los Jueces Superiores de la Tercera Sala Penal, comenzando por

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NORMAS LEGALES

el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil llamará al Juez Superior menos antiguo de la Segunda y Primera Sala Penal, en ese orden. CREACIÓN, CONVERSIÓN, REUBICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS SALAS SUPERIORES DEL CALLAO: La Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, resolvió crear la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; órgano jurisdiccional que inició funcionamiento el sábado 1 de julio de 2017, para la implementación del Código Procesal Penal. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa Nº 130-2017-CE-PJ de fecha 05 de abril de 2017, resolvió modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 115-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, respecto a la prórroga de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios; y en función a ello, dispuso que el plazo de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, sea hasta el día 30 de junio de 2017. Mediante la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y publicada en el diario oficial “El Peruano” el día jueves 08 de junio de 2017, página 100 de la separata de Normas Legales, se dispone en su artículo cuarto: “convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de setiembre de 2017, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cajamarca, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Liquidación 2017 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal”. Asimismo, en el artículo Undécimo literal b) de la citada resolución administrativa, se dispone: “modificar a partir del 1 de julio de 2017 la denominación de la Sala Civil del Distrito y Provincia del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, en 1º Sala Civil del mismo distrito judicial, Provincia y Corte Superior”. Aunado a ello, la mencionada Resolución Administrativa, resolvió convertir, a partir del 1 de julio de 2017, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: a) La Tercera Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia del Callao en Segunda Sala Civil del mismo distrito, provincia y corte Superior; dejando sin efecto su función de Tercera Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao. ATRIBUCIONES DISTRITAL:

DEL

CONSEJO

EJECUTIVO

En aplicación del numeral 19) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital: “Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional”. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO DE MAGISTRADOS: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria de fecha 24 de julio de 2017, con la intervención de los señores Consejeros: Dr. Daniel Adriano Peirano Sánchez, Dr. Rafael Teodoro Ugarte Mauny, Dr. Víctor Roberto Obando Blanco y Dr. Saúl Antonio Beltrán Reyes, por unanimidad y sin la participación del Representante del Colegio de Abogados del Callao, ante el Consejo Ejecutivo Distrital, al constituir la designación del Decano un tema pendiente de dilucidar a través de un proceso judicial; RESUELVEN: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la

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El Peruano

Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 24 de julio de 2017. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha, en los casos de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones, abstenciones de uno o más Jueces Superiores de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, el Presidente de cada Colegiado, procederá a llamar a los Jueces de las siguientes Salas Especializadas: EN MATERIA CIVIL: La PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE, llamará a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil en la Segunda Sala Civil Permanente, procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Sala Laboral Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. La SEGUNDA SALA CIVIL PERMANENTE, llamará a los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil en la Primera Sala Civil Permanente, procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Sala Laboral Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. EN MATERIA LABORAL: La SALA LABORAL PERMANENTE, llamará a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil en la Segunda Sala Civil Permanente, procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. EN MATERIA PENAL: La PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, llamará a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil en la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente, procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. La SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, llamará a los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil en la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente, procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. La CUARTA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, llamará a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil en la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente, procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, y en caso que no haya Magistrado hábil de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente, procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. La SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE, llamará a los Jueces Superiores de la Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil en la Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente, procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, y en caso que no haya Magistrado hábil de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente, procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo.

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- DEROGAR las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los señores Magistrados de las Salas Superiores del Distrito Judicial del Callao, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL ADRIANO PEIRANO SANCHEZ RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNY VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO SAÚL ANTONIO BELTRÁN REYES 1548234-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

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Contraloría que se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, en atención a lo expuesto, corresponde declarar la vacancia del cargo de Vocal Titular del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, por renuncia del señor Humberto Bernardo Ramírez Trucíos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el artículo 54° del Reglamento de la Ley N° 29622 aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM y conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas aprobado por la Resolución de Contraloría N° 244-2013-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal Titular del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, por renuncia del señor Humberto Bernardo Ramírez Trucíos, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONTRALORIA GENERAL Declaran la vacancia del cargo de Vocal Titular del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 236-2017-CG Lima, 25 de julio de 2017 Visto; el Oficio N° 05-2017-CG/TSRA del 24 de Julio de 2017, del Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas; CONSIDERANDO: Que, por la Resolución de Contraloría N° 299-2012CG de 03 de Setiembre de 2012, se nombró a los integrantes del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, entre ellos al señor Humberto Bernardo Ramírez Trucíos, como Vocal Alterno; Que, en atención a lo establecido en el artículo 24° del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas aprobado por la Resolución de Contraloría N° 244-2013-CG, mediante la Resolución de Contraloría N° 166-2015-CG de 30 de abril de 2015, se nombró al señor Humberto Bernardo Ramírez Trucíos como Vocal Titular de dicho Tribunal Superior; Que, el señor Humberto Bernardo Ramírez Trucíos, con documento de fecha 20 de julio de 2017, ingresado a la Secretaría Técnica del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas en dicha fecha, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Vocal Titular ante la Presidencia del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, al amparo de lo previsto en el literal c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley N° 29622 aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM en concordancia con el literal c) del artículo 17° del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas aprobado por Resolución de Contraloría N° 244-2013-CG; Que, mediante el documento del visto, el Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en virtud del literal g) del artículo 7° y el último párrafo del artículo 17° del citado Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, solicita y fundamenta la vacancia del cargo de Vocal Titular del mencionado órgano colegiado, por causal de renuncia, haciéndola de conocimiento de este Organismo Superior de Control, a fin se declare la vacancia por Resolución de

NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1548401-1

Establecen Oficina de Enlace de la Contraloría Regional de Abancay en la ciudad de Andahuaylas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 237-2017-CG Lima, 25 de julio de 2017 Visto, la Hoja Informativa Nº 00034-2017-CG/GDE mediante la cual la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico propone establecer una Oficina de Enlace de la Contraloría Regional de Abancay en la ciudad de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ente rector del Sistema esta dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental y cuenta con Oficinas Regionales de Control como órganos desconcentrados en el ámbito nacional con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y contribuir activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país; Que, con el compromiso de luchar contra la corrupción y de contribuir a mejorar los servicios públicos, la Contraloría General de la República, en adición a los servicios de control posterior que ejecuta, viene impulsando el control simultáneo a los servicios públicos básicos en todo el territorio nacional y promoviendo el control social mediante audiencias públicas para escuchar las demandas de la ciudadanía, habiendo implementado un sistema informático de libre acceso a la ciudadanía para el seguimiento de la ejecución de las obras públicas; Que, asimismo, en virtud de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, ha implementado Contralorías Regionales en todas las regiones del país, con la finalidad de asegurar la presencia del control gubernamental en todo el territorio nacional; sin embargo se ha advertido que las condiciones geográficas en determinadas provincias plantean problemas de accesibilidad que dificultan la labor de control;

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Que, a efectos de mejorar la cobertura del servicio que brinda la Contraloría Regional Abancay, encargada de ejercer el control gubernamental en las entidades públicas ubicadas en las provincias del Departamento de Apurímac, se ha identificado la necesidad de establecer una Oficina en la provincia de Andahuaylas, que sirva de enlace entre la ciudadanía y la Contraloría Regional de Abancay, con el fin de atender en forma oportuna las denuncias provenientes a las provincias de Andahuaylas y Chincheros; Que, el Departamento de Finanzas ha informado que se cuenta con los recursos necesarios para instalar una Oficina de Enlace de la Contraloría Regional de Abancay en la ciudad de Andahuaylas; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en la ciudad de Andahuaylas una Oficina de Enlace de la Contraloría Regional de Abancay, encargada de atender las denuncias provenientes de las provincias de Andahuaylas y Chincheros; así como realizar las actividades que ésta le encargue. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Administración y a la Gerencia Central de Capital Humano la ejecución de las acciones que correspondan para implementar lo dispuesto en la presente Resolución, en el marco de sus respectivas competencias. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1548404-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación, revocan Acuerdos de Concejo y declaran infundada sanción de suspensión de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0211-2017-JNE

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ANTECEDENTES Inicio del proceso de suspensión Con fecha 24 de agosto de 2016 (fojas 109 a 113), se llevó a cabo la Sesión Ordinaria Nº 016-2016 del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. En la estación de orden del día de la referida sesión, por mayoría (7 votos a favor y 4 en contra), el concejo municipal acordó conformar la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios en contra del regidor Luis Abanto Morales Camargo por presuntos actos de infracción al Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2015, de fecha 6 de abril de 2015, al haber aparecido en la edición del 22 de agosto de 2016, del Diario Correo, una nota periodística en la que se señalaba: “Abanto anotó que le hacen seguimiento, incluso con las cámaras de vigilancia del distrito, lo cual ha podido percibir por la formación militar que ha tenido, pero no se dejará amilanar”. La mencionada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 069-2016, de la misma fecha (fojas 107 y 108). Dictamen de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios Mediante Dictamen Nº 001-2016-JFPF-HAM-DFCGCEPD/MDCGAL y acompañados (fojas 88 a 91), de fecha 5 de octubre de 2016, la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios concluyó que el regidor cuestionado actuó en forma dolosa al efectuar declaraciones al Diario Correo el día 22 de agosto de 2016, afirmando que es seguido por las cámaras de vigilancia del distrito, aseveración que daña la imagen institucional, toda vez que dichas cámaras son de servicio exclusivo para la prevención y protección de la comunidad. En todo caso, de haber sido la declaración inexacta, como refiere el investigado, debió solicitar una aclaración al mencionado diario. En este sentido, la comisión opinó que se le imponga la sanción de suspensión de 30 días calendario por haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 30, numeral 14, del RIC. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En la Sesión Extraordinaria Nº 18-2016 (fojas 76 a 79), de fecha 11 de octubre de 2016, el concejo distrital resolvió, por mayoría (7 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones), declarar la suspensión del regidor Luis Abanto Morales Camargo, por el periodo de 30 días calendario por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 30, numeral 14, del RIC. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, de la misma fecha (fojas 74 y 75), y fue notificado el 18 de octubre de 2016 (fojas 73). Recurso de reconsideración

Expediente Nº J-2017-00102-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN

El 7 de noviembre de 2016 (fojas 54 a 63), el regidor Luis Abanto Morales Camargo interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, señalando lo siguiente:

Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete

1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, numeral 4, reconoce y considera un derecho fundamental común a todas las personas, las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social. 2. En ninguna parte del RIC está tipificado como falta grave hacer declaraciones en los medios de comunicación.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0842016, de fecha 28 de noviembre de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, que, a su vez, declaró la suspensión del citado regidor, por el periodo de 30 días calendario, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En Sesión Extraordinaria Nº 19-2016 (fojas 24 a 29), de fecha 28 de noviembre de 2016, el concejo distrital resolvió, por mayoría (7 votos a favor, 2 votos en contra

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NORMAS LEGALES

y 2 abstenciones), declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Luis Abanto Morales Camargo, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, debido a que fue interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 25 de la LOM. Asimismo, se acordó declarar acto firme el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016. Ambas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo Nº 084-2016, de la misma fecha (fojas 22 y 23), y fue notificada el 5 de diciembre de 2016 (fojas 21). Recurso de apelación El 15 de diciembre de 2016 (fojas 4 a 14), el regidor Luis Abanto Morales Camargo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0842016, de fecha 28 de noviembre de 2016, señalando lo siguiente: 1. Se ha vulnerado el debido proceso al rechazar el recurso de reconsideración a pesar de que se presentó en los plazos establecidos conforme al instructivo del procedimiento de vacancia de autoridades municipales. 2. No he difamado a nadie. Asimismo, debo manifestar que el artículo 30, numeral 14, del RIC, en ninguna parte precisa de manera clara y expresa cuál es la presunta falta grave que he cometido. 3. En ninguna parte del RIC, está tipificado como falta grave hacer conocer mi función de fiscalizador ante la población albarracina como regidor. 4. No existen medios de prueba exacta para sancionarlo con la suspensión conforme a ley. 5. Se debe declarar nulo el RIC, ya que solo considera sanciones para los regidores y no para el alcalde, sabiendo que el concejo municipal está conformado por los antes mencionados. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si la conducta imputada al regidor Luis Abanto Morales Camargo configura la falta grave prevista en el artículo 30, numeral 14, del RIC. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, confirmada luego por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. El artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho dispositivo, se entiende que el legislador le ha atribuido a los concejos municipales dos competencias: i) elaborar el RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones, esto es, una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, las Resoluciones N.° 0120-2017-JNE, N.° 1181-2016-JNE, Nº 0293-2015-JNE, Nº 296-2014-JNE, Nº 979-2013-JNE, Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM (principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993) y debió haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad

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municipal (principio de irretroactividad reconocido en el artículo 246, numeral 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante, TUO de la LPAG). b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú y en el artículo 246, numerales 1 y 4, del TUO de la LPAG). c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave (principio de causalidad reconocido en el artículo 246, numeral 8, del TUO de la LPAG). d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ámbito administrativo reconocido en el artículo 246, numeral 10, del TUO de la LPAG). Análisis del caso en concreto 4. En el presente caso, mediante Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, notificada el 18 de octubre de 2016, se declaró la suspensión del regidor Luis Abanto Morales Camargo en la medida en que se determinó que había incurrido en la infracción prevista en el artículo 30, numeral 14, del RIC, que sanciona como falta grave el “conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad”. Dicha decisión respondió al hecho de que en la edición del 22 de agosto de 2016, del Diario Correo, apareció una nota periodística en la que se señalaba lo siguiente: “[el regidor] Abanto anotó que le hacen seguimiento, incluso con las cámaras de vigilancia del distrito, lo cual ha podido percibir por la formación militar que ha tenido, pero no se dejará amilanar”. 5. Al respecto, cabe señalar que de la lectura del artículo 30, numeral 14, del RIC, debe tenerse que este se refiere a varios supuestos en los que podrían estar inmersos los regidores: conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad. 6. Sin embargo, pese a que el dispositivo contiene varios comportamientos típicos, el Dictamen Nº 001-2016-JFPF-HAM-DFCG-CEPD/MDCGAL (fojas 88 a 91), de fecha 5 de octubre de 2016, y el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, de fecha 11 de octubre de 2016 (fojas 74 y 75), no indican con claridad ni certeza cuál es la supuesta falta grave en la que incurrió, pues aun cuando se menciona el numeral 14 del artículo 30 correspondiente del RIC, este contempla varios hechos que pueden ser considerados como faltas graves, así como tampoco se indica si su actuar confluye todos los supuestos señalados en este. 7. Así las cosas, se advierte que se dieron imprecisiones en el o los cargos que se le imputan al regidor Luis Abanto Morales Camargo, por lo que se ha visto mellado su derecho de defensa, pues no se identifica respecto a qué accionar debió ejercer su defensa el referido regidor. Tal es la imprecisión en la imputación que ni el Dictamen Nº 001-2016-JFPF-HAM-DFCG-CEPD/MDCGAL, ni el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016 precisan el accionar típico por el que se le suspende. Lo descrito, además, pone de manifiesto que desde el inicio del procedimiento de suspensión se afectó el derecho de defensa del regidor cuestionado, ya que no se conocía en estricto cuál era o eran las faltas graves que se le imputaba. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto debe declararse fundado. 8. Como una cuestión final, se reitera que este pronunciamiento únicamente se circunscribe al ámbito electoral, por lo que se precisa que los miembros del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de considerar que existió afectación a su honor, pueden realizar las acciones que consideren pertinentes en la vía correspondiente.

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0842016, de fecha 28 de noviembre de 2016, y el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, y, en consecuencia, declarar INFUNDADA la sanción de suspensión propuesta por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, mediante Dictamen Nº 001-2016-JFPF-HAM-DFCG-CEPD/MDCGAL, de fecha 5 de octubre de 2016, y el Acuerdo de Concejo Nº 0772016, de fecha 11 de octubre de 2016, por presuntamente haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 30, numeral 14, del Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2015, de fecha 6 de abril de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1548237-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 003-2017-MDH, que no aprobó vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, y devuelven los actuados RESOLUCIÓN Nº 0235-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00101-A01 HUIMBAYOC - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Bany Pezo Amasifuén en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0032017-MDH, de fecha 24 de febrero de 2017, que, por mayoría, no aprobó la vacancia presentada en contra de Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia presentada por Bany Pezo Amasifuén Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín (fojas 42 a 48), la ciudadana Bany Pezo Amasifuén solicita la vacancia de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, por la

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causal contemplada en el artículo 11 de la LOM, por los siguientes fundamentos: Respecto del regidor Esmiquer Pezo Vargas: 1. Refiere que en los documentos denominados Declaración Jurada de Gastos, Ingresos Propios, ambos de fecha 17 de julio de 2015, el regidor declara bajo juramento, en uno de ellos, haber recibido la suma de S/ 150.00, por concepto de: Danza Sanjuanito I.E. Nº 0775, por un importe de S/ 50.00, y Danza Saya I.E. Nº 0775, por un importe de S/ 100.00; y, en el otro, por un monto de S/ 30.00, por concepto de: 1 sketch cómico para la noche cultural. En ambos casos, las sumas mencionadas las recibe del regidor Eudaldo Torres Coral, quien actúa en nombre de la municipalidad. 2. Que, ello le hace entender que el regidor cobró por sus cualidades y destrezas en la comicidad, por cuanto en el Formato Nº 03 - Rendición de Cuenta por encargo Interno de la municipalidad, de fecha 30 de julio de 2015, se señala que él cobró como proveedor de la municipalidad. 3. Que en cualquier escenario que quiera situarse el regidor, queda claro que él incurrió en actos administrativos de disposición municipal. 4. Señala que con fecha 15 de julio de 2016, conforme lo prueba con los Recibos por Entrega y Recepción de Dinero, con ocasión de la Fiesta Patronal Santa Ana, el regidor recibió de la tesorería municipal la suma de S/ 1,920.00 y S/ 844.00 sin que hasta la fecha rinda cuentas sobre dicho dinero. Respecto del regidor Eudaldo Torres Coral: 1. Con fecha 13 de julio de 2015, hace entrega a la ciudadana Mariela Lezama Romero las sumas de: a) S/ 258.00 por la compra de 3 shores, 12 calzones, 3 sostenes, 6 blusas y 6 papeles de regalo, y, b) S/ 142.50 para adquirir 6 flores sintéticas, 3 pares de sandalias de vestir y 3 pares de sandalias. Agrega que no solo ejerció actos administrativos fungiendo de funcionario o trabajador de la unidad de logística para realizar una compra directa a nombre de la municipalidad, conforme se señala en el Declaración Jurada firmada por él, sino que dividió el gasto en dos declaraciones para evitar sustentarlo a través de boletas u otro medio. 2. En la misma fecha, el regidor se encarga de la contratación de Tedy Tenazoa Vásquez como chambelán, conforme a la declaración jurada firmada. 3. El 14 de julio de 2015, el regidor asume la posición de Jefe de Logística, contratando de manera directa a Rodil Orbe Saboya como árbitro y en el mismo acto realiza el pago, conforme a la declaración jurada que señala entregué conforme. 4. El 17 de julio de 2015, el regidor contrata un número de gimnasia acrobática, cancelando el importe de S/ 50.00. 5. El 14 de junio de 2016, mediante Oficio Nº 001-2016-CIE-FPSA-H, el regidor adjunta un presupuesto para la instalación de escenario para cuatro actividades, solicitando la suma de S/ 600.00, sin indicar el nombre de los proveedores, invadiendo la labor logística municipal y, por tanto, olvidando su condición de fiscalizador. El pronunciamiento del Concejo Municipal de Huimbayoc En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, se señaló: “Por mayoría: […] Declarar la no vacancia del Sr. Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidor de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín” (fojas 26 a 28), decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017MDH (fojas 24 y 25). El recurso de apelación El 6 de marzo de 2017, la solicitante Bany Pezo Amasifuén interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDH, de fecha 24

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de febrero de 2017 (fojas 2 a 17), bajo los siguientes fundamentos: 1. Reproduce los hechos que sustentan el pedido de vacancia. 2. Los regidores han invadido situaciones de la esfera meramente administrativas, ya que como tales han fungido de contratistas en nombre de la municipalidad y además como proveedores del propio concejo municipal. 3. El regidor Esmiquer Pezo Vargas trató de confundir al concejo municipal al señalar en la sesión que no recibió ningún dinero de la municipalidad por las fiestas patronales, solo le encargaron realizar dicho trabajo, sin contar con resolución de alcaldía firmada; asimismo, que por derecho consuetudinario, una de las costumbres de su pueblo era que todos los años los regidores presiden las subcomisiones de la Fiesta Patronal. 4. Lo que existe es el ejercicio de una función administrativa, pues decidió y realizó pagos en nombre de la municipalidad y como se ha podido apreciar no existía de por medio una Resolución de Alcaldía ni mucho menos un acuerdo de concejo que le autorizara a ello. 5. Concluye que el acto realizado por los regidores cuestionados constituye una función ejecutiva o administrativa, pues el acto de contratación en la administración pública es una facultad otorgada a los funcionarios de la entidad y los regidores no son funcionarios. Al haber realizado contrataciones y haber efectivizado la culminación de esta con el pago supone, de hecho la existencia de una función de carácter administrativo. Asimismo, al haber dispuesto del uso de fondos públicos para la realización de contrataciones, han abdicado a su poder de fiscalizar, por lo que se han configurado los dos supuestos de vacancia. Los descargos de las autoridades cuestionadas Mediante escrito presentado ante el concejo distrital, el 8 de marzo de 2017 (fojas 69 a 71), los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral manifiestan lo siguiente: 1. Cuestionan los medios probatorios: 1-E, al tener doble certificación del 15 de setiembre y 14 de octubre de 2016, al presentar una raya horizontal, borrosa y negra, y 1-F, el cual fue recibido por una tercera persona que hace las veces de tesorero de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, profesor Darwin Ríos Reátegui. 2. Las pruebas presentadas por la solicitante no crean convicción de la configuración de la causal de vacancia. 3. Afirman que como miembros de la comisión no tuvieron el requisito de validez con documento formal por parte del alcalde, lo hicieron por coordinación con el tesorero de la comisión. 4. Consideran malicioso y dudoso que con las Cartas Nº 001-2016-CMT/PCC-FPSA-H y Nº 003-2016-CMT/ PCC-FPSA-H, del 6 de octubre de 2016, Carlos Macedo Tenazoa, Presidente Central de la fiesta patronal les solicitó regularizar gastos mediante declaraciones juradas por las sumas de S/ 1,920.00, S/ 844.00 y S/ 200.00, obligándolos a firmar en entregué conforme. Sostiene que ello demuestra que el señor Carlos Macedo Tenazoa tuvo documento oficial de validez por parte del alcalde, para ejercer dicho cargo, es por ello que por medio de las cartas solicitó la regularización de los gastos. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar si Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, han incurrido en la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. La recurrente con fecha 24 de febrero de 2017 fue notificada con el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017MDH, de la misma fecha, conforme se observa del Oficio

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Múltiple Nº 003-2017-MDH/A (fojas 23), en consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 6 de marzo de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, se verifica que adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 18), y el certificado de habilitación para el ejercicio profesional de la abogada que suscribió el recurso de apelación (fojas 19), razones por las cuales al satisfacer estas exigencias de forma, corresponde analizar si cabe emitir pronunciamiento de fondo en el presente caso. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 2. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispone lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 4. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 5. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 6. Por un lado, la solicitante imputa al regidor Esmiquer Pezo Vargas haber recibido dos montos de dinero (S/ 150.00 y S/ 30.00) de parte del regidor Eudaldo Torres Coral, quien actuó en nombre de la municipalidad, por concepto de Danza Sanjuanito I.E. Nº 0775, Danza Saya I.E. Nº 0775, y por 1 sketch cómico para la noche cultural, respectivamente, por lo cual la solicitante afirma que el regidor Esmiquer Pezo Vargas cobró como proveedor de la municipalidad, y así incurrió en actos administrativos de disposición municipal. Asimismo, atribuye que el regidor Eudaldo Torres Coral en total hizo entrega de dinero ascendente a S/ 400.50 a Mariela Lezama Romero por la compra de diversas prendas de vestir, papel de regalo, flores sintéticas. Así también, que se encargó de la contratación de Tedy Tenazoa Vásquez como chambelán y de Rodil Orbe Saboya como árbitro, realizando en ese mismo acto el pago, conforme a las declaraciones juradas correspondientes; que contrató un número de gimnasia acrobática, cancelando el importe de S/ 50.00; y, por último, que adjuntó un presupuesto para la instalación de escenario para cuatro actividades, solicitando la suma de S/ 600.00, sin indicar el nombre de los proveedores. 7. Por otro lado, los regidores cuestionados, en sus descargos, refieren que como miembros de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 no contaron con un documento formal por parte del alcalde, sino que fue en coordinación con el tesorero de la comisión. 8. Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2017, de fecha 24 de febrero de 2017 (fojas 26 a 28), se extrae lo siguiente:

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… yo no recibí ningún dinero de la municipalidad por las fiestas patronal solo me encargaron para realizar este trabajo además no me dieron ninguna resolución de alcaldía firmado, pero sí recibí del profesor Darwin Ríos encargado de la comisión […] además esta no fue función administrativa sí fue operativa argumentó el sr. Esmiquer Pezo Vargas. […] … Regidor Eudaldo Torres Coral […] expone lo siguiente: […] si recibí dinero tan solo fue encargado de la comisión además fui obligado y no querían participar sabiendo que el dinero del estado no se toca […] además no tenía ninguna resolución de alcaldía para representar tan solo represento como ciudadano recibí el dinero del tesorero de la comisión de la patrona Pepe Puy el tesorero, y actué como cualquier ciudadano […]. Sobre el tema de pago del árbitro con el poco dinero que me dieron y otros jugadores que vinieron de otro lugar también quisieron y vi la forma de cómo pagarlos. 9. Entre el material probatorio incorporado, se observa, a fojas 52 y 53, las Declaraciones Juradas de Gastos, Ingresos Propios emitidas el 17 de julio de 2015, en las cuales el regidor Esmiquer Pezo Vargas declara bajo juramento haber recibido en efectivo la suma de S/ 150.00 y S/. 30.00, respectivamente; precisándose en esta última que la justificación del gasto es por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc. De fojas 54 a 56, los Formatos Nº 03 Rendición de Cuenta por Encargo Interno, figurando en uno de ellos el nombre del regidor Esmiquer Pezo Vargas en la relación de proveedores. 10. A fojas 57 y 58, los Recibos por Entrega y Recepción de Dinero, de fechas 15 de julio de 2016, por los montos de S/ 1,920.00 y S/ 844.00, respectivamente, cuyo tenor se reproduce en ambos casos: El Tesorero de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 del distrito de Huimbayoc, hace entrega de dinero la suma de […] al Señor Esmiquer Pezo Vargas Presidente de la Sub Comisión de […] por concepto de asignación presupuestal en dicha comisión, con cargo a ser rendido documentadamente de acuerdo a las normas vigentes de tesorería de los Gobiernos Locales, es decir las compras deberán ser rendido con Boletas a nombre de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc y la entrega de premios con Declaración Jurada firmada por la persona que recibe, debiendo entregar su rendición a la Comisión Central en un plazo de 48 horas. En señal de conformidad firmamos el presente documento para su mayor validez. Entregué conforme Firma Prof. Darwin Ríos Reátegui Tesorero

Huimbayoc, 15 de julio del 2016. Recibí Conforme Huella y Firma Nombre: Esmiquer Pezo Vargas DNI Nº 01083947

11. Asimismo, las Declaraciones Juradas de Gastos Ingresos Propios, de fechas 13 de julio de 2015, en las cuales, a fojas 59 y 60, Mariela Lozano Romero declara bajo juramento haber recibido en efectivo las sumas de S/ 258.00 y S/ 142.50, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, por concepto de prendas de vestir, papel de regalo, flores sintéticas; a fojas 61, Tedy Tenazoa Vásquez declara bajo juramento haber recibido la suma de S/ 20.00 por concepto de chambelán, precisándose en todos estos documentos que la justificación del gasto es por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc; a fojas 62, con fecha 14 de julio de 2015, Rodil Orbe Saboya declara bajo juramento haber recibido en efectivo la suma de S/ 60.00, por concepto de 2 árbitros; a fojas 63, con fecha 17 de julio de 2015, Alejandro Reyna Shapiama declara bajo juramento haber recibido la suma de S/ 50.00 por concepto de gimnasia acrobática, en el cual también se precisa que la justificación del gasto se debe a la Semana Turística del distrito de Huimbayoc; figurando en todos ellos la firma, huella, nombre y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del regidor Eudaldo Torres Coral en el rubro “entregué conforme”.

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12. Así también a fojas 64, obra el Oficio Nº 001-2016-CIE-FPSA-H, de fecha 14 de junio de 2016, mediante el cual el regidor Eudaldo Torres Coral, en calidad de Responsable de la Subcomisión, hace llegar a quien lo preside el Presupuesto de la Comisión de Instalación de Escenario para cuatro actividades culturales establecidas en el Programa General de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, por la suma de S/ 600.00. 13. En último orden, a fojas 66, se aprecia la Carta Nº 003-2016-CMT/PCC-FPSA-H, de fecha 6 de octubre de 2016, a través de la cual Carlos Macedo Tenazoa, en calidad de Presidente de la Comisión Central de la Fiesta Patronal, solicita al regidor Eudaldo Torres Coral regularizar las declaraciones juradas de gastos efectuados en su comisión durante la referida actividad, cuyo tenor es el siguiente: Grato es dirigirme a Usted y en atención al Informe Nº 0122-2016-AMGE, cuya copia adjunto comunicarle que su persona es responsable de regularizar las Declaraciones Juradas de Gasto, en las Comisiones de Instalación de Escenario, debiendo firmar en Entregué Conforme, de acuerdo a las observaciones establecidas por Asesoría Contable de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, y en cumplimiento al Recibo por Entrega y Recepción de Dinero Firmado por su persona por S/ 200.00, respectivamente, la misma que deberá cumplir en el tiempo más breve necesariamente, caso contrario se entenderá de no haber hecho uso del dinero recibido. 14. Ahora bien, para determinar la configuración de la causal de vacancia alegada, no solo basta acreditar la materialización, por parte de los regidores cuestionados, de un acto que pueda ser catalogado como función administrativa o ejecutiva, sino que, además, la acción debe suponer la anulación o grave afectación a su deber de fiscalización, esto es, que sea trascendente y merezca que la justicia electoral declare el quiebre del mandato representativo originado en las urnas. 15. No obstante del material probatorio existente en autos, se considera aún insuficiente para emitir un pronunciamiento de fondo, al advertirse que no se ha actuado información relevante que permita dilucidar si los regidores cuestionados ejercieron funciones administrativas o ejecutivas, toda vez que no se ha acreditado la sucesión de los hechos acontecidos respecto de la transmisión del dinero hasta su ejecución, por lo tanto, es necesario que el concejo municipal deba acopiar información que esclarezca bajo qué título (documento, disposición, orden, mandato) se dispuso la conformación de las comisiones por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 y la participación de ambos regidores en las comisiones; así también quién decidió la asignación presupuestaria para las comisiones de la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, quién entregó el dinero al regidor Eudaldo Torres Coral para su posterior distribución, a cuánto ascendió el monto, y, si existió un remanente, cómo se ha efectuado su devolución. Por último, resulta necesario deslindar si los regidores cuestionados tuvieron discrecionalidad en la ejecución del presupuesto en cuanto a la contratación de los bienes y servicios adquiridos y el pago, y en lo que respecta a los hechos que en forma individual se les imputan, todo ello sin perjuicio de los informes técnicos de las demás áreas o unidades orgánicas involucradas que sirvan de aporte para esclarecer la presente controversia. 16. En consecuencia, se concluye que el Concejo Distrital de Huimbayoc no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó el caudal probatorio referido en el considerando precedente. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los

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elementos de juicio para formarse convicción en torno a la configuración de la causal invocada. 17. Podemos concluir que el concejo distrital vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo venido en grado y devolver los actuados a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde, para mejor resolver, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: - Informe documentado a cargo del alcalde distrital precisando en mérito a qué documento, disposición, orden, mandato se dispuso la conformación de las comisiones por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 y la integración de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral. - Informe documentado a cargo del gerente municipal que evidencie quién decidió la asignación presupuestaria para las comisiones de la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, quién entregó el dinero al regidor Eudaldo Torres Coral, a cuánto ascendió el monto, y, si existió un remanente, cómo se ha efectuado su devolución. - Informe técnico de la oficina de logística que evidencie si los regidores cuestionados tuvieron discrecionalidad en la ejecución del presupuesto en cuanto a la contratación de los bienes y servicios adquiridos y el pago, en lo que respecta a los hechos que en forma individual se les imputan. - Informes técnicos de las demás áreas o unidades orgánicas involucradas que sirvan de aporte para esclarecer la presente controversia. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia y a los regidores cuestionados, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo provincial, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo distrital deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los regidores cuestionados, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configura la causal invocada, votando a

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favor o en contra de la solicitud de vacancia de manera fundamentada. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido los regidores cuestionados, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado a la solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 18. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Huimbayoc, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDH, de fecha 24 de febrero de 2017, que, por mayoría, no aprobó la vacancia presentada en contra de Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huimbayoc, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesto por Bany Pezo Amasifuén, observando lo dispuesto en el presente pronunciamiento, así como, del procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los responsables. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548237-2

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Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. N° 0129-2017-JNE RESOLUCIÓN Nº 0245-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00580-A02 HUARAL - LIMA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecinueve de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio contra la Resolución Nº 0129-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación A través de la Resolución Nº 0129-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, el Pleno del JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio, y, en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016-MPHCM, del 2 de diciembre de 2016, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia promovida contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En la citada resolución, el Pleno del JNE procedió al análisis de los tres elementos que configuran la causal de vacancia por restricciones de contratación, como son: i) Que exista un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad. Cabe señalar que no puede exigirse para todos los casos la existencia de un documento físico que acredite su existencia, con lo que se flexibilizan los parámetros probatorios a fin de favorecer el control de las autoridades elegidas; ii) Que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y iii) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En cuanto al primer elemento, se concluyó que: - Con los Informes Nº 0781-2016-MPH-SGRH-ESC, Nº 2771-2016-MPH/GAF/SGLC, Nº 0318-2016-MPH/ GAF/SGT y Nº 079-2016-MPH/PPM, se acredita que el abogado César Augusto Alayo Ramos, durante los 6 primeros meses del año 2015 prestó sus servicios de asesoría legal externa a la Municipalidad Provincial de Huaral en calidad de locador, siendo que a partir del mes de julio de 2015 pasa a prestar sus servicios por nueve meses (hasta marzo de 2016) en calidad de asesor legal externo al haber obtenido la buena pro en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-

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2015-MPH “Contratación del Servicio Legal Externo en Materia Municipal correspondiente a 09 meses para la Municipalidad Provincial de Huaral”, conforme aparece del Contrato Nº 030-2015-MPH suscrito el 30 de junio de 2015 con el gerente municipal Oscar Simeón Toledo Maldonado, en representación de la comuna. En el caso de Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, igualmente se acredita que ha prestado servicios en la Procuraduría Pública Municipal, primero como locador en calidad de asistente técnico, desde el mes de enero hasta la primera quincena del mes de junio de 2015 (fojas 1517), y luego en calidad de contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 hasta el 31 de diciembre de 2015, en calidad de Asistente Administrativo I, según contrato y adendas que obran de fojas 1507 a 1515. Con relación al segundo elemento, la recurrida sostiene: - Se cuestiona, que César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya hayan prestado sus servicios a la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y al primer regidor Julio Ernesto Riquelme Vilca, a costa del erario municipal, al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015. Cabe señalar al respecto que las autoridades cuestionadas han negado en todo momento haber hecho uso de los servicios del abogado César Augusto Alayo Ramos y del asistente Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, amparados en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, publicada el 20 de octubre de 2015 en el diario oficial El Peruano. Por el contrario, han manifestado que tal defensa fue remunerada con el peculio de la alcaldesa y, para acreditar esta afirmación, acompañan copia del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-49, del 25 de noviembre de 2015 (fojas 1461), y el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-58, del 27 de enero de 2016 (fojas 1462), ambos por servicios profesionales brindados a favor de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya ante el Ministerio Público. Sobre el particular, el abogado César Augusto Alayo Ramos señala en su escrito del 1 de diciembre de 2016 (fojas 1459): [Los recibos] emitidos por mi persona en mi condición de abogado de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya constituyen evidencia del pago de mi[s] honorarios profesionales por los servicios prestados en su defensa ante el Ministerio Público en la Carpeta Fiscal Nº 018-2015 y Nº 032-2015. Que, los servicios profesionales también incluyen el pago por patrocinio a los señores regidores en las investigaciones fiscales antes citadas, incluido el teniente alcalde Ernesto Julio Riquelme Vilca por encargo de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, al tratarse de los mismos hechos. Que, como consecuencia de las denuncias ante el Ministerio Público, tanto contra la alcaldesa y los regidores citados, y siendo que eran efectos colaterales de la defensa técnica asumida de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, no se generaron otros recibos profesionales por estos informes, comprendiéndose estos servicios dentro de los pactados conforme a los recibos por honorarios Nº 49 y Nº 58 que adjunto al presente. Asimismo, en su carta de fojas 6236, el abogado César Augusto Alayo Ramos precisó los alcances de su carta anterior: Me refería por efectos colaterales a la defensa que asumí ante el Concejo Municipal por el pedido de vacancia que se ventiló en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal en fecha 20 de octubre de 2015 (Expediente N° J-2015-00170-T01) y los descargos a la solicitud de reconsideración en la Sesión Extraordinaria de Concejo en fecha 30 de octubre de 2015 (Expediente Nº J-201500221-T01). Los mencionados pedidos de vacancia están relacionados a la Carpeta Fiscal N° 342-2015 por la presunta comisión de delito de patrocinio ilegal y colusión (Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal en fecha 20 de octubre de 2015 con Expediente N° J-2015-00170-T01) y la Carpeta Fiscal N° 18-2015 por la presunta comisión del delito de peculado de uso (Sesión Extraordinaria de

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Concejo en fecha 30 de octubre de 2015 con Expediente N° J-2015-00221-T01). En ese sentido, cabe precisar que los hechos que sirvieron de sustento en las denuncias penales contenidas en las carpetas fiscales mencionadas, también sustentaron los pedidos de vacancia ante el Concejo Municipal en el que asumí la defensa técnica. - Debe tenerse presente, también, que los Informes Nº 176-2016-MPH-SG, Nº 926-2016-MPH-GAJ y Nº 0293-2016-MPH/SG-SGACyA han precisado que ni la alcaldesa ni el primer regidor han solicitado formalmente el uso de los servicios de asesoría legal externa gratuita a que se refiere la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH, ni existe evidencia que hayan hecho uso de los mismos. - Igualmente, en el Informe Nº 079-2016-MPH/ PPM, la Procuraduría Pública Municipal ha dado cuenta pormenorizada de las actividades legales realizadas por el abogado César Augusto Alayo Ramos desde el mes de enero de 2015. Revisadas las actividades correspondientes al mes de marzo que allí se detallan (presentación de una denuncia penal, seis contestaciones de demanda y un recurso de apelación, cuyas copias se acompañan de fojas 2816 a 2870), no se advierte que entre ellas estuviera la de apersonarse a la investigación signada como Carpeta Fiscal Nº 342-2015. Lo mismo ocurre con el mes de octubre (cuatro recursos de apelación, tres contestaciones de demanda y dos escritos de alegatos, cuyas copias se acompañan de fojas 3345 a 3391), en el que no se evidencia que el abogado se hubiera apersonado a los procesos de vacancia signados como Expedientes Nº J-2015-00170-T01 y Nº J-201500221-T01. - En su escrito de apelación, el solicitante Euclides Gonzales Villavicencio cuestiona los recibos por honorarios señalando que aquellos solo pudieron referirse al patrocinio por la causa seguida ante el Ministerio Público, pero no para los procesos de vacancia y que entender a estos como efectos colaterales es “una invención del abogado”, más aún si los pagos realizados no pueden alcanzar a cubrir todos servicios legales requeridos. Sobre el particular, queda claro que ya no se cuestiona si existen o no los documentos de pago por los servicios legales brindados por el abogado César Augusto Alayo Ramos, ya que estos sí existen: Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-49, del 25 de noviembre de 2015, por la suma de S/ 6,000.00 (fojas 1461) y Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-58, del 27 de enero de 2016, por la suma de S/ 2,000.00 (fojas 1462), ambos por servicios profesionales brindados a favor de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya “ante el Ministerio Público”. Si las partes contratantes acordaron que los servicios remunerados al abogado se extiendan para patrocinar causas distintas a las señaladas expresamente en los recibos por honorarios, es una decisión que compete solo a la esfera de dichos contratantes. - Siendo así, al no existir en autos ningún documento que acredite que en la contratación de los señores César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya haya mediado un interés directo o propio de la alcaldesa o del primer regidor, no se configura el segundo elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación prevista en el artículo 63 de la LOM; y siendo que el análisis de estos elementos es de forma secuencial, carece de objeto analizar el tercer elemento referido al conflicto de intereses que alega el solicitante, debiendo desestimarse el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo elevado en apelación. Argumentos del recurso extraordinario El 17 de mayo de 2017, Euclides Gonzales Villavicencio interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 0129-2017-JNE, alegando que no se han valorado debidamente las pruebas que obran en autos. Así, en el citado medio impugnatorio el recurrente manifiesta, sustancialmente, lo siguiente: a) Se ha merituado indebidamente las Cartas Nº 001-2016-CAAR-AE y Nº 002-2016-CAAR-AE, toda vez que el Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº

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1174-2016-JNE estableció que, una vez incorporados los documentos solicitados al expediente de vacancia, las autoridades cuestionadas tenían un plazo de 5 días para que formulen sus observaciones y alegatos, y siendo que la notificación se realizó el 14 de noviembre de 2016, el plazo vencía el 21 de noviembre del mismo año, pero hasta esa fecha no se presentaron ni alegatos ni observaciones, siendo que la Carta Nº 001-2016-CAAR-AE se presentó el 1 de diciembre de 2016, y la Carta Nº 002-2016-CAARAE, el 15 de diciembre siguiente, con posterioridad a la sesión de concejo realizada el 2 de diciembre, lo que les originó un estado de indefensión. b) Se ha valorado incorrectamente la Disposición Fiscal Nº 03, del 3 de mayo de 2016, ya que solo se valora el extremo que favorece a la alcaldesa y al primer regidor, pero no se advierte que en el mismo se consigna que el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-49 fue expedido para el pago por servicios profesionales según informe adjunto, en el cual consigna el estado del Caso Fiscal Nº 342-2015, siendo que a esa fecha el abogado había prestado sus servicios en las sesiones de concejo, de fechas 20 y 30 de octubre de 2015 y, por tanto, “bien pudo haber consignado en el concepto esos servicios, pero solo menciona el servicio legal del caso fiscal Nº 3422015”, con la finalidad de librarse conjuntamente con la alcaldesa de la investigación fiscal. c) El ponente, al haber omitido consignar el número de las cartas y solo citar las fojas en las que estas se encontraban, indujo a error al colegiado, quienes merituaron documentos que no estaban incorporados al proceso. d) Los fundamentos expuestos en los considerandos 11 y 12 de la Resolución Nº 0129-2017-JNE contienen una apreciación errónea, ya que sí ha existido intervención de la alcaldesa y del primer regidor, al haberse demostrado que se han beneficiado de los servicios legales del señor César Augusto Alayo Ramos. e) Finalmente, formula tacha contra las Cartas Nº 001-2016-CAAR-AE y Nº 002-2016-CAAR-AE, las mismas que no se le corrieron traslado conforme a ley, creándole estado de indefensión y vulnerando su derecho al debido proceso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de la decisión contenida en la Resolución Nº 0129-2017-JNE. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante escrito ingresado en la fecha, Euclides Gonzales Villavicencio solicita que se reprograme la audiencia pública de la vista de la causa del presente expediente, alegando problemas de salud de su abogado patrocinante, según acredita con el certificado médico que adjunta a su pedido. 2. Al respecto, debemos señalar que ante este Supremo Tribunal Electoral las partes pueden acreditar a su defensa técnica inclusive el mismo día en el que se llevará a cabo la vista de la causa. La única condición que se exige es que este se encuentre hábil para el ejercicio profesional. En ese sentido, el recurrente, si así lo consideraba, pudo acreditar a otro abogado que ejerciera su derecho de defensa. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, este Pleno debe indicar que el informe oral no es el único medio por el cual las partes pueden ejercer sus mecanismos de defensa, pues, en cualquier caso, y aun ante la ausencia de informe oral por una o ambas partes en la audiencia pública, este Supremo Órgano Electoral, en salvaguarda del derecho de defensa, valora todos los alegatos escritos que se pudieran presentar, así como sus medios probatorios que se adjunten a tales alegatos. 4. Por consiguiente, no resulta atendible ni justificado reprogramar la vista de la causa del presente expediente, la cual se llevó a cabo en la fecha, con presencia de los

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miembros integrantes del Pleno del JNE y el abogado de la parte contraria. Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 5. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala que las resoluciones del Pleno del JNE, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular, son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de octubre de 2005, instituyó el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que, precisamente, se agrupan dentro de estos derechos, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa. 6. Cabe señalar que en el artículo único de la Resolución Nº 306-2005-JNE se establece como condición esencial que este recurso se encuentre debidamente fundamentado, esto es, que se expresen de manera clara y precisa los fundamentos por los cuales, a consideración del recurrente, los derechos protegidos por este medio impugnatorio han sido conculcados. 7. De otro lado, siendo un mecanismo de revisión excepcional, el recurso extraordinario no puede ser concebido como una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida ya resuelta por el Pleno del JNE en vía de apelación. Así, a consideración de este órgano colegiado, no resulta admisible que por medio de su interposición se pretenda que este Supremo Tribunal Electoral lleve a cabo una nueva valoración de la controversia jurídica o de los medios probatorios ya analizados en la resolución que se cuestiona, ni tampoco que se valoren nuevas pruebas que se le pudieran haber acompañado, supeditándose su amparo a la existencia de una grave irregularidad de naturaleza procesal en la tramitación o resolución del recurso de apelación. 8. En consecuencia, corresponde a los interesados la carga de fundamentar debidamente el vicio o error en lo tramitado o resuelto por este órgano colegiado, para lo cual deben cumplir con describir, con claridad y precisión, la irregularidad que ha afectado los derechos protegidos por el citado recurso, debiendo acreditar, además, la incidencia directa de la infracción cometida sobre el pronunciamiento que se cuestiona. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se aprecia que aun cuando en el recurso extraordinario se sostiene que la Resolución Nº 0129-2017-JNE vulnera el derecho a la debida motivación y, por ende, al debido proceso, lo que en estricto pretende el recurrente es una nueva evaluación de los hechos y de los medios de prueba que en su oportunidad fueron ponderados por este Supremo Tribunal Electoral al momento de resolver el recurso de apelación y que, además, fueron desarrollados en el mencionado pronunciamiento. 10. Resulta evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En efecto, como se ha señalado, ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga de argumentar debidamente el vicio o error en lo tramitado o resuelto por este órgano colegiado, es decir, indicar la irregularidad que ha afectado los derechos protegidos por el citado recurso. No hacerlo, como es obvio, comporta el rechazo del mismo, siendo ello la razón por la cual, en el caso de autos, corresponde desestimar el presente recurso extraordinario. 11. Sin perjuicio de lo antes expuesto, con relación a los cuestionamientos formulados en el recurso extraordinario, en el sentido de que la incorporación al proceso de las

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Cartas Nº 001-2016-CAAR-AE y Nº 002-2016-CAARAE, fuera del plazo señalado por el órgano colegiado, ha causado indefensión al recurrente, cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral no advierte que tal incorporación hubiera causado la indefensión que alega Euclides Gonzales Villavicencio, en primer lugar, porque al informar oralmente ante el concejo municipal en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 2 de diciembre de 2016, el abogado del peticionante, Fernando Minaya Paulino, expuso argumentos de defensa cuestionando el mérito probatorio de los recibos por honorarios electrónicos emitidos por César Augusto Alayo Ramos (fojas 8), los cuales precisamente se acompañaron como anexos a su Carta Nº 001-2016-CAAR-AE, lo que lleva a la convicción de que el impugnante tomó conocimiento oportuno de la citada carta y su contenido; y, en segundo lugar, con respecto a la Carta Nº 002-2016-CAAR-AE, la misma fue notificada personalmente a Euclides Gonzales Villavicencio el 19 de diciembre de 2016, conforme se acredita con el Oficio Nº 574-2016/MPH-SG, obrante a fojas 6239, en el que consta su firma en señal de recepción. Si bien la presentación de esta segunda carta y su posterior notificación tuvo lugar cuando ya se había llevado a cabo la sesión extraordinaria de concejo del 2 de diciembre de 2016, el solicitante de la vacancia estuvo en posibilidad de exponer sus argumentos de defensa contra la misma con motivo de su recurso de apelación, como en efecto lo hizo; todo lo cual demuestra, razonablemente, que no se ha causado indefensión alguna al citado impugnante. 12. En cuanto a los cuestionamientos referidos por el recurrente, en el sentido de que se ha valorado incorrectamente la Disposición Fiscal Nº 3, del 3 de mayo de 2016, se aprecia que tal cuestionamiento persigue, en el fondo, una nueva valoración del citado documento y su contenido, a efectos de hacer prevalecer el análisis del mismo que plantea el impugnante, lo que se encuentra proscrito a través de este recurso extraordinario. Por tales fundamentos, también debe ser desestimado el extremo del recurso extraordinario que cuestiona la motivación contenida en los considerandos 11 y 12 de la Resolución Nº 0129-2017-JNE. 13. De cualquier manera, cabe recordar al recurrente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en los procesos jurisdiccionales electorales, si bien este órgano colegiado tiene el deber de valorar de forma conjunta y razonada los medios probatorios; sin embargo, en su resolución expresará únicamente las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. 14. De otro lado, sobre el hecho de que el ponente de la causa haya inducido a error al colegiado al señalar solo las fojas, pero no el número de las cartas (refiriéndose a las Cartas Nº 001-2016-CAAR-AE y Nº 002-2016-CAARAE), se advierte que tal agravio carece de todo asidero, pues, tal como se ha detallado en el considerando 11 de la presente resolución, tales cartas han sido de conocimiento del impugnante, quien tuvo oportunidad de cuestionarlas, y por tal motivo fueron objeto de debate en el proceso. 15. Finalmente, en cuanto a la tacha formulada contra las Cartas Nº 001-2016-CAAR-AE y Nº 002-2016-CAARAE, aquella tampoco resulta atendible, no solo porque directamente se pretende cuestionar una vez más su valor probatorio, lo que no procede a través de este recurso extraordinario, sino, además, porque su sola alegación deviene en manifiestamente extemporánea. 16. Por lo expuesto, resulta claro que el recurso interpuesto no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado al momento de emitir la Resolución Nº 0129-2017-JNE, pues verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. 17. En cuanto al escrito presentado por Euclides Gonzales Villavicencio, con fecha 31 de mayo de 2017 (fojas 6397 a 6414), mediante el cual pretende ampliar dos agravios más al recurso extraordinario interpuesto el 17 de mayo pasado, como son vulneración del principio

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de congruencia e incorrecta interpretación del artículo 1764 del Código Civil, se advierte que tal petición no corresponde ser atendida, pues este recurso, por su carácter excepcional y extraordinario, solo se concede por única vez y debe ser correctamente fundamentada y formulada dentro del plazo de 3 días de haber sido notificado con la resolución del Pleno del JNE, tal como ha quedado establecido en la Resolución Nº 306-2005JNE, del 11 de octubre de 2005. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio en contra de la Resolución Nº 0129-2017-JNE, de fecha 27 de marzo de 2017. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548237-3

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N° 0712016-MDM, que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0246-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00299-A02 MARCONA - NASCA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rogelio César Román Morazzani en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 071-2016-MDM, de fecha 5 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 11 de marzo de 2016, Rogelio César Román Morazzani solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,

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LOM). Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes: a) El alcalde distrital es una autoridad reelegida; sin embargo, por un “acto arbitrario, ilegal, deshonesto, valiéndose de su cargo ha beneficiado a su prima hermana Luz María Chirinos Obando, hija de doña Rosa Delia Obando de Chirinos, esta última hermana de su señora madre, doña María Marcela Obando Corzo”. b) Los servicios realizados por su prima hermana datan del año 2015, desempeñándose como veterinaria en el camal municipal de Marcona, tal como aparece en los diversos recibos por honorarios electrónicos, en los que en total suman la cantidad de S/ 6 800, tal como aparece en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. A efectos de acreditar lo señalado, presenta los siguientes documentos: a) Original del certificado de inscripción emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de Luz María Chirinos Obando, Pedro Iván Torres Obando, Rosa Delia Obando de Chirinos, María Marcela Obando Corzo (fojas 364 a 367). b) Copias certificadas de los recibos por honorarios electrónicos emitidos desde enero a diciembre de 2015, por el concepto de servicios profesionales prestados como veterinaria en el camal municipal (fojas 369 a 380), por Luz María Chirinos Obando por el concepto de servicios profesionales prestados como veterinaria en el camal municipal. c) Impresión del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se aprecia a Luz María Chirinos Obando como proveedora de la Municipalidad Distrital de Marcona (fojas 381). Descargos de la autoridad edil En sesión extraordinaria del 16 de mayo de 2016, se dio lectura a los descargos presentados por el burgomaestre (fojas 226 a 238). En ellos, se alega lo siguiente: a) En la solicitud de vacancia, el recurrente adjuntó 4 fichas de inscripción del Reniec; sin embargo, señala que con tales documentos “no se prueba el entroncamiento con la señora Luz María Chirinos Obando…”. b) Debe tenerse en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones en reiteradas resoluciones ha establecido que en el procedimiento de vacancia “es necesario incorporar las partidas de nacimiento, en este caso del alcalde, de su presunta prima, de los padres de estos…”. c) No existen elementos suficientes para determinar la causal de nepotismo, pues las partidas de nacimientos resultan ser “documentos indispensables para llegar a la verdad material […] la carga de la prueba recae en el que presenta la solicitud y no ha cumplido con hacerlo debidamente…”. d) Luz María Chirinos Obando “presta servicios para la Municipalidad Distrital de Marcona como médico veterinaria desde el periodo 2003-2006 (exalcaldesa Edith Leticia Ramírez Rodríguez), 2007-2010 (exalcalde Joel Rosales Pacheco), noviembre 2012 a agosto 2013 (exalcalde Luis Díaz Melgar) agosto 2013 a la fecha (Pedro Iván Torres Obando)”. e) Se aprecia que Luz María Chirinos Obando “ha laborado en el mismo cargo en la comuna de Marcona y para más de tres alcaldes y gestiones diferentes y como lo señala el Informe Legal Nº 251-2016-GAJ-MDM, como trabajadora permanente desde el año 2006”. f) Alega que cuando fue elegido alcalde en el 2013 (Elecciones Complementarias), Luz María Chirinos Obando ya venía prestando servicios en el camal municipal, “sin que su gestión la haya nombrado en algún cargo…”. Decisión del concejo municipal En Sesión Extraordinaria Nº 07, de fecha 16 de mayo de 2016 (fojas 226 a 238), el Concejo Distrital de Marcona, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por

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unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Rogelio César Román Morazzani. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDM, de fecha 24 de mayo de 2016 (fojas 239 a 244). Recurso de apelación El 15 de junio de 2016, Rogelio César Román Morazzani, solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016MDM, de fecha 24 de mayo de 2016, en el que alegó lo siguiente: a) Señala que solicitó la vacancia del alcalde distrital de Marcona por la causal de nepotismo, al haberse permitido la contratación de su prima hermana Luz María Chirinos Obando. b) El 12 de mayo de 2016 “con el objeto de acreditar el entroncamiento familiar presenta ante el Concejo Municipal de Marcona; cinco (05) copias legalizadas de las partidas de nacimiento de las personas involucradas: i) Pedro Iván Torres Obando (alcalde), ii) Luz María Chirinos Obando (prima hermana del alcalde), iii) Delia Rosa Obando Corzo (tía del alcalde, hermana de su mamá y mamá de su prima hermana), iv) Jorge Santiago Obando Corzo (hermano de la mamá del alcalde), v) Lourdes Esther Obando Corzo (hermana de la mamá del alcalde), y, vi) María Marcela Obando Corzo (mamá del alcalde)”. c) El alcalde distrital manifiesta que no se puede probar el entroncamiento familiar por cuanto solo se han adjuntado las fichas Reniec de 4 personas; sin embargo, no se tomaron en cuenta las partidas de nacimiento que adjuntó. d) El acuerdo municipal cuestionado “motiva su decisión de manera arbitraria tomando como ciertos únicamente los descargos del alcalde, no valorando y menos compulsando mis argumentos; y lo que es más grave aún se ha señalado que mi parte nunca ha presentado partidas de nacimiento”. e) El burgomaestre señala que bajo el amparo de la Ley Nº 24041, Luz María Chirinos Obando “tiene la condición de trabajadora permanente; sin embargo, no se le incorporó en planillas y en protección de la referida ley, continuó expidiendo órdenes de servicio, previa presentación de recibo por honorarios”. f) “La Ley Nº 24041, tiene que ser aplicada cuando el servidor público ha sido contratado para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos; lo cual no puede ser aplicado a la trabajadora en mención debido que las labores eran eventuales de conformidad con el artículo 2 del mismo cuerpo legal inciso 3, a lo que se suma que desde el mes de Julio a Noviembre del año 2015, cobró la suma de S/ 500, S/ 600 y S/ 800 nuevos soles (sumas distintas que nunca ganaría una persona contratada permanente), lo que denota un favorecimiento económico a favor de su familiar, que se ve más intenso aún en el mes de diciembre de 2015; sin embargo, han referido que no se le incorporó en planillas en protección de la referida ley, que continuó expidiendo órdenes de servicio, previa presentación del recibo por honorarios electrónicos, situación por demás engañosa; que han creado con el objeto de no ser vacado involucrando incluso a su actual regidora Edith Leticia Ramírez Rodríguez, fantaseando una Resolución de Alcaldía Nº 645-2006.MDM/ALC, de fecha 1 de diciembre del 2006; documento de gestión que en ningún momento se ha puesto a la vista, pese a que ha sido solicitado por transparencia…”. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 1161-2016-JNE, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 028-2016-MDM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde Pedro Iván Torres Obando, disponiendo devolver los actuados al Concejo Distrital de Marcona a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. Asimismo,

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dispuso que incorporen las partidas de nacimiento necesarias para acreditar en forma fehaciente la existencia de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el alcalde y Luz María Chirinos Obando, así como la documentación que acredite o desvirtué que esta última prestó servicios como veterinaria en el camal municipal desde el año 2003. Decisión del concejo municipal En Sesión Extraordinaria Nº 18, de fecha 30 de noviembre de 2016 (fojas 1476 a 1495), el Concejo Distrital de Marcona, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (5 votos en contra del pedido de vacancia y 1 voto a favor), rechazar la solicitud de vacancia presentada por Rogelio César Román Morazzani. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 071-2016-MDM, de fecha 5 de diciembre de 2016 (fojas 1497 a1507). Recurso de apelación El 22 de diciembre de 2016, Rogelio César Román Morazzani, solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 071-2016-MDM, en el que alegó lo siguiente: a) En el acta de entrega, recepción y estado situacional de la oficina de recursos humanos de la municipalidad del año 2013, no aparece como trabajadora permanente la prima hermana del alcalde, Luz María Chirinos Obando. b) Del acta de instalación de transferencia del gobierno de la municipalidad, año 2016, la prima hermana del alcalde, Luz María Chirinos Obando aparece como trabajadora de servicios no personales. c) Con relación al artículo 1 de la Ley Nº 24041, se tiene que el mismo tiene que ser aplicado cuando el servidor público ha sido contratado para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos; lo cual no puede ser aplicado a la trabajadora en mención debido a que las labores eran eventuales, de conformidad al artículo 2 del mismo cuerpo legal, inciso 3, a lo que se suma que desde el mes de julio a noviembre del año 2015, cobró la suma de S/ 500, S/ 600 y S/ 800, sumas distintas que nunca ganaría una persona contratada permanentemente, lo que denota un favorecimiento económico a favor de su familiar, que se ve intenso aún en el mes de diciembre de 2015. d) Sin embargo, han referido que no se le incorporó en planillas en protección de la referida ley, que continuó expidiendo órdenes de servicio previa presentación de recibo por honorarios electrónico, situación por demás engañosa, que ha sido denunciado penalmente por el delito contra la fe pública en sus modalidades de falsificación de documentos en general y falsedad ideológica, creado con el objeto de no ser vacado, involucrando a todos los regidores del concejo, incluso a su actual regidora y ex alcaldesa Edith Leticia Ramírez Rodríguez, quien es la persona que rubrica una Resolución de Alcaldía Nº 645-2006.MDM/ALC, de fecha 1 de diciembre de 2006; documento de gestión que en ningún momento se ha puesto a la vista, pese a que ha sido solicitado por transparencia, como se acredita con el cargo de recepción que se escolta. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen al alcalde Pedro Iván Torres Obando, este incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia por nepotismo de acuerdo a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. La causal de nepotismo se encuentra prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicho precepto

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normativo establece textualmente lo siguiente:

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Análisis del caso concreto

Artículo 22.- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia [énfasis agregado]. 2. Entonces, a fin de determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, es necesario remitirnos a la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, Ley de Nepotismo), así como a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley de Nepotismo), debido a que estos cuerpos normativos constituyen el marco que regula dicha materia. 3. En este sentido, este colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia requiere de la verificación de tres elementos: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada. b) Que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad.

4. Se solicita la vacancia del alcalde Pedro Iván Torres Obando, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su prima-hermana, Luz María Chirinos Obando. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que los servicios realizados por su prima hermana datan del año 2015, quien se habría desempeñado como veterinaria en el camal municipal de Marcona, conforme aparece en los recibos por honorarios electrónicos de dicho año, que en total suman la cantidad de S/ 6 800, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Con relación al primer elemento, corresponde verificar la existencia de la relación de parentesco que se indica en la solicitud de vacancia. Para tal efecto, este colegiado debe verificar si con los medios probatorios obrantes en autos, se acredita el vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, en línea colateral, entre el alcalde Pedro Iván Torres Obando y quien sería su prima-hermana, Luz María Chirinos Obando. Así, en autos obra los siguientes medios probatorios: a) Copia fedateada del acta de nacimiento de Pedro Iván Torres Obando (fojas 392). b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Luz María Chirinos Obando (fojas 393). c) Copia fedateada del acta de nacimiento de Delia Rosa Obando Corzo (fojas 394). d) Copia fedateada del acta de nacimiento de María Marcela Obando Corzo (fojas 397). e) Copia fedateada del acta de matrimonio de Rosa Delia Obando Corzo (fojas 400). 6. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:

Hipólito Obando y María Corzo 2° grado

María Marcela Obando Corzo 1° grado

Alcalde

Pedro Iván Torres Obando

7. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado, de la revisión de la partida de nacimiento del alcalde Pedro Iván Torres Obando, obrante a fojas 392, se advierte que María Marcela Obando Corzo es quien inscribió su nacimiento. Asimismo, del acta de nacimiento de Luz María Chirinos Obando, obrante a fojas 393, se observa que Rosa Delia Obando Corzo fue quien la inscribió en el registro civil, acto que comporta su reconocimiento como su progenitora, en tanto declara ser su madre. Queda entonces acreditado que Luz María Chirinos Obando es hija de Rosa Delia Obando Corzo. 8. Sin embargo, de autos no se puede determinar con certeza que Rosa Delia Obando Corzo –madre de Luz María Chirinos Obando– sea hermana de María Marcela Obando Corzo –madre del alcalde Pedro Iván Torres Obando–, toda vez que el abuelo de este último (Hipólito Obando) declaró una hija de nombre Delia Rosa Obando Corzo y no Rosa Delia Obando Corzo, tal como se puede apreciar del acta de nacimiento de fojas 394. 9. Esta discrepancia entre el nombre de la tía del alcalde cuestionado (Delia Rosa Obando Corzo) y la madre de su presunta prima-hermana (Rosa Delia Obando Corzo) impide afirmar de manera indubitable que exista una relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, en línea colateral, entre el alcalde Pedro Iván Torres Obando y Luz María Chirinos Obando, máxime, si se tiene en cuenta que, en las actas de

3° grado

(Delia Rosa Obando Corzo) Rosa Delia Obando Corzo 4° grado

Luz María Chirinos Obando

Presunta primahermana

nacimiento de fojas 393 y 394, no se advierte que se registre alguna anotación marginal que rectifique dicho nombre, por lo que este órgano colegiado concluye que no hay indicios suficientes que generen certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo. 10. Este criterio ha sido expuesto por este Supremo Tribunal Electoral en reiteradas resoluciones, tales como la Nº 0078-2017-JNE, la Nº 0637-2016-JNE y la Nº 1492012-JNE. 11. De otro lado, cabe precisar que aun cuando la autoridad cuestionada reconozca a su presunto familiar, o viceversa, este órgano colegiado ha establecido en reiterada jurisprudencia que los únicos medios probatorios idóneos para acreditar el vínculo de parentesco por consanguinidad o por afinidad son las partidas de nacimiento y de matrimonio, respectivamente. 12. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer requisito de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular de los Magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

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NORMAS LEGALES RESUELVE POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rogelio César Román Morazzani y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 071-2016-MDM, de fecha 5 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente Nº J-2016-00299-A02 MARCONA - NASCA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil diecisiete EL VOTO SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, ES EL SIGUIENTE: 1. En el presente caso, la cuestión a determinar es si procede el recurso de apelación interpuesto por Rogelio César Román Morazzani en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 071-2016-MDM, de fecha 5 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia

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de Nasca, departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Teniendo en cuenta la causal bajo análisis, resulta aplicable lo establecido en la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco. 3. Ahora bien, sobre el amparo de lo antes mencionado, y a fin de acreditar de manera fehaciente la configuración del nepotismo, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en senda jurisprudencia, que resulta necesario confirmar en cada caso concreto, la presencia de los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. El análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 4. En el caso concreto, Rogelio César Román Morazzani, solicitante de la vacancia, alega que el alcalde distrital, Pedro Iván Torres Obando, permitió la contratación de su prima-hermana, Luz María Chirinos Obando, quien se habría desempeñado como veterinaria en el camal municipal de Marcona. Agrega que los servicios realizados por su prima hermana datan del año 2015. 5. Así las cosas, resulta necesario establecer, en primer lugar, la existencia de una relación de parentesco dentro de los límites que establece la ley, entre el alcalde y la persona señalada por el solicitante de la vacancia. Para tal efecto, este colegiado debe verificar si con los medios probatorios obrantes en autos, se acredita el vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, en línea colateral, entre el alcalde Pedro Iván Torres Obando y quien sería su prima-hermana, Luz María Chirinos Obando. 6. Para ello, con el objeto de facilitar el examen de este primer elemento, se presenta el siguiente cuadro que grafica el vínculo de parentesco que se le atribuye al alcalde en cuestión:

Hipólito Obando y María Corzo 2° grado

María Marcela Obando Corzo 1° grado

Alcalde

Pedro Iván Torres Obando

7. De la revisión de la partida de nacimiento del alcalde Pedro Iván Torres Obando, obrante a fojas 392, se advierte que María Marcela Obando Corzo es quien inscribió su nacimiento, el día 19 de mayo de 1973 y es su progenitora. Asimismo, de la partida de nacimiento de Luz María Chirinos Obando, obrante a fojas 393, se observa que su nacimiento se produjo el 22 de febrero de 1974 y que Rosa Delia Obando Corzo fue quien la inscribió en el registro civil y es su progenitora. 8. Siendo ello así, corresponde determinar si María Marcela Obando Corzo –madre del alcalde Pedro Iván Torres Obando– y Rosa Delia Obando Corzo –madre de Luz María Chirinos Obando–, son hermanas. Para tal fin, a fojas 397 tenemos el acta de nacimiento de María Marcela Obando Corzo, que acredita que esta es hija de Hipólito Obando y de María Corzo. De igual modo, a fojas 394 tenemos la partida de nacimiento de Delia Rosa Obando

3° grado

(Delia Rosa Obando Corzo) Rosa Delia Obando Corzo 4° grado

Luz María Chirinos Obando

Presunta primahermana

Corzo, que acredita que esta es hija de Hipólito Obando y de María Corzo; sin embargo, se advierte una diferencia entre el nombre de quien es madre de Luz María Chirinos Obando –Rosa Delia Obando Corzo–, con el nombre de quien es hija de Hipólito Obando y de María Corzo, a la vez hermana de María Marcela Obando Corzo –Delia Rosa Obando Corzo–. 9. En este sentido, corresponde determinar si Rosa Delia Obando Corzo y Delia Rosa Obando Corzo son la misma persona, puesto que solo de ser así, estaría acreditado el vínculo de parentesco entre el alcalde Pedro Iván Torres Obando y Luz María Chirinos Obando. Así planteadas las cosas, se advierte que quien declara ante los registros civiles el día 22 de marzo de 1974, el nacimiento de Luz María Chirinos Obando, producido el 22 de febrero de 1974, y se reconoce como su progenitora, se identifica como Rosa Delia Obando Corzo,

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NORMAS LEGALES

de 18 años, de estado civil casada, domiciliada en Puerto San Juan y aparece que se identifica con su partida de matrimonio (fojas 393). De igual forma, revisada el acta de matrimonio del 24 de abril de 1970, obrante a fojas 400, se tiene que la contrayente es Rosa Delia Obando Corzo, de 14 años de edad, natural de Concepción e hija de Hipólito Obando y María Corzo. Ahora bien, los datos de los dos documentos antes mencionados coinciden con los del acta de nacimiento obrante a fojas 394, documento que da cuenta del nacimiento y filiación de la persona a quien se identifica como Delia Rosa Obando Corzo. En este sentido, del análisis de los tres documentos en mención, se concluye que la persona identificada como Delia Rosa Obando Corzo, nacida en Concepción el 23 de febrero de 1956, hija de Hipólito Obando y María Corzo, es la misma persona que luego, a la edad de 14 años, el 24 de abril de 1970, identificándose como Rosa Delia Obando Corzo contrajo matrimonio con Florentino Chirinos Córdova, declarando que era natural de Concepción, que domiciliaba en Puerto San Juan y que era hija de Hipólito Obando y María Corzo, y es también la misma persona que 4 años después, a la edad de 18 años, el 22 de febrero de 1974, dio a luz a Luz María Chirinos Obando, en donde declara que tiene su domicilio en Puerto San Juan y se identifica como casada con Florentino Chirinos Córdova. 10. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se concluye que se encuentra acreditada la relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, en línea colateral, entre el alcalde Pedro Iván Torres Obando y Luz María Chirinos Obando, quien viene a ser su primahermana. 11. Ahora bien, con relación al segundo elemento, esto es, la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, se aprecia de los documentos que obran en autos, que en efecto la pariente del alcalde (primahermana) prestó servicios como veterinaria en el camal municipal de Marcona, tal como aparece de las copias certificadas de los recibos por honorarios electrónico emitidos desde enero a diciembre de 2015 (fojas 369 a 380), así como de la impresión del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se aprecia a la persona antes mencionada como proveedora de la Municipalidad Distrital de Marcona (fojas 381). 12. Con lo antes señalado, se encuentra acreditado entonces el segundo requisito de la causal imputada. 13. Finalmente en cuanto a la injerencia, debemos recordar que el Jurado Nacional de Elecciones, a través de uniforme y reiterada jurisprudencia, ha entendido que el nepotismo, como causal de vacancia, puede ser cometido por el directo nombramiento, contratación o designación del pariente que realice el alcalde, o por medio de la injerencia que el alcalde o regidores puedan ejercer sobre aquel funcionario que tenga la posibilidad de nombrar, contratar o designar. 14. Así las cosas, se admite la posibilidad de que los alcaldes puedan incurrir en la causal de vacancia por nepotismo, no solo cuando directamente realicen la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de nombramiento, contratación o designación, y es que, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 6 de la LOM, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde su máxima autoridad administrativa, es claro que este funcionario de elección popular ostenta un poder sobre la administración municipal y los diferentes funcionarios y servidores ediles. 15. Dicho ello, debe tenerse en cuenta que el ejercicio de actos de injerencia que puedan cometer los alcaldes sobre los funcionarios municipales, para que estos nombren, contraten o designen a sus parientes, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito, en este sentido, el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, ha establecido que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa

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cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad [énfasis agregado]”. 16. De ahí que, si bien dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde, debe tenerse en cuenta que este es la máxima autoridad administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM. Por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. 17. En tal sentido, teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro de los límites establecidos en la ley (cuarto grado de consanguinidad, en línea colateral), que la pariente del alcalde prestó servicios como veterinaria en el camal municipal de Marcona, y que en el caso en concreto, nos encontramos ante el alcalde distrital, que por su condición de máxima autoridad municipal ostenta una situación de privilegio, consideramos que Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, incurrió en la causal de nepotismo. 18. Finalmente, es necesario recordar que las municipalidades son los órganos de gobierno local llamados a promover el desarrollo en su comunidad y a prestar servicios básicos a las personas que habitan en sus circunscripciones geográficas. En virtud de su representatividad, sus funciones se orientan a la consecución de esos fines y a la satisfacción de intereses y necesidades que son de carácter esencial y, a la vez, cotidianos para la población. En esa medida, la Constitución Política del Perú y la LOM han encomendado que sus funciones se orienten a la consecución de esos fines. 19. Son los ciudadanos, quienes democráticamente deciden otorgar un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representación en la conducción del gobierno local, dicho mandato, está sujeto a un conjunto de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confianza ciudadana y, por tanto, el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha representación. En ese sentido, cobra importancia que las autoridades municipales ejerzan el mandato para el cual fueron elegidas, con eficiencia y transparencia. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rogelio César Román Morazzani, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 071-2016-MDM, de fecha 5 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose dejar sin efecto la credencial otorgada y acreditando a los llamados por ley a fin de completar el concejo municipal para el periodo de gobierno 2015-2018. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General 1548237-4

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NORMAS LEGALES

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0254-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00222-C01 HUAMALÍ - JAUJA - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de junio de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Leonardo Israel Millán Quintana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Alba Nidia Eduviges Aliaga Lino, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 4 de mayo de 2017 (fojas 14 y 15), el Concejo Distrital de Huamalí declaró la vacancia de la regidora Alba Nidia Eduviges Aliaga Lino, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que la regidora Alba Nidia Eduviges Aliaga Lino no asistió a las sesiones ordinarias, de fechas 11, 25 de enero, 1 y 15 de febrero de 2017 (fojas 29 a 39 y 121). Es así que, en la sesión extraordinaria del 4 de mayo de 2017, contando con la asistencia de la citada regidora, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada en la misma fecha (fojas 13). 3. Asimismo, con la Resolución de Alcaldía Nº 0792017-A/MDH, del 7 de junio de 2017 (fojas 3 y 4), que declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, se acredita que la regidora no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Menfis Yony Lovera Salazar, identificado con DNI Nº 40683554, candidato no proclamado de la organización política Junín Sostenible con su Gente, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alba Nidia Eduviges Aliaga Lino como regidora del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Menfis Yony Lovera Salazar, identificado con DNI Nº 40683554, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548237-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0259-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00188-C01 SAN PEDRO DE PILLAO - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de julio de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Kelber Livia Ubaldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, debido a la declaratoria de la vacancia del regidor César Tolentino Campos, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2017 (fojas 1 a 7), Kelber Livia Ubaldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, puso en conocimiento que en la Reunión Extraordinaria de Nº 036, de fecha 4 de abril de 2017, se declaró la vacancia del regidor César Tolentino Campos, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En mérito de ello, este Tribunal Electoral cursó el Oficio Nº 001677-2017-SG/JNE, requiriendo al alcalde municipal

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NORMAS LEGALES

que en el plazo de tres días hábiles más el término de la distancia cumpla con presentar el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente, las citaciones dirigidas al regidor César Tolentino Campos a las sesiones ordinarias, de fechas 16 de enero, 13 de febrero, 10 y 17 de marzo de 2017, el acuerdo de concejo resultante de la sesión extraordinaria, de fecha 4 de abril de 2017 y, el documento que declare su consentimiento. Mediante Oficio Nº 202-2017-MDSPDP/ALC (fojas 32 y 33), el municipio dio cumplimiento a dicho requerimiento, conforme a los términos expuestos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De la revisión de los actuados, se observa que el regidor César Tolentino Campos no asistió a diversas sesiones ordinarias de concejo; sin embargo, en el presente caso, se hace referencia a las Reuniones Ordinarias consecutivas Nº 84, 85 y 86, de fechas 10, 17 y 31 de marzo de 2017, respectivamente (fojas 17 a 21). 3. Es así que en la Reunión Extraordinaria Nº 036, realizada el 4 de abril de 2017, se declaró la vacancia del regidor César Tolentino Campos, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 4. Asimismo, se verifica que mediante Carta Nº 003-2017-MDSPP el regidor afectado fue notificado el 20 de abril de 2017 en forma personal con el Acuerdo de Concejo Municipal adoptado en la referida sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 29), decisión que a su vez ha sido declarada consentida mediante acuerdo adoptado en la Reunión Extraordinaria Nº 038, de fecha 16 de mayo de 2017 (fojas 39). 5. El artículo 24 de la LOM establece que en el caso de vacancia o ausencia de los regidores, estos son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 6. En el presente caso, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 17 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014, la organización política Movimiento Regional Concertación en la Región obtuvo la más alta votación y Fuerza Popular ocupó el segundo lugar. Asimismo, a efectos de la distribución de regidurías de dichas organizaciones políticas, se determinó que les correspondía 4 y 1 regidor, respectivamente. 7. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Enma Luz Minaya Rivera identificada con DNI Nº 43598118, candidata no proclamado de la organización política Movimiento Regional Concertación en la Región, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, en reemplazo de la autoridad afectada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Tolentino Campos, identificado con DNI Nº 04213999, regidor del Concejo Distrital de San

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Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Enma Luz Minaya Rivera identificada con DNI Nº 43598118, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548237-6

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento en el Expediente N° J-2016-01466-A01, y disponen su archivo definitivo RESOLUCIÓN Nº 0262-A-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01466-A01 SAN PEDRO - CANCHIS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil diecisiete VISTO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Arosquipa Huiche en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017/MDSP/CANCHIS-CUSCO, del 8 de febrero de 2017, que decidió vacarlo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01466-T01. CONSIDERANDOS 1. El 26 de diciembre de 2016 (fojas 1 del Expediente Nº J-2016-01466-T01), Fredy Zúñiga Monzón solicitó la vacancia de Víctor Arosquipa Huiche, Orlando Arosquipa Quispe y Humberto Rodríguez Arqque, alcalde y regidores, respectivamente, de la citada entidad edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. Por tal motivo, mediante Auto Nº 1, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 18 a 20 del Expediente Nº J-2016-01466-T01), este colegiado electoral trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, con el propósito de que cumpla con convocar a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles y resuelva la solicitud de vacancia en un plazo no mayor de treinta días hábiles. 3. Merced a ello, con fecha 8 de febrero de 2017, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017/ MDSP/CANCHIS-CUSCO, el concejo municipal decidió vacar al alcalde y los regidores mencionados de la citada entidad edil, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

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4. En respuesta, con fecha 6 de marzo de 2017, Víctor Arosquipa Huiche interpuso ante el concejo municipal recurso de apelación contra dicho acuerdo, esencialmente, bajo el argumento de que no debían haber acordado su vacancia, porque el concejo edil ya lo había suspendido por la medida de prisión preventiva por nueve meses dictada por el Poder Judicial. 5. Sin embargo, como de la documentación remitida no se podía verificar si el abogado que autorizó el recurso se encontraba habilitado para el ejercicio de la profesión, entonces se le requirió al recurrente para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, acredite debidamente la referida condición del citado profesional, bajo apercibimiento de rechazar el mencionado recurso, en caso de incumplimiento. 6. En este contexto, el Jurado Electoral de Cusco, mediante Oficio Nº 00138-2017-P-JEECUSCO/JNE, del 26 de junio de 2017 (fojas 42), remitió a esta sede electoral el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo correspondiente al proceso electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, llevado a cabo el 11 de junio de 2017, en el distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco 7. En dicha acta de proclamación de resultados, en primer lugar, se advierte que las autoridades sometidas a consulta de revocatoria, pertenecientes al mencionado distrito, fueron Víctor Arosquipa Huiche, Orlando Arosquipa Quispe y Humberto Rodríguez Arqque. 8. Asimismo, en el apartado 5 de la citada acta se consigna como resultado del citado acto electoral, el siguiente: AUTORIDAD Víctor Arosquipa Huiche

CARGO

DNI

ALCALDE 29367614

Humberto Rodríguez Arqque REGIDOR 24693971 Orlando Arosquipa Quispe

REGIDOR 40362999

RESULTADO DE LA CONSULTA DE REVOCATORIA 2017 REVOCADO REVOCADO REVOCADO

9. Del resultado anterior, se advierte que el apelante Víctor Arosquipa Huiche, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, ha sido revocado en el marco del proceso electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, llevado a cabo el 11 de junio de 2017, lo cual supone una separación definitiva del cargo que ostentaba. 10. Frente a ello, dado que la finalidad del procedimiento de vacancia, como el que se sustancia en el presente expediente, es separar de manera definitiva a un miembro del concejo municipal (alcalde o regidor) del ejercicio del cargo para el que fue elegido, este órgano colegiado considera que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación de autos, razón por la cual corresponde disponer su archivo definitivo, con conocimiento de los interesados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el presente expediente y, en consecuencia, se dispone su ARCHIVO DEFINITIVO. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548237-7

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por regidor del Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, contra la Res. N° 0078-2017JNE RESOLUCIÓN Nº 0266-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01410-A01 TÚCUME - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, once de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Distrital de Túcume, en contra de la Resolución Nº 0078-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Resolución materia de impugnación Mediante Resolución Nº 0078-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017, por mayoría, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera y confirmó el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En el caso concreto, se le atribuía al alcalde haber incurrido en la causal de nepotismo por haber permitido la contratación de Petty Magally Damián Valdera (quien sería su hermana) y de sus cuñados Juan Alberto Sandoval Bances (quien sería cónyuge de la referida hermana) y María Teresa Riojas Acosta (quien sería cónyuge de Elmer Freddy Damián Valdera, presunto hermano del alcalde), en la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH. La Primavera, distrito de Túcume-Lambayeque-Lambayeque” por convenio celebrado con el programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En la citada resolución, la mayoría del Pleno consideró que no existían indicios suficientes que generen certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo, esto es: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada, por lo que resultaba innecesario el análisis de los dos elementos restantes de la causal de nepotismo, referidos: b) que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad. En cuanto al primer elemento, se consideró que no existía coincidencia en el apellido materno de la autoridad municipal y el de su presunta madre, pues mientras que esta fue inscrita con el apellido de Valdera, el alcalde lo fue con el apellido de Baldera. Esta discrepancia en el apellido materno de la autoridad municipal cuestionada impide afirmar de manera indubitable que exista alguna relación de parentesco en segundo grado entre Santos Sánchez Baldera, Petty Magally Damián Valdera y Elmer Freddy Damián Valdera. Por su parte, el magistrado Arce Córdova, en su voto singular, consideró que se verificaban los 3 elementos que configuran la causal de nepotismo.

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- En cuanto al primer elemento, consideró que, si bien se aprecia inconsistencias en el registro del apellido “Baldera” y “Valdera”, en su opinión esta diferencia debe atribuirse a un error involuntario del registrador, que suele suceder de manera reiterada, no solo en esta zona de Túcume, sino también en otras provincias del país; lo que no impide que se analicen de manera integral los demás datos consignados en las partidas de nacimiento que obran en autos. Así, al tenerse en cuenta que el nombre y apellidos de Petronila Valdera Acosta coinciden en todas las actas de nacimiento de sus hijos y que la cronología entre la fecha de su nacimiento y los años que tenía cuando nacieron cada uno de sus hijos coinciden con la información que se registra en cada acta de nacimiento, lo que también ocurre con el estado civil, la ocupación y el lugar de procedencia de la madre, mal se haría en desconocer que en todos los documentos de carácter oficial y declarativo se están refiriendo a la misma persona, esto es, a Petronila Valdera Acosta. Por lo que se encontraría acreditado el primer requisito de la causal imputada, que Petronila Valdera Acosta es madre de Santos Sánchez Baldera, y, en consecuencia, Petty Magally Damián Valdera y Elmer Freddy Damián Valdera son sus hermanos, existiendo por ello, relación de consanguinidad en segundo grado, y que Juan Alberto Sandoval Bances y María Teresa Riojas Acosta son sus cuñados, encontrándose en segundo grado de afinidad. - Con relación al segundo elemento, consideró que con los documentos que obran en autos, en efecto, se acredita que los parientes del alcalde (hermana y cuñados) prestaron servicios en la obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH. La Primavera, distrito de Túcume-Lambayeque-Lambayeque”. - Finalmente, respecto al tercer elemento, consideró que si bien dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde, debe tenerse en cuenta que este es la máxima autoridad administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. Recurso extraordinario Con fecha 12 de mayo de 2017 (fojas 127 a 130), Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Distrital de Túcume, interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 0078-2017-JNE. Refiere que la citada resolución “viola la garantía de un debido proceso, adoleciendo […] de una motivación aparente, violando por ello también la garantía constitucional a la debida motivación de las resoluciones”. En este sentido, son cinco los cuestionamientos que formula: a) No se ha emitido pronunciamiento sobre los documentos o instrumentos que sirven de prueba de cargo o de descargo de las partes. Así, refiere que no se ha valorado el reconocimiento tácito y expreso que realiza el alcalde cuestionado al absolver el traslado de la vacancia ni el realizado por el abogado de este en el informe oral ni en el escrito presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones. b) El único argumento de la diferencia en las letras “V” y “B” resulta en motivación aparente, además, insuficiente, toda vez que no se ha contrastado con los demás datos contenidos en las partidas y en todos los documentos en conjunto. c) A fin de aclarar toda duda, acompaña documentos públicos otorgados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) consistentes en las fichas de inscripción del alcalde, de la madre y hermanos de este. d) Asimismo, acompaña la declaración jurada del teniente gobernador del caserío Sasape Viejo del distrito

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de Túcume, quien reconoce y da fe de que Petronila Valdera Acosta, Petty Magaly y Elmer Freddy Damián Valdera, son madre y hermanos, respectivamente, del alcalde cuestionado. e) Además, acompaña la declaración jurada de estudios realizada por el recurrente, mediante el cual se da fe de los vínculos de familia y consanguinidad del alcalde. Así como fotos familiares del alcalde obtenidas de la red social Facebook donde aparece junto con Petronila Valdera Acosta, su madre. CONSIDERANDOS El recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio excepcional para el cuestionamiento de las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, teniendo en cuenta que la propia Constitución Política del Perú, en su artículo 181, señala que las resoluciones que emite son inimpugnables, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que los alcances de dicho recurso se encuentran limitados única y exclusivamente al análisis de la probable afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en que haya podido incurrir este órgano colegiado, en beneficio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos de las partes intervinientes. 2. Ello también conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos protegidos por el referido recurso. Los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación 3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional…”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende. 4. Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a componentes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 5. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales,

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independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, ello no quiere decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC). 6. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluará los alcances de la Resolución N.º 0078-2017-JNE, y si ella es contraria a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se aprecia que, aunque en el recurso extraordinario se hace mención a que con la emisión de la Resolución N.º 0078-2017-JNE se habría vulnerado el derecho a la debida motivación y, por ende, al debido proceso, lo que en estricto pretende el recurrente es una nueva evaluación de los hechos, con base en los nuevos medios probatorios que aporta. 8. Resulta evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Así pues, como se ha señalado, ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga de argumentar debidamente el vicio o error en lo tramitado o resuelto por este órgano colegiado, es decir, indicar la irregularidad que ha afectado los derechos protegidos por el citado recurso. No hacerlo, como es obvio, comporta el rechazo del mismo, siendo ello la razón por la cual, en el caso de autos, correspondería desestimar el presente recurso extraordinario. 9. Sin perjuicio de lo antes expuesto, con relación al primer cuestionamiento, el recurrente señala que no se ha emitido pronunciamiento sobre los documentos o instrumentos que sirven de prueba de cargo o de descargo de las partes. En efecto, el recurrente refiere que no se ha valorado el reconocimiento tácito y expreso que realiza el alcalde cuestionado al absolver el traslado de la vacancia, respecto de que Petronila Valdera Acosta es su madre y que Petty Magaly y Elmer Freddy Damián Valdera son sus hermanos ni el realizado por el abogado de este en el informe oral ni en el escrito presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones. 10. Al respecto, cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral ya ha establecido en reiterada jurisprudencia que el solo reconocimiento de la relación de parentesco realizado por la autoridad municipal es insuficiente para afirmar la existencia del primer elemento de la causal de nepotismo. La referida posición la encontramos en las Resoluciones Nº 0118-2014-JNE, del 17 de febrero de 2014, Nº 368-2014-JNE, del 8 de mayo de 2014, Nº 03472015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, Nº 0628-2016JNE, del 12 de mayo de 2016, y, más recientemente, en la Nº 1142-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016. 11. En esta línea, el supuesto reconocimiento del vínculo familiar que efectúa el alcalde cuestionado en su escrito de descargo, así como su abogado en el informe oral o en el escrito presentado, no constituye por sí mismo mérito suficiente para acreditar el grado de parentesco imputado por el solicitante de la vacancia. Entonces, el mero reconocimiento por parte de la autoridad edil no resulta suficiente para establecer, sin más, la existencia de una relación de parentesco en los términos sancionados por la causal de nepotismo, toda vez que se requiere que se demuestre de manera cierta e incontrovertible el vínculo de parentesco que, concurriendo con los otros dos elementos, acarrea el apartamiento definitivo del cargo del alcalde o regidor. 12. En lo que se refiere al segundo cuestionamiento realizado por el recurrente en el sentido de que el único argumento de la diferencia entre las letras “V” y “B” resulta en motivación aparente, además, insuficiente, al no haberse contrastado con los demás datos contenidos

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en las partidas y en todos los documentos en conjunto; al respecto, corresponde precisar, en primer lugar, los conceptos de motivación aparente y motivación insuficiente. El Tribunal Constitucional, en la sentencia expedida en el Expediente Nº 04298-2012-PA/TC (Fundamento Jurídico 13), señala que la motivación aparente se produce cuando no se da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. Asimismo, señala que la motivación insuficiente se presenta cuando no se cumple con el mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, solo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la insuficiencia de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo. 13. Del análisis de la Resolución N.º 0078-2017-JNE, materia del presente recurso, se tiene que allí se señaló que, a efectos de acreditar el primer elemento, obran en autos los medios probatorios citados a continuación: a) Copia fedateada del Registro de Nacimientos de Petronila Valdera (fojas 44). b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Santos Sánchez Baldera (fojas 45). c) Copia fedateada del acta de nacimiento de Petty Magally Damián Valdera (fojas 46). d) Copia fedateada del acta de nacimiento de Elmer Freddy Damián Valdera (fojas 47). e) Copia fedateada del acta de matrimonio de Elmer Freddy Damián Valdera con María Teresa Riojas Acosta (fojas 48 a 49). f) Copia fedateada del acta de matrimonio de Florentino Galo Damián Chapoñán con Petronila Valdera Acosta (fojas 50). Asimismo, se indicó que, de la información contenida en los referidos documentos, se elaboró el siguiente gráfico: Sebastián Valdera Josefa Acosta (Presuntos Abuelos)

Segundo Sánchez (Padre)

Santos Sánchez Baldera (Alcalde)

Petronila Valdera Acosta (Presunta Madre)

Petty Magally Damián Valdera (Presunta Hermana) Esposos Juan Alberto Sandoval Bances

Florentino Galo Damián Chapoñán

Elmer Freddy Damián Valdera (Presunto Hermano) Esposos María Teresa Riojas Acosta

También, se precisó que, del acotado gráfico, el cual se basa en los documentos anteriormente mencionados, se aprecia que no existe coincidencia en el apellido materno de la autoridad municipal y de su presunta madre, toda vez que, mientras que esta fue inscrita con el apellido de Valdera, el alcalde lo fue con el apellido de Baldera. Por lo expuesto anteriormente, es que se colige que esta discrepancia en el apellido materno de la autoridad municipal cuestionada impedía afirmar de manera indubitable que exista alguna relación de parentesco en segundo grado entre el alcalde Santos Sánchez Baldera y las personas de Pretty Magally Damián Valdera y Elmer Freddy Damián Valdera, por lo que se concluyó que no había indicios suficientes que generen certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo. En ese sentido, en la resolución impugnada se fijó que este criterio ya había sido expuesto por este Supremo

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Tribunal Electoral en reiteradas resoluciones, tales como la Nº 0637-2016-JNE y la Nº 149-2012-JNE. Finalmente, se expuso que estando a que no se había podido determinar la existencia del primer requisito de la causal imputada, resultaba innecesario el análisis de los dos elementos restantes de la causal de nepotismo. 14. En tal sentido, teniendo en cuenta los conceptos esbozados por el Tribunal Constitucional, se logra colegir que la Resolución Nº 0078-2017-JNE contiene los fundamentos mínimos que sustentan la decisión y que responde a las alegaciones realizadas tanto por el solicitante de la vacancia como por el alcalde cuestionado, por lo que la apariencia o insuficiencia de fundamentos alegada no resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se decidió. 15. Por último, respecto a los cuestionamientos referidos a la valoración de los documentos que se acompañan al recurso extraordinario, referidos a las fichas de inscripción en el Reniec del alcalde, de la presunta madre y hermanos de este, la declaración jurada del teniente gobernador del caserío Sasape Viejo del distrito de Túcume, quien reconoce y da fe de que Petronila Valdera Acosta, Petty Magaly Damián Valdera y Elmer Freddy Damián Valdera, son madre y hermanos, respectivamente, del alcalde cuestionado, la declaración jurada de estudios realizada por el recurrente, mediante el cual se da fe de los vínculos de familia y consanguinidad del alcalde, así como las fotos familiares del alcalde obtenidas de la red social Facebook; se debe precisar que ello no resulta procedente, toda vez que el recurso extraordinario no permite la valoración de nuevas pruebas. 16. Además, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia que los únicos medios probatorios idóneos para acreditar el vínculo de parentesco por consanguinidad o por afinidad son las partidas de nacimiento y de matrimonio, respectivamente, tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común. Este criterio ha sido adoptado en las Resoluciones Nº 4900-2010-JNE, del 2 de diciembre de 2010, Nº 00182014-JNE, del 7 de enero de 2014, Nº 0368-2014-JNE, del 8 de mayo de 2014, Nº 0051-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, Nº 0628-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, Nº 0637-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, y, más recientemente, en la Nº 1142-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016. 17. Así las cosas, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, al no haberse verificado vulneración o infracción alguna a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Distrital de Túcume, y habiéndose determinado la correcta motivación que este colegiado realizó en la recurrida con relación a la materia controvertida, corresponde declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Distrital de Túcume, en contra de la Resolución Nº 0078-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General

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Expediente Nº J-2016-01410-A01 TÚCUME- LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, once de julio de dos mil diecisiete EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA ES EL SIGUIENTE: 1. En el presente caso, la cuestión a determinar es si procede el recurso extraordinario interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Distrital de Túcume, en contra de la Resolución Nº 0078-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017. 2. Si bien este recurso es excepcional y procede por afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, al haber emitido mi voto singular en el sentido de que se declare fundado el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, en consecuencia, revocar el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, y, reformándolo, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose dejar sin efecto la credencial otorgada y acreditando a los llamados por ley a fin de completar el concejo municipal para el periodo de gobierno 2015-2018; este magistrado se ratifica en lo allí expresado. 3. En mi opinión, con relación al primer elemento, esta diferencia en el registro del apellido “Baldera” y “Valdera” es un error involuntario atribuible al registrador, que es recurrente en distintas provincias del país. En ese contexto, analizando de manera integral los demás datos consignados en las partidas de nacimiento que obran en autos, se aprecia que el nombre y apellidos de Petronila Valdera Acosta coinciden en todas las actas de nacimiento de sus hijos y que la cronología entre la fecha de su nacimiento y los años que tenía cuando nacieron cada uno de sus hijos coinciden con la información que se registra en cada acta de nacimiento, ocurriendo lo mismo, con el estado civil, la ocupación y el lugar de procedencia de la madre. Por ello, mal se haría en desconocer que en todos los documentos de carácter oficial y declarativo se están refiriendo a la misma persona, esto es, a Petronila Valdera Acosta, por lo que concluyo que dicha persona es madre de Santos Sánchez Baldera, y, en consecuencia, que Petty Magally Damián Valdera y Elmer Freddy Damián Valdera son sus hermanos, existiendo por ello, relación de consanguinidad en segundo grado, y con las partidas de matrimonio de estos hermanos, se acredita, también, que Juan Alberto Sandoval Bances y María Teresa Riojas Acosta son sus cuñados, encontrándose en segundo grado de afinidad. 4. Respecto al segundo elemento, de los documentos que obran de fojas 29 a 33, se verifica que, en efecto, los parientes del alcalde (hermana y cuñados antes mencionados) prestaron servicios en la obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH. La Primavera, distrito de Túcume- LambayequeLambayeque”. 5. Finalmente, en cuanto al tercer elemento, estando a que de conformidad al segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, “se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad” al ser el alcalde la máxima autoridad administrativa de la municipalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos.

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6. En tal sentido, considerando que se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro de los límites establecidos en la ley (segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad), que los parientes del alcalde prestaron servicios en la obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH. La Primavera, distrito de Túcume-Lambayeque-Lambayeque”, y que, en el caso en concreto, nos encontramos ante el alcalde distrital, que por su condición de máxima autoridad municipal ostenta una situación de privilegio, considero que Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, incurrió en la causal de nepotismo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Distrital de Túcume, y, en consecuencia, NULA la Resolución N.º 0078-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017, FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por dicho regidor, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08 del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose dejar sin efecto la credencial otorgada y acreditando a los llamados por ley a fin de completar el concejo municipal para el periodo de gobierno 2015-2018. SS. ARCE CÓRDOVA Marallano Muro Secretaria General 1548237-8

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0274-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00104-C01 YANACA - AYMARAES - APURÍMAC VACANCIA - ACREDITACIÓN Lima, trece de julio de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 136-2017-A-MDC-A-APU presentado, con fecha 11 de julio de 2017, por Cirilo Galindo Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, mediante el cual adjunta documentación requerida por Oficio Nº 01668-2017-SG/JNE. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 040-2017-A-MDC-A-APU, de fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 1 y 2), Cirilo Galindo Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca, pone en conocimiento que mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, el concejo municipal dispuso declarar la vacancia del regidor Pedro Toribio Conde Mesa, por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por lo que a mérito de ello, solicita la convocatoria de candidato no proclamado a fin de que se reemplace a la autoridad vacada. Sin embargo, por Resolución Nº 0103-2017-JNE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 33 a 35), el Pleno del Jurado

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Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca para que cumpla con notificar a Pedro Toribio Conde Mesa con el contenido del citado acuerdo, con las formalidades de ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, el concejo municipal a través del Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, declaró la vacancia del regidor Pedro Toribio Conde Mesa por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, mediante Resolución Nº 0103-2017JNE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 33 a 35), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación con dicho acuerdo, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca para que cumpla con notificar a Pedro Toribio Conde Mesa, con las formalidades de ley. 6. En cumplimiento de lo dispuesto por este órgano electoral, la autoridad edil cuestionada fue debidamente notificada con el mencionado acuerdo, con fecha 25 de abril de 2017 (fojas 41). 7. De igual modo, se aprecia que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2017-A-MDY-A-APU, de fecha 20 de junio de 2017 (fojas 54), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, que declara la vacancia del regidor Pedro Toribio Conde Mesa. 8. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Pedro Toribio Conde Mesa, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 9. Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Delia Jiménez Ramos, identificada con DNI Nº 72269218, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Popular Kallpa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Toribio Conde Mesa como regidor del

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Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Delia Jiménez Ramos, identificada con DNI Nº 72269218, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

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Adjunta Superior de Lima, en el Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 01 de agosto de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la mencionada magistrada como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ventanilla, a partir del 01 de agosto de 2017. Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Ventanilla, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

ARCE CÓRDOVA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHANAMÉ ORBE

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548237-9

1548318-1 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 098-2017-MP-FN-JFS Lima, 25 de julio de 2017

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Lima y Arequipa, y dan por concluida designación de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ventanilla RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 097-2017-MP-FN-JFS Lima, 25 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la doctora Ana María Calderón Boy, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Superior de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 01 de agosto de 2017; Según Resolución N° 242-2002-CNM de fecha 24 de abril de 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta Superior de Lima, en el Distrito Judicial de Lima; Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 053-2016-MP-FN-JFS de fecha 10 mayo de 2016, se designó a la mencionada magistrada como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ventanilla; y estando a la renuncia formulada resulta necesario dar por concluida su designación en el cargo antes descrito. Mediante Acuerdo N° 4720 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 25 de julio de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal y dar por concluida su designación como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ventanilla, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4720 de Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Ana María Calderón Boy, al cargo Fiscal

VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la abogada MARÍA PAOLA VENEGAS SARAVIA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, con efectividad al 03 de julio de 2017; Según Resolución N° 640-2003-CNM de fecha 07 de noviembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa; Mediante Acuerdo N° 4721 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 25 de julio de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4721 de Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MARÍA PAOLA VENEGAS SARAVIA, al cargo Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, con efectividad al 03 de julio de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1548318-2

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Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Santiago, en el Distrito Fiscal de Cusco RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 099-2017-MP-FN-JFS Lima, 25 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Santiago, en el Distrito Fiscal de Cusco, con efectividad al 28 de mayo de 2017; Según Resolución N° 428-2011-CNM de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Santiago, en el Distrito Fiscal de Cusco; Mediante Acuerdo N° 4722 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de julio de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4722 de Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS, al cargo Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Santiago, en el Distrito Fiscal de Cusco, con efectividad al 28 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1548318-3

Dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales de los Distritos Fiscales de Cajamarca, Ventanilla, Arequipa y Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2600-2017-MP-FN Lima, 25 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 0454-2017-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Romel Pascual Castillo Vigo, como Fiscal

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Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 420-2013-MP-FN y 5229-2014-MP-FN, de fechas 14 de febrero de 2013 y 05 de diciembre de 2014, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1548319-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2601-2017-MP-FN Lima, 25 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 097-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de julio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Ana María Calderón Boy, al cargo de Fiscal Adjunta Superior Titular de Lima, Distrito Fiscal de Lima, así como su designación como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ventanilla; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, con efectividad al 01 de agosto de 2017. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana María Calderón Boy, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2173-2016-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2016, con efectividad al 01 de agosto de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1548319-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2602-2017-MP-FN Lima, 25 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 098-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de julio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada María Paola Venegas Saravia, al cargo de Fiscal Provincial Titular Mixta de Paucarpata, Distrito Fiscal de Arequipa, con efectividad al 03 de julio de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal

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Corporativa de Paucarpata, así como su designación como Fiscal Provincial Coordinadora de las Fiscalías Provincial Penales Corporativas de Paucarpata. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Paola Venegas Saravia, Fiscal Provincial Titular Mixta de Paucarpata, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, así como su designación como Fiscal Provincial Coordinadora de las Fiscalías Provincial Penales Corporativas de Paucarpata, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1317-2008-MP-FN y N° 2727-2012-MP-FN, de fechas 26 de septiembre de 2008 y 17 de octubre de 2012, respectivamente; con efectividad al 03 de julio de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1548319-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2603-2017-MP-FN Lima, 25 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 099-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de julio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Max Oliver Vengoa Valdiglesias, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Santiago, Distrito Fiscal de Cusco, con efectividad al 28 de mayo de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Max Oliver Vengoa Valdiglesias, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Santiago, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4274-2015-MP-FN, de fecha 01 de septiembre de 2015, con efectividad al 28 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban modificación parcial de Estatuto Social referida al cambio de Denominación Social de la empresa Gallagher Jao Corredores de Reaseguros S.A. por Arthur J. Gallagher Perú Corredores de Reaseguros S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 2306-2017 Lima, 7 de junio de 2017 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Pietro Solari Rouco, Represente Legal de la empresa Gallagher Jao Corredores de Reaseguros S.A., con Registro N° CR060, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de la empresa Gallagher Jao Corredores de Reaseguros S.A, celebrada el 23 de mayo de 2017, se acordó el cambio de su denominación social a “Arthur J. Gallagher Perú Corredores de Reaseguros S.A.”, y en consecuencia, la modificación del Artículo Primero de su Estatuto Social; Que, la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido por el artículo 14° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011 y con los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y sus modificatorias; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 23482013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social referida al cambio de Denominación Social de la empresa Gallagher Jao Corredores de Reaseguros S.A por Arthur J. Gallagher Perú Corredores de Reaseguros S.A., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros

1548319-4

1548074-1

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Autorizan la fusión por absorción de El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse RESOLUCIÓN SBS N° 2836-2017 Lima, 19 de julio de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud y las comunicaciones complementarias presentadas por El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico Vida) con fechas 28 de marzo, 06 de abril, 15 y 29 de mayo, 26 de junio y 06 de julio de 2017, con el objeto de que se autorice la fusión por absorción con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico Seguros Generales), actuando Pacífico Vida como sociedad absorbente y Pacífico Seguros Generales como sociedad absorbida, y como consecuencia de ello, solicita autorización para el aumento de su capital social y la modificación del estatuto social de Pacífico Vida; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702, y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), establece que las empresas supervisadas que acuerden fusionarse deberán obtener autorización por parte de esta Superintendencia; Que, para efectos de la autorización solicitada resultan aplicables los requisitos establecidos en los numerales pertinentes de Procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias (en adelante, TUPA); así como el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 104402008 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de Constitución y Reorganización); Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General, toda modificación estatutaria, debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos; exceptuándose de dicha disposición las modificaciones derivadas de aumentos del capital social a que se refiere el artículo 62 de dicha Ley, para lo cual debe observarse lo previsto en el Procedimiento Nº 44 del TUPA; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Pacífico Vida, celebrada el 23 de febrero de 2017 se aprobó, entre otros aspectos, lo siguiente: i. La fusión por absorción mediante la cual Pacífico Vida absorbe a Pacífico Seguros Generales, precisando que Pacífico Vida asumirá a título universal y en bloque el íntegro del patrimonio de Pacífico Seguros Generales; ii. El proyecto de fusión entre Pacífico Vida y Pacífico Seguros Generales, el que visado por los accionistas asistentes se archiva en los sustentos del acta; iii. El aumento del capital social de Pacífico Vida en la suma de S/ 571 009 670 (quinientos setenta y un millones nueve mil seiscientos setenta y 00/100 Soles), como resultado de la fusión por absorción con Pacífico Seguros Generales y la modificación de la parte pertinente de su estatuto social. Este hecho determina que el capital como resultado de la fusión ascienda a S/ 1 121 316 750 (mil ciento veintiún millones trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y 00/100 Soles).

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iv. La modificación de la denominación social de Pacífico Vida, pasando a denominarse Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros, pudiendo utilizar como nombre abreviado Pacífico Seguros, acordando modificar como consecuencia la parte pertinente de su estatuto social; v. La modificación del objeto social de Pacífico Vida a fin de que pueda celebrar contratos de seguros, operaciones de coaseguros y reaseguro en todos los riesgos, pudiendo además realizar todas las operaciones o actos relacionados con el objeto social que coadyuven a la realización de sus fines aunque no estén expresamente indicados en el estatuto. Adicionalmente y previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, podrán emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Pacífico Seguros Generales celebrada el 23 de febrero de 2017, se aprobó, entre otros aspectos, la fusión por absorción entre El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., precisándose que Pacífico Vida asumirá a título universal y en bloque el íntegro el patrimonio de Pacífico Seguros Generales. Asimismo, en dicha Junta se aprobó el proyecto de fusión entre ambas empresas; Que, respecto de la fusión por absorción entre Pacífico Vida y Pacífico Seguros Generales, en virtud de la cual Pacífico Vida asumirá a título universal y en bloque el patrimonio conformado por los bienes, derechos y obligaciones de Pacífico Seguros Generales, Pacífico Vida ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 41 del TUPA de esta Superintendencia y por el Reglamento de Constitución y Reorganización; Que, si bien el artículo 62 de la Ley General establece que el capital social de una empresa de los sistemas financiero o de seguros podrá ser aumentado por fusión, previa autorización de esta Superintendencia, la evaluación del aumento de capital materia de la referida solicitud presentada por Pacífico Vida es parte del análisis integral de la fusión; Que, de acuerdo con lo requerido en el artículo 29 del Reglamento de Constitución y Reorganización, Pacífico Vida ha presentado copia de las publicaciones a que se refiere el numeral 14 del procedimiento N° 41 del TUPA, las cuales fueron realizadas con fechas 08 y 09 de mayo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano y Gestión, respectivamente, habiendo podido el público formular objeciones hasta el día 24 de mayo de 2017, sin que se hayan presentado; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “B”, Departamento de Supervisión de Seguros “A”, Departamento de Supervisión Actuarial, Departamento de Supervisión de Reaseguros, Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, Departamento de Supervisión Bancaria “C”, Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional, Departamento Legal así como de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Banca y Microfinanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la fusión por absorción de El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el certificado de autorización de funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de El Pacífico Peruano Suiza

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NORMAS LEGALES

Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., como resultado de la fusión por absorción. Artículo Tercero.- Autorizar a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el aumento de su capital social en la suma de S/ 571 009 670 (quinientos setenta y un millones nueve mil seiscientos setenta y 00/100 Soles), como resultado de la fusión por absorción con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Artículo Cuarto.- Autorizar a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a modificar su estatuto social en los términos propuestos en las Juntas Obligatorias Anuales de Accionistas de Pacífico Vida y Pacífico Seguros Generales, celebradas el 23 de febrero de 2017,incluyendo la nueva suma de capital social de la absorbente producto de la fusión, la nueva denominación social de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., pudiendo utilizar como nombre abreviado “Pacífico Seguros” y la modificación del objeto social a fin de que la empresa pueda operar en los ramos de seguros de vida y generales; devolviéndose la minuta que contiene el acuerdo de modificación del estatuto, con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Artículo Quinto.- Expedir a favor de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el certificado de autorización de funcionamiento correspondiente, en virtud de la autorización otorgada, quedando sin efecto el certificado de autorización de funcionamiento anterior otorgado a dicha empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1547501-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú y de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora ACUERDO REGIONAL N° 040-2017-GRLL/CR Trujillo, 28 de junio del 2017 AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMÚ, DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA ENTRE LOS CASERÍOS PAMPAS DE SAN ISIDRO Y CHUCHALAC DEL DISTRITO DE CASCAS, PROVINCIA GRAN CHIMÚ – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio del 2017, VISTO Y DEBATIDO, el expediente administrativo que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMÚ, DESTINADOS PARA

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LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA ENTRE LOS CASERÍOS PAMPAS DE SAN ISIDRO Y CHUCHALAC DEL DISTRITO DE CASCAS, PROVINCIA GRAN CHIMÚ – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del Artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición ante indicada, precisa: “Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del Pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el diario oficial “El Peruano”, y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web; Que, el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio;

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NORMAS LEGALES

Que, con Oficio N° 319-2017-MPGCH/C de fecha 12.JUN.2017, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, solicita ante el Gobernador Regional el financiamiento y Transferencia Financiera para ejecutar el PIP, código SNIP 383434 “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad de la Carretera entre los caseríos Pampas de San Isidro y Chuchalac del distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú – departamento de La Libertad”, por la suma de S/. 1’902,082.03; Que, la solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quién con Oficio N° 01299-2017-GRLL-GGR/GRI de fecha 16.JUN.2017, solicita ante la Gerencia Regional de Administración el informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, precisándole que la citada información constituye el requisito indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB; Que, la Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio N° 416-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 19.JUN.2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, indicada en el párrafo precedente, informa a la Gerencias Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/. 1’902,082.03, que serían destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 383434 “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad de la Carretera entre los caseríos Pampas de San Isidro y Chuchalac del distrito de Cascas, provincia Gran Chimú – departamento de La Libertad”; conforme a lo precisado con Oficio N° 425-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 20.JUN.2017; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 149-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB; Que, con Informe Legal N°105-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autorice la suscripción del CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMÚ PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA ENTRE LOS CASERÍOS PAMPAS DE SAN ISIDRO Y CHUCHALAC DEL DISTRITO DE CASCAS, PROVINCIA GRAN CHIMÚ – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, hasta por la suma de UN MILLON

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NOVECIENTOS DOS MIL OCHENTA Y DOS Y 03/100 SOLES (S/. 1’902,082.03), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 383434 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA ENTRE LOS CASERÍOS PAMPAS DE SAN ISIDRO Y CHUCHALAC DEL DISTRITO DE CASCAS, PROVINCIA GRAN CHIMÚ – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado transferidos conforme al artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y DIFUNDIR a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1547499-1 ACUERDO REGIONAL N° 059-2017-GRLL/CR Trujillo, 29 de junio del 2017 AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA, CON CÓDIGO SNIP 237702 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N° 80032 – GENERALÍSIMO JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA – TRUJILLO – LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 372-2017-GRLL-GOB/GGR, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 237702 “Mejoramiento del Servicio en la Institución Educativa Inicial N° 80032 – Generalísimo José de San Martín del Distrito de Florencia de Mora – Trujillo – La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

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NORMAS LEGALES

Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario Oficial “El Peruano”, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que, el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, con Oficio N° 112-2017-A/MD/FM de fecha 27 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, solicita ante el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional el financiamiento y Transferencia Financiera destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 237702 “Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 80032 Generalísimo José de San Martín del Distrito de Florencia de Mora, Trujillo – La Libertad”, por la suma de S/. 3’610,248.52; Que, la solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quién con Oficio N° 1373-2017-GRLL-GGR/GRI de fecha 27 de Junio del 2017, solicita ante la Gerencia Regional de Administración el informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, precisándole que la citada información constituye el requisito indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a

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Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB; Que, la Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio N° 450-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 27 de Junio del 2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, que se indica en el párrafo precedente, informa a la Gerencias Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/. 3’610,248.52, que serían destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 237702 “Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 80032 Generalísimo José de San Martín del Distrito de Florencia de Mora, Trujillo – La Libertad”; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 157 -2017-GR-LL-GGR-GRP de fecha 27 de Junio del 2017, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 10412016-GRLL/GOB; Que, con Informe Legal N° 110-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autorice la suscripción del Convenio de Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, destinados a la Ejecución del PIP, con código SNIP 237702 “Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa N° 80032 Generalísimo José de San Martín del Distrito de Florencia de Mora - Trujillo – La Libertad”; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, hasta por la suma TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 52/100 SOLES (S/. 3´610,248.52), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 237702 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 80032 GENERALÍSIMO JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA - TRUJILLO – LA LIBERTAD”; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado transferidos conforme al artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El

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NORMAS LEGALES

Peruano” y DIFUNDIR a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1547500-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cachicadán para la ejecución de proyecto de inversión pública ACUERDO REGIONAL N° 057-2017-GRLL/CR Trujillo, 29 de junio del 2017. AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHICADÁN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LOS NIVELES INICIAL Y SECUNDARIA EN LA I.E. N° 80537 – LA VICTORIA, DISTRITO DE CACHICADÁN – SANTIAGO DE CHUCO – LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en su Sesión Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 382-2017-GRLL-GOB/GGR, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cachicadán para la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento del Servicio Educativo de los Niveles Inicial y Secundaria en la I.E. N° 80537 – La Victoria, Distrito de Cachicadán – Santiago de Chuco – La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo.

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Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición ante indicada, precisa: “Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el Diario Oficial “El Peruano”, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que, el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, con Carta S/N de fecha 26 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, solicita ante el Gobernador Regional el financiamiento y Transferencia Financiera para ejecutar el PIP, con código SNIP 334821 “Mejoramiento del Servicio Educativo de los Niveles Inicial y Secundaria en la I.E. N° 80537 – La Victoria, Distrito de Cachicadán – Santiago de Chuco – La Libertad”, por la suma de S/. 2’075,756.21; Que, la solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quién con Oficio N° 1382-2017-GRLL-GGR/GRI, de fecha 28 de junio de 2017, solicita ante la Gerencia Regional de Administración el informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Distrital de Cachicadán, precisándole que la citada información constituye el requisito indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 10412016-GRLL/GOB; Que, la Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio N° 459-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 28 de junio de 2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, indicada en el párrafo precedente, informa a la Gerencias Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/. 2’075,756.21, que serían destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 334821 “Mejoramiento del Servicio Educativo de los Niveles Inicial y Secundaria en

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la I.E. N° 80537 – La Victoria, Distrito de Cachicadán – Santiago de Chuco – La Libertad”; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 164-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia Financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB; Que, con Informe Legal N° 118-2017-GRLL-GGRGRAJ/EEES, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autorice la suscripción del CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHICADAN, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LOS NIVELES INICIAL Y SECUNDARIA EN LA I.E. N° 80537 – LA VICTORIA, DISTRITO DE CACHICADAN – SANTIAGO DE CHUCO – LA LIBERTAD”; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, hasta por la suma de DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 21/100 SOLES (S/. 2’075,756.21), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 334821 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LOS NIVELES DE INICIAL Y SECUNDARIA EN LA I.E. N° 80537 – LA VICTORIA, DISTRITO DE CACHICADAN – SANTIAGO DE CHUCO – LA LIBERTAD”, los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado transferidos conforme al artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y DIFUNDIR a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1547497-1

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Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para la ejecución de proyecto de inversión pública ACUERDO REGIONAL N° 058-2017-GRLL/CR Trujillo, 29 de junio del 2017. AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PIP, CÓDIGO SNIP 380333 “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN DE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS) DEL AA.HH, LA TERESA, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHEPÉN – LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en su Sesión Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 373-2017-GRLL-GOB/ GGR, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, destinados a la ejecución del PIP, código SNIP 380333 “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Creación de Unidades Básicas de Saneamiento (UBS) del AA.HH. La Teresa, Distrito de Pueblo Nuevo – Chepén – La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del

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titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que, el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, con Oficio N° 178-2017-MDPN-A de fecha 23 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, solicita ante el Gobernador Regional el financiamiento y Transferencia Financiera del PIP, con código SNIP 380333 “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Creación de Unidades Básicas de Saneamiento (UBS) del AA.HH. La Teresa, Distrito de Pueblo Nuevo – Chepén – La Libertad”, por la suma de S/. 685,666.78; Que, la solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quién con Oficio N° 1355-2017-GRLL-GGR/GRI, solicita ante la Gerencia Regional de Administración el informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, precisándole que la citada información constituye el requisito indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 10412016-GRLL/GOB; Que, la Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio N° 443-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 26 de junio de 2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, indicada en el párrafo precedente, informa a la Gerencia Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera, la que se sustenta en los saldos de Balances Determinados, en el Acta de Conciliación Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Determinados; por el monto de S/. 685,666.78, que serían destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 380333 “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Creación de Unidades Básicas de Saneamiento (UBS) del AA.HH. La Teresa, Distrito de Pueblo Nuevo – Chepén – La Libertad – La Libertad”; Que, el Gerente Regional de Presupuesto, con Oficio N° 155-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativo a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia Financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 10412016-GRLL/GOB; Que, con Informe Legal N° 043-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autoriza LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PIP,

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CÓDIGO SNIP 380333 “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN DE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS) DEL AA.HH. LA TERESA, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHEPÉN – LA LIBERTAD”; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 78/100 SOLES (S/. 665,666.78), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 380333 “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN DE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS) DEL AA.HH, LA TERESA, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHEPÉN – LA LIBERTAD”, los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado transferidos conforme al artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y DIFUNDIR a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCIA Presidente Consejo Regional La Libertad 1547495-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Realizan Segunda Convocatoria a concurso público de méritos para nombrar Procurador Público Regional de Loreto y aprueban bases RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 284-2017-GRL-P Belén, 13 de julio de 2017 Visto, el MEMORANDO N° 717-2017-GRL-P, de fecha 20 de junio del 2017, mediante el Gobernador Regional dispone bajo responsabilidad se implemente las acciones administrativas pertinentes para la realización de una nueva convocatoria del proceso de concurso público de méritos para cubrir la plaza de Procurador Público de la entidad; y PROVEIDO N° 9066-2017-GRL-GGR, mediante el cual el Gerente General Regional Autoriza

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la realización de la Convocatoria de Concurso Público de Mérito para Nombrar al Procurador Público Regional de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 78° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que la Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional es ejercida por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos; Que, el numeral 10.3 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del estado, establece que el nombramiento del Procurador Público Regional se norma por su propia Ley Orgánica; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 169-2017-GRL-P, de fecha 12 de abril del 2017, se resuelve en su Artículo 1°: Convocar a concurso público de méritos, a efectos de nombrar al Procurador Público Regional de Loreto; Que, en el Artículo 2° de la Resolución Ejecutiva Regional 169-2017-GRL-P, de fecha 12 de abril del 2017, se resuelve: Aprobar las Bases del concurso público de méritos para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, debiendo las mismas ser publicadas en el Portal Electrónico Oficial del Gobierno Regional de Loreto www. regionloreto.gob.pe así como el cronograma del concurso respectivo dentro de 5 días hábiles de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Resolución Ejecutiva Regional indicada en el párrafo anterior fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2017; Que, mediante OFICIO N° 05-2017-CCPMNPPRLde fecha 29 de mayo del 2017, el Presidente de la Comisión CCPMNPPRL remite las “Bases Integradas para el concurso Público de méritos para Nombrar al Procurador Público Regional de Loreto” para la publicación en el Portal Electrónico Oficina del Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Acta de Sesión de fecha 01 de junio del 2017 la Comisión de Concurso Público de Mérito para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, designados mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 244-2016-GRL-P de fecha 03 de mayo del 2016, se reúne cuya AGENDA fue: DECLARAR DESIERTA LA PLAZA DE PROCURADOR, por no haberse presentado ningún postulante a la plaza convocada; Que, con OFICIO N° 07-2017-GRL-CCPMNPPRL de fecha 05 de junio del 2017, el cual el Presidente de la Comisión de CCPMNPPRL, comunica al Gobernador Regional de Loreto, el acuerdo de la Comisión según el Acta de Sesión indicada en el párrafo anterior, indicando que se DECLARA DESIERTA LA CONVOCATORIA, por no haberse presentado ningún postulante; asimismo solicita la realización de una nueva publicación de la Convocatoria a concurso público de mérito para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, mediante la publicación en el diario Oficial “El Peruano” Que, mediante MEMORANDO N° 717-2017-GRL-P, de fecha 20 de junio del 2017 y PROVEIDO N° 9066-2017-GRL-GGR, el Gobernador Regional dispone bajo responsabilidad se implemente las acciones administrativas pertinentes para la realización de una nueva convocatoria del proceso de concurso público de méritos para cubrir la plaza de Procurador Público de la entidad; Que, es necesario realizar una Segunda Convocatoria y aprobar las Bases del concurso público de méritos para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto; Estando a lo dispuesto por las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia General Regional, y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Realizar la Segunda Convocatoria a concurso público de méritos, a efectos de nombrar al Procurador Público Regional de Loreto.

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Artículo 2°.- Aprobar las Bases del concurso público de méritos para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, debiendo las mismas ser publicadas en el Portal Electrónico Oficial del Gobierno Regional de Loreto www.regionloreto.gob.pe así como el cronograma del concurso respectivo dentro de 5 días hábiles de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- La Comisión de Evaluación luego de la publicación de la presente resolución, tendrá a su cargo la elaboración de los documentos relacionados al concurso público de méritos, los mismos que deberán ser publicados oportunamente en el Portal Electrónico Oficial del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1548047-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 2049 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de julio de 2017, los Dictámenes Nº 83-2017-MML-CMAEO, 53-2017-MML-CMAL y 06-2017-MML-CMMASBS, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales, y de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Articulo Primero.- Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese los artículos Nos. 108°, 109°, 112° y 114° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y sus modificatorias, en los siguientes términos: “GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 108°.- La Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable de: (i) la promoción y mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable y/o en riesgo social en el ámbito de su competencia, (ii) la reinserción social de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, (iii) la protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos mayores y familias en situación de pobreza y pobreza extrema, (iv) la promoción y gestión de planes, acciones e intervenciones en materia de sanidad y promoción

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de la Salud y (v) en Lima Cercado, de los Programas Alimentarios, así como de las actividades vinculadas a los Actos Matrimoniales, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 109°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social las siguientes: (…) 8. Monitorear y supervisar la implementación y ejecución de las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, con especial énfasis en la población con discapacidad, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores; conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente. (…) 13. Coordinar con los gobiernos locales distritales, la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana y los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores las acciones de monitoreo, supervisión y evaluación social. 14. Supervisar el Centro de Conciliación Extrajudicial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su correcto funcionamiento 15. Otras funciones que se le asigne la Gerencia Municipal Metropolitana.”. “Artículo 112°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad las siguientes: (…) 11. Diseñar el funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad. 12. Otras funciones que se le asigne la Gerencia de Desarrollo Social.” “Artículo 114°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social las siguientes: (…) 7. Proponer las políticas y estrategias de promoción y bienestar social en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y población vulnerable, en situación de pobreza y pobreza extrema, para el mejoramiento de sus condiciones de vida y desarrollo social. 8. Formular, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos, servicios y actividades de protección, atención y promoción a la población más vulnerable y en situación de pobreza y extrema pobreza. 9. Formular, dirigir, ejecutar y controlar las acciones y servicios de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en materia de su competencia, con énfasis en aquellos que se encuentran en situación de abandono, pobreza y pobreza extrema. 10. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar servicios de cuidado diurno infantil, brindando atención integral especializada, conforme al marco normativo vigente. 11. Formular, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), conforme al marco legal vigente. 12. Programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar acciones de emergencia dirigidas a poblaciones vulnerables para su evaluación, derivación y/o atención inmediata, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 13. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas, proyectos y acciones destinadas a promover el desarrollo integral de la persona y la familia así como el fortalecimiento de sus capacidades para el ejercicio de derechos y acceso a servicios básicos; con especial énfasis en la población vulnerable y/o en situación de pobreza y pobreza extrema. 14. Planificar, diseñar, formular, dirigir, ejecutar y controlar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la materia. 15. Establecer canales de concertación entre las organizaciones que trabajan en defensa de derechos

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de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 16. Regular las acciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, adecuando las normas nacionales a la realidad de la jurisdicción municipal. 17. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores en la sociedad en su conjunto, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. 18. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades de las personas adultas mayores y, así, superar la pobreza. 19. Desarrollar acciones que permitan, en los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social de estado, asegurar la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. 20. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la municipalidad. 21. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 22. Otras funciones que se le asigne la Gerencia de Desarrollo Social.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los siete (07) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deberá ser publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 20 de julio de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1547588-1

Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad ORDENANZA N° 2050 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de julio de 2017, el Dictamen N° 84-2017-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y 07-2017-MML-CMMASBS de la Comision Metropolitana de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1.- Objeto de la Norma Adecuar las disposiciones que rigen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, creado por Ordenanza Nº 1697,

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en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, a la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 30490. Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Metropolitana de Lima Modifíquense los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ordenanza Nº 1697, Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Finalidad Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima con la finalidad de brindar atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) a más años de edad, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2.- Definición El CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es un espacio que reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la Provincia de Lima que mediante organizaciones y/o de manera individual, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Los usuarios serán los residentes de Lima Cercado; y en el caso de los Anexos Manzanilla, Los Olivos, San Juan de Miraflores y los que se creen, los usuarios serán residentes de dichos distritos. Artículo 3.- De los derechos de los beneficiarios El CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los que figuran y/o se detallan en el Artículo 5° de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 30490, y otras normas legales conexas creadas o por crearse. Artículo 4.- Del Fomento Organizacional. El CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá y fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en la Provincia de Lima, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.” Artículo 3°.- Incorporación de los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ordenanza que crea el CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima Incorpórese los artículos 5, 6, 7 y 8 a la Ordenanza Nº 1697, Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los siguientes términos: “Artículo 5.- De los Convenios La Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 30490 y la normatividad institucional que regula los convenios, podrá proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones, públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen a los beneficiarios del CIAM. Artículo 6.- De la Sostenibilidad Para garantizar la sostenibilidad del CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Planificación, dispondrán las acciones necesarias a fin de garantizar los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

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Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo. La Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8.- De la Comunidad. Corresponde a la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, deberá publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 20 de julio de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1547589-1

Aprueban “Directiva que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes tramitadas ante la Gerencia de Servicios al Administrado y la Gerencia de Ejecución Coactiva” SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003951 Lima, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-00400003766 de fecha 19 de julio de 2016, se aprobó la Directiva N.° 001-006-000000019 “Directiva que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes tramitadas ante La Gerencia de Servicios al Administrado y la Gerencia de Ejecución Coactiva”; Que, mediante Ley N.° 30490 de fecha 21 de julio de 2016, se promulga la Ley de la Persona Adulta Mayor, a través del cual se dispone establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de

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vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, modificando el artículo 19 del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, a través de su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, complementándose posteriormente con el Decreto Supremo N.° 401-2016EF, donde se establecen disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas; Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, dentro de las cuales dispone la modificación de las obligaciones señaladas en el literal b) de los artículos 14 y 34 del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal y, establece prohibiciones sobre la exigencia de documentos e información a los administrados en el marco del mecanismo de interoperabilidad entre entidades; Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, siendo uno de sus objetivos modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objetivo de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, entre otros objetivos adicionales; Que, posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2017 se publica el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una directiva que incorpore las modificaciones introducidas a través de las disposiciones legales a los que se hace referencia en los párrafos precedentes las cuales impactaron directamente en el contenido de la Directiva N.° 001-006-000000019; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; la cual debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698 y modificado por la Ordenanza N.° 1881, publicadas el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específicas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698 y modificado por Ordenanza N.° 1881; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N.° 001-00600000023 “Directiva que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes tramitadas ante la Gerencia de Servicios al Administrado y la Gerencia de Ejecución Coactiva”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Derogar la Directiva N.° 001-006000000019 “Directiva que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes tramitadas ante la Gerencia de Servicios al Administrado y la Gerencia de Ejecución Coactiva”. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página Web de la Entidad:

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www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1548132-1

Encargan funciones de la Gerencia de Recursos Humanos del SAT a Especialista, y la encargan como funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003952 Lima, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698 y modificado por la Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, con Resolución Jefatural N.° 001-004-00003186 de fecha 30 de setiembre de 2013, se calificó como puesto de confianza el cargo de Gerente del SAT; Que, con Resolución Jefatural N.° 001-004-00003894 de fecha 27 de marzo de 2017, se designó al señor Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez como Gerente de Recursos Humanos del SAT a partir del 28 de marzo de 2017; Que, con Resolución Jefatural N.° 001-004-00003950 de fecha 11 de julio de 2017, se concedió licencia sin goce de haber al señor Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez del 24 al 26 de julio de 2017; Que, a través del Memorando N.° 187-092-00021763 recibido el 17 de julio de 2017, la Gerencia de Recursos Humanos, comunica que el citado funcionado hará uso de su licencia sin goce de haber del 24 al 26 de julio de 2017, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que encargue, durante dicho periodo, la Gerencia de Recursos Humanos del SAT a la señora Rosemiere Vicenta Carrión Olazabal, en adición a sus funciones como Especialista de Bienestar y Desarrollo III; Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modificado por Ordenanza Nº 1881; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Gerencia de Recursos Humanos del SAT a la señora Rosemiere Vicenta Carrión Olazabal del 24 al 26 de julio de 2017, en adición a sus funciones como Especialista de Bienestar y Desarrollo III. Artículo 2°.- Encargar a la señora Rosemiere Vicenta Carrión Olazabal como funcionaria responsable de

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remitir las ofertas de empleo que el SAT tenga previsto concursar, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N.° 012-2004-TR, del 24 al 26 de julio de 2017. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob. pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1548124-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 381-MDCH Chaclacayo, 18 de julio de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2017, el Informe Nº 145-2017-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 1542017-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

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Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2017EF, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, con Resolución Directoral Nº 001-2017EF/63.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2017EF/63.01, “Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”. Que, con Resolución Directoral Nº 002-2017EF/63.01 se aprueba la Directiva Nº 002-2017EF/63.01, “Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”. Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 365 de fecha 13 de octubre de 2016, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 372-MDCH, de fecha 3 de mayo de 2017, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, en los documentos vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad. Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 154-2017-GAJ/MDCH; y, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en su Informe Nº 145-2017-GPP/MDCH, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad de los presentes la siguiente Ordenanza Municipal:

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NORMAS LEGALES ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 365 de fecha 13 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del Artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones, correspondiente a las funciones de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, incorporando las siguientes funciones: - Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores. - Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. - Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. - Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. - Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. - Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. - Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. - Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. - Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- APROBAR la modificación del Artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones, correspondiente a las funciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, incorporando la siguiente función: - Organizar y ejercer las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Municipalidad, en concordancia con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) Asimismo dejar sin efecto los incisos 10, 11, 12, 14, 15, 16, del Artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Cuarto.- APROBAR la modificación del Artículo 105º del Reglamento de Organización y Funciones, correspondiente a las funciones de la Subgerencia de Inversión Pública, incorporando las siguientes funciones: - Formular y evaluar proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. - Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la entidad a la que pertenece. - Elaborar las fichas técnicas y los estudios de pre inversión para los proyectos de inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto y las formas de financiamiento.

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- Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. - Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. - Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. - Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. - Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, según sea el caso. - Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. - Ser responsable por la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos. - Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución, en concordancia con la Ficha Técnica o el estudio de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con el Programa Multianual de Inversión respectivo. - Realizar la liquidación física y financiera respectiva, y cierre del registro respectivo en el Banco de Inversiones. - Ser responsable de la operación y mantenimiento de los proyectos de inversión. - Realizar de ser necesario la actualización o reformulación de proyectos viables que aún no hayan empezado su ejecución, para su incorporación en el Banco de Inversiones. Asimismo dejar sin efecto los incisos 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, del Artículo 105º del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Quinto.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, de las Unidades Orgánicas, incorporando las siguientes funciones: Para las Gerencias: - Aprobar y emitir normas, lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos, directivas y otros de gestión municipal propuestos por las unidades orgánicas a su cargo. Para las Gerencias y Subgerencias: - Elaborar, actualizar y proponer normas, lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos, directivas y otros de gestión municipal, de acuerdo a la normativa específica de la materia y en el marco a sus funciones y competencias. Artículo Sexto.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1547493-1

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MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-A/MC Comas, 20 de julio del 2017 VISTO: El informe Nº 074-2017-SGPSDyO-GDH/MC de la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, Informe Nº 154-2017-GDH/MC de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 148-2017-GPPR/MC de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe N° 280-2017-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 1564-2017-GM/MC sobre el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su Artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el Artículo 7° Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972; establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Además, el numeral 3.1 del Artículo 84º señala que las municipalidades distritales, deben difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. Que, el Artículo 2° de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el Artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, los artículos 9º, 10°, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley; Que, a través de la Ordenanza Nº 510-C/MC, de fecha 04 de julio de 2017, que adecua el Centro Integral de atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Comas.

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Estando a lo establecido en el Artículo 42° de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Comas (Anexo 1). Artículo Segundo.- DISPONER a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, el íntegro del Anexo 01 indicado en el Artículo Primero en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas. gob.pe) Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales y a la Gerencia de Participación Vecinal de la Corporación Edil, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1548151-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de El Agustino ORDENANZA Nº 626-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2017, el Informe Nº 096-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2017-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 165-2017/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 149-2017-GDHU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, respecto a la propuesta de la “Ordenanza que adecua la Ordenanza Nº 334-2007MDEA, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de El Agustino”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la precitada constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la ley

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orgánica de Municipalidades, ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales , organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 a más años de edad; Que de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de centros integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, en el artículo 12ºde la precitada ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la constitución política del Perú y la ley orgánica de municipalidades, el consejo municipal ha aprobado la siguiente:

Artículo 8.- DE LA COMUNIDAD, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de la persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad . Artículo 9.- DEROGAR, toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. Artículo 10.- VIGENCIA, la presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO.

ORDENANZA Nº 627-2017-MDEA

Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMA, adecuar la ordenanza Nº 334-MDEA el cual creo el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de El Agustino con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2.- DEFINICIÓN, el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de las Municipalidad Distrital de El Agustino reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de El Agustino que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3.- FINALIDADES, el CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la constitución política del Perú, ley Orgánica de Municipalidades ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la ley Nº 30490, ley de las Personas Adultas Mayores y otras normas legales creadas y por crearse . Artículo 4.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL, el CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentara la creación de Organizaciones de personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5.- DE LOS CONVENIOS, el CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6.- DE LA SOSTENIBILIDAD, para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por ley. Artículo 7.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO, el CIAM, elabora su plan de trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.

POR LO TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1548022-1

Modifican parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2017, el Informe Nº 095-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 182-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 162-2017-GPLAN/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la propuesta de la “Ordenanza que modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de El Agustino”; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo Nº 194 de la constitución política del Perú, concordante con el Artículo II del título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, al anciano en situación de abandono, así también, en su art. 7º prescribe que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el art. 2º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que persona adulta mayor será aquella que tenga 60 o más años de edad, así, en su art. 10º prescribe que los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el estado peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad

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de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funciones – ROF por parte de la administración publica, en su artículo 28º precisa que requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, habiéndose derogado el sistema nacional de inversión pública - SNIP, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, el cual crea el Sistema Nacional de Programación Multianual - INVIERTE.PE es necesario adecuar la denominación de la subgerencia que asumirá esta responsabilidad así como las funciones que la normativa indica detalladamente. Que, la Ordenanza Municipal Nº 606-2016-MDEA fue creada la unidad del programa de complementación alimentaria (PCA) en la Subgerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios, sin llegar a establecerse sus funciones atribuciones, siendo este la oportunidad de hacerlo a través de la propuesta en proceso de formulación. Que, mediante ordenanza municipal Nº 334-MDEA se crea el centro integral de atención al adulto mayor del distrito de El Agustino. Que mediante Ordenanzas Municipales Nº 626-2017MDEA (adecuación del CIAM) y la Ordenanza Nº 6272017-MDEA (modifica el Reglamento de Organización y Funciones –ROG, incorporando funciones del CIAM, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años de edad a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al consejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 592-MDEA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de El Agustino y a través de las Ordenanzas Nº 606 y 607-2016 MDEA se aprobaron las modificaciones parciales de este ROF. Que, en los documentos vistos se aprecia que la Modificación al Reglamento de Organización y Funciones esta lineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM al ROF de la municipalidad. Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el

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artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley orgánica de municipalidades; el consejo municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por mayoría la siguiente ordenanza municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, correspondiente a las siguientes unidades orgánicas: Artículo 34. SUBGERENCIA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN TÉCNICA La Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones y Cooperación Técnica de la Municipalidad de El Agustino ejerce sus funciones teniendo en cuenta las competencias establecidas para dicho nivel de gobierno, en concordancia al D.L Nº 1252 el cual “Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, asimismo gestiona la cooperación técnica nacional e internacional para el financiamiento de proyectos de desarrollo local, así como la evolución y promoción de iniciativas de inversión privada mediante asociaciones público-privada (APP) en el distrito. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de subgerente, designado por el Alcalde, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sus atribuciones y funciones son las siguientes: a) Ser responsable de la fase de programación multianual del ciclo de inversión en el ámbito de las competencias locales. b) Elaborar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Gobierno Local, en coordinación la unidad formuladora y Subgerencia de Obras Públicas, presentándolo a la autoridad local (Alcalde) para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan. c) Proponer a la autoridad local los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. d) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI regional o local. e) Elabora y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada. f) Informar a la dirección General de Endeudamiento y tesoro público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. g) Registrar a los órganos del Gobierno local que realizan las funciones de unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de inversiones (la Subgerencia de Obras Publicas), así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. h) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizado reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino. i) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el sistema de seguimiento de inversiones.

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j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registraran en el Banco de Inversiones. Artículo 54a.- UNIDAD FORMULADORA Es la unidad orgánica sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Está a cargo de un servidor de confianza con categoría de Jefe de Unidad, designado por el Alcalde, depende jerárquica, funcional y administrativamente de la subgerencia de Obras Públicas. Sus funciones son las siguientes: a) Dirige, coordinar, ejecutar y supervisar la fase de formulación y Evaluación del Ciclo de inversión. b) Implementar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la Dirección General de Programación Multianual de inversiones (DGPMI) o por los sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión. c) Elaborar el contenido para las fichas técnicas y para los estudios de pre inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. e) Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. f) Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de la reposición y de rehabilitación. g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Artículo 64º.Adicionar las siguientes funciones: r) Diseñar, formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. s) Establecer canales de concentración entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. t) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. u) Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. v) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. w) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía local en favor de la población adulta mayor. x) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. y) Promover, organizar y sostener de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. z) Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. Artículo 65a.- UNIDAD DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA Es la unidad encargada de la ejecución de los servicios del Programa de Complementación Alimentaria (PCA),

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cuya finalidad es otorgar un complemento alimentario a la población en situación de extrema pobreza, así como a grupos vulnerables, constituido por niños, niñas personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono y víctimas de violencia familiar y política. Está a cargo de un trabajador de confianza con categoría de jefe de unidad, designado por el alcalde, depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Subgerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios. Sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo correspondiente a la unidad del programa de complementación Alimentaria (PCAP), disponiendo eficaz y eficiente de los recursos humanos, materiales y equipos asignados. b) Ejecutar el PCA de acuerdo a las normas establecidas del Programa y sobre la base de los lineamientos y opiniones emitidos el MIDIS. c) Consolidad, validar, registrar, actualizar y remitir a la Dirección General de Gestión de usuarios del MIDIS, la información sobre el Registro de Beneficiarios del PCA en el ámbito de su competencia, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes. d) Garantizar, la instalación y funcionamiento del comité de gestión del PCA. e) Fiscalizar, monitorear y hacer seguimiento de la transferencia realizada al Programa del PCA, en cuanto a la atención a los términos contractuales establecidos con las empresas proveedoras. f) Proponer y gestionar programas de capacitación del personal de la unidad orgánica en las competencias necesarias para la gestión del Programa. g) Informar al comité de gestión trimestralmente respecto a la ejecución del presupuesto transferido anualmente. h) Implementar controles de calidad de los recursos alimenticios provenientes del programa. i) Desarrollar labores conducentes a garantizar el buen funcionamiento de los comedores populares y clubes de madres. j) Programar, ejecutar la distribución de los alimentos de acuerdo al cronograma establecido en los contratos del Programa del PCA. k) Ejecutar y supervisar a los comedores y clubes de madres para cautelar que los recursos sean correctamente utilizados. l) Desarrollar labores conducentes a garantizar el funcionamiento adecuado de los comedores populares. Artículo Segundo.- Publicar el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario oficial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de El Agustino la publicación del integro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.mdea.gob.pe), en el Portal institucional (www.mdea.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- Modificar todas las disposiciones anteriores a partir de la vigencia de la presente ordenanza. POR LO TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde

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ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO – ORDENANZA N°627-2017-MDEA CONCEJO MUNICIPAL

Comisiones de Regidores Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Comité Multisectorial de El Agustino

ALCALDIA

Junta de Delegados Vecinales

PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Plataforma de Gestión de Riesgo de Desastres Comisión Ambiental Municipal CAM

SECRETARIA GENERAL

Consejo Local de la Niñez y la Juventud Mesa de Concertación de Género

Unidad de admin. docum. y archivo

Subgerencia de imagen institucional

Consejo Educativo Local - CEL

GERENCIA MUNICIPAL

Unidad de estado civil

GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Subgerencia de talento humano

Comité de Adm. del prog Vaso de Leche

Unidad de Tecnología de la Información

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Subgerencia de presupuesto

Subgerencia de logística

Subger. de plane y gestión de procesos

Subgerencia de tesorería

Subgerencia de program. multian. inversiones y coop. técnica

Subgerencia de contabilidad Unid. de Control Patrim. y Serv. Grales.

GERENCIA DE RENTAS

Subgerencia de recaudación y fiscaliz. tributaria Subgerencia de fiscalización administrativa Subgerencia de cobranza coactiva

GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL

GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Unid. de prom. empresarial Unidad de comercialización

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Subgerencia de obras públicas

Subgerencia de Gestión ambient

Subgerencia de serenazgo

Unidad formuladora

Subgerencia de limpieza pública

Subgerencia de gestión de riesg de desastres

Subgerencia de control urbano Subgerencia de catastro y habilit. urban.

1548023-1

GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL

Unidad de transporte local

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

Subgerencia de la mujer y program. sociales. aliment. Unid.progr de comple. alimentaria Subgerencia de educación, cultur. y deporte Unidad de promoción de la salud Unid. Demuna, Adult. may y Omaped

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 326, sobre beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2017 La Molina, 21 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 027-2017-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 216-2017-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326, Ordenanza que Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 326, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2016, se establecieron beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 0182016 publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N° 0022017 publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 26 de julio de 2017; Que, a través del Informe N° 216-2017-MDLM-GATSGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326 que Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, hasta el 31 de agosto de 2017; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 326; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 326, que Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia

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de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1547792-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 327, sobre beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2017 La Molina, 21 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 028-2017-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 217-2017-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 327, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2016, se dispuso la condonación de las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 019-2016 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2016, se dispuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, asimismo, mediante del Decreto de Alcaldía N° 003-2017 publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 26 de julio de 2017; Que, a través del Informe N° 217-2017-MDLM-GATSGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327 Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada, hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 327; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de diciembre de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de

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NORMAS LEGALES

Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1547792-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 329, sobre beneficios administrativos DECRETO ALCALDÍA N° 011 - 2017 La Molina, 21 de julio de 2017

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DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Agosto del 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 329, Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Ejecutoría Coactiva y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1547792-3

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 056-2017-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y el Informe N° 724-2017-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 329, Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 329, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de Diciembre de 2016, se establecieron Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, con vigencia hasta el 30 de diciembre del 2016; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 0202016 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 329, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 004-2017 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 329, hasta el 26 de julio de 2017; Que, a través del Informe N° 724-2017-MDLMGDUE-SGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 329, que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, hasta el 31 de Agosto del 2017, lo cual es ratificado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico con Informe N° 056-2017-MDLM-GDUE; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 329; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017/MM Miraflores, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ordenanza Nº 288-MM se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Miraflores, con la finalidad de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores buscando mejorar su calidad de vida, así como integrarlos plenamente al desarrollo social, aprobándose su reglamento por el Decreto de Alcaldía Nº 001-2009-MM, de fecha 06 de febrero de 2009; Que, con Ordenanza Nº 487/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de julio de 2017, se modifica la Ordenanza Nº 288-MM, con la finalidad de adecuar su texto a las disposiciones de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y con ello dar cumplimiento a la Actividad 1 de la Meta 02 “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017;

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Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, a través del Memorándum Nº 338-2017-GDH/MM, propone la modificación del Reglamento de Funcionamiento del CIAM con el fin que guarde concordancia con las disposiciones de la Ordenanza Nº 487/MM y la Ley Nº 30490, y a la vez cumplir con la Actividad 4 de la mencionada Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, propuesta que se sustenta en el Informe Nº 00052-2017-SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; con lo cual se contribuirá, adicionalmente, a fortalecer la atención integral y permanente a las personas adultas mayores, mejorando su calidad de vida e integrándolas al desarrollo social, económico, político y cultural del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº127-2017-GAJ/MM del 19 de julio de 2017, que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación del nuevo Reglamento de Funcionamiento del CIAM, de conformidad con la propuesta remitida por la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la emisión del respectivo decreto de alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuyo texto como anexo adjunto forma parte integrante del presente decreto, de conformidad con las consideraciones expuestas en el mismo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 001-2009-MM, con el que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, así como cualquier otro dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1547579-1

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administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, en su artículo 7° establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la Ley N° 30490, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza N°499-MDR se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM, de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, a mediante Ordenanza N° 506-MDR se aprueba la modificación del artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 332-MDR y modificatorias, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventud; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital del Rímac, el mismo que consta de doce (12) títulos, veinte y dos (22) artículos, dos (2) disposiciones transitorias, complementarias y finales y los anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe) Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social a través de la Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital del Rímac, la implementación del Reglamento para el funcionamiento del CIAM Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad del Rímac DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2017-MDR Rímac, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1548140-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017-MSB-A San Borja, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 053-2017-MSB-GM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano de fecha 28 de junio de 2017, el Memorándum N° 233-2017-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica de fecha 05

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de julio de 2017, el Informe N° 137-2017-MSB-GM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de julio de 2017; el Memorándum N° 604-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 17 de julio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrolladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, los artículos 4º y 7° de la norma supra, prescriben que la comunidad y el Estado protegen y defienden la salud de la persona, del medio familiar y la de la comunidad, entre ellos del adulto mayor; Que, la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, regula el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, cuya rectoría está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, de conformidad con el artículo 10° de la referida Ley N° 30490, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; definidos como los espacios de participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, donde los gobiernos locales brindan servicios a favor de la promoción y protección de su derechos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 522-MSB, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Borja, recientemente adecuada a la actual legislación a través de la Ordenanza N°588-MSB, espacios donde esta Corporación Edil brindar servicios de atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años de edad a más; Que, con Informe de Vistos, la Gerencia de Desarrollo Humano, responsable del funcionamiento del CIAM San Borja ha elaborado el Diagnóstico Situacional de las personas adultas mayores, siguiendo los lineamientos establecidos en la Guía e instructivos desarrollados por el ente rector, y ha podido identificar las principales necesidades de la población adulta mayor del distrito, proponiendo que se reglamente los servicios que brinda el CIAM San Borja; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 588-MSB faculta al señor Alcalde a expedir los documentos que sean necesarios para la prestación de los servicios del CIAM, como es la aprobación del Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se aprueban mediante decretos de alcaldía; Que, en razón de los argumentos expuestos, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante documento del visto, opina que la propuesta de Reglamento Interno del CIAM está acorde con el marco legal vigente, por lo que corresponde se apruebe el referido instrumento, conforme a las facultades otorgadas por el Concejo Municipal en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N°588-MSB, concordante con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la mediante Memorándum N° 604-2017-MSBGM, la Gerencia Municipal eleva para su aprobación la propuesta normativa de la Gerencia de Desarrollo Humano; Estando las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano,

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Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, la implementación del presente Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto, Reglamento y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja www.munisanborja.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1548100-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017-ALC/MSI San Isidro, 21 de julio de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO, El Memorándum Nº 572−2017−1500−GDH/ MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 093-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 0417-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el inciso c) del artículo 42º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica como competencias municipales exclusivas, el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, mediante Ley Nº 29332, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objetivo de incentivar a las municipalidades a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto de inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de las metas en el Marco Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, el cual dispone en su artículo 6º que “ Las Municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos” Que, mediante Resolución Directoral Nº 0022017-EF/50.01, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Programa

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del Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal para el año 2017. Disponiéndose en su Instructivo: META 02 “Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM” siendo la actividad 01, la Creación o adecuación mediante ordenanza Municipal del Centro Integral al Adulto Mayor (CIAM); Que, mediante Ordenanza Nº 457-MSI del 05 de julio de 2017 se aprobó la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de San Isidro, constituido mediante Ordenanza Municipal Nº 377- MSI del 17 de diciembre de 2014, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas; Que, mediante Ordenanza Nº 458-MSI del 05 de julio de 2017 se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Nº 451-MSI, en el que se incluyen las funciones relacionadas al adulto mayor en la Gerencia de Desarrollo Humano; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de San Isidro, la implementación del presente reglamento aprobado en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen de la Corporación Edil, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Finalidad Contar con un instrumento normativo que establezca las actividades, servicios y talleres que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 2: Alcance El presente Reglamento es de alcance para los operadores y personas adultos mayores residentes en el distrito de San Isidro. Artículo 3: Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4: Base Legal El presente Reglamento se rige por los siguientes dispositivos legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. c) Ley Nº 27300; Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano

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d) Ley Nº 30490; Ley de las Personas Adultas Mayores e) Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, que aprueba la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores. f) Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores 20132017. g) Resolución Ministerial Nº 328-2014- MIMP, que aprueba los lineamientos del buen trato a las personas adultas mayores. h) Ordenanza Nº 377-MSI que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM en la Municipalidad de San Isidro. i) Ordenanza Nº 457-MSI que aprueba la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM. CAPÍTULO II DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM Artículo 5: Definición El CIAM, es el Centro Municipal destinado a brindar diversos servicios y programas a favor de las personas adultas mayores. Artículo 6: Objetivos del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM a) Asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico político y cultural del distrito de San Isidro, contribuyendo a mejorar su calidad de vida. b) Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas dentro y fuera del distrito de San Isidro. c) Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto del ciclo de vida y al proceso de envejecimiento, mediante actividades de capacitación que brinde el CIAM de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 7: Finalidad del CIAM a) Brindar espacios propicios de socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social. b) Actividades de carácter recreativo. c) Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores. d) Desarrollar lazos de amistad entre los adultos mayores participantes. e) Identificar la problemática de las personas adultas mayores en forma individual, familiar y distrital para promover soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida. f) Prevenir los problemas de salud más comunes de este grupo generacional. g) Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales. h) Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas. i) La promoción en la ciudadanía de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información. j) La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreacional e integrador. k) Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia. l) Promover espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores. m) Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá

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el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la instancia correspondiente de la Municipalidad de San isidro y su registro en el CIAM. Artículo 8: Efemérides El CIAM, desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas alusivas al adulto mayor: a) 26 de agosto, “Día Nacional del Adulto Mayor”. b) 15 de junio, “Día Mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez”. c) 01 de octubre, “Día Internacional del Adulto Mayor. Adicionalmente, en otras fechas relevantes, tales como: a) 08 de marzo, “Día de la Mujer”. b) 2da. semana del mes de mayo, “Día de la Madre”. c) 3ra. semana de Junio, “Día del Padre”. d) 08 de diciembre, “Día Internacional de los Derechos Humanos”, en el marco de la Convención Interamericana sobre protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. e) 21 de setiembre, “Día Mundial del Alzheimer”. f) 15 de mayo, “Día Internacional de la Familia”. g) 25 de noviembre, “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”. Artículo 9: Usuarios La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el distrito de San Isidro, a quienes se les invita y motiva para que se inscriban en el CIAM de la Municipalidad de San Isidro. CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM Artículo 10: De los Indicadores La Gerencia de Desarrollo Humano utilizará indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el usuario de manera individual o grupal. Anualmente se establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes servicios que se brinden en el CIAM. Artículo 11: De los Informes La Gerencia de Desarrollo Humano emitirá informes trimestrales o anuales de los productos obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal inscrita y participante en el CIAM. El CIAM promoverá la creación de los siguientes espacios de participación: a) Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores. b) Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores. c) Organizaciones de personas adultas mayores. CAPÍTULO IV DEL INGRESO AL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM Artículo 12: De la Inscripción Las personas adultas mayores residentes del distrito de San Isidro que deseen inscribirse en los talleres, servicios y actividades que promueve el CIAM, podrán inscribirse a través de una ficha de registro (Anexo 1: Ficha de inscripción de la Persona Adulta Mayor en el CIAM) que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que quedará registrada en una base de datos. Al momento de su inscripción en el CIAM, el adulto mayor se obligará a cumplir todo lo estipulado en el presente Reglamento, para lo cual suscribirá el Acta de Compromiso (Anexo 2). En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá

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para tal efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el Reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, en caso de conformidad. Artículo 13: De los Requisitos a) Exhibir el DNI o Carnet de Extranjería del adulto mayor. b) Declaración jurada del domicilio actual. c) Dos (02) fotos a color tamaño carnet. Artículo 14: De la Identificación Los adultos mayores inscritos recibirán un carnet que los identificará como miembros del CIAM. CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM Artículo 15: De los Talleres, Actividades y Servicios El CIAM, contará con los siguientes talleres, actividades y servicios: a) Defensoría del Adulto Mayor A través de la cual se promueve y ejercer la defensa adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas. b) Grupos de Ayuda Mutua para Adultos Mayores El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modificación de roles y actitudes, procura eliminar los sentimientos de soledad remplazándolos por sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo. c) Potenciación y Desarrollo de Capacidades La formación y capacitación se realiza en forma autogestionaria y/o vía convenio, para lo cual se habilitarán espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo. d) Talleres para la Potenciación y Desarrollo de Capacidades 1) TALLERES DE AUTOCUIDADO.Envejecer es un proceso secuencial, acumulativo e irreversible que deteriora al organismo humano progresivamente, mermando su capacidad para enfrentar las circunstancias y condiciones del entorno. El enfrentamiento de estas disfunciones y enfermedades en la vida supone que la persona adulta mayor adquiere algunos conocimientos, habilidades y prácticas básicas de autocuidado orientados a atender sus necesidades fisiológicas, emocionales, sociales, recreativas y sanitarias, entre otras; los talleres a realizarse serán los siguientes: - Crecimiento personal - Gimnasia mental - Desarrollo cognitivo - Memoria - Autoestima 2) TALLERES DE DEBERES Y DERECHOS.Permite conocer sus deberes y derechos en la sociedad, promueve la ciudadanía, participación activa en el desarrollo del distrito y la convivencia pacífica. 3) TALLERES FORMATIVOS Y MANUALES.- Permite al adulto mayor desarrollar habilidades manuales y motrices que promueven el micro emprendimiento y la autogeneración de ingresos propios; los talleres a realizarse serán los siguientes: - Formativos: Computación, manejo de internet e inglés. - Artesanales: Vitrofusión, repujado en aluminio, vitral, pintura al óleo, joyería, entre otros. - Manuales: Bijouteria, muñecos country, bordado, origami, piano, tejido palitos y crochet.

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4) ACTIVIDADES FÍSICAS DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO.- Contribuye a enfrentar el deterioro orgánico, motor derivado del proceso de envejecimiento; aumenta la independencia; la autosatisfacción, y es componente rehabilitador y de salud, pudiendo brindar las siguientes actividades y servicios o otros propuestos: - Taichí, - Aeróbicos, - Baile, - Futbol, - Paseos, - Viajes, - Concursos, - Bingos, - Fiestas otros, - Juegos de mesa, - Encuentros intergeneracionales, - Bio-Danza, - Marinera, - Danzas folclóricas, - Gimnasia, - Danzas rítmicas, - Tango y milonga, - Repujado en aluminio, - Dibujo y pintura, - Joyería en plata, - Cerámica, - Narración de Cuentos, - Canto, - Tango, - Instrumental, - Teatro, - Ayuda mutua, - Poesía, - Vida sana, - Zumba, - Yoga, - Cine, - Paseos, - Visitas culturales, - Talleres artísticos, - Otros.

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5) SERVICIOS Y CHARLAS.- Mejoran la calidad de vida del adulto mayor, los servicios y charlas a realizarse serán los siguientes: - Terapia física, - Nutrición, - Psicología, - Podología, - Campañas de salud, - Charlas médicas, de nutrición y legales. Artículo 16º: De la Generación de ingresos propios Con la finalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, la Gerencia de Desarrollo Humano, desarrollará ferias, exposiciones, entre otras actividades, con el fin promover la venta de los productos realizados por los adultos mayores producto de las capacitaciones realizadas en el CIAM. CAPÍTULO VI DE LA SOSTENIBILIDAD DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM Artículo 17º: De la sostenibilidad La Gerencia de Desarrollo Humano gestionará dentro del Plan Anual de la Municipalidad el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Humano establecerá mecanismos que viabilicen la solución de problemas de los adultos mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades orgánicas que se requieran para cada caso y de ser necesario realizará las coordinaciones externas que se requieran. Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el responsable del CIAM.

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN

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NORMAS LEGALES

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ANEXO 1 FICHA DE INSCRIPCION DE PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CIAM Ubicación del Depa rta mento CIAM Provi nci a Di s tri to Nombre del CIAM Datos Nombre y a pel l i do personales de la PAM

Eda d

Tel éfono

Correo

Fecha de na ci miento

Nº DNI:

Sexo Es ta do Ci vi l

Hombre

1

Mujer

2

Sol tero

1

Convi vi ente

3

Di vorci a do

5

Ca s a do

2

Sepa ra do

4

Vi udo

6

Nro. de hi jos ¿Donde na ci ó?

Depa rta mento: Provi nci a : Di s tri to:

¿Donde vi ve a ctua l mente?

Depa rta mento: Provi nci a : Di s tri to: Di recci ón:

Educación

Sa be l eer y es cri bi r Ni vel de es tudi o

Si

1

No

2

Si n i ns trucci ón

1

Secunda ri a i ncompl eta

4

Superi or Técni ca Incompl eta

7

Pri ma ri a i ncompl eta

2

Secunda ri a compl eta

5

Superi or Uni v. Compl eta

8

Pri ma ri a compl eta

3

Superi or Técni ca Compl eta

6

Superi or Uni v. Incompl eta

9

En ca s o de tener es tudi o técni co o uni vers i ta ri o, i ndi ca r l a ca rrera o profes i ón ………………………………………………………………………………………………………………………………………..… Característica La vi vi enda es : de la vivienda Ti po de vi vi enda

Afiliación

Propi a

1

Al qui l a da

Otros

3

Ca s a i ndependi ente

1

Vi vi enda i mprovi s a da

4

Depa rta m. en edi fi ci o

2

Choza o ca ba ña

5

Vi vi enda en qui nta

3

Otros

6

¿Se encuentra

SIS (Seguro Int. de Sa l ud)

1

Seguro de FFAA / PNP

4

a fi l i a do?

ESSALUD

2

Seguro pri va do

5

3

Otros

6

AUS (Aseguramiento U. en S.) Trabajo

2

¿Actua l mente tra ba ja ?

Si

1

No

2

Ti po de ocupa ci ón: Empl ea do

…………………………………………………….. Vi vi enda en ca s a de veci nda d (Ca l l ejón s ol a r o corra l ón)

Ni nguno

7

……………………………………..

(Pasar a la pregunta: 'Otras fuentes de ingreso') 1

Tra ba ja dor fa mi l i a r

4

Tra ba ja dor Independi ente

2

Tra ba ja dor del hoga r

5

Obrero

3

Otro (Es peci fi ca r)

6

………………………………………………………………

Ingres o mens ua l a proxi ma do Otras fuentes de ingreso

7

Reci be pens i ón

1

Reci be renta de s u ca s a o de otra propi eda d

Ayuda de un fa mi l i a r

2

Negoci o propi o

6

Ayuda de otra pers ona

3

Pens i ón por vi udez o di vorci o

7

Ti ene a horros

4

Otros (Es peci fi ca r)

Ingres o mens ua l a proxi ma do (Otra s fuentes de i ngres o)

5

………………………… 8

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Salud

NORMAS LEGALES

¿Sufre de algún problema de salud?

Si

1

No

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2

Mencionar el problema que padece …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… En caso de padecer un problema de salud, ¿está recibiendo tratamiento? Si

1

Discapacidad ¿Tiene dificultades?

Violencia Familiar

¿Ha sufrido o sufre algun tipo de maltrato?

No

2 Ninguna dificultad

Cierta dificultad

Mucha dificultad

No puedo del todo

Para ver

1

2

3

4

Para escuchar

1

2

3

4

Para caminar

1

2

3

4

Para recordar

1

2

3

4

Para el cuidado propio

1

2

3

4

Para comunicarse

1

2

3

4

Aspectos

Si

1

No

2

Especificar: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Inscripción

Motivo por el cual se quiere inscribir ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… al CIAM ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ¿Que servicio se esperar recibir del ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… CIAM? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Hogar

Mencione las personas que viven permanentemente con usted

Miembros

Relación de parentesco: Esposa(o) = 1 Hermana(o) = 3 Hija(o) = 2 Yerno/Nuera = 4

Nieta(o) = 5 Padre/Suegro = 6

¿Cual es la relación de parentesco con usted?

Otros parientes = 7 Otros no parientes = 8

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ANEXO 2 ACTA DE COMPROMISO Yo, ................................................................, identificado con DNI Nº .................................., con domicilio en .. ................................................. declaro conocer y haberme instruido sobre los alcances del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de San Isidro. En tal sentido, me comprometo a participar de las actividades y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de San Isidro. FECHA .......................................

FIRMA............................................... 1547484-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 364/MSJM San Juan de Miraflores, 20 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, el Memorándum Nº 0848-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 374-2017-GDIS/MDSJM, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Proyecto de Ordenanza que propone la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,

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adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales; Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias pueden subscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza públicas y privadas; Teniendo en consideración lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto favorable de trece de sus miembros (unánime), y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Definición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Juan de Miraflores, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor; y otras normas legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia Desarrollo e Inclusión Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de Convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales, para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

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NORMAS LEGALES

Artículo Séptimo.- De los Instrumentos de Trabajo.El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación.- Deróguese la Ordenanza Nº 000101-2009-MDSJM, donde se constituye el Centro Integral de Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de San Juan Miraflores, al amparo de la antigua Ley Nº 28803 - Ley de Personas Adultas Mayores. POR TANTO: Publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1547870-1

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 365/MSJM San Juan de Miraflores, 20 de julio del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, el Memorándum Nº 0867-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 299-2017-MDSJM/GAJ, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 376-2017-GDIS/MDSJM, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 119-2017/SGBIS/GDIS/ MDSJM, de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, el Memorándum Nº 291-2017-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto , entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar

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por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales; Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º literal f) precisa que, se requiere, entre otros, la aprobación del ROF para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma, que señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, mediante la Ordenanza Nº 364/MSJM, de fecha 20 de julio del 2017, se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 350/MSJM, de fecha 23 de diciembre del 2016, se aprobó el ROF de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de San Juan de Miraflores al ROF de la Municipalidad; Estando a los considerandos antes mencionados, con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad (trece) y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente:

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ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los artículos 130º y 131º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incorporando la función del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de San Juan de Miraflores, de la forma siguiente;

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Modifican la Ordenanza N° 119-MDSL, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 229-2017-MDSL/C

Incorporar en el artículo 130º del ROF lo siguiente: (...) El CIAM SJM como órgano de línea de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, será el responsable de conducir, orientar y monitorear las actividades; poniendo a cargo de un coordinador del CIAM SJM para velar el cumplimiento de las funciones. Incorporar en el artículo 131º del ROF las siguientes funciones: x) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. y) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. z) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. aa) Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. bb) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. cc) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. dd) Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. ee) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. ff) Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el portal institucional www.munisjm.gob. pe, conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor – CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 350/ MSJM, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1547870-2

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San Luis, 28 de junio del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio del 2017, el Informe Nº 006-2017-MDSL/GSC-SGLPAVSA de fecha 10 de Abril del 2017, Informe Nº 026-2017-MDSL/ GSC de fecha 18 de Abril del 2017 e Informe Nº 210-2017MDSL/GAJ de fecha 25 de Mayo del 2017 , emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 119-MDSL “Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS y Cuadro de Infracción y Sanciones – CIS de la Municipalidad Distrital de San Luis” en el extremo de incorporar el Cuadro de Infracción y Sanciones de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el Distrito de San Luis”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.10.05, precisa que (…) las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Que, de conformidad con el Art. 46º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; y asimismo, que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, en virtud del Art. Nº 229º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se faculta a cualquiera de las entidades de la Administración Pública, establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados. Que, mediante Ordenanza Nº 119-MDSL, se aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación y Sanciones - RAS y Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad Distrital de San Luis, Que, mediante Informe Nº 026-2017-MDSL/GSC de fecha 18 de Abril del 2017, el Gerente de Servicios a la Ciudad en el Marco del cumplimiento de la Meta 19, actividad Nº 04 , solicita incluir en el Régimen de Aplicación

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NORMAS LEGALES

de Sanciones – RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de San Luis, la tipificación de infracción a personas naturales y jurídicas respecto al transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y pienso por consiguiente es preciso aprobar una ordenanza Municipal, para tal efecto, remite adjunta Informe nº 006-2017-MDSL/GSCSGLPAVSA cursado por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental el mismo qua su vez remite el proyecto de la citada ordenanza. Por otro lado, a través del Informe Nº 210-2017-MDSL/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad de la modificación de la Ordenanza Nº 119-MDSL en el extremo que se incorpore el Cuadro de infracciones y sanciones respecto al transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito de San Luis, previo sometimiento a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación. Que, el numeral 8) del Artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala (…) Son atribuciones del Concejo Municipal; corresponde al concejo municipal…8) aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el Artículo 39º de la norma acotada, prescribe “(…) Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanza y acuerdos” Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidad, prescribe que (...) las ordenanzas de las municipalidad distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna (…). Que, en cumplimiento de la Actividad 4 de la Meta 19 “Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito” resulta necesario modificar el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS de esta entidad edil, el mismo que fue aprobad mediante Ordenanza Municipal Nº 119-MDSL , con la finalidad de incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones –CUIS, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales o jurídicas proveedores de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito de San Luis. Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el Numeral 8) del Artículo 9 y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con el Voto UNÁNIME de los Señores Regidores, se aprueba; ORDENANZA MUNICIPAL Nº 229-2017-MDSL/C ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 119-MDSL “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES – RAS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS” EN EL EXTREMO DE INCORPORAR EL CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES DE TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 119-MDSL “Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS y Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS de la Municipalidad Distrital de San Luis” en el extremo de incorporar el Cuadro de Infracción y Sanciones de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito de San Luis, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza cono Anexo 1. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, cumpla con administrar la base de datos de infracciones a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios

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primarios y piensos según lo establecido en las normas de inocuidad agroalimentaria. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y por su intermedio a la Sub Gerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres, Control y Sanciones, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y por su intermedio a la Sub Gerencia de Tesorería y demás unidades orgánicas que corresponda el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial – El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la difusión de la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de San Luis y en el Portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (http//www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER la vigencia de la presente ordenanza, al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1548310-1

Derogan la Ordenanza N° 208-MDSL y crean el nuevo Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 232-2017-MDSL/C San Luis, 21 de julio del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Julio del 2017, el Informe Nº 024-2017-MDSL-GPES de fecha 19 de Julio del 2017 , Memorando Nº 168-2017MDSL/GPEP de fecha 01 de Junio del 2017, Informe Nº 266-2017-MDSL/GAJ de fecha 27 de Junio del 2017 y Memorando Nº 795-2017-MDSL/GM de fecha 10 de Julio del 2017, emitido por la Gerencia de Promoción Económica y Social, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, respectivamente, sobre “Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 208-MDSL de fecha 16.06.2016, en consecuencia crear el nuevo Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de acuerdo a la legislación vigente.” y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.10.05, precisa que (…) las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La

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NORMAS LEGALES

persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, De igual forma, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad, Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales; Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública privada. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 prescribe que (…) las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, mediante Informe Nº 024-2017-MDSL-GPES de fecha 19 de Julio del 2017, la Gerencia de Promoción Empresarial y Económico remite/adjunta proyecto de ordenanza municipal que deroga la Ordenanza Nº 208MDSL en consecuencia crea el nuevo Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM en el distrito de San Luis, en merito a la legislación vigente. Asimismo a través del Memorando Nº 168-2017-MDSL/GPEP de fecha 03 de Junio del 2017 la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto señala que el proyecto de ordenanza adjunto se encuentra concordante con los lineamiento y objetivos institucionales de la municipalidad, la misma que servirá para el cumplimiento de la Meta 28. Por otro lado a través del Informe Nº 266-2017-MDSL/GAJ de fecha 27 de Junio del 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se apruebe por el concejo municipal el proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la MDSL, en consecuencia derogar la Ordenanza Nº 208-MDSL Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, señala que (…) es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Art. 9 de la Ley Nº 27972 y contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores, se aprobó;

a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Tercero.- Definición: El Centro de Integración de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad de San Luis, reúne todas aquellas personas adultas domiciliadas en San Luis, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Cuarto.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Quinto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito de San Luis, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Sexto.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Promoción Económico y Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Séptimo.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Promoción Económico y Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1548313-1

Aprueban Reglamento Interno del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2017-MDSL/A

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 232-2017-MDSL/C ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 208-MDSL, EN CONSECUENCIA CREAR EL NUEVO CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 208-MDSL de fecha 16 de Junio del 2016. Artículo Segundo.- Objetivo de la Norma. Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Luis, con el objetivo de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años

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San Luis, 24 de julio del 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 027-2017-MDSL/GPES de fecha 21 de julio del 2017 e Informe Nº 283-2017-MDSL/GAJ de fecha 24 de Julio del 2017 emitido por la Gerencia de Promoción económico y Social y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Aprobación del Reglamento Interno del Centro integral del Adulto Mayor – CIAM”, y;

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO. Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, asimismo, el Art. 04 de la Constitución Política del Perú, precisa que (…) La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. De igual forma, el Art. 07 de la norma acotada advierte que (…) Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad, Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 232-2017-MDSL/C de fecha 21 de Julio del 2017, el Concejo Municipal de San Luis, derogo la Ordenanza Nº 208-MDSL en consecuencia creo el nuevo Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de acuerdo a la legislación vigente Que, a través del Informe Nº 027-2017-MDSL/GPES de fecha 21 de julio del 2017 la Gerencia de Promoción Económico y Social solicita la aprobación Reglamento Interno del Centro Integral del Adulto Mayo – CIAM, para tal efecto, remite/adjunta el referido proyecto. Asimismo con Informe Nº 283-2017-MDSL/GAJ de fecha 24 de Julio del 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del citado reglamento, mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de San Luis, el mismo que forma parte integra del presente decreto como anexo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social y por su intermedio a la Sub Gerencia de Salud y Bienestar Social el fiel cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial el Peruano, asimismo a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Informática su difusión y publicación en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1548307-1

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban contratación de prestaciones adicionales a contratos de servicio de recolección y transporte de residuos sólidos y transferencia y transporte a disposición final de residuos sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2017/MVMT Villa María del Triunfo, 21 de julio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Proveído Nº 704-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 209-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 061-2017-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 308-2017-SGLPyM-GGA/MDVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el Memorándum Nº 497-2017-GAF/MVMT de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nº 957-2017-SGL-GAF/MVMT y Nº 970-2017-SGL-GAF/MVMT de la Sub Gerencia de Logística, el Memorándum Nº 1484-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 15 de marzo del 2017 a través del Acuerdo de Concejo Nº 008-2017/MVMT se declara en Situación de Desabastecimiento el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y Transporte a la Planta de Transferencia de las Zonas de José Carlos Mariátegui (Zona 1), Cercado (Zona 02) y Nueva Esperanza (Zona 04) de distrito de Villa María del Triunfo, por un período de cuatro (04) meses; se aprueba la Contratación Directa del Servicio de Recolección y Transporte a Planta de Transferencia de Residuos Sólidos, y el Servicio de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Villa María del Triunfo, por el período de cuatro (04) meses, conforme a lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; se exhorta a la administración municipal para que la Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza y Sub Gerencia de Ornato, Parques y Jardines realicen de manera eficiente el Servicio de Recolección, Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos en las Zonas Inca Pachacútec (Zona 03), Tablada de Lurín (Zona 05), José Gálvez (Zona 06) y Nuevo Milenio (Zona 07), bajo responsabilidad funcional; Que, con fecha 24 de marzo del 2017 se suscribió el Contrato Nº 001-2017-SGL-GAF/MVMT “Servicio de

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Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos a Planta de Transferencia del Distrito de Villa María del Triunfo” – Contratación Directa Nº 1-2017-SGL/MVMT-1; Que, con fecha 24 de marzo del 2017 se suscribió el Contrato Nº 002-2017-SGL-GAF/MVMT “Contratación del Servicio de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo” – Contratación Directa Nº 1-2017-SGL/MVMT-1; Que, con Informe Nº 061-2017-GGA/MDVMT la Gerencia de Gestión Ambiental en atención al Informe Nº 308-2017-SGLPyM/MVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, de acuerdo a su justificación concluye que por necesidad de servicio, enmarcando en la salubridad pública el adicional para alcanzar la finalidad del contrato del servicio de recolección y transporte a planta de transferencia y del contrato del servicio de transferencia y transporte a disposición final de residuos sólidos, equivalente al 25% que corresponde a 30 días calendarios, toda vez que los Contratos Nº 001-2017-SGL-GAF/MVMT y Nº 002-2017-SGL-GAF/MVMT culminan el 22 de julio del presente año; Que, con Memorándum Nº 497-2017-GAF/MVMT la Gerencia de Administración y Finanzas, remite el Informe Nº 970-2017-SGL-GAF/MVMT de la Sub Gerencia de Logística que opina favorablemente sobre las prestaciones adicionales al Contrato Nº 001-2017SGL/GAF/MVMT y Contrato Nº 002-2017-SGL-GAF/ MVMT; Que, con Memorándum Nº 1484-2017-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestaria y certificación de crédito presupuestario Nº 700-2017 a efectos de continuar con el trámite administrativo correspondiente, solicitado por la Gerencia de Gestión Ambiental; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos (…) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción (…); Que, el numeral 86.4 del artículo 86º del Decreto Supremo Nº 056-2017 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, sobre la aprobación de contrataciones directas, indica que “En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe”; Que, según el numeral 34.2) del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1341, que modifica la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, establece que “Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje”; Que, el numeral 139.1) del artículo 139º del Decreto Supremo Nº 056-2017 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, señala que “Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes”; Que, en esa medida, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento considera a las prestaciones adicionales como aquellas entregas de bienes y servicios que no estaban originalmente consideradas en las bases integradas, la propuesta presentada o el contrato,

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empero, estas resultan necesarias para que se cumpla con la finalidad del contrato; en ese sentido, la Entidad está facultada para requerir prestaciones adicionales, a fin de hacer frente a determinadas circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, lo que supone la ejecución de nuevas prestaciones o prestaciones diferentes a las originalmente pactadas, siempre que el contrato se encuentre vigente y no se supere el 25% del monto del contrato original; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 209-2017-GAJ/MVMT opina que es viable legalmente la ejecución de prestaciones adicionales en las contrataciones directas por desabastecimiento del Contrato Nº 001-2017-SGL-GAF/MVMT “Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos a Planta de Transferencia del Distrito de Villa María del Triunfo”, correspondiente a la Zona de José Carlos Mariátegui, y Nº 002-2017-SGL-GAF/MVMT “Servicio de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo”, que suponen la ejecución de nuevas prestaciones o prestaciones diferentes a las originalmente pactadas que son necesarias para que se cumpla con la finalidad del contrato; debiendo el contrato estar vigente y cumplirse las condiciones previstas en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado y 139º de su Reglamento, el cual cuenta con la sustentación de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, así como la Gerencia de Gestión Ambiental y la disponibilidad presupuestal de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, concordante con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y Comisiones; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Contratación de Prestaciones Adicionales a los Contratos Nº 001-2017-SGL-GAF/MVMT “Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos a Planta de Transferencia del Distrito de Villa María del Triunfo”, y Nº 002-2017-SGL-GAF/MVMT “Servicio de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo” – Contratación Directa Nº 1-2017-SGL/MVMT-1; según lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Municipal realice las acciones de control pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, de ser el caso, cuya conducta hubiese originado la situación de prestaciones adicionales, de conformidad con lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo de aprobación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Logística su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los informes técnico – legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Logística, Oficina de Control Interno, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1547578-1

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Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2017-MPC-AL Callao, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos, el Informe Nº 042-2017-MPC-GGSSC-GRC de fecha 23 de mayo de 2017, de la Gerencia de Registros Civiles y Memorando Nº 520-2017-MPC/GGSSC de fecha 27 de junio del 2017, de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de visto la Gerencia de Registros Civiles y la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales proponen la realización del II Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 29 de agosto del 2017; Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2017 del 28 de junio del 2017, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre nupcial y dispensa de publicación de edicto, a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, programado para el mes de agosto del presente año; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Registros Civiles, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- Disponer, la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, para el día 29 de agosto del 2017, exonerando a los contrayentes del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial. Artículo 2.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: - Partida de nacimiento original y actualizada de los contrayentes. - D.N.I. vigente de los contrayentes en original y fotocopia. - D.N.I. vigente de dos testigos en original y fotocopia (no familiares). - Declaración jurada del estado civil de los contrayentes. - Declaración jurada del domicilio de los contrayentes. - Examen Médico pre nupcial que se realizará en la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y a la Gerencia de

JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1547620-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban e incorporan diversas infracciones y sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, relacionadas al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos ORDENANZA Nº 009-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de junio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria celebrado en la fecha, el Proveído Nº 1298-2017 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el Informe Nº 085-2017-GAJ/ MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 30-052017, Informe Nº 074-2017-GDA-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, adjuntando el proyecto de ordenanza que aprueba e incorpora diversas infracciones y sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, relacionadas al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°; inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, normar y regular el servicio público de transporte terrestre (…). A nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. Que, el numeral 3 del Artículo 83° de la acotada Ley de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre as responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 27444 en su artículo 230° numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así mismo que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que apruebo la Ley de inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrado en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inicio b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de a aplicación de las sanciones correspondientes. Además las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por la SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 030-2017-MDCLR del 28-06-2017, Dictamen N° 003-2016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente;

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA E INCORPORA DIVERSAS INFRACCIONES Y SANCIONES AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, RELACIONADAS AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo Primero.- Aprobar e incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, las siguientes infracciones y sanciones: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES SANIDAD 001 (Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos) Código

Infracción

Gravedad de la Sanción

% Medidas UIT(*) Complementarias

Infraestructura El puesto de venta no cuenta S001-01 con piso limpio, impermeable y sin grietas

LEVE

0.03 %

No mantiene las paredes S001-02 limpias, impermeables y sin grietas

LEVE

0.03 %

Permite el ingreso de plagas S001-03 y animales domésticos y silvestres.

GRAVE

0.08 %

No cuenta con servicios de S001-04 agua potable, desagüe y electricidad.

GRAVE

0.08 %

LEVE

0.03 %

GRAVE

0.08 %

GRAVE

0.08 %

Iluminación No contar con alumbrado S002-01 natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. S002-02

Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección.

Ventilación Por permitir la concentración de S003-01 olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Buenas Prácticas de Higiene Por reposar los alimentos en envases inadecuados

LEVE

0.03%

Por no desinfectar el puesto S004-02 de venta

GRAVE

0.08%

Por permitir la contaminación S004-03 de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección.

GRAVE

0.08%

S004-01

Buenas Prácticas de Manipulación Identificación de Manipuladores de alimentos S005-01

Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto.

LEVE

0.03%

S005-02

Por no contar con carné sanitario o certificado médico

GRAVE

0.08 %

De la higiene de los manipuladores de Alimentos Por no contar con cabello corto o recogido.

GRAVE

0.08 %

Por no mantener las manos S006-02 limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.

GRAVE

0.08 %

S006-03 Por usar maquillaje facial.

GRAVE

0.08 %

Por comer o fumar; o realizar S006-04 prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos.

GRAVE

0.08 %

Por realizar labores de limpieza S006-05 en simultaneo con la venta de alimentos.

GRAVE

0.08 %

LEVE

0.03%

S006-01

De la vestimenta de los manipuladores Por no contar con el uniforme S007-01 completo, limpio y de color claro.

126

NORMAS LEGALES

Código

Infracción

Gravedad de la Sanción

S007-02

Por usar calzado o delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto.

LEVE

0.03%

S007-03

Por no usar guantes limpios y en buen estado.

GRAVE

0.08 %

% Medidas UIT(*) Complementarias

Código

Miércoles 26 de julio de 2017 /

Infracción

Gravedad de la Sanción

% Medidas UIT(*) Complementarias

Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y piensos

Almacén de produtcos secos: S013-01

Por no contar con estructuras física.

Por no rotular los alimentos que S013-02 se encuentran almacenados. Por almacenar los alimentos adecuadamente cumpliendo con las distribuciones establecidas.

LEVE

0.03%

GRAVE

0.08 %

LEVE

0.03%

Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y S008-01 piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA.

GRAVE

0.08 %

Por no comercializar alimentos S008-02 agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos

0.08 %

0.08 %

Por desempolvar en un lugar S013-04 cercano de la exhibición de los alimentos.

GRAVE

GRAVE

Por no mantener la temperatura S008-03 de frio, para aquellos alimentos que lo requieren.

LEVE

0.03%

GRAVE

0.08 %

Por almacenar los alimentos S013-05 secos en envases destinados a los originales.

Por despachar alimentos S008-04 agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas.

GRAVE

Por no almacenar en cámaras S014-01 de acuerdo a la naturaleza de los amientos.

GRAVE

0.08 %

Por registrar temperaturas superiores de 5°C en casos de cámaras de refrigeración y S014-02 -18°C en casos de cámaras de congelación en el centro de las piezas.

GRAVE

0.08 %

Por almacenar los alimentos adecuadamente cumpliendo con las distribuciones establecidas.

GRAVE

0.08 %

GRAVE

0.08 %

S013-03

Almacén en frío: 0.08 %

Carnes y Menudencias Por realizar el beneficio y S009-01 eviscerado en el puesto de venta.

GRAVE

0.08 %

Por no aplicar cadena de frio S009-02 para las carnes de animales de abasto que se exhiben.

GRAVE

0.08 %

Por usar lavaderos inadecuados, así como S009-03 cámaras y exhibidores de refrigeración de material de adecuado.

GRAVE

Por comercializar carnes animales de abasto sin S009-04 identificar y de procedencia NO autorizada.

GRAVE

Por usar equipos y utensilios S009-05 en mal estado Por utiliza tablas de picar en S009-06 mal estado y utilizar trocos de árbol.

S014-03 0.08 %

0.08 %

Por exceder las 72 horas de guardado de las carcasas S014-04 de res y de las 48 horas de otros tipos de carne, aves y menudencia.

GRAVE

0.08 %

Por no almacenar en anaqueles S014-05 o tarimas, incumpliendo las distancias establecidas.

LEVE

0.03%

GRAVE

0.08 %

Por no colocar las carcasas en S014-06 ganchos y rieleras a 0.3m del piso y 0.3m entre piezas.

GRAVE

0.08 %

GRAVE

0.08 %

Por no evitar la contaminación S014-07 de las piezas cárnicas congeladas.

GRAVE

0.08 %

GRAVE

0.08 %

Por almacenar carnes de S014-08 animales de abasto sin identificación.

LEVE

0.03%

GRAVE

0.08 %

Por comercializar frutas y S010-03 verduras que están en contacto con el piso.

GRAVE

0.08 %

LEVE

0.03%

Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuadas.

Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, S015-01 Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago)

GRAVE

0.08 %

Verificación Externa. LEVE

0.03%

Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos S017-01 a la carga (hongo, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas)

GRAVE

0.08 %

S017-02

Por presentar vehículos con olores característicos de la putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos.

GRAVE

0.08 %

Debido a que las superficies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar.

LEVE

0.03%

GRAVE

0.08 %

S009-07

Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados

Frutas y Hortalizas Por comercializar frutas que S010-01 aún no han alcanzado una madurez comercial. S010-02

S010-04

Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto.

Documentación

Por no corresponder la S016-01 documentación presentada del vehículo

Alimentos a granel Por no mantener los alimentos S011-01 a granel en recipientes limpios y tapados.

GRAVE

Por comercializar alimentos a S011-02 granel que están en contacto con el piso.

GRAVE

Por exhibir alimentos a granel S011-03 en envases sucios y en mal estado.

GRAVE

0.08 %

Condiciones generales del vehículo Superficie interna del vehículo

0.08 %

0.08 %

Por encontrar en los alimentos S011-04 a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado.

GRAVE

0.08 %

Por exhibir productos secos S011-05 en ambientes expuestos a contaminantes.

GRAVE

0.08 %

S017-03

0.08 %

La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo S017-04 en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios.

Piensos Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin S012-01 separarlos y en recipientes inadecuados.

El Peruano

GRAVE

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017 Código

Infracción

Por no evitar fugas de residuos S017-05 líquidos del contenedor de corresponder

Gravedad de la Sanción LEVE

NORMAS LEGALES % Medidas UIT(*) Complementarias

0.03%

Materiales y equipos auxiliares Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga S018-01 y descarga DENTRO del contenedor.

127

Código

Infracción

Gravedad de la Sanción

S027-07

Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.

GRAVE

0.08 %

GRAVE

0.08 %

% Medidas UIT(*) Complementarias

Alimentos de origen animal GRAVE

0.08 %

Ilumincación (De corresponder)

Por transportar productos y S028-01 subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados Por transportar huevos en vehículos NO autorizados

GRAVE

0.08 %

Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases S028-03 inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos.

GRAVE

0.08 %

Por transportar productos S028-04 cárnicos en contacto con el piso.

GRAVE

0.08 %

Por transportar carne de aves en envases inadecuados que ponen en riesgo la inocuidad del alimento.

GRAVE

0.08 %

Por transportar productos S028-06 cárnicos sin mantener la cadena de frío correspondiente.

GRAVE

0.08 %

Manipulador Carnet sanitario o certificado de salud

Alimentos de origen vegetal Por transportar alimentos de S029-01 origen vegetal en vehículos No autorizados

GRAVE

0.08 %

Por transportar alimentos de S029-02 origen vegetal en contacto con el piso.

GRAVE

0.08 %

Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación.

GRAVE

0.08 %

0.08 %

Por transportar tubérculos y S029-04 granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.

GRAVE

0.08 %

0.03%

Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la S029-05 exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).

GRAVE

0.08 %

GRAVE

0.08 %

GRAVE

0.08 %

LEVE

0.03%

Por carecer de una adecuada iluminación dentro del S019-01 contenedor con luminarias protegidas

S028-02 GRAVE

0.08 %

Equipos de refrigeración (De corresponder) Por carecer de registros de S020-01 temperatura y mantenimientos/ calibración.

GRAVE

0.08 %

Limpieza y desinfección de vehículos S021-01

Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos.

GRAVE

0.08 %

S021-02

Por NO Utilizar desinfectantes autorizados.

LEVE

0.03%

022-01

Debido a que el personal carece de carné sanitario o certificado de salud

GRAVE

0.08 %

Vestimenta del personal Debido a que el personal involucrado en la carga y S023-01 descarga No utiliza vestimenta adecuada y limpia.

LEVE

S028-05

0.03% S029-03

Estado de salud del personal El personal presenta S024-01 síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fiebre, etc.)

GRAVE

Hábitos y costumbre El personal de transporte, S025-01 carece de buenos hábitos de higiene.

LEVE

Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos S026-01

Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimiento sin Autorización Sanitario.

Por transportar alimentos agropecuarios primarios S026-02 y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. Por transportar alimentos en S026-03 forma inadecuada propiciando su deterioro.

Piensos GRAVE

GRAVE

0.08 %

0.08 %

LEVE

0.03%

Por transportar Carnes frescas con carnes congeladas.

GRAVE

0.08 %

Por transportar carnes frescas S027-02 con carnes refrigeradas.

GRAVE

0.08 %

Por transportar productos S027-03 congelados sin envasar con productos refrigerados.

GRAVE

0.08 %

Por transportar alimentos de S027-04 origen animal o alimentos de origen vegetal.

GRAVE

0.08 %

GRAVE

0.08 %

S027-05

Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos.

por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, S027-06 combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad.

Por transportar piensos en vehículos NO autorizados

Por transportar piensos en S030-02 contacto con el piso del contenedor S030-03

Contaminación cruzada S027-01

S030-01

Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización.

Artículo Segundo.- Administrar el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Saneamiento Ambiental, Subgerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla.

GRAVE

0.08 %

RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1548127-1

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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de Gerente Municipal a Corea del Sur, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 071-2017-MPA Arequipa, 2017, mayo 31 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de mayo del 2017, el Informe Nº 013-2017-MPA/ GM referente a la invitación del Banco Interamericano de Desarrollo para participar en el evento denominado “STUDY TOUR IN KOREA” del 25 de junio al 01 de julio del 2017, a desarrollarse en la ciudad de Seúl - Korea del Sur, en referencia al expediente Nº 20001202-2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Informe Nº 013-2017-MPA-GM de la Gerencia Municipal mediante el cual hace conocer que ha recibido invitación del Banco Interamericano de Desarrollo a través de Carta Nº 959-2017 de fecha 19 de mayo del 2017 para participar de un evento denominado “STUDY TOUR IN KOREA” del 25 de junio al 01 de julio del 2017, a desarrollarse en la ciudad de Seúl - Korea del Sur, el mismo que es promovido por el Ministerio de Infraestructura y Transportes del Gobierno de Korea del Sur; Que, en dicho informe se solicita la autorización correspondiente al Pleno del Concejo Municipal para la

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

participación del CPC. Oscar Alejandro Carrillo Muñoz, Gerente Municipal en dicho evento, señalándose que la organización del evento asumirá totalmente los costos de pasajes aéreos y viáticos respectivos, no irrogando gasto alguno a la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, de conformidad con el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad que realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario. En el presente caso la autorización es para el Gerente Municipal; Que, conforme a las facultades señaladas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo anteriormente expuesto el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo del 2017, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al CPC. Oscar Alejandro Carrillo Muñoz Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa entre las fechas del 25 de junio al 01 de julio del 2017 para que participe del evento denominado “STUDY TOUR IN KOREA”, a desarrollarse en la ciudad de Seúl - Korea del Sur. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos del señor funcionario, serán asumidos íntegramente por la entidad organizadora, no irrogando gasto alguno a la Municipalidad Provincial de Arequipa. Artículo 3º.- Encomendar a Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 1547503-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN