el cuadernillo - Diario Oficial El Peruano

11 may. 2017 - 2017 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e. Informática - INEI. 27. INTERIOR ...... Prod
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14071

NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes

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JUEVES 11 DE MAYO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 060-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU., China, Vietnam y Australia, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 190-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL 4 R.D. Nº 191-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura de AGRO RURAL 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 005-2017-MINCETUR.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende” 5 D.S. N° 006-2017-MINCETUR.- Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización de la Feria Expoalimentaria 9 R.M. N° 160-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Francia, en comisión de servicios 9 R.M. Nº 166-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios 10

R.VM. Nº 080-2017-VMPCIC-MC.- Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de La Libertad 20 R.VM. Nº 082-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa en la provincia de Azángaro, departamento de Puno 21 DEFENSA R.M. Nº 563-2017 DE/SG.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos 24 R.M. Nº 571-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Singapur, en comisión de servicios 24 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 133-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 25 D.S. N° 134-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 27 INTERIOR Fe de Erratas R.S. N° 022-2017-IN Fe de Erratas R.S. N° 023-2017-IN Fe de Erratas R.S. N° 024-2017-IN Fe de Erratas R.S. N° 025-2017-IN

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CULTURA R.M. Nº 151-2017-MC.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones 11 R.VM. Nº 078-2017-VMPCIC-MC.- Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ayacucho 16 R.VM. Nº 079-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza Q’arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno 17

R.M. Nº 0105-2017-JUS.Aprueban modificación efectuada a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del D.U. N° 003-2017 29 PRODUCE D.S. N° 008-2017-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE 30

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NORMAS LEGALES

R.M. Nº 203-2017-PRODUCE.Autorizan viaje de profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a los EE.UU., en comisión de servicios 31 Res. Nº 066-2017-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa” 32

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

Res. Nº 082-2017-OS/CD.- Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del COES N° 18 “Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas del COES”, en el portal de internet de Osinergmin 44 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

RELACIONES EXTERIORES

TELECOMUNICACIONES

R.S. N° 133-2017-RE.- Autorizan al Ministerio de Defensa a efectuar el pago de cuota a favor de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) - Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) 35 R.S. N° 134-2017-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá 35 R.M. Nº 0349/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Corea, en comisión de servicios 35 Fe de Erratas R.S. N° 130-2017-RE 36

Res. Nº 061-2017-CD/OSIPTEL.- Determinan cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar diversas empresas operadoras 45 Res. Nº 062-2017-CD/OSIPTEL.Aprueban la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2017-2019 48 Res. Nº 064-2017-CD/OSIPTEL.Modifican el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL 50

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 214-2017-MTC/12.- Otorgan a Martinair Holland NV la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga 37

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 015-2017-OSCE/CD.- Conforman Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE) 51 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 063-2017-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras, para financiar actividades a favor de diversas Entidades Ejecutoras 38 SEGURO INTEGRAL

Res. Nº 117-2017/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) (Separata Especial)

PODER JUDICIAL

DE SALUD CONSEJO EJECUTIVO DEL R.J. Nº 090-2017/SIS.- Designan Gerente de la Gerencia Macro Regional Sur Medio del Seguro Integral de Salud 39 R.J. N° 091-2017/SIS.- Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional Piura para el financiamiento de prestaciones de salud 40

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 027-2017-OS/GRT.- Aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas 41 Res. Nº 081-2017-OS/CD.- Disponen la acumulación de procedimientos administrativos y declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A. 42

PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 055-2017-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 51 Res. Adm. Nº 135-2017-CE-PJ.- Aprueban resolución administrativa referente al nuevo horario de trabajo en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Ucayali 52 Res. Adm. Nº 136-2017-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 045-2017-CE-PJ estableciendo que se aprueba el Plan de Monitoreo de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo para el año 2017 53 Res. Adm. Nº 155-2017-CE-PJ.- Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Áncash 53 Res. Adm. Nº 161-2017-CE-PJ.- Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 54 Res. Adm. Nº 342-2016-CE-PJ.- Dictan disposiciones para que el diligenciamiento de las notificaciones y citaciones judiciales puedan realizarse por vía telefónica, incluidas las tramitadas vía exhorto 54

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

3 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0577.- Aceptan donación efectuada por el Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la ampliación del “Museo de Artes y Ciencias - Ingeniero Eduardo de Habich” de la UNI 57 Res. Nº CU-0170-2017-UNSAAC/.- Autorizan emisión de duplicado del diploma de título profesional de Licenciado en Administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 58 Res. Nº 312-2017-UNU-CU-R.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Ucayali a Panamá, en comisión de servicios 58 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0093-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura 59

Ordenanza Nº 181-2017-MDP/C.Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito, para el Año Fiscal 2018 72 D.A. Nº 009-2017-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que aprobó beneficios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación 73 D.A. Nº 010-2017-MDP/A.Prorrogan plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017 74 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 347.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de San Juan Lurigancho 74 D.A. Nº 10-2017-A/MDSJL.- Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria para el año 2017 75 Res. Nº 150-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL.Declaran procedente solicitud promovida por la Asociación de Comerciantes del Centro Comercial Canto Bello 76

PROVINCIAS

MINISTERIO PUBLICO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Fe de Erratas Res. Nº 1407-2017-MP-FN

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DEL CALLAO

GOBIERNOS REGIONALES

Acuerdo Nº 027-2017.- Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir plaza de Ejecutor Coactivo 78

GOBIERNO REGIONAL DE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

LA LIBERTAD

DE CARAVELI

Ordenanza Nº 004-2017-GRLL/CR.Ordenanza Regional que declara a la provincia de Otuzco como Capital Regional del Jamón en la Región de La Libertad 66 Ordenanza Nº 005-2017-GRLL/CR.- Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 037-2010-GR-LL/ CR de fecha 19 de enero de 2011 incorporando al Consejo Regional de Competitividad de La Libertad a representantes de nuevas instituciones que operan en la jurisdicción de la Región La Libertad 67

Acuerdo Nº 035-2017-MPC.- Autorizan viaje de alcalde a España, en comisión de servicios 78

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Acuerdo Nº 028-2017-MPH.Autorizan a alcalde a celebrar y disponer los actos administrativos que correspondan para efectuar transferencia de propiedad 79 Acuerdos Nºs. 030 y 031-2017-MPH.- Aprueban y autorizan viajes de alcalde y funcionarios a Canadá, en comisión de servicios 80

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

Ordenanza Nº 617-2017-MDEA.- Ordenanza que Declara en Emergencia el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores 69

Ordenanza Nº 073-2013-MPY.- Ordenanza de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Pedro de Cusi 82

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 519-2017-MDJM.- Ordenanza que prohíbe el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis en el distrito 70 D.A. Nº 009-2017-MDJM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 512-MDJM, que aprobó la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito 71

SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res.Nº 117-2017/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE)

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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU., China, Vietnam y Australia, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2017-PCM Lima, 10 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 11 de mayo de 2017, el señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, sostendrá una reunión de trabajo con los funcionarios de la Oficina Comercial del Perú en el Exterior – OCEX Nueva York, en el marco de la continua evaluación y seguimiento a las referidas Oficinas Comerciales; Que, los días 14 y 15 de mayo de 2017 se llevará a cabo la Cumbre de Cooperación Internacional “Una Franja, Una Ruta (One Belt One Road): Cooperación para una Prosperidad Común”, a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, en el que el titular del sector participará en el panel sobre conectividad del comercio; dicho evento tiene por objeto promover la apertura e integración regional mediante la coordinación de estrategias y la cooperación en materia de conectividad, así como en liberalización del comercio e integración financiera, por lo que es importante su participación, pues permitirá promocionar la política de apertura y liberalización comercial del Perú a altos representantes del sector público y privado de diversos países; Que, asimismo, el día 16 de mayo del año en curso, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo sostendrá reuniones con funcionarios y representantes de asociaciones empresariales de la República Popular China, a fin de fortalecer la relación comercial bilateral; Que, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, los días 18 y 19 de mayo de 2017, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo efectuará reuniones de coordinación preparatorias para su participación en la la Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT) del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico – APEC, y el día 19 de mayo del año en curso, sostendrá reuniones bilaterales con sus pares de las Economías APEC, con el fin de incrementar el comercio con la región Asia Pacífico, para tratar la administración de los acuerdos comerciales en vigor, entre otros, y asistirá al Simposio sobre Comercio e Innovación; Que, durante la Reunión MRT, la misma que se llevará a cabo del 20 al 21 de mayo de 2017, se adoptarán medidas relacionadas con el Apoyo al Sistema Multilateral del Comercio, Integración Económica Regional, Área de Libre Comercio del Asia Pacífico, Facilitación del Comercio y Conectividad; Que, en la ciudad de Canberra, Australia, del 23 al 24 de mayo de 2017, el Titular del Sector sostendrá reuniones de coordinación con la Embajada de Perú en Australia; asimismo, se llevará a cabo una reunión bilateral con el Ministro de Comercio, Turismo e Inversiones de Australia a fin de establecer las pautas

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El Peruano

para el inicio de negociaciones de un acuerdo comercial entre el Perú y dicho país y finalmente, el 25 de mayo del año en curso, en la ciudad de Sidney, se efectuará el Foro Empresarial Peru Day Australia 2017, organizado por PROMPERÚ, durante el cual el Ministro se reunirá con los representantes de asociaciones empresariales australianas, con el propósito de promover el comercio y la inversión entre ambos países; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Nueva York (Estados Unidos de América), Beijing (República Popular China), Hanoi (República Socialista de Vietnam), Canberra y Sidney (Australia) del 11 al 26 de mayo de 2017, para que participe en el Foro y Reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

: :

US$ 10 208,44 US$ 4 980,00

Artículo 3.- Encargar al señor BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 11 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1519266-3

AGRICULTURA Y RIEGO Designan Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 190-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 10 de mayo de 2017

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 286-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 15 de diciembre de 2016, se designó a la ingeniera agrónoma Alicia Margarita Mellisho Salas, en el cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación de la funcionaria mencionada en el párrafo anterior; y, en consecuencia, designar al nuevo Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la Designación de la ingeniera agrónoma Alicia Margarita Mellisho Salas, en el cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego a partir de la fecha de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Agroindustrial Mario Martín Chumpitaz Belleza, en el cargo de confianza de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1518867-1

Designan Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 191-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 10 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modificado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL es una unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario designar al Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura del Programa de

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Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Ingeniero Agrónomo JULIO CÉSAR ALBERCA VINCES en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1518869-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende” DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1329, se crea el Fondo “Turismo Emprende”, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos turísticos para promover la diversificación de la oferta turística del país; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1329, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, se apruebe el Reglamento del referido Decreto Legislativo en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Ley N° 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende, se establece que toda menciona a la expresión “Fondo” hace referencia a “Programa”; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende” y la Ley N° 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende;

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NORMAS LEGALES DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”. Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, el cual consta de cinco (05) capítulos, veintiún (21) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DEL PROGRAMA “TURISMO EMPRENDE” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente norma tiene por objetivo establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y el funcionamiento del Programa “Turismo Emprende” (en adelante el Programa), creado mediante Decreto Legislativo N° 1329, con el fin de promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los órganos que gestionan el Programa, así como a las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas vinculadas a la actividad turística, que participan y son beneficiarias del Programa. Artículo 3.- Finalidad del Programa El Programa tiene como finalidad promover la diversificación de la oferta turística en el Perú, en concordancia con el Pilar 2 “Diversificación y consolidación de la oferta turística”, del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR. Artículo 4.- Principios del Programa La operación y ejecución del Programa se rige por los siguientes principios: 4.1 Enfoque de demanda: El Programa busca priorizar áreas geográficas en base a propuestas orientadas a satisfacer una demanda turística actual o potencial identificada. 4.2 Imparcialidad: Las propuestas de emprendimiento son evaluadas en estricta aplicación del Reglamento y Bases del concurso, así como en atención a los criterios técnicos que permitan determinar objetivamente el tratamiento equitativo a los participantes. 4.3 Pluralidad: El Programa busca crear mecanismos que faciliten la participación de la mayor cantidad de personas naturales y jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas.

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El Peruano

4.4 Sustentabilidad: Las propuestas de emprendimiento deben fomentar el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y culturales. Artículo 5.- Definiciones Para efectos del presente entenderse por:

Reglamento

debe

5.1 Beneficiarios: Personas naturales y jurídicas, ganadores del concurso, que firman un Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, luego de haber participado en la convocatoria y ser seleccionados conforme a lo establecido en el presente Reglamento y Bases del concurso. 5.2 Conservación: Acción de mantener o cuidar la permanencia e integridad de los recursos culturales, naturales y del entorno en su conjunto. 5.3 Desarrollo económico: Acciones que conllevan al crecimiento y bienestar económico de los ciudadanos de un país, región o localidad determinada. 5.4 Diversificación de la oferta turística: Desarrollo de nuevos productos y servicios que satisfagan las necesidades de los turistas que buscan nuevas experiencias. 5.5 Emprendimiento turístico: Negocio vinculado al desarrollo de productos y servicios turísticos. 5.6 Informe Anual: Instrumento a través del cual el MINCETUR realiza el monitoreo y seguimiento financiero de los recursos otorgados, a efectos de evaluar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. 5.7 Informe de los resultados alcanzados y beneficios generados: Instrumento mediante el cual el MINCETUR, al quinto año de creado el Programa, evalúa los resultados alcanzados y beneficios generados durante los cuatro (04) años de vigencia del referido Programa. 5.8 Informe Final de Rendición de Cuentas: Documento elaborado por los beneficiarios para su remisión a la Secretaría Técnica en el que se detalla los resultados obtenidos a la conclusión de la ejecución del emprendimiento, conforme a las condiciones pactadas en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento. 5.9 Localización: Es el espacio geográfico delimitado, considerado para el desarrollo de actividades turísticas. 5.10 Oferta turística: Conjunto de productos y servicios turísticos puestos a disposición del usuario o turista en un destino determinado, para su disfrute y consumo. 5.11 Organización No Gubernamental de Desarrollo: Personas jurídicas sin fines de lucro constituidas en el Perú e inscritas en el respectivo registro institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, cuya finalidad es la ejecución de intervenciones orientadas al desarrollo nacional con financiamiento de la cooperación técnica internacional en una o más de sus modalidades. 5.12 Participantes: Personas naturales y jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas, que postulan al Programa ante la existencia de una convocatoria y cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las Bases del concurso. 5.13 Propuesta de Emprendimiento: Es el proyecto privado que contempla el detalle operativo necesario para la gestión del emprendimiento turístico, que todos los participantes deben presentar en los concursos convocados por el MINCETUR, en el marco del presente Reglamento y Bases del concurso. 5.14 Reporte de Gastos: Documento elaborado por los beneficiarios una vez ejecutado los gastos con cargo a cada uno de los desembolsos efectuados y pactados en los plazos y oportunidades establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento suscrito, el que debe estar acompañado de las boletas de transferencia bancaria y comprobantes de pago que sustenten los gastos y declaración de los saldos a favor, conforme a lo establecido en el Convenio y demás disposiciones sobre la materia. 5.15 Subvención: Aporte económico que otorga el MINCETUR a los beneficiarios del Programa para el financiamiento y/o cofinanciamiento de los emprendimientos vinculados a la actividad turística.

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5.16 Uso sostenible: Acciones que evitan afectaciones en aspectos económicos, sociales y/o medioambientales, actuales o futuros, teniendo como fin satisfacer las necesidades de los visitantes, de la actividad turística y del entorno. Artículo 6.- Del destino de los recursos del Programa 6.1 Los recursos del Programa se destinan a financiar y/o cofinanciar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 6.2 Los participantes y beneficiarios del Programa deben cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias del concurso, que se realizan como mínimo una (1) vez al año.

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Técnica, y de estar conforme elevarlas al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo para su aprobación mediante Resolución Ministerial. c) Elegir un nuevo beneficiario, en caso el beneficiario primigenio no suscriba el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento en el plazo establecido. d) Evaluar el Informe Anual y remitirlo al Viceministerio de Turismo. e) Otras funciones que permitan cumplir con la finalidad del Programa. 10.2 El Comité Multisectorial de Selección debe sesionar como mínimo una (1) vez al año. Las sesiones son virtuales o presenciales. Artículo 11.- Funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección 11.1 Son funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección las siguientes:

Artículo 7.- De las modalidades de emprendimientos Las modalidades de emprendimientos privados a desarrollarse son establecidas en las Bases de las convocatorias de los concursos a realizarse en el marco del Programa.

a) Ejercer la representación del Comité Multisectorial de Selección en los actos públicos en los que participe. b) Convocar las sesiones del Comité Multisectorial de Selección.

CAPÍTULO II

11.2 El presidente del Comité Multisectorial de Selección tiene voto dirimente.

DE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA Artículo 12.- Secretaría Técnica Artículo 8.- De los Gestores del Programa Son gestores del Programa, el Comité Multisectorial de Selección y la Secretaria Técnica. Artículo 9.- Comité Multisectorial de Selección 9.1 El Comité Multisectorial de Selección es un órgano colegiado compuesto por ocho (08) miembros titulares y sus respectivos alternos, de acuerdo al siguiente detalle: - El/la Viceministro(a) de Turismo, quien lo preside; - El/la Director(a) de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; - El/la Jefe(a) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP; - El/la Viceministro(a) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; - El/la Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; - Un (01) representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR; - Dos (02) representantes de la Academia (Universidades). 9.2 Los miembros del Comité Multisectorial de Selección son designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La designación de los representantes del sector privado y la academia es efectuada por resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de éstos, mediante comunicación escrita dirigida al Comité Multisectorial, presentando una terna de candidatos. 9.3 Los integrantes del Comité Multisectorial de Selección desarrollan sus funciones ad honórem. Artículo 10.- Funciones del Comité Multisectorial de Selección 10.1 El Comité Multisectorial de Selección tiene las siguientes funciones: a) Seleccionar en última instancia, a los participantes cuyos emprendimientos serán financiados y/o cofinanciados con los recursos del Programa, según los criterios establecidos para cada una de las modalidades existentes. b) Evaluar las Bases de las convocatorias del Programa, a partir de la propuesta emitida por la Secretaría

12.1 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo. 12.2 Apoya al Comité Multisectorial de Selección en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Efectuar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas, incluyendo la evaluación de los Reportes de Gastos y el Informe Final de Rendición de Cuentas, presentado por los beneficiarios. b) Elaborar las Bases para cada convocatoria y elevarlas al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación. c) Recibir, revisar y evaluar las propuestas válidas de emprendimientos, para su remisión al Comité Multisectorial de Selección. d) Coordinar la difusión de los alcances del Programa. e) Elaborar el Informe Anual y remitirlo al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación. f) Elaborar el Informe de los resultados alcanzados y beneficios generados del Programa. g) Otras funciones que permitan cumplir con la finalidad del Programa. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA Artículo 14.- Requisitos mínimos de los participantes del Programa Los participantes de las convocatorias del Programa deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con RUS o RUC activo. b) En el caso de personas naturales, no tener al momento de la presentación al concurso sentencia condenatoria firme y vigente. c) En el caso de personas jurídicas, no contar al momento de la presentación al concurso, con medidas administrativas aplicables que se le hubieran interpuesto por la comisión de hechos punibles, conforme a la normatividad vigente. d) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón del matrimonio, unión de hecho o convivencia, conforme a

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la normatividad vigente, con los funcionarios y servidores del MINCETUR, sus organismos públicos adscritos y desconcentrados; y con los miembros del Comité Multisectorial de Selección. e) No ser empleado público conforme a la normatividad vigente, o tener vínculo contractual alguno con el Estado. f) No ser beneficiarios de subvenciones otorgadas en base a lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. g) No ser beneficiario del Programa, en relación a las dos (02) últimas convocatorias consecutivas; asimismo, no contar con rendiciones de cuentas pendientes por los desembolsos efectuados en anteriores concursos del Programa. h) No ser una Organización No Gubernamental de Desarrollo. Artículo 15.- Del concurso de los emprendimientos 15.1 El Comité Multisectorial de Selección convoca a concurso para la presentación de las propuestas de emprendimiento a través de un medio escrito de difusión masiva y de alcance nacional, del Portal Institucional del MINCETUR y en otros medios que considere necesarios. El concurso es a nivel nacional. 15.2 Las Bases establecen las disposiciones específicas del concurso y del proceso de selección de las propuestas de emprendimiento, debiendo incorporar como mínimo las siguientes etapas: a) Postulación. b) Evaluación de las propuestas de emprendimiento. c) Elección de las propuestas de emprendimiento. d) Firma de convenios. 15.3 Mediante resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo se declaran a los ganadores precisando el monto de la subvención que se otorga a cada uno, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 19 del presente reglamento. Esta resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del MINCETUR. La Secretaria Técnica se encarga de notificar la citada resolución a cada beneficiario. Artículo 16.- Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento 16.1 El Viceministerio de Turismo, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación señalada en el artículo 17.3, suscribe los respectivos Convenios de Financiamiento y/o Cofinanciamiento; previo Informe Técnico – Legal de la Dirección General de Estrategia Turística (DGET) y la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD). 16.2 En caso, el beneficiario no suscriba el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento en el plazo establecido, queda sin efecto su declaración como beneficiario, en cuyo caso el Comité Multisectorial de Selección, determina y elige al nuevo beneficiario, conforme a las disposiciones que se establezcan en las Bases de las convocatorias a realizarse en el marco del Programa. 16.3 Cada Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento establece el cronograma y número de desembolsos a efectuarse, así como las condiciones de los mismos. CAPÍTULO IV MECANISMO ADMINISTRATIVO - FINANCIERO Artículo 17.- Del desembolso de la subvención El Viceministerio de Turismo solicita a la Secretaría General, se proceda con el desembolso de la subvención, para este efecto adjunta los siguientes documentos: a) Copia Fedateada del Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento, debidamente suscrito por el beneficiario de la subvención y el Viceministerio de Turismo.

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b) Copia Fedateada de la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD). c) Copia Fedateada de la Resolución Ministerial que declara a los ganadores y señala el monto de la subvención otorgada. d) Otros requisitos que se establezcan en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento a suscribirse. Artículo 18.- De la rendición de cuentas 18.1 Los beneficiarios de la subvención deben presentar, ante la Secretaría Técnica, el Reporte de Gastos, que sustente la ejecución del desembolso de la subvención recibida, conforme a los plazos y compromisos establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento. El sustento de los gastos ejecutados es de obligatorio cumplimiento por los beneficiarios, de no hacerlo se suspenden los desembolsos posteriores, de ser el caso. 18.2 Los beneficiarios de las subvenciones deben presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas, a la Secretaría Técnica, cuyo contenido y plazos se establecen en el Convenio a suscribirse. Artículo 19.- Del monitoreo y seguimiento de los recursos otorgados La Secretaría Técnica debe verificar que los beneficiarios cumplieron con utilizar la subvención otorgada, de acuerdo a las condiciones y compromisos asumidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento, así como también en estricta observancia a los planteamientos desarrollados en la propuesta de emprendimiento financiada y/o cofinanciada. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS Y BENEFICIOS GENERADOS DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS Artículo 20.- Informe Anual 20.1 La Secretaria Técnica remite el Informe Anual al Viceministerio de Turismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del primer día hábil del año siguiente de otorgada la subvención. 20.2 El Viceministerio de Turismo remite el informe a que se refiere el numeral anterior a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, dentro de los cuarenta (40) días calendario de finalizado el año fiscal, para que dentro del plazo máximo de cinco (5) días, emita su opinión y cumpla con remitirlo a los Organismos Públicos citados en el numeral 60.4 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 21.- Informe de los resultados alcanzados y beneficios generados 21.1 Al quinto año de creado el Programa, necesariamente, la Secretaría Técnica se encarga de elaborar el Informe de los resultados alcanzados y beneficios generados durante el periodo de cuatro (04) años del Programa. 21.2 La Secretaría Técnica remite el informe señalado en el numeral anterior al Viceministerio de Turismo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del primer día hábil de iniciado el quinto año antes señalado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mediante Resolución Ministerial, el MINCETUR aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias. 1519265-3

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Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización de la Feria Expoalimentaria DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Feria “Expoalimentaria”, se realiza en Lima desde el 2009, y presenta una completa exhibición de productos agrícolas, agroindustriales, pesqueros, maquinarias, equipos, servicios, envases y embalajes para la industria, entre otros; Que, la referida Feria ha adquirido una mayor importancia con el transcurrir de los años, siendo que para su edición en el 2016, registró una asistencia de 145 expositores provenientes de 16 países, 2,123 compradores internacionales y 3,429 visitantes internacionales provenientes de América del Sur, América del Norte y Europa; Que, en ese sentido, la Feria Expoalimentaria se ha convertido en una plataforma de negocios especializada, que contribuye a la promoción y posicionamiento de la oferta exportable peruana de bienes y servicios en los mercados internacionales, así como, indirectamente, a la generación de empleos, motivo por el cual es considerada como un referente en el calendario alimenticio, para los inversionistas y compradores de los grandes mercados; Que, dada la importancia de la Feria Expoalimentaria, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y con el fin de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de la misma, el Estado peruano, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963 – Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la realización de la Feria Expoalimentaria se encuentran a cargo de la Asociación de Exportadores del Perú, sin financiamiento por parte del sector de Comercio Exterior y Turismo y, por ende, su preparación y ejecución no demandará recursos adicionales al tesoro público; Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta prioritario declarar de interés nacional la realización de la Feria Expoalimentaria a realizarse del 27 al 29 de setiembre del 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Mincetur define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior. Asimismo, de conformidad con los literales a) y c) del artículo 4 de la citada Ley, son objetivos del Mincetur obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales; Que, asimismo, el referido evento se enmarca dentro de lo dispuesto en el Objetivo Estratégico N° 2.2 del Pilar N° 2 del Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX 2025 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 377-2015-MINCETUR, el cual se encuentra referido a la diversificación de la oferta exportable competitiva y sostenible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de Interés Nacional la realización de la Feria Expoalimentaria a llevarse a cabo del 27 al 29 de setiembre de 2017 en la ciudad de Lima, República del Perú, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1519266-1

Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2017-MINCETUR Lima, 5 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; así como representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, señala que son funciones y atribuciones del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, entre otras, el orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de comercio exterior, en armonía con la política general del Estado, los planes de Gobierno, supervisando su aplicación; así como, definir, dirigir, ejecutar y supervisar la política de transparencia de las medidas que afecten el comercio exterior, asegurando su coherencia con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial; Que, la OCDE ha lanzado una iniciativa sobre Cadenas Globales de Valor (CGV) en el marco de la implementación de la Estrategia de Desarrollo de la OCDE, la cual tiene como objetivo mejorar la evidencia para la formulación de políticas e identificar buenas prácticas de política a través del intercambio de conocimientos y el aprendizaje entre iguales a través del diálogo sobre políticas y el intercambio de conocimientos entre los países miembros y no miembros de la OCDE, para promover el desarrollo mediante la transformación y mejora de la producción; iniciativa de la cual el Perú es parte desde el 2014, manteniendo una participación activa que permiten la integración del Perú en las Cadenas Regionales de Valor; Que, la OCDE ha cursado la invitación a nuestro país, para participar en las dos Reuniones Plenarias de la mencionada iniciativa programadas para el año 2017, a realizarse en mayo y noviembre, la agenda incluye temas de especial interés para el sector, como las estrategias nacionales para la transformación de la

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producción y participación en GVCs, los conductores de la transformación de la producción, participación y mejora en las CGVS con un especial enfoque en economías emergente, y lo relativo a estadísticas y metodologías para la formulación de políticas basadas en la evidencia, actividades que se desarrollarán los días 18 y 19 de los corrientes; Que, asimismo la OCDE y Chile han cursado la invitación al Perú para participar en la revisión de Políticas de Transformación Productiva (PTPR, por sus siglas en inglés) de Chile, específicamente en el Grupo de Aprendizaje entre pares de dicha revisión, a llevarse a cabo el 17 de mayo, siendo el PTPR una herramienta de iniciativa de Cadenas Globales de Valor que permite la evaluación y orientación de políticas con el fin de apoyar el diálogo y el proceso de intercambio de conocimientos y aprendizaje entre pares; Que, los eventos referidos resultan de importancia para el Perú, quien es representado en estas actividades por MINCETUR, en razón de que coadyuvaran al ingreso formal del Perú a dicha organización, tomando en cuenta que convertirse en miembro de la OCDE requiere una colaboración efectiva en su iniciativa, la cual es supervisada y evaluada periódicamente por miembros de los comités y órganos subsidiarios de la OCDE; Por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis Alberto Mesías Changa, funcionario del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen del evento antes mencionado. De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de París, República Francesa, del 15 al 20 de mayo de 2017, del señor Luis Alberto Mesías Changa, Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Alberto Mesías Changa Pasajes : US$ 1 684,63 Viáticos (US$ 540,00 x 04 días) : US$ 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el señor Mesías Changa presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre su participación en el evento; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar al señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, las funciones de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior referida, a partir del 15 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1517868-1

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Autorizan viaje de representante del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2017-MINCETUR Lima, 9 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, el MINCETUR viene participando activamente en la Alianza del Pacífico - AP, Iniciativa que tiene por objetivo, entre otros, consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia el Asia. Esta Iniciativa se encuentra integrada por Colombia, Chile, Perú y México, y es liderada por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores; Que, en cumplimiento del mandato presidencial establecido en la Declaración de Paracas del 1 de julio de 2015, que encarga al Grupo de Servicios y Capitales de la AP la elaboración de proyectos que contribuyan a mejorar el clima de inversión en los países de la AP, se encuentra en ejecución la “Iniciativa de Facilitación de la Inversión de la Alianza del Pacífico”, en el marco de la agenda de trabajo del Grupo de Servicios y Capitales de la AP, con el apoyo de la Práctica Global de Comercio y Competitividad del Banco Mundial; el Perú, como miembro de la AP participa en la referida Iniciativa; Que, la Práctica Global de Comercio y Competitividad del Banco Mundial ha convocado a una reunión de trabajo con el Grupo de Servicios y Capitales de la AP, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 18 de mayo de 2017, para que el Banco Mundial presente los resultados de los obstáculos a la inversión identificados durante las misiones de trabajo efectuadas en los Estados Miembros de la AP, entre marzo y abril del presente año y acordar, con el referido Grupo, los pasos a seguir para el lanzamiento del Mecanismo de Facilitación de la Inversión en la Cumbre de la AP de Cali, prevista para el 30 de junio próximo; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, la institución organizadora del evento asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos y hospedaje, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos proporcionales por concepto de viáticos; De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 18 de mayo de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la reunión de trabajo sobre la Iniciativa de

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Facilitación de la Inversión de la Alianza del Pacífico, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 220,00 x 04 días)

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US $ 880,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Srta. Rivas Plata Saldarriaga presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1519007-1

CULTURA Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2017-MC Lima, 10 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, en dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC, publicada en

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el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de enero de 2017, se delegó en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades y atribuciones que no eran privativas a la función del Ministro, para que sean ejercidas durante el Ejercicio Fiscal 2017; Que, con Decreto Supremo N° 027-2017-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; estableciendo en el numeral 4.2 de su artículo 4, que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1341, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de enero de 2017, se modificó la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; cuyo Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, fue modificado con el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de marzo de 2017; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final, que el mismo entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de su publicación; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 006-2017JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, teniendo en consideración que se han modificado las normas antes detalladas, resulta necesario actualizar la delegación de facultades conferida por el Titular del Ministerio de Cultura, para el año fiscal 2017, dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Decreto Supremo N° 0052013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de patrimonio cultural e industrias culturales.a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación. b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59

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del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED. 2.2 En materia administrativa.a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. b. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. 2.3 En materia de Obras por Impuestos.a. Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Cultura, así como modificar su conformación. d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección. f. Aprobar las bases de los procesos de selección. g. Cancelar procesos de selección. h. Suscribir, previa opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público”, en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso. i. Autorizar, previa opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fin que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuesto. j. Comunicar, previa opinión técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Cultura. k. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura. l. En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente encargado de declarar la viabilidad del proyecto, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la

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convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos. n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución. o. Aprobar, previo informe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. p. Resolver los recursos de apelación. q. Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/ Contrato de Supervisión. r. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias. s. Suscribir los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, en las materias señaladas en el artículo 17 de la Ley Nº 30264, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 3.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. 3.2 En Materia de Pueblos Indígenas.Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Artículo 4.- Delegar en la/el Secretaria/o General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias, y aquellos que sean de competencia del Despacho Ministerial. 4.2 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado. c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01, “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del

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Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral N° 0172012-EF/50.01. d. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. e. Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias. f. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad. 4.3 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: Ministerio de Cultura a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y, correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso. b. Autorizar los procesos de estandarización. c. Conformación del Comité de Recepción de Obra. d. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe/responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales. 4.4 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General Autorizar el inicio del proceso contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia. 4.5 En materia de Procedimiento Administrativo Disciplinario: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores civiles en el marco de la Ley N° 30057 y su Reglamento, cuando el Titular de la entidad actúe en calidad de órgano instructor. 4.6 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad. b. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. c. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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exceptuando las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. e. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. 4.7 En materia de proyectos de inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y/o la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. b. Aprobar el expediente técnico o estudio definitivo y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda. 4.8 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas. b. Suscribir convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos. c. Suscribir, modificar y resolver Convenios de Inversión en el marco de la normativa sobre obras por impuestos Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias. b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c. Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor referencial de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario. d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección. e. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, tales como, las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda. f. Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, excepto las prestaciones adicionales

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de obra; así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras. h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. i. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo. j. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales. k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. l. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. m. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. o. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda. p. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. q. Ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar el cumplimiento de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, en el marco de lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. r. Designar a los Inspectores de las Obras. s. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio. t. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra. u. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados. v. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad. w. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto. x. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. y. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. z. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.

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aa. Suscribir y modificar contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos; así como, sus modificaciones, salvo la prevista en el artículo 34-A de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. bb. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado que no estén expresamente delegados en otro funcionario. cc. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. dd. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. ee. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. ff. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra. gg. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra. hh. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada, con excepción que se encuentran en el marco de la normativa de inversión pública. ii. Reconocer los créditos internos y devengados, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. jj. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. kk. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales. 5.2 En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente. b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa

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evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto los supuestos que sean privativos del Titular de la Entidad. 5.3 En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. 5.4 En el marco de la inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a. Elaborar el Informe del Cierre del proyecto de inversión pública y las demás que señale la normativa de inversión pública. b. Aprobación de la Liquidación de Proyectos de Inversión Pública ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de inversión pública. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad. 5.5 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, incluyendo los de concesión de servicios, y sus respectivas adendas. b. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General: a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS. b. Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos. c. Autorizar y resolver acciones del personal referidas a encargo de funciones, suplencia y/o acción de desplazamiento de designación temporal en cargos de directivo superior hasta el Nivel F-3 o equivalente, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 728 o del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley N° 29158.

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Las facultades mencionadas en los literales a) y b) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad. Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2017, o el que haga sus veces en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y el Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales, las siguientes facultades: a. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del artículo 5 de la citada Ley. b. Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas autorizadas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente. Artículo 8.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, respecto de las acciones referidas en el último párrafo del numeral 4.7 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen pertinentes. Artículo 9.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda. Artículo 10.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de evaluar, calificar y aprobar los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como los Informes Finales en el ámbito de su circunscripción. Artículo 11.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la “Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación” a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior. Artículo 12.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la “Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación” a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior.

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Artículo 13.- Delegar en las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de resolver los procedimientos administrativos N° 3 y N° 5 denominados “Revisión de propuestas de avisos y anuncios en Bienes Culturales Inmuebles Históricos” y “Autorización para la emisión de Licencias de Funcionamiento en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, así como el servicio prestado en exclusividad N° 3 denominado “Expedición de Certificado de Condición Cultural” del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Cultura. Artículo 14.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura las facultades y atribuciones siguientes: a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costobeneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, de conformidad con el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y/o el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017EF, según corresponda. b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Artículo 15.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 16.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1518763-1

Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 078-2017-VMPCIC-MC Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS, los Informes N° 000189-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y N° 000704-2016/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,

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monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante LGPCN), modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la LGPCN, forman parte de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico; Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 707/ INC del 27 de julio de 2001, el Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC) declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, por medio del escrito presentado el 3 de febrero de 2015 ante la Dirección Desconcentrada de Ayacucho (en adelante DDC de Ayacucho), las señoras Dolores Lourdes Vargas Gastelu, Claudia Rudy Vargas Gastelu y el señor Fernando Nicéforo Vargas Gastelu (en adelante el administrado), solicitaron el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe Técnico N° 039-2015-LCASDPHI-DDC-AYA/MC del 24 de febrero de 2015, la DDC Ayacucho concluyó que el bien inmueble sujeto a evaluación de retiro de condición, se trata de una construcción de línea simple, que no presenta elementos artísticos en fachada y que ha sufrido modificaciones en el tiempo; asimismo señala que en dicho inmueble no se realizó o existió algún evento histórico; Que, a través del Informe Técnico N° 1430-2015-DPHIDGPC/MC del 19 de agosto de 2015, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante la DPHI) concluyó que la distribución espacial en “L”, no corresponde a ninguna tipología de arquitectura referida a la vivienda ayacuchana, por lo tanto el inmueble evidencia la carencia de sustentación de valores culturales que se presume poseía y que justificaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe N° 000189-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 2 de noviembre de 2016,

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y de acuerdo a lo establecido en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), la DPHI considera procedente el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho debido a que por su valor, importancia y significado, se trata de un inmueble de línea simple, sin elementos artísticos en la fachada, que además no ha contado con ningún evento histórico que lo caracterice, por lo que no constituye un ejemplo representativo de la arquitectura tradicional ayacuchana, tratándose de una edificación que no posee valores suficientes para ser considerada como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo se considera que el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble citado, no iría en detrimento de la identidad cultural, puesto que, no está recayendo sobre una unidad inmobiliaria original, y su técnica constructiva es tradicional en la ciudad de Ayacucho, la cual no constituye una arquitectura singular que amerite ser Patrimonio Cultural de la Nación, señalando además que dentro de su entorno los predios que formaron parte del lote matriz al que pertenecieron originalmente, está conformado por edificaciones de tres y cuatro pisos con muros de ladrillos y estructura de concreto armado; Que, mediante Informe N° 000704-2016/DGPC/ VMPCIC/MC del 21 de noviembre de 2016, conforme a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural, emite opinión técnica favorable al retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, elevando dicha propuesta al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales: Que, por último, mediante Informe Técnico N° 453-2015-LCAS-DPHI-DDC-AYA/MC del 29 de setiembre de 2015 y Memorando N° 2083-2015-DGDP-VMPCIC/MC del 4 de diciembre de 2015, la DDC Ayacucho y la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, señalan que no existe procedimiento administrativo sancionador, respecto del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Agregando el Procurador Público del Ministerio de Cultura, por Memorando N° 000395-2016/PP/DM/MC del 6 de abril de 2016, que no existe proceso judicial referente al inmueble referido; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación del Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de Huamanga Ayacucho, en los cuales se encuentra ubicado el predio del solicitante, en aplicación de la legislación de la materia.

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Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Claudia Rudy Vargas Gastelu, para los fines que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1518312-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza Q’arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 079-2017-VMPCIC-MC Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS, la solicitud de fecha 14 de setiembre de 2015, presentada por el señor Wily Aquiles Butrón Arcaya, el Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000327-2017-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante solicitud de fecha 14 de setiembre de 2015, el señor Wily Aquiles Butrón Arcaya en su condición de Presidente del Conjunto Tradicional Q’arapulis 14 de Setiembre de Juli (en adelante el administrado), solicitó se declare Patrimonio Cultural de la Nación la Música y danza Q’arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, mediante Memorando N° 098-2016-DDC-PUN/ MC del 16 de marzo de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno (en adelante DDC Puno) remitió el expediente de propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, a la Dirección de Patrimonio Inmaterial; Que, mediante Informe N° 000327-2017/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000123-2017/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC del 27 de abril de 2017, por el que se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Música y danza Q’arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, emitiendo para el efecto las siguientes precisiones: Que, según información del INEI recogida en el XI Censo Nacional de Población – 2007 la provincia de Chucuito cuenta con una población de 42 541 habitantes, de los cuales el 21.40% se ubica en el área urbana y el 78.60% en el área rural. Fue la capital y centro administrativo del antiguo reino aymara Lupaqa, cuyo territorio se extendió por la cuenca suroeste del lago Titicaca. Desde este espacio se gestionaban tierras en zonas periféricas donde se realizaban variedad de cultivos que eran trabajados colectivamente por grupos de familias extensas o hatha agrupadas en torno a un antepasado común; Que, los lupaqa o lupi haqe, hombres del Sol, destacaron por la aplicación de un sistema de administración y control geopolítico de islas ecológicas, como fue denominado por el antropólogo John Murra, y que permitió sostener el intercambio de productos entre zonas de diferente altitud. Estas se localizaron en valles dentro de los actuales departamentos de Moquegua y Tacna, las regiones de Arica y Parinacota en Chile, y los valles interandinos de Bolivia. De esta manera productos como el algodón, maíz, coca y frutas lograron ser cultivados en zonas de clima cálido, tanto en la región costera como en los valles cálidos de la selva denominados yungas; Que, en el siglo XV los Lupaqa fueron conquistados por el Imperio Inca. Sin embargo, los gobernantes locales tradicionales siguieron vigentes al igual que su organización política, social, económica y religiosa. El uso del aymara así como el sistema de hatha y trabajo comunal también se mantuvieron vigentes incluso después de la Conquista y la Colonia. Durante estas etapas históricas Chucuito se convirtió en una importante encomienda para la corona española debido a su trascendencia como núcleo de administración, articulando a grupos poblacionales provenientes de diferentes regiones. Asimismo, a fines del siglo XVI, durante el auge minero de Potosí, la provincia de Chucuito y principalmente su capital Juli fueron lugares claves para el circuito económico que unía la región central y sur peruanas con el noroeste argentino; Que, la evangelización en el altiplano, y en particular en Juli, se llevó a cabo bajo la presencia de la Orden de Predicadores, conocidos como Dominicos, entre 1547 y 1573 aproximadamente y, principalmente por la Compañía de Jesús a partir de 1576 hasta 1767. Alrededor de ese periodo se construyeron cuatro templos importantes en Juli, San Pedro Mártir y San Juan de Letrán por

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los Dominicos y, los templos de Nuestra Señora de la Asunción y Santa Cruz de Jerusalén por los Jesuitas; Que, la imposición de la cultura europea sobre la aymara motivó el uso de mecanismos que permitieran el acercamiento y la conversión de la población de Chucuito a la religión católica. El antropólogo Blas Gutiérrez menciona que los misioneros utilizaron elementos de la religiosidad andina, como los cantos y las danzas, como medios para evangelizar a la población indígena. La imposición de la religión católica y la resistencia de las creencias de la población aymara tuvieron como consecuencia el sincretismo religioso que se manifiesta en ciertas prácticas culturales como danzas, festividades y ritos agrícolas que se ejecutan hasta la actualidad; Que, la danza Q’arapulis o Quena-quena es una expresión tradicional que se ejecuta en el distrito de Juli el 14 de septiembre de cada año durante la festividad católica de la Exaltación de la Cruz, también conocida como Orqu Phista o Fiesta de Varones en aymara, en la que uno de los cuatro alferados que la organizan se hace cargo de presentar la comparsa de Q’arapulis; Que, el investigador puneño David Onofre, menciona que el término Q’arapulis resultaría de la composición de las palabras aymaras Kara y Pula, donde Q’ara o Kara significa pelado y Pula significa racimo o espiga de quinua. Del mismo modo, el investigador puneño José Portugal considera que esta danza estaría relacionada con la cosecha de la quinua, particularmente al momento en el que se extrae la quinua de los racimos o pulis, quedando solo los palos de quinua pelados o q’ara. El mismo investigador menciona que la danza Q’arapulis es una de las cinco variedades de la danza Puli que existían en la región, las cuales eran Puli-puli, Chatripulis, Q’arapulis, Auquipulis y Llipipulis. Cada una representaría un momento en el cultivo de la quinua y por ello poseen tonos musicales, movimientos de danza y atuendos diferentes; Que, se presentaron dos posibles explicaciones sobre el origen de la danza. La primera alude a un relato de tradición oral aymara que trata sobre una sequía que se habría desarrollado en el altiplano, conllevando a la hambruna de la población y a la muerte de animales y cultivos. En este relato, las estrellas, habitantes de Alaxpacha o mundo de arriba en la cosmovisión aymara, conversaron entre ellas y decidieron intervenir. Esa noche cayó una lluvia en el campo árido, luego de lo cual este dio frutos. De este modo la población pudo alimentarse y guardar alimento al cual llamaron jiura o kiura, que quiere decir “semilla que brota de la muerte” y que actualmente es conocida como quinua. Por ello, la población crearía una serie de danzas llamada Puli, como agradecimiento a la naturaleza por el cultivo de la quinua; Que, la segunda explicación del origen de la danza indica que Q’arapulis sería una representación del valor y fiereza de los habitantes de los valles selváticos o yungas, que se dedicaban a la caza de animales como tigrillos, pumas y jaguares, y que llegaban a Chucuito para intercambiar estos productos, especies y/u objetos con otros propios de la región. Es así que los aymara conseguían el cuero del jaguar o tigrillo a cambio de charqui, sal, lana, coca, tejidos, entre otros; Que, según el expediente presentado, los trueques realizados en Juli también se dieron con grupos étnicos como los kallawayas, que habitaban al sureste del lago Titicaca y eran conocidos por ser curanderos itinerantes que proporcionaban principalmente plantas medicinales. Además, los kallawayas llevaban monos de los valles interandinos y es por ello que, probablemente inspirados en estos primates, los pobladores de Juli habrían creado el personaje conocido como kusillo que representa al bufón o niño travieso, y que forma parte importante tanto de la festividad de la Exaltación de la Cruz como de la danza; Que, es posible que la danza en sus orígenes estuviera vinculada a la cosecha de la quinua. Sin embargo, la mención que realizan los portadores respecto a las características e importancia de la danza está más ligada, en la actualidad, a la construcción y afianzamiento de relaciones entre pueblos a través del intercambio de productos y/o conocimientos;

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Que, la comparsa de Q’arapulis está integrada por veinte personas aproximadamente, diez varones y diez mujeres. Los varones también fungen de músicos y son conocidos como quenachos dado que tocan una especie de quena larga, hecha de caña o palo de cantuta que tiene seis orificios en la parte superior y uno en la parte inferior. Uno de los danzantes toca el bombo y el silbato acompañando musicalmente la ejecución. La melodía que se interpreta es pausada y grave; Los quenachos portan en la cabeza un chullo rojo y un sombrero negro, en el torso portan una camisa de bayeta blanca llamada almilla, cubierta con una coraza rígida o q’awa y con un pañolón de colores diversos. La q’awa es el elemento más emblemático de la danza, representando la piel del tigrillo o jaguar que habría sido obtenido por el trueque entre aymaras y pobladores amazónicos. De este modo la danza estaría vinculada a la representación de los cazadores yungas y/o del felino salvaje conocido como titi phisi. Los danzantes también se colocan una faja o wak’a que sirve para sujetar el pantalón de bayeta azul, violeta o verde que tiene la particularidad de tener una abertura en los tobillos de donde surge una tela blanca. Por último, llevan colgada una pequeña bolsa multicolor con diferentes diseños que sirve para llevar coca y aguardiente, que era utilizada por los miembros del hatha y que serviría antiguamente para llevar productos durante los largos recorridos entre las tierras de los Lupaqa y los valles selváticos; Que, las mujeres llevan un sombrero aymara tradicional de color negro, una chaqueta azul bordada con diferentes diseños y con flecos en la parte inferior, dos rebozos o mantas en el torso llamadas phuku que cubren los hombros y el busto, y entre dos y doce faldas o polleras de diferentes colores que, según los pobladores, simbolizan las flores de oca, papa y habas, productos propios de la región. En la mano izquierda portan un muñeco del personaje conocido como kusillo y en la mano derecha una quena; Que, durante la coreografía, las parejas se colocan en dos filas, una de varones y otra de mujeres. Los movimientos que realizan son pausados al ritmo de la melodía ejecutada por los quenachos. Las mujeres dan medias vueltas y vueltas completas, mientras que los danzantes y músicos varones oscilan el cuerpo de izquierda a derecha en su mismo lugar; Que, la danza también cuenta con la participación activa de dos personajes: los kusillos y el yungueño. El kusillo tiene el papel de bufón acompañante en varias manifestaciones, siendo un personaje representativo en las festividades y danzas del altiplano. El yungueño representa al poblador de los valles cálidos o yungas, formando parte de los elementos de grupos culturales foráneos que fueron asimilados y representados por la población de Juli. Ello permite visualizar los lazos de intercambio cultural entre poblaciones existentes desde épocas prehispánicas; Que, el kusillo utiliza una máscara de lana que le cubre todo el rostro, en la cual resaltan cuernos, orejas y una prominente nariz. Lleva un tocado colorido, representando por un lado a los diablos o saqras y por otro lado encarnando la virilidad asociada a la fiesta del Orqu Phista. También utiliza una camisa, un pañolón y un saco levita, pantalones hasta las rodillas, medias y zapatillas. Utiliza guantes, sosteniendo en una mano un látigo que sería también símbolo de autoridad y virilidad y, en la otra mano, un charango que utiliza para animar a la población. El kusillo no tiene pasos de danza definidos y se adapta a los compases de la música. Su labor es la de burlarse y divertir a la población espectadora; Que, el yungueño porta una peluca, un chullo colorido y un sombrero con cintas de colores. En el torso lleva una camisa, un chaleco y una lliclla o manta de colores atada en la espalda; también utiliza una faja o wak’a que sujeta el pantalón negro o fucsia y ojotas coloridas en los pies. En la mano sostiene un cántaro que contiene agua. Este personaje es uno de los elementos de la danza que remiten al intercambio cultural entre los pobladores de las zonas cálidas y los del altiplano. El yungueño en general se desplaza de manera espontánea dentro de la comparsa sin intervenir en la coreografía; Que, la danza Q’arapulis se transmite de manera no formal. Los niños, niñas y jóvenes aprenden a través

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de la observación directa durante la presentación en la fiesta del Orqu Phista, y posteriormente a través de su participación dentro de la comparsa. Del mismo modo, la ejecución del quenacho se aprende a través de la enseñanza intergeneracional no formal. Es importante recalcar que hasta hace sólo algunos años los danzantes eran varones mayores de 65 años. Pero debido a la representación de la danza en el Concurso de Danzas Autóctonas en Honor a la Virgen de la Candelaria en Puno, durante el mes de febrero, la participación de los jóvenes se ha incrementado permitiendo la salvaguardia tanto de la música como de la danza; Que, la danza Q’arapulis es una expresión que rememora el posicionamiento estratégico del reino aymara Lupaqa en la meseta del Collao, ubicación que permitió la permanencia, estabilidad y afianzamiento de la ciudad de Juli como centro de articulación política, económica y religiosa, incluso después de las conquistas por parte de los incas y españoles. Los danzantes, los personajes y demás elementos de esta danza simbolizan el establecimiento y fortalecimiento de los lazos de los pobladores locales y diferentes grupos periféricos durante la época prehispánica y colonial, por lo cual resulta fundamental para el refuerzo de la memoria local. La danza refleja también el estrecho vínculo de la población con la actividad agrícola, lo cual se puede apreciar en la transmisión del relato aymara del origen de la quinua y en las vestimentas coloridas de los danzantes. Debido a su importancia como referente de identidad local, los portadores de la danza Q’arapulis han encontrado nuevos espacios para su práctica, así como nuevas formas de transmisión a las nuevas generaciones; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados de la Música y danza Q’arapulis o Quena-quena, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural; en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la danza Q’arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por tratarse de una expresión cultural que evoca el posicionamiento del reino aymara Lupaqa en la meseta del Collao, así como el afianzamiento de Juli como centro de articulación política, económica y religiosa que estableció y fortaleció el intercambio de la población aymara con diferentes grupos culturales durante la época prehispánica y el período colonial, siendo de este modo una manifestación de la memoria e identidad local. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión

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del Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Municipalidad Provincial de Chucuito, y al Conjunto Tradicional Q’arapulis 14 de Setiembre para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1518313-1

Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 080-2017-VMPCIC-MC Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS, los Informes N° 338-2016-PHI-SDDPCICIDDC-LIB/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; N° 000131-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y N° 000072-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, se prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante LGPCN), modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la LGPCN, forma parte de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico;

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Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, se dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/ INC del 4 de julio de 2001, el Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC) declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Bolívar 752, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante formulario FP06DGPC, presentado el 31 de marzo de 2016 ante la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad (en adelante DDC La Libertad), el señor Francisco José Pereda Hernández (en adelante el administrado), solicitó el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe N° 000131-2016-DAB/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 2 de noviembre de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), conforme lo previsto en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF) que establece entre sus funciones, la de “Emitir opinión sobre las solicitudes de retiro de condición cultural de la edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y, en los casos que corresponda proponer el retiro de condición cultural de los inmuebles de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; consideró procedente el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad por los siguientes fundamentos: − Mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/ INC, el INC declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Bolívar 752, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. − Como puede apreciarse de lo señalado precedentemente no se ha consignado las otras dos numeraciones de Jr. Bolívar N° 744 y 758, las mismas que no se encuentran consideradas como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. − Sin embargo, el inmueble ubicado en Jr. Bolívar N° 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, se encuentra registrado en la Partida Registral N° 03054989 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), figurando en la Resolución de declaratoria tan solo como Bolívar N° 752. − Asimismo, según Informe N° 338-2016-PHISDDPCICI-DDC-LIB/MC del 14 de julio de 2016, la DDC La Libertad informa que en la actualidad el inmueble ubicado en Jr. Bolívar N° 744-752-758, no cuenta con muros originales, ni con vestigios que denoten valores históricos, artísticos, arquitectónicos o de significado que hagan del inmueble un ejemplo representativo de la arquitectura de Trujillo, considerando por tanto procedente el retiro de condición solicitado. Que, mediante Informe N° 000016-2017-MPA/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 000072-2017/DGPC/VMPCIC/MC, ambos de 18 y 19 de enero de 2017 respectivamente,

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la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante DGPC) conforme a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, que establece entre sus funciones, la de “Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles integrantes de Patrimonio Cultural de la Nación” propone el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ello conforme a los informes técnicos de la DDC La Libertad y la DPHI, y refiriendo además que cuando se propuso la declaración del inmueble en 1992, este se encontraba demolido en más del 90%, tomándose solamente como referencia la fachada principal y no todos los componentes que integran los principios de autenticidad para ser considerado como un monumento histórico, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a efecto de continuar el trámite correspondiente; Que, mediante Memorandos N° 000362-2016/DCS/ DGDP/VMPCIC/MC y N° 001575-2016-PP/DM/MC, del 8 de noviembre y 20 de diciembre de 2016 respectivamente, la Dirección de Control y Supervisión, así como la Procuraduría del Ministerio de Cultura, precisan que sobre el inmueble materia de solicitud de retiro, no existe procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni tampoco proceso judicial alguno; Que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por la DDC La Libertad, la DPHI y la DGPC, es posible determinar que corresponde retirar la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al comprobarse que la edificación original no existe, refiriendo además que el inmueble en mención carecía de condiciones merecedoras a ser declarado como monumento en el año 2001, confirmando a la fecha, la inexistencia de muros originales, así como de vestigios que denoten valores históricos, artísticos, arquitectónicos o de significado, que hagan del inmueble un ejemplo representativo de la arquitectura de la ciudad de Trujillo; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Bolívar N° 744, 752, 758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación del Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de Trujillo, en los cuales se encuentra ubicado el predio del solicitante, en aplicación de la legislación de la materia. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Francisco José Pereda Hernández, para los fines que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1518314-1

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa en la provincia de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2017-VMPCIC-MC Lima, 9 de mayo de 2017 VISTOS, la solicitud de fecha 26 de febrero de 2016, presentada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Arapa, el Informe N° 000122-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000323-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

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Que, mediante solicitud de fecha 26 de febrero de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Arapa, (en adelante el administrado), solicitó que se declare Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa, de la provincia de Azángaro, departamento de Puno; Que, mediante Memorando N° 091-2016-DDC-PUN/ MC del 10 de marzo de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno (en adelante DDC Puno) remite el expediente de propuesta de declaración, a la Dirección de Patrimonio Inmaterial; Que, mediante Informe N° 000323-2017/DGPC/ VMPCIC/MC del 27 abril de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 0001222017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 26 de abril de 2017 de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, que recomienda la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa, de la provincia de Azángaro, departamento de Puno, emitiendo para el efecto las siguientes precisiones: Que, el carnaval es una tradición europea, relacionada con la fertilidad, cuyo origen se remonta a las celebraciones religiosas romanas que festejaban el paso del invierno a la primavera y el inicio del ciclo agrícola. Durante este periodo de transición, las personas asumían que el orden social y el orden natural se suspendían temporalmente, pasando por un tiempo de dispendio y jolgorio, para luego concluir en un tiempo de purificación; Que, tanto la fase de cambios naturales y sociales como la fase de purificación fueron asimiladas por el catolicismo luego de su consolidación en Europa vinculando, en primer lugar, al periodo de purificación con el relato bíblico del tiempo de cuaresma, en el cual Jesucristo pasa cuarenta días en el desierto. En segundo lugar, el periodo de alteración del orden pasó a celebrarse como fase previa al recogimiento y fue denominado Carnaval; Que, en el mundo andino, como parte del proceso de evangelización realizado por la corona española, muchas celebraciones del calendario religioso fueron asociadas a fechas significativas del calendario productivo local, en especial aquellas que integran el ciclo agrícola. De este modo, es común encontrar en muchas comunidades de los Andes la asociación entre la celebración del carnaval y la celebración por la maduración de las sementeras, que representa el renacimiento cíclico de la vida; Que, debido a esta asociación, este periodo carnavalesco es ideal para realizar rituales de propiciación y multiplicación, tanto de las plantas y animales como del ser humano. El carnaval también es un periodo para festejar la abundancia y la alegría, debido a ello el carnaval se identifica en las zonas de habla quechua con el término pukllay, cuyo significado puede determinarse como “juego” y es de especial importancia para la interrelación de los jóvenes en edad de casarse. De este modo, el carnaval es un periodo idóneo para diversas actividades de cortejo, principalmente las danzas rurales; Que, los carnavales son expresiones distintivas de muchos pueblos en los Andes, siendo muchas veces el origen de géneros de música, canción y danza reconocidos fuera de su área con el nombre propio de la localidad o distrito y que suelen incluir trajes tradicionales, pasos de baile o instrumentos musicales exclusivos de la región o localidad; Que, el distrito de Arapa se encuentra ubicado al sur de la provincia puneña de Azángaro a orillas de la laguna de Arapa. Cuenta con una población de alrededor de 8500 habitantes cuyas actividades económicas principales son la agricultura, la crianza de ganado y de truchas en su medio natural. Así también, las familias de Arapa tienen en la actividad turística un recurso adicional que se ha ido incrementando paulatinamente gracias a sus atributos productivos como culturales; Que, la población de este distrito tiene al quechua como idioma principal, ello lo diferencia de otros grupos culturales presentes en el altiplano peruano, motivo por el cual cuenta con un tipo particular de pensamiento y memoria que se puede apreciar en las diferentes manifestaciones culturales que forman parte de su acervo. Una de las más resaltantes es el Carnaval de Arapa, que

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designa tanto la festividad de carnavales del distrito, como a la danza que se realiza en dicho contexto; Que, como festividad, el Carnaval de Arapa tiene dos influencias: la prehispánica, ya que se vincula a la estación lluviosa del año y se realiza como celebración a las entidades tutelares sagradas locales quienes propician la abundancia y la bonanza del campo y la hispana, dado que se realiza en el marco del calendario litúrgico católico, previo al inicio de la Cuaresma. De este modo, la celebración del carnaval es una forma de agradecimiento a la pachamama o madre tierra por los productos agrícolas que se han recibido durante el año; así también a la cochamama, madre agua, representada por la laguna de Arapa que provee peces y agua a la población y que complementa la figura de la tierra como otorgadora de vida y prosperidad. El Carnaval de Arapa es por tanto una celebración de la fecundidad y se realiza a manera de acto propiciatorio de prosperidad y bienestar; Que, el Carnaval de Arapa cuenta con un periodo de preparación donde destaca la fiesta de San Sebastián, el 20 de enero, conocida también como Carnaval chico. Este día los diferentes actores que participan en la celebración van asumiendo sus funciones y roles, principalmente el alferado de madejas o simplemente alferado, quien cubre los gastos principales de la celebración, incluyendo la convocatoria de los danzantes. Parte importante del periodo de preparación para el carnaval es el día de compadres y comadres, en el cual las parejas que contrajeron nupcias el año anterior visitan a los padrinos a manera de agradecimiento y muestra de respeto; Que, diez días previos a la festividad los jóvenes ensayan las diversas coreografías de danza que se realizaran durante el Carnaval, estos ensayos se realizan principalmente en las noches, a orillas del lago Arapa y es ocasión para que los jóvenes interactúen de manera lúdica. Tanto el periodo de ensayos como el mismo baile de cortejo son denominados Qashwa; Que, la celebración del carnaval dura una semana y cuenta con etapas diferenciadas en las que se realizan diversas actividades. El lunes de carnaval, el distrito recibe a un gran número de visitantes atraídos por la celebración, ello incluye a los numerosos residentes en otras regiones del país que regresan como manera de reafirmar su identidad y contribuir a la continuidad de esta tradición. Se realiza también el tikachaska, actividad en la cual la población adorna las casas, las chacras y los animales con flores típicas de la estación; Que, una de las tradiciones más recordadas del inicio del carnaval es el chacu apaykuy, que consistía en la entrega de animales vivos a las autoridades como forma de agradecimiento por la buena labor durante el año y también a modo de reafirmación de su jurisdicción frente al pueblo, si bien por diversas razones esta actividad ha dejado de hacerse, la intención de brindar respaldo a los funcionarios se ha mantenido y se manifiesta a lo largo de los actos protocolares donde estos participan; Que, la semana de carnaval se caracteriza por el despliegue de las parejas de danzantes del pukllay las cuales se presentan en comparsas de diverso tamaño. Todas las comparsas inician su participación a orillas del lago donde se da la representación de la llegada de un personaje central de la danza conocido como pukllay machu. Este personaje encarna al ño carnavalón y representa a un anciano ataviado con ropa colorida de chacarero, decorado con flores propias de la estación y serpentinas multicolores, en la mano lleva una canasta con frutas, panes y otros productos alimenticios que, según la tradición, va entregando a las autoridades y al público. Este personaje utiliza además una máscara de yeso y una bandera blanca. Este personaje forma parte de la danza guiando a las comparsas durante todo el ciclo de festejo del carnaval; su accionar es jubiloso y picaresco, concentrando en su figura la alegría propia del carnaval así como la abundancia de la estación lluviosa; Que, las comparsas de danzantes recorren el pueblo y bailan en los diferentes campos de cultivo de la comunidad, como festejo por la fecundidad de la tierra, exhibiéndose alegremente con serpentinas multicolores, flores y talco. Los jóvenes realizan también un juego llamado llasask’a donde los varones simulan raptar a las

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mujeres y llevarlas a casa de sus padres con la intención de luego desposarlas; Que, el sábado de carnaval el alferado hace el gastukuy, actividad que consiste en brindar un agasajo a los visitantes y familiares y en la cual les agradece por brindarle apoyo para la realización de la fiesta. La fiesta culmina el domingo con el cacharpari o despedida. Este día las comparsas de danzantes se exhiben por última vez en el pueblo y el personaje del pukllay machu se presenta con ademanes de congoja y con movimientos cansinos, ya que expresa con sus acciones el ocaso de la celebración. Como cierre, cada comparsa despide al pukllay machu a orillas del lago y éste se retira en una balsa prometiendo regresar el próximo año. Este día también asume el nuevo encargado principal de la fiesta, quien expone públicamente los gastos que hará durante la fiesta del siguiente año, con el objetivo de afirmar su compromiso con la misma; Que, el Carnaval de Arapa es también la denominación de la danza que se ejecuta en este periodo. Denominada en quechua como pukllay, es una expresión coreográfica y musical de júbilo que contiene elementos de carácter lúdico, amoroso y pastoril. Se baila en grupos de alrededor de 20 parejas ataviadas con indumentarias coloridas propias del distrito y portando banderas blancas. Son los mismos danzarines quienes otorgan la melodía de la danza tocando el pinquillo, instrumento de viento característico de la zona, y la caja o bombo, instrumento de percusión de fabricación artesanal. El uso de estos instrumentos tradicionales es una de las características que da cuenta de la antigüedad de la danza y de su origen rural; Que, la danza se ejecuta en tres tiempos, la Entrada o Presentación, la Danza propiamente dicha y la Fuga. Según el investigador Virgilio Palacios, el Carnaval de Arapa tiene tres mudanzas: la primera correspondiente al modo primero de la escala pentafónica, la segunda es trifónica y la tercera es hexafónica. En la Entrada las parejas se intercambian al compás de la melodía realizando rápidos pasos y vueltas en el mismo lugar donde se encuentran. El segundo tiempo es el principal de la danza y se caracteriza por tener tonalidades más rápidas que se acompañan con el batir de las banderas; los hombres levantan ágilmente ambos pies con cada agitación y las mujeres siguen el mismo ritmo sin levantar los pies, las parejas realizan cada tanto un paso circular dando vueltas sincronizadas. En el tercer tiempo o fuga, la música se acelera y las parejas se entrecruzan en doble fila y se retiran, dando por concluido el baile; Que, tanto varones como mujeres bailan descalzos. La vestimenta tiene un gran colorido y es confeccionada con lana de oveja de origen local. Cuentan con múltiples madejas de lana de colores vivos que se colocan sobre el torso y también en la cintura, así también, las parejas bailan con serpentinas y talco de colores. Todos estos llamativos accesorios representan la diversidad de colores propia de la estación lluviosa y están relacionadas simbólicamente con la alegría y el festejo, así como con la actividad ganadera; Que, las mujeres pueden llevar en la cabeza un sombrero negro tradicional de lana prensada sujeto mediante un pañolón; usan además una blusa floreada o de colores vivos, ceñida al torso y con mangas amplias, con ornamentos diversos que dotan de elegancia a su indumentaria. Asimismo, utilizan polleras rojas y verdes superpuestas encima de la phalica o phistuna, fustán ceñido de color amarillo. Completan la indumentaria con amplias banderas blancas, símbolo de pureza, conocidas comúnmente con el nombre de wifalas las cuales son agitadas mientras danzan. Las mujeres acompañan la música del Carnaval con cantos en quechua, cuya temática está vinculada a las actividades agrícolas propias de la estación y también al galanteo. Los varones utilizan un sombrero confeccionado generalmente con lana de oveja prensada y con un cinto negro alrededor, sujetado por un paño color rosado. Hasta hace unos años, los varones solían utilizar una camisa blanca de bayeta especialmente elaborada para la fiesta que, con el transcurrir del tiempo ha sido reemplazada por camisas de diferentes materiales. Los pantalones utilizados suelen ser de bayeta negra y se sujetan en la cintura con un

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chumpi, cinturón elaborado a partir de tejido de lana de oveja. Del pantalón penden múltiples chuspas, bolsas de colores adornadas con pompones que se mueven vistosamente al ritmo de la música, las mismas que tienen un enorme valor para el danzante ya que constituyen el regalo de un alferado en agradecimiento por formar parte de la comparsa, por lo que cada año se añaden nuevas chuspas a la indumentaria de cada danzante; Que, los varones son quienes ejecutan los instrumentos musicales del Carnaval de Arapa. Así, la mayoría de ellos toca el pinquillo, instrumento de viento de origen prehispánico que cuenta con seis orificios superiores y uno inferior, y que mide aproximadamente cincuenta centímetros. Uno de los varones, dota el ritmo a la danza ejecutando el bombo, instrumento de percusión confeccionado con cilindros de madera y membranas a partir de cuero de oveja, el mismo que es percutido con un mazo de madera en cuyo extremo se coloca también cuero de ovino; Que, el Carnaval de Arapa es una manifestación que se ha consolidado como referente de identidad de la población del distrito de Arapa. En ese sentido, sus valores, significados y símbolos, vinculados a la religiosidad y a las actividades rurales propias de la zona, se recrean y transmiten de padres a hijos de forma continua, tanto durante las celebraciones de los carnavales como en el resto del año. Entre otros espacios principales de aprendizaje del carnaval como danza se cuentan las escuelas distritales y provinciales, en cuyos distintos niveles de enseñanza se organizan concursos de danzas. Es importante señalar además la participación de comparsas representativas del Carnaval de Arapa en la Festividad de la Virgen de la Candelaria de la ciudad de Puno, las mismas que se lucen tanto en la Parada de Veneración como en el Concurso de Danzas Autóctonas. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Arapa se ha convertido en un agente importante para el fomento de esta manifestación cultural, promoviendo la creación de nuevas comparsas cada año; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000122-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados del Carnaval de Arapa, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa en la provincia de Azángaro, departamento de Puno, en tanto constituye una manifestación festiva que se vincula estrechamente a la celebración de la renovación de la vida y de la sociedad, así como al inicio del ciclo agrícola y pecuario. A su vez,

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se compone de valores que fomentan la religiosidad distintiva del altiplano puneño, en la que se establece a la tierra y al agua como elementos constitutivos de la vida y la sociedad, lo cual refuerza el orgullo y la identidad local y regional. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la difusión del Informe N° 000122-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000122-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Municipalidad Distrital de Arapa y a la Municipalidad Provincial de Azángaro para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1518762-1

DEFENSA Designan Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 563-2017 DE/SG Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 209-2017-DGRRHH/DIPEC de fecha 27 de abril de 2017, del Director General de Recursos Humanos; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la citada Unidad Ejecutora, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 488-2017 DE/SG, del 25 de abril de 2017, ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos, considerándolo como cargo de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2017 DE/ SG, del 13 de febrero de 2017, se encargó la funciones de Director de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos, al Contralmirante Eduardo Carlos Lazo King, Director General de Recursos Humanos, con retención de las funciones propia de su cargo y en tanto se designe a su titular; Que, a través del Informe de vistos, el Director General de Recursos Humanos ha señalado que actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 146-2017 DE/SG, del 13 de febrero de 2017, y designar al funcionario que se desempeñará como titular del citado cargo;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 146-2017 DE/SG, del 13 de febrero de 2017, mediante la cual se encargó las funciones de Director de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos, al Contralmirante Eduardo Carlos Lazo King, Director General de Recursos Humanos. Artículo 2.- Designar al señor abogado Carlos Fernando STEIERT GOICOCHEA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1518914-1

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Singapur, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2017 DE/MGP Lima, 9 de mayo de 2017 Vista, la Carta G.500-2124 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 095-1/6-3 (17) de fecha 11 de abril de 2016, el Jefe de la Armada de la República de Singapur ha cursado invitación al Comandante General de la Marina acompañado de una delegación de Oficiales, para que participen en la 5ª Conferencia de Seguridad Marítima Internacional (IMSC) y la Exhibición de Defensa Marítima (IMDEX Asia 2017), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur; Que, con Carta V.200-0586 de fecha 7 de julio de 2016, el Comandante General de la Marina ha comunicado al Jefe de la Armada de la República de Singapur, que ha aceptado la invitación para participar en las referidas actividades, acompañado de una delegación de Oficiales Asesores; Que, por Oficio I.100-021 de fecha 6 de marzo de 2017, el Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Nueva Zelanda, República de Indonesia y en la República de Singapur informó al Comandante General de la Marina sobre las reuniones de coordinación para la Conferencia de Seguridad Marítima Internacional (IMSC) y la Exhibición de Defensa Marítima (IMDEX Asia 2017) en la República de Singapur, manifestando que se actualizó el cronograma general de eventos; así como, da a conocer los eventos a los cuales los miembros de la delegación peruana han sido invitados, siendo los siguientes: la Revista Marítima Internacional (IMR), la 5ª Conferencia de Seguridad Marítima Internacional (IMSC), la Exhibición de Defensa Marítima (IMDEX Asia 2017) y la 3ª Conferencia Internacional de Ingeniería Naval (INEC), respectivamente, del 14 al 18 de mayo de 2017; Que, conforme a lo indicado en el párrafo (3), subpárrafos (c) e (i), incisos (1) y (2) del Oficio mencionado en el considerando precedente, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y transporte interno, serán proporcionados por la República de Singapur y la empresa

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EXPERIA, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, en las referidas actividades participarán los Comandantes Generales de las Armadas de diversos países, razón por la cual con Oficio P.200-1175 de fecha 28 de abril de 2017, el Director General del Personal de la Marina recomienda la participación del Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, Comandante General de la Marina, del Capitán de Navío Oscar Alejandro TORRICO Infantas, del Capitán de Fragata Luis Martín CACHO Pella y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, lo que permitirá mantener una presencia real en los más importantes eventos globales, afianzando de esta manera los lazos de cooperación con los países de la Cuenca del Pacífico; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de los eventos; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, CIP. 00766823, DNI. 07511468, Comandante General de la Marina, del Capitán de Navío Oscar Alejandro TORRICO Infantas, CIP. 00808532, DNI. 43341389, del Capitán de Fragata Luis Martín CACHO Pella, CIP. 00908423, DNI. 43590725 y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, CIP. 00917941, DNI. 43307726, para que participen en la Revista Marítima Internacional (IMR), en la 5ª Conferencia de Seguridad Marítima Internacional (IMSC), en la Exhibición de Defensa Marítima (IMDEX Asia 2017) y en la 3ª Conferencia Internacional de Ingeniería Naval (INEC), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 14 al 18 de mayo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 19 de mayo de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$. 500.00 x 4 personas x 5 días x 40%

US$. 4,000.00 ------------------TOTAL A PAGAR: US$. 4,000.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los

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resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1518916-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 133-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, aprueba medidas para estimular la economía, así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, de acuerdo con lo expuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, la economía peruana viene sufriendo los efectos de intensas lluvias en las últimas semanas en distintas partes del país, que han ocasionado daños materiales (en viviendas e infraestructura pública, entre otros) y pérdidas humanas, por lo cual, se ha declarado el estado de emergencia en determinadas provincias y departamentos del país, principalmente, en la Macro Región Norte; asimismo, señala que resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia, a efectos de mitigar el impacto de estos eventos naturales a través de un mayor gasto público orientado a la ejecución de actividades y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública, así como al mantenimiento preventivo e inversiones mínimas en la infraestructura ya existente; Que, en ese sentido, el primer párrafo del artículo 13 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI podrá efectuar el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identificación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios de dichas zonas, emitiendo el Informe de catastro de daños con datos sobre la titularidad o dominio de predio y la situación física; Que, para tal efecto, el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de COFOPRI, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y

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Saneamiento queda exonerado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en atención a lo mencionado, con Oficios N°s 316 y 336-2017-COFOPRI/SG, la Secretaria General de COFOPRI remite los Informes N°s 043 y 046-2017-COFOPRI/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado organismo respectivamente y solicita a la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los recursos presupuestales a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 8 108 747,00) en el marco del segundo párrafo del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 0042017; destinados al financiamiento de las acciones a desarrollar para realizar el catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, mediante Memorándum Nº 181-2017-VIVIENDAVMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Informe Nº 004-2017-VIVIENDA/VMVU-CYB y el Informe Nº 170-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, del Asesor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, respectivamente, quienes se pronuncian favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas solicitada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, con Memorando Nº 678-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 141-2017-VIVIENDA/OGPPOP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, destinada al financiamiento de las acciones para efectuar el catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 1646-2017-VIVIENDA-SG,el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 8 108 747,00) destinados a financiar los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 8 108 747,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, destinados a financiar las acciones para efectuar el catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

En Soles Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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UNIDAD EJECUTORA

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001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoAdministración General

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0109 : Nuestras Ciudades PRODUCTO 3000585 : Gobiernos Locales con Gestión Urbana Fortalecida ACTIVIDAD 5004347 : Implementación de Sistemas de Información Geográfica para la Gestión Urbana Territorial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

139 692,00

PRODUCTO

3000667 : Centro Poblado Urbano con Instrumentos Técnicos de Gestión, Sistemas de Movilidad Urbana, Sistemas de Espacio Públicos y Equipamiento de Usos Especiales Mejorados ACTIVIDAD 5004350 : Asistencia Técnica a las Unidades Formuladoras y Evaluadoras de los Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

200 000,00

ACTIVIDAD

5005063 : Desarrollo de Instrumentos Técnicos de Gestión Urbana Territorial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

297 800,00

ACTIVIDAD

5005615 : Promoción de las Inversiones Publico Privadas en Espacios Públicos, Equipamiento de Usos Especiales Mejorados y Sistemas de Movilidad Urbana FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

297 613,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0111 : Apoyo al Hábitat Rural PRODUCTO 3000674 : Familias Acceden a Viviendas Mejoradas ACTIVIDAD 5004351 : Identificación y Selección de Familias Beneficiarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

464 591,00

ACTIVIDAD

5004354 : Asistencia Técnica a la Población para el Uso Adecuado de Espacios y Disposición de Ambientes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

620 464,00

ACTIVIDAD

5005106 : Capacitación Técnica de Mano de Obra para el Mejoramiento de Viviendas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios UNIDAD EJECUTORA

799 019,00 005 : Programa Nacional Saneamiento Rural

de

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

de

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1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA:

5 289 568,00 -----------------8 108 747,00 ========== En Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

Gobierno Central 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención Frente a Lluvias y Peligros Asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

8 108 747,00 -----------------8 108 747,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1519265-1

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI DECRETO SUPREMO Nº 134-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002 Instituto Nacional de Estadística e Informática y 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, de acuerdo con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, siendo responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y está encargado de la regulación del comercio exterior; Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), establece que dicha entidad es el organismo central de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país, estando dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiendo a dicho Sistema las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, con fecha 13 de marzo de 2017, se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con el objeto de realizar el “Censo Nacional de Franquicias 2017”, con la finalidad de contar con información estadística a nivel nacional de las empresas del rubro franquicias (nacionales y extranjeras), información estadística sobre la estructura del negocio de franquicias, y la actividad de estas empresas; en tal sentido y conforme a lo señalado en la Cláusula Séptima del referido Convenio, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se compromete en transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática el monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 154 809,00); Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados, estableciendo que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del referido numeral, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo

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NORMAS LEGALES

financiero de los recursos; asimismo, señala que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorándum N° 043-2017-MINCETUR/VMCE, el Viceministerio de Comercio Exterior, solicita tramitar la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la realización del “Censo Nacional de Franquicias 2017”, con la finalidad de contar con información estadística a nivel nacional de las empresas del rubro franquicias (nacionales y extranjeras), información estadística sobre la estructura del negocio de franquicias, y la actividad de estas empresas, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 154 809,00); Que, mediante Informe N° 69-2017-MINCETUR/ SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que el pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuenta con los recursos presupuestales en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para efectuar la Transferencia de Partidas a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el marco del numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, destinado a financiar un Censo a nivel nacional de franquicias, el cual se denominará “Censo Nacional de Franquicias 2017”, en virtud de lo cual, mediante Oficio N° 213-2017-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 154 809,00), para financiar la realización del “Censo Nacional de Franquicias 2017”; De conformidad con lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 154 809,00) para financiar la realización del “Censo Nacional de Franquicias 2017”, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

En Soles

: Gobierno Central 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR PROGRAMA PRESUPUESTAL 0065 : Aprovechamiento de las oportunidades comerciales brindadas por los principales socios comerciales del Perú PRODUCTO 3000661 : Actores del sector comercio exterior disponen de información especializada

ACTIVIDAD

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

5004443 : Elaboración y difusión de información especializada

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

1 : Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS

154 809,00 ========= 154 809,00 =========

A LA:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001972 : Encuesta de empresas y establecimientos FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

1 : Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS

154 809,00 ========= 154 809,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1519265-2

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

INTERIOR FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2017-IN Mediante Oficio Nº 524-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 022-2017-IN, publicada en la edición extraordinaria del día 9 de mayo de 2017. DICE: “Artículo 1°.- (…) al cargo de Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.” DEBE DECIR: “Artículo 1°.- (…) al cargo de Director de Personal y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.”

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En el Primer Considerando: DICE: “(…) en el cargo de Director de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú;” DEBE DECIR: “(…) en el cargo de Director de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional del Perú;” DICE: “Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro del Interior.” DEBE DECIR: “Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.” 1519269-3

DICE:

FE DE ERRATAS

“Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro del Interior.” DEBE DECIR: “Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.”

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2017-IN Mediante Oficio Nº 524-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 025-2017-IN, publicada en la edición extraordinaria del día 9 de mayo de 2017. DICE:

1519269-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2017-IN Mediante Oficio Nº 524-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 023-2017-IN, publicada en la edición extraordinaria del día 9 de mayo de 2017. En el Primer Considerando: DICE: “(...) en el cargo de Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú;”

DEBE DECIR: “Artículo 1°.- (…) al cargo de Director de la Dirección de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional del Perú.” DICE: “Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro del Interior.” DEBE DECIR: “Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.” 1519269-4

DEBE DECIR: “(...) en el cargo de Director de Personal y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú;” DICE: “Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro del Interior.”

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban modificación efectuada a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del D.U. N° 003-2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0105-2017-JUS

DEBE DECIR: “Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.” 1519269-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2017-IN Mediante Oficio Nº 524-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 024-2017-IN, publicada en la edición extraordinaria del día 9 de mayo de 2017.

Lima, 10 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0032017 se aprobó medidas para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, que hayan sido condenadas o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos,

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NORMAS LEGALES

a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica, así como cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00612017-JUS se aprobó los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017, propuestos por la “Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. N° 003-2017”, creada por la Resolución Suprema N° 037-2017-JUS; Que mediante Resolución Ministerial N° 00712017-JUS, se aprobó algunas modificaciones a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017, conforme la propuesta de la “Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. N° 003-2017”; Que, mediante Acta de fecha 02 de mayo de 2017, la referida Comisión propuso una modificación a los referidos lineamientos poniéndolo a consideración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio; Que, en tal sentido resulta conveniente aprobar la propuesta de modificaciones a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto de Urgencia N° 003-2017, Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación efectuada a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 0032017, propuestos por la “Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. N° 003-2017”, quedando redactados conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1518892-1

PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 008-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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El Peruano

Que, por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en adelante Reglamento, con el objeto de: i) Establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para su aprovechamiento sostenible orientado al consumo humano directo, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en la normativa sanitaria y en los principios y disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado por la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; y, ii) Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo procurando garantizar el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, es necesario modificar el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento a efectos que el Ministerio de la Producción previo informe del IMARPE, pueda ampliar con carácter temporal, la realización de actividades extractivas del recurso anchoveta, en el marco de un manejo adaptativo, a fin de coadyuvar al aprovechamiento sostenible del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo; Que, con el objeto de facilitar la implementación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, es necesario complementar las condiciones para el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047; y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Modificar el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 8.- Medidas de conservación del recurso anchoveta. 8.1 La actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco, se realiza a partir de las tres (3) millas de la línea de costa. El Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, puede autorizar con carácter temporal, la realización de actividades extractivas del recurso anchoveta en zona distinta a la establecida en el párrafo anterior, en el marco de un manejo adaptativo. En el mar adyacente al departamento de Tumbes, dicha actividad se realizará a partir de las cinco (5) millas de la línea de costa, en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE”. Artículo 2.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Tercera.- Los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, deben manifestar por escrito su desistimiento al procedimiento administrativo que hubieren iniciado con anterioridad; y, cumplir las siguientes condiciones: a) Debe presentar una solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en el marco del presente Reglamento, hasta el 31 de agosto de 2017. b) La embarcación debe haber sido registrada o solicitado su registro en el Gobierno Regional dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE; modificado por Resolución Ministerial N° 219-2009-PRODUCE, esto es con anterioridad al 11 de julio de 2009. No se encuentra comprendida aquella embarcación pesquera cuyo permiso de pesca hubiere sido otorgado con posterioridad a dicho plazo. c) La embarcación debe contar, de ser el caso, con artes y aparejos adecuados para la actividad extractiva de otros recursos comprendidos en el permiso de pesca artesanal y sobre los cuales el armador tenga interés. d) El armador no debe contar con otro permiso de pesca vigente respecto de la misma embarcación, para tal efecto en un plazo de sesenta (60) días hábiles, debe acreditar la aceptación de la renuncia del permiso de pesca artesanal otorgado por la autoridad competente”. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1519266-2

Autorizan viaje de profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2017-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2017 VISTOS: La Carta de fecha 07 de abril de 2017, del Massachusetts Institute of Technology – MIT Regional Entrepreneurship Acceleration Program, el Informe N° 003-2017-PRODUCE-INNOVATEPERU-CE, el Informe N° 060-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, el Memorando N° 442-2017-PRODUCE/OGPPM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 07 de abril de 2017, la señora Sarah Jane Maxted, Executive Director del Massachusetts Institute of Technology – MIT Regional Entrepreneurship Acceleration Program, cursa invitación al Ministerio de la Producción para que participe en el Workshop 2 “From Vision to Practical Action – Invest in Your Compartive Advantage”, a realizarse del 20 al 23 de mayo en la ciudad de Cambrigde, Massachusetts, Estados Unidos de América; Que, con Memorando N° 00676-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I el Viceministro de MYPE e Industria remite el Informe N° 003-2017-PRODUCE-INNOVATEPERUCE, del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el cual señala que la participación de la entidad es de importancia, por cuanto se realizará la presentación de las distintas iniciativas de promoción de innovación y emprendimiento que el sector público, académico y

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empresarial vienen desarrollando en el país; asimismo, dicha experiencia contribuirá a la formulación de lineamientos de política, mecanismos y herramientas de innovación y emprendimiento; recomendando la participación en el mencionado evento del señor Gonzalo Darío Villarán Elías, profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, por Memorando N° 442-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 060-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior del señor Gonzalo Darío Villarán Elías, señalando que su participación responde a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional; asimismo, se encuentra alineado a la variable estratégica “Innovación“ del Eje Diversificación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Ministerio de la Producción y el Objetivo Estratégico Institucional 4 “Fortalecer la capacidad de innovación emprendimiento en las actividades económicas del sector producción” del Plan Estratégico Institucional 2016-2018 del Ministerio de la Producción; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Gonzalo Darío Villarán Elías, profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a la ciudad de Cambrigde, Massachusetts, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de mayo de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Gonzalo Darío Villarán Elías, profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a la ciudad de Cambrigde, Massachusetts, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de mayo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Gonzalo Darío Villarán Elías

Pasaje aéreo Viáticos por 4 días US$ (Incluido TUUA) US$ 440,00 por día 2,646.20

1,760.00

TOTAL US$ 4,406.20

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional

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NORMAS LEGALES

deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1518922-1

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 066-2017-ITP/DE Callao, 9 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe N° 0002-2017-ITP/CITEforestal Pucallpa, de fecha 10 de febrero de 2017, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa -CITEforestal Pucallpa; el Memorando N° 3811-2017-ITP/OA, de fecha 16 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 51-2017-ITP/OPPM-04, de fecha 22 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 241-2017-ITP/OAJ, de fecha 28 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa”; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, antes mencionado; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente”; Que, conforme con lo previsto en el numeral 37.4 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos

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servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEforestal Pucallpa, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por ochenta y tres (83) servicios tecnológicos; teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones; Que, por el Memorando N° 3811-2017-ITP/OA, de fecha 16 de marzo de 2017, la Oficina de Administración, otorga su conformidad, señalando que verificó la información presentada, por lo que se da validez a los costos de cada servicio; Que, mediante el Informe N° 51-2017-ITP/OPPM-04, de fecha 22 de marzo de 2017, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa”; Que, mediante el Informe N° 241-2017-ITP/OAJ, de fecha 28 de abril de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y del CITE, y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa”, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo

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NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 066-2017-ITP/DE ANEXO “TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS – CITEFORESTAL PUCALLPA” Nº

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 001 Gestión en la Cadena Productiva Forestal Productivo en la Cadena Productiva 002 Técnico Forestal 003 Identificación de Especies Forestales 004 Mejoras de Procesos de Carpintería lado y Mantenimiento de Sierra Cinta de 005 Afi Aserradero 006 Control de Calidad de Productos Terminados 007 Afilado y Mantenimiento de Discos 008 Soldadura de Diente de Widia 009 Diseño de Muebles 010 Elaboración en Expediente Técnico 011 Estelita …do de Sierra cinta de Aserradero 012 Secado de Madera 013 Acabado en Madera SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA 014 Muestrario de xiloteca a un solo corte SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Técnica en la Cadena Productiva 015 Asistencia Forestal

Requisito

Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00FR-001

Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00FR-001 Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00FR-001

SERVICIOS DE SOPORTE PRODUCTIVO Afilado y Triscado de Disco de 8 a 24 016 Pulgadas 017 Reducción de Dientes Disco 25 a 28 pulgadas 018 Reducción de Dientes Disco 30 a 60 pulgadas y Tensionado de Disco de 14 a 20 019 Aplanado pulgadas y Tensionado de Disco de 22 a 40 020 Aplanado pulgadas y Tensionado de Disco 52 a 60 021 Aplanado pulgadas 022 Cambio de Diente de Widia de Diente de Widia de 4 a 4.8 mm 023 Cambio incluido diente de Diente de Widia de 5 a 5.8 mm 024 Cambio Solicitud dirigida al incluido diente Director de CITE con Cambio de Diente de Widia de 6 a 7 mm carácter de Declaración 025 incluido diente Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00026 Afilado de Diente de Widia FR-001 027 Afilado de Cuchilla de Widia Afi lado de Cuchilla Simple hasta 3mm de 028 espesor 029 Afilado de Cuchilla de 4mm a 6mm de espesor 030 Afilado de Cuchilla de 7mm a 10mm espesor 031 Afilado de Fresa Simple 032 Afilado de Fresa de Widia 033 Formación de Dientes Cinta de Aserradero 034 Afilado de Cinta de Aserradero 035 Recalcado e Igualado de Cinta de Aserradero Semiautomático de Cinta de 036 Estelitado Aserradero y Aplanado de Cinta de 037 Tensionado Aserradero 038 Afilado de Sierra Cinta de Carpintería 039 Soldadura de Sierra Cinta de Carpintería o Trabado de Sierra Cinta de 040 Triscado Carpintería 041 Afilado de Sierra Cinta de Portátil 042 Soldadura de Sierra Cinta de Portátil

Unidad de Medida

Valor de Venta (soles)

% UIT

Servicio

58.24

1.4380

Servicio

86.01

2.1236

Servicio Servicio

114.16 160.53

2.8188 3.9636

Servicio

67.81

1.6742

Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio

52.12 84.08 104.29 76.49 62.83 91.53 91.41 126.35

1.2869 2.0760 2.5750 1.8887 1.5513 2.2599 2.2570 3.1197

Unidad

124.98

3.0859

Hora

58.2000

1.4370

Servicio

20.60

0.5086

Servicio Servicio

26.20 38.70

0.6469 0.9556

Servicio

22.10

0.5457

Servicio

57.40

1.4173

Servicio

172.30

4.2543

Diente

2.83

0.0699

Diente

6.38

0.1575

Diente

7.38

0.1822

Diente

10.13

0.2501

Diente Pulgada

0.97 1.33

0.0239 0.0327

Pulgada

0.46

0.0113

Pulgada Servicio Diente Diente Servicio Servicio Servicio

1.25 1.65 2.51 3.24 41.70 29.60 24.20

0.0309 0.0407 0.0620 0.0800 1.0296 0.7309 0.5975

Servicio

533.10

13.1630

Servicio

40.70

1.0049

Servicio Servicio

6.50 6.40

0.1605 0.1580

Servicio

6.20

0.1531

Servicio Servicio

13.00 16.70

0.3210 0.4123

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NORMAS LEGALES



DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

043 044 045 046 047 048 049 050 051 052 053 054 055

Triscado o Trabado de Sierra Cinta Portátil Escoplo Espigado Cepillado Despuntado Garlopeado Reaserrío Moldurado Canaleado Corte en Sierra Cinta Secado de madera de 1", CHI< 30%, D60 Secado de madera de 1.5", CHI